BOLETÍN
JUDICIAL N° 43 DEL 2 DE MARZO
DEL 2016
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
HACE SABER:
A: Javier Andrés Delgado
Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1148-0195, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
15-000283-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Javier Andrés Delgado Villalobos, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 036-2015 de fecha
cinco de mayo del dos mil quince y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de Policía de Proximidad de San Rafael de Escazú quienes podrán
notificarle en su oficina en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
un kilómetro al noroeste del Vivero Exótica, edificio de tres plantas color
blanco, contiguo al Condominio Montain View. En su
defecto, se notificará al denunciado en su domicilio registral en San José,
cantón central, distrito Pavas, Geroma, esquina
sureste antigua AID, 100 este y 75 norte, o bien a su domicilio en San José,
Pavas, Rohrmoser, trescientos metros este de la
esquina noreste del edificio Franklin Chang Díaz, en ambos casos, se remitirá
comisión a la Delegación Policial de Pavas, a efecto de cumplir con lo
ordenado. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y
cincuenta y cuatro minutos del tres de noviembre de dos mil quince. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Javier Andrés
Delgado Villalobos, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del
primero de junio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacwional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 5, 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 16, 27 y 31), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que,
según alega la entidad denunciante, en el proceso administrativo disciplinario
N° 14-001613-0624-NO, se impuso al notario denunciado una sanción de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual rige del 3 de abril
al 3 de mayo del 2015. Sin embargo, continua la denunciante, en fecha 24 de
abril del 2015, fue presentado ante la citada
Dirección, un documento extra protocolar correspondiente a certificación de
copias fotostáticas para trámite de autenticación de firma del referido
notario. No obstante la sanción impuesta y el impedimento para el ejercicio de
la función notarial, según relata la denunciante, la certificación de copias
emitida contiene una fecha anterior (27 de marzo de 2015) a la fecha de emisión
de los documentos originales (30 de marzo y 6 de abril de 2015) cuyas copias
están siendo objeto de certificación por parte de éste. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Javier Andrés
Delgado Villalobos, cédula de identidad 1-1148-0195 . Notifíquese.
San José, 3 de noviembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008755).
A: Henry Odir Briones Castillo, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-0281-0750, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000307-0627-NO, establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veinticinco minutos del ocho de
junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Henry Odir
Briones Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha
notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Nicoya quienes podrán notificarle en su oficina Nicoya, barrio San Isidro,
primer entrada 200 metros oeste 100 sur y 200 este casa de dos plantas o bien
en su domicilio registral en barrio Los Ángeles 100 este del taller de
refrigeración. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro edificio
Sigma quinto piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados, Registro Civil y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cincuenta y uno
minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Henry Odir Briones
Castillo, la resolución dictada a las dieciséis horas y veinticinco minutos del
ocho de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 15), según actas de notificación
visibles a folios 11 y 19 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 8), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son Que este notario fue suspendido en la función notarial mediante sentencia
emitida por el Juzgado Notarial, N° 423-2013 de las dieciséis horas del
diecinueve de julio de dos mil trece, modificado mediante voto del Tribunal
Notarial, N° 196-2013 de las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos
mil trece, publicada en el Boletín Judicial número cuarenta y cinco del cinco
de marzo de dos mil catorce y cuyo período fue del trece de marzo al trece de
mayo de dos mil catorce. Que de acuerdo con la información contenida en los índices
de instrumentos públicos, presentados a este Despacho, se determinó que el
notario Briones Castillo, otorgó escrituras durante dicho período, como se
comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Henry Odir
Briones Castillo, cédula de identidad 5-0281-0750. Notifíquese.
San José, 5 de enero del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008756)
A: Ligia Rodríguez
Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad
N° 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000332-0627-NO establecido en su contra por Luis Óscar Vargas
Díaz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y catorce minutos del ocho de junio de dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Luis Óscar De La Trinidad Vargas Díaz contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada, ubicado en San José, Zapote, 250 oeste terminal de
buses o bien en su oficina en San José, Zapote, Barrio Morero
Cañas (sic.), de la terminal de buses, 250 metros oeste, contiguo al taller de
rejas y portones. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial
registrados por Ligia Rodríguez Pacheco, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco , la
resolución dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del ocho de junio
del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 13, así como
las actas de notificación de folios 11, 22, 24 y 28), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
inscripción del testimonio de la escritura número trescientos, otorgada a las
trece horas del trece de abril del dos mil trece, y la cual corresponde al
traspaso del vehículo placas quinientos trece mil cuatrocientos veinte,
adquirido por el señor Luis Óscar Vargas Díaz, y por cuyo trámite alega haber
cancelado a la notaria la suma de noventa y cinco mil colones por concepto de
gastos de inscripción y honorarios profesionales. Solicita el quejoso que se
obligue a la fedataria a inscribir la escritura en cuestión, caso contrario,
sea sancionada tal como lo establece la ley de notariado. Conforme lo dispone
el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ligia Rodríguez Pacheco,
cédula de identidad 6-139-768. Notifíquese.
San José, 3 de noviembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008758)
A: Jorge Eugenio Porras
Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0486-0328, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000404-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Jorge Eugenio Porras Mora, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con
el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir
con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/ Juzgado
Notarial. A las once horas y veintisiete minutos del dos de diciembre de dos
mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado(a) Jorge Eugenio Porras Mora, la resolución dictada a
las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y
el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras según
índices notariales estando aparente suspendido en el ejercicio de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Jorge Eugenio Porras Mora, cédula de identidad
1-0486-0328.
San José, 01 de diciembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008759)
A: Marilú Quirós Álvarez,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-1000-0130, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 15-000406-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
trece horas y doce minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Se tiene
por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Marilú Quirós Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Rohmorser,
Urbanización La Favorita norte 350 sur del Aeropuerto Tobías Bolaños, Mafrel, o San José, Pavas, Rohrmoser,
350 sur del Aeropuerto Tobías Bolaños, frente al Gimnasio Fitnes,
tambien en Heredia, San Isidro Residencial Lomas del Zurquí casa G3., se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a y “Juzgado notarial. A las diez horas y
veintisiete minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la licenciada Marilú Quirós Álvarez, la
resolución dictada a las trece horas y doce minutos del veintidós de junio de
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 5), según ac, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son Que esta notaria fue inhabilitada en la función notarial mediante
resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado, de las trece horas
cuarenta y un minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, según número
de oficio CTN-DNN-0889-2014 del veinte de mayo de dos mil catorce y cuyo
período fue del quince de mayo al veinticuatro de julio de dos mil catorce. Que
de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos
públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Quirós
Álvarez otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la
documentación adjunta. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130. Notifíquese.
