BOLETÍN JUDICIAL N° 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 212-2015

Asunto:    Reiteración de la circular Nº 99-2003 donde se reiteró de la circular Nº 56-01, sobre “Órdenes de embargo de cuentas bancarias”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo LXXXII, acordó reiterarles circular Nº 99-2003, que a su vez reiteró la circular Nº 56-01, sobre “Órdenes de embargo de cuentas bancarias”, del 18 de setiembre de 2003, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 62-2003, celebrada el 21 de agosto de 2003, artículo LVIII, dispuso modificar y reiterar la circular Nº 56-2001, sobre “Órdenes de embargo de cuentas bancarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 119 del 21 de junio de 2001, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 27 celebrada el 3 de abril del 2001, artículo XXIX, acordó reiterarles el texto de la circular Nº 71-95, del 7 de diciembre de 1995, “ Órdenes de embargo de cuentas bancarias”, publicada en el Boletín Judicial Nº 9 del 12 de enero de 1996, que literalmente dice:

“Que el Consejo Superior en sesión Nº 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, con vista en la solicitud que sobre el particular realizó el M.Sc. Mario Devandas Brenes dispuso comunicarles que cuando se ordene el embargo de cuentas corrientes bancarias, debe especificarse claramente que quedan exonerados de tal disposición los montos correspondientes al depósito de salarios y/o aguinaldos en los términos que lo dispone el artículo 172 del Código de Trabajo. Lo anterior sin perjuicio de que en el proceso expresamente se ordene el embargo sobre el salario y/o aguinaldo pero únicamente en el monto y por las causales que Ley prevé”.

Asimismo en complemento y en virtud de lo anterior se dispuso comunicar “que cuando se ordene el embargo de cuentas bancarias, debe especificarse claramente que quedan exonerados de tal disposición, los montos correspondientes al depósito de los salarios, pensiones, aguinaldo y/o pensiones alimentarias.”

Además, es importante indicar que en adelante deberán ser tomadas en consideración aparte de los salarios y las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro.”

San José, 20 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002937).

CIRCULAR Nº 213-2015

Asunto:    Atención del servicio del cableado de red y telefonía en las oficinas judiciales.

A LAS ADMINISTRACIONES, DESPACHOS JUDICIALES

Y JEFATURAS EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo CIII, a solicitud de la Dirección de Tecnología de Información acordó comunicarles las siguientes directrices que se deben considerar al momento de solicitar servicios de comunicación y telefonía:

1. Las administraciones y jefaturas de oficina deben considerar la factibilidad de los recursos de comunicación y telefonía junto con los recursos tecnológicos, espacio y materiales como parte de las necesidades previas que deben evaluar al solicitar nuevas plazas o permisos con goce de salario para aumentar y ubicar el personal en las oficinas judiciales.

2. Las administraciones y jefaturas de oficina deben limitar la ubicación de los puestos de trabajo a los puntos de redes existentes y libres. Asimismo, en el caso de las oficinas judiciales ubicadas en las periferias, cuya red de comunicación es inalámbrica, deben utilizar los espacios donde existe cobertura de la señal, la cual fue evaluada y establecida con la instalación de los equipos.

3. Las administraciones y jefaturas de oficina deben girar las instrucciones a su personal para que en adelante evalúen lo establecido en el punto uno y dos de esta circular antes de solicitar la instalación de nuevos puntos de red y telefonía. En los casos que procede, dicha solicitud se debe hacer a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT), indicando el número del acuerdo del Consejo Superior correspondiente a la aprobación de las plazas o permisos que justifican su creación.

4. La ubicación de nuevos puntos de red debe estar acorde a las recomendaciones de seguridad, esto implica que no es permitido instalarlos en pasillos, mezanines y en general en zonas de acceso al público. Asimismo, las administraciones y jefaturas deben vigilar que al realizar remodelaciones de las instalaciones, lo anterior se cumpla y en adelante reportar al Centro de Atención Tecnológica (CAT), los puntos de acceso a la red identificados en esas condiciones para su correspondiente clausura.

5. No se autoriza el traslado de 5. actuales puntos de red y telefonía (libres o en uso) sin la recomendación de entidad competente (Salud Ocupacional, Auditoria Judicial, entre otros) que permita a la Dirección de Tecnología justificar el gasto de materiales y tiempo del recurso humano en realizar dicho trabajo. Se exceptúan los casos donde el mismo personal técnico recomienda la reubicación en cumplimiento de alguna directriz o aplicación de las buenas prácticas que regulan la labor.

6. Las contrataciones para el alquiler de locales para ubicar despachos judiciales, las remodelaciones o construcciones de edificaciones, deben incluir obligatoriamente la contratación del cableado estructurado (red y telefonía) y deben considerar la totalidad de las necesidades de puestos de trabajo, escáneres de red, impresoras, faxes, alarmas, cámaras, etc. De igual forma, debe establecerse como parte de la contratación, la ubicación de estos puntos de conformidad con los puestos de trabajo. El anteproyecto con su respectivo croquis, debe ser trasladado a la Dirección de Tecnología para su aprobación.

7. Las administraciones y jefaturas de oficina deben respetar, para garantizar el control interno de la oficina, la vía oficial para comunicar averías y solicitud de servicios a la Sección de Telemática y en general a la Dirección de Tecnología de Información, a través del Centro de Atención Tecnológica (CAT), para lo cual pueden llamar a la extensión 4777 o bien ingresar su solicitud en Atención de Reportes en la Intranet.

8. Las solicitudes de puntos de red y telefonía, deben plantearse ante el Centro de Atención Tecnológica con al menos 22 días de antelación, con el fin de que se puedan programar las giras, separar los materiales y demás insumos necesarios para su colocación.

9. No se instalarán puntos de red y telefonía, si no se cuenta con la plaza y con la computadora respectiva o con el elemento a instalar en la oficina. Esta medida se toma para evitar la instalación de puntos que luego no se utilizan, por los costos que esto conlleva.”

San José, 20 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002940).

CIRCULAR Nº 214-2015

Asunto:    Competencia territorial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES EL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 39-15, celebrada el 2 de noviembre del 2015, artículo XIII, al conocer el informe de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar que la competencia territorial del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, compete al Distrito de Puerto Jiménez, con sus respectivos barrios y poblados conforme se determina en la división territorial administrativa.

Además, la competencia material del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, concierne a los asuntos de índole Civil, Laboral, Faltas y Contravenciones, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica y Tránsito.

San José, 20 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002942).

CIRCULAR Nº 215-2015

Asunto:    Sobre la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA CIVIL Y AGRARIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 92-15, celebrada el 15 de octubre de 2015, artículo LXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, acordó comunicarles a los despachos que tramitan materia Civil y Agraria, la existencia de la reforma, a la Ley Nº 2755, denominada “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”, donde se suprime el requisito de notificar a los condueños no colindantes de la finca original, cuyo texto en lo conducente, literalmente dice:

Ley de Inscripción de Derechos Indivisos

Artículo 1.- El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previos los trámites que esta ley establece.

Se presume que el condueño ha poseído por un término no menor de un año en la forma indicada en este Artículo, cuando a la fecha de su solicitud haya transcurrido un año o más desde que adquirió el derecho o derechos que trata de localizar. Si no ha transcurrido ese término, deberá probar, ante el Juez que conozca de la información a que se refiere el Artículo 2 de esta ley, con la declaración de dos testigos vecinos del cantón donde esté ubicada, la respectiva parcela, que ésta ha estado localizada y poseída por no menos de un año, en la forma dicha, por el condueño, y los anteriores dueños del derecho o derechos que se trata de localizar. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 2779 de 12 de julio de 1961).

Artículo 2.- Previamente el condueño deberá presentar una información ante el Juez Civil de la Jurisdicción correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar, en donde indicará su deseo de llevar a cabo la localización, la descripción completa de la parcela, su estimación, así como los nombres y apellidos o razón social y domicilio de los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás terceros que pudieran resultar directamente perjudicados con la localización. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 2779 de 12 de julio de 1961).

Artículo 3.- Con el escrito deberá presentar una certificación del derecho o derechos que trata de localizar, expedida por el Registro Público donde se hagan constar también los gravámenes y anotaciones que gravitan sobre dicho derecho o derechos, y un plano de la parcela que desea localizar debidamente inscrito en la Dirección General del Catastro, en que se hagan constar con claridad los nombres y apellidos o razón social de los colindantes, la naturaleza, situación, medida superficial y frentes a las calles públicas. De tales documentos deberán acompañarse las copias necesarias. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 2779 de 12 de julio de 1961).

(…)

Artículo 5.- De la solicitud el Juez dará audiencia por quince días hábiles a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos cuyos nombres se indiquen en el escrito inicial, en el plano y en la certificación del Registro Público. (El presente artículo ha sido modificado mediante Ley Nº 2779 de 12 de julio de 1961)

(…)”

San José, 25 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002944).

CIRCULAR Nº 216-2015

Asunto:    “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 41-15, celebrada el 16 de noviembre de 2015, artículo XIII, aprobó la “Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“Política Institucional contra el Hostigamiento

Sexual en el Poder Judicial

Introducción

El hostigamiento sexual es una de las tantas formas de violencia y discriminación que existen en nuestra sociedad. Es una realidad que ha estado oculta, pero extendida y requiere de un adecuado abordaje para prevenir, combatir y eliminar las conductas violentas y las consecuencias que genera para las víctimas, en su salud integral, en su desarrollo profesional y su entorno socio-familiar. Lo anterior también repercute en la institución al convertir los espacios laborales en ambientes hostiles, generar ausentismo laboral, despidos o renuncia al trabajo de las víctimas de hostigamiento sexual.

Este fenómeno dentro de la institución es una manifestación más de las relaciones de poder que existen entre hombres y mujeres, y genera consecuencias negativas especialmente para estas últimas, pero también para muchos hombres que no cumplen con las expectativas que la construcción histórico-social demanda de la masculinidad. También es considerado como un mecanismo de control a las mujeres en el ámbito laboral, el cual se ejerce para legitimar y mantener las relaciones de poder entre los géneros.

El Poder Judicial ha decidido abordar la problemática relacionada con el hostigamiento sexual desde dos perspectivas: por una parte, intenta aliviar las consecuencias negativas que este tipo de discriminación genera en las personas que la viven; por otra parte, analiza la problemática desde sus raíces, es decir, desde la construcción social de los géneros, los cuales han determinado cómo deben ser lo masculino y lo femenino, sin importar los efectos negativos que ello conlleva.

Para cumplir con ello, el Poder Judicial cuenta con tres instancias que han dedicado sus esfuerzos a esta problemática. Una instancia es la Secretaría Técnica de Género que, además de consagrar gran parte de su trabajo a la concientización y capacitación del personal judicial en la temática de género, cuenta actualmente con un área legal para la atención y acompañamiento de las víctimas de hostigamiento sexual, con el fin de brindarles el asesoramiento y la representación en los procesos disciplinarios que se ventilen en el Tribunal de la Inspección Judicial. La segunda instancia es la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, quien tiene a su cargo la ejecución de esta Política y dicta los lineamientos específicos al respecto. Finalmente, la tercera instancia que se integra a este esfuerzo es la Subcomisión para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Ámbito Académico, la cual se origina por acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela Judicial. A raíz de esa disposición, se acordó designar a representantes de cada uno de los programas de capacitación de la Escuela Judicial y de las diferentes Unidades de Capacitación, con el fin de generar un canal de confianza entre las posibles víctimas en el ámbito académico y la persona representante designada para conducir el proceso hasta la Inspección Judicial, brindando acompañamiento a estas.

Por tanto, el Poder Judicial aprueba la presente Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual, dando continuidad al Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual, y con la fiel convicción de que este tipo de violencia dentro de la institución fortalece patrones y estereotipos socioculturales de género así como relaciones de poder asimétricas.

Objetivos

Impulsar, dentro de todas las instancias o del Poder Judicial la prevención del hostigamiento sexual que perjudique las condiciones de trabajo, el desempeño y el estado general de bienestar personal para generar ambientes libres de violencia.

Promover que las personas que laboran dentro del Poder Judicial de forma directa o por contratación externa, o las personas usuarias de los servicios de la institución que se consideren víctimas de hostigamiento sexual cuenten con la asesoría, representación y atención de su caso durante el procedimiento que se adelanta ante el Tribunal de la Inspección Judicial.

Asegurar que las acciones y estrategias que la institución tome respecto al fenómeno del hostigamiento sexual se dirijan al conjunto de personas actoras que intervienen en esta problemática: mujeres y hombres, servidoras y servidores judiciales, personas usuarias de la institución y personal de contratación externa del Poder Judicial.

Definición

Tal y como el “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial” lo establece, el hostigamiento sexual es “toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal o física, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de una persona o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo”.

Marco normativo

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos ha emitido diversos instrumentos internacionales donde se reconoce que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que afecta la dignidad humana, discrimina por razón de sexo y excluye a las mujeres de la participación digna y efectiva en el ámbito laboral.

Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Discriminación en el Empleo y Ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, se han referido a la necesidad de vivir una vida libre de violencia y discriminación. Específicamente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que:

Art. 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

La Recomendación General N.° 19 del Comité de la CEDAW hace referencia al hostigamiento sexual que las mujeres viven en el ámbito laboral:

Artículo 11. La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas, por su condición de tales, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

El hostigamiento sexual incluye conductas de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, ya sean verbales o de hecho. Ese tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa le podría causar problemas en relación con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales también contempla acciones específicas contra el hostigamiento Sexual y manifiesta que los gobiernos “deberán adoptar las medidas para evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y los demás trabajadores, en particular para garantizar que los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el acoso sexual”.

En el ámbito interamericano, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) define qué debe entenderse como violencia contra la mujer:

Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

A nivel nacional, Costa Rica emitió en 1995 la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y su Reforma (2010), las cuales dictan los lineamientos en el país en esta materia. Institucionalmente, se cuenta con el 􀂳Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, divulgado a través de la circular Nº 174-10.

Enfoques de la Política

Enfoque de derechos humanos: implica orientar todas las acciones, programas y proyectos en la promoción y defensa de los derechos humanos que han sido positivizados a partir de los principios y las normas internacionales. Este enfoque se centra en los grupos de población objeto de mayor marginación, exclusión y discriminación. Propone que todas las acciones, programas y proyectos partan de un análisis de género, de las diferentes formas de discriminación y de los desequilibrios de poder para que los efectos de estas lleguen a aquellos grupos en mayor condición de vulnerabilidad.

Enfoque de género: A través de este enfoque se promoverá la equiparación de las condiciones entre mujeres y hombres dentro de la institución, la cual permita distinguir las necesidades específicas de los dos, tanto en el contexto social como en el laboral y el educativo. Este enfoque permite revisar las capacidades que el Poder Judicial tiene para asegurar las acciones afirmativas y los mecanismos de protección contra la violencia por género en el ámbito del empleo y de la docencia.

Enfoque de no discriminación: Esta política pretende contribuir a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación por género, reflejadas a través de conductas como el hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial. Este enfoque le permite a la institución evidenciar las condiciones de vulnerabilidad de las personas víctimas de esta problemática, especialmente de las mujeres, quienes además de su condición de género, se enfrentan a múltiples formas de discriminación y violencia, cuando dos o más condiciones de vulnerabilidad convergen en ellas.

Disposiciones generales

El Poder Judicial utilizará todos los recursos pertinentes con el fin de erradicar cualquier conducta que directa o indirectamente configure hostigamiento sexual dentro del ambiente laboral incluyendo los ámbitos educativos. El hostigamiento sexual es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los intereses institucionales, que no será permitida independientemente de la jerarquía o posición de las personas que puedan resultar involucradas.

En la aplicación de la presente Política Institucional, se debe tener presente que:

El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas de sexo opuesto o personas del mismo sexo.

Ninguna persona servidora judicial, usuaria de los servicios ni el personal de contratación externa de Poder Judicial están obligadas a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o insinuaciones de índole sexual no deseadas.

Según lo definido por la Ley y el Reglamento Institucional, el hostigamiento sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta física, verbal o no verbal, escrita, cuando se presenta una o más de las siguientes circunstancias:

Cuando someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita en un término o condición del empleo de una persona.

Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones relacionadas con su empleo.

Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona, o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil y ofensivo.

Las prácticas inaceptables y sancionables en esta institución serán las siguientes: suspender, no emplear, despedir o de cualquier manera afectar negativamente a una persona por no tolerar este tipo de conductas sexuales escritas, verbales, no verbales y físicas que configuren hostigamiento sexual, o por denunciar ante la instancia pertinente dicha conducta.

