BOLETÍN JUDICIAL N° 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2009 del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 4 H 95

Expedientes:      722

Paquetes:           30

Año:                   2005-2009

Asuntos:            Expedientes Médicos Legales de casos de oferentes Valorados en la Jefatura de este Departamento: Año 2005 (expedientes 10), 2006 (expediente 96), 2007 (expedientes 105), 2008 (expedientes 244), 2009 (expedientes 267).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2016.

                                                              Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2016006430)                             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y EL acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contencioso Administrativo del año 2002 al 2003 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           E 23 S 02

Expedientes:      19

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              6 Licitaciones, 11 Tributarios, 2 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Terminados por Auto-sentencia (Defensa previa).

Remesa:             E 23 S 03

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              9 Licitaciones, 3 Ordinarios contencioso- administrativo y civiles de hacienda, 2 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 5 Tributarios. Terminados por Auto-sentencia (Defensa previa).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2016.

                                                           Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2016006431)                          Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 y 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 2 H 11

Expedientes:      1823

Paquetes:           56

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 1 H 12

Expedientes:      1896

Paquetes:           57

Año:                   2012

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2016.

                                                         Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2016006432)                        Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de enero del 2016.

                                                                Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2016006434)                                    Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2004 del Organismo de Investigación Judicial de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 13 P 97

Paquetes:           33 paquetes

Ampos:             12 ampos

Año:                   1997-2004

Asunto:              Documentación Administrativa: 1 paquete de liquidaciones por pagar 1999, 1 paquete de análisis fenómenos criminales 2001, 1 paquete de oficios varios 2001, 1 paquete informes preliminares 2002-2004, 1 paquete de circulares 2002, 1 paquete de copias de denuncias 2002, 1 paquete de informes sin indicios 2002, 1 paquete de oficios enviados y recibidos 2002, 1 paquete de oficios recibidos 2002, 1 paquete de informes con indicios 2003, 1 paquete de informes análisis criminales 2004, 1 paquete de oficios enviados 2004, 1 paquete de acuses de recibidos 2004, 1 paquete de oficios enviados 2004, 1 paquete de viáticos 2004, 1 paquete de oficios recibidos 2004, 1 paquete de circulares 2004, 1 copias de denuncias 2004, 1 paquete con 1 expedientes policiales de 1997, 1 paquete con 2 expedientes policiales de 1998, 1 paquete con 15 expedientes policiales de 1999, 1 paquete con 25 expedientes policiales de 2000, 1 paquete con 61 expedientes policiales de 2001, 1 paquete con 346 expedientes policiales de 2002, 1 paquete con 138 expedientes de 2003, 1 paquete con 353 expedientes policiales de 2004, 1 ampo con copias de informes 1999, 1 ampo con oficios enviados 1999, 1 ampo con jurisprudencia 1999 a 2001, 1 ampo con informes estadísticos 2000, 1 ampo con caja chica 2001, 1 ampo con circulares 2002, 1 ampo con información sobre casos de asaltos 2003,1 ampo con circulares 2003, 1 ampo con capturas archivadas y contestadas 2003, 1 ampo con copia de denuncias 2004, 1 ampo con correspondencia oficios enviados 2002, 1 ampo con capturas archivadas y contestadas 2004, 1 paquetes de expedientes de funcionarios fuera del poder judicial 2001, 2005, 2006, 2007, 1 paquete de control de equipo individual de investigadores 1999-2000-2001, 1 paquete de informes con indicios de 2004, 1 paquete de informes estadísticos y copias de denuncias 2004, 1 paquete de informes de indicios 2004, 1 paquete de actas de consejo consecutivo 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2016.

                                                          Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2016006433)                         Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-000795-0007-CO que promueve Emer Arturo Alfaro García, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veinticuatro minutos de veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Emer Arturo Alfaro García, cédula de identidad 0900260015, mayor, casado, microbiólogo, para que se declare inconstitucional el artículo 22 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por considerar que es contrario a los artículos 11, 33, 40, 45, 48, 56, 74, 87 y 192 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. La norma dispone: “Artículo 22. (*) El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Salud”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho a la jubilación y ejercicio de la docencia, obligando al amparado a elegir entre mantener la jubilación o dar clases en universidades públicas, lo cual considera desproporcionado e ilegítimo, amén de violatorio de sus derechos fundamentales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número 15-016603-0007-CO. En dicho recurso se dictó la resolución N° 2015-019592 de las 10:40 horas del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/».

San José, 25 de enero del 2016.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2016006185).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53, 54, 55, inciso 8), 60, 71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha dictado el voto número 2016-001211 de las nueve horas y cinco minutos de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos 53, 55, inciso 4), y 60 del Código Procesal Civil, siempre y cuando se interprete que las causales no son taxativas, por lo que el órgano jurisdiccional competente deberá conocer y resolver cualquiera que sea planteada, debiendo acogerse cuando violente el derecho de las partes a un juez imparcial. En lo demás se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan parcialmente el voto y ordenan continuar el trámite respecto de la infracción acusada de los numerales 72 y 73 del Código Procesal Civil.”

