BOLETÍN
JUDICIAL N° 22 DEL 02 DE
FEBRERO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA PRIMERA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 242-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de
diciembre del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 16 DE DICIEMBRE DE 2015
Para
ver imagen solo en Boletín Judicial con
formato PDF
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:35 del
14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.
####
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 18 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003871).
AVISO N° 1-16
ASUNTO: 1) Pago de Póliza de
Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para
realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable,
Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de
Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la
póliza” y “conozca a su cliente”.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo
establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los
Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su
respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago
de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:
La caución se puede pagar en
la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones
Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta
corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa
Rica, a partir del lunes 11 de enero
hasta el viernes 29 de enero del año
en curso.
Quienes realicen el pago en
las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la
póliza, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que
pagaron en esas oficinas y posteriormente lo envían a la Secretaría General.
A requerimiento del Instituto
Nacional de Seguros, es necesario que
todas las servidoras y todos los servidores judiciales presenten debidamente
llenos y firmados los formularios denominados “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”
y “Conozca a su Cliente” al momento de efectuar la cancelación en las oficinas
judiciales.
Los
servidores y servidoras que lo realicen mediante depósito en la cuenta
corriente, deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados
(originales), así como una copia del recibo de pago, a la recepción de
documentos de la Secretaría General de la Corte.
A partir del 1° de febrero del
2016, el pago deberá realizarse únicamente en la sede central del Instituto
Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso además de
aportar los formularios mencionados, se deberá presentar copia de la cédula de
identidad y un recibo de agua, luz o teléfono; y una vez rendida la garantía,
deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de
correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.
Se
adjunta a los formularios, las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad,
el cual NO SE DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se anexa únicamente
para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.
A efecto de cumplir con los
formularios del Instituto Nacional de Seguros, se incluyen las siguientes
instrucciones para facilitar su elaboración:
Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud para un Seguro de
Fidelidad”
· En el campo de “Solicitud de
un seguro de Fidelidad” deben marcar la casilla “emisión”.
· ‟Póliza N°”, indicar Póliza Grupal de
Fidelidad 01 01 FIG-12-01.
· En el espacio “Nombre o
Razón Social”, anotar Corte Suprema de Justicia Poder Judicial.
Tipo de identificación indicar “Persona Física”.
· En el espacio “Dirección”,
consignar la dirección de su casa de habitación.
En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.
· En la casilla “Cuenta
Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.
En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la
cuenta cliente.
La información suministrada en la sección “DATOS DEL TOMADOR” (pestaña
lateral izquierda), se debe incluir nuevamente,
en la sección “DATOS DEL ASEGURADO” (pestaña lateral izquierda).
· En la casilla de “Forma de Aseguramiento”, marcar “Aseguramiento
por cuenta propia”.
En la casilla “Conducto de Cobro”, marcar “Sede INS”.
En la casilla “Vigencia”, indicar del 01-01-16 al 31-12-16.
En la casilla “Plan de pago”, consignar que es “anual”.
En la casilla de “Seguro en”, marcar la opción “colones”.
En la casilla de “Código conducto de cobro”, debe anotar “999”.
En la casilla de “Monto de Asegurado”, señalar el consignado en
el cuadro de montos de la circular.
En la casilla de “Plan de Pago”, indicar anual.
En la casilla “Seguro en”, marcar colones.
En la casilla de “Intermediarios / sede INS”, consignar “Sede
Central”.
En la casilla de “Código de Intermediario / Sede INS”, se debe
indicar “999”.
En la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres
personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.
En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el
puesto que ocupa.
En la casilla “Antigüedad” al servicio del empleador, los años
de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.
En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba
anteriormente.
En la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede
indicar por ejemplo “ascenso”.
En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los
tres últimos empleos, caso contrario omitir.
· En la casilla de “Otros Datos”, debe anotar lo siguiente:
· ¿Desea cobertura fuera del territorio nacional? No.
Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.
Comisiones actuales. No Aplica.
¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.
¿Está autorizado para firmar? Si.
¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.
¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor
actual.
¿Están dados en garantía? En caso
afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.
En la tercera página, en el primer espacio se
debe anotar el nombre completo, en el segundo espacio, el puesto que ocupa y en
el espacio “Ante”, se debe anotar “Corte Suprema de Justicia”.
Se deben completar y firmar los cuadros denominados “Firma y cédula
del Asegurado” y “Firma y Cédula del Tomador”, en el cuadro “Firma
del Intermediario” dejar en blanco.
Instrucciones para llenar el formulario “Conozca a su cliente”:
· Al final del formulario, consignar los datos solamente en donde dice “Nombre
del cliente”, fecha y firma. En la parte que señala “Nombre del
Intermediario y/o Ejecutivo”, dejarlo en blanco.
San José, 7 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016003869).
A la señora
Cindy Lou Twilegar , de domicilio ignorado, se hace
saber que en diligencias de exequátur promovidas por Carlos Luis Chacón Jones,
contra ella para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del
Condado de Goochland, Virginia, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Nue: 15-000235-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis. Por constatado en el SDJ que se efectuó el
depósito de los honorarios del curador, Lic. Rolando Danilo Tellini
Duarte, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Carlos Luis Chacón
Jones, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora Cindy Lou Twilegar, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cual
de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención del citado curador a quien se le omite
conferir la audiencia respectiva por cuanto contesta la presente acción, según
se desprende de escrito que rola a folio 19. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Cindy Lou Twilegar la petición inicial y la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 8 de
enero del 2016.
José
Francisco Rojas Rivas,
Notificador
a. í.
1 vez.—Exente.—(IN2016004462).
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-009562-0007-CO promovida por Marco Levy Virgo contra el artículo 46 y
Transitorios I, II y IV del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, por estimarlos
contrarios a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2016-000415 de las once horas y cincuenta minutos de trece de
enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción”
San
José, 13 de enero del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016003361).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del causante Marco Tulio Madriz Cortés, quien fue
mayor, casado, vecino de Paraíso de Cartago, pensionado y quien portó la cédula
de identidad N° 3-0183-0944, fallecido el veintinueve de octubre del dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número 13-300107-0351-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, 12 de enero del 2016.—Lic. Erick López Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003634).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Irene Marina del Carmen Madrigal Sancho, quien
fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0588-0300 y
falleció el día 29 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 15-002924-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002924-0173-LA. Promovido por José Guillermo Sáenz
Carranza a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003642).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Romelio
de la Trinidad Gómez Valverde, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula número 3-0090-0143 y falleció el día 9 de
noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-002939-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002939-0173-LA. Promovido por María Blanca Rodríguez Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003643).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Seoni Solano Solano conocido como Siony
Montero Solano, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula número 1-0105-2964 y falleció el día 19 de enero del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-002940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-002940-0173-LA. Promovido por Teresita Arce Montero a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003644).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Víctor Alexander Winiker
Krieger, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
suizo, portó la cédula de residencia 175600056804 y falleció el día 27 de
setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003020-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-003020-0173-LA. Promovido por María Frecia Rojas
Serrano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003645).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas Orozco, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0319-0935 y falleció
el día 14 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-003034-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-003034-0173-LA. Promovido por María Avelina Jiménez Orias a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del
2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003646).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio Acosta Sotela, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 1-0675-0921 y falleció el día 15 de mayo del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-003057-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-003057-0173-LA. Promovido por María Isabel Sotela
Castro a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003647).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Armando Zarate Araica, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia
155804727536 y falleció el día 30 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003058-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-003058-0173-LA. Promovido por Olga María Cuadra Álvarez de Zarate, cédula
de residencia 155802072425 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003648).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Moisés Vargas Díaz, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0252-0894 y falleció el día 12 de
noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-003059-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°15-003059-0173-LA. Promovido por Rosa María Rivera
Miranda a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003649).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Granados
Guevara, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula 3-0141-0943 y falleció el día 20 de julio del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-003076-0173-LA. Promovido por María Isabel Aguilar Salazar conocida como
Maritza Aguilar Salazar a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del
2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003650).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cedric Muñoz García,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0503-0554 y falleció el día 19 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003077-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-003077-0173-LA. Promovido por Eugenia María Monestel
Dobles a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003652).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Rodríguez Méndez,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0219-0680 y falleció el día 11 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003078-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-003078-0173-LA. Promovido por Virginia Leitón
Carmona a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003654).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Esteban Francisco Mora Leitón,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-1249-0425 y falleció el día 2 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-003112-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-003112-0173-LA. Promovido por Ivannia María Barquero Leandro, cédula 3-0428-0621 a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003655).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Rolando Picado
Solano, quien fue mayor, casado, Asistente en la Escuela Agropecuaria del
Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, vecino de Orosi,
y portó la cédula de identidad: 3-0312-0546, fallecido el 10 de mayo del 2015,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número
15-300044-0351-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Paraíso, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Erick López
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016003656).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Sergio Alexis Briceño Peraza, quien fue chofer de ambulancia,
vecino de Liberia, con cédula de identidad N° 01-0893-0227, se les hace saber
que: Cecy del Carmen Camareno
Castro, portadora de la cédula de identidad de
identidad N° 05-0297-0648, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa y madre de la menor Camila Briceño Camareno,
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio
Alexis Briceño Peraza, expediente N° 16-000003-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de
enero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003657).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Johnny Moscoso Alvarado, quien fue mayor, casado,
vecino de Chacarita Tres de Puntarenas, con cédula de
identidad 6-0123-0764 y quien falleció el 13 de agosto del 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 16-300021-1024-LA,
promovido por Xinia Chaves Hernández, cédula de
identidad 6-0178-0815.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 13 de enero del 2016.—Lic. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003867).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Alexis Gerardo Vásquez Jiménez, cédula de identidad
número seis cero uno siete cero cero cuatro cero
tres, quien laboró para el Hotel Balcón del Mar, vecino Jacó,
Garabito, Cabinas de Máximo Hernández, antes de Cabinas La Negra y falleció el
dieciséis de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300013-445-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004458).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Barrientos Vargas,
cédula de identidad número 202340683, fallecido el veinticinco de agosto del
dos mil quince, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 15-000160-1118-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000160-1118-LA a favor de Mayra Castro Alfaro.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 19 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004459).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Jiménez
Ramírez, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad 1-601-957,
fallecido el 1° de julio del 2013, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 15-000926-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000926-1021-LA. Por a favor de Carmen María Jiménez Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18
de enero del 2015.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004464).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Fritsche
Riepe, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula
número 8-034-664, fallecido el 29 de agosto del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-001116-1022-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001116-1022-LA. Por el fallecimiento de Jorge Fritsche Riepe promovidas por
Virginia Fallas Granados.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004465).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Chavarría Arguedas,
cédula 2-122-683, vecino de Alajuela, La Guácima, pensionado, fallecido el 8 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
N° 15-001125-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-001125-1022-LA. Amado Chavarría Arguedas a favor de Luis Roberto Chavarría
Fuentes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2016.—Lic. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004466).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dani Gerardo Álvarez Urtecho, quien fue mayor, soltero, operario, cédula Nº
6-275-738, fallecido el 12 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-001127-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-001127-1022-LA. Promovida por Yorleny
De Los Ángel Sibaja Guerrero por el fallecimiento de Dani Gerardo Álvarez Urtecho.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del
2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004467).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Francisco Valerio Mejías, cédula Nº
4-153-930, mayor, casado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, urbanización
Sequeira, quien falleció el 28 de diciembre del año 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 15-001145-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001145-1022-LA., fallecido Juan Francisco Valerio Mejías a favor de Graciela
Mesén Chacón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de diciembre del 2015.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004468).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jesús Molina, quien fue mayor de edad, casado,
oficial de seguridad, cédula de residencia Nº 122200580014, quien falleció el
20 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 15-001149-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-001149-1022-LA. Por el fallecimiento de Jesús Molina promovidas por María
Domitila Villegas López.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004469).
Se citan y
se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de la fallecida Ali Yorleni Leiva
Morales, cédula Nº 6-0265-0971, se consideran con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente: 15-300043-1046-LA(48-15), a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004479).
Para los fines del artículo 21
del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Adonay Gerardo Morera Villegas, cédula de identidad Nº
2-0508-0603, quien fue mayor, trailero, vecino de
Naranjo centro, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de
ahorros de trabajado fallecido en expediente Nº 15-300074-0310-LA, promovidas
por Xinia Pérez Araya bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente Nº
15-300074-0310-LA (78-15) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 08 de octubre del
2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004483).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Francisco César Mendoza, cédula Nº 155805322611, quien falleciera el
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, mayor de 51 años, casado,
nicaragüense y vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Ciudadela El Triunfo,
casa Nº 42, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de
cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Natividad del Socorro Mendoza Avendaño, cédula
Nº 155821623100, como presunta beneficiaria a Carmenza Benita Avendaño,
pasaporte nicaragüense C01595028 como fallecido Francisco César Mendoza, cédula
Nº 155805322611, expediente Nº 15-300084-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de noviembre de 2015.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004485).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante
Sixto Villalobos Zamora, cédula Nº 1-0305-0365, quien falleciera el dieciocho
de octubre del año dos mil quince, mayor de 72 años, casado, costarricense, y
vecino de San José, Santa Ana, Brasil, calle La Planta, 100 m de la escuela de
Brasil, entrada a mano izquierda, que se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Zoila Rosa Arias Cerdas, cédula Nº 1-0405-0208, y como causante a Sixto
Villalobos Zamora, cédula Nº 1-0305-0365, expediente Nº 15-300094-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
07 de enero de 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004486).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido José Alberto Mora Alvarado, cédula Nº 1-0258-0693, quien
falleciera el nueve de noviembre del año dos mil quince, mayor de 78 años,
viudo, costarricense, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, del
antiguo restaurante Los Gallos 200 m sur, 100 m este y 100 m sur, barrio
Residencias Unidas, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este
edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran
como partes la gestionante: Damaris Benavides
Canales, cédula Nº 1-0490-0160 y como causante José Alberto Mora Alvarado,
cédula Nº 1-0258-0693, expediente Nº 15-300026-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 07 de enero de 2016.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004488).
Con ocho
días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Tomas Venegas
Rodríguez, quien fuera mayor, unión libre, costarricense, vecino de Desamparados,
Fátima de la entrada al parque La Libertad 50 este y 75 sur, casa amarilla,
cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-cero sesenta, quien
falleció el dieciocho de mayo del dos mil quince, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 15-300158-0237-LA (165-2-15),
gestionado por: Ana Patricia Rodríguez Silva, contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de
enero del 2016.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004490).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido:
Cecilio Barrantes Barrantes, quien fuera mayor,
viudo, cédula número seis-cero treinta-ochocientos ochenta y cuatro, vecino de
Desamparados, Tica Linda, Monteclaro, doscientos sur
de la pulpería La Meta, casa color amarillo, quien falleció el diecisiete de
setiembre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo sobre la pensión del
Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social del
fallecido: Cecilio Barrantes Barrantes. Expediente Nº
15-300290-0237-LA (302-1-15). Gestiona: Daniel Barrantes Velásquez, contra:
Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del
2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004491).
