BOLETÍN
JUDICIAL N° 47 DEL 8 DE MARZO
DEL 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 11-2016
ASUNTO: En
casos de levantamiento de embargo se puede consultar al Registro Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015,
artículo LXXIV, acordó comunicarles la recomendación emitida por la Comisión de
la Jurisdicción Civil, para que en casos de levantamiento de embargo sobre algún
bien mueble o inmueble, se puede consultar al Registro Público sobre los
gravámenes a levantar, y dejar constancia en el expediente, a fin de alcanzar
el objetivo de una Justicia pronta y cumplida.
San José, 19 de enero del
2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2016010018).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-015096-0007-CO promovida por Jefe de Emergencias del Hospital
Escalante Pradilla contra Decreto Ejecutivo número
36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas
Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2016001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero
de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción. Los
Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen
nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López
pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»
San José,
04 de febrero de 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016009847) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 15-006280-0007-CO que promueven
EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A., FRANCISCO JAVIER ROCA VALLEJO, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y nueve minutos de ocho de
febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Javier Roca Vallejo, mayor, ingeniero civil, portador
de la cédula de identidad número 8-0050-0607, vecino de San Rafael de Escazú en
su condición de representante legal con facultades suficientes de Equipos y
Accesorios Recreativos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060949;
para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a
los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada
por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del
comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o
reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la
Constitución Política. Asimismo, la sanción impuesta en ausencia de una lesión
Documento firmado digitalmente por: significativa de un bien jurídico quebranta
el artículo 28 constitucional. La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia impugnada expuesta en la resolución Nº
1255-F-S1-2011 de las 14:35 horas del 26 de setiembre del 2011, señala que sólo
las dos primeras causales del artículo 86 del Código Tributario permiten el uso
de una potestad facultativa, mientras que el lenguaje del tercero es de “índole
imperativo y obligatorio”, por lo que “cometida la infracción, deberá aplicarse
la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y
circunstancias atenuantes”. Esa doctrina ha sido reiterada en los votos Nos.
452-F-S1-2012 de las 9:10 horas del 12 de abril del 2012 y 430-F-S1- 2013 de
las 15:35 horas del 9 de abril del 2013, todas estas de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. Y de forma aún más reciente, la misma doctrina ha
sido reiterada por la misma Sala en resoluciones Nos. 1535-FS1-2014 de las
13:55 horas del 4 de diciembre del 2014 y 22-F-S1-2015 de las 13:45 horas del
15 de enero del 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. Alega el accionante que tal criterio es contrario no solo al texto
literal de la norma, sino que no supera un análisis comparativo con los antecedentes
históricos y legislativos, tal y como se deriva del examen del expediente
legislativo Nº 14.854 en el que se discutió la redacción que posteriormente se
convirtió en la norma vigente. En dicho expediente no existe referencia alguna
a “causales facultativas” y “causales obligatorias”, distinción que por tanto
deviene arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso que se
tramita en el expediente 12-004224-1027-CA. Existe un recurso de casación
presentado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue
admitido para estudio por resolución de las 11:01 horas del 31 de agosto de
2015 y está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente.
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010006). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-000367-0007-CO que promueve Omar
Julio del Socorro Vargas Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos de cuatro de febrero de dos mil
dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Omar Vargas Rojas, mayor, casado, abogado, profesor universitario, vecino de
San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 1-592-986 para que se declare
inconstitucional el “Reglamento para la recontratación de personal académico
jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la
República de la Universidad de Costa Rica.” Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, y al Rector de la Universidad
de Costa Rica. Manifiesta el accionante que según la interpretación realizada
por la Comisión Dictaminadora y acogida por la Asamblea de Facultad de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el exfuncionario judicial
que se ha acogido a la jubilación no puede laborar más de un cuarto de tiempo
como profesor de la Universidad de Costa Rica. A su juicio, tal situación es
contraria al Derecho de la Constitución y a lo resuelto por la Sala
Constitucional en el voto 2010-15058, de Documento firmado digitalmente por:
las 14:50 horas del 8 de setiembre de 2010. El único límite aceptable, razonable
y atendible para que los jubilados puedan laborar como profesores es la
comprobación de la idoneidad pertinente. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo
es una solicitud para aumento de jornada presentada por el accionante. Dicha
gestión fue denegada de conformidad con lo establecido en el Reglamento
impugnado. Existe pendiente de resolver un recurso de apelación contra el
oficio FD-DA-351-07-15 y el acuerdo de Asamblea de Facultad, de la Faculta de
Derecho, que rechazó la solicitud. En dicho recurso se invocó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio de hacer valer sus
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente/.-».
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010013). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO que promueven
Presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Weiner
Alonso Guillén Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas y cuarenta y ocho minutos de veintisiete de enero de dos mil dieciséis./
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO
interpuesta por Weiner Alonso Guillén Jiménez,
portador de la cédula de identidad Nº 3-0341-399, en su condición de presidente
del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional
la omisión relativa del legislador en relación con el artículo 40 de la Ley
General de Salud al excluir a los profesionales en psicología de su ámbito
regulatorio. La norma dispone: “Artículo 40. Se considerarán profesionales en
Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno
superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología
Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología
Clínica.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a la Ministra de Salud Pública. Manifiesta el accionante Documento
firmado digitalmente por: que la referida omisión se impugna en cuanto la
psicología es una ciencia médica. Su objeto de estudio son los procesos
mentales de las personas, los cuales pueden ser susceptibles de patologías que
deben ser tratadas por los psicólogos. Técnicamente existe una omisión legislativa relativa cuando el legislador, al
disciplinar un determinado instituto sobre el cual interviene en el ejercicio
de potestades discrecionales, omite respetar el principio de igualdad ante ley.
En este caso la norma impugnada, al no incluir a los psicólogos como parte de
las ciencias médicas, lesiona el principio de igualdad establecido en el
artículo 33 de la Constitución Política, pues les otorga un tratamiento
diferenciado, irrazonable y contrario a principios unívocos de la ciencia en
relación con las otras categorías de profesionales en ciencias médicas que
incluye. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su
condición de Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. Publíquese por
tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión
impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el
acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el
acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010015) Secretario
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Margarita Julieta Rojas Aguilar, quien fue mayor,
casada, domicilio Turrialba, ciudadela Rafael Ángel Camacho, cédula de
identidad N° 0302790070, se les hace saber que: Johanny
Miguel Jiménez Salas, cédula de identidad o documento de identidad N° 0302320254,
domicilio Turrialba, ciudadela Rafael Ángel Camacho, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida, expediente N° 16-000014-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 12 de enero del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009546).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Pablo Neily
Yunes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula N° 8-035-009 y falleció el día 4 de noviembre
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 16-000064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000064-0173-LA. Promovido por Claire Youners Assemaani a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009551).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Cortez
Martínez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la
cédula de Residencia N° 155809433733 y falleció el día 21 de setiembre del
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 16-000098-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovida por Maura Catarina Martínez a favor de sus
causahabientes. Expediente N° 16-000098-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009554).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Vindas
Castro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
N° 2-0193-0121 y falleció el día 12 de noviembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000120-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000120-0173-LA. Promovido por Luisa Porras Jara a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009555).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Gómez Méndez,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N°
3-0109-0437 y falleció el día 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000137-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000137-0173-LA. Promovido por Luz Marina Mc Marthy
Sandoval a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009556).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald de la Trinidad
Chinchilla Castillo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula N° 1-0554-0049 y falleció el día 17 de noviembre del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
16-000169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000169-0173-LA. Promovido por Vera Violeta
González Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009557).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Marín Hernández,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N°
1-0724-0488 y falleció el día 28 de octubre del 2015. Se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000172-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000172-0173-LA. Promovido por Blanca Rosa Vega Camacho a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del
2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009559).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira González Vargas,
quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N°
2-0439-0463 y falleció el día 17 de agosto del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000196-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000196-0173-LA. Promovido por Seguridad Alfa S.A, a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009560).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Portuguez Díaz, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula N° 6-0106-1388 y falleció el día 18 de agosto
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 16-000197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000197-0173-LA. Promovido por Servicio de
Monitoreo Electrónico Alfa S.A, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009561).
Se cita a todos
los causahabientes de Deiver Josué Álvarez Herrera,
quien fue soltero, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos
treinta y ocho-trescientos setenta y cinco, chofer de camión, vecino de San
Juan de Puriscal, fallecido el ocho de octubre del
dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus
derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300008-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal;
Santiago, 4 de febrero de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009566).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de
trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Álvaro Castrillo Córdoba, quien
en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 6-0095-0312,
soltero conviviendo en unión libre, 59 años de edad, vecino de Pavas Vilal Esperanza del Super 99, 50
metros al norte, 50 metros al este, y quien falleciere el 19 de noviembre del
2009, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus Reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones N° 16-300010-891-LA, donde figura como causante
Álvaro Castrillo Córdoba y como gestionante Mónica de
los Ángeles Castrillo Jiménez en calidad de hija del causante.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de enero del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009567).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eugenio
Núñez Corrales, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad Nº 7-0110-0547 y fallecido el 10 de noviembre del 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Eugenio Núñez Corrales, interpuestas por Compañía Veranda del Este S. A.
