BOLETÍN JUDICIAL N° 49 DEL 10 DE MARZO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 1 S 13

Libro:            6

Año:             2013

Asunto:         Documentación Administrativa: 1 Libro de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de Registro de asistencia, 3 libros de Certificaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de febrero del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016010409).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 38 S 01

Expedientes:       4343

Paquetes:            75

Año:                   2001

Asunto:              1 Colisión, 1 Difusión de pornografía, 1 Hallazgo, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Infracción a la ley de aguas, 1 Infracción a la ley de patrimonio arqueológico, 1 Infracción a la ley de patrimonio arquitectónico, 1 Ocultamiento de impedido, 1 Patrocinio infiel, 1 Profanación de tumbas, 1 Simulación de delitos, 1 Tráfico ilegal de piezas arqueológicas, 1 Usura, 1 Violación de correspondencia, 1 Violación de custodia de cosas, 1 Contrabando, 1 Allanamiento ilegal, 1 Secuestro extorsión, 1 Concusión, 1 Infracción a la ley de loterías, 2 Aborto, 2 Homicidio calificado, 2 Negociaciones incompatibles, 2 Penalidad del corruptor, 2 Tentativa de robo simple con fuerza, 2 Tentativa de violación, 2 Coacción, 2 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Abuso sexual contra mayor, 2 Incendio, 2 Fraude de simulación, 3 Corrupción,

                           3 Agresión calificada, 3 Falso testimonio, 3 Prevaricato. 4 Desacato, 4 Hurto de uso, 4 Denuncia calumniosa, 4 Homicidio simple, 4 Venta de droga, 4 Tentativa de hurto simple, 5 Suicidio, 5 Circulación de moneda falsa, 5 Infracción a la ley forestal, 5 Relaciones sexuales con menor, 5 Tentativa de homicidio, 5 Peculado, 6 Abandono de incapaz, 6 Prejuicio, 7 Cohecho, 8 Extorsión, 8 Falsificación de moneda, 7 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 10 Tentativa de suicidio, 9 Falsificación de señas y marcas, 12 Atípico, 11 Sustracción de menor, 13 Tentativa de estafa, 14 Falsedad ideológica, 15 Incumplimiento de deberes, 13 Lesiones graves, 16 Tentativa de robo agravado, 18 Estafa mediante cheque, 20 Estelionato, 18 Violación de sellos, 20 Resistencia, 20 Infracción a la ley de derechos de autor, 24 Privación de libertad, 20 Agresión,

                           18 Falsificación de documento, 20 Administración fraudulenta, 15 Defraudación fiscal, 28 Lesiones leves, 30 Tentativa de robo simple, 32 Homicidio culposo, 37 Violación, 42 Receptación, 46 Amenazas, 40 Lesiones culposas, 35 Hurto agravado, 48 Usurpación, 45 Abuso de autoridad, 50 Violación de domicilio, 55 Abuso sexual contra menor, 63 Evasión, 70 Averiguar muerte, 69 Portación ilegal de armas, 80 Desobediencia a la autoridad, 90 Daños, 95 Uso de documento falso, 102 Libramiento de cheque sin fondos, 110 Tenencia de droga, 122 Estafa, 130 Desobediencia, 138 Robo agravado, 186 Apropiación indebida, 203 Hurto simple, 218 Agresión con arma, 255 Lesiones culposas, 294 Robo simple. Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                           1 Fraude informático,1 Matrimonio ilegal, 1 Proxenetismo, 1 Tenencia de explosivos, 1 Tentativa de hurto agravado, 1 Allanamiento ilegal, 1 Contrabando, 2 Quiebra fraudulenta, 2 Rapto,1 Secuestro extorsivo,1 Coacción, 2 Concusión, 3 Corrupción de menores, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Infracción a la ley de loterías, 2 Abuso sexual contra mayor, 1 Agresión calificada, 2 Incendio, 1 Desacato, 2 Falso testimonio, 3 Fraude de simulación, 1 Hurto de uso, 2 Prevaricato, 2 Denuncia calumniosa, 2 Circulación de moneda falsa, 3 Homicidio simple, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Relaciones sexuales con menor, 3 Venta de droga, 2 Abandono de incapaz, 2 Prejuicio,

                           3 Tentativa de homicidio, 4 Tentativa de hurto simple, 2 Cohecho, 1 Extorsión, 4 Peculado, 2 Falsificación de moneda, 3 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 3 Tentativa de suicidio, 5 Falsificación de señas y marcas, 4 Atípico, 5 Sustracción de menor, 3 Tentativa de estafa, 4 Falsedad ideológica, 3 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones graves, 5 Tentativa de robo agravado, 5 Estafa mediante cheque, 4 Estelionato, 6 Violación de sellos, 10 Resistencia, 12 Infracción a la ley de derechos de autor, 8 Privación de libertad, 14 Agresión, 16 Falsificación de documento, 15 Administración fraudulenta, 20 Defraudación fiscal, 11 Lesiones leves, 10 Tentativa de robo simple, 10 Homicidio culposo, 11 Violación, 13 Receptación, 11 Amenazas, 16 Lesiones culposas, 22 Hurto agravado, 16 Usurpación, 27 Abuso de autoridad, 30 Violación de domicilio, 26 Abuso sexual contra menor, 22 Evasión, 21 Averiguar muerte, 22 Portación ilegal de armas, 22 Desobediencia a la autoridad, 28 Daños, 37 Uso de documento falso, 34 Libramiento de cheque sin fondos, 42 Tenencia de droga, 40 Estafa, 53 Desobediencia, 46 Robo agravado, 63 Apropiación indebida, 67 Hurto simple, 72 Agresión con arma, 85 Lesiones culposas, 98 Robo simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de febrero del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016010410).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            20761

Paquetes:            58

Libros:               21

Año:                   1985 - 2013

Asunto:              Documentación Administrativa:

                           28 paquetes de reportes y registros (listas de entrega y distribución de RDD, listas de notificaciones 2010-2013, listas de notificaciones 2009-2013, listas control de expedientes 2013, documentos para retirar 2009-2012, boletas medico de empresa 2006-2013, solicitud de plazas 2008-2010, pizarra informativa 2002-2010, decreto salarios mínimos 1985-1999, listado de expedientes que se les pasa a los jueces para recibir pruebas año 2013, registro de plan anual operativo, control interno y valoración de riesgo 2004 al 2009);

                           7 paquetes de registro oficios despachos (oficios recibidos 2009 al 2013 y oficios remitidos 2009 al 2013); 5 paquetes control de fax entregados (de informes de administración de los fax recibidos 2009 al 2013.); 1 registros de asistencia 2009 al 2013; 1 paquete de control de vacaciones 2002- 2012; 8 paquetes de control de correo certificado 2007-2013; 6 paquetes de control de fax entregados 2004-2013; 1 paquete de nombramiento de personal 2008 -2013; 1 paquete circulares y avisos del consejo 2003-2013.

                           3 libros de correo certificado 2003-2011; 1 libro de comisiones 1991-2009; 17 libros de conocimientos (libros de fotocopias 2007-2011, libro de control de comisiones que se envían a otro despacho 2003-2004, libro de control de edictos publicados 2002-2007, libro roll de peritos 2001-2009, libro de roll de ejecutores 2002-2009, libro de fallo resoluciones interlocutorias 2008-2009, libro de fallo resoluciones segunda instancia 2008-2009, libros de fallo 2000-2010).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de diciembre del 2015.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016010411).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 3 L 04

Carpetas:       136

Año:             2004 - 2010

Asunto:         Documentación Administrativa: 1 Carpeta expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2004. 3 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2005. 7 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2006. 26 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2007. 23 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2008. 37 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2009. 39 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de febrero del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016010413).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se proceder a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 y 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 3 L 10

Expedientes:       1324

Paquetes:            9

Año:                   2010

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:            V 1 L 11

Expedientes:       1269

Paquetes:            9

Año:                   2011

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de febrero del 2016.

                                                             MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                       Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016010415).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006280-0007-CO que promueven EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A., FRANCISCO JAVIER ROCA VALLEJO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y nueve minutos de ocho de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Javier Roca Vallejo, mayor, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-0050-0607, vecino de San Rafael de Escazú en su condición de representante legal con facultades suficientes de Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060949; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, la sanción impuesta en ausencia de una lesión Documento firmado digitalmente por: significativa de un bien jurídico quebranta el artículo 28 constitucional. La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia impugnada expuesta en la resolución Nº 1255-F-S1-2011 de las 14:35 horas del 26 de setiembre del 2011, señala que sólo las dos primeras causales del artículo 86 del Código Tributario permiten el uso de una potestad facultativa, mientras que el lenguaje del tercero es de “índole imperativo y obligatorio”, por lo que “cometida la infracción, deberá aplicarse la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes”. Esa doctrina ha sido reiterada en los votos Nos. 452-F-S1-2012 de las 9:10 horas del 12 de abril del 2012 y 430-F-S1- 2013 de las 15:35 horas del 9 de abril del 2013, todas estas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Y de forma aún más reciente, la misma doctrina ha sido reiterada por la misma Sala en resoluciones Nos. 1535-FS1-2014 de las 13:55 horas del 4 de diciembre del 2014 y 22-F-S1-2015 de las 13:45 horas del 15 de enero del 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Alega el accionante que tal criterio es contrario no solo al texto literal de la norma, sino que no supera un análisis comparativo con los antecedentes históricos y legislativos, tal y como se deriva del examen del expediente legislativo Nº 14.854 en el que se discutió la redacción que posteriormente se convirtió en la norma vigente. En dicho expediente no existe referencia alguna a “causales facultativas” y “causales obligatorias”, distinción que por tanto deviene arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso que se tramita en el expediente 12-004224-1027-CA. Existe un recurso de casación presentado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido para estudio por resolución de las 11:01 horas del 31 de agosto de 2015 y está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente.

