BOLETÍN
JUDICIAL N° 15 DEL 22 DE
ENERO DEL 2016
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR Nº 212-2015
Asunto: Reiteración de la circular Nº 99-2003 donde
se reiteró de la circular Nº 56-01, sobre “Órdenes de embargo de cuentas
bancarias”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo
LXXXII, acordó reiterarles circular Nº 99-2003, que a su vez reiteró la
circular Nº 56-01, sobre “Órdenes de embargo de cuentas bancarias”, del 18 de
setiembre de 2003, que literalmente indica:
“El Consejo Superior en sesión
Nº 62-2003, celebrada el 21 de agosto de 2003, artículo LVIII, dispuso
modificar y reiterar la circular Nº 56-2001, sobre “Órdenes de embargo de
cuentas bancarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 119 del 21 de
junio de 2001, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo Superior en sesión
Nº 27 celebrada el 3 de abril del 2001, artículo XXIX, acordó reiterarles el
texto de la circular Nº 71-95, del 7 de diciembre de 1995, “ Órdenes de embargo
de cuentas bancarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 9 del 12 de
enero de 1996, que literalmente dice:
“Que el Consejo Superior en
sesión Nº 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, con vista en
la solicitud que sobre el particular realizó el M.Sc. Mario Devandas Brenes
dispuso comunicarles que cuando se ordene el embargo de cuentas corrientes
bancarias, debe especificarse claramente que quedan exonerados de tal
disposición los montos correspondientes al depósito de salarios y/o aguinaldos
en los términos que lo dispone el artículo 172 del Código de Trabajo. Lo
anterior sin perjuicio de que en el proceso expresamente se ordene el embargo
sobre el salario y/o aguinaldo pero únicamente en el monto y por las causales
que Ley prevé”.
Asimismo en complemento y en
virtud de lo anterior se dispuso comunicar “que cuando se ordene el embargo de
cuentas bancarias, debe especificarse claramente que quedan exonerados de tal
disposición, los montos correspondientes al depósito de los salarios,
pensiones, aguinaldo y/o pensiones alimentarias.”
Además, es importante indicar
que en adelante deberán ser tomadas en consideración aparte de los salarios y
las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro.”
San José, 20 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002937).
CIRCULAR Nº 213-2015
Asunto: Atención del servicio del cableado de red y
telefonía en las oficinas judiciales.
A LAS ADMINISTRACIONES, DESPACHOS JUDICIALES
Y
JEFATURAS EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo
CIII, a solicitud de la Dirección de Tecnología de Información acordó
comunicarles las siguientes directrices que se deben considerar al momento de
solicitar servicios de comunicación y telefonía:
1. Las administraciones y
jefaturas de oficina deben considerar la factibilidad de los recursos de
comunicación y telefonía junto con los recursos tecnológicos, espacio y
materiales como parte de las necesidades previas que deben evaluar al solicitar
nuevas plazas o permisos con goce de salario para aumentar y ubicar el personal
en las oficinas judiciales.
2. Las administraciones y
jefaturas de oficina deben limitar la ubicación de los puestos de trabajo a los
puntos de redes existentes y libres. Asimismo, en el caso de las oficinas
judiciales ubicadas en las periferias, cuya red de comunicación es inalámbrica,
deben utilizar los espacios donde existe cobertura de la señal, la cual fue
evaluada y establecida con la instalación de los equipos.
3. Las administraciones y
jefaturas de oficina deben girar las instrucciones a su personal para que en
adelante evalúen lo establecido en el punto uno y dos de esta circular antes de
solicitar la instalación de nuevos puntos de red y telefonía. En los casos que
procede, dicha solicitud se debe hacer a través del Centro de Atención
Tecnológica (CAT), indicando el número del acuerdo del Consejo Superior
correspondiente a la aprobación de las plazas o permisos que justifican su
creación.
4. La ubicación de nuevos
puntos de red debe estar acorde a las recomendaciones de seguridad, esto
implica que no es permitido instalarlos en pasillos, mezanines y en general en
zonas de acceso al público. Asimismo, las administraciones y jefaturas deben
vigilar que al realizar remodelaciones de las instalaciones, lo anterior se
cumpla y en adelante reportar al Centro de Atención Tecnológica (CAT), los
puntos de acceso a la red identificados en esas condiciones para su
correspondiente clausura.
5. No se autoriza el traslado
de 5. actuales puntos de red y telefonía (libres o en uso) sin la recomendación
de entidad competente (Salud Ocupacional, Auditoria Judicial, entre otros) que
permita a la Dirección de Tecnología justificar el gasto de materiales y tiempo
del recurso humano en realizar dicho trabajo. Se exceptúan los casos donde el
mismo personal técnico recomienda la reubicación en cumplimiento de alguna
directriz o aplicación de las buenas prácticas que regulan la labor.
6. Las contrataciones para el
alquiler de locales para ubicar despachos judiciales, las remodelaciones o
construcciones de edificaciones, deben incluir obligatoriamente la contratación
del cableado estructurado (red y telefonía) y deben considerar la totalidad de
las necesidades de puestos de trabajo, escáneres de red, impresoras, faxes,
alarmas, cámaras, etc. De igual forma, debe establecerse como parte de la
contratación, la ubicación de estos puntos de conformidad con los puestos de
trabajo. El anteproyecto con su respectivo croquis, debe ser trasladado a la
Dirección de Tecnología para su aprobación.
7. Las administraciones y
jefaturas de oficina deben respetar, para garantizar el control interno de la
oficina, la vía oficial para comunicar averías y solicitud de servicios a la
Sección de Telemática y en general a la Dirección de Tecnología de Información,
a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT), para lo cual pueden llamar a
la extensión 4777 o bien ingresar su solicitud en Atención de Reportes en la
Intranet.
8. Las solicitudes de puntos
de red y telefonía, deben plantearse ante el Centro de Atención Tecnológica con
al menos 22 días de antelación, con el fin de que se puedan programar las
giras, separar los materiales y demás insumos necesarios para su colocación.
9. No se instalarán puntos de
red y telefonía, si no se cuenta con la plaza y con la computadora respectiva o
con el elemento a instalar en la oficina. Esta medida se toma para evitar la
instalación de puntos que luego no se utilizan, por los costos que esto
conlleva.”
San José, 20 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002940).
CIRCULAR Nº 214-2015
Asunto: Competencia territorial del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES EL PAÍS,
INSTITUCIONES,
ABOGADOS Y ABOGADAS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
39-15, celebrada el 2 de noviembre del 2015, artículo XIII, al conocer el
informe de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar que la competencia
territorial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en Puerto Jiménez de
Golfito, Puntarenas, compete al Distrito de Puerto Jiménez, con sus respectivos
barrios y poblados conforme se determina en la división territorial
administrativa.
Además, la competencia material del Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, concierne a los asuntos de índole
Civil, Laboral, Faltas y Contravenciones, Pensiones Alimentarias, Violencia
Doméstica y Tránsito.
San José, 20 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002942).
CIRCULAR Nº 215-2015
Asunto: Sobre la existencia de la reforma, a la Ley
Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA CIVIL Y AGRARIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo
LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles
a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la
reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos
Indivisos”, donde se suprime el requisito de notificar a los condueños no
colindantes de la finca original, cuyo texto en lo conducente, literalmente
dice:
“Ley de
Inscripción de Derechos Indivisos
Artículo 1.- El propietario de uno o más
derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el
Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo
lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma
quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como
finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos
los trámites que esta ley establece.
Se presume que el condueño ha
poseído por un término no menor de un año en la forma indicada en este
Artículo, cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o más
desde que adquirió el derecho o derechos que trata de localizar. Si no ha
transcurrido ese término, deberá probar, ante el Juez que conozca de la
información a que se refiere el Artículo 2 de esta ley, con la declaración de
dos testigos vecinos del cantón donde esté ubicada, la respectiva parcela, que
ésta ha estado localizada y poseída por no menos de un año, en la forma dicha,
por el condueño, y los anteriores dueños del derecho o derechos que se trata de
localizar. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 2779 de
12 de julio de 1961).
Artículo 2.- Previamente el condueño
deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción
correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar, en donde
indicará su deseo de llevar a cabo la localización, la descripción completa de
la parcela, su estimación, así como los nombres y apellidos o razón social y
domicilio de los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y
demás terceros que pudieran resultar directamente perjudicados con la
localización. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 2779 de 12 de
julio de 1961).
Artículo 3.- Con el escrito deberá
presentar una certificación del derecho o derechos que trata de localizar,
expedida por el Registro Público donde se hagan constar también los gravámenes
y anotaciones que gravitan sobre dicho derecho o derechos, y un plano de la
parcela que desea localizar debidamente inscrito en la Dirección General del
Catastro, en que se hagan constar con claridad los nombres y apellidos o razón
social de los colindantes, la naturaleza, situación, medida superficial y
frentes a las calles públicas. De tales documentos deberán acompañarse las copias
necesarias. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 2779 de
12 de julio de 1961).
(…)
Artículo 5.- De la solicitud el Juez
dará audiencia por quince días hábiles a los colindantes, acreedores
hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos cuyos nombres
se indiquen en el escrito inicial, en el plano y en la certificación del
Registro Público. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº
2779 de 12 de julio de 1961)
(…)”
San José, 25 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002944).
CIRCULAR Nº 216-2015
Asunto: “Política Institucional contra el
Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº
41-15, celebrada el 16 de noviembre de 2015, artículo XIII, aprobó la “Política
Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, cuyo
texto literalmente dice:
“Política Institucional contra el Hostigamiento
Sexual
en el Poder Judicial
Introducción
El hostigamiento sexual es una
de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra
sociedad. Es una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere de un
adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar las conductas violentas y
las consecuencias que genera para las víctimas, en su salud integral, en su
desarrollo profesional y su entorno socio-familiar. Lo anterior también
repercute en la institución al convertir los espacios laborales en ambientes
hostiles, generar ausentismo laboral, despidos o renuncia al trabajo de las
víctimas de hostigamiento sexual.
Este fenómeno dentro de la
institución es una manifestación más de las relaciones de poder que existen
entre hombres y mujeres, y genera consecuencias negativas especialmente para
estas últimas, pero también para muchos hombres que no cumplen con las
expectativas que la construcción histórico-social demanda de la masculinidad.
También es considerado como un mecanismo de control a las mujeres en el ámbito
laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las relaciones de poder
entre los géneros.
El Poder Judicial ha decidido
abordar la problemática relacionada con el hostigamiento sexual desde dos
perspectivas: por una parte, intenta aliviar las consecuencias negativas que
este tipo de discriminación genera en las personas que la viven; por otra parte,
analiza la problemática desde sus raíces, es decir, desde la construcción
social de los géneros, los cuales han determinado cómo deben ser lo masculino y
lo femenino, sin importar los efectos negativos que ello conlleva.
Para cumplir con ello, el
Poder Judicial cuenta con tres instancias que han dedicado sus esfuerzos a esta
problemática. Una instancia es la Secretaría Técnica de Género que, además de
consagrar gran parte de su trabajo a la concientización y capacitación del
personal judicial en la temática de género, cuenta actualmente con un área
legal para la atención y acompañamiento de las víctimas de hostigamiento
sexual, con el fin de brindarles el asesoramiento y la representación en los
procesos disciplinarios que se ventilen en el Tribunal de la Inspección
Judicial. La segunda instancia es la Comisión contra el Hostigamiento Sexual,
quien tiene a su cargo la ejecución de esta Política y dicta los lineamientos
específicos al respecto. Finalmente, la tercera instancia que se integra a este
esfuerzo es la Subcomisión para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el
Ámbito Académico, la cual se origina por acuerdo del Consejo Directivo de la
Escuela Judicial. A raíz de esa disposición, se acordó designar a
representantes de cada uno de los programas de capacitación de la Escuela
Judicial y de las diferentes Unidades de Capacitación, con el fin de generar un
canal de confianza entre las posibles víctimas en el ámbito académico y la
persona representante designada para conducir el proceso hasta la Inspección
Judicial, brindando acompañamiento a estas.
Por tanto, el Poder Judicial
aprueba la presente Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual,
dando continuidad al Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el
Hostigamiento Sexual, y con la fiel convicción de que este tipo de violencia
dentro de la institución fortalece patrones y estereotipos socioculturales de
género así como relaciones de poder asimétricas.
Objetivos
Impulsar, dentro de todas las
instancias o del Poder Judicial la prevención del hostigamiento sexual que
perjudique las condiciones de trabajo, el desempeño y el estado general de
bienestar personal para generar ambientes libres de violencia.
Promover que las
personas que laboran dentro del Poder Judicial de forma directa o por
contratación externa, o las personas usuarias de los servicios de la
institución que se consideren víctimas de hostigamiento sexual cuenten con la
asesoría, representación y atención de su caso durante el procedimiento que se
adelanta ante el Tribunal de la Inspección Judicial.
Asegurar que las acciones y
estrategias que la institución tome respecto al fenómeno del hostigamiento
sexual se dirijan al conjunto de personas actoras que intervienen en esta
problemática: mujeres y hombres, servidoras y servidores judiciales, personas
usuarias de la institución y personal de contratación externa del Poder
Judicial.
Definición
Tal y como el “Reglamento para
prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial”
lo establece, el hostigamiento sexual es “toda conducta sexual escrita, verbal
o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que
provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una
persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo”.
Marco normativo
El Sistema Universal de
Protección de los Derechos Humanos ha emitido diversos instrumentos
internacionales donde se reconoce que el hostigamiento sexual es una forma de
violencia que afecta la dignidad humana, discrimina por razón de sexo y excluye
a las mujeres de la participación digna y efectiva en el ámbito laboral.
Instrumentos como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre la Discriminación en el Empleo y
Ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, se
han referido a la necesidad de vivir una vida libre de violencia y
discriminación. Específicamente, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que:
Art. 3. Los Estados Partes
tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 5. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas apropiadas para: b) Garantizar que la educación
familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social
y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto
a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el
interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los
casos.
La Recomendación General N.°
19 del Comité de la CEDAW hace referencia al hostigamiento sexual que las
mujeres viven en el ámbito laboral:
Artículo 11. La igualdad en el
empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a
violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por
ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.
El hostigamiento sexual
incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones,
observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales,
ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede
constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la
mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar
problemas en relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso,
o cuando crea un medio de trabajo hostil.
El Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
también contempla acciones específicas contra el hostigamiento Sexual y
manifiesta que los gobiernos “deberán adoptar las medidas para evitar
cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos
indígenas y los demás trabajadores, en particular para garantizar que los
trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades
de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el acoso
sexual”.
En el ámbito interamericano,
la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Belem do Pará) define qué debe entenderse como violencia contra la mujer:
Artículo 2. Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
b) Que tenga lugar en la
comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros,
violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
A nivel nacional, Costa Rica
emitió en 1995 la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, y su Reforma (2010), las cuales dictan los lineamientos en el país en
esta materia. Institucionalmente, se cuenta con el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el
Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, divulgado a través de la circular
Nº 174-10.
Enfoques de la Política
Enfoque de derechos humanos:
implica orientar todas las acciones, programas y proyectos en la promoción y
defensa de los derechos humanos que han sido positivizados a partir de los
principios y las normas internacionales. Este enfoque se centra en los grupos
de población objeto de mayor marginación, exclusión y discriminación. Propone
que todas las acciones, programas y proyectos partan de un análisis de género,
de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder
para que los efectos de estas lleguen a aquellos grupos en mayor condición de
vulnerabilidad.
Enfoque de
género: A través de este enfoque se promoverá la equiparación de las
condiciones entre mujeres y hombres dentro de la institución, la cual permita
distinguir las necesidades específicas de los dos, tanto en el contexto social
como en el laboral y el educativo. Este enfoque permite revisar las capacidades
que el Poder Judicial tiene para asegurar las acciones afirmativas y los
mecanismos de protección contra la violencia por género en el ámbito del empleo
y de la docencia.
Enfoque de no
discriminación: Esta política pretende contribuir a la eliminación de toda
forma de violencia y discriminación por género, reflejadas a través de
conductas como el hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial. Este enfoque
le permite a la institución evidenciar las condiciones de vulnerabilidad de las
personas víctimas de esta problemática, especialmente de las mujeres, quienes
además de su condición de género, se enfrentan a múltiples formas de
discriminación y violencia, cuando dos o más condiciones de vulnerabilidad
convergen en ellas.
Disposiciones generales
El Poder Judicial utilizará
todos los recursos pertinentes con el fin de erradicar cualquier conducta que
directa o indirectamente configure hostigamiento sexual dentro del ambiente
laboral incluyendo los ámbitos educativos. El hostigamiento sexual es una
práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los intereses institucionales, que
no será permitida independientemente de la jerarquía o posición de las personas
que puedan resultar involucradas.
En la aplicación de la
presente Política Institucional, se debe tener presente que:
El hostigamiento sexual puede
configurarse entre personas de sexo opuesto o personas del mismo sexo.
Ninguna persona servidora
judicial, usuaria de los servicios ni el personal de contratación externa de
Poder Judicial están obligadas a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o
insinuaciones de índole sexual no deseadas.
Según lo definido por la Ley y
el Reglamento Institucional, el hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo
de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y
cualquier otra conducta física, verbal o no verbal, escrita, cuando se presenta
una o más de las siguientes circunstancias:
Cuando someterse a dicha
conducta se convierte de forma implícita en un término o condición del empleo
de una persona.
Cuando el sometimiento o
rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento
para la toma de decisiones relacionadas con su empleo.
Cuando esa conducta tiene el
efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del
trabajo de esa persona, o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante,
hostil y ofensivo.
Las prácticas inaceptables y
sancionables en esta institución serán las siguientes: suspender, no emplear,
despedir o de cualquier manera afectar negativamente a una persona por no
tolerar este tipo de conductas sexuales escritas, verbales, no verbales y
físicas que configuren hostigamiento sexual, o por denunciar ante la instancia
pertinente dicha conducta.