Con ocho días
de plazo, se convoca a los causahabientes de la fallecida: Jahaira
de los Ángeles Méndez Moreno, quien fuera mayor, soltera, cédula número uno-mil
doscientos noventa y uno-ciento sesenta y cinco, vecina de Desamparados, San
Miguel, La Capri, del Cais,
veinticinco al oeste, veinticinco al sur y veinticinco al oeste, casa Nº 8,
color rosada, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil quince, a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de aguinaldo de la pensión de invalidez, vejez y muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social de la fallecida: Jahaira
de los Ángeles Méndez Moreno. Expediente Nº 15-300337-0237-LA (350-1-15).
Gestiona: David Jorge Méndez Morera, contra: la Caja Costarricense de Seguro
Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días
a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 15 de enero del 2016.—Msc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004493).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido:
Luis Guillermo Meléndez Agüero, quien fuera mayor, casado, costarricense,
vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Arco Iris, cédula de
identidad número uno-trescientos treinta y siete-novecientos once, quien
falleció el trece de noviembre del dos mil quince, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del
aguinaldo de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, expediente Nº 15-300349-0237-LA (363-2-15),
gestionado por: Dinorah Gómez Montenegro, contra: la Caja Costarricense del
Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 18 de enero del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004494).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido: Marlón Garita González, cédula
de identidad Nº 6-0259-0666, quien fue mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, y falleció el día 23 de
agosto del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300137-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de
agosto del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004515).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Fuentes Campos,
quien fue mayor, viudo, contador, con último domicilio en Cartago, Barrio Asís,
200 metros sur y 100 metros al este de la Clínica Universal, cédula de
identidad 3-193-910 y falleció el 26 de noviembre de 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número
16-000067-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000067-1023-LA, promovido por Marcela Fuentes Jiménez, cédula de identidad
0303910467 y Kattia Fuentes Jiménez, cédula de
identidad 0303790477.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 19 de enero del 2016.—Lic. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004862).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás
interesados en las diligencias número 16-300002-240-LA (02-2016), que es
reclamo de devolución de Fondo de Capitalización del trabajador fallecido:
Jorge Alirio Campos Campos, quien en vida fue mayor,
de 61 años de edad, soltero, mantenimiento, vecino de Rodeo de Mora, Ciudad
Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-0422-0440; con
el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su
derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Eladio Campos Campos en su condición
de hermano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Mora, San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004864).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las ocho horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
cinco mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, servidumbre queda a calle c/11m 88cm; al sur Miguel Ángel González
Carvajal; al este, María Villalta Villalta y al
oeste, lote 1. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0821160-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Lorena Chavarría Jiménez contra Nancy Molina Chévez. Exp. Nº
15-001869-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Cobro), 18 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2016006095).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre de paso citas 539-07787-01-0005-001; a las quince horas
y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones quinientos tres mil setecientos cincuenta y dos colones con cincuenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil doscientos diez
cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02-El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Eliecer Solís Castro; al sur,
Miriam Arias Solís; al este, Miriam Arias Solís y al oeste, Miriam Arias Solís.
Mide: Trescientos setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veintisiete mil ochocientos catorce colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis con la
base de ochocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra
Edwin Giovanni Duarte Arias. Exp. Nº
15-005106-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 6 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016006099).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las catorce horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones novecientos diez mil ochocientos ocho
colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil doscientos
sesenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, Abelardo Sánchez Ureña; al sur, Félix Alvarado Camacho; al este, Jorge
Hidalgo Cordero y al oeste, calle pública con 8 metros 65 centímetros de
frente. Mide: Trescientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos treinta y tres mil ciento
seis colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de marzo del dos mil dieciséis con la base de novecientos setenta y
siete mil setecientos dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Carlos Humberto de Los Ángeles
Alfaro Montero. Exp. Nº 15-004992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016006100).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando
servidumbre de paso bajo citas: 2014-271502-01-0002-001; a las ocho horas y
cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones doscientos mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20-León
Cortés, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, resto reservado de
Urbanización Los Encinos; al sur, José María Chacón Mora; al este, en parte
servidumbre en medio del resto reservado de Urbanización Los Encinos y en parte
con el resto reservado de Urbanización Los Encinos y al oeste, resto reservado
de Urbanización Los Encinos. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ciento cincuenta mil trescientos
veintisiete colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cincuenta mil
ciento nueve colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L., contra José Alberto Gerardo Granados Calvo. Exp.
Nº 15-005164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 15 de diciembre
del 2015.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016006101).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de mil
ciento trece dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 732439, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, vin KL1TD51Y48B099514. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil
quince con la base de doscientos setenta y ocho dólares con treinta centavos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Olga María Castro
Hernández y Mora Castro Rebeca Andrea. Exp. Nº
15-002561-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016006162).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos setenta
y cuatro cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres la cual es terreno para construir
con una casa, lote 141. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José Bernabé Cerdas Miranda; al
sur, calle pública con 10.19 metros; al este, Paxcedis
Castro Cortés y al oeste, calle pública con 20.18 metros. Mide: Doscientos
cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la
base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos nueve colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones cincuenta y un mil cuatrocientos
treinta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Antonio Mairena Corea, Roy Antonio González Guido, Shirley Eugenia
Mairena Corea. Exp. Nº 15-001431-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 17 de agosto del 2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(IN2016006166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones quinientos noventa y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 338789-001-002 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública y Compañía Industrial Tormele S R L; al sur, Compañía Industrial Tormele S R L; al este, Compañía Industrial Tormele S R L y al oeste, Compañía Industrial Tormele S R L. Mide: Quinientos noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento
noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones trescientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Johana Marchena Moraga, Keven Zúñiga León. Notifíquese.
Exp. Nº 14-030729-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016006179).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo citas 351-14306-01-0904-001 y citas
353-16369-01-0900-001; servidumbre de paso bajo citas 390-00854-01-0001-001 y
citas 390-00854-01-0002-001; al ser las nueve horas treinta minutos del siete
de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos setenta
y dos dos mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno, que equivale según el Registro Público, a ocho
mil doscientos cuarenta y ocho con trece metros cuadrados y es terreno de
repastos. Situada en el distrito tercero Copey, cantón décimo sétimo Dota, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública, Older
Valverde, en parte; al sur, Jaime Valverde; al este, Humberto Monge y Older Valverde y al oeste, Hernán Valverde Monge y Jaime
Prado. Mide: Veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis con la base
de cuatrocientos dieciocho mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú contra Valverde
Monge Roberto. Exp. Nº 14-100069-0243-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de enero del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006207).
Primer remate:
a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, se
rematarán los derechos 001 y 002 de la finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, partido de la provincia de Cartago, Nº 150222. Es
terreno solar, situada: en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Morales Morales
y Marjorie Astorga Solano; al sur, camino público; al
este, calle pública, y al oeste, Marjorie Astorga
Solano y Manuel Morales Morales. Mide: doscientos
treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos
mil dieciséis, con la base de doscientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comité Regional de Ferias del Agricultor Región Central Oriental
contra Ana Patricia Morales Araya, Edwin Manuel Calderón Carvajal. Expediente
Nº 15-000122-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
18 de enero del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006211).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, y con la base de veinte mil quinientos ochenta y siete dólares
con treinta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: JMM707, marca: Fiat, categoría: automóvil, vin:
9BD197366F3207422, año: 2015, color: azul, cilindrada: 1.598 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del
dos mil dieciséis, con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jossimar
Ariel Morales Granados. Expediente Nº 15-004253-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016006267).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil
dieciséis, y con la base de veintidós millones novecientos cuarenta mil
setecientos dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
121110-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Yolanda Sánchez Mata; al sur, Yolanda Sánchez Mata; al este,
calle pública, y al oeste, Yolanda Sánchez Mata. Mide: doscientos noventa y
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cinco mil quinientos
treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos treinta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Beltran
Torres Siles. Expediente Nº 15-004228-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2016006269).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p. m.) del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas número:
CL-263037, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, vin:
MMBJNKB40CD025220, cilindrada: 2477 C.C, combustible: diesel,
motor Nº: 4D56UCDE3422. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos (02:30 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con
la base de doce mil trescientos veinticinco dólares con cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del doce de abril del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil ciento ocho dólares con treinta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Henry Romualdo Fonseca
Prado. Expediente Nº 16-000175-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de enero del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2016006272).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0321-00012168-01-0991-001;
condiciones ref.: 2353 125 0012245 115 117, citas: 0321-00012168-01-0992-001
así como demanda penal citas: 0800-00106546-01-0001-001, a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, y con la base
de treinta millones ciento ochenta y seis mil quinientos quince colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 07-Pejibaye,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
quebrada en medio de Daniel Solís Ruiz; al sur, Édgar Elizondo Picado; al este,
Édgar Elizondo Picado, y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y cuatro mil
seiscientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos treinta y nueve mil
ochocientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho colones
con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra José Andrés Segura Angulo. Expediente Nº 15-005063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016006278).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: CL140669, marca: Toyota, categoría: liviana, estilo: Hilux, año: 1987, color: blanco, tracción: 4x2. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del dos
mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María
Elena Castro Arias contra Manuel Fernández Fernández.
Expediente Nº 14-004679-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016006299).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. reservas, a las once horas y quince minutos
del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos
millones doscientos treinta y un mil ciento veintiún colones con treinta y un
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos noventa y siete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este, Humberto
Solano Morales, y al oeste, calle pública con 17 m 87 cm y otro. Mide:
novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de
abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento
setenta y tres mil trescientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones cincuenta y siete mil setecientos ochenta colones
con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía
Marlene Naranjo Blanco. Expediente Nº 15-001385-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
25 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016006304).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
del siete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 233658-005, la cual es terreno lote tres, terreno destinado a
servidumbre de paso. Situada: en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Luzcarjos
S. A. y lotes uno y dos; al sur, con Holmedo España
Calderón; al este, con calle pública con un frente de 04 metros con 84
centímetros, y al oeste, con lote número dos. Mide: doscientos sesenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones con veinticinco céntimos, y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas del catorce de abril del
dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Firmaca de Costa Rica S.
A. contra Corporación Dymat S. A. Expediente Nº
13-007383-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 07 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016006308).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa Nº: MOT-283175, marca: Freedom,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2010, color: rojo, vin: FR3PCKD01AD00040, cilindrada: 150 C.C. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cesar Andrés López Bolaños.
Expediente Nº 13-012195-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2016006310).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo matrícula:
869.314, vin: KMHCG441FPXU041431, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 1999, color: azul,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carolina Sequeira Jiménez.
Expediente Nº 14-014177-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016006313).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del uno de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
86301-005, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santo
Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
carretera con un frente de 7m 59cm; al sur, Eladio Argüello; al este, José
Joaquín Zamora y al oeste, Ana Cecilia Zamora. Mide: trescientos cuarenta y
ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria José Mari de Barva
Sociedad Anónima, Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima contra Guillermo Martín Solís
Peñaranda. Exp.: 15-004710-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 07 de diciembre del
2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016006441).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCR374, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KL1PJ5C51CK663495, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KL1PJ5C51CK663495, año de fabricación: 2012, vin: KL1PJ5C51CK663495, color: beige, N° motor:
F18D4303557KA, marca: Chevrolet, N° Serie: no indicado, cilindrada: 1800 cc. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis,
con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de
dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Douglas Carvajal Bejarano. Exp.:
15-007925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016006450).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 318-08685-01-0902-001; a las catorce horas y
quince minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve
mil ciento veintiuno-cero cero cero, la cual es
terreno Fig Irreg con 1
casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Jeannette Badilla Rojas; al sur, Ricardo Montero Mora;
al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y
ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Michieletti
contra Sonia López Cortés. Exp.: 15-027644-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alexandra
Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016006462).
A las diez
horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis,
en la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor de la forma en que
se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) con la base de
seis millones doscientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; la finca Partido de Alajuela matrícula número 321833-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Bolaños
Jiménez, sur, José Luis Bolaños Jiménez; este, calle pública y oeste, José Luis
Bolaños Jiménez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0183214-1994. 2) Con la base de dos millones
setecientos noventa mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la
Finca Partido de Alajuela matrícula número 307495-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Bolaños Jiménez; sur, José Luis
Bolaños Jiménez; este, calle pública y oeste, José Luis Bolaños Jiménez. Mide:
doscientos noventa y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0201748-1994. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
por la Finca Partido de Alajuela matrícula número 321833-000, y con la base de
dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos por la Finca Partido
de Alajuela matrícula número 307495-000, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos por la Finca Partido de Alajuela matrícula número 321833-000, y
con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos por
la Finca Partido de Alajuela matrícula número 307495-000, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra María del
Carmen Solís Enríquez y María Julia Enríquez Delgadillo. Exp.:
15-001234-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del
2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016006473).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres de paso, citas 521-15396-01-0005-001, citas 521-15396-01-0008-001,
citas 521-15396-01-0013-001, a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (17/03/2016) (Primer remate) y con la
base de ciento veinte millones de colones exactos (¢120.000.000,00) en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00452964, cero cero cuatro cinco dos nueve seis
cuatro, submatrícula 002 cero cero
dos, naturaleza lote 2 terreno de café. Situada en el Distrito 04 Carrillos,
Cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
norte, Yurro en medio de Mario Rojas Alfaro; sur, Enid Rojas Campos, Xinia Rojas Campos, Emérita Campos Campos
y Marlene Rojas Campos; este, Servidumbre de paso en medio del lote 3; oeste,
Banco Improsa S. A. Mide: catorce mil ciento cuarenta
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1301207-2008. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
primero de abril de dos mil dieciséis (01/04/2016), con la base de noventa
millones de colones exactos (¢90.000.000.00) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
(01:30p.m.) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis (18/04/2016), con la
base de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000,00) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso título
ejecutivo de Clemencia Miranda Paniagua contra Mario Enrique Rojas Campos. Exp.: 01-700096-0318-PA.—Juzgado Contravencional y de
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
al ser las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—Exento.—(IN2016006478).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y seis millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186322-000, la
cual es terreno finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
186322-000, la cual es terreno para construir lote siete bloque A. Situada en
el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lilliam
Torres Carpio; al sur, calle mangos; al este, lote 8 y al oeste, lote 6. Mide:
ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de veintisiete millones quinientos cuatro mil
trescientos veinticinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones ciento sesenta y ocho mil ciento ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy José Calderón
Retana. Exp.: 14-008053-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2016.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016006503).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
ocho mil setecientos-cero cero cero (158700-000), la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Enrique Piedra Borges; al sur, Olier
Zúñiga Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 9 metros y al oeste,
José Enrique Piedra Borges. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce
de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Gerardo
Camacho Aguilar. Exp.: 15-004649-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
18 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016006545).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 37672-F-000, la cual es finca filial
número 1 del bloque A terreno para construir destinado a uso habitacional que
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Fincas Filiales números 2-A y 9-A; al este, acceso vehicular y
al oeste, finca filial número 10-A. Mide: doscientos veintiséis metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
catorce mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la
base de cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herbert Herrera Arias. Exp.: 12-005433-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016006548).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos
mil dieciséis, y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Lupita Guillén Vargas; al sur, Lupita Guillén
Vargas; al este, Lupita Guillén Vargas y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos treinta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de noventa y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil
dieciséis con la base de treinta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A., contra Hazel Salas López y Jaime
Quesada Quesada. Exp.:
15-029602-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016006570).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis y con la base de once mil un
dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas N° DRM357, marca Nissan, estilo March,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color cobre. vin 3N1CK3CD2ZL358663, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina, motor Nº HR16848387E. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de ocho mil doscientos cincuenta y un dólares con
veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares con
cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Eugenio Eduardo de la
Trinidad Poveda Pacheco. Exp. N° 15-009944-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María
Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016006573).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil seiscientos
un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número seiscientos sesenta y ocho mil ciento veinte, marca Mitsubishi, estilo
Montero GLS, categoría automóvil, capacidad siete personas, año dos mil siete,
color blanco, vin JMYLNV siete seis W siete J cero cero uno dos cero cero,
cilindrada dos mil ochocientos treinta y cinco cc, combustible diesel, motor Nº cuatro M cuatro cero HG cuatro cero tres
cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
doscientos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos
dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Yamileth Salazar Flores. Exp. N° 15-025147-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
noviembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016006577).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos sesenta mil ciento cuarenta colones con cincuenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 711093, marca: Daihatsu, estilo: Sirion,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: negro,
cilindrada: 1298 cc, combustible: gasolina, número de motor: 1915864. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos noventa y
cinco mil ciento cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos sesenta y cinco mil treinta y cinco colones con catorce céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Finauto Saficar S. A., contra Christian Fernando Jiménez Garro. Exp. N° 15-024188-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016006584).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derechos) bajo las citas
2012-00294353-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.40 metros; al sur, Manava Sociedad Anónima; al este, Manava
Sociedad Anónima, y al oeste, Paricia, Adrián Josué,
Ana Yancy todos Acuña Brenes. Mide: ciento sesenta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera
S. A., contra Cinthya Patricia Acuña Brenes, Jairo Alonso Guevara Cordero. Exp. N° 15-024783-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016006610).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
once mil ciento cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hacienda Tres Rios S. A.; al sur,
Hacienda Tres Ríos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Hacienda Tres Rios S. A. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Luis Fernando
Quesada Castro y Melina Borbón Jiménez. Exp. N°
15-024012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016006614).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley
Caminos; a las dieciséis horas del dieciocho de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 286796-000 la cual es terreno lote 20 terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, parcela 20-1; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, IDA y parcela 16. Mide: seis mil seiscientos cincuenta y siete
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Ángel Alvarado Durán contra Abel Ángel Rodríguez Rodríguez.