Ante cualquier denuncia por actos de hostigamiento sexual presentadas por cualquier persona que no es parte de la institución, el Poder Judicial tiene la obligación de investigar y tramitar dicha denuncia ante la instancia pertinente.

Todos los aspectos relacionados con la denuncia, su trámite pertinente y las sanciones correspondientes serán llevados a cabo según lo establecido en el “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial”.

Concienciación y capacitación

La Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación programarán procesos de formación dirigidos al personal judicial sobre la presente Política Institucional, los elementos del hostigamiento sexual, las relaciones de poder en el marco de trabajo, así como todos los aspectos relevantes del “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Poder Judicial”, con el fin de provocar un cambio en la cultura judicial orientado a erradicar esta problemática dentro de la institución.

Estos procesos, que serán desarrollados en la modalidad de aprovechamiento, deberán ser cursados y aprobados como requisito obligatorio para el nombramiento en cualquier puesto de jefatura en la institución, y tendrán énfasis en los aspectos principales del fenómeno del hostigamiento sexual, en la obligatoriedad de la jefatura de denunciar cualquier conducta que configure este tipo de hostigamiento, así como en la imposibilidad de conciliación en este tipo de casos.

Divulgación

Con base en los lineamientos establecidos por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y las oficinas de prensa de las demás instancias elaborarán campañas de divulgación sobre la presente Política, el Reglamento institucional y sobre las acciones que la institución realice para erradicar el hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial. También la divulgación de la actividad denominada “Día contra el Hostigamiento Sexual”, designada por el Consejo Superior para conmemorarse el 6 de noviembre de cada año, estará a cargo de este departamento.

Instancia responsable de la implementación

La Comisión contra el Hostigamiento Sexual será la instancia responsable de operativizar la Política en coordinación con el Área Legal de la Secretaría Técnica de Género, mediante labores de coordinación, planificación, asistencia técnica, investigación, seguimiento y evaluación de las acciones que se implementen en toda la institución.

Compromiso institucional y coordinación interinstitucional.

Es deber de la institución promover el conocimiento de los derechos plasmados en la legislación internacional, nacional e institucional sobre el hostigamiento sexual y velar por la correcta aplicación de estos documentos.

La Comisión contra el Hostigamiento Sexual realizará todas las coordinaciones que considere necesarias con las organizaciones e instituciones que desarrollen programas de atención a casos de hostigamiento sexual, propiciando el intercambio de experiencias.”

San José, 25 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002945).

CIRCULAR Nº 217-2015

ASUNTO:   Sobre nombramientos de personal meritorio e interino, que no han sido evaluados por el “Nuevo modelo para el reclutamiento, selección y nombramiento de vacantes en el Poder Judicial”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15, celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo LXX, a solicitud de la Dirección de Gestión Humana, dispuso autorizar a las Jefaturas de Oficina a que realicen nombramientos de personal meritorio e interino, para todas las clases de puestos de los niveles operativo, apoyo administrativo y apoyo jurisdiccional, que no han sido evaluados por el “Nuevo modelo para el reclutamiento, selección y nombramiento de vacantes en el Poder Judicial”, conforme a los siguientes términos:

     Con el fin de no dejar desprotegida a la Institución en lo que respecta al personal meritorio e interino, hasta tanto no se tenga conformado el registro de postulantes, se les permita a los jefes conforme se les faculta en el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial, nombrar por un periodo no mayor a un mes al personal interino o meritorio, por lo anterior, se aprueba incluir a la persona en el sistema y realizar el pago respectivo en el caso que corresponda. Y simultáneamente la Sección de Reclutamiento y Selección antes del vencimiento del primer nombramiento de las personas de primer ingreso coordinará lo correspondiente a la evaluación psicolaboral e investigación sociolaboral.

     Una vez obtenido el resultado de las evaluaciones señaladas, aquellas personas que superen el proceso positivo se incluirán en el Registro de Postulantes, a efecto que puedan continuar siendo nombrados; asimismo en el caso de las personas que obtengan un resultado desfavorable en el proceso selectivo, se considera conveniente que se permita concluir con el nombramiento registrado en el sistema (inferior a un mes), sin embargo, una vez finalizado dicho periodo sin excepción alguna no se le podrán realizar nuevos nombramientos, (no son sujetos de prórrogas) lo cual se validará mediante el sistema de pagos, razón por la cual la Jefatura deberá coordinar lo correspondiente ante la Sección de Reclutamiento y Selección con el fin de proponer a otra persona para valorar.

     Conformados los registros de postulantes y de elegibles, las jefaturas deberán recurrir obligatoriamente a las listas respectivas para nombrar por períodos cortos de sustituciones del personal a su cargo. Si ya se cuenta con un Registro de Elegibles, éste tendrá prioridad.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002916).

CIRCULAR Nº 218-2015

ASUNTO:   Sobre la inscripción y remisión de los resúmenes de sentencias.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-15 celebrada el 17 de noviembre del 2015, artículo XXIV, a solicitud de las Direcciones de Planificación y de Tecnología de Información, dispuso comunicar a las Jefaturas de los Despachos Judiciales que tramitan materia Penal, que deben designar uno de los puestos de Técnica o Técnico Judicial del despacho, de forma particular para la tarea de inscripción y remisión de los resúmenes de sentencia a las instancias pertinentes, actividades que son concordantes con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para este tipo de cargo. Asimismo, que informen el nombre de la persona destacada en esa actividad al personal del despacho judicial, al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología y a la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, y así facilitar la comunicación de quienes requieren esa información. Igualmente, si existieran cambios en el personal responsable de esta tarea deberán informarse internamente en el despacho para que todas las personas que lo integren estén debidamente informadas.

Además, deberán implementar el procedimiento adjunto para la inscripción de resúmenes de sentencia en el SACEJ y remisión al Instituto Nacional de Criminología y Oficina Centralizada de Información Penitenciaria.

A su vez, reiterando la obligación de cumplir con las directrices institucionales, cuya omisión es causal de responsabilidad disciplinaria.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002918).

CIRCULAR Nº 219-2015

ASUNTO:   Reiteración de la circular Nº 97-15 de la Dirección Ejecutiva.

A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 90-15, celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo LXXXII, acordó reiterarles la circular Nº 97-15 de la Dirección Ejecutiva, en sentido que las Oficinas de Recepción de Documentos deben cumplir con el horario establecido para el traslado de documentos a los despachos judiciales.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002925).

CIRCULAR Nº 220-2015

Asunto:    Actualización de los montos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, que rigen a partir del 1 de enero de 2016.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 99-15, celebrada el 10 de noviembre de 2015, artículo XXX, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, acordó comunicarles los nuevos montos correspondientes a las multas por infracciones a esa ley, que regirán a partir del primero de enero de dos mil dieciséis:

CUADRO DE MULTAS LEY 9078-ACTUALIZADO - ENERO 2016

Art. inciso Ley de Tránsito

Conducta

Sanción

Multa ¢ 2015

Multa ¢ actualizada (1,02%) rigen a partir enero 2016

143a)

A quien conduzca bajo las influencias de bebidas alcohólicas

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

143 b)

Al conductor que circule a una velocidad superior 140 k.p.h.

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

143 c)

A quien conduzca con licencia suspendida

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

143 d)

Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos desnivel, por espaldón, por el costado derecho.

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

143 e)

Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separada por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

143 f)

Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.

Multa categoría A

306.448.70

309.574,47

144a)

Conductor que permite personas menores de edad sin dispositivo de seguridad, estatura 1.45 mts.

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 b)

Conducta vehículo transporte materiales peligrosos. Infringe art. 115.-

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 c)

Al conductor tipo moto y bicimoto permita menores 5 años viajen en el vehículo. Infringen art. 1 1 7 inciso e)

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 d)

Conductor irrespeta señal de alto en intersección

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 e)

Conductor irrespeta señal de luz roja (excepción 104)

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 f)

Conductor circule un vehículo con placas no le pertenecen, alteradas o falsas

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

144 g)

Conductor circula más 40 k.p.h., sobre el límite establecido

Multa categoría B

207.088.20

209.200,5

145a)

Conduzca vehículos carga pesada zonas urbanas, suburbanas, no autorizadas por el MOPT.

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 b)

Conductor que circule con exceso de carga

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 c)

Conduzca vehículo modificado o adaptados, contravención art. 122

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 d)

Propietario del vehículo ponga circulación sin dispositivos retrorreflectivos exigidos

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 e)

Conductor incumpla recorridos y paradas establecidas CTP

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 f)

Conductor transporte público exceso de pasajeros, establecidas CTP

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 g)

Conductor transporte público traslade pasajeros área marcada entrada y salida. Contravención art.51 inciso a)

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 h)

Conductor circule sin las luces encendidas desde 6 p.m., a las 6 a.m., o se dificulte la visibilidad

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 i)

Conductor grúa o plataforma incumpla disposiciones art. 113

Multa categoría C

103.544.10

104.600.25

145 j)

Propietario taxi no porte taxímetro o bien esté alterado

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 k)

Conductor taxi que no utilice taxímetro con pasajeros

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

1451)

Conductor adelante valiéndose de vehículos de emergencia

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 m)

Conductor que circule por las aceras

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 n)

Conductor que adelante a otro, detenido frente a zona peatonal

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 ñ)

Conduce con teléfono móvil o cualquier sistema comunicación. Infringe artículo 126

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145o)

Conducir sin licencia o permiso temporal sin acompañante

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 p)

Conduce a una velocidad 25 k.p.h., alrededor de planteles educativos, centros de salud, centros de atención adultos mayores, lugares lleven a cabo actividades masivas.

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 q)

Conduzca sin cinturón de seguridad

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 r)

Conductor que permite acompañantes no utilicen cinturón

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 s)

Conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145t)

Conductor permita acompañante no utilice casco

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 u)

Conductor circule más 30 k.p.h., sobre el límite establecido

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145v)

Conductor transporte público se niegue a prestar servicio adultos mayores o con discapacidad

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145w)

Motociclista que adelante en medio de filas a una velocidad superior 25 k.p.h, salvo 108 inciso g)

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 x)

Conductor circule velocidad inferior a la mínima con el propósito de congestionar o entorpecer el flujo vehicular

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145 y)

Propietario o conductor utilice vehículo para prestar servicio público sin contar con las autorizaciones respectivas

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

145z)

Quien circule, estacione y obstruya el derecho de vía ferroviario

Multa categoría C)

103.544.10

104.600.25

146a)

Al propietario con dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de Policía de Tránsito

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 b)

Conductor irrespeta señal de tránsito fija vertical u horizontal

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 c)

Conductor incumpla las prioridades de paso, artículo 105

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 d)

Conductor incumpla circulación en rotondas, señaladas 106 ROTONDAS

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 e)

Conductor incumpla reglas uso carril central establecidas 107

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 f)

Conductor incumpla requisitos de señalamiento de maniobra ADELANTAMIENTO, inciso c) 108 (luces direccionales para adelantar izquierda)

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 g)

Conductor incumpla normas de uso luces establecidas 103 por horario o visibilidad

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 h)

Conductor moto circule sin vestimenta retrorreflectiva

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 i)

Conductor infrinja las prohibiciones para circulación art. 122

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 j)

Propietario que ponga en circulación vehículo alterado el motor, sistemas inyección, carburación o control de emisión de gases, establecido en su tarje FVE

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 k)

Taxista o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

1461)

Conductor brinde servicio especial de taxi sin el respectivo permiso

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 m)

Conductor infrinja maniobra RETROCESO establecido 109

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 n)

Conductor infrinja normas de estacionamiento art. 110

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 ñ)

Conductor circule vías cuyo tránsito es restringido conformidad DGIT

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146o)

Conductor transporte público puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 p)

Conduzca licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 q)

Conductor licencia extranjera por más 3 meses, luego de ingresado al país

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 r)

Conductor ingrese intersección con luz verde o derecho de vía, si el congestionamiento vial obstruye la libre circulación.

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 s)

Circular vehículo en la playa, salvo excepción de ley

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146t)

Conductor servicio público aprovisione combustible con pasajeros

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146 u)

Ciclista circule vía cuya velocidad sea igual o mayor 80 k.p.h.

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146v)

Conductor circule a más 20 k.p.h., sobre el límite máximo establecido

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

146w)

Propietario ponga circular sin la IVE período correspondiente

Multa categoría D)

51.249.10

51.771,84

146 x)

Propietario ponga circular sin estar al día en el pago de derecho de circulación y seguro obligatorio

Multa categoría D

51.249.10

51.771,84

147a)

CONDUCTOR QUE CAUSE LESIONES O DAÑOS EN FORMA CULPOSA.

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 b)

Propietario transporte carga limitada circule infringiendo requisitos artículo 112

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 c)

Conductor ponga funcionamiento autoparlantes entre 19 horas al as 07 horas, salvo permiso MOPT

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 d)

Conductor ponga autoparlantes a 100 metros de clínicas y hospitales, centro de enseñanza e iglesias con actividades

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 e)

Conductor de tránsito lento a una distancia menor de 50 metros de otro vehículo tránsito lento

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 f)

Conductor se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto que la señal de alto la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 g)

Propietario circule sin los documentos regístrales art. 4

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 h)

Conductor que sujete otro vehículo en marcha

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 i)

Conductor infrinja normas adelantamiento 108

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 j)

Conductor no ceda el paso a peatones en sitios señalamiento vial lo indique.

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 k)

Propietario vehículo ponga en circulación con placas reglamentarias en un sitio distinto al destinado

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

1471)

Conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 m)

Propietario de vehículo ponga en circulación sin los implementos de seguridad, artículo 36 triángulos, extintor, chaleco, etc.

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 n)

Conductor que evada el pago de tasas de peaje o no presente comprobante

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 ñ)

Conductor infrinja la restricción vehicular

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147o)

Conductor utilice bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 p)

Conductor utilice bocina a una distancia menor de 100 metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que estén desarrollando actividades, los dos últimos

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 q)

Conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 r)

Conductor que cause congestionamiento vial al reducir velocidad para observar un accidente o cualquier evento

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 s)

Conduzca sin placas o con menos de las reglamentarias

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 t)

Conductor que utilice estacionamientos preferenciales y no cumple las condiciones art. 96

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 u)

Propietario ponga circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir art. 13

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 v)

Propietario ponga en circulación en incumplimiento de requisitos establecidos Título II, capítulo I, sección V.

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 w)

Propietario de transporte público ponga en circulación sin la rotulación exigida

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 x)

Quien enseñe a conducir bicicletas en vía públicas cuya velocidad autorizada sea superior 40 k.p.h.,

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 y)

Ciclista que circule en las aceras

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 z)

Circule en las vías con patinetas, patines y otros vehículo no autorizados, artículo 124

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

147 aa)

Peatón que transite por las vías en contravención a), b), c), d) y e) art. 120

Multa categoría E

21.963.90

22.187.93

 

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002927).                                                                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 221-2015

Asunto:    Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV, acordó modificar la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del 2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto del año en curso, sobre la “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, para que se lea de la siguiente manera:

“Se recuerda a las jefaturas de despacho y al personal que tiene a cargo los siguientes sistemas:

Sistema de Gestión de despachos Judiciales

Sistemas de Escritorio Virtual

Sistema de seguimiento de casos (Ministerio Público y Defensa Pública)

Sistema de Agenda Única Cronos

Que es obligatorio registrar la información que cada sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se genere una gestión.

Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y procurar su obtención.

SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial, es una plataforma informática que genera estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho, los cuales, son de gran utilidad tanto para la Administración Superior como para el propio despacho.

Para que SIGMA cumpla su función es fundamental mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA no puede generar información para la toma de decisiones.

En ese sentido, la actualización de datos en los sistemas indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar el despacho, es obligatoria y considerada como una labor ordinaria del personal.

El Consejo Superior no concederá ningún tipo de prórroga para la entrega de los informes mensuales correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los 5 días establecidos.”

San José, 25 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002929).

