BOLETÍN
JUDICIAL N° 14 DEL 21 DE
ENERO DEL 2016
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA PRIMERA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR Nº 228-2015
ASUNTO: “Protocolo actuación de Justicia Juvenil
Restaurativa”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 99-15 celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo IV,
acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo actuación
de Justicia Juvenil Restaurativa”, que literalmente indica:
“Protocolo actuación de
Justicia Juvenil Restaurativa
Tema: Procedimiento para
implementar la Justicia Restaurativa en materia penal juvenil
1) Identificación de casos
para Justicia restaurativa:
a) Ministerio Público:
a.1- La persona víctima al ser atendida por el o la fiscal, se le escucha sobre
los hechos a denunciar, sobre la pretensión, y si a criterio de la fiscalía el
caso que se plantea puede ser para justicia restaurativa, se le deberá informar
sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, sus derechos y deberes. En
caso de anuencia de la víctima, ésta deberá firmar el consentimiento informado
junto al o la fiscal que atendió el caso. (Anexo 1). Consentimiento que no debe
ser agregado al expediente y deberá resguardar el o la fiscal (a). a.2- Una vez
que exista viabilidad probatoria el fiscal o la fiscala, citará a la persona
ofensora para la identificación, y comunicará al defensor o defensora del caso,
que esta causa penal cuenta con la aprobación por la fiscalía y víctima para
trabajar por Justicia Restaurativa. a.3- Una vez que el expediente cuente con
el consentimiento informado de la víctima y la persona ofensora, la causa penal
juvenil deberá ser acusado por el Ministerio Público en un plazo máximo de
cinco días y remitir al Juzgado Penal Juvenil de forma inmediata con la alerta
electrónica y física que identifique el expediente para trámite de Justicia
Restaurativa.
b) Defensa Pública: La defensora o el defensor
público de penal juvenil, deberá valorar con la persona usuaria desde el
momento de la identificación, si el caso puede resolverse mediante la Justicia
Restaurativa, deberá informar sobre el Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa, sus derechos y deberes a la persona menor de edad. En caso de
anuencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal juvenil,
deberá firmar el consentimiento informado junto al o la defensora del caso.
(Anexo 2). Consentimiento que no debe ser agregado al expediente y lo
resguardará el o la defensor (a). Una vez que se cuenta con el aval de la
Defensa Pública y la Fiscalía, se contará con un plazo de CINCO DÍAS para que
conste el apersonamiento de la Defensa técnica en el expediente.
c) Juzgado Penal Juvenil: El Juzgado Penal
Juvenil establecerá los mecanismos para identificar posibles casos en los que
aún no se ha llevado a cabo la audiencia temprana y puede tramitarse mediante
el Programa de Justicia Restaurativa, casos que a la mayor brevedad se pondrán
en conocimiento por los medios oficiales electrónicos de la Fiscalía Penal
Juvenil y Defensa Pública, con el fin que él o la defensora, y el o la fiscal,
en un plazo de OCHO DÍAS coordinen y se realicen con las duplas psicosociales
las entrevistas de las partes (víctima y persona menor de edad ofensora en
conflicto con la ley penal juvenil).
2) Partes involucradas en el
proceso juvenil restaurativo:
a.- La víctima: El
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa reconoce los derechos de la víctima
en el proceso penal juvenil, y su participación es indispensable y voluntaria.
Se le tomará el consentimiento sobre su participación en la reunión
restaurativa. Si no quisiera aplicar medida alterna, será remitida a la
jurisdicción ordinaria.
Además, se le debe explicar a la víctima sobre sus
derechos y obligaciones en caso de que decida participar en el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa.
En todo momento, podrá ser
asesorado (a) por el o la fiscal del Programa, por su representante legal de
confianza y la Oficina de Atención de la Víctima.
Su participación
es totalmente voluntaria, no debe mediar ningún tipo de presión para participar
en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Si lo considera necesario,
puede retirarse si estima que sus intereses están siendo afectados.
El o la fiscal
debe verificar si se encuentra recibiendo los servicios del Programa de
Protección, de la Oficina de Atención a la Víctima, en caso afirmativo debe
contar con el criterio técnico de esta oficina para que pueda participar en el
Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
1. Dentro del Programa, la
víctima tendrá 1. una participación activa buscando soluciones conjuntas con la
persona menor de edad imputada para buscar la reparación del daño.
2. Si la víctima
no acepta participar en el Programa o si la persona imputada incumple con los
compromisos adquiridos, el caso regresaría a la justicia ordinaria.
3. Además, si
acepta ser parte en el Programa, deberá colaborar con la metodología de la
Justicia Restaurativa donde la persona menor de edad imputada, las personas de
apoyo de esta y la comunidad participarán directamente.
4. Durante la
Reunión Restaurativa, una persona de confianza podrá acompañarla y será su
apoyo durante el desarrollo de esta. Las personas de apoyo no podrán ser
testigos en la causa.
5. Se garantiza
el principio de confidencialidad, privacidad y secreto profesional. Ello
implica que toda la información obtenida por los y las profesionales o partes
involucrados en el proceso penal juvenil estará cubierta por el secreto
profesional de conformidad con lo que el Código Procesal Penal establece en el
artículo 206; 36 de la Constitución Política, 20 y 21 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, y de acuerdo con las disposiciones de los Códigos de Ética de
cada profesión. Dado el carácter indicado, lo que se conozca en el Programa de
Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la justicia ordinaria, en caso
de que el proceso restaurativo no se concrete.
6. La víctima
tendrá el derecho y la obligación de informar cualquier incumplimiento de los
acuerdos.
b.- Persona ofensora:
Se denominará imputado a quien, mediante cualquier acto de investigación o de
procedimiento, sea señalado como posible actor de un hecho punible o participe
en él. Art. 81 del Código Procesal Penal.[1]
Ante el cambio de paradigma en el
proceso juvenil restaurativo, se considera persona menor de edad en conflicto
con la Ley Penal Juvenil a la persona que es parte del conflicto jurídico
penal, como posible autora del hecho punible, manteniendo una participación
activa y voluntaria en la reparación del daño causado.
La defensa técnica será responsable de
informar a la persona menor de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil sus
derechos y obligaciones en caso de que participe en el Programa de Justicia
Juvenil Restaurativa, y pondrá énfasis en lo siguiente:
* En todo momento, podrá ser
asesorada por su defensa técnica.
* Su
participación es totalmente voluntaria. Debe asegurarse de que ningún tipo de
presión medie para que participe en el Programa. Además, se puede retirar en
cualquier momento, si considera que sus intereses han sido afectados, con el
conocimiento de que se seguirá el procedimiento ordinario correspondiente.
* El proceso
restaurativo puede culminar con la aplicación de los institutos procesales
contemplados en la Ley de Justicia Penal Juvenil, específicamente: Suspensión
del Proceso a Prueba (artículo 89), Conciliación (artículo 62) todos de la Ley
de Justicia Penal Juvenil), y el procedimiento especial abreviado, en aquellos
casos que no se haya realizado la audiencia temprana.
* El proceso
juvenil restaurativo tiene como objetivo la búsqueda de soluciones en conjunto
con la víctima, la persona imputada y la comunidad.
* Como requisito
para acceder al Programa, la persona menor de edad imputada deberá aceptar la
responsabilidad en la reparación del daño ocasionado.
* También se le
informará a la persona imputada sobre la
metodología de
la Justicia Restaurativa, en la que participará con la víctima, las personas
que las apoyan y los actores y las actoras de la comunidad que se consideren
necesarios.
* Se garantiza
el principio de confidencialidad y secreto profesional. Ello implica que toda
la información obtenida por los y las profesionales involucrados en el proceso
estará cubierta por el secreto profesional de conformidad con lo que el Código
Procesal Penal establece en el artículo 206; 36 de la Constitución Política, 20
y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y de acuerdo con las disposiciones de
los Códigos de Ética de cada profesión. Dado el carácter indicado, lo que se
conozca en el Programa de Justicia Restaurativa no podrá ser utilizado en la
justicia ordinaria, en caso de que el proceso restaurativo no se concrete.
* En la medida
en que la persona menor de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil desee
participar en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, conjuntamente con
su defensa técnica deberá firmar el consentimiento informado. (Ver Anexo 2).
c.- Comunidad: Se
promueve la participación de la comunidad como un proceso cooperativo[2]
El llamado a que la comunidad se
involucre con la víctima y la persona imputada en los procesos judiciales es
fundamental, a través de la participación de organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales especializadas en cada tema particular. Se establece su
participación en dos niveles: se brinda espacio para que las personas imputadas
puedan cumplir con los planes reparadores (servicio comunal, procesos
socioeducativos y terapéuticos); también se promueve la participación de
personas expertas en las Reuniones Restaurativas con el fin de que expongan
sobre el impacto social causado en temáticas de interés como drogodependencias,
violencia, entre otros, según el respectivo caso.
3.- Procedimiento en el
Juzgado Penal Juvenil:
3.1- Recibido el
expediente identificado con las alertas electrónicas y físicas de Justicia
Restaurativa, el Juzgado Penal Juvenil deberá informar por correo electrónico
en un plazo máximo de 24 horas, a la dupla psicosocial penal juvenil, del
Departamento de Trabajo Social y Psicología la existencia de la o las causa (s)
penal (es) para ser atendidas. El Juzgado Penal Juvenil, deberá garantizar el
acceso del expediente a la dupla psicosocial en los casos que lo requieran.
3.2- El Juzgado
Penal Juvenil establecerá los mecanismos para identificar posibles casos de
nuevo ingreso y que no se haya señalado audiencia temprana y puede tramitarse mediante
el Programa de Justicia Restaurativa, casos que a la mayor brevedad se pondrán
en conocimiento por los medios oficiales electrónicos de la Fiscalía Penal
Juvenil y Defensa Pública, con el fin que el o la defensora, y el o la fiscal,
en un plazo de OCHO DÍAS coordinen con las duplas psicosociales y se realicen
las entrevistas de las partes (víctima y persona menor de edad ofensora en
conflicto con la ley penal juvenil).
3.3- Una vez que
el equipo técnico informe en el plazo señalado y por vía electrónica sobre la
viabilidad de continuar con la reunión restaurativas, se procederá por el
Juzgado Penal Juvenil en coordinación con la dupla psicosocial del Departamento
de Trabajo Social y Psicología, al señalamiento de la Reunión Restaurativa en
un plazo menor QUINCE DÍAS, para lo cual deberá reservar espacios en la agenda
del Juzgado.
4.- Abordaje por parte del
equipo técnico (Trabajo Social y Psicología):
4.1- Una vez que
las partes deciden voluntariamente incorporarse al proceso juvenil
restaurativo, y que el Juzgado Penal Juvenil haya comunicado al equipo
psicosocial de la existencia de la o las causa (s) penal (es) juvenil, el
equipo técnico psicosocial interviene realizando la entrevista preliminar y motivacional a todos
las personas participantes del proceso restaurativo en un plazo máximo de OCHO
DÍAS HÁBILES. En la entrevista preliminar, se plantean las preguntas necesarias
para recabar información relevante, considerando aspectos como la
responsabilidad asumida en la reparación del daño causado por la persona
imputada, así como identificando las necesidades de reparación que giran en
torno al daño causado a la víctima, y las posibles condiciones para repararlo.
4.2- Como
resultado de las entrevistas, el equipo técnico informa por vía electrónica sobre
la viabilidad de continuar con la reunión restaurativa ante el equipo
interdisciplinario. Para lo cual él o la profesional de psicología y trabajo
social encargado de la causa penal juvenil deberá coordinar junto con el
Juzgado Penal Juvenil el señalamiento y realización de la reunión restaurativa,
donde el o la profesional encargado del caso participará como cofacilitador en
la reunión restaurativa.
4.3- El proceso
de Justicia Juvenil Restaurativa es desformalizado y se halla enfocado al
resguardo de las garantías que cubren a las partes, por lo que contempla la
posibilidad de que cuando se estime necesario se solicite reconsiderar las
decisiones tomadas por el equipo técnico. Para lo anterior, se debe considerar
que no se les debe ocasionar ningún perjuicio procesal a las partes,
estableciéndose, si es procesalmente oportuno, un nuevo análisis de viabilidad
del caso donde se puede reexaminar la existencia de nuevas variables
5- Reunión Restaurativa:
5.1- Aspectos
generales: La Reunión Restaurativa es el modelo que se utiliza sin perjuicio de
otras tipologías de prácticas restaurativas como son los círculos de paz u
otras técnicas restaurativas. Esta reunión ofrece la oportunidad a las personas
involucradas de expresarse en relación con los daños ocurridos. Procura la
solución integral del conflicto jurídico penal juvenil mediante una metodología
constructivita y de comunicación asertiva bajo los principios de Justicia
Juvenil Restaurativa y la normativa legal vigente.
Estas reuniones son semiestructuradas, y
la comunidad participa cuando sea afectada o tenga aportes al plan reparador
(ver 2.c), de tal forma que colabore con los acuerdos de las partes
involucradas, asegurando concomitantemente la reparación social. También
personas de apoyo de la víctima y de la persona imputada participan.
Quince minutos antes de la reunión
restaurativa, se realizará una pre -audiencia, entre el equipo
interdisciplinario, con el fin que la persona facilitadora, se informen sobre
los aspectos psicosociales y legales de la causa penal juvenil.
En la Reunión Restaurativa, participarán
la persona facilitadora, que es la persona juzgadora, la persona
cofacilitadora, quien es el o la profesional de Trabajo Social o Psicología,
quien tiene a cargo la causa penal juvenil, la defensa técnica, el Ministerio
Público, quienes participan y velan por los intereses de la persona imputada,
de la víctima, según su función; además, la personas de apoyo que han sido
previamente seleccionadas e identificas por el equipo psicosocial, representantes
de la comunidad cuando así se requiera.
El proceso juvenil restaurativo busca
devolver la solución del conflicto a las partes involucradas, por lo que la
persona facilitadora debe promover un diálogo entre estas para identificar el
daño causado y la forma de repararlo. (Anexo 3. Guía de la persona
facilitadora).
Una vez finalizada la Reunión
Restaurativa, se procederá con la audiencia temprana para la respectiva
homologación de los acuerdos a los que las partes llegaron.
5.2-
Convocatoria: El Juzgado Penal Juvenil deberá señalar en los días destinados
para reuniones restaurativa, la hora y fecha para llevar a cabo: “la reunión
restaurativa, audiencia temprana y/o declaración indagatoria”, para lo cual
deberá citar a las partes. En caso de no comparecencia de algunas de las partes
se deberá continuar con el trámite correspondiente en la vía ordinaria.
6- Audiencia Temprana:
Una vez que se hayan concretado los
acuerdos en la Reunión Restaurativa, se contará con la presencia de una persona
juzgadora que facilitó la reunión restaurativa, y esta realizará la audiencia
temprana de conformidad con la Circular 146-12 sobre la aplicación de las
audiencias tempranas en Penal Juvenil, aprobado por el Consejo Superior, en
sesión Nº 55-12, celebrada el 5 de junio de 2012, artículo XLIII.
D:\JUSTICIA
RESTAURATIVA\PENAL JUVENIL\Circulares\146-12.doc Circular Aud
tempranas.doc
En la audiencia temprana, las
partes informarán a la persona juzgadora sobre los alcances de los acuerdos y
manifestarán en el acto su conformidad con lo establecido verbalmente durante
la Reunión Restaurativa. La persona juzgadora revisará la legalidad de estos y
la procedencia de su homologación para dictar la resolución correspondiente.
Durante la audiencia, las
partes que han participado en la Reunión Restaurativa podrán asistir si la
persona juzgadora lo autoriza con previa
consulta a la víctima y a la persona imputada.
Para efectos del Programa, el
juez o la jueza deberán desplazarse al lugar donde se realicen las Reuniones
Restaurativas, atendiendo a los criterios de accesibilidad y de justicia pronta
y cumplida.
Se registra la audiencia
temprana de forma digital y, adicionalmente, se levanta una minuta que es
firmada por las partes y la persona juzgadora, en la cual se consignan los
puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones, plazos,
advertencias, citaciones y seguimiento de los acuerdos. (Ver Anexo 4).
7. Seguimiento, apoyo y
control de acuerdos homologados
7.1- Las acciones de
seguimiento, apoyo y control de los acuerdos homologados constituyen el eje
principal del proceso restaurativo, con el fin de garantizar la satisfacción de
la persona ofendida y la comunidad, así como procurar la reinserción de la persona
menor de edad imputada en aras de restaurar el tejido social.
Para efectos del seguimiento
de los acuerdos del proceso juvenil restaurativo realizados desde el Programa
de Justicia Juvenil Restaurativa, el equipo psicosocial encargado con apoyo del
Juzgado Penal Juvenil contará con un registro de los casos remitidos a las
diferentes instituciones, el cual contendrá los datos de las personas
imputadas, la fecha de inicio y la finalización del proceso en la institución y
los plazos de la medida alterna homologada. El equipo psicosocial de Justicia
Restaurativa realizará el proceso de seguimiento y control de los casos.
Él o la profesional
responsable del seguimiento del caso, deberá alertar los posibles riesgos que
pueden repercutir negativamente en la resocialización de la persona menor de
edad, la reparación del daño a la víctima y a la comunidad.
7.2- En el proceso de
seguimiento, tanto la Judicatura, el Ministerio Público y la Defensa Pública
podrán auxiliarse de los sistemas informáticos de alertas de cada despacho para
el efectivo control de las causas asignadas. La víctima también tendrá el
derecho y la obligación de informar cualquier incumplimiento de los acuerdos.
7.3- En caso de que la persona
menor de edad en conflicto con la ley juvenil, haya aceptado someterse dentro
del plan de reparación a un tratamiento o terapia, o bien a realizar un trabajo
de prestación de servicios a la comunidad, en alguna de las instituciones que
conforman la red de apoyo, la institución seleccionada dentro de esta red asume
el compromiso de informar a equipo psicosocial de Justicia Juvenil
Restaurativa, de acuerdo con lo homologado.
7.4- Si durante el plazo de
seguimiento, el equipo psicosocial tiene conocimiento de algún presunto
incumplimiento, este lo comunicará de forma inmediata a la persona juzgadora,
con copia a la Defensa Pública y al Ministerio Público. El juez o la jueza
penal juvenil procedan de conformidad con la ley, artículos 9, 67, 91 de la Ley
de Justicia Penal Juvenil, 28 y 36 del Código Procesal Penal.
7.5- Asimismo, cuando el
juzgador o la juzgadora penal juvenil lo considere necesario, podrá convocar a
las audiencias de seguimiento al equipo psicosocial para que rinda informe
oral. También cuando se considere pertinente, podrá convocar a otras personas
relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos a petición de las partes.
8.- Aspectos estadísticos.
8.1- De conformidad con las
normas de control interno, el Juzgado Penal Juvenil deberá rendir un informe
mensual a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder
Judicial con copia a la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa. Para
tal efecto, cada disciplina del equipo interdisciplinario del programa (Defensa
Pública, Fiscalía, Departamento Trabajo Social y Psicología) deberá referir la
información necesaria al Juzgado Penal Juvenil el primer día hábil de cada mes.
(Anexo 5).
8.2- Conforme lo establecido
en el Programa de Justicia Restaurativa, los planes operativos, se realizarán
evaluaciones continuas y seguimientos desde la Dirección del Programa de
Justicia Restaurativa de manera conjunta con el Departamento de Planificación.
Lo anterior permitirá contemplar la implementación de las medidas correctivas,
el fortalecimiento del proyecto y la réplica de este, así como los planes a
corto y mediano plazo.”
ANEXOS.doc
San José, 30 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016001876).
CIRCULAR Nº 229-2015
Asunto: Sobre la Ley Nº 9271 denominada “Ley de
Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal” del Ministerio de
Justicia y Paz.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº
99-15 celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo LXIX, dispuso comunicar a
los despachos judiciales del país, que conocen materia penal, lo acordado en la
sesión extraordinaria 4921 del 29 de octubre de 2015, artículo III por el
Instituto Nacional de Criminología, que literalmente dice:
“ARTÍCULO TRES: Se conoce
documento titulado Directriz sobre la Aplicación de la Ley Nº nueve mil
doscientos setenta y uno, Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en
Materia Penal, del Ministerio de Justicia y Paz; con las observaciones
realizadas por la Ministra de Justicia y Paz, e incorporados en la misma, cuyo
contenido se transcribe a continuación:
“Considerando:
1. La Ley No 4762 del 1 de
junio de 1971 creó a la Dirección General de Adaptación Social como el ente que
administra a los centros penitenciarios, programas y oficinas relacionadas con
la materia de ejecución de la pena. De igual manera, creó al Instituto Nacional
de Criminología como órgano encargado del tratamiento y atención de las
personas sometidas a una medida privativa de libertad, así como la
investigación criminológica y la asesoría al Poder Judicial en materia de las
características de la criminalidad.
2. La Ley No 9271 de 30 de septiembre de 2014,
denominada “Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal”,
regula el uso de mecanismos alternativos al cumplimiento de la privación de
libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas
sujetas a una medida cautelar o para el control de personas sentenciadas en los
casos regulados por ley.
3. El artículo 4 de la mencionada ley establece que al
ordenarse la libertad condicional de una persona sentenciada, el juez de
ejecución de la pena podrá incluir dentro de las condiciones para concederla,
la localización permanente con mecanismo electrónico. De igual modo, los
artículos 5 y 6 reforman el Código Procesal Penal y crean una nueva medida
cautelar, de localización permanente con mecanismo electrónico. Por otro lado,
el artículo 7 reformó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
y permite al juez ordenar el uso de dispositivos electrónicos de localización
permanente a la persona imputada sin perjuicio de enlazar con la víctima a fin
de garantizar su protección.
4. Mediante el voto 2015- 004576 de las 11 horas y 39
minutos de 27 de marzo de 2015, la Sala Constitucional concluyó que la Ley No
9271 es una ley no autoaplicativa de cumplimiento obligatorio, pues la puesta
en marcha de los mecanismos electrónicos como medidas cautelares de
localización permanente impone una serie de actos intermedios para su
ejecución. Al hilo de este razonamiento, la cámara constitucional señaló que el
Ministerio de Justicia y Paz debí continuar desarrollando la infraestructura
necesaria e implementar los mecanismos electrónicos de localización permanente.
5. Como parte del contrato de préstamo No 2526/QC-CR,
suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica,
corresponde a la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la
Violencia y Promoción de la Inclusión Social implementar un plan piloto de
mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal. En la actualidad, este
plan se encuentra en la etapa de evaluación de las ofertas técnicas y
económicas.
6. Los artículos 8 y 9 de la ley de marras crean, como
nuevo supuesto de sanción penal, el arresto domiciliario con monitoreo
electrónico, sin que la localización, en este caso, deba ser permanente. Esta
modalidad de pena puede ser impuesta tanto por los jueces de juicio, al dictar
sentencia, como por los jueces de ejecución de la pena al sustituir la prisión
en los casos que establece la norma.
7. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de la
Dirección General de Adaptación Social, deberá dar cumplimiento a la ley en
mención y tomar las medidas que garanticen la operatividad de la ley. En este
sentido, mientras los mecanismos electrónicos no se encuentren en
funcionamiento, a partir del 1 de noviembre del año en curso se dispone tomar
en consideración las acciones que se indican de seguido.
Se dispone: 1. Las personas sentenciadas a las que se
les imponga arresto domiciliario con mecanismo electrónico, una vez que la
sentencia adquiera firmeza, deberán ser remitidas a las diferentes oficinas
de/Programa de Atención en Comunidad de la Dirección General de Adaptación
Social. La autoridad jurisdiccional enviará las resoluciones en firme a la
oficina del Programa de Atención en Comunidad competente. Las autoridades
judiciales deberán tomar nota de la competencia territorial de las oficinas que
Integran el Programa de Atención en Comunidad, cuya lista se adjunta a esta
directriz, para la remisión correspondiente. 2. Las acciones de supervisión y
seguimiento por parte de las oficinas del Programa de Atención en Comunidad de
la Dirección General de Adaptación Social, se realizarán mediante visita
domiciliar, seguimiento telefónico o cualquier otro mecanismo que se estime
pertinente. 3. La Dirección General de Adaptación Social, a través de las
oficinas del Programa de Atención en Comunidad, informará a los juzgados y
tribuna/es respectivos el plan de atención de las personas bajo la aplicación
de la Ley No 9271, cuando así se requiera. 4. En caso de incumplimiento de la
medida por parte de la persona sentenciada, la oficina alertará inmediatamente
a los cuerpos de policía y comunicará a la autoridad jurisdiccional para lo de
su cargo. 5. En relación con los mecanismos electrónicos de localización
permanente aplicables a medidas cautelares, libertad condicional y medidas de
seguridad por violencia de género, se estará a la espera de la conclusión del
proceso licitatorio, de la contratación de mecanismos electrónicos llevada a
cabo por la Unidad Ejecutora del Préstamo BID/MJP.
Jurisdicción Cantonal de cada Oficina Programa
de
Atención en Comunidad
(Oficina Especializada para la Suspensión
del
Procedimiento a Prueba).
SAN JOSE- San José, Escazú,
Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de
Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Curridabat,
Desamparados y los Distritos Río Azul y San Ramón del Cantón de la Unión de
Cartago. ALAJUELA- Alajuela, Atenas, Poas, Orotina. HEREDIA - Heredia, Barba,
Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo,
Sarapiquí LIMON - Limón, Talamanca, Matina. POCOCI - Pococí Siquirres, Guácimo.
PUNTARENAS-Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Garabito,
Quepos, San Mateo. LIBERIA- Liberia, Cañas, Bagaces, Tilarán, Las Juntas y La
Cruz. SANTA CRUZ- Carrillo y Santa Cruz. NICOYA- Nicoya, Hojancha y Nandayure.
CARTAGO- Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El
Guarco y los cantones de Dota y León Cortés de San José. SAN RAMON- San Ramón,
Grecia, Naranjo, Palmares, Alfaro Ruiz, Valverde Vega. SAN CARLOS- San Carlos,
Los Chiles, Guatuso y Upala. PÉREZ ZELEDÓN- Pérez Zeledón, Buenos Aires, parte
de Coto Brus. CIUDAD NEILY- Corredores, Golfito, Osa y parte de Coto Brus.
DIRECCIÓN DEL PROGRAMA- MBA. Mario Madrigal Badila.
Director Programa. Vera Moreira Leiva. Secretaria. Guillermo Monge Aguilar.
Operador de Móvil. Ramón Mesén López. Operador de Móvil. -Edificio Ministerio
de Justicia y Paz. 50 norte de la Clínica Bíblica. Tel: 2257-6237. Ext. 703.
Telefax: 2248-1272. Central: 2239- 8700 Ext 720. -Lunes a viernes de 7:30am. a
3:30pm. SAN JOSE- MSC Jesús Arroyo Vega. Egr. Lizbeth Álvarez Abrahams. Licda.
Ma. E. Gutiérrez Zambrana. Licda. Laura Oreamuno Burke. Licda. Marian Marín
Madrigal. Julio Cesar Vega Molina. Secretario. Shirley Castro Marín.
Secretaria. Víctor Ml. Garro Montero. Operador de Móvil. -Paso Ancho, Luna
Park, frente a la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Teléf.: 2226- 9676. Telefax: 2226-9633. -Martes y
jueves de: 8: am. a 10: am. Y de 1: pm. a 3: pm. Seguimiento de casos de lunes
a viernes. CARTAGO- Licda. Lorena Loaiza Pérez. MSc. Mónica Araya Solano.
Licda. Nuria Garro Gómez. Licda. Carmen María Gamboa Rodríguez. Minor Chaves
Sánchez. Secretario. -Del Colegio San Luis Gonzaga, 300 metros oeste, 25 metros
norte, contiguo a Regomar. Telefax: 2552-2746. -Ingresos: martes y jueves de 8
a 4: pm. HEREDIA- Licda. Elvia Arias Jiménez. Licda. María Chávez Hernández.
Licda. Marilia Bedoya Benítez. Sonia Madriqal Solís. Secretaria. -Centro Semi
Institucional San Agustín o de Pizza Hot 200 Sur y 100 Este. Telefax:
2261-7601. -Lunes, miércoles y viernes de 8: am a 11:30am y de 1: pm a 3:30pm.
ALAJUELA- Lic. Miguel Castillo Gómez. Bach. Guiselle Rodríguez Fallas, Licda.
Nidia Gutiérrez Fuentes. Licda. Gilda González Morera. Luisa Mar, Alfaro Lobo.
Secretaria. Audrey Sibaj Fernández. Secretaria. -Contiguo a Terminal de buses
Statión Wagon, (busetas amarillas) frente al Parque Calian Vargas, altos del
centro Médico Santa María. Telefax: 2411-3041. - Lunes, miércoles y jueves de
8: am. a 12 md. y de 1: pm. a 3:30pm. PUNTARENAS- Licda. Vilma Álvarez
Rodríguez. Licda. Jensy Corrales Fernández. Randall Salinas Rodríguez Operador
de Móvil. - Roble de Puntarenas. De la casa de Empeños San Ramón hada el este
hasta final de calle sin salida, mano derecha última casa. Telefax: 2650- 0669.
-Ingresos: Martes y jueves. De 8: am. a 4: pm. LIBERIA- Licda. Norma Cubero
Granados. Bach. Thelma Umaña Torrentes. Manuel Ángel Angula Ortega. Secretario.
-Barrio Condega, del Salón Comunal 150 metros al oeste. Telefax: 2666-8359.
Martes, miércoles y jueves de 8: am. a 4: pm. SANTA CRUZ- Bach. Elmer Guevara
Rodríguez. - Mercado Municipal de Santa Cruz, local 17. Telefax: 2680-3360.
-Lunes y viernes de: 8: am. a 11:30am. y de 1 a 3:30pm. NICOYA- Dr. Jorge
Arturo Umaña Vindas. Licda. Glenda Chavarría Vega. - Altos de terminal de buses
de Nicoya. Telefax: 2686-7455. -Lunes, miércoles y viernes de 8: am. a 4: pm.
Martes y jueves de 8: am a 12 md. SAN RAMÓN- Licda. Ana Lucía Palma Zúñiga.
Licda. Gladys Abarca González. Licda. Nuria Durán Rodríguez. Juan Diego Araya
Leitón. Secretario. -De la Fábrica de Medias Casino, 150 al sur y 25 al este.
Telefax: 2447-3815. -Lunes, miércoles y viernes de 8: am. a 3:30: pm. PÉREZ
ZELEDÓN- Licda. Cinthia Godínez Rodríguez. Licda. Rosa Mari Pérez Ramírez.
-Centro Semi Institucional Pérez Zeledón. Contiguo a Centro Institucional
Palmares de Pérez Zeledón. Telefax: 2771-6501- Lunes a jueves de: 8: am. a 11:
am. y de 1: pm. a 3: pm. LIMON- Licda. Carral Dermith Pilgrin. Licda. Mailyn
Arguedas Chávez. -Centro Semi Institucional Sandoval de Limón. Telefax:
2797-2320. -Lunes a jueves de: 8: am. a 12 md. y de 1 a 3:30pm. CIUDAD NEILY-
Licda. Marielos Castillo Serrano. Lic. Gilberth Espinoza Guerrero. -Ciudad
Nelly, Corredores. Contiguo al Registro Civil. Telefax: 2783-3741. -Ingresos:
Lunes, miércoles y viernes de 8: am. a 12: md. y de 1; pm. a 4: pm. Atención al
público. de lunes a viernes. POCOCÍ- Licda. Maribel Robles Araya. Licda.
Milesca Valverde Calderón. -Centro Atención Inst. Pococí, En la Rita de
Guápiles. Telefax: 2763-3539. -Lunes a jueves de:8: am. a 3: pm. (Previa cita).
SAN CARLOS- Licda. Patricia López Barquero. Bach. Karen Rodríguez Arce. Licda.
Natalia González Araya. Licda. Grace Hidalgo Vargas. -De importadora Monge 75
al este y 50 al norte. Telefax: 2460- 8960. -Ingresos: Lunes, martes y
miércoles de 8: am. a 3: pm. Jueves y viernes: labores administrativas.
Segundos jueves: ingresos y seguimientos en Upala.”
San José, 3 de diciembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001878).