Ante cualquier denuncia por
actos de hostigamiento sexual presentadas por cualquier persona que no es parte
de la institución, el Poder Judicial tiene la obligación de investigar y
tramitar dicha denuncia ante la instancia pertinente.
Todos los aspectos
relacionados con la denuncia, su trámite pertinente y las sanciones
correspondientes serán llevados a cabo según lo establecido en el “Reglamento
para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder
Judicial”.
Concienciación y capacitación
La Escuela Judicial y las
Unidades de Capacitación programarán procesos de formación dirigidos al
personal judicial sobre la presente Política Institucional, los elementos del
hostigamiento sexual, las relaciones de poder en el marco de trabajo, así como
todos los aspectos relevantes del “Reglamento para prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial”, con el fin de provocar
un cambio en la cultura judicial orientado a erradicar esta problemática dentro
de la institución.
Estos procesos, que serán
desarrollados en la modalidad de aprovechamiento, deberán ser cursados y
aprobados como requisito obligatorio para el nombramiento en cualquier puesto
de jefatura en la institución, y tendrán énfasis en los aspectos principales
del fenómeno del hostigamiento sexual, en la obligatoriedad de la jefatura de
denunciar cualquier conducta que configure este tipo de hostigamiento, así como
en la imposibilidad de conciliación en este tipo de casos.
Divulgación
Con base en los lineamientos
establecidos por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, el Departamento de
Prensa y Comunicación Organizacional y las oficinas de prensa de las demás
instancias elaborarán campañas de divulgación sobre la presente Política, el
Reglamento institucional y sobre las acciones que la institución realice para
erradicar el hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial. También la
divulgación de la actividad denominada “Día contra el Hostigamiento Sexual”,
designada por el Consejo Superior para conmemorarse el 6 de noviembre de cada
año, estará a cargo de este departamento.
Instancia responsable de la
implementación
La Comisión contra el
Hostigamiento Sexual será la instancia responsable de operativizar la Política
en coordinación con el Área Legal de la Secretaría Técnica de Género, mediante
labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación,
seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la
institución.
Compromiso institucional y
coordinación interinstitucional.
Es deber de la institución
promover el conocimiento de los derechos plasmados en la legislación
internacional, nacional e institucional sobre el hostigamiento sexual y velar
por la correcta aplicación de estos documentos.
La Comisión contra el
Hostigamiento Sexual realizará todas las coordinaciones que considere
necesarias con las organizaciones e instituciones que desarrollen programas de
atención a casos de hostigamiento sexual, propiciando el intercambio de
experiencias.”
San José, 25 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002945).
CIRCULAR Nº 217-2015
ASUNTO: Sobre nombramientos de
personal meritorio e interino, que no han sido evaluados por el “Nuevo
modelo para el reclutamiento, selección y nombramiento de vacantes en el Poder
Judicial”.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15, celebrada el 27 de octubre del
2015, artículo LXX, a solicitud de la Dirección de Gestión Humana, dispuso
autorizar a las Jefaturas de Oficina a que realicen nombramientos de personal
meritorio e interino, para todas las clases de puestos de los niveles
operativo, apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional, que no han sido
evaluados por el “Nuevo modelo para el reclutamiento, selección y
nombramiento de vacantes en el Poder Judicial”, conforme a los siguientes
términos:
● Con el fin de no
dejar desprotegida a la Institución en lo que respecta al personal meritorio e
interino, hasta tanto no se tenga conformado el registro de postulantes, se les
permita a los jefes conforme se les faculta en el artículo 27 del Estatuto de
Servicio Judicial, nombrar por un periodo no mayor a un mes al personal
interino o meritorio, por lo anterior, se aprueba incluir a la persona en el
sistema y realizar el pago respectivo en el caso que corresponda. Y
simultáneamente la Sección de Reclutamiento y Selección antes del vencimiento
del primer nombramiento de las personas de primer ingreso coordinará lo
correspondiente a la evaluación psicolaboral e investigación sociolaboral.
● Una vez obtenido el
resultado de las evaluaciones señaladas, aquellas personas que superen el
proceso positivo se incluirán en el Registro de Postulantes, a efecto que
puedan continuar siendo nombrados; asimismo en el caso de las personas que
obtengan un resultado desfavorable en el proceso selectivo, se considera
conveniente que se permita concluir con el nombramiento registrado en el
sistema (inferior a un mes), sin embargo, una vez finalizado dicho periodo sin
excepción alguna no se le podrán realizar nuevos nombramientos, (no son sujetos
de prórrogas) lo cual se validará mediante el sistema de pagos, razón por la
cual la Jefatura deberá coordinar lo correspondiente ante la Sección de
Reclutamiento y Selección con el fin de proponer a otra persona para valorar.
● Conformados los
registros de postulantes y de elegibles, las jefaturas deberán recurrir
obligatoriamente a las listas respectivas para nombrar por períodos cortos de
sustituciones del personal a su cargo. Si ya se cuenta con un Registro de
Elegibles, éste tendrá prioridad.
San José, 25 de
noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002916).
CIRCULAR Nº 218-2015
ASUNTO: Sobre la inscripción y
remisión de los resúmenes de sentencias.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-15 celebrada el 17 de noviembre
del 2015, artículo XXIV, a solicitud de las Direcciones de Planificación y de
Tecnología de Información, dispuso comunicar a las Jefaturas de los Despachos
Judiciales que tramitan materia Penal, que deben designar uno de los puestos de
Técnica o Técnico Judicial del despacho, de forma particular para la tarea de
inscripción y remisión de los resúmenes de sentencia a las instancias
pertinentes, actividades que son concordantes con el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos, para este tipo de cargo. Asimismo, que informen el nombre de
la persona destacada en esa actividad al personal del despacho judicial, al
Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología y a la Oficina
Centralizada de Información Penitenciaria, y así facilitar la comunicación de
quienes requieren esa información. Igualmente, si existieran cambios en el
personal responsable de esta tarea deberán informarse internamente en el
despacho para que todas las personas que lo integren estén debidamente
informadas.
Además, deberán implementar
el procedimiento adjunto para la inscripción de resúmenes de sentencia en el
SACEJ y remisión al Instituto Nacional de Criminología y Oficina Centralizada
de Información Penitenciaria.
A su vez, reiterando la
obligación de cumplir con las directrices institucionales, cuya omisión es
causal de responsabilidad disciplinaria.
San José, 25 de
noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002918).
CIRCULAR Nº 219-2015
ASUNTO: Reiteración de la
circular Nº 97-15 de la Dirección Ejecutiva.
A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del
2015, artículo LXXXII, acordó reiterarles la circular Nº 97-15 de la Dirección
Ejecutiva, en sentido que las Oficinas de Recepción de Documentos deben cumplir
con el horario establecido para el traslado de documentos a los despachos
judiciales.
San José, 25 de
noviembre del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002925).
CIRCULAR Nº 220-2015
Asunto: Actualización de los montos por infracciones
a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078,
que rigen a partir del 1 de enero de 2016.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
Nº 99-15, celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo XXX, de conformidad
con lo que establece el artículo 148 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas,
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, acordó comunicarles los nuevos montos
correspondientes a las multas por infracciones a esa ley, que regirán a partir
del primero de enero de dos mil dieciséis:
CUADRO
DE MULTAS LEY 9078-ACTUALIZADO - ENERO 2016
Art.
inciso Ley de Tránsito |
Conducta |
Sanción |
Multa ¢
2015 |
Multa
¢ actualizada (1,02%) rigen a partir enero 2016 |
143a) |
A
quien conduzca bajo las influencias de bebidas alcohólicas |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
143 b) |
Al
conductor que circule a una velocidad superior 140 k.p.h. |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
143 c) |
A
quien conduzca con licencia suspendida |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
143 d) |
Al
conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril,
puentes, túneles, pasos desnivel, por espaldón, por el costado derecho. |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
143 e) |
Al
conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separada por una
línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el
artículo 100. |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
143 f) |
Al
conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en
lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. |
Multa categoría A |
306.448.70 |
309.574,47 |
144a) |
Conductor
que permite personas menores de edad sin dispositivo de seguridad, estatura
1.45 mts. |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 b) |
Conducta
vehículo transporte materiales peligrosos. Infringe art. 115.- |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 c) |
Al
conductor tipo moto y bicimoto permita menores 5 años viajen en el vehículo. Infringen art. 1 1 7 inciso e) |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 d) |
Conductor
irrespeta señal de alto en intersección |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 e) |
Conductor
irrespeta señal de luz roja (excepción 104) |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 f) |
Conductor
circule un vehículo con placas no le pertenecen, alteradas o falsas |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
144 g) |
Conductor
circula más 40 k.p.h., sobre el límite establecido |
Multa categoría B |
207.088.20 |
209.200,5 |
145a) |
Conduzca
vehículos carga pesada zonas urbanas, suburbanas, no autorizadas por el MOPT. |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 b) |
Conductor
que circule con exceso de carga |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 c) |
Conduzca
vehículo modificado o adaptados, contravención art. 122 |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 d) |
Propietario
del vehículo ponga circulación sin dispositivos retrorreflectivos exigidos |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 e) |
Conductor
incumpla recorridos y paradas establecidas CTP |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 f) |
Conductor
transporte público exceso de pasajeros, establecidas CTP |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 g) |
Conductor
transporte público traslade pasajeros área marcada entrada y salida. Contravención art.51 inciso a) |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 h) |
Conductor
circule sin las luces encendidas desde 6 p.m., a las 6 a.m., o se dificulte
la visibilidad |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 i) |
Conductor
grúa o plataforma incumpla disposiciones art. 113 |
Multa categoría C |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 j) |
Propietario
taxi no porte taxímetro o bien esté alterado |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 k) |
Conductor
taxi que no utilice taxímetro con pasajeros |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
1451) |
Conductor
adelante valiéndose de vehículos de emergencia |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 m) |
Conductor
que circule por las aceras |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 n) |
Conductor
que adelante a otro, detenido frente a zona peatonal |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 ñ) |
Conduce
con teléfono móvil o cualquier sistema comunicación. Infringe artículo 126 |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145o) |
Conducir
sin licencia o permiso temporal sin acompañante |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 p) |
Conduce
a una velocidad 25 k.p.h., alrededor de planteles educativos, centros de
salud, centros de atención adultos mayores, lugares lleven a cabo actividades
masivas. |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 q) |
Conduzca
sin cinturón de seguridad |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 r) |
Conductor
que permite acompañantes no utilicen cinturón |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 s) |
Conductor
que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo
motocicleta y bicimoto. |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145t) |
Conductor
permita acompañante no utilice casco |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 u) |
Conductor
circule más 30 k.p.h., sobre el límite establecido |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145v) |
Conductor
transporte público se niegue a prestar servicio adultos mayores o con
discapacidad |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145w) |
Motociclista
que adelante en medio de filas a una velocidad superior 25 k.p.h, salvo 108
inciso g) |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 x) |
Conductor
circule velocidad inferior a la mínima con el propósito de congestionar o
entorpecer el flujo vehicular |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145 y) |
Propietario
o conductor utilice vehículo para prestar servicio público sin contar con las
autorizaciones respectivas |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
145z) |
Quien
circule, estacione y obstruya el derecho de vía ferroviario |
Multa categoría C) |
103.544.10 |
104.600.25 |
146a) |
Al
propietario con dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de
vigilancia de Policía de Tránsito |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 b) |
Conductor
irrespeta señal de tránsito fija vertical u horizontal |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 c) |
Conductor
incumpla las prioridades de paso, artículo 105 |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 d) |
Conductor
incumpla circulación en rotondas, señaladas 106 ROTONDAS |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 e) |
Conductor
incumpla reglas uso carril central establecidas 107 |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 f) |
Conductor
incumpla requisitos de señalamiento de maniobra ADELANTAMIENTO, inciso c) 108
(luces direccionales para adelantar izquierda) |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 g) |
Conductor
incumpla normas de uso luces establecidas 103 por horario o visibilidad |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 h) |
Conductor
moto circule sin vestimenta retrorreflectiva |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 i) |
Conductor
infrinja las prohibiciones para circulación art. 122 |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 j) |
Propietario
que ponga en circulación vehículo alterado el motor, sistemas inyección,
carburación o control de emisión de gases, establecido en su tarje FVE |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 k) |
Taxista
o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
1461) |
Conductor
brinde servicio especial de taxi sin el respectivo permiso |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 m) |
Conductor
infrinja maniobra RETROCESO establecido 109 |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 n) |
Conductor
infrinja normas de estacionamiento art. 110 |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 ñ) |
Conductor
circule vías cuyo tránsito es restringido conformidad DGIT |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146o) |
Conductor
transporte público puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o
bajar pasajeros en zonas no autorizadas |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 p) |
Conduzca
licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 q) |
Conductor
licencia extranjera por más 3 meses, luego de ingresado al país |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 r) |
Conductor
ingrese intersección con luz verde o derecho de vía, si el congestionamiento
vial obstruye la libre circulación. |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 s) |
Circular
vehículo en la playa, salvo excepción de ley |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146t) |
Conductor
servicio público aprovisione combustible con pasajeros |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 u) |
Ciclista
circule vía cuya velocidad sea igual o mayor 80 k.p.h. |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146v) |
Conductor
circule a más 20 k.p.h., sobre el límite máximo establecido |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
146w) |
Propietario
ponga circular sin la IVE período correspondiente |
Multa categoría D) |
51.249.10 |
51.771,84 |
146 x) |
Propietario
ponga circular sin estar al día en el pago de derecho de circulación y seguro
obligatorio |
Multa categoría D |
51.249.10 |
51.771,84 |
147a) |
CONDUCTOR
QUE CAUSE LESIONES O DAÑOS EN FORMA CULPOSA. |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 b) |
Propietario
transporte carga limitada circule infringiendo requisitos artículo 112 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 c) |
Conductor
ponga funcionamiento autoparlantes entre 19 horas al as 07 horas, salvo
permiso MOPT |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 d) |
Conductor
ponga autoparlantes a 100 metros de clínicas y hospitales, centro de
enseñanza e iglesias con actividades |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 e) |
Conductor
de tránsito lento a una distancia menor de 50 metros de otro vehículo tránsito
lento |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 f) |
Conductor
se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto que la señal de alto la
visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 g) |
Propietario
circule sin los documentos regístrales art. 4 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 h) |
Conductor
que sujete otro vehículo en marcha |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 i) |
Conductor
infrinja normas adelantamiento 108 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 j) |
Conductor
no ceda el paso a peatones en sitios señalamiento vial lo indique. |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 k) |
Propietario
vehículo ponga en circulación con placas reglamentarias en un sitio distinto
al destinado |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
1471) |
Conduzca
con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 m) |
Propietario
de vehículo ponga en circulación sin los implementos de seguridad, artículo
36 triángulos, extintor, chaleco, etc. |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 n) |
Conductor
que evada el pago de tasas de peaje o no presente comprobante |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 ñ) |
Conductor
infrinja la restricción vehicular |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147o) |
Conductor
utilice bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del
vehículo precedente |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 p) |
Conductor
utilice bocina a una distancia menor de 100 metros de hospitales, clínicas,
iglesias y centros de enseñanza, siempre que estén desarrollando actividades,
los dos últimos |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 q) |
Conductor
que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 r) |
Conductor
que cause congestionamiento vial al reducir velocidad para observar un
accidente o cualquier evento |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 s) |
Conduzca
sin placas o con menos de las reglamentarias |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 t) |
Conductor
que utilice estacionamientos preferenciales y no cumple las condiciones art.
96 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 u) |
Propietario
ponga circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido
modificadas sin cumplir art. 13 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 v) |
Propietario
ponga en circulación en incumplimiento de requisitos establecidos Título II, capítulo
I, sección V. |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 w) |
Propietario
de transporte público ponga en circulación sin la rotulación exigida |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 x) |
Quien
enseñe a conducir bicicletas en vía públicas cuya velocidad autorizada sea
superior 40 k.p.h., |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 y) |
Ciclista
que circule en las aceras |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 z) |
Circule
en las vías con patinetas, patines y otros vehículo no autorizados, artículo
124 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
147 aa) |
Peatón
que transite por las vías en contravención a), b), c), d) y e) art. 120 |
Multa categoría E |
21.963.90 |
22.187.93 |
San José, 25 de noviembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002927). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 221-2015
Asunto: Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación
del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo
a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión Nº 97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo
CIV, acordó modificar la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del 2015,
publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto del año en
curso, sobre la “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el
Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial
(SIGMA)”, para que se lea de la siguiente manera:
“Se recuerda a las jefaturas
de despacho y al personal que tiene a cargo los siguientes sistemas:
Sistema de Gestión de
despachos Judiciales
Sistemas de
Escritorio Virtual
Sistema de
seguimiento de casos (Ministerio Público y Defensa Pública)
Sistema de
Agenda Única Cronos
Que es obligatorio registrar
la información que cada sistema requiere y actualizarla en el preciso momento
que se genere una gestión.
Asimismo, deben revisar
regularmente el Sistema SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y
procurar su obtención.
SIGMA, Sistema de Apoyo a la
Toma de Decisiones del Poder Judicial, es una plataforma informática que genera
estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho, los cuales, son
de gran utilidad tanto para la Administración Superior como para el propio
despacho.
Para que SIGMA cumpla su
función es fundamental mantener actualizados los datos que solicitan los
sistemas mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA no
puede generar información para la toma de decisiones.
En ese sentido, la
actualización de datos en los sistemas indicados y la revisión periódica de
SIGMA para gestionar el despacho, es obligatoria y considerada como una labor
ordinaria del personal.
El Consejo Superior no
concederá ningún tipo de prórroga para la entrega de los informes mensuales
correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los 5 días
establecidos.”
San José, 25 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002929).
