BOLETÍN JUDICIAL N° 38 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Expediente N° 09-003366-1027-CA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece.

Dentro de proceso de conocimiento promovido por Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., contra el Banco Central de Costa Rica, se conoce la solicitud de adición y aclaración presentada por la parte demandada respecto de la resolución N°. 001290-F-S1-2012 de las 9 horas 45 minutos del 11 de octubre de 2012 dictada por esta Sala, en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa actora; y

Considerando:

I.—El gestionante solicita que se adicione y aclare el Por Tanto de la sentencia No. 001290-F-S1-2012, por los siguientes motivos. En su criterio, aduce, la resolución debe aclarar que se mantienen incólumes las competencias de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) como supervisor del mercado de valores y en especial de los proveedores de precios. Lo anterior, explica, para requerirles a estas entidades la información necesaria a fin de poder constatar que los precios en el mercado están adecuadamente calculados, de acuerdo con las metodologías de valoración autorizadas y la legislación vigente. En el entendido, expresa, de que los datos suministrados no se pueden trasladar o revelar a terceras personas, quienes deberán obtenerlos, previa retribución económica, a través de la contratación del proveedor de precios. No tiene sentido, estima, que a la Sugeval se le cobre por la información en cuestión, pues se le impediría o dificultaría el adecuado ejercicio de una función pública asignada por ley, a saber: velar por la formación de precios.

II.—Según ha reiterado esta Cámara en diversas ocasiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal Civil, la aclaración y adición proceden solo respecto de la parte dispositiva de las sentencias. Por ende, esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en ella, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo resuelto. El remedio procesal de mérito, únicamente permite subsanar contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo del fallo; o bien, las omisiones determinadas en este. En ningún caso mediante estas gestiones, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir la revocatoria de la resolución, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Al respecto pueden consultarse las sentencias números 876 de las 12 horas 14 minutos del 21 de julio y 979 de las 8 horas 38 minutos del 23 de agosto, ambas de 2011. En la especie, los argumentos planteados por el gestionante buscan que este Órgano Decisor modifique el pronunciamiento final y declare que los proveedores de precios deben suministrar a la Sugeval la información que les requieran de manera gratuita, a fin de cumplir con las funciones que por ley le han sido asignadas, extremo sobre el cual ya ha manifestado su posición. En efecto, en el fallo cuya adición y aclaración se peticiona, ya este Órgano Colegiado resolvió el tema de la gratuidad. En ese sentido, en el considerando III se expuso con claridad los motivos que llevaron a anular el artículo 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente, en cuanto dispone que la información que los proveedores de precios suministran a las Superintendencias y a las Bolsas de Valores es gratuita. Sobre el particular se señaló: “(...) Legalmente no existe una norma que le imponga a las empresas de comentario la obligación descrita, de manera que, dentro del marco de razonabilidad y lógica, si la ley no lo consagra, vía infralegal no puede establecerse, pues resulta contrario a derecho. (...)”, Aunado a lo anterior se dijo: “Esta Cámara, reconoce la importancia e interés público que revisten las potestades de regulación, supervisión y fiscalización que ejercen estos entes reguladores en el mercado de valores y que, la información en disputa resulta relevante para resguardar al inversionista, el buen manejo de dicho mercado, proteger la economía nacional e internacional, etc. Empero, no puede dejarse de lado el hecho de que los proveedores de precios son empresas dedicadas a producir la información que se pretende obtener de forma gratuita, ese es su giro comercial, por lo que resulta lógica la posibilidad de una quiebra en su perjuicio, al tener que trabajar sin ninguna contraprestación económica. Para esta Sala, no es razonable peticionar de forma gratuita información a una empresa que, precisamente se creó para calcular, determinar y vender esos datos a sus clientes. En ello radica el lucro o razón de ser de los proveedores de precios, motivo por el cual tienen derecho a ser retribuidos económicamente por los servicios que prestan y para los cuales, deben llevar a cabo un despliegue profesional y de gastos (...)”. Así visto, no corresponde la adición y aclaración requerida, siendo que versa sobre puntos ya considerados y resueltos. Además, los alegatos planteados en realidad buscan criticar y combatir la posición de esta Cámara en torno a la temática en cuestión, toda vez que, contrario a lo dispuesto, se pretende que a la Sugeval se le suministre de forma gratuita la información producida por los proveedores de precios. Como se ha indicado, en orden a lo estatuido por el canon 158 del Código de referencia, este tipo de reproches escapa del espectro de cobertura de la solicitud de adición y aclaración, por lo que deben ser rechazados, debiendo el gestionante atenerse a lo dispuesto en la sentencia, en la cual, se expresa de manera diáfana los motivos que llevaron a resolver de la forma dicha. Así visto, no existen aspectos que merezcan ser agregados o aclarados, por lo cual, procede denegarse la gestión formulada. Por tanto:

Se rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada.

Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.—1 vez.—O. C. N° 011.—Solicitud N° 15251.—(IN2016008918).

Expediente: 09-003366-1027-CA.—Res.: 001290-F-S1-2012.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil doce.

Proceso de conocimiento de puro derecho tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo por Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Eduardo Rodríguez del Paso, administrador de empresas, de domicilio no indicado; contra el Banco Central de Costa Rica, representado por su Superintendente General de Valores, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan José Flores Sittenfeld, ingeniero civil. Figuran además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados Adrián Torrealba Navas, soltero, José María Oreamuno Linares y Modesto Vargas Castillo y Carlos Gómez Fonseca, soltero por la demandada, las licenciadas Flor Ivette Vargas Castillo y Fresia Ramírez Villalobos. Las personas físicas son mayores de edad, vecinos de San José y con las salvedades hechas, casados y abogados.

Resultando:

1°—Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento de puro derecho, a fin de que en sentencia se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el párrafo final del artículo 22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto no establece un plazo razonable para que el proveedor de precios continúe prestando el servicio de proveeduría de precios, en todo lo demás se mantiene la disposición impugnada; 4) Se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto a la utilización del concepto de “tercero”, en todo lo demás se mantiene la disposición impugnada; 5) En consecuencia, con las facultades que le otorga el artículo 122 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo a este Tribunal, se le confiere al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, adaptar con el ordenamiento jurídico, los siguientes aspectos: a) Del párrafo final del artículo 22 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, introducir un plazo razonable mediante el cual se indique un mínimo y un máximo, en el cual se podrá mantener al proveedor de precios prestando el servicio de proveeduría de precios; b) Del párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, que se sustituya el término “tercero” por el de “proveedor de precios”; 6) Para ello se le otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta resolución. Cumplimiento que deberá ser verificado en la fase de ejecución de sentencia ante este Tribunal; 7) Sin especial condenatoria en costas.”

5°—La parte actora formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6°—En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley.

declare: “[…] la inconformidad con el ordenamiento jurídico de los artículos 2, incisos c) y h); 21, 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y, en consecuencia, su nulidad.”

2°—La representación estatal contestó conforme a folios 178 a 193 e interpuso la excepción de falta de derecho.

3°—La audiencia preliminar se efectuó a las 8 horas 35 minutos del 9 de setiembre de 2010, oportunidad en que ambas partes hicieron uso de la palabra y se declaró el proceso de puro derecho.