San José, 27 de enero del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016007132)                                         Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arturo Chacón Porras, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula N° 3-183-187, vecino de Santa Cruz de León Cortés, un kilómetro al sur, del cementerio, casa color beige a mano izquierda; se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el expediente N° 2016-300007-0243-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 25 de enero del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Exonerado.— 1 vez.—(IN2016006966).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco de Costa Rica, del trabajador fallecido Rohandel Piedra Badilla, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero-tres-sesenta y nueve-cero-cero-seis-cuatro, (603690064), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 13-300032-1045-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las once horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007022).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Vitaliano Fernández Ledezma quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0201-0186, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300049-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Palmares, catorce de noviembre de dos mil trece.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007023).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Villalobos Abarca Etelvina, quien fue mayor, casada, de setenta y siete años de edad, vecina  de  Alajuelita, con  cédula de  identidad número  9-0029-0040, falleció el diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se les hace saber que González Villalobos Carlos, portador de la cédula de identidad número 1-0886-0176, vecino de Alajuelita, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100065-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—(IN2016007328).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 308-01287-01-0901-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 546-02733-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Quesada Mora y Francisco Quesada Mora; al sur, servidumbre de uso agrícola de 7 metros en medio con Alexis Quesada Valverde; al este, calle pública, y al oeste, Ómar Acuña Ilama. Mide: Cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra Eliécer Daniel Quesada Mora. Exp. N° 15-004346-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016009170).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 324-03312-01-0006-001, soporta demanda ordinaria citas: 573-11516-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones novecientos quince mil doscientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada doce que se destinará a uso habitacional y que podrán tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial trece trece; noroeste, área común de acceso vehicular con un frente de nueve metros catorce centímetros; al sureste, en parte filial diecisiete, finca filial dieciocho y finca filial diecinueve; al suroeste, área común de acceso vehicular con un frente de diecinueve metros veintitrés centímetros y mocheta área común de acceso vehicular con frente de tres metros sesenta y cinco centímetros. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis con la base de catorce millones setecientos veintiocho mil ochocientos trece colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Flor contra Horizontes de La Costa Pacífica Sociedad Anónima. Exp. N° 10-100095-0445-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016009222).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; A) Con la base de tres millones quinientos noventa y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea dobladora de tubos/muflas electrohidráulica, marca Bend Pak, modelo mil trescientos dos-bas, serie cinco cero cero cero cero cero cinco nueve cuatro tres-cero cero dos. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de ochocientos noventa y nueve mil colones exactos (un 25% de la base original). B) Con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea elevador cuatro postes estándar, marca Total Racing, modelo F cinco punto D, serie GNPT-seiscientos cuarenta y cuatro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). C) con la base de seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea soldadora mig, marca Indura, estilo Amigo doscientos cincuenta y uno, serie GNPT-quinientos noventa. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (primer remate).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta y seis mil ochocientos doce colones con noventa y tres céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Enrique Mora Rojas y Jonathan José Araya Camacho. Exp. N° 15-008596-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016009228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos noventa y seis mil ciento setenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-cero cero cero (154971-000), la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Pacheco con 60 m 38 cm; al sur, Francisco Ruiz 33 m 68 cm y otro; al este, Alfredo Brenes Robles 38 m 90 cm, y al oeste, calle pública con 11 m 86 cm y otro. Mide: Mil setecientos noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y siete mil ciento veintinueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de noventa y nueve mil cuarenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Segundo Gómez Vega. Exp. N° 15-000700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de enero del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016009234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos mil quinientos ochenta y nueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete dos ocho cero uno-cero cero cero (72801-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento trece apta para construir que se destinará a uso habitacional lo cual podrá tener una altura a máxima de dos pisos. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial numero ciento doce; al sur, finca filial numero ciento catorce; al este, área común libre de zona verde, y al oeste, área común libre de acceso cuatro. Mide: Doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de quince mil seiscientos cuarenta y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil cuatrocientos diez dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-siete dos ocho cero dos-cero cero cero (72802-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial ciento trece; al sur, finca filial ciento quince; al este, área común libre de zona verde, y al oeste, área común libre de acceso cuatro. Mide: Doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flory Margarita Umaña Arce. Exp. N° 12-005730-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de febrero del 2016.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—(IN2016009253).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 498-18892-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 (Bagaces), cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Rodríguez Morera; al sur, Javier Chávez González; al este, calle pública con 20,15 metros, y al oeste, Blanca Rosa Rodríguez Morera. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las cero horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque  certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Fernando Aurelio Ugalde Rodríguez. Exp. N° 15-001857-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016009258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 270-08701-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 270-08701-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 270-08701- 01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 270-08701-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 319-15351-01-0902-001, servid. de alero citas: 320-06100-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 320-13809-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 321-05600-01-0903-001,servidumbre trasladada citas: 324-11348-01-0903- 001,servidumbre trasladada citas: 325-09547-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 325-09547-01-0918-001, servidumbre dominante citas: 325-18355-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 325-18355-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 326-01714-01-0004-001, serv. de alero ref.: 00097471-000 citas: 327-05688-01-0007-001, serv. de alero ref.: 00097471-000 citas: 327-05688-01-0008-001, servidumbre dominante citas: 328-03274-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 328-03274-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 331-11922-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 332- 00023-01-0006-001, servidumbre trasladada citas: 332-00023-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 332-09677-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 332-09677-01- 0903-001, servidumbre sirviente citas: 333-16914-01-0004-001, serv. de alero. Ref.: 104239-000 citas: 336-00587-01-0915-001, servidumbre dominante citas: 336-00587- 01-0916-001, serv. de alero ref.: 104439-000 citas: 336-15489-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 341-19576-01-0005-001, servidumbre de alero citas: 358-13124-01-0013- 001, servidumbre sirviente citas: 358-13124-01-0016-001, servidumbre sirviente citas: 361-16807-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 362-11422-01-0904- 001, servidumbre sirviente citas: 362-11422-01-0905-001, servidumbre dominante citas: 364-15573-01-0011-001, servidumbre sirviente citas: 364-15573-01-0012-001, servidumbre de alero citas: 418-19554-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155790 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángela Gómez Moya; al sur, Patricia Montero Rodríguez; al este, Manuel Vargas Arroyo, Margarita Rojas Vega y Juan Manuel Vargas Rojas y al oeste, calle pública con 5 metros 3 centímetros de frente y Alex Murillo Murillo. Mide: cien metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil doscientos catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agnes Priscilla de los Ángeles Arce Rojas. Exp: 15-005224-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016009283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando Reservas y Restricciones Citas 339-00000375-01-0904-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza lote de tacotales, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bo Strange Mortil; al sur, Bo Strange Mortil; al este, calle pública y al oeste, Don Quijote Costa Caltica S. A. Mide: Dos mil cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones quinientos veintiún mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento setenta y tres mil novecientos once colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo Antonio Castrillo Chamberlain. Exp: 15-002429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2016009301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 465092, marca: Hyundai, estilo: galloper, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, color: azul, cilindrada: 2500 c.c, combustible: diesel, número de motor: 4D56EF7935. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Anndy Ezequiel García Ramírez, Milton García Arguedas. Ex.p: 15-024033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016009382).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado anotado al tomo 528, asiento 11651-01-0001-001; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de dos millones setecientos nueve mil seiscientos ochenta colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 80 con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 79; al sur, lote 81; al este, resto destinado acalle pública y al oeste, lote 50. Mide: ciento veinte metros cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones treinta y dos mil doscientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis con la base de seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kennett Manuel González Chavarría. Exp.: 15-026727-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del año 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016009470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos citas 395-9151-01-0002-001 y Reservas Ley de Aguas citas 395-9151-0003-001; a las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento setenta mil ciento veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Pittier, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur Elicinio Ureña Araya; al este, Elicinio Ureña Araya y al oeste servidumbre de paso con un frente de 36 metros 74 centímetros. Mide: mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0589671-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con    cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce López Cruz. Exp.: 15-000148-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016009487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BCL726, marca Mercury, estilo Cougar, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2000, color gris, vin 12WFT61L5Y5647689, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Elian Mauricio Bejarano Guzmán. Expediente: 15-000680-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016009493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 302236, marca General Motor Company, estilo Jimmy SLT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color dorado, vin no indicado, cilindrada 4300 cc, combustible gasolina, motor N° TW2546178. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil quinientos veintisiete colones con dieciséis céntimos y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta y nueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. Sociedad Anónima Rep/Guillermo Flores Bustamante contra Jorge Felipe Cedeño Acosta. Expediente: 14-003711-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016009494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa C 134286, marca: Kenworth, estilo: T800, categoría: carga pesada, vin 1XKDD99X7VJ946855, año 1997, capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Esteban Rojas Alfaro contra Luis Roberto Díaz Leiva. Expediente: 15-002195-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de octubre del 2015.—Lic.Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016009499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Mot-118272, marca BMW, color gris, año 2003, vin WB10419A43ZK48111, cilindrada 1130 c c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jofnung Sociedad Anónima contra Constructora Industrias Calvo G Y K Sociedad Anónima. Expediente: 11-004354-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016009501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377-07921-01-0904-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones seiscientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve cero cero uno-cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote c-32, actualmente con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote C-1; al sur: lote C-31; al este: calle pública y al oeste: lote C-30. Mide: ciento treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y seis mil quince colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alfredo Segura Sánchez. Expediente: 15-008215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016009504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. art. 18, Ley 2825 citas: 537-16014-01-0051-001, servidumbre de paso citas: 2010-189210-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de seis millones de colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197.655-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente de 25.39 metros, sur: Río Andamojos, este: resto reservado de Alcides Valladares Valladares, oeste: Osmín Valladares Arroyo y resto de finca 5-139583. Mide: tres mil trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1625003-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gladys Hernández Romero contra Hubert Victoriano Balladares Arroyo. Expediente: 15-002156-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2016009529).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y con la base por el monto de la hipoteca de primer grado ya vencida de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 442699 derecho 001, 002 y 003, la cual es naturaleza: lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 317; al sur: alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este: lote 307 y al oeste: lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras. Expediente: 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016009540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle; al sur: Itzel Arias; al este: Mariela Sandí y al oeste: Luzmilda Caballini Cerceño. Mide: cuatrocientos noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Vásquez Miranda, María de los Ángeles Obando Tijerino. Expediente: 16-000096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 2 de febrero del 2016.—Licda. Helen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016009541).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0947-001; limitaciones citas: 376-01177-01-0902-001 a las ocho horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno construir 1 casa lote 25 E. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, alameda F; al este, lote 24 E y al oeste, lote 26 E. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Heredia contra Roy Álvarez Espinoza. Exp: 15-004452-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de diciembre del año 2015.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2016009618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-15765-01-0901-004; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setecientos once mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 317.776-000, la cual es terreno para construir.- situada en el distrito 7, Sabanilla cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Gómez Masis; sur, calle pública con un frente de 29 metros 95 centímetros; este: Enrique Herrera; oeste, Enrique Gómez Masís. Mide: mil ciento noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1450817-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de once millones treinta y tres mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Erick Ramírez Ramírez; exp: 16-000110-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016009622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2011-00212032-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con 1 casa N° 17. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, avenida Lisboa; al este, calle de servidumbre y al oeste Viviendas y Desarrollos S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Selva de Guácimo S. A. contra Claudio Hidalgo Fernández, Elizabeth Campos Bonilla. Exp: 15-006663-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2016009634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado citas: 2013-210404-01-0002-001, del Juzgado Civil de Hacienda de asuntos sumarios Segundo Circuito Judicial de San José. Exp. 08-001326-0170-CA; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio situada en el distrito 4-Catedral cantón 1-San José de la provincia de San José Colinda al norte calle 24 con 12.00 mts, sur Bethy Boulanger, este Rafael Ángel Molina, oeste Balvina Quesada. Mide doscientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que  en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de  este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de José Andrés Arguedas Elizondo contra Hubert José Amerling Jiménez. Exp: 14-008824-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,  28 de enero del 2016.—Lic. María Mora Saprissa,  Jueza.—(IN2016009638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BBH369, marca Suzuki. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color beige. Vin JS3TD04V3C4102026. Cilindrada 2400 CC.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos diez dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tamara De Los Ángeles López Sandoval Exp: 14-021840- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016009659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 297-15655-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Castro Arronis; al sur Fabrytiendas S. A. e Inversiones Cavisa S. A.; al este Idala Mora Mata y al oeste Dolores Calcerdon Gamboa, calle publica con un frente a ella de 46.31 metros y Fabrytiendas S. A. Mide: treinta y nueve mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-687821 S.R.L. contra Fabrytiendas S. A. Exp: 15-005810-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016009661).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 9:30 horas del 08/08/16, y con la base de treinta millones doscientos mil diez colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-2636-F-000 la cual es terreno 2 piso apartamento PS 1 B sin parqueo. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de zonas verdes; al sur, apartamento PS 4 B; al este área común de zonas verdes escalera y al oeste área común de zonas verdes. Mide: cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:30 horas del 24/08/16, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil siete colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 08/09/16 con la base de siete millones quinientos cincuenta mil dos colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Luisa Barrantes Rodríguez (En su calidad de consentidora), Francisco Villegas Ramírez. Exp: 15-034822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016009663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de quince mil doscientos tres dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa ochocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y tres (897943), marca suzuki, estilo swift, categoría automóvil, serie, chasis y vin JS2ZC82S4C6102789, cilindrada 1372 c.c., capacidad cinco personas, año 2012, color gris, motor Nº K14B- 1012164, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de once mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Adela Flores Acuña Exp: 14-003673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016009664).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 880482, marca Hyundai, estilo accent, año 1999, color dorado, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, chasís KMHCF41BPXU019047, número de motor no legible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos siete mil ciento veinte colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Palacio del Peluche S. A. contra Jordan Gabriel Fonseca Rodríguez Exp: 13-009664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial De San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016009698).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-228624-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 354301-000 la cual es terreno lote 10, bloque 1, construir. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con 24 m, 86 cm; al sur, lote 11; al este, calle pública con 14 m, 59 cm, y al oeste, lote 09. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Danajim Ltda. contra Rams Moya Costa Rica S. A. Exp. N° 15-028503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016009703).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Sirviente citas: 0331-00004506-01-0001-001, Servidumbre líneas eléctricas y de paso citas: 0568-00060989.01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos sesenta y nueve mil noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 128813-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente, Instituto Desarrollo Agrícola, Gerardo Moreira Araya; al este, Marcos Zamora Acuña, y al oeste, Instituto Desarrollo Agrario. Mide: Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintitrés colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Exp. N° 16-000105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016009712).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243996-000, la cual es terreno inculto, edificio de dos plantas. Situada en el distrito 01, San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, con plaza de deportes; al sur, con calle pública; al este, con calle, y al oeste, Manuel Arias Ortiz. Mide: Mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jornalero Caraigres S. A., Ólman Adrián Álvarez Zamora. Exp. N° 15-007805-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016009715).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos diecisiete mil ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10909-F-000, la cual es terreno apartamento 2, proceso de construcción. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, apart. 1, pared med. escala común; al sur, Bodega Industriales de Llorente S. A.; al este, Bodega Industriales de Llorente S. A., y al oeste, calle pública área verde común. Mide: Sesenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos doce mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cuatro mil doscientos setenta y dos colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Flory Eugenia Chacón Villalobos, Inversiones Rivif S. A. Exp. N° 15-033126-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016009752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir que es lote cinco-B. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Noreste, resto destinado a calle; noroeste, lote cuatro-B; sureste, lote seis-B; suroeste, lotes nueve-B y diez-B. Mide: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de veinte millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Tames González. Exp. N° 12-001060-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016009770).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), serv canal riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos veintiocho F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintiséis-B, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno-B; al sur, área común libre de acceso cinco; al este, finca filial primaria individualizada número veinticinco-B, y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintisiete-B. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), serv. canal riegref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos veintinueve F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número veintisiete-B, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta-B; al sur, área común libre de acceso cinco; al este, finca filial primaria individualizada número veintiséis-B, y al oeste, finca filial primaria individualizada número veintiocho-B. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela González Seravalli. Exp. N° 12-002486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016009772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 532536-000, la cual es terreno para construir lote veintidós. Situada: En el distrito 05 Zapote, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote veintiuno, Urbanización La Paquita S. A.; al sur, lote veinticuatro y veintitrés, Urbanización La Paquita S. A.; al este, calle pública con frente de 09,50 metros lineales, y al oeste, lote veinticinco en parte Urbanización La Paquita S. A. y en parte William Carazo Gutiérrez. Mide: Ciento sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 532537-000, la cual es terreno para construir lote veintiuno. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, en parte Municipalidad de San José, parte calle pública; al sur, lote veintidós, Urbanización La Paquita S. A.; al este, calle pública con frente de 15,84 metros lineales, y al oeste, en parte William Carazo Gutiérrez y Municipalidad de San José. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María de la Trinidad Gómez Oses, Gonzalo Emilio Fallas Romero contra Q.M. Ocho S. A., expediente N° 14-015270-1044-CJ. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor María de la Trinidad Gómez Oses contra Q.M. Ocho S. A.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016009782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis (2:30 p.m. del 04/03/2016), y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos diecinueve-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Francisco Araya Chávez; al sur, Noé Araya Valerín; al este, calle pública, y al oeste, Noé Araya Valerín. Mide: Ciento setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis (2:30 p.m. del 28/03/2016), con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis (2:30 p.m. del 13/04/2016) con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Meza Moya contra María Leonor Loaiza Granados. Exp. N° 14-008244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de enero del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016009818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 798159, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD62V5Y4110903, tracción: 4x4, año fabricación: 2000, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Johnny Alberto Gutiérrez Solano. Exp. N° 15-002528-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016009827).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 350421, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station wagon o familiar, año fabricación: 2000, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Juan Santamaría Parra Sánchez. Expediente N° 13-003976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de octubre del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016009828).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ciento noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno de charral montaña y bosque. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 51 centímetros; al sur, río Molinete; al este, Inversiones Las Minas del Atlántico, y al oeste, Inversiones Las Minas del Atlántico. Mide: tres mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochenta y siete mil seiscientos catorce colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones veintinueve mil doscientos cuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel De Los Ángeles Mora Delgado. Expediente N° 16-000141-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016009843).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil novecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Adela Cambronero y camino público; al sur, Luz María Cambronero Arias; al este, Luz María Cambronero Arias, y al oeste, camino público con 11 metros. Mide: ciento noventa y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Salazar Jiménez. Expediente N° 15-001790-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016009845).

