BOLETÍN
JUDICIAL N° 39 DEL 25 DE
FEBRERO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San José, 15
de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2016011857) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000904-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Sindy González Chacón, (cédula de identidad
1-1020-0095), este juzgado mediante resolución N° 333-2013, de las ocho horas
del cinco de junio de dos mil trece, la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante Voto N° 229-2015, de las diez horas cinco minutos del nueve
de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007697).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000144-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Álvaro Ramírez Junez, cédula de identidad
5-0156-0016, este juzgado mediante resolución N° 074-2014, de las nueve horas
del dieciocho de febrero de dos mil catorce misma que fue confirmada por el
Tribunal Notarial, mediante voto 244-2015 de las diez horas quince minutos del
veintidós de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007698).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 12-000434-0627-NO, de Registro Civil contra Wady
Flores Acuña, cédula de identidad 1-0909-0937, este juzgado mediante sentencia
N° 43-2014 de las nueve horas del veintinueve
de enero del dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 215-2015, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
treinta de setiembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3
de noviembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007699).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000725-0627-NO, de Registro Civil contra
Marlon Campbell Griffiths, cédula de identidad
7-0076-0798, este juzgado mediante resolución N° 26-2014, de las diez horas del
veinticuatro de enero de dos mil catorce, misma que fue confirmada por el
Tribunal Notarial, mediante voto N° 236-2015 de las diez horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007700).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000254-0627-NO, de Registro Civil contra
Otto Giovanni Ceciliano Mora, cédula de identidad
1-0651-0483, este juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta y
cuatro minutos del seis de febrero del dos mil catorce, confirmada por el
Tribunal Notarial, mediante voto número 237-2015 de las diez horas cuarenta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3
de diciembre del 2015
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007701).
A: Rodrigo
Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número
4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 13-000444-0627-NO, establecido en su contra por Rodrigo Herrera
Fonseca, se ha dictado la sentencia número 389-15 que en lo conducente dice:
“Sentencia de Primera Instancia 389-15, Proceso Disciplinario Notarial
establecido por Mauricio Soley Pérez, mayor,
divorciado, cédula de identidad número uno-setecientos doce-cero veintinueve,
vecino de San Pedro, en su condición de Director del Registro de la Propiedad
Mueble contra el notario público Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado y
notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la
Defensa Pública, plaza 7-713, y, Resultando: I... II... III... IV.-...
Considerando: I.—Hechos probados:... 1.—..., 2.—…,
3.—..., 4.—..., 5.—... II.—Sobre el fondo: I.—...,
II.—..., III.—... IV.—..., V.—... Por tanto: se
declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación
pasiva opuesta por la Defensa Pública y se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro de la Propiedad Mueble
contra el notario Rodrigo Herrera Fonseca imponiéndole la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Jueza Licda. Grace Hernández Herrera” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y veintisiete
minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rodrigo Herrera Fonseca, la
presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número
389-15, dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación presentado
por parte de la Defensa Pública, para ser conocido en su momento procesal
oportuno”.
San José, 28
de octubre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007702).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000246-0627-NO, de Registro Inmobiliario
contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula de
identidad 0107440939, este juzgado mediante sentencia de primera instancia N°
377-2015, de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de setiembre
del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4
de noviembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007703).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000284-0627-NO, de Registro Civil contra
Jesús Acosta Villalobos, cédula de identidad 1-0559-0641, este juzgado mediante
resolución N° 581-2014 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007704).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000364-0627-NO, de Archivo Notarial contra
José Francisco Cordero Pérez, cédula de identidad 2-0409-0253, este juzgado
mediante resolución N° 266-2015 de las diez horas y veintitrés minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10
de setiembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007705).
A: Francisco
Antonio Obando Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número
9-0087-0743, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000387-0627-NO, establecido en su contra por María Teresa
Parra Umaña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de agosto del
dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de María Teresa Parra Umaña contra Francisco Antonio Obando Jiménez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección, si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se
hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Barrio la
California, de la Embajada de Nicaragua, 175 metros oeste. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución en Curridabat, 50 metros este de la Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol
Ocampo, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiuno minutos del
cuatro de enero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, la resolución dictada a
las ocho horas cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 35, 41 y 55), según actas de notificación visibles a folios 44, 52 y 60,
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.-El notario
denunciado lleva mortual de mi abuelo Rubén Espinoza Matamoros; mi madre
Felicia Umaña Chacón, era la albacea de esa sucesión. II.-Al notario se le ha
cancelado la suma de setecientos ochenta mil colones que se le pagaron en
varios pagos según él lo solicitaba. III.-Mi señora madre murió este año en el
mes de febrero. IV.-Yo me he hecho cargo del asunto y he estado solicitándole
al notario que me concluya con la mortual de mi abuelo; el notario solo me da
excusas y ya han pasado nueve meses y el no termina con los trámites de la
sucesión. El notario solo da excusas, no indica como
va el asunto, motivo por el cual contraté a una abogada, para que le pidiera
los papeles y de lo que él entregó aporto fotocopias. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula de identidad 9-0087-0743. Notifíquese.
Licda. Derling Edith Talavara
Polanco, Jueza.”
San José, 4
de enero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007706).
A: Mario
Alberto Sandoval Pineda, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0548-0307, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000584-0627-NO establecido en su contra por Raúl Francisco
Mora González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Raúl Francisco Mora González contra Mario Alberto Sandoval Pineda,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su
oficina en Guadalupe, costado norte Esc. Pilar Jiménez, Edif. Mar., o bien en
su oficina en San José, Guadalupe, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez,
en el segundo piso o bien en su domicilio registral ubicado en San José,
Moravia, San Vicente, Urb. Alta Moravia, casa 5 N. Asimismo se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio
Galería del Este, primer piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado,
Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial, a las nueve horas y
treinta y uno minutos del uno de diciembre de dos mil quince. Solicitud de
defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil catorce en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17, 34, 35, 37,
39, 47, 51, 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura 208 donde se realizó el traspaso del
vehículo placas 47234 y a la fecha no se ha realizado la inscripción a nombre
de Raúl Mora González. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Mario Alberto Sandoval Pineda, cédula de
identidad 1-0548-0307.
San José, 1°
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007707).
A: Berenice
Martínez Fernández, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-0861-0696, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 14-000634-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 435-2015 que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia 435-2015. Juzgado Notarial, a
las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de octubre de dos mil
quince. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Nacional
contra la notaria Berenice Martínez Fernández, mayor, abogada y notaria,
representada por la Defensa Pública, y Resultando: I.—...
II.—... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos
probados: 1) ... II.—... III.—...
IV.—... Por tanto: se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria
Berenice Martínez Fernández. Se le impone al citado profesional la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha
sanción según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial regirá ocho días
naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución deberá
comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo
Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme la resolución,
publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las siete horas y treinta y cuatro
minutos del seis de noviembre de dos mil quince. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Berenice Martínez Fernández,
la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número
435-2015, dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de
octubre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación presentado por
la Defensa Pública, para ser conocido en su momento oportuno”.
San José, 6
de noviembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007708).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000694-0627-NO, de Registro Civil contra
Harry Flores Castillo, cédula de identidad 1-0657-0517, este juzgado mediante
resolución N° 076-2015 de las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007709).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000875-0627-NO, de Luis Alberto Vargas
Torres contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez,
cédula de identidad 5-0283-0614, este juzgado mediante resolución N° 458-2015,
de las ocho horas cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos
mil quince dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se
mantendrá en el tiempo hasta por un plazo máximo de 10 años, de conformidad con
el artículo 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro, hasta que el notario encausado acredite la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí
interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4
de diciembre del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007710).