4°—El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, integrada por los jueces Otto González Vílchez, Marianella Álvarez Molina y Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, en sentencia N° 93-2011-VI de las 7 horas 40 minutos del 15 de abril de 2011, dispuso: “Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por la actora y por la demandada. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho en cuanto a la solicitud de nulidad de los artículos 2 incisos c) y h) y 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. Se declara con lugar la excepción de falta de derecho en cuanto a la nulidad de los artículos 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. Se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por Proveedor Integral de Precios Centroamérica S.A (PIRCA) contra el Banco Central de Costa Rica, en los siguientes términos: 1) Se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad de los artículos 2 incisos c) y h) y 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros; 2) Se declara con lugar la demanda en cuanto a la nulidad de los artículos 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros; 3) Se Redacta la magistrada Escoto Fernández,

Considerando:

I.—La empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., demandó al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por la aprobación del “Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros” (en adelante el Reglamento), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto del 2009. En su criterio, los artículos 2 incisos c) y h), 21, 22, 25 del Reglamento en cuestión son disconformes con el ordenamiento jurídico, por contradecir directamente las finalidades para las cuales se creó, contener disposiciones irracionales, desproporcionadas y contrarias al principio constitucional de libertad de empresa y, establecer obligaciones onerosas a cargo de los proveedores de precios sin contraprestación y justificación. A raíz de lo anterior, solicitó se declare dicha disconformidad y en consecuencia la nulidad de los cánones referidos. Debido a que el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de regulación y supervisión del sistema financiero sobre órganos de desconcentración máxima, a saber: La Superintendencia General de Valores, de Pensiones, de Entidades Financieras y de Seguros, los cuales actúan de acuerdo a la dirección del Conassif, el Superintendente General de Valores, como representante de la entidad bancaria, contestó negativamente la demanda. Adujo, para efectos de una adecuada participación y representación en el proceso, debía tenerse como parte demandada al Banco Central de Costa Rica y no al Conassif. Asimismo, interpuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal, rechazó la excepción en cuanto a la solicitud de nulidad de los preceptos 2 incisos c) y h) y 21 del Reglamento, la acogió respecto de sus disposiciones 22 y 25. Declaró parcialmente con lugar la demanda. Estableció la disconformidad con el ordenamiento jurídico del párrafo final del artículo 22 de cita, al no señalar un plazo razonable para que el proveedor de precios continúe prestando el servicio, así como del párrafo segundo del mandato 25, únicamente en cuanto a la utilización del concepto “tercero”. Dispuso, de acuerdo al canon 122 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que el Conassif debía adaptar al ordenamiento jurídico: el párrafo final del numeral 22 del Reglamento, mediante la introducción de un plazo razonable que indique un mínimo y un máximo, en el cual se podrá mantener al proveedor de precios prestando el servicio y en relación al párrafo segundo del precepto 25, se sustituya el término “tercero” por el de “proveedor de precios”. Para tal adaptación, otorgó un mes contado a partir de la firmeza del fallo, cumplimiento que deberá ser verificado en ejecución de sentencia. Resolvió sin especial condenatoria en costas. Inconforme, la parte actora, establece recurso de casación, el cual fue admitido.

II.—El recurrente formula dos agravios de naturaleza sustantiva. En el primero, reprocha una “indebida aplicación” del artículo 21 del Reglamento en cuestión. Para el Tribunal, afirma, dicho canon es conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), en el sentido de que los proveedores de precios tienen la obligación de proporcionar gratuitamente la información que las Superintendencias y las Bolsas de Valores requieran. No obstante, aduce, no existe norma en la Ley de cita que regule tal aspecto, tan solo se encuentra establecido reglamentariamente. En su criterio, agrega, el Reglamento no puede ser acorde a la Ley en algo que esta última no consagra. Como segunda censura, acusa, al aplicarse el mandato 21 del Reglamento se violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Es inaceptable, apunta, que los juzgadores consideren que tanto a las Superintencias como a las Bolsas de Valores se les debe proporcionar la información gratuitamente para que puedan cumplir sus funciones de supervisión y fiscalización. Tal afirmación, esgrime, no tiene sentido, pues ni de la gratuidad de la información o de la restricción a la libertad de empresa del proveedor de precios, depende el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados estos entes reguladores. Aunado a lo anterior, sostiene, el beneficio que el mercado de valores y los inversionistas reciben de las Superintendencias y las Bolsas de Valores puede obtenerse sin lesionar los derechos y libertades de los proveedores de precios, quienes se están viendo afectados económicamente al no poder cobrar por sus servicios a quienes son los usuarios naturales y obvios. Antes de la existencia de estos proveedores, añade, las Superintendencias y Bolsas de Valores debían procurarse la información por si mismas, incurriendo en los costos que fueran necesarios. Situación, estima, a la que se verían obligados nuevamente en caso de desaparecer los proveedores de precios.

