BOLETÍN
JUDICIAL N° 38 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2016
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Expediente N° 09-003366-1027-CA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece.
Dentro de proceso de conocimiento promovido
por Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., contra el Banco Central
de Costa Rica, se conoce la solicitud de adición y aclaración presentada por la
parte demandada respecto de la resolución N°. 001290-F-S1-2012 de las 9 horas
45 minutos del 11 de octubre de 2012 dictada por esta Sala, en la que se
declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa actora; y
Considerando:
I.—El gestionante solicita que se adicione y
aclare el Por Tanto de la sentencia No. 001290-F-S1-2012, por los siguientes
motivos. En su criterio, aduce, la resolución debe aclarar que se mantienen
incólumes las competencias de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) como supervisor del mercado de valores y en especial
de los proveedores de precios. Lo anterior, explica, para requerirles a estas
entidades la información necesaria a fin de poder constatar que los precios en
el mercado están adecuadamente calculados, de acuerdo con las metodologías de
valoración autorizadas y la legislación vigente. En el entendido, expresa, de
que los datos suministrados no se pueden trasladar o revelar a terceras
personas, quienes deberán obtenerlos, previa retribución económica, a través de
la contratación del proveedor de precios. No tiene sentido, estima, que a la Sugeval se le cobre por la información en cuestión, pues se
le impediría o dificultaría el adecuado ejercicio de una función pública
asignada por ley, a saber: velar por la formación de precios.
II.—Según ha reiterado esta Cámara en
diversas ocasiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del
Código Procesal Civil, la aclaración y adición proceden solo respecto de la
parte dispositiva de las sentencias. Por ende, esta vía excluye la posibilidad
de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en ella, o de analizar
supuestas contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de lo
resuelto. El remedio procesal de mérito, únicamente permite subsanar
contradicciones u oscuridades observadas en el acápite dispositivo del fallo; o
bien, las omisiones determinadas en este. En ningún caso mediante estas
gestiones, puede proponerse una reforma o una reconsideración del
pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir la revocatoria de la
resolución, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Al respecto pueden
consultarse las sentencias números 876 de las 12 horas 14 minutos del 21 de
julio y 979 de las 8 horas 38 minutos del 23 de agosto, ambas de 2011. En la
especie, los argumentos planteados por el gestionante
buscan que este Órgano Decisor modifique el pronunciamiento final y declare que
los proveedores de precios deben suministrar a la Sugeval
la información que les requieran de manera gratuita, a fin de cumplir con las
funciones que por ley le han sido asignadas, extremo sobre el cual ya ha
manifestado su posición. En efecto, en el fallo cuya adición y aclaración se
peticiona, ya este Órgano Colegiado resolvió el tema de la gratuidad. En ese
sentido, en el considerando III se expuso con claridad los motivos que llevaron
a anular el artículo 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros, únicamente, en cuanto dispone que la información que los
proveedores de precios suministran a las Superintendencias y a las Bolsas de
Valores es gratuita. Sobre el particular se señaló: “(...) Legalmente no
existe una norma que le imponga a las empresas de comentario la obligación
descrita, de manera que, dentro del marco de razonabilidad y lógica, si la ley
no lo consagra, vía infralegal no puede establecerse,
pues resulta contrario a derecho. (...)”, Aunado a lo anterior se dijo: “Esta
Cámara, reconoce la importancia e interés público que revisten las potestades
de regulación, supervisión y fiscalización que ejercen estos entes reguladores
en el mercado de valores y que, la información en disputa resulta relevante
para resguardar al inversionista, el buen manejo de dicho mercado, proteger la
economía nacional e internacional, etc. Empero, no puede dejarse de lado el
hecho de que los proveedores de precios son empresas dedicadas a producir la
información que se pretende obtener de forma gratuita, ese es su giro
comercial, por lo que resulta lógica la posibilidad de una quiebra en su
perjuicio, al tener que trabajar sin ninguna contraprestación económica. Para
esta Sala, no es razonable peticionar de forma gratuita información a una
empresa que, precisamente se creó para calcular, determinar y vender esos datos
a sus clientes. En ello radica el lucro o razón de ser de los proveedores de
precios, motivo por el cual tienen derecho a ser retribuidos económicamente por
los servicios que prestan y para los cuales, deben llevar a cabo un despliegue
profesional y de gastos (...)”. Así visto, no corresponde la adición y
aclaración requerida, siendo que versa sobre puntos ya considerados y
resueltos. Además, los alegatos planteados en realidad buscan criticar y
combatir la posición de esta Cámara en torno a la temática en cuestión, toda
vez que, contrario a lo dispuesto, se pretende que a la Sugeval
se le suministre de forma gratuita la información producida por los proveedores
de precios. Como se ha indicado, en orden a lo estatuido por el canon 158 del
Código de referencia, este tipo de reproches escapa del espectro de cobertura
de la solicitud de adición y aclaración, por lo que deben ser rechazados,
debiendo el gestionante atenerse a lo dispuesto en la
sentencia, en la cual, se expresa de manera diáfana los motivos que llevaron a
resolver de la forma dicha. Así visto, no existen aspectos que merezcan ser
agregados o aclarados, por lo cual, procede denegarse la gestión formulada. Por
tanto:
Se rechaza la solicitud de
adición y aclaración planteada.
Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.—1 vez.—O. C. N°
011.—Solicitud N° 15251.—(IN2016008918).
Expediente:
09-003366-1027-CA.—Res.: 001290-F-S1-2012.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil doce.
Proceso de conocimiento de puro derecho
tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo por Proveedor Integral de
Precios Centroamérica Sociedad Anónima, representada por su secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Eduardo Rodríguez del
Paso, administrador de empresas, de domicilio no indicado; contra el Banco
Central de Costa Rica, representado por su Superintendente General de Valores,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan José Flores Sittenfeld, ingeniero civil. Figuran además, como
apoderados especiales judiciales de la parte actora, los
licenciados Adrián Torrealba Navas, soltero, José María Oreamuno Linares y Modesto Vargas Castillo y Carlos Gómez
Fonseca, soltero por la demandada, las licenciadas Flor Ivette Vargas Castillo
y Fresia Ramírez Villalobos. Las personas físicas son mayores de edad, vecinos
de San José y con las salvedades hechas, casados y abogados.
Resultando:
1°—Con base en los hechos que
expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de
conocimiento de puro derecho, a fin de que en sentencia se declara disconforme
con el ordenamiento jurídico el párrafo final del artículo 22 del Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros, únicamente en cuanto no establece
un plazo razonable para que el proveedor de precios continúe prestando el
servicio de proveeduría de precios, en todo lo demás se mantiene la disposición
impugnada; 4) Se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el párrafo
segundo del artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros, únicamente en cuanto a la utilización del concepto de “tercero”,
en todo lo demás se mantiene la disposición impugnada; 5) En consecuencia, con
las facultades que le otorga el artículo 122 inciso c) del Código Procesal
Contencioso Administrativo a este Tribunal, se le confiere al Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, adaptar con el ordenamiento jurídico,
los siguientes aspectos: a) Del párrafo final del artículo 22 del Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros, introducir un plazo razonable
mediante el cual se indique un mínimo y un máximo, en el cual se podrá mantener
al proveedor de precios prestando el servicio de proveeduría de precios; b) Del
párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos
Financieros, que se sustituya el término “tercero” por el de “proveedor de
precios”; 6) Para ello se le otorga al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de esta
resolución. Cumplimiento que deberá ser verificado en la fase de ejecución de
sentencia ante este Tribunal; 7) Sin especial condenatoria en costas.”
5°—La parte actora formula recurso de
casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la
tesis del Tribunal.
6°—En los procedimientos ante esta Sala se
han observado las prescripciones de ley.
declare: “[…] la inconformidad con el ordenamiento jurídico de los
artículos 2, incisos c) y h); 21, 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de
Instrumentos Financieros y, en consecuencia, su nulidad.”
2°—La representación estatal
contestó conforme a folios 178 a 193 e interpuso la excepción de falta de
derecho.
3°—La audiencia preliminar se efectuó a las 8
horas 35 minutos del 9 de setiembre de 2010, oportunidad en que ambas partes
hicieron uso de la palabra y se declaró el proceso de puro derecho.
4°—El Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección Sexta, integrada por los jueces Otto González
Vílchez, Marianella Álvarez Molina y Rodrigo Alberto
Campos Hidalgo, en sentencia N° 93-2011-VI de las 7 horas 40 minutos del 15 de
abril de 2011, dispuso: “Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por
la actora y por la demandada. Se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho en cuanto a la solicitud de nulidad de los artículos 2 incisos c) y h)
y 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. Se declara
con lugar la excepción de falta de derecho en cuanto a la nulidad de los
artículos 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros.
Se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por Proveedor Integral
de Precios Centroamérica S.A (PIRCA) contra el Banco Central de Costa Rica, en
los siguientes términos: 1) Se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad de los
artículos 2 incisos c) y h) y 21 del Reglamento sobre Valoración de
Instrumentos Financieros; 2) Se declara con lugar la demanda en cuanto a la
nulidad de los artículos 22 y 25 del Reglamento sobre Valoración de
Instrumentos Financieros; 3) Se Redacta la magistrada Escoto Fernández,
Considerando:
I.—La empresa Proveedor Integral
de Precios Centroamérica S. A., demandó al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif) por la aprobación del “Reglamento
sobre Valoración de Instrumentos Financieros” (en adelante el Reglamento),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto del
2009. En su criterio, los artículos 2 incisos c) y h), 21, 22, 25 del
Reglamento en cuestión son disconformes con el ordenamiento jurídico, por
contradecir directamente las finalidades para las cuales se creó, contener
disposiciones irracionales, desproporcionadas y contrarias al principio constitucional
de libertad de empresa y, establecer obligaciones onerosas a cargo de los
proveedores de precios sin contraprestación y justificación. A raíz de lo
anterior, solicitó se declare dicha disconformidad y en consecuencia la nulidad
de los cánones referidos. Debido a que el Banco Central de Costa Rica ejerce
funciones de regulación y supervisión del sistema financiero sobre órganos de
desconcentración máxima, a saber: La Superintendencia General de Valores, de
Pensiones, de Entidades Financieras y de Seguros, los cuales actúan de acuerdo
a la dirección del Conassif, el Superintendente
General de Valores, como representante de la entidad bancaria, contestó
negativamente la demanda. Adujo, para efectos de una adecuada participación y
representación en el proceso, debía tenerse como parte demandada al Banco
Central de Costa Rica y no al Conassif. Asimismo,
interpuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal, rechazó la excepción
en cuanto a la solicitud de nulidad de los preceptos 2 incisos c) y h) y 21 del
Reglamento, la acogió respecto de sus disposiciones 22 y 25. Declaró
parcialmente con lugar la demanda. Estableció la disconformidad con el
ordenamiento jurídico del párrafo final del artículo 22 de cita, al no señalar
un plazo razonable para que el proveedor de precios continúe prestando el
servicio, así como del párrafo segundo del mandato 25, únicamente en cuanto a
la utilización del concepto “tercero”. Dispuso, de acuerdo al canon 122 inciso
c) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que el Conassif debía adaptar al ordenamiento jurídico: el párrafo
final del numeral 22 del Reglamento, mediante la introducción de un plazo
razonable que indique un mínimo y un máximo, en el cual se podrá mantener al
proveedor de precios prestando el servicio y en relación al párrafo segundo del
precepto 25, se sustituya el término “tercero” por el de “proveedor de
precios”. Para tal adaptación, otorgó un mes contado a partir de la firmeza del
fallo, cumplimiento que deberá ser verificado en ejecución de sentencia.
