BOLETÍN
JUDICIAL N° 29 DEL 11 DE
FEBRERO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 196-2015
ASUNTO: Sobre el plazo
perentorio de localización, revisión y actualización de las órdenes de captura
indicadas.
A LAS JUEZAS COORDINADORAS, JUECES
COORDINADORES, JUEZAS TRAMITADORAS
Y JUECES TRAMITADORES DE MATERIA
PENAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en las sesiones N° 87-15, celebrada el 29 de setiembre de 2015,
artículo LXVIII, y N° 109-15, celebrada el 15 de diciembre del 2015, artículo
XLIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicar a
los Jueces o Juezas coordinadoras y Jueces o Juezas tramitadoras de los
Tribunales y Juzgados Penales del país, para que en un plazo perentorio al
último día de marzo del 2016, localicen, revisen y actualicen las órdenes de
captura indicadas en el archivo adjunto y en caso de ser necesario las dejen
sin efecto.
Además, que deberán el Archivo Criminal y los
Jueces y Juezas Penales del país depurar cada tres meses las listas de asuntos
pendientes y hacer de conocimiento de ese Órgano Superior los resultados.
Lista de asuntos pendientes.xls
San José, 18 de diciembre del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005786).
CIRCULAR N° 3-2016
ASUNTO: Reglamento para la
Adquisición de Bienes y Servicios.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N°
23-15, celebrada el 8 de junio del 2015, artículo XVI, aprobó el Reglamento
para la Adquisición de Bienes y Servicios, referente al Fideicomiso
Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:
FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
JUNIO 2015
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ARTÍCULO 4. UNIDAD ADMINISTRADORA DEL PROYECTO
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL
PROYECTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES
ARTÍCULO 6. LA ACTIVIDAD DE ADQUISICIÓN
ARTÍCULO 7. CONCURSO DE OFERTAS
ARTÍCULO 8. CONTRATACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 9. CONCURSO DE ANTECEDENTES 6
ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES 6
ARTÍCULO 11. DONACIONES 7
Artículo 1°—Propósito de este
reglamento. Este reglamento tiene como finalidad regular los procedimientos
que deben seguirse por parte del Banco de Costa Rica en su condición de
Fiduciario y la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), para la contratación
y pago de bienes y servicios, tanto nacionales como internacionales, con cargo
a los recursos financieros del FIDEICOMISO, que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de
Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial, Conforme a los artículos 2 y 3 de la
Ley de Contratación Administrativa, artículos 4, 130 y 145 de su Reglamento,
artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo 10 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2°—Alcance de este reglamento. El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica y
sus funcionarios, cuando éste actúe como Fiduciario, así como para los miembros
que conformen la Unidad Administradora del Proyecto que contrate el
Fideicomiso, según su especialidad, con el propósito de velar por el fiel
cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial; así como
para los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso.
Artículo 3°—Principios aplicables a la
adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de los bienes y
servicios que requiera el Fideicomiso, se deberán respetar los principios
rectores de la actividad de contratación administrativa, tales como los de
eficiencia y eficacia, igualdad, libre competencia y publicidad, como se
definen en la cláusula 3.1. e) del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder
Judicial firmado entre las partes.
Artículo 4°—Unidad Administradora del
Proyecto. El Fiduciario contratará los servicios de una UAP, la cual es la
responsable de llevar a cabo los procesos de contratación aquí regulados,
debidamente coordinados con el Fideicomitente y el Fiduciario.
Artículo 5°—Competencia general de la
Unidad Administradora del Proyecto en materia de contrataciones. La UAP
posee la competencia funcional para realizar los procedimientos de contratación
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, servicios y obras que
requiera el Fideicomiso para la satisfacción de sus necesidades y el
cumplimiento de su cometido En materia de contratación debe velar por que estos
procedimientos sean óptimos, oportunos y cumplan con todos los requisitos y
principios establecidos en este reglamento. En todos los procedimientos que
tramite al amparo del presente reglamento deberá actuar con eficacia,
eficiencia, velando por la idoneidad de lo adquirido y en beneficio de los
intereses del Fideicomiso.
El Gerente de la UAP tendrá la facultad de
aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se realicen por medio del
presente Reglamento, según las facultades que se le autoricen en el poder generalísimo
sin límite de suma que para tales efectos le otorgue el Banco de Costa Rica en
su condición de Banco Fiduciario.
Artículo 6°—La actividad de adquisición. La
UAP será la dependencia responsable de realizar todas las acciones necesarias para
ejecutar el trámite y pago de las contrataciones de los bienes, servicios y
obras, los cuales se adquieran al amparo del presente reglamento.
Los siguientes son los requisitos generales
para la contratación de bienes y servicios para el Fideicomiso:
a) El trámite de las
adquisiciones de bienes o servicios que realice el Fideicomiso se inicia con
una solicitud de materiales o servicios remitida por el Director del Proyecto o
persona autorizada por este, en la etapa preoperativa,
o por el funcionario que la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial designe en la etapa operativa. La UAP aprobará o rechazará la
solicitud, según corresponda, siempre que el costo de la contratación no supere
los USD$50.000,00 y no se podrá subdividir la contratación, en tractos
inferiores al monto aquí indicado, como proceso utilizado para evadir el
cumplimiento de los ítems establecidos en el presente artículo.
b) En cada caso se emitirá orden
de compra o de servicio a nombre del proveedor o su representante. Estas
órdenes serán aprobadas por la UAP.
c) Las contrataciones hasta por
un monto de USD$50.000,00 (cincuenta mil dólares), se efectuarán invitando a
cotizar al menos a tres oferentes. Deberán ser aprobadas por la Gerencia de la
UAP.
d) En las contrataciones entre
USD$50.001,00 (cincuenta mil un dólares) y USD$500.000,00 (quinientos mil
dólares) deberán invitarse a cotizar al menos a cinco oferentes. Estas
contrataciones deberán ser aprobadas por la Gerencia de la UAP. Si por alguna
circunstancia no se recibieran cinco ofertas, se deberá dejar constancia en el
expediente respectivo que las invitaciones se hicieron.
e) Las contrataciones mayores de
USD$500.000,00 (quinientos mil dólares) seguirán los trámites de Concurso de
Ofertas que se regula en el artículo siguiente, en cumplimiento del principio
de publicidad a fin de obtener la mayor participación de oferentes. Deberán ser
aprobadas por la Gerencia de la UAP.
f) Queda facultada la Gerencia
de la UAP para realizar ampliaciones en sus contrataciones, previa justificación
del Director del Proyecto en la etapa preoperativa, o
por el funcionario que la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
designe en la etapa operativa, siempre y cuando el suministro sea de similar
naturaleza de la contratación original.
g) La Gerencia de la UAP
determinará en los Términos de Referencia los montos, porcentajes, tipo y
plazos de las garantías que se deben exigir en las contrataciones de bienes y
servicios que realice el Fideicomiso.
h) La Gerencia de la UAP podrá
delegar su potestad de aprobar el trámite de las contrataciones en otros
niveles ejecutivos, de acuerdo con los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 7°—Concurso de
ofertas. El Concurso de Ofertas procederá cuando el monto de lo contratado
supere los USD$500.000,00 (quinientos mil dólares), en tal caso, se deberá
cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Publicar un anuncio del
Concurso de Ofertas en al menos uno de los periódicos de circulación nacional
con la indicación de la hora y fecha del cierre de recibo de ofertas.