CIRCULAR Nº 222-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
Nº carn |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres meses
y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
2014-20-032 y 2014-28-041 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
01 8 del27/01/2015 |
825-12 |
Bonilla Quesada Arnaldo |
6162 |
2015-05-043 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
262-13 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
74 del 17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
153 del07/08/2015 |
783-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
156 del12/08/2015 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
* |
019 del28/01/2015 |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
2015-05-024 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
156 del12/08/2015 |
223-12 |
Charpentier Soto Laura Patricia |
6371 |
2014-28-051 y 2014-45-033 |
4 meses |
22/07/2015 |
21/11/2015 |
141 del22/07/2015 |
011-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del03/09/2014 |
576-13 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y 2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2015 |
153 del07/08/2015 |
406-13 |
De León Quesada
Lilliam Vanessa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Díaz Yosef
Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y 2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del15/05/2014 |
616-12 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
240-06 |
Fernández Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
** |
01 8 del27/01/2015 |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
438-06 |
Herrera Espinoza Greiman |
9277 |
2014-14-021 y 2014-41-062 |
3 meses |
12/08/2015 |
11/11/2015 |
156 del12/08/2015 |
603-11 |
Hernández Mussio Arcelio Hernández |
12358 |
* |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
* |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y 2014-12-099 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
019 del28/01/2015 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
76 del21/04/2015 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
156 del12/08/2015 |
347-13 |
Hernández Salaz ar Óscar |
15029 |
2014-45-061 |
3 meses |
07/08/2015 |
06/11/2015 |
153 del07/08/2015 |
392-13 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
NºNºNºNº |
03/09/2015 |
NºNºNºNº |
172 del 03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y 2009-26-01 8 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
* |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
75 del 20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016 |
221 del 13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
678-12 |
Mesen Araya Mario Alberto |
1336 |
2009-29-023 y 2010-22-044 |
1 mes |
13/11/2015 |
12/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
185-07 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-39-033 y 2014-33-039 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
74 del 17/04/2015 |
605-10 |
Morales Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
2014-28-015 y 2014-45-028 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
153 del07/08/2015 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del03/09/2014 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-043 |
7 meses |
21/04/2015 |
20/11/2015 |
76 del21/04/2015 |
559-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-037 y 2015-37-071 |
1 mes |
21/11/2015 |
20/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
219-12 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
Res. Judicial |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/11/2015 |
*** |
430-13 |
Oliva Molina Roberto Ariel |
10083 |
2008-20-016 y 2009-16-015 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
142-07 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
8.15 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-054 y 2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-053 y 2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
01 8 del27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
211 del30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-24-161 Y 20 14-3 7-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
211 del30/10/2015 |
295-13 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2011-28-081 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del24/08/2012 |
191-07 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del 05/06/2014 |
757-11 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
2014-12-123 |
4 meses |
19/08/2015 |
18/12/2015 |
141 del22/07/2015 |
169-12 |
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del07/08/2015 |
584-13 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
2014-37-060 y 2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016 |
221 del 13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
|
|
Tames González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
156 del12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-45-063 y 2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y 2013-44-052 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
019 del28/01/2015 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del03/09/2014 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y 2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del08/10/2007 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del03/09/2014 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del08/03/2013 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
2014-28-046 y 2014-37-020 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
156 del12/08/2015 |
562-12 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y 2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y 2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y 2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
01 8 del27/01/2015 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
06/08/2017 |
05/12/2017 |
76 del21/04/2015 |
312-13 |
Vosman Roldan Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y 2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del03/09/2014 |
772-03 |
*La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 26 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002931). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 223-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de noviembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015
Nombre del abogado |
N° carné |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres meses
y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del27/12/2013 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
2014-20-032 y 2014-28-041 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
01 8 del27/01/2015 |
825-12 |
Bonilla Quesada Arnaldo |
6162 |
2015-05-043 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
262-13 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
74 del 17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
153 del07/08/2015 |
783-12 |
Carvajal Mora Daniel |
9698 |
2014-12-113 |
4 meses |
16/11/2015 |
15/03/2016 |
222 del 16/11/2015 |
695-12 |
Cascante Arias Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
156 del12/08/2015 |
028-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
* |
019 del28/01/2015 |
582-13 |
Cerdas Monge Minor |
19126 |
2015-05-024 |
4 meses |
12/08/2015 |
11/12/2015 |
156 del12/08/2015 |
223-12 |
Charpentier Soto Laura Patricia |
6371 |
2014-28-051 y 2014-45-033 |
4 meses |
22/07/2015 |
21/11/2015 |
141 del22/07/2015 |
011-12 |
Corrales Alvarado Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del03/09/2014 |
576-13 |
Corrales Granados Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y 2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2015 |
153 del07/08/2015 |
406-13 |
Cubero Campos José Fabián |
7325 |
2014-24-143 y 2014-41-069 |
3 años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
222 del 16/11/2015 |
399-11 |
De León Quesada
Lilliam Vanessa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del 05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Díaz Yosef
Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y 2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del15/05/2014 |
616-12 |
Díaz Rivel Leonardo |
12461 |
2014-41-057 y 2015-08-050 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
240-06 |
Fernández Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
** |
01 8 del27/01/2015 |
481-13 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
438-06 |
Herrera Espinoza Greiman |
9277 |
2014-14-021 y 2014-41-062 |
3 meses |
12/08/2015 |
11/11/2015 |
156 del12/08/2015 |
603-11 |
Hernández Mussio Arcelio Hernández |
12358 |
* |
6 meses |
07/07/2015 |
07/02/2016 |
* |
388-15 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y 2014-12-099 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
019 del28/01/2015 |
660-11 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
76 del21/04/2015 |
470-13 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
156 del12/08/2015 |
347-13 |
Hernández Salazar Óscar |
15029 |
2014-45-061 |
3 meses |
07/08/2015 |
06/11/2015 |
153 del07/08/2015 |
392-13 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
NºNºNºNº |
03/09/2015 |
NºNºNºNº |
172 del 03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y 2009-26-01 8 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
* |
192-15 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
75 del 20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016 |
221 del 13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del 17/04/2015 |
678-12 |
Mesen Araya Mario Alberto |
1336 |
2009-29-023 y 2010-22-044 |
1 mes |
13/11/2015 |
12/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
185-07 |
Mora Guevara William |
10370 |
2013-39-033 y 2014-33-039 |
1 año y 5 meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
74 del 17/04/2015 |
605-10 |
Morales Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
2014-28-015 y 2014-45-028 |
5 meses |
07/08/2015 |
06/01/2016 |
153 del07/08/2015 |
237-13 |
Morales López Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del03/09/2014 |
017-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-043 |
7 meses |
21/04/2015 |
20/11/2015 |
76 del21/04/2015 |
559-12 |
Nelson Ulloa Dyanna |
13228 |
2014-20-037 y 2015-37-071 |
1 mes |
21/11/2015 |
20/12/2015 |
221 del 13/11/2015 |
219-12 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
Res. Judicial |
6 meses, 2 días |
26/02/2014 |
28/11/2015 |
*** |
430-13 |
Oliva Molina Roberto Ariel |
10083 |
2008-20-016 y 2009-16-015 |
3 meses |
13/11/2015 |
12/02/2016 |
221 del 13/11/2015 |
142-07 |
Parini Segura Osear Alberto |
4579 |
2014-33-035 y 2015-05-033 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
483-11 |
Pérez Fuentes José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
** |
107 del 05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
8.15 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-054 y 2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2013-35-053 y 2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
01 8 del27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
211 del30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-24-161 Y 20 14-3 7-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
211 del30/10/2015 |
295-13 |
Rodríguez Solano Pablo |
8480 |
2014-12-113 y 2014-20-039 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
222 del 16/11/2015 |
671-12 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2011-28-081 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del24/08/2012 |
191-07 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del 05/06/2014 |
757-11 |
Rojas Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
2014-12-123 |
4 meses |
19/08/2015 |
18/12/2015 |
141 del22/07/2015 |
169-12 |
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del07/08/2015 |
584-13 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
2014-37-060 y 2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016 |
221 del 13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
|
|
Tames González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
156 del12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
2006-45-063 y 2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y 2013-44-052 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
019 del28/01/2015 |
202-12 |
Valverde Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del03/09/2014 |
674-11 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y 2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del08/10/2007 |
040-06 |
Valverde Segura Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del03/09/2014 |
312-11 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del08/03/2013 |
633-11 |
Vega Calvo Luis Diego |
2620 |
2014-28-046 y 2014-37-020 |
5 meses |
12/08/2015 |
11/01/2016 |
156 del12/08/2015 |
562-12 |
Velásquez Castro Hugo Francisco |
5345 |
2010-36-019 y 2011-04-060 |
1 mes |
16/11/2015 |
15/12/2015 |
222 del 16/11/2015 |
372-09 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y 2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y 2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y 2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
01 8 del27/01/2015 |
747-11 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017 |
76 del21/04/2015 |
312-13 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-047 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
222 del 16/11/2015 |
454-13 |
Vosman Roldan Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y 2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del03/09/2014 |
772-03 |
*La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**La suspensión será hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal.
***Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.
****Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
####Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado
Exp. 05-0022756-0042-PE.
*****Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 26 de noviembre de
2015
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002932). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 224-2015
Asunto: Ampliación a la circular Nº 246-14, donde se
reiteró la circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de
la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras
judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 95-15, celebrada el 27 de octubre de 2015, artículo
XXXVIII, dispuso acoger la recomendación del Tribunal de la Inspección
Judicial, en consecuencia ampliar la circular Nº 246-14, donde se reiteró la
circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la
Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras
judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar” del 13 de octubre de
2014, publicada en el boletín judicial Nº 249 del 26 de diciembre del mismo
año, en el sentido de que las medidas impuestas deben encontrarse firmes para
proceder a la comunicación respectiva al Tribunal de la Inspección Judicial.
San José, 26 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002933).
CIRCULAR Nº 225-2015
Asunto: Reiteración de las circulares Nº 212-2013 “Reglas
para el dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas
jurisdicciones del país” y Nº 177-2015 “Reiteración de la circular Nº
198-2013 “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de
Investigación”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo
LXXVI, acordó reiterar la circular Nº 212-2013 “Reglas para el dictado de
las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país”
del 3 de diciembre del 2013, publicada en el Boletín Judicial Nº 9 del
14 de enero del año 2014.
Asimismo, dispuso reiterar la circular Nº 177-2015
donde se reiteró la circular Nº 198-2013 “Procedimiento para la Grabación de
las Audiencias Orales y Actos de Investigación” del 14 de octubre del 2015,
publicada en el Boletín Judicial Nº 220 del 12 de noviembre en curso.
San José, 26 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2016002934).
CIRCULAR Nº 227-2015
Asunto: Sobre los procesos ordinarios por
hostigamiento sexual que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes
de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 98-15, celebrada el 5 de noviembre de 2015, artículo CII,
a solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República, acordó
comunicarles a los despachos judiciales del país que deben de realizar las acciones
correspondientes a fin de garantizar que los asuntos que se notifiquen a la
Defensoría de los Habitantes de la República, al amparo de las disposiciones
del artículo 7 de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia y lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 59-2003 del 12
de agosto del 2003, artículo LXIV, constituyan procesos ordinarios por
hostigamiento sexual.
San José, 30 de noviembre de
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016002935).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día primero de febrero del dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002150).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002153).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, ocho
de enero del dos mil dieciséis.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán
Director
Ejecutivo a. í.
Exonerado.―(IN2016002154).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000
al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
A 15 P 00
Libros: 3
Agendas: 5
Paquetes: 9
Año: 2000- 2014.
Asunto: Documentación
administrativa: 3 libro de Conocimiento del 2007 al 2012. 5 Agendas del 2011 al
2013. 1 Paquete con Registro de asistencia del año 2010 al 2013. 3 paquetes de
reportes de fax del año 2011 al 2013. 1 Paquete con Libros de registro de
entrada asunto de contravenciones del año 2000. 1 Paquete con Libro de registro
de entrega de placas del año 2005. 1 Paquete con Libro de registro de control
de expediente de citas del año 2003. 1 Paquete con Ampo de correspondencia del
año 2013. 1 Paquete con Control de solicitudes del 2014.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001860).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2008 al 2012 y Documentos Base del año 1991 al 2003 del Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
S 1 H 91
Cajas: 01
Año: 1991 al 2003
Asunto: Documentos Base: 01
análisis de cuentas por cobrar, contabilidad del señor Miguel Powel, 1 bloq de
hojas en blanco (1991) . Expediente administrativo numero 271-92-TC, reglamento
interior de trabajo, estatuto de personal, 105 folios de control de entrada
(2003). Copia Expediente administrativo número 27-94-A (1994). 23 fotografías,
128 copias simples de expediente administrativo, 50 facturas, 40 copias de
boletín, 162 copias de control de planilla, 3 sobres de manila, 5 copias de
exámenes escolares, 6 copias de facturas varias (1997), 78 comprobantes de
pago, 42 controles de planillas, 78 sobres, 71 comprobantes de pago, 28 sobres
con apuntes, 130 facturas varias. 20 comprobantes de pago, 72 cartas de
despido, 35 preguntas de confesional, contratos, 12 copias de cheque, 3
memorándum, 83 facturas, 8 constancias médicas, 3 copias incapacidad, un libro
de actas, un cuaderno con apuntes, una agenda de bolsillo, 64 planillas, un
permiso sanitario, un permiso municipal (1998). 38 cartas de despido, 6 cartas
hechas a mano,29 escritos varios,3 comprobaciones de derechos CCSS, 18
cuestionarios, 4 contratos, 6 marcadores de entradas y salidas, 4 copias de
cheques, 5 constancias o certificados médicos, 328 comprobantes de pago, 54
facturas, 88 recibos por dinero, 130 órdenes patronales varias (1999). 3
constancias médicas, copia de certificado de funcionamiento,8 controles de
asistencia CCSS, 1 certificación notarial, 3 tomos de expediente administrativo
de la Municipalidad de Heredia, 3 solicitudes de estudio CCSS, 6 copias de
contratos de trabajo, 12 copias de cheques, 1 certificado médico, 18 cálculos
MTSS, 32 facturas, 42 recibos, 103 comprobantes de pago, 12 cartas hechas a
mano, 32 copias de escritos varios (2000). 54 cartas de despido, 12 cartas
hechas a mano, 3 acciones de personal,2 certificaciones notariales, 24 órdenes
patronales, 3 copias de contratos de trabajo, 2 notas del INS,8 copias de
escritos, 5 cedulas de citación, 2 finiquitos laborales, 2 certificaciones
médicas, 2 avisos de incapacidad, 3 incapacidades, 15 cálculos del MTSS, 3
notas de estilo, 6 copias de cheques, 42 facturas varias,19 recibos de dinero
varios (2001). 2 cuadernos, 3 tomos de expediente administrativo de Víctor
Hernández Espinosa contra Municipalidad de Heredia, 70 órdenes patronales, 12
contratos de trabajo, 128 comprobantes de pago, 12 copias de cheque, 60
facturas varias, 12 interrogatorios, 6 cartas hechas a mano,13 incapacidades, 4
tarjetas de control de entradas, 6 certificaciones médicas, 1 carne de control
prenatal, 32 recibos, 1 declaración aduanera, 3 constancias, 6 copias de
cedula, 3 solicitudes de estudio, 6 cálculos del MTSS (2002). 27 cartas, 3
pruebas confesionales, 2 escritos médicos, 8 consultas CCSS, 14 facturas, 23
comprobantes de pago, 12 recibos, 8 cálculos MTSS, 2 copias de cheque, 3
planillas, 35 tarjetas de horario (2003).
Remesa:
A 2 H 08
Agendas: 12
Libros: 3
Año: 2008 al 2012
Asuntos: Documentación
Administrativa: Agendas personales, Libros de conocimiento de correo
certificado enviado y recibido.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001862).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2012 del Tribunal Penal
de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa:
P 5 P 09
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios 1 Lesiones
Culposas, 2 portación ilícita de arma, 1 retención indebida, 2 conducción
temeraria, 1 incumplimiento de medida, 2 daños, 2 agresión con arma:
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme, 4 portación ilícita
de arma, 1 lesiones leves, 12 conducción temeraria, 5 incumplimiento de medida,
1 amenazas personales, 1 amenaza agravada, 2 agresión con arma, 1 hurto simple,
1 desobediencia, 1 difamación, 1 lesiones graves, 1 denuncia calumniosa, 1
robo, 2 robo simple: Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal
Firme.
Remesa:
P 3 P 10
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penales Varios 1 Injurias
difamación y calumnias, 1 hurto agravado, 1 agresión con arma y daños, 1
agresión con arma, 1 amenazas agravadas: Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2 agresión con arma, 4 incumplimiento de
medida, 1 daños, 1 robo simple, 1 atentado
Remesa:
P 3 P 11
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penales Varios 1 amenazas
agravadas, 1 calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal
Firme. 1 amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medida, 1 calumnias, 1
portación ilícita de arma permitida: Expedientes con Sentencia de Absolutoria
Unipersonal Firme
Remesa:
P 1 P 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penales Varios 1 injurias
y calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2
incumplimiento de medida, 1 tentativa de robo simple: Expedientes con Sentencia
de Absolutoria Unipersonal Firme
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001865).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del
Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 18 C 96
Ampos: 32
Libros: 5
Agendas: 3
Año: 1996 al 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: CIRCULARES. Un Ampo de Circulares del Año 2010. LIBROS DE CONOCIMIENTO.
Un Libro de Conocimientos del Año 1996, Un Libro de Conocimientos del Año 2001,
Un Libro de Conocimientos del Año 2002, Un Libro de Conocimientos del Año 2005.
AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una Agenda de Señalamiento del Año 2008, Una Agenda de
Señalamiento del Año 2009, Una Agenda de Señalamiento del Año 2010.
