BOLETÍN
JUDICIAL N° 32 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2009 del Departamento
de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 4 H 95
Expedientes: 722
Paquetes: 30
Año: 2005-2009
Asuntos: Expedientes
Médicos Legales de casos de oferentes Valorados en la Jefatura de este
Departamento: Año 2005 (expedientes 10), 2006 (expediente 96), 2007
(expedientes 105), 2008 (expedientes 244), 2009 (expedientes 267).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de enero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016006430) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del
2006, artículo I y EL acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: Nº 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Contencioso Administrativo del año
2002 al 2003 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: E 23 S 02
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 6
Licitaciones, 11 Tributarios, 2 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor. Terminados por Auto-sentencia (Defensa previa).
Remesa: E 23 S 03
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 9
Licitaciones, 3 Ordinarios contencioso- administrativo y civiles de hacienda, 2
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 5 Tributarios. Terminados
por Auto-sentencia (Defensa previa).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de enero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016006431) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 y 2012 del Juzgado
de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 H 11
Expedientes: 1823
Paquetes: 56
Año: 2011
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 H 12
Expedientes: 1896
Paquetes: 57
Año: 2012
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de enero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016006432) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación
se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de enero del
2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016006434) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2004 del Organismo
de Investigación Judicial de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 13 P 97
Paquetes: 33 paquetes
Ampos: 12 ampos
Año: 1997-2004
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete de liquidaciones por pagar 1999, 1 paquete de
análisis fenómenos criminales 2001, 1 paquete de oficios varios 2001, 1 paquete
informes preliminares 2002-2004, 1 paquete de circulares 2002, 1 paquete de
copias de denuncias 2002, 1 paquete de informes sin indicios 2002, 1 paquete de
oficios enviados y recibidos 2002, 1 paquete de oficios recibidos 2002, 1
paquete de informes con indicios 2003, 1 paquete de informes análisis
criminales 2004, 1 paquete de oficios enviados 2004, 1 paquete de acuses de
recibidos 2004, 1 paquete de oficios enviados 2004, 1 paquete de viáticos 2004,
1 paquete de oficios recibidos 2004, 1 paquete de circulares 2004, 1 copias de
denuncias 2004, 1 paquete con 1 expedientes policiales de 1997, 1 paquete con 2
expedientes policiales de 1998, 1 paquete con 15 expedientes policiales de
1999, 1 paquete con 25 expedientes policiales de 2000, 1 paquete con 61
expedientes policiales de 2001, 1 paquete con 346 expedientes policiales de
2002, 1 paquete con 138 expedientes de 2003, 1 paquete con 353 expedientes
policiales de 2004, 1 ampo con copias de informes 1999, 1 ampo con oficios
enviados 1999, 1 ampo con jurisprudencia 1999 a 2001, 1 ampo con informes
estadísticos 2000, 1 ampo con caja chica 2001, 1 ampo con circulares 2002, 1
ampo con información sobre casos de asaltos 2003,1 ampo con circulares 2003, 1
ampo con capturas archivadas y contestadas 2003, 1 ampo con copia de denuncias
2004, 1 ampo con correspondencia oficios enviados 2002, 1 ampo con capturas
archivadas y contestadas 2004, 1 paquetes de expedientes de funcionarios fuera
del poder judicial 2001, 2005, 2006, 2007, 1 paquete de control de equipo
individual de investigadores 1999-2000-2001, 1 paquete de informes con indicios
de 2004, 1 paquete de informes estadísticos y copias de denuncias 2004, 1
paquete de informes de indicios 2004, 1 paquete de actas de consejo consecutivo
2006.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de enero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016006433) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-000795-0007-CO que
promueve Emer Arturo Alfaro García, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y veinticuatro minutos de veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por, Emer Arturo
Alfaro García, cédula de identidad 0900260015, mayor, casado, microbiólogo,
para que se declare inconstitucional el artículo 22 del Reglamento del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por
considerar que es contrario a los artículos 11, 33, 40, 45, 48, 56, 74, 87 y
192 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. La norma
dispone: “Artículo 22. (*) El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores
asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el
cual deberá cotizar para el Seguro de Salud”. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta Ejecutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto lesiona
el derecho a la jubilación y ejercicio de la docencia, obligando al amparado a
elegir entre mantener la jubilación o dar clases en universidades públicas, lo
cual considera desproporcionado e ilegítimo, amén de violatorio de sus derechos
fundamentales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el
expediente número 15-016603-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N°
2015-019592 de las 10:40 horas del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se
dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta Lobo, Presidente/».
San José, 25 de enero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016006185).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida
por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53,
54, 55, inciso 8), 60, 71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha
dictado el voto número 2016-001211 de las nueve horas y cinco minutos de
veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos
53, 55, inciso 4), y 60 del Código Procesal Civil, siempre y cuando se
interprete que las causales no son taxativas, por lo que el órgano
jurisdiccional competente deberá conocer y resolver cualquiera que sea
planteada, debiendo acogerse cuando violente el derecho de las partes a un juez
imparcial. En lo demás se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Rueda
Leal, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan parcialmente el voto y
ordenan continuar el trámite respecto de la infracción acusada de los numerales
72 y 73 del Código Procesal Civil.”
San
José, 27 de enero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016007132) Secretario.
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arturo
Chacón Porras, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula N°
3-183-187, vecino de Santa Cruz de León
Cortés, un kilómetro al sur, del cementerio, casa color beige a mano izquierda;
se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas,
bajo el expediente N° 2016-300007-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 25 de enero
del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Exonerado.— 1 vez.—(IN2016006966).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en
Banco de Costa Rica, del trabajador fallecido Rohandel
Piedra Badilla, quien poseía la cédula de identidad número
seis-cero-tres-sesenta y nueve-cero-cero-seis-cuatro, (603690064), se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
13-300032-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Parrita, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del
dos mil trece.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007022).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Vitaliano Fernández Ledezma quien en vida fue mayor,
casado, cédula de identidad 2-0201-0186, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300049-0319-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará
a quien así lo demuestre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, catorce de
noviembre de dos mil trece.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007023).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Villalobos Abarca Etelvina, quien fue
mayor, casada, de setenta y siete años de edad, vecina de Alajuelita, con
cédula de identidad número 9-0029-0040, falleció el diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se les hace saber que González Villalobos
Carlos, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0176, vecino de Alajuelita, se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100065-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
4 de diciembre del 2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1
vez.—(IN2016007328).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 308-01287-01-0901-001,
hipoteca de primer grado bajo las citas 546-02733-01-0001-001; a las once horas
y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Eugenia Quesada Mora y Francisco Quesada Mora; al sur, servidumbre
de uso agrícola de 7 metros en medio con Alexis Quesada Valverde; al este,
calle pública, y al oeste, Ómar Acuña Ilama. Mide: Cuatro mil doscientos treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de noventa mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx
S. A. contra Eliécer Daniel Quesada Mora. Exp. N°
15-004346-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016009170).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
324-03312-01-0006-001, soporta demanda ordinaria citas: 573-11516-01-0003-001;
a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y
con la base de cincuenta y ocho millones novecientos quince mil doscientos
cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil
seiscientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria
individualizada doce que se destinará a uso habitacional y que podrán tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca
filial trece trece; noroeste, área común de acceso
vehicular con un frente de nueve metros catorce centímetros; al sureste, en
parte filial diecisiete, finca filial dieciocho y finca filial diecinueve; al
suroeste, área común de acceso vehicular con un frente de diecinueve metros
veintitrés centímetros y mocheta área común de acceso vehicular con frente de
tres metros sesenta y cinco centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la
base de cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de catorce
millones setecientos veintiocho mil ochocientos trece colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Flor contra Horizontes de
La Costa Pacífica Sociedad Anónima. Exp. N°
10-100095-0445-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016009222).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; A) Con la base de
tres millones quinientos noventa y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea dobladora
de tubos/muflas electrohidráulica, marca Bend Pak, modelo
mil trescientos dos-bas, serie cinco cero cero cero cero
cero cinco nueve cuatro tres-cero cero dos. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del
año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de ochocientos noventa y nueve mil colones exactos (un 25% de la base
original). B) Con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea elevador cuatro postes estándar, marca Total Racing, modelo F
cinco punto D, serie GNPT-seiscientos cuarenta y cuatro. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil
dieciséis (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y
nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta
y seis mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). C) con la
base de seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea soldadora mig, marca
Indura, estilo Amigo doscientos cincuenta y uno, serie GNPT-quinientos noventa.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del año dos mil dieciséis (primer remate).- De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
setenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de ciento cincuenta y seis mil ochocientos doce colones
con noventa y tres céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alberto Enrique Mora Rojas y Jonathan José Araya Camacho. Exp. N° 15-008596-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero
del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016009228).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, y con la base
de trescientos noventa y seis mil ciento setenta y dos dólares con noventa y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta
y uno-cero cero cero (154971-000), la cual es terreno
para construir con dos casas. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60 m
38 cm; al sur, Francisco Ruiz 33 m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm, y al oeste, calle pública con 11 m 86
cm y otro. Mide: Mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la
base de doscientos noventa y siete mil ciento veintinueve dólares con setenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos
mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil cuarenta y tres dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Segundo
Gómez Vega. Exp. N° 15-000700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
7 de enero del 2016.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2016009234).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil quinientos
ochenta y nueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete
dos ocho cero uno-cero cero cero (72801-F-000), la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento trece apta
para construir que se destinará a uso habitacional lo cual podrá tener una
altura a máxima de dos pisos. Situada en el distrito Tárcoles,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial
numero ciento doce; al sur, finca filial numero ciento catorce; al este, área
común libre de zona verde, y al oeste, área común libre de acceso cuatro. Mide:
Doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos
mil dieciséis con la base de quince mil seiscientos cuarenta y siete dólares
con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A
las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de cincuenta y siete mil cuatrocientos diez dólares con ochenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número F-siete dos ocho cero dos-cero cero cero (72802-F-000), la cual es terreno finca filial
individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial ciento trece; al sur,
finca filial ciento quince; al este, área común libre de zona verde, y al
oeste, área común libre de acceso cuatro. Mide: Doscientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres
mil cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce mil
trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Flory Margarita Umaña Arce. Exp. N° 12-005730-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de febrero del 2016.—Lic.
Germán Valverde Vindas, Juez.—(IN2016009253).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 498-18892-01-0004-001;
a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y
con la base de diecisiete millones setecientos sesenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticinco mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 (Bagaces), cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Rodríguez Morera; al
sur, Javier Chávez González; al este, calle pública con 20,15 metros, y al
oeste, Blanca Rosa Rodríguez Morera. Mide: Doscientos sesenta y siete metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
cero horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con
la base de trece millones trescientos veinte mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas
y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves
contra Fernando Aurelio Ugalde Rodríguez. Exp. N°
15-001857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18
de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016009258).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 270-08701-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 270-08701-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 270-08701-
01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 270-08701-01-0904-001, servidumbre
dominante citas: 319-15351-01-0902-001, servid. de alero citas:
320-06100-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 320-13809-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 321-05600-01-0903-001,servidumbre trasladada citas:
324-11348-01-0903- 001,servidumbre trasladada citas: 325-09547-01-0917-001,
servidumbre trasladada citas: 325-09547-01-0918-001, servidumbre dominante
citas: 325-18355-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
325-18355-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 326-01714-01-0004-001, serv. de alero ref.: 00097471-000
citas: 327-05688-01-0007-001, serv. de alero ref.:
00097471-000 citas: 327-05688-01-0008-001, servidumbre dominante citas:
328-03274-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 328-03274-01-0007-001,
servidumbre sirviente citas: 331-11922-01-0004-001, servidumbre sirviente
citas: 332- 00023-01-0006-001, servidumbre trasladada citas:
332-00023-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 332-09677-01-0004-001,
servidumbre dominante citas: 332-09677-01- 0903-001, servidumbre sirviente
citas: 333-16914-01-0004-001, serv. de alero. Ref.: 104239-000 citas: 336-00587-01-0915-001,
servidumbre dominante citas: 336-00587- 01-0916-001, serv.
de alero ref.: 104439-000 citas: 336-15489-01-0007-001, servidumbre sirviente
citas: 341-19576-01-0005-001, servidumbre de alero citas: 358-13124-01-0013-
001, servidumbre sirviente citas: 358-13124-01-0016-001, servidumbre sirviente
citas: 361-16807-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 362-11422-01-0904-
001, servidumbre sirviente citas: 362-11422-01-0905-001, servidumbre dominante
citas: 364-15573-01-0011-001, servidumbre sirviente citas:
364-15573-01-0012-001, servidumbre de alero citas: 418-19554-01-0004-001; a las
diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155790 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángela Gómez
Moya; al sur, Patricia Montero Rodríguez; al este, Manuel Vargas Arroyo,
Margarita Rojas Vega y Juan Manuel Vargas Rojas y al oeste, calle pública con 5
metros 3 centímetros de frente y Alex Murillo Murillo.
Mide: cien metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil doscientos
catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Agnes Priscilla de los
Ángeles Arce Rojas. Exp: 15-005224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016009283).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
pero soportando Reservas y Restricciones Citas 339-00000375-01-0904-001; a las
catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno:
naturaleza lote de tacotales, situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bo Strange Mortil; al sur, Bo Strange Mortil; al este, calle
pública y al oeste, Don Quijote Costa Caltica S. A.
Mide: Dos mil cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones quinientos veintiún mil
setecientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis con la base de
siete millones ciento setenta y tres mil novecientos once colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo Antonio Castrillo
Chamberlain. Exp: 15-002429-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de
Cobro de Cartago, 19
de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2016009301).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 465092, marca: Hyundai, estilo: galloper,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, color: azul,
cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel, número de motor: 4D56EF7935. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con
la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Grupo Canafin S. A. contra Anndy
Ezequiel García Ramírez, Milton García Arguedas. Ex.p:
15-024033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016009382).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado anotado al
tomo 528, asiento 11651-01-0001-001; a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de
segundo grado sea la suma de dos millones setecientos nueve mil seiscientos
ochenta colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y tres mil setecientos treinta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 80 con
una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Purral,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 79;
al sur, lote 81; al este, resto destinado acalle pública y al oeste, lote 50.