EN la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre de paso, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel De Jesús Sánchez Fernández; al sur, Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández; al este, frente a servidumbre de paso de siete metros lineales en medio de urbanización Fátima y al oeste, Fronteras de La Unión Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101643176 S. A., Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos, Víctor Rubén Romero Gómez contra Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac S. A., Miguel Ángel De Jesús Sánchez Fernández, expediente Nº 15-002210-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016009848).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos cuarenta mil novecientos uno (740901), marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, serie, chasis y vin JMYLRV96W8J001442, motor 4M40HJ8335, tracción 4x4, cilindrada 2.835 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta mil seiscientos sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Cerma S. A. y otro. Expediente Nº 12-004507-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016009854).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta y nueve cero cero dos la cual es terreno café ca/a potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este, calle y al oeste río Grande. Mide: sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez, expediente Nº 16-000093-1204-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 03 de febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016009865).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 36 cm; al sur, Mayra Rodríguez Vásquez; al este, Mayra Rodríguez Vásquez y al oeste, Mayra Rodríguez Vásquez. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan Rafael Zumbado Chacón. Expediente Nº 15-003186-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016009869).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria Nº 10-600103-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: ochocientos mil novecientos ochenta, marca Hyundai, categoría automóvil, número de Vin: KMHDN45DX2U306572, modelo dos mil dos, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Nayifh Marín Solano, expediente Nº 10-002321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016009887).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 835946 marca Hyundai, categoría automóvil serie KMHVF21LPXU556452 carrocería sedán 4 puertas tracción 4x2 uso particular estilo Accent, capacidad 5 personas año 1999, color rojo combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Evelyn López González, expediente Nº 14-021211-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016009890).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 172547, marca Moto Cruiser, estilo motocicleta, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2007, color rojo, Vin LLCLTP4057CK00011, cilindrada 125 cc., combustible gasolina, motor Nº LC152QMI73000182. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de abril de dos mil dieciséis con la base de ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Rigoberto Badilla Castro, expediente Nº 10-004547-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 08 de enero del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2016009897).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y potrero. Situada: en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfredo Chaverri Garita; al sur, Dominga Yamileth Jaén Ruiz; al este, Wendel Adrián Guzmán Murillo, y al oeste, calle pública. Mide: Veintidós mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1407070-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayron Alexandre Rodríguez Sibaja contra Elba Luz Jaén Ruiz. Expediente Nº 15-001832-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de enero del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016009936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ciento treinta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número PVB031, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Café, vin: KMHCT41CBDU416755, cilindrada: 1400 cc, combustible: Gasolina, motor Nº: G4FACU451648. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de doce mil ciento tres dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria de  Banco Improsa  S. A. contra Susana Vásquez Hernández. Expediente Nº 15-000527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016009938).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue: Rosa María Pérez Vásquez, quien fuese mayor, vecina de Catarina de Sixaola, portadora de la cédula de identidad Nº 5-280-615, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve de la mañana del quince de marzo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000082-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015083514).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Flor Leandro Orozco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000227-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007214).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nautilio Vargas Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000154-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016008988).

Títulos Supletorios

Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Uno Uno Cero Ocho Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochenta y uno, representada por Jenny Dávila Martínez, mayor de edad, estilista, vecina de Liberia, Barrio San Antonio, de la antigua Guardia Rural cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad cinco-trescientos ocho-trescientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en El Coco, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, Ligia Miranda Espinoza, sureste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, suroeste, Lauro Villegas Navarro, y noreste calle pública con doscientos metros con ochenta centímetros. Según plano catastrado G-un millón seiscientos doce mil cero noventa y seis-dos mil doce, mide de extensión tres hectáreas mil ochenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Lauro Villegas Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-doscientos veintiocho-ciento noventa y seis, el trece de junio del dos mil catorce. Estima el inmueble y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 14-000126-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de enero del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007025).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000016-1143-AG-(T4), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilda Torres Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-0470-0293, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón décimo tercero (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Asociación Iglesia Catedral del Espíritu Santo; al este, calle pública y al oeste, Gloria Ramírez García. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1307899-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto mejorado, limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilda Torres Espinoza. Expediente Nº 15-000016-1143-AG-(T4).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007055).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000024-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones FAS S. A., cuya cédula jurídica es tres-uno cero uno-cinco cinco cinco cuatro cero cero y se encuentra representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marianela Solórzano Salas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Juan, San Ramón, Alajuela, setecientos metros noreste de la plaza de deportes de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cinco nueve-tres tres cuatro, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y pastos. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salas Salazar y Asociados; al sur, Abel Jiménez Vargas y Gerardo Solórzano Salas; al este, Gerardo Solórzano Salas y al oeste, calle pública con un frente lineal de cincuenta y cuatro metros cincuenta y tres centímetros. Mide: dieciséis mil setecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1672733-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de pasto y café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones FAS S. A. Exp. Nº 15-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2016.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007056).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000061-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Alberto Rojas Rivera, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago; cien metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-261-304, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Araya Sánchez; al sur, Manuel Rojas Rivera; al este, con zanja en medio de Luis Araya Sánchez y al oeste, Miguel Araya Araya. Mide: cinco mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1828945-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura de café, banano, pejibaye y el mantenimiento de las cercas que deslindan el predio con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hugo Alberto Rojas Rivera. Exp. Nº 15-000061-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 13 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007059).

Geovanny Marín Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, cuatrocientos metros al este, de la iglesia católica, calle a plaza nueva, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-cero cero ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repasto, situado en Quesada, distrito primero, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela; al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y un metros con seis centímetros lineales; al sur, Zamora Rojas Maquinaria del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de setenta y un metros con ochenta y nueve centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con dos centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-1798366-2015 de fecha cuatro de febrero del dos mil quince, una superficie de nueve mil veinticinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante compraventa que le hiciera la señora Lilliana Zamora Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada; cuatrocientos metros al este, de la iglesia católica, calle a plaza nueva, quien es la esposa del titulante, mediante escritura pública número ochenta y cinco-dieciocho, otorgada ante la notaria, Ivannia Barboza Carvajal en fecha dieciocho de febrero del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta y cinco años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 15-000093-0298-AG, establecida por Geovanny Marín Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007063).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000349-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Rigoberto Solano Bravo quien es mayor, estado civil, casado una vez, administrador, vecino de Cartago, San Rafael, Oreamuno, Valle Escondido de la Iglesia de San Rafael; cien metros al sur y tres kilómetros al este, cédula número tres-dos uno siete-uno ocho tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno situado en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno de la provincia de Cartago, con linderos al norte, José Ángel Solano Bravo, sur, camino público con un frente de dieciséis metro, este, José Ángel Solano Bravo y al oeste, Gerardo Solano Bravo, con una medida de trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas de alambre de púa, y la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Rigoberto Solano Bravo. Exp. Nº 15-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007217).

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº 09-000032-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Freddy Hidalgo Rodríguez, quien es mayor, soltero, Técnico en Hojalatería, cédula 1-0611-0509 y vecino de Santa Ana, San José, Urbanización Lindora de Santa Ana, casa número siete; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Hernández, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con Julián Arrieta Vallejos; sur, con Jorge Luis Arrieta Leal; este, con servidumbre de paso con un frente a la misma de dieciséis metros lineales y oeste, con Silenia Pizarro Arrieta pero actualmente con José Gil Pizarro Arrieta. Mide: 375,96 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Julián Arrieta Vallejos, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Hernández Villarreal de Santa Cruz, trescientos metros al sur de la escuela, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en darle mantenimiento necesario de limpieza y cuido como buen padre de familia; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016007294).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Manuel Antonio Ulloa Prado agricultor, cédula de identidad número 1-0120-0417, y Aracelly Hidalgo Sánchez, educadora, cédula de identidad número 1-0204-0533, quienes eran esposos entre sí, mayores, vecinos de San Rafael Arriba de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100805-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016007220).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mabel Elizabeth Dixon Dixon, quien fue mayor de edad, femenina, viuda, quien fue vecina de Siquirres, cédula de identidad 7-0015-0814, quien falleció el día treinta y uno de mayo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Promovente Marlene Dixon Dixon. Expediente Nº 15-100038-0934-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016007230).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Ramón Milciades Granados Serrano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, San Isidro de El General, Rivas, cédula de identidad número 0102280593. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000071-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016007233).

Se hace saber que en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alvin Rodríguez Villalobos, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0203130312. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000454-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016007241).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Ángel Quirós Hernández, mayor, casado, agricultor, vecino de Tierra Blanca, Cartago, con documento de identidad 0302110248. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000427-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007270).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Alberto Henríquez Guevara, mayor, Arquitecto, divorciado, con documento de identidad 0108490295 y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2016007279).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Humberto Guadalupe Zúñiga Torres, mayor, estado civil casado, profesión chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105210738 y vecino de San José, Platanares de Moravia, un kilómetro al este, del bar Los Cedros, finca Los Conejos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000620-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2016007297).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Castillo Orozco, mayor, femenina, enfermera, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301890410 y vecina de Turrialba, Barrio Cedros, casa número 22. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000090-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016007311).

Se cita y emplaza en la sucesión de quien en vida fue, Adonay Solano Espinoza, mayor, taxista, casado una vez, cédula tres-cero uno nueve seis-cero cero dos cero, fallecido el catorce junio dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007499).

Se cita y emplaza en la sucesión de quien en vida fue, Miguel Hernández Wilky, mayor, taxista, casado una vez, cédula siete-cero cero cuatro siete-cero seis uno nueve, fallecido el trece febrero dos mil quince, para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016007503).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Ana María Ramírez García conocida como Ana María Ramírez Araya, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficio pensionada, al fallecimiento tenía ochenta años de edad, cédula tres-cero ciento once-cero cero veinte, cuyo último domicilio fue Jardines de Cascajal, del Parque Carmen Lyra, ciento cincuenta metros al oeste, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0009-2015, sucesión de Ana María Ramírez García conocida como Ana María Ramírez Araya.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2016007505).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de, Jorge Castro Robles, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, al fallecimiento tenía setenta y cuatro años de edad, cédula uno-cero doscientos ochenta y tres-cero ciento cuarenta y dos, cuyo último domicilio fue, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0010-2015 sucesión de Jorge Castro Robles.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2016007506).

Se cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión de quienes en vida fueron, Miguel Ángel Valverde Fallas, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, ciento cincuenta metros al sur del Bar Novedades, cédula 1-0285-0816, y Aida Calvo Meléndez, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, del mismo domicilio que el primero, cédula 1-10446-0640; para que en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016 tramitado ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, por Miguel Ángel Valverde Calvo y Aida María Valverde Calvo. Las reclamaciones podrán realizarse en la notaría del suscrito notario en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, oficina administrativa, así como al correo electrónico perezmontielricardo@yahoo.es o al teléfono 8708-6323.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2016007533).

Se cita y emplaza a todos los posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue, María Elia Porras Chinchilla, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Desamparados, San Juan de Dios, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros norte de la antigua fábrica Jockey; para que en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2016 tramitado ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, por Carlos María Porras Chinchilla y Juan Rafael Porras Chinchilla. Las reclamaciones podrán realizarse en la notaría del suscrito notario en San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, oficina administrativa, así como al correo electrónico perezmontielricardo@yahoo.es o al teléfono 8708-6323.—Lic. Ricardo Pérez Montiel Notario.—1 vez.—(IN2016007535).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue, Héctor Scott Contreras, mayor, casado una vez, de un solo apellido de nacionalidad: Estados Unidos de América, distribuidor de periódico, vecino de New York-Richmond-Staten Island ciento treinta y siete Palmer Avenida Estado Isla, código uno cero tres cero dos, uno cinco dos nueve cero nueve uno siete nueve. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, a esta notaría pública ubicada en Concepción, San Isidro de Heredia, seiscientos metros al norte del Colegio con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2015. Proceso sucesorio Notarial de Héctor Scott Contreras, Albacea: Luis Enrique Carvajal Hernández. Notaría de la Licda. Ligia María Araya Campos, sita en la San Isidro de Heredia.—Heredia, dos de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ligia María Araya Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016007593).