CIRCULAR Nº 231-2015
Asunto: 1) Modificación de la Circular Nº 184-2013
“Actualización de la circular Nº 30-2008 sobre las Buenas Prácticas, para
notificar, citar, localizar y presentar personas. Además sobre señalamiento y
realización efectiva de debates, y aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas de la Institución.” 2) Desaplicación de la Circular Nº 1-2007, así
como sus reiteraciones mediante Circular Nº 30-2008 y Nº 20-2010.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
Nº 100-15, celebrada el 12 de noviembre del 2015, artículo XXIII, dispuso
modificar la circular Nº 184-2013 emitida el 23 de octubre de 2013, de
acatamiento obligatorio a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Judicial. Asimismo, acordó la desaplicación de la Circular Nº 1-2007 del 5 de
febrero del 2007, sobre la “Reiteración de los alcances del Estudio para
determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el
funcionamiento de las Unidades de Localización, Citación y Presentación de
Personas.”, con publicación en el Boletín Judicial Nº 41 del 27 de febrero
de 2007, su reiteración por primera vez mediante Circular Nº 30-2008 del 18 de
febrero del 2008, con publicación en el Boletín Judicial Nº 48 del 7 de
marzo del 2008, y por segunda ocasión a través de la Circular Nº 20-2010 del 27
de enero del 2010, con publicación en el Boletín Judicial Nº 28 del 10
de febrero del 2010.
1- A los despachos y oficinas judiciales que deban
notificar, citar o comunicar, deben de tener presente los siguientes puntos:
1.1- Detallar claramente la
siguiente información:
Al momento de solicitar datos
para la identificación de personas usuarias, con el propósito de facilitar su
exacta y pronta ubicación posterior, deben tomar toda la información posible,
para que luego sea incluida en las cédulas de notificación y/o boletas de
citación, entre ellos se debe recopilar:
1.1.1- Nombre completo (en lo posible incluir el
“conocido como” y de ser necesario aportar fotografías recientes) de la persona
a notificar, citar o entregar cualquier comunicado judicial.
1.1.2- Indicar el número de cédula y/o pasaporte de la
persona.
1.1.3- Dirección completa del domicilio (de forma
exacta, coherente y clara con calles, avenidas, número y color de casa, o en su
defecto punto de referencia y puntos cardinales).
1.1.4- En lo posible presentar un recibo de cobro de
los servicios públicos de luz, agua o teléfono o bien presentar una fotografía
del lugar donde se debe llegar.
1.1.5- Teléfonos de habitación, celular y trabajo;
teléfono de una persona familiar, vecina cercana y de confianza que pueda dar
referencia de la ubicación.
1.1.6- Se debe procurar verificar con terceros, cuando
tengan sospechas de información inexacta o falsa.
1.1.7- De ser posible indicar el lugar de trabajo de
la persona (se recomienda aportar fotografías del lugar de trabajo) y la hora
en la que se puede localizar, además indicar si la persona tiene diferentes
horarios de trabajos y cuales. Con la finalidad de ser utilizadas y aportadas
en la orden de notificación, citación o cualquier otra comunicación judicial.
1.1.8- Motivar a las personas usuarias para que hagan
uso de la clave que les permitirá recibir notificaciones, por medio del sistema
de la página Web en los casos que corresponda.
1.2- Sobre confección de cédula de notificación,
boleta de citación o comunicado judicial, se debe incluir:
1.2.1- Incluir toda la información recopilada en el
punto anterior donde corresponda.
1.2.2- Fecha y hora en la cual se realizará la
diligencia; además, de mencionar el lugar donde se llevará a cabo e indicar
claramente el lugar donde se realizará la audiencia.
1.2.3- Es importante que se indique de forma clara, la
oficina de comunicaciones judiciales o el despacho judicial al que corresponde
realizar la diligencia.
1.2.4- De no existir obstáculo legal, indicar si se
trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora,
querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin
de prever cómo actuar ante la persona.
1.2.5- Hacer uso de la posibilidad de gestionar
viáticos, para asegurar el traslado y la alimentación de las personas testigos
de bajos recursos que así lo requieran.
1.2.6- Firma de la persona encargada, con el
respectivo sello de la oficina o la firma digital cuando esta corresponda.
1.2.7- Finalmente, quien la confecciona debe consignar
el nombre y número de teléfono de la oficina o extensión de la persona a la
cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.
1.3- Otras Buenas Prácticas
importantes:
1.3.1- En el momento que se
recibe una denuncia, de ser factible, se debe señalar fecha para la audiencia,
se debe notificar en el acto a la o las partes presentes e inmediatamente se
debe elaborar la citación o notificación a las partes ausentes.
1.3.2- Revisar los expedientes con 15 días de
anticipación, para evitar la suspensión de los debates o de audiencias, con el
fin de determinar si fueron efectuadas todas las gestiones necesarias a las
partes involucradas en la causa.
1.3.3- Efectuar un recordatorio del señalamiento, una
semana antes de su celebración, a fin de evitar la inasistencia de las partes
por olvido, o para poder gestionar de la manera más efectiva el orden de
comparecencia de las personas testigos, en caso de que alguno tenga un
impedimento a una hora o en un día particular.
1.3.4- En los casos que se cuente con el apoyo de la
tecnología utilizarla para realizar las comunicaciones a través de correo
electrónico, fax, mensajes cortos de texto a celulares, como recordatorio a las
partes de la fecha de la audiencia.
1.3.5- Fijar señalamientos de audiencia en horario
accesible, contemplando las particularidades de la zona, sea: tomando en
consideración el tiempo en los desplazamientos de las partes que provienen de
zonas alejadas.
1.3.6- Realizar la citación, notificar o comunicar con
la mayor anticipación posible, a fin de que las partes puedan gestionar
permisos o disponer asuntos personales que habiliten su asistencia al
señalamiento.
1.3.7- Se debe hacer una gestión y una cédula de
citación por cada persona a notificar o citar. Incluso una persona puede ser
notificada y citada en el mismo acto, dejando las correspondientes constancias.
No obstante, constituye una buena práctica generar una única orden de citación
y una única cédula de citación, para realizar el acto procesal de citación,
cuando exista identidad en las direcciones de varias personas a citar; también
lo es, cuando el personal citador judicial utiliza la misma orden para citar a
varias personas, aprovechando las condiciones y circunstancias de trabajo
existentes, como por ejemplo, lugares comunes o muy cercanos entre ellos. Esto
último en el entendido que realizar una única citación para varias personas o
para varias direcciones, no genere un conflicto de intereses; como podría ser
el notificar en una misma dirección a una persona actora/víctima y una persona
demandada/imputada de un mismo proceso. Deberán valorarse las circunstancias de
cada asunto concreto.
1.3.8- Cada gestión debe enviarse como mínimo con dos
copias, una para realizar la diligencia y otra para el recibido del despacho
con su respectiva boleta de citación. Tomando en consideración que el único
papel utilizado, es para salvaguardar el derecho de accesibilidad a la
justicia, con relación a las personas que no cuentan con medios tecnológicos.
1.3.9- Actualizar en el expediente de forma constante
y cada vez que se dé un cambio de la dirección o de la última notificación,
citación o comunicación llevada a cabo.
1.3.10- Cuando las partes involucradas brindan como
medio de notificación el estrado judicial, es importante solicitarles un medio
adicional para recordarles la fecha de la audiencia.
1.3.11- En el caso de personas imputadas presas, la
servidora o el servidor judicial deberá recordar al centro de atención
institucional para la presentación puntual de la persona requerida, recordando
la fecha y hora del señalamiento, dos o tres días antes de que se realice a
efecto de coordinar lo necesario.
1.3.12- Utilización del sistema de agenda única en las
dependencias judiciales que cuenten con este tipo de tecnología, a efecto de
disminuir o eliminar choques en los señalamientos.
1.3.13- Coordinar con los representantes legales de
las instituciones estatales y demás instituciones autónomas (Municipalidades,
CCSS, INS, JAPDEVA, ICE, RECOPE, PANI, entre otros) involucradas en los
procesos para que se presenten a la audiencia donde sean requeridos.
1.3.14- Realizar reuniones de coordinación con la
Fuerza Pública de la localidad con la finalidad de indicarles la importancia de
la efectividad de la citación y notificación de las partes del proceso.
1.3.15- Hacer uso de la videoconferencia en los casos
que proceda.
1.3.16- Se reitera la importancia de la puntualidad
del tribunal en las salas de audiencias, así como la necesidad de una dirección
del debate respetuoso y eficiente, que permita un espacio razonable a las
partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez impida las pérdidas
innecesarias de tiempo. Asimismo, si por algún motivo el debate es suspendido o
reprogramado el juez o jueza tramitadora, o quien designe, deberá informar de
manera oportuna a las personas las razones de la decisión adoptada.
1.3.17- Cuando se trate de personas con discapacidad,
la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en un formato
accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a
los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.
1.3.18- Facilitar el servicio de intérprete, de signos
o de los medios tecnológicos que permitan recibir en forma comprensible la
información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos
humanos, materiales y económicos para este fin.
1.3.19- Maximizar la realización de las
notificaciones, citaciones o comunicaciones en forma electrónica.
1.3.20- Anotar el número de cédula de identidad o del
documento de identificación de la persona citando, o de la persona a quien se
le entrega la cédula de citación F-47, en la fórmula F-31 denominada “Orden
de localización, citación, presentación y otros”, como parte del acto
procesal de citación.
2- Aspectos que debe
considerar la Técnica o el Técnico en Comunicaciones Judiciales:
2.1- La notificación o
citación, puede hacerse por diferentes medios para garantizar que la persona
solicitada por el despacho judicial, efectivamente se haga presente en el
momento que se requiere; por lo cual se puede solicitar su apersonamiento y
motivar a las personas usuarias para que hagan uso de la clave que les
permitirá recibir notificaciones por medio del sistema de la página Web en los
casos que corresponda.
2.2- Deben dejar constancia en forma clara del
resultado de su gestión, el número de veces que se presentó a la dirección
señalada en la fórmula F-31, y devolver al despacho u oficina requirente a la
brevedad las diligencias respectivas.
3- A despachos judiciales o cualquier otra oficina del
Poder Judicial que necesiten localizar o presentar personas, debe tener
presente lo siguiente:
3.1- Agotar todas las vías para localizar a las
personas requeridas, sea por medio de números telefónicos, correos
electrónicos, dirección o alguna persona por medio de la cual se les pueda
localizar. En caso de que el resultado sea negativo, enviar la gestión oportuna
a la Sección de Localización y Presentaciones del Organismo de Investigación
Judicial en San José o a las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades
Regionales de ese Organismo según corresponda, a efecto de ejecutar una
localización o presentación para poder llevarla al despacho judicial.
3.2- Deben aportar toda la información posible, con el
propósito de facilitar su exacta y pronta ubicación de la persona a la cual se
le debe localizar o presentar.
3.3- Indicar fecha y hora en la cual se realizará la
diligencia.
3.4- Indicar el tipo de servicio que se va a llevar a
cabo: localización o presentación.
3.5- De no existir obstáculo legal, indicar si se
trata de una persona imputada, testigo, ofendida, demandada, actora,
querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin
de prever cómo actuar ante la persona.
3.6- Firma del Jefe del Despacho, con el respectivo
sello de la oficina, o la firma digital cuando esta corresponda.
3.7- Indicar el nombre y número de teléfono de la
oficina o extensión de la Técnica o Técnico Judicial al cual puedan dirigirse
las consultas referentes a la diligencia solicitada.
4- Para la Sección de
Localizaciones y Presentaciones de San José, las Delegaciones, Subdelegaciones
y las Oficinas Regionales del Organismo de Investigación Judicial del país,
debe tener presente lo siguiente:
4.1- Utilizar la base de datos
respectiva con las direcciones donde se ha logrado ubicar la persona que se
ordenó localizar o presentar, la cual les resultará de ayuda en casos futuros.
4.2- En cuanto a las localizaciones, es importante que
también se investigue con una persona familiar, vecina u otro tipo de fuentes a
considerar, para la pronta localización de las personas.
4.3- Las servidoras y los servidores que tienen la
función de localizar y presentar personas, deben dejar constancia en forma
clara del resultado de su gestión, e indicar al requirente la dirección donde
la persona fue ubicada.
4.4- Anotar el número de cédula de identidad o del
documento de identificación de la persona contra la cual se gira la orden de
localización o presentación en la fórmula correspondiente, cuando se proceda a
ejecutar la orden emitida.
5- Otras buenas prácticas por
materia.
5.1- Materia Penal:
5.1.1- Seguir el Protocolo de
medidas para el señalamiento y realización efectivo de debates en los
tribunales de juicio y el Protocolo para evitar la suspensión de audiencias en
los Juzgados Penales.
5.1.2- Los casos en que el señalamiento implique más
de veinte días hábiles en la agenda, serán consultados con el juez o jueza
coordinadora del tribunal, quien verificará si ello se justifica y de ser así,
buscará que el señalamiento se haga procurando en lo posible no entorpecer el
trabajo ordinario de los tribunales.
5.1.3- El horario de inicio del debate en la mañana
será las ocho horas y en la tarde las trece y treinta horas, por cuanto esto permite
un aprovechamiento mayor del tiempo laboral. Se entiende que se cuenta con diez
audiencias por semana en el servicio ordinario. Lo anterior sin perjuicio de
los casos en los que, atendiendo a criterios razonables, se puedan señalar un
mayor número de debates.
5.1.4- Los tribunales de juicio no deben remover
audiencias ya señaladas de los juzgados penales a efecto de ubicar sus propias
audiencias nuevas o de continuación de juicios. En casos de extrema excepción,
en que la única solución posible sea escoger entre uno u otro señalamiento,
deberá decidirse de común acuerdo con el coordinador o coordinadora del Juzgado
Penal, quien al emitir su criterio atenderá además de las razones jurídicas,
las razones de gestión de su despacho, así como las causas originadas en la
gestión del tribunal, como el uso que se hace de los tiempos laborales, el uso
eficiente de la agenda y el cumplimiento de las directrices contenidas en esta
circular; asimismo deberán ser consultadas las partes, de forma que no se
afecte el servicio público a su cargo tampoco.
5.1.5- Para efecto de hacer
los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan los siguientes
supuestos:
Cuatro
testigos (30 minutos cada uno) |
|
Dos horas |
Incorporación
de la Prueba Documental |
|
20 minutos |
Una
defensora o defensor (Conclusiones) |
|
20 minutos |
Un Fiscal
(Conclusiones) |
|
20 minutos |
5.1.6- Excepciones al caso
simple: Siguiendo los anteriores parámetros, a algunos casos se les debe
considerar especiales en atención a estos otros criterios:
5.1.6.1- Por tipo de delito
y víctimas. Delincuencia Económica, Delitos contra la Libertad Sexual y
Homicidios pueden requerir más tiempo de debate. Asimismo, personas menores de
edad víctimas de delitos sexuales y personas con discapacidad deben ser
consideradas especialmente al momento de programar debates. En esos casos, con
un criterio de razonabilidad, debe el juez/a tramitador/a extender el tiempo
para su recepción.
5.1.6.2- Caso de mayor complejidad. Por ser
casos de excepción pueden ser resueltos, con la intervención del Juez/a
Coordinador/a, lo que no obsta para considerar válido el establecimiento de
algunos principios generales que se apliquen de forma general.
Para este efecto, las partes proponentes pueden
indicar el tiempo necesario extraordinario para la declaración de sus testigos
de previo a la programación del debate, si hubiera alguna razón que lo
justifique.
5.1.7- Los debates con privados de libertad deben
agendarse en un horario en que las personas imputadas ya hayan podido ser
trasladados a la sede del tribunal: a partir de las diez de la mañana o en la
audiencia de la tarde. De ese modo, las personas testigos, defensoras
defensores y fiscales emplearían el tiempo anterior al señalamiento en otras
labores propias del cargo. También se podrían programar debates de casos
simples que puedan completarse de previo al inicio del debate de la causa con
la persona imputada detenida.
5.1.8- Implementar la práctica de que, si la persona
imputada se encuentra libre, se le cite al despacho a efecto de verificar que
es localizable, y notificarle personalmente en dicho momento de la fecha y hora
del debate. Lo anterior, para evitar el gasto de recursos en citaciones a
juicio cuya realización no será posible por rebeldía.
5.1.9- Al solicitar dictámenes médicos u otro tipo de
pericias, debe consignarse la fecha de debate, de ser ello posible, con el fin
de que las respectivas solicitudes sean evacuadas en orden de prioridad, y así
evitar suspensiones de debates a la espera de prueba técnica.
5.1.10- Es importante que se ponga a disposición de
las juezas y los jueces penales del país, en forma efectiva, el Sistema de
Información para la Administración Penitenciaria (SIAP), que contiene
información sobre la situación jurídica e información penitenciaria de las
personas que se encuentran descontando una sentencia condenatoria (centro donde
se encuentra, si está en prisión preventiva, las penas pendientes, en otros
aspectos). Esta información permitiría a los Despachos penales administrar
mejor el tiempo para el señalamiento de audiencias y juicios.
5.2- Materia Contencioso
Administrativa:
5.2.1- Respecto de las
citaciones de personas testigos y peritos, debe estarse a lo dispuesto en el
artículo 77 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, que establece que
una vez fijada la hora y fecha para la celebración del debate oral y público,
cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual
quedan a su disposición las cédulas de citación en el Despacho. Solo en los
casos en que éstos no comparezcan y se demuestre previamente o durante el
debate que la persona testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal
ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública. Si en autos consta
medio o lugar para localizar o notificar al perito, el Tribunal realizará la
citación respectiva a juicio.
5.2.2- La jurisdicción contencioso administrativa
requiere, para su acceso, de patrocinio letrado que le permita a las partes
plantear sus demandas en forma debida. Así lo establece el CPCA en distintos
artículos, a saber, 87, 100.2, 102.c, así como el 46 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil
de Hacienda. De forma que en principio, debido a que el diligenciamiento
testimonial es carga de la parte, les corresponde a éstas o a sus
representantes, hacer llegar a las personas testigos y peritos a las audiencias
donde sean requeridos; con las salvedades que establece ese mismo artículo,
sobre la intervención de la fuerza pública y la actuación oficiosa del Tribunal
cuando se cuenta con medio o lugar para localizar o notificar al perito.
5.2.3- Para enviar las gestiones, debe indicarse que
la normativa aplicable a la materia contencioso administrativa establece plazos
más cortos y flexibles en virtud de que los derechos que se protegen en el
proceso contencioso administrativo -interés público, derechos fundamentales,
justicia cautelar, entre otros-, así lo exigen. El artículo 143, inciso 4)
establece que cuando se haya señalado la celebración de una audiencia oral para
el recurso extraordinario de casación, la resolución que ponga en conocimiento
la ampliación del recurso deberá ser notificada a la parte contraria, al menos
con dos días hábiles de antelación. En los artículos 24 (plazo para la
audiencia de medida cautelar) y 145 (plazo para suspensión de audiencia oral en
recurso de casación); se establecen plazos de “hasta por tres días”, con lo que
el plazo puede ser incluso menor a tres días.
5.2.4- En los artículos; 61 (plazo para subsanación de
la demanda); 13.3 (plazo para oponerse a la intervención del coadyuvante); 24.1
(plazo de la audiencia sobre la solicitud de la medida cautelar); 25.2 (plazo
para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta); 30 (plazo para
interponer el recurso de apelación contra el auto que resuelve la medida
cautelar); 47 (plazo de la audiencia para la acumulación de varios procesos);
50.2 (plazo de la audiencia de traslado de los documentos presentados después
de la demanda y la contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar);
132 (plazo para el recurso de revocatoria contra autos); 133 (plazo para el
recurso de apelación); 159 (plazo para referirse y oponerse a la multa por
incumplimiento de requerimientos del juez ejecutor); se establece un plazo de
tres días para el cumplimiento del requerimiento respectivo. En el artículo 61
(plazo para subsanación de la demanda en procesos de trámite preferente) se
establece un plazo de veinticuatro horas para la subsanación respectiva.
5.3- Materia de Familia:
5.3.1- En los Juzgados de
Pensiones Alimentarias del país, la audiencia temprana se debe de realizar en
un plazo no mayor de 10 días, de lo contrario deberán proceder conforme lo
establece la Ley de Pensiones Alimentarias, por lo que en cada Jurisdicción
deberán coordinar con la Defensa Pública, considerando los recursos con que
cuentan para atender este tipo de asuntos.
San José, 3 de diciembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016001884).
CIRCULAR Nº 233-2015
Asunto: Reiteración de la circular Nº 81-04 sobre
“Citaciones Judiciales”.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 100-15, celebrada el
12 de noviembre del 2015, artículo XXIII, con el fin de mantener vigentes los
plazos establecidos para las citaciones judiciales, y también el deber de
colaboración con la justicia por parte de la representación del Ministerio
Público y la Defensa Pública, en la localización, citación, y efectiva
comparecencia de las personas testigos ofrecidas, a las audiencias orales
señaladas por los despachos judiciales, acordó reiterarles circular Nº 81-04
sobre “Citaciones Judiciales”, del 21 de junio del 2004, publicada en el
boletín Judicial Nº 127 del 30 de junio de ese mismo año, que literalmente
indica:
“La Corte Plena en sesión Nº 16-04 celebrada el 17 de
mayo del presente año, artículo XII, a solicitud de los licenciados Javier
Arguedas Ruano y Bernal Rodríguez Víquez, miembros de la Comisión de la
Jurisdicción Penal, dispuso aprobar las siguientes reglas, a saber:
1. “Es obligación de los auxiliares judiciales
encargados de la tramitación de los procesos citar a las personas que hayan
sido citadas por las partes para ser interrogadas en los correspondientes
debates. La confección de la citación deberá hacerse, de manera improrrogable,
quince días antes de la fecha señalada para la audiencia a la que deba
comparecer tal persona.
2. Los citadores judiciales deberán ser más rigurosos
en la localización de personas, y en la redacción de las constancias de
citación, debiendo anotar datos que permitan corroborar la veracidad de la
información consignada (como por ejemplo nombres de vecinos que afirmaron no
conocer a la persona citada, cédula de quien recibió la cita, número de medidor
de la casa donde fue entregada, etc.).
3. Los citadores judiciales deberán diligenciar de
inmediato las solicitudes de citación, debiendo cumplir la gestión en el plazo
máximo de siete días a partir de su recepción.
4. El juez tramitador de cada despacho judicial deberá
velar por el cumplimiento del punto anterior, para lo cual establecerá
mecanismos de control que permitan verificar la efectiva citación de las
personas. El mecanismo de control deberá efectuarse de manera tal que, con
siete días de antelación al debate, se pueda verificar el estado de la citación.
5. Los fiscales y los defensores públicos deben
colaborar en la localización, citación y comparecencia de las personas
convocadas a una audiencia oral, de conformidad con el artículo 324 del Código
Procesal Penal, para lo cual deben mantener estrecha comunicación con los
imputados o la víctima en su caso, procurando que ellos también se involucren
en esa labor respecto de los testigos que hayan sido propuestos a su favor.
Dentro de los siete días anteriores a la celebración de la audiencia los
Fiscales y Defensores deberán verificar el resultado de la localización de sus
respectivos testigos, con el fin de realizar las gestiones que sean necesarias
para su efectiva comparecencia. La secretaría del Tribunal les brindará el
auxilio necesario por medio de la expedición de citas, sin perjuicio de
recurrir a la fuerza pública cuando corresponda”.”
San José, 3 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016001895).
CIRCULAR Nº 234-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 2 de diciembre del 2015.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 2 DE DICIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
2014-20-032 y 2014-28-041 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
01 8 del 27/01/2015 |
825-12 |
Bonilla Quesada Arnaldo |
6162 |
2015-05-043 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
262-13 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
74 del17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
153 del 07/08/2015 |
783-12 |
Carvajal Mora Daniel |
9698 |
2014-12-113 |
4 meses |
16/11/2015 |
15/03/2016 |
222 del 16/11/2015 |
695-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
156 del 12/08/2015 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
* |
019 del 28/01/2015 |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
2015-05-024 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
156 del 12/08/2015 |
223-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del 03/09/2014 |
576-13 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y 2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del 07/08/2015 |
406-13 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
2014-24-143 y 2014-41-069 |
3 años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
222 del 16/11/2015 |
399-11 |
De León Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y 2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del 15/05/2014 |
616-12 |
Díaz Rivel Leonardo |
12461 |
2014-41-057 y 2015-08-050 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
240-06 |
Fernández Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
** |
01 8 del 27/01/2015 |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
438-06 |
Hernández Mussio Arcelio Hernández |
12358 |
* |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
* |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y 2014-12-099 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
019 del 28/01/2015 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
76 del 21/04/2015 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
156 del 12/08/2015 |
347-13 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
#### |
03/09/2015 |
#### |
172 del 03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y 2009-26-01 8 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del 27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
* |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
75 del 20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016 |
221 del 13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
678-12 |
Mesen Araya Mario Alberto |
1336 |
2009-29-023 y 2010-22-044 |
1 mes |
13/11/2015 |
12/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
185-07 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-39-033 y 2014-33-039 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
74 del 17/04/2015 |
605-10 |
Morales Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
2014-28-015 y 2014-45-028 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
153 del 07/08/2015 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del 03/09/2014 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-037 y 2015-37-071 |
1 mes |
21/11/2015 |
20/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
219-12 |
Oliva Molina Roberto Ariel |
10083 |
2008-20-016 y 2009-16-015 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
142-07 |
Parini Segura Oscar Alberto |
4579 |
2014-33-035 y 2015-05-033 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
8.15 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-054 y 2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-053 y 2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
01 8 del 27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
211 del 30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-24-161 y 20 14-3 7-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
211 del 30/10/2015 |
295-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-12-113 y 2014-20-039 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
222 del 16/11/2015 |
671-12 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 19/08/2015 07/08/2015 |
23/08/2016 18/12/2015 06/05/2016 |
107 del 05/06/2014 141 del22/07/2015 153 del07/08/2015 |
757-11 169-12 584-13 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
2014-12-123 |
4 meses |
||||
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
||||
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
2014-37-060 y 2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016 |
221 del 13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
|
* |
17/04/2015 |
* |
|
207-13 |
Tames González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
156 del 12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-45-063 y 2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y 2013-44-052 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
019 del 28/01/2015 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y 2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del 03/09/2014 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
2014-28-046 y 2014-37-020 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
156 del 12/08/2015 |
562-12 |
Velásquez Castro Hugo Francisco |
5945 |
2010-36-019 y 2011-04-060 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
372-09 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y 2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y 2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del 15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y 2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
01 8 del 27/01/2015 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017 |
76 del 21/04/2015 |
312-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-047 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
222 del 16/11/2015 |
454-13 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y 2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del 03/09/2014 |
772-03 |
San José, 3 de diciembre del
2015
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001900). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 235-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de diciembre del 2015.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 7 DE DICIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres meses y 20 días |
27 712/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
125-08 |
Avendaño
Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
2014-20-032 y 2014-28-041 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
018 del 27/01/2015 |
825-12 |
Bonilla
Quesada Arnaldo |
6162 |
2015-05-043 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
262-13 376-13 |
Calvo Amador
Marco Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
|
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
74 del 17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya Miguel
Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
153 del 07/08/2015 |
783-12 |
Cartín Fallas David |
18385 |
2014-28-016 y 2015-05-018 |
8 meses 4 meses 8 meses |
07/12/2015 |
06/07/2016 |
237 del 07/12/2015 |
557-13 |
Carvajal Mora
Daniel |
9698 |
2014-12-113 |
16/11/2015 |
15/03/2016 |
222 del 16/11/2015 |
695-12 |
|
Cascante Arias
Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
156 del 12/08/2015 |
028-12 |
|
Ceciliano
Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
* |
019 del 28/01/2015 |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
2015-05-024 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
156 del 12/08/2015 |
223-12 |
Corrales Alvarado
Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del 03/09/2014 |
576-13 |
Corrales Granados
Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y 2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del 07/08/2015 |
406-13 |
Cubero Campos
José Fabián |
7325 |
2014-24-143 y 2014-41-069 |
3 años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
222 del 16/11/2015 |
399-11 |
De León
Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Díaz YosefYamín
c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y 2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del 15/05/2014 |
616-12 |
Díaz Rivel Leonardo |
12461 |
2014-41-057 y 2015-08-050 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Di Bella Hidalgo
Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
240-06 |
Fernández
Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
** |
018 del 27/01/2015 |
481-13 |
González Salas
Gerardo Ant. |
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
438-06 |
Hernández
Mussio Arcelio Hernández |
12358 |
* |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
* |
388-15 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y 2014-12-099 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
019 del 28/01/2015 |
660-11 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
76 del 21/04/2015 |
470-13 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
156 del 12/08/2015 |
347-13 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2013-44-037 y 2014-28-021 |
3 años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/01/2031 |
237 del 07/12/2015 |
693-12 |
Jara Guzmán
Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto
Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
#### |
03/09/2015 |
#### |
172 del 03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez
Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y 2009-26-0 18 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del 27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez
Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós
Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
* |
192-15 |
Mata Araya
Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
75 del 20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita
Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016 |
221 del 13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo
Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
678-12 |
Mesen Araya
Mario Alberto |
1336 |
2009-29-023 y 2010-22-044 |
1 mes |
13/11/2015 |
12/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
185-07 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-39-033 y 2014-33-039 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
74 del 17/04/2015 |
605-10 |
Morales Fernández
Jorge Eduardo |
14781 |
2014-28-015 y 2014-45-028 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
153 del 07/08/2015 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del 03/09/2014 |
017-12 |
Nelson Ulloa
Dyanna |
13228 |
2014-20-037 y 2015-37-071 |
1 mes |
21/11/2015 |
20/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
219-12 |
Oliva Molina
Roberto Ariel |
10083 |
2008-20-016 y 2009-16-015 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
142-07 |
Parini Segura Oscar
Alberto |
4579 |
2014-33-035 y 2015-05-033 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Pérez Fuentes
José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos
Hernán |
2416 |
8.15 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
2013-35-054 y 2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
2013-35-053 y 2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
018 del 27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
211 del 30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
2014-24-161 Y 2014-37-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
211 del 30/10/2015 |
295-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
2014-12-113 y 2014-20-039 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
222 del 16/11/2015 |
671-12 |
Rojas Fallas Luis
Alexánder |
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel
David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 19/08/2015 07/08/2015 |
23/08/2016 18/12/2015 06/05/2016 |
107 del 05/06/2014 141 del 22/07/2015 153 del 07/08/2015 |
757-11 169-12 584-13 |
Rojas Sáenz
Diego Alejandro |
18225 |
2014-12-123 |
4 meses |
||||
Ruiz Juárez
Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
||||
Salas Salazar
Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena
Alonso |
14422 |
2014-37-060 y 2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016 |
221 del 13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves
Sixto |
15117 |
|
* |
17/04/2015 |
* |
|
207-13 |
Tames González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
156 del 12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro
Luis Gdo. |
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro
Luis Gdo. |
9850 |
2006-45-063 y 2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino Medina
Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García
Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y 2013-44-052 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
019 del 28/01/2015 |
202-12 |
Valverde Bermúdez
Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del 03/09/2014 |
674-11 |
Valverde Segura
Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y 2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
040-06 |
Valverde Segura
Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del 03/09/2014 |
312-11 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
633-11 |
Vega Calvo
Luis Diego |
2620 |
2014-28-046 y 2014-37-020 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
156 del 12/08/2015 |
562-12 |
Velásquez Castro
Hugo Francisco |
5945 |
2010-36-019 y 2011-04-060 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
372-09 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y 2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y 2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del 15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y 2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
018 del 27/01/2015 |
747-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017 |
76 del 21/04/2015 |
312-13 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-047 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
222 del 16/11/2015 |
454-13 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y 2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del 03/09/2014 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33
del 26/08/2015.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº
10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 7 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2016001902). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 241-2015
Asunto: Salario base sobre el cual se definen las
penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el
Código Penal y demás normativa durante el 2016.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA
PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS,
ABOGADOS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 108-15 celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo
LXXXVIII, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2
de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del
Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1 de enero del 2016, el
salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras
delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la
supracitada norma es de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos
colones exactos).
San José, 15 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016001906).
Al señor Robert
Creig Morris Buchert, de actual domicilio ignorado, se le hace saber, que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Mitzi Antonia De León Murdoch
cc. Mitzi Antonia De León Murdock, contra él, para obtener la homologación de
una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado
de Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 08-000241-0004-FA, RES: 001399-E-S1-2015, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta
minutos del diez de diciembre dos mil quince. Solicitud para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Mitzi Antonia De León
Murdoch cc. Mitzi Antonia De León Murdock, educadora, con cédula N° 9-0070-0406
y vecina de Limón, contra Robert Creig Morris Buchert, de nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país no. 710358371, de oficio no indicado y
domicilio ignorado. Figura, además, la Licda. Damaris Villalta Soto, vecina de
San Pablo de Heredia, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores
de edad, divorciados; y, con la excepción dicha, abogada. Se dio intervención
al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—...,
VII.—... Por tanto: Se desestima la oposición formulada y se concede el
exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 17 de mayo de 2007,
por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo
que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas
Loáiciga; Román Solís Zelaya; Carmenmaría Escoto Fernández; Rocío Rojas
Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 10 de
diciembre del 2015.
José
Francisco Rojas Rivas
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002217).