Exp. N° 15-002389-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016006631).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbre
trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
427576-000 la cual es terreno inculto y para construir. Situada en el distrito
7 Brisas, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avilio Araya Rojas; al sur, Marco Aurelio Araya Quesada; al
este, Marco Aurelio Araya Quesada, y al oeste, servidumbre de paso con
veinticuatro metros treinta y cinco centímetros de frente a ella. Mide:
Trescientos trece metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil
trescientos trece colones con setenta y nueve céntimos y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año
dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil ciento
cuatro colones con sesenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melvin de Jesús
Rodríguez Araya y Olga Nidia Araya Quesada. Exp. N°
15-002447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016006632).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil
doscientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta mil treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 5 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Omar Bolaños Murillo y servidumbre; al sur, José Antonio Vargas
Vargas; al este, Alejandro Murillo Durán, y al oeste,
Jorge Omar Bolaños Murillo. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones ciento cincuenta y siete mil doscientos trece colones
con diecisiete céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos diecinueve mil setenta y un colones con seis céntimos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
contra Christian Esteban Delgado Arias. Exp. N°
15-002655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda.
Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016006633).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley Informaciones Posesorias) bajo la cita
2011-00077398-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas de Ley de Caminos Públicos
bajo la cita: 2011-00077398-01-0004-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 194780-000 la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con frente a ella de 11.89
metros lineales; al este, Lidieth Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Rodolfo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: ciento noventa y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Castro Fallas
contra Nasua Narica Cacijo S. A. Exp. N°
14-016461-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del
2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016006641).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las anotaciones de
causa penal al tomo 2012, asiento 353124, secuencia 001 y dación de pago al
tomo 2013, asiento 19091, secuencia 001, así como los siguientes gravámenes dos
reservas y restricciones citas 332-17595-01-0900-001, 332-17595-01-0901-001 y
dos servidumbre de paso citas 474-05504-01-0002-001 y 487-11799-01-0006-001; a
las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y siete mil dólares exactos (esta base
corresponde a la pactada por las partes en la hipoteca de primer grado a favor
de la señora Giselle Quesada Vega, conforme lo ordenó el voto N° 101-2014-CI del
Tribunal Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia), en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y ocho mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable océano pacífico,
servidumbre agrícola en medio Laureles del Pacifico S. A. y Virginia Cambronero Ramírez; al sur, calle pública, Complejo
Turístico El Pescador S. A., Zinder Alfredo Castellón
y lote segregado a favor de Refugio en la Montaña Sociedad Anónima; al este,
calle pública Valle Montaña de Guanacaste y Winder
Alfredo Castellón Morales, y al oeste, calle pública, servidumbre agrícola en
medio Los Laureles del Pacífico Sociedad Anónima, Virginia Cambronero
Ramírez, Winder Alfredo Castellón Morales, Desarrollo
Casa Dino de Guanacaste S. A., servidumbre agrícola
con 7 metros de ancho. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y dos metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
marzo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún mil setecientos
cincuenta dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guillermo José Benavidez Martínez contra Juan Manuel Portilla
Vallejos. Exp. N° 12-000154-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de octubre del
2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016006652).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
cuatro mil trescientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 1.
Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al
sur, alameda; al este, calle pública y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda
Urbanismo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro
millones tres mil doscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis
con la base de ocho millones mil ochenta y dos colones con cuarenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Emilio Gutiérrez Peralta,
expediente Nº 14-004690-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 08 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016006970).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y
reservas ref: 00188367-000 citas:
0346-00010910-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho-cero
cero cero, la cual es terreno: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno tacotal con
una casa. Situada en el distrito cinco Carara, cantón
dieciséis Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares; al sur, calle pública, Luis Ángel Arias Castro
y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle pública, Luis Ángel Arias Castro y
Blanca Flor Castro Agüero y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San
Antonio de Turrubares. Mide: seis mil quinientos
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de abril de dos mil dieciséis con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José
Francisco Arias Castro y Juan Rafael Arias Castro, expediente Nº
12-100020-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
27 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016006978).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0323-00008863-01-0901-001, a las 9:15 horas del 17/05/16, y
con la base de seis millones veinticinco mil cuarenta y nueve colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de , Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00459554-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gladys Rojas Arce; al sur, calle
pública con 7.21 metros; al este, Viria Patricia
Bogantes Vargas y al oeste, Viria Patricia Bogantes
Vargas. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:15 horas del 01/06/16, con
la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos ochenta y siete
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 9:15 horas del 16/06/16 con la base de
un millón quinientos seis mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Mariano
Jiménez Vega, expediente Nº 15-027716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016006979).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada, bajo citas: 272-02703-01-0901-001, advertencia
administrativa por resolución 10:30 del 14/07/2010, exp
2010-737-RIM, a las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos
mil dieciséis, y con la base de once millones setecientos un mil setecientos
setenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Jorge Wong Miranda; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Municipalidad de Osa. Mide: doce mil quinientos cincuenta
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis,
con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil trescientos treinta
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Jéssica Alexandra Hernández Sanarrusia,
expediente Nº 15-004814-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Nancy
García Sánchez, Jueza.—(IN2016006981).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve
millones trescientos veintidós mil quinientos sesenta y tres colones con
ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y ocho- cero cero cero,
la cual es terreno lote 219 es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 234; al sur, avenida Sol; al este, lote 220 y al oeste,
lote 218. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados.
Y con la base de catorce millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y un colones con dieciséis céntimos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 75757-000, la cual es terreno para construir con una casa
220. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle
pública con frente a ella de 8 metros con 98 centímetros; al este, Adrián
Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Marta Obando Villagra. Mide: doscientos ochenta
y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
dieciséis, la primer finca con la base de veintinueve millones cuatrocientos
noventa y un mil novecientos veintidós colones con ochenta y seis céntimos, y
la segunda finca con la base de once millones cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis la primer
finca con la base de nueve millones ochocientos treinta mil seiscientos
cuarenta colones con noventa y cinco céntimos y la segunda finca con la base de
tres millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marta Obando Villagra, expediente Nº 13-004989-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de octubre del
2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2016006982).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones
ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, German Espinoza Villegas; al sur, Olman Garro Rodríguez; al este, German Espinoza Villegas y
al oeste, calle pública con 13,000 metros. Mide: doscientos sesenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones trescientos doce mil ciento treinta colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con
la base de seis millones setecientos setenta mil setecientos diez colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio
Alvarado Corrales, expediente Nº 14-000777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016006985).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del siete de abril del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y un
millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y un colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 548322-000, la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito Jardín, cantón Dota, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ronald Alexis Hidalgo Araya; al sur, calle pública con un
frente de 30,39 metros y Rónald Alexis Hidalgo Araya;
al este, calle pública y María Eugenia Villegas Hidalgo y al oeste, Rónald Alexis Hidalgo Araya. Mide: dos mil ciento setenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis con la base
de cuarenta y seis millones trescientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta
y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de mayo del año dos mil dieciséis con la base de quince millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos doce colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marianela del Rescate Rivera Leandro, expediente Nº 15-029648-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. Allan Javier Fonseca Castro, Juez.—(IN2016006987).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos
del uno de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
trescientos un mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 27 bloque F.
Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, alameda; al sur, Abelardo Cantillo; al este,
Humberto Ramírez y al oeste, Juliana Patricia Canales. Mide: ciento veinte
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos doce
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y
cinco mil cuatrocientos setenta colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Giovanni de los Ángeles Sánchez Venegas, expediente Nº 15-009580-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
noviembre del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2016006993).
En la
puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes
y anotaciones judiciales, el vehículo placas 144993 con las siguientes bases:
1) Doscientos cincuenta mil colones, remate que se celebrará a las ocho horas
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Para el segundo remate, la base
en la suma de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebaja del
veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del ocho de marzo
de dos mil dieciséis. Para el tercer remate, la base en la suma de sesenta y
dos mil colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil
dieciséis (veinticinco por ciento de la base original). El vehículo se describe
de las siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra,
categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: no hindicada,
carrocería: sedán 4 puertas, peso: 955 kgrms, número
de chasis: BCAB13-006339, año de fabricación: 1991. Expediente Nº
11-100019-0920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez
Corrales y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 07 de
diciembre de 2015.—Lic. Danny Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—(IN2016006997).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 295-00009749-01-0901-001 y
295-00009749-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos del veinte de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil cuatrocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Jesús Fernández Zumbado; al sur, Jesús Fernández
Zumbado; al este, calle pública y al oeste, Jesús Fernández Zumbado. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la
base de nueve mil trescientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de tres mil cien dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación de Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima contra
María Inés Fernández Zumbado, expediente Nº 15-001012-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de setiembre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016007000).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Jaime
Porras Méndez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Siquirres, Imperio del Colegio Melidan,
quinientos metros al norte, con cédula de identidad número: 1-259-711 a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del día primero de marzo
de dos mil dieciséis para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
10-000230-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015084410).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Alex Quintero Rueda, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintinueve de febrero de dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000273-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del
2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2016000385).
Se convoca a las/los herederos, las/los legatarios, las/los acreedores
y demás personas con interés en la sucesión de, José Luis González Mecena, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de la Palma de Paso Canoas, costarricense, con cédula de identidad N°
seis-cero treinta y siete-doscientos cincuenta y ocho, a fin de que comparezcan
a este Despacho a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil
dieciséis (10:00 horas 29/02/2016), a fin de conocer los extremos previstos en
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000139-0419-AG (162-1-14) Sucesión de, José Luis González Mecena, Albacea: Milton González Morales.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 18 de
enero del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004576).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Hilda Arley Zamora, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 15-000223-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2016006523).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000218-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidia Flores Retana,
quien es mayor, casada una vez, cocinera, cédula número 6-0259-0550, vecina de
Las Milpas de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al norte del cruce. Deilen María Flores Retana, mayor, soltera, educadora,
cédula 5-0355-0565, vecina de Pital de San Carlos,
400 metros al oeste del Banco Nacional y María Damaris Flores Retana, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 1-0804-090, vecina de La Balsa de Lepanto,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la Escuela El Níspero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Las Milpas,
distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Colinda al norte, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco
metros cincuenta centímetros lineales; sur, Olga Vega Miranda; este, calle
pública con un frente de seiscientos cuarenta y cuatro metros cuarenta y nueve
centímetros lineales. Mide: doce hectáreas trescientos setenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1627416-12. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Carmen Lidia Flores Retana y otras. Exp.
N° 15-000218-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de enero del 2016.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003636).
Inversiones Harin S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, representada por Giovanni
Hidalgo Rodríguez, comerciante, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Liberia, Guanacaste, cédula de identidad dos-cero quinientos diez-cero
novecientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar, situado en
Llano Cruz, Liberia [distrito primero], de Liberia [cantón primero], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Geovany
Hidalgo Rodríguez y Noemi Chévez
Chévez; sur, Inversiones Harin
S. A.; este, Springers de Liberia S. A., y oeste, Noemi Chévez Chévez,
Mariela Herrera García y calle pública. Según plano catastrado G-un millón
doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta-dos mil ocho, mide de
extensión cuatro mil ciento noventa y ocho metros con noventa decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa de Edgar Martínez Contreras el veinticuatro de junio del dos
mil quince. Estima el inmueble en doce millones de colones y el proceso en doce
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp.
N° 15-000324-0387-AG, información posesoria de Inversiones Harin
S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003638).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000194-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Santiago Palmares representada por Alberto Jesús González Céspedes,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 2-0510-0779, vecino de
Santiago de Palmares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito cuarto,
cantón sétimo de Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, con un frente de quince metros cincuenta centímetros; al sur,
Municipalidad de Palmares; al este, quebrada Santiago, y al oeste,
Municipalidad de Palmares en parte y calle pública con frente de cinco metros y
seis centímetros. Mide: Ciento veintidós metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral
de Santiago Palmares. Exp. N° 15-000194-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del 2015.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016003689).
Se emplaza
a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho
Mil Ochocientos Ochenta y Seis S. A. Ángela Evelia Víquez Chacón, cédula
jurídica 3-101-658886 representada por Ángela Evelia Víquez Chacón, cédula
dos-dos nueve ocho-ocho siete cinco, mayor, casada una vez, profesora, vecina
de Alajuela, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido
de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Venegas, distrito tercero
Chomes, cantón primero de Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública a Punta Morales con una medida
de veinte metros; al sur y al este, con María Eugenia Venegas Tenorio, y al
oeste, con Marcela Venegas Tenorio. Mide: seiscientos metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seis ocho cuatro nueve
cero uno-mil novecientos ochenta y siete. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirieron por medio de Posesión Decenal, el inmueble lo estima
en la suma de diez millones colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 15-100058-0642-CI de 3-101-658886 S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016003876).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000177-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Miguel Campos Vásquez,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Palmares centro, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste del Templo Católico, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0619-0071, profesión agente de
policía; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada
en el distrito quinto: Candelaria, cantón sétimo: Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Rojas Castillo y calle pública con frente
a ella de quince metros veintinueve centímetros; al sur, Antonio Rojas Castillo
y calle pública con frente a ella de cuatro metros veinticinco centímetros; al
este, calle pública con frente a ella de catorce metros ochenta y ocho centímetros,
y al oeste, Antonio Rojas Castillo. Mide: Cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Luis Miguel Campos Vásquez. Exp. N° 15-000177-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de
enero del 2016.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2016004319).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000169-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inocente Flores Flores, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecino
de Limón, Barrio Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 8-058-316, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1835243-2015 que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Reymond
Mathurin Thabourne; al sur,
Randall Flores Ramírez; al este, Lucía Acosta Delgado, y al oeste, Inocente
Flores Flores. Mide: Doscientos dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de la señora Hilaria Úrsula Flores Sáenz,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercado y limpieza, siembra de algunos
cultivos básicamente ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por. Exp. N° 15-000169-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2016004357).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000170-0678-CI-2 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Randall Flores Ramírez, quien
es mayor, estado civil mayor, casado, técnico en farmacia, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad número 7-0182-0540, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, con Inocente Flores Flores;
al sur, con Mauricio Ruiz Morales; al este, con Lucía Acosta Delgado, y al
oeste, con Benilda Villalobos Campos. Mide:
Doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados y con número de plano L-1835242.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una vivienda, cercado y limpieza del terreno y
sembrado de algunos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Randall Flores Ramírez. Exp. N° 15-000170-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 13 de enero del 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—(IN2016004359).