CORRESPONDENCIA. Un Ampo de Correspondencia del Año 2007, Un Ampo de
Correspondencia del Año 2009, Un Ampo de Correspondencia del Año 2010,
Un Ampo de Correspondencia del
Año 2011, Un Ampo de Correspondencia del Año 2012. REGISTROS DE OFICIOS
DESPACHADOS. Un Ampo de Registros de Oficios Despachados del Año 2008, Un Ampo
de Registros de Oficios Despachados del Año 2009. COPIADORES DE SENTENCIA: Un
Ampo de Copiadores de Sentencia del Año 2007, Un Ampo de Copiadores de
Sentencia del año 2009, Un Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2011, Un
Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito en Apelación del Año 2007 a 2011,
Un Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito del Año 2011 a 2012. REGISTROS
DE ASISTENCIA.
Un Registro de Asistencia del Año
2008, Un Registro de Asistencia del Año 2009, Un Registro de Asistencia del Año
2010, Un Registro de Asistencia del Año 2011, Un Registro de Asistencia del Año
2012. REPORTES Y REGISTROS. Un Libro de Registros de Expedientes en Apelación
del Año 1998 a 2005, Un Ampo de Reportes y Registros del Año 2007. CONTROL DE
ÓRDENES DE LIBERTAD, REMISIÓN DE DETENIDOS Y TENER A LA ORDEN Un Ampo de
Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del
Año 2003, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y
Tener a la Orden del Año 2001,
Un Ampo de Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2009, Un Ampo de
Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del
Año 2010, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y
Tener a la Orden del Año 2012, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad,
Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2013. INFORMES MENSUALES Y
ANUALES.
Un Ampo de Informes Mensuales y
Trimestrales del Año 2003, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año
2005, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2006, Un Ampo de
Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2009, Un Ampo de Informes Mensuales y
Trimestrales del Año 2010. SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL. Un Ampo de Solicitud
de Dictamen Pericial del Año 2011, Un Ampo de Solicitud de Dictamen Pericial
del Año 2007 a 2010.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001867).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009
artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se proceder á a la eliminaci ón de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
G 13 L 07
Expedientes: 92
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 1 pelea dual, 17 lesiones levísimas, 27 amenazas, 9 llamadas
mortificantes, 10 palabra obscenas, 2 atípicos, 2 provocación a riña, 1
alboroto, 1 tocamientos inmorales, 1 ingreso a terreno ajeno, 4 daños, 2
exhibicionismo, 6 hurto menor, 7 infracción a la ley de seguridad privada, 1 agresión
con arma, 1 perturbación. Todos
Archivados.
Remesa:
G 10 L 08
Expedientes: 386
Paquetes: 13
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 6 pelea dual, 97 lesiones levísimas, 119 amenazas, 54 llamadas
mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 20 palabra obscenas, 2 atípicos, 7
provocación a riña, 11 alboroto, 1 dificultar acción policial, 1 maltrato
animal, 1 tocamientos inmorales, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 ingreso a
terreno ajeno, 15 daños, 5 exhibicionismo, 13 hurto menor, 2 Infracción a la
ley de conservación de la fauna y vida silvestre, 6 colisión, 11 infracción a
la ley de seguridad privada, 1 monitorio, 1 desordenes. Todos Archivados.
Remesa:
G 5 L 09
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 2 pelea dual, 9 lesiones levísimas, 11 amenazas, 4 llamadas
mortificantes, 2 provocación a riña, 2 alboroto, 2 daños, 1 no comparecencia
como testigo. Todos Archivados.
Remesa:
G 3 L 10
Expedientes: 974
Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 11 pelea dual, 209 lesiones levísimas, 380 amenazas, 151
llamadas mortificantes, 9 lanzamiento de objeto, 13 palabra obscenas, 70
atípicos, 2 castigo inmoderado contra menor de edad, 7 provocación a riña, 38
alboroto, 10 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3
maltrato animal, 1 exposición a menor a peligro, 3 tocamientos inmorales, 7
proposiciones irrespetuosas, 1 apertura y cierre de llaves de cañería, 1
obstaculización de aguas, 1 ventas ambulantes, 16 mala disposición de aguas
negras, 5 negativa a identificarse, 1 miradas indiscretas, 1 uso de documento
falso, 1 usurpación de nombre, 13 ingreso a terreno ajeno, 1 daños, 2
exhibicionismo, 2 abandono animal, 2 actos obscenos, 2 mala disposición de basura,
2 desobediencia, 1 portación falsa de instintivos, 1 dibujos en las paredes, 2
molestia a transeúntes, 1 maltrato a incapaz, 1 Infracción a la ley de
conservación de la fauna y vida silvestre. Todos
Archivados.
Remesa:
G 2 L 11
Expedientes: 737
Paquetes: 18
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 9 pelea dual, 148 lesiones levísimas, 248 amenazas, 126
llamadas mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 28 palabra obscenas, 75
atípicos, 3 castigo inmoderado contra menor de edad, 14 provocación a riña, 28
alboroto, 5 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3
maltrato animal, 2 tocamientos inmorales, 4 proposiciones irrespetuosas, 3
apertura y cierre de llaves de cañería, 2 mala disposición de aguas negras, 4
negativa a identificarse, 1 usurpación de nombre, 1 Infracción a la ley de
fumado, 5 ingreso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 1 abandono animal, 3 actos
obscenos, 2 molestia a transeúntes, 1 Infracción a la ley de conservación de la
fauna y vida silvestre, 1 colisión, 3 infracción a la ley de seguridad privada,
1 desordenes, 1 ingerir licor en vía pública. Todos
Archivados.
Remesa:
G 1 L 12
Expedientes: 244
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones. 22 lesiones levísimas, 62 amenazas, 20 llamadas mortificantes,
2 lanzamiento de objeto, 15 palabra obscenas, 90 atípicos, 1 daños, 8
provocación a riña, 17 alboroto, 3 dificultar acción policial, 1
exhibicionismo, 1 infracción a la ley de licores, 1 proposiciones
irrespetuosas, 1 negativa a identificarse. Todos Archivados.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001869).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07,
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral
del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20762
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en
materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de
certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de
fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines
informativos, títulos, certificaciones y periódicos Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001871).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07,
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral
del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
20762
Documentos: 110
Paquetes: 1
Año: 1977-2003
Asunto: Documentos base en
materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de
prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de
certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de
fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines
informativos, títulos, certificaciones y periódicos.
Dan fe que el proceso de
selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre de
2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016001872).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LUÍ; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral
y contencioso administrativo de los despachos que a continuación se detallan.
Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Materia |
Asuntos |
Período |
Cantidad de expedientes a eliminar |
Paquetes a eliminar |
Mts. lineales |
C-117-S-96 |
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1996 |
87 |
2 |
0,6 |
C-118-S-96 |
JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
1996 |
115 |
1 |
0,3 |
C-17-G-9B |
JUZ. CIV. MAY. CHA. NICOYA |
CIVIL |
VARIOS |
1998 |
155 |
3 |
0,9 |
C-42-A-99 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
1999 |
509 |
10 |
3 |
C-6-S-02 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CHA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
21 |
1 |
0,3 |
C-64-S-02 |
JUZ. CIVIL H CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2002 |
738 |
18 |
5,4 |
C-13-A-03 |
JUZ. ESPEC. COBRO Y MEN. CTIA I CIRC. JUD . ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
3201 |
28 |
8,4 |
C-17-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
329 |
4 |
1,2 |
C-19-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
129 |
3 |
0,9 |
C-23-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
650 |
11 |
3,3 |
C-24-A-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
1206 |
16 |
4,8 |
C-26-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALFARO RUIZ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
36 |
1 |
0,3 |
C-27-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
58 |
1 |
0,3 |
C-29-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
404 |
7 |
2,1 |
C-30-A-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
23 |
1 |
0,3 |
C-31-A-03 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
721 |
11 |
3,3 |
C-19-C-03 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
68 |
1 |
0,3 |
C-20-C-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PARAÍSO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
68 |
1 |
0,3 |
C-22-C-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TARRAZU DOTA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
104 |
1 |
0,3 |
C-ll-H-03 |
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
603 |
7 |
2,1 |
C-12-H-03 |
JUZ. MEN.CTIA HEREDIA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
310 |
3 |
0,9 |
C-17-H-03 |
JUZ. CONTR.
MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
235 |
3 |
0,9 |
C-1B-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
SARAPIQUI |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
90 |
1 |
0,3 |
C-19-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA) |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
24 |
1 |
0,3 |
C-20-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA) |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
28 |
1 |
0,3 |
C-21-H-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUÍN |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
191 |
3 |
0,9 |
C-ll-L-03 |
JUZ. MEN.CTIA I CIRCJUD.ZONA
ATLANTICA |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
693 |
8 |
2,4 |
C-6-P-03 |
JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
714 |
15 |
4,5 |
C-13-P-03 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
B01 |
11 |
3,3 |
C-9-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
432 |
7 |
2,1 |
C-17-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
6B |
1 |
0,3 |
C-1B-S-03 |
JUZ. 4TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO PRENDARIO |
2003 |
29B |
B |
2,4 |
C-19-S-03 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2003 |
495 |
11 |
3,3 |
C-23-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO SIMPLE |
2003 |
4B9 |
11 |
3,3 |
C-27-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO PRENDARIO |
2003 |
92 |
2 |
0,6 |
C-2B-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
DESAHUCIOS |
2003 |
21 |
2 |
0,6 |
C-29-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
64 |
2 |
0,6 |
C-30-S-03 |
JUZ. 6TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
7B3 |
14 |
4,2 |
C-32-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
310 |
B |
2,4 |
C-35-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
230 |
7 |
2,1 |
C-36-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
DESAHUCIOS |
2003 |
3B |
1 |
0,3 |
C-3B-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
406 |
7 |
2,1 |
C-39-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2003 |
120 |
3 |
0,9 |
C-42-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
59 |
2 |
0,6 |
C-44-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
41 |
1 |
0,3 |
C-4B-S-03 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
979 |
13 |
3,9 |
C-54-S-03 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
94B |
IB |
5,4 |
C-55-S-03 |
JUZ. 4TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
1022 |
13 |
3,9 |
C-56-S-03 |
JUZ. 5TO. CIV.
MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
1192 |
21 |
6,3 |
C-57-S-03 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2003 |
957 |
12 |
3,6 |
C-61-S-03 |
JUZ. MEN.CTIA.PEREZZELEDON |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
756 |
11 |
3,3 |
C-62-S-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
670 |
14 |
4,2 |
C-63-S-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
ESCAZU |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
50 |
1 |
0,3 |
C-64-S-03 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
HATILLO |
CIVIL |
VARIOS |
2003 |
67 |
2 |
0,6 |
C-l-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
PALMARES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
135 |
2 |
0,6 |
C-2-A-04 |
JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
379 |
6 |
1,8 |
C-2-C-04 |
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
103 |
2 |
0,6 |
C-3-C-04 |
JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
72 |
1 |
0,3 |
C-2-G-04 |
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
611 |
6 |
1,8 |
C-3-G-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
ABANGARES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
29 |
1 |
0,3 |
C-2-H-04 |
JUZ. CIV. MAY.
CTIA. HEREDIA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
379 |
10 |
3 |
C-l-L-04 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
HIPOTECARIO |
2004 |
179 |
3 |
0,9 |
C-2-L-04 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
CIVIL |
EJECUTIVO
SIMPLE |
2004 |
115 |
1 |
0,3 |
C-3-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
BUENOS
AIRES |
CIVIL |
VARIOS |
2004 |
104 |
2 |
0,6 |
L-9-A-00 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA
NARANJO |
LABORAL |
VARIOS |
2000 |
17 |
1 |
0,3 |
L-15-L-01 |
JUZ. TRAB.I CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2001 |
105 |
5 |
1,5 |
L-ll-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
204 |
4 |
1,2 |
L-13-A-03 |
JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
122 |
3 |
0,9 |
L-15-A-03 |
TRIB. TRAB. MEN. CITA. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
382 |
7 |
2,1 |
L-20-A-03 |
JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
121 |
4 |
1,2 |
L-12-G-03 |
JUZ. CIV.TRAB.FAM. SANTA CRUZ |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
91 |
3 |
0,9 |
L-13-G-03 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
32 |
1 |
0,3 |
L-5-L-03 |
JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
RIESGO LABORAL |
2003 |
239 |
4 |
1,2 |
L-6-L-03 |
JUZ CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
VARIOS |
2003 |
208 |
4 |
1,2 |
L-14-L-03 |
JUZ. TRAB. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
85 |
2 |
0,6 |
L-12-P-03 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
LABORAL |
ORDINARIO |
2003 |
105 |
3 |
0,9 |
L-3-A-04 |
JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
106 |
2 |
0,6 |
L-4-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
24 |
1 |
0,3 |
L-5-A-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
17 |
1 |
0,3 |
L-7-A-04 |
JUZ. CIV.TRAB. GRECIA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
25 |
1 |
0,3 |
L-3-C-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
101 |
2 |
0,6 |
L-4-G-04 |
JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
57 |
1 |
0,3 |
L-10-G-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
38 |
1 |
0,3 |
L-3-H-04 |
JUZ. TRAB.HEREDIA |
LABORAL |
RIESGO LABORAL |
2004 |
79 |
1 |
0,3 |
L-5-H-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
28 |
1 |
0,3 |
L-6-H-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
40 |
1 |
0,3 |
L-3-L-04 |
JUZ MEN.CTIA II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
78 |
2 |
0,6 |
L-7-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFTTO |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
30 |
1 |
0,3 |
L-B-P-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
51 |
1 |
0,3 |
L-5-S-04 |
JUZ.CIV.TRAB.
MAY. CTIA.PEREZ ZELEDON |
LABORAL |
VARIOS |
2004 |
120 |
4 |
1,2 |
L-10-S-04 |
JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO |
LABORAL |
ORDINARIO |
2004 |
26 |
1 |
0,3 |
P-133-S-90 |
TRIB. PENAL I
CIRC.JUD.SAN JOSÉ |
PENAL |
VARIOS |
1990 |
4 |
1 |
0,3 |
TOTAL |
|
|
|
|
27539 |
463 |
138,9 |
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José 10 de
diciembre del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2016001908). Subdirector
Ejecutivo.
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000036-0627-NO, de Registro Civil contra
Juan Diego Soto Suárez (cédula de identidad 1-0686-0636), este Juzgado mediante
resolución N° 097-2014 de las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 01 de
diciembre de 2015.
Lic. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016002582).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del causante José Andrés Ramírez Castillo, mayor,
soltero, quien trabajaba como administrador, costarricense, vecino de El Yas de
Paraíso y portó la cédula de identidad N° 3-0391-0478; quien falleció el día
dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el número 14-300029-0351-LA (03) , a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez
horas diez minutos del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Erick José
López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002588).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Laffitte Cruz Segura, mayor, cédula 0203040708,
pensionado, vecino de Grecia, Santa Gertrudis, quien falleció el trece de
noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 15-000235-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000235-1118-LA. Laffitte Cruz Segura a favor de Ana Jetty de
San Ger Cruz Vargas.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002589).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Badilla Vega, cédula
0200897649, quien fue mayor, pensionado, vecino de Grecia, 25 metros este del
ICE y falleció el veintidós de setiembre de dos mil quince, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000245-1118-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000245-1118-LA, a favor de Lucía
Bolaños Bolaños.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002590).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Deivis Yeraldo Gamboa Vindas, quien en vida fue mayor,
soltero, costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad
número 7-0213-0992, y habría fallecido el 12 de setiembre de 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Deivis
Yeraldo Gamboa Vindas, promovidas por Yorleny Vindas Quesada. Expediente
judicial N° 15-000341-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre de
2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002591).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Orlando Aurelio de Jesús Montero Delgado, quien fue
mayor, casado, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número
04010510349, se les hace saber que: Ligia María Araya Campos, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 0401030158, vecina de San
Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando
Aurelio de Jesús Montero Delgado, expediente número 15-000723-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002592).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José Mario Bogantes Salazar, quien fue mayor, casado, agente
de servicio al cliente, vecino de Heredia, cédula de identidad número
01-1232-0560, se les hace saber que: Rebeca Artavia Villanueva en su condición
de apoderada especial judicial de Sykes Latin América Sociedad Anónima, se
apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Mario Bogantes Salazar, expediente
número 15-000729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre
del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002594).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Álvarez García, quien fue
mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de La Aurora de Heredia, con cédula
de identidad número 01-0413-0245, se les hace saber que: Yetty María Pinzón
Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
01-0488-0066, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gilberto Álvarez García, expediente número 15-000756-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002596).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja, quien fue mayor, soltero,
analista de auditoría, con cédula de identidad número 01-0861-0715, se les hace
saber que: Ana María Chacón Erceg en su condición de Gerente de Recursos Humanos
y representante patronal de Servicios de Negocios Amway Limitada, portador de
la cédula de jurídica número 3102528944, se apersonó en este Despacho en
calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Heinor
Gerardo Rodríguez Sibaja, expediente número 15-000784-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 02 de diciembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002600).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Robert José Francisco de Jesús Araya
Valerio, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de
identidad número 04-0135-0449, se les hace saber que: Ana Lisbeth Sánchez Mora,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
02-0436-0288, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Robert
José Francisco de Jesús Araya Valerio, expediente número 15-000795-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002601).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Marco Vicente Lira Álvarez, quien fue mayor, soltero,
nicaragüense, lector de Acueductos de Alcantarillados, vecino de San Pablo de
Heredia, con cédula de residencia número 155812338406, se les hace saber que:
Katya Elizabeth Torrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número CO1075568, vecina de la misma dirección, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre en
ejercicio de la patria potestad del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco
Vicente Lira Álvarez, expediente número 15-001150-1021-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002603).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marco Tulio Serrano Guzmán,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
3-0173-0797 y falleció el día 14 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002901-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002901-0173-LA. Promovido por
Flor María Loría Fonseca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre
del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002617).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Eduardo Sojo Obando,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0600-0539 y falleció el día 15 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002744-0173-LA. Promovido por Silvia Lara Povedano a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002620).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mario Alberto Sánchez
Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 1-0398-0957 y falleció el día 26 de abril del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002935-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002935-0173-LA. Promovido por Mario Vinicio, Pablo Alberto, Kennett Alfredo
ambos de apellidos Sánchez Romero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002621).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Christian Gabriel Hernández
Tercero, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la
cédula de residencia número 155816013201 y falleció el día 19 de noviembre del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-002936-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002936-0173-LA.