A Sick
Abdul Rezak Bustos, mayor, notario público, cédula de
identidad Nº 5-0270-0568, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 14-000907-0627-NO establecido en su contra por
Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Servicio Registrales
contra Sick Abdul Rezak
Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio Nº
DSR-2338-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San
José, Barrio Escalante 50 oeste del Farolito, casa 2967 o bien en su oficia en
San José detrás de los Tribunales 75 metros oeste, en su defecto, en su
domicilio registral en San José, Tibás Colima Res Toqita,
casa 85. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial, a las diez horas
y ocho minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, la resolución dictada a las ocho horas diez
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 7),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que literalmente
se dirán: Con el fin de que se proceda como corresponda, de conformidad con el
artículo 150 del Código Notarial, hago de su conocimiento la posible anomalía
en la tramitación de reposición de la placa por deterioro correspondiente al
vehículo 186281. En este trámite, se presenta un poder especial autenticado por
el notario Sick Abdul Rezak
Bustos, carné 10389, cédula 5-0270-0568. En el cual presuntamente el señor Luis
Miranda Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0106-0813, otorga un poder especial
al señor Wady Espinoza Hernández, cédula de identidad
número 1-0730-0747, con el fin de que este comparezca ante el Registro Público,
Sección de Placas Metálicas y realice todas las diligencias útiles y necesarias
con el propósito de gestionar reposición por deterioro de las placas del
vehículo 186281. Sin embargo, al realizar el estudio de los documentos, el
funcionario del departamento de placas, detecta que el señor Luis Miranda
Rodríguez, presenta defunción desde el 27/02/2012. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Sick Abdul Rezak Bustos, cédula
de identidad Nº 5-0270-0568. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavara Polanco, Jueza.-APC”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 06 de enero del
2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007711).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000915-0627-NO, de archivo notarial contra Gerardo
Atan Chacón (cédula de identidad Nº 9-0076-0044), este Juzgado mediante resolución
N° 434-2015 de las catorce horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre
de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de diciembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007733).
A: Alonso Serrano Mena,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0994-0160, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000946-0627-NO
establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a
las siete horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Público de la Propiedad Mueble contra Alonso Serrano Mena, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de Santa Ana
quienes podrán notificarle en su oficina San José, Uruca
de Santa Ana, urbanización Río Oro 250 sur de la Escuela, casa color verde a
mano derecha, en su defecto, en su domicilio registral en San José, Uruca 300 sur de la escuela Isabel La Católica. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese
al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste
.Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador.- APC “. y “Juzgado Notarial. A las once
horas y treinta y dos minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.- Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Serrano Mena, la
resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del trece de enero del
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 7, 8 y 21), según actas de notificación visibles
a folio 22 y 29 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
los que en lo conducente se dirán: Primero: el día de hoy, se sometió ante esta
Dirección la situación irregular detectada en la calificación del documento
presentado el día 17 de noviembre de 2014 en el Diario de este Registro bajo el
tomo 2014, asiento 376556, que corresponde al testimonio de la escritura
pública número 473 visible al folio 197 frente del tomo 19 del protocolo del
notario Alonso Serrano Mena, otorgada el día 29 de abril de 2014, en la que
comparece Pedro Alfaro Vargas, cédula de identidad número 4-051-0885, titular
registral del vehículo placas C-150155, vende dicho automotor al señor Sergio
Alfaro Miranda, cédula de identidad 4-130-088. Segundo: La irregularidad
descubierta consiste en que una vez consultado el padrón nacional se determinó
que el compareciente Alfaro Vargas, aparece con una anotación de defunción
desde el día 21 de abril de 2014, lo que resulta contradictorio con su
comparecencia ante el notario Serrano Mena, para el otorgamiento de la
relacionada escritura pública de venta. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Alonso Serrano Mena, cédula
de identidad Nº 1-0994-0160. Notifíquese.
San José, 06 de enero de
2016.
Licda.
Derling Edith Talavara
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007735).
A Mauricio Alfaro Conde,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0948-0149, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000974-0627-NO
establecido en su contra por Sandro Bellio, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas del quince de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Sandro Bellio
contra Mauricio Alfaro Conde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Garabito
quienes podrán notificarle en su oficina en Garabito Jacó
avenida Pastor Díaz, calle Olas contiguo al súper Las Olas edificio Nexus, en su defecto, en su domicilio registral en
Puntarenas, Garabito, Jacó 200 este y 100 sur del
Hotel Amapola. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial. A las nueve horas y
uno minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Solicitud de Defensor
Público: Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Mauricio Alfaro Conde, la resolución dictada a
las ocho horas del quince de enero de dos mil quince en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39, 53 y 47), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente realización de escritura por parte del notario encausado en noviembre
de dos mil trece para que desinscribiera tres
sociedades de noviembre Benito y Oracio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-332061, Inversiones SEC 2002 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329854 y la sociedad Las Payas Doradas del Mediterráneo,
cédula Nº 3-101-156-805 y a la fecha dichas sociedades se encuentran inscrita.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad Nº
1-0948-0149.
San José, 01 de diciembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007738).
A Alberto Francisco Alfaro
Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0785-0797, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial Nº 14-000986-0627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
ocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Alberto Francisco Alfaro Sánchez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 107-2014 de fecha 08 de diciembre de 2014 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por
válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o
en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Pedro, barrio
Francisco Peralta calle 33 y 35 avenida 10 de la Casa Italia 100 metros sur y
275 este casa Nº 3335, o bien en San José, av 10
entre calle 33 y 35 costado este residencia Embajada de Venezuela, en su
defecto, en su domicilio registral en San José, Goicoechea, Rancho Redondo 250
este de la iglesia católica. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.- APC” y “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y ocho minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alberto Francisco Alfaro
Sánchez, la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos
mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 32, 33 y 34), según actas de notificación visibles a folios
41, 50, 53, 54 y 58, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen
son: Primero: que bajo el expediente Nº 14-000373-0627-NO, esta Dirección dio
inicio al trámite de fiscalización ordinaria del notario Alfaro Sánchez.
Segundo: Que conforme al procedimiento establecido, la fiscalización ordinaria
del notario denunciado se verificó el 02 de abril de 2014. Tercero: Que
producto de la fiscalización ordinaria llevada a cabo dentro del citado
expediente fue dictada la resolución número 2504-2014de las quince horas,
cuarenta y nueve minutos del 05 de noviembre de 2014, mediante la cual se
ordena platear la presente denuncia en contra del notario denunciado en virtud
de las irregularidades detectadas y que a continuación se describen. Cuarto:
Que mediante el instrumento público número 23, visible al folio 19 frente del
tomo segundo de su protocolo; el notario denunciado procedió a adicionar el
instrumento público número 5, visible al folio 4 vuelto, del mismo tomo de su
protocolo; sin embargo; al momento de verificarse la fiscalización ordinaria el
instrumento público adicionado no cuanta con la nota marginal que haga
referencia a la adición formulada por los otorgantes. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Alberto Francisco Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0785-0797.
San José, 06 de enero del
2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007740).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo Convalid. Reg. Art. 15 Ley 2825 bajo las citas:
545-01503-01-0021-001 y restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 bajo las citas:
545-01503-01-0031-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 406700-000, la cual es parcela 15-A-1500 para construir. Situada:
en el distrito 7, Yolillal cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Ortiz Flores; sur, José Ortiz Flores; este, calle pública, y oeste, José Ortiz
Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez
contra Mayra del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente N° 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016011526).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo:
TG272, marca: Hyundai, accent GL, serie:
KMHCG45C23U491764, N° chasis: KMHCG45C23U491764, color: rojo, número de motor:
ilegible, año 2003. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Viales Vargas.
Expediente N° 10-000629-0386-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2016011543).
A las diez horas
y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones
cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos, en el mejor
postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula N° 102654-000. Que es terreno: terreno para
construir lote 5 G. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, lote 4 G, sur, lote 6 G, este, calle pública
con 8 metros de frente, y oeste, lote 33 G. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
simple N° 05-023428-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Kattia Olivares Solís.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016011584).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 350-03511-01-0901-001; a las ocho horas
y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones novecientos mil seiscientos diecinueve colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y
nueve cero cero cero, la
cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada
González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste,
Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Buenos Aires contra Finca Las Gemelas
Joya Uve S. A. Expediente N° 14-005946-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de diciembre del
2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016011590).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis,
y con la base de noventa y cuatro millones noventa y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos treinta y uno
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: terreno con casa y solar. Situada: en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María
Eugenia Aguilar y otro; al sur, lote 2; al este, Milena Aguilar, y al oeste,
calle 2 con 8 metros 70 centímetros y otro. Mide: doscientos dieciséis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de julio del dos
mil dieciséis, con la base de setenta millones quinientos setenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones
quinientos veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edualpi
S. A. contra Ocasa de Alajuela S. A. Expediente N°
10-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016011591).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGH setecientos noventa y
tres. Marca Daewoo. Estilo matiz, categoría
automóvil. capacidad cinco personas. Año dos mil dos.
