BOLETÍN
JUDICIAL N° 49 DEL 10 DE
MARZO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2013 de la Secretaría General del
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 1 S 13
Libro: 6
Año: 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Libro de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia
enviada, 1 libro de Registro de asistencia, 3 libros de Certificaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 1° de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010409).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2001 del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 38 S 01
Expedientes: 4343
Paquetes: 75
Año: 2001
Asunto: 1 Colisión, 1
Difusión de pornografía, 1 Hallazgo, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1
Infracción a la ley de aguas, 1 Infracción a la ley de patrimonio arqueológico,
1 Infracción a la ley de patrimonio arquitectónico, 1 Ocultamiento de impedido,
1 Patrocinio infiel, 1 Profanación de tumbas, 1 Simulación de delitos, 1
Tráfico ilegal de piezas arqueológicas, 1 Usura, 1 Violación de
correspondencia, 1 Violación de custodia de cosas, 1 Contrabando, 1
Allanamiento ilegal, 1 Secuestro extorsión, 1 Concusión, 1 Infracción a la ley
de loterías, 2 Aborto, 2 Homicidio calificado, 2 Negociaciones incompatibles, 2
Penalidad del corruptor, 2 Tentativa de robo simple con fuerza, 2 Tentativa de
violación, 2 Coacción, 2 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Abuso sexual
contra mayor, 2 Incendio, 2 Fraude de simulación, 3 Corrupción,
3 Agresión
calificada, 3 Falso testimonio, 3 Prevaricato. 4 Desacato, 4 Hurto de uso, 4
Denuncia calumniosa, 4 Homicidio simple, 4 Venta de droga, 4 Tentativa de hurto
simple, 5 Suicidio, 5 Circulación de moneda falsa, 5 Infracción a la ley
forestal, 5 Relaciones sexuales con menor, 5 Tentativa de homicidio, 5
Peculado, 6 Abandono de incapaz, 6 Prejuicio, 7 Cohecho, 8 Extorsión, 8
Falsificación de moneda, 7 Infracción a la ley de conservación de vida
silvestre, 10 Tentativa de suicidio, 9 Falsificación de señas y marcas, 12
Atípico, 11 Sustracción de menor, 13 Tentativa de estafa, 14 Falsedad
ideológica, 15 Incumplimiento de deberes, 13 Lesiones graves, 16 Tentativa de
robo agravado, 18 Estafa mediante cheque, 20 Estelionato, 18 Violación de
sellos, 20 Resistencia, 20 Infracción a la ley de derechos de autor, 24
Privación de libertad, 20 Agresión,
18 Falsificación de
documento, 20 Administración fraudulenta, 15 Defraudación fiscal, 28 Lesiones
leves, 30 Tentativa de robo simple, 32 Homicidio culposo, 37 Violación, 42
Receptación, 46 Amenazas, 40 Lesiones culposas, 35 Hurto agravado, 48
Usurpación, 45 Abuso de autoridad, 50 Violación de domicilio, 55 Abuso sexual
contra menor, 63 Evasión, 70 Averiguar muerte, 69 Portación ilegal de armas, 80
Desobediencia a la autoridad, 90 Daños, 95 Uso de documento falso, 102
Libramiento de cheque sin fondos, 110 Tenencia de droga, 122 Estafa, 130
Desobediencia, 138 Robo agravado, 186 Apropiación indebida, 203 Hurto simple,
218 Agresión con arma, 255 Lesiones culposas, 294 Robo simple. Expediente con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Fraude
informático,1 Matrimonio ilegal, 1 Proxenetismo, 1 Tenencia de explosivos, 1
Tentativa de hurto agravado, 1 Allanamiento ilegal, 1 Contrabando, 2 Quiebra
fraudulenta, 2 Rapto,1 Secuestro extorsivo,1 Coacción, 2 Concusión, 3
Corrupción de menores, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Infracción a la
ley de loterías, 2 Abuso sexual contra mayor, 1 Agresión calificada, 2
Incendio, 1 Desacato, 2 Falso testimonio, 3 Fraude de simulación, 1 Hurto de
uso, 2 Prevaricato, 2 Denuncia calumniosa, 2 Circulación de moneda falsa, 3
Homicidio simple, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Relaciones sexuales con
menor, 3 Venta de droga, 2 Abandono de incapaz, 2 Prejuicio,
3 Tentativa de
homicidio, 4 Tentativa de hurto simple, 2 Cohecho, 1 Extorsión, 4 Peculado, 2
Falsificación de moneda, 3 Infracción a la ley de conservación de vida
silvestre, 3 Tentativa de suicidio, 5 Falsificación de señas y marcas, 4
Atípico, 5 Sustracción de menor, 3 Tentativa de estafa, 4 Falsedad ideológica,
3 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones graves, 5 Tentativa de robo agravado, 5
Estafa mediante cheque, 4 Estelionato, 6 Violación de sellos, 10 Resistencia,
12 Infracción a la ley de derechos de autor, 8 Privación de libertad, 14
Agresión, 16 Falsificación de documento, 15 Administración fraudulenta, 20
Defraudación fiscal, 11 Lesiones leves, 10 Tentativa de robo simple, 10 Homicidio
culposo, 11 Violación, 13 Receptación, 11 Amenazas, 16 Lesiones culposas, 22
Hurto agravado, 16 Usurpación, 27 Abuso de autoridad, 30 Violación de
domicilio, 26 Abuso sexual contra menor, 22 Evasión, 21 Averiguar muerte, 22
Portación ilegal de armas, 22 Desobediencia a la autoridad, 28 Daños, 37 Uso de
documento falso, 34 Libramiento de cheque sin fondos, 42 Tenencia de droga, 40
Estafa, 53 Desobediencia, 46 Robo agravado, 63 Apropiación indebida, 67 Hurto