San José, 5 de enero del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008761)
A: María Elena Sandoval
Solano, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-0879-0667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000415-0627-NO, establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Archivo Notarial contra María Elena Sandoval Solano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
avenida 20 c17 , barrio Vasconia 100 este, del Banco
Popular. De no localizarse en la dirección anterior ubicarla en: San Pedro,
Montes de Oca, detras de la UCR, del Super Tacho 125 noreste, segunda entrada mano derecha o
bien: San José, San Sebastián, Jardines de Cascajal detras
del Apartotel Casa Conde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). Licda. Derling Talavera Polanco,
Juez/a. Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dos de
diciembre de dos mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado(a) María Elena Sandoval Solano, la
resolución dictada a las quince horas cuatro minutos del veintidós de junio de
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 19 y 20, 24, 27), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras según
índices notariales estando aparente suspendido en el ejercicio de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada María Elena Sandoval Solano, cédula de identidad
1-0879-0667.
San José, 1° de diciembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008762)
A: Eduardo Lobo Madrigal,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-633-570, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
15-000472-0627-NO establecido en su contra por Jennyfer
Ester Ortega Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y dieciséis minutos del nueve de julio de
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Jennyfer Ester Ortega Salazar contra Eduardo
Enrique Lobo Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, 1 75 sur
esquina sureste de la escuela, se comisiona al Juzgado Contravencional de Santa
Ana. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
San José, Santa Ana, 175 metros sur del Banco Nacional, o bien su oficina en
Santa Ana, 175 metros al sur de la
esquina sureste de la escuela, edificio blanco a mano derecha, se
comisiona al Juzgado Contravencional de Santa Ana. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil . Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con
los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veinte de
octubre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, la resolución dictada a las
once horas y dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil quince (folio 11)
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 8 frente y vuelto, así como el acta de notificación de folio 28), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
presunta falta de inscripción del testimonio correspondiente a la escritura
número ciento setenta y nueve, confeccionada el once de diciembre del dos mil
dos, y mediante la cual la quejosa alega haber comprado a Rosa Castillo Arias
el cincuenta por ciento del derecho 002 de la finca del Partido de San José,
matrícula número uno - cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y
cuatro. Solicita la parte denunciante que se obligue al notario a inscribir la
escritura en cuestión, caso contrario sea sancionado conforme lo dispone el Código Notarial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, cédula de identidad 1-633-570.
Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”.
San José, 20 de enero del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008764)
A: Silvia Morales García,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-0986-0809, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000487-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto de
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Nacional contra Silvia Elena Morales García, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0451-2015 de
fecha 11 de junio del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere
se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Por lo
tanto notifíquese a la notaria Silvia Morales García en San José, calle 11,
avenida 10-12 casa 1096 por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser localizada en dicha
dirección, notifíquese en Heredia, San Francisco, 100 norte 200 oeste de la
iglesia católica para lo cual se comisiona ante la Oficina de Comunicaciones de
Heredia. “Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones.” Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado Y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado
Notarial. A las once horas y cincuenta y siete minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Silvia Morales García, la resolución dictada a
las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 5 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: 1. Que en fecha cuatro de junio de dos mil quince, se depositó
el tomo de protocolo número uno del notario indicado. 2. La fecha de
otorgamiento del último instrumento público es del siete de abril de dos mil
quince, así como la razón del cierre de fecha veintisiete de abril del dos mil
quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Silvia Morales Garcia, cédula de identidad 1-0986-0809. Notifíquese.
San José, 5 de enero del
2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008765)
A: Chi Chuan Tseng Chang, mayor, notario
público, cédula de identidad número 8-0087-0081, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 15-000495-0627-NO establecido en
su contra por Ana Cecilia Chaves Monge, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y siete
minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Ana Cecilia Chaves Monge contra Chi Chuan Tseng Chang, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena notificar mediante la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en: San Pedro de
Montes de Oca, 300 noreste de templo católico o bien, de la Iglesia Lourdes,
300 metros noroeste, sino en: San Pedro Montes de Oca de la Iglesia Lourdes 300
metros noreste. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José,
en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma,
quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.
Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintiséis minutos del uno de diciembre de
dos mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Chi Chuan Tseng Chang, la resolución dictada a las ocho horas treinta
y siete minutos del veintiuno de julio de dos mil quince en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son la aparente falta de inscripción del traspaso realizado en
escritura número 22, de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro para que el
vehículo placas 030687 aparezca a nombre del comprador, ya que esto ha
perjudicado a la denunciante ya que le negaron la pensión. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Chi Chuan Tseng Chang, cédula de
identidad 8-0087-0081.
San José, 1° de diciembre
del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016008767)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condic IDA citas 395-03109-01-0930-001; a las quince horas
y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil veinticuatro colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco
mil quinientos doce cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter
Gerardo Bonilla; al sur, Maximiliano Estrada Granados; al este, calle pública,
y al oeste, Juan Solano. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones trescientos noventa mil quinientos dieciocho colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
tres mil quinientos seis colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Gerardo Carranza Ramírez. Exp. N° 15-005633-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016012419).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas y restricciones, bajo citas: 319-05438-01-0901-001;
servidumbre trasladada, bajo citas: 319-05438-01-0902-001; a las catorce horas
y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y dos mil trescientos dieciséis cero cero
uno, cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 6 Platanares,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bertilio Agüero Quirós, al sur, Emilce
Fuentes Alfaro y lote segregado, al este, calle pública y lote donado, y al
oeste, Marcial Acuña y otros. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Bancruce S. A., contra Cinthia Melissa Núñez
Pérez, Grace de los Ángeles Pérez Chacón, Guido Gerardo del Carmen Núñez Araya.
Exp. N° 15-004549-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 2 de febrero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016012423).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 318-00871-01-0901-001; a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones doscientos veintinueve mil seiscientos trece colones con setenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y
cinco cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 9 Santa Rosa, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carlos Luis Montoya y Rafael Ángel Segura; al sur, frente a calle
pública Norma Vargas Venegas; al este, Juan Carlos Astúa
Bonilla, José Rodríguez Brenes, y al oeste, Hilda Vargas Venegas, Rafael Ángel
Segura y Norma Vargas. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano:
C-0917209-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones ciento setenta y dos mil doscientos diez colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones cincuenta y siete mil cuatrocientos tres colones
con cuarenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jaqueline Astúa Ugalde.
Exp. N° 16-000010-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016012434).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 313-06715-01-0901-001; a las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y cinco colones
con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 325138-000, la cual es terreno para
construir lote 11 con una casa. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfonso Araya Jinesta; sur, calle pública; este, Torres Umaña S.R.L.;
oeste, Torres Umaña S.R.L. Mide: doscientos metros con un decímetro cuadrado.