Mauricio Sánchez Hernández y Gilberth Cruz Jiménez, el primero, mayor, costarricense,
soltero, guía turístico, cédula número seis-cero trescientos quince-cero
doscientos treinta y tres, vecino de Quepos, Quepos, Puntarenas, y el segundo mayor, costarricense,
casado una vez, empresario, cédula número seis-cero ciento noventa-cero
cuatrocientos treinta y nueve, vecino de Quepos, Quepos, Puntarenas, promueven las diligencias de
Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está
situada en el distrito primero (Quepos) del cantón
sexto (Quepos) de la provincia de Puntarenas, que
colinda al norte, con Ana Isabel Umaña Valverde; al sur, con Leticia Novoa
Hidalgo; al este, con calle pública con un frente de veinticuatro metros con
cuarenta y cinco centímetros, y al oeste, con Miford
Sociedad Anónima y Narciso Arguedas Fallas, el terreno tiene una medida de dos
mil ciento setenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. El
inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños
y se estimó en la suma de un millón doscientos mil colones, por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Asunto: Información posesoria, expediente N° 07-100239-425-3-CI,
promueve: Mauricio Sánchez Hernández y Gilberth Cruz
Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2016004425).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-100488-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Alba Iris Garita
Ocampo, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Barranca,
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-uno ocho seis-ocho tres nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Pretiles el
distrito tres San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: con: Alba Iris Garita Ocampo; al sur con: calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos veintiún metros con doce
centímetros lineales; al este con Alba Iris Garita Ocampo y al oeste con: Alba
Iris Garita Ocampo. Mide: cuarenta mil ciento siete metros con tres decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno dos dos seis seis seis
dos-dos cero cero ocho (P-1226662-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, jardín, cercas y
otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Alba Iris
Garita Ocampo. Expediente: 08-100488-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004450).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000195-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Rojas
Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0449-0292, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Tarrazú de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Juan Ramón, Ricardo y Franklin todos de apellidos
Rojas Pérez; al sur: Vicente Rojas Pérez y Mireya Mora Cordero; al este:
Franklin y Vivente ambos de apellidos Rojas Pérez y
al oeste: Juan Ramón y Ricardo ambos de apellidos Rojas Pérez, y colinda
también la señora Mireya Mora Cordero. Mide: diecisiete mil sesenta y ocho
metros cuadrados con noventa y dos decímetros, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1057822-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa a los señores Emilia y Wilfrido ambos de
apellidos Rojas Mora y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuidado y mantenimiento de la propiedad, deslinde y amojonamiento de la misma y
utilización de la misma para producción y recolección de café. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Manuel Rojas Mora. Expediente:
12-000195-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago,
11 de enero del 2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004452).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000123-0689-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Guillermo
Fallas Quesada, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino
de San José, Acosta, Cangrejal, Llano Bonito, portador de la cédula de
identidad vigente y que exhibe, con número 1-0897-0616, a fin de inscribir a su
nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en San
José, Acosta, Sabanilla, que es naturaleza terreno de potrero, sus colindancias
actuales son: al norte colinda con José Rafael, Víctor Hugo, Edwin y Jorge
Eliécer todos Garro Fallas, y con yurro sin nombre, al sur con José Rafael,
Víctor Hugo, Edwin y Jorge Eliécer todos Garro Fallas; al este con Jaime Fallas
Quesada y Enrique Díaz Vargas y al oeste con Jorge Eliécer Garro Fallas y
quebrada sin nombre. Mide doscientos dieciséis mil seiscientos ochenta y tres
metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1738892-2014. Se indica que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Se estiman las presentes diligencias en la suma de
cuarenta millones de colones, mismo monto en el que se estima el terreno a
titular, es decir, el terreno también se valora en cuarenta millones de
colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua
y pública, por un período de veinticinco años. Se indica que el inmueble fue
adquirido por donación, que le hace al promovente su
padre, el señor Celestino Fallas Mora y que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del inmueble y siembra de frijoles. Se menciona que
no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
información posesoria promovido por Jaime Guillermo Fallas Quesada. Expediente
N° 14-000123-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004456).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000181-0465-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ruth de Jesús Núñez
Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Valle La Estrella en
la Guaria, frente a la cancha sintética, portadora de la cédula de identidad N°
6-180-921, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte Bernardo Díaz Rojas; al sur
calle pública, con veinticuatro metros con treinta y ocho centímetros lineales;
al este: quebrada en medio con Onésimo Mora Mora y
María Cortes Castillo y al oeste Luis Felipe Díaz Rojas. Mide: mil ochenta un
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-865603-1989. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ruth de Jesús
Núñez Jiménez. Expediente: 15-000181-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004460).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000190-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Angel
Gerardo Hernández de la O, quien es mayor, casada una vez, agricultor,
portadora de la cédula de identidad número 5-0105-0482, vecino de Guayabal de
Santa Cruz, Guanacaste, 300 metros al oeste, 50 metros sur y 100 metros al
oeste del Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es construir, hoy charral y árboles frutales.
Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y oeste: Juan Conde Rodríguez;
este calle pública con un frente a ella de 17, 26 metros lineales. Mide: mil
seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1830677-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, rondas y limpieza general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ángel Gerardo Hernández de la O.
Expediente: 15-000190-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de enero del
2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004461).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160074-04642-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Compañía Agrícola San Luis de Parrita S.
A. representado por Herberth Von Schroter
Adelman, con número de cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero uno dos cinco nueve uno, domiciliada en: Cartago, La unión,
Dulce Nombre de Tres Ríos, de la escuela Moisés Coto, 25 metros al norte y 250
al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con
cultivos de Palma Africana, con una casa de madera y pasto. Situada en
Sardinal, distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con: Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A.,
al este, con calle pública con un frente a ella de mil ciento quince metros con
cincuenta centímetros lineales y al oeste, con Compañía Agrícola San Luis de
Parrita S. A. y al sur, con Compañía Agrícola San Luis de Parrita S. A. Mide:
setenta y dos hectáreas, siete mil novecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-uno ocho uno nueve cero cero cinco-dos
cero uno cinco (P-1819005-2015). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de su representante legal Herberth Von Schroter Adelman, con quien no le
une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en sembrar de palma africana, hacer las cercas y
construir un casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Compañía Agrícola San Luis de Parrita S.
A., expediente Nº 15-160074-04642-AG.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004477).
Félix Vargas Agüero, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho,
pescador, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y ocho-cero
cero diecisiete, y Yoset Díaz Chaves, mayor,
costarricense, de oficio del hogar, soltera en unión de hecho, cédula de
identidad número seis-cero doscientos sesenta y seis-cero quinientos veinte,
ambos vecinos de Manuel Antonio de Quepos, Aguirre,
Puntarenas, doscientos metros este del Súper Josep, promueve las diligencias de
Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, un inmueble que
está situado en el distrito primero (Quepos), del
cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Miguel Ángel Gómez Ávalos; al sur, con servidumbre de paso de tres metros de
ancho; al este, con Hilda Ávalos Chavarría, y al oeste, con Ramón Espinoza
Jiménez, con una medida de ciento noventa y siete metros con noventa y un
decímetros cuadrados, según plano catastral número P-seis cuatro cinco siete
seis nueve-dos mil. Sobre el inmueble no existen codueños, ni cargas reales, y
se estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Asunto: Información Posesoria. Expediente Nº 11-100268-0443-2-CI.
Promueve: Félix Vargas Agüero y Yoset Díaz Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 08 de julio del 2015.—Licda. Yendri Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—(IN2016004496).
Marina del
Carmen Chévez Pichardo, mayor, nicaragüense, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho cero seis cuatro ocho nueve cero cero dos,
vecina de Manuel Antonio de Quepos, promueve
diligencias de Información Posesoria, para inscribir ante el Registro Público
de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así:
terreno para construir. Sito en: Manuel Antonio de Quepos,
distrito primero de Aguirre, cantón sexto de Puntarenas. Colinda: Edwin Ramírez
Brenes (norte), Secundino Espinoza Guerrero y en parte con León Jay Feingold (sur) y Anabel Grajal Gómez (oeste), y León Jay Feingold (este), según plano catastrado número P-un millón
quinientos noventa y ocho mil doscientos veintiuno-dos mil doce. El predio
descrito fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y
gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 12-100117-425-CI, que
obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por Marina del
Carmen Chévez Pichardo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 02 de
noviembre del 2015.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2016004503).
Marina del
Carmen Chévez Pichardo, mayor, nicaragüense, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho cero seis cuatro ocho nueve cero cero dos,
vecina de Manuel Antonio de Quepos, promueve
Diligencias de Información Posesoria, para inscribir ante el Registro Público
de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así:
Terreno para construir, sito en Manuel Antonio de Quepos,
distrito primero de Aguirre, cantón sexto de Puntarenas. Colinda: Edwin Ramírez
Brenes (norte), Secundino Espinoza Guerrero y en parte con León Jay Feingold (sur) y Anabel Grajal Gómez (oeste), y León Jay Feingold (este), según plano catastrado número P-un millón
quinientos noventa y ocho mil doscientos veintiuno-dos mil doce. El predio
descrito fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno está
libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente N°
12-100117-425-CI, que obedece a diligencias de Información Posesoria promovidas
por Marina del Carmen Chévez Pichardo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos
y Parrita, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016004838).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000076-0689-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Corrales
Calderón, quien es mayor, casado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-tres cinco cinco-cuatro seis nueve,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una
Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de
terreno para casa, corral y pastos. Situada en el distrito Chires,
cantón Puriscal, de la provincia de San José. La
finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el
plano SJ-1341128-2009 con una medida de cuarenta mil doscientos metros
cuadrados y que colinda al norte, Mario Calderón Calderón;
al sur, Gerardo Porras López y Segundo Azofeifa
Solís; al este, Segundo Azofeifa Solís, oeste, calle
pública con un frente a calle pública de 134m 44cm cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de dos millones de colones, y las presentes diligencias en
la suma de seiscientos diez mil colones, respectivamente cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido, limpieza, y explotación de pastos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Mario Corrales Calderón. Exp.:
08-000076-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del
2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004839).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000211-0930-CI donde se
promueven las diligencias de Información Posesoria por parte de Oriester Rojas Carranza, quien es mayor, casado una vez,
vecino de Santa Eulalia trescientos metros al norte y veinticinco metros al
noroeste, de la escuela Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0345-0007, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito cinco
Duacarí, cantón sexto de Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y cinco metros
lineales; al este, Miguel Ángel Alvarado Arias y al oeste, Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima. Mide: dieciocho mil veintinueve
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 7-885940-2003. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Oriester Rojas Carranza. Exp.:
15-000211-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
18 de enero del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004842).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000217-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cuartel Llanos del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos
sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, domiciliada en Cóbano, Puntarenas, trescientos metros al este cincuenta
metros al norte de la Clínica del Seguro Social representada por Pieter Cornelis (nombre) Kalkman (apellido) de un único apellido en razón de su
nacionalidad Holandesa, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Playa Pochote, Paquera, Los Delfines, Villa
quinientos treinta, portador de la cédula de residencia actual número uno cinco
dos cero cero cero cuatro
cero dos tres dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
repastos y tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Caño Seco y Aníbal Solís
Moreno; al sur, Romuldo Arguedas Arguedas;
al este, Jesús Chaves Fuentes y 3-101-625179 S. A y al
oeste, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con noventa
centímetros lineales. Mide: ochenta y nueve hectáreas nueve mil seiscientos
sesenta y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-1825571-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por, Cuartel Llanos del Valle Sociedad
Anónima. Exp.: 15-000217-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de
enero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004843).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria
promovida por Marjorie Campos Jiménez, mayor de edad,
soltera, pensionada, portadora de cédula de identidad seis-cero setenta y
tres-setecientos cincuenta y cinco, Grisel Campos Jiménez, cédula seis-ciento
setenta y nueve- seiscientos cuarenta y cinco, educadora, casada una vez,
Leoncio Campos Jiménez, mayor de edad, casado una vez, mecánico, portador de la
cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y tres-quinientos diecinueve,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno de solar, sito en Miramar, Montes de Oro, distrito
primero del cantón cuatro de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con
Juanito Ovares Arroyo, al sur, con Carlos Humberto Campos Jiménez, al este, con
Marjorie Campos Jiménez, Grisel Campos Jiménez,
Leoncio Antonio Campos Jiménez y Alfonso Ricardo Campos Jiménez y servidumbre
de uso agrícola con frente a ella de un metro con ochenta y cinco centímetros y
al oeste, con Blanca Nieves Vega Porras. Mide: un área de noventa y cuatro
metros cuadrados, según plano catastrado número P-1558981-2012. Se ha mantenido
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presente diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma
de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un
mes contando a partir de la publicación de este edicto. información
posesoria N° 12-100339-642-CI-3 promovida Grisel Campos Jiménez y otros.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.— (IN2016004913).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000167-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilmar Salas Hernández, quien es mayor, estado civil casado de
primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de Grecia , portador de la cédula de
identidad número 02-0512-0600, profesión ingeniero civil, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito octavo Bolívar, cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vinicio Rojas Alfaro; al sur, José
Ramón Miranda Salazar; al este, Vinicio Rojas Alfaro, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y un centímetros
lineales y Vinicio Rojas Alfaro. Mide: dos mil trescientos cincuenta metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Wilmar Salas Hernández. Exp: 14-000167-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 08 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2016004914).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Agüero Mora, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad uno-ciento setenta y
siete-setecientos veintitrés y vecino de Cuajiniquil
de Nicoya, de la iglesia 700 metros este y 200 metros al sur. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000007-0390-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
24 de noviembre del 2015.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016003667).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Wilfred José Solano Fallas, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad y vecino de 0204030473.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000248-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de noviembre
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016003669).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel
Arroyo Eduarte, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Alajuela, Poás, cédula de identidad 0202881036. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del
Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla
expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán
herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Exp. N° 15-000314-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016003875).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Oliberto Castillo Prado, mayor, estado
civil casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0108270028
y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000502-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2016003927).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel
de la Trinidad Mora Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, con documento
de identidad 0106500162 y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000214-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de diciembre
del 2015.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016003970).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Aguilar Segura, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad 0102390778 y vecino de La Rita, Pococí,
Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000210-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Jeannory Martínez
Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016003971).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel
Gerardo Corrales Calvo, mayor, casado una vez, sastre, con documento de
identidad 0601410606 y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000002-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del
2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016003972).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la
sucesión de quien en vida se llamó Francisca Sánchez Canales, quien fue mayor,
casada una vez, vecina de San Luis de Fray Casiano de Puntarenas, portadora de
la cédula de identidad N° 8-0104-0507, para que dentro del término de treinta
días contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 12-100505-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 4 de enero
del 2016.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016004081).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Fulgencio Chávez Vargas, quien en vida fue mayor,
masculino, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-ciento
sesenta y cuatro-cero veinticuatro, vecino de Guápiles, del Antiguo Conboy trescientos metros norte, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo
omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
15-000228-0507-AG, número interno: 278-2-15.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
5 de enero del 2016.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004344).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo
Aguilar Villalobos, mayor, soltero, con documento de identidad 04-0163-0736 y
vecino Lagunilla de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000343-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 14 de enero del 2016.—Lic. Mónica Vásquez
Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2016004377).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heinor Gerardo Rodríguez Sibaja, mayor, estado civil
soltero, contador, documento de identidad 0108610715 y vecino de Heredia, Residencial El Milenio, casa N° 22-C. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000527-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016004384).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de José Miguel Rodríguez Elizondo, quien
fue mayor, unión libre, pensionado, costarricense, cuyo último vecindario fue
Buenos Aires, Puntarenas, 200 metros norte Escuela Vera Cruz, portador de la
cédula de identidad N° 1-0299-0943, a efecto de que dentro del plazo perentorio
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de
herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100009-0444-CI
promovido por Roldaniel Rodolfo Rodríguez Rojas,
sucesión de José Miguel Rodríguez Elizondo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires, 21 de mayo del
2015.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—(IN2016004398).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Quirós Salazar, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad
0302230407 y vecino de Ujarrás, Paraíso, Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del
2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016004413).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcelino
Arias Gamboa, mayor, divorciado, agricultor, con documento de identidad número
1-330-0031, y vecino de San Pablo, León Cortés. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000313-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31
de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016004447).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Wilfor Víctor Montes Matarrita,
mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
05-0206-0912, y vecino de Quebrada Honda de Nicoya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000102-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 21 de octubre del 2015.—Licda. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016004513).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Ademar Aguilar Bermúdez, a las doce
horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Domingo Rodríguez
Naranjo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Ana Patricia García Salas, Barrio San José, quinientos metros al oeste de la
Iglesia Católica, teléfono ochenta y ocho veinte dos treinta cincuenta y tres.—Licda. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016004668).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Zúñiga Araya, portadora de
la cédula de identidad número uno-setecientos quince-seiscientos noventa y
siete, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Santiago Zúñiga Sanabria, cédula número
tres-cero ochenta y cinco-doscientos sesenta y uno, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados
a partir de esta publicación de edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, en San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización la Pacífica, casa 61-V, teléfono 8920-3005
o 2251-4532.—12 de enero del 2016.—Lic. Marvin Alfredo
Solano Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2016004752).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó: Olga Marita Herrera Cerdas, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Sabanilla de
Alajuela, cédula dos-ciento ochenta y cuatro-seiscientos treinta y nueve; para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros
al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, 19
de enero del 2016.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016004755).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra
Sandí Arias, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Plaza
González Víquez, San José, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte de
Radiadores Acuña, cédula de identidad tres-ciento veintinueve-cuatrocientos
cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela,
ciento veinticinco metros norte de la esquina noroeste del Parque Central, en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 1-2016.—Alajuela,
14 de enero del 2016.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016004757).