simple, 72 Agresión con arma, 85 Lesiones culposas, 98 Robo simple. Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 1° de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010410).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1985 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo
de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20761
Paquetes: 58
Libros: 21
Año: 1985 - 2013
Asunto: Documentación
Administrativa:
28
paquetes de reportes y registros (listas de entrega y distribución de RDD,
listas de notificaciones 2010-2013, listas de notificaciones 2009-2013, listas
control de expedientes 2013, documentos para retirar 2009-2012, boletas medico
de empresa 2006-2013, solicitud de plazas 2008-2010, pizarra informativa
2002-2010, decreto salarios mínimos 1985-1999, listado de expedientes que se
les pasa a los jueces para recibir pruebas año 2013, registro de plan anual
operativo, control interno y valoración de riesgo 2004 al 2009);
7 paquetes de
registro oficios despachos (oficios recibidos 2009 al 2013 y oficios remitidos
2009 al 2013); 5 paquetes control de fax entregados (de informes de
administración de los fax recibidos 2009 al 2013.); 1 registros de asistencia
2009 al 2013; 1 paquete de control de vacaciones 2002- 2012; 8 paquetes de
control de correo certificado 2007-2013; 6 paquetes de control de fax
entregados 2004-2013; 1 paquete de nombramiento de personal 2008 -2013; 1
paquete circulares y avisos del consejo 2003-2013.
3 libros
de correo certificado 2003-2011; 1 libro de comisiones 1991-2009; 17 libros de
conocimientos (libros de fotocopias 2007-2011, libro de control de comisiones
que se envían a otro despacho 2003-2004, libro de control de edictos publicados
2002-2007, libro roll de peritos 2001-2009, libro de roll de ejecutores
2002-2009, libro de fallo resoluciones interlocutorias 2008-2009, libro de
fallo resoluciones segunda instancia 2008-2009, libros de fallo 2000-2010).
Dan fe
que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en
circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 16 de diciembre del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010411).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2004 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 L 04
Carpetas: 136
Año: 2004 - 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Carpeta expedientes médico legales
con documentación relacionada a los casos del año 2004. 3 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del
año 2005. 7 Carpetas expedientes médico legales con
documentación relacionada a los casos del año 2006. 26 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del
año 2007. 23 Carpetas expedientes médico legales con
documentación relacionada a los casos del año 2008. 37 Carpetas expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del
año 2009. 39 Carpetas expedientes médico legales con
documentación relacionada a los casos del año 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 3 de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010413).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se proceder a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 y 2011 del Juzgado de Violencia
Doméstica de Pococí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 L 10
Expedientes: 1324
Paquetes: 9
Año: 2010
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 11
Expedientes: 1269
Paquetes: 9
Año: 2011
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 3 de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010415).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 15-006280-0007-CO que promueven
EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A., FRANCISCO JAVIER ROCA VALLEJO, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y nueve minutos de ocho de
febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Javier Roca Vallejo, mayor, ingeniero civil, portador
de la cédula de identidad número 8-0050-0607, vecino de San Rafael de Escazú en
su condición de representante legal con facultades suficientes de Equipos y
Accesorios Recreativos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060949;
para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a
los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada
por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del
comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o
reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la
Constitución Política. Asimismo, la sanción impuesta en ausencia de una lesión
Documento firmado digitalmente por: significativa de un bien jurídico quebranta
el artículo 28 constitucional. La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia impugnada expuesta en la resolución Nº
1255-F-S1-2011 de las 14:35 horas del 26 de setiembre del 2011, señala que sólo
las dos primeras causales del artículo 86 del Código Tributario permiten el uso
de una potestad facultativa, mientras que el lenguaje del tercero es de “índole
imperativo y obligatorio”, por lo que “cometida la infracción, deberá aplicarse
la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y
circunstancias atenuantes”. Esa doctrina ha sido reiterada en los votos Nos.