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016010006).                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-000367-0007-CO que promueve Omar Julio del Socorro Vargas Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de cuatro de febrero de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Omar Vargas Rojas, mayor, casado, abogado, profesor universitario, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 1-592-986 para que se declare inconstitucional el “Reglamento para la recontratación de personal académico jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la República de la Universidad de Costa Rica.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Rector de la Universidad de Costa Rica. Manifiesta el accionante que según la interpretación realizada por la Comisión Dictaminadora y acogida por la Asamblea de Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el exfuncionario judicial que se ha acogido a la jubilación no puede laborar más de un cuarto de tiempo como profesor de la Universidad de Costa Rica. A su juicio, tal situación es contraria al Derecho de la Constitución y a lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 2010-15058, de Documento firmado digitalmente por: las 14:50 horas del 8 de setiembre de 2010. El único límite aceptable, razonable y atendible para que los jubilados puedan laborar como profesores es la comprobación de la idoneidad pertinente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es una solicitud para aumento de jornada presentada por el accionante. Dicha gestión fue denegada de conformidad con lo establecido en el Reglamento impugnado. Existe pendiente de resolver un recurso de apelación contra el oficio FD-DA-351-07-15 y el acuerdo de Asamblea de Facultad, de la Faculta de Derecho, que rechazó la solicitud. En dicho recurso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016010013).                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO que promueven Presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Weiner Alonso Guillén Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos de veintisiete de enero de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO interpuesta por Weiner Alonso Guillén Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 3-0341-399, en su condición de presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional la omisión relativa del legislador en relación con el artículo 40 de la Ley General de Salud al excluir a los profesionales en psicología de su ámbito regulatorio. La norma dispone: “Artículo 40. Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Salud Pública. Manifiesta el accionante Documento firmado digitalmente por: que la referida omisión se impugna en cuanto la psicología es una ciencia médica. Su objeto de estudio son los procesos mentales de las personas, los cuales pueden ser susceptibles de patologías que deben ser tratadas por los psicólogos. Técnicamente existe una omisión legislativa relativa cuando el legislador, al disciplinar un determinado instituto sobre el cual interviene en el ejercicio de potestades discrecionales, omite respetar el principio de igualdad ante ley. En este caso la norma impugnada, al no incluir a los psicólogos como parte de las ciencias médicas, lesiona el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues les otorga un tratamiento diferenciado, irrazonable y contrario a principios unívocos de la ciencia en relación con las otras categorías de profesionales en ciencias médicas que incluye. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016010015)                                       Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-009960-0007-CO que promueve CARLOS ASDRÚBAL QUESADA BERMUDEZ, CORPORACIÓN DE TRANSPORTES CONATRA S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de nueve de febrero de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por CARLOS ASDRÚBAL QUESADA BERMÚDEZ, cédula de identidad Nº 1-357-498, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Corporación de Transporte CONATRA Sociedad Anónima, contra el artículo 31.B.1 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965. La norma dispone: “Artículo 31.- (…). Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: (…) b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente: 1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio (…).” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Documento firmado digitalmente por: Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna en cuanto es contraria al principio constitucional de razonabilidad y viola el contenido esencial del derecho a la contratación pues lesiona el equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que la Ley Nº 3503 fue promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula inflación de entonces, impedían que pequeños cambios en los costos de las empresas prestatarias del servicio produjera un rompimiento del equilibrio financiero de las concesiones. Actualmente, cambios de poca monta en los costos de operación de las empresas transportistas, inciden sobre el equilibrio financiero de las concesiones, lo que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Señala que en el proceso de agotamiento de la vía administrativa, que sirve de asunto previo a esta acción, la ARESEP denegó a la empresa accionante un ajuste tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%. No existe fundamento alguno, en su criterio, para que se considere que variaciones en la estructura de costos de menos de un cinco por ciento (5%) no lesiona el equilibrio financiero de una empresa. No existe un instrumento técnico que sirva de fundamento a ese cinco por ciento (5%) que la ley exige como porcentaje de alteración en la estructura de costos para solicitar la revisión de una tarifa. La norma en cuestión va en detrimento del empresario y del usuario, porque impide que el costo del servicio se actualice conforme a la realidad económica cotidiana de la empresa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado contra la resolución Nº 062-RLT-2015 de las 8:00 horas de 30 de junio de 2015 el cual está pendiente de resolver. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente.

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016010007)                                       Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-015798-0007-CO promovida por Autobuses Unidos de Coronado S.A., buses San Miguel, Higuito Sociedad Anónima, Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, Cristhian Gamboa Acosta, Lared Limitada, Luis David Carvajal Segura, Paulino Francisco Rodríguez Corrales, Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta Y Tres S.A., Víctor Manuel Hidalgo Villanueva contra los artículos 13, 25, 26, y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT. Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, se ha dictado el voto número 2016-002003 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el expediente.”

San José, 10 de febrero del 2016.

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016010174).                                      Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Walter Fco. Corrales Granados, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0464-0912, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000886-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Dígame Usted S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil catorce. Vista la pretensión de la parte denunciante en cuanto ésta última pide que se libere el inmueble folio Real Matrícula N° 01-392181-000 de la anotación inscrita bajo las citas 2010-204966-01-0001-001, considera este Juzgador que dicha petitoria debe rechazarse, toda vez que esta sede se limita a conocer las pretensiones que tengan relación con la aplicación del régimen disciplinario de los notarios públicos y a ejercer la responsabilidad civil por sus faltas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 del Código Notarial. En consecuencia, se rechaza la pretensión del denunciante con respecto al extremo citado y, habiéndose cumplido con la prevención hecha por este despacho mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Inversiones Dígame Usted S. A. contra Walter Francisco Corrales Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse  respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, calle trece avenidas doce y catorce, N° 1269; o bien, en su oficina en San José, 50 metros este Casa del Tornillo, avenida 8, calle 9 y 11. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte denunciante aportar los diez mil colones faltantes que corresponden a timbres del Colegio de Abogados, los cuales adolecen en el escrito inicial presentado por el actor, lo anterior deberá cumplirse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán gestiones posteriores. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias, tanto de los folios 11, 12 y 13 como de los folios 18 al 29 de este expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores, y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio de que, una vez cumplida dicha prevención, se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del tres de agosto de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Walter Francisco Corrales Granados, la resolución dictada a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 34, 35 y 59) esto según actas de notificación visibles a folios 62, 66, 75, 76 y 80, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 57) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: 1) El día 29 de julio de 2009 comparecí ante el Notario Walter Francisco Corrales Granados, y a nombre de mi representada Inversiones Dígame Usted S. A. compre la propiedad inscrita en partido de San José, Folio Real matrícula número 392181-000. 2) La venta fue libre de gravámenes como consta del testimonio cuya copia adjunto. 3) Ignoro por qué razón cuando el notario presenta la escritura al Registro me indican que la venta no puede ser libre de gravámenes, ya que existía un gravamen, por lo que el Notario denunciado inserta en el testimonio una razón Notarial indicando que la venta es con los gravámenes que indica el Registro, para que se pudiera inscribir la escritura, cuando eso no es cierto y tampoco consta en la matriz cuya copia adjunto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad 1-0464-0912. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza.

San José, 3 de agosto del 2015.

                                                 Licda. Derling Edith Talavara Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016010146)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Guido Gerardo Torres Mora, quien era mayor, casado, costarricense, oficinista, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y tres-trescientos uno, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, costado oeste de la escuela Manuel Ortuño, urbanización Arco Iris, casa color verde quien falleció el veinticinco de noviembre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 16-300040-0237-LA (040-4-16), gestionada por: Carmen Ulate Venegas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010128).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo complementario de pensiones, de la fallecida Daisy Mora Flores, quien era portadora del número de cédula uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento ochenta y cinco 1-694-185, quien fue educadora, casada, vecina de Quebrada Ganado, Diagonal al cementerio casa color melón, y falleció el veintiocho de noviembre de dos mil quince. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300003-445-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 4 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010129).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Kalter Elder Corea Velásquez, quien fue mayor, funcionario público, casado, cédula 0901050623, vecino de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 25 de setiembre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente número 16-300004-0398-LA, gestionada por: La señora Lidiette Corea Espinoza contra Coopeservidores Responsabilidad Limitada. Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2016.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010130).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Albino Bonilla Hidalgo, quien fue mayor, casado, maestro de obras, vecino de Salitrillos de Aserrí, con cédula de identidad N° 1-0426-0546, se les hace saber que: Ana María Ureña Cárdenas, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Albino Bonilla Hidalgo, expediente número 143000230236LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010138).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Angulo Sánchez, quien fue mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia, portadora de cédula Nº 5-223-594, fallecido el 07 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000247-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000247-0945-LA. Consignación de prestaciones gestionante Geannine Stephany Angulo Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010196).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Douglas Antonio Campos Solano, quien fue mayor, casado, asesor de ventas, costarricense, vecino de Los Lagos de Heredia, residencial Los Lagos 1, casa Nº 25 H, con cédula de identidad Nº 01-0622-0974, se les hace saber que: Nuria Fonseca Moreira, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0141-0976, vecino de Los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Douglas Antonio Campos Solano, expediente Nº 15-000442-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010199).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jhonny Alvarado Moscoso, cédula de identidad Nº 6-123-764, se les hace saber que: Xinia Chaves Hernández, cédula Nº 6-178-815, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jhonny Alvarado Moscoso, expediente Nº 15-000754-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010204).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Álvaro Ureña Fernández, quien fuera mayor, soltero, cédula número uno-mil trescientos sesenta y uno-ciento treinta y nueve, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, costado sur de la iglesia católica, quien falleció el treinta de noviembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido José Álvaro Ureña Fernández, Nº 15-300328-0237-LA (341-1-15) gestiona: Víctor Manuel Ureña Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010209).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Augusto Chávez Lugo, quien fue mayor, soltero, costarricense, psicólogo de profesión, domicilio San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 08-0059-0666, se les hace saber que: Raúl Orlando Chávez Lugo, cédula de identidad o documento de identidad Nº 08-0061-0034, domicilio Zapote, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Augusto Chávez Lugo, expediente Nº 16-000011-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010251).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bladimiro Vargas Hidalgo, quien fue mayor, casado, costarricense, auxiliar administrativo, domicilio San Antonio de Belén, Heredia, cédula de identidad Nº 01-0453-0823, se les hace saber que: Alicia Guiselle de Jesús Delgado Bonilla, cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0565-0318, domicilio de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bladimiro Vargas Hidalgo, expediente Nº 16-000013-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de enero del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010254).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Atiliano Moreno Rodríguez, cédula Nº 5-0276-0404, quien fue mayor con una edad 45 años, vecino Santa Cruz, Barrio Limón, del Minisúper Famir 225 metros oeste, casa color verde musgo, electricista, soltero y quien laboró para el sector privado, particularmente para la empresa Electrificaciones Mairena de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-530876 y falleció el 28 de diciembre del año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector privado bajo el número de expediente 16-000023-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000023-1052-LA. Promovido por Electrificaciones Mairena de Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-530876 a favor de Magaly María López Navarro, cédula Nº 5-0316-0846.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 09 de febrero del 2016.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010256).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Trinidad Róger de los Ángeles Mena Cordero, quien falleció el 01 de diciembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000027-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000027-1127-LA. Trinidad Róger de los Ángeles Mena Cordero a favor de Juana María Mena Cordero.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,  (Materia Laboral), 08 de febrero del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010259).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Claudio Oliver Ramírez González, quien fue mayor, soltero, ingeniero, domicilio Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad Nº 02-0403-0067, se les hace saber que: Estelita Ramírez González, cédula de identidad o documento de identidad Nº 02-0388-0273, domicilio San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Claudio Oliver Ramírez González, expediente Nº 16-000084-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de febrero del 2016.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010263).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 315-02238-01-0901-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 201716-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 6-bloque E. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes 23 y 22 bloque B; al sur, calle pública existente a Nazareth con 9,97 metros; al este, lote 7 y al oeste, lote 5. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Eduardo Castro Rodríguez y José Morales Mondoy. Exp. Nº 15-007559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Msc. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 129934-001 y 002 la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social, lote 5 para construir Ñ 21. Situada en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Coto Brus; al sur, Municipalidad de Coto Brus; al este, Municipalidad de Coto Brus y al oeste, calle pública con frente 14,14 metros. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos José Salazar Lizano, Carmen Milena Arguedas Quirós. Exp. Nº 15-008422-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 310-13117-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al este, Inversiones Jokegre S. A., y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: Doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos; del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eteldinia López Rocha, Jimmy Francisco Ferreto Hernández. Exp. Nº 15-008830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014068).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-15399-01-0903-001 y prohibiciones Ref. 2398-003-001 bajo las citas 305-15399-01-0904-001; a las once horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos dos mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 504799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yahaira López Palma; sur, Yahaira López Palma; este, Marjo S. A.; y oeste, servidumbre de paso y Yahaira López Palma. Mide: Trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1641476-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira López Palma. Exp. Nº 15-001045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016014080).

A las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis, submatrícula 001, la cual es terreno para construir, situado en el distrito uno cañas, cantón seis cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con lote 4B; al sur, con lote 2B; al este, lote 5B y al oeste, con calle pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopesanramón R. L., contra Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada, Norman Rojas Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2016014083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0299-00001159-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 0360-00019044-01-0004-001; a las nueve horas treinta minutos de once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola y terrazas. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vista Baru Ángeles Limitada y Wilberth Barrantes Vargas; al sur, servidumbre agrícola; al este, Wilberth Barrantes Vargas y al oeste, Rafael Rodríguez Hernández. Mide: Seis mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano P1508262-2011, para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Oviedo Jiménez y Rocío Agüero Rodríguez. Exp. Nº 15-000329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 20 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014114).