Plano: A-0959659-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos nueve colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cincuenta
mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexandra Ruiz Hernández y José Francisco Sevilla Ruiz; expediente N°
16-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016012467).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Nacional (Citas: 2012-87550-01-0001-001), servidumbre trasladada (citas:
300-11117-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 393-00477-01-0901-001); a las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de
marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diez mil setenta y siete F cero cero cero, la cual es de naturaleza: Finca filial número ff cuatro ubicada en el segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 Santa Ana,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillos y
accesos; al sur, Gabriel Internacional S. A.; al este, escaleras, pasillos y
accesos, y al oeste, finca filial FF tres. Mide: cincuenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
(dos horas horas y quince minutos pasado meridiano)
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base
de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronny Martín
Cantillo Solís contra 3-101-640576 Sociedad Anónima. Exp.
N° 15-008242-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016012484).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y
ocho cero cero cero, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marco
Vinicio Jara Hernández; al sur, Honorato Montero Cascante; al este, río
Cristina, y al oeste, calle pública con 76,10 metros de frente. Mide: diez mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte
de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Leonardo Ruiz
Santamaría. Exp. N° 14-001472-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016012506).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y plazo de convalidación; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento catorce
cero cero cero, la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Destierro,
Jorge Marín Zamora, José Luis Vargas, Herbert Barquero Sánchez, Limber Urive Sojo García y
Eduardo Arrieta Guzmán; al sur, Jorge Antonio Marín Zamora y Limber Urive Sojo García; al
este, hermanos Umaña Vargas, Eduardo Arrieta Guzmán y José Arrieta Salazar, y
al oeste, Jorge Marín Zamora, Eduviges Morales, Eduardo Arrieta Guzmán, José
Arrieta Salazar, Lamber Urive Sojo García y Eduardo
Arrieta Guzmán. Mide: ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base
de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Marvin de La Trinidad Morales Guillén. Exp.
N° 14-001291-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de febrero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016012510).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de marzo del año 2016, y con la base de noventa y siete millones
novecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real 1-00054156-F-000, matrícula número cero cero cero la cual es terreno finca filial once destinada a uso
de residencial ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada
en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de. Colinda: al
norte, área común libre de zona verde y área común construida de ducto electromecánico;
al sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial doce y área común
construida de vestíbulo y área común construida de muro, y al oeste, área común
construida de ducto electromecánico. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año 2016, con la base de
setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa
y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del año 2016, con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú
contra Perdiz EMV Cinco S. A. Exp. N°
15-004754-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—(IN2016012520).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas número 292-08882-01-0901-002; a las catorce
horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, y con la base
de doce millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres colones
con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil
novecientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, camino con cincuenta y dos, ochenta y cuatro metros; al sur, Juan Rafael
Rodríguez Calvo con diecisiete, cincuenta y nueve metros; al este, calle
pública con cuarenta y seis, noventa y siete metros, y al oeste, calle pública
con sesenta y cinco, cuarenta y nueve metros. Mide: mil cuatrocientos ochenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento diez mil ochenta y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles
Arias Tenorio contra Édgar Eduardo Valverde Arias, Francy Linette
Barahona Barahona. Exp. N°
15-015654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2015.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016012527).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas:
307-10135-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones trescientos
once mil cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta mil setecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Sulay Obando Atencio; al este, Virginia Leiva Campos y al oeste,
Virginia Leiva Campos. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones setecientos treinta y tres mil doscientos noventa colones
con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos setenta y
siete mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Armando Gómez Villanueva. Exp.
Nº 15-005642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016012619).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con la base de cien millones doscientos ochenta y
siete mil setecientos setenta y un colones con quince céntimos, finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 339451-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, colinda: al norte, lote 1 de Marco Carazo; al sur,
avenida 20 con 16 m 19 cm al este, Pacific Lumber Company S. A. y al oeste, Pacific
Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y
ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de setenta y cinco millones doscientos quince mil
ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco millones setenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con
la base de ciento quince mil doscientos treinta y nueve dólares con noventa y
cuatro centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
339450-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda: al norte,
avenida 18 con 18m 44cm, al sur, lote 2 Marco Carazo; al este, Pacific Lumber Company S. A. y al
oeste, Alicia Ramona Iracheta. Mide: ochocientos
treinta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos
mil dieciséis, con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos veintinueve
dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ochocientos nueve
dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos S. A., Fumosa
S. A. Exp. Nº 14-027932-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Gustavo Irias
Obando, Juez.—(IN2016012625).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las once horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con
la base de diecisiete millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos
quince colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve
mil quinientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número cinco, apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
individualizada número seis; al sur, Ilse Venegas Quesada y finca filial
primaria individualizada número cuatro; al este, William Venegas Quesada y al
oeste, acceso uno. Mide: trescientos veintiún metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece
millones ciento dieciocho mil setecientos once colones con noventa y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil
novecientos tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Horizontal El Puente contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. Nº
15-000808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega
Castro, Jueza.—(IN2016012638).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
embargo administrativo art. 175 Ley 4755, 2011-297497-01-0033-001; a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 49592-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número veintiocho, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7
Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, zona de protección Quebrada Lomas; al sur, acceso seis; al este, finca
filial individualizada número veintisiete y al oeste, finca filial primaria
individualizada número veintinueve. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones ciento cuarenta mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos trece mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Horizontal El Puente contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. Nº
15-000811-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2016012639).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
0424-0009334-01-0030-001; a las quince horas y cero minutos del seis de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones cuatrocientos
veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 436081-000 la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: sur, calle pública, al noreste, Freddy
Muñoz Valverde; al sureste, Napoleón Muñoz Díaz; al este, Napoleón Muñoz Díaz y
al noroeste, Manuel Muñoz Valverde. Mide: once mil ciento cuarenta y ocho
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones setenta mil ochocientos noventa y tres colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herminio
Muñoz Valverde. Exp. Nº 14-027703-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016012666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada con citas de inscripción: 382-11559-01-0813-001,
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
Vivienda con citas de inscripción: 411-12110-01-0005-001, y plazo de
convalidación (rectificación de medida) con citas de inscripción:
411-12110-01-0007-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cinco mil colones
exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 384071-001 la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir lote 17-A. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Castro Tossi; al sur, calle pública con 06,00 metros; al este,
lote 18-A y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento dos metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0094276-1993. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Carlos Alberto Dorado Carvajal contra Carla María Chacón Brenes. Exp. Nº 14-000407-0370-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de febrero
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016012839).