CIRCULAR Nº 222-2015

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de noviembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015

Nombre del abogado

Nº carn

Acuerdo (s)

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

2010-42-094

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2009-38-016

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

2014-20-032 y 2014-28-041

3 años

27/01/2015

26/01/2018

01 8 del27/01/2015

825-12

Bonilla Quesada Arnaldo

6162

2015-05-043

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

262-13

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

2014-37-051

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-41-071

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

74 del 17/04/2015

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-37-039

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

153 del07/08/2015

783-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

2013-39-027

8 meses

12/08/2015

11/04/2016

156 del12/08/2015

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

2014-23-017

*

21/08/2014

*

019 del28/01/2015

582-13

Cerdas Monge Minor

19126

2015-05-024

4 meses

12/08/2015

11/12/2015

156 del12/08/2015

223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371

2014-28-051 y 2014-45-033

4 meses

22/07/2015

21/11/2015

141 del22/07/2015

011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

2014-03-021

**

03/09/2014

**

169 del03/09/2014

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

2014-41-068 y 2015-08-065

9 meses

07/08/2015

06/05/2015

153 del07/08/2015

406-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

2013-43-022

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276

2013-22-044 y 2013-39-050

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del15/05/2014

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

2006-45-068

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

240-06

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

2013-36-027

**

27/01/2015

**

01 8 del27/01/2015

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

2007-08-44

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277

2014-14-021 y 2014-41-062

3 meses

12/08/2015

11/11/2015

156 del12/08/2015

603-11

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358

*

6 meses

07/07/2015

07/02/2016

*

388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-35-029 y 2014-12-099

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

019 del28/01/2015

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-37-043

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

76 del21/04/2015

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-41-023

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

156 del12/08/2015

347-13

Hernández Salaz ar Óscar

15029

2014-45-061

3 meses

07/08/2015

06/11/2015

153 del07/08/2015

392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

2013-09-069

*

11/03/2014

*

49 del11/03/2014

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

2015-17-0327

NºNºNºNº

03/09/2015

NºNºNºNº

172 del 03/09/2015

055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220

2009-05-004 y 2009-26-01 8

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del27/12/2013

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

2010-04-033

*

06/07/2010

*

130 del06/07/2010

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

5.2

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del11/03/04

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

2015-20-074

*

30/06/2015

30/06/2019

*

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

2014-20-023

10 años

10/05/2013

09/05/2023

75 del 20/04/2015

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

2014-24-138

4 meses

13/11/2015

12/03/2016

221 del 13/11/2015

017-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

2014-41-042

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

678-12

Mesen Araya Mario Alberto

1336

2009-29-023 y 2010-22-044

1 mes

13/11/2015

12/12/2015

221 del 13/11/2015

185-07

Mora Guevara William

10370

2013-39-033 y 2014-33-039

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

74 del 17/04/2015

605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

2014-28-015 y 2014-45-028

5 meses

07/08/2015

06/01/2016

153 del07/08/2015

237-13

Morales López Dagoberto

11445

2013-39-020

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

169 del03/09/2014

017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

2014-20-043

7 meses

21/04/2015

20/11/2015

76 del21/04/2015

559-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

2014-20-037 y 2015-37-071

1 mes

21/11/2015

20/12/2015

221 del 13/11/2015

219-12

Núñez Mata Federico

15398

Res. Judicial

6 meses, 2 días

26/02/2014

28/11/2015

***

430-13

Oliva Molina Roberto Ariel

10083

2008-20-016 y 2009-16-015

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

142-07

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

2014-15-008

**

30/04/2014

**

107 del 05/06/2014

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

2012-26-022

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del01/11/2013

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

8.15

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-054 y 2013-44-044

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del03/09/2014

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-053 y 2014-04-024

3 años

03/09/2017

02/09/2020

01 8 del27/01/2015

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-20-025

9 meses

03/09/2020

02/06/2021

211 del30/10/2015

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-24-161 Y 20 14-3 7-050

3 años

03/06/2021

02/06/2024

211 del30/10/2015

295-13

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

2013-09-027

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del11/03/2014

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

2011-28-081

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del24/08/2012

191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100

2013-30-003

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

107 del 05/06/2014

757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

2014-12-123

4 meses

19/08/2015

18/12/2015

141 del22/07/2015

169-12

Ruiz Juárez Warner

15958

2015-08-066

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

153 del07/08/2015

584-13

Salas Salazar Kenneth

1356

5.1

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del11/03/04

468-01

Serrano Mena Alonso

14422

2014-37-060 y 2015-05-044

8 meses

13/11/2015

12/07/2016

221 del 13/11/2015

322-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

 

 

Tames González Carlos

5139

2014-41-066

2 años

12/08/2015

11/08/2017

156 del12/08/2015

217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-032-010

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del23/03/07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-45-063 y 2007-42-038

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

2012-40-023

*

17/06/2013

*

115 del17/06/2013

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

2013-35-044 y 2013-44-052

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

019 del28/01/2015

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

2012-42-020

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del03/09/2014

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2007-17-020 y 2007-27-028

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del08/10/2007

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2013-44-066

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

193 del03/09/2014

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

2012-32-028

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del08/03/2013

633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620

2014-28-046 y 2014-37-020

5 meses

12/08/2015

11/01/2016

156 del12/08/2015

562-12

Villalobos Salas José Alberto

12163

2012-34-041 y 2013-14-046

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del27/12/2013

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-03-021 y 2013-14-030

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del15/05/2014

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-18-051 y 2014-14-019

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

01 8 del27/01/2015

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-046

4 meses

06/08/2017

05/12/2017

76 del21/04/2015

312-13

Vosman Roldan Reynaldo

5067

2007-20-056 y 2011-35-127

6 años

03/09/2014

02/09/2020

169 del03/09/2014

772-03

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 26 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002931).                                                                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 223-2015

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de noviembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 16 DE NOVIEMBRE DE 2015

Nombre del abogado

N° carné

Acuerdo (s)

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

2010-42-094

*****

12/05/2011

*****

91 del12/05/2011

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2009-38-016

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del27/12/2013

125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

2014-20-032 y 2014-28-041

3 años

27/01/2015

26/01/2018

01 8 del27/01/2015

825-12

Bonilla Quesada Arnaldo

6162

2015-05-043

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

262-13

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

2014-37-051

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-41-071

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

74 del 17/04/2015

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-37-039

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

153 del07/08/2015

783-12

Carvajal Mora Daniel

9698

2014-12-113

4 meses

16/11/2015

15/03/2016

222 del 16/11/2015

695-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

2013-39-027

8 meses

12/08/2015

11/04/2016

156 del12/08/2015

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

2014-23-017

*

21/08/2014

*

019 del28/01/2015

582-13

Cerdas Monge Minor

19126

2015-05-024

4 meses

12/08/2015

11/12/2015

156 del12/08/2015

223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371

2014-28-051 y 2014-45-033

4 meses

22/07/2015

21/11/2015

141 del22/07/2015

011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

2014-03-021

**

03/09/2014

**

169 del03/09/2014

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

2014-41-068 y 2015-08-065

9 meses

07/08/2015

06/05/2015

153 del07/08/2015

406-13

Cubero Campos José Fabián

7325

2014-24-143 y 2014-41-069

3 años y 2 meses

16/11/2015

15/01/2019

222 del 16/11/2015

399-11

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

2013-43-022

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276

2013-22-044 y 2013-39-050

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del15/05/2014

616-12

Díaz Rivel Leonardo

12461

2014-41-057 y 2015-08-050

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

483-11

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

2006-45-068

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

240-06

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

2013-36-027

**

27/01/2015

**

01 8 del27/01/2015

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

2007-08-44

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277

2014-14-021 y 2014-41-062

3 meses

12/08/2015

11/11/2015

156 del12/08/2015

603-11

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358

*

6 meses

07/07/2015

07/02/2016

*

388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-35-029 y 2014-12-099

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

019 del28/01/2015

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-37-043

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

76 del21/04/2015

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-41-023

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

156 del12/08/2015

347-13

Hernández Salazar Óscar

15029

2014-45-061

3 meses

07/08/2015

06/11/2015

153 del07/08/2015

392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

2013-09-069

*

11/03/2014

*

49 del11/03/2014

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

2015-17-0327

NºNºNºNº

03/09/2015

NºNºNºNº

172 del 03/09/2015

055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220

2009-05-004 y 2009-26-01 8

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del27/12/2013

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

2010-04-033

*

06/07/2010

*

130 del06/07/2010

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

5.2

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del11/03/04

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

2015-20-074

*

30/06/2015

30/06/2019

*

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

2014-20-023

10 años

10/05/2013

09/05/2023

75 del 20/04/2015

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

2014-24-138

4 meses

13/11/2015

12/03/2016

221 del 13/11/2015

017-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

2014-41-042

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

678-12

Mesen Araya Mario Alberto

1336

2009-29-023 y 2010-22-044

1 mes

13/11/2015

12/12/2015

221 del 13/11/2015

185-07

Mora Guevara William

10370

2013-39-033 y 2014-33-039

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

74 del 17/04/2015

605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781

2014-28-015 y 2014-45-028

5 meses

07/08/2015

06/01/2016

153 del07/08/2015

237-13

Morales López Dagoberto

11445

2013-39-020

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

169 del03/09/2014

017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

2014-20-043

7 meses

21/04/2015

20/11/2015

76 del21/04/2015

559-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228

2014-20-037 y 2015-37-071

1 mes

21/11/2015

20/12/2015

221 del 13/11/2015

219-12

Núñez Mata Federico

15398

Res. Judicial

6 meses, 2 días

26/02/2014

28/11/2015

***

430-13

Oliva Molina Roberto Ariel

10083

2008-20-016 y 2009-16-015

3 meses

13/11/2015

12/02/2016

221 del 13/11/2015

142-07

Parini Segura Osear Alberto

4579

2014-33-035 y 2015-05-033

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

483-11

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

2014-15-008

**

30/04/2014

**

107 del 05/06/2014

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

2012-26-022

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del01/11/2013

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

8.15

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-054 y 2013-44-044

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del03/09/2014

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-053 y 2014-04-024

3 años

03/09/2017

02/09/2020

01 8 del27/01/2015

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-20-025

9 meses

03/09/2020

02/06/2021

211 del30/10/2015

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-24-161 Y 20 14-3 7-050

3 años

03/06/2021

02/06/2024

211 del30/10/2015

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-12-113 y 2014-20-039

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

222 del 16/11/2015

671-12

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

2013-09-027

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del11/03/2014

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

2011-28-081

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del24/08/2012

191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100

2013-30-003

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

107 del 05/06/2014

757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

2014-12-123

4 meses

19/08/2015

18/12/2015

141 del22/07/2015

169-12

Ruiz Juárez Warner

15958

2015-08-066

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

153 del07/08/2015

584-13

Salas Salazar Kenneth

1356

5.1

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del11/03/04

468-01

Serrano Mena Alonso

14422

2014-37-060 y 2015-05-044

8 meses

13/11/2015

12/07/2016

221 del 13/11/2015

322-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

 

 

Tames González Carlos

5139

2014-41-066

2 años

12/08/2015

11/08/2017

156 del12/08/2015

217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-032-010

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del23/03/07

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

2006-45-063 y 2007-42-038

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

2012-40-023

*

17/06/2013

*

115 del17/06/2013

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

2013-35-044 y 2013-44-052

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

019 del28/01/2015

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

2012-42-020

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del03/09/2014

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2007-17-020 y 2007-27-028

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del08/10/2007

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2013-44-066

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

193 del03/09/2014

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

2012-32-028

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del08/03/2013

633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620

2014-28-046 y 2014-37-020

5 meses

12/08/2015

11/01/2016

156 del12/08/2015

562-12

Velásquez Castro Hugo Francisco

5345

2010-36-019 y 2011-04-060

1 mes

16/11/2015

15/12/2015

222 del 16/11/2015

372-09

Villalobos Salas José Alberto

12163

2012-34-041 y 2013-14-046

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del27/12/2013

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-03-021 y 2013-14-030

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del15/05/2014

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-18-051 y 2014-14-019

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

01 8 del27/01/2015

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-046

4 meses

03/08/2017

02/12/2017

76 del21/04/2015

312-13

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-047

4 meses

03/12/2017

02/04/2018

222 del 16/11/2015

454-13

Vosman Roldan Reynaldo

5067

2007-20-056 y 2011-35-127

6 años

03/09/2014

02/09/2020

169 del03/09/2014

772-03

 

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:33 del 26/08/2015.

****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

####Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 26 de noviembre de 2015

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002932).                                                                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 224-2015

Asunto:    Ampliación a la circular Nº 246-14, donde se reiteró la circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15, celebrada el 27 de octubre de 2015, artículo XXXVIII, dispuso acoger la recomendación del Tribunal de la Inspección Judicial, en consecuencia ampliar la circular Nº 246-14, donde se reiteró la circular Nº 111-2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra personas servidoras judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar” del 13 de octubre de 2014, publicada en el boletín judicial Nº 249 del 26 de diciembre del mismo año, en el sentido de que las medidas impuestas deben encontrarse firmes para proceder a la comunicación respectiva al Tribunal de la Inspección Judicial.

San José, 26 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002933).

CIRCULAR Nº 225-2015

Asunto:    Reiteración de las circulares Nº 212-2013 “Reglas para el dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país” y Nº 177-2015 “Reiteración de la circular Nº 198-2013 “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-15, celebrada el 22 de octubre de 2015, artículo LXXVI, acordó reiterar la circular Nº 212-2013 “Reglas para el dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del país” del 3 de diciembre del 2013, publicada en el Boletín Judicial Nº 9 del 14 de enero del año 2014.

Asimismo, dispuso reiterar la circular Nº 177-2015 donde se reiteró la circular Nº 198-2013 “Procedimiento para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación” del 14 de octubre del 2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 220 del 12 de noviembre en curso.

San José, 26 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exento.—(IN2016002934).

CIRCULAR Nº 227-2015

Asunto:    Sobre los procesos ordinarios por hostigamiento sexual que se deben notificar a la Defensoría de los Habitantes de la República.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-15, celebrada el 5 de noviembre de 2015, artículo CII, a solicitud de la Defensoría de los Habitantes de la República, acordó comunicarles a los despachos judiciales del país que deben de realizar las acciones correspondientes a fin de garantizar que los asuntos que se notifiquen a la Defensoría de los Habitantes de la República, al amparo de las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 59-2003 del 12 de agosto del 2003, artículo LXIV, constituyan procesos ordinarios por hostigamiento sexual.

San José, 30 de noviembre de 2015.

                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002935).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día primero de febrero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.

                                                                                                                       MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                         Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.―(IN2016002150).

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.

                                                                                                                       MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                         Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.―(IN2016002153).

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.

                                                                                                                       MBA Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                                                                                         Director Ejecutivo a. í.

Exonerado.―(IN2016002154).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2014 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 15 P 00

                   Libros: 3

                   Agendas: 5

                   Paquetes: 9

                   Año: 2000- 2014.

                   Asunto: Documentación administrativa: 3 libro de Conocimiento del 2007 al 2012. 5 Agendas del 2011 al 2013. 1 Paquete con Registro de asistencia del año 2010 al 2013. 3 paquetes de reportes de fax del año 2011 al 2013. 1 Paquete con Libros de registro de entrada asunto de contravenciones del año 2000. 1 Paquete con Libro de registro de entrega de placas del año 2005. 1 Paquete con Libro de registro de control de expediente de citas del año 2003. 1 Paquete con Ampo de correspondencia del año 2013. 1 Paquete con Control de solicitudes del 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001860).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2012 y Documentos Base del año 1991 al 2003 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 1 H 91

                   Cajas: 01

                   Año: 1991 al 2003

                   Asunto: Documentos Base: 01 análisis de cuentas por cobrar, contabilidad del señor Miguel Powel, 1 bloq de hojas en blanco (1991) . Expediente administrativo numero 271-92-TC, reglamento interior de trabajo, estatuto de personal, 105 folios de control de entrada (2003). Copia Expediente administrativo número 27-94-A (1994). 23 fotografías, 128 copias simples de expediente administrativo, 50 facturas, 40 copias de boletín, 162 copias de control de planilla, 3 sobres de manila, 5 copias de exámenes escolares, 6 copias de facturas varias (1997), 78 comprobantes de pago, 42 controles de planillas, 78 sobres, 71 comprobantes de pago, 28 sobres con apuntes, 130 facturas varias. 20 comprobantes de pago, 72 cartas de despido, 35 preguntas de confesional, contratos, 12 copias de cheque, 3 memorándum, 83 facturas, 8 constancias médicas, 3 copias incapacidad, un libro de actas, un cuaderno con apuntes, una agenda de bolsillo, 64 planillas, un permiso sanitario, un permiso municipal (1998). 38 cartas de despido, 6 cartas hechas a mano,29 escritos varios,3 comprobaciones de derechos CCSS, 18 cuestionarios, 4 contratos, 6 marcadores de entradas y salidas, 4 copias de cheques, 5 constancias o certificados médicos, 328 comprobantes de pago, 54 facturas, 88 recibos por dinero, 130 órdenes patronales varias (1999). 3 constancias médicas, copia de certificado de funcionamiento,8 controles de asistencia CCSS, 1 certificación notarial, 3 tomos de expediente administrativo de la Municipalidad de Heredia, 3 solicitudes de estudio CCSS, 6 copias de contratos de trabajo, 12 copias de cheques, 1 certificado médico, 18 cálculos MTSS, 32 facturas, 42 recibos, 103 comprobantes de pago, 12 cartas hechas a mano, 32 copias de escritos varios (2000). 54 cartas de despido, 12 cartas hechas a mano, 3 acciones de personal,2 certificaciones notariales, 24 órdenes patronales, 3 copias de contratos de trabajo, 2 notas del INS,8 copias de escritos, 5 cedulas de citación, 2 finiquitos laborales, 2 certificaciones médicas, 2 avisos de incapacidad, 3 incapacidades, 15 cálculos del MTSS, 3 notas de estilo, 6 copias de cheques, 42 facturas varias,19 recibos de dinero varios (2001). 2 cuadernos, 3 tomos de expediente administrativo de Víctor Hernández Espinosa contra Municipalidad de Heredia, 70 órdenes patronales, 12 contratos de trabajo, 128 comprobantes de pago, 12 copias de cheque, 60 facturas varias, 12 interrogatorios, 6 cartas hechas a mano,13 incapacidades, 4 tarjetas de control de entradas, 6 certificaciones médicas, 1 carne de control prenatal, 32 recibos, 1 declaración aduanera, 3 constancias, 6 copias de cedula, 3 solicitudes de estudio, 6 cálculos del MTSS (2002). 27 cartas, 3 pruebas confesionales, 2 escritos médicos, 8 consultas CCSS, 14 facturas, 23 comprobantes de pago, 12 recibos, 8 cálculos MTSS, 2 copias de cheque, 3 planillas, 35 tarjetas de horario (2003).