Resolvió sin especial condenatoria en costas. Inconforme, la parte actora,
establece recurso de casación, el cual fue admitido.
II.—El recurrente
formula dos agravios de naturaleza sustantiva. En el primero, reprocha una “indebida
aplicación” del artículo 21 del Reglamento en cuestión. Para el Tribunal,
afirma, dicho canon es conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV), en el sentido de que los proveedores de precios tienen la obligación de
proporcionar gratuitamente la información que las Superintendencias y las
Bolsas de Valores requieran. No obstante, aduce, no existe norma en la Ley de
cita que regule tal aspecto, tan solo se encuentra establecido
reglamentariamente. En su criterio, agrega, el Reglamento no puede ser acorde a
la Ley en algo que esta última no consagra. Como segunda censura, acusa, al
aplicarse el mandato 21 del Reglamento se violan los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. Es inaceptable, apunta, que los juzgadores
consideren que tanto a las Superintencias como a las
Bolsas de Valores se les debe proporcionar la información gratuitamente para
que puedan cumplir sus funciones de supervisión y fiscalización. Tal
afirmación, esgrime, no tiene sentido, pues ni de la gratuidad de la
información o de la restricción a la libertad de empresa del proveedor de
precios, depende el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados
estos entes reguladores. Aunado a lo anterior, sostiene, el beneficio que el
mercado de valores y los inversionistas reciben de las Superintendencias y las
Bolsas de Valores puede obtenerse sin lesionar los derechos y libertades de los
proveedores de precios, quienes se están viendo afectados económicamente al no
poder cobrar por sus servicios a quienes son los usuarios naturales y obvios.
Antes de la existencia de estos proveedores, añade, las Superintendencias y
Bolsas de Valores debían procurarse la información por si
mismas, incurriendo en los costos que fueran necesarios. Situación, estima, a
la que se verían obligados nuevamente en caso de desaparecer los proveedores de
precios.
III.—El punto
fundamental del recurso estriba en determinar si el artículo 21 del Reglamento
se encuentra o no conforme con la LRMV y si el hecho de aplicarlo viola los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. En lo que al caso interesa,
señala la norma: “Los proveedores de precios y entidades supervisadas con
metodologías propias registradas deben comunicar a las Superintendencias y a
las bolsas de valores, en forma gratuita y diariamente, la totalidad de los
precios de los instrumentos financieros generados por la metodología registrada
(…)”. Para el Tribunal, pese a que la LRMV no contiene un mandato que
establezca expresamente dicha gratuidad, el precepto trascrito se ajusta a
ella, en virtud de las funciones legales que se le asignan a la Sugeval y a las Bolsas de Valores en relación al mercado de
valores y protección del inversionista. Estiman los juzgadores que: “(…) la SUGEVAL,
tiene asignada la función de recabar y difundir la información necesaria para
asegurar sus fines de regulación, supervisión y fiscalización del mercado de
valores, así como para proteger al inversionista, (...). En ese sentido estamos
en presencia de un interés público superior (...), que se encuentra sobre el
interés particular de la accionante de querer cobrar por la información que
suministra (...) Justamente, la gratuidad se justifica en que la SUGEVAL tiene
que brindar un servicio público de información constante para el público, por
lo que no se podría estar cobrando por un servicio que por ley debe ser
suministrado sin ningún tipo de limitación que afecte el flujo adecuado de
información que es básica en el mundo financiero nacional e internacional.
(...) sí se permitiera a las empresas proveedoras de precios cobrarle a la
SUGEVAL por la información que ellas generen, significaría erogaciones
económicas adicionales para una institución pública que maneja fondos públicos.
Además, podría darse el caso hipotético que la SUGEVAL, al tener que pagar por
la información de las proveedoras de precios, y en determinado momento no pueda
hacerlo, esto sería una causa de interrupción del flujo de información que es
necesario para proteger a los mercados de valores, impidiendo por una falta de
pago de ese servicio, el cumplir el fin público de proveer información que
permita a los inversionistas tomar las decisiones financieras adecuadas y
proteger el patrimonio de éstos y de los mercados financieros. (...) al igual
de como sucede con la SUGEVAL, las bolsas de valores tienen la obligación de
informar al público sobre las transacciones financieras, y en general sobre el
mercado de valores, esto por disposición del inciso i) del artículo 29 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores. En consecuencia, las bolsas de valores
como órganos reguladores del mercado de valores deben cumplir con un fin
público de recabar y mostrar la información de los mercados financieros.
(...)”. En contraposición al criterio de los juzgadores, el recurrente reclama
una disconformidad jurídica entre el canon 21 del Reglamento y la LRMV. En
primer lugar, aduce, debido a que esta última no consagra que, la información
que suministran los proveedores de precios a las Superintendencias y Bolsas de
Valores deba brindarse de forma gratuita, aspecto que solo se establece
reglamentariamente. Sobre el punto en discusión, coincide esta Sala con el casacionista. Legalmente no existe una norma que le imponga
a las empresas de comentario la obligación descrita, de manera que, dentro del
marco de razonabilidad y lógica, si la ley no lo consagra, vía infralegal no puede establecerse, pues resulta contrario a
derecho. Todo reglamento tiene como límite el contenido mismo de la ley que
reglamenta, aunado a las normas jurídicas de rango legal y constitucional. En
el ejercicio de la potestad reglamentaria no se puede, disponer nuevos
supuestos de aplicación de la ley, regular materias no contempladas en ella, y
mucho menos, imponerse perjuicios desproporcionados. El reglamento, se reitera,
debe respetar la pirámide jerárquica del ordenamiento jurídico, así como los
principios generales del derecho, razón por la cual, en términos generales, su
finalidad es suplir las lagunas e imprecisiones de la ley, siempre y cuando se
interprete adecuadamente su espíritu. Mediante un reglamento no se puede
innovar la ley, es decir, quebrantarla, ya sea permitiendo lo que ella prohíbe,
creando obligaciones, deberes o requisitos nuevos o suprimiendo derechos. Debe
tenerse presente que, los reglamentos son de carácter secundario, subordinado y
complementario en relación a la ley, lo que implica que no puede dejarla sin
efecto, contradecirla o suplirla. Su naturaleza es instrumental, en el tanto se
encarga de desarrollar y precisar su contenido para permitir o facilitar su
implementación. Así lo ha dispuesto esta Sala, entre otras, en las resoluciones
números 749 de las 9 horas 30 minutos del 10 de setiembre de 2004 y 1000 de las
9 horas 35 minutos del 26 de agosto de 2010. Criterio que ha mantenido también
la Sala Constitucional al señalar: “la particularidad del reglamento es
precisamente el ser una norma secundaria y complementaría, a la vez, de la ley
cuya esencia es su carácter soberano (sólo limitada por la propia
Constitución), en la creación del Derecho. Como bien lo resalta la más
calificada doctrina del Derecho Administrativo, la sumisión del reglamento a la
ley es absoluta, en varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que
la ley le deja, no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o
contradecirlos, no puede suplir a la ley produciendo un determinado efecto no
querido por el legislador o regular un cierto contenido no contemplado en la
norma que se reglamenta.” ‘Resolución N° 1809 de las 14 horas 58 minutos
del 15 de febrero del 2006. Con fundamento en lo expuesto se extrae, en lo que
al caso interesa que, vía reglamentaria no resulta jurídicamente viable crear o
imponer restricciones no contenidas en la Ley que reglamentan. Así las cosas,
deriva contrario al ordenamiento jurídico el artículo 21 del Reglamento al imponerles
a los proveedores de precios, el deber de suministrar a las Superintendencias y
Bolsas de Valores gratuitamente la información sobre precios de valoración para
instrumentos financieros, aun y cuando no existe norma alguna dentro de la LRMV
que disponga tal obligación, pues se reitera, tan solo se establece
reglamentariamente. Por lo que, en este sentido lleva razón el recurrente en
sus acusaciones. Aunado a lo anterior, arguye el casacionista
que, los juzgadores al declarar conforme a derecho y aplicar el precepto 21 del
Reglamento infringieron los principios de razonabilidad y proporcional, debido
a que en su criterio, no existe motivo que justifique el hecho de que la
información generada por los proveedores de precios, como resultado de su
trabajo o giro comercial, tenga que suministrarse a los entes reguladores del
mercado de valores sin una contraprestación económica. Comparte este Órgano
Decisor los argumentos del recurrente. Conforme lo indica la Sugeval en su página de internet, los proveedores de
precios constituyen un participante más del mercado de valores, son sociedades
anónimas cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de
cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para instrumentos
financieros. Este tipo de sociedades evidentemente persiguen fines de lucro,
pues han sido creadas para la consecución de beneficios económicos, de manera
que, pretender que los servicios que presta se suministren gratuitamente a las
Superintendencias y a las Bolsas de Valores, en razón de las funciones que le
han sido asignadas legalmente, no resulta razonable ni proporcional. Esta
Cámara, reconoce la importancia e interés público que revisten las potestades
de regulación, supervisión y fiscalización que ejercen estos entes reguladores
en el mercado de valores y que, la información en disputa resulta relevante
para resguardar al inversionista, el buen manejo de dicho mercado, proteger la
economía nacional e internacional, etc. Empero, no puede dejarse de lado el
hecho de que los proveedores de precios son empresas dedicadas a producir la
información que se pretende obtener de forma gratuita, ese es su giro
comercial, por lo que resulta lógica la posibilidad de una quiebra en su
perjuicio, al tener que trabajar sin ninguna contraprestación económica. Para
esta Sala no es razonable peticionar de forma gratuita información a una
empresa que precisamente se creó para calcular, determinar y vender esos datos
a sus clientes. En ello radica el lucro o razón de ser de los proveedores de
precios, motivo por el cual tienen derecho a ser retribuidos económicamente por
los servicios que prestan y para los cuales deben llevar a cabo un despliegue
profesional y de gastos. Además, cabe cuestionar si existe alguna razón real,
no meras presunciones o hipótesis como las que cita el Tribunal, por la cual
los entes reguladores del mercado de valores se encuentren imposibilitados para
pagar por la información que solicitan o bien, obtener y procesar por sí mismos
los datos que requieren en el ejercicio de sus funciones. Máxime, al tratarse
de información que estos entes ponen a disposición de terceras personas,
quienes la obtienen sin tener que incurrir en gastos. Una posición en
contrario, sería avalar que las Superintendencias y las Bolsas de Valores, sin
retribución económica de por medio, se prevalezcan de la empresa privada a fin
de trasladar información a otras personas, principalmente a inversionistas para
la toma de decisiones financieras. Por otro lado, estima este Órgano Decisor
que, la información en cuestión no constituye un requisito de funcionalidad
objetiva del mercado de valores, como se desprende hacer ver en el fallo
impugnado. De no existir los proveedores de precios, los entes reguladores se
verían en la necesidad de procesar los datos que requieran en la materia de su
competencia. Con base en las consideraciones anteriores, no cabe duda que el
artículo 21 del Reglamento además de ser contrario al ordenamiento jurídico,
quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que las
censuras que en estos sentidos se formulan deberán ser acogidas.