Primer remate:
a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público inmobiliario, partido de
Guanacaste, número sesenta mil quinientos veintisiete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Santa Cecilia,
distrito segundo, del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, Guillermo Corea; sur Finca Las Brumas; este, Río Orosí; y oeste, Camilo Vega y otro. Mide setecientos
setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Pertenece a
Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Hipoteca en segundo grado citas
571-39497-001, otros gravámenes y anotaciones: citas 365-15546-01-0858-001,
afectación de la Ley Forestal 7575 citas 517-04419-01-0001-001, practicado
citas 571-81975-001, 573-03302-001, 556-13345-01-001-001, 559-16818-01-0001-001,
563-19889-01-0001-001, 567-17229-01-0001-001 y 570-92354-01-0001-001. Segundo
remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25% de la
base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario Nº 04-000351-0387-AG, de Luciano Nicolis
contra Rafael Rodríguez Espinoza.—Juzgado Agrario
de Liberia, 8 de febrero del 2016.—Licda. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—Exento.—(IN2016012844).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
citas números 800-287523-01-0001-001; 366-13686-01-0992-001,
366-13686-01-0993-001, 569-23970-01-0001-001, 569-23972-01-0004-001,
569-23974-01-0001-001, 570-20633-01-0001-001, 570-36573-01-0001-001,
570-88356-01-0002-001, 570-98657-01-0001-001, 571-27629-01-0 01-001,
800-248596-01-0001-001 a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de doscientos sesenta y tres millones
quinientos cincuenta mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta y
tres céntimos (¢263.550.556,53), en el mejor postor remataré. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo matrícula número treinta y ocho mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito cinco El Cairo, cantón tres Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Lewins
Williams y Cecil Gordon; al sur, Alfredo Porter; al
este, Río Peje y al oeste, Lewis William y Cecil Gordon. Mide: seiscientos
cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de ciento noventa y siete millones seiscientos sesenta y
dos mil novecientos diecisiete colones con cuarenta céntimos (¢197.662.917,40)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y siete mil
seiscientos treinta y nueve colones con trece céntimos (¢65.887.639,13) (un 25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Alfonso Escobar Escobar contra Alberto Francella Carr. Exp. Nº 06-160388-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de febrero del
2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exento.—(IN2016012847).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 398-09741-01-0981-001), servidumbre trasladada
(citas: 398-09741-01-0984-001), servidumbre trasladada, (citas:
398-09741-01-0985-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis y con la base de
veintinueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos cuatro mil trescientos setenta y tres cero cero
cero, la cual es de naturaleza, terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isidro Sánchez Arce, Analive González Alvarado; al sur, Isidro Sánchez Arce, Analive González Alvarado, Maricruz Sánchez González; al
este, calle pública con frente de 42.86 metros y en parte German Antonio Salas
Bolaños y al oeste, Isidro Sánchez Arce, Analive
González Alvarado. Mide: Dos mil quinientos diez metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Brenes
Mendoza contra Maricruz Sánchez González. Expediente N° 15-007927-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016012906).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotación bajo el tomo 800; asiento 270360; a las catorce horas del siete de
abril de dos mil dieciséis y con la base de ciento ochenta y seis millones
novecientos ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos setenta y nueve-cero cero
uno-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis y cero cero
siete, terreno inculto con una casa de habitación, situado en distrito seis,
San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José de la provincia de San José.
Linderos: Norte, Calle Real, sur, Osvaldo Picado, este, Osvaldo Picado, oeste,
lote segundo. Mide: Quinientos dieciocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de
abril de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta millones doscientos
cuarenta mil doscientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis millones
setecientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Freddy Rolando López Corrales contra Kattia
María Sandoval Rojas. Expediente N° 14-000124-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 9 de febrero del 2016.—Msc.
Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—(IN2016012907).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado, bajo las citas 2014-00052783-01-0001-001; a las once
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis y con la base
de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
setenta mil novecientos siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa, lote 11 bloque F. Situada en el distrito San Juan,
cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Desarrollos
Parques del Norte, lote trece-F; al sur, calle pública con un frente de 06,23
metros; al este, Desarrollos Parques del Norte, lote doce-F y al oeste,
Desarrollos Parques del Norte, lote 10-F. Mide: Ciento tres metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel
Belisa Araya Hernández contra César Téllez Durán,
Dayana Calderón Mejías. Expediente N° 15-032962-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
8 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—(IN2016012977).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 325-04815-01-0003-001, reservas Ley Forestal citas:
325-04815-01-0004-001, a las diez horas y quince minutos del cinco de abril del
dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil
doscientos tres-cero cero cero (232203-000), la cual
es terreno para construir, lote dos con casa de habitación. Situada en el
distrito Puerto Viejo,
cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Servicios
Integrales Zujodav Internacional Sociedad Anónima; al
sur, Servicios Integrales Zujodav Internacional
Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de 7 metros y al
oeste: Inversiones Westysam MTV. Mide: Ciento setenta
y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2-) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 325-04815-01-0003-001, reservas Ley Forestal citas:
325-04815-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del cinco de abril del
dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos treinta y dos mil doscientos cuatro-cero cero
cero (232204-000), la cual es terreno para construir,
lote 22 con casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Servicios Integrales Zujodav
Internacional Sociedad Anónima; al sur, Servicios Integrales Zujodav Internacional Sociedad Anónima; al este, Carlos
Luis Briceño Arias y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide:
Ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ólger Alberto
Picado Chavarría contra Servicios Integrales Zujoda V
Internacional Sociedad Anónima. Expediente n° 15-001514-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016013000).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
tres servidumbres trasladadas citas: 319-16585-01-0901-001,
364-00914-01-0901-001 y citas 364-00914-01-0902-001, dos servidumbre de paso
citas: 489-04314-01-0002-001 y citas: 491-11336-01-0002-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis y con la base
de catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil ciento
noventa y cuatro-cero cero cero (206194-000), la cual
es terreno de naturaleza, lote de repasto. Situada en el distrito 02 Sierra,
cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, José Luis
Vargas Ramírez; al sur, José Luis Vargas Ramírez; al este, José Luis Vargas
Ramírez y al oeste, calle pública con un frente de 14 metros. Mide: Mil
doscientos ochenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos trece mil
doscientos treinta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones quinientos setenta y un mil setenta y nueve colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis del
Socorro Vargas Ramírez, Ravarcamce Limitada.