A la señora
María Irma Escobar Ordoñez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber, que
en diligencias de exequátur promovidas por el señor Leonel Roa Castro, contra
ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la
Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida,
Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 09-000144-0004-FA, RES: 001151-E-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del primero de
octubre de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio, establecidas por Leonel Roa Castro, contador, con cédula N°
8-0047-0915, vecino de San Francisco de Dos Ríos, contra María Irma Escobar
Ordoñez, de oficio no indicado, con cédula N° 8-0047-0916, y vecindario
ignorado. Figura, además, la Licda. Andreína Vincenzi Guilá, abogada, vecina de
Moravia, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y
divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando I.—...,
II.—..., III.—..., Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio dictada el 12 de julio de 1994, por la Corte de Circuito del
Onceavo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América.
En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir
ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo
que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William
Molinari Vílchez, Damaris Vargas Vásquez”.
San José, 1 de
octubre del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002218).
A la señora Ana
María Calvo Zeledón, de domicilio ignorado, se hace saber, que en diligencias
de exequátur promovidas por, Gerardo Quirós Guillén, contra ella, para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior del
Distrito Judicial de New Haven, Estado de Connecticut, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una
curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “12-000075-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San
José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la
curadora, Licda. Milena Soto Osorio, cuanto por ésta aceptado y jurado el
cargo, e indicada el fax que advierte para atender futuras notificaciones, del
cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor
Gerardo Quirós Guillén, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora Ana María Calvo Zeledón, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se le confiere audiencia por el
plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la
solicitud. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Ana María Calvo Zeledón la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 19 de
noviembre de 2015.
José
Francisco Rojas Rivas
Notificador
a. í.
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002222).
Al señor Trent
Lewis Wagner Nelson, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Ana Cecilia Marín Sanabria,
contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon,
Canadá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
14-000065-0004-FA, RES: 001069-E-S1-2015, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas cero minutos del tres de setiembre de dos
mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, educadora, con cédula N°
6-0267-0556 y vecina de la provincia de Saskatchewan, Canadá, contra Trent
Lewis Wagner Nelson, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país N°
PC010372, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, además el
Lic. Alex Chavarría Castillo, casado, vecino de Palmar Norte de Osa,
Puntarenas, en calidad de apoderado especial de la promovente. Figura, además,
la Licda. Tania Francelia Zamora Simón, casada, vecina de San José, en calidad
de curadora del demandado. Todos son mayores de edad; y, con las excepciones
dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—...
Considerando I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de enero de 2008, por el
Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la Ciudad de Saskatoon, Canadá. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, William Molinari Vílchez”.
San José, 3 de
setiembre de 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002238).
A la señora
Alma Leticia García Lara, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por Mainor Gerardo Picado González, contra
ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: NUE: 14-000231-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veinte minutos
del primero de setiembre del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el
depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sandra Isabel González Pinto;
cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula el señor Mainor Garardo Picado González, tendiente
a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se
concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Alma Leticia García
Lara, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el
territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser
el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por
el departamento de tecnología de información del poder judicial, o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el primer circuito judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de
cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Así mismo, por existir el interés de menores de
edad, se tiene como parte al patronato nacional de la infancia, a cuyo representante
legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los
mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de
señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese a la
señora García Lara la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, presidente.
San José, 1º de
setiembre del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002241).
A la señora
Karelia Rabilero Hechavarría, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por Rafael Ángel Masís Picado, contra ella,
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal
Municipal Popular de Holguín, República de Cuba, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exeuátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: 15-000151-0004-FA, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, San José, a las diez horas cincuenta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el
depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Luz María Navarro Garita,
cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo
electrónico que advierte para atender futuras notificaciones, del cual se toma
nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Rafael Ángel
Masís Picado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Karelia Rabilero Hechavarría, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de información
del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el primer
circuito judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la
contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, Notifíquese a la señora Karelia
Rabilero Hechavarría la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 16 de
noviembre del 2015.
José
Francisco Rojas Rivas
Notificador
a.í.
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002264).
Al señor José
Edilberto Gómez Hincapie, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Tim Michelswirth, la señora
Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth CC. Catalina
Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre
biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña
adoptada, contra él en su condición de padre biológico, para obtener el
exequátur de la sentencia de adopción de la indicada menor, que dictara el
Juzgado de Primera Instancia de Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de
Alemania. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y
el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La sala
procedió a nombrarle un curador para que represente al referido progenitor. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: NUE: 15-000156-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó
el depósito de los honorarios del curador, Lic. Heberto José Noguera González,
cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico
que refiera para atender futuras notificaciones del cual se tomó nota; así,
acerca de la solicitud que formulan el señor Tim Michelswirth, la señora
Liliana Hernández Gómez y la propia menor Catalina Michelswirth CC. Catalina
Gómez Hernández, los dos primeros en su calidades de padre adoptivo y madre
biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la referida niña
adoptada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña
de la sentencia de adopción dictada por el Juzgado de Primera Instancia de
Colonia, Juzgado Familiar, República Federal de Alemania, el 30 de enero del
2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede
audiencia por el plazo de diez días al señor José Edilberto Gómez Hincapie, en
su condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en
su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el departamento de tecnología de
información del poder judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés
de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a cuyo representante legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones.
Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se le concede
audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Notifíquese al señor Gómez Hincapie en su aludida condición, la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un
asunto relacionado con el derecho de familia. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.
San José, 10 de
setiembre del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002266).
Al señor Eric
Junín Chavarría, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Seirys Niño Cordero cc.
Seirys Niño Chavarría, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Primer circuito Judicial
del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Exp. Nº 94-100177-0004-CI. Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de julio
del dos mil dos. Se tienen por hechas las anteriores manifestaciones de la
Licda. Jenny Ramírez Robles en el sentido de que acepta y jura el cargo de
curadora que le fuera conferido. En consecuencia, acerca de la solicitud que
formula la señora Seirys Niño Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el
plazo de diez días al señor Eric Junín Chavarría, a quien se le previene que en
el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír
notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado
al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificado con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el
asunto con intervención de la Curadora Licda. Jenny Ramírez Robles y hágasele
saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente
acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese al señor Eric Junín Chavarría la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se recuerda a la promovente efectuar el depósito de los
honorarios de la curadora. Rodrigo Montenegro Trejos, Presidente”. y “NUE. Nº
94-100177-0004-CI. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las trece horas cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince.
Examinados los autos, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el
número de expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la
circunstancia de gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese
nuevamente el que se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo
costo en virtud de tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia,
por lo que conforme al artículo 6º del Código de la materia y la Circular Nº
67-09, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 22
de junio del 2009, tal queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de
la presente resolución a la Imprenta Nacional por los medios pertinentes,
consignando en él la respectiva razón de gratuidad. Con el ánimo de actualizar
las prevenciones respectivas se advierte al demandado Eric Junín Chavarría, que
en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado
al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal.
Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, deviene necesario
inscribir el presente asunto en el Sistema de Depósitos Judiciales, a los
efectos de generar el dígito verificador que se ha de añadir al número del
expediente, y readecuar los honorarios de la curadora designada, Licda. Jenny
Ramírez Robles, en razón de que la cantidad fijada, en la actualidad, resulta
exigua, por lo que se previene a la actora depositar esta vez la suma de
cincuenta mil colones por dicho concepto, monto que la gestionante deberá
efectuar en la causa Nº 94-100177-00043, en el Banco de Costa Rica, dentro del
plazo de tres días. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 28 de
setiembre del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002346).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día primero de febrero del dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002150).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002153).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002154).
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de
fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2012, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2012
del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del III Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
CONTRAVENCIONES
Remesa: G 7 A
12
Expedientes: 362
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Expedientes con Sentencia Absolutoria
Firme o
Archivado.
PENSIÓN
ALIMENTARIA
Remesa: Q 2 A
12
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensión
Alimentaria. Sin Sentencia, Abandonados, Desestimados o Inadmisibles.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
diciembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001795).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Penal Juvenil del Juzgado Penal
Juvenil de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 7 P
98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 1 colisión, 1 agresión con arma, Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: T 8 P 99
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 1 palabras obscenas, 1 tenencia de drogas. Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: T 7 P
00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 2 hurto simple, 1 estorbo a la autoridad, 11 agresión con arma, 1 robo
simple, 1 desacato, 1 violación, Expedientes con sentencias de sobreseimiento
definitivo firmes.
Remesa: T 4 P
01
Expedientes: 160
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 1 tentativa de suicidio, 1 abuso sexual, 19 infracción a la ley de
tránsito, 2 infracción ley Psicotrópicos, 9 infracción ley de tránsito, 2 daño,
5 robo agravados, 2 palabras obscenas, 1 tenencia de drogas, 2 agresión con
arma, 2 exhibicionismo, 2 golpes, 3 hurto agravado, 2 lesiones, 4 lesiones
leves, 1 abuso sexual a menor, 1 hurto menor, 4 robo, 1 escándalo, 2 agresión
con arma, 2 violación domicilio, 1 irrespeto a la autoridad pública, 1
homicidio culposo, 2 favorecimiento real, 2 provocación a riña, 4 hurto, 3 robo
simple, 1 uso de documento falso, 1 infracción a la ley de armas, 2 amenazas, 1
tentativa robo simple, 3 amenazas, 1 colisión, 4 golpes, 1 perturbación sosiego
publico, 1 circulación de moneda falsa, 1 daño agravados, 2 hurto menor, 1
portación ilegal de arma, 2 robo agravado, 1 robo simple, 1 provocación a riña,
1 exhibicionismo, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1 robo con
fuerza, 1 irrespeto a la autoridad, 1 abandono dañino de animales, 1 violación
calificada, 1 desacato, 1 robo, violencia sobre las personas, 1 colisión, 1
aborto culposo, 1 hurto, 1 uso de documento falso, Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo firmes.
4
infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 perturbación a la tranquilidad, 1
provocación a riña, 4 hurto menor, 2 robo agravado, 2 lesiones, 1 golpes, 1
apropiación, 1 robo, 1 robo simple, 1 tentativa de violación, 1 lesiones leves,
1 favorecimiento real, 1 hurto simple, 4 infracción a la ley de tránsito, 1
atípico, 1 amenazas, 1 robo agravado, 1 violación de domicilio, 1 golpes,1
tentativa de suicidio, 2 hurto,1 posesión de piedra crack, 1 abuso sexual, 1
embriaguez,1 daño,1 irrespeto a la autoridad, 1 robo, 1 lanzamiento de objetos,
1 hurto agravado, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo
firmes, 1 lesiones culposas, Expediente con sentencia de absolutoria definitivo
firme.
Remesa: T 3 P
02
Expedientes: 213
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 1 amenazas, 4 lesiones, 1 abuso sexual, 1 desorden, 1 irrespeto a la
autoridad, 1 entrada sin permiso a predio ajeno, 50 infracción a la ley de
tránsito, 1 violación, 2 palabras obscenas, 1 infracción ley de vida silvestre,
4 robo simple, 1 amenazas, 1 violación, 2 hurto agravado, 1 golpes, 3 hurto, 1
daño, 1 tenencia de arma prohibida, 1 participación de riña, 1 resistencia, 1
apropiación, 2 colisión, 1 ebriedad, 1 portación de arma permitida, 1 posesión
de drogas, 1 tráfico de drogas, 5 agresión con arma, 1 incendio, 4 robo
agravado, 2 hurto menor, 1 robo simple, 1 caza ilegal, 2 palabras obscenas, 3
lanzamiento de objetos, 2 tenencia de droga, 1 lesiones levísimas, 1 tentativa
de robo simple, 1 hurto menor tentativa, 1 lesiones leves, 1 resistencia
agravada, 1 hurto agravado, 1 tentativa de violación, 1 palabras obscenas, 1
robo, 1 robo modalidad arrebato, 1 lesiones levísimas, 1 golpes, Expedientes
con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1 portación de arma
permitida, 3 abuso sexual, 1 palabras obscenas, 1 embriaguez, 1 violación, 4
lesiones, 1 lanzamiento de objetos, 2 agresión con arma, 4 daños, 4 hurto
menor, 2 infracción ley de armas, 1 amenazas, 2 tenencia de droga, 1 venta de
droga, 2 robo agravado, 4 infracción a la ley de tránsito, 20 hurto, 1
colisión, 1 sustracción de menor, 3 amenazas, 2 atípico, 3 hurto agravado, 1
posesión de crack, 2 tenencia de marihuana, 2 robo, 1 favorecimiento real, 1 posesión
de droga, 1 consumo de droga, 3 robo simple, 2 palabras obscenas, 1
receptación, 1 palabras obscenas, 1 agresión con arma, 3 hurto, 1 castigo
inmoderado a los hijos, 1 actos obscenos, 2 tenencia de marihuana, 1 atípico, 1
tenencia de droga, 1 embriaguez, Expedientes con sentencias de desestimación
definitivo firmes, 1 homicidio simple, 2 abuso sexual, 1 tentativa de
violación, Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo firmes.
Remesa: T 3 P
03
Expedientes: 173
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 2 palabras obscenas, 1 incendio, 28 infracción a ley de tránsito, 1
tenencia de droga, 1 provocación a riña, 3 agresión con arma, 2 lanzamiento de
objetos, 2 riña, 3 amenazas, 1 golpes y amenazas, 2 desordenes, 1 violación de
domicilio, 7 robo agravado, 2 hurto, 4 lesiones, 1 proposiciones irrespetuosas,
1 violación, 2 agresión con arma, 1 dificultar la acción de autoridad, 03
infracción a la ley de armas, 5 abuso sexual, 1 desobediencia, 1 daños menores,
1 actos obscenos, 1 violación de domicilio, 2 hurto menor, 1 amenazas y daños,
1 desobediencia a la autoridad, 1 aprovechamiento forestal, 1 portación ilícita
de arma, 2 lesiones levísimas, 1 daños menores, 3 amenazas, 1 provocación a
riña, 1 hurto menor, 1 participación en riña, 1 participación en riña, 1
lesiones graves, 1 alborotos, tocamientos, 1 amenazas agravadas, 1 palabras
obscenas, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes. 1
posesión de droga, 1 robo agravado, 1 atípico, 1 infracción a la ley de autor,
5 agresión con arma, 1 riña, 1 palabras obscenas, 1 violación de domicilio, 1
lesiones leves, 1 lesiones, 1 alboroto, 3 hurto menor, 1 hurto, 1 daños
menores, 2 hurto menor, 5 robo, 3 tenencia de droga, 1 falsificación
documentos, 2 receptación, 1 irrespeto a la autoridad, 1 llamadas falsas, 2
hurto simple, 2 golpes, 1 infracción ley de vida silvestre, 1 actos obscenos, 1
infracción a la ley de armas, 1 amenazas, 2 infracción a la ley de tránsito, 1
infracción a la ley de licores, 1 desorden público, 1 entrada sin permiso a
predio ajeno, 1 desobediencia, 1 receptación, 1 tenencia de arma blanca, 1
legitimación de capitales, 2 abuso sexual, 1 maltrato de animales, 1 lesiones,
1 violación, 1 apropiación indebida, 1 falta de respeto a la autoridad, 1 hurto
simple, 1 daños menores, 1 lesiones culposas, 1 robo simple, 1 desordenes, 1
falsificación de señas y marcas, 1 violación domicilio, 1 daños, 2 amenazas, 1
lesiones culposas, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo
firmes, 2 violación, 1 infracción a la ley de Psicotrópicos, 2 abuso sexual, 1
violación de domicilio, Expedientes con sentencias de absolutoria definitivo
firmes.
Remesa: T 2 P
04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios Penal
Juvenil: 1 apropiación indebida, 3 infracción a la ley de tránsito, Expedientes
con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
diciembre de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001796).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2012 del Juzgado Penal de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 2 P 02
Expedientes: 1833
Paquetes: 17
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación: Referentes a Delitos: Lesiones 18 exp., Lesiones leves 12 exp.,
Lesiones culposas (mal praxis) exp 1., Lesiones culposas 93 exp., Lesiones 1
exp., Colisión (Infracción ley de tránsito) 1 exp., Lesiones con arma 1 exp,
Lesiones levísimas 1 exp., Infracción ley de psicotrópicos 1 exp., Atípico 12
exp., Accionamiento de arma 3 exp., Comercio de armas, explosivos y pólvora 1
exp., Hallazgo de armas 3 exp., Infracción ley de armas 43 exp., Portación
ilícita de arma permitida 22 exp., Tenencia de arma prohibida 14 exp., Suicidio
2 exp., Averiguar muerte 52 exp., Desaparición 15 exp., Profanación de tumbas 1
exp., Alboroto 1 exp., Tentativa de suicidio 1 exp., Abuso de autoridad 16
exp., Desobediencia 39 exp., Incumplimiento de deberes 2 exp., Privación de
libertad sin ánimo de lucro 1 exp.,
Violación de sellos y
marcas 2 exp., Alteración de señas y marcas 3 exp., Transporte ilegal de madera
4 exp., Delitos contra el ambiente 1 exp., Caza ilegal de zona protegida 1
exp., Infracción a la ley de vida silvestre 3 exp., Infracción a ley forestal 5
exp., Tala ilegal 1 exp., Descuido animal 1 exp., Conducción temeraria 4 exp.,
Obstrucción a la vía pública 2 exp., Restricción libertad de tránsito 2 exp.,
Resistencia 15 exp., Resistencia a la autoridad 34 exp., Violación de domicilio
27 exp., Daños 91 exp., Amenazas personales 5 exp., Amenazas 5 exp., Amenazas a
funcionario público 28 exp., Amenazas agravadas 35 exp., Amenazas con arma 1
exp., Agresión con arma 118 exp., Agresión 8 exp., Agresión física 1 exp.,
Estafa 3 exp., Receptación de cosa de dudosa procedencia 8 exp., Libramiento de
cheque sin fondo 1 exp., Administración fraudulenta 1 exp.,
Circulación de moneda
falsa 13 exp., Falsificación de moneda 2 exp., Ejercicio ilegal de profesión 1
exp., Falso testimonio 1 exp., Infracción a la ley de loterías 1 exp., Laboral
1 exp., Hurto simple 33 exp., Hurto de uso 1 exp., Hurto 80 exp., Tentativa de
hurto simple 1 exp., Hurto agravado 1 exp., Ofensas a la dignidad 78 exp.,
Agresión psicológica y violencia psicológica 9 exp., Sustracción de patrimonio
5 exp., Violencia emocional 5 exp., Restricción a la autodeterminación 2 exp.,
Daño patrimonial y otros 9 exp., Amenazas contra mujer 117 exp., Maltrato 164
exp., Incumplimiento de medidas 169 exp., Infracción a ley adulto mayor 10 exp.,
Maltrato adulto mayor 3 exp., Abuso de patria potestad 5 exp., Infracción a ley
de penalización 5 exp., Retención indebida 235 exp., Apropiación y retención
indebida 5 exp., Robo simple 10 exp., Tentativa de robo 3 exp., Robo 8 exp.,
Robo con fuerza sobre las cosas 1 exp.
Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Referentes a Delitos: Lesiones Culposas 1 exp.,
Portación ilícita de arma permitida 4 exp., Desobediencia 4 exp., Violación de
sellos y marcas 1 exp., Resistencia a la autoridad 1 exp., Violación de
domicilio 1 exp., Agresión con arma 7 exp., Hurto 2 exp., Daño patrimonial y
otros 1 exp., incumplimiento de medidas 4 exp., Retención indebida 61 exp.,
Robo simple 1 exp.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001798).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo XVI y el acuerdo del Consejo Superior Nº 31-14 del 08 de
abril del 2014, artículo LXXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1976 al 2013 de la Dirección de Gestión
Humana de Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20763
Cajas: 498
Libros: 3
Ampos: 265
Paquetes: 157
Años: 1976-2013
Asunto: Documentación
administrativa: 37 cajas y 1 ampo del 2008-2012 sobre ofertas de servicios
valoradas para el cargo de Investigador 1 en el OIJ, 57 cajas y 82 ampos del
1998 al 2013 de correspondencia general, 1 caja del 2006 sobre expedientes de
cursos contratados, no contratados, internos y del INA, 2 ampos del 2004 y 2006
sobre caja chica, 1 ampo del 2006 de contrataciones, 1 ampo del 2007 de becas,
1 ampo del 2006 de cálculo de intereses de prestaciones legales, 8 cajas del
2002-2009 sobre planilla de propuestas de deducciones (soporte documental
diskette) enviado a SICERE, 1 ampo del 2007 de planillas, 1caja y 2 ampos del
2005 y 2006 de informes de pago del Fondo Rotatorio, 1 ampo del 2005 de
Reintegros al Estado.
1 caja
del 2005 y 2 ampos del 2006-2007 de Enteros de Gobierno, 1 caja del 2006 sobre
actas de modificación, 1 caja 2009 y 5 ampos del 2006-2011 de constancias y
certificaciones, 2 cajas de 2010-2011 sobre autorizaciones para constancias
salariales, 1 ampo del 2006 de listado de cuentas por cobrar, 1 ampo del 2006
de créditos de renta, 1 ampo 2006 sobre formularios de mejoras y cambios en
SIGA, 13 cajas del 2004-2007 sobre estudios originales de carrera profesional,
1 caja del 2009 de boletas de embargo a jubilados, 157 paquetes de 1976-2004
sobre estudios de análisis de puestos en los ámbitos jurisdiccional,
administrativo y riesgos e integrales, 10 cajas del 2008 referente a los
expedientes de psicología de oferentes elegibles para carrera judicial.
2 ampos
1999-2000 referentes a las actas de los cursos básicos del OIJ, 3 ampos del
2002-2004 de convocatorias a los exámenes psicométricos, 1caja del 2004 y 6
ampos del 2003-2007 sobre publicaciones e inscripciones a concursos, 3 ampos
del 2004-2007 sobre el control de expedientes devueltos al archivo, 16 ampos del
2004-2010 referente a nóminas y proposiciones de nombramiento en propiedad, 1
ampo del 2004 sobre listado de calificaciones, 8 ampos del 2005-2008 de
solicitudes de ternas, 2 ampos del 2005-2006 sobre cuentas clientes, 1 ampo del
2008 sobre avisos de solicitud de personal, 1 ampo del 2008 referente a
convocatorias para exámenes, 2 ampo del 2008-2010 sobre inscripciones a
concursos, 10 cajas del 2008 de expedientes médicos.
7 cajas y
16 ampos del 2001-2010 de control de listas de citas, muestras de laboratorio,
lavandería, medicamentos y pacientes, 12 ampos del 2001-2010 de expedientes de
campaña (ferias de la salud), 2 ampos del 2002-2006 referente a certificados
(pre-empleo, epicrisis, lactancia, médicos, solicitud de expediente), 11 ampos
del 2003-2010 de informes (incapacidades, mensuales y trimestrales), 1 ampo del
2005 de circulares, 2 ampos del 2007-2008 de solicitudes de reparaciones, 2
ampos del 2007-2008 de boletas de incapacidades, 2 ampos del 2007-2008 de
boletas de vacaciones, 18 cajas de 1995-2011 de placas médicas, 1 ampo del
2007-2008 de currículum.
1 ampo
del 2009 de solicitudes de carné, 1 caja del 2012 de formularios de
actualización de datos de servidores propietarios, 1 ampo del 2010 de plan de
vacaciones, 2 ampos del 2010 de solicitudes de horas extra, nóminas y
correspondencia de asociaciones, 2 ampos del 2010 referente a capacitaciones de
Gestión Humana, Escuela Judicial e internacionales, 2 ampos del 2008 de
Contratos de Adiestramiento, 4 cajas y 7 ampos del 2009-2011 de solicitud y
estudios de vacaciones proporcionales, 1 caja y 7 ampos de 2008-2010 de
prestaciones legales, 1 caja del 2009 de reajustes salariales, 1 caja y 7 ampos
del 2010 de resoluciones de pago de prestaciones legales y reajustes de
jubilados.
2 ampos
del 2008-2009 de control de pruebas, 6 ampos del 2011-2013 de Estudios de
Teletrabajo, 1 ampo del 2010 sobre devolución mandamientos judiciales, 5 ampos
del 2010-2012 sobre devolución embargos y pensiones, 1 ampo del 2011 de cuentas
por cobrar, 1 ampo del 2009 sobre listas de remisión, 1 ampo del 2011 sobre
solicitudes de pagos, 1 ampo del 2009 sobre informes de labores, 1 caja del
2010 sobre listados de contrataciones, 1 caja y 2 ampos 2009-2010 sobre
expedientes de becas, 1 caja y 3 libros del 2005-2010 de registro de
asistencia.
1 ampo
del 2008 de solicitudes de capacitación, 12 ampos de 1990-2010 de expedientes
de cursos, 1 ampo 2001 de informes de rediseño, 1 ampo 2007 de copia de actas
de Consejo Directivo de la Escuela Judicial, 5 ampos del 2004-2007 de documentación
referente a órdenes patronales, 7 ampos del 2007-2008 sobre autorizaciones para
retirar constancias salariales, 7908 (63 cajas) expedientes personales, 14000
(240 cajas) expedientes psicológicos de proceso selectivo de 1994-2012, 15
cajas de tarjetas de prontuarios de jubilados y puestos.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001799).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999
al 2013 de la Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 13 A
99
Libros: 12
Ampos 30
Libretas 29
Sobres 12
Año 1999-2013
Asunto: Documentación
administrativa:
Libros:
Libros
control de fax entregados a los Despachos Judiciales 03 (27-07-2012 al 2013),
libro banco del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 02 (2004-2010), libro
Banco del Juzgado Penal de Grecia 01 (1999-2009), libro de Bancos Juzgado de
Familia de Grecia 01 (octubre 2002 - octubre 2010), libro de Novedades de
Guardas de Seguridad Internos 01 (2010-2011), libro registro Ingresos y Salidas
vehículos oficiales por parte Seguridad Privada 01 (2010-2013), libro visita de
supervisores de la empresa de Seguridad Alfa S. A. 01 (2010-2013), Libro
control de uso de cámara Gessell 01 (2010-2013), libro reporte de mantenimiento
01 (2010).
Ampos:
Ampos de
correspondencia 01 (2013), ampos de registro de asistencia 01 (2013), ampos
devolución de actas de notificación 04 (2012-2013), ampos comisiones enviadas
mediante correspondencia certificada 04 (2010-2012), ampos de reportes de
mantenimiento 03 (2012-2013), ampos control de giras citadores 01 (2013), actas
de reintegro de dinero 01 (2006-2009), ampos solicitud de vehículos 01
(2010-2013), ampos reportes de lista de documentos entregados a los despachos
judiciales por recepción de documentos 04 (2010), ampos reportes de fax 03
(2013), ampos oficios enviados 06 (2010-2012), ampos reportes citadores -
notificadores 01 (2013).
Libretas:
Libretas
control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1222, 14
(2010-2013), libretas control y servicio de mantenimiento preventivo de
vehículos pj 1404, 03 (2013), libretas control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos pj 1155, 6 (2013), libretas control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos pj 1350, 05 (2013), libretas control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos pj 1002, 01 (2013).
Sobres:
Sobres
con control de solicitudes de fotocopias (f-293) 11 (enero 2013 a setiembre
2014), sobres con orden para combustible 01 (2013).
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001801).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2012
del Juzgado de Tránsito de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 A 00
Libros: 1
Agendas: 5
Ampos: 24
Año: 2000 - 2012
Asunto: Documentación
administrativa: 1 libro de comisiones enviadas años 2006-2010 y 5 agendas de
señalamiento años 2006-2010, 24 ampos: 1 ampo de correspondencia certificada
años 2009-2011, 1 ampo correspondencia enviada y recibida años 2009-2010, 1
ampo de circulares años 2000-2010, 1 ampo de oficios Consejo Superior y
Presidencia años 2006-2009, 1 ampo oficios Departamento de Personal año 2005, 1
ampo boleta de préstamos de expedientes años 2010-2012.
1 Ampo de
solicitud de fotocopias años 2009-2011, 1 ampo de informes estadísticos
mensuales y trimestrales de planificación años 2009-2010, 1 ampo de reporte de
asistencias a la inspección judicial años 2009-2010, 1 ampo de nombramientos de
personal años 2009-2012, 1 ampo de registro de asistencia años 2008-2012, 1
ampo de edictos años 2009-2012, 1 ampo de entrega de vehículos años 2007-2011,
1 ampo de mandamiento de anotación y levantamiento enviados al registro años
2007-2012, 1 ampo de mandamientos levantamiento COSEVI año 2006, 1 ampo de
solicitud de expedientes al archivo año 2011.
1 ampo de
acuses archivo judicial años 2011-2012, 1 ampo de acuse de recibido de comisiones
años 2009-2011, 1 ampo de copia de comisiones enviadas 2010, 1 ampo de boletas
remitidas por la delegación de tránsito años 2008-2012, 1 ampo de listado de
correspondencia de la recepción de documentos año 2010, 1 ampo de listados de
notificaciones de la OCN años 2007-2012, 1 ampo de reporte de señalamientos
mensual y semanal años 2009-2010 y 1 ampo de control de vacaciones años
2006-2012.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001804).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 y 2013 del
Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 7 C
12
Expedientes: 311
Paquete: 06
Año: 2012
Asunto: Familia varios:
ABREVIADOS DE DIVORCIO: 16 expedientes abreviado de divorcio sin lugar, 29
expedientes abreviado de divorcio desierto, 29 expedientes abreviado de
divorcio inadmisible , 20 expedientes abreviado de divorcio sin sentencia, 2
expedientes abreviado de divorcio abandonados. DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO: 7
expedientes de divorcio por mutuo consentimiento sin sentencia, 1 expediente de
divorcio por mutuo consentimiento abandonados. UTILIDAD Y NECESIDAD: 02
expedientes de utilidad y necesidad sin lugar, 3 expedientes de utilidad y
necesidad abandonados. SEPARACIÓN JUDICIAL: 2 expedientes de separación
judicial sin lugar, 07 expedientes de separación judicial desiertos, 02 expedientes
de separación judicial inadmisible, 02 expedientes de separación judicial sin
sentencia.
INVESTIGACIÓN
DE PATERNIDAD: 03 expedientes investigación de paternidad desistimiento, 5
expedientes de investigación de paternidad sin lugar, 09 expedientes investigación
de paternidad abandonados, 13 expedientes investigación de paternidad
inadmisible, 14 expedientes investigación de paternidad sin sentencia.
RECONOCIMIENTO HIJO MUJER CASADA: 05 expedientes reconocimiento de hijo de
mujer casada sin lugar, 05 expedientes reconocimiento de hijo de mujer casada
inadmisibles, 04 expediente reconocimiento de hijo de mujer casada rechazados.
RÉGIMEN DE VISITAS: 06 expedientes régimen de visitas con desistimiento, 06
expedientes régimen de visitas terminado por otras razones, 08 expedientes
régimen de visitas inadmisibles, 02 expedientes régimen de visitas abandonados,
03 expediente régimen de visitas sin lugar.
PATRIA
POTESTAD: 02 expediente patria potestad sin lugar, 02 expedientes patria
potestad desiertos, 02 expedientes patria potestad abandonados, 01 expediente
patria potestad inadmisible. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD: 04 expedientes
impugnación de paternidad inadmisibles, 01 expediente impugnación de paternidad
abandonado, 08 expediente impugnación paternidad sin sentencia. UNIÓN DE HECHO:
10 expediente unión de hecho inadmisibles, 02 expediente unión de hecho sin
lugar, 09 expedientes unión de hecho desiertos. DEPÓSITO DE MENOR: 03
expediente Depósito de Menor con desistimiento. MATRIMONIOS: 11 expediente con
no celebración de matrimonios. INSANIA: 03 expedientes insania abandonados.
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 03 expediente de protección
abandonados, 03 expedientes de protección con desistimiento. SALIDA DEL PAÍS:
01 expediente salida del país sin lugar, 08 expedientes salida del país
abandonados. ALLANAMIENTOS: 02 expedientes allanamiento desistidos, 01
expediente allanamiento abandonado, 01 expediente allanamiento terminado por
otras razones. NULIDAD DE MATRIMONIO: 01 expediente nulidad matrimonio
inadmisible, 01 expediente nulidad matrimonio rechazado, 01 expediente con
sentencia sin bienes. GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN: 02 expedientes guarda,
crianza y educación sin lugar, 10 expedientes guarda, crianza y educación
desiertos, 01 expediente guarda, crianza y educación inadmisibles.
DECLARATORIA
EXTRAMATRIMONIAL: 01 expediente declaratoria extramatrimonial sin sentencia, 05
expedientes declaratoria extramatrimonial inadmisibles, 01 expediente
declaratoria extramatrimonial abandonado. DECLARATORIA DE PATERNIDAD: 01
expediente declaratoria paternidad sin sentencia, 02 expedientes declaratoria
paternidad inadmisibles. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO: 02 expediente
impugnación reconocimiento inadmisible. DECLARATORIA DE ABANDONO: 01 expediente
declaratoria abandono inadmisible.