Remesa: A 2 H 08

                   Agendas: 12

                   Libros: 3

                   Año: 2008 al 2012

                   Asuntos: Documentación Administrativa: Agendas personales, Libros de conocimiento de correo certificado enviado y recibido.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001862).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2012 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 5 P 09

               Expedientes: 45

               Paquetes: 1

               Año: 2009

               Asunto: Penales Varios 1 Lesiones Culposas, 2 portación ilícita de arma, 1 retención indebida, 2 conducción temeraria, 1 incumplimiento de medida, 2 daños, 2 agresión con arma: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme, 4 portación ilícita de arma, 1 lesiones leves, 12 conducción temeraria, 5 incumplimiento de medida, 1 amenazas personales, 1 amenaza agravada, 2 agresión con arma, 1 hurto simple, 1 desobediencia, 1 difamación, 1 lesiones graves, 1 denuncia calumniosa, 1 robo, 2 robo simple: Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal Firme.

Remesa: P 3 P 10

               Expedientes: 14

               Paquetes: 1

               Año: 2010

               Asunto: Penales Varios 1 Injurias difamación y calumnias, 1 hurto agravado, 1 agresión con arma y daños, 1 agresión con arma, 1 amenazas agravadas: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2 agresión con arma, 4 incumplimiento de medida, 1 daños, 1 robo simple, 1 atentado

Remesa: P 3 P 11

               Expedientes: 7

               Paquetes: 1

               Año: 2011

               Asunto: Penales Varios 1 amenazas agravadas, 1 calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 1 amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medida, 1 calumnias, 1 portación ilícita de arma permitida: Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal Firme

Remesa: P 1 P 12

               Expedientes: 4

               Paquetes: 1

               Año: 2012

               Asunto: Penales Varios 1 injurias y calumnias: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Unipersonal Firme. 2 incumplimiento de medida, 1 tentativa de robo simple: Expedientes con Sentencia de Absolutoria Unipersonal Firme

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001865).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 del Juzgado Penal de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 18 C 96

               Ampos: 32

               Libros: 5

               Agendas: 3

               Año: 1996 al 2013

               Asunto: Documentación Administrativa: CIRCULARES. Un Ampo de Circulares del Año 2010. LIBROS DE CONOCIMIENTO. Un Libro de Conocimientos del Año 1996, Un Libro de Conocimientos del Año 2001, Un Libro de Conocimientos del Año 2002, Un Libro de Conocimientos del Año 2005. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO: Una Agenda de Señalamiento del Año 2008, Una Agenda de Señalamiento del Año 2009, Una Agenda de Señalamiento del Año 2010. CORRESPONDENCIA. Un Ampo de Correspondencia del Año 2007, Un Ampo de Correspondencia del Año 2009, Un Ampo de Correspondencia del Año 2010,

               Un Ampo de Correspondencia del Año 2011, Un Ampo de Correspondencia del Año 2012. REGISTROS DE OFICIOS DESPACHADOS. Un Ampo de Registros de Oficios Despachados del Año 2008, Un Ampo de Registros de Oficios Despachados del Año 2009. COPIADORES DE SENTENCIA: Un Ampo de Copiadores de Sentencia del Año 2007, Un Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2009, Un Ampo de Copiadores de Sentencia del año 2011, Un Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito en Apelación del Año 2007 a 2011, Un Ampo de Copiadores de Sentencia de Tránsito del Año 2011 a 2012. REGISTROS DE ASISTENCIA.

               Un Registro de Asistencia del Año 2008, Un Registro de Asistencia del Año 2009, Un Registro de Asistencia del Año 2010, Un Registro de Asistencia del Año 2011, Un Registro de Asistencia del Año 2012. REPORTES Y REGISTROS. Un Libro de Registros de Expedientes en Apelación del Año 1998 a 2005, Un Ampo de Reportes y Registros del Año 2007. CONTROL DE ÓRDENES DE LIBERTAD, REMISIÓN DE DETENIDOS Y TENER A LA ORDEN Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2003, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2001,

               Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2009, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2010, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2012, Un Ampo de Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden del Año 2013. INFORMES MENSUALES Y ANUALES.

               Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2003, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2005, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2006, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2009, Un Ampo de Informes Mensuales y Trimestrales del Año 2010. SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL. Un Ampo de Solicitud de Dictamen Pericial del Año 2011, Un Ampo de Solicitud de Dictamen Pericial del Año 2007 a 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001867).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se proceder á a la eliminaci ón de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 13 L 07

                  Expedientes: 92

                  Paquetes: 3

                  Año: 2007

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 1 pelea dual, 17 lesiones levísimas, 27 amenazas, 9 llamadas mortificantes, 10 palabra obscenas, 2 atípicos, 2 provocación a riña, 1 alboroto, 1 tocamientos inmorales, 1 ingreso a terreno ajeno, 4 daños, 2 exhibicionismo, 6 hurto menor, 7 infracción a la ley de seguridad privada, 1 agresión con arma, 1 perturbación. Todos Archivados.

Remesa: G 10 L 08

                  Expedientes: 386

                  Paquetes: 13

                  Año: 2008

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 6 pelea dual, 97 lesiones levísimas, 119 amenazas, 54 llamadas mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 20 palabra obscenas, 2 atípicos, 7 provocación a riña, 11 alboroto, 1 dificultar acción policial, 1 maltrato animal, 1 tocamientos inmorales, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 ingreso a terreno ajeno, 15 daños, 5 exhibicionismo, 13 hurto menor, 2 Infracción a la ley de conservación de la fauna y vida silvestre, 6 colisión, 11 infracción a la ley de seguridad privada, 1 monitorio, 1 desordenes. Todos Archivados.

Remesa: G 5 L 09

                  Expedientes: 33

                  Paquetes: 1

                  Año: 2009

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 2 pelea dual, 9 lesiones levísimas, 11 amenazas, 4 llamadas mortificantes, 2 provocación a riña, 2 alboroto, 2 daños, 1 no comparecencia como testigo. Todos Archivados.

Remesa: G 3 L 10

                  Expedientes: 974

                  Paquetes: 22

                  Año: 2010

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 11 pelea dual, 209 lesiones levísimas, 380 amenazas, 151 llamadas mortificantes, 9 lanzamiento de objeto, 13 palabra obscenas, 70 atípicos, 2 castigo inmoderado contra menor de edad, 7 provocación a riña, 38 alboroto, 10 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3 maltrato animal, 1 exposición a menor a peligro, 3 tocamientos inmorales, 7 proposiciones irrespetuosas, 1 apertura y cierre de llaves de cañería, 1 obstaculización de aguas, 1 ventas ambulantes, 16 mala disposición de aguas negras, 5 negativa a identificarse, 1 miradas indiscretas, 1 uso de documento falso, 1 usurpación de nombre, 13 ingreso a terreno ajeno, 1 daños, 2 exhibicionismo, 2 abandono animal, 2 actos obscenos, 2 mala disposición de basura, 2 desobediencia, 1 portación falsa de instintivos, 1 dibujos en las paredes, 2 molestia a transeúntes, 1 maltrato a incapaz, 1 Infracción a la ley de conservación de la fauna y vida silvestre. Todos Archivados.

Remesa: G 2 L 11

                  Expedientes: 737

                  Paquetes: 18

                  Año: 2011

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 9 pelea dual, 148 lesiones levísimas, 248 amenazas, 126 llamadas mortificantes, 11 lanzamiento de objeto, 28 palabra obscenas, 75 atípicos, 3 castigo inmoderado contra menor de edad, 14 provocación a riña, 28 alboroto, 5 dificultar acción policial, 3 infracción a la ley de licores, 3 maltrato animal, 2 tocamientos inmorales, 4 proposiciones irrespetuosas, 3 apertura y cierre de llaves de cañería, 2 mala disposición de aguas negras, 4 negativa a identificarse, 1 usurpación de nombre, 1 Infracción a la ley de fumado, 5 ingreso a terreno ajeno, 1 exhibicionismo, 1 abandono animal, 3 actos obscenos, 2 molestia a transeúntes, 1 Infracción a la ley de conservación de la fauna y vida silvestre, 1 colisión, 3 infracción a la ley de seguridad privada, 1 desordenes, 1 ingerir licor en vía pública. Todos Archivados.

Remesa: G 1 L 12

                  Expedientes: 244

                  Paquetes: 5

                  Año: 2012

                  Asunto: Faltas y Contravenciones. 22 lesiones levísimas, 62 amenazas, 20 llamadas mortificantes, 2 lanzamiento de objeto, 15 palabra obscenas, 90 atípicos, 1 daños, 8 provocación a riña, 17 alboroto, 3 dificultar acción policial, 1 exhibicionismo, 1 infracción a la ley de licores, 1 proposiciones irrespetuosas, 1 negativa a identificarse. Todos Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001869).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20762

                 Documentos: 110

                 Paquetes: 1

                 Año: 1977-2003

                 Asunto: Documentos base en materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines informativos, títulos, certificaciones y periódicos Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001871).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia Civil y Laboral del año 1977 al 2003 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20762

                  Documentos: 110

                  Paquetes: 1

                  Año: 1977-2003

                  Asunto: Documentos base en materia civil y materia laboral. 1 cheque, 1 letra de cambio, 3 certificados de prenda, 1 libro de actas, 3 imágenes emplasticadas, 2 solicitudes de certificaciones, 2 copias de certificaciones de prendas, 2 juegos de fotografías, 85 recibos, 9 planos, 1 juego de revistas, fotografías, boletines informativos, títulos, certificaciones y periódicos.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 16 de diciembre de 2015.

                                                                                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016001872).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LUÍ; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral y contencioso administrativo de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Período

Cantidad de expedientes a eliminar

Paquetes a eliminar

Mts. lineales

C-117-S-96

JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1996

87

2

0,6

C-118-S-96

JUZ. MEN.CITA H CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

1996

115

1

0,3

C-17-G-9B

JUZ. CIV. MAY. CHA. NICOYA

CIVIL

VARIOS

1998

155

3

0,9

C-42-A-99

JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

1999

509

10

3

C-6-S-02

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CHA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2002

21

1

0,3

C-64-S-02

JUZ. CIVIL H CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2002

738

18

5,4

C-13-A-03

JUZ. ESPEC. COBRO Y MEN. CTIA I CIRC. JUD . ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

2003

3201

28

8,4

C-17-A-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GRECIA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

329

4

1,2

C-19-A-03

JUZ. CIV.TRAB. GRECIA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

129

3

0,9

C-23-A-03

JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

2003

650

11

3,3

C-24-A-03

JUZ. MEN.CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA

CIVIL

VARIOS

2003

1206

16

4,8

C-26-A-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ALFARO RUIZ

CIVIL

VARIOS

2003

36

1

0,3

C-27-A-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO

CIVIL

VARIOS

2003

58

1

0,3

C-29-A-03

JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN

CIVIL

VARIOS

2003

404

7

2,1

C-30-A-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA UPALA

CIVIL

VARIOS

2003

23

1

0,3

C-31-A-03

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN

CIVIL

VARIOS

2003

721

11

3,3

C-19-C-03

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO

CIVIL

VARIOS

2003

68

1

0,3

C-20-C-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA PARAÍSO

CIVIL

VARIOS

2003

68

1

0,3

C-22-C-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA TARRAZU DOTA

CIVIL

VARIOS

2003

104

1

0,3

C-ll-H-03

JUZ. MEN.CTIA HEREDIA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

603

7

2,1

C-12-H-03

JUZ. MEN.CTIA HEREDIA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

310

3

0,9

C-17-H-03

JUZ. CONTR. MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

CIVIL

VARIOS

2003

235

3

0,9

C-1B-H-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI

CIVIL

VARIOS

2003

90

1

0,3

C-19-H-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SANTO DOMINGO (HEREDIA)

CIVIL

VARIOS

2003

24

1

0,3

C-20-H-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN ISIDRO (HEREDIA)