Expediente N° 15-005107-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de febrero del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016013011).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-184484-01-0001-001; a las quince horas y quince
minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis y con la base de un millón ciento
noventa y ocho mil noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 11 N, terreno
para construir. Situada en el distrito 11 Turrúcares,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, lotes 5Y y
4N; al sur, calle pública; al este, lote
10N y al oeste, lote 9 N. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos noventa y
ocho mil quinientos setenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince
minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos
noventa y nueve mil quinientos veinticuatro colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jorge Alberto Martín Rojas Sánchez. Expediente N°
15-009321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19
de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016013013).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a
las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones quinientos dieciocho mil trescientos nueve colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil
trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Lourdes Barrantes; al sur, Rafael Villegas Artentina Antillón; al este,
Rafael Villegas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintinueve metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y
dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
setenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Célimo Alberto Alvarado Ortiz, Freddy Gerardo Alvarado
Ortiz, expediente Nº 16-000288-1200-CJ..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016013028).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de tres millones ochenta mil seiscientos treinta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir y cultivos. Situada
en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Rolando, Zeidy María, José
Adrián, María del Milagro Ramírez Fernández; al sur, Róger
Gamboa Sánchez; al este, Flor María Sánchez Fernández y al oeste, calle
pública. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos
millones trescientos diez mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos
mil dieciséis con la base de setecientos setenta mil ciento cincuenta y nueve
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Virgilio Martín del Carmen Gamboa Sánchez, expediente Nº
16-000504-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de febrero del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013039).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de
primer grado citas 2011-85867-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro
millones ciento veintidós mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera
interamericana con 10 metros 25 centímetros; al sur, Saúl Mora y Abilia Elizondo; al este, Amado Sánchez Esquivel y al
oeste, Saúl Mora. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones
quinientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con
la base de ocho millones quinientos treinta mil seiscientos ochenta y cuatro
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101531756 contra de la
sucesión de Randall Gerardo Mena Suárez representada por la albacea Ivannia Mayela Madrigal Esquivel,
expediente Nº 15-005126-1200-CJ..—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 05 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013046).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos
dieciséis cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 31. Situada en el distrito 3-San Juan de
Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
resto destinado a calle; al sur, lote 48; al este, lote 32 y al oeste, lote 30.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil setecientos diecinueve
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de
mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos treinta y dos
mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Jeffry O´Neal Mc Dougall
Álvarez, expediente Nº 14-021400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016013058).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, y con la
base de ciento cuarenta y nueve millones setecientos veintinueve mil veintidós
colones con veintiocho céntimos, por cada finca que se indicarán a
continuación, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 273.293-000, la cual es terreno la cual es
terreno de agricultura y de zona verde. Situada: en el distrito 2, Florencia
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río
Peje; sur, Cooperativa Nacional de Suministros Agropecuarios R.L., Almacén de
Supermercados Unidos de la Zona Norte, calle pública; este, Renacer
Agropecuario y Campesino S.A.; oeste, Flosanco S. A.
Mide: trece mil novecientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1173936-2007. Segunda: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 444.053-000, la cual es terreno de zona verde con una
construcción. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Peje; sur, calle pública, Renacer
Agropecuario y Campesino S. A.; este, Inmobiliaria Bajura Norteña S. A.; oeste,
Renacer Agropecuario y Campesino S. A., Almacén de Supermercados Unidos de la
Zona Norte. Mide: ocho mil ochocientos cincuenta metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: A-1231571-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de ciento doce millones doscientos noventa y seis mil setecientos sesenta
y seis colones con setenta y un céntimos por cada finca (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de
treinta y siete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y
cinco colones con cincuenta y siete céntimos, por cada finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación Cámara
de Agricultores Zona Norte y Zarcero. Expediente N° 15-001583-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016013205).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con
la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
268359-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18.70 metros;
sur, Jorge Castro Campos; este, Guido Alexander Ávila Murillo; oeste, Alba Elieth Montero
Murillo. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1437765-2010.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Guido Ávila Murillo y Sandra Barrantes Mora; expediente N° 16-000170-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic.
Andrés Valladares Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2016013213).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 332-17757-01-0901-001; a
las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 512148-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 12,00 metros de frente; sur, Cruz y
Herrera Sociedad Anónima; este, Cruz y Herrera Sociedad Anónima; y oeste, Cruz
y Herrera Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0935478-1990. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jimena Valenzuela Amores contra María Eliut
Montiel Sánchez; expediente N° 15-001384-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth
Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016013214).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos catorce mil trescientos
quince colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es lote 1 terreno de solar. Situada: en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur,
calle pública en un frente de 58.12 centímetros; al este, lote 2 de Carlos
Gerardo del Carmen, y al oeste, Agrícola Pocosol S.
A. Mide: mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil
setecientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos veintiocho mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Carlos Gerardo del Carmen González Quirós, Lizeth Gerarda González Quirós, expediente N° 15-005542-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 13 de enero del 2016).—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—1
vez.—(IN2016013227).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las nueve horas
y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis y con la base de dos
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil
cuatrocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno
lote número 1 terreno para construir. Situada: en el distrito Santiago, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, al
este y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y nueve metros con
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa María Arce
González contra Hugo Antonio Sibaja Steller.
Expediente N° 15-001174-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 25 de enero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013241).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del
dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatro cero cero cero, la cual es terreno con
un edificio de apartamentos. Situada: en el distrito San Juan, cantón Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Grupo Enax S.A.; sur, calle pública con 21,20 centímetros de
frente; este, Adilia Montero Villalobos; oeste, Odili, María Julia, Eva, Héctor de apellidos Vargas Núñez y
Gerardo Arguedas Bolaños. Mide: mil ciento veinticuatro metros con cuarenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: H-0881122-2003. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado
meridiano) del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asesorías Administrativas y Financieras S. A. contra Diego
Fernando Culajay Ramírez. Expediente N° 15-009907-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016013302).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis y
con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Rivera
Jiménez; al sur, Enrique Durán Saborío; al este, Enrique Durán Saborío y al
oeste, calle pública con 11 metros 38 centímetros. Mide: ciento sesenta y un
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil
dieciséis con la base de diecinueve millones cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban
Antonio Muñoz Cruz. Expediente N° 12-028635-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero
del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—(IN2016013318).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones;
a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y
con la base de doce mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BDG994,
marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color gris, vin
JTDBT92340L046490, cilindrada 1496 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZE242543.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ciento
veinticuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil
cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nelson Enrique Barahona Chavarría, expediente N° 16-000321-1200-CJ.—Juzgado se Cobro y Menor
Cuantía del I Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013323).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando cond. prohibiciones reservas 2857 213 002, bajo citas: 0325-00013141-01-0901-001;
reservas y restricciones, bajo citas: 0325-00013141-01-0902-001; reservas ley
aguas, bajo citas: 0330-00014755-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco
mil novecientos doce dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno cultivos y cabaña. Situada: en el
distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Xenia Daisy Valverde Arias, al sur, Ronald Alfaro Fuentes;
al este, calle pública, y al oeste, Xenia Daisy Valverde Arias. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
junio del dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares
con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad
Anónima contra Rafael Ángel Quesada Pérez. Expediente N° 15-005737-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016013325).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con
la base de veintinueve millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y dos mil ciento veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Augusto
Corrales Blanco; al este, Olga Rivera Núñez, y al oeste, Vicente Granados.