Adicionalmente a lo anterior, se podrán realizar concursos mediante la
utilización del correo electrónico y/o cd´s para
poner a disposición de los oferentes los Términos de Referencia de los
Concursos de Ofertas, así como las aclaraciones respectivas.
b) Deben elaborarse los Términos
de Referencia, de condiciones especiales y de especificaciones técnicas, en los
que se indicarán los detalles concernientes a la contratación. Estos Términos
de Referencia deberán ser aprobados por la Gerencia de la UAP o quien ésta
designe.
c) Los oferentes podrán
presentar un Recurso de Revisión de un Concurso de Ofertas ante el Comité de
Vigilancia, en un plazo no mayor de diez días naturales a partir de la fecha de
notificación hecha por la Gerencia de la UAP.
d) Se deberán respetar, tal y
como se establece en el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial, los principios
rectores de la contratación administrativa, entre ellos los de Eficiencia,
Igualdad, Libre Competencia y el Principio de Publicidad:
● Eficiencia
y eficacia: seleccionar las ofertas que más convengan al desarrollo y ejecución
del Proyecto.
● Igualdad:
respeto a la igualdad de trato a todos los oferentes.
● Libre
competencia: oportunidad de participación en las contrataciones promovidas por el
Fideicomiso, a todos los oferentes que cumplan estipulaciones técnicas y
legales solicitadas por el Fideicomiso, según la contratación de que se trate.
● Publicidad:
utilización de los medios de comunicación correspondientes para promover los
concursos que sean requeridos para la adquisición de bienes y servicios.
e) La Gerencia de la UAP podrá
autorizar obviar el procedimiento de publicación de un Concurso de Ofertas, por
razones de economía y eficiencia cuando los bienes, las obras o los servicios,
en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo pueden
obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, los cuales
deberá invitar de forma directa, previa justificación del Director del
Proyecto, en la etapa preoperativa, o por el
funcionario que designe la Presidencia o Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
en la etapa operativa.
f) La UAP tendrá la obligación
de comunicar todas las aclaraciones y el resultado del Concurso a los oferentes
participantes.
g) La Gerencia de la UAP o la
persona que ésta designe deberá levantar un acta al cierre de la recepción de
ofertas, en la cual se consignará: fecha, hora, nombre y número de Concurso de
Ofertas, nombre y número de cédula de las personas presentes, nombre de las
personas físicas o jurídicas que representan, precios ofertados y firmas de los
presentes.
h) La Gerencia de la UAP será
responsable de seleccionar la oferta ganadora o en su defecto declarar
infructuoso o desierto el concurso, explicando las razones de dicha
declaratoria.
Artículo 8°—Contratación
directa. Se autoriza tramitar bajo la modalidad de contratación directa, en
los siguientes casos:
a) Cuando se determine y
justifique que solo un contratista, está en condiciones de comprometerse a la
misma y procederá cuando se den las siguientes situaciones:
● La
compra de artículos o productos exclusivos, que por su naturaleza sean
distribuidos por una sola empresa.
● La
compra de repuestos genuinos, cuando se trate de repuestos producidos o
distribuidos en forma exclusiva.
● La
compra o alquiler de un bien mueble o inmueble que en razón de su naturaleza,
ubicación y condiciones se determine como el más idóneo para la finalidad
propuesta.
b) Cuando exista un interés
manifiesto de colaborar con el Proyecto. Los contratos de servicios y
suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades
privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su
ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.
c) Ante casos de emergencia,
debidamente justificados por la Gerencia de la UAP, para la adquisición
reparación y mantenimiento de maquinaria, equipo y vehículos necesarios para el
desarrollo del Proyecto.
d) Cuando se den situaciones de
urgencia apremiante, de imperiosa necesidad en razón de la gravedad y de la
manera como se relacione con situaciones que puedan comprometer el costo total
o el plazo de ejecución del proyecto, o en donde la necesidad de contratación
no ha podido ser prevista, todo debidamente justificado por la Gerencia de la
UAP.
e) Cuando se presente una
contratación infructuosa o desierta. Se entiende como tal aquella en que no se
recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en la que
habiéndose recibido, fueron desestimadas por no convenir a los intereses del
Proyecto.
Artículo 9°—Concurso de
antecedentes. El Concurso de Antecedentes es el procedimiento mediante el
cual se celebran los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios
técnicos o profesionales sin relación laboral. En estos casos se aplicará el
procedimiento correspondiente según los montos establecidos en el artículo 6 de
este Reglamento.
Se exceptúan de lo anterior, las
contrataciones de servicios de asesoría técnica o legal especializada,
arbitraje y conciliación, asesoría financiera, correduría de valores, servicios
bancarios, calificadora de riesgo, servicios aduanales, publicaciones en los
medios de comunicación social, suscripciones y compra de material
bibliográfico, servicios de capacitación, peritaje y otros de condición
similar, a juicio de la Gerencia de la UAP.
Artículo 10.—Prohibiciones.
Queda total y absolutamente prohibida la participación en los
procedimientos aquí regulados de empleados, representantes, miembros de juntas
directivas y accionistas que tengan relación directa en la toma de decisiones
de los procedimientos de contratación pertenecientes al Fiduciario,
Fideicomitente, Fideicomisario, el Comité de Vigilancia y la UAP:
a) Participar en forma directa o
indirecta en contrataciones de acuerdo con este Reglamento. Esta prohibición
alcanza a los padres, cónyuge, hijos, hermanos, tíos, suegros, yernos y cuñados
de los empleados citados. El incumplimiento de esta norma por algún empleado de
la UAP será considerado como falta grave y deberá apartarse de la participación
en la contratación que corresponda. Si un miembro del Comité de Vigilancia
incumple esta norma, será cesado de sus funciones sin ninguna responsabilidad
para el Fideicomiso.
b) Igualmente queda prohibida la
contratación con las empresas en que los integrantes de la UAP o del Comité de
Vigilancia sean empleados, directores o socios con una participación mayor al
15% del capital social.
c) Es prohibido a los
integrantes de la UAP realizar contrataciones que no se enmarquen dentro de este
Reglamento; igualmente se prohíbe a terceros interesados, cualquier otra
práctica que trate de violar las reglas contenidas en el presente Reglamento.
Las violaciones que se hagan al
presente Reglamento, así como actuaciones negligentes en los procesos de
adquisición de bienes y servicios, acarrearán al responsable las sanciones
correspondientes, de conformidad con la legislación laboral, civil o penal. Si
de la actuación dolosa o negligente durante la tramitación del proceso de
adquisición se derivare algún perjuicio económico, el responsable responderá
con su patrimonio.
Artículo 11.—Donaciones.
Los bienes del Fideicomiso que estén en desuso, sin valor comercial o se
consideren de desecho, podrán ser donados a entidades públicas, cooperativas,
instituciones educativas, organismos de bien social o de interés comunal. Estas
donaciones deben ser aprobadas previamente por el Fideicomitente.
San José, 6 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005771).
CIRCULAR N° 4-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de
diciembre de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 21 DE DICIEMBRE DE 2015
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores. Exp. N° 10-202045-0456-PE.
*****Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-0022756-0042-PE.
****** Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 6
de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2016005772).
CIRCULAR N° 5-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de enero
de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 7 DE ENERO DE 2016
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de
medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón
de las 07:08 del 26/8/2014.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores. Exp. N° 10-202045-0456-PE.