Remesa: F 7 C
13
Expedientes: 354
Paquete: 04
Año: 2013
Asunto: Familia varios:
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD: 21 expedientes con desistimiento, 05 expedientes
abandonados, 15 expedientes inadmisibles de unión de hecho, 05 expedientes
desiertos de unión de hecho, 05 expedientes inadmisible, 11 expedientes sin
sentencia. DECLARATORIA EXTRAMATRIMONIAL: 01 expediente sin sentencia, 05
expedientes inadmisibles, 01 expediente abandonado. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:
08 expedientes sin sentencia, 01 expediente abandonado, 04 expedientes
inadmisibles. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO: 02 expedientes abandonados.
DECLARATORIA
DE PATERNIDAD: 01 expediente sin sentencia, 02 expedientes inadmisibles.
ABREVIADO DE DIVORCIO: 16 expedientes sin lugar, 45 expedientes desierto, 29
expedientes inadmisibles, 32 expedientes sin sentencia, 02 expedientes
abandonados. GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN: 02 expedientes sin lugar, 01
expediente inadmisible, 10 expedientes desierto. SEPARACIÓN JUDICIAL: 02
expedientes sin lugar, 08 expedientes desierto, 02 expedientes inadmisible, 02
expedientes sin sentencia. UNIÓN DE HECHO: 02 expedientes sin lugar, 10
expedientes inadmisibles, 09 expedientes desierto.
RÉGIMEN
DE VISITAS: 06 expedientes desierto, 06 expedientes terminado por otras
razones, 08 expedientes inadmisible, 02 expedientes abandonados, 03 expedientes
sin lugar. PATRIA POTESTAD: 02 expedientes sin lugar, 02 expedientes desierto,
02 expedientes abandonado, 01 expediente inadmisible. DECLARATORIA DE ABANDONO:
01 expedientes inadmisible. UTILIDAD Y NECESIDAD: 02 expedientes sin lugar, 03
expedientes abandonado, 03 expedientes rechazado. RECONOCIMIENTO HIJO MUJER
CASADA: 05 expedientes sin lugar, 05 expedientes inadmisible, 04 expedientes
rechazado. DIVORCIO MUTUO ACUERDO: 07 expedientes sin sentencia, 01 expediente
abandonado.
ALLANAMIENTO:
01 expediente abandonado, 02 expedientes desistimiento, 01 expediente terminado
por otras razones. NULIDAD DE MATRIMONIO: 01 expediente inadmisible, 01
expediente con sentencia sin bienes, 01 expediente rechazado. ADOPCIÓN: 01
expediente desierto. MATRIMONIO: 11 expedientes no realizados. INSANIA: 03
expedientes abandonados. DEPÓSITOS: 03 expedientes con desistimiento. MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 03 expedientes abandonados, 03
expedientes desistimiento. SALIDA DEL PAÍS: 01 expediente sin lugar.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001805).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001
al 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 12 P 01
Paquetes: 4
Agenda: 1
Ampo: 1
Año: 2001 - 2013
Asunto: Documentación
administrativa. 2 paquetes con tener a la orden, orden de libertad y remisión
de detenidos del año 2001 al 2013. 2 paquetes son solicitudes del año 2007 al
año 2013, 1 agenda de uso del despacho del año 2012, 1 ampo con solicitud de
vacaciones del 2009 al 2012. 1 documento con solicitud de levantamiento de
levantamiento de un gravamen en fecha 2010, el expediente se encuentra
destruido por lo que se hizo el levantamiento correspondiente.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001808).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000
al 2014 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 16 P00
Ampos: 23
Libros: 23
Agendas: 24
Año: 2000-2014
Asunto: Documentación
administrativa: 1 ampo de oficios internos 2009, 1 ampo de oficios externos
2009, 1 ampo de oficios internos 2010, 1 ampo de oficios externos 2010, 1 ampo
de oficios internos 2012, 1 ampo de oficios externos 2012, 1 ampo de informes
de fotocopias 2009-2011, 1 ampo de avisos y circulares 2012, 1 ampo de control
diario de proveído 2011-2012, 1 ampo personal de servidora judicial 2010, 1
ampo de listas de notificaciones de la OCJ del 2009, 1 ampo de listas de
notificaciones de la OCJ del 2010.
1 ampo de
listas de notificaciones de la OCJ del 2011, 1 ampo de listas de notificaciones
de la OCJ del 2012, 1 ampo de listas de notificaciones de la OCJ del 2013, 1
ampo de listas de notificaciones de la OCJ del 2014, 1 ampo de oficios
recibidos internos del 2011-2012, 1 ampo de oficios varios recibidos del
2009-2010, 1 ampo de oficios varios recibidos 2013, 1 ampo de reportes de
incapacidades de funcionarios(as) fuera de la oficina 2009-2011, 1 ampo de
listados de señalamientos del 2009-2013, 1 ampo de acuerdos Consejo Superior
2009-2012.
1 ampo de boletas
de solicitud oficial de fotocopias del 2009 al 2011, 1 libro de sentencias en
materia laboral del 2005 al 2009, 1 libro de apelaciones del 2007 al 2009, 1
libro de archivados del 2007 al 2009, 1 libro de reentrados del 2007 al 2011, 1
libro de apelaciones del 2009 al 2011, 1 libro de archivados del 2009 al 2011,
1 libro de entradas y salidas generales del 2000 al 2009, 16 libros de
registros de asistencia del 2009 al 2014, 2 agendas judiciales 2009, 3 agendas
administrativas 2009, 4 agendas judiciales 2010, 5 agendas judiciales 2011, 4
agendas judiciales 2012, 4 agendas judiciales 2013 y 2 agendas judiciales 2014.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001809).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en materia Civil del año 1960 al 2004 del
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20764
Sobres: 3446
Años: 1960 - 2004
Asunto: Documentos base: Años 1960´s (22 block
facturas, 1 block fotografías, 17 block recibos, 3 cheques, 34 documentos
varios, 1 material de audio y video y 14 pagare). Años 1970´s (5 block
facturas, 38 block recibos, 3 cheques, 18 documentos varios, 14 letras de
cambio y 9 pagare). Años 1980´s (16 block facturas, 34 block recibos, 19
cheques, 39 documentos varios, 14 letras de cambio y 2 pagare). Año 1990 (1
block facturas, 6 cheques, 6 documentos varios, 2 letras de cambio y 1 pagare).
Año 1991 (3 block facturas, 2 block recibos, 2 cheques, 6 documentos varios, 2
letras de cambio y 23 pagare). Año 1992 (1 block facturas, 3 block recibos, 4
cheques, 67 documentos varios, 4 letras de cambio, 1 material de audio y video
y 3 pagare). Año 1993 (21 block facturas, 3 block fotografías, 5 block recibos,
18 cheques.
95 Documentos varios, 16
letras de cambio y 29 pagare). Año 1994 (18 block facturas, 40 block
fotografías, 26 block recibos, 9 cheques, 32 documentos varios, 18 letras de
cambio y 16 pagare). Año 1995 (26 block facturas, 8 block fotografías, 11 block
recibos, 6 cheques, 43 documentos varios, 25 letras de cambio y 28 pagare). Año
1996 (2 block facturas, 5 cheques, 6 documentos varios, 22 letras de cambio y 9
pagare). Año 1997 (3 block facturas, 2 block fotografías, 1 block recibos, 3
cheques, 8 documentos varios, 34 letras de cambio y 15 pagare). Año 1998 (1
block facturas, 2 block fotografías, 10 cheques, 10 documentos varios, 53 letras
de cambio, 1 material de audio y video y 23 pagare). Año 1999 (2 block
facturas, 2 block fotografías, 25 cheques, 15 documentos varios, 54 letras de
cambio y 15 pagare).
Año 2000 (107 block facturas,
14 block fotografías, 18 block recibos, 26 cheques, 54 documentos varios, 171
letras de cambio, 1 material de audio y video y 65 pagare). Año 2001 (58 block
facturas, 5 block fotografías, 20 block recibos, 17 cheques, 38 documentos
varios, 154 letras de cambio, 4 material de audio y video y 96 pagare). Año 2002
(65 block facturas, 12 block fotografías, 10 block recibos, 2 material de audio
y video, 47 cheques, 29 documentos varios, 202 letras de cambio y 90 pagare).
Año 2003 (48 block facturas, 7 block fotografías, 17 block recibos, 43 cheques,
27 documentos varios, 145 letras de cambio, 4 material de audio y video y 160
pagare). Año 2004 (46 block facturas, 12 block fotografías, 6 block recibos, 35
cheques, 36 documentos varios, 124 letras de cambio, 10 material de audio y
video y 208 pagare).
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001811).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996
al 2013 del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Turrialba, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 C 96
Ampos: 61
Libros: 8
Agendas: 18
Año: 1996 al 2013
Asunto: Documentación
administrativa: CIRCULARES. Un ampo de circulares de 2002 y 2003, un ampo de
circulares de 2004, un ampo de circulares de 2005, un ampo de circulares de
2009. LIBROS DE NÚMEROS DE SENTENCIA. Un libro de números de sentencia del año
2001, un libro de números de sentencia del año 2002, un libro de números de
sentencia de 2008, un libro de números de sentencia del año 1998, un libro de
números de sentencia del año 1997, un libro de números de sentencia del año
1996. LIBROS DE CERTIFICADOS. Un libro de certificados del año 1999, un libro
de certificados del año 2006 a 2008. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una agenda de
señalamiento de 2006, una agenda de señalamiento de 2007, una agenda de
señalamiento de 2008, tres agendas de señalamiento de 2009, tres agendas de señalamiento
de 2010, tres agendas de señalamiento de 2011, tres agendas de señalamiento de
2012, tres agendas de señalamiento de 2013. CORRESPONDENCIA. Un ampo de
correspondencia del año 2007, un ampo de correspondencia del año 2008, un ampo
de correspondencia del año 2009 y 2010. REGISTROS DE OFICIOS DESPACHADOS. Un
ampo de registros de oficios despachados de 1999 a 2004, un ampo de registros
de oficios despachados de 2000 a 2003, un ampo de registros de oficios
despachados de 2000 a 2006, dos ampos de registros de oficios despachados de
1999 a 2007, un ampo de registros de oficios despachados de 2000 a 2008, un
ampo de registros de oficios despachados de 2003 a 2006, un ampo de registros
de oficios despachados de 1998 a 2007, un ampo de registros de oficios despachados
de 1998 a 2008, un ampo de registros de oficios despachados de 2010 a 2013.
COPIADORES DE SENTENCIA: Un ampo de copiadores de sentencias laborales de 2006,
tres ampos de copiadores de sentencias laborales de 2007, un ampo de copiadores
de sentencia de segunda instancia de 2006, un ampo de copiadores de sentencia
de segunda instancia de 2007, un ampo de copiadores de sentencia civil de 2005
y 2006, un ampo de copiadores de sentencia de civil de 2007, un ampo de
copiadores de sentencia civil de 2008. REGISTROS DE ASISTENCIA. REPORTES Y
REGISTROS. Dos ampos de registros del año 2009, un ampo de registros del año
2008 y 2009, dos ampos de registros del año 2008, un ampo de registros del año
2006, tres ampos de registros del año 2009 y 2010, dos ampos de registros del
año 2009 a 2011, cuatro ampos, de registros del año 2010, un ampo de registros
del año 2007, un ampo de registros del año 2011, un ampo de registros del año
2011 y 2012, cuatro ampos de registros del año 2012, cinco ampos de registros del
año 2013. CONTROL DE CORREO CERTIFICADO. Un ampo de control de correo
certificado del año 2012. INFORMES MENSUALES Y ANUALES. Dos ampos de informes
mensuales y trimestrales de 2003, un ampo de informes mensuales de 2006, un
ampo de informes mensuales de 2008, un ampo de informes mensuales de 2008 a
2009. CONTROL DE VACACIONES. Un ampo de control de vacaciones de 2002 a 2003.
QUEJAS DECLARADAS SIN LUGAR. Un ampo de quejas declaradas sin lugar del año
2007 a 2010.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001812).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009
artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el
28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión
N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009,
de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones
del año 2010 al 2013, expedientes de pensión alimentaria del año 2004 al 2009,
expedientes civiles del año 2006 al 2008, expedientes de tránsito del año 2002
al 2004 y expedientes laborales del año 2002 al 2004 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 4 P
10
Expedientes: 830
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones sentencia absolutorias 290, expedientes archivados 540.
Remesa: G 4 P
11
Expedientes: 666
Paquetes: 6
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones sentencias absolutorias 236, expedientes archivados 430.
Remesa: G 2 P
12
Expedientes: 621
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Faltas y
contravenciones archivados 403, sentencias absolutorias 218.
Remesa: G 1 P
13
Expedientes: 251
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Faltas y
contravenciones archivados 156, sentencias absolutorias 95.
Tránsito
Remesa: W 1 P
02
Expedientes: 820
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Tránsito:
Archivado 429 sentencia 391.
Remesa: W 1 P
03
Expedientes: 1187
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Tránsito: 180
archivos, sentencias 1007.
Remesa: W 1 P
04
Expedientes: 645
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Tránsito: 141
Archivos, 504 con sentencia.
Laboral
Remesa: L 17 P
02
Expedientes: 130
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Ordinario
laboral archivados.
Remesa: L 16 P
03
Expedientes: 137
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Ordinario
laboral archivados.
Remesa: L 18 P
04
Expedientes: 173
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Ordinario
laboral archivados.
Pensión alimentaria
Remesa: Q 6 P
09
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones
alimentarias archivadas sin sentencia.
Remesa: Q 11 P
04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias archivadas sin sentencia.
Civil
Remesa: C 8 P
06
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil:
Consignación de pago, 32, desahucio 21, fijación de alquiler 5, desalojo 5,
fijación de alquiler 12.
Remesa: C 7 P
07
Expedientes: 54
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil:
Consignación de pago 25, desahucio 18, prueba anticipada 08 incidente de cobro
03.
Remesa: C 6 P
08
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil:
Desahucio 08, prueba anticipada 04, desahucio 12.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de
diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001816).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000
al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 15 P 00
Libros: 3
Agendas: 5
Paquetes: 9
Año: 2000- 2014.
Asunto: Documentación
administrativa: 3 libro de Conocimiento del 2007 al 2012. 5 Agendas del 2011 al
2013. 1 Paquete con Registro de asistencia del año 2010 al 2013. 3 paquetes de
reportes de fax del año 2011 al 2013. 1 Paquete con Libros de registro de
entrada asunto de contravenciones del año 2000. 1 Paquete con Libro de registro
de entrega de placas del año 2005. 1 Paquete con Libro de registro de control
de expediente de citas del año 2003. 1 Paquete con Ampo de correspondencia del
año 2013. 1 Paquete con Control de solicitudes del 2014.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001860).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2008 al 2012 y Documentos Base del año 1991 al 2003 del Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
S 1 H 91
Cajas: 01
Año: 1991 al 2003
Asunto: Documentos Base: 01
análisis de cuentas por cobrar, contabilidad del señor Miguel Powel, 1 bloq de
hojas en blanco (1991) . Expediente administrativo numero 271-92-TC, reglamento
interior de trabajo, estatuto de personal, 105 folios de control de entrada
(2003). Copia Expediente administrativo número 27-94-A (1994). 23 fotografías,
128 copias simples de expediente administrativo, 50 facturas, 40 copias de
boletín, 162 copias de control de planilla, 3 sobres de manila, 5 copias de
exámenes escolares, 6 copias de facturas varias (1997), 78 comprobantes de
pago, 42 controles de planillas, 78 sobres, 71 comprobantes de pago, 28 sobres
con apuntes, 130 facturas varias. 20 comprobantes de pago, 72 cartas de
despido, 35 preguntas de confesional, contratos, 12 copias de cheque, 3
memorándum, 83 facturas, 8 constancias médicas, 3 copias incapacidad, un libro
de actas, un cuaderno con apuntes, una agenda de bolsillo, 64 planillas, un
permiso sanitario, un permiso municipal (1998). 38 cartas de despido, 6 cartas
hechas a mano,29 escritos varios,3 comprobaciones de derechos CCSS, 18
cuestionarios, 4 contratos, 6 marcadores de entradas y salidas, 4 copias de
cheques, 5 constancias o certificados médicos, 328 comprobantes de pago, 54
facturas, 88 recibos por dinero, 130 órdenes patronales varias (1999). 3
constancias médicas, copia de certificado de funcionamiento,8 controles de
asistencia CCSS, 1 certificación notarial, 3 tomos de expediente administrativo
de la Municipalidad de Heredia, 3 solicitudes de estudio CCSS, 6 copias de
contratos de trabajo, 12 copias de cheques, 1 certificado médico, 18 cálculos
MTSS, 32 facturas, 42 recibos, 103 comprobantes de pago, 12 cartas hechas a
mano, 32 copias de escritos varios (2000). 54 cartas de despido, 12 cartas
hechas a mano, 3 acciones de personal,2 certificaciones notariales, 24 órdenes
patronales, 3 copias de contratos de trabajo, 2 notas del INS,8 copias de
escritos, 5 cedulas de citación, 2 finiquitos laborales, 2 certificaciones
médicas, 2 avisos de incapacidad, 3 incapacidades, 15 cálculos del MTSS, 3
notas de estilo, 6 copias de cheques, 42 facturas varias,19 recibos de dinero
varios (2001). 2 cuadernos, 3 tomos de expediente administrativo de Víctor
Hernández Espinosa contra Municipalidad de Heredia, 70 órdenes patronales, 12
contratos de trabajo, 128 comprobantes de pago, 12 copias de cheque, 60
facturas varias, 12 interrogatorios, 6 cartas hechas a mano,13 incapacidades, 4
tarjetas de control de entradas, 6 certificaciones médicas, 1 carne de control
prenatal, 32 recibos, 1 declaración aduanera, 3 constancias, 6 copias de
cedula, 3 solicitudes de estudio, 6 cálculos del MTSS (2002). 27 cartas, 3
pruebas confesionales, 2 escritos médicos, 8 consultas CCSS, 14 facturas, 23
comprobantes de pago, 12 recibos, 8 cálculos MTSS, 2 copias de cheque, 3
planillas, 35 tarjetas de horario (2003).
Remesa:
A 2 H 08
Agendas: 12
Libros: 3
Año: 2008 al 2012
Asuntos: Documentación
Administrativa: Agendas personales, Libros de conocimiento de correo
certificado enviado y recibido.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001862).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2012 del Tribunal Penal
de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
P 5 P 09
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios 1 Lesiones
Culposas, 2 portación ilícita de arma, 1 retención indebida, 2 conducción
temeraria, 1 incumplimiento de medida, 2 daños, 2 agresión con arma:
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme, 4 portación
ilícita de arma, 1 lesiones leves, 12 conducción temeraria, 5 incumplimiento de
medida, 1 amenazas personales, 1 amenaza agravada, 2 agresión con arma, 1 hurto
simple, 1 desobediencia, 1 difamación, 1 lesiones graves, 1 denuncia
calumniosa, 1 robo, 2 robo simple: Expedientes con Sentencia de Absolutoria
Unipersonal Firme.
Remesa:
P 3 P 10
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penales Varios 1 Injurias
difamación y calumnias, 1 hurto agravado, 1 agresión con arma y daños, 1
agresión con arma, 1 amenazas agravadas: Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2 agresión con arma, 4 incumplimiento de
medida, 1 daños, 1 robo simple, 1 atentado
Remesa:
P 3 P 11
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penales Varios 1 amenazas
agravadas, 1 calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal
Firme. 1 amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medida, 1 calumnias, 1
portación ilícita de arma permitida: Expedientes con Sentencia de Absolutoria
Unipersonal Firme
Remesa:
P 1 P 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penales Varios 1 injurias
y calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2
incumplimiento de medida, 1 tentativa de robo simple: Expedientes con Sentencia
de Absolutoria Unipersonal Firme
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001865).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996
al 2013 del Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 18 C 96
Ampos: 32
Libros: 5
Agendas: 3
Año: 1996 al 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: CIRCULARES. Un Ampo de Circulares del Año 2010. LIBROS DE
CONOCIMIENTO. Un Libro de Conocimientos del Año 1996, Un Libro de Conocimientos
del Año 2001, Un Libro de Conocimientos del Año 2002, Un Libro de Conocimientos
del Año 2005. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una Agenda de Señalamiento del Año 2008,
Una Agenda de Señalamiento del Año 2009, Una Agenda de Señalamiento del Año
2010. CORRESPONDENCIA. Un Ampo de Correspondencia del Año 2007, Un Ampo de
Correspondencia del Año 2009, Un Ampo de Correspondencia del Año 2010,
Un Ampo de Correspondencia del Año
2011, Un Ampo de Correspondencia del Año 2012. REGISTROS DE OFICIOS
DESPACHADOS. Un Ampo de Registros de Oficios Despachados del Año 2008, Un Ampo
de Registros de Oficios Despachados del Año 2009. COPIADORES DE SENTENCIA: Un
Ampo de Copiadores de Sentencia del Año 2007, Un Ampo de Copiadores de
Sentencia del año 2009, Un Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2011, Un
Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito en Apelación del Año 2007 a 2011,
Un Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito del Año 2011 a 2012. REGISTROS
DE ASISTENCIA.
Un Registro de Asistencia del Año
2008, Un Registro de Asistencia del Año 2009, Un Registro de Asistencia del Año
2010, Un Registro de Asistencia del Año 2011, Un Registro de Asistencia del Año
2012. REPORTES Y REGISTROS. Un Libro de Registros de Expedientes en Apelación
del Año 1998 a 2005, Un Ampo de Reportes y Registros del Año 2007. CONTROL DE
ÓRDENES DE LIBERTAD, REMISIÓN DE DETENIDOS Y TENER A LA ORDEN Un Ampo de
Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del
Año 2003, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y
Tener a la Orden del Año 2001,
Un Ampo de Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2009, Un Ampo de
Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del
Año 2010, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y
Tener a la Orden del Año 2012, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad,
Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2013. INFORMES MENSUALES Y
ANUALES.
Un Ampo de Informes Mensuales y
Trimestrales del Año 2003, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año
2005, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2006, Un Ampo de
Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2009, Un Ampo de Informes Mensuales y
Trimestrales del Año 2010. SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL. Un Ampo de Solicitud
de Dictamen Pericial del Año 2011, Un Ampo de Solicitud de Dictamen Pericial
del Año 2007 a 2010.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001867).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009
artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se proceder á a la eliminaci ón de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
G 13 L 07
Expedientes: 92
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 1 pelea dual, 17 lesiones levísimas, 27 amenazas, 9 llamadas
mortificantes, 10 palabra obscenas, 2 atípicos, 2 provocación a riña, 1
alboroto, 1 tocamientos inmorales, 1 ingreso a terreno ajeno, 4 daños, 2
exhibicionismo, 6 hurto menor, 7 infracción a la ley de seguridad privada, 1 agresión
con arma, 1 perturbación. Todos
Archivados.
Remesa:
G 10 L 08
Expedientes: 386
Paquetes: 13
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 6 pelea dual, 97 lesiones levísimas, 119 amenazas, 54 llamadas
mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 20 palabra obscenas, 2 atípicos, 7
provocación a riña, 11 alboroto, 1 dificultar acción policial, 1 maltrato
animal, 1 tocamientos inmorales, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 ingreso a
terreno ajeno, 15 daños, 5 exhibicionismo, 13 hurto menor, 2 Infracción a la ley
de conservación de la fauna y vida silvestre, 6 colisión, 11 infracción a la
ley de seguridad privada, 1 monitorio, 1 desordenes. Todos Archivados.
Remesa:
G 5 L 09
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 2 pelea dual, 9 lesiones levísimas, 11 amenazas, 4 llamadas
mortificantes, 2 provocación a riña, 2 alboroto, 2 daños, 1 no comparecencia
como testigo. Todos Archivados.
Remesa:
G 3 L 10
Expedientes: 974
Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 11 pelea dual, 209 lesiones levísimas, 380 amenazas, 151
llamadas mortificantes, 9 lanzamiento de objeto, 13 palabra obscenas, 70
atípicos, 2 castigo inmoderado contra menor de edad, 7 provocación a riña, 38
alboroto, 10 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3
maltrato animal, 1 exposición a menor a peligro, 3 tocamientos inmorales, 7
proposiciones irrespetuosas, 1 apertura y cierre de llaves de cañería, 1
obstaculización de aguas, 1 ventas ambulantes, 16 mala disposición de aguas
negras, 5 negativa a identificarse, 1 miradas indiscretas, 1 uso de documento
falso, 1 usurpación de nombre, 13 ingreso a terreno ajeno, 1 daños, 2
exhibicionismo, 2 abandono animal, 2 actos obscenos, 2 mala disposición de
basura, 2 desobediencia, 1 portación falsa de instintivos, 1 dibujos en las
paredes, 2 molestia a transeúntes, 1 maltrato a incapaz, 1 Infracción a la ley
de conservación de la fauna y vida silvestre. Todos
Archivados.
Remesa:
G 2 L 11
Expedientes: 737
Paquetes: 18
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 9 pelea dual, 148 lesiones levísimas, 248 amenazas, 126
llamadas mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 28 palabra obscenas, 75
atípicos, 3 castigo inmoderado contra menor de edad, 14 provocación a riña, 28
alboroto, 5 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3
maltrato animal, 2 tocamientos inmorales, 4 proposiciones irrespetuosas, 3
apertura y cierre de llaves de cañería, 2 mala disposición de aguas negras, 4
negativa a identificarse, 1 usurpación de nombre, 1 Infracción a la ley de
fumado, 5 ingreso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 1 abandono animal, 3 actos
obscenos, 2 molestia a transeúntes, 1 Infracción a la ley de conservación de la
fauna y vida silvestre, 1 colisión, 3 infracción a la ley de seguridad privada,
1 desordenes, 1 ingerir licor en vía pública. Todos
Archivados.
Remesa:
G 1 L 12
Expedientes: 244
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 22 lesiones levísimas, 62 amenazas, 20 llamadas mortificantes,
2 lanzamiento de objeto, 15 palabra obscenas, 90 atípicos, 1 daños, 8
provocación a riña, 17 alboroto, 3 dificultar acción policial, 1
exhibicionismo, 1 infracción a la ley de licores, 1 proposiciones irrespetuosas,
1 negativa a identificarse. Todos Archivados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001869).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07,
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral
del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20762
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en
materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de
certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de
fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines
informativos, títulos, certificaciones y periódicos Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001871).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07,
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral
del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20762
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en
materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de
certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de
fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines
informativos, títulos, certificaciones y periódicos.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001872).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LUÍ; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral
y contencioso administrativo de los despachos que a continuación se detallan.
Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Período |
Cantidad de expedientes a eliminar |
Paquetes a eliminar |
Mts. lineales |
C-117-S-96 |
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1996 |
87 |
2 |
0,6 |
C-118-S-96 |
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1996 |
115 |
1 |
0,3 |
C-17-G-9B |
JUZ. CIV. MAY. CHA. NICOYA |
CIVIL |
VARIOS |
1998 |
155 |
3 |
0,9 |
C-42-A-99 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
1999 |
509 |
10 |
3 |
C-6-S-02 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CHA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
21 |
1 |
0,3 |
C-64-S-02 |
JUZ. CIVIL H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
738 |
18 |
5,4 |
C-13-A-03 |
JUZ. ESPEC. COBRO Y MEN. CTIA I CIRC. JUD . ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
3201 |
28 |
8,4 |
C-17-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
329 |
4 |
1,2 |
C-19-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
129 |
3 |
0,9 |
C-23-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
650 |
11 |
3,3 |
C-24-A-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
1206 |
16 |
4,8 |
C-26-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALFARO RUIZ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
36 |
1 |
0,3 |
C-27-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
58 |
1 |
0,3 |
C-29-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
404 |
7 |
2,1 |
C-30-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
23 |
1 |
0,3 |
C-31-A-03 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
721 |
11 |
3,3 |
C-19-C-03 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
68 |
1 |
0,3 |
C-20-C-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PARAÍSO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
68 |
1 |
0,3 |
C-22-C-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TARRAZU DOTA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
104 |
1 |
0,3 |
C-ll-H-03 |
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
603 |
7 |
2,1 |
C-12-H-03 |
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
310 |
3 |
0,9 |
C-17-H-03 |
JUZ. CONTR.
MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
235 |
3 |
0,9 |
C-1B-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
SARAPIQUI |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
90 |
1 |
0,3 |
C-19-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA) |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
24 |
1 |
0,3 |
C-20-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA) |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
28 |
1 |
0,3 |
C-21-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUÍN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
191 |
3 |
0,9 |
C-ll-L-03 |
JUZ. MEN.CTIA I CIRCJUD.ZONA
ATLANTICA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
693 |
8 |
2,4 |
C-6-P-03 |
JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
714 |
15 |
4,5 |
C-13-P-03 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
B01 |
11 |
3,3 |
C-9-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
432 |
7 |
2,1 |
C-17-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
6B |
1 |
0,3 |
C-1B-S-03 |
JUZ. 4TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO PRENDARIO |
2003 |
29B |
B |
2,4 |
C-19-S-03 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2003 |
495 |
11 |
3,3 |
C-23-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2003 |
4B9 |
11 |
3,3 |
C-27-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO PRENDARIO |
2003 |
92 |
2 |
0,6 |
C-2B-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
DESAHUCIOS |
2003 |
21 |
2 |
0,6 |
C-29-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
64 |
2 |
0,6 |
C-30-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
7B3 |
14 |
4,2 |
C-32-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
310 |
B |
2,4 |
C-35-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
230 |
7 |
2,1 |
C-36-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
DESAHUCIOS |
2003 |
3B |
1 |
0,3 |
C-3B-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
406 |
7 |
2,1 |
C-39-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2003 |
120 |
3 |
0,9 |
C-42-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
59 |
2 |
0,6 |
C-44-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
41 |
1 |
0,3 |
C-4B-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
979 |
13 |
3,9 |
C-54-S-03 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
94B |
IB |
5,4 |
C-55-S-03 |
JUZ. 4TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
1022 |
13 |
3,9 |
C-56-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
1192 |
21 |
6,3 |
C-57-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
957 |
12 |
3,6 |
C-61-S-03 |
JUZ. MEN.CTIA.PEREZZELEDON |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
756 |
11 |
3,3 |
C-62-S-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
670 |
14 |
4,2 |
C-63-S-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
ESCAZU |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
50 |
1 |
0,3 |
C-64-S-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
HATILLO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
67 |
2 |
0,6 |
C-l-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
PALMARES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
135 |
2 |
0,6 |
C-2-A-04 |
JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
379 |
6 |
1,8 |
C-2-C-04 |
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
103 |
2 |
0,6 |
C-3-C-04 |
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
72 |
1 |
0,3 |
C-2-G-04 |
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
611 |
6 |
1,8 |
C-3-G-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
ABANGARES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
29 |
1 |
0,3 |
C-2-H-04 |
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. HEREDIA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
379 |
10 |
3 |
C-l-L-04 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
179 |
3 |
0,9 |
C-2-L-04 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
115 |
1 |
0,3 |
C-3-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
BUENOS
AIRES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
104 |
2 |
0,6 |
L-9-A-00 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
NARANJO |
LABORAL |
VARIOS |
2000 |
17 |
1 |
0,3 |
L-15-L-01 |
JUZ. TRAB.I CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2001 |
105 |
5 |
1,5 |
L-ll-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
204 |
4 |
1,2 |
L-13-A-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
122 |
3 |
0,9 |
L-15-A-03 |
TRIB. TRAB. MEN. CITA. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
382 |
7 |
2,1 |
L-20-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
121 |
4 |
1,2 |
L-12-G-03 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM. SANTA CRUZ |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
91 |
3 |
0,9 |
L-13-G-03 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
32 |
1 |
0,3 |
L-5-L-03 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
RIESGO LABORAL |
2003 |
239 |
4 |
1,2 |
L-6-L-03 |
JUZ CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
208 |
4 |
1,2 |
L-14-L-03 |
JUZ. TRAB. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
85 |
2 |
0,6 |
L-12-P-03 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
105 |
3 |
0,9 |
L-3-A-04 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
106 |
2 |
0,6 |
L-4-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
24 |
1 |
0,3 |
L-5-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
17 |
1 |
0,3 |
L-7-A-04 |
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
25 |
1 |
0,3 |
L-3-C-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
101 |
2 |
0,6 |
L-4-G-04 |
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
57 |
1 |
0,3 |
L-10-G-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
38 |
1 |
0,3 |
L-3-H-04 |
JUZ. TRAB.HEREDIA |
LABORAL |
RIESGO LABORAL |
2004 |
79 |
1 |
0,3 |
L-5-H-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
28 |
1 |
0,3 |
L-6-H-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
40 |
1 |
0,3 |
L-3-L-04 |
JUZ MEN.CTIA II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
78 |
2 |
0,6 |
L-7-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFTTO |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
30 |
1 |
0,3 |
L-B-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
51 |
1 |
0,3 |
L-5-S-04 |
JUZ.CIV.TRAB.