IV.—De conformidad
con el canon 150, inciso 2) del CPCA, es necesario referirse a la excepción de
falta de derecho opuesta por el Banco, el cual por haber resultado victorioso
no interpuso recurso de casación. En su criterio, en lo que al caso interesa,
dicha excepción debe acogerse debido a que no existe disconformidad jurídica en
relación al 21 del Reglamento. Tales normas, alega, son proporcionadas,
razonables y se ajustan a las necesidades del mercado de valores. La LRMV,
asevera, le ha impuesto a la Sugeval deberes de
supervisión y fiscalización, en aras de velar por la protección del
inversionista y del mercado en general, así como también, ha establecido para
sus participantes el deber de cumplir con una serie de obligaciones, por
ejemplo; suministrar información en los términos, forma y condiciones que
establezca dicha Superintendencia. La Sugeval,
destaca, tutela un interés público superior, por lo que se encuentra facultada para
adoptar las acciones que estime necesarias, a fin de cumplir de manera efectiva
con sus funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización. Así
las cosas señala, el Reglamento en cuestión no viola
derechos fundamentales, por el contrario, tiende a proteger un interés general
(al inversionista y al mercado de valores). Conforme a lo expuesto en los
considerandos anteriores, la excepción que reclama el Banco ha de ser
rechazada. Tal y como fue desarrollado con amplitud en el considerando III de
esta sentencia, existe una evidente disconformidad jurídica entre el precepto
21 del Reglamento y la LRMV, por cuanto reglamentariamente se está imponiendo
una obligación a las empresas proveedoras de precios (suministrar de forma
gratuita información), que, contrario a las acusaciones de la entidad
financiera, no se encuentra establecida legalmente, lo que dentro de un marco
de razonabilidad y lógica resulta contrario a derecho. Además, si bien es
cierto las Superintendencias y Bolsas de Valores tutelan un interés público
superior, llámese: resguardo del inversionista, buen manejo del mercado de
valores, protección de la economía nacional e internacional, etc, no puede dejarse de lado que el giro comercial de las
referidas empresas es la venta de la información que producen, por lo tanto,
deriva en irracional obligarlas a suministrar estos datos sin ninguna
contraprestación económica a su favor.
V.—En mérito de lo expuesto lo procedente es declarar con lugar el
recurso. En consecuencia, se deberá anular parcialmente la sentencia recurrida,
solo en cuanto rechazó la excepción de falta de derecho respecto a la
disconformidad jurídica del canon 21 del Reglamento sobre Valoración de
Instrumentos Financieros. En su lugar, resolviendo por el fondo, sobre ese
extremo corresponderá acoger dicha excepción y en consecuencia, declarar con
lugar la demanda, estimándose nulo el precepto de comentario, únicamente, en
cuanto dispone que la información que los proveedores de precios suministran a
las Superintendencias y a las Bolsas de Valores es gratuita, en lo demás se
mantiene la norma. Serán ambas costas de este proceso a cargo de la parte
demandada conforme al canon 150 inciso 3) del CPCA. Por tanto:
Se declara con lugar el recurso.
Se anula parcialmente la sentencia impugnada, solo en cuanto rechazó la
excepción de falta de derecho respecto a la disconformidad jurídica del
artículo 21 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros. En su
lugar, fallando por el fondo, sobre ese extremo se acoge dicha excepción. Se
declara con lugar la demanda. Se anula el referido mandato, únicamente, en
cuanto dispone que la información que los proveedores de precios suministran a
las Superintendencias y a las Bolsas de Valores es gratuita, en lo demás se
mantiene la norma. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte
demandada.
Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González
Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 011.—Solicitud N° 15251.—(IN2016008920).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000064-0627-NO, de Guido Ramón García Chacón contra Álvaro
Retana Carmona (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante
resolución N° 433-2015, de las catorce horas veintiséis minutos del nueve de
octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. La sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez
años de conformidad con el Voto 3484 de la Sala Constitucional. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de diciembre del
2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008207).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000173-0627-NO, de Registro Civil contra Marianela Ruiz
Rodríguez (cédula de identidad 5-327-513), este Juzgado mediante resolución N°
416-2015, de las veinte horas y seis minutos del treinta de setiembre del dos
mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 13 de noviembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
1 vez.—(IN2016008211) Jueza
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Bolívar Francisco
Vargas Vargas, quien en vida fue mayor, casado,
cédula de identidad número 9-0054-0154, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo en número 13-300056-0319-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo
demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, veinte de febrero del
dos mil catorce.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007630).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones Legales del fallecido Luis Ángel Vargas
Meléndez quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0282-0867, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número
14-300029-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no
lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado
Contravencional de Palmares, siete de agosto del dos mil catorce.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007632).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ricardo Humberto Rodríguez Fernández, quien fue mayor, casado, oficinista
de Cosevi, vecino de Palmares, con cédula de
identidad N° 02-0283-0289, quien laboró para Cosevi,
y falleció el 7 de julio del año 2011, se les hace saber que: Clara Rodríguez
Campos, portadora de la cédula de identidad N° 0202790798, vecina de Palmares,
se apersono en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
15-300025-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Palmares, 8 de enero del 2016.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007647).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Juan Carlos Araya Barrantes, quien fue mayor, estado civil casado, vecino
de La Granja, Palmares, con cédula de identidad N° 0204630648, se les hace
saber que: Rosa Iris López Arroyo (promovente),
portadora de la cédula de identidad N° 0108880256, vecina de Palmares, La
Granja, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
15-300030-319-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Palmares, 15 de enero del 2016.—Licda. Ivannia
Quesada Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007649).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Luis Rojas Madrigal, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de
Esquipulas, Palmares, con cédula de identidad número 0201940860, se les hace
saber que: Gerardina Rodríguez Blanco (promovente), portadora de la cédula de identidad N°
0202480070, vecina de Palmares, Esquipulas, se apersono en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 15-300044-319-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del
2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007650).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Otto González Murillo, quien fue mayor, estado civil viudo, vecino de Zaragoza,
Palmares, con cédula de identidad número 0201310646, se les hace saber que:
Lorena González Bolaños (promovente), portadora de la
cédula de identidad número 0204040364, vecina de Palmares, Zaragoza, se
apersono en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-300046-0319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares,
14 de enero del 2016.—Licda. Ivannia Quesada Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007651).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Allan Gerardo Núñez Jiménez, quien fue mayor, domicilio Peñas Blancas,
700 metros al norte del Ingenio Coopeagri y 50 metros
al este, cédula de identidad Nº 01-0772-0549, se les hace saber que: Lorena
Valverde Gamboa, cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0655-0573,
domicilio en la misma dirección que el causante, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 16-000015-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral),
26 de enero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007657).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Óscar Fallas Calderón, quien fue trabajador del Ministerio de Trabajo,
domicilio en Loma Verde, Pérez Zeledón, costado oeste del Taller Chorcha,
callejón de acceso, 100 metros al fondo, cédula de identidad Nº 01-0730-0803,
se les hace saber que: Sara Godínez Cortés,
cédula de identidad o documento de identidad Nº 09-0102-0209, domicilio en la
misma dirección del causante, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 16-000016-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral),
26 de enero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007658).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador
fallecido Errol Alberto Gayle
Canica, quien fue mayor de edad, unión de hecho, constructor, cédula de
identidad 7-015-0302, vecino de Siquirres, quien
falleciera el día 15 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho a los
mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas por Rebeca Carvajal Gutiérrez, quien es la
compañera sentimental del causante bajo el número de expediente Nº
16-300002-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil
quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007688).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de la trabajadora María Milagros Villalobos López, quien fue mayor de edad,
casada, costarricense, nativa de Jicaral, central,
Puntarenas, que nació el día dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y
uno, vecina de Jicaral centro, portó la cédula de
identidad número seis - cero cero cincuenta y siete -
cero doscientos treinta y cuatro, (6-0057-0234), persona con ahorros en su
cuenta electrónica en B.N.C.R., y falleció el veintitrés de diciembre del dos
mil quince, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se
depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300003-0435-LA-5. Diligencias de devolución de la
trabajadora fallecida María Milagros Villalobos López, promovido por Natividad
Otoniel Cortés Cruz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 29 de
enero del 2016.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007689).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
del fallecido Víctor Celso Medina Fernández, quien fue mayor de edad, casado,
costarricense, nativo de Copal de Nicoya, Guanacaste, nacido el día veintiocho
de julio de mil novecientos treinta y cinco, vecino de Corozal de Jicaral, portó la cédula de identidad número cinco - cero cero setenta y cuatro - cero trescientos veintitrés
(5-0074-0323), persona con dinero de pensión del régimen no contributivo de la
C.C.S.S., correspondiente a lo concerniente al aguinaldo 2015, para que
comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren,
pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-300004-0435-LA-0. Diligencias de devolución de trabajador
fallecido Víctor Celso Medina Fernández, promovido por Teresa de Jesús Gómez
García, para ser publicado una sola vez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 29
de enero del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007691).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Diván Barquero Vargas, quien fue mayor, soltero, vecino de La Mona de
Golfito, Urbanización Daniel Herrera, con cédula de identidad N° 0603760765, se
les hace saber que: Mary Vargas Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad N° 0601750642, vecina de La Mona de Golfito,
Urbanización Daniel Herrera, se apersonó en este Despacho en calidad de madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 15-000063-1085-LA.—Juzgado de Trabajo
de Mayor Cuantía de Golfito, 1 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008205).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor,
casado, vecino de Golfito, en Km 7, La Purruja, con
cédula de identidad N° 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 02-0315-0690, vecina de Golfito, en Km 7, La Purruja, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000073-1085-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008208).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del quince de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil
ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno bloque H, lote 52, terreno con una
casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lote 51 H; al sur, lote 53 H; al
este, avenida 4 y al oeste, lote 7 H. Mide: Ciento veintiséis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Keily Chavarría Alemán. Exp. N°
15-026446-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016011233).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomo 406, asiento 7032; a las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos diez mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito (01) Desamparados, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, noroeste, Randall Eduardo Hernández; al sur, noreste,
calle pública con frente 10,30 m; al este, sureste, Municipalidad de
Desamparados y al oeste, suroeste, Manuel Hernández Hernández.