452-F-S1-2012 de las 9:10 horas del 12 de abril del 2012 y 430-F-S1- 2013 de
las 15:35 horas del 9 de abril del 2013, todas estas de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. Y de forma aún más reciente, la misma doctrina ha
sido reiterada por la misma Sala en resoluciones Nos. 1535-FS1-2014 de las
13:55 horas del 4 de diciembre del 2014 y 22-F-S1-2015 de las 13:45 horas del
15 de enero del 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. Alega el accionante que tal criterio es contrario no solo al texto
literal de la norma, sino que
no supera un análisis comparativo con los antecedentes históricos y
legislativos, tal y como se deriva del examen del expediente legislativo Nº
14.854 en el que se discutió la redacción que posteriormente se convirtió en la
norma vigente. En dicho expediente no existe referencia alguna a “causales
facultativas” y “causales obligatorias”, distinción que por tanto deviene
arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso que se tramita en
el expediente 12-004224-1027-CA. Existe un recurso de casación presentado ante
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido para estudio
por resolución de las 11:01 horas del 31 de agosto de 2015 y está pendiente de
resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente.
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010006). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-000367-0007-CO que promueve Omar
Julio del Socorro Vargas Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos de cuatro de febrero de dos mil
dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Omar Vargas Rojas, mayor, casado, abogado, profesor universitario, vecino de
San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 1-592-986 para que se declare
inconstitucional el “Reglamento para la recontratación de personal académico
jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la
República de la Universidad de Costa Rica.” Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, y al Rector de la Universidad
de Costa Rica. Manifiesta el accionante que según la interpretación realizada
por la Comisión Dictaminadora y acogida por la Asamblea de Facultad de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el exfuncionario judicial
que se ha acogido a la jubilación no puede laborar más de un cuarto de tiempo
como profesor de la Universidad de Costa Rica. A su juicio, tal situación es
contraria al Derecho de la Constitución y a lo resuelto por la Sala
Constitucional en el voto 2010-15058, de Documento firmado digitalmente por:
las 14:50 horas del 8 de setiembre de 2010. El único límite aceptable,
razonable y atendible para que los jubilados puedan laborar como profesores es
la comprobación de la idoneidad pertinente. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo
es una solicitud para aumento de jornada presentada por el accionante. Dicha
gestión fue denegada de conformidad con lo establecido en el Reglamento
impugnado. Existe pendiente de resolver un recurso de apelación contra el
oficio FD-DA-351-07-15 y el acuerdo de Asamblea de Facultad, de la Faculta de
Derecho, que rechazó la solicitud. En dicho recurso se invocó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio de hacer valer sus
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente/.-».
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010013). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO que promueven
Presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Weiner Alonso Guillén
Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
cuarenta y ocho minutos de veintisiete de enero de dos mil dieciséis./ Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO interpuesta por
Weiner Alonso Guillén Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº
3-0341-399, en su condición de presidente del Colegio de Psicólogos de Costa
Rica, para que se declare inconstitucional la omisión relativa del legislador
en relación con el artículo 40 de la Ley General de Salud al excluir a los
profesionales en psicología de su ámbito regulatorio. La norma dispone:
“Artículo 40. Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes
ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes
especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología,
Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.” Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de
Salud Pública. Manifiesta el accionante Documento firmado digitalmente por: que
la referida omisión se impugna en cuanto la psicología es una ciencia médica.
Su objeto de estudio son los procesos mentales de las personas, los cuales
pueden ser susceptibles de patologías que deben ser tratadas por los
psicólogos. Técnicamente existe una omisión legislativa relativa cuando el
legislador, al disciplinar un determinado instituto sobre el cual interviene en
el ejercicio de potestades discrecionales, omite respetar el principio de
igualdad ante ley. En este caso la norma impugnada, al no incluir a los
psicólogos como parte de las ciencias médicas, lesiona el principio de igualdad
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues les otorga un
tratamiento diferenciado, irrazonable y contrario a principios unívocos de la ciencia
en relación con las otras categorías de profesionales en ciencias médicas que
incluye. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su
condición de Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,
acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. Publíquese por
tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión
impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo
único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el
acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el
acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta
L., Presidente/.-».