*****Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-0022756-0042-PE.
****** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005775).
CIRCULAR N° 6-2016
ASUNTO: Solicitar criterio técnico
del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cuando se dicten medidas en
interdictos de derribo de árboles.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE CONOCEN
LA MATERIA AGRARIA, CONTENCIOSA Y CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 94-15, celebrada el 22 de octubre del 2015, artículo
LXXI, acordó acoger la solicitud de la Comisión de Asuntos Ambientales, en el
sentido de recomendar a los despachos jurisdiccionales que dicten medidas en
interdictos de derribo de árboles, contar con el criterio técnico del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para tomar la determinación del caso
concreto.
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005777).
CIRCULAR N° 7-2016
ASUNTO: Evitar realizar
desarrollos informáticos o procesos paralelos que no sean consecuentes con la
planeación para la gestión integral del Sistema de Evaluación del Desempeño
Institucional.
A LOS JERARCAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL, DEFENSA PÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO,
OFICINAS Y DESPACHOS DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo
LXII, dispuso emitir circular a los jerarcas del Organismo de Investigación
Judicial, Defensa Pública, Ministerio Público, oficinas y despachos del Poder
Judicial, para recordarles que en materia del Sistema Integrado de Evaluación
del Desempeño del Poder Judicial, los órganos rectores corresponden al Consejo
de la Judicatura y el Consejo de Personal, que contarán con el apoyo técnico de
la Dirección de Gestión Humana, para la determinación de los instrumentos,
procedimientos y metodología, por tanto, no deben realizarse desarrollos
informáticos o procedimientos paralelos que no sean consecuentes con las
políticas y estrategias aprobadas, en cuanto al enfoque de la gestión del
capital humano por competencias.”
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005779).
CIRCULAR N° 8-2016
ASUNTO: Reiteración de la
circular N° 91-2010 “Acceso a los expedientes judiciales”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo
LXXVIII, dispuso reiterar la circular N° 91-2010, que literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 56-10,
celebrada el 3 de junio de los corrientes, artículo XXVIII, dispuso
comunicarles que los estudiantes de derecho y los asistentes de los abogados
sólo pueden acceder expedientes judiciales si cuentan con la autorización del
profesor universitario o del abogado director del procedimiento, lo anterior de
conformidad con establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el
artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que ³el procedimiento
preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán
ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.´
En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal sólo
está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose,
en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso
al expediente”.
Se dejan sin efecto las
circulares Nº 152-2002, 41-2006, 164-2006, 70-2006, 2-2007 y 47-2008.
(Adicionado por acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 68-12,
celebrada el 26 de julio de 2012, artículo LX).
San José, 12 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005781).
CIRCULAR N° 9-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de
enero del 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 13 DE ENERO DEL 2016
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* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal
Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Exp.
12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores. Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado. Exp. 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta
que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José,
15 de enero del 2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016005784).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Sergio Alonso Sancho Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Tibás, con
cédula de identidad Nº 5-0291-0150, fallecido el 07 de octubre del 2015, se les
hace saber que: Candy Segura Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1259-0702, vecina del Carmen de Guadalupe, quien se presenta en calidad de
madre en ejercicio de la patria potestad del menor Isaac Nahan
Sancho Segura, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio
Alonso Sancho Hernández, expediente Nº 15-001455-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de octubre
del 2015.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006013).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Eugenia Blanco Rojas, quien fue mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0154-0718 y falleció
el día 12 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-002957-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Roberto Oviedo
Bolaños a favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-002957-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006072).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roy Marcial Barrantes Marín, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0932-0545 y falleció
el día 14 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales bajo el N° 15-003092-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por Gimber Roy Barrantes Cervantes a favor de sus
causahabientes. Expediente N° 15-003092-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006086).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carmen López Mora, quien fue mayor, divorciada, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0118-0911 y falleció el día 04 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 15-003093-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por Julia Lorena
Alemán López y María Gabriela Alemán López a favor de sus causahabientes.
Expediente N° 15-003093-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006087).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del causante María Teresa Chaves Eduarte
c.c. Chavarría Duarte, quien fue mayor, casada, pensionada por invalidez,
vecina de Tucurrique de Jiménez y portó la cédula de
identidad N° 3-0165-0653 y quien falleció el once de noviembre del dos mil
quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-300025-0353-LA. Partes: Promueve: María Solano Chavarría. Causante: María
Teresa Chaves Eduarte c.c. Chavarría Duarte. Tipo de
proceso: Devolución de dineros de Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas,
14 de diciembre del 2015.—MSc. Sammy
Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006089).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Carlos Luis Montoya Barquero, quien portó la cédula de identidad
N° 3-0167-0255, pensionado, casado y falleció el día cinco de octubre del dos
mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
consignación de prestaciones N° 15-300141-0895-LA (1) de Carlos Luis Montoya
Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de La Unión, 16 de diciembre del 2015.—MSc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006091).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Guillermo Martínez Monge, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 3-0077-0360 y
falleció el día 10 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 15-300316-0237-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Margarita Martínez Bolívar y Nemesia Bolívar Solano a
favor de sus causahabientes. Exp. N°
15-300316-0237-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del
2016.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006092).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
179422-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con siete metros, 64 centímetros de frente; al sur, Grace
González; al este, Grace González y al oeste, Carlos Jaime Alvarado Quesada.
Mide: ciento treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del quince
de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de abril de dos mil dieciséis
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles
Muñoz Araya contra John Bolaños Vargas y Luis Bolaños Elizondo. Exp.: 15-005547-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 22 de diciembre del 2015.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016007552).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y
treinta minutos (03:30 p. m.) del tres de marzo del dos mil dieciséis y con la
base de catorce millones doscientos veinticinco mil ciento treinta y nueve
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221196-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Tobosí, cantón 08 El Guarco de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Constructora la Paraiseña
S. A.; al sur: Constructora la Paraiseña S. A.; al
este: calle pública y al oeste: Constructora la Paraiseña
S. A. Mide: seiscientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetro
cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, con la base de diez
millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones
con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del
cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos
cincuenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Olga Lidia Chavarría
Solano. Expediente: 14-007324-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de enero del 2016.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—(IN2016008243).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, y
con la base de veintidós mil ciento noventa y cinco dólares con cincuenta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número LSV557, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2013, color gris, vin
KMHJU81BBDU573155, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4KDCU826307. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil
seiscientos cuarenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis con la base de
cinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Laura Vanessa Fonseca Bonilla. Exp. N° 15-004843-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016008292).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas N° 711752, marca: Toyota, estilo: Corolla XEI,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: Plateado. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del
Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Wagner Fernando Sibaja
González. Exp. N° 15-004268-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Rojas
Hernández, Juez.—(IN2016008311).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando la hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, libre de anotaciones; a las diez horas del nueve
de marzo del año dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 09/03/2016) y con la base
de veintitrés millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero uno nueve siete nueve cuatro
dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03, cantón 01, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín, Fabio y Jorge Luis
Fernández Zúñiga; al sur, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín, Fabio y Jorge Luis
Fernández Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, Álvaro, Rodolfo, Rodrigo,
Martín, Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga. Mide: Doscientos noventa y tres
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano catastro: C-cero siete ocho
uno cero seis cero-dos mil dos. Para llevar a cabo el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de abril de dos mil dieciséis (10:00 a. m. del
06/04/2016), con la base de diecisiete millones seiscientos veintidós mil
seiscientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil dieciséis (10:00 a. m. del 20/04/2016), con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cuatro mil doscientos colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace
saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en
caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la
procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una
negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate
cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el
depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la
Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A
solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos
judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de
capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en
efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación
bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la
procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al
despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el
Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate” y la Circular
N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido
de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su
conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la
declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia
al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho.