Expediente Nº 15-000402-1025-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del
2016.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009613).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Lizeth
Patricia Barquero Whitford, quien fue soltera,
domicilio vecina de Cieneguita, de la entrada a Muecas, cuarta casa de cemento,
cédula de identidad número 07-0074-0024, se les hace saber que: Candy Richard Whitford, cédula de identidad o documento de identidad
número 07-0139-0380, domicilio Limón, Barrio Los Cocos , frente a la mujer
agredida, segunda casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Lizeth Patricia Barquero Whitford. Expediente N° 15-000567-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero
del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009783).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Villalta Arias, quien fue
mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad
número 1-795-254, se les hace saber que: Verónica Martínez Barahona, mayor,
viuda, ama de casa, cédula de identidad número 8-079-289, vecina de San Antonio
de Belén de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio
de la patria potestad de la menor de edad beneficiaria, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Villalta Arias. Expediente
N° 5-000817-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Eugenio Molina
Sequeira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009792).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del
Fondo de Capitalización Laboral, de Greivin Guido
Morales, cédula 5-0335-0836, fallecido el 23 de julio del 2008, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en
las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de
expediente 15-300466-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300466-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009857).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del
Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de Julio César
Poveda, cédula de residencia 155810903218, Nicaragüense, fallecido el 27-09-2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en
las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones
Laborales, bajo el número de expediente 15-300503-1024-LA (2), a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-300503-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, 20 de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009858).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del
Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de Lissette Adriana Oreamuno Rodríguez, cédula 6-409-413, fallecida el
09-11-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral
y Prestaciones Laborales, bajo el número de expediente 15-300535-1024-LA (2), a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 15-300535-1024-LA (2).—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016009860).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Judith Fernández Cordero,
cédula de identidad 3-0189-1110, soltera, pensionada, vecina de Turrialba y
fallecida el 4 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de aguinaldo año 2015, bajo el número 15-000154-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de
Brenda Hernández Cordero. Expediente Nº 15-000154-1007-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de febrero del 2016.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016009868).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Eloy Vargas Villalobos, quien falleció
el 15 de octubre de 2015, quien era mayor, casado, cédula 2-280-605, vecino de
San Francisco de la Palmera, se les hace saber que: Herminia Torres Montero;
portadora de la cédula o documento de identidad número 2-313-130, vecina de
Ciudad Quesada, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 15-000287-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
2 de diciembre del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016009876).
Se emplaza a
todos los causahabientes de Andrés Jiménez Cano, quien en vida fue mayor,
casado, costarricense, domiciliado en Alajuela, y titular de la cédula de
identidad N° 7-0163-0818, y habría fallecido el 27 de abril de 2014, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Andrés
Jiménez Cano, promovidas por Nayurive Brenes Zúñiga.
Expediente judicial N° 15-000356-1025-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009880).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alfaro Campos, quien fue
técnico en redes eléctricas, vecino de Cartago, con cédula de identidad N°
3-0362-0972, se les hace saber que: La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, portador(a) de la cédula jurídica N°
3-007-045087, interpuso proceso en este Despacho en calidad de patrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Antonio Alfaro Campos, expediente N° 15-000707-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009888).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Santiago Fernández
Mora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0226-0149 y falleció el día 16 de setiembre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-003021-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 5-003021-0173-LA. Promovido por Zoila Espinoza Torres, cédula 2-0126-0638 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del
2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009909).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Élida
Clara Antonia Céspedes Bejarano, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 4-0036-9380 y falleció el día 04 de noviembre
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-003079-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-003079-0173-LA. Promovido por María del Carmen
Zamora Céspedes, Mario del Rosario Zamora Céspedes, María del Sagrario Zamora
Céspedes y Rafael Ángel Zamora Céspedes a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009911).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Cristina Romero
Gutiérrez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula Nº 1-0705-0551 y falleció el día 11 de agosto del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº
15-002445-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-002445-0173-LA. Promovido por Julio César Artavia Romero y Karol Ivannia Luna Romero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20160010003).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora María Milagros Villalobos
López, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Jicaral Central Puntarenas, que nació el día dieciocho de
abril de mil novecientos cuarenta y uno, vecina de Jicaral
centro, portó la cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y siete
-cero doscientos treinta y cuatro (6-0057-0234), persona con ahorros en su
cuenta electrónica en B.N.C.R., y falleció el veintitrés de diciembre del dos
mil quince, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren,
pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-300003-0435-LA-5. Diligencias de devolución de la trabajadora
fallecida Maria Milagros Villalobos López, promovido
por Natividad Otoniel Cortés Cruz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 29
de enero del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010112).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis y con la base de
veinticinco millones doscientos noventa y seis mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
257873-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 94 y 95
al sur, calle pública con 10 M 08 cm al este, lote 148 y al oeste, parque
número 6. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones
novecientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones
trescientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin de Jesús Brenes Umaña. Exp: 16-004350-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero
del 2016.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016013846).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 382-15497-01-0834-001; a las diez horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10958- F-000 cero cero cero, la cual es terreno
apartamento a prima en proc construcc.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte área común zona verde; al sur apart
B prima y apartamento A; al este apartamento A y Judith Solano y al oeste área
común y apartamento A. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de
dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diyei Inversiones S. A. contra Rosislava
Zamora Casasola. Exp: 15-042355-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2016013916).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dos horas y
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de
dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote ocho. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7 de Johnny Degracia Cerceño; al este, Coopevaquita R.L., y al oeste, calle pública con 20 metros
de frente. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dos horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las dos horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil dieciséis con la base de seiscientos veintidós mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan Manuel Nieto Cedeño, expediente N° 15-007479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016013926).
En la puerta
exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes embargados, para tales
efectos y para todos los bienes muebles que se dirán, los cuales subastarán a
la misma hora y fecha pero con distintas bases, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, sea los siguientes
vehículos:1) placas PB-1734 marca Toyota, año 2007, color blanco, cilindrada
4104 cc, combustible diesel con la base de treinta y
tres millones ciento veinte mil colones exactos. Soportando prenda en primer
grado citas: 2007-00288585-001 (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones
doscientos ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) placas
PB-1700 marca Volkswagen. año 2007, color blanco, cilindrada 6450 cc,
combustible diesel con la base de treinta y dos
millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones.
Soportando prenda en primer grado citas: 2007-00025290-001 (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
veinticuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y un
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, con la base de ocho millones ciento ocho mil cuatrocientos noventa y
siete colones (un 25% de la base original). 3) placas PB-2185 marca Mercedes
Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de cinco millones de colones. Soportando
prenda en primer grado citas: 2012-00264696-001 (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) placas PB-1727 marca
Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel con la base de un millón cuatrocientos diecisiete
mil diecinueve colones Soportando Prenda en primer grado citas:
2007-00072873-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos sesenta
y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) placas PB-2203 marca Mercedes
Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de cinco millones de colones. Soportando
prenda en primer grado citas: 2013-00237945-001 (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un
25% de la base original). 6) placas PB-1726 marca Mercedes Benz, año 2007,
color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel
con la base de setenta y siete millones trescientos trece mil quinientos
setenta y tres colones. Soportando prenda en primer grado citas:
2007-00072871-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y
cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
diecinueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa y tres
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 7) placas
PB-1647 marca Scania, año 2007, color azul, cilindrada
12000 cc, combustible diesel con la base de
diecisiete millones de colones, Soportando prenda en primer grado citas:
2013-00317360-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base
original). 8) placas PB-1629, marca Toyota, año 2006, color blanco, cilindrada
2986 cc, combustible diesel con la base de veintiún
mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos. Soportando Prenda
en primer grado citas: 2006-00145138-001 (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince mil ochocientos un dólar con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco mil
doscientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un 25% de la base original).
9) placas PB- 1090, marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada
9973 cc, combustible diesel con la base de diecinueve
millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base
original). 10) placas PB-1089, marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco,
cilindrada 9973 cc, combustible diesel con la base de
diecinueve millones trescientos ochenta mil colones, libre de gravámenes
prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de
la base original). 11) placas PB-2257, marca Hyndai,
año 1994, color blanco, cilindrada 3568 cc, combustible diesel,
con la base de diez millones setecientos diez mil colones, libre de gravámenes
prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, con la base de ocho millones treinta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un
25% de la base original). 12) placas PB-1603, marca Agrale,
año 2005, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible diesel
con la base de veintiún
millones ciento diez mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones (un
25% de la base original). 13) placas PB-2186 marca Mercedez
Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de sesenta millones seiscientos veinte
mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y cinco
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de quince millones
ciento cincuenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 14) placas
PB-1200, marca Mercedez Benz, año 2002, color blanco,
cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base
de veinticinco millones diez mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un
25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Pedro Emilio
Quirós Vargas contra Transportes
Montes de Oro S. A. Exp. N° 13-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016013935).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos tres
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-288 con una casa en el
construida. Situada: en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Seguridad Rago
S.A.; al sur, calle pública con un frente de 7.50 metros de frente; al este, Seguridad
Rago S.A., y al oeste, Seguridad Rago
S.A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos dos mil ochocientos ochenta y seis colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones seiscientos mil novecientos sesenta y
dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elsie de los Ángeles Duarte Martínez.