San José, 09 de febrero
del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010015) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 15-009960-0007-CO que promueve CARLOS ASDRÚBAL
QUESADA BERMUDEZ, CORPORACIÓN DE TRANSPORTES CONATRA S. A., se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las diez horas y diecinueve minutos de nueve de febrero
de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por CARLOS ASDRÚBAL QUESADA BERMÚDEZ, cédula de identidad Nº
1-357-498, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Sociedad Corporación de Transporte CONATRA Sociedad Anónima, contra el artículo
31.B.1 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965. La norma dispone: “Artículo
31.- (…). Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas: (…) b) Por
gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente:
1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de
modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico
del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y
recuperar la inversión y su razonable beneficio (…).” Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Documento firmado
digitalmente por: Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se
impugna en cuanto es contraria al principio constitucional de razonabilidad y
viola el contenido esencial del derecho a la contratación pues lesiona el
equilibrio financiero del contrato. Manifiesta que la Ley Nº 3503 fue
promulgada en 1966, cuando la estabilidad de la moneda y la nula inflación de
entonces, impedían que pequeños cambios en los costos de las empresas
prestatarias del servicio produjera un rompimiento del equilibrio financiero de
las concesiones. Actualmente, cambios de poca monta en los costos de operación
de las empresas transportistas, inciden sobre el equilibrio financiero de las
concesiones, lo que hace necesario el respectivo reajuste tarifario. Señala que
en el proceso de agotamiento de la vía administrativa, que sirve de asunto
previo a esta acción, la ARESEP denegó a la empresa accionante un ajuste
tarifario porque el resultado del cálculo correspondiente alcanzó un 4.36%. No
existe fundamento alguno, en su criterio, para que se considere que variaciones
en la estructura de costos de menos de un cinco por ciento (5%) no lesiona el
equilibrio financiero de una empresa. No existe un instrumento técnico que
sirva de fundamento a ese cinco por ciento (5%) que la ley exige como porcentaje
de alteración en la estructura de costos para solicitar la revisión de una
tarifa. La norma en cuestión va en detrimento del empresario y del usuario,
porque impide que el costo del servicio se actualice conforme a la realidad
económica cotidiana de la empresa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un recurso de revocatoria con apelación en
subsidio planteado contra la resolución Nº 062-RLT-2015 de las 8:00 horas de 30
de junio de 2015 el cual está pendiente de resolver. Publíquese por tres veces un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o
aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente.
San José, 09 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010007) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-015798-0007-CO promovida por
Autobuses Unidos de Coronado S.A., buses San Miguel, Higuito Sociedad Anónima,
Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación Nacional de Transportes CONATRA
Sociedad Anónima, Cristhian Gamboa Acosta, Lared Limitada, Luis David Carvajal
Segura, Paulino Francisco Rodríguez Corrales, Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta
Y Tres S.A., Víctor Manuel Hidalgo Villanueva contra los artículos 13, 25, 26,
y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT. Reglamento
para la Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas, se ha dictado el voto número 2016-002003 de
las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se
tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el
expediente.”
San José, 10 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010174). Secretario
HACE SABER:
A: Walter Fco. Corrales Granados, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-0464-0912, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000886-0627-NO
establecido en su contra por Inversiones Dígame Usted S.A, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas del veinte de marzo de dos mil catorce. Vista la pretensión de la parte
denunciante en cuanto ésta última pide que se libere el inmueble folio Real
Matrícula N° 01-392181-000 de la anotación inscrita bajo las citas
2010-204966-01-0001-001, considera este Juzgador que dicha petitoria debe
rechazarse, toda vez que esta sede se limita a conocer las pretensiones que
tengan relación con la aplicación del régimen disciplinario de los notarios
públicos y a ejercer la responsabilidad civil por sus faltas, al tenor de lo
dispuesto en los artículos 138 y 141 del Código Notarial. En consecuencia, se
rechaza la pretensión del denunciante con respecto al extremo citado y,
habiéndose cumplido con la prevención hecha por este despacho mediante
resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción
resarcitoria de Inversiones Dígame Usted S. A. contra Walter Francisco Corrales
Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San
José, calle trece avenidas doce y catorce, N° 1269; o bien, en su oficina en
San José, 50 metros este Casa del Tornillo, avenida 8, calle 9 y 11. Así mismo,
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Se le previene a la parte denunciante aportar los diez mil colones faltantes
que corresponden a timbres del Colegio de Abogados, los cuales adolecen en el
escrito inicial presentado por el actor, lo anterior deberá cumplirse en el
plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán
gestiones posteriores. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la
existencia del presente proceso al notario denunciado, se le previene a la
parte denunciante aportar dos juegos de copias, tanto de los folios 11, 12 y 13
como de los folios 18 al 29 de este expediente, bajo apercibimiento de que, en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones
posteriores, y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio de que, una vez
cumplida dicha prevención, se continúe con el debido trámite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez.” y “Juzgado Notarial. A
las quince horas y cincuenta y tres minutos del tres de agosto de dos mil
quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Walter
Francisco Corrales Granados, la resolución dictada a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de julio de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11, 34, 35
y 59) esto según actas de notificación visibles a folios 62, 66, 75, 76 y 80, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 57) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son los que
en lo conducente se dirán: 1) El día 29 de julio de 2009 comparecí ante el
Notario Walter Francisco Corrales Granados, y a nombre de mi representada
Inversiones Dígame Usted S. A. compre la propiedad inscrita en partido de San
José, Folio Real matrícula número 392181-000. 2) La venta fue libre de
gravámenes como consta del testimonio cuya copia adjunto. 3) Ignoro por qué
razón cuando el notario presenta la escritura al Registro me indican que la
venta no puede ser libre de gravámenes, ya que existía un gravamen, por lo que
el Notario denunciado inserta en el testimonio una razón Notarial indicando que
la venta es con los gravámenes que indica el Registro, para que se pudiera
inscribir la escritura, cuando eso no es cierto y tampoco consta en la matriz cuya
copia adjunto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Walter Francisco Corrales Granados, cédula de
identidad 1-0464-0912. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza.