Color azul. Vin KLY cuatro a uno uno
BD dos C siete nueve uno cuatro tres tres. Cilindrada
ochocientos CC. Combustible gasolina. Motor Nº F ocho CV nueve seis uno siete
nueve nueve. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis,
con la base de dos millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis con la base de setecientos ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto
Chanto Canales. Exp. N° 15-028767-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2016011600).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas
cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa Nº 288158, marca: Volkswagen, categoría:
automóvil, estilo: Vento CL, capacidad: 5 personas,
número Vin no indicado, año: 1998, color: azul,
cilindrada: 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis con
la base de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Ronald Morales Arguedas, Expediente Nº 14-013811-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011610).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón novecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 847173, marca Hyundai, categoría
automóvil, serie KMHVA21LPVU335798, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2,
chasís KMHVA21LPVU335798, Vin KMHVA21LPVU335798, uso particular,
estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1997, color
anaranjado, cilindrada 1500 cc, potencia 80.00 kw,
combustible gasolina, modelo GL cilindros 04. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil
dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Chacón Chaves, expediente
Nº 12-000373-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2016011611).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas
treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de dos
millones setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: 764913, marca Hyundai, estilo H100 Grace, categoría
microbús, serie KMJRD37FPWU404056, número motor D4BFW58925, diesel,
2500 c.c., año 1998, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eymer
Martín Garro Rodríguez, expediente Nº 14-000604-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero
del 2016.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011612).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
treinta minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: Placas 865213, marca Hyundai, categoría
automóvil, Vin KMHVA21NPVU244598, color verde, año
1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de un
millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Luis Diego Murillo Vásquez, expediente Nº 13-004773-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011613).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo:
placas MOT 405494, marca Bajaj, estilo
Pulsar 180DTS-I, año 2014, color azul, chasis MD2A12DZ4ECL67019. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Allan Alberto Vega Campos, expediente Nº 14-019011-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
enero del 2016.—Msc. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2016011614).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas
treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis y con la base de
setecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas MOT 311907, marca Yamaha, categoría motocicleta,
vin ME1FE43C3A2011090, año 2011, color plateado,
cilindrada 110 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de quinientos
sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento
ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Chaverri
Molina, expediente Nº 13-005472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Lic.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011615).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis y con la base de un
millón seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas 359361, marca Rover, categoría automóvil, serie SARRJZLLZXM105115, color
azul, año 2000, cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base
de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Izabela
María Nowotny, expediente Nº 14-018915-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2016011616).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 557984, marca Fiat, estilo Palio ELX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin
9BD17317444102231, cilindrada 1580 cc, combustible gasolina, motor Nº
178B30008586496. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Jeannette Aguirre Mora, expediente Nº 13-001882-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero
del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016011617).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión boleta 201486100173, sumaria 14-000111-0851-TR del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, a las nueve horas y cero minutos
del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Nº BDV542, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, color gris, cilindrada 1500 c.c. combustible gasolina,
Vin: JTDBT1239Y0087454, motor número ilegible. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos setenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
mayo de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Agustín Guillermo Montero Quirós,
expediente Nº 15-003040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011618).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las 11:30 horas
del 16/06/16, y con la base de cuatro millones trescientos siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 6-00198853-000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
3-102-548516 Limitada; al sur, Wilberth Josué Picado
Arce y calle pública; al este, 3-102-548516 Limitada y al oeste calle pública.
Mide: mil doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 11:30 horas del 04/07/16, con la base de tres
millones doscientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30
horas del 19/07/16 con la base de un millón setenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Bernardo Muñoz Venegas, Graciela María Camacho Matamoros, expediente Nº
15-017913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—(IN2016011619).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0985-001,
servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2013-153575-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0011-001,servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2013-286107-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 2013-286107-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-286107-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2014-131480-01-0001-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2015-164437-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2015-164437-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-164437-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 532188-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; sur, Isidro Arnoldo Sánchez
Arce y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros con treinta y
seis centímetros lineales; este, Isidro Arnoldo Sánchez Arce; oeste, Isidro
Arnoldo Sánchez Arce. Mide: Mil novecientos noventa y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de abril de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil
dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007926-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 11 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016011622).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 398-09741-01-0981-001, servidumbre trasladada
citas: 398-09741-01-0984-001, servidumbre trasladada citas:
398-09741-01-0985-001, servidumbre de paso citas: 2013-153575-01-0006-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-153575-01-0010-001,servidumbre de acueducto citas:
2013-153575-01-0014-001; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil novecientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, colinda
al norte, Isidro Sánchez, Analive González, y
quebrada en medio del I.D.A.; sur, Isidro Arnoldo Sánchez Arce y Analive González Alvarado y servidumbre de paso con un
frente de 6 metros; este, Isidro Sánchez Arce y Analive
González Alvarado, oeste, Isidro Sánchez y Analive
González. Mide: Quinientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del diecinueve de abril
de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano)
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes Mendoza contra
Maricruz Sánchez González. Exp. N° 15-007928-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016011623).
En la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de veintisiete millones doscientos treinta y dos mil ciento quince colones con
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 48837-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 13 metros; al sur, Israel
Sánchez Ramírez; al este, Asociación Solidarista de
Empleados Mensuales de Bandeco, y al oeste,
Asociación Solidarista de Empleados Mensuales de Bandeco. Mide: Trescientos setenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veinte millones cuatrocientos veinticuatro mil ochenta y seis colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos ocho mil
veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Eduardo Ugalde Molina. Exp. N° 15-030108-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2016011626).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de ¢5.500.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 76910-000, la cual es
terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Gregorio Álvarez
Arrieta; al sur, calle pública con 22.55 metros lineales; al este, calle
pública con 10.55 metros lineales, y al oeste, Jorge Cavaria Rojas. Mide:
Doscientos treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de
abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢4.125.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis con la base de ¢1.375.000,00 (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Francisco Díaz Matarrita. Exp. N° 12-001645-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016011631).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de ¢27.800.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
42816-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, Ana María Abellán Prieto; sur, María Mónica Rodríguez Centeno; este, calle
pública número trece con 10.32 metros, oeste, Juliana Miranda Oporto. Mide:
Trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, plano
G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de ¢20.850.000,00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis
con la base de ¢6.950.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves
Martínez. Exp. N° 15-001483-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016011633).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones quinientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo, placa CL-251966, marca Dodge, estilo Ram 2500, chasis 3B7KC23D9VM551400, capacidad 6 personas,
color rojo, año 1997, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil dieciséis con la base de ochocientos noventa y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mario Arturo Ramírez Agüero. Exp. N°
15-008953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016011640).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo, placa MOT-342311, marca Honda, categoría motocicleta,
carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LALPCJF87C3152842, estilo CGR
125 Storm, capacidad 2 personas, año 2012, color rojo, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos trece mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de
dos mil dieciséis con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo
Espinoza Marín. Exp. N° 15-017867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de enero del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016011642).
En la puerta
exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 360-04041-01-0901-001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y tres mil setecientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es terreno de potrero y cacao. Situada
en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle
pública; al este, José López Serrano, y al oeste, Carlo Magno Chaves Guzmán.
Mide: Ocho mil ciento cincuenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto
de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
393-09870-01-0810-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, Carlos Matamoros Durán; al sur, calle pública; al
este, Recaredo Solís, y al oeste, Antonio Castro
Cruz. Mide: Siete mil setecientos catorce metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial), 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones,
citas 364-11180-01-0843-002, servidumbre trasladada, citas
364-11180-01-0844-002; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cincuenta y
dos cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura N° 121. Situada en el distrito Florida, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
calle y lote 144; al sur, lote de Instituto Costarricense de Electricidad; al
este, vía férrea, y al oeste, calle. Mide: Veinticuatro mil seiscientos
cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial), 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintitrés cero cero
cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura.
Situada en el distrito Germania, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Servicios Automotrices J Y J del
Atlántico S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios Automotrices J Y J
del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial), 5) libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintidós
cero cero cero, la cual es
terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte,
Todo de Paz S. A.; al sur, William Mora Padilla, y calle pública; al este,
María Teresa Pérez Chacón y José Joaquín Herrera, y al oeste, Uriel Mora
Padilla y calle pública. Mide: Cinco mil doscientos noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial), 6) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado, citas 2014-115256-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
diecinueve mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada
en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, camino público, Roque Soto; al sur,
calle pública, Jorge Dondy; al este, calle pública,
Miguel Jiménez, y al oeste, Roque Soto, Hernán Matamoros. Mide: Ciento cuarenta
y dos mil quinientos cincuenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones
quinientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis
millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del Banco Nacional contra Damajo del Caribe S.A., Inversiones
JF Carranza Sociedad Anónima, José Francisco Carranza Ramírez, Servicio
Automotriz J Y J del Atlántico S. A., Todo de Paz S. A., Uriel William Mora Padilla. Exp. N° 15- 024784-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2016011650).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y veinte minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y un colones con seis
céntimos (para cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres cero cero
cero, la cual es terreno lote 1-1, terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso y Ramón Gerardo
Cabeza; al sur, Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, Carretera
Interamericana, y al oeste, lote 2-1. Mide: Cuatrocientos metros con cero
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 2-1, terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre paso y Ramón Gerardo Cabeza; al sur,
Ramón Gerardo Cabeza Saborío; al este, lote 1-1, y al oeste, lote 3-1. Mide:
Cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones
con ochenta céntimos (para cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y cinco colones con veintisiete
céntimos (para cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Erick Antonio Alfaro Zúñiga. Exp. N° 16-000135-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011664).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las trece horas y quince minutos del doce de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil novecientos sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno
lote octavo, terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Flor Vargas Jiménez; al sur, calle pública con 14 metros de ancho; al
este, Flor Vargas Jiménez, y al oeste, Policarpia
Torrentes Serrano. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochenta y un mil novecientos setenta colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Gregorio Joaquín Santos
Palacios, Yeraldy Aguilar Segura. Exp.