CIVIL

VARIOS

2003

28

1

0,3

C-21-H-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN JOAQUÍN

CIVIL

VARIOS

2003

191

3

0,9

C-ll-L-03

JUZ. MEN.CTIA I CIRCJUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

VARIOS

2003

693

8

2,4

C-6-P-03

JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS

CIVIL

VARIOS

2003

714

15

4,5

C-13-P-03

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS

CIVIL

VARIOS

2003

B01

11

3,3

C-9-S-03

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

432

7

2,1

C-17-S-03

JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

6B

1

0,3

C-1B-S-03

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO PRENDARIO

2003

29B

B

2,4

C-19-S-03

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

495

11

3,3

C-23-S-03

JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

4B9

11

3,3

C-27-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO PRENDARIO

2003

92

2

0,6

C-2B-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

DESAHUCIOS

2003

21

2

0,6

C-29-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

64

2

0,6

C-30-S-03

JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

7B3

14

4,2

C-32-S-03

JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

310

B

2,4

C-35-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

230

7

2,1

C-36-S-03

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

DESAHUCIOS

2003

3B

1

0,3

C-3B-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

406

7

2,1

C-39-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

HIPOTECARIO

2003

120

3

0,9

C-42-S-03

JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

59

2

0,6

C-44-S-03

JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

41

1

0,3

C-4B-S-03

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

979

13

3,9

C-54-S-03

JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

94B

IB

5,4

C-55-S-03

JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

1022

13

3,9

C-56-S-03

JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

1192

21

6,3

C-57-S-03

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSÉ

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2003

957

12

3,6

C-61-S-03

JUZ. MEN.CTIA.PEREZZELEDON

CIVIL

VARIOS

2003

756

11

3,3

C-62-S-03

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.SAN JOSÉ

CIVIL

VARIOS

2003

670

14

4,2

C-63-S-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ESCAZU

CIVIL

VARIOS

2003

50

1

0,3

C-64-S-03

JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO

CIVIL

VARIOS

2003

67

2

0,6

C-l-A-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES

CIVIL

VARIOS

2004

135

2

0,6

C-2-A-04

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2004

379

6

1,8

C-2-C-04

JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2004

103

2

0,6

C-3-C-04

JUZ. CIVIL TRAB.AGRARIO TURRIALBA

CIVIL

HIPOTECARIO

2004

72

1

0,3

C-2-G-04

JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA

CIVIL

VARIOS

2004

611

6

1,8

C-3-G-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA ABANGARES

CIVIL

VARIOS

2004

29

1

0,3

C-2-H-04

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

CIVIL

HIPOTECARIO

2004

379

10

3

C-l-L-04

JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA

CIVIL

HIPOTECARIO

2004

179

3

0,9

C-2-L-04

JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

2004

115

1

0,3

C-3-P-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA BUENOS AIRES

CIVIL

VARIOS

2004

104

2

0,6

L-9-A-00

JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO

LABORAL

VARIOS

2000

17

1

0,3

L-15-L-01

JUZ. TRAB.I CIRC.JUD .ZONA ATLANTICA

LABORAL

ORDINARIO

2001

105

5

1,5

L-ll-A-03

JUZ. CIV.TRAB. II CIRC.JUD.ALAJUELA

LABORAL

VARIOS

2003

204

4

1,2

L-13-A-03

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUELA

LABORAL

VARIOS

2003

122

3

0,9

L-15-A-03

TRIB. TRAB. MEN. CITA. I CIRC. JUD. ALAJUELA

LABORAL

VARIOS

2003

382

7

2,1

L-20-A-03

JUZ. CIV.TRAB. SAN RAMÓN

LABORAL

VARIOS

2003

121

4

1,2

L-12-G-03

JUZ. CIV.TRAB.FAM. SANTA CRUZ

LABORAL

ORDINARIO

2003

91

3

0,9

L-13-G-03

TRIB. TRAB. MEN. CTIA SANTA CRUZ

LABORAL

VARIOS

2003

32

1

0,3

L-5-L-03

JUZ. CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

LABORAL

RIESGO LABORAL

2003

239

4

1,2

L-6-L-03

JUZ CIV.MAY.CTIA. II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

LABORAL

VARIOS

2003

208

4

1,2

L-14-L-03

JUZ. TRAB. I CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

LABORAL

ORDINARIO

2003

85

2

0,6

L-12-P-03

JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES

LABORAL

ORDINARIO

2003

105

3

0,9

L-3-A-04

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. SAN RAMÓN

LABORAL

VARIOS

2004

106

2

0,6

L-4-A-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA PALMARES

LABORAL

VARIOS

2004

24

1

0,3

L-5-A-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA NARANJO

LABORAL

VARIOS

2004

17

1

0,3

L-7-A-04

JUZ. CIV.TRAB. GRECIA

LABORAL

ORDINARIO

2004

25

1

0,3

L-3-C-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA TURRIALBA

LABORAL

VARIOS

2004

101

2

0,6

L-4-G-04

JUZ. MEN.CTIA Y TRANSITO NICOYA

LABORAL

VARIOS

2004

57

1

0,3

L-10-G-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA CAÑAS

LABORAL

VARIOS

2004

38

1

0,3

L-3-H-04

JUZ. TRAB.HEREDIA

LABORAL

RIESGO LABORAL

2004

79

1

0,3

L-5-H-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SAN RAFAEL HEREDIA

LABORAL

ORDINARIO

2004

28

1

0,3

L-6-H-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA SARAPIQUI

LABORAL

VARIOS

2004

40

1

0,3

L-3-L-04

JUZ MEN.CTIA II CIRC.JUD.ZONA ATLÁNTICA

LABORAL

VARIOS

2004

78

2

0,6

L-7-P-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA GOLFTTO

LABORAL

VARIOS

2004

30

1

0,3

L-B-P-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA OSA

LABORAL

VARIOS

2004

51

1

0,3

L-5-S-04

JUZ.CIV.TRAB. MAY. CTIA.PEREZ ZELEDON

LABORAL

VARIOS

2004

120

4

1,2

L-10-S-04

JUZ. CONTR.MEN.CTIA HATILLO

LABORAL

ORDINARIO

2004

26

1

0,3

P-133-S-90

TRIB. PENAL I CIRC.JUD.SAN JOSÉ

PENAL

VARIOS

1990

4

1

0,3

TOTAL

 

 

 

 

27539

463

138,9

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José 10 de diciembre del 2015.

                                                                                                            MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2016001908).                                                                        Subdirector Ejecutivo.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000036-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Diego Soto Suárez (cédula de identidad 1-0686-0636), este Juzgado mediante resolución N° 097-2014 de las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 01 de diciembre de 2015.

                                                                                                   Lic. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                                                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016002582).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante José Andrés Ramírez Castillo, mayor, soltero, quien trabajaba como administrador, costarricense, vecino de El Yas de Paraíso y portó la cédula de identidad N° 3-0391-0478; quien falleció el día dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-300029-0351-LA (03) , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las diez horas diez minutos del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002588).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laffitte Cruz Segura, mayor, cédula 0203040708, pensionado, vecino de Grecia, Santa Gertrudis, quien falleció el trece de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000235-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000235-1118-LA. Laffitte Cruz Segura a favor de Ana Jetty de San Ger Cruz Vargas.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002589).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Badilla Vega, cédula 0200897649, quien fue mayor, pensionado, vecino de Grecia, 25 metros este del ICE y falleció el veintidós de setiembre de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 15-000245-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000245-1118-LA, a favor de Lucía Bolaños Bolaños.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002590).

Se emplaza a todos los causahabientes de Deivis Yeraldo Gamboa Vindas, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-0213-0992, y habría fallecido el 12 de setiembre de 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Deivis Yeraldo Gamboa Vindas, promovidas por Yorleny Vindas Quesada. Expediente judicial N° 15-000341-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de noviembre de 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002591).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando Aurelio de Jesús Montero Delgado, quien fue mayor, casado, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 04010510349, se les hace saber que: Ligia María Araya Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0401030158, vecina de San Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Aurelio de Jesús Montero Delgado, expediente número 15-000723-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002592).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Mario Bogantes Salazar, quien fue mayor, casado, agente de servicio al cliente, vecino de Heredia, cédula de identidad número 01-1232-0560, se les hace saber que: Rebeca Artavia Villanueva en su condición de apoderada especial judicial de Sykes Latin América Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Mario Bogantes Salazar, expediente número 15-000729-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002594).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Álvarez García, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de La Aurora de Heredia, con cédula de identidad número 01-0413-0245, se les hace saber que: Yetty María Pinzón Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0488-0066, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto Álvarez García, expediente número 15-000756-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002596).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja, quien fue mayor, soltero, analista de auditoría, con cédula de identidad número 01-0861-0715, se les hace saber que: Ana María Chacón Erceg en su condición de Gerente de Recursos Humanos y representante patronal de Servicios de Negocios Amway Limitada, portador de la cédula de jurídica número 3102528944, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja, expediente número 15-000784-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de diciembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002600).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Robert José Francisco de Jesús Araya Valerio, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 04-0135-0449, se les hace saber que: Ana Lisbeth Sánchez Mora, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0436-0288, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Robert José Francisco de Jesús Araya Valerio, expediente número 15-000795-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002601).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Vicente Lira Álvarez, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, lector de Acueductos de Alcantarillados, vecino de San Pablo de Heredia, con cédula de residencia número 155812338406, se les hace saber que: Katya Elizabeth Torrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número CO1075568, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental y madre en ejercicio de la patria potestad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Vicente Lira Álvarez, expediente número 15-001150-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de diciembre del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002603).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marco Tulio Serrano Guzmán, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 3-0173-0797 y falleció el día 14 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002901-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002901-0173-LA. Promovido por Flor María Loría Fonseca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002617).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Eduardo Sojo Obando, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0600-0539 y falleció el día 15 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002744-0173-LA. Promovido por Silvia Lara Povedano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mario Alberto Sánchez Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0398-0957 y falleció el día 26 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002935-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002935-0173-LA. Promovido por Mario Vinicio, Pablo Alberto, Kennett Alfredo ambos de apellidos Sánchez Romero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Christian Gabriel Hernández Tercero, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia número 155816013201 y falleció el día 19 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002936-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002936-0173-LA. Promovido por Eva María Pérez Cuadra.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002622).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Hermógenes Zumbado Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0214-0970 y falleció el día 30 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002955-0173-LA. Promovido por Amalia Chavarría Busano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002624).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Jorge Enrique Molina Meneses, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0174-0904 y falleció el día 20 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-002956-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002956-0173-LA. Promovido por Elvira Loaiza Vega a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Herrera Céspedes, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1443-0448 y falleció el día 03 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002966-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002966-0173-LA. Promovida por María del Rocío Céspedes Carpio y Luis Guillermo Herrera Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002629).

Se cita y emplaza a los causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Barrantes Díaz, quien era mayor, divorciado una vez, costarricense, agente investigador, vecino de Palmar Norte de Osa, cédula número 6-183-444, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300061-423-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002632).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María Elena Gonzalo Villalobos, cédula de identidad 202940332, quien fue mayor, vecina de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajadora fallecida, en el expediente número 15-300087-0310 LA-1 (92-15) (3) promovidas por Mauricio Salazar Gonzalo, cédula de identidad 206610185, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002634).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Kevin Ariel Guzmán Zúñiga, quien portó la cédula de identidad número 1-1543-0007, agente de servicio al cliente, soltero y falleció el día quince de setiembre del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300131-0895-LA (1) de Kevin Ariel Guzmán Zúñiga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de enero del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002636).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Hernández Chaves, quien fue mayor, divorciado una vez, domicilio en San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 04-0127-0171, se les hace saber que Daysi María de los Ángeles Chaves Vega, cédula de identidad o documento de identidad número 04-0073-0974, domicilio en San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del Trabajador fallecido Carlos Hernández Chaves. Expediente número 16-000008-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2016.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002666).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-00099047-01-0003-001 e hipoteca de segundo grado citas: 2011-00312124-01-0001-001 a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del quince de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 39591-000 la cual es terreno para construir con consultorios, local comercial y apartamento. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga María Vaglio Solano; al sur, Róger Gonzales Pereira; al este, calle pública con nueve metros 97 centímetros y al oeste, sucesión de Ramón Gonzales. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos catorce colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Ramírez Obando, expediente Nº 15-003846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016002846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos ochenta mil trescientos cincuenta colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 22102-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 01   Filadelfia cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública en medio Municipalidad de Carrillo, sur, Flora Cantillo, este: calle pública con Edelmira Vargas, oeste, Mélida Briceño Sánchez. Mide: trescientos cuarenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Diego Esteban Alfaro Duarte contra Mélida Briceño Sánchez. Exp. 13-003626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016003663).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas: 2014-151525-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, calle pública con 16,84 metros de frente; al sur, Ernesto Alfaro Arias; al este, Braulio Sánchez Arrieta, Margarita Fonseca Céspedes, Quebrada la Cañas, Estela Ballestero Sancho y al oeste, Ernesto Alfaro Arias. Mide: tres mil cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Murillo Salazar, Rodolfo Murillo Salazar contra Soluciones Metálicas Estrategias Sociedad Anónima, William Martín Meoño Andrade. Exp. N° 15-003492-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del año 2015.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016003701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones 352-009334-01-0837-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho - cero cero cero (147498-000), la cual es terreno de solar y frutales con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 79 metros 84 centímetros de frente; al sur, Eli Marín Fernández en medio quebrada agua negra; al este calle pública con 57 metros 02 centímetros de frente y al oeste, Eli Marín Fernández. Mide: cuatro mil trescientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Esquivel Vargas. Exp. 13-000572-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—(IN2016003705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFY025, Marca Toyota, estilo Yaris G, categoría automóvil, serie MR2BT9F34E1100215, carrocería sedán cuatro puertas, tracción 4x2, cabina sencilla, combustible gasolina, estilo Yaris, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, numero de ejes 2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Escarlyn Alonso Brown Martínez. Exp. N° 15-030423-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016003724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía tomo: 2015 asiento: 00211912 secuencia: 002 de la fiscalía adjunta contra la legitimación de capitales sumaria: 15-000513-0396-PE; a las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-278567. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin MR0FZ29G1E2541888. Cilindrada 2982 cc. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de siete mil ciento cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Hernán Enrique Molina Maroto. Exp. 15-037515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016003727).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil setecientos quince- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 22 terreno de café y potrero. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dolomite Investiments S. A.; al sur, Dolomite Investimets S. A.; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite Investiments S. A.; y al oeste, acequia con un frente a ella de 135 metros 23 centímetros. Mide: nueve mil trescientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna. Exp. 09-100406-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016003761).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2010-00062176-01-0003-001 y plazo de convalidación (rectificación de medidas), bajo las citas: 2013-00239956-01-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00080559-F-001-002, la cual es terreno finca filial número seis ubicada en el edificio número uno en el tercer nivel destinada a uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte escaleras y pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo y al oeste, espacio aéreo. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John Alexander Bernal Vargas y Olga Lucía Proaños Casallas. Exp. 15-027805-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016003774).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 890798, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, año 1999, color azul, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FKX703796. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Mauricio Herrera Prieto, expediente Nº 14-020832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016003782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT-317237, marca Keeway, estilo OWEN150, año 2012, color negro, Vin TSYPEKD02BB739240, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Fuentes Campos, expediente Nº 14-015226-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016003784).