Mide: Ciento treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Pablo Hernández
Soto. Exp. N° 14-005926-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016011251).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil trescientos
diecisiete-cero cero cero (477317-000) la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Patarrá,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste,
calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros con veinte decímetros
cuadrados, plano SJ-0820735-1989. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dieciséis millones ciento quince mil trescientos cincuenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis con
la base de cinco millones trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Kasiva Real S. A., contra Bolívar
Bermúdez Ugalde. Exp. N° 10-006018-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2016011268).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 498-14942-01-0001-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2012-109384-01-0013-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2012-109384-01-0016-001 y
servidumbre de acueducto bajo las citas: 2012-109384-01-0019-001; a las once
horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
494291-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05,
Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Mendalva de Venecia S. A.; sur, Mendalva
de Venecia S. A. y Kattia María Méndez Marín; este, Mendalva de Venecia S. A. y servidumbre de paso con un
frente a ella de 8 metros 89 cm lineales; oeste, Mendalva
de Venecia S. A. Mide: Tres mil ciento cuarenta metros cuadrados, plano:
A-1535740-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geiner
Gerardo Alvarado Torres. Exp. N° 15-001041-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016011270).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
setenta y siete millones siete mil novecientos setenta y cinco colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil setecientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Amalia Rossi Rossi; al sur, calle pública y Alberto Muriel; al este,
Hermanos Cruz Ramírez S. A. y al oeste, Amalia Rossi Rossi. Mide: Mil ciento setenta y siete metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y siete millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos
ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
ocho minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
diecinueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y tres
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pedro Monge Quesada. Exp. N°
15-001579-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, (Materia Cobro), 16 de febrero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011271).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiún mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón
03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 69; al sur,
lote 71; al este, alameda 1 y al oeste, lote 79. Mide: Ciento noventa y nueve
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Tiffcot Sociedad
Anónima contra Marvin Mauricio Edwards Lewis. Exp. N°
15-001717-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011283).
A las nueve
horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando
reservas y restricciones citas: 359-14664-01-0934-001 y con la base de seis
millones novecientos ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 224283-026, la cual se describe como terreno de
agricultura, situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública y otro; al sur,
Alejandro Espinoza Alvarado y otro; al este, Carlos Campos y al oeste, Rosa
Serrano Zúñiga. Mide: Posee una cabida igual a un setenta y nueveavo
en la finca madre, la cual tiene una medida total de veintinueve mil quinientos
diecinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse
autorizado así dentro del proceso sucesorio de Aurelia Retana Rodríguez.
Expediente N° 04-000790-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—(IN2016011336).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169435-000, la cual
es naturaleza, lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito
04-Lepanto, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos:
Norte, calle pública con diez metros; sur, Lauro
Morera Barquero; este, Alexander Morera Arauz, oeste, Alexander Morera Arauz.
Mide: Trescientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados, plano: P-1180611-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carmen María Alvarado Salas. Exp. N°
15-001576-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro),
16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011343).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis y con la base de
un millón setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430997-000, la
cual es terreno para construir lote 73F. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte: lote 74F, sur: lote 71F e IMAS, este: calle pública y oeste:
IMAS. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0880047-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rose
Ugalde Quesada contra Maribel Rodríguez Rodríguez y
Rosa Giselle Villalobos Rojas. Expediente: 15-002199-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia
Cobro, 18 de diciembre del 2015.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2016011374).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 362-16847-01-0931-001 y condición
resolutoria, bajo las citas: 362-16847-01-0933-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 296.227-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón
15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste: Ciriaco Gutiérrez Calero y al
este: calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0994652-1991. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Doraley de los
Ángeles Ugalde Quesada contra Ciriaco Eleuterio Gutiérrez Calero. Expediente:
16-000072-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011377).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de
veintiún mil ciento sesenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-271950, marca Nissan,
categoría: carga liviana, tracción 4x4, cabina doble, uso particular, capacidad
5 personas, año 2013, color gris, combustible diesel,
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince
mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil doscientos noventa y un dólares con veintiocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yeison Antonio Dávila
Martínez. Expediente: 15-002035-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016011390).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis y con la base de nueve
millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero
dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur: Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al este: calle pública con un
frente de diez metros y al oeste: Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis
con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso
Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila.
Expediente: 14-002647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 25 de
enero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011395).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbres de
paso bajo las citas 2010-356114-01-0006-001 y 2011-113786-01-0009-001; a las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis y con
la base de quince millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 479.229-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Argo
de Venecia Sociedad Anónima; sur: Hazel Campos
Rodríguez; este: Argo de Venecia Sociedad Anónima;
oeste: servidumbre de paso con un frente de diez metros. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1483690-2011. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, con la base
de once millones ochocientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones
con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del
dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y seis mil
ciento dieciocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Corrales Quesada.
Expediente: 15-002189-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
17 de diciembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016011429).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de quince
millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 516275-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste: Gustavo Arce y Héctor Alvarado; al noroeste:
Gustavo Arce y Héctor Alvarado; al sureste: calle pública de 12.18 metros de
frente y al suroeste: Gustavo Arce. Mide: trescientos doce metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones
trescientos cuarenta y nueve mil doscientos un colones con ocho céntimos y para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de
julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos ochenta y
tres mil sesenta y siete colones con tres céntimos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Mario Gerardo Céspedes Delgado. Expediente: 15-002843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016011436).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y con la base
de un millón ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 496769, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1997, color azul, vin KMHVD34NXVU244915, cilindrada
1500 cc, combustible gasolina, motor N° G4KT00825. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos setenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Agropecuaria Magsaysay S.A. contra Telma Gamboa Altamirano. Expediente: 15-002210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011472).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones; a las ocho horas del cinco de abril del dos mil dieciséis y con
la base de un millón ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Partido de San José,
bajo el sistema de folio real, matrícula N° 00381040-001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa lote 7. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Z Y H Constructores S. A.; al sur: Z Y H Constructores S. A.; al este:
calle pública con 8 metros 40 centímetros y al oeste: Marcos Ávila Gutiérrez.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos noventa y ocho mil veintiséis colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras Súper Computadoras Ltda contra Hugo
Walter Achí Prado y otra. Exp.
N° 12-003828-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016011481).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando practicado (citas:
2010-82547-01-0001-001), sumaria 10-000557-0307-CI; a las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho
de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones setecientos
dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil doscientos
sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
naturaleza: lote 179, terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte: Hacienda Carrizal Sociedad Anónima; al sur: calle pública
con 09 metros; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: ciento sesenta y un metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano)
del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos
treinta y ocho mil quinientos colones exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
(tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil
quinientos colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Condominios del Santo S. A. contra Emilia María Castro Mora.
Expediente: 10-000304-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de
febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016011482).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo Convalid. Reg. Art. 15 Ley 2825 bajo las citas:
545-01503-01-0021-001 y restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas:
545-01503-01-0031-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 406700-000, la cual es parcela 15-A-1500 para construir. Situada:
en el distrito 7, Yolillal cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle pública, y oeste, José Ortiz
Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez
contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011526).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: TG272, marca: Hyundai, accent
GL, serie: KMHCG45C23U491764, N° chasis: KMHCG45C23U491764, color: rojo, número
de motor: ilegible, año 2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sonia Viales Vargas. Expediente N° 10-000629-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011543).
A las diez
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en
el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula N° 102654-000. Que es terreno: terreno para
construir lote 5 G. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 G, sur, lote 6 G, este, calle pública
con 8 metros de frente, y oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple N° 05-023428-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Kattia Olivares Solís.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011584).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 350-03511-01-0901-001; a las ocho horas
y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones novecientos mil seiscientos diecinueve colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada
González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste,
Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Finca Las Gemelas
Joya Uve S. A. Expediente N° 14-005946-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016011590).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y
uno cero cero cero, la cual
es de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste,
calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, con la base de setenta millones quinientos setenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi
S. A. contra Ocasa de Alajuela S. A. Expediente N°
10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016011591).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con
la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGH setecientos
noventa y tres. Marca Daewoo. Estilo matiz, categoría
automóvil. capacidad cinco personas. Año dos mil dos.