Mide: ciento setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones doscientos veintidós
mil ciento seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
cuatrocientos siete mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Alberto Morales Vargas, José
Miguel Vásquez Rojas, Rodolfo Vargas Castañeda. Expediente N° 16-000544-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013326).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reserva de prioridad, bajo citas: 2015-00159209-01; a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y
ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica y Ronald Arturo Arrieta Corrales, al sur,
calle pública; al este, Ronald Arturo Arrieta Corrales y Ligia María Campos
Solís, y al oeste, Ronald Arturo Arrieta Corrales y calle publica en medio
Carmen Hernández Campos. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y cuatro metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta
y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos
mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto de los Ángeles Alfaro
Montero. Expediente N° 15-005574-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013328).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos
mil dieciséis y con la base de veintidós millones ciento veintitrés mil ciento
veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco
mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno lote siete, terreno para construir. Situada: en el distrito
Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Chanel Chávez Rodríguez; al sur, Agrícola Chomesa S.A., y servidumbre de doce metros; al este,
Gerardo Chávez Rodríguez, y al oeste, plaza de deportes. Mide: tres mil
novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil trescientos
cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de cinco
millones quinientos treinta mil setecientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Compañía Constructora E-C-E Sociedad Anónima, Edwin
Eduardo Esquivel Bolaños. Expediente N° 15-000978-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013353).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, (4:00 pm de la
tarde), y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
345039-000 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada: en el distrito Río
Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
camino público; al sur, Hermanos Campos Madrigal S.A.; al este, Hermanos Campos
Madrigal S.A., y al oeste, Clemencia Araya Morera. Mide: dos mil sesenta y un
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis
(4:00 pm de la tarde), con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos
mil dieciséis (4:00 pm de la tarde), con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carmen Yadira Quirós Coto contra S M C R Servicios Multiples de Costa Rica Sociedad. Expediente N°
11-007674-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016013357).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 302 y asiento
00013935; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis,
y con la base de sesenta millones de colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
00021195-000, la cual es terreno con árboles frutales 1 casa. Situada: en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, línea férrea del FEP con 22 metros y 63 centímetros, al sur, terreno
aledaño a la playa océano pacífico; al este, Rigoberto Vega, y al oeste,
Guillermo La Fuente. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis con la base de cuarenta
y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce
de mayo del dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Farmacia
Italiana Sociedad Anónima e Inversiones Lomuri.
Expediente N° 14-002084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero
del 2016.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016013364).
En la puerta
exterior de este Despacho; se ordena rematar dos fincas, ambas libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-06633-01-0901-001, servidumbre de acueducto citas: 437-02898-01-0001-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
481-02168-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 481-02168-01-0006-001; a
las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 432782-000, la cual es terreno de café. Situada: en el
distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de 182,12 metros; al sur, calle pública
con un frente de 134.17 metros; al este, finca Don Fernando S.A., y al oeste,
finca Don Fernando S.A. Mide: tres mil doscientos veinticinco metros cuadrados.
Plano: A-0639924-2000. 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 458501-000 la
cual es terreno de café. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Don Fernando
S.A.; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho que es parte del resto reservado; al
este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho que es parte del resto
reservado y al oeste calle pública con un frente de setenta y dos metros con
sesenta y tres centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos metros
cuadrados. Plano: A-0639925-2000. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos
mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Vanessa
Serrano Ardón. Expediente N° 11-000867-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016013376).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0323-0007762-01-0901-001; a las once horas quince minutos del veinte de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil setecientos
noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
café con casa. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de cuatro metros,
en parte Joaquín Vargas Marín y José Uriel Rojas Trejos; al sur, Orlando
Herrera Alvarado, Luis Herrera Jiménez, José Antonio Castro, María Emilia
Méndez, Jorge Arturo Quirós, Julio César Cascante, Adonis Arroyo, Eugenia
Vargas, Luis Fernando Alvarado, Leney Cubero, Ana
Victoria Vega, Margoth Hernández, Salia
Alpízar y otros; al este, Estaticia
Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública de 21 metros, 34 centímetros. Mide:
tres mil ciento treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados,
según plano catastrado número SJ-0502358-1998. Para el segundo remate, se
señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Cajiro S. A., contra Grace Brenes
Jiménez. Expediente N° 14-015333-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016013377).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condic: tomo: 360, asiento:
16228, servidumbre de paso tomo: 800 asiento: 277696, servidumbre de paso:
tomo: 2009 asiento: 37670, servidumbre de paso: tomo: 2009 asiento: 55318,
servidumbre de paso: tomo: 2012 asiento: 135734; a las nueve horas y treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 232772-000 la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Anthony Jesús Fallas Hidalgo; al sur, río
Sarapiquí; al este, en parte servidumbre de paso con un frente a ella de 8.48
metros lineales y resto de Bladimir Fallas Coto, y al oeste, Donald Baldi Camacho. Mide: dos mil ochocientos setenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Anthony Jesús Fallas Hidalgo. Expediente N° 15-033413-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—(IN2016013409).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones anotadas bajo las citas 342-03635-01-0905-001,
342-03635-01-0906-001, 342-03635-01-0907-001; a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
cuatro millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con
cincuenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 213880-000 la cual es terreno de pastos.
Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Selva del Caribe S. A.; al sur, calle pública con
un frente de 118 metros y 64 centímetros lineales; al este, C.R.V.
Agroindustrial del Atlántico S.A., y al oeste, C.R.V. Agroindustrial del
Atlántico S. A. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones ciento tres mil seiscientos
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de once millones treinta y cuatro mil quinientos
treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroindustrial Melinda S. A.
Expediente N° 12-011688-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. Allan Javier Fonseca Castro, Juez.—(IN2016013414).
Giovanni Marchena Jara,
Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José; indica que en este Despacho se interpuso un
proceso de Expropiación, bajo el expediente número 15-001079-1028-CA; siendo
las partes el Instituto Costarricense de Electricidad contra Omar Porras
Valverde, además hace saber que a las diez horas del primero de abril del año
dos mil dieciséis, se convoca a los herederos e interesados en la Sucesión del
señor Omar Porras Valverde, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para
conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la
advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así
en la Diligencia de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto
Costarricense de Electricidad contra Omar Porras Valverde, donde se discuten
asuntos relacionados con la propiedad de la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Florida, inscrito ante el Registro
Público bajo plano catastrado L-1447600-2010.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Giovanni Gerardo
Marchena Jara, Juez.—1 vez.—(IN2016007381).
A las diez
horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil dieciséis, se
convoca a los herederos e interesados en la sucesión de, Antonio Jaime Omar
Porras Valverde, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un Representante
Ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o
más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la
junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas
por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Antonio Jaime Omar Porras
Valverde. Expediente número 15-001078-1028-CA, donde se discute asuntos
relacionados con la propiedad que tenía en su posesión, para la Segregación del
terreno.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del
2016.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2016007382).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Carol Salazar Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las 1:30 p.m. del 31 de marzo de 2016, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por
haberse ordenado así en Expediente: 14-100034-920-CI-2. Promovido por: Olga
Rojas Núñez.—Ciudad Cortés de Osa, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN20160010301).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000117-0678-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de la
Iglesia La Central, cédula jurídica N° 3-002-214073, representada por su
presidente, señor Álvaro Alfaro Rodríguez, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de
solar con una construcción, con plano catastrado L-1758254-2014, situado en
Liverpool, en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero, de la provincia
de Limón. Colinda: Al norte, con la Caja Costarricense de Seguro Social; al sur
y oeste, con José Luis Matarrita Ruiz; y al este, con
calle pública con un frente de once metros con veinte centímetros. Mide:
Trescientos treinta y dos metros cuadrados. Indica la parte promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que se adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de las cercas de los linderos, construcción
y mantenimiento de una edificación para la iglesia con un templo, aulas, cocina
y tres aposentos para servicios y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de la Iglesia La Central. Expediente N° 15-000117-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10
de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2016008549).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000122-0188-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria, por parte de Juan Carlos
Benavides Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Peñas
Blancas, Pérez Zeledón, cincuenta metros este y quinientos metros al sur del
Salón El Yugo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-mil setenta y seis-trescientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con
casa. Situada: En el distrito segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Henry Benavides Vargas; al sur,
Floribeth Benavides Vargas; al este, calle pública
con catorce metros de ancho, y al oeste, calle pública con catorce metros de
ancho. Mide: Setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento
de rondas y cuido de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos
Benavides Vargas. Expediente N° 15-000122-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de
noviembre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.―(IN2016008693).