MAY. CTIA.PEREZ ZELEDON |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
120 |
4 |
1,2 |
L-10-S-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
26 |
1 |
0,3 |
P-133-S-90 |
TRIB. PENAL I
CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1990 |
4 |
1 |
0,3 |
TOTAL |
|
|
|
|
27539 |
463 |
138,9 |
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José 10 de
diciembre del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2016001908). Subdirector
Ejecutivo.
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 08-001183-0627-NO, de Lars Cederholm contra Iveth
Emilia Quesada Ugalde, (cédula de identidad Nº 2-428-118), este Juzgado
mediante sentencia Nº 616-2012, de las siete horas cincuenta minutos del
veintisiete de noviembre del 2012, confirmada mediante Voto Nº 136-2015 del
Tribunal Notarial de fecha diecisiete de julio del 2015, dispuso imponerle al citado
notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del traspaso del vehículo placas Nº 276626 a
nombre del denunciante, sea hasta que se inscriba finalmente el testimonio de
la escritura Nº 58-3, otorgada ante la denunciada a las diez horas del ocho de
marzo del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 28 de agosto del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001911).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000676-0627-NO, de Javier Barrantes Brenes contra
Wilberth Navarro Sánchez (cédula de identidad Nº 1-0735-0135), este Juzgado
mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo
del dos mil catorce , dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 01 de diciembre de 2015.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001912).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-001066-0627-NO, de Registro Civil contra Marvin
Díaz Briceño (cédula de identidad Nº 5-221-764), este Juzgado mediante
resolución N° 263-2013 de las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 30 de noviembre del
2015.
Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016001913).
Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000804-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Rita María Vargas Duarte, (cédula de identidad 1-0733-0580),
este Juzgado mediante resolución N° 164-2015 de las trece horas y cincuenta y
siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese
San José, 15 de
octubre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002224).
Juzgado
Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº
14-000283-0627-NO, de Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos (cédula de
identidad 1-559-641), este Juzgado, mediante resolución Nº 287-2015 de las once
horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 16 de
noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016002242).
Juzgado
Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº
14-000372-0627-NO, de Archivo Notarial contra Flor De Liz Monge Sancho (cédula
de identidad 1-596-310), este Juzgado, mediante resolución Nº 144-2015 de las
quince horas y veintiséis minutos del treinta de abril del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 16 de
noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2016002244).
Juzgado
Notarial hace saber a Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-447-780, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 15-000003-0627-NO establecido en su
contra por Andy Orlando Venegas Rodríguez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dos de
febrero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Andy Orlando Venegas Rodríguez contra Álvaro Gerardo
Brenes Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de
notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de oficina de comunicaciones judiciales del primer
circuito judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en
Barrio González Lahman; Ave 8, calle 17, edificio Nº 1706, Edificio Elirod, así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, a través de la oficina de comunicaciones del segundo circuito de San
José, en San Pedro, costado oeste, del Mall San Pedro, edificio sigma 5º piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el colegio de abogados, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador y Juzgado
Notarial, San José a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del ocho de
diciembre del dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado, Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, la resolución
dictada a las trece horas del dos de febrero del dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el colegio de
abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 43, 16 y 21, así como las actas de notificación de folios 27, 41, 48 y
54), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas
jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los
siguientes: que presuntamente, en el mes de diciembre (sic.) El denunciante
procedió a cancelar el marchamo del vehículo placas setecientos cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y uno, marca Toyota, y el cual adquirió el tres
de diciembre del dos mil catorce, según escritura número doscientos sesenta.
Manifiesta el quejoso que el vehículo le fue vendido por el señor Cristian
Alberto Alvarado Calderón, quien contaba aparentemente con un poder especial
otorgado por la dueña registral del vehículo, siendo que dicho poder fue
realizado, en apariencia, por el notario, Álvaro Gerardo Brenes Barrantes
mediante la escritura número ciento veintidós, a las diecinueve horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, continua diciendo el
señor Venegas Rodríguez que, días después, recibió una llamada de la MUCAP,
donde le informaban que había otra persona realizando el pago de los derechos
de circulación de la misma placa que él había cancelado antes, por lo que
presume que el vehículo que le vendió el señor Alvarado Calderón presenta
problemas de gemeleo de placas. Solicita el accionante que se investigue el
poder especial otorgado presuntamente por el denunciado, y se aplique la
sanción que la ley dispone para estos casos al notario por los hechos
denunciados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula de
identidad 1-447-780. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2016002258).
Juzgado
Notarial hace saber a Cristina Roper Williams, mayor, notaria pública, cédula
de identidad número 7-0085-0255, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 15-000075-0627-NO establecido en su contra por
Sidey Solís Badilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de marzo
del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Seidey Solís Badilla contra Cristina Roper Williams, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José, Mata Redonda de la Libreria Universal; una cuadra al
sur y 25 al oeste, oficina 2 a mano izquierda, o bien en sabana sur a la par
del Costa Rica Tennis Club Oficina Nº 23, en su defecto, por medio de la
policía de proximidad de San Antonio de Escazú, quienes podrán notificarle en
San José, Escazú, San Antonio; frente recibidor de café los Anonos; ultima casa
mano iz., así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio
sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
ley de notificaciones. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del
registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial, a las trece horas y veintiséis
minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. Solicitud de defensor
público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Cristina
Roper Williams, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del cinco
de marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 68), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 76), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura
número 200 confeccionada el veinte de marzo de dos mil trece, sobre aparente
donación con reserva de usufructo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Cristina Roper Williams,
cédula de identidad 7-0085-0255.
San José, 28 de
octubre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2016002261).
Juzgado
Notarial hace saber a John Gilbert Alfaro Fallas, mayor, notario público,
cédula de identidad número 6-0082-0197, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 15-000104-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del seis de marzo del dos
mil quince.se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra John Gilbert Alfaro Fallas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la
información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de
San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta
Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de oficina de comunicaciones
judiciales del segundo circuito judicial de San José, quienes podrán
notificarle en su oficina en San José, Curridabat, Hacienda Vieja del Súper Wu;
una cuadra al sur y 75 metros este, o bien en su domicilio registral en, San
José, Tibás, San Juan; 300 norte, Hotel Hemisferio; casa 705, en su defecto,
por medio del Juzgado Contravencional de Pavas, quienes podrán notificarle en
de la casa del Sr. Oscar Arias; 100 al sur y 75 al oeste, Edificio Don José, 4to
piso oficina 12, así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro,
edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la
notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la ley de notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados,
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial, a las once horas
y cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince.
Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado, John Gilbert Alfaro Fallas, la resolución dictada a las nueve horas
del seis de marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, (folio 16) el Colegio de Abogados (folio 16
vuelto) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de
personas jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente celebración de matrimonio de José Dolores Sorto y
Xiomara Martínez Martínez, el 11 de noviembre de 2014 y el pasaporte de la
contrayente se encontraba caduco desde el 31 de enero 2013. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores
públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado John
Gilbert Alfaro Fallas, cédula de identidad 6-0082-0197. Notifíquese.
San José, 28 de
octubre 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2016002263).
A: Cindy
Carolina Araya Solano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-1304-0006, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 15-000282-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas siete minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Cindy
Carolina Araya Solano a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la
denuncia 035-2015 de fecha treinta de abril del dos mil quince y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma
expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, doscientos cincuenta metros al sur
de la esquina sureste del Club la Guaria, casa color gris con blanco a mano
izquierda. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Solicítese al Colegio de Abogados remitir informe con las
últimas direcciones reportadas por la Licda. Cindy Carolina Araya Solano, a
efecto de notificarle la presente resolución. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.” Y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y
treinta y dos minutos del veinte de octubre de dos mil quince. De conformidad
con lo establecido en los artículos 97 y 316 del Código Procesal Civil, por
resultar innecesaria y a efectos de evitar mayores retrasos en la tramitación
del expediente de marras, se prescinde de la prueba solicitada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica por medio de la resolución de las dieciséis
horas siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Cindy Carolina Araya
Solano, la resolución dictada a las dieciséis horas siete minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince (folio 26) en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 22, 23 y 40, así como las actas de notificación
de folios 33, 36 y 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que mediante fiscalización ordinaria efectuada el veintiocho de
agosto de agosto del dos mil catorce, se constataron las presuntas
irregularidades que a continuación se describen: 1-) a folio 001 frente del
tomo primero del protocolo de la denunciada, se presenta un error de
sobreimpresión que compromete tanto la razón de apertura como sus firmas, 2-)
en fecha diez de junio del dos mil catorce, aparentemente la notaria autorizó
un instrumento público, visible del folio 001 vuelto al 002 frente de su tomo
primero, el cual no contiene el número de escritura, no se consignaron los
datos de los comparecientes no se encuentra autorizado por la notaria ni
firmado por los otorgantes, 3-) en fecha nueve de junio del dos mil catorce, la
notaria presuntamente autorizó el instrumento público 02, sin embargo, no se
encontraba firmado por la notaria autorizante y la hora de otorgamiento es
anterior al instrumento visible del folio 001 vuelto al 002 frente, 4-) en el
instrumento público número 03, presuntamente autorizado por la notaria
denunciada, solo contiene una firma, sin que se logre determinar si corresponde
a la del otorgante o a la de la notaria autorizante, y la hora del otorgamiento
es anterior a la de la escritura número 02, 5-) el instrumento público número
04 autorizado el diez de junio del dos mil catorce, no está firmado por la
notaria autorizante, 6-) la escritura número 05, autorizada el diez de junio
del dos mil catorce, no se encuentra firmado por la notaria autorizante, y solo
cuenta con la firma de uno de los comparecientes. Con fundamento en la relación
de hechos expuesta, solicita la entidad denunciante determinar el grado de
responsabilidad que le corresponde a la notaria Araya Solano, e imponer las
sanciones correspondientes según el caso. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Cindy Carolina
Araya Solano, cédula de identidad 1-1304-0006. Notifíquese
San José, 20 de
octubre del 2015.
M.Sc.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002269).
A: Maricela
Meléndez Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-874-158,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000382-0627-NO, establecido en su contra por Herman Echeverry Atehortua, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
siete horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria de Hernán Echeverry Atehortua contra Maricela de Jesús
Meléndez Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo
153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que
de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales
el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en la oficina y
domicilio registral de la parte denunciada ubicado en San José, Tibás, San
Juan, (Anselmo Llorente), del Periférico 200 norte, 100 este y 200 norte, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Maricela Meléndez
Miranda, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y tres minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 22 y 35, así como el acta
de notificación de folio 39), y siendo que tiene apoderadas inscritas ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 35) , pero cuentan con la misma dirección
del domicilio registral de la denunciada, de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son que presuntamente mediante escritura número cuarenta y cinco,
otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece en el tomo
tres del protocolo de la notaria Maricela Meléndez Miranda se traspasa vehículo
a favor del denunciante, y se constituye prenda a favor del Banco Nacional y
con póliza del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) endosada a favor
del acreedor prendario, según manifiesta el denunciante. Arguye el quejoso que
la notaria denunciada no estuvo presente al momento de otorgar el instrumento
público en cuestión, y no se le explicó los alcances de la póliza suscrita con
el INS, causándole al demandante perjuicios por la suma de quince millones de
colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Maricela Meléndez Miranda, cédula de identidad
1-874-158. Notifíquese.
San José, 1° de
diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002274).
A: Noemis
Zapata Castro, mayor, notaria pública, cédula de residencia número
159100197931, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000455-0627-NO establecido en su contra por Ana Hernández
Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio
de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Ana María Hernández Jiménez contra Noemis Mayoris Zapata Castro, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar a la notaria encausada mediante la Oficina de Comunicaciones de
Golfito, en: Golfito, 75 metros norte del Banco Nacional, cuarta casa, color
blanco o Golfito centro, Urbanización Pueblo Civil, 200 metros norte de la
Tienda Luis o bien, 200 norte Tienda Luis, Pueblo Civil, Golfito, casa color
verde. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
Rocío y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del
quince de octubre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licda. Noemis Zapata Castro, la resolución dictada a las nueve
horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5 ) según acta de notificación visible a folio 15, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: El día 16 de abril del 2008
mi persona y el señor Olivier Cordero Silva. Nos presentamos donde la Licda.
Noemis Zapata Castro a realizar la compra del inmueble de la provincia de
Puntarenas N° 117900. En la cual la licenciada hizo el documento de la compra.
Nosotros lo firmamos, vimos que todo estaba bien y la licenciada Zapata
posteriormente tenía que hacer el traspaso e inscribirlo ante el registro. La
propiedad quedaría a nombre tanto de mi esposo como mía. Pues entraría como un
bien ganancial. Al día de hoy me encuentro tramitando el divorcio y a la hora
de revisar los bienes se nota que la propiedad nunca fue inscrita ante el
registro y que aún aparece a nombre de la inmobiliaria Gama S.A., misma que fue
quien nos vendió el bien en la suma de siete millones quinientos mil colones,
por no estar inscrita la propiedad a nombre tanto de mi esposo como mío, me
causa un perjuicio a la hora de la división de bienes, es por esta razón que
interpongo la denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Noemis Zapata Castro, cédula de residencia
159100197931. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero.-APC.
San José, 15 de
octubre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002276).
A: María Teresa
Ramírez Prieto, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-830-905,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
15-000542-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia número 0468-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de octubre de dos
mil quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial,
representado por la Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la notaria
María Teresa Ramírez Prieto, quien es mayor, abogada, cédula de identidad
número 1-0830-0905, carné del Colegio de Abogados número 9186. Por disposición
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:...,
Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido
por el Archivo Notarial, contra la notaria María Teresa Ramírez Prieto a quien
se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el
artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro
Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria María Teresa
Ramírez Prieto, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 0468-2015, dictada a las dieciséis horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta de octubre del dos mil quince (folio 14), por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 26 de
noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002279).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de, Franco Alberto Trinidad Fallas Flores, quien
fue mayor, soltero, cédula 1-450-521, vecino de San Sebastián, quien falleció
el quince de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda
conforme al Artículo 85 del Código de Trabajo, 15-300028-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 17 de diciembre del
2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002210).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Aurelio Valverde Gamboa, quien
fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0568-0589 y falleció el
20/10/2015, vecino de Peñas Blancas, Pérez Zeledón, se apersonó en este
despacho María Del Carmen Rojas Guzmán, en calidad de esposa de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 15-000372-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 4 de enero del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002271).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Segura Murillo, cédula
2-288-1458, fallecido el 27 de julio del 2015, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000955-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000955-1021-LA. Por a favor de José Segura Murillo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6 de octubre del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002290).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Francisco Del Rosario
Bolaños Bolaños, fallecido el 29 de setiembre del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001237-1021-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001237-1021-LA. Por Olman Bolaños Chacón
a favor de Jorge Francisco Del Rosario Bolaños Bolaños.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002291).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Luis De Jesús
Villegas Ramírez, fallecido el 16 de agosto del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001240-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001240-1021-LA. Por Cynthya Hidai Villegas Meléndez a
favor de Rafael Luis De Jesús Villegas Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002294).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Aurelio De Jesús
Montero Delgado, fallecido el 30 de octubre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-001246-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001246-1021-LA. Por Ligia María Araya Campos a favor
de Orlando Aurelio De Jesús Montero Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 6 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002298).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José David Duran González, quien fue
mayor, vecino de León XIII, con cédula de identidad número 1-1262-0237, se les
hace saber que Yanis María Araya Obando, portadora de la cédula de identidad
número 1-1218-0862, vecina de León XIII, se apersonó en este Despacho en
calidad de conviviente en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José David Duran González. Expediente N°
15-001759-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 8 de diciembre del 2015.—M.Sc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002301).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Milton Javier Castillo Sevilla, quien
fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0754-0700, vecino de
Guadalupe, se les hace saber que Cecilia Castillo Bravo c.c. Cecilia Castillo
Sevilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0104-0464, vecina de
Guadalupe, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton Javier Castillo
Sevilla. Expediente N° 15-001825-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de enero del 2016.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002302).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Fernando Sánchez
Corrales, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Tucurrique,
Sabanillas, un km. al norte de la Pulpería la Vencedora, casa color papaya,
costarricense y portó la cédula de identidad N° 3-0194-0837 y quién falleció el
23 de agosto del 2011, se consideren con derecho a las mismas para que dentro
del lapso improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo
el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-300024-0353-LA. Partes: promueve: Lilliam Corrales Sandoval.
Causante: Fernando Sánchez Corrales, tipo de proceso: consignación de Fondo de
Capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 19 de noviembre del 2015.—MSc. Sammy
Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002316).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de
trabajador fallecido de quien en vida se llamó Rafael Ángel Fuentes Arley,
quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número
3-0176-0702, vecino de Pavas, Villa Esperanza, de la Pulpería la Miriam, 25
metros al oeste, avenida Ricardo Jiménez, casa 126, de color melón y quien
falleciere el veinticinco de octubre del dos mil quince, que se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones
número 15-300071-891-LA, donde figura como causante Rafael Ángel Fuentes Arley
y como gestionante Mónica Fernández Delgado, cédula de identidad número
1-0261-0614, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 4 de enero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002320).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de
trabajador fallecido de quien en vida se llamó Fidel Ángel Aguilar Sánchez,
quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad número
1-0405-0384, vecino de Pavas, Metrópolis II, detrás del Cencinai, segunda
alameda, casa 753, de color papaya y quien falleciere el ocho de noviembre de
dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en consignación de prestaciones número 15-300072-891-LA, donde
figura como causante Fidel Ángel Aguilar Sánchez y como gestionante Rosibel
Rivera Arroyo, portadora de la cédula de identidad número 1-0463-0711, en
calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Pavas, 4 de enero de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002323).
Se emplaza a
todos los interesados en la diligencia de consignación de la trabajadora
fallecida (cobro de prestaciones laborales y del Fondo de Capitalización
Laboral), fallecida: Roxana Lucía Aguirre Marchena, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad Nº 06-0168-0807, vecina de El Roble de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-300527-1024-LA (1).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas cincuenta
minutos del siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002329).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Cabezas Ramírez, quien
fue mayor, jornalero, costarricense, con número de cédula de identidad
2-299-607 y vecino de La Unión de San Francisco La Palmera, San Carlos, quien
falleció el dieciocé Rojas Monestel, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 2-384-653 , vecina de La Unión de San Francisco
La Palmera, San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad del menor Jeicol Daniel Cabezas Rojas, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Cabezas Ramírez,
expediente número 15-000237-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 11 de
enero del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002357).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Fanny
María López Zapata, quien fue mayor, divorciada, vecina de la misma dirección,
asesora de contabilidad, cédula 1-808-167, laboró para el sector privado, y
falleció el 26 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 15-001172-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Martín López
Chaves a favor de Fanny María López Zapata. Expediente N° 15-001172-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Elena
Alfaro Ulate Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002364).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Gregorio Arroyo
Chaves, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia - San Rafael,
cédula 4-096-975 y falleció el 12 de mayo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001184-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001184-1021-LA. Por Jeannette
Hernández Sánchez a favor de Rigoberto Gregorio Arroyo Chaves. Publíquese en el
Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
10 de diciembre del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016002365).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Luis Rosales Valverde,
quien fue mayor, casado cédula 3-157-679, vecino de La Aurora de Heredia,
pensionado, fallecido el 16-09-15, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 15-001227-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001227-1021-LA. Por Aida Hidalgo Chaves a favor de
Óscar Luis Rosales Valverde. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2015.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002368).
Se hace saber:
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido José Humberto Mora Ramírez, cédula 1-667-0274,
quien falleció el 9 de julio del 2015, quien era mayor, soltero, oficinista 2
del Servicio Civil, vecino de San Sebastián, se consideren con derecho en este
asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias
aquí establecidas bajo el expediente 2015-300051-0216-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002378).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales de Fonseca Fonseca Rodrigo, quien fue mayor, casado, portador de la
cédula 1-0344-0273, laboraba para la Caja Costarricense del Seguro Social, el
cual falleció el día dieciséis de setiembre de dos mil quince, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300104-0440-LA-0 Consignación de Prestación de Cuota de Trabajador Fallecido
de Fonseca Fonseca Rodrigo promovido por Arias Méndez Nedeida a hacer valer sus
derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly, a las siete horas
cincuenta minutos del once de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Marcos Vinicio
Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002379).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Obando
Castillo José German, quien fue mayor, casado, portador de la cédula
5-0063-0008, pensionado por el Régimen de Invalidez, Vejes y Muerte de la
C.C.S.S, el cual falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil quince, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de
expediente 15-300112-0440-LA Consignación de Prestación de Cuota de Trabajador
Fallecido de Obando Castillo José German promovido por Angulo Angulo Engracia a
hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly,
ocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002382).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sucelin Carmona Vallejos,
quien fue mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la identificación número 5-0328-0931, laboró para Hospital Clínica
Bíblica, sede Guanacaste y falleció el primero de diciembre del año dos mil
quince y quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
de sector privado bajo el Número 16-000002-1052-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000002-1052-LA, promovido por Leila Yanett Vallejos Cárdenas,
documento de identidad 5-0217-0588. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 07 de
enero del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002383).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a
todos los herederos y demás interesados en las diligencias número
15-300064-0239-LA-2 (67-15), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Luis Ordóñez Ordóñez c.c. Luis Navarrete Ordoñez, quien en vida fue
mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 5-0047-0984; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará
a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de
las diligencias promovidas por María Cecilia Bellido Bellido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de noviembre del
2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002315).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
treinta y un mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos
de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas VSD374,
marca Honda, categoría automóvil, serie 3HGRM4870CG602844, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis 3HGRM4870CG602844, vin
3HGRM4870CG602844, cabina sencilla, techo duro, est. Tribut. pago derechos de
aduana, uso particular, utilizac. no aplica, estilo CRV EXL, capacidad 5
personas, año 2012, color blanco, peso bruto 2070 kgrms, peso neto kgrms,
longitud mts, N° ejes 2, N° motor K24Z91078732, cilindrada 2354 cc, potencia
140.00 kw, combustible gasolina, modelo RM487C, cilindros 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero
del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y
nueve dólares con ochenta y dos centavos de dólar y para el tercer remate la
base de siete mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y un centavos de
dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de siete mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y
un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Andreina Araya Valverde. Expediente: 15-006109-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015083467).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis y con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número 464081, marca Hyundai, estilo Excel,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1992, color verde, vin
KMHVF31JPNU556237, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° G4DJN323334.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de abril del dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S.A.
contra Andrés Pérez Barboza. Expediente: 15-001999-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre
del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016002609).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-193078, marca Nissan, estilo
D 21, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1995, color vino, vin
1N6SD11S2SC430999, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor N°
KA24043035. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credinorteño S. A. contra Ignacio Alonso Ugalde Matarrita. Expediente:
15-000953-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 6 de enero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016002611).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número BBK521, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin JA4LS31R22J052422, cilindrada
3500 cc, combustible gasolina, motor N° 6G74PJ9521. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos
mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Noel Samuels
Douglas. Expediente: 15-002066-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2015.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2016002615).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis y con la base de
ciento diecinueve millones quinientos dieciséis mil cuarenta y seis colones con
treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 78.549-F-000, la cual es
terreno naturaleza: finca filial, ciento cinco de tres pisos, ubicada en el
primero, segundo y tercer nivel y con una azotea-terraza destinada a uso
habitacional y recreacional en proceso de construcción, situada en el distrito
03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
área común libre zona verde, sur: área común libre zona verde, este: área común
libre zona verde, oeste: área común libre acera y acceso. Mide: doscientos
diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y nueve millones seiscientos
treinta y siete mil treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil once colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s
Sunset Hills contra Palfin Limitada. Expediente: 14-001932-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de
noviembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016002639).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
treinta y cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y
cinco colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 78449-F-000, la cual
es terreno habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: finca filial siete y en medio paredes y elementos estructurales
y vacío; al sur vacío; al este área común construida escaleras y al oeste
vacío. Mide: noventa y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos
sesenta y ocho mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis con la base de ocho
millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s Sunset Hills
contra 3-101-517441 Sociedad Anónima. Expediente: 14-001907-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016002646).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta
millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 152648-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Juan Carlos Hernández Moreno, sur:
resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz y camino público, este:
resto de Fernando Ugalde Muñoz y Luis Ugalde Muñoz, oeste: camino público.
Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: G-1007538-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y
ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones
con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril
de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos dieciocho mil
doscientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lucrecia de los Ángeles Arce Rojas,
Ólger Daniel Villegas Jiménez. Expediente: 15-002690-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
15 de diciembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—(IN2016002683).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 328-14837-01-0901-001; a las catorce horas y
quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis y con la base de sesenta
mil dólares exactos(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194.161-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno apto para potrero. Situada en el distrito 03
Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: camino público, sur: resto de D C L Inversiones la
Misericordia Sociedad Anónima, este: Bernardo Espinoza Correa y Leonel
Gutiérrez Gutiérrez, oeste: camino público. Mide: cincuenta mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de abril de
dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Luna Pérez contra José Bernardo Obando Cortés. Expediente:
14-000702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, Materia Cobro, 17 de diciembre del 2015.—Licda.
Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016002697).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince y con la base de
diecinueve mil novecientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
349065-000, la cual es terreno de construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San
José. Colinda: al noreste: alameda pública con 6 metros de frente al noroeste:
lote noventa y dos al sureste: lote noventa y cuatro y al suroeste: lote
setenta y tres. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince, con la base de catorce mil novecientos veinticinco unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
quince, con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carolina de los Ángeles Ruiz Mora, Hubert Zamora Ramírez, Yeliet Adriana
Zamora Rivera. Expediente: 14-001666-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2016002724).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 290-04335-01-0915-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas: 371-12771-01-0908-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 469849-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Los Aliados
de Upala S. A., sur: María Francisca González Morales, este: río zapote y
oeste: calle pública con 85,20 metros lineales. Mide: dos mil ochocientos once
metros cuadrados. Plano: A-1413289-2010. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alexander Salas Jiménez. Expediente:
15-001413-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez.—(IN2016002735).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas treinta minutos del once de
febrero del dos mil dieciséis (02:30 p.m.) y con la base de cincuenta y cinco
mil quinientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 49744-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, sur: Blanca Luz Méndez Moraga, este:
José Valdelomar, oeste calle pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis
(02:30 p. m.), con la base de cuarenta y un mil seiscientos cincuenta dólares
con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil dieciséis (02:30 p. m.), con la base de trece mil ochocientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Elizabeth
Chavarría Chavarría. Expediente: 15-003251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—(IN2016002747).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de AyA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
421-03928-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y con
la base de sesenta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 187771-000, la cual es terreno para construir lote 9-A. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte lote 10-A; al sur lote 8-A; al este Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas
Araya y al oeste lote que se destina a calle pública con un frente de 8 metros
lineales. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
siete mil cien dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora
treinta minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis, con
la base de quince mil setecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Arlene Rocío Vargas Trejos. Expediente: 15-005983-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Materia Cobro, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002754).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 333-07840-01-0900-001; a las catorce horas y
quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de diez millones seiscientos sesenta
y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 402703-001 002, la cual es
terreno para construir lote 7. Situada en el distrito Upala, cantón Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte: lote 8; al sur lote 6; al este Rosa
Hurtado Guerrero y al oeste calle pública con diez metros de frente. Mide:
doscientos cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del seis de abril
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Daniel
Villalobos Rosales, Magally Carrillo Zamora. Expediente: 15-006003-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Materia Cobro, 23 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016002757).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando;
reservas y restricciones citas: 329-08272-01-0002-001, reservas y restricciones
citas: 376-03262-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
376-03262-01-0920-001, servidumbre sirviente citas: 376-08575-01-0001-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2012-110393-01-0009-001
servidumbre de paso citas: 2013-208621-01-0001-001; a las catorce horas y
treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de doce millones novecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137307-001-002, la
cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte
servidumbre de paso; al sur Gloria Brenes Castillo; al este Martha Castro
Carranza y al oeste Martha Castro Carranza. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos
horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Braulio
Gerardo Vega Dittel, Cheryl Carol Madrigal Chaves. Expediente:
15-006007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 23 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002761).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 376-03448-01-0951-001; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 370856-001-002, la
cual es terreno naturaleza: lote 1 para construir con una casa. Situada en el
distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública con 14 m 86 cm; al sur Asoc. Desarrollo Integ.
de Coronado; al este: calle pública con 4 m 73 cm y al oeste calle con 9,73
mts. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Karen Priscilla Amador Herrera, Michael Bernal Amador Herrera.
Expediente: 15-006009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 23 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002763).
En la puerta
exterior de este Despacho; finca 198341-000 libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001,
servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-106630-02-0001-001. Finca 198340-000 libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001,
servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales
citas: 2012-106630-02-0001-001. Finca 200639-000 libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001 y servidumbre de
aguas pluviales citas: 2012-106630-02-0001-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de cuatro
millones ochocientos veintinueve mil colones exactos (finca 198341-000), con la
base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil colones exactos (finca
198340-000) y con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil
colones exactos (finca 200639-000), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 198341-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marc Martinus Adrianus Van
Erp; al sur Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este calle pública y al oeste
Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos cuarenta y dos metros
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
198340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Marc Martinus Adrianus Van Erp; al sur Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este
calle pública y al oeste Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 200639-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Marc Martinus Adrianus Van Erp; al sur Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este
calle pública y al oeste Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos doce
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones seiscientos veintiun mil setecientos cincuenta colones exactos
(finca 198341-000), con la base de tres millones quinientos noventa y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (finca 198340-000) y con la base de tres
millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos (finca 200639-000)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (finca 198341-000), con la base de un millón ciento noventa y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (finca 198340-000) y con la base
de un millón cincuenta y ocho mil colones exactos (finca 200639- 000) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rodolfo Gómez Enríquez. Expediente: 15-002685-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—(IN2016002765).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
siete millones quinientos sesenta y tres mil once colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil diez cero cero cero, la
cual es terreno lote 10 para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe
(Arenilla), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
calle pública; al sur Óscar Tames Navarro; al este resto de Llanos de Guarco S.
A., que es el lote 11 y al oeste resto destinado a facilidades comunales. Mide:
ciento cuarenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ochocientos noventa mil setecientos cincuenta y dos colones con
ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Freddy Alberto López Poveda,
Sara de los Ángeles Poveda Cordero. Expediente: 15-004998-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8
de diciembre del año 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016002766).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; a las quince horas y
cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 097360-000, la cual es terreno para construir,
lote 7. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte: lote 6, sur: lote 8, este: calle pública con frente
de 8,00 metros, oeste: Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.
Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado
meridiano) del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas cero minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Arelys Umaña Sánchez.
Expediente: 15-006023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 23 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016002770).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones T 2577
F 459 F 27959 A 2 citas tomo 317 asiento 16044, a las diez horas y cero minutos
del ocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
cuarenta y seis mil cuarenta colones con noventa y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique
Baltodano Aguirre; al sur, Efraín Loría Sibaja; al este, ferrocarriles del sur
antigua vía férrea y al oeste, calle pública de 14 metros. Mide: mil quinientos
ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones treinta y cuatro mil quinientos
treinta colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de marzo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones once mil
quinientos diez colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
María Ángela Loría Esquivel, expediente Nº 15-003550-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
noviembre del 2015.—Licda. Nancy
García Sánchez, Jueza.—(IN2016002772).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 236-08844-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
243-09114-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 283-09114-01-0901-001 y
servidumbre trasladada citas: 300-16596-01-0901-002; a las ocho horas y treinta
minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco millones treinta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 18368 F cero cero cero. Naturaleza:
edificio número dos, tercer nivel. Apartamento Nº 5 dedicado a uso
habitacional. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común de acceso y vacío; al sur, área
común, vació; al este, finca filial número seis (apartamento contiguo) y área
común de acceso y al oeste, finca filial número doce (apartamento contiguo).