N° 16-000143-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 10 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016011666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte
Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y
Alexander Reyes Forbes; al sur Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle
pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de setecientos noventa y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de
doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortés Beer
contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2016011771).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 557744,
marca Peugeot, estilo 307 cc, capacidad 5 personas, año 2004, color gris,
tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería Coupe,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de
dos mil dieciséis con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares
con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra
José Rodolfo Cattani Terneus.
Exp. N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de enero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016011778).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas
2010-00150808-01-0004-001, reservas Ley Forestal, citas 2010-00150808-
01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas 2012-00211681-01-0001-001,
demanda penal a las citas 2015-00177108-01-0001-001 del Juzgado Penal de
Heredia, expediente 15-000352-0612-PE; a las once horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil setecientos
setenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fidel
Pizarro, al sur, Félix Caballero Castillo y Evelio Acevedo Acevedo,
al este, Evelio Acevedo Acevedo, al oeste, calle
pública con un frente de 14 metros. Mide: Doscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados,
plano P-0841712-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad
Anónima contra Gerardo Ólger Elpidio Díaz Vargas. Exp. N° 15-031880-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016011779).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cinco mil setecientos cuarenta y tres cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para
la Vivienda; al este calle pública con un frente de diez metros y al oeste;
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: Doscientos
cincuenta metros cuadrados. Plano G-0754579-1988. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Teresa de Jesús Mejía Castro contra Daniel Alfonso Coronado Vargas, Xinia María Viales Dávila. Exp.
N° 14-002647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de
enero del 2016.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016011782).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con
cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 174960-001, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Roxana Mathieu
Madrigal; al sur, María Mathieu Madrigal y Rafael
Méndez Padilla; al este, Beneficio Hernán S. A., y al oeste, calle pública de
acceso restringido. Mide: Ciento sesenta y siete metro con cincuenta y ocho
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y seis colones con cuarenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis con la base de quinientos treinta y nueve mil ochenta y dos colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Juan Alberto Fernández Soto contra Sonia Mathieu Madrigal. Exp. N°
09-000415-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—(IN2016011783).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
405-03939-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres
millones doscientos mil ochocientos cincuenta y siete colones con seis
céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
mil veintiséis cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Lote uno, terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos de Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y
Tres Jota Ke Eme S.R.L; al sur, calle pública con
treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros de frente; al este, Blue Diamond Sociedad Anónima y al oeste, lote dos de Diecisiete
Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L.
Mide: tres mil ochocientos diecinueve metros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de
abril de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones novecientos
mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de abril de dos mil
dieciséis con la base de ocho millones trescientos mil doscientos catorce
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(citas: 405-03939-01-0901-001); a las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro
colones con ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta mil veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote tres, terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con treinta
y nueve metros veintisiete centímetros de frente a ella y Diecisiete Mil
Quinientos Sesenta y Tres Jota Eme S.R.L.; al sur, Rancho Montana de Costa
Oeste Sociedad Anónima; al este, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota
Eme S.R.L.; al oeste, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme S.R.L. Mide: cinco mil ciento cincuenta y un metros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco millones novecientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de ocho
millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roosevelt
Humberto Mora Morera, Inversiones Be de San Carlos S. A. Exp.:
15-007317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del
2016.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016005798).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo Placa: BCW974, marca: Hyundai Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas
carrocería: sedán 4 puertas año fabricación: 2001 color: verde cilindrada: 1500
C.C cilindros: 4 combustible: gasolina. Vin:
KMHCG51BP1U144670. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ciento cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veintiuno de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos trece
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Bryan Guillermo Montero Cascante. Exp. N°
14-010002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011601).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
quince minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo marca Hyundai estilo Starex,
categoría microbús, capacidad doce personas, año 2001, color plateado, tracción
4x2, chasis KMJWWH7HP1U335436, número de motor D4BH1106457, cilindrada 2.500
centímetros cúbicos, combustible diesel, cuatro
cilindros, placas HB 002616. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
quince minutos del seis de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ciento setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis con
la base de setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Gerardo Hidalgo Mena. Exp. N°
13-004890-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016011602).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: 2094-569-001 citas
354-02315-01-0920-001 y servidumbre de paso citas: 443-14380-01-0006-001; a las
ocho horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco - cero
cero cero, la cual es
terreno de zona verde y para construir. Situada en el distrito 4- Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al
sur, calle pública; al este, Luis Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar y
al oeste, Kelley Brian Williams. Mide: tres mil
cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril
de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Luis Mauricio González Bolaños. Exp. 14-017080-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del 2016.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011603).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 690726. Marca Suzuki.
Estilo Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul.
Vin 2S3TE52V2Y6102022. Cilindrada 2000 CC. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de abril del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis con la base de un millón
doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick José Gómez Zúñiga. Exp. 14-013810-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011604).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 910.288, marca Hyundai, categoría
automóvil, año 1999, color rojo, vin
KMHCG41GPXU007513, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis con la base
de seiscientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carmen Lucía López Fallas. Exp. N°
13-004221-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016011605).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
quinientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: 552746, Marca Hyundai. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1996. Color morado. Vin
KMHVD14N6TU141864. Cilindrada 1500 CC. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base
de cuatrocientos nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento
treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Marvin González Vallejo. Exp.
13-007041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Licda.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011606).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-315705. Marca Katana. Estilo CG150. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2012. Color azul. Vin LXAPCK50XCC000081.
Cilindrada 149 CC. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de trescientos
cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis con la base de
ciento catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Barboza Calderón. Exp. N° 14-011296-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011607).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas
cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de
ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-352468. Marca Keeway.
Estilo Arsen 150. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas. Año 2013. Color azul. Vin
TSYPEK001DB251776. Cilindrada 150 CC. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas cero minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base
de seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis con
la base de doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Róger Alfredo Ortega Avendaño. Exp. 14-007177-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2016011608).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 899979. Marca Honda. Estilo Civic EX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1997. Color negro. Vin JHMEJ8542VS001836. Cilindrada
1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº D16Y82303969. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta
y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Flor Emilia Araya Araya. Exp. N° 13-000275-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2016011609).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas número 0395-00002739-01-0937-001; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base
de veinticuatro millones cuatrocientos tres mil quinientos colones exactos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir E veintidós. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al
sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al este, lote veintiuno-E y al oeste,
lote veintitrés-E. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones trescientos dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la
base de seis millones cien mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Manuel Arturo Sandoval Murillo. Exp.:
15-021282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del
2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016011671).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
habitación familiar citas número 0405-00000519-01-0531-001; a las catorce horas
y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos catorce cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa lote dieciséis marcado número
cuarenta y siete. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, INVU; al este, INVU
y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Compras Centroamericana SRL contra Eladio Hernández Arroyo y Gladys
Rosales Díaz. Exp.: 15-014182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2016011753).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del
Banco de Costa Rica por un monto de veinticinco millones de colones; a las ocho
horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con
la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis cero cero
cero la cual es terreno con una construcción y zona
verde. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros con 91
centímetros; al sur, Luis Antonio Vargas Vargas; al
este, calle pública con 84 metros 22 centímetros y al oeste, Ana Lía Vargas
Alvarado, Francisco Rojas Vargas. Mide: dos mil seiscientos setenta y cuatro
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Peyra S. A., contra Dulce María
Francisca Vargas Vargas. Exp.:
15-001093-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro),
18 de enero del 2016.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—(IN2016011755).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
decreto de embargo del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sumaria Nº 12-001671-1178-LA, Denuncia por lesiones culposas del Juzgado
Penal Primer Circuito Judicial de San José, Sumaria Nº 12-603451-0489-TC, Infracciones/Colisiones
Sumarias Nº 12-603451-0489-TC, 14-600063-0491-TC, 14-006134-0174-TR,
15-600334-0491-TC; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ-000204
(entiéndase que lo que se remata es el bien mueble y no la concesión de taxi),
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2002, color rojo, Vin
KMHCG45C52U406513, cilindrada 1600 cc combustible gasolina, motor Nº No
visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de
dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Rodrigo Francisco Montoya Muñoz contra Gerardo Arguedas Obando. Exp.: 15-010089-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016011759).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 412-17273-01-0004-001; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
millones quinientos once mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y dos cero cero cero
la cual es terreno con jardín, casa y patio. Situada en el distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 8 metros; al sur, Flory
Venegas Zamora; al este, Flory Venegas Zamora y al
oeste, Marvin Vargas Campos y Miguel Alonso Calvo Araya. Mide: doscientos
treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, con la base de
treinta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos catorce
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos
veintisiete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Rojas Rojas.