Expediente N° 15-001104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 28 de octubre del 2015.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013937).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y
seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y ocho mil novecientos diez-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote G-6 con una casa. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote G-5; al sur, lote G-7; al este, calle pública y al oeste, lote G-14. Mide: ciento noventa y
siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil
trescientos diez colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de once millones trescientos
veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Asdrúbal Román
Villalta, expediente Nº 16-000921-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero
del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016013966).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-189944, marca Nissan, estilo D22 Fronti, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año
2003, color azul, vin JN1CHGD22Z0070677, cilindrada
2664 c.c., motor Nº TD27705091. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Daniel López Robles contra José Alberto
Espinoza López. Expediente N° 15-001656-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 12 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014176).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada al tomo 246, asiento 7428; a las nueve horas y cuarenta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento quince mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Donelia Mena Muñoz; al
sur, Flory Patricia Gómez Fuentes; al este, Américo
Mena Muñoz, y al oeste, Flory Patricia Gómez Fuentes
y calle de acceso con un frente de 3 metros. Mide: ciento setenta y seis metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ochocientos veintiún mil ochocientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de novecientos cuarenta mil seiscientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Cascante Herrera.
Expediente N° 04-100411-0681-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Pococí, 09 de diciembre del
2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2016014189).
A las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 247092-A-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito: Trinidad, cantón: Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Romelia Camacho Vargas; al sur, Gonzalo Herrera;
al este, Gonzalo Herrera y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra William López Suárez. Expediente N° 04-018700-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Christian
Mora Acosta, Juez.—(IN2016014190).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas: 0373-00014289-01-0887-001 y reservas y restricciones a
citas: 373-00014289-01-0924-001; a las siete horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
ciento nueve mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, lote 2.
Situada: en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, José Manuel Espinoza Espinoza; al este, Teresa Miranda Arroyo, y al oeste,
Asociación Asambleas de Dios. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ochocientos treinta y un mil ochocientos noventa y dos colones con
diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil
doscientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián de los Ángeles Espinoza Muñoz.
Expediente N° 15-003916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 27 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014191).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas
y restricciones citas: 298-04327-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
298-04327-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 298-04327-01-0904-001; a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos
once-cero cero cero (209611-000), la cual es terreno
para construir con una casa de habitación de una planta, un apartamento de dos
plantas, corredor y tendido. Situada: en el distrito 02 San Josecito, cantón 05
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con
7.23 metros de frente, María Varela Vásquez; al sur, Víctor Solís Campos; al
este, María Varela Vásquez, Irma Varela Vásquez y Juan Varela Vásquez, todos en
parte, y al oeste, Olga Chavarría Arce. Mide: doscientos setenta y nueve metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciséis,
con la base de setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho dólares con
treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis, de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil
novecientos ochenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Amelia María Varela Vásquez.
Expediente N° 15-003957-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del
2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016014192).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
6164-000 cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 20 de Icilda
Mullings Brown; al sur, lote 10; al este, lote
quince, y al oeste, lote 17 de Icilda Mulligns. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y
cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate).
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
abril del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento cuarenta
mil quinientos cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones setecientos trece mil quinientos diecisiete colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, matrícula N° 6159-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 18 y servidumbre de paso en parte; al sur, lote ocho; al este,
lote diez; oeste, lote doce. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Con la base de veintiún millones
ochocientos quince mil cuatrocientos veintiocho colones con sesenta y tres
céntimos libre de gravámenes hipotecarios, para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la
base de dieciséis millones trescientos sesenta y un mil quinientos setenta y un
colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con
quince céntimos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, matrícula N° 75595-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Inversiones Rocali Limitada; al sur, Zeneida Araya Zamora; al este, Zeneida
Araya Zamora; oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y nueve metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de veintidós millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 245-00001736-01-0901, para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete millones ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y un
colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos trece mil
quinientos diecisiete colones con diez céntimos (un 25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Guillermo Eloy Mc Kenzie
Evans, Noticias Caribeñas S. A., Óscar Antonio Brumley
Robinson. Expediente N° 15-001233-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014193).
En la puerta
exterior de este Despacho, pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las
citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001, además soportando
Demanda Penal, citas: 2015-00303355-01-0021-001, expediente 13- 020963-0042-PE
bajo la finca 442699 derecho 001 y Demanda Penal, citas:
2015-00303355-01-0022-001, expediente 13-020963-0042-PE bajo la finca 442699
derecho 002; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos
mil dieciséis, y con la base por el monto de la hipoteca de primer grado ya
vencida de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
442699 derecho 001, 002 y 003, la cual es naturaleza: lote 306, solar para
construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 317; al sur, alameda 10 con
un frente de 06,00 metros; al este, lote 307 y al oeste, lote 305. Mide:
noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de abril de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Súper
Computadoras Ltda., contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras. Exp.: 12-027426-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016014612).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 384-12129-01-0951-001, Demanda Penal citas:
2014-284484-01-0027-001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
trescientos veintiún mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y dos mil cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
lote 223. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 230; al sur, calle pública; al
este, lote 224 y al oeste, lote 222. Mide: ciento diez metros con quince
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho
de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Francisca
Villareal Vargas. Exp.: 09-004074-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016014614).
A las ocho horas con treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravamen y con la sin sujeción a base, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 105513-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito
Cuarto, cantón de Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Canjelito; al este, lote 4 y al oeste, lote 6. Mide:
cuarenta mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de El Colono Nicoya S. A. contra
Franklin Badilla Morera.
Exp.: 06-100270-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de febrero
del 2016.—Lic. Alberto Cesar Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2016014626).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; con hipoteca en
primer grado, para primer remate a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce
millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y tres colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil
setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Wong Li; al sur, Carlos Manuel
Wong Li; al este, Carlos Manuel Wong Li y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados plano: G-0804572-2002.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos
diecisiete mil colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
quinientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mariana de
los Ángeles Bolívar Villegas, Wilbert Bolívar
Barahona. Exp.: 16-000079-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014635).
En la puerta
exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la
base de nueve millones doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
243695-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 16.48 metros; al sur, Marfuente
S. A.; al este, Marfuente S. A. y al oeste, calle
pública con un frente de 28.84 metros. Mide: cuatrocientos veintitrés metros
cuadrados. Para el Segundo remate con la base de seis millones novecientos tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta con la base de dos millones trescientos uno
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente, Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la base de
siete millones treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
243695-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 10.20 metros; al sur, lotes 144 y 139, Eduardo Ruiz
Vega; al este, calle pública y Maryfuente S. A. y al
oeste, río Izario y Maryfuente
S. A. Mide: trescientos veinticuatro cuadrados. Para el Segundo remate con la
base de cinco millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para
tales efectos, se señalan para el primer remate las dieciséis horas del primero
de abril del dos mil dieciséis, para el segundo de remate dieciséis horas del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, para el tercer señalamiento
dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattya
Mabel Redondo González, Lilliana Álvarez, Rodrigo
Redondo González, Sonia Moya, contra Rita Mayela de
Jesús Fuentes Hernández. Exp.: 15-000983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de febrero del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014664).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cuatro millones catorce mil ochocientos veinte colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos once cero
cero cero la cual es
terreno de Solar. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
William Granados Rojas; al sur, William Granados Rojas; al este, calle pública
y al oeste, William Granados Rojas. Mide: tres mil setecientos quince metros
cuadrados. Plano: P.1638234-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco millones quinientos once mil ciento quince colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos
mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos tres mil setecientos
cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal
contra Kimberly de los Ángeles Sánchez Peraza. Exp.:
15-000360-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014676).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y
con la base de sesenta y seis millones setecientos dieciocho mil quinientos
cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y seis cero cero
cero la cual es de naturaleza: Destinado a repastos
lote 4. Situada en el distrito
7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María Elena Soto Víquez; al sur, servidumbre agrícola con 59,66 metros de
frente; al este lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: siete mil metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta millones treinta y ocho mil novecientos dieciocho
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
seiscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco
Castillo Blanco. Exp.:10-001698-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27
de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016014686).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001 servidumbre de aguas
pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil
novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-00065345-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
cincuenta y tres-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada numero cincuenta y dos-C; al sur, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y
cuatro-C; al este, área común libre de acceso ocho y al oeste, área común libre
de acceso principal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano
catastrado N° A-1245407-2008. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de
veintisiete mil setecientos quince dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve mil
doscientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sergio Francisco Hidalgo Sancho. Exp.: 12-007984-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Msc. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016014687).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de
dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones sesenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos trece cero cero uno, cero cero dos, la cual
es de naturaleza: Para construir lote 6-b. Situada en el distrito 02-La Cuesta,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 15-B; al este, lote 5-B y al oeste, lote 7-B. Mide:
Ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con
la base de seis millones cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cinco de
mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunnia Umaña Casares, Sergio Enrique González González. Expediente Nº 15-008099-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014056).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 317-06717-01-0002-001, a las quince horas y
treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y ocho cero cero cero,
la cual es naturaleza: Lote tres terreno para construir. Situada en el distrito
Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote de Luz Mary Vargas Mora; al sur, Cupertino
Vargas Mora; al este, Cupertino Vargas Mora y al
oeste, calle pública con un frente lineal a esta de 13 metros 16 centímetros.