Color azul. Vin KLY cuatro a uno uno
BD dos C siete nueve uno cuatro tres tres. Cilindrada
ochocientos CC. Combustible gasolina. Motor Nº F ocho CV nueve seis uno siete
nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto
Chanto Canales. Exp. N° 15-028767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2016011600).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas
cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa Nº 288158, marca: Volkswagen, categoría:
automóvil, estilo: Vento CL, capacidad: 5 personas,
número Vin no indicado, año: 1998, color: azul,
cilindrada: 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con
la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Ronald Morales Arguedas, Expediente Nº 14-013811-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011610).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 847173, marca Hyundai, categoría
automóvil, serie KMHVA21LPVU335798, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2,
chasís KMHVA21LPVU335798, Vin KMHVA21LPVU335798, uso
particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año
1997, color anaranjado, cilindrada 1500 cc, potencia 80.00 kw,
combustible gasolina, modelo GL cilindros 04. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves,
expediente Nº 12-000373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016011611).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas
treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de dos
millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: 764913, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría
microbús, serie KMJRD37FPWU404056, número motor D4BFW58925, diesel,
2500 c.c., año 1998, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eymer
Martín Garro Rodríguez, expediente Nº 14-000604-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011612).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas 865213, marca Hyundai, categoría
automóvil, Vin KMHVA21NPVU244598, color verde, año
1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Luis Diego Murillo Vásquez, expediente Nº 13-004773-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011613).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo:
placas MOT 405494, marca Bajaj, estilo
Pulsar 180DTS-I, año 2014, color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Allan Alberto Vega Campos, expediente Nº 14-019011-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011614).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas
treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de
setecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas MOT 311907, marca Yamaha, categoría motocicleta,
vin ME1FE43C3A2011090, año 2011, color plateado,
cilindrada 110 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta
y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mauricio Chaverri Molina, expediente Nº
13-005472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011615).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis y con la base de un
millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 359361, marca Rover, categoría automóvil, serie SARRJZLLZXM105115, color
azul, año 2000, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Izabela María Nowotny, expediente
Nº 14-018915-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011616).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 557984, marca Fiat, estilo Palio ELX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin
9BD17317444102231, cilindrada 1580 cc, combustible gasolina, motor Nº
178B30008586496. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Jeannette Aguirre Mora, expediente Nº 13-001882-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero
del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016011617).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201486100173, sumaria
14-000111-0851-TR del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, a
las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de tres millones veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDV542, marca Toyota, estilo Echo,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color gris, cilindrada
1500 c.c. combustible gasolina, Vin:
JTDBT1239Y0087454, motor número ilegible. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Agustín Guillermo Montero Quirós, expediente Nº 15-003040-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011618).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las 11:30 horas
del 16/06/16, y con la base de cuatro millones trescientos siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 6-00198853-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
3-102-548516 Limitada; al sur, Wilberth Josué Picado
Arce y calle pública; al este, 3-102-548516 Limitada y al oeste calle pública.
Mide: mil doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/07/16, con la base de tres
millones doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30
horas del 19/07/16 con la base de un millón setenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Bernardo Muñoz Venegas, Graciela María Camacho Matamoros, expediente Nº
15-017913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—(IN2016011619).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada
citas: 398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2013-153575-01-0011-001,servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-286107-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-164437-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2015-164437-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-164437-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 532188-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y
servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros con treinta y seis
centímetros lineales; este, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; oeste, Isidro Arnoldo
Sánchez Arce. Mide: Mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de abril de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario
Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp.
N° 15-007926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016011622).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada
citas: 398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0010-001,servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, colinda
al norte, Isidro Sánchez, Analive González, y
quebrada en medio del I.D.A.; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y Analive González Alvarado y servidumbre de paso con un
frente de 6 metros; este, Isidro Sánchez Arce y Analive
González Alvarado, oeste, Isidro Sánchez y Analive
González. Mide: Quinientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de
dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez
González. Exp. N° 15-007928-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011623).
En la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintisiete millones doscientos treinta y dos mil ciento quince colones con
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 48837-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 13 metros; al sur,
Israel Sánchez Ramírez; al este, Asociación Solidarista
de Empleados Mensuales de Bandeco, y al oeste,
Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y seis colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ocho mil
veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Eduardo Ugalde Molina. Exp. N° 15-030108-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2016011626).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de ¢5.500.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 76910-000, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, Gregorio Álvarez Arrieta; al sur, calle pública con 22.55 metros
lineales; al este, calle pública con 10.55 metros lineales, y al oeste, Jorge
Cavaria Rojas. Mide: Doscientos treinta y tres metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de
¢4.125.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de
dos mil dieciséis con la base de ¢1.375.000,00 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Díaz Matarrita. Exp. N°
12-001645-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011631).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de ¢27.800.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
42816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, Ana María Abellán Prieto; sur, María Mónica
Rodríguez Centeno; este, calle pública número trece con 10.32 metros, oeste,
Juliana Miranda Oporto. Mide: Trescientos treinta y siete metros con veinte
decímetros cuadrados, plano G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con
la base de ¢20.850.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de ¢6.950.000,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez. Exp.
N° 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 11
de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011633).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo, placa CL-251966, marca Dodge, estilo Ram 2500, chasis 3B7KC23D9VM551400, capacidad 6 personas,
color rojo, año 1997, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mario Arturo Ramírez Agüero. Exp. N°
15-008953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016011640).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo, placa MOT-342311, marca Honda, categoría motocicleta,
carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LALPCJF87C3152842, estilo CGR
125 Storm, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de
dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo
Espinoza Marín. Exp. N° 15-017867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016011642).
En la puerta
exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno de potrero y cacao. Situada
en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle
pública; al este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán.
Mide: Ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
393-09870-01-0810-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al
este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro
Cruz. Mide: Siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada, citas 364-11180-01-0844-002;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y siete mil cincuenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura N° 121.
Situada en el distrito Florida, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle y lote 144; al sur, lote de
Instituto Costarricense de Electricidad; al este, vía férrea, y al oeste,
calle. Mide: Veinticuatro mil seiscientos cuarenta y siete metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base
de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés
cero cero cero, la cual es
terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al
este, Servicios Automotrices J Y J del Atlántico S. A., y al oeste, calle
pública. Mide: Seis mil cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), 5) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y cinco mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada
en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora
Padilla, y calle pública; al este, María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín
Herrera, y al oeste, Uriel Mora Padilla y calle pública. Mide: Cinco mil
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas
2014-115256-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada
en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, camino público, Roque Soto; al sur,
calle pública, Jorge Dondy; al este, calle pública,
Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: Ciento cuarenta
y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones
quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco Nacional contra Damajo del Caribe
S.A., Inversiones JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza
Ramírez, Servicio Automotriz J Y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S. A.,
Uriel William Mora Padilla. Exp. N° 15-
024784-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016011650).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y veinte minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con seis
céntimos (para cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres cero cero
cero, la cual es terreno lote 1-1, terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso y Ramón Gerardo
Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, Carretera
Interamericana, y al oeste, lote 2-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 2-1, terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur,
Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, lote 1-1, y al oeste, lote 3-1. Mide:
Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con ochenta céntimos (para cada una de las fincas)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la
base de un millón setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco colones
con veintisiete céntimos (para cada una de las fincas) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Erick Antonio Alfaro Zúñiga. Exp. N° 16-000135-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011664).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las trece horas y quince minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil novecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno
lote octavo, terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Flor Vargas Jiménez; al sur, calle pública con 14 metros de ancho; al
este, Flor Vargas Jiménez, y al oeste, Policarpia
Torrentes Serrano. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochenta y un mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Gregorio Joaquín Santos
Palacios, Yeraldy Aguilar Segura. Exp.
N° 16-000143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de febrero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte
Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y
Alexander Reyes Forbes; al sur Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle
pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de
doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortés Beer
contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2016011771).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 557744,
marca Peugeot, estilo 307 cc, capacidad 5 personas, año 2004, color gris,
tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería Coupe,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de
dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra
José Rodolfo Cattani Terneus.
Exp. N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de enero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016011778).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas
2010-00150808-01-0004-001, reservas Ley Forestal, citas 2010-00150808-
01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001,
demanda penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal de
Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las once horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos
setenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fidel
Pizarro, al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo Acevedo,
al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle
pública con un frente de 14 metros. Mide: Doscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
plano P-0841712-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima
contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp. N° 15-031880-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011779).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda; al este calle pública con un frente de diez metros y al oeste;
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: Doscientos
cincuenta metros cuadrados. Plano G-0754579-1988. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, con
la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Exp.
N° 14-002647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de
enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011782).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 174960-001, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Roxana Mathieu
Madrigal; al sur, María Mathieu Madrigal y Rafael
Méndez Padilla; al este, Beneficio Hernán S. A., y al oeste, calle pública de
acceso restringido. Mide: Ciento sesenta y siete metro con cincuenta y ocho
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis con la base de quinientos treinta y nueve mil ochenta y dos colones
con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan
Alberto Fernández Soto contra Sonia Mathieu Madrigal.