En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer
los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar,
que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna
afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate,
para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del
remate realizado”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia
de Randall Quesada Monestel contra Carmen Álvarez
Solano. Exp. N° 09-000012-0184-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de enero del 2016.—Msc.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN201608335).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
110.480-000 la cual es terreno lote 91044 para construir con una casa. Situada
en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grace Lwiton;
al sur, Emilio Martínez; al este, calle pública, y al oeste, David Ruiz. Mide:
Trescientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril de
dos mil dieciséis con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A.
contra José Ángel Omar Rivas Marchena. Exp. N°
15-000222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016008403).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0364-00011233-01-0844-003; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de veinticinco millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos siete
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos
ochenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno pastos. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 174, Edgardo Soto Valerín; al sur, lote 176, Omar Campos Fernández y lote
177, Sabas González Castillo; al este, línea férrea, y al oeste, calle pública.
Mide: dos mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones
doscientos dieciocho mil trescientos cinco colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cinco minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con
la base de seis millones cuatrocientos seis mil ciento un colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Mercedes
Sánchez Solano. Exp. N° 14-003171-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 22 de enero
del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016008421).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref.: 1474 333 001, bajo las citas 231-04812-01-0901-001,
soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 515-06751-01-0002-001; a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil trescientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Manuel Ortiz Chavarría; al sur, resto de Claudia Delfina Ortiz
Chavarría; al este, resto de Claudia Delfina Ortiz Chavarría, y al oeste, calle
pública con un frente de cuarenta y nueve metros con veinticinco centímetros.
Mide: Mil ciento veintiún metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veintiún mil
ciento quince colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos
Matamoros Ulate. Exp. N°
13-001367-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
22 de enero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres,
Juez.—(IN2016008431).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis y con
la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: C-138548, marca: Nissan,
estilo: UD2300, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie:
JNALC20H7SGN50203, carrocería: Caja cerrada o furgón, año fabricación: 1995,
color: Blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Yannina Núñez Montiel contra
Luis Alberto Montero Salguero. Exp. N° 15-002556-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016008441).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 338144-000 la cual
es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote
25; al este, calle pública con 6m y al oeste, Chavela
Ortiz Lobo. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
cuatrocientos veintiséis mil novecientos setenta y dos colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta y dos mil trescientos
veinticuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra José Alberto Ramírez Coto. Exp:
13-015507-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016008490).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de diecinueve millones trescientos ochenta mil ciento ochenta y ocho
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59995-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin González Sánchez; al sur,
calle pública con 10m 32cm; al este, Ana Félix Peña Acosta y al oeste, alameda
con 16m 40cm. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de catorce
millones quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y un colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta
y cinco mil cuarenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Robleto
Menjivar Ballardo. Exp: 13-015266-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016008491).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos cincuenta y tres mil ciento veinticuatro colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina estilo: Cover, tres agujas con recorrido completo y mueble
sumergido, Distribuidor Mayre, modelo GB3500, serie:
03DB, categoría: maquinaria. 2) Máquina de overlock,
cinco hilos, puntada de seguridad, lubricación automática, con lámpara led
sumergida, distribuidor Mayre, modelo GB757, serie:
516M2-55, categoría: maquinaria, y 3) máquina plana, distribuidor Mayre, modelo GB8700, serie: 80321492, categoría:
maquinaria. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y nueve
mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base
de doscientos dieciocho mil doscientos ochenta y un colones con trece céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Roxana María de los Ángeles Solís Mora. Exp.: 14-018055-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2016008492).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando embargo practicado según citas
800-00104791-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del quince de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos noventa y cinco
mil ciento cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
153540-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santa
Elena, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana
Karina Fallas Ramírez; al sur, calle pública; al este, José Calderón Urbina y
al oeste Neysis Coronado García. Mide: Ciento setenta
y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del seis de abril de dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil
trescientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Ana Karina Fallas Ramírez. Exp:
12-017836-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero
del año 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016008494).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas 352-18248-01-0004-001 y limitaciones de Leyes 7052, 7208 del
Sistema Financiero de Vivienda. Citas 2012-292346-01-0001-001; a las catorce
horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
cuatrocientos ochenta y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno Solar N° 2. Situada en el distrito
01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 35 cm; al sur, Rafael
Ángel Quesada; al este, Orlando Arias y al oeste Ramón Mata. Mide: novecientos
setenta y cinco con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete
de abril de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Lidieth
Ramírez Vásquez. Exp: 15-004139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016008515).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil doscientos sesenta y cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno
bloque G, lote 10-G, terreno para construir. Situada en el distrito 07 San
Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 9-G; al sur, lote 11-G; al este, Claudio Ramírez Huertas y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones quinientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Armando Vásquez Ramírez. Exp.: 15-004149-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016008516).
En la puerta
exterior de este Despacho; 1.) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211379-000 la
cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito Santa Rosa,
cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Ganadera San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este,
Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste,
Inversiones y Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con
la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2.) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 211380-000 la cual es terreno para
construir, lote cinco. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Ganadera San Martín S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones y
Residencias Las Rosas Ltda. y al oeste, Inversiones y
Residencias Las Rosas Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el
segundo remate, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Para llevar a cabo el primer remate se señala a las once horas y
cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Vega Méndez. Exp.:
15-003818-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016008518).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos (09:30 am) del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
77663 derechos 001-002, la cual es terreno solar para construir. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Marco Aurelio Quirós
Sanabria; al este, Óscar Ortega y Carlos Navarro y al oeste, Marco Aurelio
Quirós Sanabria. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
(09:30 am) del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos (09:30 am) del veintiuno de marzo
de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Ceferino del Socorro Piedra Cerdas contra Dinorah Herrera
Brenes y Gerardo Enrique Asdrúbal Segura Fernández Exp:
15-003558-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—Solicitud N° 47550.—(IN2016008896).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
quince mil setecientos ochenta y un dólares con treinta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: FSF 712, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automovil,
serie, chasis y vin: MHCT51CBCU046066, carrocería: sendán 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café, cilindrada: 1400
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil
dieciséis, con la base de once mil ochocientos treinta y cinco dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Anabelle Eugenia Soto
De Alba. Expediente Nº 14-010036-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016008520).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BFF989,
marca Hyundai, estilo Starex SVX, categoría microbús,
capacidad 12 personas, año 2003, color gris, vin
KMJWWH7HP3U532467, cilindrada 2500 cc., combustible diesel, motor número no visible. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintidós mil quinientos
noventa y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis con la base de
novecientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Fabián Jefry Montoya Calderón, expediente Nº
15-004841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015008522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 212009-000 cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Raimundo Corrales; al sur, Gumercindo
Mora López; al este, calle y al oeste, calle y río. Mide: treinta y siete mil
cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril
del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel
Campos Murillo y Cristian José Murillo Vargas, expediente Nº 15-025497-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016008526).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando servid y restriref bajo las citas tomo 0324,
asiento 11801, a las once horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil doscientos ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero
lote 5. Situada en el distrito (07) Yolillal, cantón
(13) Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Laureano Bolaños Bolaños; al sur, calle
pública con 48.80 metros; al este, lote 6 y al oeste, lote 19 y lote 4. Mide:
veintiséis mil ciento sesenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del trece de abril de dos mil dieciséis con la base de sesenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en
Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Ancelmo Herrera Sevilla, expediente Nº 15-004095-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de enero del 2016.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2016008530).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando prenda de primer grado, inscrita al tomo 2007, asiento 312210 y
colisiones e infracciones expediente 09-10350-174-TR con número de boleta:
9-414-924 y expediente 10-3972-174-TR con numero de boleta 102360-700, a las
diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la
base de cuatro millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa N° C-128496, marca Hino, estilo FD1JLSA, año 1999, chasis JHDFD1JLSWXX10055,
color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón
ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Campos Rojas contra
Gustavo Adolfo Mora Molina, expediente Nº 09-000285-0164-CI.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016008557).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas cero minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 03/03/2016-, y con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 273492-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Cordero; al sur,
calle pública; al este, Álvaro Corrales Cordero y al oeste, Marvin Alvarado
Gamboa. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las tres horas cero minutos del dieciocho de marzo
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 18/03/2016-, con la base de siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 12/04/2016- con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar
el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra William Jesús
Araya Vargas, expediente Nº 15-002034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016008593).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 45583-004, la cual es terreno de agricultura. Situada
en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Francisco Rodríguez; al sur, Filadelfo Rodríguez; al este,
calle pública y al oeste, Julio Chaves. Mide: mil ochocientos treinta metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Eladio Ramón de
Jesús Araya Segura contra Hannia María Hernández
Rodríguez, expediente Nº 15-003843-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del año 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2016008604).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 400-19582-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas:
400-19582-01-0902-001 y condiciones bajo las citas: 400-19582-01-0903-001, a
las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones doscientos cuarenta y ocho mil ochenta y siete
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 139247-000, la cual es
terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito
02, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Guillermo Salas Quirós; sur, Guillermo Salas Quirós; este, Guillermo
Salas Quirós y oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: H-0047191-1992. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil
sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un
millón quinientos sesenta y dos mil veintiún colones con ochenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra Eugenio Jiménez Chacón y otro, expediente Nº
14-001333-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2016.—Lic. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016008608).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y nueve
mil trescientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: marca Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1999, color: plateado, vin:
KMHCG41FPYU162941. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con
la base de doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Freddy Ríos Solano, expediente Nº 13-005998-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
enero del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016008618).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos veintidós mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT-336089, marca Freedom, año 2013, vin
LZSPCJLG9D1900396, cilindrada 150 c.c., color negro, categoría motocicleta.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
abril de dos mil dieciséis, con la base de trescientos noventa y un mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de
dos mil dieciséis con la base de ciento treinta mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Wagner Antonio
Sánchez Cubero, expediente Nº 14-018940-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016008620).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón veintidós mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 320252, marca Freedom, estilo
FR 250 GY, año 2012, color negro, vin
LLCJGM104CA100213, cilindrada 249 cc, motor Nº LC166FMMJA135152. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Viarley Gerardo Marín Cerdas. Exp.
N° 14-006027-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016008623).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos veintiún
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número Mot 357281, marca Senke,
estilo SKGY4, año 2013, color negro, cilindrada 200 cc, combustible gasolina,
motor Nº SK163FML1307115419. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
quince minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos noventa mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
quince minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis con la base de
trescientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Isidro González Ortiz. Exp. N° 14-020563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016008626).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuarenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
591280, Hyundai Accent, año 1997, color verde, sedan
2 puertas, capacidad 5 personas, tracción 4x2, vin
KMHVD14N4VU247362, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de
abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Luis Calderón Calderón. Exp. N° 14-006093-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,13 de
enero del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016008628).
A las ocho horas del ocho de abril de dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
según citas 370-19769-01-0951-001 y 389-02580-0901-001 y con la base de la
hipoteca de primer grado ya vencida, sea la base de veinticinco millones
quinientos tres mil quinientos setenta y siete colones con setenta céntimos,
remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos treinta y cinco mil
quinientos ochenta y nueve-triple cero, que es terreno para agricultura N° 12,
sito en Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Lindante al norte, río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al oeste,
lote 11, y al este, lote 13, el cual mide noventa y dos mil novecientos treinta
y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano A-0659737-1987,
propiedad de Xinia María Gerarda
López Mendoza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de diecinueve millones ciento veintisiete mil seiscientos ochenta y tres
colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del veinticinco de
abril de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seis millones
trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas del seis de mayo de dos mil
dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Xinia María Gerarda López
Mendoza. Exp. N° 11-000026-0930-CI (3B).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2016.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016008660).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno
de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 491081-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 17
metros y José Ángel Fonseca e Hijos S. A.; sur, quebrada San Pedro; este, Luz
Marina Castro; oeste, José Ángel Fonseca e Hijos S. A. Mide: Seis mil cuarenta
y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1286869-2008.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de abril del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Veinticuatro Sesenta y Uno S. A. contra Jeannette María
Fonseca Rojas. Exp. N° 13-002818-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016008681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos
catorce mil quinientos diecisiete colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil novecientos veinte cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con frente de nueve metros cuarenta y ocho
centímetros lineales; al sur, calle pública con frente de nueve metros cuarenta
y ocho centímetros lineales; al este, Josefa Pérez Avilés, y al oeste, resto de
Salvador Pérez Pérez. Mide: Doscientos veintiséis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0128194-1993. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos diez
mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base
de tres millones cuatrocientos tres mil seiscientos veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Hellen de los
Ángeles Camareno Lacayo, Rosa Emilia Lacayo Ríos. Exp. N° 15-001800-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro).—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—(IN2016008705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00013759-01-0901-001 y practicado citas: 0800-00123854-01- 0001-001; a las
trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y un millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos
quince colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil
ciento noventa y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa y cabinas. Situada en el
distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Elisa Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con 21.50
metros; al este, Carlos Luis Jiménez Rodríguez, y al oeste, Tomas Alpízar Hernández. Mide: Quinientos ochenta y siete metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y ocho millones novecientos ochenta y tres mil novecientos
sesenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de doce millones
novecientos noventa y cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Santana De Jesús Morales Cruz,
Morales Bolandy Sociedad Anónima. Exp.
N° 14-004259-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016008706).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos:
383-02360-01-0902-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y tres mil
setecientos colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil doscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno para construir, lote número 3. Situada en el distrito 04
Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia; al este,
lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-0901101-1990. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, con la base
de ochocientos ochenta mil doscientos setenta y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos
mil dieciséis con la base de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos
veinticinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alba María del Socorro Castañeda Rodríguez y Cristhian González Castañeda. Exp.:
15-001825-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08
de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016008708).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
319-14136-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril de
dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y dos mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno tacotal pastos una casa. Situada
en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio Lillian Arauz otro; al sur, río Platanillal
medio Aníbal Beita; al este, Idalie
Mena Rodríguez y al oeste, Pablo Méndez Mora. Mide: doscientos setenta mil
cuatrocientos metros cuadrados. Plano P-1226754-2008. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Claudino Arauz Sánchez.
Exp.: 15-000099-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de noviembre del
2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016008712).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de
marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta
y seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Antonio Navarro Naranjo; al sur; calle publica; al este, José Araya, Vicente
Calderón Chinchilla y al oeste, calle pública, Vicente Calderón Chinchilla.