Mide: Doscientos veintiséis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0940746-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veinte de abril de
dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta
minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de
un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Alberto Eduardo de la Trinidad Barrantes González, Eduardo Hernández
Sosa. Expediente Nº 15-008279-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016014057).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 387-04039-01-0900-001); a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
cincuenta y tres cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Lote 181 terreno para construir. Situada en el
distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Emilio Muñoz Ulloa; al sur, calle pública; al este, Lote A-182 y al
oeste, lote A-180. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y
cinco minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Montero
Barrantes, Jeannette Barreda Arce. Expediente Nº 15-008197-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014058).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 376-01025-01-0900-001); a las dieciséis horas y
cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y seis cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada
en el distrito 01- Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1 y al oeste,
alameda. Mide: Ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro
horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil
dieciséis, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de diez mil novecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Laura
Gabriela Jiménez Trejos. Expediente Nº 15-008224-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014059).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bricila
Ortiz Ortiz; al sur, calle pública con 10 metros; al
este, calle pública con 20 metros y al oeste, Bricila
Ortiz Ortiz. Mide: Ciento ochenta y siete metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano)
del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de
dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Humberto Morales Gómez. Expediente Nº
15-008226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014060).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 376-04771-01-0838-001, a las ocho
horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintidós mil ciento cinco cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construir Nº 21-F
con 1 casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 22-F; al sur, lote 20-F; al este, Freddy
Padilla Sánchez y al oeste, área dest. a calle 3-0 con 6 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Amelia del Socorro
Pineda León, Hazel Chantal Salazar Pineda. Expediente
Nº 15-008230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02
de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014061).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento
veintiocho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito
05-Venecia, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Zoraida Fonseca Arias; al sur, Víctor Manuel Chacón Delgado; al este,
calle pública con un frente a ella de 14 metros con 64 centímetros lineales y
al oeste, Zoraida Fonseca Arias. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Manuel Alvarado
Arias. Expediente Nº 15-007664-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 03 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016014062).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001, servid reserv
ref:00081257 000, servid-reserv ref:00081257 000 y
servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos
ochenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para urbanizar lote veintidós. Situada
en el distrito 03-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote veintitrés; al sur, lote veintiuno; al este,
Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste, calle
pública con 7.00 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Javier Martínez Padilla, Yamileth Mayorga Bassett.
Expediente Nº 15-007706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016014063).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro
mil noventa y nueve cero cero cero,
la cual es terreno p/construir c/1casa. Situada en el distrito 10-Hatillo,
cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4;
sur, lote 31; este, lote 38 y oeste, lote 30 y Munic.
de S. José. Mide: Ciento doce metros con trece
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0024311-1976. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos
treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Ingrid Montero Briceño. Expediente Nº 15-008093-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014064).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 347-17854-01-0900-002, reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 444-07987-01-0126-001, a las
trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del
dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y
dos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para agricultura lote uno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte, calle pública y lote 2; sur, calle pública y lote 13; este,
calle pública y oeste, lote 13. Mide: Mil cuatrocientos dieciséis metros con
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0404154-1997. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado
meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
(una hora quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Gerardo Mora
Esquivel, Isela Monterrey Amador. Expediente Nº 15-008100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014065).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las
citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las ocho horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
por el monto de la hipoteca de primer grado ya vencida de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 442699 derecho 001, 002 y 003, la
cual es Naturaleza: Lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el
distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 317; al sur, alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este,
lote 307, y al oeste, lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes
de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras. Exp. N° 12-027426-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de
febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016014200).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de sesenta y siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa, bloque D-lote veintitrés. Situada en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
cuatro; al sur, lote 24; al este, calle tres, y al oeste, lote 22. Mide:
Doscientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rubén Salvador Escaffi Tovar.
Notifíquese. Exp. N° 15-031046-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016014229).
En la puerta de
este despacho se procederá a dar lectura del respectivo cartel; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de traslado bajo las citas
285-00434-01-0002-001 a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del
año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta
y nueve mil trescientos treinta y dos colones con quince céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
579765-000 la cual es terreno lote diecinueve Urbanización Los Mojados, terreno
con casa patio y jardín. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y acera en
medio un frente de 6.42 metros; al sur, Efelia, Anaida, Dinorah, Cristobal
Jiménez y Carlos Mata, Idalia Arroyo; al este, lote dieciocho y pared
medianera, y al oeste, lote veinte. Mide: Ciento diecisiete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base
de catorce millones dieciséis mil novecientos noventa y nueve colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil
trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra María Lucrecia Ortiz Jiménez. Exp. N° 10-015526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016014240).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones, bajo citas: 0369-00002801-01-0934-001; a las once horas y treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos
treinta y tres cero cero cero
la cual es terreno agricultura N 60051. Situada en el distrito 01 Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lilliam Badilla; al sur, Rafael Montoya; al este, calle, y
al oeste, Antonio Mellado. Mide: Ciento noventa y siete metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: P-0459606-1981. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder
Judicial contra Ingrid Mata Espinoza. Exp. N°
15-036733-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2016014264).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base
de veintitrés mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 856.156, marca: Toyota,
estilo: Land Cruiser Prado
T, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4 año fabricación: 2011, color: Beige, vin:
JTEBH9FJX05006375, cilindrada: 3000 cc, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil doscientos ochenta y siete dólares con trece centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la
base de cinco mil setecientos sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jimmy
Eduardo Mora Rivera. Exp. N° 14-016391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2016014305).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciocho millones doscientos tres mil doscientos
veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos
sesenta y cuatro-F-cero cero cero (38864-F-000) la
cual es terreno naturaleza: Finca filial dos bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitación
y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía
Ballena, cantón, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle;
al sur, calle; al este, filial tres bloque C, y al oeste, filial uno bloque C.
Mide: Setecientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece millones
seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil ochocientos
seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Exotic Land Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001161-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 11 de enero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016014322).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos veintisiete mil dos
colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos
sesenta y cuatro-F- cero cero cero
(38964-f-000) la cual es naturaleza: finca filial trece bloque K terreno apto
para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filiales uno; al sur, parque; al
este, filial doce, y al oeste, parque. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos setenta mil doscientos
cincuenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones
quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Las Palmeritas
Con Cocos Limitada. Exp. N° 15-001159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
Materia Cobro, 11 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2016014323).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 405-03197-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
412-01992-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 431-08312-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 523-02715-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
536-16811-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
537-18465-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 538-02555-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 539-03453-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento doce mil doscientos veintiséis dólares con noventa y ocho centavos , en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 593430-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, río Catalina y Las Catalinas de Pico Blanco S A; al sur, servidumbre
agrícola de paso y Autral Finance
Inc.; al este, río Catalina, y al oeste, Autral Finance Inc. Mide: Diez mil trescientos sesenta y tres
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y cuatro mil ciento setenta dólares con
veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciséis con la base de veintiocho mil cincuenta y seis
dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Duilio Ettore Chiapella. Exp. N° 16-002553-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero
del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014324).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
109076-000, la cual es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón,
cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur,
calle pública; al este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p.m.) del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de
veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con
la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela
Rodríguez Masís. Exp.:
15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 27 de enero del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014328).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 493-16237-01-0262-001; a las trece
horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de
la tarde), y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
528573-000, la cual es terreno para agricultura parcela 92325. Situada en el
distrito San Antonio, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Elí Mora; al sur, Elí Mora; al este, calle pública y al oeste, Elí
Mora. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de la tarde), con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (1:20 pm de la tarde) con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Orlando de Las Piedades Mora
Padilla. Exp.: 15-004184-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016014331).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 0360-00017524-01-0845-002; a las once horas y
cero minutos (11:00 am) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la
base de ciento dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 34031-000, la cual es terreno agricultura lote
338-45. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Flora María Wing Ching; al sur, Rosa María Valverde; al este, Rosa María
Valverde y Flora María Wing CH y al oeste, calle pública.
Mide: veinte mil ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a.m.) del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de
setenta y siete mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis con la base de veinticinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con
veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Fabio Antonio Morales Molina,
Propiedades A B CB F A M M S. A. Exp.:
16-000191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014335).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: lote de ropa de mujer,
hombre y niño nueva, valorada en un millón trescientos cuarenta y siete mil
trescientos noventa y nueve colones exactos. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis,
con la base de novecientos ochenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con
veinticinco céntimos y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de
trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta
y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Vilma María Hidalgo Bolaños contra Carlos Emilio Alfaro Quesada. Exp.: 13-000068-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de febrero del
2016.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016014337).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 781116, marca: Hyundai, estilo:
Tiburón, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJG24F4WU088901,
carrocería: sedán 2 puertas, año fabricación: 1998, color: verde. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Grecia SRL contra Alejandro David Rey Charpentier.