San José, 3 de agosto del 2015.
Licda.
Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016010146)
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Guido Gerardo Torres Mora, quien era mayor,
casado, costarricense, oficinista, cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y tres-trescientos uno, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba,
costado oeste de la escuela Manuel Ortuño, urbanización Arco Iris, casa color
verde quien falleció el veinticinco de noviembre del dos mil quince, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral,
expediente número 16-300040-0237-LA (040-4-16), gestionada por: Carmen Ulate
Venegas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular
Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 4 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010128).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fondo complementario de pensiones, de la
fallecida Daisy Mora Flores, quien era portadora del número de cédula
uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento ochenta y cinco 1-694-185, quien fue
educadora, casada, vecina de Quebrada Ganado, Diagonal al cementerio casa color
melón, y falleció el veintiocho de noviembre de dos mil quince. Se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300003-445-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 4 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010129).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Kalter Elder Corea Velásquez, quien fue mayor, funcionario público,
casado, cédula 0901050623, vecino de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 25
de setiembre del dos mil quince, con el fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de devolución de ahorros de
trabajador fallecido, expediente número 16-300004-0398-LA, gestionada por: La
señora Lidiette Corea Espinoza contra Coopeservidores Responsabilidad Limitada.
Apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz,
Guanacaste, 10 de febrero del 2016.—Msc. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010130).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Albino Bonilla
Hidalgo, quien fue mayor, casado, maestro de obras, vecino de Salitrillos de
Aserrí, con cédula de identidad N° 1-0426-0546, se les hace saber que: Ana
María Ureña Cárdenas, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Albino Bonilla Hidalgo, expediente número
143000230236LA-01.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Cynthia Blanco
Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010138).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco
Antonio Angulo Sánchez, quien fue mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia,
portadora de cédula Nº 5-223-594, fallecido el 07 de noviembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº
15-000247-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000247-0945-LA. Consignación de prestaciones
gestionante Geannine Stephany Angulo Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
23 de enero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010196).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Douglas Antonio
Campos Solano, quien fue mayor, casado, asesor de ventas, costarricense, vecino
de Los Lagos de Heredia, residencial Los Lagos 1, casa Nº 25 H, con cédula de
identidad Nº 01-0622-0974, se les hace saber que: Nuria Fonseca Moreira,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0141-0976,
vecino de Los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Douglas Antonio Campos Solano, expediente Nº 15-000442-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del
2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010199).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jhonny Alvarado
Moscoso, cédula de identidad Nº 6-123-764, se les hace saber que: Xinia Chaves
Hernández, cédula Nº 6-178-815, se apersona en este Despacho en calidad de
esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jhonny Alvarado Moscoso, expediente Nº 15-000754-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010204).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido José Álvaro Ureña Fernández, quien fuera mayor, soltero, cédula
número uno-mil trescientos sesenta y uno-ciento treinta y nueve, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, costado sur de la
iglesia católica, quien falleció el treinta de noviembre del dos mil catorce, a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido José Álvaro Ureña
Fernández, Nº 15-300328-0237-LA (341-1-15) gestiona: Víctor Manuel Ureña Mora
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena, apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de
febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010209).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Augusto
Chávez Lugo, quien fue mayor, soltero, costarricense, psicólogo de profesión,
domicilio San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 08-0059-0666, se les
hace saber que: Raúl Orlando Chávez Lugo, cédula de identidad o documento de
identidad Nº 08-0061-0034, domicilio Zapote, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermano de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Óscar Augusto Chávez Lugo, expediente Nº 16-000011-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de enero del
2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010251).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Bladimiro Vargas Hidalgo, quien fue mayor, casado, costarricense,
auxiliar administrativo, domicilio San Antonio de Belén, Heredia, cédula de
identidad Nº 01-0453-0823, se les hace saber
que: Alicia Guiselle de Jesús Delgado Bonilla, cédula de identidad o documento
de identidad Nº 01-0565-0318, domicilio de la misma dirección, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bladimiro Vargas Hidalgo,
expediente Nº 16-000013-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de
enero del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010254).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Atiliano Moreno Rodríguez, cédula Nº 5-0276-0404, quien fue mayor con una edad
45 años, vecino Santa Cruz, Barrio Limón, del Minisúper Famir 225 metros oeste,
casa color verde musgo, electricista, soltero y quien laboró para el sector
privado, particularmente para la empresa Electrificaciones Mairena de Santa
Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-530876 y falleció el 28 de diciembre del
año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones. Sector privado bajo el número de expediente 16-000023-1052-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000023-1052-LA. Promovido por Electrificaciones Mairena de
Santa Cruz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-530876 a favor de Magaly María López
Navarro, cédula Nº 5-0316-0846.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Guanacaste, Sede Santa Cruz, 09 de febrero del 2016.—Lic. Yorleni Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010256).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Trinidad Róger de los Ángeles Mena Cordero, quien falleció el 01 de diciembre
de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 16-000027-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000027-1127-LA. Trinidad Róger de los Ángeles
Mena Cordero a favor de Juana María Mena Cordero.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 08 de febrero del