Se hace saber que ante la notaría de la Licda. Brizza
Mena Segura, se ha abierto la sucesión legítima de quien en vida fuera Javier
Francisco Delgado Mora, mayor de edad, casado una vez. Ingeniero Eléctrico,
vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del antiguo
AID, cien metros norte y 300 metros este, cédula de identidad número
uno-quinientos uno-novecientos veintitrés. Se cita y emplaza a herederos,
acreedores y demás interesados para que dentro de los treinta días siguientes a
partir de la publicación de este edicto concurran a la notaría dicha que se
ubica en el Bufete González Uribe, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, para que hagan valer sus derechos.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2016004773).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Hernán
Arguedas Salas, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, con cédula de identidad número dos-cero ciento
setenta y cinco-cero ciento sesenta y seis, quien era vecino de Costa Rica,
Heredia centro, avenida seis, calles cinco y siete, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 006-2015. San José en avenida 7, calle 29.—19 de enero del 2016.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2016004774).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Emilia
de los Ángeles Molina Monge, mayor, ama de casa, casada una vez, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0900420848 y vecina de Turrialba.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000044-1006-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2016004776).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida
fue Aurelio Enrique Navarro Artavia, cédula
uno-seiscientos ochenta y cinco-novecientos cuarenta y nueve, para que dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen
a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen
dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 13-2015.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2016004779).
Se emplaza a
todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Edwin Chaves Rodríguez,
cédula tres-cero setenta y nueve-quinientos noventa y dos, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente: 2-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2016004780).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fueran Fidelia Barrientos Zamora, cédula dos-ciento
treinta y cuatro-trescientos sesenta y ocho y Gilbert Herrera Jiménez, cédula
uno-ciento cuarenta y cinco-ciento noventa y cinco, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 11-2015.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2016004782).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Enrique Roa Bohorquez, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos
setenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 9-2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2016004784).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Etelvina Oviedo
Campos, cédula cuatro-cero noventa y cinco-ochocientos cuarenta y ocho, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 10-2015.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2016004785).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Grace Vega Vega, cédula seis-ciento ocho-mil trescientos sesenta y
seis, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta
publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos
que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 2-2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2016004787).
Se emplaza a
todos los interesados en las sucesión de quien en vida fue Javier Francisco
González Madriz, cédula seis-ciento noventa-setecientos cincuenta y nueve, para
que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría
Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur
del Correo de Heredia. Expediente 1-2016.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2016004788).
Se cita y
emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Rosa
Abel conocido como Abel Solano Gutiérrez, cédula 1-253-676, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a tos que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda. Notaría del Bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423,
Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2016004796).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Cielo Salazar Gamboa, cédula de
identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-trescientos veinticinco, para que en
el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos dentro del proceso
citado que se tramita en mi notaría. Expediente N° 003-2015.—Lic.
Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2016004806).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fueran
Luis de Jesús Montoya Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad número
uno-cero ciento ochenta y siete-cero quinientos, vecino de Heredia, Residencial
Los Lagos, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este del Palí, calle sin salida, quien falleció el seis de marzo del
dos mil seis y de Luzmilda López Corrales, mayor, viuda
una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
diecinueve-cero cero cincuenta y dos, vecina de Heredia, Residencial Los Lagos,
ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este del Palí, calle sin salida, quien falleció el veintidós de
diciembre del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, del Patronato Nacional de la
Infancia, ciento cincuenta metros al sur o por medio del facsímil número dos dos dos tres cuatro uno siete
cero y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
cero cero uno-dos mil dieciséis.—San
José, a las trece horas del veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2016004818).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Olman Gamboa Masís, mayor, casado
una vez, técnico en radiología, vecino de San José, Alajuelita,
de la Iglesia Católica, trescientos metros al oeste y trescientos cincuenta
metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
setenta y seis-cero setenta y tres; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría: Lic. Carlos Morales Fallas, carné N° 12929, San
José, Barrio La California, ciento veinticinco metros este de la Embajada de
Nicaragua, Bufete La California. Expediente N° cero cero
cero uno-dos mil dieciséis. Teléfono: 2256-0010, fax:
2257-5453, a las doce horas del día lunes once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2016004826).
Ante esta
notaría por Alba Rosa Santamaría Salas, cédula número 2-243-241, Yerlin Vargas Santamaría, cédula 1-741-322 y Waldyn Vargas Santamaría, cédula 1-776-444, en escritura
pública número 52-11, otorgada a las once horas del 15 de enero del 2015,
visible al folio 53 frente del tomo 11, se dio apertura al proceso sucesorio de
quien en vida fue Israel Antonio Vargas Mejía, casado una vez, pastor
evangélico, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y dos-cero cuarenta
y nueve, fallecido el cinco de julio del dos mil once, defunción inscrita en el
Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de Heredia, bajo el
asiento registral, tomo: noventa y cuatro, folio trescientos trece, asiento:
seiscientos veintiséis. Comprobado el
fallecimiento del causante esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Israel Antonio Vargas Mejía. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María de los
Ángeles Angulo Gómez, con oficina abierta en Cartago, Central, Oriental, Barrio
Los Ángeles, de la esquina noroeste de la plazoleta de la Basílica de Los
Ángeles, cien metros al norte, edificio amarillo a mano izquierda, teléfonos
2551-0027, 2551-0387, email: m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 19 enero del
2016.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004827).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucía de
los Ángeles Alfaro Rojas, mayor, estado civil casada, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 0302920508 y vecina de Granadilla Norte, Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000330-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2016004832).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Lilliana
María Vizcaíno Sánchez, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, vecina San
José, Goicoechea, de los Bomberos de Guadalupe, cincuenta metros sur, cédula
número uno-mil cuatrocientos setenta y dos-cero novecientos, fallecida el cinco
de enero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2016.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—(IN2016004859).
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Alberto
Picado Salazar, quien en vida fuera mayor, soltero, ingeniero químico, quien
fue domiciliado en Heredia, Ciudad Cariari, Belén,
Residencial Los Arcos N° 1-218, con cédula de identidad número: uno-cuatro tres
cuatro-ocho ocho ocho, fallecido el 28 de mayo del
2015, en La Uruca, Central, San José, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
corresponda. Esta Notaría se ubica en San José, Guachipelín
de Escazú, Edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto
piso, Daremblum & Herrera, Abogados. Sucesión
notarial de Carlos Alberto Picado Salazar. Expediente: 001-2016.—San José, 19 de enero del 2016.—Dr. Yuri Alexander Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2016004868).
Que el
dieciséis de enero del dos mil dieciséis, se solicita a mi persona en su
carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio
sucesorio notarial de quien en vida fuera Matilde Pérez Dinarte,
cédula de identidad cinco-cero treinta y tres-seiscientos treinta y dos, mayor,
casada una vez, policía, vecina de Florida, seiscientos metros norte de la
escuela, Santa Cruz, Guanacaste, quien falleciera el diecinueve de febrero del
dos mil nueve. Por medio del presente edicto se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Apertura de
juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Matilde Pérez Dinarte. Notario público: Manuel Tuckler
OʼConnor, notario con oficina abierta en la
ciudad de La Fortuna, Centro Comercial El Burío, segunda planta, local N°
nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente: 01-2016.—Ciudad
de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 18 de enero del 2016.—Lic. Manuel Tuckler OʼConnor, Notario.—1 vez.—(IN2016004890).
Se citan y se
emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Nuria Maritza Herrera
Chaves, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas,
Guanacaste, en Barrios Las Palmas, cien metros al norte y veinticinco metros al
este de la Iglesia Católica, cédula de
identidad número cinco-cero ciento noventa y tres-cero cuatrocientos ochenta y
cinco. Para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la Licda. Leidy Rodríguez Pérez, localizada en Cañas, Guanacaste,
veinticinco metros al sur de la esquina sureste del Templo Católico Central y
se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2016.—Lic. Leidy
Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004897).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurora Víquez Víquez, quien en vida fue casada, ama de casa, cédula de
identidad número nueve-cero cero siete-novecientos ocho y cuyo último domicilio
fue San Roque de Barva de Heredia, doscientos metros
al sur y cien al este del Ebais, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del Lic. Fredy
Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de
Heredia, 125 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano
derecha.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2016004906).
Sucesión
notarial de Carlos Luis Muñoz Gamboa, fue mayor, casado, chofer, vecino de
Higuito, Desamparados, 300 norte de Tinamastes, cédula 1-370-027. Se cita y
emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su
publicación hagan valer sus derechos, sita Desamparados, 400 este del
cementerio. Expediente: 01-2016.—Desamparados, 9 de
enero del 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2016004909).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael
Eduardo de Jesús Rodríguez Suárez, quien era mayor, casado una vez,
transportista, con cédula de identidad número seis-uno cinco dos-ocho cinco
cero y era vecino de La Guaria de Barranca, Puntarenas, frente a la iglesia
católica, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría;
situada en Puntarenas centro, ciento cincuenta metros al oeste, de la
Gasolinera Soto y Castro; a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes
crean tener derecho en calidad de herederos de que al no presentarse en el
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004920).
El suscrito
notario Orlando Zamora Alfaro, hace constar que ante su notaría se tramita
proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó Epólito Ramírez Rodríguez, cédula número cinco-cero noventa
y cuatro-quinientos ocho, el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis. A
Efecto de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos al
mismo.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2016004975).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, herederos acreedores en general del sucesorio
de quien en vida se llamó Custodio Ángel Calderón Montoya, quien en vida fue
mayor, casado una vez en unión libre, vecino de Granadilla de Curridabat;
Urbanización Europa, 2 casa 11 E, con cédula
número tres-cero cero cinco ocho-cero seis cuatro seis, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho notarial, a hacer valer sus derechos, se apercibe
a todos los interesados de que de no apersonarse en el mencionado plazo la
herencia pasara a quien corresponda, lo anterior por ordenarse así en sucesorio
número cero cero uno-cero uno-dos mil dieciséis, sede
notarial, Lic. Osman Frew Davidson setenta y cinco sur del Museo Nacional en el
bulevar edificio doscientos setenta. Gestionan María Cristina Sandoval
Balladares.—San José, veinte de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Osman Frew
Davidson, Notario.—1
vez.—(IN2016004979).
Se cita y emplaza a todos lo interesado en la sucesión de Francisca
Celina Salazar Aguilar, quien fue mayor, soltera, vecina de Aserrí,
con cédula de identidad número uno-quinientos siete- cero novecientos cincuenta
y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce.—Lic.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004985).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vargas Segura Rigoberto;
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Los Pinos, setenta y cinco metros al oeste, de la
iglesia católica, cédula de identidad uno-doscientos treinta y tres-seiscientos
noventa y tres, quien falleció el veintiséis de mayo del dos mil catorce, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Isidro de El
General; cincuenta metros al sur, de las Oficinas Centrales de Coopealianza R. L., a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016.
Sucesión de Vargas Segura Rigoberto.—Lic. Leda
Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2016004987).
Por el término
de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y
acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos en las sucesiones acumuladas testamentarias del señor
German Rioseco Barrueto,
mayor, casado una vez, economista, carné de misión internacional número cinco
mil ciento setenta y nueve y pasaporte chileno número tres-quinientos treinta y
tres-setecientos tres-dos, quien falleció el veinticinco de agosto de dos mil
trece y de la señora Elsa Virginia Milano de Rioseco,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, con carné de misión internacional
número cinco mil ciento ochenta y pasaporte argentino número cinco-doscientos
ochenta y cinco-setecientos, quien falleció el doce de octubre de dos mil uno,
el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este edicto, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2016. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario, José
Antonio Jalet Brandt, en San
José, Barrio Escalante; costado suroeste, del Parque Francia.—San
José, 13 de enero del 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—(IN2016004989).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Claudia Retana Navarro; esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio en Sede Notarial de quien en vida fuera
Eduardo Retana Navarro, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Goigoechea, Guadalupe; trescientos metros al este, de la
Compañía de Fuerza y Luz, con cédula de identidad número uno cero uno siete
cuatro cero seis seis uno, quien falleció el día seis
de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya; Calle Blancos,
setenta y cinco metros al este, de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas
Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016005053).