Exp.: 15-001470-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 09 de
febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016014339).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1
servidumbre trasladada citas 406-00018954-01-0900-001 y 1 Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 421-00016903-01-0053-001; a las catorce
horas y cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis -2:00 p.m.
01/04/2016-, y con la base de ciento veintidós millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 150391-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte 3-101603022 S. A.; al sur, IDA; al este, 3-101-603022 S. A. y
al oeste, Eladio Guillén Mora y María Maruja Barquero Quirós y calle. Mide:
cuatro mil setecientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil dieciséis - 2:00 p.m. 19/04/2016, con la base de noventa y
un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 04/05/2016- con la base de
treinta millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Julio Armando Serrano
Araya. Exp.: 16-000493-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016014341).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril
del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas
0387-00014247-012-0823-001; y con la base de treinta y cuatro millones ciento
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos,
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil
ciento ochenta y dos-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para agricultura parcela 49. Situada en el distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte parcela 48; al sur calle
pública; al este calle pública y otro y al oeste IDA. Mide: ciento tres mil
novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas
0387-00014247-01-0820-002, limitaciones citas 0387-00014247-01-0821-002,
condiciones Ref: 000 ley 2825 citas
0387-00014247-01-0822-002, servidumbre trasladada citas
0387-00014247-01-0827-002, limitaciones citas 0387-00014247-01-0829-001,
Reservas y Restricciones citas 0387-00014247-012-0831-001, Condiciones Ref: 00073184-000 citas 0387-00014247-01-0831-002, Reservas
y Restricciones citas 0387-00014247-01-0833-001, Servidumbre Trasladada citas:
387-14247-01-0826-002, Limitaciones citas: 387-14247-01-0828-002, Condiciones Ref: 00073184-000 citas: 387-14247-01-0830-001, Reservas y
Restricciones citas: 387-14247-01-0831-001, Reservas y Restricciones citas:
387-14247-01-0832-001; y con la base de cuarenta millones trescientos veinte
mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
agricultura parcela 69. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte parcela 68; al sur parcela 70; al este calle pública y al
oeste canal. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando limitaciones citas 0387-00011480-01-0810-002, condición resolutoria
citas 0387-00011480-01-0811-003; y con la base de treinta y seis millones
doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta
y cinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
tres mil trescientos setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno N° 41 P/agricultu parcelación Bagatzi. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Eladio Duarte Morales; al sur Francisco Chaves Fernández; al
este calle pública y al oeste canal de drenaje. Mide: noventa y nueve mil
ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados. 4) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas
0387-00011480-01-0843-003,Condición Resolutoria Citas
0387-00011480-01-0845-003, Condición Resolutoria Citas
0387-00011480-01-0847-003; y con la base de cuarenta millones trescientos
veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos setenta
y nueve- cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno N° 47 P/agricultu Parcelación
Bagatzi, situada en el distrito. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela 46; al sur parcela 48;
al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: noventa y nueve mil
ciento sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 5) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv Ref.: 000000 I.D.A. citas 0387-00011480-01-0920-002,
limitaciones citas 0387-00011480-01-0921-003; y con la base de cuarenta y seis
millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y tres mil trescientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno N° 61 P/agricultura
Parcelación Bagatzi. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Castro Ramírez; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública y canal de
drenaje. Mide: ciento trece mil trescientos setenta y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando limitaciones citas: 387-11480-01-0961-001, Condic
y Reserv Ref.: 0000000 I.D.A citas:
387-11480-01-0962-001 limitaciones, citas: 387-11480-01-0964-001, Condic y Reserv Ref.: 0000000
I.D.A 00073401000 citas: 387-11480-01-0965-001, limitaciones citas:
387-11480-01-0967-001, Condic y Reserv
Ref.: 000000I.D.A.00073401 000 citas: 387-11480-01-0968-001 y con la base de
cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos
dieciocho colones con nueve céntimos. Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno N° 73 P/agricultura
Parcelación Bagatsi. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela 72; al sur, calle pública;
al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve mil
ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 7)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(Rectificación de medida) citas 0539-00015236-01-0003-001 y con la base de
veintiún millones novecientos cuarenta mil ochenta y siete colones con noventa
y un céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela González; al sur, calle
pública con 9m 88cm; al este, Edgar Zúñiga Cheves y
al oeste, Inés Guido Martínez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis. 1) con la
base de veinticinco millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y siete
colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) con la base de
treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). 3) con la base de veintisiete
millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). 4) con la base de treinta
millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un 25%). 5) con la base de treinta y cuatro millones
quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con seis
céntimos (rebajada en un 25%). 6) con la base de treinta y tres millones
quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y siete
céntimos (rebajada en un 25%). 7) con la base de dieciséis millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un 25%), para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. 1) con la
base de ocho millones quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos
colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2) con la
base de diez millones ochenta mil noventa colones con seis céntimos (un 25% de
la base original). 3) con la base de nueve millones sesenta y dos mil
novecientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la
base original). 4) con la base de diez millones ochenta mil noventa colones con
seis céntimos (un 25% de la base original) 5) con la base de once millones
quinientos catorce mil novecientos trece colones con sesenta y nueve céntimos
un 25% de la base original). 6) con la base de once millones ciento sesenta y
nueve mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (un 25%
de la base original). 7) con la base de cinco millones quinientos ochenta y
cinco mil veintiún colones con noventa y siete céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Exp.: 13-002694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de
febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014350).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Reservas Ley de Aguas; con
la base para el primer remate de cincuenta y un millones ochocientos cincuenta
y nueve mil veintitrés colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
64313-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 8
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Guido González Arrieta; al sur, área común libre acera; al este, área común
libre zona de protección río Lobo y al oeste, Filial 9. Mide: cuatrocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta
y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta con la base de doce millones novecientos sesenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Otro, b) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, Reservas Ley de Aguas; con la base para el primer remate de cuarenta
y ocho millones setenta mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 64314-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 9 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Guido González Arrieta; al sur, área
común libre acera; al este, Filial 8 y al oeste Filial 10. Mide: cuatrocientos
seis metros. Para el Segundo remate con la base de treinta y seis millones
cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta con
la base de doce millones diecisiete mil cincuenta y nueve colones con dieciséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se
señala para el primer remate las catorce horas del veintiocho de marzo del año
dos mil dieciséis, para el segundo remate las catorce horas del trece de abril
del año dos mil dieciséis, para el tercer remate las catorce horas del
veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra La
Puerta del Sol Equipo Constructor Sociedad Anónima. Exp.:
15-003864-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014358).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada en el
distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y lote segregado de Luis Manuel de la O
Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda y lote segregado de Luis Manuel de la
O Ortiz; al este, Marcelino de la O Miranda y al oeste, camino público y lote
segregado de Luis Manuel de la O Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un
metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S. A. contra Luis Fernando de
la O Rodríguez. Exp: 14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014427).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 336773, marca Volkswagen, año 1999, Vin
3VMDD21C4XM466822, cilindrada 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de David Gerardo Castro Romero
contra Zirconio S. A. Exp: 13-010254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2016014430).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas ley de caminos; a las catorce horas y cero minutos del quince de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y seis mil trece-cero cero cero, la
cual es terreno dedicado a la siembra de árboles frutales y cultivos. Situada
en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Torres Carrillo; al sur, calle pública
con frente de 33 metros 86 centímetros; al este, Marcelino Carrillo Obando y al
oeste, Francisco Torres Carrillo. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos dieciocho mil ochocientos dos colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil seiscientos colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores
R.L. contra José Jorge Eduardo Obando Toruño y
Marcelino Claudio Carrillo Obando. Exp:
15-001648-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014431).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi y servid ref: 2713-281-001
citas: 0319-00003809-01-0901-001, servidumbre dominante citas:
0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante citas:
0340-00009242-01-0017-001, servid de alero citas: 0358-00012354-01-0920-001,
servidumbre dominante citas: 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero
citas: 0427-00009814-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve
de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 530785-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote
531. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte zona verde del I.N.V.U. y acera de
acceso con 80 decímetros; al sur lote 484 y pared medianera; al este lote 530 y
pared medianera y al oeste acera-E. Mide: cincuenta y siete metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de
dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fiano P.Y.S. Sociedad Anónima contra
Sonia Zúñiga Hernández. Exp: 15-029360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2016014432)
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciocho mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un automotor marca Toyota,
estilo RAV4, automóvil, con capacidad para cinco personas, color verde,
accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, dos mil trescientos sesenta
y dos centímetros cúbicos, número de motor 2AZH247325, numero de chasis
JTMBD33V205222046, actualmente circula con placa 799394. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de trece mil setecientos setenta y cinco dólares con
noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos noventa y un dólares
con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Allen Alberto Izaba Mena, Johnny Ronald Mena Molina. Exp:
15-033196-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016014433).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y seis millones
trescientos veintisiete mil ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 109904-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero
situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste, Linderos: norte, lote de Larry Timoth Hurst y Joseph Andre Gernazian, sur, Miguel Miranda Céspedes, este, Domingo
Canales Angulo y Hilma Martínez Martínez,
oeste, lote de Larry Timothy Hurst y Joseph Andre Gernazian. Mide: setenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0002672-1968. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de ciento diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos doce
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de treinta y nueve
millones ochenta y un mil setecientos setenta colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3102507535 Sociedad de
Responsabilidad Limitada Exp: 15-000228-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 17 de febrero del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016014436).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y ocho mil treinta y seis-F-cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno naturaleza, finca filial uno destinada a uso
residencial de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ligia Zúñiga Clachar; al sur, fincas filiales
tres y cuatro; al este, calle pública y al oeste, finca filial dos. Mide:
trescientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: no se indica.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con
la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Inversiones Santander del Sur S de S S.