Mide: ciento veinte metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones treinta y dos mil doscientos sesenta
colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y siete
mil cuatrocientos veinte colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kennett
Manuel González Chavarría. Exp.: 15-026727-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de octubre del año 2015.—Lic. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—(IN2016009470).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas
Ley de Caminos citas 395-9151-01-0002-001 y Reservas Ley de Aguas citas
395-9151-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento setenta mil ciento
veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Pittier, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General; al sur Elicinio Ureña
Araya; al este, Elicinio Ureña Araya y al oeste
servidumbre de paso con un frente de 36 metros 74 centímetros. Mide: mil metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0589671-1999. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete
mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce López
Cruz. Exp.: 15-000148-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de octubre del
2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016009487).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número BCL726, marca Mercury, estilo Cougar,
categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2000, color gris, vin 12WFT61L5Y5647689, cilindrada 2500 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Elian Mauricio Bejarano Guzmán. Expediente:
15-000680-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—(IN2016009493).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis
horas del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 302236, marca General Motor Company, estilo Jimmy SLT, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color dorado, vin
no indicado, cilindrada 4300 cc, combustible gasolina, motor N° TW2546178. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de abril del
dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil
quinientos veintisiete colones con dieciséis céntimos y para la tercera subasta
se señalan las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y
nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. Sociedad Anónima Rep/Guillermo
Flores Bustamante contra Jorge Felipe Cedeño Acosta. Expediente: 14-003711-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016009494).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas
del catorce de marzo del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa C 134286, marca: Kenworth,
estilo: T800, categoría: carga pesada, vin
1XKDD99X7VJ946855, año 1997, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se
señalan las trece horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base
de un millón setecientos diez mil colones exactos y para la tercera subasta se
señalan las trece horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la
base de quinientos setenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sergio Esteban Rojas Alfaro contra Luis Roberto
Díaz Leiva. Expediente: 15-002195-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de octubre del
2015.—Lic.Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016009499).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Mot-118272, marca BMW, color gris, año 2003, vin WB10419A43ZK48111, cilindrada 1130 c c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jofnung
Sociedad Anónima contra Constructora Industrias Calvo G Y K Sociedad Anónima.
Expediente: 11-004354-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016009501).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 377-07921-01-0904-001); a las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil
dieciséis y con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve cero cero
uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote c-32,
actualmente con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo
Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote C-1; al sur: lote
C-31; al este: calle pública y al oeste: lote C-30. Mide: ciento treinta metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos
mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis
mil quince colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Sergio Alfredo Segura Sánchez. Expediente: 15-008215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016009504).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
restricciones reg. art. 18, Ley 2825 citas: 537-16014-01-0051-001, servidumbre
de paso citas: 2010-189210-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del
siete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones
exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 197.655-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de
Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública con un frente de 25.39 metros, sur: Río Andamojos,
este: resto reservado de Alcides Valladares Valladares,
oeste: Osmín Valladares Arroyo y resto de finca
5-139583. Mide: tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano:
G-1625003-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Gladys Hernández Romero contra Hubert
Victoriano Balladares Arroyo. Expediente: 15-002156-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016009529).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las ocho horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y con la base
por el monto de la hipoteca de primer grado ya vencida de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 442699 derecho 001, 002 y 003,
la cual es naturaleza: lote 306, solar para construir con una casa. Situada en
el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte: lote 317; al sur: alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este:
lote 307 y al oeste: lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras.
Expediente: 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016009540).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La
Cuesta, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte:
calle; al sur: Itzel Arias; al este: Mariela Sandí y al oeste: Luzmilda Caballini Cerceño. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Vásquez Miranda, María de los
Ángeles Obando Tijerino. Expediente:
16-000096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
2 de febrero del 2016.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016009541).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0947-001; limitaciones citas: 376-01177-01-0902-001 a las ocho
horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno construir 1 casa lote 25 E. Situada
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 11 E; al sur, alameda F; al este, lote 24 E y al oeste, lote 26
E. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril de
dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Roy Álvarez Espinoza. Exp: 15-004452-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del año
2015.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2016009618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 326-15765-01-0901-004; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno
de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
setecientos once mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 317.776-000, la cual es terreno para construir.-
situada en el distrito 7, Sabanilla cantón 1, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Gómez Masis; sur, calle pública con un
frente de 29 metros 95 centímetros; este: Enrique Herrera; oeste, Enrique Gómez
Masís. Mide: mil ciento noventa y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1450817-2010. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de once millones treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos setenta
y siete mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Erick Ramírez Ramírez; exp:
16-000110-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del
2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016009622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas
2011-00212032-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y uno cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno con 1 casa N° 17. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas
y Desarrollos S. A.; al sur, avenida Lisboa; al este, calle de servidumbre y al
oeste Viviendas y Desarrollos S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Selva de
Guácimo S. A. contra Claudio Hidalgo Fernández, Elizabeth Campos Bonilla. Exp: 15-006663-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2016009634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas:
2013-210404-01-0002-001, del Juzgado Civil de Hacienda de asuntos sumarios
Segundo Circuito Judicial de San José. Exp.
08-001326-0170-CA; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinte mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con un edificio situada en el distrito 4-Catedral cantón 1-San José
de la provincia de San José Colinda al norte calle 24 con 12.00 mts, sur Bethy Boulanger, este Rafael Ángel Molina, oeste Balvina Quesada. Mide doscientos sesenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril
de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución
Hipotecaria de José Andrés Arguedas Elizondo contra Hubert
José Amerling Jiménez. Exp:
14-008824-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016009638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil setecientos
cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: BBH369, marca Suzuki. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color beige. Vin
JS3TD04V3C4102026. Cilindrada 2400 CC.- Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la
base de catorce mil ochocientos diez dólares con once centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de
cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tamara De Los Ángeles
López Sandoval Exp: 14-021840- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016009659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre
trasladada citas 297-15655-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil
setecientos tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte José
Castro Arronis; al sur Fabrytiendas
S. A. e Inversiones Cavisa S. A.; al este Idala Mora Mata y al oeste Dolores Calcerdon
Gamboa, calle publica con un frente a ella de 46.31 metros y Fabrytiendas S. A. Mide: treinta y nueve mil trescientos
sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-687821 S.R.L. contra Fabrytiendas S. A. Exp: 15-005810-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016009661).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las 9:30 horas del 08/08/16, y con la base de
treinta millones doscientos mil diez colones con treinta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
1-2636-F-000 la cual es terreno 2 piso apartamento PS 1 B sin parqueo. Situada
en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común de zonas verdes; al sur, apartamento PS 4
B; al este área común de zonas verdes escalera y al oeste área común de zonas
verdes. Mide: cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 9:30 horas del 24/08/16, con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta mil siete colones con setenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 9:30 horas del 08/09/16 con la base de siete millones quinientos cincuenta
mil dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Ana Luisa Barrantes Rodríguez (En su calidad de
consentidora), Francisco Villegas Ramírez. Exp:
15-034822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2016009663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del treinta de marzo
del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil doscientos tres dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa ochocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres (897943),
marca suzuki, estilo swift,
categoría automóvil, serie, chasis y vin
JS2ZC82S4C6102789, cilindrada 1372 c.c., capacidad cinco personas, año 2012,
color gris, motor Nº K14B- 1012164, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
dieciséis con la base de tres mil ochocientos dólares con noventa y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra María Adela Flores Acuña Exp:
14-003673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016009664).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del quince de marzo
de dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil
ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 880482, marca Hyundai, estilo accent,
año 1999, color dorado, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas,
chasís KMHCF41BPXU019047, número de motor no legible, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de
abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos siete mil
ciento veinte colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos
del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuarenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El
Palacio del Peluche S. A. contra Jordan Gabriel
Fonseca Rodríguez Exp: 13-009664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial De San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016009698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas
800-228624-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diez mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 354301-000 la cual es terreno lote 10, bloque 1, construir.
Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, calle pública con 24 m, 86 cm; al sur, lote 11; al
este, calle pública con 14 m, 59 cm, y al oeste, lote 09. Mide: Trescientos
sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil dieciséis, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis
con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Danajim Ltda. contra
Rams Moya Costa Rica S. A. Exp.
N° 15-028503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016009703).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Sirviente citas:
0331-00004506-01-0001-001, Servidumbre líneas eléctricas y de paso citas:
0568-00060989.01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo
de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos sesenta y
nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 128813-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur,
calle pública con 8,00 metros de frente, Instituto Desarrollo Agrícola, Gerardo
Moreira Araya; al este, Marcos Zamora Acuña, y al oeste, Instituto Desarrollo
Agrario. Mide: Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
diez millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintitrés colones con
noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil
doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Exp. N° 16-000105-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2016.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—(IN2016009712).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
marzo del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 243996-000, la cual es terreno inculto, edificio
de dos plantas. Situada en el distrito 01, San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, con plaza de deportes; al sur, con
calle pública; al este, con calle, y al oeste, Manuel Arias Ortiz. Mide: Mil
cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril
del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jornalero Caraigres S. A., Ólman Adrián
Álvarez Zamora. Exp. N° 15-007805-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016009715).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de
julio de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos
diecisiete mil ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
10909-F-000, la cual es terreno apartamento 2, proceso de construcción. Situada
en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, apart. 1, pared med. escala común; al sur, Bodega Industriales de Llorente
S. A.; al este, Bodega Industriales de Llorente S. A., y al oeste, calle
pública área verde común. Mide: Sesenta y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
ochocientos doce mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis con
la base de tres millones seiscientos cuatro mil doscientos setenta y dos
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Flory
Eugenia Chacón Villalobos, Inversiones Rivif S. A. Exp. N° 15-033126-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016009752).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote
cinco-B. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: Noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cuatro-B;
sureste, lote seis-B; suroeste, lotes nueve-B y diez-B. Mide: Doscientos
treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de
dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de veinte millones ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Tames González. Exp.
N° 12-001060-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016009770).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre
trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), serv canal
riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre
de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001); a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la
base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos
veintiocho F cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número
veintiséis-B, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
finca filial primaria individualizada número cuarenta
y uno-B; al sur, área común libre de acceso cinco; al este, finca filial
primaria individualizada número veinticinco-B, y al oeste, finca filial
primaria individualizada número veintisiete-B. Mide: Trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil
dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada
(citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de
aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001); a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la
base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cinco mil doscientos veintinueve F cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número veintisiete-B, apta para construir que se destinará a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta-B; al
sur, área común libre de acceso cinco; al este, finca filial primaria
individualizada número veintiséis-B, y al oeste, finca filial primaria
individualizada número veintiocho-B. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela González
Seravalli. Exp. N°
12-002486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016009772).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 532536-000, la cual es terreno para
construir lote veintidós. Situada: En el distrito 05 Zapote, cantón 01, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, lote veintiuno, Urbanización La
Paquita S. A.; al sur, lote veinticuatro y veintitrés, Urbanización La Paquita
S. A.; al este, calle pública con frente de 09,50 metros lineales, y al oeste,
lote veinticinco en parte Urbanización La Paquita S. A. y en parte William
Carazo Gutiérrez. Mide: Ciento sesenta y tres metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Y a las diez horas y treinta
minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 532537-000, la cual es terreno para
construir lote veintiuno. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, en parte Municipalidad de San José,
parte calle pública; al sur, lote veintidós, Urbanización La Paquita S. A.; al
este, calle pública con frente de 15,84 metros lineales, y al oeste, en parte
William Carazo Gutiérrez y Municipalidad de San José. Mide: Ciento sesenta y
tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor
María de la Trinidad Gómez Oses, Gonzalo Emilio Fallas Romero contra Q.M. Ocho
S. A., expediente N° 14-015270-1044-CJ. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor
María de la Trinidad Gómez Oses contra Q.M. Ocho S. A.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero
del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016009782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
marzo de dos mil dieciséis (2:30 p.m. del 04/03/2016), y con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil quinientos diecinueve-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
(03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, Francisco Araya Chávez; al sur, Noé Araya Valerín; al este, calle pública, y al oeste, Noé Araya Valerín. Mide: Ciento setenta y nueve metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (2:30 p.m.
del 28/03/2016), con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de
dos mil dieciséis (2:30 p.m. del 13/04/2016) con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Meza Moya contra
María Leonor Loaiza Granados. Exp. N°
14-008244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de enero del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016009818).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: 798159, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD62V5Y4110903, tracción: 4x4, año
fabricación: 2000, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra
Johnny Alberto Gutiérrez Solano. Exp. N°
15-002528-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega
Castro, Jueza.—(IN2016009827).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
350421, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: station wagon
o familiar, año fabricación: 2000, color: plateado. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Juan Santamaría Parra
Sánchez. Expediente N° 13-003976-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de octubre del
2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016009828).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento dieciséis
mil ochocientos diecinueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
dos mil ciento noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno de charral montaña y bosque.
Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 51
centímetros; al sur, río Molinete; al este, Inversiones Las Minas del
Atlántico, y al oeste, Inversiones Las Minas del Atlántico. Mide: tres mil
cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho millones ochenta y siete mil seiscientos catorce colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de seis millones veintinueve mil doscientos
cuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Maribel De Los Ángeles Mora Delgado. Expediente N°
16-000141-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 09 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016009843).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del nueve de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y tres colones con noventa y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil novecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Adela Cambronero
y camino público; al sur, Luz María Cambronero Arias;
al este, Luz María Cambronero Arias, y al oeste,
camino público con 11 metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos
noventa y un mil noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Salazar Jiménez. Expediente N°
15-001790-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016009845).