Con la base dada por el Perito Luis Paulino Siles Calderón, que asciende a la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones, libre de gravámenes; sáquese a remate el inmueble anotado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Peter Crawfond Mand; al sur, calle pública; al este, Percy Taylor Moor y al oeste, Gerardo Lee Aguilar. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de seis millones seiscientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco colones, (aplicada la rebaja del 25% de la original que asciende a ocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, dicho remate se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones doscientos doce mil cuatrocientos veinticinco colones (artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial). Publíquese el edicto de ley, se le hace saber a la parte ejecutante que queda sujeta su publicación al pago obligatorio del costo del edicto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Liliana Irias Carvajal contra Juan Bernardo Monge Monge, expediente Nº 01-400499-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2016003794).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando Infracciones/ Colisiones bajo la sumaria 14-000772-0498-TR del Juzgado de Tránsito de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 875473, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color verde, Vin KMHJF35F7YU014673, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Navarro Sáenz, expediente Nº 13-016677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016003802).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-353729, marca Jaojue, estilo HJ1509A, categoría motocicleta, año 2013, color azul, motor de 150 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eric Eligio Carrillo Ruiz en expediente N° 14-002647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016003804).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 681210, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 15 personas, año 1996, color verde, Vin KMJRD37FPTU273356, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº D4BFT188713. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Antonio Vega Chacón, expediente Nº 15-013478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Carolina López Espinoza, Jueza.—(IN2016003807).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 531751, marca Isuzu, estilo Rodeo S., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, Vin 4S2CM58V9V4302664, cilindrada 3200 cc., combustible gasolina, motor Nº 445279. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bertilia Morales Morales, expediente Nº 15-010035-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003809).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT-339949, marca Freedom, estilo FR125-7, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color rojo, cilindrada 124 cc. combustible gasolina, chasis: FR3PCJ700DB000066, motor Nº 156FM12D5000586. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olivier Gerardo Rodríguez Castro. Expediente Nº 15-017894-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016003811).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 698238, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, Vin KMHVF24N0XU585814, cilindrada 1500 cc. combustible gasolina, motor Nº NR. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto Augusto Moreno Tenorio, expediente Nº 15-009996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003813).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-333101, marca, Génesis, estilo: HJ1257, categoría: motocicleta, año: 2012, color: azul, Nº motor: 156FMIA2X00239, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Antonio Díaz González, expediente Nº 15-003067-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016003814).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-165697, marca Fiat, estilo Fiorino, categoría carga liviana, capacidad dos personas, año 1999, color blanco, chasis N° 9BD255229W8633432, cilindrada 1500 cc combustible gasolina, motor Nº 146D20225628254. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rodrigo Antonio Jiménez Araya. Exp.: 15-003047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003815).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 400-02040-01-0884-002 y condiciones Ref.: 00271304-000 bajo las citas: 400-02040-01-0885-002, 400-02040-01-0885-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002, 400-02040-01-0886-002 y 400-02040-01-0886-002; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499809-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Vega Brenes, Guillermo, Nancy Yahaira, María Sucetty y Allan Iván Vega Salas; sur, Guillermo Vega Brenes, Guillermo Nancy y Yahaira, María Sucetty y Allan Vega Salas; este, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales y oeste, quebrada. Mide: mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1575629-2012. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticuatro mil sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bianca Pérez González. Exp.: 15-002182-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016003816).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 477878, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, color negro, Vin JTDBZ22E000012264, cilindrada 1598 cc combustible gasolina, motor Nº 3ZZ0996384. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexander Leal Rodríguez. Exp.: 15-013421-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016003817).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MOT-333948, marca Fórmula, estilo XY 150 T, carrocería motocicleta, chasís L2BB06E00CB217037, capacidad 2 personas, combustible gasolina, año 2012, color marrón. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra José Ángel Valdes Vega. Exp.: 15-010039-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016003819).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, sumaria 14-600076-0500-TC; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 360870, marca: Hyundai, estilo: Galloper II Exc, categoría: automóvil, año: 2000, color: verde, vin: KMXKPE1CPYU352390, N° Motor: D4BHX211171, cilindrada: 2476 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A., contra Juan Bernardo Sánchez Briceño. Exp.: 15-015980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016003820).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-401755, marca United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color rojo, Vin LB412Y509EC100019, cilindrada 125 cc combustible gasolina, motor Nº 156FMI8E100024. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón diez mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ignacio Vásquez Gómez. Exp.: 15-003098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016003821).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBS520, marca Honda, estilo Civic EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color rojo, cilindrada 1700 cc combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandra de los Ángeles Jiménez Pérez. Exp.: 15-008971-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003822).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 226-01272-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431925-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.00 metros lineales, sur, Vilma Vargas Solís, este, María del Rosario Alfaro Mondragón y Miguel Gómez Alfaro y oeste, Ligi, Ana, Marlen todos Rojas Gómez y Aderit Gómez Alfaro. Mide: ciento noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1117724-2006. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alba Alicia Rojas Gómez. Exp.: 15-002166-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003823).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-377385, marca Freedom, estilo ZS 200 48A, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color amarillo, Vin LZSPCMLR8E50008000, cilindrada 198 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Orlando Piña Delgado. Exp.: 15-008930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003824).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa (MOT 359990), marca Freedom, estilo ZS ciento cincuenta-sesenta y siete, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil trece, color negro, cilindrada ciento cuarenta y nueve cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de año dos mil dieciséis con la base de ciento cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Alexander Ramírez Rodríguez. Exp.: 15-009999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016003826).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: MOT-346942, marca: Honda, categoría: Motocicleta, carrocería: Motocicleta, tracción: Sencilla, chasis: LWBPCJ1F5C1019517, estilo: CGL125, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: Gris, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Héctor Julio Castrillo Obregón. Expediente N° 15-009040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016003828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, según citas: 0303-00018264-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas: 0388-00007640-01-0910-001, servidumbre trasladada según citas: 0338-00007640-01-0911-001, servidumbre trasladada según citas: 0338-00007640-01-0912-001, servidumbre trasladada según citas: 0338-00007640-01-0913-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis y con la base de quince millones ochenta y siete mil ochocientos noventa y un colones catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de café y repastos. Situada en el distrito cero cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública y Vicente Fallas Rodríguez; al sur: Rigoberto Segura Hernández Mario Fallas; al este: RÍo Grande de Candelaria y al oeste: Calle pública; al noreste: Calle pública y Mario Mora Fallas; al noroeste: Vicente Fallas Rodríguez y calle pública; al sureste: Rigoberto Segura Hernández. Mide: Treinta y un mil noventa y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos quince mil novecientos dieciocho colones treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y un mil novecientos setenta y dos colones veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daisy Mora Fallas, Vidrios Monge Cerdas S. A. Expediente N° 15-007512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016003858).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las trece horas y cuatro minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, expediente: 96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado en autos de doscientos cincuenta y cinco millones ciento once mil cuatrocientos veintiún colones, se procederá al remate de las fincas que se describen así: a) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero (104159-000), con una base de veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno colones con cincuenta céntimos, la cual es terreno para construir, situado en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia de Heredia, colinda al norte: Planta Industrial Procesadora de Aves S.A., al sur: Calle pública, al este: Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. y al oeste: Planta Industrial Procesadora de Aves S. A. Mide: Doscientos dieciséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Soportando gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado de Familia de Heredia, (Expediente 96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno colones con cincuenta céntimos. b) La finca matrícula cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero (47895-000), con una base de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07 (Belén) de la provincia de Heredia, colinda al norte: Roberto Zumbado y Efraín Pérez, Línea Férrea al Pacífico y carretera nacional, al sur: Río Bermúdez en medio Federico Rohmoser, al este: Ismael González y Efraín Pérez y al oeste: Arrocera San Antonio S.R.L. Mide: Dos mil ciento setenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en favor del Juzgado Sexto Civil de San José, (expediente 03-001240-0185-CI), que vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001 y Juzgado de Familia de Heredia, (expediente 96-400324-0364-FA), que vence el 13 de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las: Ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta millones cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco. c) El vehículo placas CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (97064), con una base de quinientos mil colones, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furgón, chasis: DYKF010HP00228, uso: Particular, capacidad: Tres personas, año: Mil novecientos ochenta y siete, color: Gris, libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones. De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—(IN2016003877).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 352-13472-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar, localizado en bajo cincuenta y dos millas. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Rafael Gamboa Alvarado; al sur: Floribeth Monge Abarca; al este: Calle pública con frente de 30,38 metros y al oeste: Carlos Luis Jiménez Jiménez. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos veintinueve mil ciento veinticuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cristian de la Trinidad Calvo Sojo, Floribeth del Socorro Monge Abarca. Expediente N° 15-005129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016003879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Lote de León René Viellevoije; al sur: Servidumbre de paso y lote 7 de León René Viellevoije; al este: Lote 5 de León René Vellevoije y al oeste: Johannes Bernardus Bos. Mide: Seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: G-1568434-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos trece mil diez colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil seiscientos setenta colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin José Vega Fonseca. Expediente N° 15-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016003881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada, (citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal riegref.: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales, (citas: 574-05234-01-0828-001), servidumbre pluvial y sanitaria número dos; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de febrero de dos mil dieciséis y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos treinta y tres F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Finca filial primaria individualizada N° treinta y seis-B; al sur: Área común libre de acceso cinco; al este: Finca filial primaria individualizada número treinta-B y al oeste: Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Expediente N° 13-007600-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016003883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis y con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 857575, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, vin 5N1ED28YXYC522897, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Rafael Castro Lobo contra Grupo S S S S. A. Expediente N° 15-000969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis y con la base de ciento siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil ciento veintiuno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca primaria individualizada número dieciocho: fiLial destinada a la construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte: Finca filial número diecisiete; al sur: Compañía Agrocomercial Mada S. A.; al este: Acceso peatonal y vehicular y al oeste: Urbanización Villas Hortensia. Mide: Doscientos treinta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dennis Joseph Fitzgerald, Elisa Auxiliadora Solórzano Jiménez. Exp. N° 15-032440-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016003887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 358, asiento 15820; a las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero , la cual es terreno es lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Enrique Arrieta Ricardo Neilly Ltda; al sur: Lote 8, Ricardo Neilly Ltda otro; al este: Calle con 12 m 56 cm y al oeste: Ricardo Neilly Ltda. Mide: Cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos trece mil setenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Arelis Tatiana Mora Mata. Expediente N° 15-002239-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016003890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis y con la base de quince mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número MOT-242411, marca Honda, año 2008, vin 1HFSC52647A411507, cilindrada 1312 cc, color arena, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de once mil novecientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Carlos Alberto García Irias. Expediente N° 10-019562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016003893).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete-cero cero cero (2-222167-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel ambos Muñoz Vellegas; al sur, Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez y Ana Fanier Oviedo Enríquez; al este, Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales, Jaime y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas y al oeste, Luis Alberto Salazar Chaves, Jaime y Luis Ángel Ambos Muñoz Vellegas. Mide: cuatro mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plan: A-0614403-1985. 2) Libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al margen del asiento 22931 del tomo 2010, tres servidumbres de paso y una servidumbre trasladada; y con la base de diez mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis-cero cero cero (2-354326-000) la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide: mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0602217-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por la finca número 2-222167-000 y con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) por la finca número 2-354326-000; y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) por la finca número 2-354326-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Corporación Adeli de Grecia S. A., Libia María de los Ángeles Gonzalo Salas. Exp. Nº 15-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 1º de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016003896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de frutales con dos casas. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Peralta Rodríguez; al sur, Yajo Occidental Sociedad Anónima, en medio de servidumbre de paso de 6 metros; al este, Floribeth Porras Villalobos y al oeste, Guido Peralta Rodríguez. Mide: mil setecientos sesenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil dólares exactos (moneda en curso de los estados unidos de américa) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ademar Gerardo Navarro Mora y Corporación Adeli de Grecia S. A. Exp. Nº 15-001976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016003898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 424541-000 la cual es terreno lote 66 C, para construir. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 21,82 metros; al sur, lote 65 C; al este calle 7,37 metros y al oeste lote 67 C. Mide: doscientos veintiocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ciento tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alonso Richmond Portuguez. Exp. Nº 15-032866-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016003904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 00221255-000 bajo las citas: 361-00763-01-0876-001 y demanda de reconocimiento de unión de hecho bajo las citas: 2009-90210-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 429114-000, la cual es lote 7 construir. Situada en el distrito 4 Bijagua cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Calero González; sur, Ernesto Calero González; este, Ernesto Calero González y oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: doscientos metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: A-0957033-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Verny Jesús Cubero Ramírez. Exp. Nº 15-002046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 369-03992-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 38902-000 la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 6-Colorado, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Hidalgo Gómez; al sur, Ofelia Jiménez Rojas; al este calle pública y al oeste, Ofelia Jimenez. Mide: cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Demarkam Internacional S. A., Daisy Alice López Cruz. Exp. Nº 15-022147-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016003907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2013-210707-02-0004-001; a las once horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91190-000, la cual es terreno para construir lote número 2. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Rosa Esquivel Castillo; sur, calle pública con un frente a ella de 9.71 metros; este, Helbert Vindas Fernández y oeste, Héctor Muñoz Fallas. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano G-1668894-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos siete mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Hellen Durán Herrera y Orlando Ramírez Vindas. Exp. Nº 15-002160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016003909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós secuencia cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Delfín Vargas Alfaro; al sur, calle pública; al este, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara, Sinia Alexis, todos Molina Galiano y al oeste, Elías, Henrry, Ana Lucía, Camila, Sofía, Teresa, María Anita, Yelba, Elizaberth, Sara Sinia Alexis, todos Molina Galiano. Mide: veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ramón Guzmán Guzmán y Rosa Isabel Galiano Acosta. Exp. Nº 15-003335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016003912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil ochocientos veinticuatro-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 76. Situada en el distrito (02) Cot., cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Fernández Muñoz; al sur, calle pública; al este lote 75 y al oeste, lote 77. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jhonny Coto Méndez, Angélica María Poveda Mora. Exp. Nº 15-004124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2016003913).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil setenta y ocho dólares con ochenta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BYD300, marca BYD, categoría: automóvil, vin LGXC14DA4E0000131, color blanco, año 2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos nueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el banco de costa rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Amparo de Los Ángeles Brenes Luna. Exp. Nº 15-003769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016003937).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 325-3469-01-0901-018; a las trece horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero, la cual es terreno lote 22, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros de frente; al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano P-1250373-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ricardo Matilde Guevara Guevara contra Johnson Benigno Rojas Matarrita, expediente Nº 15-000603- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016003941).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-134463-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68923-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eida Valverde Pachecos; al sur, Eladio Corrales Sandoval; al este, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo Granados Guzmán y al oeste, servidumbre de paso con 35,77 metros; noreste, Nelson Gómez Valverde y Reinaldo Granados Guzmán ambos en parte; noroeste, Elida Valverde Pacheco; sureste, Eladio Corrales Sandoval y suroeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Gerardo Corrales Orozco, expediente Nº 15-003876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016003943).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-350149-01-0003-001, servidumbre trasladada, citas: 338-06337-01-0912-001, reservas y restricciones, citas: 350-14129-01-0404-001, a las diez horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102942-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 1 y 2 de Edwin Cristóbal Brenes Granados; al sur, José Joaquín Núñez Garita; al este, camino público y al oeste, río Toyogres. Mide: seis mil ochocientos noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel de Jesús Madrigal Rivera y María Elizabeth del Carmen Calderón González, expediente Nº 15-003268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016003945).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 121507-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Xinia, Hilda, Aracelly, Asdrúbal, Emilce, Omar y Cecilia, todos Rojas Vega; al sur, calle pública con un frente de 11,30 cm; al este, quebrada Pedregal y al oeste, Olman Cordero Rojas. Mide: cuatrocientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Rojas Romero y Guido Alberto Rojas Vega, expediente Nº 15-003779-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016003954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 284-5819-01-901-001, plazo de convalidación (rectificación de Medida), anotada bajo las citas 2010-144834-01-0006-001 y demanda penal anotada bajo las citas 2011-26793-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 94463-000, la cual es terreno de pastos y árboles frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Vargas Quesada y en parte hermanos Quesada Rodríguez S. A.; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste, calle pública. Mide: setenta y dos mil doscientos ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evo Racing Modifiers S. A. contra Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, expediente Nº 11-002943-1170-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016003962).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es un lote número setenta y uno terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote setenta y dos; al sur, La Villa del Club de Los Caciques S. A.; al este, Extency Internacional S. A. y al oeste, avenida primera con diecisiete metros. Mide: setecientos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ghan Buri Ghan Sociedad Anónima, Mohammad Karim Massoudnia, expediente Nº 14-033880-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016003968).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-271244, marca Chevrolet, estilo W4500, año 2001, color blanco, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad 3 personas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Emilio López Hidalgo contra Ana Yesenia Coto Méndez, expediente Nº 15-000355-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de diciembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016003976).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152578-000 la cual es terreno hoy de café. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Elizabeth Alvarado Arrieta; al sur, Guillermo Alvarado Arrieta; al este, calle pública con un frente de 22, 45 m y al oeste, Quebrada Arrieta. Mide: Dos mil novecientos cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil ochenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Aguilar Arrieta. Exp. N° 15-026461-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016004053).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, al mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno de pasto, charral, con dos casas y un corral. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carmen Cubero Castro y calle; al sur, calle pública con 97.94 metros y José Luis Torres Barrantes; al este, José Luis Torres Barrantes y Trinidad Vargas Segura y al oeste, Urbanización San Joaquín. Mide: Cuarenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0515057-1983. 2) con la base de doce millones ochocientos sesenta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 400-12900-01-0958-001 y condiciones citas 400-12900-01-971-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para la vivienda lote 121-61674. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Severino Giraldi; al sur, Fainer Pérez; al este, Seferino Giraldi y al oeste, calle. Mide: Doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0075723-1992. y 3) con la base de catorce millones setecientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 386-00006854-01-0907-001; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 121-6-1. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública y otro; al sur, Luis Demetrio Tinoco; al este, Lilliam Orozco, y al oeste, Luis Demetrio Tinoco. Mide: Dos mil ciento dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0866487-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos mil colones exactos para la primera finca (rebajada en un 25%) la base de nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones para la segunda finca y la base de once millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones para la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones cien mil colones exactos para la primera finca (un 25% de la base original) la base de tres millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones para la tercera finca y la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones para la tercera finca. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Pablo Orozco Pérez. Exp. N° 15-000708-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—(IN2016004055).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisiones boleta: 30000346585, sumaria: 140024020492; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis,  y con la base de trece mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCD631. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin KMHCT41DACU266569. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Karla Patricia Zúñiga Solano. Exp. N° 15-004377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016004065).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas 800-201977-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101570-001-002, la cual es terreno para construir lote 303 J. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 305 J; al este, lote 304 J y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Johnny Córdoba Hernández así como Marleny del Carmen Herrera Cascante. Exp. N° 15-004106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—(IN2016004096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Laura Velásquez de León; al sur, Dayana Cruz Ocampo; al este, Marta Paniagua Araya, y al oeste, calle pública con frente 37.38 m. Mide: Setecientos veintinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Quirós Román contra José Didier Corrales Méndez. Exp. N° 13-000614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016004107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle privada; al sur, Lisseth Chaves Campos; al este, resto del vendedor y al oeste, Eliseo Barrantes Espinoza. Mide: Doscientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Samuel Ramírez Avilés contra Víctor Manuel Alvarado Miranda. Exp. N° 15-001219-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de octubre del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016004111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 60 y al oeste, lote 58. Mide: Seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Samuel Ramírez Avilés contra Mario Bolívar Samudio Morales. Exp. N° 14-001471-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 8 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016004115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria número 08-600157-0311-TC; a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 526050, marca Hyundai, año 1996, Vin KMHJF34M6TU262843, cilindrada 1800 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. contra Elio Torres Hernández. Exp. N° 09-006154-1012-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016004287).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0302-00004979-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 0575-00038036-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0106-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0136-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0234-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0273-001, servidumbre de paso citas: 2009-00026566-01-0273-001, servidumbre de paso citas: 2009-00282255-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2011-00105890-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con frente de 37,62 metros lineales; al este, calle pública con frente de 52,88 metros lineales y al oeste, José Pablo Porras Ramírez. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados y con la base de ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Montain and Ocean S. A.; al sur, José Pablo Porras Ramírez; al este, Montain and Ocean S. A., y calle pública con frente de 12.25 metros lineales y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil novecientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados y con la base de cuarenta mil ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Pablo Porras Ramírez; al sur, servidumbre agrícola con frente de 26,50 metros lineales; al este, servidumbre de paso con frente de 3,00 metros lineales y José Pablo Porras Ramírez y al oeste, Montain and Ocean S. A. Mide: mil diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, con la base de la primer finca noventa y nueve mil treinta y siete dólares con veintiocho centavos, la segunda finca con la base de ciento diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos y la tercer finca con la base de treinta mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de la primer finca treinta y tres mil doce dólares con cuarenta y tres centavos, la segunda finca con la base de treinta y nueve mil trescientos diecinueve dólares con treinta y siete centavos y la tercer finca con la base de diez mil doscientos diecinueve dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Pablo Porras Ramírez y Laura Margarita Sandoval Víquez. Exp. Nº 14-000500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016004373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada citas: 0395-2739-01-845-001; para el primer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro mil trescientos cincuenta y un unidades de desarrollo con catorce centésimas, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134107-000, la cual es terreno para construcción C-9. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-20 C; al sur, avenida primera; al este, lote 8-C y al oeste, lote 10-C. Mide: doscientos dieciocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y tres unidades de desarrollo con treinta y seis centésimas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis con la base de seis mil ochenta y siete unidades de desarrollo con setenta y nueve centésimas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Ivette Jiménez Robleto y Marvin Gerardo Jiménez Chinchilla. Exp. Nº 15-024679-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2016004392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación, (Ley de Informaciones Posesorias) citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0004-001, así como reserva Ley Forestal, citas: tomo 2012 asiento 309467-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José, colinda: al norte, Santos Solís Barboza; al sur, calle pública con una medida lineal de 55 metros 08 centímetros; al este, Santos Solís Barboza y al oeste, Santos Solís Barboza. Mide: mil quinientos cincuenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mercedes Carrión Castillo contra Playa Matapalo Escape Corporation S. A. Exp. Nº 14-006831-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016004409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90607-000, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote baldío; al este, Edelmira Roman y al oeste, Alberto Solano. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerado Medellin Milan contra Elieth Román Bonilla. Exp. Nº 15-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016004422).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 560-15393-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 146615-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04, Tempate cantón 03, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maximiliana Bran Barrantes; sur, Maximiliana Bran Barrantes; este, Maximiliana Bran Barrantes y oeste, calle pública con un frente de 41 metros lineales, Suny Arauz Barrantes y Evelio Bran Barrantes. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0213073-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones trescientos cinco mil trescientos catorce colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Damaris Angulo Bran y Gustavo Quesada Angulo. Exp. Nº 15-002137-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016004427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-16591-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos catorce colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 367337-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 66 metros; sur, Finca de Clodoveo Navarro Santamaría; este, Teresa Navarro Castro; oeste, calle pública con 66 metros. Mide: mil doscientos diecisiete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0674456-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento once mil cuatrocientos sesenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones treinta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Magalli Jara Méndez. Exp. Nº 15-001986-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016004428).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virgilio Romero Valverde; al sur, calle pública con 12.70 mts; al este, Carmen Jiménez Romero y al oeste, Urbino Morales Delgado. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento diecinueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Julián Romero Valverde. Exp. Nº 15-027601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016004442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos cuarenta y un mil ciento diez colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote baldío. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie; al sur, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie; al este, calle pública y al oeste, Thomas Lazarus Anderson Mc Kenzie. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-0867860-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos treinta mil ochocientos treinta y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos diez mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Hernán Hylton James y Mercedes Ángela James Greenald. Exp. Nº 15-027599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2015.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016004444).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres sirvientes, 1 reservas Ley de Aguas, 1 reservas Ley de Caminos y 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis -4:00 p.m. 22/02/2016-, y con la base de catorce millones doscientos cuatro mil doscientos noventa y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190286-000, la cual es terreno para construir Nº 16-D bloque D. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15-D; al sur, lote 17-D; al este, INVU y al oeste, calle pública uno con 8.25 metros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis -4:00 p.m. 08/03/2016-, con la base de diez millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veintidós colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis- 4:00 p.m. 30/03/2016- con la base de tres millones quinientos cincuenta y un mil setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alan Eduardo Córdoba Segura. Exp. Nº 14-006378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016004448).