Mide: mil quinientos noventa y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Unión Familiar Campos y López S. A. contra Clara Rosa
Araya Navarro. Exp.: 13-004349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de enero del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016008717).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso con citas:
0577-00092927-01-0002-001, 0578-00021187-02-0005-001,
0578-00021187-03-0005-001, 2009-00013705-01-0003-001,
2009-00099463-01-0002-001, 2009-00185519-01-0019-001 y
2010-00042299-01-0039-001; a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del
diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número
doscientos veintiún mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar lote 17. Situada en
el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago. Colinda: al norte, resto
destinado a servidumbre de paso; al sur, Banco Improsa
S. A; al este, lote 18 y al oeste, lote 16. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del uno de abril de dos mil dieciséis,
con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cuatro dólares con ochenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares
con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffry Alonso Zamora Soto. Exp.:14-007942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016008734).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción de Tránsito Boleta número:
3000 0150284 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Expediente 13-600088-443-TC; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo SJB-010862, marca: Mercedes Benz, categoría: buseta, carrocería:
buseta, chasis 9BM6882765B438334, capacidad: 30 personas, año: 2006, color
azul, potencia 110.00KW, combustible diesel, motor
número 904924645189. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del primero de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis y con la base de
nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Transportes Turístico Miravista MSJ S. A. Exp.:
14-001887-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2016008736).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 160683-001, 002, la cual es terreno para construir lote D-18.
Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote D-5; al sur, calle pública; al este, lote D-17
y al oeste, lote D-19. Mide: ciento veinticinco metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP
contra Carlos Alberto de los Ángeles Solano Rodríguez y Maribel Felicia de L
Gómez Gómez. Exp.:
15-003212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016008744).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de marzo
de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de la tarde), y con la base de treinta millones
ciento ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201333-000,
naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón
San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Señora S. A.; al
sur, calle pública; al este, lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: doscientos
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis (1:20 p.m. de la tarde), con la base de veintidós millones
seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del siete de abril de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de la
tarde) con la base de siete millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan
Francisco Rodríguez Leitón. Exp.:
15-001083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de enero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016008745).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del dos
de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 204000-000, la cual es terreno lote 35 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 36; al sur, lote 34; al este, calle pública y al oeste, lote 23 y 24.
Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del ocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rebeca González
Fernández. Exp: 15-004176-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2016.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016008747).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de José Ramón Acuña Morales, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000273-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 06 de enero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2015001949).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Dulcelina Molina Chaverri,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del diez de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-000058-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
01 de julio del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015047821).
Giovanni Marchena Jara, Juez del
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José; indica que en este despacho se interpuso un proceso de
expropiación bajo el expediente número 15-000626-1028-CA; siendo las partes el
Estado contra Adrián Ulate Valverde y otros, además
hace saber que a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil
dieciséis, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de los
señores Ramón Saborío Ugalde, Judith Cordero Matamoros, Froilana
Saborío Ugalde e Ignacio Mora Vargas, a una junta a celebrarse ante este
Despacho para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más
interesados y/o herederos y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la
junta el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación
promovidas por el Estado contra Adrián Ulate Valverde
y otros, donde se discuten asuntos relacionados con la propiedad de la provincia
de Alajuela, cantón San Ramón, distrito Volio,
inscrito ante el Registro Público, bajo la matrícula 12146 - 001 - 002 - 003 -
004 - 005 - 006 - 007 - 009 - 010 - 012 - 014 - 015 - 016.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Giovanni Marchena Jara, Juez.—1 vez.—(IN2016008646).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Edwin Quirós Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 03-100833-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016008670).
Se le hace saber a todas las partes e
interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria
promovido por: Danilo Briceño Jaén, cédula Nº 5-321-120. A efecto de inscribir
a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de frutales con una casa;
ubicado en Palmar Norte, distrito segundo Palmar, cantón 5 Osa, provincia de
Puntarenas. Mide: 987,15 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con
una medida lineal de 19 metros (f. 23); sur, Jorge Otárola Herrera; este, Emiley Herrera Cordero y oeste, Bernarda del Socorro Peña
Mendoza (f. 16). Plano: P-664162-2000. Se cita con el término de un mes a todos
los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones
correspondientes en este despacho, lo anterior dentro del expediente Nº
15-100043-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—(IN2016005974).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000020-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Eufemia Carrillo Villarreal, quien es
mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Barranca de Puntarenas,
Juanito Mora de la cuarta entrada 300 metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y nueve ciento uno,
Barranca de Puntarenas, Juanito Mora de la cuarta entrada 300 metros al sur,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María Rosa Carrillo Villarreal; al sur, Familia Ugalde Orias Sociedad Anónima; al este, María Li Piñar y al oeste, calle pública con un frente a ella de
cuarenta y ocho metros lineales. Mide: mil sesenta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno, cercado y cuido del mismo y siembra de árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Eufemia Carrillo Villarreal.
Expediente Nº 13-000020-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 01 de julio del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016006017).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Blanca Rosa Berrocal López, mayor, casada una vez,
cédula nueve-cero cero siete uno-cero seis cero cinco y Juan Rafael López
Murillo, mayor, casado una vez, cédula uno-cero cero siete uno-nueve dos dos siete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 16-100002-197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de
enero del 2016.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(IN2016005797).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Jesús Astúa Sánchez, quien fue
mayor, viudo una vez, vecino de Zapatón de Mercedes Sur de Puriscal,
cédula de identidad número 1-329-319, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 15-100106-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1° de
diciembre del 2015.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(IN2016005800).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Elías Fernández Blanco,
mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 0202090104 y vecino de Cutris de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000097-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016005836).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Nicolás
Eduardo Paniagua Ordóñez, quien fue mayor, soltero, dependiente, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y dos-cero ciento
veintiocho, quien fue vecino de Cañas, Guanacaste, barrio El Castillo del Súper
Cinco, 25 metros al este y 75 al norte, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100068-0927-CI (74-5-2015)-A,
sucesión de Nicolás Eduardo Paniagua Ordóñez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 03 de setiembre del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2016005960).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Sanabria
Fernández, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de La Unión y con
documento de identidad Nº 03-0135-0961. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000425-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21
de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016005980).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María del Carmen
Campos Barquero, mayor, viuda una vez, vecina de Tres Ríos, cédula Nº
4-072-254. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000495-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de enero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016005982).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Justo Carrillo Carrillo, mayor, estado civil viudo, vecino de Río Jiménez
de Guácimo y portador de la cédula de identidad Nº 5-0062-0415. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000191-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2015.—Lic.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2016005991).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Esperanza Castro
Vargas, mayor, estado civil casada una vez, costurera,
con documento de identidad Nº 0102000598 y vecina de Guácimo, Limón. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000168-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del
2016.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016005994).
Notaría del Bufete Tarma ubicado en San José,
Curridabat de Plaza Freses 500 norte y 75 oeste, casa f-5 expediente Nº
0001-2016. Sucesión de Fernando Umaña Murillo. Inicio de la sucesión el veinte
de enero del dos mil dieciséis, emplazando a los interesados, y a quienes se
consideren con derecho dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer
valer sus derechos, en el término de treinta días contados a partir de su
publicación en el Boletín Judicial, debiendo dirigirse a esta notaria,
en San José, Curridabat de Plaza Freses 500 norte y 75 oeste, casa f-5.—San
José, nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
47007.—(IN2016005999).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Herrera
Mora, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 1-0466-0898 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000635-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016006010).
A las 09:00 horas del 23 de enero de 2016
esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fue el señor Wilber Mauricio Cárdenas Alfaro,
mayor, divorciado de su primer matrimonio, dependiente, vecino de Guácimo,
cédula Nº 107490206, quien falleció en fecha 23 de mayo de 2011. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta
Notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Ma.
Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
46941.— (IN2016006014).
Se emplaza, a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Felipe Javier de los Ángeles Núñez Fallas, quien fue mayor, divorciado una vez,
en unión libre, panadero, vecino de San Jerónimo Urbanización Faraly 20 metros sur 100 metros oeste del Cementerio de
Desamparados, cédula de identidad número 1-0504-0392, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N°
13-100205-0217-CI. Sucesión de Felipe Javier de los Ángeles Núñez Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 04 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—(IN2016008746).