Promovido por Eva María Pérez Cuadra.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002622).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Hermógenes Zumbado
Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 2-0214-0970 y falleció el día 30 de julio del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002955-0173-LA. Promovido por Amalia Chavarría Busano a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002624).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Jorge Enrique Molina
Meneses, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 1-0174-0904 y falleció el día 20 de octubre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-002956-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002956-0173-LA. Promovido por Elvira
Loaiza Vega a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002626).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Herrera
Céspedes, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 1-1443-0448 y falleció el día 03 de octubre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002966-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002966-0173-LA. Promovida por María del Rocío Céspedes Carpio y Luis
Guillermo Herrera Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002629).
Se cita y
emplaza a los causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Rafael Ángel Barrantes Díaz, quien era mayor, divorciado una vez,
costarricense, agente investigador, vecino de Palmar Norte de Osa, cédula
número 6-183-444, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300061-423-LA-1, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002632).
Para los fines
del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del
Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los
causahabientes de la trabajadora fallecida María Elena Gonzalo Villalobos,
cédula de identidad 202940332, quien fue mayor, vecina de Naranjo, para que se
apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajadora
fallecida, en el expediente número 15-300087-0310 LA-1 (92-15) (3) promovidas
por Mauricio Salazar Gonzalo, cédula de identidad 206610185, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero
pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 07 de diciembre del 2015.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002634).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Kevin Ariel Guzmán Zúñiga, quien portó
la cédula de identidad número 1-1543-0007, agente de servicio al cliente,
soltero y falleció el día quince de setiembre del dos mil quince. Los
interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 15-300131-0895-LA (1) de Kevin Ariel Guzmán Zúñiga.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de enero del 2015.—MSc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002636).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Hernández Chaves, quien fue
mayor, divorciado una vez, domicilio en San Rafael de Heredia, cédula de
identidad número 04-0127-0171, se les hace saber que Daysi María de los Ángeles
Chaves Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 04-0073-0974,
domicilio en San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del Trabajador fallecido
Carlos Hernández Chaves. Expediente número 16-000008-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002666).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer
grado citas: 2011-00099047-01-0003-001 e hipoteca de segundo grado citas:
2011-00312124-01-0001-001 a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del
quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 39591-000 la cual es terreno para construir con
consultorios, local comercial y apartamento. Situada en el distrito 01 El
Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga
María Vaglio Solano; al sur, Róger Gonzales Pereira; al este, calle pública con
nueve metros 97 centímetros y al oeste, sucesión de Ramón Gonzales. Mide:
cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.)
del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciséis de
marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento sesenta y cuatro
mil novecientos cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Ramírez Obando, expediente Nº
15-003846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016002846).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones setecientos ochenta mil trescientos cincuenta colones exactos
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 22102-000, la cual es naturaleza: terreno con
una casa situada en el distrito 01
Filadelfia cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública en medio Municipalidad de Carrillo, sur, Flora Cantillo,
este: calle pública con Edelmira Vargas, oeste, Mélida Briceño Sánchez. Mide:
trescientos cuarenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochenta y cinco mil
doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos noventa y cinco mil ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Diego Esteban Alfaro Duarte contra Mélida Briceño Sánchez. Exp. 13-003626-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
17 de diciembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016003663).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas: 2014-151525-01-0003-001;
a las diez horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa
Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta,
Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de frente; al sur,
Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca
Céspedes, Quebrada la Cañas, Estela Ballestero Sancho y al oeste, Ernesto
Alfaro Arias. Mide: tres mil cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y
cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos veintiún
mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Murillo Salazar, Rodolfo Murillo Salazar contra Soluciones
Metálicas Estrategias Sociedad Anónima, William Martín Meoño Andrade. Exp. N°
15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
3 de diciembre del año 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016003701).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y prohibiciones 352-009334-01-0837-001; a las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil cuatrocientos noventa y ocho - cero cero cero (147498-000), la cual
es terreno de solar y frutales con una casa. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 79 metros 84 centímetros de frente; al sur, Eli Marín Fernández en medio
quebrada agua negra; al este calle pública con 57 metros 02 centímetros de
frente y al oeste, Eli Marín Fernández. Mide: cuatro mil trescientos dieciséis
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con
la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de
seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Esquivel Vargas. Exp.
13-000572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón,
Juez.—(IN2016003705).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
once mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFY025, Marca Toyota,
estilo Yaris G, categoría automóvil, serie MR2BT9F34E1100215, carrocería sedán
cuatro puertas, tracción 4x2, cabina sencilla, combustible gasolina, estilo
Yaris, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, numero de ejes 2. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio
de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro
dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Escarlyn Alonso Brown Martínez. Exp. N°
15-030423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—(IN2016003724).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de fiscalía tomo: 2015 asiento: 00211912 secuencia: 002 de la fiscalía
adjunta contra la legitimación de capitales sumaria: 15-000513-0396-PE; a las
once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-278567. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color negro. Vin MR0FZ29G1E2541888. Cilindrada 2982 cc.
Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil
cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de
siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique
Molina Maroto. Exp. 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016003727).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre dominante; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil
setecientos quince- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 22
terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolomite Investiments
S. A.; al sur, Dolomite Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10
metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite
Investiments S. A.; y al oeste, acequia con un frente a ella de 135 metros 23 centímetros.
Mide: nueve mil trescientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna. Exp. 09-100406-0295-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016003761).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2010-00062176-01-0003-001 y plazo de convalidación (rectificación de medidas),
bajo las citas: 2013-00239956-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil
seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 00080559-F-001-002, la cual es
terreno finca filial número seis ubicada en el edificio número uno en el tercer
nivel destinada a uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte escaleras y pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo y al
oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John
Alexander Bernal Vargas y Olga Lucía Proaños Casallas. Exp. 15-027805-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016003774).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 890798, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, año 1999, color azul, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina,
motor Nº G4FKX703796. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base
de seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Mauricio
Herrera Prieto, expediente Nº 14-020832-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016003782).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
MOT-317237, marca Keeway, estilo OWEN150, año 2012, color negro, Vin
TSYPEKD02BB739240, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis
Fuentes Campos, expediente Nº 14-015226-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016003784).
Con la base dada por el Perito
Luis Paulino Siles Calderón, que asciende a la suma de ocho millones
ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones, libre de gravámenes;
sáquese a remate el inmueble anotado en autos. Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y un mil novecientos treinta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Peter Crawfond
Mand; al sur, calle pública; al este, Percy Taylor Moor y al oeste, Gerardo Lee
Aguilar. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por
la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil doscientos setenta y
cinco colones, (aplicada la rebaja del 25% de la original que asciende a ocho
millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dicho remate se iniciará con un
veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones doscientos
doce mil cuatrocientos veinticinco colones (artículo 25 de la Ley de Cobro
Judicial). Publíquese el edicto de ley, se le hace saber a la parte ejecutante
que queda sujeta su publicación al pago obligatorio del costo del edicto. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Liliana Irias
Carvajal contra Juan Bernardo Monge Monge, expediente Nº 01-400499-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—(IN2016003794).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando Infracciones/
Colisiones bajo la sumaria 14-000772-0498-TR del Juzgado de Tránsito de Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 875473, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color verde, Vin KMHJF35F7YU014673, cilindrada
2000 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil
dieciséis, con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de
dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Navarro Sáenz,
expediente Nº 13-016677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016003802).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas MOT-353729, marca Jaojue, estilo HJ1509A, categoría
motocicleta, año 2013, color azul, motor de 150 c.c. a gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de
abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Eric Eligio Carrillo Ruiz en expediente N°
14-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016003804).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 681210, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría
transporte colectivo interurbano, capacidad 15 personas, año 1996, color verde,
Vin KMJRD37FPTU273356, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº
D4BFT188713. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jorge Antonio Vega Chacón, expediente Nº 15-013478-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de agosto del 2015.—Lic. Carolina López Espinoza, Jueza.—(IN2016003807).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos
cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº 531751, marca Isuzu, estilo Rodeo S., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1997, color negro, Vin 4S2CM58V9V4302664, cilindrada
3200 cc., combustible gasolina, motor Nº 445279. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de
trescientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Bertilia Morales Morales, expediente Nº
15-010035-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—(IN2016003809).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
MOT-339949, marca Freedom, estilo FR125-7, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2013, color rojo, cilindrada 124 cc. combustible gasolina,
chasis: FR3PCJ700DB000066, motor Nº 156FM12D5000586. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Olivier Gerardo Rodríguez Castro. Expediente Nº 15-017894-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de octubre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016003811).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 698238, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, Vin KMHVF24N0XU585814,
cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº NR. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Ernesto Augusto Moreno Tenorio, expediente Nº
15-009996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—(IN2016003813).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: MOT-333101, marca, Génesis, estilo: HJ1257, categoría:
motocicleta, año: 2012, color: azul, Nº motor: 156FMIA2X00239, cilindrada: 125
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Antonio Díaz González, expediente Nº
15-003067-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016003814).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: CL-165697, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga
liviana, capacidad dos personas, año 1999, color blanco, chasis N° 9BD255229W8633432,
cilindrada 1500 cc combustible gasolina, motor Nº 146D20225628254. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de
julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Rodrigo Antonio Jiménez Araya. Exp.:
15-003047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—(IN2016003815).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0884-002 y condiciones Ref.:
00271304-000 bajo las citas: 400-02040-01-0885-002, 400-02040-01-0885-002,
400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002,
400-02040-01-0886-002 y 400-02040-01-0886-002; a las quince horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 499809-000, la cual es terreno de
zona verde. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Vega Brenes, Guillermo,
Nancy Yahaira, María Sucetty y Allan Iván Vega Salas; sur, Guillermo Vega
Brenes, Guillermo Nancy y Yahaira, María Sucetty y Allan Vega Salas; este,
calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales y oeste, quebrada.
Mide: mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1575629-2012.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos
setenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil sesenta y tres
colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Bianca Pérez González. Exp.: 15-002182-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016003816).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: 477878, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color negro, Vin JTDBZ22E000012264,
cilindrada 1598 cc combustible gasolina, motor Nº 3ZZ0996384. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Leal
Rodríguez. Exp.: 15-013421-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003817).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-333948, marca Fórmula, estilo XY 150 T,
carrocería motocicleta, chasís L2BB06E00CB217037, capacidad 2 personas,
combustible gasolina, año 2012, color marrón. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y
nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Ángel Valdes Vega. Exp.:
15-010039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—(IN2016003819).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción de tránsito, sumaria 14-600076-0500-TC; a las nueve horas y cero
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: 360870, marca: Hyundai, estilo: Galloper II Exc,
categoría: automóvil, año: 2000, color: verde, vin: KMXKPE1CPYU352390, N°
Motor: D4BHX211171, cilindrada: 2476 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, con la base de un millón trescientos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis
con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A., contra Juan Bernardo Sánchez
Briceño. Exp.: 15-015980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016003820).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-401755, marca
United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año
2014, color rojo, Vin LB412Y509EC100019, cilindrada 125 cc combustible
gasolina, motor Nº 156FMI8E100024. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base
de un millón diez mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis
con la base de trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ignacio Vásquez Gómez. Exp.: 15-003098-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003821).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BBS520, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2002, color rojo, cilindrada 1700 cc combustible gasolina. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Alejandra de los Ángeles Jiménez Pérez. Exp.: 15-008971-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003822).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 226-01272-01-0901-001; a las catorce
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 431925-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.00 metros
lineales, sur, Vilma Vargas Solís, este, María del Rosario Alfaro Mondragón y
Miguel Gómez Alfaro y oeste, Ligi, Ana, Marlen todos Rojas Gómez y Aderit Gómez
Alfaro. Mide: ciento noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-1117724-2006. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con
la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alba Alicia Rojas Gómez. Exp.: 15-002166-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003823).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
cero minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-377385, marca Freedom, estilo ZS 200
48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color amarillo, Vin
LZSPCMLR8E50008000, cilindrada 198 cc, combustible gasolina. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del día veintinueve de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del día catorce de
julio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando
Piña Delgado. Exp.: 15-008930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del
2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003824).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de año dos mil dieciséis,
y con la base de quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-trescientos cincuenta
y nueve mil novecientos noventa (MOT 359990), marca Freedom, estilo ZS ciento
cincuenta-sesenta y siete, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año
dos mil trece, color negro, cilindrada ciento cuarenta y nueve cc, combustible
gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de año dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dos de junio de año dos mil dieciséis con la base
de ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Juan Alexander Ramírez Rodríguez. Exp.: 15-009999-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003826).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis y con la base
de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: MOT-346942, marca: Honda, categoría: Motocicleta, carrocería:
Motocicleta, tracción: Sencilla, chasis: LWBPCJ1F5C1019517, estilo: CGL125,
capacidad: 2 personas, año: 2012, color: Gris, combustible: Gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Héctor Julio Castrillo Obregón. Expediente N°
15-009040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley
María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016003828).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, según citas: 0303-00018264-01-0901-001, servidumbre
trasladada según citas: 0388-00007640-01-0910-001, servidumbre trasladada según
citas: 0338-00007640-01-0911-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0912-001, servidumbre trasladada según citas:
0338-00007640-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil dieciséis y con la base de quince millones ochenta y siete
mil ochocientos noventa y un colones catorce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos treinta y siete mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es
terreno de café y repastos. Situada en el distrito cero cuatro Cangrejal,
cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle
pública y Vicente Fallas Rodríguez; al sur: Rigoberto Segura Hernández Mario
Fallas; al este: RÍo Grande de Candelaria y al oeste: Calle pública; al
noreste: Calle pública y Mario Mora Fallas; al noroeste: Vicente Fallas
Rodríguez y calle pública; al sureste: Rigoberto Segura Hernández. Mide:
Treinta y un mil noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones
trescientos quince mil novecientos dieciocho colones treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos setenta y dos
colones veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daisy Mora Fallas, Vidrios Monge Cerdas S. A.
Expediente N° 15-007512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias
Obando, Juez.—(IN2016003858).
En el Juzgado
de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las trece
horas y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, expediente:
96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez
contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado en autos
de doscientos cincuenta y cinco millones ciento once mil cuatrocientos veintiún
colones, se procederá al remate de las fincas que se describen así: a) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula ciento cuatro
mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104159-000), con una base de
veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno
colones con cincuenta céntimos, la cual es terreno para construir, situado en
el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia de Heredia,
colinda al norte: Planta Industrial Procesadora de Aves S.A., al sur: Calle
pública, al este: Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. y al oeste:
Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. Mide: Doscientos dieciséis metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en
favor del Juzgado de Familia de Heredia, (Expediente 96-400324-0364-FA), que
vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0002-001.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril
del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y
cinco mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta céntimos. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno colones con
cincuenta céntimos. b) La finca matrícula cuarenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero cero (47895-000), con una base de doscientos treinta
millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, la cual es terreno
de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón:
07 (Belén) de la provincia de Heredia, colinda al norte: Roberto Zumbado y
Efraín Pérez, Línea Férrea al Pacífico y carretera nacional, al sur: Río
Bermúdez en medio Federico Rohmoser, al este: Ismael González y Efraín Pérez y
al oeste: Arrocera San Antonio S.R.L. Mide: Dos mil ciento setenta y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o
afectaciones en favor del Juzgado Sexto Civil de San José, (expediente
03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas:
0567-00098379-01-0001-001 y Juzgado de Familia de Heredia, (expediente
96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas:
0569-00051446-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta
minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las: ocho horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta
millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta
millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco. c) El vehículo
placas CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (97064), con una base de
quinientos mil colones, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana,
carrocería: Caja cerrada o furgón, chasis: DYKF010HP00228, uso: Particular,
capacidad: Tres personas, año: Mil novecientos ochenta y siete, color: Gris,
libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las: ocho horas
treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos mil colones. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las: ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos mil colones.—Juzgado de Familia de
Heredia, 14 de enero del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—(IN2016003877).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre trasladada bajo citas: 352-13472-01-0901-001; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y
con la base de cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos
cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar, localizado en
bajo cincuenta y dos millas. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Rafael Gamboa Alvarado;
al sur: Floribeth Monge Abarca; al este: Calle pública con frente de 30,38
metros y al oeste: Carlos Luis Jiménez Jiménez. Mide: Mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos
veintinueve mil ciento veinticuatro colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de un millón setenta y seis mil trescientos setenta y
cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cristian de la
Trinidad Calvo Sojo, Floribeth del Socorro Monge Abarca. Expediente N°
15-005129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Johana
Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016003879).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso
citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-306191-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo
del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil
seiscientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Lote de León René Viellevoije; al
sur: Servidumbre de paso y lote 7 de León René Viellevoije; al este: Lote 5 de
León René Vellevoije y al oeste: Johannes Bernardus Bos. Mide: Seiscientos
treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1568434-2012. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos trece mil diez colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta y
siete mil seiscientos setenta colones con diez céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin José Vega Fonseca. Expediente N°
15-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de
enero del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016003881).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre
trasladada, (citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal riegref.: (citas:
343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas: 574-05234-01-0828-001),
servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis y con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres F cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-B apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Finca filial primaria
individualizada N° treinta y seis-B; al sur: Área común libre de acceso cinco;
al este: Finca filial primaria individualizada número treinta-B y al oeste:
Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Expediente N°
13-007600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003883).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 857575, marca Nissan, estilo Xterra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, vin
5N1ED28YXYC522897, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor número no
visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Manuel Rafael Castro Lobo contra Grupo S S S S.
A. Expediente N° 15-000969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2015.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003885).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis y con la base de
ciento siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil
ciento veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca primaria
individualizada número dieciocho: fiLial destinada a la construcción de una
casa de habitación que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.