Convocatorias

Habiéndose presentado el inventario y el avalúo por parte de la albacea provisional, señora María del Carmen Barrantes Cervantes, de calidades en autos conocidas, y del ingeniero topógrafo José Luis Jiménez Alfaro, mayor, casado, ingeniero topógrafo carné número TA-5933, portador de la cédula de identidad número 2-0450-0843, respectivamente, se pone en conocimiento a los interesados dichos informes, en cumplimiento de los artículos 924, 925 y 926 del Código Procesal Civil, y concordantes, documentación que está a disposición de los interesados en el Despacho de esta Notaría, lo anterior para que manifiesten su oposición o conformidad a los documentos. Para este fin se convoca a junta de interesados, a llevarse a cabo el día lunes 22 de febrero de 2016, al ser las veinte horas y se apersonen a la notaría del suscrito notario, sita en Alajuela, Grecia centro, del Supermercado Palí 200 metros norte, a fin de llevar a cabo dicha Junta y tomar los acuerdos correspondientes. Es todo.—Alajuela, Grecia, al ser las veinte horas del día viernes quince de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016003743).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Chacón Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000523-0295-CI, causante Jorge Enrique Chacón Vega.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016004193).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160087-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita León Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cero dos-uno cero nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y cultivo de café. Situada en Laguna distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Emilio Morales Rodríguez; al sur, con calle pública con una medida de treinta y seis metros con dos centímetros lineales; al este, con Emilio Morales Rodríguez y Luis Fernando León Barrantes, y al oeste, con Jhonny Espinoza León. Mide: siete hectáreas cinco mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno seis tres uno cinco siete ocho-dos cero uno tres (P-1631578-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su hermano Eduardo León Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza de cultivos, limpieza de cercas, siembra de pasto y mantenimiento a la propiedad, medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita León Barrantes. Exp. N° 08-160087-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002700).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de bosque secundario, sito en Palmital, distrito uno Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ólger Antonio Jiménez Hernández; al sur y oeste, con Juan Luis Leitón Barrantes; al este, con Juan Luis Leitón Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ciento veintitrés mil cuatrocientos tres-mil novecientos noventa y tres (P-123403-1993). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde el año dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de Sanbuenaventura de La Unión de Montes de Oro. Exp. N° 12-100340-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002701).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160173-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Chacón Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad número seis-uno cinco seis-seis tres dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Palmital, distrito segundo La Unión, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con treinta y ocho centímetros lineales; al este, con río Seco; al oeste, con Edwin Chacón Barrantes, y al sur, con Félix Chacón Barrantes. Mide: dos hectáreas siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-siete seis cuatro siete siete nueve-dos cero cero dos (P-764779-2002). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que el hiciera Gerardo Chacón Barrantes con quien le liga parentesco pues es su hermano, quien a su vez lo había recibido como donación de su señor padre Ahias Chacón Molina y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de treinta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas, medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene Chacón Barrantes. Exp. N° 09-160173-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002702).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000082-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nataly Dayana Arias Orozco quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Luis de Upala, frente al Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-366-022, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lluni Martínez Reina; al sur, Lluni Martínez Reina; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, quema de basura, cuido de cercas y siembra de postes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nataly Dayana Arias Orozco. Exp. N° 14-000082-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de octubre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016002713).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100022-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, cédula jurídica 3-002-056880, vecino de Santa Rosa de Upala y representado por su apoderado general Lidier del Carmen Segura Luna, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0138-0478, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cementerio. Situada en el distrito uno (Upala), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Ulate Rojas; al sur, calle pública en un frente de cuarenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros lineales; al este, Ángel Ulate Rojas, y al oeste, Noé Ulate Rojas y Leidy Ana Berrocal Paco. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble A título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, cercado, siembra de postes, además se ha creado un cementerio comunal, bajo la administración de la Asociación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. Exp. N° 14-100022-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 17 de abril del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002718).

Gonzalo Medrano Valencia, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de San Diego de Tres Ríos, Cartago, portador de la cédula de identidad seis-ciento diez-seiscientos veinticinco, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña y potrero, situado en el Porvenir, del distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos: Norte, Tucano Paradise S. A., Santos, Franklin y Joaquín todos apellidos Valencia Valencia; sur, Santos, Franklin y Joaquín todos apellidos Valencia Valencia; este, Orlando Leiva Leiva, oeste, Santos, Franklin y Joaquín todos apellidos Valencia Valencia. Plano Catastrado N° P-1769355-2014, a nombre de Gonzalo Medrano Valencia con una medida de setenta y cuatro hectáreas nueve mil seiscientos veintisiete metros. Se estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 15-000069-419-AG (Interno 89-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de octubre del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016002845).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Manuel Antonio Solís Blanco, mayor, con cédula de identidad número dos-ciento veintiocho-setecientos cuarenta y siete, viudo una vez, pensionado, y vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe; quien falleció en San José, el día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro de la notaría de la Licenciada Jacqueline Villalobos Durán, que se encuentra ubicado en San José, Zapote, cien metros oeste de la Casa Presidencial, edificio esquinero, segunda planta, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 2015-0001. Sucesión de Manuel Antonio Solís Blanco.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2016002094).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Susana Solís Vásquez, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero noventa y ocho-trescientos sesenta, vecina de Sardinal, asentamiento Daniel Oduber, de la escuela doscientos metros oeste a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de enero del 2016.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002581).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benigno Urieta Nestoza, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500740878 y vecino de Puerto Humo de Nicoya, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000099-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de noviembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016002688).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Alberto Murillo Castillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0106680778. Se cita a los herederos, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 15-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016002692).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Eugenia Jiménez Hernández, mayor, femenina, divorciada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301881228 y vecina de Turrialba calle Puntarenas de la entrada en balneario. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000061-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016002746).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniela María Solano Muñoz, mayor, soltera, administradora de empresas, costarricense, con documento de identidad 0304370911 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000515-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016002755).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Mc Kenzie Evans, mayor, administradora del hogar, soltera, vecina de Siquirres y portador de la cédula de identidad N° 7-0028-0164. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-000461-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016002760).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enid Sandí Mena, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0102930589 y vecina de San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000879-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016002764).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Kung Selles, quien fue mayor, panameño, divorciado una vez, profesional en informática, vecino de Desamparados, cédula de residencia número dos-ocho cero uno cero-ocho uno cinco tres cuatro ocho cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000057-0640-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de julio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016002848).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Mora Barrientos, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia centro, con documento de identidad Nº 09-0015-0300. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000702-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016002873).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Plácido Zúñiga Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0202050455, vecino de Roxana, Pococí, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000250-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 19 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2016002886).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Arias Solís, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-0305-0485, vecino del cruce de Anabán, Roxana, Pococí, Limón, contiguo a la delegación. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000155-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002889).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Arias Jiménez, mayor, femenina, costarricense, viuda una vez, pensionada, cédula Nº 1-0377-0299, y vecina del cruce de Anabán de Roxana de Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000235-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002893).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Segundo Alberto Flores Orozco, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 5-0020-1294, y vecino de San Martín de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000072-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016002908).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Vargas Araya, mayor, estado civil soltero, agricultor, con documento de identidad Nº 0700770575, y vecino de San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000220-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016002912).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Antonio Vallejo Enríquez, mayor, casado una vez, guarda de RECOPE, con documento de identidad Nº 7-0064-0505, y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000202-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2016002953).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Navarro Monge, mayor, cédula Nº 1-0501-0732, mediante escritura 87-109, se declara abierto el proceso sucesorio de: Luis Paulino Navarro Umaña, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tarrazú, San Marcos, El Rodeo, 600 este del cruce a San Pedro, cédula Nº 1-0241-0183. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016002983).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nuria Delgado Valverde, mayor, cédula Nº 1-0422-0222, mediante escritura 72-4, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de: Adán Delgado Marín, quién fue mayor, viudo de únicas nupcias, cédula de identidad número uno-doscientos dos-trescientos sesenta y cinco, cuyo último domicilio fue en Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito Quepos. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Lic. Diego José Mata Morales, San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 100 metros oeste y 100 metros norte.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2016002984).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Esteban Mora Mora, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula identidad número uno-doscientos setenta y ocho-doscientos treinta y dos, vecino de Cartago, San Francisco, Urbanización Cocorí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 5-2014. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003008).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Juan Francisco Vindas Vindas, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Cartago, San Rafael de Quircot, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-ciento veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 1-2014. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003009).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Francisco Armando Danilo Vega Leitón, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Alto de San Rafael, del Súper Blanquillo, trescientos metros este, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros este, cédula de identidad número nueve-doscientos treinta-seiscientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 1-2015. Notaría del Lic. Mario Redondo Poveda, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora. Fax: 2591-9105.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2016003011).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mabel Louise Walker Walker, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Sidney Brown Langhin, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, misma dirección de la promovente, cédula número siete-cero cero cuatro cero-cero ocho seis uno, fallecido el día doce del mes de diciembre del año dos mil, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somédica. Expediente Nº 0001-2016.—Limón, 12 de enero del 2016.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2016003092).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Elba Romero Téllez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y seis-cero trescientos sesenta y uno, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, de la Iglesia Católica cien metros sur y ochocientos metros este, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2016003172).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: David Mora Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta-doscientos diecisiete, vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, ciento cincuenta metros sureste del salón comunal de Guadalupe, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Plaza Los Betos, oficina número catorce, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2016003177).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Over Nery Francisco Jiménez Solórzano, cédula Nº 2-158-6955, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Concepción, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 01-2016. Notaría del Lic. Alfredo Álvarez Quirós, notario público.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016003223).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Bernardita Herrer Víquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Pedro de Poás, Calle El Sitio, con número de cédula de identidad cuatro-ciento cuatro-novecientos diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número seis de la Licda. Sintique León González, con oficina abierta en San José, Barrio México, del Castros Bar, doscientos metros al norte. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2016003300).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jorge Enrique López Martínez, Ana Marcela López Martínez, Brenda Marcela López Martínez, Rita Vanessa López Martínez, Ana Isabel Martínez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del mes de diciembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quien en vida fuera: Jorge Enrique López Hernández, quien en vida era mayor, casado una vez, vecino de Bagaces, contiguo al Canal Oeste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos-doscientos veintitrés, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Bagaces, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Instituto Costarricense de Electricidad, telefono: Ocho ocho uno dos-uno ocho dos cero.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—(IN2016003310).

En mi notaría, a las 14:20 horas del 01 de diciembre del 2015, se declaró abierto el sucesorio de: Telma Camacho Calderón, cédula de identidad Nº 3-0138-0181. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el plazo de treinta días después de publicado el edicto. Expediente Nº 1-12-2015.—Pocora, Guácimo, Limón, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2016003311).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 08 de noviembre del 2015, se declaró abierto el sucesorio de: Daisy Angulo Obando, cédula de identidad Nº 5-096-959. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente Nº 08-11-2015.—Pocora, Guácimo, Limón, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003313).

Yo, Mauricio Lara Ramos, notario público con oficina abierta en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Guachipelín, cien metros al sur de los cines de Multiplaza, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, en trámite de sucesión ab intestato del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber, tramitado en mi notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince, de conformidad con las disposiciones del artículo quinientos veinte del Código Civil y por las facultades dadas al suscrito por el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hago de conocimiento que en mi notaría, bajo el expediente anteriormente indicado, los señores Julieta Lara Bolaños; y, el señor Ricardo Wasserman Feinzilber, ambos en condición de herederos legítimos, han solicitado se tramite la sucesión ab intestato del difunto: Lázaro Wasserman Feinzilber. En razón de lo anterior, se les concede treinta días a terceros interesados para que puedan formular oposiciones a la presente solicitud, las cuales podrán ser presentadas en escrito firmado por el interesado y entregadas en la notaría del suscrito ubicada en la dirección anteriormente indicada. Es todo. Firmo la presente al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016003345).

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Fabio Montero Aguilar, cédula número tres-ciento treinta y ocho-cuatrocientos noventa y tres. Expediente Nº 04-2015.—Turrialba, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2016003407).