III.—El punto fundamental del recurso estriba en determinar si el artículo 21 del Reglamento se encuentra o no conforme con la LRMV y si el hecho de aplicarlo viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En lo que al caso interesa, señala la norma: “Los proveedores de precios y entidades supervisadas con metodologías propias registradas deben comunicar a las Superintendencias y a las bolsas de valores, en forma gratuita y diariamente, la totalidad de los precios de los instrumentos financieros generados por la metodología registrada (…)”. Para el Tribunal, pese a que la LRMV no contiene un mandato que establezca expresamente dicha gratuidad, el precepto trascrito se ajusta a ella, en virtud de las funciones legales que se le asignan a la Sugeval y a las Bolsas de Valores en relación al mercado de valores y protección del inversionista. Estiman los juzgadores que: “(…) la SUGEVAL, tiene asignada la función de recabar y difundir la información necesaria para asegurar sus fines de regulación, supervisión y fiscalización del mercado de valores, así como para proteger al inversionista, (...). En ese sentido estamos en presencia de un interés público superior (...), que se encuentra sobre el interés particular de la accionante de querer cobrar por la información que suministra (...) Justamente, la gratuidad se justifica en que la SUGEVAL tiene que brindar un servicio público de información constante para el público, por lo que no se podría estar cobrando por un servicio que por ley debe ser suministrado sin ningún tipo de limitación que afecte el flujo adecuado de información que es básica en el mundo financiero nacional e internacional. (...) sí se permitiera a las empresas proveedoras de precios cobrarle a la SUGEVAL por la información que ellas generen, significaría erogaciones económicas adicionales para una institución pública que maneja fondos públicos. Además, podría darse el caso hipotético que la SUGEVAL, al tener que pagar por la información de las proveedoras de precios, y en determinado momento no pueda hacerlo, esto sería una causa de interrupción del flujo de información que es necesario para proteger a los mercados de valores, impidiendo por una falta de pago de ese servicio, el cumplir el fin público de proveer información que permita a los inversionistas tomar las decisiones financieras adecuadas y proteger el patrimonio de éstos y de los mercados financieros. (...) al igual de como sucede con la SUGEVAL, las bolsas de valores tienen la obligación de informar al público sobre las transacciones financieras, y en general sobre el mercado de valores, esto por disposición del inciso i) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En consecuencia, las bolsas de valores como órganos reguladores del mercado de valores deben cumplir con un fin público de recabar y mostrar la información de los mercados financieros. (...)”. En contraposición al criterio de los juzgadores, el recurrente reclama una disconformidad jurídica entre el canon 21 del Reglamento y la LRMV. En primer lugar, aduce, debido a que esta última no consagra que, la información que suministran los proveedores de precios a las Superintendencias y Bolsas de Valores deba brindarse de forma gratuita, aspecto que solo se establece reglamentariamente. Sobre el punto en discusión, coincide esta Sala con el casacionista. Legalmente no existe una norma que le imponga a las empresas de comentario la obligación descrita, de manera que, dentro del marco de razonabilidad y lógica, si la ley no lo consagra, vía infralegal no puede establecerse, pues resulta contrario a derecho. Todo reglamento tiene como límite el contenido mismo de la ley que reglamenta, aunado a las normas jurídicas de rango legal y constitucional. En el ejercicio de la potestad reglamentaria no se puede, disponer nuevos supuestos de aplicación de la ley, regular materias no contempladas en ella, y mucho menos, imponerse perjuicios desproporcionados. El reglamento, se reitera, debe respetar la pirámide jerárquica del ordenamiento jurídico, así como los principios generales del derecho, razón por la cual, en términos generales, su finalidad es suplir las lagunas e imprecisiones de la ley, siempre y cuando se interprete adecuadamente su espíritu. Mediante un reglamento no se puede innovar la ley, es decir, quebrantarla, ya sea permitiendo lo que ella prohíbe, creando obligaciones, deberes o requisitos nuevos o suprimiendo derechos. Debe tenerse presente que, los reglamentos son de carácter secundario, subordinado y complementario en relación a la ley, lo que implica que no puede dejarla sin efecto, contradecirla o suplirla. Su naturaleza es instrumental, en el tanto se encarga de desarrollar y precisar su contenido para permitir o facilitar su implementación. Así lo ha dispuesto esta Sala, entre otras, en las resoluciones números 749 de las 9 horas 30 minutos del 10 de setiembre de 2004 y 1000 de las 9 horas 35 minutos del 26 de agosto de 2010. Criterio que ha mantenido también la Sala Constitucional al señalar: “la particularidad del reglamento es precisamente el ser una norma secundaria y complementaría, a la vez, de la ley cuya esencia es su carácter soberano (sólo limitada por la propia Constitución), en la creación del Derecho. Como bien lo resalta la más calificada doctrina del Derecho Administrativo, la sumisión del reglamento a la ley es absoluta, en varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos, no puede suplir a la ley produciendo un determinado efecto no querido por el legislador o regular un cierto contenido no contemplado en la norma que se reglamenta.” ‘Resolución N° 1809 de las 14 horas 58 minutos del 15 de febrero del 2006. Con fundamento en lo expuesto se extrae, en lo que al caso interesa que, vía reglamentaria no resulta jurídicamente viable crear o imponer restricciones no contenidas en la Ley que reglamentan. Así las cosas, deriva contrario al ordenamiento jurídico el artículo 21 del Reglamento al imponerles a los proveedores de precios, el deber de suministrar a las Superintendencias y Bolsas de Valores gratuitamente la información sobre precios de valoración para instrumentos financieros, aun y cuando no existe norma alguna dentro de la LRMV que disponga tal obligación, pues se reitera, tan solo se establece reglamentariamente. Por lo que, en este sentido lleva razón el recurrente en sus acusaciones. Aunado a lo anterior, arguye el casacionista que, los juzgadores al declarar conforme a derecho y aplicar el precepto 21 del Reglamento infringieron los principios de razonabilidad y proporcional, debido a que en su criterio, no existe motivo que justifique el hecho de que la información generada por los proveedores de precios, como resultado de su trabajo o giro comercial, tenga que suministrarse a los entes reguladores del mercado de valores sin una contraprestación económica. Comparte este Órgano Decisor los argumentos del recurrente. Conforme lo indica la Sugeval en su página de internet, los proveedores de precios constituyen un participante más del mercado de valores, son sociedades anónimas cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para instrumentos financieros. Este tipo de sociedades evidentemente persiguen fines de lucro, pues han sido creadas para la consecución de beneficios económicos, de manera que, pretender que los servicios que presta se suministren gratuitamente a las Superintendencias y a las Bolsas de Valores, en razón de las funciones que le han sido asignadas legalmente, no resulta razonable ni proporcional. Esta Cámara, reconoce la importancia e interés público que revisten las potestades de regulación, supervisión y fiscalización que ejercen estos entes reguladores en el mercado de valores y que, la información en disputa resulta relevante para resguardar al inversionista, el buen manejo de dicho mercado, proteger la economía nacional e internacional, etc. Empero, no puede dejarse de lado el hecho de que los proveedores de precios son empresas dedicadas a producir la información que se pretende obtener de forma gratuita, ese es su giro comercial, por lo que resulta lógica la posibilidad de una quiebra en su perjuicio, al tener que trabajar sin ninguna contraprestación económica. Para esta Sala no es razonable peticionar de forma gratuita información a una empresa que precisamente se creó para calcular, determinar y vender esos datos a sus clientes. En ello radica el lucro o razón de ser de los proveedores de precios, motivo por el cual tienen derecho a ser retribuidos económicamente por los servicios que prestan y para los cuales deben llevar a cabo un despliegue profesional y de gastos. Además, cabe cuestionar si existe alguna razón real, no meras presunciones o hipótesis como las que cita el Tribunal, por la cual los entes reguladores del mercado de valores se encuentren imposibilitados para pagar por la información que solicitan o bien, obtener y procesar por sí mismos los datos que requieren en el ejercicio de sus funciones. Máxime, al tratarse de información que estos entes ponen a disposición de terceras personas, quienes la obtienen sin tener que incurrir en gastos. Una posición en contrario, sería avalar que las Superintendencias y las Bolsas de Valores, sin retribución económica de por medio, se prevalezcan de la empresa privada a fin de trasladar información a otras personas, principalmente a inversionistas para la toma de decisiones financieras. Por otro lado, estima este Órgano Decisor que, la información en cuestión no constituye un requisito de funcionalidad objetiva del mercado de valores, como se desprende hacer ver en el fallo impugnado. De no existir los proveedores de precios, los entes reguladores se verían en la necesidad de procesar los datos que requieran en la materia de su competencia. Con base en las consideraciones anteriores, no cabe duda que el artículo 21 del Reglamento además de ser contrario al ordenamiento jurídico, quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que las censuras que en estos sentidos se formulan deberán ser acogidas.

IV.—De conformidad con el canon 150, inciso 2) del CPCA, es necesario referirse a la excepción de falta de derecho opuesta por el Banco, el cual por haber resultado victorioso no interpuso recurso de casación. En su criterio, en lo que al caso interesa, dicha excepción debe acogerse debido a que no existe disconformidad jurídica en relación al 21 del Reglamento. Tales normas, alega, son proporcionadas, razonables y se ajustan a las necesidades del mercado de valores. La LRMV, asevera, le ha impuesto a la Sugeval deberes de supervisión y fiscalización, en aras de velar por la protección del inversionista y del mercado en general, así como también, ha establecido para sus participantes el deber de cumplir con una serie de obligaciones, por ejemplo; suministrar información en los términos, forma y condiciones que establezca dicha Superintendencia. La Sugeval, destaca, tutela un interés público superior, por lo que se encuentra facultada para adoptar las acciones que estime necesarias, a fin de cumplir de manera efectiva con sus funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización. Así las cosas señala, el Reglamento en cuestión no viola derechos fundamentales, por el contrario, tiende a proteger un interés general (al inversionista y al mercado de valores). Conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, la excepción que reclama el Banco ha de ser rechazada. Tal y como fue desarrollado con amplitud en el considerando III de esta sentencia, existe una evidente disconformidad jurídica entre el precepto 21 del Reglamento y la LRMV, por cuanto reglamentariamente se está imponiendo una obligación a las empresas proveedoras de precios (suministrar de forma gratuita información), que, contrario a las acusaciones de la entidad financiera, no se encuentra establecida legalmente, lo que dentro de un marco de razonabilidad y lógica resulta contrario a derecho. Además, si bien es cierto las Superintendencias y Bolsas de Valores tutelan un interés público superior, llámese: resguardo del inversionista, buen manejo del mercado de valores, protección de la economía nacional e internacional, etc, no puede dejarse de lado que el giro comercial de las referidas empresas es la venta de la información que producen, por lo tanto, deriva en irracional obligarlas a suministrar estos datos sin ninguna contraprestación económica a su favor.

V.—En mérito de lo expuesto lo procedente es declarar con lugar el recurso. En consecuencia, se deberá anular parcialmente la sentencia recurrida, solo en cuanto rechazó la excepción de falta de derecho respecto a la disconformidad jurídica del canon 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. En su lugar, resolviendo por el fondo, sobre ese extremo corresponderá acoger dicha excepción y en consecuencia, declarar con lugar la demanda, estimándose nulo el precepto de comentario, únicamente, en cuanto dispone que la información que los proveedores de precios suministran a las Superintendencias y a las Bolsas de Valores es gratuita, en lo demás se mantiene la norma. Serán ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada conforme al canon 150 inciso 3) del CPCA. Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se anula parcialmente la sentencia impugnada, solo en cuanto rechazó la excepción de falta de derecho respecto a la disconformidad jurídica del artículo 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. En su lugar, fallando por el fondo, sobre ese extremo se acoge dicha excepción. Se declara con lugar la demanda. Se anula el referido mandato, únicamente, en cuanto dispone que la información que los proveedores de precios suministran a las Superintendencias y a las Bolsas de Valores es gratuita, en lo demás se mantiene la norma. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada.

Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.—1 vez.—O. C. N° 011.—Solicitud N° 15251.—(IN2016008920).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000064-0627-NO, de Guido Ramón García Chacón contra Álvaro Retana Carmona (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante resolución N° 433-2015, de las catorce horas veintiséis minutos del nueve de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. La sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el Voto 3484 de la Sala Constitucional. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de diciembre del 2015

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016008207).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000173-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Ruiz Rodríguez (cédula de identidad 5-327-513), este Juzgado mediante resolución N° 416-2015, de las veinte horas y seis minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de noviembre del 2015.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

1 vez.—(IN2016008211)                                         Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Bolívar Francisco Vargas Vargas, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad número 9-0054-0154, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300056-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, veinte de febrero del dos mil catorce.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007630).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones Legales del fallecido Luis Ángel Vargas Meléndez quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0282-0867, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 14-300029-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, siete de agosto del dos mil catorce.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007632).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Humberto Rodríguez Fernández, quien fue mayor, casado, oficinista de Cosevi, vecino de Palmares, con cédula de identidad N° 02-0283-0289, quien laboró para Cosevi, y falleció el 7 de julio del año 2011, se les hace saber que: Clara Rodríguez Campos, portadora de la cédula de identidad N° 0202790798, vecina de Palmares, se apersono en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 15-300025-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 8 de enero del 2016.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007647).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Araya Barrantes, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de La Granja, Palmares, con cédula de identidad N° 0204630648, se les hace saber que: Rosa Iris López Arroyo (promovente), portadora de la cédula de identidad N° 0108880256, vecina de Palmares, La Granja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-300030-319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 15 de enero del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007649).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Rojas Madrigal, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de Esquipulas, Palmares, con cédula de identidad número 0201940860, se les hace saber que: Gerardina Rodríguez Blanco (promovente), portadora de la cédula de identidad N° 0202480070, vecina de Palmares, Esquipulas, se apersono en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-300044-319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007650).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Otto González Murillo, quien fue mayor, estado civil viudo, vecino de Zaragoza, Palmares, con cédula de identidad número 0201310646, se les hace saber que: Lorena González Bolaños (promovente), portadora de la cédula de identidad número 0204040364, vecina de Palmares, Zaragoza, se apersono en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-300046-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007651).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Allan Gerardo Núñez Jiménez, quien fue mayor, domicilio Peñas Blancas, 700 metros al norte del Ingenio Coopeagri y 50 metros al este, cédula de identidad Nº 01-0772-0549, se les hace saber que: Lorena Valverde Gamboa, cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0655-0573, domicilio en la misma dirección que el causante, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 16-000015-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 26 de enero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007657).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Fallas Calderón, quien fue trabajador del Ministerio de Trabajo, domicilio en Loma Verde, Pérez Zeledón, costado oeste del Taller Chorcha, callejón de acceso, 100 metros al fondo, cédula de identidad Nº 01-0730-0803, se les hace saber que: Sara Godínez Cortés, cédula de identidad o documento de identidad Nº 09-0102-0209, domicilio en la misma dirección del causante, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 16-000016-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 26 de enero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007658).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Errol Alberto Gayle Canica, quien fue mayor de edad, unión de hecho, constructor, cédula de identidad 7-015-0302, vecino de Siquirres, quien falleciera el día 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Rebeca Carvajal Gutiérrez, quien es la compañera sentimental del causante bajo el número de expediente Nº 16-300002-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007688).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora María Milagros Villalobos López, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Jicaral, central, Puntarenas, que nació el día dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y uno, vecina de Jicaral centro, portó la cédula de identidad número seis - cero cero cincuenta y siete - cero doscientos treinta y cuatro, (6-0057-0234), persona con ahorros en su cuenta electrónica en B.N.C.R., y falleció el veintitrés de diciembre del dos mil quince, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300003-0435-LA-5. Diligencias de devolución de la trabajadora fallecida María Milagros Villalobos López, promovido por Natividad Otoniel Cortés Cruz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 29 de enero del 2016.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007689).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del fallecido Víctor Celso Medina Fernández, quien fue mayor de edad, casado, costarricense, nativo de Copal de Nicoya, Guanacaste, nacido el día veintiocho de julio de mil novecientos treinta y cinco, vecino de Corozal de Jicaral, portó la cédula de identidad número cinco - cero cero setenta y cuatro - cero trescientos veintitrés (5-0074-0323), persona con dinero de pensión del régimen no contributivo de la C.C.S.S., correspondiente a lo concerniente al aguinaldo 2015, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300004-0435-LA-0. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Víctor Celso Medina Fernández, promovido por Teresa de Jesús Gómez García, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 29 de enero del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007691).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Diván Barquero Vargas, quien fue mayor, soltero, vecino de La Mona de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, con cédula de identidad N° 0603760765, se les hace saber que: Mary Vargas Chinchilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0601750642, vecina de La Mona de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000063-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 1 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008205).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en Km 7, La Purruja, con cédula de identidad N° 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 02-0315-0690, vecina de Golfito, en Km 7, La Purruja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008208).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno bloque H, lote 52, terreno con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 51 H; al sur, lote 53 H; al este, avenida 4 y al oeste, lote 7 H. Mide: Ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Keily Chavarría Alemán. Exp. N° 15-026446-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016011233).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 406, asiento 7032; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, noroeste, Randall Eduardo Hernández; al sur, noreste, calle pública con frente 10,30 m; al este, sureste, Municipalidad de Desamparados y al oeste, suroeste, Manuel Hernández Hernández. Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Hernández Soto. Exp. N° 14-005926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016011251).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil trescientos diecisiete-cero cero cero (477317-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados, plano SJ-0820735-1989. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ciento quince mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kasiva Real S. A., contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. N° 10-006018-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016011268).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 498-14942-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-109384-01-0013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-109384-01-0016-001 y servidumbre de acueducto bajo las citas: 2012-109384-01-0019-001; a las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494291-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mendalva de Venecia S. A.; sur, Mendalva de Venecia S. A. y Kattia María Méndez Marín; este, Mendalva de Venecia S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de 8 metros 89 cm lineales; oeste, Mendalva de Venecia S. A. Mide: Tres mil ciento cuarenta metros cuadrados, plano: A-1535740-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner Gerardo Alvarado Torres. Exp. N° 15-001041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016011270).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y siete millones siete mil novecientos setenta y cinco colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Amalia Rossi Rossi; al sur, calle pública y Alberto Muriel; al este, Hermanos Cruz Ramírez S. A. y al oeste, Amalia Rossi Rossi. Mide: Mil ciento setenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y ocho minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Monge Quesada. Exp. N° 15-001579-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011271).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 69; al sur, lote 71; al este, alameda 1 y al oeste, lote 79. Mide: Ciento noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Tiffcot Sociedad Anónima contra Marvin Mauricio Edwards Lewis. Exp. N° 15-001717-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011283).

A las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones citas: 359-14664-01-0934-001 y con la base de seis millones novecientos ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 224283-026, la cual se describe como terreno de agricultura, situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública y otro; al sur, Alejandro Espinoza Alvarado y otro; al este, Carlos Campos y al oeste, Rosa Serrano Zúñiga. Mide: Posee una cabida igual a un setenta y nueveavo en la finca madre, la cual tiene una medida total de veintinueve mil quinientos diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse autorizado así dentro del proceso sucesorio de Aurelia Retana Rodríguez. Expediente N° 04-000790-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2016011336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169435-000, la cual es naturaleza, lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, calle pública con diez metros; sur, Lauro Morera Barquero; este, Alexander Morera Arauz, oeste, Alexander Morera Arauz. Mide: Trescientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-1180611-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Alvarado Salas. Exp. N° 15-001576-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011343).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 74F, sur: lote 71F e IMAS, este: calle pública y oeste: IMAS. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose Ugalde Quesada contra Maribel Rodríguez Rodríguez y Rosa Giselle Villalobos Rojas. Expediente: 15-002199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 18 de diciembre del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016011374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 362-16847-01-0931-001 y condición resolutoria, bajo las citas: 362-16847-01-0933-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 296.227-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste: Ciriaco Gutiérrez Calero y al este: calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0994652-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Doraley de los Ángeles Ugalde Quesada contra Ciriaco Eleuterio Gutiérrez Calero. Expediente: 16-000072-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de veintiún mil ciento sesenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-271950, marca Nissan, categoría: carga liviana, tracción 4x4, cabina doble, uso particular, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos noventa y un dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Expediente: 15-002035-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016011390).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur: Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública con un frente de diez metros y al oeste: Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Expediente: 14-002647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011395).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbres de paso bajo las citas 2010-356114-01-0006-001 y 2011-113786-01-0009-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de quince millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 479.229-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Argo de Venecia Sociedad Anónima; sur: Hazel Campos Rodríguez; este: Argo de Venecia Sociedad Anónima; oeste: servidumbre de paso con un frente de diez metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1483690-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y seis mil ciento dieciocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Corrales Quesada. Expediente: 15-002189-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de quince millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 516275-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: Gustavo Arce y Héctor Alvarado; al noroeste: Gustavo Arce y Héctor Alvarado; al sureste: calle pública de 12.18 metros de frente y al suroeste: Gustavo Arce. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos un colones con ocho céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil sesenta y siete colones con tres céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Gerardo Céspedes Delgado. Expediente: 15-002843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016011436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 496769, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul, vin KMHVD34NXVU244915, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor N° G4KT00825. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agropecuaria Magsaysay S.A. contra Telma Gamboa Altamirano. Expediente: 15-002210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones; a las ocho horas del cinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de un millón ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de San José, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00381040-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 7. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Z Y H Constructores S. A.; al sur: Z Y H Constructores S. A.; al este: calle pública con 8 metros 40 centímetros y al oeste: Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos noventa y ocho mil veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda contra Hugo Walter Achí Prado y otra. Exp. N° 12-003828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016011481).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (citas: 2010-82547-01-0001-001), sumaria 10-000557-0307-CI; a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones setecientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: lote 179, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Hacienda Carrizal Sociedad Anónima; al sur: calle pública con 09 metros; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Emilia María Castro Mora. Expediente: 10-000304-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016011482).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo Convalid. Reg. Art. 15 Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0021-001 y restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-01-0031-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 406700-000, la cual es parcela 15-A-1500 para construir. Situada: en el distrito 7, Yolillal cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle pública, y oeste, José Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: TG272, marca: Hyundai, accent GL, serie: KMHCG45C23U491764, N° chasis: KMHCG45C23U491764, color: rojo, número de motor: ilegible, año 2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Viales Vargas. Expediente N° 10-000629-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011543).