Mide: setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos
mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos setenta y siete mil
novecientos setenta y un colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés colones
con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Pablo Flores Meléndez, Rosa Argentina Flores Meléndez,
expediente Nº 14-026375-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Msc. Greivin Mora Alvarado,
Juez.—(IN2016002774).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-00249503-01-0001-001 y
reservas y restricciones citas: 0399-00001611 -01-0900-001, a las quince horas
del ocho de febrero de dos mil dieciséis y, con la base de un millón de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos noventa y cinco-
cero cero cero (5-81.295-000), la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, María Leiva Méndez; al sur, Claudio Peña Meléndez; al este, calle
pública y al oeste, María Leiva Méndez. Mide: cuatrocientos treinta metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0075143-1992. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carmen Lía Mora Villalobos contra Alicia De Jesús Meléndez Leiva, expediente Nº
15-000024-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre de 2015.—Licda. Xinia Marjorie Díaz Obando,
Jueza.—(IN2016002785).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintiséis mil setecientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sonia del Rosario Camacho
Polini; al sur, Cupertino Seas Camacho; al este, calle pública y al oeste,
Sonia del Rosario Camacho Polini. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ingrid Vanessa Porras Guerrero contra Vera Vilma Rojas Araya, expediente Nº
15-026018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora,
Jueza.—(IN2016002805).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 0387- 00004039-01-0900-001, a las once horas
y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 215352-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 30.99 metros; al sur, calle pública con 37.78 metros y oeste,
Constructora Brumosa y Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: cuatrocientos veinticinco
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo del año
dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Elena Patricia Vargas Arguedas, expediente Nº 11-014070-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2015.—MSC. Christian
Mora Acosta, Juez.—(IN2016002840).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer
grado y servidumbre trasladada según citas 375-02919-01-0881-002; a las nueve
horas y cero minutos del ocho de febrero del año dos mil dieciséis y con la
base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos
quince colones con sesenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno
para construir con 1 casa lote 282. Situada en el distrito nueve, Pavas, cantón
uno, San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 257, 258 y 259; este, lote 281 y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos
noventa y tres mil setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil
quinientos setenta y ocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra Christian José López Álvarez,
expediente Nº 10-015552-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del
2015.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—(IN2016002847).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos citas
309-2214-01-903-001, a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones cincuenta y dos
mil doscientos setenta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
78030-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, a residencial Los Lagos; al sur, calle Q con 4 metros 50
centímetros de frente; al este, a residencial Los Lagos y al oeste, a
residencial Los Lagos. Mide: setenta y seis metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del
ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
doscientos ochenta y nueve mil doscientos cinco colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones setecientos sesenta y tres mil sesenta y
ocho colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Anabelle de San Gerardo Mora Hernández, Foy Art
S. A., Róger Antonio Coto Rojas, expediente Nº 15-024719-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016002871).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del doce de febrero de dos mil dieciséis (02:00 pm del 12/02/2016), y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil
setecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito (02) San Juan Grande, cantón (02) Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros
lineales; al sur, Comité de Deportes de San Juan Grande y Carmen Lidia Rojas;
al este, Carmen Lidia Rojas y al oeste, temporalidades de la iglesia católica.
Mide: doscientos veintitrés metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de febrero de dos mil dieciséis (02:00 pm del 29/02/2016), con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis (02:00 pm del 15/03/2016) con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Goral S. A.
contra 3-101-498131, expediente Nº 13-009017-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2016002878).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación,
lote 115-C. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote 114 C; al este,
lote 16 C y al oeste, calle segunda. Mide: ciento doce metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Riralemo del Norte S. A., contra María Felícitas Cascante
Badilla, expediente Nº 15-026872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2016002882).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, y con la
base de veinticuatro millones setecientos veinticuatro mil ciento setenta y
seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil novecientos veintiuno cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres
la cual es terreno con una casa, lote 223. Situada en el distrito 03-San
Francisco, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con seis metros cincuenta centímetros de frente; al sur,
residencial Jerez, lote Nº 244; al este, residencial Jerez lote Nº 224 y al
oeste, residencial Jerez zona de parque. Mide: ciento treinta y nueve metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis,
con la base de dieciocho millones quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta
y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento ochenta y
un mil cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Myriam Del Milagro Segura Monge, expediente Nº 15-004942-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
noviembre del 2015.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016002887).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas
a citas: 303 6517-01-0026-001; y reservas Ley Caminos a citas:
303-6517-01-0027-001, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento treinta y ocho
mil trescientos dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
619883 -000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Yamil Jiménez Tabash y Xinia María Valverde Ureña; al sur, calle
pública; al este, calle pública y al oeste, Audili Ureña Rivera. Mide:
doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos
cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alexánder Valverde Ureña, expediente Nº
13-002549-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016002888).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 0327-00005493-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos
del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 258569-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 44 con 20
metros; al sur, lote 46 con 20 metros; al este, lote 62 potrero charral 10
metros y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de
once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexánder De Los Ángeles Durán
Chinchilla, expediente Nº 14-007607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de enero del 2016.—Lic. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—(IN2016002907).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 302-08477-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 22/02/2016-, y con la base
de cuarenta y siete mil cuatrocientos catorce dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
611.637-000 la cual es terreno de cafetal, solar y una casa. Situada en el
distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Óscar Martín Castro Bonilla y Adolfo Umaña Ureña; al sur,
Carmen Nidia Vargas Barboza; al este, Adolfo Umaña Ureña y al oeste,
servidumbre agrícola en medio Hermenegildo Vega Rojas. Mide: cinco mil
trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis -2:00
p.m. 08/03/2016-, con la base de treinta y cinco mil quinientos sesenta dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 30/03/2016- con la base de once mil
ochocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wai Lam Chan Wong contra sucesión de Hugo
Abarca Ortiz, expediente Nº 15-004110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016002922).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
329-02076-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones quinientos
ochenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con veintiocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito
02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodrigo Jiménez Soto; al sur, Rodrigo Jiménez Soto; al este,
Rodrigo Jiménez Soto y al oeste, calle pública con nueve metros de frente.
Mide: trescientos treinta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de once millones seiscientos noventa y
un mil doscientos diez colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones ochocientos noventa y siete mil setenta colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deivid Josué Arias González
y María Ernestina Arias González. Exp. 15-004698-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 02 de diciembre del año 2015.—Lic. Allan
Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016003221).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos mil
trescientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placas número CL-233298. Marca Nissan. Estilo Navara LE.
Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color negro. Vin
MNTVCUD40Z0004487. Cilindrada 2488 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
YD25075757T. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del uno de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones doscientos mil doscientos ochenta y
cinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
(una hora treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos mil noventa y cinco
colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Seguridad Cop S. A. Exp. 14-012335-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de noviembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016003260).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 215504-000, la cual
es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Víctor Brenes Rivera; al este, Juan Mata Trejos y al
oeste, Miguel Bernardo Brenes Rivera. Mide: trescientos cincuenta y cuatro
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base
de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Luis Corrales Zamora. Exp. 15-000887-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2015.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003321).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado,
reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos catorce mil
trescientos noventa y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 22665-002, 003 y
004, la cual es terreno de agricultura lote N° 5-11. Situada en el distrito 06
Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río
Sierpe; al sur, calle; al este, Demetrio Vásquez y al oeste, Rigoberto Solís y
calle. Mide: doscientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones ciento sesenta mil setecientos noventa y tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón cincuenta y tres mil quinientos noventa y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal
de Guácimo contra Eloy de Jesús Solís Sánchez, Emma Sánchez Cerdas y Rigoberto
Solís Sánchez. Exp. 15-000469-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, 11 de enero del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016003327).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, y con
la base de veintiún mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186687-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte lote F14; al sur, lote F12; al este, lote F10 y al oeste, calle 22 con
14 m 23 cm. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Luis Picado Godínez y Lorena Pérez Vega. Exp. 15-031431-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
enero del 2016.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016003330).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca en primer grado citas: 2009-00249518-02-0004-001; a las siete horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
cuatrocientos treinta y dos- cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio lote 3. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este,
servidumbre paso con 34 m 16 cm y al oeste, Fabio Zeledón. Mide: mil
cuatrocientos once metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento cincuenta y un mil
quinientos setenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos diecisiete mil ciento noventa y tres colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Doren Gabriela
Chaves Araya. Exp. 15-002498-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marcela Arce
Matarrita, Jueza.—(IN2016003334).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando condiciones ref: 00237523-000 citas:
376-10954-01-0928-001, hipoteca en Primer Grado citas: 508-18925-01-0002- 001,
practicado citas: 555-01016-01-0001-001 y practicado citas:
567-38404-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil setenta y nueve-
cero cero cero, la cual es terreno lote 11-H terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Hidolia Vargas Vargas; al sur, Calle Los Reyes; al
este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos
mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Claudio Castillo
Núñez contra Fred Venegas Gutiérrez. Exp. N° 10-100164-0642-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016003338).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y 394, asientos 14013 y 11673; a
las quince horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil
dieciséis, y con la base de setenta y cuatro mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América ($74.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415964-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Abanico S. A.; sur,
calle pública con un frente a ella de 39,93 metros; este, lote 55; oeste, lote
57. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: A-1007411-2005. Para el Segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de marzo del año
dos mil dieciséis con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares,
moneda de los Estados Unidos de América ($55.500) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América ($18.500) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra María Estela
Bermúdez Vargas; Exp.: 15-001596-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016003432).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y dos mil cuarenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, camino privado con 11m 99cm; al sur, Quebrada
El Convenio; al este, Enrique Quesada Mena y al oeste, Catalina Esperanza Mena
Rojas y otros. Mide: quinientos once metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano SJ-0671048-1988. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la
base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Freddy Martín Garay García contra José Luis Quesada Mena. Exp.:
14-008884-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016003471).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente (Citas: 131-03949-01-0901-001); a las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de novecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete-cero once, la cual
es de naturaleza: caña de azúcar. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Alvarado y
otros; al sur, calle privada y otro; al este, Guillermo Molina y al oeste,
Quebrada y otro. Mide: ocho mil ciento cuarenta y cuatro metros con tres
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del seis de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Antonio Gerardo de Jesús Meza Sánchez contra Mayela
María Castro Salas. Exp.: 15-007100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003473).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando;
servidumbre sirviente, obligaciones Ref.: 1992-194-002, servidumbres de paso; a
las diez horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y un millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (Primer remate), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 136723-000, la cual es naturaleza: Terreno de solar lote 49,
situada en el distrito 04 Tempate,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marañones
Industriales del Pacífico S. A.; sur, lote 48, este, servidumbre agrícola con
un frente de 52,58 metros; oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A.
Mide: cinco mil ciento setenta y dos metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0906229-2004. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
treinta y un millones dieciocho mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis
con la base de diez millones trescientos treinta y nueve mil quinientos noventa
y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodolfo Llubere Azofeifa y contra Vistas de Flamingo Número
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Exp.: 14-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
07 de enero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016003500).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre de Acueducto y de Paso AyA, bajo las citas tomo 549, asiento 2490;
a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis
dólares con treinta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42852-000, la
cual es terreno finca filial B veintiuno apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima dos pisos. Situada en el
distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial B once y finca filial B diez; al sur, calle; al este,
finca filial B veinte y al oeste filial B veintidós. Mide: ciento cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y tres mil treinta y nueve dólares con setenta y cuatro
centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil dieciséis con la base de catorce mil trescientos cuarenta y seis
dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Antonio Monge Rojas. Exp.:
15-023779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—(IN2016003504).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente; a las catorce horas del veintidós de febrero del año dos
mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 295019-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Ángel Aguilera Padilla; al sur, Marta Cordero Salazar;
al este, servidumbre de salida a calle pública y al oeste, Claudio Rodríguez
Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la
base de novecientos mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Martha Iris del Carmen
Muñoz Orozco y William Francisco Sandoval Mora. Exp.: 15-001985-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016003510).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones/Colisiones Boleta 3000169885 Sumaria: 12-009258-0489-TR de la
Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; a las once horas y treinta
minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de once mil
setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBC047, marca Volkswagen,
estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro,
Vin 3VWLW21K5BM300847, cilindrada 2500 c.c., combustible gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochocientos quince dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica contra Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld. Exp.: 15-013652-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de agosto del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016003511).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado bajo las citas 571-43082-01-0001-001, Obligaciones
Ref.: 1742-260-006 bajo las citas 297-03329-01-0901-001, servidumbre de paso
bajo las citas 2010-216228-01-0001-001; a las quince horas del once de febrero
del año dos mil dieciséis, y con la base del avalúo municipal la suma de seis
millones novecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos cuarenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agrícola. Situada en el distrito
Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mirian Otárola Vargas, Quebrada El Gavilán en medio de Enrique Bolaños
Hernández; al sur, William Vargas Rojas; al este, Norfi Morera Elizondo y al
oeste, Norfi Morera Elizondo quebrada El Gavilán en medio de Enrique Bolaños
Hernández. Mide: veintiocho mil doscientos treinta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1021804-2005. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos treinta mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas del catorce de marzo del año dos mil dieciséis con la base de
un millón setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades
Campesinas contra Marino Alfonso Morera Araya. Exp.: 11-100937-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
noviembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003517).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomo 0385 asiento 9228, a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil dieciséis (01:30 pm del 10/02/2016), y con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 483.
Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida 6; al sur, lote 479; al
este, lote 482 y al oeste, lote 484. Mide: noventa y seis metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (01:30 pm del
25/02/2016), con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil dieciséis (01:30 p.m. del
11/03/2016) con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin Enrique Vargas Sánchez.
Exp.: 15-003936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
07 de diciembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016003522).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 70475-001-002, la
cual es terreno de potrero y agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 01
San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rafael Sanabria Solano; al sur, calle pública con 9m 95cm; al este, lote
decimocuarto y al oeste, lote duodécimo. Mide: ciento setenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra
Distribuidora de Hortalizas Aries HA Sociedad Anónima, Lilliana Granados
Ramírez. Exp.: 15-003458-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016003525).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del cinco de abril de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Placas CL 078337, marca Toyota, estilo Land Cruiser, con la base
de cuatrocientos cien mil colones y 2) el vehículo placas BBG 802, marca
Toyota, estilo RAV4, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, con la base de trescientos siete mil quinientos
colones, para el vehículo placas CL-078337 y con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones, para el vehículo placas
BBG 802 (ambas rebajadas en un 25%), y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento dos
mil quinientos colones, para el vehículo placas CL-078337 y con la base de un
millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones, para el vehículo placas BBG
802 (un 25% de la base original para ambos vehículos). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de Jesús Gerardo
Bolaños Murillo contra Óscar Carranza Sánchez. Exp. 13-000029-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de
enero del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2016003540).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada: citas: 0280-00006772-01-0901-001; a las ocho horas y cero
minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones cuatrocientos cinco mil trescientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil
trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Casasola Pereira y camino público con
frente 54.69 metros; al sur, Narciso Casasola Araya; al este, camino público
con frente de 160.59 metros y al oeste, Río Guayabito. Mide: diecisiete mil
quinientos trece metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cincuenta y cuatro mil
nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta y un mil trescientos treinta y seis colones con treinta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento tres mil setecientos novena y ocho- cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
traslada citas: 0340-00013043-01-0903-001, 0340-00013043-01-0904-001; a las
ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con
la base de noventa y seis millones trescientos setenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, la cual es
terreno de repasto con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el
distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Norma Álvarez Alvarado y calle pública con 54.39 metros de
frente ambos en parte; al sur, Julio Pereira Vargas y Mercedes Vargas Vargas y
Cristina Pereira Casasola todos en parte; al este, Norma Álvarez Alvarado y al
oeste, Eduardo Ulloa Vega, calle pública con 72.57 metros de frente, Arnoldo
Méndez Alvarado, Randal Chinchilla Méndez y Óscar Camacho Pereira todos en
parte. Mide: cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
setenta dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos trece colones
con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y un colón con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 3-) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero
cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada
citas: 0274-00003745-01-0901-001, 0274-00003745-01-0902-001 y
0324-00015831-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones
cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con ochenta y
seis céntimos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Santa
Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 87,44 metros de frente, Rodrigo Casasola Pereira, José
María Méndez Rivera y Óscar Camacho Pereira; al sur, Óscar Camacho Pereira,
Julio Pereira Vargas y Cristina Pereira Casasola; al este, Mario Méndez Rivera,
y al oeste, camino público con 320,67 metros de frente y Óscar Camacho Pereira.
Mide: cuarenta mil doscientos treinta metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos seis mil doscientos veinte
colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y
uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada citas: 0274-00003745-01-0905-001, 0274-00003845-01-0901-002
y 0274-00003845-01-0902-001, 0300-00009542-01-0951-001, servidumbre dominante
citas: 0300-00009542-01-0952-001 y servidumbre sirviente citas:
0300-00009542-01-0953-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones setecientos
noventa mil doscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos, la cual
es terreno de repasto. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Aguilar
Jara; al sur, José María Méndez Rivera; al este, servidumbre de paso y Santiago
Aguilar Jara y al oeste, Javier Torres Araya y Rodrigo Casasola Pereira. Mide:
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos catorce colones con sesenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y un colon
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Norma Álvarez Alvarado y Óscar
Camacho Pereira. Exp. 13-005489-1164-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 12 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—Exento.—(IN2016003559).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil
ciento siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placas: JMC 296, marca: Fiat, categoría: automóvil, serie, chasis y
vin: ZFA323000E6609129, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris,
cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil trescientos treinta dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis con la base de cinco
mil setecientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Jorge Madrigal Arroyo. Exp. 15-002687-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003567).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones setecientos tres mil cuatrocientos diecisiete colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Barranca,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario
Molina Duran; al sur, Ramón Solano Solano; al este, Ricardo Domingo Venegas
Porras y al oeste, calle pública con 10 metros 56 centímetros de frente. Mide:
ciento sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de
dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y siete mil
quinientos sesenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de
novecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Mairena
Herrera y Sinaí Ortega Alvarado. Exp. 15-000971-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de junio del año 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016003581).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas:
0572-00029735-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos treinta y tres mil
trescientos veintisiete colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno lote 04 sección C terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 3 c; al sur, lote 5 c; al este, lote 16 c y al oeste,
calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y dos
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de abril de dos mil dieciséis, con la
base de ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con
ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 13:.30 27/04/2016 con la base de cincuenta y
ocho mil trescientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lenín Ramón Espinoza Sorto. Exp.
14-000629-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
7 de julio del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016003582).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones novecientos cuarenta mil setecientos dieciocho colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de 121110-000, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Cartago la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Yolanda Sánchez Mata al sur, Yolanda Sánchez
Mata; al este, calle pública, y al oeste, Yolanda Sánchez Mata. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cinco
mil quinientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones setecientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Beltrán Torres Siles. Exp. 15-004228-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2016.—Lic. Gabriela
Mora Vargas, Jueza.—(IN2016003599).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 4-Coyolar,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin
Ramírez Oviedo, Ana Marcela Molina Rodríguez y Sandra María Chaves Arce; al
sur, José Enrique Núñez Campos; al este, Ginecobstétricos Sociedad Anónima y al
oeste, calle pública con un frente de 28,74 metros y Franklin Ramírez Oviedo.
Mide: mil setecientos veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María De Los Ángeles Núñez Artavia. Exp: 14-004765-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04
de enero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003602).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del siete de junio
de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré las siguientes fincas, todas
del partido de Limón: 1) con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y
tres mil setecientos setenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la finca
matrícula número veintiún mil seiscientos noventa y nueve - cero cero cero la
cual es para construir marcado como lote cuatro con una casa. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Tobías Delgado Hernández; al sur, calle pública; al este, lote 3 y al
oeste, lote 5. Mide: ciento sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados.
2) con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos
noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, la finca matrícula
número veintiún mil seiscientos noventa y siete - cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobías Delgado Hernández;
al sur, calle pública; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: ciento sesenta
y un metros con tres decímetros cuadrados. 3) Con la base de cuatro millones
setecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con noventa
y nueve céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, la finca matrícula número ciento quince mil quinientos sesenta y
ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de once metros; al sur, José Chaves León; al
este, Seguros Surquí Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, Seguros
Surquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós
de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento cinco
mil trescientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos ( Para la finca
matricula a folio real número veintiún mil seiscientos noventa y nueve cero
cero cero) y la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil
setecientos noventa y cinco colones con ochenta y dos céntimos (Para la finca
matricula a folio real número veintiún mil seiscientos noventa y siete - cero
cero cero ) y la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil
ochocientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (Para la
finca matricula a folio real número ciento quince mil quinientos sesenta y ocho
- cero cero cero) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos (Para la
finca matricula a folio real número veintiún mil seiscientos noventa y nueve
cero cero cero) y la base de un millón doscientos treinta y un mil quinientos
noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (Para la finca matricula a
folio real número veintiún mil seiscientos noventa y siete - cero cero cero) y
la base de un millón ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (Para la finca matricula a folio real número
ciento quince mil quinientos sesenta y ocho - cero cero cero). (un 25% de las
bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Enriqueta De Los Ángeles Córdoba Pérez. Exp: 14-000406-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016003607).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos (02:00 pm) del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,
y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 93033-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, Manuel Solano y al oeste, calle con 6
m 50 cm. Mide: ciento veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
siete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve
de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Lorena
Solano Garro Exp: 15-003949-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016003608).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones
ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y tres mil cinco secuencia cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 4; al sur, Lote 6;
al este, Manuel Solano y al oeste, calle con 6 metros 50 centímetros. Mide:
ciento veinte metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos setenta y seis
mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y seis
colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Johnny Acuña Piedra. Exp: 15-000570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003611).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid y reservref; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir lote L 44 con una casa. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 13 m; al sur Corp La Plutonia S.R.L y otro; al este
Corp La Plutonia S.R.L y otro y al oeste Corp La Plutonia S.R.L y otro. Mide:
doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, con
la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco
Alejandro Aguirre Oviedo. Exp: 15-000558-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016003612).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado citas: 2011-00099047-01-0003-001 e hipoteca de segundo grado citas:
2011-00312124-01-0001-001 a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del
quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 39591-000 la cual es terreno para construir con
consultorios, local comercial y apartamento. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga
María Vaglio Solano; al sur, Róger Gonzales Pereira; al este, calle pública con
nueve metros 97 centímetros y al oeste, sucesión de Ramón Gonzales. Mide:
cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.)
del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento sesenta y cuatro
mil novecientos cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Ramírez Obando, expediente Nº
15-003846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
enero del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016002846).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones setecientos ochenta mil trescientos cincuenta colones exactos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 22102-000, la cual es naturaleza: terreno con
una casa situada en el distrito 01
Filadelfia cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública en medio Municipalidad de Carrillo, sur, Flora Cantillo,
este: calle pública con Edelmira Vargas, oeste, Mélida Briceño Sánchez. Mide:
trescientos cuarenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochenta y cinco mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos noventa y cinco mil ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Diego Esteban Alfaro Duarte contra Mélida Briceño Sánchez. Exp.
13-003626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Johanna López
Matarrita, Jueza.—(IN2016003663).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas:
2014-151525-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y siete colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con
16,84 metros de frente; al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez
Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada la Cañas, Estela Ballestero
Sancho y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: tres mil cincuenta y ocho metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos
ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de once millones
seiscientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Murillo Salazar, Rodolfo Murillo Salazar contra
Soluciones Metálicas Estrategias Sociedad Anónima, William Martín Meoño
Andrade. Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del año 2015.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—(IN2016003701).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y prohibiciones 352-009334-01-0837-001; a las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil cuatrocientos noventa y ocho - cero cero cero (147498-000), la cual
es terreno de solar y frutales con una casa. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 79 metros 84 centímetros de frente; al sur, Eli Marín Fernández en medio
quebrada agua negra; al este calle pública con 57 metros 02 centímetros de
frente y al oeste, Eli Marín Fernández. Mide: cuatro mil trescientos dieciséis
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la
base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Esquivel Vargas. Exp.
13-000572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez.—(IN2016003705).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
once mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFY025, Marca Toyota,
estilo Yaris G, categoría automóvil, serie MR2BT9F34E1100215, carrocería sedán
cuatro puertas, tracción 4x2, cabina sencilla, combustible gasolina, estilo
Yaris, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, numero de ejes 2. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro
dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Escarlyn Alonso Brown Martínez. Exp. N°
15-030423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—(IN2016003724).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de fiscalía tomo: 2015 asiento: 00211912 secuencia: 002 de la fiscalía
adjunta contra la legitimación de capitales sumaria: 15-000513-0396-PE; a las
once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-278567. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color negro. Vin MR0FZ29G1E2541888. Cilindrada 2982 cc.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base
de siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique
Molina Maroto. Exp. 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016003727).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre dominante; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil
setecientos quince- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 22
terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolomite Investiments
S. A.; al sur, Dolomite Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10
metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite
Investiments S. A.; y al oeste, acequia con un frente a ella de 135 metros 23
centímetros. Mide: nueve mil trescientos sesenta metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna. Exp. 09-100406-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016003761).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2010-00062176-01-0003-001 y plazo de convalidación (rectificación de medidas),
bajo las citas: 2013-00239956-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 00080559-F-001-002, la cual es
terreno finca filial número seis ubicada en el edificio número uno en el tercer
nivel destinada a uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte escaleras y pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo y al
oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John
Alexander Bernal Vargas y Olga Lucía Proaños Casallas. Exp. 15-027805-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016003774).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 890798, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, año 1999, color azul, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina,
motor Nº G4FKX703796. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Mauricio
Herrera Prieto, expediente Nº 14-020832-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—(IN2016003782).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
MOT-317237, marca Keeway, estilo OWEN150, año 2012, color negro, Vin
TSYPEKD02BB739240, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
José Luis Fuentes Campos, expediente Nº 14-015226-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016003784).
Con la base dada por el Perito
Luis Paulino Siles Calderón, que asciende a la suma de ocho millones
ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones, libre de gravámenes;
sáquese a remate el inmueble anotado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y un mil novecientos treinta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Peter Crawfond
Mand; al sur, calle pública; al este, Percy Taylor Moor y al oeste, Gerardo Lee
Aguilar. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por
la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil doscientos setenta y
cinco colones, (aplicada la rebaja del 25% de la original que asciende a ocho
millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dicho remate se iniciará con un
veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones
doscientos doce mil cuatrocientos veinticinco colones (artículo 25 de la Ley de
Cobro Judicial). Publíquese el edicto de ley, se le hace saber a la parte
ejecutante que queda sujeta su publicación al pago obligatorio del costo del
edicto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Liliana
Irias Carvajal contra Juan Bernardo Monge Monge, expediente Nº
01-400499-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
noviembre del 2015.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2016003794).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando Infracciones/
Colisiones bajo la sumaria 14-000772-0498-TR del Juzgado de Tránsito de Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 875473, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color verde, Vin KMHJF35F7YU014673, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil
dieciséis, con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de
dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Navarro Sáenz,
expediente Nº 13-016677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Jueza.—(IN2016003802).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas MOT-353729, marca Jaojue, estilo HJ1509A, categoría
motocicleta, año 2013, color azul, motor de 150 c.c. a gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de
abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Eric Eligio Carrillo Ruiz en expediente N°
14-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2016003804).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 681210, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría
transporte colectivo interurbano, capacidad 15 personas, año 1996, color verde,
Vin KMJRD37FPTU273356, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº
D4BFT188713. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jorge Antonio Vega Chacón, expediente Nº
15-013478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Carolina López Espinoza,
Jueza.—(IN2016003807).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos
cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 531751, marca Isuzu, estilo Rodeo S., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1997, color negro, Vin 4S2CM58V9V4302664, cilindrada
3200 cc., combustible gasolina, motor Nº 445279. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de
trescientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Bertilia Morales Morales, expediente Nº
15-010035-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003809).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos tres
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
Nº MOT-339949, marca Freedom, estilo FR125-7, categoría motocicleta, capacidad
2 personas, año 2013, color rojo, cilindrada 124 cc. combustible gasolina,
chasis: FR3PCJ700DB000066, motor Nº 156FM12D5000586. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Olivier Gerardo Rodríguez Castro. Expediente Nº 15-017894-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de octubre del 2015.—Lic. Ana
Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016003811).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 698238, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, Vin KMHVF24N0XU585814,
cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº NR. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Ernesto Augusto Moreno Tenorio, expediente Nº
15-009996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003813).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: MOT-333101, marca, Génesis, estilo: HJ1257, categoría: motocicleta,
año: 2012, color: azul, Nº motor: 156FMIA2X00239, cilindrada: 125 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Antonio Díaz González, expediente Nº
15-003067-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016003814).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: CL-165697, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga
liviana, capacidad dos personas, año 1999, color blanco, chasis N°
9BD255229W8633432, cilindrada 1500 cc combustible gasolina, motor Nº
146D20225628254. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de setecientos
ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos
sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Rodrigo Antonio Jiménez Araya. Exp.:
15-003047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—(IN2016003815).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0884-002 y condiciones Ref.:
00271304-000 bajo las citas: 400-02040-01-0885-002, 400-02040-01-0885-002,
400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002,
400-02040-01-0886-002 y 400-02040-01-0886-002; a las quince horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499809-000, la cual es terreno
de zona verde. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Vega Brenes,
Guillermo, Nancy Yahaira, María Sucetty y Allan Iván Vega Salas; sur, Guillermo
Vega Brenes, Guillermo Nancy y Yahaira, María Sucetty y Allan Vega Salas; este,
calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales y oeste, quebrada.
Mide: mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1575629-2012.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos
setenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil sesenta y tres
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Bianca Pérez González. Exp.: 15-002182-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016003816).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: 477878, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color negro, Vin
JTDBZ22E000012264, cilindrada 1598 cc combustible gasolina, motor Nº
3ZZ0996384. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos
ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Alexander Leal Rodríguez. Exp.: 15-013421-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003817).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-333948, marca Fórmula, estilo XY 150 T,
carrocería motocicleta, chasís L2BB06E00CB217037, capacidad 2 personas,
combustible gasolina, año 2012, color marrón. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y
nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Ángel Valdes Vega. Exp.:
15-010039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2016003819).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción de tránsito, sumaria 14-600076-0500-TC; a las nueve horas y cero
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: 360870, marca: Hyundai, estilo: Galloper II Exc,
categoría: automóvil, año: 2000, color: verde, vin: KMXKPE1CPYU352390, N°
Motor: D4BHX211171, cilindrada: 2476 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A., contra Juan Bernardo Sánchez
Briceño. Exp.: 15-015980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016003820).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-401755,
marca United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2014, color rojo, Vin LB412Y509EC100019, cilindrada 125 cc
combustible gasolina, motor Nº 156FMI8E100024. Para el Segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con
la base de un millón diez mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis
con la base de trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ignacio Vásquez Gómez. Exp.: 15-003098-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003821).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BBS520, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color rojo, cilindrada 1700 cc combustible gasolina. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Alejandra de los Ángeles Jiménez Pérez. Exp.:
15-008971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2016003822).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 226-01272-01-0901-001; a las catorce
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431925-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 8.00 metros lineales, sur, Vilma
Vargas Solís, este, María del Rosario Alfaro Mondragón y Miguel Gómez Alfaro y
oeste, Ligi, Ana, Marlen todos Rojas Gómez y Aderit Gómez Alfaro. Mide: ciento
noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1117724-2006.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno
de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alba Alicia Rojas Gómez. Exp.: 15-002166-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003823).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
cero minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-377385, marca Freedom, estilo ZS 200
48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color amarillo, Vin
LZSPCMLR8E50008000, cilindrada 198 cc, combustible gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del día veintinueve de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del día catorce de
julio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando
Piña Delgado. Exp.: 15-008930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del
2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003824).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de año dos mil dieciséis,
y con la base de quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-trescientos cincuenta
y nueve mil novecientos noventa (MOT 359990), marca Freedom, estilo ZS ciento
cincuenta-sesenta y siete, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año
dos mil trece, color negro, cilindrada ciento cuarenta y nueve cc, combustible
gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de año dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dos de junio de año dos mil dieciséis con la base
de ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Juan Alexander Ramírez Rodríguez. Exp.: 15-009999-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003826).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis y con la base de un millón
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa:
MOT-346942, marca: Honda, categoría: Motocicleta, carrocería: Motocicleta,
tracción: Sencilla, chasis: LWBPCJ1F5C1019517, estilo: CGL125, capacidad: 2
personas, año: 2012, color: Gris, combustible: Gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Héctor Julio Castrillo Obregón. Expediente N°
15-009040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley
María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016003828).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, según citas: 0303-00018264-01-0901-001, servidumbre
trasladada según citas: 0388-00007640-01-0910-001, servidumbre trasladada según
citas: 0338-00007640-01-0911-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0912-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis y con la base de quince millones ochenta y siete
mil ochocientos noventa y un colones catorce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y siete mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es
terreno de café y repastos. Situada en el distrito cero cuatro Cangrejal,
cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle
pública y Vicente Fallas Rodríguez; al sur: Rigoberto Segura Hernández Mario
Fallas; al este: RÍo Grande de Candelaria y al oeste: Calle pública; al
noreste: Calle pública y Mario Mora Fallas; al noroeste: Vicente Fallas
Rodríguez y calle pública; al sureste: Rigoberto Segura Hernández. Mide:
Treinta y un mil noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones
trescientos quince mil novecientos dieciocho colones treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos setenta y dos
colones veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daisy Mora Fallas, Vidrios Monge Cerdas S. A.