Se hace saber: ante la notaría del suscrito. San José, Barrio Lujan,
frente iglesia católica, se tramita sucesorio notarial, de Jorge Soto Soto, mayor, divorciado, de San Antonio, Desamparados, San
José, cédula 2-225-097. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e
interesados, para que en treinta días, a partir de la publicación del edicto,
comparezcan ante mi notaría a hacer valer sus derechos, si no la herencia
pasará a quien legalmente corresponda.—Enero del
2016.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—(IN2016005062).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Douglas Eduardo
Vargas Zúñiga, quien fue mayor, casado dos veces, taxista, cédula de identidad
número 1-344-322, vecino de Urbanización Santa Catalina, casa 12-O, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se le apercibe a los crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-00001. Notaría Bufete Vargas
& Vargas.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2016005089).
Por escritura
otorgada ante el notario, Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número treinta y siete
de mi protocolo sesenta y uno en la ciudad de San José, a las dieciocho con
cuarenta horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis, Orlando
Miguel Quesada Vargas, mayor, casado una vez, auxiliar de fontanería, cédula
uno-cero setecientos setenta y uno-cero ochocientos uno, vecino de Aserrí, Salitrillos; de la última parada de buses dos
kilómetros al sur, en Barrio Rincón, carretera Jericó, costarricense, solicita
la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre José Marcial Quesada
Solano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, sexo masculino, nació el
veintidós de abril de mil novecientos veintiocho, con cédula dos-cero
doscientos noventa-mil doscientos treinta, vecino de Salitrillos de Aserrí, con defunción inscrita en el Registro Civil,
partido de San José, y que falleció el día diecinueve de julio de dos mil
quince, defunción inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete, folio ciento
ochenta y uno, asiento trescientos sesenta y dos y fue hija de Juan María
Quesada Quesada y María Solano Sánchez, ya
fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta
notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—San José, a las diecinueve con veinte horas del veinte
de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016005119).
Yo, Doris Rojas
Morera, notaria pública, hago constar que ante mi
notaría, en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, frente a la iglesia católica, se
tramita bajo expediente cero cero cero
uno-dos mil dieciséis, sucesión ab intestada de Inocente Arrieta Rojas, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento treinta y tres-ciento cincuenta y
cinco, vecino de Santa Rita de Río Cuarto; quien falleció el catorce de julio
del dos mil trece, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín
Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer
valer sus derechos.—Santa Rita de Río Cuarto, dieciocho de enero de dos mil
dieciséis.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2016005125).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la reapertura del expediente número cero cero uno-dos mil quince, de la sucesión de quien en vida
fue Ricardo González Rodríguez, y en la acumulación, bajo el mismo expediente,
de la sucesión de quien en vida fue María Isabel Cerón Cordero, cédula de
identidad número uno-cero doscientos diecisiete-cero quinientos nueve, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quienes corresponda. Es. todo.—San José,
veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016005127).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue Oswaldo Chacón Oreamuno; quien en vida fue costarricense, titular de la
cédula de identidad número tres-doscientos ocho-ciento setenta y nueve, mayor,
casado una vez, cuyo último domicilio fue la dirección de las aquí
comparecientes, fallecido en Cartago, el día ocho de mayo del dos mil cinco,
según defunción que consta inscrita en el Registro Civil, partido de Cartago,
al tomo ciento sesenta y uno; folio cuatrocientos noventa y dos; asiento
novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola
vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
esta notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur;
del Antiguo Itan; trescientos metros al este y
trescientos metros al norte, en las oficinas de CEL, Servicios Legales,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016-9954.—San
José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005143).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue Raymond Petroshius, de nacionalidad estadounidense, portador del
último pasaporte de su país número cero cuatro cero cinco seis tres tres uno cinco, quien fue mayor, viudo una vez, retirado,
de última residencia en mil seiscientos uno, N Western Ave., Park Ridge,
Illinois, seis mil seenta y ocho, falleció el día
treinta y uno de mayo del dos mil ocho en Park Ridge, Cook, Illinois, según
defunción que consta inscrita en el Registro Civil, del condado de Cook,
Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que
se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Yoses Sur, del antiguo Itan,
trescientos metros al este, y trescientos metros al norte, en las oficinas de
CEL, Servicios Legales, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016-6507.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2016005145).
Auto inicial,
notaría del Bufete de la Licenciada Ligia González Martén
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Ronald Lester Robinson Robinson, mayor, casado una vez, pensionado, quien fue
vecino de paraíso de Cartago, de la pulpería San Luis, cien norte, setenta y
cinco este, con cédula de identidad siete-cero cero treinta y uno-cero
trescientos quince, fallecido el día ocho de julio del dos mil quince, se
declara abierto el proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a:
Margarita Robinson de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, viuda una vez, jubilada, vecina de Paraíso de Cartago,
de la pulpería San Luis, cien norte, setenta y cinco este, con pasaporte
estadounidense número cuatro ocho siete cuatro uno seis cuatro siete nueve a
quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de un
escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado,
se entenderá que no lo acepta. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Si nadie
se apersona a la sucesión heredan las juntas de educación, por lo que hasta
tanto no exista declaratoria de herederos, al Estado se le debe tener como
parte interesada.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005149).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera David Gamboa López,
quien era mayor, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero cuarenta y
nueve-cero cincuenta y uno, quien era vecino de Carolina de Cariari
de Pococí; mil seiscientos metros al norte, de la
escuela, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia
pasará a quien corresponda, el emplazamiento anterior empezara a correr desde
la fecha de publicación del edicto, notaria del Licenciado Reynaldo Arias Mora,
Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón; cien
metros al oeste de la iglesia católica, altos de Antigua Tienda Lucy.
Expediente Nº 0002 R.A.M.-2015.—Al ser la catorce
horas del cuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2016005173).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Juana Iluminada Arias
Vargas, mayor, casada una vez, pensionada,
cédula uno-ciento treinta y ocho-trescientos veintitrés, vecina de Garabito,
Guápiles; quinientos metros al norte y doscientos metros al oeste, del
aserradero, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia
pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde
la fecha de publicaron del edicto. Notaría del Licenciado, Reynaldo Arias Mora,
Notario Tramitador, Guápiles, Pococí, Limón; cien
metros al oeste, de la iglesia católica, altos de Tienda Lucy, sucesorio de
Juana Iluminada Arias Vargas. Expediente Nº 0004 R.A.M.-2015.—Guápiles,
Pococí, Limón, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2016005174).
En mi notaría
se dio inicio al proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Pedro
Contreras Contreras, cédula de identidad 9-018-0165 y
de María Esnarda Pizarro Gutiérrez. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del término de ley procedan a apersonarse a esta
notaría en defensa de sus derechos bajo la advertencia que, en caso de omisión
se resolverá lo que en derecho proceda.—Heredia, 17 de
enero del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(IN2016005178).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Carl
Gordon III, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de California,
Santa Bárbara, Calle Moreno, portador del pasaporte número uno cero tres cinco
cero cero cero nueve dos
seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-01-SU,
notaría pública, Licda. Leyden Briceño Bran, oficina 200 metros oeste, de Coopecompro Huacas.—Licda. Leyden
Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2016005248).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nelly
Segura Segura, mayor de edad, viuda, ama de casa, con
cédula de identidad número uno-cero ciento noventa-cero novecientos setenta y
uno, quien era vecina de Aserrí, San José, para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2015. San José, en
avenida 7, calle 29.—22 de enero del 2016.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2016005264).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Gerardo Estanislao Castillo Rojas, casado, constructor, cédula número
2-467-514, vecino de San Rafael de Alajuela. Para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio en sede notarial expediente Nº 003-2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2016005269).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Grace Díaz Díaz,
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno del mes de enero del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Fernández
Zamora, mayor, casado una vez, vecino de San José, Zapote; de la iglesia
católica, cien metros al sur, y doscientos veinticinco oeste, casa portón azul
a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
noventa y dos-cero novecientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. San José, Zapote, de Radio Columbia; cincuenta metros al oeste,
edificio esquinero blanco, teléfono 2528-5949.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2016005275).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Melany
Miranda García, mayor, casada una vez y separada de hecho, vecina de San José,
cédula de identidad número 0603110193; encaminado a solicitar la ausencia de
Martín Giovanny Piñeros Bayona, mayor casado cédula de identidad número
0801010235. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N°
15-000082-0164-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015079330). 3
v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores de edad: Maureen
Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero Quirós y
Jorge Luis Calero Quirós, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenando. Expediente Nº 16-400001-0928-FA (1-1-2016)-A.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de enero del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga
Alemán, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003622). 3 v. 3
Se avisa a la señora Yerlin Mora Canales,
mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 02-0780-0600, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 15-001069-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad
Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jeicof Jafeth Gamboa
Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-001069-1302-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003852). 3 v. 3
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la tutela, conforme con el artículo 177 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de tutela dativa
promovida por Lilliam Lucía Hernández Ruiz, mayor de
edad, soltera, servidora doméstica, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
Nº 155806795129, vecina de Heredia, a favor de Manuel Alexánder
González Romero, quien es persona menor de edad con citas de nacimiento
2-0787-0449. Expediente Nº 15-0001383-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 07 de enero del 2016.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016003855). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial del menor:
Jorge Andrés Masís Carvajal, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las siete horas del diecisiete de agosto del dos mil quince.
Expediente Nº 15-400115-1046-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004500). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la menor: Kristel
Reyes Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.
Expediente Nº 15-400116-1046-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 17 de agosto del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004501). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la menor: Yoilyn
Delgado Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas
quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince. Expediente Nº
15-400145-1046-FA (153-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004505). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
curatela de la persona insana: Dunia Sibaja Mora,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-400170-1046-FA
(178-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
26 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004508). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la menor: Siany
Sofía Brenes Sibaja, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las siete horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
dieciséis. Expediente Nº 15-400189-1046-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 13 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004520). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las menores: Casse
Daniela Jiménez Jiménez y Ashley Gabriela Bermúdez
Jiménez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del
veintidós de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 15-400190-1046-FA
(200-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires,
22 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016004522). 3 v. 1
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Donovan
y Eitan ambos de apellidos Laguna Torres, por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso de tutela promovido por Gloria Zamora
Cerros. Expediente número 15-000972-1307-FA. Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Fecha: 12 de enero del año 2016. Expediente N°
15-000972-1307-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente:
Gloria Zamora Cerros. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las nueve horas y veintidós minutos del doce de enero del año
dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso de Tutela Legítima de
los menores Donovan y Eitan ambos de apellidos Laguna
Torres, promovidas por Gloria Zamora Cerros. Con intervención y audiencia por
tres días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente
autorizado pococi@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio
número OLPO-545-2014. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas
que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre los menores aquí interesados, para que se presenten dentro del plazo de
quince días, a partir de la última publicación. Notifíquese. Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso tutela establecida por la promovente Gloria
Zamora Cerros; Expediente N° 15-000972-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
12 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016004846). 3 v. 1
Carlos E. Valverde Granados.
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en diligencias de
actividad judicial no contenciosa, bajo el expediente número 13-001024-0364-FA,
para la declaratoria de insania de Mariela Rojas Quesada, mayor, soltera, cédula
de identidad número uno-mil quinientos veintidós-cero sesenta y tres, vecina de
Heredia, y Andrea Auxiliadora Rojas Quesada, mayor, cédula de identidad número
uno-mil doscientos trece-setecientos treinta y nueve, vecina de Heredia,
promovidas por Luis Alberto Rojas Vallecillo, mayor, jubilado, vecino de
Heredia, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y nueve-cuatrocientos
cincuenta y siete, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: 820-14-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas
legales citadas, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de
insania promovidas por Luis Alberto Rojas Vallecillo. En consecuencia, se
declara a Mariela Rojas Quesada totalmente insana e incapaz de atender sus
propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar, mientras
que a Andrea Auxiliadora Rojas Quesada se declara parcialmente insano e incapaz
de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para
actuar, salvo para realizar labores sencillas, en las cuales no tenga que tomar
decisiones complejas, y puede contraer matrimonio. Se designa al señor Luis
Alberto Rojas Vallecillo como su curador, quien deberá comparecer ante este
Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y
obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho
de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes
para con el insano, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de
cualquier persona que resulte interesada. Sobre la Garantía: Debe el curador
garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución
juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a
la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición
expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el
cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que ella
pueda acreditar su personería. Sobre la Administración: la curadora deberá
presentar a este Juzgado, anualmente, sea para esta misma época, un informe
sobre la situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y
sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia
intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta
anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre
recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos
deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días,
contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya
justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el
nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su
antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que
sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza
separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la
curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se
expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria
de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto
sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia
deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003633).
Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Paola Hernández Ramírez, mayor de edad, cédula
1011230029, domicilio desconocido y Erick Camacho Porras, mayor de edad, cédula
108890870, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Erik Orlando Camacho Porras y Paola Hernández Ramírez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera
instancia N° 27-2015. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
treinta minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis. Proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general
judicial Flor Robles Marín, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la
cédula de identidad N° 0303940265, vecina de Cartago, contra Paola Hernández
Ramírez, mayor de edad, cédula 1011230029, domicilio desconocido y Erick
Camacho Porras, mayor de edad, cédula 108890870, domicilio desconocido. Como
curador procesal de los demandados figura el Licenciado Marlon Gerardo Rivera
Sánchez. Resultando: Primero, segundo, tercero, Considerando: I.-Hechos
probados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Paola Hernández
Ramírez y Erick Camacho Porras, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono de la persona menor de edad Samantha de los
Ángeles Camacho Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria
Potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de
la persona menor de edad en el hogar de la señora Lorena Hernández Ramírez. Se
falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licenciada
Ana Cristina Dittel Masís.
Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Orlando Camacho Porras y Paola
Hernández Ramírez, expediente N° 15-001103-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003640).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 15-001291-0364-FA, el señor
Julio Eduardo González Cordero, solicita se apruebe la adopción individual de
la menor María Fernanda Carvajal Camacho. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de
noviembre del 2015.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016003641).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Paula Marcelina
Ocampo García, mayor, casada, abogada, documento de identidad 0108750417 vecina
de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Paula Marcelina Ocampo García, por el de Paula mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
15-000679-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2016004288).