A las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula N° 102654-000. Que es terreno: terreno para construir lote 5 G. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 G, sur, lote 6 G, este, calle pública con 8 metros de frente, y oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 05-023428-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Kattia Olivares Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 350-03511-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones novecientos mil seiscientos diecinueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Finca Las Gemelas Joya Uve S. A. Expediente N° 14-005946-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016011590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste, calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta millones quinientos setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi S. A. contra Ocasa de Alajuela S. A. Expediente N° 10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011591).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGH setecientos noventa y tres. Marca Daewoo. Estilo matiz, categoría automóvil. capacidad cinco personas. Año dos mil dos. Color azul. Vin KLY cuatro a uno uno BD dos C siete nueve uno cuatro tres tres. Cilindrada ochocientos CC. Combustible gasolina. Motor Nº F ocho CV nueve seis uno siete nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Chanto Canales. Exp. N° 15-028767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011600).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa Nº 288158, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, estilo: Vento CL, capacidad: 5 personas, número Vin no indicado, año: 1998, color: azul, cilindrada: 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Morales Arguedas, Expediente Nº 14-013811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011610).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 847173, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVA21LPVU335798, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, chasís KMHVA21LPVU335798, Vin KMHVA21LPVU335798, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color anaranjado, cilindrada 1500 cc, potencia 80.00 kw, combustible gasolina, modelo GL cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves, expediente Nº 12-000373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016011611).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de dos millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 764913, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría microbús, serie KMJRD37FPWU404056, número motor D4BFW58925, diesel, 2500 c.c., año 1998, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eymer Martín Garro Rodríguez, expediente Nº 14-000604-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011612).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 865213, marca Hyundai, categoría automóvil, Vin KMHVA21NPVU244598, color verde, año 1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Murillo Vásquez, expediente Nº 13-004773-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011613).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:  placas MOT 405494, marca Bajaj, estilo Pulsar 180DTS-I, año 2014, color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Allan Alberto Vega Campos, expediente Nº 14-019011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011614).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de setecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 311907, marca Yamaha, categoría motocicleta, vin ME1FE43C3A2011090, año 2011, color plateado, cilindrada 110 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Chaverri Molina, expediente Nº 13-005472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011615).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 359361, marca Rover, categoría automóvil, serie SARRJZLLZXM105115, color azul, año 2000, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Izabela María Nowotny, expediente Nº 14-018915-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011616).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 557984, marca Fiat, estilo Palio ELX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 9BD17317444102231, cilindrada 1580 cc, combustible gasolina, motor Nº 178B30008586496. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Jeannette Aguirre Mora, expediente Nº 13-001882-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016011617).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201486100173, sumaria 14-000111-0851-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDV542, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina, Vin: JTDBT1239Y0087454, motor número ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Agustín Guillermo Montero Quirós, expediente Nº 15-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011618).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las 11:30 horas del 16/06/16, y con la base de cuatro millones trescientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-00198853-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-102-548516 Limitada; al sur, Wilberth Josué Picado Arce y calle pública; al este, 3-102-548516 Limitada y al oeste calle pública. Mide: mil doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/07/16, con la base de tres millones doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 19/07/16 con la base de un millón setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Bernardo Muñoz Venegas, Graciela María Camacho Matamoros, expediente Nº 15-017913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016011619).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0011-001,servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-286107-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-164437-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-164437-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-164437-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532188-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros con treinta y seis centímetros lineales; este, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; oeste, Isidro Arnoldo Sánchez Arce. Mide: Mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-153575-01-0010-001,servidumbre de acueducto citas: 2013-153575-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Isidro Sánchez, Analive González, y quebrada en medio del I.D.A.; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y Analive González Alvarado y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; este, Isidro Sánchez Arce y Analive González Alvarado, oeste, Isidro Sánchez y Analive González. Mide: Quinientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011623).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones doscientos treinta y dos mil ciento quince colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48837-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel Sánchez Ramírez; al este, Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ocho mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Eduardo Ugalde Molina. Exp. N° 15-030108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢5.500.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 76910-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Gregorio Álvarez Arrieta; al sur, calle pública con 22.55 metros lineales; al este, calle pública con 10.55 metros lineales, y al oeste, Jorge Cavaria Rojas. Mide: Doscientos treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢4.125.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ¢1.375.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Díaz Matarrita. Exp. N° 12-001645-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢27.800.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Ana María Abellán Prieto; sur, María Mónica Rodríguez Centeno; este, calle pública número trece con 10.32 metros, oeste, Juliana Miranda Oporto. Mide: Trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, plano G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢20.850.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ¢6.950.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez. Exp. N° 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa CL-251966, marca Dodge, estilo Ram 2500, chasis 3B7KC23D9VM551400, capacidad 6 personas, color rojo, año 1997, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Arturo Ramírez Agüero. Exp. N° 15-008953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016011640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa MOT-342311, marca Honda, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LALPCJF87C3152842, estilo CGR 125 Storm, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Espinoza Marín. Exp. N° 15-017867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016011642).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero y cacao. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán. Mide: Ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del  veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 393-09870-01-0810-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro Cruz. Mide: Siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes  hipotecarios; pero soportando condiciones, citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada, citas 364-11180-01-0844-002; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 121. Situada en el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de Electricidad; al este, vía férrea, y al oeste, calle. Mide: Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora Padilla, y calle pública; al este, María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y calle pública. Mide: Cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, camino público, Roque Soto; al sur, calle pública, Jorge Dondy; al este, calle pública, Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: Ciento cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Damajo del Caribe S.A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza Ramírez, Servicio Automotriz J Y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S. A., Uriel William Mora Padilla. Exp. N° 15- 024784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016011650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con seis céntimos (para cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 1-1, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, lote 2-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 2-1, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, lote 1-1, y al oeste, lote 3-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta céntimos (para cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete céntimos (para cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Erick Antonio Alfaro Zúñiga. Exp. N° 16-000135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011664).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y quince minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote octavo, terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Flor Vargas Jiménez; al sur, calle pública con 14 metros de ancho; al este, Flor Vargas Jiménez, y al oeste, Policarpia Torrentes Serrano. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochenta y un mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas  interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Gregorio Joaquín Santos Palacios, Yeraldy Aguilar Segura. Exp. N° 16-000143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011666).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortés Beer contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 557744, marca Peugeot, estilo 307 cc, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería Coupe, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus. Exp. N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016011778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 2010-00150808-01-0004-001, reservas Ley Forestal, citas 2010-00150808- 01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001, demanda penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal de Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fidel Pizarro, al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo Acevedo, al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle pública con un frente de 14 metros. Mide: Doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano P-0841712-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp. N° 15-031880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011779).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este calle pública con un frente de diez metros y al oeste; Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Exp. N° 14-002647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174960-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Roxana Mathieu Madrigal; al sur, María Mathieu Madrigal y Rafael Méndez Padilla; al este, Beneficio Hernán S. A., y al oeste, calle pública de acceso restringido. Mide: Ciento sesenta y siete metro con cincuenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y nueve mil ochenta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en  participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Alberto Fernández Soto contra Sonia Mathieu Madrigal. Exp. N° 09-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  03 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016011783).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000292-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Fernández García, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010590971, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ana María Fernández García, Susan María Varela Fernández y Xenia María Fernández García; al sur: Martin Gerardo Díaz Mora; al este: zona verde de cuatro metros y treinta y tres centímetros y calle pública de dieciocho metros con noventa y seis centímetros, con un frente de ocho metros y con cincuenta y tres centímetros y al oeste: Quebrada San Francisco con frente de ocho metros con noventa y siete centímetros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el 2004 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, limpieza, construcción de cercas y de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana María Fernández García. Expediente: 15-000292-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2015085074).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000440-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Yahaira Villegas Chacón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guatuso de San Isidro de El Guarco, portadora de la cédula de identidad N° 3-0388-0786, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de casa, patio y solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Cruz Alberto Brenes Ramírez; al sur, Yamileth Rojas Monje; al este, calle pública y al oeste, Yamileth Rojas Monje. Mide: Trescientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitarla con su familia a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Yahaira Villegas Chacón. Expediente N° 15-000440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016008071).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000047-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Enrique Lara Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guardia de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos nueve-novecientos cuarenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Omar Lara Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta y un centímetros lineales; al este, Luis Alberto Pérez Viles y Marvin Jarquín Jarquín, y al oeste, Guillermo Lara Lara. Mide: Trescientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de la madre Eneida Gutiérrez Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Enrique Lara Gutiérrez. Expediente N° 15-000047-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2016008074).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000034-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Guiselle Reyes Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, Pacuare, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-407-240, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Manuel Calderón Elizondo; al sur, Tatiana María Calderón Barrantes; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros con setenta y ocho decímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Guiselle Reyes Mora. Expediente N° 15-000034-1002-AG.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016008103).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100859-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Jorge Luis Barquero Vargas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juan de Lajas de Zapote de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-225-993, profesión agricultor, y Víctor Julio Barquero Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Lajas de Zapote de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-242-611, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito 06, cantón décimo primero Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jorge Luis y Víctor Julio ambos Barquero Vargas; al sur, Jorge Luis y Víctor Julio ambos Barquero Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Jorge Luis y Víctor Julio ambos Barquero Vargas. Mide: Dos mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, sembrar zacate y tenerlo cerrado en 3 costados, reparar la cerca, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Barquero Vargas. Expediente N° 11-100859-0297-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016008123).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000169-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Adolfo Mata Leiva, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio La Cruz de Filadelfia, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del Abastecedor El Estanquito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero trescientos treinta y seis-cero setecientos treinta y cuatro, profesión ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Allan Mata Leiva y calle pública con un frente a ella de seis metros; al sur, Hannia Viales García, Giselle Picado Ortiz; al este, Víctor Julio Pizarro Contreras, y al oeste, Allan Mata Leiva, Eliel Antonio Pizarro Contreras. Mide: Trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio, sembrarle matas ornamentales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan Adolfo Mata Leiva. Expediente N° 14-000169-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016008129).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000339-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Ortiz Rodríguez, conocido como Gerardo Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, asistente de topografía, cédula N° 5-0173-0735 y vecino de Comunidad de Palmira de Carrillo Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 2° (Palmira), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y un centímetros lineales, al este, Emilce Gutiérrez Gutiérrez y Pedro José Ordóñez Soto, al oeste, Luis Céspedes Duarte y al sur, Cristóbal Romano Alvarado; mide 304.34 m2. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en seis millones de colones, que lo adquirió mediante una compraventa que le hizo al señor Socorro Candelario Wilmer Rodríguez Rodríguez, el 08 de marzo de 1984, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en dedicarlo a arreglo de cercos, chapia, rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Ortiz Rodríguez. Expediente N° 12-000339-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 08 de noviembre del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016008133).