A., Luis Napoleón Tellez Gallegos. Exp:
15-002075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Cobro), 01 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2016014442).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237514-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 12m
43 cm; al sur resto de Inversiones Tacori S.A; al
este Brines y Henrry Vásquez Núñez y al oeste Álvaro
Fuentes Monge. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil quince, con la base de
cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
catorce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Magda Cecilia Rojas Arce. Exp:
15-035103-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo
Irias Obando, Juez.—(IN2016014459).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis y con la base
de tres millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número C-152820, marca International,
carrocería: plataforma, modelo 1993, estilo: 4700, combustible diesel, cilindrada 5900, clase: 2358937. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de novecientos veintidós mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Repuestos E Inversiones Cede S. A., Transportes F.Q. S. A., Wendy
Natalia Mora Artavia. Exp:
13-021946-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—(IN2016014461).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada tomo 395, asiento 0009133, servidumbre trasladada tomo
403, asiento 00011368; a las quince horas y cero minutos del treinta de marzo
del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos
cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación
número 39-D. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Quesada Gutiérrez; al sur,
calle pública; al este, lote 40-D y al oeste, lote 38-D. Mide: ciento treinta y
un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base
de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Tatiana Eugenia de Los Ángeles Chacón Mejía. Exp. N° 15-021668-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero
del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016014462).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y
nueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
siete mil quinientos once cero cero cero la cual es terreno lote 83, terreno para construir destinado
a comercio. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9.00 metros de
frente; al sur, lote 81; al este, lote 82 y al oeste, lote 84. Mide: ciento
noventa y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y
cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con
la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y
nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete
millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con
noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil
quinientos diez cero cero cero,
la cual es terreno lote 82, terreno para construir destinado a comercio.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7.90 metros de frente; al sur,
lote 81; al este, calle pública con 16.97 metros de frente, al oeste, lote 83 y
al noreste, calle pública con 6.26 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta
y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de veintiocho millones quince mil doscientos treinta
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis con la base de nueve millones trescientos treinta y ocho mil
cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos, (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Domingo Solís Campos. Exp. N°
15-003208-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del año 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2016014467).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis y con la base
de cincuenta y cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
00054761-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, finca filial número
seis, al este, Empresa Retana Hermanos S. A. y al oeste, acceso vehicular con
seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Minor Alberto Morales Mora. Exp. N° 15-007216-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero
del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016014505).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis y con la
base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno construido con taller y patio.
Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla) cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. y
servidumbre de paso; al sur, Carlos Leiva Navarro, al este, calle pública con
frente de 4,89 metros y al oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Mide:
trescientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del
año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de abril del año dos mil dieciséis con la base de quince mil setecientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cartago contra Inversiones Inmobiliarias Gómez Leitón G L S. A. Exp. N°
15-001840-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2016.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016014526).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para celebrar el
primer remate: a las quince horas y treinta minutos del quince de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Las Gaviotas de
Tamarindo OC S. A.; al este, Las Gaviotas de Tamarindo OC S. A. y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio José
Canales Solís. Exp. 12-001753-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero
del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016014573).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0002-001, servidumbre de paso citas
2012-00102482-01-0019-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de
abril del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones
novecientos setenta y cinco mil ciento setenta colones con trece céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ocho mil quinientos noventa y seis cero cero
cero, la cual es terreno de potrero, tacotal y
montaña con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marvin López Madrigal; al sur, resto reservado; al este, Marvin López
Madrigal y al oeste, Marvin López Madrigal y servidumbre agrícola. Mide:
trescientos cincuenta mil ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1224079-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil trescientos setenta y
siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de quince millones novecientos
noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin López Madrigal. Exp. N° 14-002298-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016014574).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis y con
la base de dieciséis millones ochocientos treinta mil ochocientos sesenta y un
colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno lote tres, terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca Las Nacientes
de Jacó S. A.; al sur, finca Las Nacientes de Jaco S.
A.; al este, finca Las Nacientes de Jaco S. A., y al oeste, calle pública.
Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de
dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos veintitrés mil
ciento cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones doscientos siete mil setecientos quince colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Alberto Alvarado Chaves. Exp. N° 15-001954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016014581).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del
uno de abril de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 491034,
serie: KMHNM81WP2U021927, color: dorado, año: 2002, cilindrada: 2500 cc,
capacidad 7. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aracelly
María de Los Ángeles Meléndez Jiménez contra Servicios Eléctricos Marliz Sociedad Anónima. Exp.
14-007632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014594).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas:
377-14241-01-0967-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil
ciento ochenta y dos cero cero cero
la cual es terreno lote bloque z para construir con una casa. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, noroeste, Construc. Laconstancia S. A.; al sur noreste lote 12; al este,
sureste lote 14 y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento setenta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús
Valerio Carvajal. Exp. 09-005799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016014598).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las diez horas y veinte minutos del veinte de mayo
de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con
la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos
trece colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Rojas Álvarez; al sur, calle
pública con frente catorce metros treinta y siete centímetros lineales; al
este, Marta Zamora Murillo y al oeste, Elizabeth Sánchez Barrantes. Mide:
ciento treinta y cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones
diez mil ciento treinta y tres colones con setenta y siete céntimos, soportando
demanda ejecutiva hipotecaria y condiciones; la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos
cuarenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Vega Mora; al sur, calle pública
con frente a ella de veinte metros; al este, Yetty
Cruz Solano y al oeste, Gerardo Vega Mora. Mide: quinientos metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones
con treinta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones
siete mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda
finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil
ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (para la primer
finca) y la base de un millón dos mil quinientos treinta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases
originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dennis Rodolfo Medina Jiménez. Exp.
15-000973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 23 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014602).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la
base de ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00120690-000, la cual es terreno lote trece,
terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 15 metros, 57 centímetros; al sur, Banco Finadesa S. A.; al este, Banco Finadesa
S. A., y al oeste, Banco Finadesa S. A. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil setecientos treinta y
ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil
novecientos doce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giancarlo D. Ambrosio
Guerrero, Yakillo Ltda. Expediente N°
15-033414-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Laura
Solís Mena, Jueza.—(IN2016014977).
Se convoca a los miembros o socios de
Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero (ACAPAZON), cédula
jurídica número 0206100952, a una junta a celebrarse en este despacho a las
siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, para que
en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de Jesús Alonso García Rojas contra Asociación Cámara de Agricultores
Zona Norte y Zarcero (ACAPAZON). Expediente N° 15-000248-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011864).
Se convoca a los
miembros o socios de Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero,
cédula jurídica número 0206620547, a una junta a celebrarse en este despacho, a
las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, para
que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario de Jesús Antonio González Vega contra Asociación Cámara de
Agricultores Zona Norte y Zarcero. Expediente N° 15-000249-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de febrero del 2016.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011867).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Ligia Cortés González, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de abril
del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000144-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de febrero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013306).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Alba Rosa Vargas Castro a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de
marzo de dos mil dieciséis para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de octubre del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016014205).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Hugo Velásquez
Sanabria, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y
cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000324-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de febrero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016014217).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Joaquín Mario Cerdas
Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 11-000309-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de febrero del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016014351).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000020-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Bernardo García Umaña, quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Los
Ángeles, frente a la Botica Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 3-0207-0997, profesión empresario agropecuario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda La Beatriz Limitada; al sur, Hacienda La Beatriz Limitada; al este,
Hacienda La Beatriz Limitada y al oeste, río Turrialba. Mide: novecientos
treinta y cinco mil cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1767010-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de novecientos ochenta
y cinco mil seiscientos dos colones con treinta y nueve céntimos y las
presentes diligencias en la suma de millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el cierre de la propiedad, mediante construcción de cercas de
postes de madera y alambre de púas, se ha dado limpieza de malezas y
mantenimiento de cercas. Igualmente de uso agrícola y pecuario del terreno de
manera ininterrumpida desde el año mil novecientos noventa y tres. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Bernardo García Umaña. Expediente Nº
15-000020-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, (Materia agraria), 01 de febrero del 2016.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009604).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0465-AG (A-2)
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anita
Rosales Rosales, quien es mayor, casada una vez,
vecina de Corina de Matina de Limón, portadora de la
cédula de identidad Nº 0700580795, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jorge Rojas Amado y Rodolfo
Robinson Robinson; al sur, con José Paso Paso; al este, con José Paso Paso
y al oeste, con servidumbre agrícola con un frente de cuatro metros cuarenta y
dos centímetros lineales, Jorge Rojas Amado y Ramón Zamora Pérez. Mide: nueve
mil ochocientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
Nº L-1755057-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, cercas, cuido, siembro y cosechas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Anita Rosales Rosales.