2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010259).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Claudio Oliver
Ramírez González, quien fue mayor, soltero, ingeniero, domicilio Río Segundo de
Alajuela, cédula de identidad Nº 02-0403-0067, se les hace saber que: Estelita
Ramírez González, cédula de identidad o documento de identidad Nº 02-0388-0273,
domicilio San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Claudio Oliver Ramírez González, expediente Nº 16-000084-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de febrero del
2016.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010263).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
315-02238-01-0901-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
201716-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 6-bloque E. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lotes 23 y 22 bloque B; al sur, calle pública existente a
Nazareth con 9,97 metros; al este, lote 7 y al oeste, lote 5. Mide: ciento
sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Erick Eduardo Castro Rodríguez y José Morales Mondoy. Exp. Nº 15-007559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del
2016.—Msc. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014066).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos
mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 129934-001 y 002 la cual es terreno lote para
construcción de vivienda de interés social, lote 5 para construir Ñ 21. Situada
en el distrito 3-Aguabuena, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Municipalidad de Coto Brus; al sur, Municipalidad de Coto
Brus; al este, Municipalidad de Coto Brus y al oeste, calle pública con frente
14,14 metros. Mide: Doscientos dieciocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Carlos José Salazar Lizano, Carmen Milena Arguedas Quirós. Exp.
Nº 15-008422-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014067).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas 310-13117-01-0901-001; a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Norman Rodríguez Murillo; al sur, calle pública con un frente a ella
de 10 metros lineales; al este, Inversiones Jokegre S. A., y al oeste,
Inversiones Jokegre S. A. Mide: Doscientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos; del diez de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eteldinia López Rocha,
Jimmy Francisco Ferreto Hernández. Exp. Nº 15-008830-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016014068).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
305-15399-01-0903-001 y prohibiciones Ref. 2398-003-001 bajo las citas
305-15399-01-0904-001; a las once horas y cero minutos del treinta de marzo del
dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos dos mil
setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 504799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yahaira López Palma; sur, Yahaira López Palma; este, Marjo
S. A.; y oeste, servidumbre de paso y Yahaira López Palma. Mide: Trescientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1641476-2013. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil sesenta
y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Yajaira López Palma. Exp. Nº 15-001045-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016014080).
A las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del dos
mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número noventa y seis mil
quinientos cincuenta y seis, submatrícula 001, la cual es terreno para
construir, situado en el distrito uno cañas, cantón seis cañas de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte, con lote 4B; al sur, con lote 2B; al este,
lote 5B y al oeste, con calle pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopesanramón R. L., contra
Audy River Gutiérrez Villalobos, Jorge Enrique Segura Quesada, Norman Rojas
Baltodano. Exp. Nº 05-000132-0296-CI.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del
2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2016014083).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0299-00001159-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas
0360-00019044-01-0004-001; a las nueve horas treinta minutos de once de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil trescientos sesenta cero cero cero, la cual es
terreno de uso agrícola y terrazas. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vista Baru
Ángeles Limitada y Wilberth Barrantes Vargas; al sur, servidumbre agrícola; al
este, Wilberth Barrantes Vargas y al oeste, Rafael Rodríguez Hernández. Mide:
Seis mil ciento veintinueve metros cuadrados. Plano P1508262-2011, para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos
mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Francisco Oviedo Jiménez y Rocío Agüero
Rodríguez. Exp. Nº 15-000329-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 20 de
enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014114).
En la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con
la base de tres millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela,
matrícula cuatrocientos dos mil doscientos treinta y uno-cero cero cero. Para
la celebración del primer remate se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones rebajada la base en un 25%, se señalan las:
ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis, de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate con la base de setecientos cincuenta mil colones,
(un 25% de la base inicial). Se señalan las diez horas del veintiséis de abril
del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar ordenado así en Expediente
10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema Alfaro Hernández contra Santiago
Cordero Cambronero y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Naranjo, 22 de febrero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016014147).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número noventa y un mil seiscientos ochenta y dos mil cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Río
Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
frente a calle pública de 39 metros con 49 centímetros; al sur, Francisco
Zeledón Gómez; al este, Bernal Cubero Arce y al oeste, frente a calle pública
de 98 metros con 77 centímetros. Mide: tres mil seiscientos cuarenta y cuatro
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Rodrigo Chacón Alvarado, José Rodrigo Chacón Peralta,
Juan José Chacón Peralta, LPC Chaperal S. A. Exp. Nº 15-000690-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de
diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014150).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref., 00026501 000, bajo las citas
0386-00006851-01-0800-000, soporta servidumbre de líneas eléctricas y de paso
bajo las citas 0546-00002555-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos
del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos
cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jorge Olivares Portuguez; al sur, Mariana Portuguez Figueroa; al este,
calle pública y al oeste, Mariana Portuguez Figueroa. Mide: doscientos treinta
y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos
mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil
dieciséis con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Luis Olivares Portuguez. Exp. Nº
14-000597-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2016014151).