Luis Ricardo Chanto Ortiz, cédula de identidad N° 104730382, casado una vez, vecino de San Marcos, Tarrazú, San José, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de árboles frutales con una casa. Sito en distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José, Mide: Quinientos noventa y tres metros cuadrados. Linda noreste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y siete centímetros lineales; al sureste, Inversiones Elpidio Sociedad Anónima, representada por Mainor Mora Chacón y Luis Ricardo Chanto Ortiz (promovente); noroeste, Fernando Chanto Ortiz; al suroeste, Fernando Chanto Ortiz. Graficado en el plano catastrado N° SJ-1763320-2014, inmueble estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su hermano Fernando Chanto Ortiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de noventa años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 15-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 8 de abril del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008203).

Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad N° 302100277, casado una vez, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir. Sito en Tobosi, distrito 1° Tejar, del cantón 8° El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: Mil ciento treinta y tres metros cuadrados. Linda al noroeste, calle pública con un frente de veintisiete metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al suroeste, Helechos Cerdas S. A.; al noreste, Humberto Ramírez Alvarado, y al sureste, Helechos Cerdas S. A. Graficado en el plano catastrado N° C-1752945-2014, el inmueble y las diligencias en estimados en la suma de un millón de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra a su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 15-000039-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008204).

Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil siete, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, costado noroeste de Periféricos Los Anónos, edificio color anaranjado, representada por Óscar Chavarría Murillo, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y uno trescientos setenta y dos. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto con una casa de habitación, situado en Punta Cortez, distrito primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela; al norte, Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima; al sur, Ticofrut Sociedad Anónima; al este, Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima, y al oeste, Santos García Téllez, Martín Oporta Reyes, y en parte calle pública con un frente a ella de ocho metros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1585751-2012 de fecha veinticinco de junio del dos mil doce, una superficie de once mil novecientos dieciocho metros cuadrados, a nombre de Pedro García García, cédula de residencia N° 155800132. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compra que le hiciera al señor Pedro García García, mayor, divorciado, comerciante, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800132311, vecino de Los Chiles, Alajuela, del Almacén Dagoberto Arroyo, setenta y cinco metros al norte, mediante escritura pública número sesenta y seis-uno, otorgada ante el notario Alexis Romero Pazos, en fecha once de abril del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000096-0298-AG, establecida por Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2016.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008209).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000138-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Rony Gerardo Villalobos Alfaro, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, 125 metros al oeste, cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-590-281, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Esteban Cruz Pizarro; al sur, Mercedes Saballos Hurtado y Horacio Gerardo Villalobos Hernández; al este, calle pública con un frente de diecisiete metros con sesenta y seis centímetros cuadrados, y al oeste, Julio Damián Masís Calero. Mide: Setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de mi padre el señor Horacio Gerardo Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, cédula N° 2-264-059 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rony Gerardo Villalobos Alfaro. Expediente N° 15-000138-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016008260).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100129-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de María Isabel Salas Rojas, quien es mayor, pensionada, soltera, vecina de San José, Barrio Quince de Setiembre, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos sesenta y tres-cero setenta y tres, a fin de rectificar la medida a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Banco Crédito Agrícola de Cartago; al sur, Municipalidad de San José; al oeste, Municipalidad de San José, y al este, Héctor Benigno Araya Masís. Mide: Ciento cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar su medida lo es para que se consigne su medida en ciento setenta y tres metros cuadrados, reportada en el plano catastrado Nº SJ-1658813-2013, del veintinueve de mayo del dos mil trece, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida), promovida por María Isabel Salas Rojas. Expediente N° 2013-100129-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, de Alajuelita y San Sebastián, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016008261).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Luz Manfredi Quesada, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número 0900900533, y vecina de Limón, Pococí, San Bosco de La Colonia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000050-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007641).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Vinicio Aguilar Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0109520627, y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000192-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de agosto del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016007648).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Olber de Los Ángeles González Blanco, mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco cero ciento sesenta y ocho cero ochocientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100096-0927-CI (108-5-2015) A, sucesión de Olber de Los Ángeles González Blanco, promovida por Eugenia Martina Ramírez Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de enero del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016008008).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco José Leal Delgado, mayor, vecino de Pavas, Lomas del Río, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-084-562. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000287-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—.—(IN2016008065).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Inés Fuentes Martínez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301400719 y vecina de Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0341-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016008099).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alice del Socorro Álvarez Cedeño, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302910048 y vecina de Cartago, Turrialba, Colorado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000113-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016008101).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Rojas Jiménez, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad N° 0108230818 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000443-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016008233).