En la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno-cero cero cero. Para la celebración del primer remate se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones rebajada la base en un 25%, se señalan las: ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de setecientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial). Se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar ordenado así en Expediente 10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema Alfaro Hernández contra Santiago Cordero Cambronero y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de febrero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016014147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y un mil seiscientos ochenta y dos mil cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con frente a calle pública de 39 metros con 49 centímetros; al sur, Francisco Zeledón Gómez; al este, Bernal Cubero Arce y al oeste, frente a calle pública de 98 metros con 77 centímetros. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodrigo Chacón Alvarado, José Rodrigo Chacón Peralta, Juan José Chacón Peralta, LPC Chaperal S. A. Exp. Nº 15-000690-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref., 00026501 000, bajo las citas 0386-00006851-01-0800-000, soporta servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 0546-00002555-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Olivares Portuguez; al sur, Mariana Portuguez Figueroa; al este, calle pública y al oeste, Mariana Portuguez Figueroa. Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Luis Olivares Portuguez. Exp. Nº 14-000597-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016014151).

En la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno-cero cero cero. Para la celebración del primer remate se señalan las: ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones rebajada la base en un 25%, se señalan las: ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate con la base de setecientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base inicial) se señalan las: diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar ordenado así en expediente 10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema Alfaro Hernández contra Santiago Cordero Cambronero y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de febrero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016014168).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto-Belén, cantón quinto-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Méndez Gómez; al sur, Jorge Manuel Paniagua Viales; al este, Dagoberto Méndez Gómez y al oeste, calle pública con 15,94 metros. Mide: Ciento noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1082374-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco de Costa Rica contra Silvia Brenice Salazar Conejo. Exp. Nº 15-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 357-18225-01-0907-001, servidumbre de paso citas 2011-106640-02-0007-001, servidumbre de paso citas 2011-106640-03-0011-001, servidumbre de paso citas 2011-122075-01-0003-001, servidumbre de paso citas 2011-122075-02-0005-001; primer remate a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito primero de Upala, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella del 14,74 metros; al sur, Sergio Gerardo Cortes Villalobos; al este, Alondra Melissa S. A., y al oeste, calle pública con frente a ella de 21,76 metros. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1436858-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Fernández González. Exp. Nº 15-000601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014841).

En la puerta exterior de este despacho, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa número 400565 marca Mitsubishi, estilo sedan, cuatro puertas, serie Lancer GLXi, chasis, JMYSNCK4AYU000846, año 2000, motor 4G92LC6981, color blanco, mismo que cuenta con anotación por parte del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, bajo la sumaria número 07-603001-0500 TC, por boleta número 2007097723 anotada bajo el rollo 76 imagen 583 tipo 000023. Para llevar a cabo la subasta pública se señalan las nueve horas del doce de abril de dos mil dieciséis, (9:00 a.m. del 12-04-2016). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate para lo cual se señalan las nueve horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, (9:00 a.m. del 03-05-2016), con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no haber rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, (9:00 a.m. de 24-5-2016) con la base de un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/100, (rebajada en un veinticinco por ciento). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso sucesorio número 12-100042-0891-CI donde figura como causante Humberto Salas Solano, como albacea Alicia Salas Torres.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de febrero de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—(IN2016014855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos tres mil setecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con 2 casas. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Prado; al sur, calle pública; al este, Lidieth Chinchilla Alvarado y al oeste, Juan Álvarez. Mide: Doscientos setenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos dos mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cien mil novecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Coopealianaza R. L. contra Ronny Blanco Gamboa, Ronny Josué Blanco Araya. Exp. Nº 15-005528-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016014856).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 308-17136-01-0901-002; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento sesenta y seis mil ciento cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Personal Red Assetts S. A.; al sur, calle pública; al este, Personal Red Assetts S. A. y al oeste, Personal Red Assetts S. A. Mide: Cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil quinientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil quinientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Cristhian Madrigal Morales, Kattia María Arias Valdes. Exp. Nº 15-005421-1200-CJ .—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia cobro), 14 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016014857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 314 asiento 02383, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 314 asiento 02383 así como reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 336 asiento 14669; a las siete horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno de café y para construir. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia Montes Elizondo; al sur, Rafael Ángel Naranjo Morales, Municipalidad Pérez Zeledón; al este, calle pública con 35.11 metros y Municipalidad Pérez Zeledón y al oeste, quebrada sin nombre María Jiménez y Rafael Naranjo. Mide: Tres mil trescientos setenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Torres Montero contra Carlos Ramiro Naranjo Mena. Exp. Nº 15-003395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 10 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos once colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00481089-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y 18 de Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S. A.; al sur, Corporación Industrial Pico Blanco S. A.; al este, alameda y al oeste, calle pública con 7 mts. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos once mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Pablo Loaiza Sancho. Exp. Nº 16-002354-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016014866).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0480-00014628-01-004-001; a las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 119954-000 la cual es terreno de naturaleza y cultivos anuales. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 54 mts con 30 cms.; al sur, Margarita Cerdas Román; al este, Sully Ramírez Rojas y al oeste, Brayan Antonio Alfaro Aragón. Mide: Siete mil setecientos catorce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones setenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Quinta Oasis de Papagayo Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-041921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016014877).

A las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) Con la base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios la finca, partido de Alajuela, matrícula número 423500-000, la cual es terreno con un local comercial, parqueo, una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Claudino Madriz Rodríguez y José Eduardo Arce Guzmán; noroeste, Claudino Madriz Rodríguez y Mery Miranda Paniagua; sureste, calle pública con frente de 15,56 cms y suroeste, José Luis Quirós Rojas y calle pública con frente de 59 mts con 96 cms. Mide: Dos mil seiscientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados plano: A-1026165-2005.-2-) Con la base de veintiocho millones doscientos seis mil seiscientos seis colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 315-15885-01-0902-012, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 570-48267-01-0005-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas 2013-299174-01-0008-001; la finca, partido de Alajuela, matrícula número 175405-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Chamorrito; sur, camino público; este, Jesús Miguel Alvarado y oeste, Roger Ugalde y otros. Mide: Setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: A-0830924-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones noventa y cinco mil treinta y ocho colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423500-000 y con la base de veintiún millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones exactos y con la base de siete millones cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Vargas Rodríguez. Exp. Nº 15-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 19 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016014886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 250-07916-01-0940-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eloy Lobo Granados; al sur, Esterlina Lobo Granados; al este, calle pública con frente de 11.13 metros y al oeste, Eloy Lobo Granados. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Lobo Salas. Exp. Nº 15-008594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 375-01324-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 384-01827-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 529-00581-01-0002- 001; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Oviedo y Aragón S. A.; al sur, Inversiones Oviedo y Aragón S. A.; al este, servidumbre de paso de 6 metros ancho con frente de 18,50 metros lineales y al oeste, Rolando Oviedo Quesada. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alonso Alvarado Briceño. Exp. 15-008832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014896).

En la puerta exterior de este, Despacho; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32639-f-000, la cual es terreno finca filial uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29 metros con 73 centímetros lineales; al sur, acceso dos; al este, finca filial dos y al oeste, Octavio Álvarez Hidalgo. Mide: mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) con la base de veintidós millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32640-F-000, la cual es terreno finca filial dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur, acceso dos; al este, finca filial tres y al oeste, finca filial uno. Mide: trescientos metros cuadrados. 3) con la base de treinta millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta cinco colones con setenta y cinco céntimos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32676-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y ocho terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y siete; al sur, zona de protección; al este, Ramón González Guzmán y al oeste, acceso tres. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. 4) con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32677-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, zona de protección; al este, acceso tres y al oeste, zona verde. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 5) con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32679-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta; al este, acceso tres y al oeste, zona verde. Mide: trescientos metros cuadrados. 6) con la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32680-F-000, la cual es terreno finca filial cuarenta y dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y tres; al sur, finca filial cuarenta y uno; al este, acceso tres y al oeste, juegos infantiles. Mide: trescientos metros cuadrados. 7) con la base de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta mil seiscientos setenta y seis colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32712-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial setenta y cinco; al sur, finca filial setenta y tres; al este, calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al servidumbre pluvial. Mide: novecientos ochenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 8) con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32713-f-000, la cual es terreno finca filial setenta y cinco terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial setenta y seis; al sur, filial setenta y cuatro; al este, calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. 9) con la base de sesenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones exactos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32714-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de acceso dos con sesenta y cuatro metros veinticuatro centímetros de frente, al sur, filial setenta y cinco; al este, calle de acceso cuatro con veintidós metros veintinueve centímetros de frente y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: mil ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, 1) con la base de treinta y seis millones ciento veinte mil cuatrocientos un colones con cuarenta y cuatro céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) con la base de dieciséis millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) con la base de veintidós millones novecientos dieciocho mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y ocho céntimos para la finca 2-32677-F- 000. 5) con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32679-f-000. 6) con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32680-F-000. 7) con la base de cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos siete colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 8) con la base de cuarenta mil novecientos setenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos para la finca 2-32713-F-000. 9) con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos mil setecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca 2- 32714- F-000 y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, 1) con la base de doce millones cuarenta mil ciento treinta y tres colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) con la base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) con la base de seis millones cuatrocientos quince mil cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F- 000. 6) con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos para la finca 2-32680-F-000. 7) con la base de trece millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 8) con la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones exactos para la finca 2-32713-F-000. 9) con la base de dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca 2-32714-F-000. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Loma Verde de Grecia S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 14-001586-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016014897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre condi prref inscrito al tomo: 319, asiento: 14679; a las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 113385-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública al sur, Vidal Umaña Cascante; al este, Vidal Umaña Cascante, y al oeste, Claudio Robles y Vidal Umaña Cascante. Mide: once mil cuatrocientos catorce metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafaela Obdulia Umaña Fernández. Exp. 15-033172-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016014906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote 19 B, para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Elsy Corea; al sur, calle pública con un frente de 12,63 metros; al este, Yorleny Rodríguez Castillo, y al oeste, Gerardo Ocampo. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenda de Los Ángeles Molina Villarreal. Exp. 15-030050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016014910).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado 2010-178542-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas 496-07371-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Alvarado Peña; al sur, calle pública con frente a ella de 13,24 metros; al este, Donald Méndez Villalobos; y al oeste, Óscar Eduardo Méndez Villalobos. Mide: setecientos dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0443944-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lleric Alberto Méndez Villalobos. Exp. N° 15-002120-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0338-00007136-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-476524; al sur, calle pública; al este, 3-101-476524 S. A. y al oeste, 3-101-476524 S. A. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1657243-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra Danilo Abarca Mata, Tractopartes de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014912).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-194461. Marca Toyota categoría: Carga liviana. Estilo Hilux. Capacidad 2 personas. Color celeste. Combustible gasolina. Año: 1991.- Tracción: 4x2.- Uso particular. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Kenis Gerardo Díaz Mendoza. Exp. N° 15-002042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014918).