Exp.: 15-000979-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN20160011763).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y dos
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos veinticinco
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Loaiza León; al sur,
Alvarado y Saborío S. A.; al este, calle pública con cinco m cincuenta cm y al
oeste, Alvarado y Saborío S. A. Mide: ciento tres metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cinco millones quinientos mil cuatro colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de quince
millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Vilma Jiménez Gamboa contra 3-101-679436 S. A. y Carmen María
Morales Rodríguez. Exp.: 15-020895-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—(IN2016011768).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco mil setecientos trece dólares con diecisiete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa VSD888, marca Mitsibishi,
estilo Montero Sport, año 2014, categoría automóvil 4x2, capacidad 7 personas, vin MMBGRKG40EF003644. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de diecinueve mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos veintiocho dólares con
veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kwok Hong Tse, Ruiquan Wu. Expediente:
15-033244-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016011865).
A las ocho horas
treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
0304-00004212-01-0002-001, obligaciones bajo las citas 0304-00004212-01-0901-01
y 0304-00004212-0901-002, con la base de quince millones de colones, en el
mejor postor remataré: la finca hipotecada que es finca del Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número trescientos setenta mil setenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa de
habitación, sito en Pital, distrito seis de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Hacienda Falcasa Sociedad Anónima, al sur: calle pública con 52.95
metros, al este: Virgilio Sequeira y al oeste: William Vargas Rojas. Mide
cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Plano
A-0725568-2001. Propiedad del demandado William Vargas Rojas. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra William Vargas Rojas. Expediente N° 16-000018-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—Exonerado.—(IN2016011871).
A las ocho horas
del trece de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
despacho, sin reservas ni restricciones, mantiene gravamen de hipoteca de
primer grado (vencida), bajo las citas: dos mil trece-ochenta y seis mil
ochocientos dieciséis-cero uno-cero cero cero
uno-cero cero uno, remataré al mejor postor, lo siguiente: finca del Partido de
Puntarenas, matricula folio real numero ciento cuarenta y nueve mil seiscientos
veintiocho-triple cero. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo
Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide:
setecientos setenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados, según
plano P-0553195-1999, propiedad de Dunia María Lara
Calero que es terreno para la agricultura. Linderos: norte: calle pública, al
sur: Luzmilda Varela Montero, este: Luzmilda Varela Montero, oeste: Odilio
Carranza González, con la base para la primera subasta en la suma de cuatro
millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro colones
con cero céntimos (¢4.583.844,00). Para la segunda subasta se señalan las ocho
horas del tres de junio del dos mil dieciséis (08:00 horas del 03/06/2016), con
la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta
y tres colones con cero céntimos (¢3.437.883.00) (rebajado en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
primero de julio del dos mil dieciséis (8:00 horas del 01/07/2016), con la base de un millón
ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con cero céntimos
(¢1.145.961.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se
remata por estar ordenado así en proceso monitorio número 14-000021-1129-AG,
interno 106-1-14 de Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de la Zona
Sur (FUDECOSUR) contra Luis Elvin Lara Reyes, Deiby
José Hidalgo Céspedes y Dunia Lara Matarrita.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 10 de febrero del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—Exonerado.—(IN2016011873).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas
quince minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Caterpillar,
estilo Ciento Veinte H, chasis N° FM 02087, serie y vin
N° 5FM020871468338, tracción doble, año 2002, color amarillo, motor N°
4TF64470, 06 cilindros, 6600 cc, diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de abril
del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.
contra Urbanizaciones y Lastrados URBALAS S. A. Expediente: 11-012383-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de febrero del 2016.—Marvin Ovares Leandro, Juez.— (IN2016011874).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente, a las diez horas y
treinta minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote Ñ 82. Situada en el distrito (04) San Rafael,
cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al
sur, calle pública; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide:
ciento veintitrés metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil
dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gilbert Eduardo Jiménez Argüello. Exp.:
16-000270-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de febrero del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016011992).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y
con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 20 F.-
Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle pública; al este, lote 19 F y al
oeste, lote 21 F. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0492365-1998. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochocientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis
con la base de un millón seiscientos tres mil ciento veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Xinia María Rojas Rodríguez contra
Edwin Alberto Arias Acosta. Exp.:12-001123-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016011996).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y seis mil cuatrocientos veintidós cero cero
cero la cual es terreno con una edificación
contentiva de local comercial y cuatro cabinas. Situada en el distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Soto Sáenz; al sur, derecho de vía y carretera
Interamericana; al este, calle pública con un frente de 21 metros con setenta y
nueve centímetros lineales, y al oeste, derecho de vía y carretera
Interamericana. Mide: Ciento diez metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0188021-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, con la
base de veintiocho millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis con la base de
nueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Carolina Palacio Ledezma. Exp.
N° 15-001570-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de enero del
2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016012032).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 330-07827-01-0901-001; a las nueve horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base
de quince millones novecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero
dos, cero cero cuatro, cero cero
cinco la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera
18 con 7 m 80 cm; al sur, Jorge Barquero Venegas; al este, Miguel Jiménez
Guevara, y al oeste, Carlos Chacón Madrigal. Mide: Ciento diecinueve metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, con la
base de once millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y
tres colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
novecientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Bryan Granados Fernández, Carlos Antonio Chacón Monge, Silvia
Elena Vindas Álvarez. Exp.
N° 15-016676-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero
del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016012055).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis -3:00 p .m. 30/03/2016-, y
con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 94.100-000 la
cual es terreno para construir L-20 bloque U.- Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
21; al sur, lote 29; al este, lote 3 y al oeste, calle Finlandia con 7,00
metros. Mide: ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril
de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 15/04/2016-, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016- con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Joseph Guillermo Morales Masís
contra Jorge Rodrigo Guzmán Céspedes. Exp. N°
16-000375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 2 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2016012069).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
de Paso citas 2010-45237-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones
cincuenta y un mil quinientos dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con
dos casas, patio y jardín. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pedro Pérez Arias; al sur, Bentley Holdings LLC Limitada; al este, servidumbre en
medio Vilma Núñez Guerrero y Alejandro Miranda Miranda,
y al oeste, Municipalidad de Golfito. Mide: Mil quinientos veintiséis metros
cuadrados. Plano: P-1441537-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de quince millones treinta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con
catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos
mil dieciséis con la base de cinco millones doce mil ochocientos setenta y
cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Nuria Lizbeth Pereira Morales, Víctor Manuel Hernández Miranda. Exp. N° 15-000790- 1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 4 de
febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016012081).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 410-
08198-01-0125-001; a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, y
con la base de nueve millones seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y
cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil setecientos
seis cero cero cero la cual
es terreno para cultivos. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, servidumbre de uso agrícola con un frente de 120,91
metros en medio de Mario Alberto Cambronero Cambronero; al este, Instituto de Desarrollo Agrario y
calle pública con un frente a ella de 65,95 metros, y al oeste, calle publica
con un frente a ella de 69,45 metros de frente. Mide: diez mil cuatrocientos
ocho metros cuadrados. plano: P-1597889-2012.- Para el segundo remate se
señalan las ocho del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones doscientos dieciséis mil novecientos nueve colones con treinta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis con
la base de dos millones cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y seis
colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena Rosales Cortés. Exp. N° 15-
000255-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 8 de febrero del 2016.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2016012082).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil seiscientos
treinta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y tres mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Francisco de
Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote N° 2; al sur, Inversora Las Palomas S. A.; al este, Inversora Las Palomas
S. A. y al oeste, calle pública con 28 m 80 cm. Mide: Doscientos cincuenta y
cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la
base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del trece de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil
ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S.A contra Carlos Eduardo Caamaño Bermúdez. Exp:
11-002903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016012117).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de, Rafaela Sibaja Cruz, cédula 2-130-214, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
marzo el año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.:
Nº 14-000087-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 13 de enero
del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2016011998).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Danilo Navarro Herrera, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000241-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016012154).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-100907-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ayleen c.c. Aylen Escamilla Espinoza quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Llano Azul de Upala,
Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-472-264,
profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito sétimo,
cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaqueline
Escamilla Espinoza; al sur, Elba Bolaños Bolaños; al
este, Ángela Espinoza Castro y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos doce
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ayleen c.c. Aylen Escamilla
Espinoza. Expediente Nº 11-100907-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27
de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016007878).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 14-000194-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Franklin Esteban Fernández Torrentes quien
es mayor, estado civil soltera, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1135-921, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz,
cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Miriam Briceño Oquendo; al sur, con Marcia Barrantes Gutiérrez y calle
pública con un frente de ocho metros con setenta y nueve centímetros lineales;
al este, Etelvina Rodríguez Rodríguez y al oeste,
Randall Griffiths Oquendo. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veintiséis millones seiscientos treinta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación realizada por su padre José Joaquín Oquendo Castillo, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en ejercer actos de dominio público tales como
cuido del inmueble, corta y mantenimiento del zacate, puesta y mantenimiento de
las cercas, pago de servicios públicos y está deslindado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Franklin Esteban Fernández Torrentes. Expediente Nº
14-000194-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
30 de noviembre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016007963).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Ramón Sánchez Vargas,
mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
5-0044-0555, y vecino de Fray Casiano, Puntarenas. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000070-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, tres
de noviembre del año dos mil quince.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016007716).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Ramírez Ulate, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense,
con número de cédula 0200980338, ochenta y cuatro años de edad, vecino de San
Miguel de Naranjo, fallecido el 25 de setiembre del año dos mil tres. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000039-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11
de mayo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016007899).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Trinidad Sandí
Picado, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0300990453 y vecina de Turrialba,
barrio San Rafael, falleció el día doce de octubre del año dos mil doce, en
Turrialba Centro, hija del señor Antonio Sandí Cascante y la señora Ángela
Sandí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000104-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2016007909).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Enrique Hernández
Piedra, mayor, casado una vez, abogado, con documento de identidad 0300670698 y
vecino de Cartago centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000329-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016007951).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio Notarial de Jorge Antonio Alfaro Campos, mayor, casado dos
veces, técnico electricista, vecino de Cartago, Residencial Cartago, casa
treinta y tres - G, cédula de identidad número tres - trescientos sesenta y dos
-novecientos setenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número uno - dos mil dieciséis. Bufete Lic. Mario Redondo Poveda. Cartago,
ciento veinticinco metros al este de la iglesia María Auxiliadora.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1
vez.—(IN2016009349).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Xenia Flores Ávila, mayor de edad, divorciada dos veces, Abogada,
vecina de Diecinueve Cero Ocho, Verbania Drive, Las
Vegas, Nevada, ocho nueve uno tres cuatro, Estados Unidos de Norteamérica, de
paso por Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número seis-uno siete
seis-ocho ocho uno; a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carl Glen (nombres) Atherton (apellido), casado en segundas nupcias con quien
aquí promueve estas diligencias, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de
Norteamérica, portador del pasaporte de su país número cero tres dos cinco dos
seis siete siete nueve, quien en vida vivió en el
mismo domicilio antes indicado de quien hace esta solicitud, fallecido en los
Estados Unidos de Norteamérica el día dos de febrero del año dos mil tres, de
lo que doy fe con vista de la Sección respectiva del Registro Civil, Partido de
San José, al tomo cinco dos cero, folio dos uno uno,
asiento cuatro dos uno. Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Vargas
Barguil, Cartago, calles dos y cuatro, avenida cero,
frente al costado norte de las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón.
Teléfono 2551-3885, correo bufetevargas@ice.co.cr.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2016009354).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por los señores Dunia Artavia
Solano, María Cristina Artavia Solano, Rosmery Artavia Solano, Mauricio Artavia Solano, Óscar Alberto Artavia
Solano, Gaudelia Solano Pérez, a las trece horas, del
cinco de febrero del año dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Óscar Artavia
Conejo, quien fue mayor, casado una vez, empresario agrario, vecino de Urbanización
La Trinidad de Alajuela, veinticinco metros al este del Supermercado La
Trinidad, cédula cinco-cero ochenta y tres-cuatrocientos sesenta y ocho. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Ronald Córdoba Artavia, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al sur de los Tribunales, en el segundo piso
de la óptica Farrier. Teléfono 2461-1157 o 2460-5742.—Lic. Ronald Córdoba Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2016009363).
Yo, Francisco Javier Vargas
Solano, notario público domiciliado en San José, a solicitud de la señora Rosa
María Arce Arriola, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, de su
domicilio, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad números
uno-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y dos, cito y emplazo a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Harold James (nombres)
Hobbs Cross (apellidos), mayor, casado una vez,
original del Reino Unido, pensionado rentista, portador de la cédula de
residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero
cero tres ocho siete tres cero, vecino de
cuatrocientos metros sur y cincuenta oeste de la Contraloría General de la
República, Sabana Sur, San José, Costa Rica, fallecido el dieciocho de mayo del
dos mil catorce en San José, tomo quinientos treinta y seis, folio veintidós,
asiento cuarenta y cuatro de la Dirección de Defunciones del Registro Civil,
para que se apersonen ante esta notaría notariainternacional@gmail.com, a
reclamar sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
sucesorio Notarial N° cero cero dos dos mil catorce.—Lic. Francisco
Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016010545).
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente: 15-400192-425-2-FA. Asunto: Tutela de persona menor de edad, promovente: Patronato Nacional de la Infancia, a favor del
menor de edad: Yitzhak Jahssiel Sancho Díaz.—Juzgado de Familia de Quepos
y Parrita, 7 de enero del 2016.—Lic. Sédyer
Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007655). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Isaac Yariel Rojas Campos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de
Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre
de dos mil quince. Expediente N° 14-000202-0776-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 12
de enero del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007729). 3 v. 1
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela de los menores Wagner Yamil
y Aladir ambos de apellidos Hernández Montiel, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000282-0776-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia. Interesado: Wálter Enrique Bustos Cerdas.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 20 de enero del
2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016007730). 3
v. 1
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago a Lawrence Michael Woodhams
Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1598-0002,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Raquel Fernández Steller
contra Lawrence Michael Woodhams Brenes, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho
de enero del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización para sacar
pasaporte, visa y salida del país, establecido por Raquel Fernández Steller, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Lawrence Michael Woodhams Brenes (art.
433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se
señala para la audiencia de interés las ocho horas con treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil dieciséis. Siendo que la señora Raquel indica que
el padre de su hijo no está en el país y desconoce el domicilio del señor
Lawrence Michael Woodhams Brenes en Estados Unidos,
se ordena notificarlo por medio de
edicto. Notifíquese. Expediente:
16-000214-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago,
28 de enero de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—
1 vez.—Exonerado.—(IN2016007694).
Ana Live Rodríguez Brenes, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de La Peña de Abangares, Guanacaste, cédula
seis-ciento catorce-cuatrocientos, promueve información posesoria, pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales pero soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que
se describe así: Terreno de potrero, situado en La Peña de Las Juntas (distrito
uno), de Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Margarita Rodríguez Brenes, en parte quebrada Coyolito;
sur: El Lecanto M y S S. A.
y Alfredo Arguello Salazar, este: Hernán Rodríguez Brenes y oeste: Cinco Lizas
S. A., según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y tres mil
ochocientos siete-dos mil quince. Mide: ciento tres mil trescientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de
Ramón Rodríguez Sandoval el cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y
uno. Estima el inmueble en un millón trescientos mil colones y el proceso en la
misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa
de sus derechos. Expediente: 04-000141-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de febrero
del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007695).
Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz; hace saber a
Kimberly Susana Montero Campos, mayor, soltera, ama de casa, documento de
identidad Nº 0503940609, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente Nº 13-000090-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial
abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Susana Montero
Campos; expediente Nº 13-000090-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
28 de enero del 2016.—Lic. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007719).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Aleida Francini González Calderón, en su
carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido,
cédula Nº 0113730766, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida Francini González Calderón, se ordena notificarle por
edicto la Sentencia N° 1921-2015, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
siete horas del dieciséis de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela
Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos setenta y uno, contra
Aleida Francini González Calderón, mayor de edad,
cédula número uno-mil trescientos setenta y tres-setecientos sesenta y seis,
domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de la accionada el
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez. Resultando
primero: acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para
que en sentencia se declare el estado de abandono de la menor de edad Yendry Paola González Calderón, por parte de su madre, aquí
demandada Aleida Francini González Calderón, además
de que se ordene el depósito judicial de la niña en el hogar de Elizabeth
Martínez Martínez. Segundo: En virtud de la condición
de ausencia de la demandada, fue nombrada como curador procesal suyo el
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, quien se
apersonó al proceso, contestó la demanda, sin oponerse expresamente a la misma.
Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no
existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo
123 del Código de Familia se verificó el día diez de noviembre de dos mil
quince y, considerando I.- Hechos Probados. Los siguientes de importancia: 1)
En fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en
Sixaola Talamanca Limón, nació la menor de edad Yendry
Paola González Calderón, hija de la demandada Aleida Francini
González Calderón, inscrita en el Registro de Nacimientos de la provincia de
Limón, bajo las citas de inscripción tomo doscientos setenta y tres, folio
doscientos noventa y uno, asiento doscientos noventa y uno. (Ver informe de
nacimiento en el folio 34). 2) La intervención da inicio en el año dos mil en
el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Talamanca, cuando
la señora Elizabeth Martínez Martínez informa que la
niña Yendry Paola le había sido entregada por la
madre de esta, cuando apenas tenía la menor veintidós
días de nacida. En dicho momento la señora Aleida Francini
era una adolescente, que estaba siendo explotada sexualmente, consumía drogas,
y en cuanto a la niña, ésta se encontraba descuidada en su salud, impresionando
que en ese momento no tenía el cuadro de vacunas completo. Es desde el año dos
mil que la señora Martínez Martínez ha asumido a la
persona menor de edad, quien la reconoce como su madre, pese a tener
conocimiento de que biológicamente no es así, siendo esta persona quien suple
sus necesidades afectivas y económicas, desempeñaba además labores como peona
agrícola, aunque para la fecha de recepción de prueba estaba próxima a quedarse
sin trabajo, en virtud de haber sido liquidada, sin embargo ante tal
eventualidad manifestó que sacaría adelante la situación con la menor con
ventas, además tiene casa de bono, y Yendry Paola se
siente plenamente identificada con ella, indicando no tener deseo en conocer a
doña Aleida Francini. No se tiene información de que
alguna persona se haya apersonado al Patronato Nacional de la Infancia en
Talamanca o Pococí, manifestando tener interés en
asumir la custodia de Yendry Paola; y de su madre no
se tiene noticia alguna, y en ningún momento se ha acercado de manera alguna a
su hija o enviado recursos económicos para coadyuvar para el cuido de la
joven.- (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a
folios 1 a 5, declaración testimonial de Margie
Herrera Campos, Elizabeth Martínez Martínez y
entrevista a persona menor de edad en acta de audiencia a folio 28 a 32). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es
que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del menor de edad Yendry Paola, en vista del estado en que se encuentra en
virtud del desinterés que por ella han manifestado su madre, aquí demandada,
por negligencia en el ejercicio de los roles parentales. De acuerdo con lo que
establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos
que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y
tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los
necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes
inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de
abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo
legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan.- Del estudio de las
probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este
juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción
invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un
marcado desinterés de la progenitora hacia la situación de su hija, siendo que
al cabo de unos días de nacida Yendry Paola, procedió
a desprenderse de ella sin miramientos - de ello hace ya quince años - sin que
a la fecha se tenga noticia de su paradero, o de que haya realizado algún
esfuerzo o acercamiento a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia
para reclamar para si la custodia de la persona menor
de edad. Igualmente, no se tomaron en cuenta probables recursos familiares de
parte de la progenitora ya que no se ha dado de parte de algún familiar de Yendry Paola, acercamiento para siquiera enterarse de la
situación jurídica de la misma. La madre de Yendry al
momento de hacer entrega de su hija a la señora Martínez Martínez,
era una adolescente con problemas de uso de drogas y que sufrió aparentemente
abuso sexual. Actualmente, la menor de edad tiene conocimiento que doña
Elizabeth no es su madre biológica, sin embargo se encuentra plenamente
identificada con su cuidadora, ya que desde sus primeras etapas de vida es
quien se ha encargado de su cuidado y de satisfacer sus necesidades básicas de
alimento, habitación, afecto y salud, al punto de no mostrar interés en conocer
a la accionada, quien como se mencionó, en quince años de vida de Yendry Paola, no se ha acercado en ningún momento a la
persona menor de edad, o a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia
con intenciones de recuperar la custodia de su hija, situación que se hace
extensiva hacia la familia materna, ya que ninguno de ellos se ha ofrecido como
probable recurso. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el
artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de
una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las
necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del
interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para el menor de edad referid o lo
mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado
de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada
Aleida Francini González Calderón. Anótese el fallo
en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de
nacimientos del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres, folio
doscientos noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos del Registro
Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en
virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de
los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un
curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida Francini González Calderón, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono del menor de edad Yendry Paola
González Calderón, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de él ostentaba la aquí demandada.- Se ordena el
depósito judicial de la joven en el hogar de Elizabeth Martínez Martínez, donde permanece a la fecha. Anótese el fallo en
las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de
nacimientos del partido de Limón, tomo doscientos setenta y tres, folio
doscientos noventa y uno, y asiento quinientos ochenta y dos del Registro
Civil. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en
virtud del tipo de litigio que se trata y que se
estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad,
debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este
carácter, debe publicarse esta fallo mediante un
edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de
Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono
de Patronato Nacional de la Infancia contra Aleida Francini
González Calderón; expediente Nº 13-000732-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007723).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a James Dwayne
Coleman, documento de identidad Nº 135850375, casado, músico, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 13-001178-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas y doce minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece.
Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la señora Diana Niño
Villalobos a favor del Licenciado Milton González Vega visible a folio 6.- De
la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Diana Niño
Villalobos, se confiere traslado a la accionada(o) James Dwayne
Coleman por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de
una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un
correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación. Por lo que previo al envío del exhorto, se
ordena solicitar vía electrónica a la Consúl Ángela
Zúñiga Solano del Consulado de Houston, el monto de viáticos para realizar la
diligencia. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Diana Niño Villalobos contra James Dwayne
Coleman; expediente Nº 13-001178-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de enero del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007725).
Se avisa al señor José Raúl Cuba Fernández,
mayor, casado, técnico en electrónica, de nacionalidad dominicano, pasaporte Nº
3836412, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2013-001380-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 915-2015 de las once horas
cuarenta y un minutos de cuatro de setiembre de dos mil quince, que en lo
conducente dice: Resultando: I...: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6...,
Considerando: Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8...,
9..., 10..., Sobre el fondo: ..., III.—Por tanto: con base en lo expuesto,
citas de derecho y jurisprudencia invocada, se declara sin lugar la demanda de
nulidad de matrimonio planteada por Procuraduría General de la República contra
los señores Sarita Montiel Oviedo, y José Raúl Caba
Fernández. Por haberse tramitado este asunto con curador procesal, publíquese
una vez la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme, girense los respectivos honorarios al curador procesal, sin
necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de mayo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016007726).
Se hace saber a Arnold
Monroy Martínez, mayor, nacionalidad colombiano, documento de identidad
P73192200, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
abreviado de divorcio, N° 15-401825-637-FA, de Jenny Nereida Cerdas Méndez en
su contra. Se concede a Arnold Monroy Martínez el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se
dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016007737).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción y perdida de la responsabilidad parental
promovido por Carlos Briceño González y Vianney Araya
Matarrita, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria Nº 14-000938-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 93-2016, de las
nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por Tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por
Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita; contra José Rigoberto Guevara Matarrita y Kattia Vanessa
Briceño Abarca, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con
fines de adopción de la menor de edad Fiorella Rachany
Guevara Briceño, con la consecuente pérdida de los derechos de la
Responsabilidad Parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena
el depósito judicial de la niño para los señores
Carlos Briceño González y Vianney Araya Matarrita, quienes deberán apersonarse a este despacho una
vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento
de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la
provincia de Puntarenas, al tomo quinientos dieciocho, folio doscientos sesenta
y nueve y asiento quinientos treinta y ocho. Este asunto se resuelve sin
condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este
fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007743).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, cédula Nº 000314928,
en su carácter personal, quien es mayor, egipcio, casado, domicilio
desconocido, abogado, representado por el curador procesal Lic. Cordero Campos,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº
14-001541-0338-FA establecida por Rommy Claros
Baldares contra Moustafa Mohamed Nasr
Hesham, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 1797-15.