Exp. N° 09-000415-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 03 de febrero del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—(IN2016011783).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000292-0164-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana María Fernández García,
quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Trinidad de Moravia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010590971, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ana María Fernández
García, Susan María Varela Fernández y Xenia María
Fernández García; al sur: Martin Gerardo Díaz Mora; al este: zona verde de
cuatro metros y treinta y tres centímetros y calle pública de dieciocho metros
con noventa y seis centímetros, con un frente de ocho metros y con cincuenta y
tres centímetros y al oeste: Quebrada San Francisco con frente de ocho metros
con noventa y siete centímetros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble en el 2004 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia,
limpieza, construcción de cercas y de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ana María Fernández García. Expediente:
15-000292-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—(IN2015085074).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000440-0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Yahaira Villegas Chacón, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Guatuso de San Isidro de El Guarco,
portadora de la cédula de identidad N° 3-0388-0786, profesión estudiante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de casa, patio y solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón
octavo El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Cruz Alberto Brenes Ramírez; al sur, Yamileth Rojas Monje;
al este, calle pública y al oeste, Yamileth Rojas Monje. Mide: Trescientos
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitarla con su familia a título de dueña. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Andrea Yahaira Villegas
Chacón. Expediente N° 15-000440-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016008071).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000047-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Enrique
Lara Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guardia de
Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-doscientos nueve-novecientos cuarenta, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Omar Lara Gutiérrez; al sur, calle
pública con un frente de diecisiete metros con treinta y un centímetros
lineales; al este, Luis Alberto Pérez Viles y Marvin Jarquín Jarquín, y al oeste, Guillermo Lara Lara.
Mide: Trescientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación de la madre Eneida Gutiérrez Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno mantenimiento de rondas y
cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo
Enrique Lara Gutiérrez. Expediente N° 15-000047-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Civil), 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2016008074).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000034-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Guiselle Reyes Mora, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, Pacuare, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 3-407-240, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Manuel Calderón
Elizondo; al sur, Tatiana María Calderón Barrantes; al este, servidumbre de
paso con un frente a ella de doce metros con setenta y ocho decímetros
lineales, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales.
Mide: Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento
de cercas y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Laura Guiselle Reyes Mora. Expediente N°
15-000034-1002-AG.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 27 de enero del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016008103).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100859-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria, por parte de Jorge Luis Barquero
Vargas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juan de Lajas de
Zapote de Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
2-225-993, profesión agricultor, y Víctor Julio Barquero Vargas, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Lajas de Zapote de
Zarcero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-242-611,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el distrito 06,
cantón décimo primero Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Jorge Luis y Víctor Julio ambos Barquero Vargas; al sur, Jorge Luis y Víctor
Julio ambos Barquero
Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros
sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Jorge Luis y Víctor Julio
ambos Barquero Vargas. Mide: Dos mil quinientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, sembrar zacate y tenerlo cerrado en 3 costados, reparar la cerca,
etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Barquero Vargas.
Expediente N° 11-100859-0297-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 06 de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016008123).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000169-0388-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Adolfo Mata
Leiva, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio La Cruz de
Filadelfia, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este del
Abastecedor El Estanquito, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-cero trescientos treinta y seis-cero setecientos treinta y
cuatro, profesión ingeniero eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Filadelfia, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, Allan Mata Leiva y calle pública con un frente a ella de seis metros;
al sur, Hannia Viales García, Giselle Picado Ortiz;
al este, Víctor Julio Pizarro Contreras, y al oeste, Allan Mata Leiva, Eliel
Antonio Pizarro Contreras. Mide: Trescientos treinta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cercarlo, mantenerlo limpio, sembrarle matas ornamentales y frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Allan Adolfo Mata Leiva. Expediente N°
14-000169-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
08 de octubre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016008129).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000339-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Ortiz
Rodríguez, conocido como Gerardo Rodríguez Rodríguez,
quien es mayor, casado una vez, asistente de topografía, cédula N° 5-0173-0735
y vecino de Comunidad de Palmira de Carrillo Guanacaste; el cual interpuso a
fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
un terreno que es para construir, situado en Comunidad, distrito 2° (Palmira),
cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con
calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y un centímetros
lineales, al este, Emilce Gutiérrez Gutiérrez y Pedro José Ordóñez Soto, al oeste, Luis
Céspedes Duarte y al sur, Cristóbal Romano Alvarado; mide 304.34 m2.
Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en seis millones de colones, que lo
adquirió mediante una compraventa que le hizo al señor Socorro Candelario
Wilmer Rodríguez Rodríguez, el 08 de marzo de 1984,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre él han consistido en dedicarlo a arreglo de cercos, chapia, rondas; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Ortiz Rodríguez. Expediente N°
12-000339-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 08 de noviembre del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2016008133).
Luis Ricardo
Chanto Ortiz, cédula de identidad N° 104730382, casado una vez, vecino de San
Marcos, Tarrazú, San José, promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de árboles frutales con una
casa. Sito en distrito primero San Marcos, del cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José, Mide: Quinientos
noventa y tres metros cuadrados. Linda noreste, calle pública con un frente a
ella de dieciocho metros con noventa y siete centímetros lineales; al sureste,
Inversiones Elpidio Sociedad Anónima, representada por Mainor
Mora Chacón y Luis Ricardo Chanto Ortiz (promovente);
noroeste, Fernando Chanto Ortiz; al suroeste, Fernando Chanto Ortiz. Graficado
en el plano catastrado N° SJ-1763320-2014, inmueble estimado en la suma de
cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió
mediante donación de su hermano Fernando Chanto Ortiz, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de noventa años, sumando la posesión ejercida por sus
anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N°
15-000033-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 8
de abril del 2014.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008203).
Jorge Cerdas
Brenes, cédula de identidad N° 302100277, casado una vez, vecino de Tejar de El
Guarco, Cartago, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno para construir. Sito en Tobosi, distrito 1° Tejar, del cantón 8° El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: Mil ciento treinta
y tres metros cuadrados. Linda al noroeste, calle pública con un frente de
veintisiete metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al suroeste,
Helechos Cerdas S. A.; al noreste, Humberto Ramírez Alvarado, y al sureste,
Helechos Cerdas S. A. Graficado en el plano catastrado N° C-1752945-2014, el inmueble
y las diligencias en estimados en la suma de un millón de colones. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra a su
padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 15-000039-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, 14 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008204).
Corporación
Chilena del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y dos mil siete, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, costado
noroeste de Periféricos Los Anónos, edificio color
anaranjado, representada por Óscar Chavarría Murillo, cédula de identidad
dos-trescientos ochenta y uno trescientos setenta y dos. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de pasto con una casa de habitación, situado en Punta
Cortez, distrito primero Los Chiles, del cantón catorce Los Chiles, de la
provincia de Alajuela; al norte, Corporación Chilena del Norte Sociedad
Anónima; al sur, Ticofrut Sociedad Anónima; al este,
Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima, y al oeste, Santos García
Téllez, Martín Oporta Reyes, y en parte calle pública
con un frente a ella de ocho metros lineales. Mide de acuerdo al plano
catastral aportado N° A-1585751-2012 de fecha veinticinco de junio del dos mil
doce, una superficie de once mil novecientos dieciocho metros cuadrados, a
nombre de Pedro García García, cédula de residencia
N° 155800132. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante compra que le hiciera al señor Pedro
García García, mayor, divorciado, comerciante, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800132311, vecino
de Los Chiles, Alajuela, del Almacén Dagoberto
Arroyo, setenta y cinco metros al norte, mediante escritura pública número
sesenta y seis-uno, otorgada ante el notario Alexis Romero Pazos, en fecha once
de abril del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos
millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000096-0298-AG,
establecida por Corporación Chilena del Norte Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2016.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008209).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000138-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria, por parte de Rony Gerardo
Villalobos Alfaro, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela,
Palmares, Zaragoza, 125 metros al oeste, cédula de identidad vigente que exhibe
N° 2-590-281, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles,
cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Esteban Cruz
Pizarro; al sur, Mercedes Saballos Hurtado y Horacio
Gerardo Villalobos Hernández; al este, calle pública con un frente de diecisiete
metros con sesenta y seis centímetros cuadrados, y al oeste, Julio Damián Masís Calero. Mide: Setecientos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación de mi padre el señor Horacio Gerardo Villalobos,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza,
cédula N° 2-264-059 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rony Gerardo Villalobos Alfaro. Expediente N° 15-000138-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 10 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016008260).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100129-0216-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por
parte de María Isabel Salas Rojas, quien es mayor, pensionada, soltera, vecina
de San José, Barrio Quince de Setiembre, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-trescientos sesenta y tres-cero setenta y tres, a
fin de rectificar la medida a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
diez Hatillo, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
Banco Crédito Agrícola de Cartago; al sur, Municipalidad de San José; al oeste,
Municipalidad de San José, y al este, Héctor Benigno Araya Masís.
Mide: Ciento cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
rectificar su medida lo es para que se consigne su medida en ciento setenta y
tres metros cuadrados, reportada en el plano catastrado Nº SJ-1658813-2013, del
veintinueve de mayo del dos mil trece, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida),
promovida por María Isabel Salas Rojas. Expediente N° 2013-100129-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, de Alajuelita y San Sebastián, a las once horas del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2016008261).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Luz Manfredi
Quesada, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número
0900900533, y vecina de Limón, Pococí, San Bosco de
La Colonia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000050-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007641).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Vinicio Aguilar
Salazar, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de
identidad 0109520627, y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000192-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 31 de agosto del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016007648).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Olber de Los Ángeles González Blanco, mayor, casado, guarda
de seguridad, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula
de identidad cinco cero ciento sesenta y ocho cero ochocientos sesenta y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 15-100096-0927-CI (108-5-2015) A, sucesión de Olber
de Los Ángeles González Blanco, promovida por Eugenia Martina Ramírez Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25
de enero del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016008008).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco José Leal Delgado,
mayor, vecino de Pavas, Lomas del Río, casado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 6-084-562. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000287-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—1
vez.—.—(IN2016008065).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Inés Fuentes Martínez,
mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0301400719 y vecina
de Cartago, Turrialba, San Juan Norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000111-0341-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2016008099).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alice del Socorro Álvarez
Cedeño, mayor, estado civil casada, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302910048 y
vecina de Cartago, Turrialba, Colorado. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000113-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2016008101).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Rojas Jiménez, mayor,
soltero, comerciante, costarricense, con cédula de identidad N° 0108230818 y
vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000443-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de diciembre del 2015.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016008233).
María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Rosibel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez,
expediente 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
siete horas y treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil
dieciséis. Siendo este el momento oportuno y con la base de diez millones
trescientos sesenta y un seiscientos treinta y tres colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula
número nueve siete cinco siete cuatro-cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas
del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticuatro colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del año
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la
base original). Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exonerado.—(IN2016010742).
3 v. 3.
Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo
Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula
hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio
del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de
este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título.
Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente: 15-400192-425-2-FA. Asunto: Tutela de persona menor de edad, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, a favor del
menor de edad: Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz.—Juzgado de Familia de Quepos
y Parrita, 7 de enero del 2016.—Lic. Sédyer
Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007655). 3
v. 1
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Carlos Ojeda Tosso, documento de
identidad N° P0269424, que es proceso especial de filiación, Nº 14-400954-0637-FA,
se dictó sentencia de las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de
diciembre del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: “... De
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar
el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: Se declara con
lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo
extramatrimonial: a) Se declara que Carlos Ojeda Tosso,
no es el padre biológico de Ángeles Yorgelis Ojeda
Ramírez; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su
apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de
investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de
paternidad. b) Se declara que Ramón Eliécer Vega Acuña es el padre de Ángeles Yorgelis. La persona menor de edad, tiene el derecho a
llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su
madre. En adelante, se llamará Ángeles Yorgelis Vega
Ramírez. c) Se declara que Ángeles Yorgelis Vega
Ramírez tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle
ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. g) Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, tomo dos mil cuarenta, página cuatrocientos sesenta y cinco, asiento
novecientos treinta, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la
parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la
identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín
Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Luz Marina Solís
Poveda. Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
8 de enero del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007634).
Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Franklin Ramírez Villarreal, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula 0108850528, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Karina
Romero Pérez contra Franklin Ramírez Villarreal, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: a las ocho horas veintiún
minutos del nueve de marzo de dos mil quince. La señora Karina Romero Pérez ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Franco Johan Ramírez Romero, indicando que el señor Franklin Ramírez
Villarreal es el padre de la menor. De principio, el artículo 9° del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia.
Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para
llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. Momento en el que se
escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara
la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la
Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado en forma personal o por medio de cédulas en su casa de
habitación, lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007639).
Licenciada Sandra Saborío Artavia.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan
Alexander Aguilar Retana, en su carácter personal, quien es mayor, separado de
hecho, cédula 02-0382-0311, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Yalile Jara Mora contra Juan
Alexander Aguilar Retana, en expediente N° 15-000798-1302-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y
nueve minutos del diez de noviembre del dos mil quince. Encontrándose en el expediente
respuesta del oficio dirigido al Registro Civil sección de cuentas cedulares en
el cual indican una posible dirección del señor Aguilar Retana se procede a dar
el trámite correspondiente de este proceso. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Yalile Jara
Mora, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Alexander Aguilar Retana por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que darán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Aguilar Retana, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste
del estadio Carlos Ugalde Álvarez. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene a
la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial el respectivo
juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada,
transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina
devolverá a este Juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007642).
Se convoca por medio de edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ivannia Baltodano Jiménez a favor de la señora Dixie Baltodano Jiménez, cédula 05-0257-0580. Exp. N° 15-002349-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de enero del 2016.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007646).
A quienes tengan interés se les hace saber
que en las diligencias de tutela institucional tramitada en el Juzgado de
Familia de Grecia, bajo el expediente Nº 16-000045-0687-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia a favor del niño Cristian Andrey
Pereira García, se ha dispuesto comunicar la resolución de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, para
que quienes consideren tener derecho al ejercicio de la tutela sobre el citado
niño, puedan presentarse dentro del plazo de quince días luego de esta
publicación a efectuar los reclamos que estimen pertinentes, esto de acuerdo
con lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código de Familia.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007663).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Yocelyn García Cubillo, cédula N° 7-218-184, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados tres
días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N°
15-401733-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados,
19 de enero del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2016008119).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, se hace saber que en proceso insania, expediente
N° 14-002780-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 679-15. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial.
Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa interdicción y curatela,
promovido por Argentina Santana Silvestre, mayor, casada dos veces, psicóloga,
vecina de Moravia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Argentina Santana Silvestre, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a Xochil Calvo Santana. 2) Se
nombra como curadora de lA incapaz, a Amanda Calvo
Santana, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercer
día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo
por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento
previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el
fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los
que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que
eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse
en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y
administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que
el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del
procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Se ordena anotar al margen
de nacimiento de Xochil, lo aquí dispuesto, al tomo
mil ciento noventa y seis, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos
noventa y cuatro.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008189).
Juzgado Civil de Heredia, a las trece horas y
veintidós minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Esteban Ortiz Zúñiga;
a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y
dos millones quinientos setenta y ocho mil colones y libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones; sáquese a remate el (los)
bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José,
matrícula número doscientos un mil novecientos veinte-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, con la base
de treinta y un millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil
nueve, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones (un 25%). Publíquese el edicto de Ley. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los)
demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del
(la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Al tenor de los artículos 173 del
Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por
el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al(los) acreedor(es)
Luis Gerardo Vargas Gómez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de
su(s) derecho(s). “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un
domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena
notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona delegado de la policía de proximidad de San Antonio de
Desamparados. Para notificar al acreedor Luis Gerardo Vargas Gómez, se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. Lic. Roberto Carmiol Ulloa.
Juez. Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A
las dieciséis horas y cinco minutos del doce de enero del dos mil dieciséis.
Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 8 de diciembre del
2015, se resuelve: De un estudio del presente proceso se desprende el
nombramiento de un curador procesal para notificar al acreedor segundo grado
Luis Gerardo Vargas Gómez, cuando el mismo es improcedente, el artículo 23 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, indica que procede nombrar curador para
notificar a la parte demandada, así las cosas, a fin de enderezar los
procedimientos y evitar futuras nulidades e indefensión a las partes, conforme
lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Civil, se deja sin efecto el
nombramiento de la curadora la Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla y
revoca totalmente la resolución de las diez
horas y treinta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince (que
previno los honorarios del curador) y parcialmente la resolución de las catorce
horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince,
en cuanto al nombramiento del curador procesal en lo demás dicha resolución se
mantiene incólume y en su lugar se resuelve: De conformidad con lo dispone el
artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, notifíquese al acreedor segundo Luis
Gerardo Vargas Gómez, la resolución de las trece horas y veintidós minutos del
cinco de junio del dos mil nueve (que da curso al proceso) y la presente
resolución por medio de Edicto. Lic. Allan Espinoza Martínez. Juez. Por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Joan Catherine
Villalobos contra Esteban Ortiz Zúñiga.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de enero del 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016008230).
Dany Alberto Obando Fernández conocida como
Danny Alberto Cerdas Obando y Aylen Damaris Mayorga
Rodríguez, cédula por su orden: 9-090-762 y 1-1259-200; vecinos de San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Exp. N° 15-001233-0187-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de enero del
2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016007653).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rolando Solano Solano, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número tres - doscientos veintiuno - ochocientos sesenta y cinco, hijo de
Rodrigo Solano Vargas y María Isabel Solano Delgado, nacido en centro
Turrialba, Cartago, el siete de julio de mil novecientos cincuenta y siete, con
cincuenta y ocho años de edad, y Ángela Zoraida Basilia Salgado Araya, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número siete - cero
noventa y tres - ochocientos cincuenta y siete, hija de Ángel Salgado Pérez y
Clotilde Araya Chavarría, nacida en centro Central, Limón, el veintidós de mayo
de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y seis años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000034-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
27 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007662).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Jonathan Armando Esquivel Chacón, costarricense, mayor, soltero en unión de
hecho, repostero, cédula de identidad Nº 0206750074, vecino de San Ramón, San
Juan, 400 metros este del hogar para ancianos, casa a mano derecha color verde,
hijo de Ronald Armando Esquivel Rojas y Xinia María
Chacón Núñez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 07/06/1990, con 25 años
de edad, y Diana de los Ángeles Vargas Fajardo, costarricense, mayor, soltera,
en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad Nº 0503960295, vecina de San
Ramón, San Juan, 400 metros este del hogar para ancianos, casa a mano derecha
color verde, hija de Manuel Vargas Alvarado y Carmen Fajardo Carrillo, nacida
en centro Nicoya, Guanacaste, el 11/12/1993, actualmente con 22 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000049-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 27 de enero del 2016.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007665).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Anthony
Fabricio Salas Porras, mayor, estado civil soltero, profesión operador de computadoras, cédula de identidad número
1-1539-0996, vecina de Mercedes Sur de Heredia, 150 metros al norte del
abastecedor El Progreso y 50 metros al oeste, hijo de Vinicio Salas Quesada y
Joan Verónica Porras Mata, nacido en San José el 07 de julio de mil novecientos
noventa y tres, con 22 años de edad, y Cinthya Yuliana
Jiménez Valverde, mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de
identidad Nº 3-0486-0838, vecina de Mercedes Sur de Heredia, 150 metros al
norte del abastecedor El Progreso y 50 metros al oeste, hija de Miguel Jiménez
Martínez y Cinthya Elena Valverde Madrigal, nacida en Cartago, actualmente con
20 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Nº 16-000071-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de enero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007684).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Joseph Daniel Fallas
Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, cédula de identidad
Nº 1-1595-0292, vecino de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100 metros
sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hijo
de Gilberto Vizcaino Jiménez y Ana Lorena Vargas
Murillo, nacido en San José, el 01 de enero de mil novecientos noventa y cinco,
con 21 años de edad, y Yerlin Andrea Vizcaino Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión
estudiante, cédula de identidad Nº 1-1540-0410, vecina de San Isidro de
Heredia, del cementerio 100 metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano
izquierda, casa con portón negro, hija de Gilberto Vizcaino
Jiménez y Ana Lorena Vargas Murillo, nacida en San José el 26 de junio de mil
novecientos noventa y tres, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000142-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de enero del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007686).
Han comparecido antes este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Marvin Martín Rodríguez
Porras, quien es mayor, divorciado, de 45 años de edad, oficio guardia civil con
el Ministerio de Seguridad Pública, portador de la cédula N° 2-459-0295, hijo
de José Antonio Rodríguez Bastos y Emelina Porras
Ramos, costarricense, vecino de Las Delicias de Aguas Zarcas, de la iglesia,
doscientos metros norte y Susan Salas Arrieta, quien
es mayor de 44 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la
cédula N° 2-471-719, hija de Eliécer Salas Fonseca y Juanita Arrieta Matarrita, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000115-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 2 de febrero del
2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2016008231).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando matrimonio civil los señores Nancy de Los Ángeles Madrigal Cordero,
costarricense, mayor, de veintiséis años de edad, soltera, dependiente, cédula
de identidad N° 1-1418-0177, vecina de Vuelta de Jorco Aserrí
y Marco Antonio Bonilla Alpízar, costarricense,
mayor, de veintiséis años de edad, soltero, vendedor, cédula de identidad N°
1-1407-0050, vecino de Tablazo de Acosta. Si alguna persona está interesada en
oponerse a esta unión, puede hacerlo en este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-100006-0247-CI.