Colinda: Al norte: Finca filial número diecisiete; al sur: Compañía
Agrocomercial Mada S. A.; al este: Acceso peatonal y vehicular y al oeste:
Urbanización Villas Hortensia. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la base
de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Joseph Fitzgerald, Elisa
Auxiliadora Solórzano Jiménez. Exp. N° 15-032440-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016003887).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas tomo 358, asiento 15820; a las quince horas y
cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis y con la base de
dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco
mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero , la cual es terreno es lote 7
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Enrique Arrieta
Ricardo Neilly Ltda; al sur: Lote 8, Ricardo Neilly Ltda otro; al este: Calle
con 12 m 56 cm y al oeste: Ricardo Neilly Ltda. Mide: Cuatrocientos diez metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones
ochocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos trece mil setenta y dos
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Arelis Tatiana
Mora Mata. Expediente N° 15-002239-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016003890).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis y con la base de
quince mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número MOT-242411, marca Honda, año
2008, vin 1HFSC52647A411507, cilindrada 1312 cc, color arena, categoría
motocicleta. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de once mil
novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de
tres mil novecientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Carlos Alberto García Irias.
Expediente N° 10-019562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2016003893).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la
base de cincuenta y seis mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete-cero
cero cero (2-222167-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04
San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas;
al sur, Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier
Oviedo Enríquez; al este, Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales, Jaime y
Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto Salazar Chaves, Jaime
y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas. Mide: cuatro mil veintiséis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Plan: A-0614403-1985. 2) Libre de anotaciones;
pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al margen del asiento 22931
del tomo 2010, tres servidumbres de paso y una servidumbre trasladada; y con la
base de diez mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis-cero
cero cero (2-354326-000) la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada
en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo
Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al
este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide:
mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano:
A-0602217-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por la finca número
2-222167-000 y con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) por la finca número 2-354326-000; y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del dos
mil dieciséis, con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) y con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) por la finca número
2-354326-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra
Corporación Adeli de Grecia S. A., Libia María de los Ángeles Gonzalo Salas.
Exp. Nº 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 1º de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016003896).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; a las once horas
y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y seis mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de
américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada
en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo
Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al
este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide:
mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil dólares
exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de
américa) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional contra Ademar Gerardo Navarro Mora y Corporación
Adeli de Grecia S. A. Exp. Nº 15-001976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Licda.
Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016003898).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 424541-000 la
cual es terreno lote 66 C, para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 21,82 metros; al sur, lote 65 C; al este calle 7,37 metros y
al oeste lote 67 C. Mide: doscientos veintiocho metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento tres mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Alonso Richmond Portuguez. Exp. Nº 15-032866-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016003904).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 00221255-000 bajo las citas: 361-00763-01-0876-001 y demanda
de reconocimiento de unión de hecho bajo las citas: 2009-90210-01-0001-001; a
las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
429114-000, la cual es lote 7 construir. Situada en el distrito 4 Bijagua
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Calero
González; sur, Ernesto Calero González; este, Ernesto Calero González y oeste,
calle pública con 10.01 metros. Mide: doscientos metros con setenta y un
decímetros cuadrados plano: A-0957033-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra Verny Jesús Cubero Ramírez. Exp. Nº
15-002046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016003906).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 369-03992-01-0900-001; a las quince horas y
cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 38902-000 la cual es terreno de
montaña y potrero. Situada en el distrito 6-Colorado, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Hidalgo Gómez; al sur,
Ofelia Jiménez Rojas; al este calle pública y al oeste, Ofelia Jimenez. Mide:
cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Corporación Demarkam Internacional S. A., Daisy Alice
López Cruz. Exp. Nº 15-022147-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016003907).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2013-210707-02-0004-001; a las once horas y cero minutos del diez de marzo del
dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 91190-000, la cual es terreno para construir lote número 2. Situada en
el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Rosa Esquivel Castillo; sur, calle pública con un
frente a ella de 9.71 metros; este, Helbert Vindas Fernández y oeste, Héctor
Muñoz Fallas. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano
G-1668894-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones
novecientos siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Hellen Durán Herrera y
Orlando Ramírez Vindas. Exp. Nº 15-002160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
17 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016003909).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós secuencia cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Vargas Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita,
Yelba, Elizaberth, Sara, Sinia Alexis, todos Molina Galiano y al oeste, Elías,
Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara
Sinia Alexis, todos Molina Galiano. Mide: veintiún mil cuatrocientos treinta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Ramón Guzmán Guzmán y Rosa Isabel Galiano Acosta. Exp. Nº 15-003335-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003912).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un
mil ochocientos veinticuatro-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno para construir lote 76. Situada en el distrito (02) Cot., cantón (07)
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Fernández
Muñoz; al sur, calle pública; al este lote 75 y al oeste, lote 77. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos
mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jhonny Coto Méndez, Angélica
María Poveda Mora. Exp. Nº 15-004124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández,
Juez.—(IN2016003913).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
nueve mil setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BYD300, marca BYD, categoría: automóvil,
vin LGXC14DA4E0000131, color blanco, año 2014. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Amparo de Los Ángeles Brenes Luna.
Exp. Nº 15-003769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016003937).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y
referencias citas 325-3469-01-0901-018; a las trece horas y treinta minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones
novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno lote 22, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone
Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros de frente;
al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y al oeste, calle pública
con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano P-1250373-2008. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil
ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Ricardo Matilde Guevara Guevara contra Johnson Benigno
Rojas Matarrita, expediente Nº 15-000603- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Lic. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2016003941).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
citas 800-134463-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68923-000, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eida Valverde
Pachecos; al sur, Eladio Corrales Sandoval; al este, Nelson Gómez Valverde y
Reinaldo Granados Guzmán y al oeste, servidumbre de paso con 35,77 metros;
noreste, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo Granados Guzmán ambos en parte;
noroeste, Elida Valverde Pacheco; sureste, Eladio Corrales Sandoval y suroeste,
servidumbre de paso. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Corrales
Orozco, expediente Nº 15-003876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016003943).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado, citas: 2011-350149-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas:
338-06337-01-0912-001, reservas y restricciones, citas: 350-14129-01-0404-001,
a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con
la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102942-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1 y 2 de Edwin
Cristóbal Brenes Granados; al sur, José Joaquín Núñez Garita; al este, camino
público y al oeste, río Toyogres. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Manuel de Jesús Madrigal Rivera y María
Elizabeth del Carmen Calderón González, expediente Nº 15-003268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016003945).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres
millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121507-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Xinia, Hilda, Aracelly,
Asdrúbal, Emilce, Omar y Cecilia, todos Rojas Vega; al sur, calle pública con
un frente de 11,30 cm; al este, quebrada Pedregal y al oeste, Olman Cordero
Rojas. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco
millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos trece mil
setecientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Rojas Romero y Guido Alberto
Rojas Vega, expediente Nº 15-003779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016003954).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, anotada bajo las citas 284-5819-01-901-001, plazo de convalidación
(rectificación de Medida), anotada bajo las citas 2010-144834-01-0006-001 y
demanda penal anotada bajo las citas 2011-26793-01-0001-001, a las trece horas
y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94463-000, la cual es
terreno de pastos y árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Sergio Vargas Quesada y en parte hermanos Quesada Rodríguez
S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Instituto de
Desarrollo Agrario y al oeste, calle pública. Mide: setenta y dos mil
doscientos ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos
mil dieciséis con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Evo Racing Modifiers S. A. contra Asociación
Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, expediente Nº
11-002943-1170-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016003962).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y
nueve-cero cero cero, la cual es un lote número setenta y uno terreno para
construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote setenta y dos; al sur, La Villa del Club de
Los Caciques S. A.; al este, Extency Internacional S. A. y al oeste, avenida
primera con diecisiete metros. Mide: setecientos metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ghan Buri Ghan Sociedad Anónima, Mohammad Karim Massoudnia, expediente Nº
14-033880-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2016003968).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-271244, marca Chevrolet, estilo W4500, año 2001, color
blanco, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad 3
personas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil
dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Maynor Emilio López Hidalgo contra Ana
Yesenia Coto Méndez, expediente Nº 15-000355-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de
diciembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016003976).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del doce de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y
tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152578-000 la cual
es terreno hoy de café. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Elizabeth Alvarado Arrieta; al sur,
Guillermo Alvarado Arrieta; al este, calle pública con un frente de 22, 45 m y
al oeste, Quebrada Arrieta. Mide: Dos mil novecientos cuarenta y siete metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil dieciséis con la base de veintidós mil ochenta y ocho dólares con cuarenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco
Vinicio Aguilar Arrieta. Exp. N° 15-026461-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016004053).
En la puerta
exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la
base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco- cero cero cero la cual
es terreno de pasto, charral, con dos casas y un corral. Situada en el distrito
01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Carmen Cubero Castro y calle; al sur, calle pública con 97.94 metros y
José Luis Torres Barrantes; al este, José Luis Torres Barrantes y Trinidad
Vargas Segura y al oeste, Urbanización San Joaquín. Mide: Cuarenta mil metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0515057-1983. 2) con la base de doce
millones ochocientos sesenta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 400-12900-01-0958-001 y
condiciones citas 400-12900-01-971-001; la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho-cero cero
cero la cual es terreno para la vivienda lote 121-61674. Situada en el distrito
01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Severino Giraldi; al sur, Fainer Pérez; al este, Seferino Giraldi y al
oeste, calle. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: P-0075723-1992. y 3) con la base de catorce
millones setecientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones y referencias citas 386-00006854-01-0907-001; la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura
lote 121-6-1. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública y otro; al sur, Luis
Demetrio Tinoco; al este, Lilliam Orozco, y al oeste, Luis Demetrio Tinoco.
Mide: Dos mil ciento dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-0866487-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos para la primera
finca (rebajada en un 25%) la base de nueve millones seiscientos cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones para la segunda finca y la base de once
millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones para la tercera finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la
base de ocho millones cien mil colones exactos para la primera finca (un 25% de
la base original) la base de tres millones doscientos dieciséis mil doscientos
cincuenta colones para la tercera finca y la base de tres millones seiscientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones para la tercera finca. (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Álvaro Pablo Orozco Pérez. Exp. N° 15-000708-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de diciembre del
2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—(IN2016004055).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisiones boleta: 30000346585, sumaria: 140024020492; a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil
dieciséis, y con la base de trece mil
novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCD631. Marca Hyundai. Estilo Accent
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin
KMHCT41DACU266569. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta
y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno
de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Karla Patricia Zúñiga Solano. Exp. N° 15-004377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2016004065).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
practicado bajo las citas 800-201977-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 101570-001-002, la cual es terreno para construir
lote 303 J. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 305 J; al
este, lote 304 J y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y cinco metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,
con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
dieciocho mil ciento noventa y tres colones con diez céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier Sociedad Anónima contra Johnny Córdoba Hernández así como Marleny del
Carmen Herrera Cascante. Exp. N° 15-004106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández,
Juez.—(IN2016004096).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del quince de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno cero
cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Laura Velásquez de
León; al sur, Dayana Cruz Ocampo; al este, Marta Paniagua Araya, y al oeste,
calle pública con frente 37.38 m. Mide: Setecientos veintinueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce
de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Quirós Román contra José Didier Corrales Méndez. Exp. N°
13-000614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de
noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016004107).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil noventa y uno cero cero cero
la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle
privada; al sur, Lisseth Chaves Campos; al este, resto del vendedor y al oeste,
Eliseo Barrantes Espinoza. Mide: Doscientos sesenta y un metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y veinte minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos
del cinco de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Samuel Ramírez Avilés contra Víctor Manuel
Alvarado Miranda. Exp. N° 15-001219-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 28 de octubre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016004111).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ramón Elieth Alvarado
Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 60 y al oeste,
lote 58. Mide: Seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos
mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Samuel Ramírez Avilés contra Mario Bolívar Samudio Morales. Exp. N°
14-001471-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 8 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016004115).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones
y colisiones sumaria número 08-600157-0311-TC; a las once horas y treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 526050, marca Hyundai, año 1996, Vin KMHJF34M6TU262843, cilindrada
1800 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. contra Elio
Torres Hernández. Exp. N° 09-006154-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016004287).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0302-00004979-01-0901-001, servidumbre de paso
citas: 0575-00038036-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0106-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0106-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0273-001, servidumbre de paso citas:
2009-00026566-01-0273-001, servidumbre de paso citas:
2009-00282255-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011-00105890-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y dos mil
cuarenta y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras Ramírez; al sur, servidumbre
agrícola con frente de 37,62 metros lineales; al este, calle pública con frente
de 52,88 metros lineales y al oeste, José Pablo Porras Ramírez. Mide: mil
ochocientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base
de ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con
cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Montain and Ocean S. A.; al sur, José Pablo
Porras Ramírez; al este, Montain and Ocean S. A., y calle pública con frente de
12.25 metros lineales y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil novecientos
sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados y con la base de cuarenta
mil ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras
Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con frente de 26,50 metros lineales; al
este, servidumbre de paso con frente de 3,00 metros lineales y José Pablo
Porras Ramírez y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil diez metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de la
primer finca noventa y nueve mil treinta y siete dólares con veintiocho
centavos, la segunda finca con la base de ciento diecisiete mil novecientos cincuenta
y ocho dólares con trece centavos y la tercer finca con la base de treinta mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de la primer
finca treinta y tres mil doce dólares con cuarenta y tres centavos, la segunda
finca con la base de treinta y nueve mil trescientos diecinueve dólares con
treinta y siete centavos y la tercer finca con la base de diez mil doscientos
diecinueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Pablo Porras Ramírez y Laura Margarita Sandoval Víquez. Exp. Nº
14-000500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de diciembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016004373).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando,
servidumbre trasladada citas: 0395-2739-01-845-001; para el primer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos cincuenta y un
unidades de desarrollo con catorce centésimas, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134107-000, la
cual es terreno para construcción C-9. Situada en el distrito 04 San Rafael,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-20
C; al sur, avenida primera; al este, lote 8-C y al oeste, lote 10-C. Mide:
doscientos dieciocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y tres unidades de
desarrollo con treinta y seis centésimas (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil dieciséis con la base de seis mil ochenta y
siete unidades de desarrollo con setenta y nueve centésimas (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Ivette Jiménez Robleto
y Marvin Gerardo Jiménez Chinchilla. Exp. Nº 15-024679-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14
de enero del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2016004392).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación, (Ley de Informaciones Posesorias) citas: tomo 2012
asiento 309467-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0004-001, así como reserva Ley Forestal,
citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número seiscientos treinta y un mil doscientos sesenta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
colinda: al norte, Santos Solís Barboza; al sur, calle pública con una medida
lineal de 55 metros 08 centímetros; al este, Santos Solís Barboza y al oeste,
Santos Solís Barboza. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Playa
Matapalo Escape Corporation S. A. Exp. Nº 14-006831-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez
Zeledón, 4 de enero del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016004409).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y
tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
90607-000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 La
Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, lote baldío; al este, Edelmira Roman y al oeste, Alberto
Solano. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ciento veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gerado Medellin Milan contra Elieth Román Bonilla. Exp. Nº
15-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016004422).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
560-15393-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones setenta y tres
mil setecientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 146615-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04,
Tempate cantón 03, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Maximiliana Bran Barrantes; sur, Maximiliana Bran Barrantes; este,
Maximiliana Bran Barrantes y oeste, calle pública con un frente de 41 metros
lineales, Suny Arauz Barrantes y Evelio Bran Barrantes. Mide: cuatro mil
ochocientos setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados plano:
G-0213073-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve
millones trescientos cinco mil trescientos catorce colones con noventa y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis
con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Damaris Angulo Bran y Gustavo Quesada Angulo. Exp. Nº
15-002137-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2016.—Lic. Andrés Valladares
Castillo, Juez.—(IN2016004427).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 361-16591-01-0903-001; a las ocho
horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, y con la base
de dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones
con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 367337-000, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 66 metros; sur,
Finca de Clodoveo Navarro Santamaría; este, Teresa Navarro Castro; oeste, calle
pública con 66 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0674456-2000. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ciento once mil cuatrocientos sesenta y
un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril
del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones treinta y siete mil ciento
cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Magalli Jara Méndez. Exp. Nº 15-001986-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
2 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016004428).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
diecisiete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve
colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete
mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Virgilio Romero Valverde; al sur, calle pública
con 12.70 mts; al este, Carmen Jiménez Romero y al oeste, Urbino Morales
Delgado. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y
dos mil ciento diecinueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Adri contra Julián Romero Valverde. Exp. Nº
15-027601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016004442).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones ochocientos cuarenta y un mil ciento diez colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote baldío. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Thomas
Lazarus Anderson Mc Kenzie; al sur, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie; al este,
calle pública y al oeste, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie. Mide: mil metros
con cero decímetros cuadrados. Plano L-0867860-2003. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones seiscientos treinta mil ochocientos
treinta y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
doscientos diez mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Adri contra Hernán Hylton James y Mercedes Ángela
James Greenald. Exp. Nº 15-027599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016004444).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2
servidumbres sirvientes, 1 reservas Ley de Aguas, 1 reservas Ley de Caminos y 1
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis -4:00 p.m. 22/02/2016-,
y con la base de catorce millones doscientos cuatro mil doscientos noventa y
siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190286-000, la
cual es terreno para construir Nº 16-D bloque D. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
15-D; al sur, lote 17-D; al este, INVU y al oeste, calle pública uno con 8.25
metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho
de marzo del dos mil dieciséis -4:00 p.m. 08/03/2016-, con la base de diez
millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veintidós colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de
marzo del dos mil dieciséis- 4:00 p.m. 30/03/2016- con la base de tres millones
quinientos cincuenta y un mil setenta y cuatro colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alan Eduardo Córdoba Segura. Exp. Nº
14-006378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7
de diciembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016004448).