Se hace saber que ante este Despacho,
se tramita el expediente N° 13-000072-0188-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria, por parte de Édgar Marín Mora, quien es mayor,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0390-0805, mayor,
casado una vez, técnico, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada: En el
distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte y este, calle pública; sur, Luis
Sibaja Ceciliano; y al oeste, Daisy Portugués
Navarro. Mide: Trescientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble de Anabelle Chavarría Arce, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, y limpieza de
zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Édgar Marín
Mora. Expediente N° 13-000072-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de
diciembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—(IN2016008695).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000239-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Rueda
Forero, quien es mayor, estado civil divorciado, empresario, cédula de
identidad Nº 8-0101-0105, vecino de Cartago, Urbanización Los Zorzales, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada: En el distrito El Guarco,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
Sur, Luis Loría Ramírez y calle pública con frente de
ochenta y un metros cuarenta y un centímetros cuadrados; al este, Luis Loría Ramírez; al oeste, con Luis Loría
Ramírez, y al norte, con Luis Loría Ramírez y Juvenal
Fuentes Robles. Mide:
Seis mil treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir seis mil treinta y tres metros cuadrados
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra al señor Luis Loría Ramírez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido del terreno, doy mantenimiento a las cercas,
zonas verdes, limpio el frente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Ricardo Rueda Forero. Expediente N° 15-000239-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016008731).
Se hace saber
que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria bajo el
expediente N° 15-000178-0298-AG, promovidas por Aníbal Gerardo Quesada
Elizondo, mayor, soltero, ganadero, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas, San
Carlos, Alajuela, 700 metros norte de la escuela, cédula N° 2-0371-0245. En la
cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
agricultura, cultivado de pastos, sito en Esquipulas de Aguas Zarcas, distrito
cuarto de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Elián Quesada Pérez; al sur, camino público con un frente a él de ciento
veintinueve metros dieciséis centímetros lineales; al este, Elián Quesada Pérez
y Guillermo Vargas Gamboa, y al oeste, Isidro Salas Soto. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1650974-2013 una superficie de treinta mil trescientos doce
metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el
inmueble descrito lo adquirió por donación que le hizo su madre Ofelia Elizondo
Bermúdez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Esquipulas de Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica,
cédula 6-0038-0442, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el inmueble
en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de
dueña por más de cincuenta años juntos con su anterior dueño, mediante
escritura pública número 64 otorgada ante la notaria
pública María Elieth Pacheco Rojas, a las 14:30 horas
del 12-11-2015. El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de
colones y las presentes diligencias en diez millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N°
15-000178-0298-AG promovidas por Aníbal Gerardo Quesada Elizondo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de enero del 2016.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008749).
William Gerardo
De Jesús Castro Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Merced de
Río Cuarto de Grecia, un kilómetro al oeste del Supermercado La Merced, cédula
de identidad dos-trescientos sesenta y cuatro-ciento noventa y dos. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno con una casa y solar, sito en La Merced, distrito
sexto, Río Cuarto, cantón tercero, Grecia de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: Al norte, Quebrada Grande y Pimientas y Especias del
Centroamérica S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de veintisiete
metros con nueve decímetros lineales; al este, Rigoberto Araya Salazar, y al
oeste, Concreprefa I.P.S. S. A. Mide de acuerdo al
plano catastral aportado N° A-1851600-2015 de fecha 1° de octubre de 2015, una
superficie de mil trescientos dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta
que le hiciera Pimientas y Especies de Centroamérica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y ocho mil veinticuatro, domiciliada en Santa Ana, San
José, del Parque Empresarial Fórum, Edificio E, primer piso, representada por
el señor Gerardo José Sierra Corral, mayor, casado una vez, administrador,
pasaporte G-cero ocho cinco cinco nueve ocho nueve nueve, vecino de Escazú, Edificio Latitud Diez, número
setecientos veinte, con quien no le une parentesco alguno, en fecha 28 de
octubre del 2015, mediante escritura pública N° 97, otorgada ante la notaria
Yesenia Quesada Rojas y quien le transmitiera la posesión ejercida y los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de cinco millones de colones y en la suma de dos millones de
colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000206-0298-AG,
establecida por William Gerardo De Jesús Castro Rodríguez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
29 de enero del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016008751).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000221-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Milciades Gamaliel Cabalceta Matarrita, quien es mayor, casado una vez, educador, vecino
de Hojancha, 300 metros al sur y 25 metros al oeste
de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente N° 5-157-439, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte,
Edwin Viales Héctor; al sur, Humberto Matarrita Matarrita; al este, Edwin Viales Héctor, y al oeste, río en
medio, José Milciades Cabalceta
Matarrita, Franklin Cabalceta
Matarrita y Róger Cabalceta Álvarez. Mide: Veintiocho mil quinientos setenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1816386-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercarlo y cambiando postería. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Milciades
Gamaliel Cabalceta Matarrita.
Exp. N° 15-000221-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de
enero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008753).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000075-0699-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Clemencia de Los
Ángeles Vásquez Alvarado, quien es mayor, estado civil unión de hecho, vecina
de Cartago, Paraíso, Cachí, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-361-0483, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Hernán Brenes Guillén; al sur, Eladio Vásquez Matamoros; al
este, calle pública, y al oeste, Eladio Vásquez Matamoros. Mide: Doscientos
noventa y tres metros cuadrados con sesenta y seis decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación verbal de su padre Eladio Vásquez
Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido del mismo, mantenimiento y
cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Clemencia De Los Ángeles Vásquez Alvarado. Exp.