Tipo de proceso: Matrimonio.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 28 de
enero del 2016.—Licda. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—(IN2016008242).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Jorge Luis Jiménez Hernández, cédula de identidad
número seis-ciento treinta y uno, quinientos cuarenta y uno; de cincuenta y
ocho años de edad, unión libre, costarricense, área administrativa de Palma
Tica, nativo de Coto 42, Golfito, Puntarenas, el día once de julio de mil
novecientos cincuenta y siete, hijo de Hipólito Víquez Quiel
y Olga Delgado Hernández y Nancy Elizondo Vega, cédula de identidad número
uno-novecientos nueve-doscientos veinte, de cuarenta y dos años de edad, unión
libre, costarricense, recolectora de fruta, nativa de San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, el día veintidós de mayo de mil novecientos setenta y tres,
ambos vecinos de Coto 47, detrás del taller mecánico, casa 11089. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
15-400378-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 25 de agosto del
2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008264).
Expediente 15-001034-396-PE se confiere
audiencia a interesados de buena fe. Tribunal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), al ser las nueve horas y once minutos del
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. Estando firme la sentencia
condenatoria N° 343-2015 de las ocho horas quince minutos del primero de
setiembre del año dos mil quince, dictada en causa penal N° 15-001034-0396-PE,
seguida en contra de Charver Rover
López González, por el delito de transporte
de drogas, sustancias o productos sin autorización legal, en perjuicio de la
salud pública, siendo necesario disponer del cabezal placas C0831BLK propiedad
de Mynor Augusto Barrientos García, según la Tarjeta
de Circulación Guatemalteca N° 4207533 y la plataforma placas Guatemalteca
TCO30BTK propiedad de Ramón Polo Garzo, según Tarjeta de Circulación
Guatemalteca N° 2441232, mismo que se encuentra decomisado, se ordena la
publicación de esta resolución mediante edicto a efecto de que los terceros
interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido ese
plazo, en caso de que no exista reclamo de ningún interesado, de
conformidad con la Ley 6106, Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en comiso, se ordena el comiso a
favor de la proveeduría Judicial. Notifíquese.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Penal).—Licda. Fany Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007643).
Se comunica al público en
general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 24 de
febrero del 2016, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la
que se destruirán:
1. Casos de Marihuana con sus
envoltorios
N° BOLSA |
CAUSA |
CASO |
PESO |
MARCHAMO |
1 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.720 |
A720452 |
2 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.470 |
A720453 |
3 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.970 |
A720454 |
4 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.435 |
A720455 |
5 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.745 |
A720456 |
6 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.525 |
A720457 |
7 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.010 |
A720458 |
8 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.615 |
A720459 |
9 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.665 |
A720460 |
10 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.680 |
A720461 |
11 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.930 |
A720462 |
12 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.815 |
A720463 |
13 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.200 |
A720464 |
14 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.765 |
A720465 |
15 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.560 |
A720466 |
16 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.315 |
A720467 |
17 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.790 |
A720468 |
18 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.415 |
A720469 |
19 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.755 |
A720470 |
20 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.740 |
A720471 |
21 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.080 |
A720472 |
22 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
9.680 |
A720473 |
23 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.720 |
A720474 |
24 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.845 |
A720475 |
25 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.960 |
A720476 |
26 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.700 |
A720477 |
27 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.065 |
A720478 |
28 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.080 |
A720479 |
29 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.890 |
A720480 |
30 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.740 |
A720481 |
31 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.605 |
A720482 |
32 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.040 |
A720483 |
33 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.480 |
A720484 |
34 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.730 |
A720485 |
35 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.465 |
A720486 |
36 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.550 |
A720487 |
37 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.920 |
A720488 |
38 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.710 |
A720489 |
39 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.510 |
A720490 |
40 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.115 |
A720491 |
41 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.850 |
A720492 |
42 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.855 |
A720493 |
43 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
9.175 |
A720494 |
44 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.225 |
A720495 |
45 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.420 |
A720496 |
46 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.630 |
A720497 |
47 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.705 |
A720498 |
48 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.390 |
A720499 |
49 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.000 |
A720500 |
50 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.800 |
A720501 |
51 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.135 |
A720502 |
52 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.165 |
A720503 |
53 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
9.650 |
A720504 |
54 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.705 |
A720505 |
55 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.630 |
A720506 |
56 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.810 |
A720507 |
57 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.000 |
A720508 |
58 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.845 |
A720509 |
59 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.540 |
A720510 |
60 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.640 |
A720511 |
61 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.525 |
A720512 |
62 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
8.885 |
A720513 |
63 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.245 |
A720514 |
64 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.925 |
A720515 |
65 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.230 |
A720516 |
66 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.390 |
A720517 |
67 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.330 |
A720518 |
68 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.620 |
A720519 |
69 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.070 |
A720520 |
70 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.910 |
A720521 |
71 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.240 |
A720522 |
72 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.800 |
A720523 |
73 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.905 |
A720524 |
74 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.600 |
A720525 |
75 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.080 |
A720526 |
76 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.760 |
A720527 |
77 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.220 |
A720528 |
78 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.845 |
A720529 |
79 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.905 |
A720530 |
80 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.700 |
A720531 |
81 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.075 |
A720532 |
82 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.450 |
A720533 |
83 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.090 |
A720534 |
84 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.770 |
A720535 |
85 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.730 |
A720536 |
86 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.215 |
A720537 |
87 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.310 |
A720538 |
88 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.295 |
A720539 |
89 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.385 |
A720540 |
90 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.830 |
A720541 |
91 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.560 |
A720542 |
92 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.730 |
A720543 |
93 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.695 |
A720544 |
94 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.240 |
A720545 |
95 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.330 |
A720546 |
96 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.555 |
A720547 |
97 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.880 |
A720548 |
98 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.390 |
A720549 |
99 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.960 |
A720550 |
100 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.705 |
A720551 |
101 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.535 |
A720552 |
102 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.500 |
A720553 |
103 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.780 |
A720554 |
104 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.605 |
A720555 |
105 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.755 |
A720556 |
106 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.310 |
A720557 |
107 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.440 |
A720558 |
108 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.770 |
A720559 |
109 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.015 |
A720560 |
110 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.900 |
A720561 |
111 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.585 |
A720562 |
112 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.240 |
A720563 |
113 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.945 |
A720564 |
114 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.495 |
A720565 |
115 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.605 |
A720566 |
116 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.325 |
A720567 |
117 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.645 |
A720568 |
118 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.135 |
A720569 |
119 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.900 |
A720570 |
120 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.285 |
A720571 |
121 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.405 |
A720572 |
122 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.525 |
A720573 |
123 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.220 |
A720574 |
124 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.565 |
A720575 |
125 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.330 |
A720576 |
126 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.090 |
A720577 |
127 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.430 |
A720578 |
128 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.505 |
A720579 |
129 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.095 |
A720580 |
130 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.330 |
A720581 |
131 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.365 |
A720582 |
132 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.305 |
A720583 |
133 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.600 |
A720584 |
134 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.480 |
A720585 |
135 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.410 |
A720586 |
136 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.650 |
A720587 |
137 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.390 |
A720588 |
138 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.390 |
A720589 |
139 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
10.300 |
A720590 |
140 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.570 |
A720591 |
141 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.445 |
A720592 |
142 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.685 |
A720593 |
143 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.420 |
A720594 |
144 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.015 |
A720595 |
145 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.875 |
A720596 |
146 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.695 |
A720597 |
147 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.410 |
A720598 |
148 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.910 |
A720599 |
149 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.950 |
A720600 |
150 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.575 |
A720601 |
151 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.545 |
A720602 |
152 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.680 |
A720603 |
153 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.655 |
A720604 |
154 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.725 |
A720605 |
155 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.715 |
A720606 |
156 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.230 |
A720607 |
157 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.490 |
A720608 |
158 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.415 |
A720609 |
159 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
6.785 |
A720610 |
160 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.180 |
A720611 |
161 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.585 |
A720612 |
162 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.660 |
A720613 |
163 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.910 |
A720614 |
164 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
12.025 |
A720615 |
165 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.830 |
A720616 |
166 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.595 |
A720617 |
167 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.670 |
A720618 |
168 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.625 |
A720619 |
169 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.705 |
A720620 |
170 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.855 |
A720621 |
171 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.985 |
A720622 |
172 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.700 |
A720623 |
173 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.715 |
A720624 |
174 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.415 |
A720625 |
175 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.340 |
A720626 |
176 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
11.200 |
A720627 |
TOTAL DE MARIHUANA |
2.015.495 |
|||
2.
Envoltorios contaminados |
||||
N° BOLSA |
CAUSA |
CASO |
PESO |
MARCHAMO |
177 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
2.950 |
SM |
178 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
5.005 |
SM |
179 |
16-000101-0063-PE |
16-0327-QDR |
5.475 |
SM |
3.
Casos Atípicos y sus envoltorios |
|||
N° BOLSA |
CASOS |
N° PAQUETE |
PESO |
180 |
16-0135-D |
569 |
11.155 |
181 |
16-0135-D |
570 |
8.850 |
182 |
16-0135-D |
571 |
11.100 |
183 |
16-0135-D |
572 |
14.930 |
184 |
16-0135-D |
573 |
12.345 |
185 |
16-0135-D |
574 |
11.395 |
186 |
16-0135-D |
575 |
12.270 |
187 |
16-0135-D |
576 |
9.160 |
188 |
16-0135-D |
577 |
950 |
Total de material a destruir:
2.121.080 dos mil ciento veintiún kilos con ochenta gramos.
Lo anterior, será
efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim
en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre
Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.
Este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.
Publíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—1
vez.—(IN2016010493).