Se hace saber que ante la notaría de Zaida Hernández Aguilar, se tramita la sucesión de quienes en vida fueron, Rudy Barthold (nombre) Stein (apellidos), mayor, casado una vez, de nacionalidad alemana, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero cinco uno seite uno seis, empresario y Úrsula (nombre) Stein Leihner (apellidos), mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Escazú, de nacionalidad alemana, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero nueve cinco seis dos cinco. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría donde se tramita el expediente está en San José, calle veinticinco, avenida diez, número dos mil quinientos cincuenta, Oficina de Abogados. Expediente cero cero cero dos-dos mil quince.—San José, quince de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2016007668).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión, Marcelo Rojas Chacón, mayor, soltero, comerciante, cédula 2-110-366, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: Nº 001-2015. Notaría del Lic. Gerardo Ruin Céspedes, sita en Goicoechea, San José, cien metros este cien norte del Centro Comercial Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Fernando Mc Knight Loaiza, Abogado.—1 vez.—(IN2016007670).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Stace Jimena Pérez Vargas y Jostin Steven Pérez Vargas, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000348-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Rosita Vargas Moya.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2016006056).                                    3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González, hija de Gerald Andrés Vargas Mejías y Erika Guadalupe González González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001103-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006064).                3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Hazel Blandón Téllez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001068-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006239).                                                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Joselyn Adriana Oporta Reyes, hija de Francisca Oporta Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000040-1302-FA. Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016006254).                                                   3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 16-000016-1146-FA, diligencias de tutela.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de enero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Exonerado.—(IN2016006951).                                       3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Amanda Corella Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a las quince horas y doce minutos del cinco de febrero de dos mil quince. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—(IN2016007057).   3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Santiago Josué Villarevia Arrieta, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000003-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007148).  3v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del siete de enero del año dos mil dieciséis. Expediente N° 14-000210-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 07 de enero del 2016.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Tramitadora.—Exonerado.—(IN2016007026).             2 v. 1.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fernando del Carmen Rojas Villalobos, mayor, unión de hecho, operario de bodega, documento de identidad 0401970465 vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Fernando del Carmen Rojas Villalobos, por el de Fernando mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000457-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016006376).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Anthony Fage Mena, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país YW0000141120, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ariana Céspedes Cisneros contra Anthony Fage Mena, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: En conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2° del Código de Familia, 56, 159 incisos 3), 5); 33), 106), 115), 116) del Código de la Niñez y la Adolescencia , 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño se falla: Se declara con lugar la demanda abreviada, suspendiendo al demandado Anthony Fage Mena en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Christopher Callaghan Fage Céspedes, entendiendo que el contenido de la Autoridad Parental se refiere a la administración de bienes de la menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. No se dispone plazo para la suspensión pues sería inmediata a partir de la firmeza de la sentencia. La actora ejercerá en forma exclusiva la responsabilidad parental. Se condena al demandado al pago de las costas procesales y personales. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, provincia de San José, tomo de nacimiento 1850, folio 483, asiento 966, mediante ejecutoria que se solicitará. Publíquese la parte dispositiva en el diario oficial. Proceso N° 13-001364-0186-FA. Suspensión patria potestad, establecido por Ariana Céspedes Cisneros, contra Anthony Fage Mena.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016006401).

Se avisa al señor Iván Darío Vargas Quintero, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000005-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Vargas García. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006934).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial, bajo el expediente número 16-000023-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintisiete minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor Ariela Jimena Pérez Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Daniela Jossette Pérez Mora (falleció), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor Ariela Jimena Pérez Mora a Sandra Araya Mora a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Jossette Pérez Mora. Expediente N° 16-000023-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006955).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ramona Margarita Fallas Calderón, presunto insano Rafael Picado Fallas. Expediente N° 16-000188-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006957).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Ángel Jorge Ramírez, de nacionalidad dominicana, documento de identidad N° 2605794, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Evelyn Gisela Umaña Monge y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio, celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-000722-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ángel Jorge Ramírez y Evelyn Gisella Umaña Monge.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006977).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Henry Gerardo Valerio Ramos, cédula N° 503180509 que en este despacho se tramita la causa N° 15-000738-1146-FA, correspondiente a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción planteado por José Manuel Pizarro Fajardo y Edith Varela Ledezma contra Edith Pizarro Fajardo y Henry Valerio Ramos, este último representado por el curador procesal licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 31 frente). A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Habiendo una persona menor de edad interesada, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta Ciudad. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Henry Valerio Ramos, mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la demandada Edith Pizarro Fajardo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Grecia, por ser habida en Grecia de Alajuela, costado sur de la plaza de Deportes de Grecia centro.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006980).

Se avisa a la señora Yohanna María Fallas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 6-0303-0371, de domicilio y demás de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N° 15-000741-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stefany Leonela Calderón Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006983).

Se avisa al señor Rodolfo Jiménez Chacón, mayor, costarricense, cédula número 5-217-990, último domicilio conocido Z Trece de La Fortuna, a un costado del Hogarcito, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000755-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María Celeste Jiménez Requenes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso depósito judicial, actor Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 15-000755-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006984).