En la puerta exterior de este Despacho; 1)libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento veinte colones con noventa y nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479141-000 la cual es terreno sector Granadilla, Urbanización Europa; sur, terreno para construir lote 21 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30, al sur, calle pública, al este, lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones seiscientos quince mil quinientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiún colones con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479133-000 la cual es terreno sector Granadilla, Urbanización Europa; sur, terreno para construir lote 20 con locales comerciales. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31, al sur, calle pública, al este, calle pública y al oeste, lote 21. Mide: doscientos un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis con la base de veintiséis millones quinientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marconi Vargas Arias, Nuria Arias Badilla. Exp. N° 13-024084-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016014938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones setecientos veintiséis mil doscientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Vargas; al sur, Enrique Zúñiga Rodríguez; al este, José  Vargas y al oeste, carretera. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de trece millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra M & M Quivar S. A Exp. N° 15-023348-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016014955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno construir lote D 05 con una casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado con 8 m; al sur, Lotificadora Sanra S. A.; al este, lote D 4; y al oeste, lote D-6. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Ángel González Murillo contra Construcciones y Confecciones Gutiérrez González Sociedad Anónima. Exp. N° 15-004002-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016014961).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 623275-000 cero cero cero, la cual es terreno con 5 casas y una bodega. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 51 centímetros cuadrados; al sur, Viviana Gamboa Bermúdez; al este, Juan Alfaro Segura y al oeste, Furo de Costa Rica S. A. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar, Taita Sociedad Anónima, expediente Nº 15-027713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014723).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 900095, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, capacidad 5 personas, año 2011, vin KL1TJ5CY7BB244039, motor Nº F15S34019601, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos veintitrés dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Paola Andrea Gonzaga Miranda, expediente Nº 15-004606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016014748).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 535-09274-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398301-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelino Villegas Castro; sur, Francisco Sánchez Víquez; este, calle pública con un frente a ella de doscientos once metros con cincuenta y tres centímetros lineales, María Esquivel Gamboa y Gregorio Palacios Mena y oeste, Abelino Villegas Castro y Pedro Reyes Reyes. Mide: doscientos setenta y tres mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1431160-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor González Esquivel, Heyrogon S. A.; expediente Nº 16-000073-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016014751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando pero soportando condiciones de Ley 2825 referencias IDA, citas 391-00004611-01-0803-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil-cero cero cuatro y cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur, lote treinta y cuatro; al este, lote uno y al oeste, lote tres. Mide: cinco mil trescientos cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: Nº 1253369-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Servicios Drake Corcovado S. A. expediente Nº 13-000767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.79 centímetros; al sur, Luis Reyes Montenegro; al este, Luis Reyes Montenegro y al oeste, María Cerceño Santamaría y Ramiro Valverde González. Mide: setecientos veintiocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano P-0770545-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra  Carlos Marvin Mejía Jiménez, expediente Nº 13-000746-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014759).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del miércoles veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta y seis centavos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro -cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: Nº SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima, expediente Nº 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016014810).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 291026, motocicleta Honda TRX420 TE, cuadraciclo, capacidad para 1 persona, color rojo, año 2010, tracción sencilla, motor de 420 c.c., 01 cilindro, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A., expediente Nº 12-020018-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016014822).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $ 18 038,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470682-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y en parte con José Fernando Salas Elizondo; al sur, Fernando Arauz Montero; al este, José Fernando Salas Elizondo y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: mil novecientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $13 528.5 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $ 4 509.5 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396- 00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $ 5 760.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470683-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Arauz Montero; al sur, Fernando Arauz Montero y servidumbre agrícola; al este, Fernando Arauz Montero y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seiscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 4 320.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $1 440.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396- 00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas: 2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $14 768.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470685-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Arauz; al sur, Fernando Arauz; al este, Fernando Arauz y al oeste, calle pública y Fernando Arauz. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $11 076.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016, con la base de $ 3 692.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas: 2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $11 450.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470686-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre agrícola; al sur, Fernando Arauz Montero; al este, Fernando Arauz Montero y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: setecientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 8 587.5 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $2 862.5 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016 y con la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00489605-000, la cual es terreno lote 45. Para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con calle pública y José Fernando Salas Elizondo; al sur, Fernando Arauz Montero; al este, José Fernando Salas Elizondo y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 1 422.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016. Tercer remate con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396- 00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01- 0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016. Primer remate y con la base de $15 000.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2- 00489606-000, la cual es terreno lote 46. Para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso y Fernando Arauz Montero; al este, servidumbre de paso y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016 con la base de $11 250.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $3 750.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas: 2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00508215 la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al este, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 1 422.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas: 2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00508216 la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $1 422.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016, con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016 y con la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00508222 la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fernando Salas Elizondo y Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. y servidumbre de paso; al este, José Fernando Salas Elizondo y al oeste, Mercantil La Guaria de Jaen S. A, y servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 1 422.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016, con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo Inversiones S. A. contra Mercantil La Guaria de Jaen Sociedad Anónima, Víctor Hugo Castillo Mora, expediente Nº 15-023740-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016014832).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 720512, marca Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color blanco, Vin KL1JD61628K749856, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Tito Jesús Bolaños Beltrán, expediente Nº 15-003348-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016014987).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento veintidós dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCM787, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin KMHD351EADU013589, cilindrada 1800 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NBCU122823. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos cuarenta y dos dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Walter William Flores Rojas, expediente Nº 15-005303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(IN2016014988).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: SJB-014006, marca Hyundai, estilo County, categoría buseta, capacidad 29 personas, año 2013, color blanco, Vin KMJHG17BPDC056859, cilindrada 3900 cc., combustible diesel, motor Nº D4DBC516647. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil trescientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento diecinueve dólares con once centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Manuel Salazar Conejo, expediente Nº 15-003748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016014990).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 699151, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, Vin KMHCN41CP8U167440, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4ED7790266. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de mil ciento ochenta dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Fernando Herra Rodríguez, expediente Nº 15-002284-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016014993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2014240000166 sumaria: 14-005880-0489-TR, a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 539739, marca Nissan, estilo Sentra SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, Vin 3N1AB51A93L731300, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor Nº QR25309072Z. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Miguel Salazar Monge, expediente Nº 15-004846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de enero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014996).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil setecientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 812081, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, Vin KMHJM81BDAU169904, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4GC9656681. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochenta y tres dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gerson Enrique Hutchison Rodríguez, expediente Nº 15-005770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016014998).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones según citas 397-11179-01-0918-002, a las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 147393-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lissie Montero Monges; al sur, calle pública; al este, Junta Administrativa del Cementerio de Parrita y al oeste, Cindy Mariela López Espinoza. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de César Vázquez Zuain contra Sindy Mariela López Espinoza, expediente Nº 14-014635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016015002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada con el perito sea la suma de ciento ochenta y cinco millones doscientos nueve mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00156977-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Cruz Sancho; al sur, calle pública con 11 metros de frente; al este, Inversiones Churi S. A. y al oeste, Pilar Vásquez Cruz. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (primer remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y ocho millones novecientos siete mil trescientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y seis millones trescientos dos mil cuatrocientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace saber además, que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular Nº 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular Nº 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Julio Mora Alvarado contra Ecoturismo Curu S. A., expediente Nº 06-100331-0642-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de febrero del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2016015005).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos diecisiete - cero cero uno / cero cero dos (79817-001/002), la cual es terreno para construir con una casa lote 170. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, lote 157 y al oeste, calle con frente de 15m. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Daisy Patricia Alfaro Villalobos, expediente Nº 15-001389-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016015018).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terreno, a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos veintiún mil ochocientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cincuenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cañas de Costa Rica S. A; al sur, calle pública; al este, resto de Augusto Alfonso Anderson Forbes y al oeste, resto de Augusto Alfonso Anderson Forbes. Mide: quinientos noventa metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y un mil cuatrocientos once colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celia Rosa Ramírez Montero, Jefershon Jesús Brenes Ramírez, expediente Nº 15-001859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016015021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso de faja y condiciones; a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Memo Crewford Stewart; al sur, calle pública; al este, Educación Primero Eduprimer S. A y al oeste Sonia Fallas Monge. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos dos mil quinientos seis colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noemy Yanory de los Ángeles Porras Calderón. Exp: 15-001905-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016015022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando Condiciones Ref: 000000000 IDA, bajo citas: 396-18609-01-0923-002; reservas y restricciones, bajo citas: 396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones, bajo citas: 396-18609-01-0925-002; condiciones ref: 00399206-000 bajo citas: 396-18609-01-0926-002; condiciones ref: 00399206-000, bajo citas: 396-18609-01-0927-002; a las nueve horas y quince minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones veintitrés mil setecientos tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de caña y café. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública e IDA (Parcela treinta-2) ambos en parte, Bartolo Porras Blanco, al sur, servidumbre de paso en medio del IDA (Parcela 31), al este, servidumbre de paso de 4mt de ancho en medio de Bartolo Porras Blanco E IDA (Parcela 30-2) ambos en parte y al oeste, Bartolo Porras Blanco y Nelly Granados Vargas. Mide: dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos diecisiete mil setecientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos cinco mil novecientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Wilson Porras Granados. Exp: 15-005276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016015058).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54513-A-000, la cual es terreno de cultivos periódicos con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elena Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida Arias Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública y al oeste, Elena Prety. Mide: ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria contra Juiz de Fora América S. A. Exp: 15-026524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2016015066).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 271-03970-01-0901-001; primer remate: a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones setecientos veinticinco mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos dos-cero cero cero. Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.31 metros lineales; al este, Idaly Chavarría Leitón y al oeste, Víctor Matarrita Chavez. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados G-0086462-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Antonio Ruiz Valdelomar. Exp: 14-002650-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016015070).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones diecinueve mil seiscientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 722734, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2008, color gris, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasís KMHJM81BP8U802862, número de motor G4GC7055629, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones catorce mil setecientos quince colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatro mil novecientos cinco colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Grace Madeline Marchena Prendas, Sergio González Oviedo, Inversiones Fenix del Sur S. A., expediente N° 14-001407-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016015086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión boleta 2014233100175 e infracción por colisión boleta 2014236400356; a las nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa GB 001218, Hyundai, estilo H100, Súper, capacidad para 15 personas, Station Wagon, tracción 4x2, año 2000, color blanco, motor número D4BBX783211, chasís número KMJRD37BPYU437978, cilindrada 2600 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Zenetta Sociedad Anónima contra Alexander Calderón Zúñiga. Exp: 14-001146-1170-CJ.Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016015090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos veintiséis - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros; al sur, Mario Castro Solano y Manuel Ramírez; al este, Luis Hernández Segura y al oeste, José Picado Barrantes. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Yendri de los Ángeles Solano Dormond. Exp: 15-000608-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez .—(IN2016015124).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas: 376-05085-01-0900-001 e hipoteca de segundo grado citas: 2014-152936-0001-001; a las once horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elva Cubero Villalobos y en parte calle pública con un frente de 6.86 metros lineales; al sur, Lidier Rodríguez Vásquez; al este, Lidier Rodríguez Vásquez y al oeste Lidier Rodríguez Vásquez. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el  mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Luis Fabián Alvarado Picado, María Julia Alvarado Picado. Exp: 15-000650-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016015126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos treinta y dos- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 1 C, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, avenida sexta pública; al este, lote 28 C y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos sesenta y un mil doscientos veinticuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura de los Ángeles Chaves García, Pablo Eugenio Ferrer Fleites. Exp: 15-009926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016015134).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0547-00016269-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos quince mil novecientos veintiséis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al sur, avenida 30 con 15.39 metros de frente; al este, María Chinchilla Cambronero; al oeste, calle 11 con 8.43 metros de frente; al noreste, María Chinchilla Cambronero y al suroeste, calle pública con 2.78 metros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos once mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento tres mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Michael Mauricio Jiménez Fernández contra Corporación CR Bienes Inmuebles S. A. Exp: 15-019484-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016015135).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas 800-144125-01-0001-001 y 05 servidumbres de paso; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 461721-000, la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viria Bogantes Vargas; al sur, Río Grande; al este, Viria Bogantes Vargas y al oeste, Viria Bogantes Vargas y calle pública con 4 metros de frente. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Rojas Alvarado contra Óscar Armando Palma Chavarría. Exp. Nº 15-002393-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2009-182123-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso 2009-182123-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Federación de Cooperativas Agropecuarias y de Autogestión R. L. y calle pública; al sur, Coopesilencio R. L.; al este, Federación de Cooperativas Agropecuarias y de Autogestión R. L. y al oeste, calle pública. Mide: diez mil seiscientos once metros cuadrados. Plano: P-1524384-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Damaris Reyes Loría contra Cooperativa Autogestionaria del Sur de Laurel R. L. Exp. Nº 13-000733-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015206).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos siete mil treinta colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177060-000, la cual es terreno para construir lote Q-6. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón San Francisco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 8 con 6 metros; al sur, lote 23; al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos treinta mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Geral Fernando Segura Masís. Exp. Nº 14-007747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016015207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209453-000, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión María Luisa Vargas Quesada; al sur, carretera con 13.38 metros; al este, calle pública con 9.14 metros con zona en medio y al oeste, Fernando Monge Vargas. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Invepart I V S. A. contra Monge y Rodríguez S. A. Exp. Nº 14-002899-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016015208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres de paso; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 519981-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Berta González González y servidumbre de paso con un frente a ella de 6,30 metros lineales; al sur, Alexander Villegas Rojas; al este, Berta González González y al oeste, Luis Carlos Campos Alfaro. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Quesada Vargas contra Eylin Elena Sandoval González. Exp. Nº 15-002391-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015210).