EN la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado y
servidumbre de paso, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del
año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis
cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3- La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel De Jesús Sánchez
Fernández; al sur, Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández; al este, frente a
servidumbre de paso de siete metros lineales en medio de urbanización Fátima y
al oeste, Fronteras de La Unión Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3101643176 S. A., Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos, Víctor Rubén
Romero Gómez contra Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac S. A.,
Miguel Ángel De Jesús Sánchez Fernández, expediente Nº 15-002210-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del
2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016009848).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del cinco de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos veintisiete
mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos cuarenta mil
novecientos uno (740901), marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas,
color negro, serie, chasis y vin JMYLRV96W8J001442,
motor 4M40HJ8335, tracción 4x4, cilindrada 2.835 c.c. Para el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil seiscientos
sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento
cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cerma
S. A. y otro. Expediente Nº 12-004507-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016009854).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta y nueve cero cero dos la cual es terreno café ca/a
potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este,
calle y al oeste río Grande. Mide: sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año
dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez,
expediente Nº 16-000093-1204-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 03 de febrero del
2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016009865).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos
mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón
11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
12 m 36 cm; al sur, Mayra Rodríguez Vásquez; al este, Mayra Rodríguez Vásquez y
al oeste, Mayra Rodríguez Vásquez. Mide: ciento veintinueve metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Rafael
Zumbado Chacón. Expediente Nº 15-003186-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de enero del
2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016009869).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria Nº
10-600103-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
ochocientos mil novecientos ochenta, marca Hyundai, categoría automóvil, número
de Vin: KMHDN45DX2U306572, modelo dos mil dos, color
negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Nayifh Marín Solano,
expediente Nº 10-002321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—(IN2016009887).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos
treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 835946 marca Hyundai,
categoría automóvil serie KMHVF21LPXU556452 carrocería sedán 4 puertas tracción
4x2 uso particular estilo Accent, capacidad 5
personas año 1999, color rojo combustible gasolina cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y
cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y
ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Evelyn López González, expediente Nº 14-021211-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016009890).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintiséis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 172547, marca
Moto Cruiser, estilo motocicleta, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2007, color rojo, Vin
LLCLTP4057CK00011, cilindrada 125 cc., combustible
gasolina, motor Nº LC152QMI73000182. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de
doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de ochenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Rigoberto Badilla Castro, expediente Nº
10-004547-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 08 de
enero del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2016009897).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del siete de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura y potrero. Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Chaverri Garita; al sur, Dominga Yamileth Jaén Ruiz; al
este, Wendel Adrián Guzmán Murillo, y al oeste, calle
pública. Mide: Veintidós mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano: G-1407070-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayron
Alexandre Rodríguez Sibaja contra Elba Luz Jaén Ruiz. Expediente Nº
15-001832-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de enero
del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016009936).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y
ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número PVB031, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Café, vin: KMHCT41CBDU416755, cilindrada: 1400 cc, combustible:
Gasolina, motor Nº: G4FACU451648. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
doce mil ciento tres dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa
S. A. contra Susana Vásquez Hernández. Expediente Nº 15-000527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del 2016.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016009938).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
quien en vida fue: Rosa María Pérez Vásquez, quien fuese mayor, vecina de
Catarina de Sixaola, portadora de la cédula de identidad Nº 5-280-615, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve de la mañana del quince de
marzo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000082-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083514).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Flor Leandro Orozco, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016007214).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Nautilio
Vargas Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas
del quince de marzo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-000154-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2016008988).
Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Uno Uno Cero Ocho Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil ochenta y uno, representada por Jenny Dávila
Martínez, mayor de edad, estilista, vecina de Liberia, Barrio San Antonio, de
la antigua Guardia Rural cien metros al norte y setenta y cinco metros al este,
cédula de identidad cinco-trescientos ocho-trescientos sesenta y ocho, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en El Coco, distrito tercero Sardinal, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, Ligia
Miranda Espinoza, sureste, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, suroeste, Lauro Villegas Navarro, y noreste calle pública con
doscientos metros con ochenta centímetros. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos doce mil cero noventa y seis-dos mil doce, mide de extensión tres
hectáreas mil ochenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compra-venta de Lauro Villegas Navarro, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad cinco-doscientos veintiocho-ciento noventa y seis, el trece
de junio del dos mil catorce. Estima el inmueble y el proceso en cien mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Expediente 14-000126-0387-AG).—Juzgado
Agrario de Liberia, 25 de enero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007025).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000016-1143-AG-(T4), donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilda
Torres Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe 2-0470-0293, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón décimo tercero (Upala),
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
Asociación Iglesia Catedral del Espíritu Santo; al este, calle pública y al oeste,
Gloria Ramírez García. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1307899-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hace más de diez años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto
mejorado, limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el
terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Wilda Torres
Espinoza. Expediente Nº 15-000016-1143-AG-(T4).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016007055).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000024-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones FAS S. A., cuya
cédula jurídica es tres-uno cero uno-cinco cinco cinco
cuatro cero cero y se encuentra representada por su
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marianela Solórzano Salas,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan, San Ramón,
Alajuela, setecientos metros noreste de la plaza de deportes de la localidad,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cinco
nueve-tres tres cuatro, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café y pastos. Situada en el distrito San Juan, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salas Salazar y
Asociados; al sur, Abel Jiménez Vargas y Gerardo Solórzano Salas; al este,
Gerardo Solórzano Salas y al oeste, calle pública con un frente lineal de
cincuenta y cuatro metros cincuenta y tres centímetros. Mide: dieciséis mil
setecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1672733-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cultivo de pasto y café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Inversiones FAS S. A. Exp. Nº
15-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2016.—Lic. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007056).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000061-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hugo Alberto Rojas Rivera,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tucurrique
de Jiménez, Cartago; cien metros sur de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe 3-261-304, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el
distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Araya Sánchez; al sur, Manuel
Rojas Rivera; al este, con zanja en medio de Luis Araya Sánchez y al oeste,
Miguel Araya Araya. Mide: cinco mil ochocientos
treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1828945-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
agricultura de café, banano, pejibaye y el mantenimiento de las cercas que
deslindan el predio con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Hugo Alberto Rojas Rivera. Exp. Nº
15-000061-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 13 de enero del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007059).
Geovanny Marín Chacón, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Cedral de
Ciudad Quesada, cuatrocientos metros al este, de la iglesia católica, calle a
plaza nueva, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-cero cero
ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, situado en Quesada,
distrito primero, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela; al
norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros con
seis centímetros lineales; al sur, Zamora Rojas Maquinaria del Norte Sociedad
Anónima; al este, calle pública con un frente de setenta y un metros con
ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a
ella de sesenta y seis metros con dos centímetros lineales. Mide: De acuerdo al
plano catastral aportado número A-1798366-2015 de fecha cuatro de febrero del
dos mil quince, una superficie de nueve mil veinticinco metros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirió el titulante
mediante compraventa que le hiciera la señora Lilliana
Zamora Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedral
de Ciudad Quesada; cuatrocientos metros al este, de la iglesia católica, calle
a plaza nueva, quien es la esposa del titulante,
mediante escritura pública número ochenta y cinco-dieciocho, otorgada ante la
notaria, Ivannia Barboza Carvajal en fecha dieciocho
de febrero del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con
su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a cuarenta y cinco años. Valora el terreno en la
suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en dos millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria Nº 15-000093-0298-AG, establecida por Geovanny Marín
Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2016.—Lic. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007063).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000349-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Rigoberto Solano Bravo
quien es mayor, estado civil, casado una vez, administrador, vecino de Cartago,
San Rafael, Oreamuno, Valle Escondido de la Iglesia
de San Rafael; cien metros al sur y tres kilómetros al este, cédula número
tres-dos uno siete-uno ocho tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno situado en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno de la
provincia de Cartago, con linderos al norte, José Ángel Solano Bravo, sur,
camino público con un frente de dieciséis metro, este, José Ángel Solano Bravo
y al oeste, Gerardo Solano Bravo, con una medida de trescientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes
mediante cercas de alambre de púa, y la construcción de una casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Rigoberto Solano Bravo. Exp. Nº 15-000349-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de enero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016007217).
Se hace saber que ante este
Despacho, se encuentra el expediente Nº 09-000032-0388-CI, el cual corresponde
a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Freddy
Hidalgo Rodríguez, quien es mayor, soltero, Técnico en Hojalatería, cédula
1-0611-0509 y vecino de Santa Ana, San José, Urbanización Lindora
de Santa Ana, casa número siete; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Hernández, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con Julián Arrieta
Vallejos; sur, con Jorge Luis Arrieta Leal; este, con servidumbre de paso con
un frente a la misma de dieciséis metros lineales y oeste, con Silenia Pizarro Arrieta pero actualmente con José Gil
Pizarro Arrieta. Mide: 375,96 m2. Indica la parte promotora: que
sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que
le hizo al señor Julián Arrieta Vallejos, mayor, casado una vez, constructor,
vecino de Hernández Villarreal de Santa Cruz, trescientos metros al sur de la
escuela, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en darle mantenimiento necesario de
limpieza y cuido como buen padre de familia; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Licda. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016007294).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de
Manuel Antonio Ulloa Prado agricultor, cédula de identidad número 1-0120-0417,
y Aracelly Hidalgo
Sánchez, educadora, cédula de identidad número 1-0204-0533, quienes eran esposos
entre sí, mayores, vecinos de San Rafael Arriba de Desamparados, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 95-100805-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
22 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2016007220).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Mabel Elizabeth Dixon Dixon, quien fue
mayor de edad, femenina, viuda, quien fue vecina de Siquirres,
cédula de identidad 7-0015-0814, quien falleció el día treinta y uno de mayo
del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Promovente
Marlene Dixon Dixon. Expediente Nº 15-100038-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas del catorce de diciembre
del dos mil quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—(IN2016007230).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Ramón Milciades Granados Serrano, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José, San Isidro de El General, Rivas, cédula de
identidad número 0102280593. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000071-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de
agosto del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016007233).
Se hace saber que en este Juzgado, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alvin
Rodríguez Villalobos, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de
identidad 0203130312. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000454-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016007241).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Ángel Quirós
Hernández, mayor, casado, agricultor, vecino de Tierra Blanca, Cartago, con
documento de identidad 0302110248. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000427-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007270).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Alberto Henríquez
Guevara, mayor, Arquitecto, divorciado, con documento de identidad 0108490295 y
vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Msc.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2016007279).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Humberto
Guadalupe Zúñiga Torres, mayor, estado civil
casado, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0105210738 y vecino de San José, Platanares de Moravia, un kilómetro al este,
del bar Los Cedros, finca Los Conejos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000620-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2016007297).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Castillo
Orozco, mayor, femenina, enfermera, casada una vez,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301890410 y vecina de
Turrialba, Barrio Cedros, casa número 22. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000090-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de
octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016007311).
Se cita y emplaza
en la sucesión de quien en vida fue, Adonay Solano Espinoza, mayor, taxista,
casado una vez, cédula tres-cero uno nueve seis-cero cero dos cero, fallecido
el catorce junio dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días
contados a partir de la publicación, se apersonen a reclamar sus derechos y si
no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien
corresponde.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007499).
Se cita y emplaza
en la sucesión de quien en vida fue, Miguel Hernández Wilky,
mayor, taxista, casado una vez, cédula siete-cero cero cuatro siete-cero seis
uno nueve, fallecido el trece febrero dos mil quince, para que dentro del plazo
treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a reclamar sus
derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a
quien corresponde.—Lic. Gladys Barrantes Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007503).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
e interesados en la mortual de Ana María Ramírez García conocida como Ana María
Ramírez Araya, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficio
pensionada, al fallecimiento tenía ochenta años de edad, cédula tres-cero
ciento once-cero cero veinte, cuyo último domicilio fue Jardines de Cascajal,
del Parque Carmen Lyra, ciento cincuenta metros al
oeste, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0009-2015, sucesión de Ana María Ramírez
García conocida como Ana María Ramírez Araya.—San
José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2016007505).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
e interesados en la mortual de, Jorge Castro Robles, quien en vida fue mayor de
edad, casado una vez, de oficio pensionado, al fallecimiento tenía setenta y
cuatro años de edad, cédula uno-cero doscientos ochenta y tres-cero ciento
cuarenta y dos, cuyo último domicilio fue, con el fin de que se apersonen
dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0010-2015 sucesión de Jorge Castro Robles.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2016007506).
Se cita y emplaza a todos los posibles
interesados en la sucesión de quienes en vida fueron, Miguel Ángel Valverde
Fallas, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Desamparados, San Juan de
Dios, ciento cincuenta metros al sur del Bar Novedades, cédula 1-0285-0816, y
Aida Calvo Meléndez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, del
mismo domicilio que el primero, cédula 1-10446-0640; para que en el plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente número 0001-2016 tramitado ante la notaría del
Licenciado Ricardo Pérez Montiel, por Miguel Ángel Valverde Calvo y Aida María
Valverde Calvo. Las reclamaciones podrán realizarse en la notaría del suscrito
notario en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure,
oficina administrativa, así como al correo electrónico
perezmontielricardo@yahoo.es o al teléfono 8708-6323.—Lic.
Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2016007533).
Se cita y emplaza a todos los posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue, María Elia Porras Chinchilla,
mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Desamparados, San Juan de Dios,
quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte de la antigua fábrica
Jockey; para que en el plazo máximo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 0002-2016 tramitado ante la notaría del
licenciado Ricardo Pérez Montiel, por Carlos María Porras Chinchilla y Juan
Rafael Porras Chinchilla. Las reclamaciones podrán realizarse en la notaría del
suscrito notario en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure,
oficina administrativa, así como al correo electrónico perezmontielricardo@yahoo.es
o al teléfono 8708-6323.—Lic. Ricardo Pérez Montiel
Notario.—1 vez.—(IN2016007535).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue, Héctor Scott Contreras,
mayor, casado una vez, de un solo apellido de nacionalidad: Estados Unidos de
América, distribuidor de periódico, vecino de New York-Richmond-Staten Island ciento treinta y siete Palmer Avenida Estado
Isla, código uno cero tres cero dos, uno cinco dos nueve cero nueve uno siete
nueve. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, a esta
notaría pública ubicada en Concepción, San Isidro de Heredia, seiscientos
metros al norte del Colegio con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015. Proceso sucesorio Notarial de
Héctor Scott Contreras, Albacea: Luis Enrique Carvajal Hernández. Notaría de la
Licda. Ligia María Araya Campos, sita en la San Isidro de Heredia.—Heredia, dos de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ligia
María Araya Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016007593).