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y cinco minutos
del veintiocho de setiembre del año dos mil quince. Proceso abreviado de
suspensión patria potestad establecido por Rommy
Claros Baldares, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad
Nº 0701350043 contra Hesham Nasr,
mayor, egipcio, casado, domicilio desconocido, abogado, representado por el
curador procesal Lic. Cordero Campos. Interviene el Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se suspenda al
señor Nasr en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hijo Yusef Nasr Claros con fundamento en las causales 3 y 6 del
artículo 159 del Código de Familia. 2. El curador procesal contestó la demanda
incoada en contra de su representado. 3. Se resuelve oportunamente y,
Considerando I.—Hechos probados: como tales se tienen
los siguientes: 1. Las partes se encuentran unidas en matrimonio. (certificación registral) 2. El primero de marzo del dos mil
diez nació Yusef Nasr
Claros. (certificación registral) 3. El padre tiene
aproximadamente tres años de no cumplir su deber alimentario para con su hijo.
(Declaración testimonial de Floribeth Baldares
Morera) II.—Hecho no probado: como tal se tiene el
siguiente: 1. No se demostró que el padre incumpla con sus deberes familiares o
abuse del poder paterno. (declaraciones testimoniales
de Floribeth Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas
Mata) III.—Análisis de Fondo: interpone la señora Rommy Claros este proceso con el objeto de que en sentencia
se le suspenda al señor Hesham Nasr
en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef con fundamento en las causales de negativa a dar
alimentos a sus hijos e incumplimiento de os deberes familiares y abuso del
poder paterno. Afirma la actora que el demandado no se ha hecho responsable de
cubrir la manutención de su hijo y desde hace más de tres años que el niño
tiene de vivir en Costa Rica éste no ha colaborado económicamente con su hijo.
Refiere que el accionado cuando se enteró del embarazo no lo aceptó y le dijo
que tenía que abortar. Por su parte el curador procesal del demandado contestó
la acción incoada en contra de su representado. En autos constan como elementos
de prueba las declaraciones testimoniales de Floribeth
Baldares Morera y Ana Catalina Cárdenas Mata. La testigo Cárdena Mata es una
psicóloga que ha tratado al menor de edad Yusef y
ella manifiesta algunos aspectos de la interacción del padre y el niño que
existe por el régimen de visitas vía skype fijado por
este Juzgado, apunta algunas deficiencias que ella estima se dan con esa
interacción pero hace referencia a la existencia de una presencia paterna en la
vida de Yusef. Por su parte la testigo Baldares Morera quien es la madre de la actora fue muy
clara en indicar que el demandado tiene años de no cumplir con la obligación
alimentaria que tiene para con su hijo, refiere que su hija con el apoyo
económico suyo y de su esposo han cubierto todos los requerimientos materiales
de Yusef. A la luz de estos testimonios y con vista
en los antecedentes judiciales de este caso es posible afirmar que las partes
contrajeron matrimonio, posteriormente nació Yusef,
el matrimonio empezó a tener problemas originados por las diferencias
culturales del accionado -ciudadano egipcio- y de la actora -una mujer
costarricense-. Luego de nacido el niño las diferencias se agravaron con
respecto a decisiones vinculadas con el ejercicio paterno y la señora Claros
tomó la decisión de regresar a Costa Rica pues sentía temor de que en algún
momento el accionado le quitara al niño máxime que ella considera que las leyes
de Egipto favorecían el poderío paterno. A partir de que la señora Rommy regresa a Costa Rica con su hijo hace más de tres
años el señor Nasr se desentendió por completo de su
responsabilidad económica y en todos estos años ha sido la madre quien con la
ayuda de sus padres han suplido todos los requerimientos materiales del
menor de edad. A pesar de que el accionado se preocupó por promover el proceso
de Régimen de Visitas, aun estando tan lejos de su hijo, no mostró igual
interés en hacer llegar algún aporte económico para la manutención del menor de
edad. Por consiguiente la causal de negativa del padre a dar alimentos a su
hijo invocada por la parte actora ha quedado
demostrada. La actora también invoca la causal de abuso del poder paterno,
incumplimiento de los deberes familiares. Al respecto ha quedado acreditado en
autos que luego de que el menor de edad y su madre se instalaron en Costa Rica
el padre ha mostrado interés en seguir teniendo relación con su hijo y promovió
en este mismo Juzgado un Proceso Sumario de Régimen de Visitas con el fin de
que se determinaran visitas vía skype a su favor
además de la posibilidad de compartir con su hijo cuando ocasionalmente pudiera
venir a Costa Rica. Actualmente existe un régimen por Skype y el padre, pese a
la lejanía que lo separa de su hijo, ha mostrado interés y deseo en seguir
teniendo un vínculo paterno-filial con el niño, tal y como confirmó la testigo
Ana Catalina Cárdenas, pues incluso pese a la resistencia que ha tenido la
madre en esa interacción el señor Nasr ha insistido
en su deseo de vincularse con Yusef. Pese a que la
testigo Badares Morera refirió sobre el rechazo que
tuvo el progenitor con respecto al niño por nacer posteriormente éste si ha
mostrado deseo en participar en la vida del niño y poder asumir su rol paterno.
Nótese que justamente el temor de la madre era ser alejada del niño por parte
del progenitor y esto es precisamente lo que ella hizo con respecto al señor Hesham Nasr al decidir ella venir
con su hijo a vivir a Costa Rica. Por consiguiente esta causal no está
acreditada. Se declara entonces con lugar este proceso abreviado de suspensión
de patria potestad y al efecto con fundamento en la causal contemplada en el
inciso 3 del artículo 159 del Código de Familia, la causal contemplada en el
inciso 6 de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham Nasr en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Yusef
por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. En
este tiempo el padre deberá reasumir su obligación económica por lo que debe
preocuparse por sufragar las necesidades materiales de su hijo. La patria
potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en
proceso de rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al
padre. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el
accionado representado por medio de curador procesal. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento
veinticinco, página cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y
uno. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este
proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto con fundamento
en la causal contemplada en el inciso 3 del artículo 159 del Código de Familia,
la causal contemplada en el inciso 6 de esa norma no fue demostrada, se suspende al señor Hesham
Nasr en el ejercicio de la patria potestad que
ostenta con respecto a su hijo Yusef por el término
de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad
se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de
rehabilitación que le confiera nuevamente la patria potestad al padre. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, Nacimientos del Partido Especial tomo ciento veinticinco,
página cuatrocientos setenta y uno,
asiento novecientos cuarenta y uno. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016007745).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Alin del Rosario Mayorga Centeno, pasaporte Nº C01384185
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días,
contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania
Nº 14-400716-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 07 de enero del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016007748).
Lic. Marvin Ovares Leandro Juez del Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber
a María Elisa Martínez Diez acreedora de cuarto grado, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 11-002903-1170-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José. A las diez horas y treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil
once. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Carlos Eduardo Camaamaño Bermudez;
a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de ocho mil seiscientos treinta y nueve
dólares exactos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y tres mil
novecientos sesenta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil once (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de junio de dos mil once, con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de julio de dos mil once, con la base de dos mil
ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses,
se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con
el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la
suma de once mil treinta y tres colones exactos, más el cincuenta por ciento de
ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s)
dada(s) en garantía. “Se invita a la parte gestionante
a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución
al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Siendo que se
comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
deberá aportar juego(s) de copias para
notificar a Carlos Eduardo Camaamaño Bermúdez, dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s)
juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de
notificación al demandado que se indicó. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la Ferretería La Central veinticinco metros sur, barrio Lincoln. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.
Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Msc.
Ericka Robleto Artola.
Jueza,” así como la resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas y
cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador del acreedor de cuarto grado María Elisa Martínez Diez,
se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Tatiana Brenes Arias; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del
perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6° y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede
localizarla al teléfono: 2203-5755, celular: 8845-5016, fax: 2203-1495, correo:
tbrenes@brenesariasabogados.com. Notifíquese a la acreedora de cuarto grado
María Elisa Martínez Diez; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. En otro orden de ideas,
conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas
del trece de abril de dos mil dieciséis.
La base será la misma fijada en autos, sea la suma de ocho mil seiscientos
treinta y nueve dólares exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas del trece de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta
y cinco centavos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley”.
Lic. Marvin Ovares Leandro. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Carlos Eduardo
Caamaño Bermúdez; expediente Nº11-002903-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(IN2016012120).
En mi notaría se apersonaron los señores
Alexis Fernández Martínez, cédula 3 -197-489 y Martha Lorena Gómez Mendoza,
ciudadana nicaragüense con pasaporte de ese país C 0118938, ambos vecinos de
Barrio La Cruz, Cartago, doscientos metros al sur de la cancha de tenis con el
fin de contraer matrimonio civil. Cualquier persona que tenga conocimiento de
algún impedimento favor comunicarlo a mi notaría sita en Paraíso, Cartago, 150
metros al oeste de Femaco, Teléfono 2574-4689.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1
vez.—(IN2016009347).