Juzgado Primero de Familia de
San José, hace saber a quien interese que en proceso
insania, establecido por María Eugenia Roldán Sequeira, se ordena por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Roxana
María Roldán Sequeira y se designa como curadora a su hermana María Eugenia
Roldán Sequeira, a quien se le previene que dentro del tercero día contado a
partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el
cargo conferido , de lo contrario podrá ser removida, Asimismo, cuando ingrese
al Juzgado a jurar cumplir su cargo, pedirá audiencia con mi persona con el fin
de explicarle claramente las obligaciones y responsabilidades que asume de lo
cual se dejará constancia. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de
esta resolución, tendrá que presentar un inventario de todos los bienes de la
insana. Los ingresos de la insana producto de su
pensión por horfandad deberán destinarse a su
manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá
presentar a este juzgado, anualmente, una situación del patrimonio de la
insana, con nota de los gastos hechos respaldados por facturas timbradas y
sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y solo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del
incapaz. Firme esta resolución y rendida la garantía, se ordena la inscripción
de la personería de la curadora en la sección de Personas del Registro Nacional
y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil al margen del
tomo 799, folio 440, asiento 879 de la provincia de San José, ello en
concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil. Se habilita a la señora Roxana únicamente para
ejercer el sufragio. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. Proceso
insania, N° 15-000630-0186-FA establecido por María Eugenia Roldán Sequeira, a
favor de Roxana Roldán Sequeira.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016004305).
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Alberto Nodarse Gracia, mayor, cubano, pasaporte número: PD0155652,
casado, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000745-1302-FA, donde se
dictó la resolución de las nueve horas tres minutos del nueve de diciembre de
dos mil quince dicen: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por la accionante Febe Quirós Gutiérrez, se confiere traslado al accionado
Carlos Alberto Nodarse Gracia por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio (fax de línea
exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente
asignado o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente
dichos) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de
este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de enero del
2016.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004449).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda asumir la curatela del insano señor Melvin Marino Rodríguez
Fallas, quien es mayor, cédula 1-657-861, soltero, vecino de San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, 600 metros oeste de las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Barrio La Pradera, calle al Colegio La Asunción;
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación dentro del incidente de nombramiento de nuevo curador tramitado
dentro del proceso de diligencias de declaratoria de insania, interpuesto por
el señor Gustavo Rodríguez Fallas, cédula número 1-611-114, en calidad de hermano
del insano. Expediente N° 11-000463-0919-FA.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2016.—Lic. María del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004451).
Se avisa que en
este despacho en el expediente número 12-400612-1146-FA de los señores Evaristo
Ruiz Obando y Vilma Vargas de la O, solicita se apruebe la adopción conjunta.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004453).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Dixon Otero González,
en su carácter personal, quien es mayor, sin más datos conocidos, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Dixon Otero González, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 13-000354-0338-FA. Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y siete minutos del uno de
diciembre del dos mil quince. Proceso especial de declaratoria judicial
abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias, en su condición de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra Dixon Otero
González, mayor, nicaragüense, domicilio desconocido representado por la
curadora procesal Licda. Sandra Gómez Marín y Evelyn de los Ángeles Ramírez
Durán, mayor, vecina de Cartago, cédula 1-1086-990. Resultando: 1. Solicita el
ente actor que en sentencia se declaren en estado de abandono a las menores de
edad María del Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola
Ramírez Durán. Solicita se confiera el depósito de las mismas al Patronato
Nacional de la Infancia. 2. La accionada Ramírez Durán se opuso a la demanda
incoada en su contra. 3. La curadora procesal del accionado Otero González
contestó la demanda incoada en contra de éste. 4. Se resuelve oportunamente y
Considerando I. Hechos probados: de importancia se tienen los siguientes: 1.
María del Carmen Otero Ramírez nació el veintitrés de julio de mil novecientos
noventa y nueve hija de Dixon Otero y Evelyn Ramírez (certificación registral).
2. Naidelyn Fabiola Ramírez Durán nació el cuatro de
mayo del dos mil tres hija de Evelyn Ramírez (certificación registral). 3.
Desde años atrás el ente actor intervino en el hogar de las niñas por la
negligencia y violación de derechos de salud y educación que sufrían ambas por
parte de sus padres (expediente administrativo y declaración testimonial). 4.
En julio del dos mil doce se dictó resolución administrativa en la que se
confirió el cuido provisional de las niñas en el Albergue Transitorio de
Cartago y luego se trasladaron a Pueblito de Costa Rica (ibidem).
5. La madre no ha mostrado interés en modificar sus conductas negligentes, no
se sometió a los tratamientos más bien falsea información y niega sus
deficiencias maternas (ibidem). 6. El padre ha sido
una figura negligente y ausente al extremo de desconocerse su paradero (ibidem). 7. Las niñas se desarrollan adecuadamente en
Pueblito de Costa Rica y manifiestan no querer regresar con su madre (ibidem). II. Analisis de fondo:
Interpone el ente actor este proceso con el objeto de que las menores de edad
María del Carmen y Naydelyn Fabiola sean declaradas
en abandono. Refiere el ente actor que los padres de estas niñas han sido
figuras ausentes y negligentes por años, no cuentan con las herramientas
personales y materiales como para reasumir a sus hijas y tampoco han mostrado
interés para someterse a proceso de rehabilitación y obtener condiciones
materiales y personales para ejercer los roles de padre y madre. Las niñas cuando
estuvieron a cargo de sus padres sufrieron desprotección, no se garantizaban
sus derechos de educación ni salud y ahora las niñas están institucionalizadas
y no desean volver con la madre. Con respecto al demandado Otero González de
éste se desconoce su paradero, ha sido una figura ausente que no ha mostrado
interés en su hija y su curadora procesal contestó la demanda en su
representación. Por su parte la demandada Ramírez Duarte se opuso a la demanda
incoada en su contra y aseguró contar con condiciones para asumir a sus hijas.
Ahora bien, pese a que la señora Ramírez Duarte contestó la demanda ella
posteriormente se desentendió del proceso y no fue posible realizar una
valoración psicosocial de la misma pues ella no mostró interés. Ahora bien, en autos
consta como elemento de prueba el expediente administrativo del cual se
desprende que desde años atrás el ente actor intervino por la negligencia de
los padres, pese a la intervención y a las recomendaciones dadas por el
Patronato Nacional de la Infancia los padres no mostraron interés alguno en
seguir con las recomendaciones y tratar de superar sus deficiencias como
padres. En el año dos mil doce las niñas fueron ubicadas en el Albergue
Temporal de Cartago y luego se reubicaron en Pueblito de Costa Rica. Consta
también la declaración testimonial de la Licda. Bernardita Mena Araya que como
funcionaria del ente actor aclaró que la madre exponía a las niñas a riesgo,
las llevaba a vender a la Basílica, no suplía como era debido los temas de
estudio y salud de las niñas. Refiere que la madre ha sido una persona que
falsea las cosas y no se sometió a los procesos de intervención. Con respecto
al padre la testigo refiere que es una persona totalmente ausente. Manifiesta
la señora Mena Araya que las niñas se encuentran bien en Pueblito de Costa Rica
y ellas mismas han manifestado que no desean volver con la madre. Así las
cosas, en virtud de la negligencia, el desinterés y la falta de condiciones
personales y materiales de los progenitores para reasumir a sus hijas lo
pretendido por el ente actor debe acogerse En estricta aplicación del interés
superior de las menores de edad quienes tienen derecho a crecer y desarrollarse
al lado de figuras presentes y comprometidas con su desarrollo integral se
procede a acoger este proceso. Con lugar este proceso de declaratoria de
abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, al efecto se
declara a las menores de edad María del Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán en estado de abandono. Se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
estas menores de edad ostentan los señores Dixon Otero González y Evelyn
Ramírez Duarte. Se confiere el depósito de ambas menores de edad al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene al representante legal del ente actor
que deberá aceptar el cargo aquí conferido en los siguientes ocho días hábiles
luego de la firmeza de este fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas por no solicitar condena alguna la parte actora. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos
diecinueve, página cincuenta y ocho, asiento ciento dieciséis y tomo quinientos
cuarenta y cinco, página doscientos veinte, asiento cuatrocientos treinta y
nueve. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este
proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, al efecto se declara a las menores de edad María del Carmen Otero
Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán en estado de
abandono. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a estas menores de edad ostentan los señores Dixon Otero González
y Evelyn Ramírez Duarte. Se confiere el depósito de ambas menores de edad al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene al representante legal del ente actor
que deberá aceptar el cargo aquí conferido en los siguientes ocho días hábiles
luego de la firmeza de este fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de
Cartago tomo quinientos diecinueve, página cincuenta y ocho, asiento ciento
dieciséis y tomo quinientos cuarenta y cinco, página doscientos veinte, asiento
cuatrocientos treinta y nueve.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016004455).
Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago a Ana Nélida Marrero Sancho, en su carácter
personal se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente
14-000839-0338-FA, establecida por José Orfilio
Barboza Rivera contra Ana Nélida Marrero Sancho, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a
las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de enero del dos mil
dieciséis. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando I. II. Por tanto
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 11, 14 y 64 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de nulidad de matrimono interpuesta por
José Orfilio Barboza Rivera contra Ana Nélida Marrero
Sancho, declarándose la nulidad del acto de matrimonio efectuado ante el
notario público Carlos Manuel Segura Jiménez y plasmado en el acta de
certificado de matrimonio número 0102321 y que se encuentra inscrito en el
Registro Civil Libro de Matrimonios de la provincia de San José el veintitrés
de febrero de mil novecientos noventa y ocho al tomo trescientos ochenta y
ocho, folio cuatrocientos veintiocho, asiento ochocientos cincuenta y cinco.
Las costas son a cargo de la parte demandado. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004457).
Se convoca por medio de este edicto
a las personas a quienes corresponda la curatela de Anabelle
Azofeifa Picado, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Cynthia María Azofeifa Picado, Rosa Lidia c.c Rossy Azofeifa
Picado. Expediente Nº 15-001603-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004470).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Magda Elena
Henríquez Cabeza, mayor, soltera, costarricense, del hogar, vecina de Guararí, cédula de identidad Nº 08 0109 0535, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovida por Ángela Cabezas Salvatierra cédula Nº 08 0064
0459. Expediente Nº 15-001871-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004471).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Henry Martín
Balladares Mejía, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Gloria Cecilia Mejía Chaves.
Expediente Nº 15-002062-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de octubre del 2015.—MSC. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004472).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Antonia Beita Reyes, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ted Murillo Beita. Expediente Nº 15-002365-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2015.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004474).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Raquel Alexandra
Rodríguez Caamaño, mayor, soltera, asistente administrativa, documento de
identidad Nº 0603910369, vecina de Golfito, Puntarenas, km 1, segunda fila,
casa número cuarenta y cuatro sesenta, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Raquel Alexandra, por el de Liam Alexander mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
15-000041-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Golfito, 9 de octubre 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016004489).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono con
depósito judicial del menor: Beuta Arelys Chaves Ugalde, para que se apersonen al Juzgado de
Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil quince.
Expediente Nº 15-400014-1046-FA (15-15).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016004497).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Fredy
Martín Cabrera Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Juana Vargas
Morales a favor del presunto insano: Fredy Martín Cabrera Vargas. Expediente Nº
15-400163-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 28 de octubre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004506).
Se avisa a Miurel Mendoza Gutiérrez, documento de identidad
135060931001999 mayor, nicaragüense y de demás calidades desconocidas y a
Orlando Delgado Medrano, documento de identidad 00155814554815 y nicaragüense y
de demás calidades desconocidas, siendo representados en este proceso por la
licenciada Floribeth Paniagua Saravia, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
14-000598-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
727-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del once de febrero de dos mil
trece. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción
de la persona menor de edad Valeria Delgado Mendoza. Se extingue a sus
progenitores la señora Miurel del Socorro Mendoza
Gutiérrez el señor Orlando José Delgado Medrano el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la joven Valeria Delgado
Mendoza en el ente actor, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa, folio
doscientos, asiento cuatrocientos. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004840).
Se avisa a
Roberto Igarza Velázquez, mayor, cubano y de demás
calidades desconocidas, y a Pamela Yajaira Martínez Bustos, mayor, con cédula
de identidad número 1-1142-0178, de oficio y domicilio desconocido, siendo
representada en este proceso por la licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso
de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Daniel Rojas Ceciliano y Shirley Vanessa Pasapera
Flores, expediente 14-000692-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 728-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil quince. Resultando: I..., II..., III...,
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Davannis Jadyn Igarza Martínez. Se extingue a sus padres Roberto Igarza Velázquez y Pamela Yajaira Martínez Bustos el
ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento
ocho, pagina trescientos veintitrés, asiento seiscientos cuarenta y seis. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 enero
del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004841).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a, Leizi Magalli
Jiménez Gazo, en su carácter personal, documento de
identidad 0304940940, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra,
bajo el expediente número 15-000287-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las siete horas y catorce minutos del dieciséis de setiembre
del año dos mil quince. Siendo que la parte demandada Leizi
Magalli Jiménez Gazo, es de
domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y
veinticuatro minutos del catorce de julio del año dos mil quince, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal
al Lic. Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez, para que
representen a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo
en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma
de sesenta mil colones, envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin de que
se confeccione la autorización de gastos para cubrir dicha suma. En otro orden
de ideas y en atención al escrito presentado por Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, el cual corre de folio sesenta y cuatro al
sesenta y nueve y en vista de que en autos se cuenta con la resolución
administrativa que declara la adoptabilidad de la
menor Ashley Priscila Jiménez Gazo, se acoge la
solicitud planteada por el representante supraindicado,
en el escrito de folio cincuenta y seis, por consiguiente en aras de preservar
el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la
institucionalización de la menor Jiménez Gazo, se
autoriza la ubicación de forma provisional de la niña Ashley Priscila Jiménez Gazo en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el
Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones
a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a
los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en
caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí,
cau y la resolución de las trece horas y veinticuatro
minutos del catorce de julio del año dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ashley
Priscila Jiménez Gazo, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Leizi Magalli Jiménez Gazo, a quien se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como Depositario
Judicial Provisional de la menor Ashley Priscila Jiménez Gazo
al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les previene apersonar a un
representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a la demandada Leizi Magalli Jiménez Gazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago.
Por localizarse en Cartago, San Nicolás 800 metros norte de la escuela
República Francesa (dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial
Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Leizi
Magalli Jiménez Gazo;
Expediente N° 15-000287-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de octubre del
2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004844).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 15-001633-0364-FA, los señores Sonia
Andrea Durán Grande, cédula 1-941-0035 y Luis Diego Sáenz Salas, cédula
4-166-296 solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Alanis Delisha Morales
Loaiza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 14 de enero del 2016.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004847).
Se avisa al señor Rolando
Méndez Sandoval, portador de la cédula de identidad de calidades 7-0078-0847,
de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000023-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kendal
David Méndez Núñez y Kevin Alonso Méndez Núñez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004858).
Juzgado Primero de Familia de
San José, a Juan Francisco Vázquez Gaitán, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, paradero desconocido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
número 321685, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Ernestina Teodora Ruiz Álvarez contra Juan Francisco Vázquez Gaitán, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con
lugar la demanda abreviada de divorcio por separación de hecho interpuesta por
Ernestina Teodora Ruiz Álvarez contra Juan Francisco Vázquez Gaitán y se falla:
1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la actora y el demandado
por la causal de separación de hecho. 2) Se exime a los cónyuges del derecho a
recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos menores de edad dentro del
matrimonio. 4) No existen bienes gananciales. 5) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas procesales y personales del proceso. Una vez firme esta
resolución, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase
el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 326, folio 453, asiento 906,
del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Proceso divorcio, número
14-000110-0186-FA, establecido por Ernestina Teodora Ruiz Álvarez, contra Juan
Francisco Vázquez Gaitán.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2016004878).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
José Natividad del Socorro Castrillo Espinoza, mayor, casado una vez, documento
de identidad 0501740558, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracia, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de José Natividad del Socorro Castrillo Espinoza, por el de
José Castrillo Espinoza mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp: 15-000202-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.— (IN2016004885).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Alfonso Bonilla Brenes,
mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número
0304440105, vecino de Santiago de Paraíso, 375 metros al sur de la iglesia
católica de Santiago, hijo de Nuria Brenes Brenes y
Luis Alfredo Bonilla Artavia, nacido en Cartago, el
26/03/1990, con 25 años de edad, y Joselyn María Jiménez Aguilar, mayor de
edad, soltera, mecánica, cédula de identidad número 0114480806, vecina de
Cervantes de Cartago, 200 metros oeste de Restaurante Molinos de Viento, hija
de María Vanessa Aguilar Soto y Ulises Jiménez Brizuela, nacida en San José, el
04/12/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000091-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de enero del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016003659).