Se emplaza en la sucesión de quien en vida fue: Reynaldo Barquero Rodríguez, mayor, casado, vecino de San Joaquín de Flores, de Clínica Jorge Volio Jiménez, ciento cincuenta metros suroeste, Heredia, cédula número cuatro-cero uno dos dos-cero tres dos seis, fallecido el tres de abril dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días, contados a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos, si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasa a quien corresponde. Notaría de la Licda. Gladys Barrantes Quesada, carné Nº 20836.—San José, a las diez horas del día once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016003413).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, solicitado por la señora: Isabel Cristina Arguedas Garbanzo, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Antonio, Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 200 oeste, cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero novecientos cincuenta y seis, en su condición de heredera de quien en vida fue: Daniel Fernando Arguedas Obando, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Antonio de Desamparados, fallecido en Central, San José, el diecinueve de agosto del dos mil quince. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contadas a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2016.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2016003422).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría pública, por la señora Saray del Socorro López Raygada, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y tres-cero noventa y seis, viuda una vez, quien dice ser ama de casa, vecina de la ciudad de San José, Uruca, de la subestación eléctrica, doscientos metros al este y cien metros al norte, casa esquinera, de dos plantas y otros, a las veintiún horas del día cinco del mes de diciembre del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría pública declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su señor esposo: Samuel Rojas Madrigal, quien fue mayor de edad, casado una vez, quien se dice fue comerciante, con la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-setecientos ochenta y tres, y vecino de la ciudad de San José, Uruca, de la subestación eléctrica, doscientos metros al este y cien metros al norte, casa esquinera, de dos plantas y quien falleció en el distrito Central del cantón de San José, el día seis del mes de noviembre del dos mil once, defunción inscrita bajo las citas: uno cero cinco uno tres uno dos cinco cero dos cinco cero, y de conformidad con el artículo Nº 946 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto por una única vez en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Jerry Campos Monge, en la ciudad de Heredia, San Isidro, 50 metros al sur de la parroquia, altos contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, teléfono celular Nº 8822-5653. Es copia fiel y exacta de su original.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2016003442).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Ester Hernández Barrientos, quien al momento de su muerte era viuda una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-cero uno siete uno-cero nueve seis seis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003485).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunado de: Rodolfo Arce Solano, quien en vida fuera casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y dos-cero cero catorce, de María Cristina Pereira Zamora, quien en vida fuera casada una vez, con cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos treinta, y de los hijos de los dos causantes anteriores Rodolfo Arce Pereira, quien en vida fuera divorciado, con cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero cero sesenta y uno, y Gerardo Arce Pereira, quien en vida fuera casado una vez, con cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiocho-cero cero sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003486).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Santos Obando Obando, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de El Limbo de Duarcarí, Guácimo, Limón, cédula de identidad Nº 6-0077-0163, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil quince. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2016003487).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Edwin Sandoval Fernández, mayor, peón, viudo, agrícola, con cédula dos-uno ocho cinco-ocho seis cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 15-100021-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016004946).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bayron Enrique González Ledezma, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 3 de diciembre del 2015. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000703-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—(IN2016002120).                                                                                                                                         3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Leily Elienh Julias Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400310-0928-FA (319-2-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—(IN2016002213).                                                    3 v. 2

Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3 testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del 2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2015082233).                              3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de Valeria Vanegas López, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-002299-0292-FA. Proceso tutela legítima.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2015.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016002580).                                                                                                                3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Shelsy Camila Obando Jiménez y Joshua David Castro Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 15-400326-0928-FA (335-1-2015)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 04 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2016002640).                                                                       3 v. 1

Licenciada, Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber que en proceso insania, establecido por Carlos Rodrigo Peña Vallejos, mayor, casado, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0170-0830, vecino de Santa Cruz, Guanacaste; en su condición de presidente con facultades de apoderado especial judicial de la asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario para que se declare insana a la Sra. Filomena Barberena Benavides, mayor, viuda, sin oficio, nicaragüense, cédula 8-0071-0561, vecina de Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, Santa Cruz, se dictó la sentencia Nº 336-2015 de las catorce horas y veintidós minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince que en lo conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 828, 829, 847, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 239, 202, 203 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa promovido por asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de insania a la Sra. Filomena Barberena Benavides, mayor, viuda, nació el día 4 de junio del 1944, nicaragüense, naturalizada costarricense, cédula 8-0071-0561, hija de Joaquín Barberena Cruz y Carmen Benavides Cruz; vecina de Santa Cruz, en el Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, sección de personas y sección de la propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la Sra. Filomena Barberena Benavides a la persona administradora del Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, en este momento la Sra. Sor Ana Delmy Cruz Santos, mayor, soltera, religiosa, salvadoreña, portadora de la cédula de residencia número 122200716511, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, en el Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario; a quien se le previene comparecer a este Despacho, para aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día y/o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designad a deberá levantar un inventario de todos los bienes de la Sra. Barberena Benavides en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la Sra. Filomena Barberena Benavides en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la Sra. Barberena Benavides, así como la obligación de cuidarla para que adquiera o recobre su capacidad mental y física, conforme lo señala el artículo 233 y 235 del Código de Familia. 7) De conformidad con el artículo 237 del Código de Familia debe la curadora, sea la señora Sor Ana Delmy Cruz Santos rendir garantía (artículo 201 Código Familia) y presentar anualmente a este Despacho, un informe de la situación del patrimonio de la Sra. Filomena Barberena Benavides, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior conforme lo dispone el numeral 219 del Código de Familia, así como el presupuesto de gastos de administración para el siguiente año como lo señala el artículo 215 del mismo código. 8) De conformidad con el artículo 233 del Código de Familia cesa María Fernanda Rivera Barberena en sus funciones de administradora interina de bienes de la Sra. Filomena Barberena. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002240).

Se avisa al señor Víctor Alexander Cardoza Rondón, nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC 16376968, comerciante, casado una vez, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-000092-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 633-2015 de las dieciséis horas treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: I.—…, 1..., 2..., 3..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos Probados: 1°..., 2°..., 3°..., 4°..., 5°..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: con base en lo expuesto, se declara sin lugar la demanda. Son las costas a cargo de la parte actora.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre de 2015.—Lic. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002583).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania, establecido por Alonso Rafael Agüero García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: G N° 13-002145-292-FA. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso insania, establecido por Alonso Rafael Agüero García, mayor, viudo, vecino de Poas de Alajuela, cédula de identidad 1-866-190. Resultando: Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador... Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos...b) don Antonio aparece como propietario registral únicamente de la finca del Partido de San José Folio Real Matrícula número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los y artículos citados se acogen la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra como su Curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016002584).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Maurizio Cardinale (único apellido) documento de identidad N° P025157W que en proceso Nº 13-401432-0637-FA, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: “... pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Maurizio Cardinale (Único apellido), no es el padre biológico de Jordan Mauricio Cardinale Chirinos; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Víctor Eladio Salazar Vásquez es el padre de Jordan Mauricio. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Jordan Mauricio Salazar Chirinos, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como aquí se ordena. c) Se declara que Jordan Mauricio Salazar Chirinos tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil quince, página tres, asiento cinco, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados, seis de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002585).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Xinia María Sánchez Castro, documento de identidad 20-505-355, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y subsidiariamente Suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 14-001469-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono del menor Otilio Jesús Sánchez Castro y subsidiariamente suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia María Sánchez Castro, representada por su curadora procesal, Licda. Mellissa Sanabria Saborío y a quien se le concede el plazo de diez días para que conteste la demanda y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En el plazo de cinco días podrá interponer excepciones previas. En el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de diez días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El edicto de publicará en forma electrónica. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal a quien se le hace ver que existe un juego de copias de la demanda a su disposición en el despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002587).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Abarca Arrieta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp: 15-000303-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta y uno minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del menor Carlos Steven Abarca Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Alberto Abarca Arrieta, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Carlos Alberto Abarca Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), ya que el mismo puede ser localizado en: Limón, Santa Eduvigis, 100 metros este del Bar El Huequito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento, se resuelve: Se acoge la medida precautoria solicitada por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, consecuentemente se ordena el deposito provisional del menor Carlos Steven Abarca Solano en el hogar de la señora María de los Ángeles Montero Guillén, mientras se tramita esta gestión, esto sin perjuicio de lo que en sentencia se resuelva. Se hace ver a la mencionada depositaria que en el plazo de ocho días, debe apersonarse a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Artículo 161 del Código de Familia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince. Visto el acta presentado por la oficina de comunicaciones judiciales de Limón visible a folio diecinueve frente, se resuelve: Siendo que se trata de un proceso no contencioso y siendo que se tiene por agotadas las vías legales correspondientes, ordena notificar por edicto a la señor Carlos Alberto Abarca Arrieta. Confecciónese edicto respectivo. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Exp: 15-000303-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002593).

Se avisa al señor José Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000771-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neithan Miguel Valle Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002597).

Se avisa a la señora Meilyn Lizeth Agüero Madrigal, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000774-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eduardo José Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Kattya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002598).

Se avisa al señor Bernard Paniagua Arias, portador de la cédula de identidad 7-0133-0553, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000780-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeirlaine Georgina Paniagua Islop. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002599).

Se avisa a: Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, mayor, con calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 15-001191-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional del menor Andriu Venegas Torres, en la persona de Magdalena Juárez Juárez, a la cual se le previene presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Asimismo se le indica a la parte promovente aclarar la dirección de la señora Juárez Juárez. Siendo que no es posible ubicar a los Intervinientes señores Adriana Torres Chinchilla y Daniel Venegas González, se ordena notificarles la demandada por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002606).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001556-0292-FA, Ana Ramírez Jiménez y Jairo Rojas González, solicitan se apruebe la adopción indirecta y conjunta de la persona menor Johan Andrey Cruz Duarte. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002608).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001699-0364-FA, Angie Alejandra Zúñiga Sánchez, mayor, casada, estilista, vecina de La Aurora de Heredia, cédula 4-0179- 0121 y Daniel Campos Gamero, mayor casado, técnico en electrónica industrial, vecino de La Aurora de Heredia, cédula número 2-0563-0611, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Leslie Maily Mora Calderón, cédula 4-0311-0208. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016002610).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Daniel Gerardo Mejías Vega, mayor, soltero en unión de hecho, oficial de seguridad, cédula de identidad número 7-0186001, nacido el 02-08-1988, con veintisiete años de edad, y Darling Magdalena Sánchez, mayor, soltera, en unión de hecho, cédula de identidad número 7-0230-0052, nacida el 09-08-1994, actualmente con 21 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000732-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 enero del 2016.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002595).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Leonardo Miguel Castro Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 2-499-0345, vecino de Heredia, Barva de la farmacia de la clínica 400 metros oeste y 25 metros norte, hijo de Francisco Castro Sánchez y Judith Villalobos González nacido en Alajuela el 24/01/1975, con 40 años de edad, teléfono: 8542-8696 y Iris María Muñoz Vargas, mayor, divorciada una vez, operaria, cédula de identidad número 3-0322-0656, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús 100 metros al oeste de la nueva Iglesia Católica, hija de José Manuel Muñoz Méndez y Blanca Rosa Vargas Coto, nacida en Cartago, el 20/11/1972, actualmente con 43 años de edad, teléfono: 8753-0788. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-002286-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002612).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Alberto Corrales Enríquez, mayor, soltero, cheque de bodega, cédula de identidad número 0111460163, vecino de Purral, hijo de Carlos Alberto Corrales Gutiérrez y Carmen Nelsy Enríquez Jiménez, nacido en Carmen, central, San José, el 05/08/1982, con 33 años de edad, y Belky Johanna Hamm Molina, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0108960272, vecina de Purral, hija de Beverly Hamm Davis y Mayra Molina Chacón, nacida en Hospital Central, San José, el 15/10/1974, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-002620-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002616).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Gerardo Romero Ortiz, mayor, estado civil soltero, profesión músico, cédula de identidad número 1-1338-913, vecino de Heredia, María Auxiliadora, del Liceo María Auxiliadora 150 m al este, contiguo a las oficinas del MINAE, hijo de José Gerardo Romero Villanueva y Lorena Ortiz Vargas, nacido en San José, el 09 de enero de 1988, con 27 años de edad, y Melissa Vanessa Álvarez Lizano, mayor, estado civil, profesión soltera, cédula de identidad número 7-0150-0970, vecina de Heredia, María Auxiliadora, del Liceo María Auxiliadora 150 m al este, contiguo a las oficinas del MINAE, hija de Luis Eladio Álvarez Valerio y Vanessa María Lizano Muñoz, nacida en Limón el 14 de enero de 1983, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000003-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002645).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Eduardo Villalobos Cerdas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0602840260, vecino de San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de la Farmacia La Toscana, apartamento de color verde, hijo de Dimas Villalobos Villalobos y Marta María Cerdas Cerdas, nacido en El Roble, Central, Puntarenas, el 29 de abril de 1977, con 37 años de edad, y María del Socorro Artavia Solano, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0206200818, vecina de Linda Vista de San Miguel de Naranjo de Alajuela, de la Pulpería Juancho 100 metros este, casa de dos pisos sin pintar, hija de Alfonso Artavia Carvajal y de Deyanira Solano Mora, nacida en Quesada, San Carlos de Alajuela, el 19de mayo de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 16-000015-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 08 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002668).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kendry Eliberto Montero Salguero, costarricense, mayor, en unión de hecho, misceláneo, cédula de identidad número 0115360310, vecino de San Ramón, Copán, de la Pulpería La Berraquera, cuarta casa a mano derecha, hijo de, Jorge Enrique Montero Ulate y Sheila Patricia Salguero Sánchez, nacido en Hospital Central, San José, el 11/05/1993, con 22 años de edad, y Katherine Viviana Pérez Ramírez, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0207350544, vecina de San Ramón, Copán, de la Pulpería La Berraquera, cuarta casa a mano derecha, hija de Marcelino Pérez Morera y María Isabel Ramírez Montero, nacida en Centro, San Ramón Alajuela, el 20/01/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 08 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002671).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alberto Araya Gamboa, mayor de edad, soltero, policía municipal, cédula de identidad N° 0204970102, vecino de Agua Caliente de Cartago, Residencial La Campiña casa G-18, color celeste con verjas azules, hijo de Clara Luz Araya Gamboa, nacido en Alajuela, el 19/08/1974, con 41 años de edad, y Daisy de los Ángeles Rojas Castro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0602450459, vecina de Agua Caliente de Cartago, Residencial La Campiña casa G-18, color celeste con verjas azules, hija de Balbina Castro Rojas y Venero Rojas Zúñiga, nacida en Puntarenas, el 24/03/1972, actualmente con 43 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Josias Alberto y Zaray Malena ambos Araya Rojas y menores de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000064-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002674).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin Josué Gómez Vargas, mayor, soltero, oficial de policía, cédula de identidad N° 0303830211, vecino de Paraíso Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar, hijo de Alba Vargas Fonseca y Neftalí Gómez Brenes, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/10/1982, con 33 años de edad actualmente, y Joselyn Irene Solano Chaves, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304200089, vecina de Paraíso Llanos de Santa Lucía 300 m al sur del estadio del lugar, hija de Victoria Chaves González y Roberto Solano Herrera, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/05/1987, actualmente con 28 años de edad. Ambos tenemos un hijo en común Aarón Gómez Solano 11/05/2010 con seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000068-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002675).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jonathan Jiménez Vargas, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio servicio al cliente en una distribuidora, portador de la cédula Nº 02-0709-0410, hijo de José Luis Jiménez Umaña y Xenia María Vargas González, vecino de Cedral, 300 norte del acueducto; y Leslie Dayan Rodríguez Alfaro, quien es mayor de 21 años de edad, soltera, de oficio dependiente, portadora de la cédula Nº 02-0729-0246, hija de Segundo Hernán Rodríguez Campos y Alba Rosa Alfaro Herrera, vecina de La Margarita, 100 al este y 25 sur y 25 al este, casa Nº 4 a mano izquierda. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-001152-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2016002877).

Ante esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, Carolina del Milagro Rendón Quirós, asistente de servicio al cliente, con cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y tres-quinientos dieciocho, y José Mauricio Zúñiga Siu, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis-quinientos noventa y cuatro, ambos mayores de edad, costarricenses, solteros en unión de hecho y vecinos de San José, Pavas, Rohrmoser, del Colegio Humble, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, apartamentos amarillos. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma lo comuniquen a esta notaría al telefax número: 2201-4141.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2016003415).

Se hace saber que ante el notario público Gustavo Adolfo Tellini Mora, con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Edificio Centro Hispánico, han comparecido Mariela Isabel Azurdia Molina, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1029-0323, psicóloga, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, hija de Emilia Molina Cruz y José Rogelio Azurdia de León; y David Jacob Salazar Víquez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0404-0029, ingeniero mecánico, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, hijo de Irma Elena Víquez Matei y Jorge Salazar Monge, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. Entre ellos han procreado a la menor Elena Salazar Azurdia. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto, ante la notaría del Lic. Gustavo Tellini Mora.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016003424).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José; al ser las quince horas y nueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis; Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal Auxiliar, al señor Dennis Antonio Agreda Portillo, cédula o documento de residencia número 122200103002, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 14-000648-0619-PE; seguido en contra de Magdalena Portillo Guerra, en perjuicio de Milton Rafael Arce Trejos, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria al tercer demandado civil Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y nueve minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis. de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Jennifer Lobo Venegas, en representación de la parte ofendida Milton Rafael Arce Trejos, a darle traslado al Tercer Demandado Civil, el señor Dennis Antonio Agreda Portillo, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, comunicación por  edicto. Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Dennis Antonio Agreda Portillo, cédula o documento de residencia número 122200103002; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto; Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002586).