Lic. Douglas Quesada Zamora Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas; hace saber a Pedro Gutiérrez Méndez, documento de identidad N° 0900770931, casado, vecino de Puntarenas, El Roble, INVU, primera etapa, casa 600, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 14-004026-1207-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Pedro Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de quince millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Puntarenas. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juego(s) de copias para notificar a Pedro Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciada Ana Lidiette Guevara Gómez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de gestión en línea Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero; Expediente Nº 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(IN2016006989).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 15-001955-0165-FA, Emmanuel Drachman Brud, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad de la persona menor María Begoña Ocampo Hernández. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—MSc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007003).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ileana Jiménez Argüello, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ileana Jiménez Argüello, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2252-15 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veintiún minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal licenciada Liseth Patricia Carvajal Sanders, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 1-763-150, contra Ileana Jiménez Argüello, nicaragüense, mayor, demás calidades ignoradas, representada en este proceso por su curador procesal licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero. Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare: 1º—Que se aprueben las presentes diligencias, declarándose la pérdida de los derechos de la autoridad parental que sobre las personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David Jesús todos de apellidos Hernández Jiménez que ostenta la progenitora Ileana Jiménez Argüello. 2º—Que se declare a la persona menor de edad supra citada en estado de abandono, dándola en depósito judicial a la actual guardadora y único recurso comunal Sobeida Marchena Ruiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad 5-123-155, vecina de Palermo de Cariari, Barrio Cristo Rey, 200 metros norte de la Subasta Ganadera. 3º—Que se ordene inscribir la sentencia estimatoria al margen de los asientos de inscripción de los nacimientos ante el Registro Civil. Segundo: La demandada no fue ubicada por lo que le fue nombrado un curador procesal para el efecto. Tercero: En los procedimientos no se observan errores que causen nulidad alguna. Considerando I.—Hechos Probados. Los siguientes de importancia: a) La joven Domitila Estela Hernández Jiménez, nació el día veintitrés de marzo del año dos mil en Granada Nicaragua, se encuentra inscrita en el folio 142, tomo 0252 del Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada (folio 11); b) El joven Vicente de Jesús Hernández Jiménez, nació el día veinticuatro de septiembre del año dos mil uno, en Granada Nicaragua (folio 1 y 11); c) El joven Vicente Alberto Hernández Jiménez, nació el día veintitrés de abril del año dos mil tres, en Heredia Centro y se encuentra inscrito al tomo 259, asiento 645 de dicha provincia (folio 30); d) El joven David Jesús Hernández Jiménez, nació el día diez de mayo del año dos mil cuatro, en Heredia Centro y se encuentra inscrito al tomo 264, asiento 056 de dicha provincia (folio 29); e) El padre de los niños señor Vicente Hernández falleció el día treinta de setiembre del año dos mil diez, citas de defunción 700730250050 (folio 12 y declaración de la testigo Campos Herrera a folio 27 vuelto); f) Las personas menores de edad pasan al cuido únicamente de su progenitor hasta su fallecimiento, posteriormente a ello y a pesar de valorar algunos recursos comunales, el ente gestionante determinan que la actual guardadora es idónea para cuidar a los menores, ya que anteriormente los había cuidado y las personas menores de edad se identifican con la misma, la cual se ha preocupado por todos los jóvenes y se preocupa por la educación de estos y ha administrado debidamente los bienes del padre con el fin de poder ayudar a las personas menores de edad, además ningún otro familiar de los jóvenes se ha interesado por los mismo y se desconoce todo dato acerca de la ubicación de la demandada (declaraciones de la testigo Campos Herrera a folio 27 y documentación a folios 1 al 10). II. Sobre el fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de los jóvenes de marras por parte de su progenitora, la aquí demandada Jiménez Argüello, en vista del estado de Abandono al que los ha expuesto la misma y de su desinterés. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, se puede observar el grado de abandono al que han sido expuestos estos jóvenes por parte de su progenitora, la cual de acuerdo con lo que obra en los autos, los dejó abandonados y al cuido de su padre, el cual los crió por varios años y si bien en algunas ocasiones a dicho señor se le acuso de maltratarlos, lo cierto es que el ente gestionante con sus pesquisas nunca lo pudo acreditar, el progenitor del grupo, cuido a los jóvenes hasta el momento de su muerte, de ahí en adelante quedaron solos al grado de tener que institucionalizarlos en un primer momento toda vez que la demandada los había abandonado hace varios años, posteriormente el ente gestionante valora varios recursos se ofrecieron para hacerse cargo de dichos menores, de los cuales el ente gestionante decidió otorgar el depósito de los mismos en su actual guardadora, la cual anteriormente los había cuidado y que llena requisitos de idoneidad para tenerlos y a la vez los jóvenes se muestran identificados con su guardadora, la cual realiza las gestiones pertinentes para darles una mejor calidad de vida e incluso reciben una subvención por parte del ente gestionante y administra los bienes que dejo el progenitor con dicho fin, todo lo anterior se desprende no solo de la lectura y análisis de la prueba documental que obra en los autos (folios 1 al 10), información que fue ratificada por la declaración rendida por la licenciada Campos Herrera, Trabajadora Social, de la Oficina Local de Pococí y encargada del caso (declaraciones a folio 27). Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos lo mejor es apartarlos de su progenitora, este juzgador acoge la petición del ente actor y se declaran en estado de abandono , a los menores Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que sobre dichos menores de edad ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de las personas menores de edad de marras, en la señora Sobeida Marchena Ruiz, la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo (folio 20). Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los jóvenes Domitila Estela Hernández Jiménez, al folio ciento cuarenta y dos (142) del tomo doscientos cincuenta y dos (252) del Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada; Vicente DE Jesús Hernández Jiménez, en sus respectivas citas en el Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada; Vicente Alberto Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta y nueve (259), asiento seiscientos cuarenta y cinco (645) y David Jesús Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y cuatro (264), asiento cincuenta y seis (056). Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandad a en virtud de que no está presente en el proceso, por la propia calidad que ostentan respecto de los menores de edad y que incluso se le tuvo que nombrar curador procesal que la representara (artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia). Por tanto De acuerdo a lo expuesto y citas de ley anotadas se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ileana Jiménez Argüello, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que sobre dichos menores de edad ostentaba la aquí demandad a. Se ordena el depósito de las personas menores de edad de marras, en la señora Sobeida Marchena Ruiz. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los jóvenes Domitila Estela Hernández Jiménez, al folio ciento cuarenta y dos (142) del tomo doscientos cincuenta y dos (252) del Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada; Vicente De Jesús Hernández Jiménez, en sus respectivas citas en el Libro de Nacimientos de la Alcaldía Municipal de Granada; Vicente Alberto Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos cincuenta y nueve (259), asiento seiscientos cuarenta y cinco (645) y David Jesús Hernández Jiménez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y cuatro (264), asiento cincuenta y seis (056). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse establecido así en el proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Ileana Jiménez Argüello, expediente: 12-000421-0932-FA.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007013).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Heidy Isabel Jiménez Montoya, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy Isabel Jiménez Montoya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2251-15 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quince horas y quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 7-124-571, contra Heidy Isabel Jiménez Montoya, mayor, vecina de Jiménez de la entrada del Edén, doscientos metros a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad número 6-385-299 y Luis Alfonso Gutiérrez Durán, nicaragüense, portador del Pasaporte Provisional de la República de Nicaragua, número NIC-CRI-01-102931012. Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare: El Estado de Abandono y Depósito Judicial de las personas menores de edad Layionell Stewart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns Brandon Jiménez Montoya en contra de su progenitora Heidy Isabel Jiménez Montoya y de los respectivos progenitores Jeffry Gerardo Méndez Espinoza y Luis Alfonso Gutiérrez Durán y se dé así por terminada la Patria Potestad que ejercen sobre esta persona menor de edad. Segundo: Los demandados fueron notificados, la demandada contestó la demanda incoada en su contra. Tercero: En los procedimientos no se observan errores que causen nulidad alguna. Considerando I.—Hechos Probados. Se tienen los siguientes hechos como probados de importancia: a) El niño Layionell Stwart Méndez Jiménez, nació el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco (folio 64); b) El niño Ángel Luis Gutiérrez Jiménez, el cual nació el día catorce de marzo del año dos mi ocho (folio 63); c) El niño Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, nació el día siete de mayo del año dos mil nueve (folio 65); d) El señor Jeffry Gerardo Méndez Espinoza, falleció el día tres de septiembre del año dos mil ocho (folio 62); e) los menores de marras han sido expuestos a situaciones de riesgo debido a las adicciones de los progenitores y las situaciones de violencia doméstica que entre los mismos se generaban, por lo que en un primer momento son ubicados con la abuela materna la cual no resulto un recurso idóneo ya que los agredía, lo que era de conocimiento de la demandada la cual a pesar de ello permite que los niños sean ubicados con la señora, la cual los agrede de diferentes formas, por lo que en virtud de denuncias de terceros el ente gestionante los extrae de dicho recurso en donde los institucionaliza, logrando con ello permitir que los niños tengan una mejor calidad de vida, de la misma manera la actitud del demandado dentro del proceso es abandónica y negligente ya que si bien se apersona a los autos, se mantiene en silencio (declaraciones de las testigos Herrera Campos y Murillo Sanders a folios 59 al 61 y prueba documental a folios 1 al 32, 53, 54, 62 al 65 y 71 al 78) II.—Sobre el fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de los niños Layionell Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, en vista del estado de Abandono al que los han expuestos sus progenitores y el desinterés de los mismos en dichas personas menores de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, el grado de abandono al que se han encontrado expuestos los menores de marras por parte de sus progenitores, debido a que en un primer momento la demandada en virtud de su adicción a las drogas y el licor y además de ser víctima de violencia doméstica, situación en la que exponía a los menores de marras a situaciones graves de riesgo, por lo que a solicitud de la madre de la demandada, el ente gestionante los ubica con dicha señora a vista y paciencia de la demandada y conocedora ésta de que la misma no era un recurso idóneo para que los contuviera, posterior a ello y debido a las diferentes denuncias de terceros el ente gestionante valora dicho recurso extrayendo a los menores del lado de la abuela materna de los niños, la cual los agredía y los institucionaliza a los tres con el fin de poder proteger a los mismos, con lo cual ha logrado que los niños tengan una mejor calidad de vida, y si bien es cierto que de acuerdo con lo que obra en los autos, las condiciones de la demandada han cambiado un poco, lo cierto es que el cambio no es tan significativo y todavía sigue viviendo al lado del demandado (agresor), por lo que eventualmente los niños podrían estar en situaciones de riesgo, como al que han estado expuestos los niños anteriormente, por su parte la aptitud del demandado siempre ha sido la misma de total desatención al proceso y a sus hijos si bien de lo que se extrae de los autos el mismo presuntamente es agresor, también tiene una actitud negligente y abandónica con respecto a sus hijos ya que no se ha interesado en la suerte de los mismos y si bien se apersonó al proceso, su actividad dentro del mismo es totalmente silenciosa, de la misma forma se tiene que tener en cuenta que el padre de uno de los hijos de la demandada falleció, todo lo anterior se desprende tanto de la prueba documental aportada por las partes (folios 1 al 32, 53, 54, 62 al 65 y 71 al 78), como de las declaraciones dadas por las testigos ofrecidas por las partes las cuales hicieron referencia a las situaciones antes indicadas (declaraciones de las testigos Herrera Campos y Murillo Sanders a folios 59 al 61), con lo anterior como se indicó queda a criterio del suscrito demostrada la situación de abandono y riesgo que sufrieron los niños al lado de sus progenitor es, debido a su aptitud negligente en cuanto al cuido de los mismos y su total desinterés una vez que los mismos son extraídos de su lado dejándolos expuestos a su suerte. Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para las personas menores de edad referidas lo mejor es apartarlos de sus progenitores y buscarles nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declara en estado de abandono a las personas menores de edad Layionell Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados; otorgando el depósito de los menores de marras en el ente gestionante, cuya representante deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y dos (492), asiento setecientos sesenta y cuatro (764) (en el caso de Layionell Stwart), en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete (337), asiento ochocientos treinta y cuatro (834)(en el caso de Ángel Luis) y en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento cuatrocientos cincuenta (450) (en el caso de Johns Brandon). Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la intervención que dentro del presente proceso tuvieron y por la propia calidad que ostentan respecto de los menores de edad (artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia).- POR tanto de acuerdo a lo expuesto y citas anotadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heidy Isabel Jiménez Montoya y Luis Alfonso Gutiérrez Durán, declarando en esta vía judicial en estado de abandono a las personas menores de edad Layionell Stwart Méndez Jiménez, Ángel Luis Gutiérrez Jiménez y Johns Brandon Gutiérrez Jiménez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandad os. Se tiene como Depositario de los niños al ente gestionante, cuya representante deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos noventa y dos (492), asiento setecientos sesenta y cuatro (764) (en el caso de Layionell Stwart), en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y siete (337), asiento ochocientos treinta y cuatro (834)(en el caso de Ángel Luis) y en el libro de nacimientos de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento cuatrocientos cincuenta (450) (en el caso de Johns Brandon). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.- Lo anterior por haberse establecido asi en el proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Heidy Isabel Jiménez Montoya y otros, expediente: 12-000691-0932-FA.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007014).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yamileth Chaverri Calderón, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina, Alajuela, cédula de identidad número 2-5058-186, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-002031-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100006-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a través de su representante la licenciada Eileen Flores Villarreal, quien es mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 6-223-377, contra Yamileth Chaverri Calderón, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina, Alajuela, cédula de identidad número 2-5058-186; contra José Cupertino Araya Seas, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Mateo, Alajuela, cédula de identidad número 2-352-155 y contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, mayor, soltero, desempleado, vecino de Garabito, Tárcoles, cédula de identidad número 6-303-870. Lo anterior a favor de las personas menores de edad Gerald Gerardo Chaves Chaverri, Anthony José y Keylin; ambos de apellidos Araya Chaverri. Figura como su curador procesal de la demandada Yamileth Chaverri Calderón el Licenciado José Adrián Vargas Solís, con cédula de identidad número 2-505-638. Resultando: I.—... 2)... 3)... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... III... IV... V... por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165, 222 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra los demandados Yamileth Chaverri Calderón, José Cupertino Araya Seas y Gerardo Jesús Chaves Núñez, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara el estado de abandono de las personas menores de edad Antohny José y Keylin; ambos de apellidos Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves Chaverri, por parte de su progenitora Yamileth Chaverri Calderón así como por parte del señor José Cupertino Araya Seas; padre de los dos primeros y por el señor Gerardo Jesús Chaves Ñúñez padre del último menor indicado, a quienes se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dichos menores. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial de dichas personas menores de edad con la señora Aryery Calderón Montero, quien deberá comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción al margen de las citas de nacimiento de los menores: 1. Anthony José Araya Chaverri, en el Registro de Nacimiento de la Provincia de Puntarenas, tomo 492, página 87 y asiento 174. 2. Keylin María Araya Chaverri, en el Registro de Nacimiento de la Provincia de Alajuela, tomo 836, página 37 y asiento 74. 3. Gerald Gerardo Chaves Chaverri, en el Registro de Nacimiento de la Provincia de San José, tomo 2091, página 261, asiento 522. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. e) Notifíquese esta sentencia a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007015).

Lic. José Calvo Calvo, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 12-4003190216-FA promovido por Rocío Carolina Azofeifa Cruz, costarricense, casada una vez, recepcionista, cédula de identidad número 1-854-086, vecina de Hatillo, en contra de Vinicio Verny Reyes Chaves, mayor, costarricense, casado por segunda vez, administrador, cédula de identidad número 1-642-012, vecino de Guatemala, representado por la Licda. Karla López Silva, en calidad de Curadora Procesal. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia, y; se dictó la sentencia Nº 005-2015 que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil quince, considerando único.... por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho y la genérica sine actione agit; se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Rosa Carolina Azofeifa Cruz en contra de Vinicio Reyes Chaves y en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, tomo 385, folios 2 9 3, asiento 585. 2. La guarda, crianza y educación de Marco Vinicio y Paola, le corresponde a la progenitora. 3. La finca del partido de San José, matrícula 423811-001-002 se mantiene en copropiedad a favor de las partes. Se le solicita al Registro Público que modifique el estado civil. 4. Queda obligado el señor Reyes Chaves a dar alimentos a la actora, quien se exonera de dicho deber con respecto del accionado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Hatillo, 21 de agosto del 2015.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007017).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Johanna Navarro Lara, en su carácter personal , quien es mayor, de calidades y domicilio desconocido , se le hace saber que en demanda Expediente N° 13-000339-0932-FA, declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Navarro Lara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogad a, vecina de Pococí, portadora de la cédula de identidad número 7-124-571, contra Johanna Navarro Lara, portadora de la cédula de identidad número 7-189-121, demás calidades desconocidas y Mario Alberto Ureña Marín, portador de la cédula de identidad número 7-175-175, vecino de La Rita, del cruce de Jardín, del Ebais trescientos metros oeste. Interviene la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, como curadora procesal de la demandada. Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare: 1. Con lugar en todos sus extremos la presente acción. 2. El Estado Judicial de Abandono con fines de adopción de los niños Britanny Shucel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara. 3. Que se suspenda en el ejercicio de la Patria Potestad de la persona menor de edad citada a los progenitores Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín. 4. Que se nombre como depositario Judicial de los niños al hogar infantil de María. Segundo: El demandado fue notificado personalmente pero no se apersonó al proceso, la demandada no pudo ser ubicada por lo que se le nombró curador procesal para que la representara. Tercero: En los procedimientos no se observan errores que causen nulidad alguna. Considerando I. Hechos probados. Se tienen los siguientes hechos como probados de importancia: a) La niña Britanny Shuchel Ureña Navarro, nació el día veintiuno de marzo del año dos mil nueve (folio 25); b) El niño Bayron Antonio Navarro Lara, nació el día trece de marzo del año dos mil once (folio 26); c) Los niños se han encontrado expuestos a una situación de riesgo por parte de los aquí demandados, toda vez que si bien vivían al lado de la demandada, posteriormente entregó a los niños en las Oficinas del Ente Gestor, aludiendo que no tenía la manera de brindarles una manutención, luego de ello se desliga de los menores los cuales en un primero momento son institucionalizados y actualmente están ubicados en un hogar recurso, nadie, ni familiares ni otras personas se han interesado por los niños desde que los mismos fueron entregados por la demandada y el demandado ni su familia tampoco se han preocupado por la suerte de los mismos (declaraciones de la testigo Herrera Campos a folio 73 y prueba documental a folios 1 al 5, 9 al 19, 37 al 43, 48 al 55); d) Los niños fueron declarados en estado de adoptabilidad por medio de la resolución dictada por la Oficina Local de Pococí, a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce (folios 6 al 8). II. Sobre EL Fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de los menores de edad Britanny Shuchel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara, en vista del estado de Abandono al que los han expuestos su progenitores y el desinterés de los mismos en los niños. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando este se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente, el grado de abandono al que se encontraban expuestos los menores de marras por parte de sus progenitores, ya que la demandada mantuvo a su lado a los niños por un espacio de tiempo, pero posteriormente los entregó en una de las Oficinas Locales del Ente Gestor indicando que no tenía medios económicos para brindarles la manutención, por lo que los niños fueron albergados institucionalmente, luego de ello la demandada acude en dos ocasiones a la Oficina Local de Pococí, manteniendo el mismo discurso de la imposibilidad de tener a los niños a su lado y sin hacer mayores esfuerzos para recuperar a los niños, no cuenta con recursos familiares para que la auxilien y nadie ni familiar ni vecinal a mostrado interés en los niños, por su parte el padre de la niña, ni la familia paterna a mostrado ningún interés por la niña, los niños posteriormente fueron ubicados con una familia adoptiva al lado de la cual pertenecen desde diciembre del año dos mil trece, todo lo anterior se desprende no solo de la lectura y análisis de la prueba documental que obra en los autos, en donde se observan las diferentes intervenciones realizadas por el ente gestor a través de informes sociales y procedimientos administrativos, valoraciones sociales y psicológicas ( prueba documental a folios 1 al 5, 9 al 19, 37 al 43, 48 al 55), dichas situaciones fueron ratificadas por la declaraciones rendidas por la licenciada Herrera Campos, funcionaria del ente gestionante en la Oficina Local de Pococí (declaraciones a folio 73), de la misma manera es importante indicar que dentro del proceso administrativo, los menores de marras fueron declarados en estado de adoptabilidad, por medio de la resolución dictada por la Oficina Local de Pococí, a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce (folios 6 al 8), con lo anterior como se indicó queda a criterio del suscrito demostrada la situación de abandono sufrido por los menores por parte de sus progenitores, los cuales no solo los dejan en una situación de abandono y riesgo, la cual posteriormente ha sido compensada por las acciones de protección desarrolladas por los guardadores en favor de dichas personas menores de edad. Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos lo mejor es apartarlos de sus progenitores y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declara en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Britanny Shuchel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados; otorgando el depósito del dichas personas menores de edad a los señores Adela del Consuelo Atencio Dwindt y Javier Hinestroza Méndez, a los cuales se les tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya habían acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo (folio 45). Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento ciento ochenta y nueve (189) (en el caso de Britanny Shuchel) y en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y ocho (358), asiento setecientos cincuenta y cuatro (754) (en el caso de Bayron Antonio). Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandad os en virtud de que no están presentes en el proceso , por la propia calidad que ostentan respecto de los menores de edad, e incluso se debió en el caso de la demandada ser representada en el proceso por un curador procesal (artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia). Por tanto De acuerdo a lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Navarro Lara y Mario Alberto Ureña Marín, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de los menores de edad Britanny Shuchel Ureña Navarro y Bayron Antonio Navarro Lara, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como depositarios de las personas menores de edad a los señores Adela del Consuelo Atencio Dwindt y Javier Hinestroza Méndez. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de los menores, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cuarenta y seis (346), asiento ciento ochenta y nueve (189) (en el caso de Britanny Shuchel) y en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y ocho (358), asiento setecientos cincuenta y cuatro (754) (en el caso de Bayron Antonio). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007018).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000452-0687-FA la señora Flor María Jiménez Campos y Jorge Armando Vargas Argüello, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Brandon Jiménez Campos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 04 de junio del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007019).