Expediente N° 15-007512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias
Obando, Juez.—(IN2016003858).
En el Juzgado
de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las trece
horas y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, expediente:
96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez
contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado en autos
de doscientos cincuenta y cinco millones ciento once mil cuatrocientos veintiún
colones, se procederá al remate de las fincas que se describen así: a) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula ciento cuatro
mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104159-000), con una base de
veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno
colones con cincuenta céntimos, la cual es terreno para construir, situado en
el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia de Heredia,
colinda al norte: Planta Industrial Procesadora de Aves S.A., al sur: Calle
pública, al este: Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. y al oeste:
Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. Mide: Doscientos dieciséis metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en
favor del Juzgado de Familia de Heredia, (Expediente 96-400324-0364-FA), que
vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0002-001.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril
del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco
mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta céntimos. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno colones con
cincuenta céntimos. b) La finca matrícula cuarenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero cero (47895-000), con una base de doscientos treinta
millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, la cual es terreno
de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón:
07 (Belén) de la provincia de Heredia, colinda al norte: Roberto Zumbado y
Efraín Pérez, Línea Férrea al Pacífico y carretera nacional, al sur: Río Bermúdez
en medio Federico Rohmoser, al este: Ismael González y Efraín Pérez y al oeste:
Arrocera San Antonio S.R.L. Mide: Dos mil ciento setenta y tres metros con
diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en
favor del Juzgado Sexto Civil de San José, (expediente 03-001240-0185-CI), que
vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001 y
Juzgado de Familia de Heredia, (expediente 96-400324-0364-FA), que vence el 13
de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001. Para tal
efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos
mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco. c) El vehículo placas CL noventa y siete mil
sesenta y cuatro (97064), con una base de quinientos mil colones, marca:
Mitsubishi, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furgón,
chasis: DYKF010HP00228, uso: Particular, capacidad: Tres personas, año: Mil
novecientos ochenta y siete, color: Gris, libre de gravámenes y anotaciones.
Para tal efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del catorce de abril
del dos mil dieciséis. De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones. De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil
colones.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—(IN2016003877).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas: 352-13472-01-0901-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y
con la base de cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa y
nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil
seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar,
localizado en bajo cincuenta y dos millas. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Rafael Gamboa
Alvarado; al sur: Floribeth Monge Abarca; al este: Calle pública con frente de
30,38 metros y al oeste: Carlos Luis Jiménez Jiménez. Mide: Mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos veintinueve mil ciento veinticuatro colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setenta y seis mil trescientos setenta y
cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cristian de la
Trinidad Calvo Sojo, Floribeth del Socorro Monge Abarca. Expediente N°
15-005129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Johana
Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016003879).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso
citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-306191-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil
seiscientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Lote de León René Viellevoije; al
sur: Servidumbre de paso y lote 7 de León René Viellevoije; al este: Lote 5 de
León René Vellevoije y al oeste: Johannes Bernardus Bos. Mide: Seiscientos
treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1568434-2012. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos trece mil diez colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta y
siete mil seiscientos setenta colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin José Vega Fonseca. Expediente N°
15-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de
enero del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016003881).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre
trasladada, (citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal riegref.: (citas:
343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas: 574-05234-01-0828-001),
servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis y con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres F cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-B apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Finca filial primaria
individualizada N° treinta y seis-B; al sur: Área común libre de acceso cinco;
al este: Finca filial primaria individualizada número treinta-B y al oeste:
Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Expediente N°
13-007600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003883).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 857575, marca Nissan, estilo Xterra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, vin
5N1ED28YXYC522897, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor número no
visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Manuel Rafael Castro Lobo contra Grupo S S S S.
A. Expediente N° 15-000969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003885).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis y con la base de
ciento siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil
ciento veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca primaria
individualizada número dieciocho: fiLial destinada a la construcción de una
casa de habitación que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.
Colinda: Al norte: Finca filial número diecisiete; al sur: Compañía
Agrocomercial Mada S. A.; al este: Acceso peatonal y vehicular y al oeste:
Urbanización Villas Hortensia. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la base
de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Joseph Fitzgerald, Elisa
Auxiliadora Solórzano Jiménez. Exp. N° 15-032440-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016003887).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas tomo 358, asiento 15820; a las quince horas y
cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco
mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero , la cual es terreno es lote 7
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Enrique Arrieta
Ricardo Neilly Ltda; al sur: Lote 8, Ricardo Neilly Ltda otro; al este: Calle
con 12 m 56 cm y al oeste: Ricardo Neilly Ltda. Mide: Cuatrocientos diez metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones
ochocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos trece mil setenta y dos
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Arelis Tatiana
Mora Mata. Expediente N° 15-002239-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016003890).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis y con la base de
quince mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número MOT-242411, marca Honda, año
2008, vin 1HFSC52647A411507, cilindrada 1312 cc, color arena, categoría
motocicleta. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de once mil
novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de
tres mil novecientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Carlos Alberto García Irias.
Expediente N° 10-019562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2016003893).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la
base de cincuenta y seis mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete-cero
cero cero (2-222167-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04
San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas;
al sur, Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier
Oviedo Enríquez; al este, Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales, Jaime y
Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto Salazar Chaves, Jaime
y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas. Mide: cuatro mil veintiséis metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Plan: A-0614403-1985. 2) Libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al margen del
asiento 22931 del tomo 2010, tres servidumbres de paso y una servidumbre
trasladada; y con la base de diez mil dólares exactos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
veintiséis-cero cero cero (2-354326-000) la cual es terreno de frutales con dos
casas. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur,
Yajo Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros;
al este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide:
mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0602217-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por la finca número
2-222167-000 y con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) por la finca número 2-354326-000; y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del dos
mil dieciséis, con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) y con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) por la finca número
2-354326-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Corporación Adeli de Grecia S. A., Libia María de los Ángeles Gonzalo Salas.
Exp. Nº 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 1º de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016003896).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; a las once horas
y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y seis mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de
américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada
en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo
Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al
este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide:
mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil dólares
exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de
américa) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Ademar Gerardo Navarro Mora y Corporación
Adeli de Grecia S. A. Exp. Nº 15-001976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Licda.
Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016003898).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 424541-000 la
cual es terreno lote 66 C, para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 21,82 metros; al sur, lote 65 C; al este calle 7,37 metros y
al oeste lote 67 C. Mide: doscientos veintiocho metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento tres mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Alonso Richmond Portuguez. Exp. Nº 15-032866-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016003904).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 00221255-000 bajo las citas: 361-00763-01-0876-001 y demanda
de reconocimiento de unión de hecho bajo las citas: 2009-90210-01-0001-001; a
las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
429114-000, la cual es lote 7 construir. Situada en el distrito 4 Bijagua
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Calero
González; sur, Ernesto Calero González; este, Ernesto Calero González y oeste,
calle pública con 10.01 metros. Mide: doscientos metros con setenta y un
decímetros cuadrados plano: A-0957033-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra Verny Jesús Cubero Ramírez. Exp. Nº
15-002046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003906).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 369-03992-01-0900-001; a las quince horas y
cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 38902-000 la cual es terreno de
montaña y potrero. Situada en el distrito 6-Colorado, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Hidalgo Gómez; al sur,
Ofelia Jiménez Rojas; al este calle pública y al oeste, Ofelia Jimenez. Mide:
cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Demarkam Internacional S. A., Daisy Alice
López Cruz. Exp. Nº 15-022147-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016003907).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2013-210707-02-0004-001; a las once horas y cero minutos del diez de marzo del
dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 91190-000, la cual es terreno para construir lote número 2. Situada en
el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Rosa Esquivel Castillo; sur, calle pública con un
frente a ella de 9.71 metros; este, Helbert Vindas Fernández y oeste, Héctor
Muñoz Fallas. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano
G-1668894-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
novecientos siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Hellen Durán Herrera y
Orlando Ramírez Vindas. Exp. Nº 15-002160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
17 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016003909).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós secuencia cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Vargas Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita,
Yelba, Elizaberth, Sara, Sinia Alexis, todos Molina Galiano y al oeste, Elías,
Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara
Sinia Alexis, todos Molina Galiano. Mide: veintiún mil cuatrocientos treinta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Ramón Guzmán Guzmán y Rosa Isabel Galiano Acosta. Exp. Nº 15-003335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003912).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un
mil ochocientos veinticuatro-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno para construir lote 76. Situada en el distrito (02) Cot., cantón (07)
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Fernández
Muñoz; al sur, calle pública; al este lote 75 y al oeste, lote 77. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jhonny Coto
Méndez, Angélica María Poveda Mora. Exp. Nº 15-004124-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas
Hernández, Juez.—(IN2016003913).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve mil setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BYD300, marca BYD, categoría: automóvil,
vin LGXC14DA4E0000131, color blanco, año 2014. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa
rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Irma Amparo de Los Ángeles Brenes Luna. Exp. Nº
15-003769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5
de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016003937).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y
referencias citas 325-3469-01-0901-018; a las trece horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno lote 22, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone
Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros de frente;
al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y al oeste, calle pública
con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano P-1250373-2008. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil
ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Ricardo Matilde Guevara Guevara contra Johnson Benigno
Rojas Matarrita, expediente Nº 15-000603- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016003941).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
citas 800-134463-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68923-000, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eida Valverde
Pachecos; al sur, Eladio Corrales Sandoval; al este, Nelson Gómez Valverde y
Reinaldo Granados Guzmán y al oeste, servidumbre de paso con 35,77 metros;
noreste, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo Granados Guzmán ambos en parte;
noroeste, Elida Valverde Pacheco; sureste, Eladio Corrales Sandoval y suroeste,
servidumbre de paso. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Corrales
Orozco, expediente Nº 15-003876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016003943).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado, citas: 2011-350149-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas:
338-06337-01-0912-001, reservas y restricciones, citas: 350-14129-01-0404-001,
a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102942-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1 y 2 de Edwin
Cristóbal Brenes Granados; al sur, José Joaquín Núñez Garita; al este, camino
público y al oeste, río Toyogres. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Manuel de Jesús Madrigal Rivera y María
Elizabeth del Carmen Calderón González, expediente Nº 15-003268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2016003945).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres
millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121507-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Xinia, Hilda, Aracelly,
Asdrúbal, Emilce, Omar y Cecilia, todos Rojas Vega; al sur, calle pública con
un frente de 11,30 cm; al este, quebrada Pedregal y al oeste, Olman Cordero
Rojas. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco
millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos trece mil
setecientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Rojas Romero y Guido
Alberto Rojas Vega, expediente Nº 15-003779-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016003954).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, anotada bajo las citas 284-5819-01-901-001, plazo de convalidación
(rectificación de Medida), anotada bajo las citas 2010-144834-01-0006-001 y
demanda penal anotada bajo las citas 2011-26793-01-0001-001, a las trece horas
y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94463-000, la cual es
terreno de pastos y árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sergio Vargas Quesada y en parte hermanos Quesada Rodríguez
S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Instituto de
Desarrollo Agrario y al oeste, calle pública. Mide: setenta y dos mil
doscientos ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos
mil dieciséis con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Evo Racing Modifiers S. A. contra Asociación
Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, expediente Nº
11-002943-1170-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—(IN2016003962).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y
nueve-cero cero cero, la cual es un lote número setenta y uno terreno para
construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote setenta y dos; al sur, La Villa del Club de
Los Caciques S. A.; al este, Extency Internacional S. A. y al oeste, avenida
primera con diecisiete metros. Mide: setecientos metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ghan Buri Ghan Sociedad Anónima, Mohammad Karim Massoudnia, expediente Nº
14-033880-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016003968).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas CL-271244, marca Chevrolet, estilo W4500, año 2001, color blanco,
categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad 3
personas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil
dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Maynor Emilio López Hidalgo contra Ana
Yesenia Coto Méndez, expediente Nº 15-000355-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de
diciembre del 2015.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016003976).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Eladio Segura Quirós, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-001563-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán Juez.—1 vez.—(IN2016003723).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000011-0815-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Frank Martín Araya Araya,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Carrizal de Alajuela, cédula de
identidad Nº 2-0350-0281, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito tercero
Carrizal, cantón primero de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rojcas Paltaverde S. A.; al sur, callejón de acceso en medio de Rojcas
Paltaverde S. A.; al este, Rojcas Paltaverde S. A. y al oeste calle pública con
un frente de veinticuatro metros, lineales. Mide: mil trescientos veintitrés
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1847268-2015.
Indica el promovente que estima tanto el inmueble en la suma de quince millones
de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Frank Martin Araya Araya.
Expediente Nº 12-000011-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016001918).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000173-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Alfonso De
Jesús Duran Alfaro, quien es mayor, estado civil casado en primera nupcias,
vecino de Limón, Playa Negra de Puerto Viejo, 100 este de Abastecedor Violeta,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-242-916,
profesión Topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Limón, con plano L-1778669-2014, la cual es terreno de solar para construir.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste: Acari Agropecuaria del Caribe S. A.; al noroeste:
con Mateo Hilton Simons; sureste: con Denis Fernando Hylton Hayle y Mateo Pablo
Hylton Draquett; al suroeste: con Mateo Hilton Simons y Sugey Hilton Grant.
Mide: mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante contrato privado de
Compraventa del señor Mateo Hilton Simons, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidado y limpieza del lote, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Edgar Alfonso De Jesús Duran Alfaro. Expediente:
15-000173-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—(IN2016002318).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000175-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Jesús
Sandino Molina, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, contiguo
al costado este de la iglesia Apostólica Libre, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-552-061, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste Pablo Pizarro Gutiérrez; al noroeste Damián
Pizarro Masiel; al sureste Richard Fajardo Castro y Julio Molina Molina y al
suroeste calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros setenta y
cuatro centímetros lineales. Mide: tres mil cuarenta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre
Armando Sandino Solares mediante contrato privado de donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidado y limpieza, reparación de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ronald Jesús Sandino Molina. Expediente:
15-000175-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 21 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—(IN2016002322).
Guillermo Mora
Alpízar, mayor, casado una vez, agente de seguridad, vecino de San José,
Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, doscientos metros noroeste de la gruta,
cédula de identidad número uno cuatro nueve dos-ciento once, promueve
diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de
la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se
describe así: Terreno para construir, sito en Santiago, distrito primero,
cantón cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Mide: Cuatrocientos
treinta y tres metros cuadrados. Linda: Norte, hoy Víctor Manuel Barboza
Fernández; al sur, servidumbre de paso en medio, Mayela Arias Campos, y
Guillermo Mora Alpízar; este, servidumbre de paso en medio y Mayela Arias
Campos y al oeste, hoy colindantes actuales: Jorge y Jakciry Céspedes Acuña y
Rodrigo Céspedes Acuña. Todo conforme al plano catastrado número SJ uno ocho
uno cinco ocho cuatro dos-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos.
Información posesoria N° 15-100086-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 23 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016002479).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y a todos los demás interesados en la sucesión de la
señora Flor de María Vargas Herrera, conocida como Flor María Vargas Herrera,
mayor, viuda, jubilada, vecina de La Florida de Tibás, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos treinta y cinco-cero ciento sesenta y ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016, Notaría del
licenciado Dennis León Chinchilla, en Calle Blancos, Goicoechea, residencial El
Progreso, Nº 13 C, teléfonos Nº 2240-4976, e-mail dleonchi@ice.co.cr.—San José,
06 de enero de 2016.—Lic. Dennis
León Chinchilla.—1 vez.—(IN2016001842).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido
Antonio Segura Guzmán, mayor, casado una vez, con documento de identidad Nº
03-0147-0070, y vecino de residencial El Molino de Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000131-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de abril del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016001907).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel
Sánchez González, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con documento de
identidad Nº 0401011063 y vecino Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000535-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de diciembre del
2015.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016001909).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Bryan, Eiizabeth, Grace María,
Sandra María, Ana Sofía y Henry Andrés, todos Schmit Quesada, a las diez horas
del veintiuno de diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Neftalí de la Trinidad Schmit Picado, quien fue mayor de edad, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero ocho-tres seis
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic
Manuel Hernández Ceciliano, con oficina en San Antonio de Escazú, con teléfono
número ocho seis nueve cinco cinco cero ocho cuatro.—Lic. Manuel Hernández
Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2016002135).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
Delia Mata Solís, mayor, estado civil viuda, ama de casa, vecina de La Granja
de Palmares, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101175082.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000198-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 16 de
diciembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016002143).
En esta notaría
se recibió solicitud de apertura de la sucesión testamentaria notarial de quien
en vida fuera Óscar Martín Ortiz Sánchez, mayor, casado una vez, empresario,
cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-novecientos dos, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, trescientos metros al sur y setenta y cinco oeste de
Pavicen, Altos de Pereira. Cualquier persona que se considere afectada o con
derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en Sabana
Oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez, cien metros al norte y
setenta y cinco al este, oficina ciento cuatro, contiguo al Consulado de Líbano
dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer
sus derechos.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016002164).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Mata Vega, mayor, no indica, casado, nacionalidad 0301190486, con
documento de identidad pensionado y vecino de Turrialba calle Puntarenas. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000003-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba,
12 de agosto del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2016002205).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de, Fulgencio Chávez Vargas, quien en vida
fue mayor, masculino, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número:
dos-ciento sesenta y cuatro-cero veinticuatro, vecino de Guápiles del Antiguo
Conboy trescientos metros norte, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-000228-0507-AG, número Interno:
278-2-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002209).
Se hace saber
que en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia, doscientos
metros al sur del Bac San José, se tramita el proceso sucesorio del señor
Rafael Ángel Morales Cordero, quien fue agricultor, casado una vez al momento
de su defunción y fue portador de la cédula de identidad 2-0221-0891, quien
tuvo como domicilio Heredia, San Francisco, sin bienes muebles e inmuebles
inscritos a su nombre, pero con derecho a bien ganancial de la finca del
partido de Guanacaste, folio real 23295-000. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016.
Teléfono 2235-6601, correo electrónico alexgranados14@yahoo.com.—Lic. Alexander
Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2016002212).
Se hace saber
que en esta notaría situada en San José, San Vicente de Moravia, doscientos
metros al sur del Bac San José, se tramita el proceso sucesorio de los señores
Elia Zamora Chaves, quien fue ama de casa, casada una vez al momento de su
defunción y fue portadora de la cédula de identidad 1-0115-2815, quien tuvo
como domicilio San José, Moravia, sin bienes muebles e inmuebles inscritos a su
nombre y del señor José Antonio Rojas Rojas, quien en vida fue pensionado,
casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0126-0314, vecino de San
José, Moravia. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonaren dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Teléfono 2235-6601, correo
electrónico alexgranados14@yahoo.com.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—(IN2016002216).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Rodríguez Castillo, quien fue mayor,
casado dos veces, empleado del ICE, vecino de San José, Desamparados, cédula de
identidad 1-671-123, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión de Carlos Luis Rodríguez Castillo. Exp. Nº
15-100140-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 16 de julio del 2015.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002246).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lindel Eduardo Rowse Aguilve, mayor, casado dos veces, jefe de sección
recreativa del polideportivo de JAPDEVA, portador de la cédula de identidad
número 1-0443-0649 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000189-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002250).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fueran los señores José Joaquín Segura Méndez, con cédula de identidad número
1-190-763 y Teresa Amador Mora, con cédula de identidad número 1-219-438, sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente N° 002-2015 se
encuentra en la notaría del Lic. Randall Fallas Castro, situada en San José,
Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, en
Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por
cualquier interesado.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016002265).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Ana Isabel Arroyo Guevara, con cédula de identidad número tres-ciento
treinta y dos-quinientos veinticuatro, a presentarse en esta notaría dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este edicto para hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente N°
001-2015 se encuentra en la notaría del Lic. Randall Fallas Castro, situada en
San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados,
en Consorcio Jurídico Legal, segunda planta, el cual puede ser consultado por
cualquier interesado.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016002267).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Enrique
Castro Quesada, mayor, casado una vez, chofer, cédula número uno-doscientos
noventa y ocho-doscientos cuarenta y seis, vecino de San Isidro de El General,
Barrio Sagrada Familia, cincuenta metros al oeste del Abastecedor Los Ángeles,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2015. Notaría del Bufete
del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo.—Lic. Manuel Antonio Sanabria
Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2016002308).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Rafael Ángel Calderón Calderón, quien fuera mayor, casada una vez,
agricultor, cédula de identidad número uno-cero dos tres nueve-cero cinco tres
uno, vecino de Pérez Zeledón, Rivas, Barrio Lourdes, mil quinientos metros sur
de la escuela de Rivas, quien falleció el día seis de enero del dos mil doce,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan en la oficina del notario Joaquín Barrantes Astúa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte
del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2016002313).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Octavio
Ramírez Calvo, mayor, casado una vez, comerciante, portaba la cédula de
identidad número tres-ciento ocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecino de
Cartago, Cot de Oreamuno, del salón parroquial, doscientos metros al sur y
cincuenta metros al este, que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago,
dentro del perímetro de esta notaría, también podrán señalar como medio para
oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo
está en uso y en buenas condiciones ya que si no lo estuviera y se intente al
menos cinco veces con intervalos de diez minutos el envío del documento
mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de
la notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo
en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se
tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas a partir del
momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de
las partes interesas que la dirección de esta notaría lo es en Cartago, la
Pitahaya, Residencial Cartago, lote dos A, el fax es el N° dos-quinientos
cincuenta y uno-doce veintiuno. Notaría del bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo
Álvarez.—Cartago, 8 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016002337).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Vargas Ugalde, cédula
seis-uno uno dos-cuatro dos ocho, quien fue casado una vez, agricultor, quien
falleció el seis de junio del dos mil uno, siendo su último domicilio
quinientos metros antes de la escuela de Alpha de Sabalito de Coto Brus,
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2015. Notaría
del Lic. Arturo Méndez Jiménez, carné 9302.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2016002343).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Francisco Montero Soto, mayor, casado una vez, informativo, cédula de
identidad número 0206460954, vecino de calle La Ranchera, Los Ángeles, San
Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000182-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 04 de noviembre del 2015.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016002376).
Se hace saber
que es esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Carlos Gerardo Granados
Calderón, que fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
San José, Zapote, cincuenta metros al sur de la Universidad Veritas, cédula de
identidad uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos treinta y uno, falleció
en San José, Carmen Central, San José, el siete de diciembre del dos mil
quince. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersona dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 16-001. Notaría de Erika Hernández Sandoval, ubicada en San José, Los Yoses,
avenida diez, entre calles treinta y tres y treinta y cinco, número treinta y
tres setenta.—7 de enero del 2016.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2016002407).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora
Digna Fallas Mora, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad 1-0206-0100, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo,
Residencias Unidas, del Centro Educativo San Rafael, o de la Escuela Quemada, 600
metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, situada en San José,
Desamparados, San Juan de Dios, frente al Centro Comercial Las Novedades, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos interesados que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2015-000001.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—(IN2016002415).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó German Jiménez Aguilar,
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Colón de Mora,
portador de la cédula de identidad número uno - doscientos setenta y siete -
novecientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese. Sucesión N° 15-000037-180-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 21 de setiembre
del 2015.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002432).
Ante esta
notaría comparecieron Adrián Rojas Segura, quien afirma ser mayor de edad,
soltero, abogado, vecino de San José, San Pedro, Vargas Araya, cien metros al
este del Centro Educativo Monterrey, titular de la cédula de identidad número
uno-cero siete seis siete-cero nueve uno dos, actuando en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la señora Gina Jael Hernández Ineken, quien
afirma ser mayor de edad, divorciada una vez, asistente administrativa, vecina
de Estados Unidos de Norteamérica, New York, con cédula de identidad número
nueve-cero cero siete nueve-cero nueve nueve cero, quien con las
certificaciones expedidas por el Registro Civil de Nacimiento comprueba la
condición de hija de la señora Gina Jael Hernández Ineken del señor Hugo
Ignacio Hernández Soto, el cual falleció el dieciséis de octubre del dos mil
seis, en la ciudad de New York de Estados Unidos de Norteamérica, a la edad de
setenta y siete años. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de
iniciar los trámites de sucesión ab-intestato de quien en vida fue padre,
respectivamente de la señora Gina Jael Hernández Ineken. La misma se
materializó mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo tercero,
otorgada ante esta notaría en la cual expresaron su voluntad de tramitar este
proceso de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial.
En razón de lo anterior, se procedió a la apertura del expediente número cero
cero cero tres-dos cero quince, que corresponde al proceso sucesorio de Hugo
Ignacio Hernández Soto, en el cual se dispuso el veintidós de setiembre del dos
mil quince a las ocho horas, proceder a la publicación del edicto para que de
conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y
ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el
presente proceso sucesorio y se cita a tos herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda, a partir de la fecha de publicación del mismo.
Notaría de la Licda. Dinia Matamoros Espinoza, con oficina en San Rafael de
Montes de Oca, cincuenta metros este del Parque del Este, casa número treinta y
ocho. Teléfono 2236-6794, el original fue retirado por Ginnette Hernández Soto,
a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil quince.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2016002463).
Se hace saber,
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Herminia Salazar Cordero, mayor, viuda, con documento de identidad 3-0090-0337
y vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000250-0640-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2016002502).
Por escritura
313 de las 17 horas del 17 de diciembre del 2015, se inicia proceso sucesorio
testamentario en sede notarial, expediente: 011-2015, de Johnny Alberto Álvarez
Cordero, cédula 1-0622-0541, quien fue casado una vez, docente, vecino de
Zapote centro, noventa metros este de Correos de Costa Rica hacia el Redondel.
Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados
a hacer valer sus derechos en el término de treinta hábiles a partir de esta
publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli detrás del Liceo Monseñor
Rubén Odio.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Emilia María Marín Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2016002505).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Iliana Pellegrini, en la ciudad de Cahuita, al
ser las trece horas del once de enero del año dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Giancarlos Tardito de nacionalidad italiana, mayor,
casado una vez, pensionado, con pasaporte Nº YA3623317, vecino de Cahuita de
Talamanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Floribeth Gómez Cubero, ubicada en Limón, Talamanca, Cahuita, en Cahuita
centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, teléfono de oficina 2755-0156.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2016002520).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Asburn Grant Humphrey, en la ciudad de Cahuita,
al ser las catorce horas del once de enero del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Emrique Camilo Castro Peugh, de
nacionalidad costarricense, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula Nº
8-0054-0054, vecino de Cahuita de Talamanca. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, ubicada en Limón,
Talamanca, Cahuita, en Cahuita centro, en el Centro Comercial Arena Blanca,
local contiguo a la Farmacia Cahuita, Teléfono de oficina Nº 2755-0156.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2016002522).
En mi oficina de notario
ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros antes de acueductos de barrio
antigua cruz rojas San Isidro, Pérez Zeledón se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Nolbert Valverde Calderón, cédula Nº
6-195-215, quien fuera vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, por
lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren
tener derecho a sucederla. Expediente Nº 019 - 2015.—Lic. July Sulay Zúñiga
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002538).
Se hace saber,
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elvira Mora Mora, mayor, ama de casa, casada una vez, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103950149 y vecina de San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000252-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27
de noviembre del 2015.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(IN2016002539).
En mi oficina de notario
ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros antes de acueductos de barrio
antigua cruz rojas San Isidro, Pérez Zeledón, se ha abierto y tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Hidalgo Carranza, cédula Nº
1-107-4770, quien fuera vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, por
lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del
plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren
tener derecho a sucederla. Expediente Nº 016-2015.—Lic. July Sulay Zúñiga
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002540).
Se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en la sucesión de Asdrúbal Vega Vargas, quien en
vida fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2-172-358, para
que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, avenida
segunda y cuatro, condominio Las Américas, piso uno, oficina tres, a fin de
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el
plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de
apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.—San
José, 12 de enero 2016.—Lic. Francisco
Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016002618).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Chavarría Rojas,
mayor, casado una vez, operario, vecino de San José, Alajuelita centro, del
Supermercado Acapulco, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur,
cédula de identidad Nº 1-349-822, a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda.
Expediente N° A-02-2015. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la escuela
Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2016002739).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesorio de
Edwin Guillén Alvarado, fue mayor, casado una vez, pensionado, portó la cédula
número uno-trescientos-setecientos uno, fue vecino de la Trinidad de Moravia,
contiguo al templo católico, para que dentro del término de treinta días
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará, a quien corresponda, por acta notarial escritura número
127 de las 15 horas 10 minutos del 17-12-2015. Solicita la tramitación del
sucesorio extrajudicial la viuda, Elieth Herrera Vargas. La Trinidad de
Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016002743).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Rocío Mercedes Pérez Clachar, mayor, viuda de su
segundo matrimonio, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, barrio
Los Profesores, de la rotonda de La Betania, cien metros al este, cien metros
al norte, primera entrada a mano derecha, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y
uno-ochocientos setenta y dos, a las nueve horas de veintisiete de noviembre de
dos mil quince, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Michael
Caillaud Debouchaud, mayor, casado cuatro veces, pensionado, quien portaba la
cédula de identidad número ocho-cero ochenta- seiscientos sesenta y cinco, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Ante la notaría de la Lic. Ligia
Rodríguez Pacheco. Zapote, de la terminal de buses doscientos metros oeste, San
José, Costa Rica.—Lic. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2016002795).
Se cita y emplaza a los
interesados en el proceso sucesorio de la señora Kattia Elizabeth Guevara
Brenes, quien portó la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
nueve-cero sesenta y siete, los dos y fue mayor, casada una vez, funcionaria
bancaria, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Supermercado
Palí, trescientos metros al norte y ciento cincuenta al este, para que dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a hacer
valer sus derechos en mi notaría en la ciudad de San José, avenida seis calles
cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que de no hacerlo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001 - año 2016, carné Nº 854.—San
José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2016002802).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Yeude Jara Soto c.c. Carlos Yeudi Jara Soro,
cédula de identidad número dos-trescientos dos-doscientos ochenta uno,
pensionado, casado una vez, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El
Campo, contiguo al puente Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2016. Notaría del bufete del licenciado Alexander Bogantes
Monge. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del
Banco Popular.—Lic. Alexander
Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016002865).
Se emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de quien en vida fuera Luz Marina Barquero Chaves,
mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y
siete-cuatrocientos cincuenta y ocho, viuda una vez, ama de casa, vecina de San
José, Desamparados, detrás del colegio Monseñor Sanabria, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el
notario público Víctor Manuel Rojas Aguilar, con oficina abierta en Barrio
Escalante, doscientos veinticinco metros al este de la Rotonda del Farolito.
Expediente número uno-dos mil dieciséis.—Víctor Manuel Rojas Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2016002867).
Se hace saber: que ante la
notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público oficina en San
José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita proceso sucesorio de
Benigno de los Ángeles c.c. Fernandino Obando González, quien fue mayor, casado
una vez, agricultor, cédula número cinco-cero setenta y cinco-setecientos
ochenta y tres, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Por este medio, se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a
hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del
referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda.—San José,
15 noviembre del 2015.—Lic. Rigoberto
Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2016002897).
Ante esta notaría, se tramita
proceso sucesorio ad intestato de la señora Marlene Bustamante Rojas, quien
fuera mayor, casada, comerciante, con domicilio en San José, Curridabat, Villas
de Ayarco, con cédula de identidad Nº 8-0065-0518. Emplaza a los interesados
por el plazo de ley, sea un mes a partir de la presente publicación para hacer
valer sus derechos. Las manifestaciones se oirán, sito: San José, avenida
central entre calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso, oficina 1.—14 de
diciembre de 2015.—Lic. Sergio
Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016002917).
Ante la notaria Alejandra
Badilla Salas al ser las diez horas de diez de enero del dos mil dieciséis, se
dio la apertura al proceso sucesorio de la señora Dinah Pérez Chacón, se invita
a los posibles interesados por un lapso de treinta días para hacer valer sus
derechos ante la notaria mencionada, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca,
Puntarenas.—Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2016002924).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios o cualquiera otro interesado en la sucesión de quien
fuera María Isabel González Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
número uno-trescientos sesenta y cinco-quinientos ocho, vecina de San José, San
Rafael de Montes de Oca, trescientos metros este del Parque del Este, diagonal
a la Floristería Casa Antigua, para que en el plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer
valer los derechos que pudieran corresponderles, apercibidos de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en vía Notarial. Notaría
del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, 100 metros norte del Liceo de
Aserrí.—Aserrí, 21 de noviembre del 2015.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2016002930).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela Institucional de la persona menor de
edad Keylor Josue Murillo Arce, ya por corresponderles la legitima tutela, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del ultimo edicto. Exp. 15-000746-0673-NA. promovente:
Licenciado Roberto Marín Araya representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Kattia Maritza Pérez González,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016001467). 3 v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Bayron Enrique González Ledezma, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. 3 de diciembre del 2015. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 15-000703-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las quince horas
y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—(IN2016002120). 3
v. 2
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de
edad Leily Elienh Julias Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Expediente N° 15-400310-0928-FA (319-2-2015)-A.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela
Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—(IN2016002213).