Expediente Nº 15-000166-0465-AG (A-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de
febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009609).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000093-1129-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor
Francisco Vargas Barrantes; quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El
Socorro, Platanares, Pérez Zeledón, San José, específicamente en Abastecedor la
Y Griega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-quinientos veintiuno-ciento ochenta y cuatro, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el
distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General; al sur Río Platanares; al este, Quebrada y al oeste, calle pública con
un frente lineal de treinta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros.
Mide: dos mil diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ciento noventa y seis
mil doscientos cincuenta y ocho-dos mil ocho. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hizo el señor Ademar Fidel Alfaro Gutiérrez el veinte
de agosto del año dos mil quince, en escritura pública número doscientos
setenta y cuatro del notario Carlos Enrique Vargas Navarro y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años en conjunto con los anteriores
poseedores, posesión que le fue transmitida al momento de la venta. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
cercas, chapeas, reforestación de algunos árboles en La Ribera del río para la
respectiva protección, construcción de cercas a lo largo de La Ribera del río.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Minor
Francisco Vargas Barrantes. Exp. Nº 15-000093-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016009866).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000102-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth
Chaves Montero, quien es mayor, soltera, vecina de La Marina de La Palmera, del
salón comunal doscientos metros al norte, dos kilómetros al oeste, calle a San
Ramón, nuda propietaria de la finca que se dirá, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-quinientos ochenta y cinco-novecientos
cincuenta y dos, profesión oficios del hogar y de Mardoqueo Chaves Fernández,
quien es mayor, casado una vez, vecino de la misma dirección de la anterior,
usufructuario de la finca que se dirá, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos- doscientos setenta y cinco-quinientos setenta y
cinco, a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de zona verde, casa, galerón y corral. Situada en
el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro punto
setenta y siete metros lineales; al sur, Carlos Alfaro Moya; al este, calle
pública con un frente a ella de cuatro punto setenta y siete metros lineales y
al oeste, lote de Axel Chaves Vílchez. Mide: mil ochocientos veintinueve metros
cuadrados. Indican los promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón
ochocientos veintinueve mil colones. Que el señor Mardoqueo adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciere el señor Juan Bennicio
Arce Arce, cédula dos-cero cuarenta y ocho-mil ciento
diez y que con dicho transmitente no le liga parentesco alguno, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y uso del inmueble, dentro del cual
existe una casa de habitación, galerón y corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de Documento
firmado digitalmente por: la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Liseth Chaves Montero,
expediente Nº 14-000102-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de junio
del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016009952).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0390-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de Caballito Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1)
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con juegos
infantiles, redondel y salón comunal. Situada en el distrito cuarto de Quebrada
Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con setenta y nueve
centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta metros con
veintisiete centímetros; al este, Alejandro Guevara Gómez y al oeste, Alejandro
Guevara Gómez. Mide: cinco mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados.
Según plano catastrado número G-1629045-2013; 2) Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, Situada en el distrito cuarto de Quebrada Honda, cantón segundo
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos norte: calle
pública con un frente a ella de setenta y siete metros con treinta y siete
centímetros lineales, Sur: calle pública con un frente a ella de ochenta y un
metros con setenta y dos centímetros lineales, este, Cleofas
Obando Obando, Irma Bolaños Obando y María Celedonia Gómez Gómez todas en
parte y oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros con
sesenta y cuatro centímetros. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros cuadrados, según plano catastrado número G-1466809-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones por cada inmueble. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación de vecinos desde hace más de
cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de salón
comunal en el primero de los terrenos, y la confección en la plaza de deportes
en el segundo inmueble la confección de una plaza de deportes, así como el
mantenimiento que han requerido cada uno de los proyectos comunales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Caballito Nicoya. Exp. 14-000009-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Nicoya), 26 de agosto del 2014.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016010060).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000156-0296-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sobeyda
Isabel López González, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad nicaragüense, vecina de Valle Azul de Ángeles de San Ramón, de la
romana trescientos metros al este, portadora de la cédula de residencia que exhibe
número 155816360802; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito ocho,
Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María del Socorro Méndez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente
a ella de diecinueve metros con veinticinco decímetros; al este, Rosa Verónica
Velásquez Pastran y al oeste, servidumbre en medio de
Sara Cristina Villegas Herrera. Mide: trescientos tres metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sobeyda Isabel López González. Exp.
N° 15-000156-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016010127).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia
Damaris García Cerdas, mayor, divorciada, pensionada, con documento de
identidad 0302220331, y vecina de Paraíso de Cartago.- Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de julio del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009824).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Margarita Solano
Cerdas, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Sebastián, cédula 1-0186-0693.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 2014-100087-0216-CI.—Juzgado Civil
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016009861).días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda.
Exp. Nº 2015-000210-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de junio del 2015.—Lic. German
Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2016009867).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teófilo Alberto López López, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0700380502, vecino de Limón, Barrio
Villa del Mar; 150 metros al este, del Rancho Cabeg.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000171-0465-AG (A-2).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 20 de
enero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016009870).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto
Rodríguez Argüello, mayor, estado civil casado, comerciante y agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202460017 y vecino de
La Laguna de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
21 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2016009878).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Josué David Jiménez Arias, mayor,
soltero, taxista, con cédula número seis-trescientos noventa-doscientos treinta
y uno, vecino de Ciudad Neily, contiguo al albergue
del Patronato Nacional de la Infancia, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Jiménez Arias Josué
David, expediente N° 15-10019-0440-CI, promovido por Arias Delgado Yuly.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18
de diciembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2016009892).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Santiago Alfaro Rojas, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Alajuela,
cédula 2-070-8033. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en
la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Exp. N° 01-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016009896).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Jesús
Luna Bolaños, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, con documento
de identidad 0601580085 y vecino(a) de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de enero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2016009901).
Se hace saber: Quspacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Ermelinda Rojas Bogarín, cédula
seis cero noventa novecientos veintisiete, divorciada, ama de casa, vecina de
Barranca, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-100202-642-CI-ELE. Sucesorio de Francisca Ermelinda
Rojas Bogarín.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016010069).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ademar Monge Barboza,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vicente de Chires de Puriscal, cédula No.
1-479-589, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 16-100007-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Puriscal, Santiago, 20 de enero del
2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—(IN2016010105).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Bermúdez Chacón,
quien fuera mayor, divorciado una vez, ebanista, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad 1-232-441, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N°
16-100006-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de enero del 2016.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016010107).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Santiago Solís Morales, quien fue mayor, soltero,
comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, en
Barrio del Carmen, cédula No. 1-433-0084, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión N° 15-100110-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de enero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016010108).
Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de
presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó
la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria
de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por
Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre
hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto,
tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una
unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba
González (ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba
Salazar de folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas
José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García
y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio
4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada
del país del señor Ángel Mardey García en el día
veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación
aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3
testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección
Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver
certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que
Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en
playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a
tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista
noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del
2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado
inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en
debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del
Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se
declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que
ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código
Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal
Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces
con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules
costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del
ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se
inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin
de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados
aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias.
En consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº
426105418, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad
con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta
resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con
intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules
costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se
inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin
de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados
aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid
Córdoba Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—(IN2015082233). 3
v. 3. Alt.
Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo
Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula
hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio
del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de
este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título.
Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 2 Alt.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho
a la tutela de la persona menor Yeiklan Steven Víctor
López, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima
o bien por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 16-000067-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Francisca del Carmen López González.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia
Familia, 01 de febrero del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016008894). 3.
v. 3
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Yuri del Rosario Escalante Guillén, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Juan
José Escalante Izaguirre, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido
y Primitilia Guillén Beltrán, mayor, nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocido, padres registrales de los citados
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N°
16-000106-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de
tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 5 de febrero del
2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN201609142). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Gerson Rodríguez Arrieta, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a los señores Lía Arrieta Ramírez y Daniel Rodríguez Castellón, mayores,
costarricenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 16-000108-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de Menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos,
donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerson Rodríguez
Arrieta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000108-1302-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de
febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016009145). 3 v. 2.