Al señor Luis Ángel Mora Varela, cédula de identidad número 2-402-169 se le comunica, que en proceso de divorcio instado en su contra por la señora Mariville Murillo Morales y tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 13-000713-0687-FA, mediante sentencia número 489-15 de las 10:53 horas del día 17 de agosto de 2015 se dispuso comunicarle un estracto de lo fallado y que en lo conducente dice: Rechazando la excepción de falta de derecho así como las de falta de legitimación activa y pasiva, se acoge la demanda de divorcio establecida por la señora Mariville Murillo Morales en contra del señor Luis Ángel Mora Varela por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de Alajuela, propiamente al tomo 125, folio 241 y asiento 482. Sin mención en cuanto a los atributos parentales sobre los hijos de las partes por ser ellos ahora personas mayores de edad. Es ganancial la finca de Alajuela propiedad de don Luis Ángel que aparece inscrita en el Registro Nacional al folio real 238.745-000, con respecto a la cual doña Mariville tiene derecho a disfrutar el 50% de su valor neto, el que se determinará de manera concreta y se liquidará a través de los trámites propios de ejecución de fallo una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del accionado, salvo las primeras de la accionante. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de enero del año 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007020).

Se avisa al señor José Raúl Cuba Fernández, mayor, casado, técnico en electrónica, de nacionalidad dominicano, pasaporte 3836412, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-001380-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 915-2015 de las once horas cuarenta y un minutos de cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: I...: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., Considerando: Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., Sobre el fondo: ..., III.—Por tanto: Con base en lo expuesto, citas de derecho y jurisprudencia invocada, se declara sin lugar la demanda de nulidad de matrimonio planteada por Procuraduría General de la República contra los señores Sarita Montiel Oviedo, y José Raúl Caba Fernández. Por haberse tramitado este asunto con curador procesal, publíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme, gírense los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007021).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Magdalena Érika Nájera Granados, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido, cédula de residencia número 230002526, de nacionalidad mexicana, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por José Mauricio Hernández Scoby contra Magdalena Érika Nájera Granados, expediente 14-0002731152-FA-2 se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 34-2016 de las nueve horas y veintiún minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Considerando: I II  III por tanto: con base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por José Mauricio Hernández Scoby contra Magdalena Érika Nájera Granados, fallándose en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar; 3) Ninguna de las partes recibirá pensión alimentaria de parte de la otra. 4) Al no existir hijos se omite pronunciamiento sobre guarda, crianza y educación. Una vez firme la presente resolución inscríbase ésta en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y siete, folio doscientos trece, asiento cuatrocientos veinticinco. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese el edicto de Ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016007027).

Licenciada, Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esteban Oviedo Alfaro, Mainor Alonso Brenes Molina y Kattia María Argüello Campos, bajo el expediente Nº 14-000474-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 100040-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores de edad, Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, quien es persona mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número cinco-trescientos seis-novecientos noventa y ocho, vecina de Alajuela, Montecillos; Mainor Alonso Brenes Molina, quien es persona mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y dos, sin ocupación, de domicilio desconocido; Esteban Oviedo Alfaro; quien es mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-ochocientos sesenta y ocho, vecino de Río Segundo de Alajuela, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del ente promovente la Licenciada, Marianela Acón Chan; titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de los codemandados Mainor Alonso Brenes Molina y Esteban Oviedo Alfaro; en su condición de curador procesal el Licenciado, Mariano Solórzano Olivares, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número uno- trescientos once-doscientos treinta y nueve; y como apoderado especial judicial de la codemandada Kattia María Argüello Campos el Licenciado, Mario Morales Villalobos, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 5-303-998. Resultando: I), II), III), IV), V), VI), VII) y VIII). Considerando: i. Aspectos de procedimiento. II. Hechos probados. III. Hechos no probados. IV. Sobre el fondo. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del código de familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del código de la niñez y la adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la convención sobre los derechos del niño. Se declara en relación con el codemandado Luis Alfonso Porras Rojas, se archiva la causa en su contra y se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina; consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello por parte de su progenitora Kattia María Argüello Campos; por parte de Esteban Oviedo Alfaro, en relación con su hija Shelsy Katrina Oviedo Argüello, por parte de Mainor Alonso Brenes Molina, en relación con sus hijos Kheivi Moisés y Demian Jalot ambos de apellidos Brenes Argüello; consecuentemente para Doña Kattia María Argüello Campos, se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello. Para Esteban Oviedo Alfaro se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre la niña Shelsy Katrina Oviedo Argüello; para Mainor Alonso Brenes Molina se da terminado el ejercicio de la patria potestad sobre los niños Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello se deposita judicialmente a la persona menor de edad Rousse Chanin Porras Argüello en el hogar de sus tíos paternos Guiselle María Guido Campos y Gilberth Antonio Vargas Sandí; a quienes se les apercibe comparecer en el término de tres días a aceptar el cargo conferido. Se deposita judicialmente a las personas menores de edad Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Arguello, Kheivi Moisés Brenes Arguello, Demian Jaloth Brenes Argüello en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha institución reubicarlos en alternativa familiar e institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo actualmente en Aldeas S. O. S. Tres Ríos de Cartago. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, de cada una de las personas menores de edad, siendo esas citas las siguientes: para la niña Rousse Chanin Porras Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos cuarenta y seis, folio: ciento ochenta y dos, asiento: trescientos sesenta y cuatro. Para la niña Jousephine Betzabé Porras Argüello; provincia de Alajuela tomo: ochocientos catorce, folio: doscientos, asiento: trescientos noventa y nueve. Para el niño Jhurgin de Jesús Porras Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos sesenta y cuatro, página o folio: ciento doce; asiento: doscientos veinticuatro. Para la niña Shelsy Katrina Oviedo Argüello, provincia de Alajuela tomo: novecientos siete, página o folio: trescientos treinta y cuatro, asiento: seiscientos sesenta y ocho. Para el niño Kheivi Moisés Brenes Argüello provincia de Alajuela tomo: novecientos cuarenta y siete, página o folio: trescientos cincuenta y uno, asiento: setecientos uno. Para el niño Demian Jaloth Brenes Argüello, provincia de Alajuela tomo: novecientos setenta y cinco, página o folio: treinta y ocho, asiento: setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007028).

Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 14-000489-0186-FA promovido por Michael Alvarado, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las siete horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Israel Marín Aguilar a favor de la persona menor de edad Santiago Israel Fleites Anchía. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el notificador de este despacho. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, señores Marianela Anchía Gabuardi y José Enrique Fleites Zaldivar. Agotados los medios legales para la localización del señor Figueroa Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del señor Fleites Zaldivar, expídase oficio a la defensa pública de Hatillo, a efecto de que se sirvan nombrarle un curador procesal que vele por sus intereses. Por medio de la policía de proximidad de Pavas notifique se esta resolución a la señora Marianela Anchía Gabuardi; en la siguiente dirección: del correo de Pavas; 100 metros sur, 200 metros oeste, 75 metros sur, casa con portón negro. Así mismo se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio 13 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c ) fecha de nacimiento, d ) profesión u oficio, e ) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f ) estado civil, g ) número de cédula, h ) lugar de residencia. Para llevar a cabo las notificaciones que interesan aporte el gestionante dentro de tercer día dos juegos de copias de los folios 6 al 8. En caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de setiembre del 2015.—Lic. José Pablo Calvo Calvo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007030).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 14-002377-0165-FA el señor Olman Enrique del Sacramento Mora Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción de Natalia María Rodríguez Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2014.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007032).

Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeffer Navarrete Rivas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-002720-0338-FA establecida por Priscilla Raquel Leiva Villalobos contra Jeffer Navarrete Rivas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y diez minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis. Resultando 1º— 2º— 3º— Considerando: I. II.—Por tanto razones dadas, artículo 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo al señor Navarrete Rivas en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hija Gloriana Sofía Navarrete Leiva. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no conste sentencia firme en proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al demandado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el demandado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil nacimientos de Cartago, tomo quinientos ochenta y tres, pagina doscientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos ochenta y nueve.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007040).

Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2014-400677-216-FA promovido por Elisa Esquivel García contra Eliseo Chaves Nicho, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Elisa Esquivel García se confiere traslado al accionado Eliseo Chaves Nicho por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Así mismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado del demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado, en el Banco de Costa Rica número 144006770216-8, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho, mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Así mismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) lugar de trabajo, b) sexo, c)fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de enero del 2016.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007047).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Amable Corrales Solano, quien es mayor, viuda, vecina de Alajuelita, cédula tres-ciento cuarenta-novecientos treinta y seis. Expediente número 2014-400711-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las ocho horas veinticinco minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007049).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Luis Alejandro Flores Arguedas, cédula 1-599-262, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número Exp. 14-401522-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 11 de enero del 2016.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007050).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Robert Buenaventura Rivas, que en abreviado de divorcio promovido por Analia Guzmán Carmona, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 15-000007-1146-FA, se encuentra la sentencia número 73-2016, de las trece horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Analia Guzmán Carmona, en contra de Robert Buenaventura Rivas, rechazándose la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal del accionado y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la actora y al demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Lo relativo al menor de edad Jorge Vianlex Buenaventura Guzmán, nacido el once de abril del dos mil once y quien figura como hijo de las partes, será ejercido y atendido enteramente por su madre, la persona encargada de su guarda, crianza y educación. 5) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 95, folio 243 y asiento 486, del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007051).