Convocatorias

Se convoca a todos los socios o miembros de la sociedad denominada T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, para que se apersonen a este despacho a las nueve horas del quince de abril de dos mil dieciséis, a fin de llevar a cabo una junta en la que deberán elegir a una persona que asuma la representación de la citada sociedad mercantil dentro del proceso de ejecución de sentencia en ordinario que se tramita en este juzgado, bajo el expediente N° 93-160386-0188-AG, planteado por Dolores Mora Chinchilla contra T A T F S. A. y Ganadera la Novia de Barú Sociedad Anónima. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el despacho procederá al nombramiento de un curador (a) que se encargue de la representación de la empresa ejecutada en este proceso.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011875).

Se hace saber: con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario del bien y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Méndez Araya, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Guido de Desamparados, sector Las Letras casa B-veinticuatro, con cédula número uno-ciento cincuenta y tres-ochocientos treinta y siete, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 14-100337-00237-CI (362-1-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero del 2016.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016014715).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Franklin Gerardo Alfaro Murillo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La Rita de Pococí, San Gerardo, de la pulpería Villegas, setecientos metros al este y portaba la cédula de identidad Nº 203970612; a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000041-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2016.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014799).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Lydia de Jesús Martínez Escalante, mayor, casada una vez, oficinista, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000138-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 19 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016015652).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000003-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Ramírez Chavarría quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0496-0854, profesión mecánico y agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito: Santiago, cantón: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ramírez Vargas; al sur, José Luis Ramírez Valverde; al este, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros lineales, y al oeste, José Luis Ramírez Valverde. Mide: Quinientos setenta metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-899528-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Ramírez Chavarría. Exp. N° 15-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010139).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000027-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rubén De Jesús Céspedes Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, Los Ángeles, quinientos metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno- cero setecientos ochenta y cinco- cero doscientos once, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo de café. Situada en Los Ángeles el distrito (Cinco) San Pedro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernie Céspedes Arias; al sur, Bernie Céspedes Arias; al este, calle pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros lineales, Henry Céspedes Corrales y Alberto Rojas Barboza, y al oeste, Henry Céspedes Corrales y Bernie Céspedes Corrales. Mide: Veintitrés mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y siete-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a Elizabeth Arias Jiménez el seis de enero del año dos mil catorce plasmada en escritura número trescientos sesenta y dos-cinco del notario público Luis Felipe Cordero Argüello, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza de linderos, siembra de café y actos propios como dueño de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rubén De Jesús Céspedes Arias. Exp. N° 15-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de enero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010140).

La suscrita Carolina Montero Salazar, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Guillermo Monestel Araujo cédula identidad 1-0935-0099, en su condición de Querellado y Demandado Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 07-000387-0069-PE, seguida por Fraude Informático, en perjuicio Emanuel Territo y Roxana Reyes Rivas contra Adrián Monestel Araujo, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el querellado y demandado civil Guillermo Adrián Monestel Araujo, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-09355-0099, de vecindario desconocido, en su condición de demandado, a quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil resarcitoria y querella. San José, ocho de octubre del año 2016. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 07-000387-0069-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Carolina Montero Salazar, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010142).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Rodríguez Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Hato Viejo de Arado, del tanque de agua del Manchón setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente Nº 0502670977, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construcción y siembra de árboles frutales y cría de gallinas, cerdos y piches. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Bernardo Rodríguez Matarrita; al este, Leidy Carolina Rodríguez Ríos, Cinthia Vannessa Rodríguez Cruz, Miguel Ángel Guevara Gutiérrez y al oeste, Alcides Hernández Rodríguez. Mide: dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1671044-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de posteria y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maritza Rodríguez Gómez. Expediente Nº 15-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010195).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100687-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de la Unión de Los Chiles, Alajuela, representada por Grettel Mercedes Ruíz Salas, cédula jurídica Nº 3-002-540423, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los inmuebles que se describe así terreno 1: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde con redondel una cocina y un salón comunal. Situada en el distrito Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 69,59 metros; al sur, Gabriel Zambrano Beltrán y con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este, Gabriel Zambrano Beltrán y al oeste, camino privado con frente de 81,20 metros. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra directa hecha a Alfredo Barrantes Quirós, cédula Nº 0500620399, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de un kilómetro de la parroquia de San Rafael de Guatuso, con quien no liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la cocina, redondel, salón comunal, chapeas y catastrar el plano. Terreno 2: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde con redondel una cocina y un salón comunal. Situada en el distrito Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: documento firmado digitalmente por: al norte, calle pública con frente de 101,01 metros lineales; al sur, camino privado; al este, camino privado y al oeste, calle pública y un frente de 72 metros lineales. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación hecha por Alfredo Barrantes Quirós, cédula Nº 0500620399, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de un kilómetro de la parroquia de San Rafael de Guatuso, con quien no liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la plaza, chapeas y catastrar el plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de Los Chiles, Alajuela. Expediente Nº 09-100687-0297-CI..Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,  (Materia Civil), 25 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016010258).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Fonseca Rojas, mayor, casado, técnico de radiodifusión, costarricense, con documento de identidad Nº 0101930622 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000037-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016009972).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Dobles Montealegre, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad Nº 0104400581 y vecino de Granadilla, San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000720-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2016009973).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Fernando Rojas Rodríguez, mayor, comerciante, casado una vez, con documento de identidad Nº 0601630872 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0296-CI. (Materia Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016009977).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Isaías de Jesús Mattey Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número 301010790 y vecino Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000629-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016010176).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Eduardo Noguera Oreamuno, quien fue mayor, soltero, inhábil, vecino de Canalete de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento, de que si así no, lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 15-000017-0387-AG. Juzgado Agrario del Primero Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010191).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan Agustín Rojas Villanueva. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000182-0419-AG (219-1-15). Proceso sucesorio de Juan Agustín Rojas Villanueva. Albacea: María Salvadora Reyes Obando. Notifíquese.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 4 de febrero del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010193).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Ángel Antonio Vásquez López, mayor, casado por segunda vez, vecino de Curridabat, de la esquina suroeste del Parque, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, mano izquierda casa doscientos sesenta y ocho, cédula número uno-doscientos cuarenta y siete-trescientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Licda. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—(IN2016010194).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Mesén Leitón, mayor, casado, ingeniero, con documento de identidad 0202540470, y vecino de Cartago, Caballo Blanco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2016010197).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Fernández Vega, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 3-257-778, vecino de Agua Caliente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000411-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016010215).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio ab intestado, de quien en vida fuera Gerardo Bolívar Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Canoas, cincuenta metros este del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos cero siete-cero uno uno nueve, fallecido el día cinco de abril del dos mil diez, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Carlos Luis Matarrita Duarte, con oficina ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, setecientos cincuenta metros este de los Tribunales de Justicia, con teléfono 2680-2060.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Sol. 47889.— (IN2016010325).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam Zamora Solera, mayor, estado civil divorciada, profesión licenciada en trabajo social, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0116-0773 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016010364).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexandra Marcela Fonseca Romero, a las quince horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis y el auto de las once horas del doce de febrero de dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Manuel Fonseca Solís. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y tres, en Yoses, San José. Teléfono 2283-4545.—San José, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Sol. 47927.—(IN2016010377).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Cecilia Margarita Barrios Sevillano, mayor, de ochenta y tres años de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero noventa y dos-seiscientos setenta y siete, vecina San José, Rohrmoser, del Triángulo quinientos metros al norte, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, diez de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016010388).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Graciela Sánchez Contreras, mayor, viuda de su único matrimonio, analista financiera, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Urbanización Cuatro Reinas, de la terminal de buses, trescientos metros oeste y cincuenta al norte, casa catorce Y, cédula siete-cero ciento cincuenta y cuatro-cero quinientos cuatro, en su condición de albacea, a las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera Juan Pablo Ocampo Polini, quien fue mayor, casado una vez, asistente de contabilidad, del mismo vecindario de la señora Sánchez Contreras, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cero setecientos setenta y siete, defunción ocurrida el día dieciséis de febrero del año dos mil quince, en San José, Central, Uruca.  Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los licenciados Óscar Luis Trejos Antillón y Ólman Aguilar Castro, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número dos dos cinco tres uno cero nueve ocho.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón y Ólman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—Sol. 47939.—(IN2016010392).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoriano Pérez Juárez, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502770145 y vecino de Caimital de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000105-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 3 de diciembre del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2016010408).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gladys Cerdas Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la misma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-trescientos veintiocho-seiscientos veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000233-419-AG (276-2-15). Proceso sucesorio de Gladys Cerdas Montero. Albacea: Sonia Murillo Cerdas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de enero 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016010433).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Corrales Mora, mayor, viudo, retirado cédula 1-623-689. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000136-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 30 de setiembre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016010437).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Bautista Campos Monge, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, de la estación gasolinera Gasotica, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, con cédula de identidad N° 4-003 8-0284, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0012-2015. Notaría del bufete 855, licenciada Norma Vargas Duarte, av. 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016010447).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Rafael Espinoza Rocha, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 9-0021-0832, y vecino de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 21 de mayo del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000136-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 29 de julio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016010477).

En la notaría de la licenciada Leda María Peña Martínez, se ha autorizado, por resolución de las quince horas del día quince de febrero del dos mil quince, la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Xiomara Fajardo Sotela, mayor de edad, casada una vez, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y cinco-cero seiscientos setenta, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria de la escuela la Victoria cien metros al sur. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del edicto de ley, que será publicado en el Boletín Judicial, contado a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficinas principales ubicadas en Liberia, frente Almacén Torres y Pineda, de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete horas, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no, se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto, la herencia pasará a quién corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Sonia María Sotela Salas, expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis, de esta Notaría. Al ser las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.1 vez.—(IN2016010488).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mayra María Mayela De La Trinidad Vásquez Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: dos-trescientos cuarenta y seis-doscientos ochenta y dos, vecina de Bolivia de Platanares, Pérez Zeledón, San José, novecientos metros al noreste de pulpería Las Brisas; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría de la Licda. María Vita Monge Granados, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Los Tribunales de Justicia, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2016010557).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Mario Peralta Solano, casado una vez, jubilado, cédula uno-tres cinco tres-tres cuatro siete, para que se apersonen ante la notaría de Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo Centro, cincuenta metros al norte de Almacén Roes, por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de esta publicación a hacer valer sus derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Naranjo, 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016010617).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, en la escritura número doscientos cinco del tomo sexto, al ser las doce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento respectivo se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el causante Ismael Núñez Cascantes, cédula dos-cero trescientos doce-cero novecientos tres, divorciado una vez, vecino de Ticabán, camino a Cerro Negro, de la Iglesia Católica, seiscientos metros norte, casa a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-90-71. Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016010649).