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Daniela Mora
Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se comunica los señores Ólger Mora Villalobos,
sin datos conocidos y Ana Patricia Brenes Pérez, cédula Nº 2-520-634, padres
registrales de la citada menor, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 11-400804-0924-FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Incidente de modificación de fallo,
expediente Nº 11-400804-0924-FA, promovido por el PANI-San Carlos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de enero del 2016.—Lic. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006007). 3 v. 2.
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Man Lau Lam Tan, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, cédula de residencia Nº
670762346, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
12-001051-0187-FA, establecida por Patricia Cristina Sandoval Tencio contra Man Lau Lam Tan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José. A las catorce horas veinte minutos del veintiocho de
octubre del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio, establecido por
Patricia Cristina Sandoval Tencio, mayor, casada una
vez, abogada, vecina de San José, titular de la cédula de identidad número uno
- setecientos setenta y ocho - novecientos setenta y cuatro, contra Man Lau Lam Tan, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de residencia número seiscientos setenta - siete
seis dos tres cuatro seis, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: I-Bajo los argumentos de hecho y de
derecho que expone en su libelo de demanda es que solicita doña Patricia, que
mediante sentencia se declare: 1) Disuelto el vínculo matrimonial entre Man Lau Lam Tang
y ella y se declare disuelto el vínculo matrimonial, por estar separados desde
el año dos mil. II.-Que habiéndose demostrado el desconocimiento del paradero y
del domicilio del demandado, se le nombró como curador procesal que
representara sus intereses en el presente proceso al Licenciado Osvaldo Muñoz
Vargas, el cual contestó la demanda en los términos que rolan a folio 57.
III.-El edicto de ley fue debidamente publicado en el Boletín Judicial
número 198 de fecha primero de octubre del dos mil catorce. IV.- Que en los
procedimientos no se han observado defectos u omisiones causantes de nulidad o
indefensión, y: Considerando: I.- Hechos probados: de importancia para la
resolución de la presente litis se tienen: 1. Las
partes contrajeron matrimonio en fecha veintidós de noviembre de mil
novecientos noventa y seis. (Certificación de matrimonio 1). 2. Manjei Lam San, es hija de las partes y nació en fecha diez
de enero de mil novecientos noventa y cinco. (Ver certificación a folio 2). 3. Hoi Yan Amy Lam Sandoval, es hija
de las partes y nació en fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho. (Ver certificación a folio 3). 4. Man Lao Lam Tang no posee bienes muebles e inmuebles inscritos en el
Registro Público. (Ver certificación de folios 4 y 5). 5. Patricia Cristina
Sandoval Tencio, es propietaria del derecho cero cero uno de la finca del partido de San José inscrita bajo
la matricula folio real número cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y
dos, del derecho cero cero tres de la finca de la
provincia de San José, inscrita bajo la matricula folio real número trescientos
ocho mil ochocientos veinte colones y del derecho cero cero
dos de la finca del partido de San José inscrita bajo la matricula folio real
número quinientos sesenta y dos ochocientos treinta. (Ver certificación de
folio 16). 6. Patricia Cristina Sandoval Tencio, es
propietaria del vehículo placas 148275. (ver certificación
de folio 7). 7. Patricia Cristina Sandoval Tencio y Man Lao Lam Tang, se encuentra
separados de hecho desde el mes de marzo del dos mil, sin que haya mediado
reconciliación entre ambos. (Ver testimonial de Elizabeth Rodríguez Chavarría a
folio 71 e Irinna Yurievna Verjova Verjova a folio 71 fte y vto). II.- Sobre el Fondo:
Expone doña Patricia en su demanda que contrajo matrimonio con el demandado el
día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete, luego de vivir
fuera del país por algún tiempo se separaron, sin haber adquirido bienes al
menos mientras convivieron y sin que a la fecha tenga conocimiento de donde se
encuentra el accionado. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de
Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges
por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”,
por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de
quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar
la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo
matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número
785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho,
señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue
introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de
agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras
reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos
elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una
circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a
tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una
situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o
con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una
crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan:
“El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común,
caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para
justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía
unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente
no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de
la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de
común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de
los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este
último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”.
-énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre
el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de
1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes
mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por
reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la
separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a
ninguna otra condición. En el presente caso, doña Patricia Cristina basa su
pretensión en el hecho de estar separado de su esposo desde hace más tres años,
data desde la cual no ha mediado reconciliación alguna y que viven en
domicilios diferentes, de hecho él desconoce el paradero de la accionada,
situación que los testigos Irina Yurevna Verjov Verjova y Elizabeth Rodríguez
Chavarría, afirman conocer y a quienes les consta que doña Patricia, desde su
regreso a Costa Rica y la separación con el demandado ha vivido sola con sus
hijos, sin que durante ese tiempo y actualmente conviviera con la accionada por
lo que dan fe de que no ha mediado reconciliación alguna entre ellos, lo cual
hace evidente que la separación de hecho alegada por ella, ha sido pública y de
conocimiento de particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la
separación por más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio,
es un hecho simple y contundente que las partes están separadas efectivamente
desde el tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita
Juzgadora ha tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso
8 del artículo 48 del Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de
la causal de remedio, precisamente la separación de hecho, por un término no
menor de tres años para decretar el divorcio la demanda es procedente y así
debe de declararse. Siendo que la solicitud de salida permanente del país de
los menores Manjei Lam San y Hoi
Yan Amy Lam, no es propia de este tipo de proceso se
rechaza la solicitud, deberá la parte actora acudir a la vía legal
correspondiente a plantear dicha gestión. III.- Sobre bienes gananciales: no se
ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su
matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales , pues lo que se
encuentran a nombre de la actora a saber: el derecho cero cero
uno de la finca del partido de San José inscrita bajo la matricula folio real
número cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y dos, el derecho cero cero tres de la finca de la provincia de San José, inscrita
bajo la matricula folio real número trescientos ocho mil ochocientos veinte
colones y el derecho cero cero dos de la finca del
partido de San José inscrita bajo la matricula folio real número quinientos
sesenta y dos ochocientos treinta, fueron adquiridos por esta mediante donación
y siendo esta la causa adquisitiva estarían fuera del haber ganancial. En lo
que respecta al vehículo placas 148275, no se logró determinar en qué fecha fue
adquirido del mismo, por lo que la declaratoria de ganancialidad
sobre este bien se determinar en sede de ejecución de sentencia. En caso de
existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada
uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo
cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. IV.- En cuanto a
la guarda, crianza y educación: que la guarda, crianza y educación de Manjei Lam San y Hoi Yan Amy Lam, corresponderá a la madre y la patria potestad
de las menores será compartida por ambos. V.- Sobre el deber alimentario:
habida cuenta de la separación de hecho tan extendida en el tiempo que han
tenido las partes, se deduce que los deberes de mutuo auxilio y asistencia han
quedado totalmente anulados. No se constata dependencia económica de uno de los
ahora ex cónyuges respecto del otro y ello implica que ninguno de ellos
requiere la cooperación económica del cónyuge para subsistir. En consecuencia
se dispone que con el matrimonio fenece el derecho alimentario recíproco que
favorecía a Patricia Cristina Sandoval Tencio y Man Lau Lam Tan. VI. Costas: Por
así considerarlo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas,
en razón de no mediar oposición del demandado. Por tanto: con base en lo
expuesto y citas de ley, se declara parcialmente con lugar la demanda de
divorcio interpuesta por Patricia Cristina Sandoval Tencio
contra Man Lau Lam Tan, por
la causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia se
declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El
divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara
extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se
declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo en
caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. En lo
que respecta al vehículo placas 148275, no se logró determinar en que fecha fue adquirido del mismo, por lo que la
declaratoria de ganancialidad sobre este bien se
determinar en sede de ejecución de sentencia. 5) La guarda, crianza y educación
de Manjei Lam San y Hoi Yan Amy Lam, corresponderá a la madre y la patria potestad
de las menores será compartida por ambos. En los demás extremos se rechaza esta
demanda. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la
inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: ciento
nueve, folio: treinta y dos, asiento: sesenta y tres. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza.”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006023).
Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace
saber que en proceso de incidente remoción curador, promovido por Juana Cerdas
Durán a favor de Rosalba Sánchez Cerdas, expediente Nº 12-400643-0924-FA, se
dictó la sentencia Nº 1077-2015, de las catorce horas cincuenta y dos minutos
del quince de diciembre, y dice: “Se acoge incidente de excusa de curador
promovido por Juana Cerdas Durán, se designa como curadora de Rosalba Sánchez
Cerdas a Yorleny Gerarda
Sánchez Cerdas, cédula Nº 1 1741-186, quien deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo
juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá
excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento,
invocando justa causa. En familia, también podrán proponer más personas para ejercer
el cargo, pues no es prohibido que se designe a varias personas para ejercer el
cargo de curadores y también es posible que en cuanto a la representación
legal, estos actúen conjunta o separadamente. Se advierte a la curadora que si
por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la
mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y
del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere
y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del
procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. De principio, un
curador no puede entrar en el pleno ejercicio de la curatela sino hasta el
momento en que la persona juzgadora le concede la administración de los bienes
del insano, lo cual hace mediante resolución expresa una vez que el curador ha
rendido la garantía correspondiente. Tan pronto la curadora haya rendido la
garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto que
concede la administración, se expedirá el mandamiento que acreditará su
personalidad. Notifíquese.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia”.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006026).
Por este medio se hace saber que en el
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se
tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Blas Víctor Cordero
Castillo, mayor de edad, costarricense, comerciante, casado una vez, cédula de
identidad Nº 2-0120-0651, vecino de San Francisco de Dos Ríos, convocando a
todas aquellas personas que de conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia les corresponda la curatela, para que se apersonen al proceso dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente Nº
13-000751-0187-FA, diligencias de declaratoria de insania.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del
2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006028).
Por este medio se comunica que la
Procuraduría General de la República ha presentado diligencias de declaratoria
de insania en favor de Gerardo de la Trinidad Rodríguez Bonilla, mayor,
costarricense, soltero, de cincuenta y siete años, cédula de identidad N°
6-0138-0625, vecino de San José. En razón de ello se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Expediente N° 15-001326-0187-FA. Diligencias de declaratoria de insania.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006065).
Se convoca por medio de este edicto, a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor Gerardo Rodríguez Bonilla,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la República en
favor de Gerardo Rodríguez Bonilla. Exp. N°
15-001375-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006066).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Miguel Ángel Casella
Arosemena, de nacionalidad panameña, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente N° 15-001602-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas
y cuarenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, que
literalmente dicen: En vista del memorial presentado el veintidós de octubre
del dos mil quince, se revoca la resolución de las nueve horas y veintiséis
minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y en su lugar se dispone:
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por
Rosaura Sánchez Caracas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Miguel Ángel Casella Arosemena. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito. Siendo que el demandado es de domicilio
desconocido, constando en autos la salida del país el 16 de enero del dos mil
trece, no así la entrada (folio 14) además de que no cuenta con apoderado
general que lo represente inscrito en el país (folio 9) se ordena de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil,
proceder a nombrar curador procesal, para lo cual se le previene a la parte
actora que deposite la suma de cincuenta mil colones, correspondientes a los
honorarios del curador procesal, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta
automatizada del Banco de Costa Rica N° 150016020165-2, que se abrirá al
efecto. Para evacuar la prueba testimonial de los señores Iris Sánchez Caracas
y Mario Sánchez Fallas dirigida a acreditar a la ausencia de señor Casella Arosemena, se señalan las diez horas con treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil quince. Se prescinde de solicitar
información a la Caja Costarricense de Seguro Social Departamento de Planillas
en razón de que hay prueba de que el demandado salió del país desde el dos mil
trece. M.Sc. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida país de Rosaura Sánchez Caracas contra Miguel Ángel
Casella Arosemena; Expediente Nº 15-001602-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006068).
Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eida Herradora García y Walter Berrocal Carvajal, en su
carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente N° 15-002021-0338-FA establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Eida Herradora García y Walter Berrocal
Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta y uno minutos
del veintisiete de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Eida
Herradora García y Walter Berrocal Carvajal, a quienes se les concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de
proximidad de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase comisión para notificar a Eida en la dirección que suministra el Tribunal Supremo de
Elecciones. A su vez expídase oficio a la Dirección General de Migración y
Extranjería y a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de obtener
información de los accionados. En otro orden de ideas: Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente
(artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de
protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se
otorga a Luz María Carvajal Barquero el depósito provisional de ubicación en
riesgo de las personas menores de edad Kiara Camila Wlater Chande y Brigitte Daxia todos Berrocal Herradora.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006069).
Se convoca por medio de este edicto, a las
personas a quienes por mejor derecho tengan interés en el proceso de insania y
eventual curatela, del joven Luis Esteban Valenciano Fallas, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de promovido por la señora Olga Isabel Fallas Cubero, en favor de
Luis Esteban Valenciano Fallas. Expediente N° 15-002357-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de noviembre del 2015.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006070).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Joaquín Andrés Cordero Mora y Karol
Tatiana Badilla Guadamuz, el primero mayor,
costarricense, soltero, trabajador de la construcción, con cédula de identidad
uno-cero quince sesenta y nueve-cero doscientos nueve, hijo de Joaquín Gonzalo
Cordero Elizondo y Gladys Gerardina Mora Guido, nativo
de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día trece de abril de mil
novecientos noventa y cuatro, de veintiún años de edad, vecino de Parrita, La
Loma Grupo 02, casa N° 32, de cemento color papaya, teléfono N° 7140-7972, y la
segunda mayor, costarricense, soltera, del hogar, cédula de identidad N°
uno-quince setenta y ocho-cero ciento sesenta y tres, hija de José Luis Badilla
Fernández y Ana Yancy Guadamuz
Chinchilla, nacida en Carmen Central, San José, el día treinta de julio de mil
novecientos noventa y cuatro, de veintiún años de edad, vecina Parrita, La Loma
Grupo 02, casa N° 32, de cemento color papaya, teléfono número 8930-4845. Se
publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente Nº 15-400216-0425-4-FA.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos, 06 de enero del 2016.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006094).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal Nº 10-000773-0175-PE seguida en contra de Óscar Román Ovares y
otros por el delito de robo simple en perjuicio de Josué Corrales Corrales y otros, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a los señores Óscar
David Román Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 113770069 y al señor
Jeison Joseth Montenegro Rodríguez, portador de la cédula
de identidad Nº 113240901, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo revólver, marca Ranger, modelo 61, calibre 38,
serie 04920F, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del
edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan,
presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso
de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se
donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se
ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.
Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006001).