Al señor Juan Pablo Montenegro, mayor, casado, nicaragüense con cédula de residente permanente este país Nº R27013215406916, se le hace saber que en el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº 15-000140-0687-FA, se dictó la resolución de las once horas veinticuatro minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice así: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Damaris Sosa Suárez se confiere traslado al señor Juan Pablo Montenegro por el plazo perentorio de diez días, esto para que se oponga a la demanda o bien para que manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas y al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, esto con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Al existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia, efecto que igualmente se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Al desconocerse su lugar de residencia se ordena notificar a don Juan Pablo por medio de edicto y también al curador procesal que se la ha designado el licenciado Luis Carlos Acuña Jara.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007073).

Lic. Ólger Martín Pérez Gómez Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Luis Ángel Brenes Obregón, documento de identidad 0701250982, estado civil desconocido, oficios desconocidos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 15-000296-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nicole Yaritza y Luis Ricardo ambos apellidos Brenes Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Ángel Brenes Obregón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Ángel Brenes Obregón, por medio del Curador Procesal. Nombra curador procesal: se nombra como curador procesal del accionado ausente Luis Ángel Brenes Obregón, para que la represente en el presente proceso al licenciado Renato Víquez Jiménez, cédula Nº 0401110991 a quien mediante notificación al fax 2260-1095, se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo, o bien puede enviar el mismo a la cuenta de correo electrónico de este despacho hda-jmixto-sarapiqui@poder-judicial.go.cr, o bien a fax 2766-7213. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, al accionado ausente Luis Ángel Brenes Obregón, mismo que se publicará electrónicamente. Se ordena remitir oficio a la Administración Regional del Circuito Judicial de Heredia, a fin de que asuman el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Brenes Obregón, dicha suma es de cincuenta mil colones, que es la suma que este despacho fija para tales efectos. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Nicole Yaritza y Luis Ricardo ambos apellidos Brenes Castillo, en el hogar del señor Pablo Mejía Godínez y la señora Irene Ramírez González. Para lo anterior se le previene al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que los Depositarios acepten el cargo conferido, deberá apersonarlos a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Luis Ángel Brenes Obregón; expediente Nº 15-000296-1343-FA. (Materia Familia).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, 14 de enero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007083).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 15-000476-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 53-2016, de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marcos Eduardo Jiménez Mora y Eida María Espinoza Quesada, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Nasmi Natacha Jiménez Espinoza, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña para la señora Ana Cecilia Jiménez González, quien deberá apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Puntarenas al tomo quinientos cincuenta, folio trescientos noventa y tres, asiento setecientos ochenta y cinco. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007088).

Se avisa, a Abril Ivannia López Sánchez, con cédula de menor Nº 01-1748-0749, Jefferson Andrey Torres Umaña, mayor, con cédula de identidad Nº 1-1748-0749 representados por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, se le hace saber que existe proceso Nº 15-000497-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Violet Naiovy Torres López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Abril Ivannia López Sánchez, y Jefferson Andrey Torres Umaña, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y diez minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Kattia Pérez González, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007092).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Ester Peña Benavidez, en favor del presunto insano Pedro Roma Cruz. Exp. N° 15-000644-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007102).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Martín Alexander Castillo Benites, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000684-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Grecia, a las 9 horas y 18 minutos del 23 de octubre del 2015.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007106).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esteban Gómez Arias, mayor, unión libre, oficinista, documento de identidad 0603540356, vecino de San José, San Jerónimo de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Esteban Gómez Arias, por el de Joel Esteban mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000709-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016007109).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Felipa Virginia Tijerino Tijerino, expediente N° 15-000694-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 24-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las catorce horas diez minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Felipa Virginia Tijerino Tijerino, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y seis, vecina de Liberia, en favor de José Enrique Tijerino Tijerino, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco-doscientos veintidós-setecientos cuatro, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a José Enrique Tijerino Tijerino, y se designa como su curadora definitiva a la señora Felipa Virginia Tijerino Tijerino, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Debe tomar nota la curadora que el insano tiene por el momento la capacidad de continuar viviendo en forma independiente y de administrar pequeñas cantidades de dinero, pero que para ello deberá brindarle el acompañamiento y la supervisión necesaria. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007114).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de los Ángeles Alfaro Porras. Exp. N° 15-001907-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007121).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Bautista Zenaldo Beltrán Meza, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 15-002161-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Ángel Mojica a favor de la persona menor de edad Cristel Beltrán Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este  sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificado(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se ordena notificar al señor Bautista Zenaido Beltran Meza por medio de edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial. Finalmente, se le previene al promovente aportar las calidades de al menos dos testigos que declaren sobre los hechos de la demanda.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007127).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carmen Yolanda Fallas Gómez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Ruth Fallas Gómez. Expediente N° 15-002226-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007130).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en las diligencias de insania que promueve Ángela Rojas Altamirano y Alejandro Irigoyen Carrillo a favor de Óscar Alberto Sevilla Irigoyen, quien es mayor, soltero, desempleado, cédula de residencia N° 155801237324, vecino de Upala, barrio Los Ángeles, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 15-400246-1143-FA Diligencias de insania de Óscar Alberto Sevilla Irigoyen.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007142).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curátela de Lourdes Delgado Barrantes, mayor, adulta mayor, casa una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, cédula 1-0267-0860, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 15-401706-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007146).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alexander Madrigal Obando, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-823-512, vecina de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nidia del Carmen Obando Montes. Expediente N° 16-000020-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de enero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007156).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Noreess Rebeca Urbina Acuña, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000043-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007160).

A quienes tengan interés se les hace saber que en las diligencias de tutela institucional tramitada en el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente número 16-000045-0687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del niño Cristian Andrey Pereira García, se ha dispuesto comunicar la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis, para que quienes consideren tener derecho al ejercicio de la tutela sobre el citado niño puedan presentarse dentro del plazo de quince días luego de esta publicación a efectuar los reclamos que estimen pertinentes, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007163).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Joaquín Granados Vega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jorge Luis Granados Monge, José Joaquín Granados Monge y Mayra Granados Monge. Expediente N° 16-000115-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de enero del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007170).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Fabián Díaz Rodríguez, mayor de veintiséis años de edad, soltero (unión libre), maestro de obras, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1382-0259, vecino de Buenos Aires, El Ceibo kilómetro y medio al sur de la plaza de deportes de la localidad, casa de madera color verde, nativo de Pérez Zeledón, el siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Marco Tulio Díaz Cruz, costarricense y Elizabeth Rodríguez Prendas, costarricenses y Stefanny de los Ángeles Ramírez Vega, mayor de veintiún años de edad, soltera (unión libre), ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1587-0261, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Buenos Aires de Puntarenas, el trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Martín Ramírez Arroyo, costarricense y Anavita Vega Altamirano, costarricense. Se insta todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400196-1046-FA (206-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006923).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Jairo Cortes Arias, mayor, unión libre, agricultor, cédula de identidad número 2-0535-0036, vecino de Pavas de las Delicias de Upala, de la Delegación Policial, 5 kilómetros al norte, casa a mano derecha, color blanca y de madera, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 12 de noviembre del 1978, con 37 años edad, hijo de María Lourdes Arias Picado de nacionalidad costarricense y Carlos Luis de los Ángeles Cortes González y Marielos Salvatierra Ramírez, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 2-0708-0566, vecina Pavas de las Delicias de Upala, de la Delegación Policial, 5 kilómetros al norte, casa a mano derecha, color blanca y de madera, nacida en Upala, Alajuela 30 de diciembre de 1992, actualmente con 22 años de edad, hija de Pedro Salvatierra Castillo de nacionalidad nicaragüense y Petrona Isabel Ramírez Oporta de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-400251-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Wendy Yariela Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006927).

Se hace saber al señor Álvaro José Campos Velásquez, mayor, divorciado, nicaragüense, cédula de residencia actual 155800027734, pasaporte anterior PC187432, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 15-400880-637-FA, que es proceso especial de filiación de declaración de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Luz Marcela Gómez Maroto en su contra y contra el señor Elmer Atilio Hernández Hernández; por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006930).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Rudy Mauricio Hernández Villalobos, cédula N° 603600205 y Marbelin Abigail Medina García, cédula N° 112230192. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000076-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006956).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Alberto Campos Salas, mayor de edad, soltero, mercaderista, cédula de identidad N° 0304350203, vecino de Cartago, Barrio Fátima de la cancha de tennis Adrián Figueroa 150 metros al norte, casa a mano derecha color café de una planta con portón café, hijo de Lucrecia Salas Montero y Edwin Campos Jiménez, nacido en Cartago, el 08/12/1988, con 27 años de edad, y Katherine Paola Navarro Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304580795, vecina de Cartago, Barrio Fátima de la cancha de tennis Adrián Figueroa 150 metros al norte, casa a mano derecha color café de una planta con portón café, hija de Paola de los Ángeles Solano Gómez y Jimmy Navarro Brenes, nacida en Cartago, el 09/12/1991, actualmente con 24 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Donovan Mathías Campos Navarro de año y diez meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.— 1 vez.—(IN2016006961).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Yorleny Mosquera Barquero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-305-431, vecina de Upala, San Luis, de la Chatarrera 50 metros norte, casa de cemento, sin pintar, hija de Seidy Barquero Arguedas de nacionalidad costarricense y José Mosquera Siris de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, Golfito el 24 de marzo de 1980, con 35 años de edad y Aurelio Gerardo Álvarez Porras, mayor, soltero, peón de planta, cédula de identidad N° 5-266-826, vecino de Upala, San Luis, de la Empacadora Upala Agrícola, 200 metros, a mano izquierda, camino hacia Guatuso, casa de cemento, sin pintar, hijo de Gloria Porras Segura de nacionalidad costarricense y Rafael Álvarez Alfaro de nacionalidad costarricense, nacido en Cañas Guanacaste, el 16 de junio de 1971, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-400002-1143-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, 07 de enero del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006967).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Ángel González Sancho, mayor, soltero, costarricense, de treinta y nueve años de edad, cédula de identidad N° cinco-doscientos noventa y cinco-trescientos diez, comerciante, nativo de centro, Nicoya, Guanacaste, el día cuatro de setiembre de mil novecientos setenta y seis, hijo de Rafael Ángel González Vásquez y Brígida Sancho Rodríguez, ambos padres fallecidos y de nacionalidad costarricense y Yesenia González Molina, mayor, soltera, costarricense, de veintisiete años de edad, cédula de identidad N° seis-trescientos setenta y nueve-seiscientos tres, administradora del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hija de Marvin González González y Silvia Molina Mora, ambos son costarricenses, vecinos de San Martín del distrito de Agua Buena, 800 norte, de la antigua gasolinera Movieva; 70 metros este de la pulpería de la localidad, entrada a mano derecha, respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente N° 16-400004-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de enero del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—1 vez.— (IN2016006971).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Diwen Sánchez Saldaña, cédula de identidad N° seis-trescientos catorce-ciento seis, de treinta y cuatro años de edad, unión libre costarricense, peón agrícola, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Teresa Saldaña Leitón y Santiago Sánchez Badilla, y Ileana María Villalobos Castro, cédula de identidad N° seis-trescientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y nueve, de treinta y un años de edad, unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de María Cecilia Castro Madrigal y Eugenio Gerardo Villalobos Robles, ambos vecinos de Coto 50, veinticinco metros al este, del Club de Trabajadores, casa N° 10829. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-400005-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 06 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006972).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Josué David Ramírez Rojas, mayor de veintisiete años de edad, soltero, mantenimiento de finca ganadera, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-1361-0506, vecino de Buenos Aires, Lomas del Sol, teléfono N° 8582-9230, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón, el primero de julio de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Fernando Ramírez Rubí y Adonay Rojas Badilla, costarricenses; y Yamileth Morales Torres, mayor de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1390-0251, vecina de la Buenos Aires, Lomas del Sol (misma dirección que el primer compareciente), teléfono número 8599-1597, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Sonia Morales Torres, costarricense. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que estan en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-400026-1046-FA (26-16). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—1 vez.— (IN2016006974).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Randall Duarte Arrieta, cédula de identidad N° seis-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos treinta, de veintitrés años de edad, soltero, en unión libre, costarricense, peón agrícola en Servicios Palmeros, nativo de Golfito centro, Puntarenas, el día diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Carmen María Duarte Arrieta y Orlando Vargas Castellón y Wendy Morales Rodríguez, cédula de identidad N° uno-un mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y seis, de veintitrés años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Hospital central, San José, el día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, hija de Ruth Morales Rodríguez, ambos vecinos de Palma Real, casa G-18. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-400029-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 21 de enero del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016006976).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Brígido Narvaez Baltodano, mayor, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 0800340261, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, de la platina cien metros a la izquierda, casa de madera, color natural, hijo de Francisco Narvaez (único apellido) y Juana Baltodano (único apellido), nacido en Nicaragua, el veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y seis, con 79 años de edad, y Juvenalda Alfaro Velásquez, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 0501010871, vecina de Guápiles, Toro Amarillo, de la platina cien metros a la izquierda, casa de madera, color natural, hija de Ruperta Velásquez Guevara y Encarnación Alfaro Hernández, nacida en Belén, Carrillo, Guanacaste, el tres de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, actualmente con 72 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000882-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006988).