A las dieciséis horas del uno de enero del dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Arturo Vargas Wong, que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 002-2016, con oficina abierta en Limón, Teléfono 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 21 de enero del 2016.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016010659).

A las dieciséis horas del uno de enero del dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luther Mc Lean Gaugh, que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente: 001-2016, con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 20 de enero del 2016.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016010662).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Elizondo Piedra, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, la linda, ochocientos metros este de la escuela, cédula uno-ciento cuarenta y seis-seiscientos sesenta y tres; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, situado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros este de la fuerza pública a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2016010680).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de María Elena Chavarría Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero trescientos doce-cero setecientos noventa y uno, vecina de Moravia, San Vicente de Romanas Ballar, cien metros al sur y cincuenta metros al este y Guillermo Cerdas Cerdas, mayor, casado una vez, vecino de Romanas Ballar, cien metros al sur y cincuenta metros al este, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016, sucesión mancomunada de María Elena Chavarría Jiménez y Guillermo Cerdas Cerdas. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016010681).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se abrió el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor Roberto Burgos Sáenz, quien fue mayor de edad, casado dos veces, publicista, vecino de Freses de Curridabat, San José, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veintiséis-cero quinientos veintisiete y falleció en esta ciudad de San José el catorce de enero del dos mil dieciséis. Se designó albacea testamentario al señor Juan Carlos Burgos Sáenz, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría en San José, Yoses Sur, cien metros Oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno del dos mil dieciséis.—San José, 9 de febrero del 2016.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2016010708).

Ofelia Jiménez Hernández, notaria pública con oficina abierta en San José, hace saber que a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil quince, en mi notaría bajo el expediente Nº 01-2015, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Serge Jalbert, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltero, con identidad de ese país Nº 234-100-758, pasaporte VA666406, empresario. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita notaría, sito en San José, Pavas de la farmacia Fischel del Triángulo, 650 metros al norte , fax 22 96 50 64, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Se cita y emplaza a todos los interesados.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016010750).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Samuel Díaz Vargas, mayor, masculino, empresario, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0301380389, y vecino del Barrio Campabadal, setenta y cinco metros al sur y treinta metros al oeste de la delegación del tránsito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000047-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016010809).

Se cita a todos los interesados a la sucesión del señor Emilio Meza Barrios quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y tres, vecino de Silencio de Guatuso, Alajuela, parcela treinta del proyecto de parcelación, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Lolita Arias Sánchez, oficina sito en San Rafael de Guatuso Alajuela costado sur de la Cruz Roja. Tel 2464-0031, fax 2464-0026.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016010827).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis anta la notaría del notario Víctor Hugo Fernández Mora, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera María Eugenia Campos Anchía, quien fue ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro seis-cero tres cero cuatro, vecina de Heredia, Concepción de San Isidro, del Puente Turru setenta y cinco metros norte, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a este notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Auto Mercado, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, 15 de febrero de 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016010876).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ofelia Pacheco Arias, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y seis-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487, fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016010881).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de Luis Arnoldo Loáiciga Gómez, cédula número cinco-cero uno uno uno tres-cero tres cinco cinco, divorciado una vez, inspector de trabajo, vecino de San José, Desamparados, de Multicentro seiscientos cincuenta metros sur. Para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 01-2016 S.N. Notaría Yalile Villalobos Zamora. Sita en San José, Desamparados, de Multicentro 600 metros sur, fax: 2250-6472, teléfono 8880-4505.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016011014).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Fernando Hernández Calderón, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número: tres-cero ciento setenta-cero trescientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Jorge Fernando Hernández Calderón. Expediente Nº 0002-2016. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, notario tramitador.—San José, a las quince horas del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016011018).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Antolin Chinchilla Bolaños, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero ciento cincuenta y uno-cero trescientos cincuenta y nueve, y la señora Lidia Chinchilla Bolaños, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos ochenta y siete-cero setecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial conjunto de Antolin Chinchilla Bolaños y Lidia Chinchilla Bolaños. Expediente Nº 0003-2016. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—San José, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016011019).

Se emplaza a herederos legatarios y en general a todos los demás interesados en la sucesión de Ana Loren Barboza Delgado quien vida fue mayor, casada, señora de hogar, cédula de identidad Nº 1-0681-0133, vecina de San Francisco de Heredia, urbanización La Victoria casa 24 B, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho del Lic. Carlos Enrique Cruz Loría ubicado en San José, avenidas central y primera, edificio Scaglietti, donde se está tramitando esta sucesión, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-11-2014 S.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2016011020).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión acumulada ab intestato en sede notarial de María Teresa Jiménez Solano mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero doscientos veinte-cero cero cero cinco, y Juan Rafael Vindas Núñez, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad número tres-cero ciento uno-cero doscientos nueve, ambos con último domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, urbanización Monte Azul, casa catorce G, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintitrés bis con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil dieciséis.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2016011026).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evely Peralta Figueroa, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Calderón Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número uno-cero uno dos uno-cero cuatro cinco cero, vecina de San José, Hatillo Tres, casa cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios y posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Guillermo Valverde Schmidt. Cartago de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social veinticinco metros al oeste, teléfono 2552-3297.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2016011033).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel de Jesús Jacobo Tormo, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-doscientos noventa y tres, vecino de San José, Paso Ancho, fallecido el veintiocho de noviembre del dos mil catorce, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2016011057).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de José Joaquín Vargas Morales, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y seis-ciento ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2016011073).

Ante esta notaría, se ha presentado el señor David Gerardo Torres Miranda para solicitar al suscrito notario la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de Agustín de Jesús Torres Galagarza, quien en vida fue, mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dieciocho- trescientos sesenta, vecino de Miramar de Montes de Oro, frente al costado sur del edificio del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Miramar al costado norte de la clínica del Seguro Social, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Rogelio Flores Agüero. Expediente Nº 01-2016. Sucesión de Agustín de Jesús Torres Galagarza. Tramitado por David Gerardo Torres Miranda.—Miramar, 15 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2016011079).

A solicitud de: Olga Hernández Valverde, cédula Nº 1-670-603, vecina de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, procedo a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de Teresa Leal Barrantes, soltera, vecina de La Mansión de Nicoya, cédula Nº 5-041-026. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión, Cartago, 150 metros al este de La Sub-Estación del ICE. Expediente Nº 001-2004, fax: 2278-2844. Lo anterior es copia fiel de su original.—La Unión, Tres Ríos, 17 de febrero del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016011092).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rodrigo Alberto Camacho Oviedo quien en vida fue mayor de edad, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda y cuatro, Condominio Las Américas piso uno oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.—San José, 17 de febrero 2016.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016011150).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yolanda Paniagua Guevara, cédula seis- cero cien- cero ochocientos seis, a las diez horas del once de febrero de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato en vía notarial de quien en vida fuera Juan Fernando del Socorro Morales Cambronero, conocido como Fernando Morales Cambronero, mayor, maestro pensionado, cédula cinco- cero cero noventa- cero quinientos catorce, mismo domicilio indicado, fallecido el nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Patricia Francés Baima, Cóbano de Puntarenas, frente a Auto Repuestos Gamboa teléfono 2642-0564.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2016011161).

De acuerdo a lo establecido en los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco y siguientes y concordantes del Código Procesal civil vigente, y el artículo número ciento veintinueve de Código Notarial Vigente, se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios acreedores, que en esta notaría del Licenciado Dagoberto Fallas Valverde, se ha iniciado en sede notarial, bajo el expediente número cero cero cero uno -dos mil dieciséis de la sucesión del señor Luis Henry Castro Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, de nacionalidad colombiana, cosmetólogo, con pasaporte de su país número siete nueve cinco cuatro cero siete nueve tres, vecino del Cuatro Mil Ciento Veintiuno NW Avenida Novena, Número Cinco, Pompano Beach, Florida, código de área postal tres tres cero seis cuatro, Estados Unidos de América, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento los que crean tener derecho a la herencia, de qué sino se presentan, en este plazo, los bienes pasaran a quien corresponda. La notaría está ubicada en la ciudad de San José, Desamparados, del cementerio cien metros al este del antiguo Bac San José, y cien metros al norte, con Telefax número cuatro cero ocho cero-dos nueve nueve nueve de mi oficina, San José, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016011212).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Margot Naranjo Fernández, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-0343-0528, vecina de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 11-000144-0346-CI promueve Cruz Isabel Naranjo Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 22 de agosto del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016011298).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Roger Eduardo Quesada Fernández, quien es mayor, desempleado, vecino de Naranjito de Mora, Barrio Cedros, del Súper La Familia trescientos cincuenta metros al sur, cédula de identidad número 1-538-931. Exp. N° 16-400047-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010131).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Henry Oswaldo Cruz Cendales, documento de identidad 00011700633602, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente N° 13-000621-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1. Se declare que el señor Henry Oswaldo Cruz Cendales no es el padre de Patrick Alonso Cruz Garbanzo, con todas las consecuencias legales. 2. Se declare que el señor Alonso Méndez Fenell es el padre del menor Patrick Alonso Cruz Garbanzo, otorgándole en consecuencia, el derecho a llevar su apellido, sucederle ad intestato, y a recibir pensión alimentaria por su parte. 3. Se ordene la inscripción de la sentencia ante el Registro Civil. 4. Se falle sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Silvia Patricia Garbanzo Rodríguez contra Henry Oswaldo Cruz Cendales; expediente Nº 13-000621-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010132).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401056-637-FA, abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido por María Cristina Mora Rodríguez, cédula de identidad 8-0106-0331 contra Andrés Ricardo Ariza Pedraza documento de identidad 79125881, se ha dictado a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, la sentencia número 150-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y cita legal mencionada, se resuelve: Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a don Andrés Ricardo Ariza Pedraza en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su hija Cristina Juliana Ariza Mora por un período que abarca hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la menor mencionada. Una vez firme el presente fallo, expídase ejecutoria, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, Sección Naturalizaciones, tomo ciento seis, asiento trescientos treinta y tres, página ciento sesenta y siete. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo. Jueza.” Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de enero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010135).