En la puerta principal de este
Juzgado, libre de gravámenes y con la base de tres millones de colones, sáquese
a remate la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, al folio
real de la provincia de Alajuela, matrícula cuatrocientos dos mil doscientos
treinta y uno-cero cero cero. Para la celebración del primer remate se señalan
las: ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones rebajada la base en un 25%, se señalan las:
ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate con la base de setecientos cincuenta mil colones,
(un 25% de la base inicial) se señalan las: diez horas del veintiséis de abril
del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar ordenado así en expediente
10-100048-0310-CI (48-10) (4) de María Zulema Alfaro Hernández contra Santiago
Cordero Cambronero y otro.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Naranjo, 22 de febrero del 2016.—Licda. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—(IN2016014168).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; primer remate; a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintidós
mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito cuarto-Belén, cantón quinto-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Méndez Gómez; al sur, Jorge Manuel
Paniagua Viales; al este, Dagoberto Méndez Gómez y al oeste, calle pública con
15,94 metros. Mide: Ciento noventa y nueve metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: G-1082374-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria Banco de Costa Rica contra Silvia Brenice Salazar Conejo. Exp. Nº
15-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014837).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
357-18225-01-0907-001, servidumbre de paso citas 2011-106640-02-0007-001,
servidumbre de paso citas 2011-106640-03-0011-001, servidumbre de paso citas
2011-122075-01-0003-001, servidumbre de paso citas 2011-122075-02-0005-001;
primer remate a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del
dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil
seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno zona verde. Situada en el
distrito primero de Upala, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella del 14,74 metros;
al sur, Sergio Gerardo Cortes Villalobos; al este, Alondra Melissa S. A., y al
oeste, calle pública con frente a ella de 21,76 metros. Mide: Doscientos
ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1436858-2010. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Fernández González. Exp. Nº
15-000601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016014841).
En la puerta exterior de este despacho, con la base de dos
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea el vehículo placa número 400565 marca Mitsubishi,
estilo sedan, cuatro puertas, serie Lancer GLXi, chasis, JMYSNCK4AYU000846, año
2000, motor 4G92LC6981, color blanco, mismo que cuenta con anotación por parte
del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, bajo la sumaria número
07-603001-0500 TC, por boleta número 2007097723 anotada bajo el rollo 76 imagen
583 tipo 000023. Para llevar a cabo la subasta pública se señalan las nueve
horas del doce de abril de dos mil dieciséis, (9:00 a.m. del 12-04-2016). De no
haber postores, se llevará a cabo el segundo remate para lo cual se señalan las
nueve horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, (9:00 a.m. del 03-05-2016),
con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no haber rematantes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, (9:00 a.m. de 24-5-2016) con la base de un millón seiscientos
setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete colones con 50/100, (rebajada
en un veinticinco por ciento). Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso sucesorio número 12-100042-0891-CI donde figura como causante Humberto
Salas Solano, como albacea Alicia Salas Torres.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 17 de febrero de 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—(IN2016014855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del doce de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones cuatrocientos
tres mil setecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con 2 casas. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gerardo Prado; al sur, calle pública; al este,
Lidieth Chinchilla Alvarado y al oeste, Juan Álvarez. Mide: Doscientos setenta
y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones trescientos dos mil setecientos
noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cien
mil novecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
contra Coopealianaza R. L. contra Ronny Blanco Gamboa, Ronny Josué Blanco
Araya. Exp. Nº 15-005528-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda. Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016014856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas 308-17136-01-0901-002; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ciento sesenta y
seis mil ciento cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Personal Red Assetts S. A.; al sur, calle pública; al este,
Personal Red Assetts S. A. y al oeste, Personal Red Assetts S. A. Mide:
Cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos veinticuatro mil
quinientos setenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos
cuarenta y un mil quinientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA contra Cristhian Madrigal Morales, Kattia María Arias Valdes. Exp.
Nº 15-005421-1200-CJ .—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia cobro), 14 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016014857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 314 asiento
02383, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas tomo 314
asiento 02383 así como reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
tomo 336 asiento 14669; a las siete horas y treinta minutos del doce de abril
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos dos
cero cero cero, la cual es terreno de café y para construir. Situada en el
distrito 06-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Lidia Montes Elizondo; al sur, Rafael Ángel Naranjo Morales,
Municipalidad Pérez Zeledón; al este, calle pública con 35.11 metros y Municipalidad
Pérez Zeledón y al oeste, quebrada sin nombre María Jiménez y Rafael Naranjo.