Habiéndose
presentado el inventario y el avalúo por parte de la albacea provisional,
señora María del Carmen Barrantes Cervantes, de calidades en autos conocidas, y
del ingeniero topógrafo José Luis Jiménez Alfaro, mayor, casado, ingeniero
topógrafo carné número TA-5933, portador de la cédula de identidad número
2-0450-0843, respectivamente, se pone en conocimiento a los interesados dichos
informes, en cumplimiento de los artículos 924, 925 y 926 del Código Procesal
Civil, y concordantes, documentación que está a disposición de los interesados
en el Despacho de esta Notaría, lo anterior para que manifiesten su oposición o
conformidad a los documentos. Para este fin se convoca a junta de interesados,
a llevarse a cabo el día lunes 22 de febrero de 2016, al ser las veinte horas y
se apersonen a la notaría del suscrito notario, sita en Alajuela, Grecia
centro, del Supermercado Palí 200 metros norte, a fin de llevar a cabo dicha
Junta y tomar los acuerdos correspondientes. Es todo.—Alajuela, Grecia, al ser
las veinte horas del día viernes quince de enero de dos mil dieciséis.—Lic.
Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016003743).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Chacón Vega, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000523-0295-CI,
causante Jorge Enrique Chacón Vega.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de
febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2016004193).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-160087-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Margarita León Barrantes
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna, La Unión, Montes
de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-uno cero dos-uno cero nueve, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y
cultivo de café. Situada en Laguna distrito segundo La Unión, cantón cuarto
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Emilio
Morales Rodríguez; al sur, con calle pública con una medida de treinta y seis
metros con dos centímetros lineales; al este, con Emilio Morales Rodríguez y
Luis Fernando León Barrantes, y al oeste, con Jhonny Espinoza León. Mide: siete
hectáreas cinco mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-uno seis tres uno cinco siete ocho-dos cero
uno tres (P-1631578-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hiciera su hermano Eduardo León Barrantes y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en el cuido, limpieza de cultivos, limpieza de
cercas, siembra de pasto y mantenimiento a la propiedad, medida y catastro de
plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Margarita León Barrantes. Exp. N°
08-160087-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002700).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por la
Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de
La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos siete
mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de bosque secundario, sito
en Palmital, distrito uno Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la
Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ólger Antonio Jiménez Hernández;
al sur y oeste, con Juan Luis Leitón Barrantes; al este, con Juan Luis Leitón
Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil setecientos ochenta y dos
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-ciento veintitrés mil cuatrocientos tres-mil novecientos noventa y tres
(P-123403-1993). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde el año
dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años.
Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de
Sanbuenaventura de La Unión de Montes de Oro. Exp. N° 12-100340-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002701).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160173-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marlene Chacón Barrantes
quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número seis-uno cinco seis-seis tres dos, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
repastos. Situada en Palmital, distrito segundo La Unión, cantón cuatro Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con
un frente a ella de ciento cincuenta metros con treinta y ocho centímetros
lineales; al este, con río Seco; al oeste, con Edwin Chacón Barrantes, y al
sur, con Félix Chacón Barrantes. Mide: dos hectáreas siete mil ciento cuarenta
y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-siete seis cuatro siete siete nueve-dos cero cero
dos (P-764779-2002). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que el hiciera Gerardo
Chacón Barrantes con quien le liga parentesco pues es su hermano, quien a su
vez lo había recibido como donación de su señor padre Ahias Chacón Molina y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta años
contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas,
medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marlene Chacón Barrantes. Exp. N° 09-160173-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002702).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000082-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nataly Dayana Arias Orozco
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Luis de Upala, frente al
Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-366-022, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lluni Martínez Reina; al sur, Lluni Martínez Reina; al este, calle pública, y
al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, quema de basura, cuido de cercas y siembra de postes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nataly Dayana Arias Orozco. Exp. N°
14-000082-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de octubre del 2015.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016002713).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-100022-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa, cédula jurídica 3-002-056880, vecino de Santa Rosa de
Upala y representado por su apoderado general Lidier del Carmen Segura Luna,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0138-0478, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de cementerio. Situada en el distrito uno (Upala), cantón trece
(Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Ulate Rojas; al
sur, calle pública en un frente de cuarenta y ocho metros con ochenta y seis
centímetros lineales; al este, Ángel Ulate Rojas, y al oeste, Noé Ulate Rojas y
Leidy Ana Berrocal Paco. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble A
título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, cercado,
siembra de postes, además se ha creado un cementerio comunal, bajo la
administración de la Asociación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. Exp. N°
14-100022-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 17 de abril del 2015.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002718).
Gonzalo Medrano Valencia,
mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de San Diego de Tres Ríos,
Cartago, portador de la cédula de identidad seis-ciento diez-seiscientos
veinticinco, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: Terreno de montaña y potrero, situado en el Porvenir, del
distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes
linderos: Norte, Tucano Paradise S. A., Santos, Franklin y Joaquín todos
apellidos Valencia Valencia; sur, Santos, Franklin y Joaquín todos apellidos
Valencia Valencia; este, Orlando Leiva Leiva, oeste, Santos, Franklin y Joaquín
todos apellidos Valencia Valencia. Plano Catastrado N° P-1769355-2014, a nombre
de Gonzalo Medrano Valencia con una medida de setenta y cuatro hectáreas nueve mil
seiscientos veintisiete metros. Se estima el inmueble en la suma de treinta
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de
plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se
creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 15-000069-419-AG
(Interno 89-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 2 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—(IN2016002845).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Manuel Antonio Solís Blanco, mayor, con cédula de identidad número
dos-ciento veintiocho-setecientos cuarenta y siete, viudo una vez, pensionado,
y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe; quien falleció en San José, el día
veintiséis de noviembre del año dos mil doce, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados
o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del
perímetro de la notaría de la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, que se
encuentra ubicado en San José, Zapote, cien metros oeste de la Casa
Presidencial, edificio esquinero, segunda planta, para atender notificaciones
bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones
posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Exp. N° 2015-0001. Sucesión de Manuel Antonio Solís
Blanco.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2016002094).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Susana Solís Vásquez, quien en vida fue
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero noventa y
ocho-trescientos sesenta, vecina de Sardinal, asentamiento Daniel Oduber, de la
escuela doscientos metros oeste a una junta que se verificará en este Juzgado a
las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 12-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de enero del 2016.—Lic. Karol
Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002581).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno
Urieta Nestoza, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0500740878 y vecino de Puerto Humo de Nicoya,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000099-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de noviembre del
2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016002688).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo
Alberto Murillo Castillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela, cédula de identidad 0106680778. Se cita a los herederos, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés
en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo
antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Exp. N° 15-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016002692).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta
Eugenia Jiménez Hernández, mayor, femenina, divorciada, pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301881228 y vecina de
Turrialba calle Puntarenas de la entrada en balneario. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000061-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de
octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016002746).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniela
María Solano Muñoz, mayor, soltera, administradora de empresas, costarricense,
con documento de identidad 0304370911 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
9 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016002755).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Mc
Kenzie Evans, mayor, administradora del hogar, soltera, vecina de Siquirres y
portador de la cédula de identidad N° 7-0028-0164. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
11-000461-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2016002760).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enid Sandí
Mena, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad
0102930589 y vecina de San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000879-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016002764).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la
sucesión de Giovanni Kung Selles, quien fue mayor, panameño, divorciado una
vez, profesional en informática, vecino de Desamparados, cédula de residencia
número dos-ocho cero uno cero-ocho uno cinco tres cuatro ocho cero ocho, para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000057-0640-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de julio del 2015.—Licda.
Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016002848).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Mora Barrientos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia centro,
con documento de identidad Nº 09-0015-0300. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000702-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del
2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002873).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Plácido Zúñiga Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad Nº 0202050455, vecino de Roxana, Pococí,
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000250-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí,
19 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2016002886).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Enrique Arias Solís, mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 1-0305-0485, vecino del cruce de Anabán, Roxana, Pococí,
Limón, contiguo a la delegación. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000155-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002889).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marina Arias Jiménez, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez,
pensionada, cédula Nº 1-0377-0299, y vecina del cruce de Anabán de Roxana de
Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000235-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002893).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Segundo Alberto Flores Orozco, mayor, casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad Nº 5-0020-1294, y vecino de San Martín de Nicoya. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000072-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto César Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016002908).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Luis Vargas Araya, mayor, estado civil soltero, agricultor, con documento
de identidad Nº 0700770575, y vecino de San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000220-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2016.—Msc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016002912).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Félix Antonio Vallejo Enríquez, mayor, casado una vez, guarda de RECOPE, con
documento de identidad Nº 7-0064-0505, y vecino de Limón. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000202-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2016002953).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Navarro Monge, mayor,
cédula Nº 1-0501-0732, mediante escritura 87-109, se declara abierto el proceso
sucesorio de: Luis Paulino Navarro Umaña, quien en vida fue mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Tarrazú, San Marcos, El Rodeo, 600 este del cruce a
San Pedro, cédula Nº 1-0241-0183. Se emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. San Pedro de Montes
de Oca, de Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016002983).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Nuria Delgado Valverde, mayor,
cédula Nº 1-0422-0222, mediante escritura 72-4, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de: Adán Delgado Marín, quién fue mayor, viudo de únicas
nupcias, cédula de identidad número uno-doscientos dos-trescientos sesenta y
cinco, cuyo último domicilio fue en Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito
Quepos. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a
hacer valer sus derechos. Lic. Diego José Mata Morales, San Pedro de Montes de
Oca, de Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2016002984).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Esteban Mora Mora, quien fue
mayor, pensionado, casado una vez, cédula identidad número uno-doscientos
setenta y ocho-doscientos treinta y dos, vecino de Cartago, San Francisco,
Urbanización Cocorí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 5-2014. Notaría
del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia
María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1
vez.—(IN2016003008).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Juan Francisco Vindas Vindas,
mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Cartago, San Rafael de
Quircot, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-ciento veinticinco. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en
sede notarial. Expediente Nº 1-2014. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda,
ciento veinticinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora. Fax:
2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003009).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Francisco Armando Danilo Vega
Leitón, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con domicilio en Cartago,
Oreamuno, Alto de San Rafael, del Súper Blanquillo, trescientos metros este,
veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este, cédula de identidad
número nueve-doscientos treinta-seiscientos sesenta y dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Expediente Nº 1-2015. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco
metros al este de la Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario
Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003011).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Mabel Louise Walker Walker, a las
12:00 horas del 11 de enero del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Sidney Brown Langhin, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de Limón, misma dirección de la promovente, cédula número siete-cero
cero cuatro cero-cero ocho seis uno, fallecido el día doce del mes de diciembre
del año dos mil, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen
& Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica.
Expediente Nº 0001-2016.—Limón, 12 de enero del 2016.—Licda. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2016003092).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de: Elba Romero Téllez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número nueve-cero cero treinta y seis-cero trescientos sesenta y uno,
vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, de la Iglesia Católica cien metros
sur y ochocientos metros este, para que dentro de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Plaza Los Betos, oficina
número catorce, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 13 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2016003172).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de: David Mora Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número uno-doscientos treinta-doscientos diecisiete, vecino de San
José, Pérez Zeledón, Rivas, ciento cincuenta metros sureste del salón comunal
de Guadalupe, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo
Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Plaza Los Betos, oficina número
catorce, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 07 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—(IN2016003177).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor: Over Nery Francisco Jiménez Solórzano,
cédula Nº 2-158-6955, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, Concepción, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente Nº 01-2016. Notaría del Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, notario público.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2016003223).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue: Bernardita Herrer Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Pedro de Poás, Calle El Sitio, con número de cédula de identidad
cuatro-ciento cuatro-novecientos diecinueve. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número seis de la Licda.
Sintique León González, con oficina abierta en San José, Barrio México, del
Castros Bar, doscientos metros al norte. Es todo.—San José, ocho de enero del
dos mil dieciséis.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1
vez.—(IN2016003300).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Enrique López Martínez, Ana
Marcela López Martínez, Brenda Marcela López Martínez, Rita Vanessa López
Martínez, Ana Isabel Martínez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de diciembre del mes de diciembre del dos mil
quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario y ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Enrique
López Hernández, quien en vida era mayor, casado una vez, vecino de Bagaces,
contiguo al Canal Oeste, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos-doscientos veintitrés, fallecido el veintiuno de noviembre
del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Bagaces, Guanacaste, ciento veinticinco
metros al este del Instituto Costarricense de Electricidad, telefono: Ocho ocho
uno dos-uno ocho dos cero.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1
vez.—(IN2016003310).
En mi notaría, a las 14:20
horas del 01 de diciembre del 2015, se declaró abierto el sucesorio de: Telma
Camacho Calderón, cédula de identidad Nº 3-0138-0181. Se invita a todos los
interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el
plazo de treinta días después de publicado el edicto. Expediente Nº
1-12-2015.—Pocora, Guácimo, Limón, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Núñez
Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016003311).
En mi notaría, a las 12:00
horas del 08 de noviembre del 2015, se declaró abierto el sucesorio de: Daisy
Angulo Obando, cédula de identidad Nº 5-096-959. Se invita a todos los
interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el
plazo de treinta días. Expediente Nº 08-11-2015.—Pocora, Guácimo, Limón, 09 de
diciembre del 2015.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2016003313).
Yo, Mauricio Lara Ramos,
notario público con oficina abierta en la provincia de San José, cantón de
Escazú, distrito de San Rafael, Guachipelín, cien metros al sur de los cines de
Multiplaza, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, en trámite de sucesión ab
intestato del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber, tramitado en mi notaría
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, de conformidad con
las disposiciones del artículo quinientos veinte del Código Civil y por las
facultades dadas al suscrito por el artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, hago de conocimiento que en mi notaría, bajo el expediente
anteriormente indicado, los señores Julieta Lara Bolaños; y, el señor Ricardo
Wasserman Feinzilber, ambos en condición de herederos legítimos, han solicitado
se tramite la sucesión ab intestato del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber.
En razón de lo anterior, se les concede treinta días a terceros interesados
para que puedan formular oposiciones a la presente solicitud, las cuales podrán
ser presentadas en escrito firmado por el interesado y entregadas en la notaría
del suscrito ubicada en la dirección anteriormente indicada. Es todo. Firmo la
presente al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016003345).
Daniel Gamboa
Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al
sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: José Fabio Montero Aguilar, cédula número tres-ciento
treinta y ocho-cuatrocientos noventa y tres. Expediente Nº 04-2015.—Turrialba,
cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2016003407).
Se emplaza en la sucesión de
quien en vida fue: Reynaldo Barquero Rodríguez, mayor, casado, vecino de San
Joaquín de Flores, de Clínica Jorge Volio Jiménez, ciento cincuenta metros
suroeste, Heredia, cédula número cuatro-cero uno dos dos-cero tres dos seis,
fallecido el tres de abril dos mil quince, para que dentro del plazo treinta
días, contados a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus
derechos, si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasa a
quien corresponde. Notaría de la Licda. Gladys Barrantes Quesada, carné Nº
20836.—San José, a las diez horas del día once de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016003413).
Ante la notaría
del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las catorce horas
del catorce de enero del dos mil dieciséis, solicitado por la señora: Isabel Cristina
Arguedas Garbanzo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Antonio,
Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 200 oeste, cédula número
uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos cincuenta y seis, en su
condición de heredera de quien en vida fue: Daniel Fernando Arguedas Obando,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Antonio de Desamparados,
fallecido en Central, San José, el diecinueve de agosto del dos mil quince. Se
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contadas a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos
y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2016.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2016003422).
Mediante solicitud de apertura
otorgada ante esta notaría pública, por la señora Saray del Socorro López
Raygada, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
seis-cero noventa y tres-cero noventa y seis, viuda una vez, quien dice ser ama
de casa, vecina de la ciudad de San José, Uruca, de la subestación eléctrica,
doscientos metros al este y cien metros al norte, casa esquinera, de dos
plantas y otros, a las veintiún horas del día cinco del mes de diciembre del
dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría pública declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su señor
esposo: Samuel Rojas Madrigal, quien fue mayor de edad, casado una vez, quien
se dice fue comerciante, con la cédula de identidad número uno-doscientos
ochenta y nueve-setecientos ochenta y tres, y vecino de la ciudad de San José,
Uruca, de la subestación eléctrica, doscientos metros al este y cien metros al
norte, casa esquinera, de dos plantas y quien falleció en el distrito Central
del cantón de San José, el día seis del mes de noviembre del dos mil once,
defunción inscrita bajo las citas: uno cero cinco uno tres uno dos cinco cero
dos cinco cero, y de conformidad con el artículo Nº 946 del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto por una única vez en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Jerry Campos Monge,
en la ciudad de Heredia, San Isidro, 50 metros al sur de la parroquia, altos
contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, teléfono celular Nº 8822-5653. Es
copia fiel y exacta de su original.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—(IN2016003442).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: María Ester Hernández Barrientos, quien al
momento de su muerte era viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de
identidad número uno-cero uno siete uno-cero nueve seis seis, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos
mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos
Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de
San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003485).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión mancomunado de: Rodolfo Arce Solano, quien en vida
fuera casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y
dos-cero cero catorce, de María Cristina Pereira Zamora, quien en vida fuera
casada una vez, con cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y
ocho-cero quinientos treinta, y de los hijos de los dos causantes anteriores
Rodolfo Arce Pereira, quien en vida fuera divorciado, con cédula de identidad
número tres-cero doscientos veintiocho-cero cero sesenta y uno, y Gerardo Arce
Pereira, quien en vida fuera casado una vez, con cédula de identidad número
tres-cero doscientos veintiocho-cero cero sesenta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero
cuatro-dos mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario
Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco
de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003486).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de: Santos Obando Obando, quien fue casado una vez,
agricultor, vecino de El Limbo de Duarcarí, Guácimo, Limón, cédula de identidad
Nº 6-0077-0163, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero cero cinco-dos mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial
ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí,
Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2016003487).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Edwin Sandoval Fernández, mayor, peón, viudo,
agrícola, con cédula dos-uno ocho cinco-ocho seis cinco, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 15-100021-642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016004946).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Bayron Enrique González Ledezma, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. 3 de diciembre del 2015. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 15-000703-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las quince horas
y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—(IN2016002120). 3
v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de
edad Leily Elienh Julias Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Expediente N° 15-400310-0928-FA (319-2-2015)-A.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela
Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—(IN2016002213). 3
v. 2
Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de presunción de
muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución
que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del
doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de
declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba
González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de
importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey
García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González
(ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de
folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la
Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de
nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía
aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día
veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación
aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3
testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección
Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver
certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que
Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en
playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a
tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista
noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del
2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado
inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida
forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código
Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara
ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que ellos
conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De
conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil,
publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con
intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su
conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución
por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a
los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias
necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se
declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado,
de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos
que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75,
76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial
por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y
remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los
efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de
ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules
costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº
14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—(IN2015082233). 3
v. 1 Alt.