Se hace saber que ante la notaría de Zaida
Hernández Aguilar, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron, Rudy Barthold (nombre) Stein
(apellidos), mayor, casado una vez, de nacionalidad alemana, vecino de San
Rafael de Escazú, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco uno seite uno seis, empresario y Úrsula (nombre) Stein Leihner (apellidos), mayor,
casada una vez, psicóloga, vecina de Escazú, de nacionalidad alemana, con
cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero
cero nueve cinco seis dos cinco. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
hace saber que la notaría donde se tramita el expediente está en San José, calle
veinticinco, avenida diez, número dos mil quinientos cincuenta, Oficina de
Abogados. Expediente cero cero cero
dos-dos mil quince.—San José, quince de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2016007668).
Se cita y emplaza a herederos e interesados
en la sucesión, Marcelo Rojas Chacón, mayor, soltero, comerciante, cédula
2-110-366, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp: Nº
001-2015. Notaría del Lic. Gerardo Ruin Céspedes, sita en Goicoechea, San José,
cien metros este cien norte del Centro Comercial Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Fernando Mc Knight Loaiza,
Abogado.—1 vez.—(IN2016007670).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Stace Jimena Pérez Vargas y Jostin
Steven Pérez Vargas, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 15-000348-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Rosita Vargas Moya.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016006056). 3 v 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González, hija de Gerald Andrés
Vargas Mejías y Erika Guadalupe González González,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-001103-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006064). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hazel Blandón Téllez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001068-1302-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006239). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Joselyn Adriana Oporta
Reyes, hija de Francisca Oporta Reyes, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000040-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
enero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006254). 3
v. 1.
A todos quienes tengan
interés en la tutela de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez, se les hace saber que deben de presentarse dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto. Expediente N° 16-000016-1146-FA, diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de enero del
2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exonerado.—(IN2016006951). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Amanda Corella Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, a las quince horas y doce minutos del cinco de febrero de dos mil
quince. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de enero del 2016.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(IN2016007057). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Santiago
Josué Villarevia Arrieta, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000003-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007148). 3v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del siete de enero del año
dos mil dieciséis. Expediente N° 14-000210-0869-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 07
de enero del 2016.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza Tramitadora.—Exonerado.—(IN2016007026). 2 v. 1.
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fernando del Carmen Rojas
Villalobos, mayor, unión de hecho, operario de bodega, documento de identidad
0401970465 vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Fernando del Carmen Rojas
Villalobos, por el de Fernando mismos apellidos. Se emplaza a los interesados
en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Exp. N° 15-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2015.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2016006376).
Juzgado Primero de Familia de San José, a
Anthony Fage Mena, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país YW0000141120, de
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Ariana Céspedes Cisneros contra Anthony Fage Mena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Por tanto: En conformidad con las razones de hecho
alegadas y artículos 2° del Código de Familia, 56, 159 incisos 3), 5); 33),
106), 115), 116) del Código de la Niñez y la Adolescencia , 3 y 27 de la
Convención sobre los Derechos del Niño se falla: Se declara con lugar la
demanda abreviada, suspendiendo al demandado Anthony Fage
Mena en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Christopher Callaghan Fage Céspedes,
entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la
administración de bienes de la menor de edad, su representación y guarda,
crianza y educación. No se dispone plazo para la suspensión pues sería
inmediata a partir de la firmeza de la sentencia. La actora ejercerá en forma
exclusiva la responsabilidad parental. Se condena al demandado al pago de las
costas procesales y personales. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
provincia de San José, tomo de nacimiento 1850, folio 483, asiento 966,
mediante ejecutoria que se solicitará. Publíquese la parte dispositiva en el
diario oficial. Proceso N° 13-001364-0186-FA. Suspensión patria potestad,
establecido por Ariana Céspedes Cisneros, contra Anthony Fage
Mena.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2016006401).
Se avisa al señor Iván Darío Vargas Quintero,
de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000005-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Vargas García.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
enero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006934).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que en este
despacho se interpuso un proceso depósito judicial, bajo el expediente número
16-000023-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve
horas y veintisiete minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. De las
presentes diligencias de depósito de las persona menor Ariela
Jimena Pérez Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Daniela Jossette
Pérez Mora (falleció), a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra como depositario judicial provisional de la menor Ariela
Jimena Pérez Mora a Sandra Araya Mora a quien se le hace ver que debe
apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de
ocho días, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de
la Infancia contra Daniela Jossette Pérez Mora.
Expediente N° 16-000023-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006955).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve Ramona Margarita Fallas Calderón, presunto insano Rafael Picado
Fallas. Expediente N° 16-000188-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago,
27 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006957).
Juzgado Primero de Familia de
San José, a Ángel Jorge Ramírez, de nacionalidad dominicana, documento de
identidad N° 2605794, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de la República contra Evelyn Gisela Umaña Monge y otro, se ordena notificarle por edicto,
la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la
nulidad del matrimonio, celebrado entre las partes por haberse configurado un
vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente
N° 15-000722-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Ángel Jorge Ramírez y Evelyn Gisella
Umaña Monge.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Exonerado.—1
vez.—(IN2016006977).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Henry Gerardo Valerio Ramos,
cédula N° 503180509 que en este despacho se tramita la causa N° 15-000738-1146-FA,
correspondiente a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que
literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción planteado por
José Manuel Pizarro Fajardo y Edith Varela Ledezma contra Edith Pizarro Fajardo
y Henry Valerio Ramos, este último representado por el curador procesal
licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, de quien se tiene por aceptado el
cargo (visible a folio 31 frente). A quienes se les concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención
al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta Ciudad. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Henry Valerio Ramos, mediante su curador
procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además
publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A
la demandada Edith Pizarro Fajardo, mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Grecia, por ser habida en Grecia de Alajuela, costado sur de la
plaza de Deportes de Grecia centro.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006980).
Se avisa a la señora Yohanna
María Fallas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 6-0303-0371, de
domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente N° 15-000741-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stefany Leonela Calderón Fallas.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, veintiocho de enero del dos mil
dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006983).
Se avisa al señor
Rodolfo Jiménez Chacón, mayor, costarricense, cédula número 5-217-990, último
domicilio conocido Z Trece de La Fortuna, a un costado del Hogarcito, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
15-000755-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor María Celeste Jiménez Requenes.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Proceso depósito judicial, actor Patronato Nacional
de la Infancia. Expediente Nº 15-000755-1302-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del
2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006984).
Lic. Douglas Quesada Zamora Juez del Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas; hace saber a Pedro Gutiérrez
Méndez, documento de identidad N° 0900770931, casado, vecino de Puntarenas, El
Roble, INVU, primera etapa, casa 600, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 14-004026-1207-CJ
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Pedro Gutiérrez
Méndez, Pina Jiménez Cordero; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envió y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de
quince millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciséis de junio del dos mil quince (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s)
garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional
los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de
Puntarenas. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juego(s)
de copias para notificar a Pedro Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero, dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s)
juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la oficina
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciada Ana Lidiette Guevara Gómez por la parte actora, y se tiene por
aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de
ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de gestión en línea
Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gutiérrez
Méndez, Pina Jiménez Cordero; Expediente Nº 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de octubre del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2016006989).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente N° 15-001955-0165-FA, Emmanuel Drachman Brud, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor
de edad de la persona menor María Begoña Ocampo Hernández. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 30 de noviembre del 2015.—MSc.
Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007003).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ileana Jiménez
Argüello, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ileana Jiménez
Argüello, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2252-15 que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las quince horas y veintiún minutos del día dieciocho de diciembre
del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su Representante Legal licenciada Liseth
Patricia Carvajal Sanders, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles,
portadora de la cédula de identidad número 1-763-150, contra Ileana Jiménez
Argüello, nicaragüense, mayor, demás calidades ignoradas, representada en este
proceso por su curador procesal licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero.
Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para que en
sentencia se declare: 1º—Que se aprueben las presentes diligencias,
declarándose la pérdida de los derechos de la autoridad parental que sobre las
personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y
David Jesús todos de apellidos Hernández Jiménez que ostenta la progenitora
Ileana Jiménez Argüello. 2º—Que se declare a la persona menor de edad supra
citada en estado de abandono, dándola en depósito judicial a la actual
guardadora y único recurso comunal Sobeida Marchena
Ruiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad 5-123-155,
vecina de Palermo de Cariari, Barrio Cristo Rey, 200
metros norte de la Subasta Ganadera. 3º—Que se ordene inscribir la sentencia
estimatoria al margen de los asientos de inscripción de los nacimientos ante el
Registro Civil. Segundo: La demandada no fue ubicada por lo que le fue nombrado
un curador procesal para el efecto. Tercero: En los procedimientos no se
observan errores que causen nulidad alguna. Considerando I.—Hechos
Probados. Los siguientes de importancia: a) La joven Domitila Estela Hernández
Jiménez, nació el día veintitrés de marzo del año dos mil en Granada Nicaragua,
se encuentra inscrita en el folio 142, tomo 0252 del Libro de Nacimientos de la
Alcaldía Municipal de Granada (folio 11); b) El joven Vicente de Jesús
Hernández Jiménez, nació el día veinticuatro de septiembre del año dos mil uno,
en Granada Nicaragua (folio 1 y 11); c) El joven Vicente Alberto Hernández
Jiménez, nació el día veintitrés de abril del año dos mil tres, en Heredia
Centro y se encuentra inscrito al tomo 259, asiento 645 de dicha provincia
(folio 30); d) El joven David Jesús Hernández Jiménez, nació el día diez de
mayo del año dos mil cuatro, en Heredia Centro y se encuentra inscrito al tomo
264, asiento 056 de dicha provincia (folio 29); e) El padre de los niños señor
Vicente Hernández falleció el día treinta de setiembre del año dos mil diez,
citas de defunción 700730250050 (folio 12 y declaración de la testigo Campos
Herrera a folio 27 vuelto); f) Las personas menores de edad pasan al cuido
únicamente de su progenitor hasta su fallecimiento, posteriormente a ello y a
pesar de valorar algunos recursos comunales, el ente gestionante
determinan que la actual guardadora es idónea para cuidar a los menores, ya que
anteriormente los había cuidado y las personas menores de edad se identifican
con la misma, la cual se ha preocupado por todos los jóvenes y se preocupa por
la educación de estos y ha administrado debidamente los bienes del padre con el
fin de poder ayudar a las personas menores de edad, además ningún otro familiar
de los jóvenes se ha interesado por los mismo y se desconoce todo dato acerca
de la ubicación de la demandada (declaraciones de la testigo Campos Herrera a
folio 27 y documentación a folios 1 al 10). II. Sobre el fondo: La pretensión
del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono
de los jóvenes de marras por parte de su progenitora, la aquí demandada Jiménez
Argüello, en vista del estado de Abandono al que los ha expuesto la misma y de
su desinterés. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia
de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren
algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de
parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya
que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad
debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el
propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores.
El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible
el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en
riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas,
materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso
c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria
Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la
ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no
queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos
materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos
probados, se puede observar el grado de abandono al que han sido expuestos
estos jóvenes por parte de su progenitora, la cual de acuerdo con lo que obra
en los autos, los dejó abandonados y al cuido de su padre, el cual los crió por varios años y si bien en algunas ocasiones a dicho
señor se le acuso de maltratarlos, lo cierto es que el ente gestionante
con sus pesquisas nunca lo pudo acreditar, el progenitor del grupo, cuido a los
jóvenes hasta el momento de su muerte, de ahí en adelante quedaron solos al
grado de tener que institucionalizarlos en un primer momento toda vez que la
demandada los había abandonado hace varios años, posteriormente el ente gestionante valora varios recursos se ofrecieron para
hacerse cargo de dichos menores, de los cuales el ente gestionante
decidió otorgar el depósito de los mismos en su actual guardadora, la cual
anteriormente los había cuidado y que llena requisitos de idoneidad para
tenerlos y a la vez los jóvenes se muestran identificados con su guardadora, la
cual realiza las gestiones pertinentes para darles una mejor calidad de vida e
incluso reciben una subvención por parte del ente gestionante
y administra los bienes que dejo el progenitor con dicho fin, todo lo anterior
se desprende no solo de la lectura y análisis de la prueba documental que obra
en los autos (folios 1 al 10), información que fue ratificada por la
declaración rendida por la licenciada Campos Herrera, Trabajadora Social, de la
Oficina Local de Pococí y encargada del caso
(declaraciones a folio 27). Así las cosas, en aplicación del principio del
interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos
lo mejor es apartarlos de su progenitora, este juzgador acoge la petición del
ente actor y se declaran en estado de abandono , a los menores Domitila Estela,
Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David Jesús, todos de apellidos Hernández
Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que sobre dichos menores de edad ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el depósito de las personas menores de edad de marras, en
la señora Sobeida Marchena Ruiz, la cual se le tiene
por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y
a jurar cumplirlo (folio 20). Anótese el fallo en el asiento de inscripción de
los jóvenes Domitila Estela Hernández Jiménez, al folio ciento cuarenta y dos
(142) del tomo doscientos cincuenta y dos (252) del Libro de Nacimientos de la
Alcaldía Municipal de Granada; Vicente DE Jesús Hernández Jiménez, en sus
respectivas citas en el Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de
Granada; Vicente Alberto Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil,
libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta y
nueve (259), asiento seiscientos cuarenta y cinco (645) y David Jesús Hernández
Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Heredia, al tomo doscientos sesenta y cuatro (264), asiento cincuenta y seis
(056). Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandad a en
virtud de que no está presente en el proceso, por la propia calidad que
ostentan respecto de los menores de edad y que incluso se le tuvo que nombrar
curador procesal que la representara (artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia). Por tanto De
acuerdo a lo expuesto y citas de ley anotadas se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ileana Jiménez
Argüello, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores
Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David Jesús, todos de apellidos
Hernández Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que sobre dichos menores de edad ostentaba la aquí
demandad a. Se ordena el depósito de las personas menores de edad de marras, en la señora Sobeida
Marchena Ruiz. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los jóvenes Domitila Estela
Hernández Jiménez, al folio ciento cuarenta y dos (142) del tomo doscientos
cincuenta y dos (252) del Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de
Granada; Vicente De Jesús Hernández Jiménez, en sus respectivas citas en el
Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada; Vicente Alberto
Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta y nueve (259), asiento
seiscientos cuarenta y cinco (645) y David Jesús Hernández Jiménez, constante
en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos
sesenta y cuatro (264), asiento cincuenta y seis (056). Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse establecido así en el
proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, contra: Ileana Jiménez Argüello, expediente: 12-000421-0932-FA.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007013).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Heidy Isabel Jiménez Montoya, en su carácter personal,
quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Heidy Isabel Jiménez Montoya,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2251-15 que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
quince horas y quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil
quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada,
abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número
7-124-571, contra Heidy Isabel Jiménez Montoya,
mayor, vecina de Jiménez de la entrada del Edén, doscientos metros a mano
izquierda, portadora de la cédula de identidad número 6-385-299 y Luis Alfonso
Gutiérrez Durán, nicaragüense, portador del Pasaporte Provisional de la
República de Nicaragua, número NIC-CRI-01-102931012. Resultando Primero:
Acciona la Representante Legal de la Oficina Local de Pococí
del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare: El
Estado de Abandono y Depósito Judicial de las personas menores de edad Layionell Stewart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez
Jiménez y Johns Brandon Jiménez Montoya en contra de su progenitora Heidy Isabel Jiménez Montoya y de los respectivos
progenitores Jeffry Gerardo Méndez Espinoza y Luis
Alfonso Gutiérrez Durán y se dé así por terminada la Patria Potestad que
ejercen sobre esta persona menor de edad. Segundo: Los demandados fueron
notificados, la demandada contestó la demanda incoada en su contra. Tercero: En
los procedimientos no se observan errores que causen nulidad alguna.