Avisos

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, expediente 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis. Siendo este el momento oportuno y con la base de diez millones trescientos sesenta y un seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número nueve siete cinco siete cuatro-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2016010742).           3 v. 3.

Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192).      3 v. 1 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400192-425-2-FA. Asunto: Tutela de persona menor de edad, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad: Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 7 de enero del 2016.—Lic. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007655).                                                                            3 v. 1

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Ojeda Tosso, documento de identidad N° P0269424, que es proceso especial de filiación, Nº 14-400954-0637-FA, se dictó sentencia de las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: “... De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Carlos Ojeda Tosso, no es el padre biológico de Ángeles Yorgelis Ojeda Ramírez; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Ramón Eliécer Vega Acuña es el padre de Ángeles Yorgelis. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Ángeles Yorgelis Vega Ramírez. c) Se declara que Ángeles Yorgelis Vega Ramírez tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. g) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil cuarenta, página cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos treinta, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Luz Marina Solís Poveda. Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 8 de enero del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007634).

Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Franklin Ramírez Villarreal, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula 0108850528, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Karina Romero Pérez contra Franklin Ramírez Villarreal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: a las ocho horas veintiún minutos del nueve de marzo de dos mil quince. La señora Karina Romero Pérez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Franco Johan Ramírez Romero, indicando que el señor Franklin Ramírez Villarreal es el padre de la menor. De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se  concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o por medio de cédulas en su casa de habitación, lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007639).

Licenciada Sandra Saborío Artavia. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Alexander Aguilar Retana, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, cédula 02-0382-0311, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yalile Jara Mora contra Juan Alexander Aguilar Retana, en expediente N° 15-000798-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Encontrándose en el expediente respuesta del oficio dirigido al Registro Civil sección de cuentas cedulares en el cual indican una posible dirección del señor Aguilar Retana se procede a dar el trámite correspondiente de este proceso. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yalile Jara Mora, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Alexander Aguilar Retana por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que darán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Aguilar Retana, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del estadio Carlos Ugalde Álvarez. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007642).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ivannia Baltodano Jiménez a favor de la señora Dixie Baltodano Jiménez, cédula 05-0257-0580. Exp. N° 15-002349-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de enero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007646).

A quienes tengan interés se les hace saber que en las diligencias de tutela institucional tramitada en el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº 16-000045-0687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del niño Cristian Andrey Pereira García, se ha dispuesto comunicar la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, para que quienes consideren tener derecho al ejercicio de la tutela sobre el citado niño, puedan presentarse dentro del plazo de quince días luego de esta publicación a efectuar los reclamos que estimen pertinentes, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007663).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Yocelyn García Cubillo, cédula N° 7-218-184, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 15-401733-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 19 de enero del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016008119).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, expediente N° 14-002780-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 679-15. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela, promovido por Argentina Santana Silvestre, mayor, casada dos veces, psicóloga, vecina de Moravia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Argentina Santana Silvestre, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Xochil Calvo Santana. 2) Se nombra como curadora de lA incapaz, a Amanda Calvo Santana, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Se ordena anotar al margen de nacimiento de Xochil, lo aquí dispuesto, al tomo mil ciento noventa y seis, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y cuatro.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008189).

Juzgado Civil de Heredia, a las trece horas y veintidós minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Esteban Ortiz Zúñiga; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta y ocho mil colones y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número doscientos un mil novecientos veinte-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base de treinta y un millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (un 25%). Publíquese el edicto de Ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es) Luis Gerardo Vargas Gómez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado de la policía de proximidad de San Antonio de Desamparados. Para notificar al acreedor Luis Gerardo Vargas Gómez, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roberto Carmiol Ulloa. Juez. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las dieciséis horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 8 de diciembre del 2015, se resuelve: De un estudio del presente proceso se desprende el nombramiento de un curador procesal para notificar al acreedor segundo grado Luis Gerardo Vargas Gómez, cuando el mismo es improcedente, el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, indica que procede nombrar curador para notificar a la parte demandada, así las cosas, a fin de enderezar los procedimientos y evitar futuras nulidades e indefensión a las partes, conforme lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Civil, se deja sin efecto el nombramiento de la curadora la Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla y revoca totalmente la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince (que previno los honorarios del curador) y parcialmente la resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, en cuanto al nombramiento del curador procesal en lo demás dicha resolución se mantiene incólume y en su lugar se resuelve: De conformidad con lo dispone el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, notifíquese al acreedor segundo Luis Gerardo Vargas Gómez, la resolución de las trece horas y veintidós minutos del cinco de junio del dos mil nueve (que da curso al proceso) y la presente resolución por medio de Edicto. Lic. Allan Espinoza Martínez. Juez. Por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Joan Catherine Villalobos contra Esteban Ortiz Zúñiga.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de enero del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016008230).

Edictos Matrimoniales

Dany Alberto Obando Fernández conocida como Danny Alberto Cerdas Obando y Aylen Damaris Mayorga Rodríguez, cédula por su orden: 9-090-762 y 1-1259-200; vecinos de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 15-001233-0187-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de enero del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016007653).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rolando Solano Solano, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres - doscientos veintiuno - ochocientos sesenta y cinco, hijo de Rodrigo Solano Vargas y María Isabel Solano Delgado, nacido en centro Turrialba, Cartago, el siete de julio de mil novecientos cincuenta y siete, con cincuenta y ocho años de edad, y Ángela Zoraida Basilia Salgado Araya, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete - cero noventa y tres - ochocientos cincuenta y siete, hija de Ángel Salgado Pérez y Clotilde Araya Chavarría, nacida en centro Central, Limón, el veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y seis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000034-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 27 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007662).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jonathan Armando Esquivel Chacón, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, repostero, cédula de identidad Nº 0206750074, vecino de San Ramón, San Juan, 400 metros este del hogar para ancianos, casa a mano derecha color verde, hijo de Ronald Armando Esquivel Rojas y Xinia María Chacón Núñez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 07/06/1990, con 25 años de edad, y Diana de los Ángeles Vargas Fajardo, costarricense, mayor, soltera, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad Nº 0503960295, vecina de San Ramón, San Juan, 400 metros este del hogar para ancianos, casa a mano derecha color verde, hija de Manuel Vargas Alvarado y Carmen Fajardo Carrillo, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 11/12/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000049-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 27 de enero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007665).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Anthony Fabricio Salas Porras, mayor, estado civil soltero, profesión operador de computadoras, cédula de identidad número 1-1539-0996, vecina de Mercedes Sur de Heredia, 150 metros al norte del abastecedor El Progreso y 50 metros al oeste, hijo de Vinicio Salas Quesada y Joan Verónica Porras Mata, nacido en San José el 07 de julio de mil novecientos noventa y tres, con 22 años de edad, y Cinthya Yuliana Jiménez Valverde, mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0486-0838, vecina de Mercedes Sur de Heredia, 150 metros al norte del abastecedor El Progreso y 50 metros al oeste, hija de Miguel Jiménez Martínez y Cinthya Elena Valverde Madrigal, nacida en Cartago, actualmente con 20 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000071-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de enero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007684).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Joseph Daniel Fallas Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, cédula de identidad Nº 1-1595-0292, vecino de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100 metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hijo de Gilberto Vizcaino Jiménez y Ana Lorena Vargas Murillo, nacido en San José, el 01 de enero de mil novecientos noventa y cinco, con 21 años de edad, y Yerlin Andrea Vizcaino Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad Nº 1-1540-0410, vecina de San Isidro de Heredia, del cementerio 100 metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hija de Gilberto Vizcaino Jiménez y Ana Lorena Vargas Murillo, nacida en San José el 26 de junio de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007686).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Marvin Martín Rodríguez Porras, quien es mayor, divorciado, de 45 años de edad, oficio guardia civil con el Ministerio de Seguridad Pública, portador de la cédula N° 2-459-0295, hijo de José Antonio Rodríguez Bastos y Emelina Porras Ramos, costarricense, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, de la iglesia, doscientos metros norte y Susan Salas Arrieta, quien es mayor de 44 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la cédula N° 2-471-719, hija de Eliécer Salas Fonseca y Juanita Arrieta Matarrita, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000115-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 2 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2016008231).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Nancy de Los Ángeles Madrigal Cordero, costarricense, mayor, de veintiséis años de edad, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 1-1418-0177, vecina de Vuelta de Jorco Aserrí y Marco Antonio Bonilla Alpízar, costarricense, mayor, de veintiséis años de edad, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 1-1407-0050, vecino de Tablazo de Acosta. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo en este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100006-0247-CI. Tipo de proceso: Matrimonio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 28 de enero del 2016.—Licda. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—(IN2016008242).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Luis Jiménez Hernández, cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno, quinientos cuarenta y uno; de cincuenta y ocho años de edad, unión libre, costarricense, área administrativa de Palma Tica, nativo de Coto 42, Golfito, Puntarenas, el día once de julio de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de Hipólito Víquez Quiel y Olga Delgado Hernández y Nancy Elizondo Vega, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-doscientos veinte, de cuarenta y dos años de edad, unión libre, costarricense, recolectora de fruta, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día veintidós de mayo de mil novecientos setenta y tres, ambos vecinos de Coto 47, detrás del taller mecánico, casa 11089. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400378-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de agosto del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008264).