Han comparecido a este despacho los señores Gerardo Arauz Mata, mayor, cédula de identidad N° 6-0292-0369, y la señora Marlene Gutiérrez Arias, mayor, cédula de identidad N° 6-0202-0040. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Berny Francisco Silva Silva y María Magdalena Guevara Gómez. Expediente: N° 15-000957-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de octubre de 2015.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016006992).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Marcos Alvarado Quesada, mayor, soltero, servicio al cliente de AyA, portador de la cédula de identidad número 601790895, vecino Urbanización Los Molinos San Martín, Jiménez, hijo de Israel Alvarado Núñez y María Cristina Quesada Rodríguez, nacido en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, con 51 años de edad, teléfono 7130-7779, y Lidia Rosa Chavarría Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 700820131, vecina de Urbanización Los Molinos San Martín, Jiménez, hija de Tito Chavarría Zamora y Antonia Álvarez Bravo, nacida en El Carmen de Siquirres, el día veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con 50 años de edad, teléfono 7053-9939. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos Jacqueline Espinoza Marín, Alexander Rodríguez Badilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000081-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016007061).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Carla Denisse Morgan Fernández, menor de edad, soltera, ama de casa, con quince años de edad, hija de Carlos Luis Morgan Sharp y Daisy Fernández Chavarría, portadora de la cédula de menor número cero siete cero dos seis nueve cero cero siete siete, nacida el dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Iroquois, al frente de la escuela, casa mixta color violeta y el señor Mauricio Alberto Pereira Roses, mayor, soltero, peón de mantenimiento, de treinta años de edad, hijo de Mario Pereira Quirós y Marlene Gerardina Roses Vega, portador de la cédula de identidad número cero tres cero cuatro cero tres cero cinco cuatro ocho, nacido el catorce de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, vecino de Guácimo, Iroquois, al frente de la escuela, casa mixta color violeta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000226-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007080).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Fernando Martínez Castillo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0502290753, vecino de Chirco de Santa Cruz, de la iglesia católica 300 metros al norte y 200 metros al sur, casa color verde agua C-78 en residencial Las Piñuelas, hijo de Petronila Castillo Matarrita y Adán Martínez Caravaca, nacido en centro, Santa Cruz, Guanacaste, el 12/10/1965, con 50 años de edad, y Yerlin Johana Gutiérrez Pérez, mayor, soltera, oficio doméstico, cédula de identidad Nº 0702130835, vecina de Chirco de Santa Cruz, de la iglesia católica 300 metros al norte y 200 metros al sur, casa color verde agua C-78 en residencial Las Piñuelas, hija de Yorlene Pérez Gutiérrez y Luis Enrique Gutiérrez Espinoza, nacida en centro, Central, Limón, el 19/09/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-000310-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de octubre del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007085).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eric Umaña Arias, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 602470531, vecino de Jiménez, urbanización Los Molinos, casa Nº 162, Pococí, Limón y Lisbeth Navarro Grijalba, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 602680876, vecina de Jiménez, urbanización Los Molinos, casa Nº 162, Pococí, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000531-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007095).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Eugenia Chaves Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-617-402, vecina de Barrio San José, Urbanización El Trópico, casa número 5, hija de José Ángel Chaves Villarevia y María Ester Chaves Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, Central, Alajuela, el 22 de febrero de 1986, con 30 años de edad y Niky Albán Quirós Quesada, mayor, albañil, divorciado, cédula de identidad N° 2-506-504, vecino de Barrio San José, Urbanización El Trópico, casa N° 5, hijo de Vilma Quirós Quesada, de nacionalidad costarricense, nacido en San José, Central, Alajuela, el 11 de noviembre de 1975, actualmente con 40 años de edad. Los promoventes indican que la señora María Eugenia Chaves Chaves no se encuentra en estado de embarazo y que dentro de su relación procrearon a Jasid Dayana e Isayara Yasmina, ambas de apellidos Quirós Chaves y personas menores de edad a la fecha. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-002124-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007124).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Enrique Ulate Alvarado, mayor, soltero, mesero, cédula de identidad número 0206680607, vecino de Alajuela, Barrio San José, Tuetal Sur, 200 metros norte del Ebais, hijo de Eduardo Ulate Monge y Marta Eugenia Alvarado Solís, ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 29/01/1990, con 25 años de edad y Amanda María Méndez Carballo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207130747, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, 800 metros norte del Antiguo Pollos Nelsy, hija de Minor Méndez Hernández y María Virgita Carballo Oreamuno, nacida en centro Central Alajuela, el 17/06/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000071-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2016.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007166).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Dorita María Gamboa Arredondo, mayor, divorciada, ama de casa, de cuarenta y dos años de edad, hija de Óscar Gamboa Rojas y Aracelly Arredondo Delgado, portadora de la cédula de identidad número cero dos cero cuatro ocho cinco cero cinco nueve uno, nacida el trece de mayo de mil novecientos setenta y tres, vecina de Siquirres, Barrio Brooklin, de la segunda Iglesia Cristiana, trescientos cincuenta metros noreste, casa de madera color azul y el señor Jimmy Gerardo Ureña Gómez, mayor, divorciado, mecánico, de treinta y siete años de edad, hijo de Luis Álvaro Ureña Román y Fanny Gómez Soto, portador de la cédula de identidad número cero uno uno cero uno tres cero cero tres seis, nacido el doce de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, vecino de Siquirres, Barrio Brooklin, de la segunda Iglesia Cristiana, trescientos cincuenta metros noreste, casa de madera, color azul. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000091-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007167).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Johnny Alexander Ramírez Jiménez, mayor, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad número 7-086-987, vecino El Molino, 250 metros oeste de la escuela El Molino de Jiménez, casa mixta de color café, hijo de María del Carmen Ramírez Jiménez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el dos de marzo de mil novecientos sesenta y siete, con 48 años de edad y Maribel Gómez Gómez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-097-815, vecina de El Molino, 250 metros oeste de la escuela El Molino de Jiménez, casa mixta de color café, hija de Nidia Gómez Gómez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el tres de octubre de mil novecientos setenta, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000107-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007169).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Buenos Aires, al ser las siete horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciséis, el M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Coordinador a. í. de Buenos Aires, hace saber que en la causa Nº 12-200693-634-PE, seguida contra Andrey Hernández Barrantes y otros, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los Recursos Naturales, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se previene a tercero involucrado de buena fe. Fiscalía de Buenos Aires, a las siete horas del veintidós de enero del dos mil quince”. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al tercero involucrado de buena fe (en tal efecto según la certificación por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía dicho sujeto a salido del país en fecha 15/11/2002 sin retorno a la fecha) José Bernardo Urbina González portador de la cédula de identidad 1-581-278, dueño registral para el momento de los hechos, de la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real 78753-000, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas del veintidós de Enero del dos mil quince, en la cual se ordena comunicar el interés que tiene el Estado de que se en que se ordene el derribo de edificaciones invasoras en áreas de protección dentro de la citada propiedad, razón por la cual se le otorga un plazo de cinco días a fin de que haga valer sus derechos como tercero de buena fe. Asimismo, se le advierte que dentro del mismo plazo deberá señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa Nº 12-200693-634-PE, seguida contra Andrey Hernández Barrantes y otros, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los Recursos Naturales. Comuníquese.—Fiscalía de Buenos Aires.—M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Coordinador a. í.—Exonerado.—(IN2016007016).         3 v. 1

Se extiende la presente para que se haga presente a este despacho judicial el dueño registral señor Brooks Leigh Taylor, del vehículo placa CL-184445, marca Mazda, estilo B2900, color blanco, año 2002, vehículo involucrado en el expediente N° 15-003716-059-PE, contra Gwendolyn England, por el delito de homicidio culposo, ofendido Loise Chacón Salas y otro, para hacer entrega de dicho automotor. Expediente N° 15-003716-059-PE, proceso penal seguido contra Gwendolyn England, por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Loise Chacón Salas. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007005).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria N° 04-017592-0042-PE en contra de Melvin Murillo Álvarez y otros por el delito de cohecho en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, a las personas jurídicas: Empresa de Seguridad Wackenhut de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101424296, Cámara Nacional de Radio, Servicios Administrativos Vargas Mejía S. A., cédula jurídica 3101203897 en la persona de su representante legal y al señor Melvin Murillo Álvarez, cédula de identidad número 5-0151-0505, que refiere la devolución de una serie de documentos que en su momento fueron secuestrados dentro de la sumaria de referencia, así las cosas, los interesados deberán presentarse ante este despacho con la finalidad de manifestar su interés en el retiro de la documentación secuestrada en allanamiento; para lo que cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará la destrucción de la misma. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007010).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa 05-003187-0175-PE seguida en contra de Enrique Murillo Zumbado por el presunto delito de lesiones culposas en perjuicio de Jairo Carmona Arguedas en la cual se ordena la desestimación a favor de Enrique Murillo Zumbado en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas con veinte minutos del quince de diciembre del dos mil quince a Marvin Hernández Villalobos documento de identidad 6-0194-0633 que ordena devolver el vehículo marca Hyundai Excel GL, placa 278747. Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007011).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa 11-005891-0174-TR seguida en contra de Estrella Murillo por el presunto delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad pública en la cual se ordena el Sobreseimiento Definitivo a favor de Estrella Murillo y otro, en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil once a Socorro Ortiz Cordonero documento de identidad 2-0326-0786 que ordena devolver el vehículo marca Nissan Station, placa 123454. Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial, es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007012).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 15-000009-0515-PE en contra de Jeffry Castillo Díaz y otros por el delito de extorsión simple en perjuicio de José Abad Beita Beita, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone a notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas veinte minutos del día diecinueve de mayo del dos mil quince, al señor Rafael Ángel Barboza Piedra, cédula de identidad número 1-1485-0182, que se ha ordenado el comiso del vehículo Hiunday, modelo Excel, sedán cuatro puertas, placas 451278, el cual registralmente es de su propiedad, por lo que como interesado podrá presentarse ante este despacho con la finalidad de manifestar su inconformidad y apelar dicha resolución, para lo que cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse, la resolución del comiso estará en firme.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016007053).