Considerando I.—Hechos Probados. Se tienen los
siguientes hechos como probados de importancia: a) El niño Layionell
Stwart Méndez Jiménez, nació el día veintisiete de
mayo del año dos mil cinco (folio 64); b) El niño Ángel Luis Gutiérrez Jiménez,
el cual nació el día catorce de marzo del año dos mi ocho (folio 63); c) El
niño Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, nació el día siete de mayo del año dos
mil nueve (folio 65); d) El señor Jeffry Gerardo
Méndez Espinoza, falleció el día tres de septiembre del año dos mil ocho (folio
62); e) los menores de marras han sido expuestos a situaciones de riesgo debido
a las adicciones de los progenitores y las situaciones de violencia doméstica
que entre los mismos se generaban, por lo que en un primer momento son ubicados
con la abuela materna la cual no resulto un recurso idóneo ya que los agredía,
lo que era de conocimiento de la demandada la cual a pesar de ello permite que
los niños sean ubicados con la señora, la cual los agrede de diferentes formas,
por lo que en virtud de denuncias de terceros el ente gestionante
los extrae de dicho recurso en donde los institucionaliza, logrando con ello
permitir que los niños tengan una mejor calidad de vida, de la misma manera la
actitud del demandado dentro del proceso es abandónica
y negligente ya que si bien se apersona a los autos, se mantiene en silencio
(declaraciones de las testigos Herrera Campos y Murillo Sanders a folios 59 al
61 y prueba documental a folios 1 al 32, 53, 54, 62 al 65 y 71 al 78) II.—Sobre
el fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial,
el estado de abandono de los niños Layionell Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns
Brandon Gutiérrez Jiménez, en vista del estado de Abandono al que los han
expuestos sus progenitores y el desinterés de los mismos en dichas personas
menores de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia
de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren
algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de
parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya
que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad
debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el
propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores.
El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible
el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en
riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas,
materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso
c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria
Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la
ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no
queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o
presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente,
el grado de abandono al que se han encontrado expuestos los menores de marras
por parte de sus progenitores, debido a que en un primer momento la demandada
en virtud de su adicción a las drogas y el licor y además de ser víctima de
violencia doméstica, situación en la que exponía a los menores de marras a
situaciones graves de riesgo, por lo que a solicitud de la madre de la demandada,
el ente gestionante los ubica con dicha señora a
vista y paciencia de la demandada y conocedora ésta de que la misma no era un
recurso idóneo para que los contuviera, posterior a ello y debido a las
diferentes denuncias de terceros el ente gestionante
valora dicho recurso extrayendo a los menores del lado de la abuela materna de
los niños, la cual los agredía y los institucionaliza a los tres con el fin de
poder proteger a los mismos, con lo cual ha logrado que los niños tengan una
mejor calidad de vida, y si bien es cierto que de acuerdo con lo que obra en
los autos, las condiciones de la demandada han cambiado un poco, lo cierto es
que el cambio no es tan significativo y todavía sigue viviendo al lado del
demandado (agresor), por lo que eventualmente los niños podrían estar en
situaciones de riesgo, como al que han estado expuestos los niños
anteriormente, por su parte la aptitud del demandado siempre ha sido la misma
de total desatención al proceso y a sus hijos si bien de lo que se extrae de
los autos el mismo presuntamente es agresor, también tiene una actitud
negligente y abandónica con respecto a sus hijos ya
que no se ha interesado en la suerte de los mismos y si bien se apersonó al
proceso, su actividad dentro del mismo es totalmente silenciosa, de la misma
forma se tiene que tener en cuenta que el padre de uno de los hijos de la
demandada falleció, todo lo anterior se desprende tanto de la prueba documental
aportada por las partes (folios 1 al 32, 53, 54, 62 al 65 y 71 al 78), como de
las declaraciones dadas por las testigos ofrecidas por las partes las cuales
hicieron referencia a las situaciones antes indicadas (declaraciones de las
testigos Herrera Campos y Murillo Sanders a folios 59 al 61), con lo anterior
como se indicó queda a criterio del suscrito demostrada la situación de
abandono y riesgo que sufrieron los niños al lado de sus progenitor es, debido
a su aptitud negligente en cuanto al cuido de los mismos y su total desinterés
una vez que los mismos son extraídos de su lado dejándolos expuestos a su
suerte. Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del
menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención
sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia,
considerándose que para las personas menores de edad referidas lo mejor es
apartarlos de sus progenitores y buscarles nuevas alternativas a su porvenir,
este juzgador acoge la petición del ente actor y declara en estado de abandono
a las personas menores de edad Layionell Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns
Brandon Gutiérrez Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban
los aquí demandados; otorgando el depósito de los menores de marras en el ente gestionante, cuya representante deberá apersonarse al
despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación
del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de
Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y dos (492), asiento setecientos
sesenta y cuatro (764) (en el caso de Layionell Stwart), en el libro de nacimientos de la Provincia de
Limón, al tomo trescientos treinta y siete (337), asiento ochocientos treinta y
cuatro (834)(en el caso de Ángel Luis) y en el libro de nacimientos de la
Provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento
cuatrocientos cincuenta (450) (en el caso de Johns Brandon). Este asunto se
resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la intervención
que dentro del presente proceso tuvieron y por la propia calidad que ostentan
respecto de los menores de edad (artículos 51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia).- POR tanto de acuerdo a
lo expuesto y citas anotadas, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy Isabel
Jiménez Montoya y Luis Alfonso Gutiérrez Durán, declarando en esta vía judicial
en estado de abandono a las personas menores de edad Layionell
Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y
Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban
los aquí demandad os. Se tiene como Depositario de los niños al ente gestionante, cuya representante deberá apersonarse al
despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación
del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores constante en el
Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Puntarenas, al tomo
cuatrocientos noventa y dos (492), asiento setecientos sesenta y cuatro (764)
(en el caso de Layionell Stwart),
en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos
treinta y siete (337), asiento ochocientos treinta y cuatro (834)(en el caso de
Ángel Luis) y en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo
trescientos cuarenta y seis (346), asiento cuatrocientos cincuenta (450) (en el
caso de Johns Brandon). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.- Lo
anterior por haberse establecido asi en el proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra: Heidy Isabel Jiménez Montoya y
otros, expediente: 12-000691-0932-FA.—Juzgado
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007014).
Licenciada Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Yamileth Chaverri Calderón, quien es
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina,
Alajuela, cédula de identidad número 2-5058-186, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono N° 12-002031-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N°
100006-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis.
Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia a través de su representante la licenciada Eileen Flores Villarreal, quien es mayor, casada, abogada,
vecina de Alajuela, cédula de identidad número 6-223-377, contra Yamileth Chaverri Calderón, quien es mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Orotina, Alajuela, cédula de identidad
número 2-5058-186; contra José Cupertino Araya Seas,
mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Mateo, Alajuela, cédula de
identidad número 2-352-155 y contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, mayor, soltero,
desempleado, vecino de Garabito, Tárcoles, cédula de
identidad número 6-303-870. Lo anterior a favor de las personas menores de edad
Gerald Gerardo Chaves Chaverri, Anthony José y Keylin; ambos de apellidos Araya Chaverri.
Figura como su curador procesal de la demandada Yamileth Chaverri
Calderón el Licenciado José Adrián Vargas Solís, con cédula de identidad número
2-505-638. Resultando: I.—... 2)... 3)...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... III... IV... V... por tanto: Por lo
expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160
inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil,
la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato
Nacional de la Infancia contra los demandados Yamileth Chaverri
Calderón, José Cupertino Araya Seas y Gerardo Jesús
Chaves Núñez, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de
abandono de las personas menores de edad Antohny José
y Keylin; ambos de apellidos Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves Chaverri,
por parte de su progenitora Yamileth Chaverri
Calderón así como por parte del señor José Cupertino
Araya Seas; padre de los dos primeros y por el señor Gerardo Jesús Chaves Ñúñez padre del último menor indicado, a quienes se le
sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dichos menores. b) Se
ordena mantener en Depósito Judicial de dichas personas menores de edad con la
señora Aryery Calderón Montero, quien deberá
comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo, una vez firme esta sentencia.
c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente
inscripción al margen de las citas de nacimiento de los menores: 1. Anthony
José Araya Chaverri, en el Registro de Nacimiento de
la Provincia de Puntarenas, tomo 492, página 87 y asiento 174. 2. Keylin María Araya Chaverri, en
el Registro de Nacimiento de la Provincia de Alajuela, tomo 836, página 37 y
asiento 74. 3. Gerald Gerardo Chaves Chaverri, en el
Registro de Nacimiento de la Provincia de San José, tomo 2091, página 261,
asiento 522. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. e) Notifíquese
esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007015).
Lic. José Calvo Calvo,
Juez del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de
divorcio N° 12-4003190216-FA promovido por Rocío Carolina Azofeifa
Cruz, costarricense, casada una vez, recepcionista, cédula de identidad número
1-854-086, vecina de Hatillo, en contra de Vinicio Verny
Reyes Chaves, mayor, costarricense, casado por segunda vez, administrador,
cédula de identidad número 1-642-012, vecino de Guatemala, representado por la
Licda. Karla López Silva, en calidad de Curadora Procesal. Se dio intervención
al Patronato Nacional de la Infancia, y; se dictó la sentencia Nº 005-2015 que
en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil quince, considerando
único.... por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales
invocadas, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho y la
genérica sine actione agit;
se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de
hecho, incoada por Rosa Carolina Azofeifa Cruz en
contra de Vinicio Reyes Chaves y en consecuencia: 1. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, tomo 385,
folios 2 9 3, asiento 585. 2. La guarda, crianza y educación de Marco Vinicio y
Paola, le corresponde a la progenitora. 3. La finca del partido de San José,
matrícula 423811-001-002 se mantiene en copropiedad a favor de las partes. Se
le solicita al Registro Público que modifique el estado civil. 4. Queda
obligado el señor Reyes Chaves a dar alimentos a la actora, quien se exonera de
dicho deber con respecto del accionado. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 21 de agosto del 2015.—MSc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007017).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Johanna Navarro
Lara, en su carácter personal , quien es mayor, de calidades y domicilio
desconocido , se le hace saber que en demanda Expediente N° 13-000339-0932-FA,
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Johanna Navarro Lara, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta minutos del día
dieciocho de diciembre del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María
Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogad a, vecina de Pococí, portadora de la cédula de identidad número
7-124-571, contra Johanna Navarro Lara, portadora de la cédula de identidad
número 7-189-121, demás calidades desconocidas y Mario Alberto Ureña Marín,
portador de la cédula de identidad número 7-175-175, vecino de La Rita, del
cruce de Jardín, del Ebais trescientos metros oeste.
Interviene la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, como curadora procesal de la demandada.
Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para que en
sentencia se declare: 1. Con lugar en todos sus extremos la presente acción. 2.