Edictos en lo Penal

Expediente 15-001034-396-PE se confiere audiencia a interesados de buena fe. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las nueve horas y once minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. Estando firme la sentencia condenatoria N° 343-2015 de las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del año dos mil quince, dictada en causa penal N° 15-001034-0396-PE, seguida en contra de Charver Rover López González, por el delito de transporte de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la salud pública, siendo necesario disponer del cabezal placas C0831BLK propiedad de Mynor Augusto Barrientos García, según la Tarjeta de Circulación Guatemalteca N° 4207533 y la plataforma placas Guatemalteca TCO30BTK propiedad de Ramón Polo Garzo, según Tarjeta de Circulación Guatemalteca N° 2441232, mismo que se encuentra decomisado, se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto a efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido ese plazo, en caso de que no exista reclamo de ningún interesado, de conformidad con la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en comiso, se ordena el comiso a favor de la proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Penal).—Licda. Fany Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007643).

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 24 de febrero del 2016, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la que se destruirán:

1. Casos de Marihuana con sus envoltorios

N° BOLSA

CAUSA

CASO

PESO

MARCHAMO

1

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.720

A720452

2

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.470

A720453

3

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.970

A720454

4

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.435

A720455

5

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.745

A720456

6

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.525

A720457

7

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.010

A720458

8

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.615

A720459

9

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.665

A720460

10

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.680

A720461

11

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.930

A720462

12

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.815

A720463

13

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.200

A720464

14

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.765

A720465

15

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.560

A720466

16

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.315

A720467

17

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.790

A720468

18

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.415

A720469

19

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.755

A720470

20

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.740

A720471

21

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.080

A720472

22

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

9.680

A720473

23

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.720

A720474

24

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.845

A720475

25

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.960

A720476

26

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.700

A720477

27

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.065

A720478

28

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.080

A720479

29

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.890

A720480

30

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.740

A720481

31

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.605

A720482

32

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.040

A720483

33

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.480

A720484

34

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.730

A720485

35

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.465

A720486

36

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.550

A720487

37

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.920

A720488

38

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.710

A720489

39

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.510

A720490

40

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.115

A720491

41

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.850

A720492

42

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.855

A720493

43

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

9.175

A720494

44

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.225

A720495

45

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.420

A720496

46

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.630

A720497

47

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.705

A720498

48

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.390

A720499

49

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.000

A720500

50

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.800

A720501

51

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.135

A720502

52

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.165

A720503

53

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

9.650

A720504

54

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.705

A720505

55

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.630

A720506

56

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.810

A720507

57

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.000

A720508

58

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.845

A720509

59

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.540

A720510

60

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.640

A720511

61

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.525

A720512

62

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

8.885

A720513

63

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.245

A720514

64

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.925

A720515

65

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.230

A720516

66

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.390

A720517

67

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.330

A720518

68

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.620

A720519

69

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.070

A720520

70

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.910

A720521

71

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.240

A720522

72

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.800

A720523

73

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.905

A720524

74

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.600

A720525

75

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.080

A720526

76

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.760

A720527

77

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.220

A720528

78

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.845

A720529

79

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.905

A720530

80

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.700

A720531

81

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.075

A720532

82

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.450

A720533

83

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.090

A720534

84

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.770

A720535

85

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.730

A720536

86

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.215

A720537

87

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.310

A720538

88

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.295

A720539

89

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.385

A720540

90

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.830

A720541

91

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.560

A720542

92

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.730

A720543

93

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.695

A720544

94

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.240

A720545

95

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.330

A720546

96

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.555

A720547

97

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.880

A720548

98

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.390

A720549

99

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.960

A720550

100

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.705

A720551

101

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.535

A720552

102

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.500

A720553

103

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.780

A720554

104

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.605

A720555

105

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.755

A720556

106

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.310

A720557

107

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.440

A720558

108

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.770

A720559

109

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.015

A720560

110

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.900

A720561

111

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.585

A720562

112

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.240

A720563

113

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.945

A720564

114

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.495

A720565

115

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.605

A720566

116

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.325

A720567

117

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.645

A720568

118

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.135

A720569

119

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.900

A720570

120

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.285

A720571

121

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.405

A720572

122

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.525

A720573

123

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.220

A720574

124

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.565

A720575

125

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.330

A720576

126

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.090

A720577

127

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.430

A720578

128

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.505

A720579

129

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.095

A720580

130

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.330

A720581

131

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.365

A720582

132

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.305

A720583

133

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.600

A720584

134

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.480

A720585

135

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.410

A720586

136

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.650

A720587

137

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.390

A720588

138

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.390

A720589

139

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

10.300

A720590

140

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.570

A720591

141

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.445

A720592

142

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.685

A720593

143

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.420

A720594

144

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.015

A720595

145

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.875

A720596

146

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.695

A720597

147

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.410

A720598

148

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.910

A720599

149

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.950

A720600

150

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.575

A720601

151

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.545

A720602

152

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.680

A720603

153

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.655

A720604

154

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.725

A720605

155

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.715

A720606

156

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.230

A720607

157

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.490

A720608

158

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.415

A720609

159

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

6.785

A720610

160

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.180

A720611

161

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.585

A720612

162

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.660

A720613

163

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.910

A720614

164

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

12.025

A720615

165

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.830

A720616

166

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.595

A720617

167

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.670

A720618

168

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.625

A720619

169

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.705

A720620

170

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.855

A720621

171

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.985

A720622

172

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.700

A720623

173

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.715

A720624

174

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.415

A720625

175

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.340

A720626

176

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

11.200

A720627

TOTAL DE MARIHUANA

2.015.495

2. Envoltorios contaminados

N° BOLSA

CAUSA

CASO

PESO

MARCHAMO

177

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

2.950

SM

178

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

5.005

SM

179

16-000101-0063-PE

16-0327-QDR

5.475

SM

 

3. Casos Atípicos y sus envoltorios

N° BOLSA

CASOS

N° PAQUETE

PESO

180

16-0135-D

569

11.155

181

16-0135-D

570

8.850

182

16-0135-D

571

11.100

183

16-0135-D

572

14.930

184

16-0135-D

573

12.345

185

16-0135-D

574

11.395

186

16-0135-D

575

12.270

187

16-0135-D

576

9.160

188

16-0135-D

577

950

 

Total de material a destruir: 2.121.080 dos mil ciento veintiún kilos con ochenta gramos.

Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1 vez.—(IN2016010493).