Se convoca por medio de este
edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la curatela de Valeria Vanegas López, para que se apersonen
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002299-0292-FA. Proceso
tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de octubre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016002580). 3
v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
de edad Shelsy Camila Obando Jiménez y Joshua David Castro Obando, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N°
15-400326-0928-FA (335-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
04 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016002640). 3
v. 1
Licenciada, Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace
saber que en proceso insania, establecido por Carlos Rodrigo Peña Vallejos,
mayor, casado, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número
5-0170-0830, vecino de Santa Cruz, Guanacaste; en su condición de presidente
con facultades de apoderado especial judicial de la asociación Hogar de
Ancianos Nuestra Señora del Rosario para que se declare insana a la Sra.
Filomena Barberena Benavides, mayor, viuda, sin oficio, nicaragüense, cédula
8-0071-0561, vecina de Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, Santa
Cruz, se dictó la sentencia Nº 336-2015 de las catorce horas y veintidós
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince que en lo conducente
dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto, de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239,
202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa promovido por asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del
Rosario se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a la
Sra. Filomena Barberena Benavides, mayor, viuda, nació el día 4 de junio del
1944, nicaragüense, naturalizada costarricense, cédula 8-0071-0561, hija de
Joaquín Barberena Cruz y Carmen Benavides Cruz; vecina de Santa Cruz, en el
Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, sección de personas y
sección de la propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora
de la Sra. Filomena Barberena Benavides a la persona administradora del Hogar
de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, en este momento la Sra. Sor Ana Delmy
Cruz Santos, mayor, soltera, religiosa, salvadoreña, portadora de la cédula de
residencia número 122200716511, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, en el Hogar
de Ancianos Nuestra Señora del Rosario; a quien se le previene comparecer a
este Despacho, para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día y/o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designad a deberá
levantar un inventario de todos los bienes de la Sra. Barberena Benavides en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el
fin de que la curadora represente a la Sra. Filomena Barberena Benavides en los
asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los
bienes de la Sra. Barberena Benavides, así como la obligación de cuidarla para
que adquiera o recobre su capacidad mental y física, conforme lo señala el
artículo 233 y 235 del Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo 237
del Código de Familia debe la curadora, sea la señora Sor Ana Delmy Cruz Santos
rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este
Despacho, un informe de la situación del patrimonio de la Sra. Filomena
Barberena Benavides, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante
el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así
como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año como lo
señala el artículo 215 del mismo código. 8) De conformidad con el artículo 233
del Código de Familia cesa María Fernanda Rivera Barberena en sus funciones de
administradora interina de bienes de la Sra. Filomena Barberena. 9) Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese un extracto de
la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz.—Licda. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016002240).
Se avisa al
señor Víctor Alexander Cardoza Rondón, nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC
16376968, comerciante, casado una vez, domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-000092-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 633-2015 de las dieciséis horas treinta minutos del doce de junio
de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: I.—…, 1..., 2...,
3..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos Probados: 1°..., 2°..., 3°...,
4°..., 5°..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: con
base en lo expuesto, se declara sin lugar la demanda. Son las costas a cargo de
la parte actora.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002583).
Licenciada
Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania,
establecido por Alonso Rafael Agüero García, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: G N° 13-002145-292-FA. Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho
minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso insania, establecido por
Alonso Rafael Agüero García, mayor, viudo, vecino de Poas de Alajuela, cédula
de identidad 1-866-190. Resultando: Con base en los hechos que expone y las
citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia
se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador...
Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución del presente
asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87
años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos...b) don Antonio aparece
como propietario registral únicamente de la finca del Partido de San José Folio
Real Matrícula número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS
y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los
y artículos citados se acogen la presentes diligencias de Insania, en
consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra
como su Curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo
represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio
con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador
para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De
conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes
anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el
curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y
además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá
su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede
rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar
legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta
resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002584).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Maurizio Cardinale (único apellido) documento
de identidad N° P025157W que en proceso Nº 13-401432-0637-FA, declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las
quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince,
que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes
extremos: “... pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se
declara que Maurizio Cardinale (Único apellido), no es el padre biológico de
Jordan Mauricio Cardinale Chirinos; b) la citada persona menor de edad no tiene
derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle
ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la
pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Víctor Eladio
Salazar Vásquez es el padre de Jordan Mauricio. La persona menor de edad, tiene
el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido
el de su madre. En adelante, se llamará Jordan Mauricio Salazar Chirinos, de lo
que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como
aquí se ordena. c) Se declara que Jordan Mauricio Salazar Chirinos tiene
derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato.
d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos
mil quince, página tres, asiento cinco, por medio de ejecutoria. Publíquese por
una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para
la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de
Desamparados, seis de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002585).
Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Xinia María Sánchez Castro, documento de identidad
20-505-355, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono y subsidiariamente Suspensión de patria potestad
en su contra, bajo el expediente número 14-001469-0292-FA donde se dictaron la
resolución que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono del menor Otilio Jesús Sánchez
Castro y subsidiariamente suspensión de patria potestad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia María Sánchez Castro,
representada por su curadora procesal, Licda. Mellissa Sanabria Saborío y a
quien se le concede el plazo de diez días para que conteste la demanda y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En el plazo de cinco días podrá interponer excepciones
previas. En el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de
edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. El edicto de publicará en forma electrónica.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal a
quien se le hace ver que existe un juego de copias de la demanda a su
disposición en el despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002587).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Carlos Alberto Abarca Arrieta, en su carácter personal, quien
es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, exp: 15-000303-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y treinta y uno minutos del cuatro de agosto del
año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del menor Carlos
Steven Abarca Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carlos Alberto Abarca Arrieta, a quienes se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al señor Carlos Alberto Abarca Arrieta,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Limón), ya que el mismo puede ser localizado en: Limón, Santa
Eduvigis, 100 metros este del Bar El Huequito. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre las cuestiones de
primer y especial pronunciamiento, se resuelve: Se acoge la medida precautoria
solicitada por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, consecuentemente se ordena el deposito
provisional del menor Carlos Steven Abarca Solano en el hogar de la señora
María de los Ángeles Montero Guillén, mientras se tramita esta gestión, esto
sin perjuicio de lo que en sentencia se resuelva. Se hace ver a la mencionada
depositaria que en el plazo de ocho días, debe apersonarse a este Despacho a
aceptar el cargo conferido. Artículo 161 del Código de Familia. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del
nueve de diciembre del año dos mil quince. Visto el acta presentado por la
oficina de comunicaciones judiciales de Limón visible a folio diecinueve
frente, se resuelve: Siendo que se trata de un proceso no contencioso y siendo
que se tiene por agotadas las vías legales correspondientes, ordena notificar
por edicto a la señor Carlos Alberto Abarca Arrieta. Confecciónese edicto
respectivo. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Exp:
15-000303-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002593).
Se avisa al señor José Miguel
Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000771-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Neithan Miguel Valle Granados. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002597).
Se avisa a la
señora Meilyn Lizeth Agüero Madrigal, de calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000774-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Eduardo José Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Kattya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002598).
Se avisa al
señor Bernard Paniagua Arias, portador de la cédula de identidad 7-0133-0553,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000780-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeirlaine
Georgina Paniagua Islop. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del
2016.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002599).
Se avisa a: Adriana Torres
Chinchilla y Daniel Venegas González, mayor, con calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente
15-001191-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del seis de enero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito
judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como
intervinientes se tiene a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González,
a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso,
de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se
ordena el depósito judicial provisional del menor Andriu Venegas Torres, en la
persona de Magdalena Juárez Juárez, a la cual se le previene presentarse
aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Asimismo se le indica a la
parte promovente aclarar la dirección de la señora Juárez Juárez. Siendo que no
es posible ubicar a los Intervinientes señores Adriana Torres Chinchilla y
Daniel Venegas González, se ordena notificarles la demandada por medio de la
publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de enero del
2016.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002606).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 15-001556-0292-FA, Ana Ramírez Jiménez y Jairo Rojas
González, solicitan se apruebe la adopción indirecta y conjunta de la persona
menor Johan Andrey Cruz Duarte. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del
2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002608).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 15-001699-0364-FA, Angie Alejandra Zúñiga Sánchez, mayor,
casada, estilista, vecina de La Aurora de Heredia, cédula 4-0179- 0121 y Daniel
Campos Gamero, mayor casado, técnico en electrónica industrial, vecino de La
Aurora de Heredia, cédula número 2-0563-0611, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor Leslie Maily Mora Calderón, cédula 4-0311-0208. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 08 de enero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002610).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Daniel Gerardo Mejías Vega,
mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 7-0186001, nacido el 02-08-1988, con veintisiete años de edad, y Darling
Magdalena Sánchez, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad
número 7-0230-0052, nacida el 09-08-1994, actualmente con 21 años de edad,
ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000732-1152-FA (2).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 enero del
2016.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002595).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor Leonardo Miguel Castro Villalobos, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad número 2-499-0345, vecino de Heredia, Barva de la
farmacia de la clínica 400 metros oeste y 25 metros norte, hijo de Francisco
Castro Sánchez y Judith Villalobos González nacido en Alajuela el 24/01/1975,
con 40 años de edad, teléfono: 8542-8696 y Iris María Muñoz Vargas, mayor,
divorciada una vez, operaria, cédula de identidad número 3-0322-0656, vecina de
Heredia, Barrio Corazón de Jesús 100 metros al oeste de la nueva Iglesia
Católica, hija de José Manuel Muñoz Méndez y Blanca Rosa Vargas Coto, nacida en
Cartago, el 20/11/1972, actualmente con 43 años de edad, teléfono: 8753-0788.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
15-002286-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002612).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Javier Alberto Corrales Enríquez, mayor, soltero, cheque de bodega, cédula de
identidad número 0111460163, vecino de Purral, hijo de Carlos Alberto Corrales
Gutiérrez y Carmen Nelsy Enríquez Jiménez, nacido en Carmen, central, San José,
el 05/08/1982, con 33 años de edad, y Belky Johanna Hamm Molina, mayor,
divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0108960272, vecina de
Purral, hija de Beverly Hamm Davis y Mayra Molina Chacón, nacida en Hospital
Central, San José, el 15/10/1974, actualmente con 41 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-002620-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002616).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes el señor José Gerardo Romero Ortiz, mayor, estado civil
soltero, profesión músico, cédula de identidad número 1-1338-913, vecino de
Heredia, María Auxiliadora, del Liceo María Auxiliadora 150 m al este, contiguo
a las oficinas del MINAE, hijo de José Gerardo Romero Villanueva y Lorena Ortiz
Vargas, nacido en San José, el 09 de enero de 1988, con 27 años de edad, y
Melissa Vanessa Álvarez Lizano, mayor, estado civil, profesión soltera, cédula
de identidad número 7-0150-0970, vecina de Heredia, María Auxiliadora, del
Liceo María Auxiliadora 150 m al este, contiguo a las oficinas del MINAE, hija
de Luis Eladio Álvarez Valerio y Vanessa María Lizano Muñoz, nacida en Limón el
14 de enero de 1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 16-000003-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002645).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Luis Eduardo Villalobos Cerdas, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número 0602840260, vecino de San Ramón de Alajuela, 25
metros sur de la Farmacia La Toscana, apartamento de color verde, hijo de Dimas
Villalobos Villalobos y Marta María Cerdas Cerdas, nacido en El Roble, Central,
Puntarenas, el 29 de abril de 1977, con 37 años de edad, y María del Socorro
Artavia Solano, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
0206200818, vecina de Linda Vista de San Miguel de Naranjo de Alajuela, de la
Pulpería Juancho 100 metros este, casa de dos pisos sin pintar, hija de Alfonso
Artavia Carvajal y de Deyanira Solano Mora, nacida en Quesada, San Carlos de
Alajuela, el 19de mayo de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 16-000015-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Familia), 08 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002668).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Kendry Eliberto Montero Salguero, costarricense, mayor, en unión
de hecho, misceláneo, cédula de identidad número 0115360310, vecino de San
Ramón, Copán, de la Pulpería La Berraquera, cuarta casa a mano derecha, hijo
de, Jorge Enrique Montero Ulate y Sheila Patricia Salguero Sánchez, nacido en
Hospital Central, San José, el 11/05/1993, con 22 años de edad, y Katherine
Viviana Pérez Ramírez, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar,
cédula de identidad número 0207350544, vecina de San Ramón, Copán, de la
Pulpería La Berraquera, cuarta casa a mano derecha, hija de Marcelino Pérez
Morera y María Isabel Ramírez Montero, nacida en Centro, San Ramón Alajuela, el
20/01/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 16-000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 08 de
enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002671).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Alberto Araya Gamboa, mayor de edad, soltero, policía municipal, cédula de
identidad N° 0204970102, vecino de Agua Caliente de Cartago, Residencial La
Campiña casa G-18, color celeste con verjas azules, hijo de Clara Luz Araya
Gamboa, nacido en Alajuela, el 19/08/1974, con 41 años de edad, y Daisy de los
Ángeles Rojas Castro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0602450459, vecina de Agua Caliente de Cartago, Residencial La Campiña casa
G-18, color celeste con verjas azules, hija de Balbina Castro Rojas y Venero
Rojas Zúñiga, nacida en Puntarenas, el 24/03/1972, actualmente con 43 años de
edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Josias Alberto y Zaray Malena ambos
Araya Rojas y menores de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000064-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002674).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin Josué Gómez Vargas,
mayor, soltero, oficial de policía, cédula de identidad N° 0303830211, vecino
de Paraíso Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar, hijo de
Alba Vargas Fonseca y Neftalí Gómez Brenes, nacido en Oriental Central Cartago,
el 04/10/1982, con 33 años de edad actualmente, y Joselyn Irene Solano Chaves, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304200089, vecina de Paraíso
Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar, hija de Victoria
Chaves González y Roberto Solano Herrera, nacida en Oriental Central Cartago,
el 11/05/1987, actualmente con 28 años de edad. Ambos tenemos un hijo en común
Aarón Gómez Solano 11/05/2010 con seis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000068-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002675).
Han comparecido
antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan
Jiménez Vargas, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio servicio al
cliente en una distribuidora, portador de la cédula Nº 02-0709-0410, hijo de
José Luis Jiménez Umaña y Xenia María Vargas González, vecino de Cedral, 300
norte del acueducto; y Leslie Dayan Rodríguez Alfaro, quien es mayor de 21 años
de edad, soltera, de oficio dependiente, portadora de la cédula Nº
02-0729-0246, hija de Segundo Hernán Rodríguez Campos y Alba Rosa Alfaro
Herrera, vecina de La Margarita, 100 al este y 25 sur y 25 al este, casa Nº 4 a
mano izquierda. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente Nº 15-001152-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2016002877).
Ante esta
notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las
disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, Carolina del
Milagro Rendón Quirós, asistente de servicio al cliente, con cédula de
identidad número uno-mil doscientos noventa y tres-quinientos dieciocho, y José
Mauricio Zúñiga Siu, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número
uno-mil ciento dieciséis-quinientos noventa y cuatro, ambos mayores de edad,
costarricenses, solteros en unión de hecho y vecinos de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Colegio Humble, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste,
apartamentos amarillos. Se publica el presente edicto para hacer de
conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones
comprobadas a la misma lo comuniquen a esta notaría al telefax número:
2201-4141.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2016003415).
Se hace saber que ante el
notario público Gustavo Adolfo Tellini Mora, con oficina en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Edificio Centro Hispánico, han comparecido Mariela
Isabel Azurdia Molina, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1029-0323, psicóloga, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio
Barlovento, hija de Emilia Molina Cruz y José Rogelio Azurdia de León; y David
Jacob Salazar Víquez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad Nº
3-0404-0029, ingeniero mecánico, vecino de Cartago, La Unión, Concepción,
Condominio Barlovento, hijo de Irma Elena Víquez Matei y Jorge Salazar Monge, a
efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Entre ellos
han procreado a la menor Elena Salazar Azurdia. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto, ante la notaría del Lic. Gustavo Tellini Mora.—Lic. Gustavo
Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016003424).
Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José; al ser las quince horas y nueve minutos del doce de enero
del año dos mil dieciséis; Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al
señor Dennis Antonio Agreda Portillo, cédula o documento de residencia número
122200103002, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
en la causa numero único 14-000648-0619-PE; seguido en contra de Magdalena
Portillo Guerra, en perjuicio de Milton Rafael Arce Trejos, por el delito de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da
traslado de la acción civil resarcitoria al tercer demandado civil Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y
nueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis. de conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista
en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Jennifer Lobo Venegas,
en representación de la parte ofendida Milton Rafael Arce Trejos, a darle
traslado al Tercer Demandado Civil, el señor Dennis Antonio Agreda Portillo, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan Fiscal Auxiliar
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, comunicación
por edicto. Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Dennis Antonio Agreda
Portillo, cédula o documento de residencia número 122200103002; es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto; Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016002586).