El Estado Judicial de Abandono con fines de adopción de los niños Britanny Shucel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara. 3. Que se suspenda en el
ejercicio de la Patria Potestad de la persona menor de edad citada a los
progenitores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín. 4. Que se nombre
como depositario Judicial de los niños al hogar infantil de María. Segundo: El
demandado fue notificado personalmente pero no se apersonó al proceso, la
demandada no pudo ser ubicada por lo que se le nombró curador procesal para que
la representara. Tercero: En los procedimientos no se observan errores que
causen nulidad alguna. Considerando I. Hechos probados. Se tienen los
siguientes hechos como probados de importancia: a) La niña Britanny
Shuchel Ureña Navarro, nació el día veintiuno de
marzo del año dos mil nueve (folio 25); b) El niño Bayron
Antonio Navarro Lara, nació el día trece de marzo del año dos mil once (folio
26); c) Los niños se han encontrado expuestos a una situación de riesgo por
parte de los aquí demandados, toda vez que si bien vivían al lado de la
demandada, posteriormente entregó a los niños en las Oficinas del Ente Gestor,
aludiendo que no tenía la manera de brindarles una manutención, luego de ello
se desliga de los menores los cuales en un primero momento son
institucionalizados y actualmente están ubicados en un hogar recurso, nadie, ni
familiares ni otras personas se han interesado por los niños desde que los
mismos fueron entregados por la demandada y el demandado ni su familia tampoco
se han preocupado por la suerte de los mismos (declaraciones de la testigo
Herrera Campos a folio 73 y prueba documental a folios 1 al 5, 9 al 19, 37 al
43, 48 al 55); d) Los niños fueron declarados en estado de adoptabilidad
por medio de la resolución dictada por la Oficina Local de Pococí,
a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce (folios 6 al
8). II. Sobre EL Fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta
vía judicial, el estado de abandono de los menores de edad Britanny
Shuchel Ureña Navarro y Bayron
Antonio Navarro Lara, en vista del estado de Abandono al que los han expuestos
su progenitores y el desinterés de los mismos en los niños. De acuerdo con lo
que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se
declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales
básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder
mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con
los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando este se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes
inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de
abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo
legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las
probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este
juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción
invocada, ya que se desprende claramente, el grado de abandono al que se
encontraban expuestos los menores de marras por parte de sus progenitores, ya
que la demandada mantuvo a su lado a los niños por un espacio de tiempo, pero
posteriormente los entregó en una de las Oficinas Locales del Ente Gestor
indicando que no tenía medios económicos para brindarles la manutención, por lo
que los niños fueron albergados institucionalmente, luego de ello la demandada
acude en dos ocasiones a la Oficina Local de Pococí,
manteniendo el mismo discurso de la imposibilidad de tener a los niños a su
lado y sin hacer mayores esfuerzos para recuperar a los niños, no cuenta con
recursos familiares para que la auxilien y nadie ni familiar ni vecinal a mostrado interés en los niños, por su parte el padre de
la niña, ni la familia paterna a mostrado ningún
interés por la niña, los niños posteriormente fueron ubicados con una familia
adoptiva al lado de la cual pertenecen desde diciembre del año dos mil trece,
todo lo anterior se desprende no solo de la lectura y análisis de la prueba
documental que obra en los autos, en donde se observan las diferentes
intervenciones realizadas por el ente gestor a través de informes sociales y
procedimientos administrativos, valoraciones sociales y psicológicas ( prueba
documental a folios 1 al 5, 9 al 19, 37 al 43, 48 al 55), dichas situaciones
fueron ratificadas por la declaraciones rendidas por la licenciada Herrera
Campos, funcionaria del ente gestionante en la
Oficina Local de Pococí (declaraciones a folio 73),
de la misma manera es importante indicar que dentro del proceso administrativo,
los menores de marras fueron declarados en estado de adoptabilidad,
por medio de la resolución dictada por la Oficina Local de Pococí,
a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce (folios 6 al
8), con lo anterior como se indicó queda a criterio del suscrito demostrada la
situación de abandono sufrido por los menores por parte de sus progenitores,
los cuales no solo los dejan en una situación de abandono y riesgo, la cual
posteriormente ha sido compensada por las acciones de protección desarrolladas por
los guardadores en favor de dichas personas menores de edad. Así las cosas, en
aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está
contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del
Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para
los menores de edad referidos lo mejor es apartarlos de sus progenitores y
buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del
ente actor y declara en estado de abandono con fines de adopción a las personas
menores de edad Britanny Shuchel
Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados; otorgando el
depósito del dichas personas menores de edad a los señores Adela del Consuelo Atencio Dwindt y Javier Hinestroza Méndez, a los cuales se les tiene por aceptado
el cargo, toda vez que ya habían acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar
cumplirlo (folio 45). Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los
menores, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de
Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento ciento ochenta y
nueve (189) (en el caso de Britanny Shuchel) y en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
Provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y ocho (358), asiento
setecientos cincuenta y cuatro (754) (en el caso de Bayron
Antonio). Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandad os en
virtud de que no están presentes en el proceso , por la propia calidad que
ostentan respecto de los menores de edad, e incluso se debió en el caso de la
demandada ser representada en el proceso por un curador procesal (artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia). Por tanto De acuerdo a lo expuesto y citas de ley anotadas, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción de los menores de edad Britanny Shuchel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara, con la consecuente pérdida de
los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de
edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como depositarios de las personas
menores de edad a los señores Adela del Consuelo Atencio
Dwindt y Javier Hinestroza
Méndez. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción de los menores, constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos
cuarenta y seis (346), asiento ciento ochenta y nueve (189) (en el caso de Britanny Shuchel) y en el
Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo
trescientos cincuenta y ocho (358), asiento setecientos cincuenta y cuatro
(754) (en el caso de Bayron Antonio). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007018).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 13-000452-0687-FA la señora Flor María Jiménez Campos y Jorge
Armando Vargas Argüello, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad
Brandon Jiménez Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 04 de junio del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007019).
Al señor Luis Ángel Mora Varela, cédula de
identidad número 2-402-169 se le comunica, que en proceso de divorcio instado
en su contra por la señora Mariville Murillo Morales
y tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número
13-000713-0687-FA, mediante sentencia número 489-15 de las 10:53 horas del día
17 de agosto de 2015 se dispuso comunicarle un estracto
de lo fallado y que en lo conducente dice: Rechazando la excepción de falta de
derecho así como las de falta de legitimación activa y pasiva, se acoge la
demanda de divorcio establecida por la señora Mariville
Murillo Morales en contra del señor Luis Ángel Mora Varela por la causal de
separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se declara extinto
el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose
efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro
Civil, provincia de Alajuela, propiamente al tomo 125, folio 241 y asiento 482.
Sin mención en cuanto a los atributos parentales sobre los hijos de las partes
por ser ellos ahora personas mayores de edad. Es ganancial la finca de Alajuela
propiedad de don Luis Ángel que aparece inscrita en el Registro Nacional al
folio real 238.745-000, con respecto a la cual doña Mariville
tiene derecho a disfrutar el 50% de su valor neto, el que se determinará de
manera concreta y se liquidará a través de los trámites propios de ejecución de
fallo una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. Son las costas
personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado, salvo las
primeras de la accionante. Publíquese un extracto de esta sentencia por una
sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
de Grecia, 26 de enero del año 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007020).
Se avisa al señor José Raúl Cuba Fernández,
mayor, casado, técnico en electrónica, de nacionalidad dominicano, pasaporte
3836412, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2013-001380-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 915-2015 de las once horas
cuarenta y un minutos de cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo
conducente dice: Resultando: I...: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., Considerando:
Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10...,
Sobre el fondo: ..., III.—Por tanto: Con base en lo expuesto, citas de derecho
y jurisprudencia invocada, se declara sin lugar la demanda de nulidad de
matrimonio planteada por Procuraduría General de la República contra los
señores Sarita Montiel Oviedo, y José Raúl Caba
Fernández. Por haberse tramitado este asunto con curador procesal, publíquese
una vez la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme, gírense los respectivos
honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007021).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Magdalena Érika Nájera Granados, en su carácter personal, quien es mayor, de
paradero desconocido, cédula de residencia número 230002526, de nacionalidad
mexicana, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José
Mauricio Hernández Scoby contra Magdalena Érika
Nájera Granados, expediente 14-0002731152-FA-2 se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 34-2016 de las nueve horas y
veintiún minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Considerando: I
II III por tanto: con base en todo lo
expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
incoada por José Mauricio Hernández Scoby contra
Magdalena Érika Nájera Granados, fallándose en consecuencia de la siguiente
forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y
se disuelve el vínculo matrimonial que une a
las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar; 3) Ninguna de las partes
recibirá pensión alimentaria de parte de la otra. 4) Al no existir hijos se
omite pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación. Una vez firme la
presente resolución inscríbase ésta en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y siete,
folio doscientos trece, asiento cuatrocientos veinticinco. Se resuelve sin
condena en costas. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
21 de enero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2016007027).
Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Esteban
Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, en su
carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esteban
Oviedo Alfaro, Mainor Alonso Brenes Molina y Kattia María Argüello Campos, bajo el expediente Nº
14-000474-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Nº 100040-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del catorce de
enero de dos mil dieciséis. Proceso judicial de declaratoria judicial de
abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores
de edad, Rousse Chanin
Porras Argüello, Jousephine Betzabé
Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi
Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth
Brenes Argüello incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, quien es persona mayor de
edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número
cinco-trescientos seis-novecientos noventa y ocho, vecina de Alajuela,
Montecillos; Mainor Alonso Brenes Molina, quien es
persona mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número
dos-quinientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y dos, sin ocupación, de
domicilio desconocido; Esteban Oviedo Alfaro; quien es mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y
uno-ochocientos sesenta y ocho, vecino de Río Segundo de Alajuela, de otras
calidades ignoradas. Actúa en representación del ente promovente
la Licenciada, Marianela Acón Chan; titular de la
cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta.
Actúa en representación de los codemandados Mainor
Alonso Brenes Molina y Esteban Oviedo Alfaro; en su condición de curador
procesal el Licenciado, Mariano Solórzano Olivares, mayor de edad, abogado,
titular de la cédula de identidad número uno- trescientos once-doscientos
treinta y nueve; y como apoderado especial judicial de la codemandada Kattia María Argüello Campos el Licenciado, Mario Morales
Villalobos, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número
5-303-998. Resultando: I), II), III), IV), V), VI), VII) y VIII). Considerando:
i. Aspectos de procedimiento. II. Hechos probados. III. Hechos no probados. IV.
Sobre el fondo. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118,
119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del código de
familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del código
de la niñez y la adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la convención sobre los
derechos del niño. Se declara en relación con el codemandado Luis Alfonso
Porras Rojas, se archiva la causa en su contra y se declara con lugar la
demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina; consecuentemente se declara:
en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas
menores de edad Rousse Chanin
Porras Argüello, Jousephine Betzabé
Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi
Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth
Brenes Argüello por parte de su progenitora Kattia
María Argüello Campos; por parte de Esteban Oviedo Alfaro, en relación con su
hija Shelsy Katrina Oviedo Argüello, por parte de Mainor Alonso Brenes Molina, en relación con sus hijos Kheivi Moisés y Demian Jalot ambos de apellidos Brenes Argüello; consecuentemente
para Doña Kattia María Argüello Campos, se da por
terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Rousse
Chanin Porras Argüello, Jousephine
Betzabé Porras Argüello, Jhurgin
de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo
Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello.
Para Esteban Oviedo Alfaro se da por terminado el ejercicio de la patria
potestad sobre la niña Shelsy Katrina Oviedo
Argüello; para Mainor Alonso Brenes Molina se da
terminado el ejercicio de la patria potestad sobre los niños Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian
Jaloth Brenes Argüello se deposita judicialmente a la
persona menor de edad Rousse Chanin
Porras Argüello en el hogar de sus tíos paternos Guiselle
María Guido Campos y Gilberth Antonio Vargas Sandí; a
quienes se les apercibe comparecer en el término de tres días a aceptar el
cargo conferido. Se deposita judicialmente a las personas menores de edad Jousephine Betzabé Porras
Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Arguello, Kheivi
Moisés Brenes Arguello, Demian Jaloth
Brenes Argüello en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha
institución reubicarlos en alternativa familiar e institucional de acuerdo a
sus necesidades permaneciendo actualmente en Aldeas S. O. S. Tres Ríos de
Cartago. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en
el Registro Civil, de cada una de las personas menores de edad, siendo esas
citas las siguientes: para la niña Rousse Chanin Porras Argüello provincia de Alajuela tomo:
ochocientos cuarenta y seis, folio: ciento ochenta y dos, asiento: trescientos
sesenta y cuatro. Para la niña Jousephine Betzabé Porras Argüello; provincia de Alajuela tomo:
ochocientos catorce, folio: doscientos, asiento: trescientos noventa y nueve.
Para el niño Jhurgin de Jesús Porras Argüello
provincia de Alajuela tomo: ochocientos sesenta y cuatro, página o folio:
ciento doce; asiento: doscientos veinticuatro. Para la niña Shelsy
Katrina Oviedo Argüello, provincia de Alajuela tomo: novecientos siete, página
o folio: trescientos treinta y cuatro, asiento: seiscientos sesenta y ocho.
Para el niño Kheivi Moisés Brenes Argüello provincia
de Alajuela tomo: novecientos cuarenta y siete, página o folio: trescientos
cincuenta y uno, asiento: setecientos uno. Para el niño Demian
Jaloth Brenes Argüello, provincia de Alajuela tomo:
novecientos setenta y cinco, página o folio: treinta y ocho, asiento: setenta y
cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el
superior jerárquico en caso de inconformidad.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007028).
Lic. José Pablo Calvo Calvo,
Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, hace saber que en proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 14-000489-0186-FA promovido por
Michael Alvarado, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las siete horas treinta minutos del doce de
mayo del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Israel Marín Aguilar a
favor de la persona menor de edad Santiago Israel Fleites
Anchía. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será
notificado por el notificador de este despacho. Por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, señores Marianela Anchía Gabuardi y José Enrique Fleites Zaldivar. Agotados los
medios legales para la localización del señor Figueroa Cruz, de conformidad con
lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificarle por edicto el traslado de la demanda. A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del señor Fleites Zaldivar, expídase oficio
a la defensa pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrarle un curador
procesal que vele por sus intereses. Por medio de la policía de proximidad de
Pavas notifique se esta resolución a la señora Marianela Anchía
Gabuardi; en la siguiente dirección: del correo de
Pavas; 100 metros sur, 200 metros oeste, 75
metros sur, casa con portón negro. Así mismo se previene a las partes que deben
señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de
enero del 2009. Visible a folio 13 se tiene
por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c ) fecha
de nacimiento, d ) profesión u oficio, e ) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f ) estado civil, g ) número de cédula, h ) lugar de residencia.
Para llevar a cabo las notificaciones que interesan aporte el gestionante dentro de tercer día dos juegos de copias de los folios 6 al 8. En caso de
omisión, no se atenderán futuras
gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Notifíquese.
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 16 de
setiembre del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007030).
Se avisa que en este Despacho, en el
expediente número 14-002377-0165-FA el señor Olman
Enrique del Sacramento Mora Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción de
Natalia María Rodríguez Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2014.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007032).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffer Navarrete
Rivas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 14-002720-0338-FA establecida por Priscilla Raquel
Leiva Villalobos contra Jeffer Navarrete Rivas, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº
Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y diez minutos del veinte de
enero del dos mil dieciséis. Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando: I. II.—Por tanto razones dadas, artículo 159 incisos 3 y 6 del
Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de
patria potestad y al efecto se suspende por el término de dos años contados a
partir de la firmeza de este fallo al señor Navarrete Rivas en el ejercicio de
la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Gloriana
Sofía Navarrete Leiva. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto
no conste sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera
nuevamente la patria potestad al demandado. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por haber sido el demandado representado por curador procesal. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil nacimientos de Cartago, tomo
quinientos ochenta y tres, pagina doscientos cuarenta y cinco, asiento
cuatrocientos ochenta y nueve.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007040).
Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza de
Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio
Nº 2014-400677-216-FA promovido por Elisa Esquivel García contra Eliseo Chaves
Nicho, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Elisa
Esquivel García se confiere traslado al accionado Eliseo Chaves Nicho por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Así
mismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados,
correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de
la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este despacho con
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar por edicto el traslado del demandado al accionado ausente. A
efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los
intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones
exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este
Juzgado, en el Banco de Costa Rica número 144006770216-8, dentro del plazo de
ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho,
mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento.
Así mismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a)
lugar de trabajo, b) sexo, c)fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de enero
del 2016.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007047).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Amable Corrales Solano, quien es mayor, viuda, vecina de Alajuelita,
cédula tres-ciento cuarenta-novecientos treinta y seis. Expediente número
2014-400711-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
al ser las ocho horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007049).
Se convoca a quienes de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Luis
Alejandro Flores Arguedas, cédula 1-599-262, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados tres días después de la
presente publicación. Declaratoria de insania número Exp.
14-401522-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados,
11 de enero del 2016.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007050).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Robert Buenaventura Rivas, que en abreviado de divorcio promovido por Analia Guzmán Carmona, que se tramita en este Despacho,
bajo la sumaria número 15-000007-1146-FA, se encuentra la sentencia número
73-2016, de las trece horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil
dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Analia
Guzmán Carmona, en contra de Robert Buenaventura Rivas, rechazándose la
excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del accionado
y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y al
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Lo relativo
al menor de edad Jorge Vianlex Buenaventura Guzmán,
nacido el once de abril del dos mil once y quien figura como hijo de las
partes, será ejercido y atendido enteramente por su madre, la persona encargada
de su guarda, crianza y educación. 5) Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
tomo 95, folio 243 y asiento 486, del libro de matrimonios de la provincia de
Puntarenas constante ante el Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007051).
Al señor Juan Pablo Montenegro, mayor,
casado, nicaragüense con cédula de residente permanente este país Nº R27013215406916,
se le hace saber que en el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº
15-000140-0687-FA, se dictó la resolución de las once horas veinticuatro
minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice así: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
señora Damaris Sosa Suárez se confiere traslado al señor Juan Pablo Montenegro
por el plazo perentorio de diez días, esto para que se oponga a la demanda o
bien para que manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas y al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, esto con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Al existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia, efecto que igualmente
se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Al desconocerse su lugar de residencia se ordena notificar a don Juan Pablo por
medio de edicto y también al curador procesal que se la ha designado el
licenciado Luis Carlos Acuña Jara.—Juzgado de
Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007073).
Lic. Ólger Martín
Pérez Gómez Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Luis Ángel Brenes
Obregón, documento de identidad 0701250982, estado civil desconocido, oficios
desconocidos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº
15-000296-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Nicole Yaritza y Luis Ricardo ambos apellidos Brenes Castillo,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Luis Ángel Brenes Obregón, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Ángel Brenes
Obregón, por medio del Curador Procesal. Nombra curador procesal: se nombra
como curador procesal del accionado ausente Luis Ángel Brenes Obregón, para que
la represente en el presente proceso al licenciado Renato Víquez Jiménez,
cédula Nº 0401110991 a quien mediante notificación al fax 2260-1095, se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo,
o bien puede enviar el mismo a la cuenta de correo electrónico de este despacho
hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr, o bien a fax 2766-7213. Lo anterior
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés
en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de
ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución
mediante edicto en el Boletín Judicial, al accionado ausente Luis Ángel
Brenes Obregón, mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir
oficio a la Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de
que asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al
demandado Brenes Obregón, dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la
suma que este despacho fija para tales efectos. Ordena el depósito judicial
provisional de los menores de edad Nicole Yaritza y
Luis Ricardo ambos apellidos Brenes Castillo, en el hogar del señor Pablo Mejía
Godínez y la señora Irene Ramírez González. Para lo anterior se le previene al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que los
Depositarios acepten el cargo conferido, deberá apersonarlos a Estrados
Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese. Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Luis Ángel
Brenes Obregón; expediente Nº 15-000296-1343-FA. (Materia Familia).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, 14 de enero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007083).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la
responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional
de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº
15-000476-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 53-2016, de las trece horas
veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Eduardo Jiménez Mora y Eida María Espinoza Quesada, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Nasmi Natacha Jiménez Espinoza, con la consecuente pérdida
de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña para la señora Ana
Cecilia Jiménez González, quien deberá apersonarse a este despacho una vez
firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento
de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la
provincia de Puntarenas al tomo quinientos cincuenta, folio trescientos noventa
y tres, asiento setecientos ochenta y cinco. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este
fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007088).
Se avisa, a Abril Ivannia
López Sánchez, con cédula de menor Nº 01-1748-0749, Jefferson Andrey Torres Umaña, mayor, con cédula de identidad Nº
1-1748-0749 representados por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, se le hace saber que existe proceso Nº
15-000497-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Violet Naiovy
Torres López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Abril Ivannia López Sánchez, y Jefferson Andrey Torres Umaña, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y diez minutos del cuatro de
setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia
Pérez González, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del
2016.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007092).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que
promueve María Ester Peña Benavidez, en favor del presunto insano Pedro Roma
Cruz. Exp. N° 15-000644-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007102).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Martín Alexander Castillo
Benites, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000684-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado
de Familia de Grecia, a las 9 horas y 18 minutos del 23 de octubre del
2015.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007106).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esteban Gómez Arias, mayor,
unión libre, oficinista, documento de identidad 0603540356, vecino de San José,
San Jerónimo de Moravia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Esteban Gómez Arias, por
el de Joel Esteban mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 15-000709-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016007109).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Felipa
Virginia Tijerino Tijerino,
expediente N° 15-000694-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia N° 24-2016. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las catorce horas diez minutos del
catorce de enero de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Felipa Virginia Tijerino Tijerino, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
ocho-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Liberia, en favor de José Enrique Tijerino Tijerino, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-doscientos
veintidós-setecientos cuatro, vecino de Liberia. Se ha tenido como
interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se
falla: Se declara insano a José Enrique Tijerino Tijerino, y se designa como su curadora definitiva a la
señora Felipa Virginia Tijerino Tijerino,
quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le
otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la
curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del
insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Debe tomar nota la curadora que
el insano tiene por el momento la capacidad de continuar viviendo en forma
independiente y de administrar pequeñas cantidades de dinero, pero que para
ello deberá brindarle el acompañamiento y la supervisión necesaria. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007114).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
María de los Ángeles Alfaro Porras. Exp. N°
15-001907-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007121).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Bautista Zenaldo
Beltrán Meza, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 15-002161-0165-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Miguel Ángel Mojica a favor de la persona menor de edad Cristel
Beltrán Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificado(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este circuito judicial. Se ordena notificar al señor Bautista Zenaido Beltran Meza por medio de
edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Finalmente, se le
previene al promovente aportar las calidades de al
menos dos testigos que declaren sobre los hechos de la demanda.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007127).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carmen
Yolanda Fallas Gómez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Ruth Fallas Gómez.
Expediente N° 15-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007130).
Se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en las diligencias de insania que promueve Ángela Rojas
Altamirano y Alejandro Irigoyen Carrillo a favor de Óscar Alberto Sevilla
Irigoyen, quien es mayor, soltero, desempleado, cédula de residencia N°
155801237324, vecino de Upala, barrio Los Ángeles,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp. N° 15-400246-1143-FA
Diligencias de insania de Óscar Alberto Sevilla Irigoyen.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007142).
Se convoca a quienes de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curátela
de Lourdes Delgado Barrantes, mayor, adulta mayor, casa una vez, ama de casa,
vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula 1-0267-0860, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contado tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
15-401706-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007146).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Alexander Madrigal Obando, mayor,
soltero, cédula de identidad número 1-823-512, vecina de Liberia, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Nidia del Carmen Obando Montes. Expediente N°
16-000020-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de enero
del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007156).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Noreess
Rebeca Urbina Acuña, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 16-000043-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de enero del 2016.—Lic. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007160).
A quienes tengan interés se les hace saber
que en las diligencias de tutela institucional tramitada en el Juzgado de
Familia de Grecia, bajo el expediente número 16-000045-0687-FA, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia a favor del niño Cristian Andrey Pereira García, se ha dispuesto comunicar la
resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del
dos mil dieciséis, para que quienes consideren tener derecho al ejercicio de la
tutela sobre el citado niño puedan presentarse dentro del plazo de quince días
luego de esta publicación a efectuar los reclamos que estimen pertinentes, esto
de acuerdo con lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código de
Familia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007163).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del señor José Joaquín Granados
Vega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovido por Jorge Luis Granados Monge, José
Joaquín Granados Monge y Mayra Granados Monge. Expediente N° 16-000115-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del
2016.—Lic. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007170).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Fabián Díaz Rodríguez, mayor de veintiséis años de
edad, soltero (unión libre), maestro de obras, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 1-1382-0259, vecino de Buenos Aires, El Ceibo
kilómetro y medio al sur de la plaza de deportes de la localidad, casa de
madera color verde, nativo de Pérez Zeledón, el siete de febrero de mil
novecientos ochenta y nueve, hijo de Marco Tulio Díaz Cruz, costarricense y
Elizabeth Rodríguez Prendas, costarricenses y Stefanny
de los Ángeles Ramírez Vega, mayor de veintiún años de edad, soltera (unión
libre), ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
1-1587-0261, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos
Aires de Puntarenas, el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro,
hija de Martín Ramírez Arroyo, costarricense y Anavita
Vega Altamirano, costarricense. Se insta todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400196-1046-FA (206-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006923).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jairo Cortes Arias,
mayor, unión libre, agricultor, cédula de identidad número 2-0535-0036, vecino
de Pavas de las Delicias de Upala, de la Delegación
Policial, 5 kilómetros al norte, casa a mano derecha, color blanca y de madera,
nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12 de noviembre del 1978,
con 37 años edad, hijo de María Lourdes Arias Picado de nacionalidad
costarricense y Carlos Luis de los Ángeles Cortes González y Marielos Salvatierra Ramírez, mayor, unión libre, ama de
casa, cédula de identidad número 2-0708-0566, vecina Pavas de las Delicias de Upala, de la Delegación Policial, 5 kilómetros al norte,
casa a mano derecha, color blanca y de madera, nacida en Upala,
Alajuela 30 de diciembre de 1992, actualmente con 22 años de edad, hija de
Pedro Salvatierra Castillo de nacionalidad nicaragüense y Petrona Isabel
Ramírez Oporta de nacionalidad costarricense. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-400251-1143-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006927).
Se hace saber al señor Álvaro José Campos
Velásquez, mayor, divorciado, nicaragüense, cédula de residencia actual
155800027734, pasaporte anterior PC187432, de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramita el proceso número 15-400880-637-FA, que es proceso
especial de filiación de declaración de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad de Luz Marcela Gómez Maroto en su contra y contra el señor Elmer
Atilio Hernández Hernández; por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de setiembre
del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006930).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Rudy Mauricio
Hernández Villalobos, cédula N° 603600205 y Marbelin
Abigail Medina García, cédula N° 112230192. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 16-000076-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Exonerado.—1
vez.—(IN2016006956).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jonathan Alberto Campos Salas, mayor de edad,
soltero, mercaderista, cédula de identidad N° 0304350203,
vecino de Cartago, Barrio Fátima de la cancha de tennis
Adrián Figueroa 150 metros al norte, casa a mano derecha color café de una
planta con portón café, hijo de Lucrecia Salas Montero y Edwin Campos Jiménez,
nacido en Cartago, el 08/12/1988, con 27 años de edad, y Katherine Paola
Navarro Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304580795, vecina de Cartago, Barrio Fátima de la cancha de tennis Adrián Figueroa 150 metros al norte, casa a mano
derecha color café de una planta con portón café, hija de Paola de los Ángeles
Solano Gómez y Jimmy Navarro Brenes, nacida en Cartago, el 09/12/1991,
actualmente con 24 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Donovan Mathías Campos Navarro de año y diez meses de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.— 1
vez.—(IN2016006961).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Yorleny
Mosquera Barquero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
6-305-431, vecina de Upala, San Luis, de la
Chatarrera 50 metros norte, casa de cemento, sin pintar, hija de Seidy Barquero Arguedas de nacionalidad costarricense y
José Mosquera Siris de nacionalidad costarricense,
nacida en Puntarenas, Golfito el 24 de marzo de 1980, con 35 años de edad y
Aurelio Gerardo Álvarez Porras, mayor, soltero, peón de planta, cédula de
identidad N° 5-266-826, vecino de Upala, San Luis, de
la Empacadora Upala Agrícola, 200 metros, a mano
izquierda, camino hacia Guatuso, casa de cemento, sin pintar, hijo de Gloria
Porras Segura de nacionalidad costarricense y Rafael Álvarez Alfaro de
nacionalidad costarricense, nacido en Cañas Guanacaste, el 16 de junio de 1971,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
16-400002-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, 07 de
enero del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Exonerado.—1
vez.—(IN2016006967).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores José Ángel González Sancho, mayor, soltero,
costarricense, de treinta y nueve años de edad, cédula de identidad N°
cinco-doscientos noventa y cinco-trescientos diez, comerciante, nativo de centro,
Nicoya, Guanacaste, el día cuatro de setiembre de mil novecientos setenta y
seis, hijo de Rafael Ángel González Vásquez y Brígida Sancho Rodríguez, ambos
padres fallecidos y de nacionalidad costarricense y Yesenia González Molina,
mayor, soltera, costarricense, de veintisiete
años de edad, cédula de identidad N° seis-trescientos setenta y
nueve-seiscientos tres, administradora del hogar, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho,
hija de Marvin González González y Silvia Molina
Mora, ambos son costarricenses, vecinos de San Martín del distrito de Agua
Buena, 800 norte, de la antigua gasolinera Movieva;
70 metros este de la pulpería de la localidad, entrada a mano derecha,
respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 16-400004-1304-FA. Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de
enero del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—1
vez.— (IN2016006971).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil los señores Diwen Sánchez Saldaña, cédula de
identidad N° seis-trescientos catorce-ciento seis, de treinta y cuatro años de
edad, unión libre costarricense, peón agrícola, nativo de centro, Golfito,
Puntarenas, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, hijo de
Teresa Saldaña Leitón y Santiago Sánchez Badilla, y
Ileana María Villalobos Castro, cédula de identidad N° seis-trescientos
cuarenta y tres-doscientos sesenta y nueve, de treinta y un años de edad, unión
libre, costarricense, del hogar, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, hija de María Cecilia Castro Madrigal y Eugenio
Gerardo Villalobos Robles, ambos vecinos de Coto 50, veinticinco metros al este,
del Club de Trabajadores, casa N° 10829. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N°
16-400005-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 06 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006972).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Josué David Ramírez Rojas, mayor de veintisiete
años de edad, soltero, mantenimiento de finca ganadera, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 1-1361-0506, vecino de Buenos Aires, Lomas del
Sol, teléfono N° 8582-9230, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, el primero
de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Fernando Ramírez Rubí y
Adonay Rojas Badilla, costarricenses; y Yamileth Morales Torres, mayor de
veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1390-0251, vecina de la Buenos Aires, Lomas del Sol
(misma dirección que el primer compareciente), teléfono número 8599-1597,
nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve, hija de Sonia Morales Torres, costarricense. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que estan en la obligación de manifestarlo a
este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-400026-1046-FA (26-16). Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 26 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—Exonerado.—1 vez.— (IN2016006974).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Randall Duarte Arrieta, cédula de identidad N°
seis-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos treinta, de veintitrés años de
edad, soltero, en unión libre, costarricense, peón agrícola en Servicios
Palmeros, nativo de Golfito centro, Puntarenas, el día diecisiete de setiembre
de mil novecientos noventa y dos, hijo de Carmen María Duarte Arrieta y Orlando
Vargas Castellón y Wendy Morales Rodríguez, cédula de identidad N° uno-un mil
cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y seis, de veintitrés años de
edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Hospital
central, San José, el día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, hija
de Ruth Morales Rodríguez, ambos vecinos de Palma Real, casa G-18. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil,
expediente N° 16-400029-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 21 de enero del 2016.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—1
vez.—(IN2016006976).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Brígido Narvaez Baltodano, mayor,
divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
0800340261, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, de la platina cien metros a la
izquierda, casa de madera, color natural, hijo de Francisco Narvaez
(único apellido) y Juana Baltodano (único apellido), nacido en Nicaragua, el
veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y seis, con 79 años de edad,
y Juvenalda Alfaro Velásquez, mayor, divorciada una
vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 0501010871,
vecina de Guápiles, Toro Amarillo, de la platina cien metros a la izquierda,
casa de madera, color natural, hija de Ruperta Velásquez Guevara y Encarnación
Alfaro Hernández, nacida en Belén, Carrillo, Guanacaste, el tres de mayo de mil
novecientos cuarenta y tres, actualmente con 72 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000882-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 25 de enero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006988).