Msc. Silvia Fernández Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Javier Coindet Mark, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000603-0165-FA donde dice: Catalina Jiménez Jiménez, casada, ama de casa, vecina de Tibás portadora de la cédula 6-210-803, interpone demanda de divorcio por separación de hecho en contra de Francisco Javier Coindet Mark, de nacionalidad panameña, domicilio desconocido. Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Derecho, Pruebas, Notificaciones, en la cual se pretende: Se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre el demandado y la actora por haberse constituido las causal de separación de hecho por más de tres años, se declare que durante la vida matrimonial no se adquirieron bienes susceptibles de generar bienes gananciales, se ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil y se condene a la parte contraria, en caso de oposición, al pago de la costas personales y procesales. Se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y señale medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Además se dictó la resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, mediante la cual se nombra curador procesal para que lo represente a usted en el presente proceso y se ordena la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Catalina Jiménez Jiménez contra Francisco Javier Coindet Mark; expediente Nº14-000603-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Licda. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010136).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Eduardo Fabio Marín Moncada, documento de identidad PCC 79680634, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada donde él figura como interviniente, bajo el expediente número 14-001810-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: expediente: 14-001810-0165-FA proceso: Reconocimiento hijo de mujer casada promotor: Alejandro Medrano Cáceres. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Medrano Cáceres a favor de la persona menor de edad Thiago Alejandro Marín Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registrales del menor, el señor Eduard Fabio Marín Moncada, la señora Flory Del Carmen Morales Matamoros se encuentra debidamente apersonada al proceso, sin oponerse al mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Pavas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. Licda. Karol Vindas Calderón Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra Alejandro Medrano Cáceres; expediente Nº 14-001810-0165-FA..—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010137).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miriam Tovar Villareal, pasaporte CC31247549, estilista, colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000041-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se declare: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Cristhian Eduardo García Martínez y Miriam Tovar Villareal, por existir vicio en el consentimiento de uno de ellos, 2). Que al no existir matrimonio entre las partes, se anule la cita de inscripción número 1-0456-202-0404, 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización de la señora Tovar Villareal, 4). Que se anule todo acto tendiente a otorgar residencia a Tovar Villareal, 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Christian Eduardo García Martínez y otra; expediente Nº 15-000041-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de junio del 2015 Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010141).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania expediente Nº 12-000222-638-CI, establecido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100028-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintidós minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Proceso de Insania a favor de Rodrigo Gerardo De Los Ángeles Pérez Alfaro, quien es persona mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres doscientos setenta y tres, vecino de Santiago Oeste de Alajuela; interpuesto por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, quien persona mayor de edad, casado una vez, Contador, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno - ochocientos noventa y cinco, vecino de Las Vegas, El Roble de Alajuela. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Álvaro Francisco Pérez Alfaro y se declara: 1) En estado de interdicción a Álvaro Francisco Pérez Alfaro con la salvedad, que Rodrigo Gerardo mantiene su derecho de interactuar socialmente y familiarmente, desplazarse solo por la comunidad, realizar su aseo personal y alimentarse, ejercer su derecho al sufragio, tener amigos y amigas; es decir, todo aquello que cotidianamente ha venido haciendo de acuerdo a sus habilidades y con independencia. 2) Se nombra como su curadora a su hermana Ana Isabel Pérez Alfaro, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día. Con el fin de que la curadora represente a la persona Insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Rodrigo Gerardo en caso que los tuviere, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo , plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4) Una vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Rodrigo Gerardo una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de Rodrigo Gerardo. 6) Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo Gerardo De Los Ángeles Pérez Alfaro. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010143).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 101651-2015 dictada dentro del expediente 13-000523-0292-FA, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Hillary Jazmín Yubank Garita en el hogar de su abuela materna, la señora Yamileth Severino Moya quien seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como tal un plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución para apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. En vista de lo manifestado ante esta autoridad por la persona depositaria provisional y lo recomendado en Informe de Actualización Psicosocial de folios 13-18, se ordena al ente promotor incorporar a la familia depositaria de la persona menor de edad indicada en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados, con la finalidad de que las necesidades materiales básicas de la niña se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en un elemento de riesgo en su perjuicio. Asimismo se ordena al ente promotor que de inmediato inicie un Proceso de seguimiento institucional urgente del joven Araak Ismael Madrigal Garita; que se actualice la información sobre su situación conductual, estudiantil, emocional, familiar, de salud y psicológica. De resultar necesario se tomen con respecto a éste las medidas preventivas y correctivas ya sea administrativas o bien judiciales que se estimen pertinentes para garantizar su bienestar integral y derechos fundamentales; así como para impedir que el joven se convierta en un factor o elemento de riesgo para sí mismo, su abuela materna o bien su hermana menor. De lo que resulte de esta intervención se rendirá un Informe a esta autoridad dentro del presente expediente. Todo lo anterior se ordena bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se informará lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva; o bien se testimoniarán piezas por incumplimiento de deberes o desobediencia a la autoridad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Proceso depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Rebeca Garita Severino y otro. Exp. N° 13-000523-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010144).

MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ken Adrián Artavia Montoya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 13-002691-0165-FA, establecida por Ramona Jaquez Moran contra Ken Adrián Artavia Montoya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 899-15, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio promovido por Ramona Jaquez Moran, mayor, casada, miscelánea, vecina de Tibás, con cédula de identidad N° 8-097-081 contra Ken Adrián Artavia Montoya, mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 1-1140-006. Se tuvo como parte al PANI. Resultando: l, II,lll, CONSIDERANDO:l, lll, IV, POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a RAMONA JAQUEZ MORAN con KEN ADRIAN ARTAVIA MONTOYA. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho a recibir alimentos. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifiquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas.- Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cincuenta, asiento: folio cincuenta y siete, asiento: ciento catorce, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010149)

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en demanda insania, expediente N° 14-000364-638-CI, establecida por Guido Cortés Barrantes, en favor de Silvia Elena Cortés Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101778-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y treinta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Silvia Elena Cortés Murillo, quien es persona mayor de edad, soltera, costarricense, sin ocupación, porta cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y dos-cero cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, El Carmen, cuarta entrada lotes Llobet, promovido por el señor Guido Cortés Barrantes, quien es persona mayor de edad, casado una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, cuarta entrada Lotes Llobet. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Guido Cortés Barrantes, y se declara: 1) En estado de interdicción a Silvia Elena Cortés Murillo. 2) Se nombra como su curadora a su madre Hilda María Murillo Arias, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Silvia Elena en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 4) Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Silvia Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir únicamente cuenta final de su administración. 6) Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de Silvia Elena Cortés Murillo. Así como en el Registro Civil. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010152).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy José Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte N° 0000093839, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 14-000700-0292-FA, establecida por Eneida María Rojas Garita contra Eddy José Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinticinco minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eneida María Rojas Garita, se confiere traslado a la accionado Eddy José Pérez, en la persona de su Curador Procesal, licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, quien, según consta mediante memorial de folio 43 a folio 46, contestó debidamente el presente proceso, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado mediante su curador procesal al medio señalado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese por una única ocasión la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010153).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio Barrios Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en el expediente N° 14-001113-0932-FA, demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta minutos del siete de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos, Ramón Antonio Barrios Rodríguez. Se le concede a la demandada Espinoza Ramos el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio desconocido se le nombra como curadora procesal a la licenciada Susana Zamora Fonseca, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor Claudia Tatiana Barrios Espinoza de forma provisional en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas, y el depósito judicial del menor Jefferson Espinoza Ramos de forma provisional en el hogar de vida, quienes deberán apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de los menores supra indicados y en aras de preservar el interés superior de los menores y con el objetivo de evitar la institucionalización, se autoriza la ubicación de forma provisional de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la policía de proximidad de Cartago, por localizarse en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros este de Pasoca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demandado Ramón Antonio Barrios Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010157).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego Javier Valle Menéndez, documento de identidad P746962, de nacionalidad salvadoreña, separado de hecho, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 14-001259-0187-FA, donde se dictó las resolución que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. I) [...]; II) De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Bernarda Romero Durán, se confiere traslado a la accionada(o) Diego Javier Valle Menéndez en la persona de su curadora procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. [...]”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Bernarda Romero Durán contra Diego Javier Valle Menéndez; expediente Nº 14-001259-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010158).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Eugenio Antonio Méndez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, según documento de identidad número 3132-004, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, expediente N° 14-001578-0364-FA, establecida por Emmanuel Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo contra Ingrid Suset Lobo Bermúdez y Eugenio Antonio Méndez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cuarenta y un minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Los señores Isabel Bermúdez Hidalgo y Emmanuel Gerardo Lobo Camacho, han solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Anthony Lobo Bermúdez, indicando que los señores Ingrid Suset Lobo Bermúdez y Eugenio Antonio Méndez Álvarez, son padres del menor (Cfr: folio 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente poder judicial es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Ingrid Suset Lobo Bermúdez a la dirección extraída del sistema de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes del Registro Civil, que consta a folio 20. En otro orden de ideas, se anula la resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de mayo del presente año, toda vez que se ordenó erróneamente suspender el trámite de nombramiento de curador del señor Eugenio Antonio Méndez Álvarez, toda vez que la dirección aportada a folio 1, corresponde al señor Emmanuel Lobo Camacho, el cual es el actor. Asimismo, vista la Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes de folio 21 de dicho demandado, ésta es insuficiente, por lo que se procede a continuar con el nombramiento de curador del señor Méndez Álvarez: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se solicitará certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación actualizada de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, certificación actualizada del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente, para lo cual se ordena expedir los oficios correspondientes. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 140015780364FA-8 dentro del plazo de ocho días. Asimismo, se le previene a los señores Isabel Bermúdez Hidalgo y Emmanuel Lobo Camacho, apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los demandados Ingrid Suset Lobo Bermúdez por medio de Delegado Policial de San Rafael de Heredia, (folio 20). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010160).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-400856-0637-FA, sumario de permiso de salida del país, promovido por Jessica Castro Bermúdez, cédula de residencia N° 155804875305 contra Santiago Rayo Montenegro, cédula de residencia N° 135-RE-073362, se ha dictado a las catorce horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil quince, la sentencia número 535-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por Tanto: razones dadas, se acoge la solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite, pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad en cuestión saldrá acompañada por su señora madre, cédula de residencia N° 155804875305 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma para cada viaje de la persona menor de edad Angie Tatiana Rayo Castro la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigida a la Oficina de Migración y Extranjería así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin, así como el lugar que visitará y donde se hospedará. Una vez conste esa información se expedirá inmediatamente el respectivo oficio acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea pueda conocer dónde se encuentra su hija. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en virtud de que la madre litiga en representación de su hija. Expídase el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010189).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Digna Emérita Castillo Castillo, mayor, casada una vez, de nacionalidad panameña, documento de identidad número cuatro-uno uno tres nueve dos siete, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 15-000079-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y siete minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Augusto Rivera Vargas, se confiere traslado a la accionada Digna Emérita Castillo Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por parte del licenciado David Salazar Mora se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la accionada Digna Emérita Castillo Castillo, así como por señalado medio para atender sus notificaciones, de lo que se tomará nota. Se reserva la contestación de demanda para resolver sobre la misma en el momento procesal oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo Castillo. Expediente Nº 15-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2016.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010192).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Grace Gómez Carrillo, expediente Nº 15-000289-1146-F.A., presunto insano Rafael Gómez Carrillo. Notifíquese.—Juzgado de Familia en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010198).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Elena Vargas Reyes, en su carácter personal, documento de identidad Nº 0701960159, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 15-000657-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Mailyn Vargas Reyes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Vargas Reyes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada María Elena Vargas Reyes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Llano Bonito, Duacarí 1, de empacadora bananera 500 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Mailyn Vargas Reyes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia (Asociación Hogar Madre del Redentor en Pérez Zeledón), quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez. Y la resolución de las siete horas y cincuenta y dos minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene como curador procesal de la demandada María Elena Vargas Reyes al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, el cual en adelante la representara, se le confiere al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese mediante edicto la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Vargas Reyes; expediente Nº 15-000657-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010201).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Kendall David Pérez Barboza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Karol Yajaira Barboza Cordero. Expediente Nº 15-002807-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010205).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000012-1307-FA, la señora Ángela Suazo Herrera, solicita se apruebe la adopción de la menor Camila Valentina Reyes Días. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010252).