Johnny
Enrique Madrigal Cordero, mayor, de 28 años de edad, soltero, agente de
teléfonos en el Hotel Inter Continental, de nacionalidad costarricense, nacido
el veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, vecino de 100
metros oeste del Colegio Técnico Profesional de Puriscal,
cédula de identidad número 1-1329-295, teléfono 8644-9630, hijo de Mario
Enrique Madrigal León y Rosa Cordero López, ambos de nacionalidad
costarricenses, y Yancini Vanessa Jiménez Hidalgo,
mayor, de 25 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense,
nacida el veintiocho de julio de mil novecientos noventa, vecina de 100 metros
oeste del Colegio Técnico Profesional de Puriscal,
cédula de identidad N° 6-388-287 teléfono 8410-5020, hija de Ulises Jiménez
Arias y Reyna Hidalgo Chávez ambos costarricenses, han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-400015-0197-FA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de
enero del 2016.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016003660).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Arline Arelys
Obando Chaves, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve años de edad, hija de
Arles Obando Vásquez y Nelly Chaves Jiménez, portadora de la cédula de
identidad número cero siete cero dos cuatro seis cero cuatro tres cinco, nacida
el dos de agosto del año mil novecientos noventa y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, un kilómetro y medio al norte de la empresa
Standard, contiguo al Abastecedor Los Laureles, casa mixta color papaya y el
señor Michael Daniel Rojas Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, de
veintiséis años de edad, hijo de Sonia Rojas Hernández, portador de la cédula
de identidad número cero siete cero uno nueve seis cero uno siete cuatro,
nacido el catorce de enero del año mil novecientos noventa, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, un kilómetro y medio al norte de la
empresa Standard, contiguo al Abastecedor Los Laureles, casa mixta color
papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
15-000902-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004463).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Warner Alonso Marín Chaves, mayor, soltero, líder de producción,
cédula de identidad Nº 1-1478-0632, vecino de Heredia, Barreal urbanización La
Guaria, casa C-13, hijo de Édgar Arturo Marín Ramírez y Kattia
Isabel Chaves Fonseca nacido en San José el 19/09/1991, con 24 años de edad, y
Daniela Vanessa Retana Conrado, mayor, soltera, inspectora de calidad, cédula
de identidad Nº 1-1481-0370, vecina de Heredia, La Lilliana,
San Francisco, 200 metros al oeste 50 metros sur de la segunda entrada de La Lilliana, hija de Jorge Alberto Retana Sánchez y Mirra Ysmenia Conrado Mora, nacida en San José, el 19/10/1991,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
15-002359-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
30 de noviembre del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004473).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Arturo Villalobos Briceño,
mayor, auxiliar de tienda en Walmart, soltero,
portador de la cédula de identidad Nº 0206810224, vecino de Alajuela centro,
urbanización Brasilia, casa Nº 39, hijo de Jorge Arturo Villalobos Vargas y
María Elena Briceño Víctor, nacido el 13 de diciembre de 1990, actualmente con
24 años de edad, y Andrina María Alfaro Martínez, mayor, miscelánea, soltera,
portadora de la cédula de identidad Nº 0112840746, vecina de Heredia, Villabarva 50 metros al norte, hija de Manuel Antonio
Alfaro Montoya y Eullani Martínez Aguilar, nacida en
02 de mayo de 1981, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente Nº 15-002435-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004475).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Gerardo Saldaña Loría, mayor de cuarenta y siete años
de edad, soltero (unión libre), agricultor, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 6-0214-0701, vecino de Buenos Aires, 200 metros al
noreste del Registro Civil, casa de zócalo sin pintar, nativo de Buenos Aires,
Puntarenas, el siete de abril de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Soido Saldaña Granados, costarricense (fallecido) y Rosa Loría Guevara, costarricense, (fallecida); y Angélica
Saldaña Zúñiga, mayor de cuarenta y tres años de edad, soltera (unión libre),
ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0246-0350,
vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires de
Puntarenas, el doce de mayo de mil novecientos setenta y dos, hija de
Florentino Saldaña Morales, costarricense y Liboria
Zúñiga Vargas, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 15-400186-1046-FA (195-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 27 de
noviembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004510).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes:
José Sebastián Jiménez Dávila, soltero, costarricense, veintiséis años de edad,
nacido en San José, el veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y
ocho, ejecutivo de cuenta, cédula de identidad número uno-mil trescientos
setenta y siete-setenta y tres, vecino de Alajuelita,
Corina Rodríguez, avenida cinco, casa quinientos cuatro, calle dos bis, hijo de
José Alexis Jiménez Zeledón y Seidy Dávila Brenes,
ambos costarricenses; y la señora Geanina Frances Montes, mayor, costarricense, auxiliar de
operaciones, veinticinco años de edad, nacida en San José, el once de mayo de
mil novecientos noventa, soltera, número de cédula uno-mil cuatrocientos
treinta y uno-trescientos setenta y dos, vecina de la misma dirección del
primer compareciente, hija de Marcos Frances Núñez y
Nuria Monge Madrigal, ambos costarricenses y manifiestan. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente Nº 2015-400683-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 15 de enero del 2016.—Licda. Karina Víquez
Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004529).
A mi notaría se han presentado los señores Rafael Ángel González
Vargas, quien dice ser mayor, costarricense, divorciado dos veces, pensionado,
cédula de identidad 1-0507-0453, vecino de San Juan de Tibás, contiguo a la
antigua Delegación Policial y Martha Magdelaine Lara
Franco, quien dice ser mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad dominicana,
pasaporte de su país número PN0073202, vecina de la misma dirección del
primero, con el objetivo de contraer matrimonio. Se publica el presente edicto
a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 26 del Código de Familia.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2016004691).
Silvio
René Sánchez Valverde y Karen Vanessa Miranda Robles, cédulas por su orden: Nº
1-1102-673 y Nº 1-1364-111; vecinos de San José, Desamparados, Gravilias, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente Nº 15-401904-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016004783).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Bryan Chacón Mora, mayor,
costarricense, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número
6-0366-203, hijo de padre desconocido y madre María Isabel Chacón Mora, madre
de nacionalidad costarricense; nativo de Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, el once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, de oficio
peón agrícola y Ziany Paola Araya Vílchez, de quince
años de edad, con cédula de identidad número 1-1763-430, hija de Ronny Araya Hidalgo y Patricia Vílchez Palma, ambos padres
de nacionalidad costarricense, nativa de Hospital, Central, San José, el
primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de oficio del hogar.
Quienes son: solteros, y vecinos de: La Flor del Roble, de la escuela 1km,
camino a Las Alturas de Cotón, casa de madera, sin pintar. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de
este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior
en expediente Nº 15-100032-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, seis de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004849).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil Giovanni Pérez González, mayor,
costarricense, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad número
1-909-976, hijo de Reinaldo Pérez Rodríguez y Ana María González Picado, ambos
padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Juan de Mata, Turrubares, San José, el diez de mayo de mil novecientos
setenta y cinco, de oficio soldador y María Rosana Mora Duarte, de treinta y un
años de edad, con cédula de identidad número 6-338-994, hija de, Neli Mora Batista y Encarnación Duarte Duarte,
ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el diecinueve de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro, de oficio del hogar. Quienes son: solteros, y vecinos de:
Mira Flores de Sabalito, a un costado de la plaza de deportes, casa de cemento,
color rosado. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 15-100033-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004850).
Por este medio, el suscrito notario público, Juan Rafael Zavala Tasies, avisa que Marianela Arias Montes, cédula de
identidad costarricense número 2-614-431, y el ciudadano británico o inglés
Martín Barrau Adebisi, con
pasaporte de su nacionalidad inglesa número 706654638, contraerán matrimonio
civil para lo cual, conforme a los artículos veinticinco y veintiséis del
Código de Familia y se avisa a los interesados que cualquier oposición puede
ser manifestada ante esta notaría, en un plazo de ocho días hábiles. Heredia,
San Lorenzo de Flores, Residencial Villas del Río, casa diez B.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—(IN2016004974).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flor
Li Jirón Vanega, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0504140498, vecina de Nosara,
Barrio La Esperanza,100 metros noroeste de la Pulpería Yuli, hija de Eliza
Valeria Vanega Villagra (nicaragüense) y Guillermo
Jirón Rosales (costarricense), nacida en Nicoya centro, el 19/01/1997, con 19
años de edad, y Haron Sequeira Jirón, mayor, soltero,
guarda de seguridad privada, cédula de identidad número 0603560315, vecino de Nosara, Barrio La Esperanza 100 metros noroeste de la
Pulpería Yuli, hijo de Victoria Jirón Díaz (costarricense) y Benigno Sequeira
Obando (costarricense), nacido en Ciudad Neily, el
21/06/1986, actualmente con 29 de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000018-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 20 de enero
del 2016.—Lic. Beleida Vidaurre
Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004857).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio del señor Danys
Antonio Bustos López, mayor, soltero, guía u orientador turístico, cédula de
identidad número 0503450120, vecino de Liberia, hijo de Leticia López Mayorga y
Doroteo Antonio Bustos Corea, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el
28/02/1985 y la señora Angie Vanessa Chavarría Jiménez, mayor, soltera,
vendedora, cédula de identidad número 0503580055, vecina de Liberia, hija de
Margarita Jiménez de la O y Gerardo Chavarría Chavarría,
nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 12/04/1987. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000041-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero
del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004860).
Han comparecido
a este despacho a contraer matrimonio los señores Jorge Luis Retana Lezcano,
mayor, cédula 113350315, y la señora Carolina Córdoba Arce, mayor, con cédula:
603160569. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Expediente: 16-000054-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 20 de enero de 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004861).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ángel
González Sancho, mayor, soltero, costarricense, de treinta y nueve años de
edad, cédula de identidad número: cinco - doscientos noventa y cinco -
trescientos diez, comerciante, nativo de centro, Nicoya, Guanacaste, el día
cuatro de setiembre de mil novecientos setenta y seis, hijo de Rafael Ángel
González Vásquez y Brígida Sancho Rodríguez, ambos padres fallecidos y de
nacionalidad costarricense y Yesenia González Molina, mayor, soltera,
costarricense, de veintisiete años de edad, cédula de identidad número: seis -
trescientos setenta y nueve - seiscientos tres, administradora del hogar,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día siete de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho, hija de Marvin González González
y Silvia Molina Mora, ambos son costarricense, vecinos de San Martín del
distrito de Agua Buena, 800 norte de la Antigua Gasolinera Movieva;
70 metros este de la pulpería de la localidad, entrada a mano derecha,
respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio civil. Exp: 16-400004-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de enero de 2016.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004865).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Diwen
Sánchez Saldaña, cédula de identidad número seis- trescientos catorce-ciento
seis, de treinta y cuatro años de edad, unión libre, costarricense, peón
agrícola, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día veinte de junio de mil
novecientos ochenta y uno, hijo de Teresa Saldaña Leitón
y Santiago Sánchez Badilla, y Ileana María Villalobos Castro, cédula de
identidad número seis- trescientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y nueve,
de treinta y un años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintinueve de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, hija de María Cecilia Castro Madrigal y Eugenio
Gerardo Villalobos Robles, ambos vecinos de Coto 50, veinticinco metros al este
del Club de Trabajadores, casa número 10829. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 16-400005-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 06 de enero de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016004866).
Me manifestaron que desean contraer matrimonio Diana Carolina Cubero
Rojas, mayor, manicurista, soltera, vecina Naranjo; doscientos metros al norte,
de la iglesia, cédula 206780981, edad 25 años, nacida en Grecia, con padres Rosibel Rojas Sandoval y Ovidio Cubero Arrieta y Óscar
Mario Arrieta Suárez, soltero, mecánico, vecino misma dirección, edad 27 años,
nacido en San José, cedula 1-1367-655, padres Mercedes Suárez Gonzáles y Cliver Arrieta Solís. Lo presente se publica para que
terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a
la oficina de la notaria, María Alejandra Conejo Corrales, Valverde Vega; 200
metros al norte, del Beneficio La Eva, Sarchí Norte.—20 de enero del 2016.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005118).
Han comparecido
a mi notaría solicitando contraer matrimonio civil Samuel Hazen
(nombres) Pearse (apellido), quien es mayor de edad,
ciudadano estadounidense razón por la cual solamente lleva un apellido,
soltero, profesor de inglés, vecino de San José, Barrio Escalante, de la
Rotonda del Farolito; doscientos este, ciento cincuenta norte y veinticinco
oeste y portador del pasaporte de ese país número cinco uno cuatro cero cuatro cuatro tres cuatro nueve, hijo de Everett (nombre) Pearse (apellido) y de Jane E (nombre) Hazen
(apellido) y Ana Catalina Cubero Hernández, quien es mayor de edad, ciudadana
costarricense, soltera, traductora, vecina de San José, Barrio Escalante, de la
Rotonda del Farolito; doscientos este, ciento cincuenta norte y veinticinco
oeste y portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y
cuatro-cero cuatrocientos sesenta y ocho, hija de Richard Cubero Malavasi y de Ana Catalina Hernández Salas, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en San
José, Desamparados, setenta y cinco metros sur, del Colegio Nuestra Señora,
frente a COOPENAE, Video Orión, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2016005166).
Licda. Ana
Victoria Rojas Solano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, a quien
interese se le hace saber que dentro de la causa penal N° 13-000191-1104-PE,
seguida contra Ólger Mena Aguilar y Yeiner Eduardo Villalobos Aguilar, por el delito de
receptación y alteración de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Fiscalía de Atenas, a las ocho
horas y doce minutos del quince de enero del dos mil dieciséis. Siendo que en
la causa penal N° 13-000191-1104-PE, seguida contra Ólger
Mena Aguilar y Yeiner Eduardo Villalobos Aguilar por Recetación y Alteración de Señas y Marcas en perjuicio La
Fe Pública, se decomisó una motocicleta marcha Yamaha, modelo WR-200, motor N°
3XP y marco número 3XP-008205, en vista de que la motocicleta no se encuentra
registrada en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, se ordena la
comunicación a fin de que si existe algún interesado que muestre documentación
que lo acredite como dueño de la misma y se presente a la Fiscalía de Atenas
para el reclamo de dicha motocicleta en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir de la publicación del edicto, el cual será publicado por una única
ocasión. Licda. Danissa Arana Guevara, Fiscal
Auxiliar”.— Fiscalía de Atenas.—Lic. Ana
Victoria Rojas Solano, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016004454).