3
v. 1
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber que dentro del proceso de diligencias de insania, Nº
11-000954-187-FA promovidas por quien en vida fue Luz María Lizano Sáenz en
favor de la señora Yolanda Lizano Sáenz, cédula Nº 1-203-831, se ha dictado a
las quince horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince la
sentencia número 485-15, misma que literalmente dice en su parte dispositiva:
“... De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las
presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara
persona insana a la señora Yolanda Lizano Sáenz. Se nombra a la señora Olga
María Lizano Fernández como su curadora definitiva, quien debe comparecer
dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen cumplimiento.
Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de
bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de
doña Yolanda sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a
procurar la estabilidad y el desarrollo integral de la señora Lizano Sáenz, lo
que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a doña Yolanda,
para la satisfacción de necesidades que no sean personales de la misma y útiles
para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Deberá la
curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los
bienes e ingresos que integren el patrimonio de doña Yolanda, a fin de dar
seguimiento a la administración que realice como curadora. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria.
Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la
persona insana. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza....” Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, doce de noviembre de dos
mil quince.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016001916).
Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio N°
2014-400309-216-FA promovido por la actora Sharon Lizano Castillo contra Billy
Herrera Vargas, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
“Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.
Se tiene por establecido por parte de Sharon Lizano Castillo el presente
proceso Abreviado de Divorcio en contra de Billy Herrera Vargas, a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por haber menores de edad involucrados se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se ordena
notificar en el Albergue de Hatillo. Se les previene a las partes que deben
señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese esta resolución
a la parte demanda personalmente o en su casa de habitación sito en
Urbanización Florida Sur, del INA 175 oeste, 75 sur, casa 100. Asimismo, por
haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. kvu. Notifíquese. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002207).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso Declaratoria
Judicial de Abandono, Expediente 12-000750-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas diez minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince. Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo
representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada,
abogada, portador a de la cédula de identidad número siete-ciento
veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra María de los Ángeles Porras
Acosta, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número
seis-doscientos veinticinco-cuatrocientos treinta y cuatro, domicilio
desconocido, Juan Reyes Nájera, cédula número seis-ciento
veintisiete-doscientos ochenta y dos, domicilio desconocido. Figura como
curador procesal de los demandados ausentes el Licenciado Verny Valerio
Hernández. Resultando Primero: Acciona la representante del Patronato Nacional
de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de las
personas menores de edad Fabiola Estefany y Jeylin María, ambas de apellidos
Reyes Porras, por parte de su madre, aquí demandada María de los Ángeles Porras
Acosta, y su padre Juan Reyes Nájera. Segundo: En virtud de la condición de
ausencia de los demandados, fue nombrado como curador procesal suyo el
Licenciado Verny Valerio Hernández, quién se apersonó al proceso, contestó la
demanda, sin oponerse expresamente a lo pretendido por ente promovente.-
Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo
123 del Código de Familia se verificó el día trece de agosto de dos mil trece
y, Considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha
tres de marzo de dos mil tres, en Centro Central Limón, nació la menor de edad
Fabiola Estefanny Reyes Porras, inscrita en el Registro de Nacimientos de la
provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos cuarenta y
ocho, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete;
y en data del tres de junio de dos mil, nació Jeylin María Reyes Porras,
inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas
de inscripción tomo doscientos setenta y siete, folio cero cuarenta y cuatro,
asiento cero ochenta y siete; ambos hijos de los demandados Juan Reyes Nájera y
María de los Ángeles porras Acosta. (Ver informes de nacimiento en los folios
24 y 25). 2) La situación de las personas menores de edad data del año dos mi
cuatro, cuando el Área de Salud de Valle de la Estrella, envía referencia
social al Patronato Nacional de la Infancia con oficina en dicha ciudad, en la
que se menciona que la accionada se presentó en estado de ebriedad,
manifestando que una de sus hijas había sido abusada sexualmente por la
entonces pareja sentimental de María de los Ángeles; igualmente se consigna que
las niñas se encontraban descuidadas, sucias, sin bañarse. Posteriormente, se
pone en conocimiento de la oficina local de Pococí, por medio de un informe
policial de Guácimo, que la demandada se encontraba en estado de ebriedad -
nuevamente -, lo que motivo a que se dispusiera separar a las menores de su
madre e ingresarlas en ese momento al albergue de Guácimo. A un recurso que
ofreciera la progenitora en su momento, se le realizó valoración positiva,
ubicando a las niñas bajo el cuido de una tía materna de nombre Cecilia Porras,
quien después de un tiempo manifiesta que la accionado ha logrado cambio en su
estilo de vida, logrando estabilidad al lado de una pareja, tenía domicilio
fijo y llego a mostrarse responsable con sus hijas, lo que motivo a que el
Patronato Nacional de la Infancia tomara la decisión de regresarlas. Sin
embargo, esta situación no perduró y nuevamente se interpuso una denuncia,
indicando que la señora Porras Acosta de había ido de la casa, que estaba
ingiriendo licor y que había dejado a sus hijas bajo el cuidado de su
padrastro, de nombre Godofredo, evento ante el que se decide reingresar a
Fabiola y Jeylin al albergue de Guácimo, siendo que en el dos mil diez se les
cambio al Hogar Divina Procedencia, sitio en el que permanecieron hasta el año
dos mil doce, revelando las menores en dicho lugar, que habían sido víctimas de
abuso sexual por el señor Godofredo. Ubicadas en la alternativa antes dicha,
existió interés de parte de los progenitores y una tía para visitar a las
menores, gestión que fue autorizada, y tiempo después fueron suspendidas por
diversas razones, una de ellas por el hecho de que por sus condiciones y limitaciones
no serían consideradas como recursos para albergar a las jóvenes, destacando en
la madre que nunca demostró tener trabajo, estabilidad domiciliar,
rehabilitación por su problema de alcoholismo, e incluso la frecuencia con que
realizaba las visitas, ya que durante mucho tiempo se ausentaba. Por diversos
motivos los recursos ofrecidos por los progenitores no fueran valorados como
idóneos para asumir el cuido de las menores, entre otras cosas porque no
reunían las condiciones necesarias para tal responsabilidad, y en el caso
concreto de la hermana de la accionada también se determinó que su interés
primordial era que el Patronato Nacional de la Infancia le diera una subvención
económica. El padre de las menores, demostró interés en visitar a sus hijas, más
no en asumir su cuido, ofreciendo a su vez posibles recursos que como se
explicó anteriormente, no fueron aceptados por los profesionales del ente
promovente. En el año dos mil trece se debió realizar reubicación de Jeylin en
Hogar Siembra, debido a que era una adolescente, y a que entre hermanas habían
muchos problemas, manifestando agresividad con Fabiola y el resto de las
menores. Pese a que los progenitores están debidamente enterados del presente
proceso, y todas las actuaciones realizadas en sede administrativa, estos no
han mostrado un interés legítimo en modificar sus condiciones y estilos de
vida, para finalmente ser aptos para asumir el cuido de sus hijas, y por el
contrario se encuentran ausentes del proceso de abandono, y a la fecha no
existe informaciones o gestiones hechas llegar al expediente, que haga creer
razonablemente que su situación podría cambiar o que ya ha cambiado. (Ver
expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a
16, declaración testimonial de Margie Herrera Campos en acta de audiencia a
folio 54 y 55). II.—Sobre el fondo del asunto: La pretensión del ente actor es
que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad
Fabiola Estefany y Jeylin María, ambas de apellidos Reyes Porras , en vista del
estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por ella han
manifestado sus padres, aquí demandad os, por la negligencia en el ejercicio de
los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes
necesarias para el cuido de las personas menores de edad. De acuerdo con lo que
establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos
que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y
tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los
necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y
psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de
quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria
Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se
termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado)
el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad
Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han
sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se
cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que
se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un marcado desinterés
de los progenitores hacia la situación de sus hijos, ya que como se acreditó en
autos desde vieja data la situación de las menores de edad no ha cambiado, su
madre pese a los constantes esfuerzos por ayudarle en sus problemas, no logra
superar su alcoholismo, sigue adoleciendo inestabilidad laboral, domiciliar e
incluso en cuanto a sus parejas. Así también se tiene que en diversas
ocasiones, cuando ha tenido a las menores bajo su cuido, estas han sido
expuestas a gran riesgo social, en virtud de su problema de alcoholismo, y en
especial a su incapacidad de brindar protección a Fabiola y Jeylin, quienes
sufrieron distintos abusos de índole sexual, y agresiones físicas y
psicológicas de parte de ex compañeros sentimentales de la señora Porras
Acosta, y de ella misma. El padre por su parte, ha asumido una posición ajena
al conflicto familiar, mostrándose ausente en gran parte de las experiencias
vividas por las ahora jóvenes, siendo que cuando ingresan a la alternativa
Hogar Divina Providencia, se interesa en visitar a las menores, sin embargo no
en asumir su cuido, lo que motivo a que se debieran cancelar las visitas. Así
también fueron ofrecidos recursos familiares, sin embargo no se logró
determinar la idoneidad de alguno de ellos, llamando la atención el de Cecilia
Porras, hermana de la accionada, cuyo interés principal era el de la asignación
de una subvención económica. A la fecha no se tiene noticia dentro de los
autos, de que los progenitores hayan solicitado en algún momento la reversión
de la situación de sus hijas, o que hayan demostrado estar realizando los
esfuerzos necesarios para reunir las condiciones idóneas para ello, siendo que
se les tiene como ausentes dentro del proceso, aún y cuando se les informó de
la existencia de las diligencias. En cuanto a las menores de edad, es diáfana
la importancia que tiene definir su situación jurídica, ya que durante años han
sido expuestas a condiciones que han dificultado un correcto desarrollo
integral, al estar desprovistas de un grupo familiar que les brindara apoyo,
afecto y los recursos necesarios, tomando en consideración la etapa adolescente
que atraviesan. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el
artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las
necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del
interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para las menores de edad referidas
lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de las menores de edad ostentaba n los aquí
demandados Juan Reyes Nájera y María Porras Acosta. Anótese el fallo en las
citas de inscripción de las personas menores de edad en la Sección de
Nacimientos del partido de Limón del Registro Civil, de Fabiola Estefanny Reyes
Porras, bajo las citas tomo doscientos cuarenta y ocho, folio trescientos
treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete; y Jeylin María Reyes
Porras, bajo las citas tomo doscientos setenta y siete, folio cero cuarenta y
cuatro, asiento cero ochenta y siete. Este asunto se resuelve sin condena en
costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se
estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad,
debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este
carácter, debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de
Abandono de Persona Menor de Edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Juan Reyes Nájera y María Porras Acosta, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de las menores de edad Fabiola Estefanny y
Jeylinmaría, ambos de apellidos Reyes Porras, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de ellas ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito judicial de Fabiola Estefanny en el Hogar
Divina Providencia, y de Jeylin María en el Hogar Siembra. Anótese el fallo en
las citas de inscripción de las personas menores de edad en la Sección de
Nacimientos del partido de Limón del Registro Civil, de Fabiola Estefanny Reyes
Porras, bajo las citas tomo doscientos cuarenta y ocho, folio trescientos
treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete; y Jeylin María Reyes
Porras, bajo las citas tomo doscientos setenta y siete, folio cero cuarenta y
cuatro, asiento cero ochenta y siete. Este asunto se resuelve sin condena en
costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se
estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad,
debiendo actuar por medio de un curador procesal los demandados. En este
carácter, debe publicarse este fallo mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de enero del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002223).
Por el plazo de
cinco días contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza
a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción plena de, José
Agustín Salazar Espinoza, quien nació el día once de mayo de dos mil trece
promovidas por José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo,
para que se apersonen por escrito en éste Despacho en defensa de sus derecho,
asimismo, se les previene su obligación de señalar medio donde atender
notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado el lugar
fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera
cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
número 13-400199-921-FA Adopción de José Agustín Salazar Espinoza promovida
por, José Antonio Valverde Jiménez y Luz Annia Guerrero Elizondo.—Juzgado de
Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002228).
Se avisa que en
este Despacho, bajo el expediente número 14-000635-0364-FA, la señora Laura
Mabell Bryan Vega; cédula 0107830457 solicita se apruebe la adopción individual
del menor Mario Esteban Ulloa Martínez. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Licda.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002245).
Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Ángel Omar Moro Hernández, de nacionalidad
mexicana, documento de identidad 05340001434, de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente número
14-001086-0186-FA donde se dictó la resolución donde se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad de Silvia De Los Ángeles Vega Prado contra Adrián
Eduardo Miranda Guerrero, Ángel Omar Moro Hernández. Expediente Nº
14-001086-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de
diciembre del 2015.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002247).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Eden Francois Pierre, que en este Despacho, se interpuso un proceso
abreviado de divorcio, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad en su contra, bajo el expediente número 14-001348-0187-FA, donde se
dictó la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del seis de enero
de dos mil dieciséis, que en lo que interesa dice: I... II.- Del proceso
abreviado de divorcio, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de
paternidad planteado por Geraldine Natasha Peña Garos se confiere traslado por
el plazo de diez días a los señores Jorge Monge Carmona y Pierre Eden Francois
para que en lo que a cada uno corresponda la contesten, con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad podrán oponer las excepciones que consideren procedentes y
ofrecerán sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los
testigos que propongan y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la parte demandada
que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales... III... IV... Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de divorcio, declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad de Geraldine Natasha Peña Garos
contra Jorge Monge Carmona y Pierre Eden Francois. Expediente Nº
14-001348-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de enero
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016002248).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Deodoro Alvarado Blanco y Neri Quesada Castro establecido
por Rolando Blanco Quesada. Expediente número 14-400249-1304-FA.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016002256).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Idalber Clemente Ricardo
Domínguez, con documento de identidad número PC645113, que en proceso Nº
14-401273-0637-FA, proceso especial de filiación de declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las
catorce horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil quince,
que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los
siguientes extremos: pretensión de impugnación de reconocimiento: a) Se declara
que el señor Idalber Clemente Ricardo Domínguez, no es el padre biológico de
Jeyden Santiago Ricardo Campos; b) La citada persona menor de edad no tiene
derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle AB-Intestato.
Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de
declaratoria de paternidad. b) Se declara que Juan Carlos Chacón Chacón es el
padre de Jeyden Santiago. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar
como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre, en
adelante, se llamará Jeyden Santiago Chacón Campos. c) Se declara que Jeyden
Santiago Chacón Campos tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre
y a sucederle AB Intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme
este fallo, inscríbase en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, tomo dos mil ciento veintiuno, página noventa y dos,
asiento ciento ochenta y tres, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola
vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, catorce
de setiembre del dos mil quince.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016002257).
Lic. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a quien interesa: se hace saber que en el proceso de
insania de Ana Ligia De Los Ángeles Rivera Romero, establecido por Harold
Rivera Romero y otros tramitado bajo el N° de expediente 15-000595-0938-FA, se
ordena publicar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N°
710-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las diez horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil
quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovidas por Roy Fabricio Rivera Romero, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-novecientos uno-vecino
de Liberia, Harold Rivera Romero, mayor, casado, botones, cédula de identidad
número cinco-trescientos veintinueve-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de
Liberia, Guillermo Enrique Rivera Romero, mayor, casado, educador, cédula de
identidad número cinco-doscientos cuarenta-trescientos ochenta y cinco, vecino
de Liberia, Giovanni Rivera Romero, mayor, casado, analista de sistemas, cédula
de identidad número cinco-doscientos cincuenta y tres-novecientos treinta y
siete, vecino de Heredia, Allan Mauricio Rivera Romero, mayor, casado, agente
de ventas, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y
siete-setecientos cincuenta y nueve, vecino de Liberia y Andrea de los Ángeles
Rivera Romero, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número
cinco-trescientos cincuenta y nueve-cero cuarenta y cuatro, vecina de Liberia,
en favor de Analigia De Los Ángeles Rivera Romero, mayor, soltera, sin oficio,
cédula de identidad número cinco- trescientos -cuarenta y nueve- quinientos
cincuenta y cuatro, vecina de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la
Procuraduría General de la República. Resultando: I…, II…, Considerando: I.
Hechos probados... II. Respecto al fondo... Por tanto: con base en lo expuesto
y normas citadas, se falla: se declara insana a Analigia De Los Ángeles Rivera
Romero y se designa como su curadora definitiva a la señora Andrea De Los
Ángeles Rivera Romero, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días una vez firme este fallo la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. MSc Eddy Rodríguez,
Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002284).
Hace saber a
Luis Guillermo De La Trinidad Zúñiga Sánchez, costarricense, documento de
identidad 106530748 de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente
número 15-000694-0186-FA, donde se dictó resolución que le otorga el plazo de
tres días para que se refiera a la pretensión hecha por el actor referente al
reconocimiento del menor de edad Emerson Antonio Zúñiga Castro. Lo anterior se
ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de José Antonio
Rivera Barrientos donde figuran como interesados Marta Eugenia Castro Garro y
Luis Guillermo De La Trinidad Zúñiga Sánchez. Expediente N° 15-000694-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002289).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente Nº 15-001791-0338-FA (4), la señora Melissa
Salazar López, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de
la persona menor de edad: Scarlette Valeria Ramírez Ruiz. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de agosto del
2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002333).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Montes
Ocacalderón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización
salida país permanente y solicitud de pasaporte, expediente Nº
16-000048-0338-FA, establecida por Andrea Méndez Arguedas contra Gerardo Montes
Ocacalderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, del anterior proceso de
autorización de salida del país permanente y solicitud de pasaporte,
establecido por Andrea Méndez Arguedas, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Gerardo Montes Ocacalderón (artículo 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se señala para la audiencia de ley las catorce horas (02:00 p. m.) del ocho de
marzo del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002345).
Licda. Francini
Campos León, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Scarleth Yamileth
Navarrete Chávez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país Nº C0929601, oficial de
tráfico aéreo, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
impugnación paternidad, expediente Nº 14-000884-0364-FA establecida por Sergio
Mauricio Ramírez Azofeifa contra Scarleth Yamileth Navarrete Chávez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de
Sergio Mauricio Ramírez Azofeifa el presente proceso de impugnación de
paternidad en contra de Scarleth Yamileth Navarrete Chávez a quien se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha
entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así
las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del jueves treinta y uno de julio del dos mil catorce, con el fin de llevar a
cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que
no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad,
asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
(Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por
éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace
saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en Mercedes Norte de Heredia,
del Colegio Claretiano 250 metros al oeste y 75 al norte, casa de rejas rojas a
mano izquierda; para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de Heredia. Notifíquese. Licda. Francini Campos León, Jueza”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza .—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002354).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia); hace saber a
David Alberto Salgado Saravia, documento de identidad Nº 155811012125, de
domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente Nº 15-000148-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), a las once horas y veintidós minutos del
once de marzo del dos mil quince. De la anterior demanda abreviada establecida
por la accionante Liana María Carmona Mendoza, se confiere traslado al
accionado David Alberto Salgado Saravia por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas y
treinta y tres minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador, se nombra como tal a la Licda. Mónica María Camacho
Quirós, para que represente al demandado David Alberto Salgado Saravia; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro
del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono: 26653131. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Liana María Carmona Mendoza contra David Alberto Salgado Saravia. Expediente
Nº 15-000148-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de enero del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002356).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dió curso a las
diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Antonio Castro Rugama, a
favor del señor José Antonio Castro Vásquez, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se
fundamenta su oposición. Exp: 15-000259-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de agosto del
2015.—Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201602359).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Michael Arcangel Méndez. Expediente número
15-001110-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002361).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes por mejor derecho tengan interés
en el proceso de insania y eventual curatela, de la señora Fanny María Barboza
Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de promovido por el señor Carlos
Barboza Hernández, en favor de la señora Fanny María Barboza Rodríguez.
Expediente número 15-001564-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002372).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jennifer María
Richmond Castillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Yajaira Tatiana
Richmond Castillo. Expediente número 15-002880-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002374).
Se hace saber a Santiago Rayo
Montero, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
135-RE-073362, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el sumario de salida del país, N° 14-400856-0637-FA, de Jéssica Castro Bermúdez
en su contra. Se concede a Santiago Rayo Montero el plazo de cinco días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la
notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de marzo
del 2015.—Lic. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016002381).
Se hace saber
al señor Máximo Sánchez González, mayor, casado, pulidor de pisos,
costarricense, cédula 6-155-265, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 14-401724-637-FA, que es abreviado de
divorcio interpuesto por Francisca del Carmen Medrano Peña en su contra y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete
de noviembre de dos mil quince.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002411).
Se hace saber
al señor Luis Prieto Álvarez, de nacionalidad cubana, pasaporte número
C-759551, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado divorcio N° 2015-000820-0186-FA (2) establecido por
Iris de Los Ángeles Dávila Barrantes, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de
hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, oponer
excepciones, ofrecer sus pruebas. Se solicita la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre
del 2015.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016002482).
Han solicitado
a esta notaría los señores Gricel Mercedes Chacón Carranza c.c. Grisel Mercedes
Chacón Carranza, quien es portadora de la cédula número 1-745-560 y Eduardo
Monge Jiménez, portador de la cédula número 2-510-698, ambos mayores, solteros,
vecinos de Desamparados, San José y San Rafael, Alajuela, para efectuar
matrimonio el 20 de febrero del presente año. Se previene a todas las partes
que conozcan alguna razón para que este matrimonio no se realice, que están en
la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley.
Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, carné 5260, San José, Desamparados, del
Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco metros sur, frente a Coopenae. Se
ordena publicación de edicto de conformidad al artículo 25 del Código de
Familia.—Desamparados, San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016002156).
En este
Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Marvin Salazar Araya,
cédula: 6-252-398, vecino de Ciudad Cortés, Barrio Renacimiento casa: E-21, y
Elsa María Wong Quesada, cédula: 6-209-437 y vecina de la misma dirección. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes
después de la publicación de este edicto. Expediente: 16-400003-423-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 7 de enero del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002215).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Miguel
Gabriel Esquivel Anchía, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de
identidad número 07-0172-0050, costarricense, de veintinueve años, operador de
monta cargas, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, el catorce de
marzo de mil novecientos ochenta y seis y Ruth Nerys Jirón Umaña,
costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad
05-0355-0355, de veintiocho años, ama de casa, nacida en el cantón de la Cruz,
provincia de Guanacaste el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta
seis, ambos vecinos de la provincia de Limón, cantón central. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000299-1152-FA(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 3 de julio del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002270).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Roraldo
Rodríguez Rodríguez, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad:
05-0228-0668, cincuenta años cumplidos, oficio: agricultor, nacido en:
provincia: Guanacaste, cantón: Nicoya, distrito: Buena Vista en fecha:
08-10-1965 y Marlene Del Socorro Jarquín Castellón, nicaragüense, soltera,
cédula de residencia número: 155805703704, de treinta y nueve años de edad,
ocupación: labores de selección en planta empacadora, sexo: femenino, nacida en
la República de Nicaragua, en el Departamento Boaco, cantón: Tierra Azul,
distrito: Tierra Azul, en fecha: 25-05-1976, ambos vecinos de Limón, cantón:
central, distrito: Matama, Bananito Norte, del Puesto de Policía de Bananito,
ciento cincuenta metros al norte, sobre la línea férrea, casa de madera sin
pintar. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
N° 15-000563-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002281).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Marvin Mora
Acevedo, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad
07-0154-0304, edad en años cumplidos: 33 años, oficio: peón bananero,
masculino, nacido en cantón central de Limón, en fecha: 29-10-1982 y Yorleny
Córdoba Brown, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad
número: 07-0128-0741, edad en años cumplidos: 37, ocupación: supervisora de
planta empacadora, femenino, nacida en provincia: Limón, cantón: central,
distrito: primero en fecha: 22-07-1978, ambos vecinos de Bananito Norte, en el cuadrante
Cobal, tercera fila, doscientos cincuenta metros de la planta empacadora. Si
alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para
que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000641-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002286).
José Luis Rojas
Flores y Mireya Blanco Ramos, cédula por su orden: 6-0083-481 y 6-137-475;
vecinos de San José, Desamparados, Damas, Fátima, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 16-400032-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de enero del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza.—1 vez.—(IN2016002295).
Se hace saber a
quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil, los señores: Olman Alfredo López, mayor, soltero, vecino de
Barrio Cuba, 300 oeste del antiguo Pochote, portador de la cédula de identidad
número 1-0583-0332, trabajo en vendedor ambulante de copos, nacido el dieciséis
de enero de mil novecientos sesenta y dos, la madre se llama Adela Irene
Padilla Navarro (fallecida) y el padre José Antonio López Díaz (fallecido); y
Maritza Esperanza Auxiliadora Hernández Delgado, mayor, divorciada, vecina de
Barrio Cuba, de la Cerradera El Pochote 300 metros al oeste, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0757-0834, nacida el catorce de
octubre de mil novecientos sesenta y siete, hija de Víctor Manuel Hernández Mora
(fallecido) y Amparo Delgado Guerrero (fallecida). Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº
15-001393-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San
José del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del siete
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002330).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas
contrayentes: José Francisco Calderón Montero, mayor de edad, soltero,
operario, cédula de identidad Nº 0115400622, vecino de Cartago, La Unión, San
Diego, de la terminal de buses de Santiago del Monte, 150 metros sureste, casa
a mano izquierda color blanco con verjas azules, hijo de Jacqueline Montero
Villalobos y José Francisco Calderón Umaña, nacido en San José, el 25 de junio
de 1993, con 22 años de edad; y Paola de los Ángeles Martínez Mora, mayor de
edad, soltera, cajera, cédula de identidad Nº 0114810820, vecina de Cartago, La
Unión, San Diego, de la terminal de buses de Santiago del Monte, 150 metros
sureste, casa a mano izquierda color blanco con verjas azules, hija de Vivian
Mora Richmond y Marvin Martínez Mora, nacida en San José, el 03 de noviembre de
1991, actualmente con 24 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres
Emmanuel y Angie ambos Calderón Martínez y menores de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 15-002757-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartag, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002335).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los personas
contrayentes: Pedro Antonio Sánchez Vega, mayor, divorciado, pastelero, cédula
de identidad número tres-trescientos dieciséis-novecientos setenta, vecino de
Abel Sáenz, veinticinco metros al norte del antiguo Ebais, casa color azul, B4,
hijo de Celin Sánchez Vargas y Emma Vega Fonseca, nacido en centro, Turrialba,
Cartago, el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, con
cuarenta y tres años de edad; y Geovanna Mercedes Vargas Tenorio, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos
seis-ciento cuarenta y seis, vecina de Abel Sáenz, veinticinco metros al norte
del antiguo Ebais, casa color azul, B4, hija de Gerardo Antonio Vargas Vega y
Gladys Tenorio Román, nacida en Carmen, Central, San José, el diecisiete de
diciembre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintinueve años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000002-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
04 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002338).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas
contrayentes: Vladimir Humberto Martínez Miranda, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-ochocientos noventa
y nueve, hijo de Enrique Martínez Rivera y Marcelina Miranda Espinoza, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el trece de setiembre de mil novecientos
ochenta y siete, con veintiocho años de edad; y Argerie María Gómez Umaña,
mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
dieciséis-doscientos treinta y siete, hija de Edwin Gómez Ramírez y Xinia María
Umaña Vega, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el quince de octubre de mil
novecientos ochenta y seis, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000006-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
06 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002341).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas
contrayentes: Jairo César Peraza Astúa, mayor, soltero, matador de reses en
Turrialba, vecino de Los Laureles de Turrialba, casa E 21, teléfono: 8707-8712,
cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-setecientos veintitrés,
hijo de William Peraza Monge y María Isabel Astúa Ortega, nacido en Carmen,
Central, San José, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, con
treinta y dos años de edad; y Pamela Hernández Retes, mayor, soltera, ama de
casa, teléfono: 8403-5945, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
cuarenta y tres-cero veintiuno, vecina de Laureles de Turrialba, casa E 21,
hija de Carlos Alberto Hernández Molina y Carmen Retes Calderón, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el dos de noviembre de mil novecientos ochenta y
tres, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 16-000008-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 07 de enero del
2016.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002342).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor Víctor Manuel Vargas Zúñiga, mayor, estado civil
divorciado, profesión guarda de seguridad, cédula de identidad número
6-0210-0378, vecino de San Isidro de Heredia, de la iglesia católica, 175 m
este, hijo de Bolívar Vargas González y Marta Zúñiga Fernández, nacido en
Puntarenas el 01 de octubre de 1967, con 48 años de edad, y Ana Marcela Zamora Valerio,
mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad
número 4-0156-0038 vecina de San Isidro de Heredia, de la iglesia católica, 175
m este, hija de José Ángel Zamora Salas y Ligia Valerio Orozco, nacida en
Heredia el 04 de agosto de 1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado
de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente: 16-000013-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 05 de enero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002384).
Han comparecido
a este despacho fa contraer matrimonio los señores Alonso Sosa Villalobos mayor
cédula 5-0340-0608, y señora Ivis Bustamante Sánchez, mayor con cédula:
6-0342-0380. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Expediente: 16-000019-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de
enero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002387).
Rony Alexander
Oviedo Segura, mayor, soltero, conductor, cédula de identidad número:
1-1095-829 y Wendy Patricia Cascante Picado, mayor, soltera, vendedora, con
cédula de identidad N° 1-1463-592, ambos vecinos de Los Guido de Desamparados,
manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados que
cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo que la ley
establece para tales efectos ante mi notaría ubicada en San José, Bufete Ángulo
Campos, 300 metros al este de la Maternidad Carit.—San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016002513).
Por requerirse
en sumaria Penal número 13-002160-0065-PE-3 (534-14-3) en contra de, Marlon
Antonio Gutiérrez Varela, por el delito de Infractores del Proceso Inscripción
y Otro en perjuicio de, Marlon Antonio Gutiérrez Pineda, se solicita publicar
por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las trece horas
veintiocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince (traslado de
acción civil resarcitoria delegada) establecida por Licda. Marisel Arias
Valverde, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de
Corredores, en contra del demandado civil Marlon Antonio Gutiérrez Varela,
cédula de identidad panameña sin documento de identidad, esto para que si bien
lo tiene se oponga el demando civil o interponga las excepciones que estime
convenientes.—Fiscalía de Corredores, 06 de enero del 2016.—Msc. Hazel
Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar de Corredores.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002226).
El suscrito
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Tramitador del Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, notifica a Olga Marta Lindo Morales, la resolución que se
encuentra en el proceso ejecutivo prendario Nº 99-001063-0183-CI, de Rodrigo
López Segura contra: Olga Marta Lindo Morales, la que dice literalmente:
“Juzgado Cuarto Civil de San José, a las trece horas y cincuenta y dos minutos
del cuatro de enero del dos mil dieciséis. Constatadas las reiteradas
resoluciones dictadas apercibiendo a la demandada Olga Marta Lindo Morales de
la situación que actualmente presenta el vehículo placas: 181377, que se encuentra
decomisado en el depósito de vehículos de Cartago y siendo que no se ha logrado
notificar a la misma, es que como última gestión realizada por el Despacho con
respecto al automotor citado, en aplicación a la Circular Nº 129-09 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley Nº 6106 de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar
edicto de notificación con el fin de notificar a la señora Olga Marta Lindo
Morales que tendrá quince días para que se apersone al depósito de vehículos de
Cartago para hacer retiro del vehículo citado, marca: Hyundai, estilo: Excel
GLS, año: 1987, categoría: automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará
bajo efecto de donación al Estado. Asimismo, expídase mandamiento para proceder
a cancelar la prenda inscrita al tomo: 0002, asiento: 00834175 y anotación de
decreto de embargo inscrito al tomo: 0009, asiento: 00443901, secuencia: 001.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002351).
[1] ARTICULO 81.-
Denominación
Se denominará imputado a quien, mediante cualquier acto de la investigación o
del procedimiento, sea señalado como posible autor de un hecho punible o
partícipe en él.
[2] Arias
Madrigal, Doris Mª y otros. (2011). Programa de Justicia Restaurativa del
Poder Judicial, Costa Rica.
En el mismo sentido, Mc Col, Paul y
Watchel, Ted. (2003). En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia
restaurativa. Internacional Institute for Restorative Practices. Agosto 12, pp. 62-69.