N° 15-000075-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 12
de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016008776).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en
proceso sucesorio de quien fuera Zaiden Rosales
Quesada, mayor, casado una vez, guarda público, número de cédula cinco-ciento
setenta y siete-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Esparza, Paraíso, Alto
Los Barrantes, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer
valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio expediente N° 12-100814-642-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016008543).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de María de los Ángeles Bibiana Baltodano Rojas,
quien fue mayor, casada una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad N°
5-0111-0535, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100168-0217-CI. Sucesión de Ridley
Antonio Solera Lacayo.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Desamparados, 30 de setiembre del 2015.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2016008725).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por el provente Jesús Calderón
Cedeño, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio La Asunción, del Banco Nacional de Costa
Rica, cien metros al sur y cuatrocientos cincuenta metros este, cédula,
tres-cero ciento treinta y seis-cero trescientos veintiséis, teniéndose
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el presente juicio
sucesorio de quien en vida fuera Melitina Calderón
Cedeño, mayor, soltera, pensionada, vecina del Barrio La Asunción, del Banco
Nacional de Costa Rica, cien metros sur y cuatrocientos cincuenta metros este,
cédula: tres-cero ciento veintidós-cero setecientos nueve, quien falleció el
día nueve de setiembre del dos mil
quince, defunción inscrita en el Registro de Defunciones Partido de Cartago, al
tomo: cero ciento setenta y nueve, folio: cuatrocientos cuarenta y uno,
asiento: ochocientos ochenta y dos, mediante Expediente cero tres-dos mil
quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte que a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, 16 de diciembre del 2015.—Lic. María del Pilar Araya
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016011498).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Miguel Abarca Mora contra Irma Flora
Vargas Jiménez, expediente Nº 11-000266-0932-FA, se dictó la resolución que en
lo conducente dice: en su carácter personal, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y dos minutos del
diez de febrero del dos
mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos ochenta y nueve mil
ciento veintiocho colones soportando gravámenes, reservas y restricciones;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón,
matrícula número siete uno cero cero siete-cero cero
cuatro. Para tal efecto se señalan las ocho horas del cuatro de abril del dos
mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, con la base de once millones setecientos sesenta y seis mil
ochocientos cuarenta y seis colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del seis de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos veintidós mil
doscientos ochenta y dos colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Este edicto debe publicarse tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia de Pococí, 10 de febrero del 2016.—Lic. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—Exento.—(IN2016011860). 3 v. 3
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita proceso de declaratoria de presunción de muerte, promovido por Inés Aminta García López, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Guadalupe de Alajuela, cédula de residencia N° 155808841901, se dictó
la sentencia N° 02, de las diez horas del trece de enero del dos mil dieciséis,
que en lo que interesa, dice: Resultando: I.—..., II.—…, III.—...;
Considerando: I.—Hechos Probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—...,
6º—..., II.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... VIII.-... Por tanto: Se acogen
las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Inés Aminta García López. Se declara la muerte presunta del
señor Carlos Luis Vega Mejía, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que
alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la Provincia de Heredia,
al tomo 0070 y asiento 0096 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de
lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de
fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las
últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del
Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional.
En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia
entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos
con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la
herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la
declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si
hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil.
Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos
de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva
(periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta
cuestión sin especial sanción en costas. Declaratoria de presunción de muerte.
Expediente N° 14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2016008727). 3 v. 1 Alt.
Licenciada, Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Alberto Arguedas García, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado, vecino de Atenas de Alajuela, cédula 2-416-185, se le hace
saber que en demanda ejecución sentencia, expediente Nº 05-001587-0292-FA,
establecida por Evelyn Morgan Montoya contra su persona, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y un minutos
del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis. Por parte del ejecutado
Arguedas García, se tiene por nombrado al Lic. Luis Aguilar Herrera como
apoderado especial judicial. Tome nota el despacho del medio señalado para
recibir notificaciones. Se le previene a la ejecutante aportar la dirección
exacta de la señora Flor de María Carrillo Valverde; quien según personería, la
misma funge como presidenta de la sociedad Grupo Tanobropol
S. A., por otra parte, tal y como lo solicita la parte ejecutante a folio del
811 al 817 y dado el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de las doce
horas cincuenta y dos minutos del doce de abril del dos mil trece por parte del
señor Arguedas García, se ordena el remate de los siguientes bienes: 1-) Libre
de gravámenes con una base de cuatrocientos sesenta y cinco millones
ochocientos veinticinco mil colones novecientos sesenta colones, finca
matrícula de folio real número 128767-000, naturaleza: terreno de caña de
azúcar, situada en distrito 02-Jesús, cantón 5-Atenas, provincia Alajuela.
Linda: al norte, camino público y en parte Eduardo Alberto Villalobos Carvajal;
sur, en parte Criselda Delgado Mayorga y en parte
quebrada barro y en parte Grupo Ubarru S. A., este en
parte Eduardo Alberto Villalobos Carvajal, en parte quebrada barro y en parte
Grupo Ubarru S. A., oeste: en parte camino público y
en parte Criselda Delgado Mayorga. Mide: seis mil
trescientos treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2-) Libre de gravámenes y con una base de trescientos
cuarenta y tres millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos colones,
finca matrícula de folio real número 349341-000, naturaleza: terreno de café y
repasto con una casa, situada en distrito 02-Jesús, cantón 5-Atenas, provincia
Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un ancho de 5,5 m, en parte
quebrada parro Griselda Delgado Mayorga, Cecilia
Delgado Quesada, Eduardo Alberto Villalobos Carvajal, Carlos Alfredo Rodríguez
Arias; sur, servidumbre de paso con ancho de 6.00 m, Edwin Delgado Lizano y
Eliécer Arce Delgado; este, Carlos Alfredo Rodríguez Arias, Cumbre Entre Las
Nubes Limitada; oeste, Heiko Futuro Sociedad Anónima,
Criselda Delgado Mayorga. Mide: quince mil
setecientos treinta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para
realizar el primer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de abril
del dos mil dieciséis. Para realizar el segundo remate se señalan las nueve
horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Para realizar el tercer
remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis. Se hace ver que dichos remates se realizarán con la misma base por
no resultar aplicables las rebajas que dispone la Ley de Cobro Judicial Nº
8624), dado que no estamos en presencia de una deuda dineraria, sino de un
derecho ganancial surgido de la relación sostenida entre las partes reconocido
en sentencia firme (ver votos 1357-10 09:30 horas del 6 de octubre 2010; 1653:
10 de las 10:30 horas del 30 de noviembre 2010; 715-2011 de las 16:02 horas del
31 de mayo del 2011; 1099-2011 entre otros, todos del Tribunal de Familia).
Publíquese por dos veces consecutivas el edicto de ley el cual se enviará en
forma electrónica.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exento.—(IN2016012595). 2. v. 2
Se hace
saber a Ángel Jonathan Reyes Jiménez, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 1-1390-0469, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el sumario de autorización de salida del país, N° 14-400516-637-FA,
de Jennifer Alejandra Alvarado Salas en su contra. Se concede a Ángel Jonathan
Reyes Jiménez el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación
del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio
para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que
se dicten la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2016008521).