Se hace saber al demandado, señor Carlos María Solís Blanco, cédula Nº 9-070-0396, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente Nº 16-000043-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Nelly Damaris Gamboa Sánchez, cédula Nº 9-055-845; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas veintiún minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis. I.—Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Nelly Damaris Gamboa Sánchez, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Carlos María Solís Blanco; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.—Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C-y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. III.—Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.—Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. V.—Notifíquese esta resolución al demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral [Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. En vista de que la actora desconoce el paradero del demandado, remítase oficio al Registro Civil a efecto de que remita la cuenta cedular del mismo a efecto de notificarlo en su domicilio registral. En su defecto y en caso de llegar a demostrarse el desconocimiento de su paradero, al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se procederá a notificar a dicha parte de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, diligencia que se llevaría a cabo en forma electrónica en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y la Imprenta Nacional. VI.—A efecto de determinar si es procedente o no el nombramiento de un curador procesal a la persona demandada y con el fin de poder continuar con la debida tramitación del presente asunto, se le previene a la actora dentro del plazo de tres días, cumplir con lo siguiente: a) Indicar el nombre completo y las generales de dos personas que conozcan al señor Carlos María Solís Blanco con el fin de que rindan testimonio sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual. b) Depositar en la cuenta automatizada número 16-000043-1303-FA-0 y ante el Banco de Costa Rica (B.C.R.), la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de eventuales honorarios de curador(a) procesal. c) Presentar la certificación de nacimiento de la hija que procreó dentro del matrimonio. VII.- Se le advierte a la parte actora que, en caso de incumplir total o parcialmente lo ordenado, se procederá a archivar este asunto sin resolución que así lo ordene [y si transcurren tres meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se declarará desierto (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil)]. F.) Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 08 de febrero de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010260).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Shirley Cristina Tellez Molina, hija de Hortensia Molina Barrio y Róger Tellez Baez, nacida en Liberia, el 29 de agosto del año 1987, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 5-0369-634 y Wilfredo López Arce, hijo de Adalberto López Espinoza e Hilda María Arce Boza, nacido en Nicoya, el 09 de enero del año 1988, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 5-363-327. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000029-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 3 de febrero del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009548).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Joselin de Los Ángeles Mora Quirós, mayor, soltera estudiante, vecina de Cartago, Turrialba, La Cruzada de Atirro, casa 35-A, hija de Víctor Manuel Mora Vega y Marjorie Quirós Monestel, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 26/02/1995, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 0304860240 y Rosbin Fernando Esquivel Mora, mayor, soltero, peón de bodea, vecino de San José, Moravia 400 metros norte de la iglesia de La Trinidad hijo de Otto Esquivel Salazar y Carla Mora Vargas, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 27/07/1991, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 0304550516. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000005-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 06 de enero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010211).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Bernardo Enrique Solano Aguilar, mayor, soltero, profesor, vecino Cartago, Turrialba, Carmen Lyra, calle Las Palmeras casa N° 400, hijo de Bernandro Solano Murillo y Lilliam Aguilar Barquero, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el tres de enero del mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 0304510224 e Ivannia Marcela Romero Montero, mayor, soltera, dependiente de una tienda, vecina Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Proyecto Las Colinas, hija de Irene Romero Montero, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el diez de marzo del mil novecientos ochenta y seis, con 29 años de edad, cédula de identidad Nº 0304100255. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000007-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 07 de enero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010213).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Omar Alonso Jiménez Ramos, mayor, costarricense, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad Nº 07-0187-0080, de veintisiete años cumplidos, oficio: electricista automotriz, nacido en la: provincia: Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha: 13-08-1988, hijo de Iveth Ramos Solís y de Omar Jiménez Monge, y María de los Ángeles López Espinoza, mayor, costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad Nº 7-0219-0691, de 22 años cumplidos, ama de casa, nacida en: la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha: 11-05-1993, hija de María de los Ángeles Espinoza Méndez y de Teófilo Alberto López López, ambos contrayentes vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, cantón: Central, distrito: primero, Villa del Mar Dos, del Rancho Cabemat, 150 metros al este, casa de construcción mixta, sin pintar. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000083-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de febrero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010262).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Minor Aníbal Campos Morales, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad Nº 0503450527, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 23/05/1985, con 30 años de edad, y la señora Gloriana Méndez Steller, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad Nº 0503830291, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 30/08/1991, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000094-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 08 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010274).

Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Antonio Aguirre Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión operario de Coopemontecillos, cédula de identidad Nº 6-0294-0466, vecino de Cinco Esquinas de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Bar La Amistad, 250 metros al oeste y 25 metros al sur, hijo de Rodolfo Aguirre Ortega y María Olga Rodríguez Noguera, nacido en Puntarenas el 21 de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, con 37 años de edad, y Yadira de los Ángeles Villegas Villegas, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 5-0249-0929, vecina de Cinco Esquinas de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Bar La Amistad, 250 metros al oeste y 25 metros al sur, hija de María Luisa Villegas Villega, nacida en Guanacaste, el 02 de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000125-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010276).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan José Morales Fernández,  mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-650-432, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Urbanización La Independencia, casa N° 20-A, hijo de Ana Cristina Fernández y John Alexander Morales Mejías, ambos padres costarricenses, nacido en centro central Alajuela, el 11 de setiembre de 1988, con 27 años de edad, y Ana Melissa Moya Oreamuno, mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad número 2-874-289, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Tambor, Barrio Tuetal Norte, contiguo al plantel de buses, hija de Manuel Enrique Moya Herrera y María Isabel Oreamuno López, ambos padres costarricenses, nacida en Tambor Central Alajuela, el 11 de octubre de 1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010318).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Donny Darrel Soto, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, comerciante, de pasaporte 464153880, vecino de Guatemala y Ariana María Rojas González, costarricense, terapeuta física, de cédula 113570950, vecina de San José. San Juan de Tibás; ambos mayores y solteros, b) Esteban Muñoz Morales, director comercial, de cédula 113980902 y Cristina Alfaro Loría, diseñadora, de cédula 206690110; ambos mayores, costarricenses, solteros y vecinos de Alajuela. c) Freddy Antonio Lavagni Prada, gerente de proyectos, de cédula 111720318, vecino de San José, Guadalupe y Farrah Erin Castellón Wong, traductora, de cédula 111270109, vecina de Alajuela, El Coyol; ambos costarricenses, mayores, solteros, d) Cristhian Mario Alegría Conejo, divorciado de primeras nupcias, de cédula 108050698, vecino de San José, Goicoechea y Yendry Noelia Elizondo Ávila, soltera, de cédula 503260160, vecina de San José, Pavas; ambos costarricenses, mayores y administradores de empresas, e) Fabián Elías Umaña Sibaja, analista financiero, de cédula 114950303, vecino de San José, Desamparados y Keren Viviana Abarca Álvarez, ingeniera en sistemas informáticos, de cédula 113810118, vecina de San José, Zapote, ambos costarricenses, mayores, solteros, f) Álvaro Prado Sarasua, ingeniero civil industrial, de pasaporte 16.370.413-7 y Camila Burstein Andaur, artista visual, de pasaporte 16-371.276-8, ambos chilenos, mayores, solteros, vecinos de Chile, Apoquindo 7227. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016010722).

Se hace saber que ante esta notaría, han comparecido los señores Alexandre Ouvry mayor, de nacionalidad francesa, soltero, pasaporte número 14DH41457, coordinador logístico, y Claudia Fernanda Peña Preciado, mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, con cédula de residencia costarricense número 117001833226, jefe de mercadeo, vecinos ambos de Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon Country Club, a efecto de contraer matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, se haga saber dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, a través del correo electrónico murillomjorge@gmail.com, Fax. 2448-6348, o en esta notaría, situada en San Pedro de Poás, Alajuela, frente al costado sur del parque central.—San Pedro de Poás, Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2016011130).

Edictos en lo Penal

A las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 05-000038-077- PE, seguida en contra de Óscar Hernández Ledezma, por el delito de Peculado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. En relación a los bienes decomisados en la presente causa. Se resuelve: siendo que de la revisión del expediente se trató de localizar mediante Orden de Citación por 48 horas a Frederick William Dewar, propietario del vehículo BM022042 en la dirección Puntarenas, Esterillo Este, Cabinas Flor de Luz, casa número 1, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—(IN2015046356).                                                                                                             3 v. 3.

Fiscalía Auxiliar de Upala, al ser las catorce horas con quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 11-000943-0559-PE contra Vany Flores Bustos, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad pública, existe causa penal, por lo que se ordena dar traslado de la misma al dueño registral Xetin Alen Flores Lago portador del número de cédula Nº 2-0696-0686, y se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).—Fiscalía Auxiliar de Upala.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016009573).    3 v. 3.

Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis en la sumaria 15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al representante legal de Instacredit Sociedad Anónima, en condición de acreedor de la inscripción de contrato prendario y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, a la persona legitimada de la motocicleta marca Fórmula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de motor 169-FML8CB00003, que se ordenó reclamar, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(IN2016009995).                                                3 v. 2.

El suscrito Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Juan Pablo López Olsen, cédula de identidad N° 111090046, en calidad de propietario registral del vehículo marca Renault, estilo Clio, modelo 2000, placa 655142, color gris, capacidad para 5 personas, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa N° 14-000328-0042-PE, contra ignorado, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Daniel Vega Coto, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Juez.—Exonerado.—(IN2016010150).                                                           3 v. 1.

Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria Nº 15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M., por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor Carlos Humberto Mora Sandoval y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, a Carlos Humberto Mora Sandoval o la persona que este legitimada para el reclamo de la motocicleta marca Fórmula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de motor 169-FML8CB00003, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(IN2016010203).                                                    3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa 13-001496-0175- PE seguida en contra de José Miguel Quesada Jiménez por el presunto delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Mauricio Arroyo Quirós en la cual se ordena El Sobreseimiento Definitivo a favor de José Miguel Quesada Jiménez en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciocho horas con quince minutos del diez de diciembre del dos mil quince a Mauricio Arroyo Quirós documento de identidad 01-0108 0788 que ordena devolver el Vehículo marca Toyota, estilo Corolla, color dorado, modelo 1988, placa 117550. Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010133).

M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal Adjunto de Cartago, a la señora Julia Castro Valverde cédula de identidad Nº 103240369, codemandada civil se le hace saber: que en la causa penal N° 14-000795-0569-PE seguida contra Carlos Isidoro Díaz, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Héiner Villalobos Arrieta, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del ocho de setiembre del dos mil quince y de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento a la co-demandada civil Julia Castro Valverde, así mismo se le previene que en el acto de ser notificada deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese por medio de edicto la resolución que antecede ya que el domicilio de la señora Julia Castro Valverde es desconocido, el edicto se comunicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de La Unión.—M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010156).

Licenciada Jaqueline Miranda Sánchez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte propietario, así como a tercero interesado, al ser las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, que dice: “Visto el informe número 1307-15-SI del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, se encuentra decomisada la motocicleta marca Suzuki, estilo GN125, color negro, placas 255159, número de marco LC6PCJG9490801216, número de motor 157FMI3A1T046707 y debido a que dicha motocicleta se encuentra inscrita en el Registro Nacional a nombre de; Freddy Gómez Orozco, pero el mismo no es poseedor de dicho bien, y hasta la fecha ninguna persona se ha presentado con documentos idóneos para la respectiva entrega, se procede a notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicha motocicleta, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Adjunta de San Carlos con los respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 14-001903-0065-PE, delito Robo Agravado en perjuicio de Coocique R.L. Dicho edicto deberá ser publicado una vez. Notifíquese.—Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jacqueline Miranda Sánchez, Fiscal Auxiliar de San Carlos.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010162).