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Juan Carlos Almanzor Rodríguez, mayor,
soltero, cédula de identidad N° 112870969, costarricense, de veintinueve años,
labora en Standarr Fruit
Company en el Departamento de Embolse, nacido en la provincia de San José, el
25-07-1986 y Aderith Rojas García, costarricense,
soltera, cédula de identidad N° 701820468, de veintiocho años, ama de casa,
nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el
08-01-1988, ambos vecinos del Valle La Estrella, 300 metros antes de llegar al
salón del Reino de los Testigos de Jehová, casa color natural mixta. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000066-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2016.—Licda. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009552).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis
Alberto Umaña Obregón, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad N°
0603070376, vecino de Liberia, hijo de Ginnette
Obregón Milanés y Luis Alberto Umaña González y la señora Johanna Patricia
Abarca Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0503460535, vecina de Liberia, hija de María Isabel Castillo Castillo y Felipe Abarca Aragón, nacida en Centro Liberia
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-000075-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia),
2 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009553).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Boris Ceciliano Espinoza, mayor,
costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad N°
1-1068- 615, hijo de padre Enrique Ceciliano Mora y Odilie Espinoza Azofeifa, de
nacionalidad costarricense; nativo de Hospital, Central, San José, el diez de
mayo de mil novecientos ochenta, de oficio comerciante y Carolina Fernández
Araya, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad N° 5-315-567,
hija de Luis Alfredo Fernández Morice y Mayela Araya Picado, padre de nacionalidad nicaragüense y
madre costarricense, nativa de Central, Liberia, Guanacaste, el veintiséis de
abril de mil novecientos ochenta, de oficio del hogar. Quienes son: ambos
divorciados de su único matrimonio, don Boris de la señora Carolina Fernández
Araya, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia de Heredia, el once de
junio de dos mil trece, y doña Carolina del señor Boris Ceciliano
Espinoza, realizado en el Juzgado de Familia de Heredia, el once de junio del
dos mil trece, y vecinos: San Francisco de Agua Buena, 1 km después de la
escuela, camino a Valle Azul, casa de cemento, color mostaza. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-100002-0441- CI. Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 2 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Ortega
Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009563).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Retrudo
Quintero Montezuma, c.c. Josué Quintero Montezuma, mayor, costarricense, de veintiséis años de
edad, con cédula de identidad N° 6-387-725, hijo de Samuel Quintero Bejarano y
Felicia Montezuma González, ambos padres de
nacionalidad panameña; nativo de Conte de Pavón,
Golfito, Puntarenas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve, de oficio jornalero y Minas Sandoya Degracia, de veintidós años de edad, con cédula de
identidad N° 6-461-191, hija de Federico Sandoya Montezuma y Marcela Degracia Montezuma, ambos padres de nacionalidad costarricense,
nativa de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el
veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, labora como ama de
casa. Quienes son: solteros, y vecinos: de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, 2km. Oeste de la escuela, casa de zinc, sin pintar.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-100003-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 2 de febrero del 2016.—Lic.
Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009564).
Ante esta
notaría, se presentaron los señores Gerardo Romero Arias, cédula uno-siete ocho
cero-seis ocho cero y Elizabeth Flores Calderón, cédula uno-seis tres
cuatro-dos ocho cuatro, a solicitar se realice matrimonio civil una vez
transcurrido el plazo de la publicación del presente edicto. Es todo.—Dado en Heredia, al ser las diez horas del veinte de
febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016012392).
Han comparecido ante esta
Notaría de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3,
oficina 20, solicitando contraer matrimonio civil, Dahianna
de los Ángeles Arce Castro, cédula de identidad Nº 1-1461-0494, de 24 años,
nacida el 05 de abril de 1991, soltera, ama de casa; y Steven Josué Salazar
Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1492-0529, de 24 años, nacido el 10 de
febrero de 1992, soltero, mensajero; ambos vecinos de San José, Aserrí, barrio María Auxiliadora, Residencial Vegas del
Río. Esta Notaría oirá oposiciones dentro del plazo de ocho días después de
esta publicación.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48067.—(IN2016015074).
Por
requerirse en sumaria penal Nº 04-000556-0077-PE, en contra de Rudy William
White III, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Miguel Borbón
Cerdas, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín
Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de
las catorce horas del veinte de abril del año dos mil quince y que a
continuación se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la
devolución del vehículo incautado a quien, mediante los documentos
correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta
con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el
comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. Se hace
constar de que el audio de la presente resolución se
encuentra documentado en el disco número 7 del ampo que para tales efectos
maneja el Despacho. En razón de lo anterior se notifica a los familiares de
quien en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad Nº
9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832, mismo que
fuera involucrado en la presente causa penal. Se ordena publicar tres veces el
edicto en el boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a
partir de su última publicación a efectos de que el los familiares de quien en
vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad Nº 9-0047-0992,
propietario registral del vehículo placas CL 170832 demuestren fehacientemente
ser propietarios del bien decomisado se presente a reclamar con la
documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado se
ordenará el comiso del mismo a favor del Estado, para que disponga su donación
o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—Exonerado.—(IN2016008910). 3. v. 3.
El suscrito Lic. José Alexander Ramírez Madrigal,
Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Edgar Gerardo Mora Mora, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar
traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de
Garabito, a las quince horas, quince minutos del 25 de enero de 2016. No
habiendo sido posible localizar a Édgar Gerardo Mora Mora.
Confeccione el edicto de estilo. Lic. José Alexander Ramírez Madrigal Fiscal
Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE, demandado civil Édgar Gerardo Mora Mora, por
el delito de robo agravado, actor civil Instituto Costarricense de
Electricidad. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía
de Garabito, a las trece horas cinco minutos del 11 de noviembre de 2014.
Habiendo presentado la Licda. Marjorie Hernández
Salas, Representante del Instituto Costarricense de Electricidad, acción civil resarcitoria contra el
demandado civil Edgar Gerardo Mora Mora y habiéndose
verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y
siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que
en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro
del plazo de tres días.—Fiscalía de
Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Coordinador de Garabito.—Exonerado.—(IN2016009180). 3
v. 3.
A las nueve horas diez minutos del dieciséis
de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal
Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación
penal número 07-001231-042- PE, seguida en contra de Freddy Álvarez Castrillo,
por el delito de Homicidio Culposo, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil quince. Vista la resolución de las
ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, donde se ordena la
entrega definitiva del vehículo a su propietaria registral la señora Iridy Sanabria Ávalos, se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de Iridy Sanabria Ávalos; propietaria del vehículo placas CL
212482, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente
causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular
del bien, que si pasados tres meses posterior a la
publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el
comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se
ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada
a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución
de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para
que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés.
Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública
y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano Juez.—Exonerado.—(IN2015046357). 3
v. 2.
A las dieciséis horas veinte minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador
del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la
investigación penal número 05-000038-077- PE, seguida en contra de Óscar Hernández
Ledezma, por el delito de Peculado, se encuentra la resolución que literalmente
dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las
quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil
quince. En relación a los bienes decomisados en la presente causa. Se resuelve:
siendo que de la revisión del expediente se trató de localizar mediante Orden
de Citación por 48 horas a Frederick William Dewar,
propietario del vehículo BM022042 en la dirección Puntarenas, Esterillo Este,
Cabinas Flor de Luz, casa número 1, lo correspondiente es ordenar notificar por
edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito.
Se advierte al titular del bien, que si pasados tres meses posterior
a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el
comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se
ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada
a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución
de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para
que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés.
Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública
y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—(IN2015046356). 3
v. 1.
Fiscalía Auxiliar de Upala,
al ser las catorce horas con quince minutos del cuatro de febrero del año dos
mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 11-000943-0559-PE contra Vany Flores Bustos, por el delito de conducción temeraria,
en perjuicio de la seguridad pública, existe causa penal, por lo que se ordena
dar traslado de la misma al dueño registral Xetin Alen Flores Lago portador del número de cédula Nº
2-0696-0686, y se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien
podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la
comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que
correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se
le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).—Fiscalía Auxiliar de Upala.—Lic.
Natalie Segura Mora, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016009573). 3 v. 1.
Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa Nº 02-003037-0175-PE
seguida en contra de Álvaro Morales por el presunto delito de lesiones culposas
en perjuicio de Marco Vinicio Mendoza Campos en la cual se ordena El
Sobreseimiento Definitivo a favor de Álvaro Morales en donde se dispone sobre
la evidencia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas
con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil quince a su dueño
registral o a quien acredite dicha representación del bien mueble que ordena devolver el Vehículo
marca BMW, placa 4 PMS 427 extranjera del estado de California, país Estados
Unidos de Norteamérica, color blanco, Se ordena la devolución a sus
propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los
interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; asi mismo cuentan con el plazo
de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara
el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic.
Jean Carlo Sandí Chaverri Juez.— 1
vez.—Exonerado.—(IN2016009568).
En la causa Nº
09-000255-0569-PE, seguida contra Luzania Castro Villegas, por el delito de lesiones
graves en perjuicio de Johanna Vega Villalobos, vista la constancia de las
nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce,
documento que obra en autos a folio 453, en el cual indica que la parte
querellante no le fue debidamente notificada la prevención de las nueve horas
con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece; es
que este Tribunal ordena notificar por edicto por una vez en el Boletín
Judicial, en aras de subsanar tal efecto de notificación.—Tribunal de
Juicio de Cartago.—Licda.
Laura Sánchez Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016009571).