Han comparecido a este despacho los señores
Gerardo Arauz Mata, mayor, cédula de identidad N° 6-0292-0369, y la señora
Marlene Gutiérrez Arias, mayor, cédula de identidad N° 6-0202-0040.
Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer
matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para
lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Para que
declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a
los siguientes testigos: Berny Francisco Silva Silva y María Magdalena Guevara Gómez. Expediente: N°
15-000957-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de octubre de 2015.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016006992).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marcos Alvarado Quesada,
mayor, soltero, servicio al cliente de AyA, portador
de la cédula de identidad número 601790895, vecino Urbanización Los Molinos San
Martín, Jiménez, hijo de Israel Alvarado Núñez y María Cristina Quesada
Rodríguez, nacido en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el día veintitrés de enero de
mil novecientos sesenta y cuatro, con 51 años de edad, teléfono 7130-7779, y
Lidia Rosa Chavarría Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 700820131, vecina de Urbanización Los Molinos San
Martín, Jiménez, hija de Tito Chavarría Zamora y Antonia Álvarez Bravo, nacida
en El Carmen de Siquirres, el día veintisiete de
agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con 50 años de edad,
teléfono 7053-9939. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos Jacqueline Espinoza Marín, Alexander Rodríguez
Badilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000081-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016007061).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Carla Denisse
Morgan Fernández, menor de edad, soltera, ama de casa, con quince años de edad,
hija de Carlos Luis Morgan Sharp y Daisy Fernández Chavarría, portadora de la
cédula de menor número cero siete cero dos seis nueve cero cero
siete siete, nacida el dieciséis de junio del año mil
novecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Iroquois,
al frente de la escuela, casa mixta color violeta y el señor Mauricio Alberto
Pereira Roses, mayor, soltero, peón de mantenimiento, de treinta años de edad,
hijo de Mario Pereira Quirós y Marlene Gerardina
Roses Vega, portador de la cédula de identidad número cero tres cero cuatro
cero tres cero cinco cuatro ocho, nacido el catorce de marzo del año mil
novecientos ochenta y cinco, vecino de Guácimo, Iroquois,
al frente de la escuela, casa mixta color violeta. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000226-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007080).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Fernando Martínez
Castillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0502290753,
vecino de Chirco de Santa Cruz, de la iglesia
católica 300 metros al norte y 200 metros al sur, casa color verde agua C-78 en
residencial Las Piñuelas, hijo de Petronila Castillo Matarrita
y Adán Martínez Caravaca, nacido en centro, Santa Cruz, Guanacaste, el
12/10/1965, con 50 años de edad, y Yerlin Johana
Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, oficio doméstico, cédula de identidad Nº
0702130835, vecina de Chirco de Santa Cruz, de la iglesia
católica 300 metros al norte y 200 metros al sur, casa color verde agua C-78 en
residencial Las Piñuelas, hija de Yorlene Pérez
Gutiérrez y Luis Enrique Gutiérrez Espinoza, nacida en centro, Central, Limón,
el 19/09/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 15-000310-0776-FA.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 23 de octubre del 2015.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007085).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eric Umaña
Arias, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº
602470531, vecino de Jiménez, urbanización Los Molinos, casa Nº 162, Pococí, Limón y Lisbeth Navarro Grijalba,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 602680876,
vecina de Jiménez, urbanización Los Molinos, casa Nº 162, Pococí,
Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
15-000531-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto
del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007095).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Eugenia Chaves Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
2-617-402, vecina de Barrio San José, Urbanización El Trópico, casa número 5,
hija de José Ángel Chaves Villarevia y María Ester
Chaves Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, Central,
Alajuela, el 22 de febrero de 1986, con 30 años de edad y Niky
Albán Quirós Quesada, mayor, albañil, divorciado, cédula de identidad N°
2-506-504, vecino de Barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hijo
de Vilma Quirós Quesada, de nacionalidad costarricense, nacido en San José,
Central, Alajuela, el 11 de noviembre de 1975, actualmente con 40 años de edad.
Los promoventes indican que la señora María Eugenia
Chaves Chaves no se encuentra en estado de embarazo y
que dentro de su relación procrearon a Jasid Dayana e
Isayara Yasmina, ambas de
apellidos Quirós Chaves y personas menores de edad a la fecha. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-002124-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007124).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Enrique
Ulate Alvarado, mayor, soltero, mesero, cédula de identidad
número 0206680607, vecino de Alajuela, Barrio San José, Tuetal
Sur, 200 metros norte del Ebais, hijo de Eduardo Ulate Monge y Marta Eugenia Alvarado Solís, ambos
costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 29/01/1990, con 25 años
de edad y Amanda María Méndez Carballo, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0207130747, vecina de Alajuela, San Antonio, El
Roble, 800 metros norte del Antiguo Pollos Nelsy,
hija de Minor Méndez Hernández y María Virgita Carballo Oreamuno, nacida
en centro Central Alajuela, el 17/06/1993, actualmente con 22 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000071-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del
2016.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007166).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil la señora Dorita María Gamboa Arredondo, mayor,
divorciada, ama de casa, de cuarenta y dos años de edad, hija de Óscar Gamboa
Rojas y Aracelly Arredondo Delgado, portadora de la
cédula de identidad número cero dos cero cuatro ocho cinco cero cinco nueve
uno, nacida el trece de mayo de mil novecientos setenta y tres, vecina de Siquirres, Barrio Brooklin, de la segunda Iglesia Cristiana, trescientos
cincuenta metros noreste, casa de madera color azul y el señor Jimmy Gerardo
Ureña Gómez, mayor, divorciado, mecánico, de treinta y siete años de edad, hijo
de Luis Álvaro Ureña Román y Fanny Gómez Soto, portador de la cédula de
identidad número cero uno uno cero uno tres cero cero tres seis, nacido el doce de setiembre de mil
novecientos setenta y ocho, vecino de Siquirres,
Barrio Brooklin, de la segunda Iglesia Cristiana,
trescientos cincuenta metros noreste, casa de madera, color azul. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000091-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007167).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil el señor Johnny Alexander Ramírez Jiménez, mayor, soltero,
electricista, portador de la cédula de identidad número 7-086-987, vecino El
Molino, 250 metros oeste de la escuela El Molino de Jiménez, casa mixta de
color café, hijo de María del Carmen Ramírez Jiménez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el dos de marzo de mil novecientos sesenta y
siete, con 48 años de edad y Maribel Gómez Gómez,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-097-815, vecina de El Molino, 250 metros oeste de la escuela El Molino de
Jiménez, casa mixta de color café, hija de Nidia Gómez Gómez,
nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el tres de octubre
de mil novecientos setenta, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000107-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007169).
Fiscalía de
Buenos Aires, al ser las siete horas treinta minutos del veintidós de enero del
año dos mil dieciséis, el M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Coordinador a. í. de Buenos
Aires, hace saber que en la causa Nº 12-200693-634-PE, seguida contra Andrey Hernández Barrantes y otros, por el delito de
Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio
de los Recursos Naturales, se encuentra la resolución que literalmente dice:
“Se previene a tercero involucrado de buena fe. Fiscalía de Buenos Aires, a las
siete horas del veintidós de enero del dos mil quince”. Habiéndose agotado
todas las vías para localizar al tercero involucrado de buena fe (en tal efecto
según la certificación por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía dicho sujeto a salido del país en fecha
15/11/2002 sin retorno a la fecha) José Bernardo Urbina González portador de la
cédula de identidad 1-581-278, dueño registral para el momento de los hechos,
de la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real 78753-000, se ordena
notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas
del veintidós de Enero del dos mil quince, en la cual se ordena comunicar el
interés que tiene el Estado de que se en que se ordene el derribo de
edificaciones invasoras en áreas de protección dentro de la citada propiedad,
razón por la cual se le otorga un plazo de cinco días a fin de que haga valer
sus derechos como tercero de buena fe. Asimismo, se le advierte que dentro del
mismo plazo deberá señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto
dentro de la causa Nº 12-200693-634-PE, seguida contra Andrey
Hernández Barrantes y otros, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en
perjuicio de los Recursos Naturales. Comuníquese.—Fiscalía
de Buenos Aires.—M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Coordinador a.
í.—Exonerado.—(IN2016007016). 3
v. 1
Se extiende la presente para que se haga
presente a este despacho judicial el dueño registral señor Brooks Leigh Taylor, del vehículo placa CL-184445, marca Mazda,
estilo B2900, color blanco, año 2002, vehículo involucrado en el expediente N°
15-003716-059-PE, contra Gwendolyn England, por el delito de homicidio culposo, ofendido Loise Chacón Salas y otro, para hacer entrega de dicho
automotor. Expediente N° 15-003716-059-PE, proceso penal seguido contra Gwendolyn England, por el delito
de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Loise
Chacón Salas. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007005).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, sumaria N° 04-017592-0042-PE en contra de Melvin Murillo Álvarez y
otros por el delito de cohecho en perjuicio de Los Deberes de la Función
Pública, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone a notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce
horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, a las personas jurídicas:
Empresa de Seguridad Wackenhut de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101424296, Cámara Nacional de Radio, Servicios Administrativos
Vargas Mejía S. A., cédula jurídica 3101203897 en la persona de su
representante legal y al señor Melvin Murillo Álvarez, cédula de identidad
número 5-0151-0505, que refiere la devolución de una serie de documentos que en
su momento fueron secuestrados dentro de la sumaria de referencia, así las
cosas, los interesados deberán presentarse ante este despacho con la finalidad de
manifestar su interés en el retiro de la documentación secuestrada en
allanamiento; para lo que cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación, en caso de no presentarse se ordenará la destrucción de la misma.
Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano
Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007010).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la causa 05-003187-0175-PE seguida en contra de Enrique Murillo
Zumbado por el presunto delito de lesiones culposas en perjuicio de Jairo
Carmona Arguedas en la cual se ordena la desestimación a favor de Enrique
Murillo Zumbado en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de
diciembre del dos mil quince a Marvin Hernández Villalobos documento de
identidad 6-0194-0633 que ordena devolver el vehículo marca Hyundai Excel GL,
placa 278747. Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los
bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho
la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez
en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007011).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José, en la causa 11-005891-0174-TR seguida en contra de Estrella
Murillo por el presunto delito de conducción temeraria en perjuicio de la
seguridad pública en la cual se ordena el Sobreseimiento Definitivo a favor de
Estrella Murillo y otro, en donde se dispone sobre la evidencia y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once a Socorro Ortiz
Cordonero documento de identidad 2-0326-0786 que ordena devolver el vehículo
marca Nissan Station, placa 123454. Se ordena la
devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados,
debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes
a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a
favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial, es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007012).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria Nº 15-000009-0515-PE en contra de Jeffry Castillo Díaz y otros por el delito de extorsión
simple en perjuicio de José Abad Beita Beita, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las diez horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos
mil quince, al señor Rafael Ángel Barboza Piedra, cédula de identidad número
1-1485-0182, que se ha ordenado el comiso del vehículo Hiunday,
modelo Excel, sedán cuatro puertas, placas 451278, el cual registralmente es de
su propiedad, por lo que como interesado podrá presentarse ante este despacho
con la finalidad de manifestar su inconformidad y apelar dicha resolución, para
lo que cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de
no presentarse, la resolución del comiso estará en firme.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016007053).