Mide: Tres mil trescientos setenta y cinco metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelson Torres Montero
contra Carlos Ramiro Naranjo Mena. Exp. Nº 15-003395-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur,
10 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones doscientos cuarenta y
cinco mil setecientos once colones con catorce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00481089-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12 y 18 de Comercio y Desarrollo Tinoco y Pacheco S.
A.; al sur, Corporación Industrial Pico Blanco S. A.; al este, alameda y al
oeste, calle pública con 7 mts. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintisiete
millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con
treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos once mil
cuatrocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Pablo Loaiza
Sancho. Exp. Nº 16-002354-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016014866).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 0480-00014628-01-004-001; a las once horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones
setecientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 119954-000 la cual es terreno de naturaleza y
cultivos anuales. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 54 mts con 30 cms.; al sur, Margarita Cerdas Román; al este, Sully Ramírez
Rojas y al oeste, Brayan Antonio Alfaro Aragón. Mide: Siete mil setecientos
catorce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de cincuenta millones setenta y cuatro mil novecientos
treinta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones
seiscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fernando Eugenio Murillo Chaves contra Quinta Oasis de
Papagayo Sociedad Anónima. Exp. Nº 15-041921-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de febrero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016014877).
A las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la
forma que se dirá y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1-) Con la
base de veintiséis millones setecientos noventa y tres mil trescientos ochenta
y cuatro colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios la finca, partido de
Alajuela, matrícula número 423500-000, la cual es terreno con un local
comercial, parqueo, una casa de habitación y zona verde. Situada en el distrito
05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Claudino Madriz Rodríguez y José Eduardo Arce Guzmán; noroeste,
Claudino Madriz Rodríguez y Mery Miranda Paniagua; sureste, calle pública con
frente de 15,56 cms y suroeste, José Luis Quirós Rojas y calle pública con
frente de 59 mts con 96 cms. Mide: Dos mil seiscientos veintiséis metros con
quince decímetros cuadrados plano: A-1026165-2005.-2-) Con la base de
veintiocho millones doscientos seis mil seiscientos seis colones exactos libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 315-15885-01-0902-012, plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 570-48267-01-0005-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal
7575 bajo las citas 2013-299174-01-0008-001; la finca, partido de Alajuela,
matrícula número 175405-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en
el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Chamorrito; sur, camino público; este, Jesús Miguel
Alvarado y oeste, Roger Ugalde y otros. Mide: Setecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados,
plano: A-0830924-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de veinte
millones noventa y cinco mil treinta y ocho colones exactos por la finca del partido de Alajuela, matrícula número
423500-000 y con la base de veintiún millones ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos sesenta y dos colones exactos por la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 175405-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y ocho mil
trescientos cuarenta y seis colones exactos y con la base de siete millones
cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos por la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 175405-000 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Vargas
Rodríguez. Exp. Nº 15-002082-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia cobro), 19 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016014886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 250-07916-01-0940-001;
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos
mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eloy Lobo Granados; al sur, Esterlina Lobo Granados; al
este, calle pública con frente de 11.13 metros y al oeste, Eloy Lobo Granados.
Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Gerardo Lobo Salas. Exp. Nº
15-008594-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 17
de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
375-01324-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 384-01827-01-0001-001 y
servidumbre de paso citas: 529-00581-01-0002- 001; a las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones novecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cuatro mil novecientos veinte cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Oviedo y Aragón S. A.; al sur, Inversiones Oviedo y Aragón S. A.;
al este, servidumbre de paso de 6 metros ancho con frente de 18,50 metros
lineales y al oeste, Rolando Oviedo Quesada. Mide: cuatrocientos noventa y
cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Alonso Alvarado Briceño. Exp. 15-008832-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 17 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016014896).
En la puerta exterior de este, Despacho; a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y ocho millones ciento
sesenta mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley
4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32639-f-000, la cual
es terreno finca filial uno terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 29 metros con 73 centímetros lineales; al
sur, acceso dos; al este, finca filial dos y al oeste, Octavio Álvarez Hidalgo.
Mide: mil veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) con la
base de veintidós millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley
4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32640-F-000, la cual
es terreno finca filial dos terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur, acceso dos;
al este, finca filial tres y al oeste, finca filial uno. Mide: trescientos
metros cuadrados. 3) con la base de treinta millones quinientos cincuenta y
ocho mil treinta cinco colones con setenta y cinco céntimos libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley
4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32676-F-000, la cual
es terreno finca filial treinta y ocho terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial treinta y siete; al sur, zona de protección; al este,
Ramón González Guzmán y al oeste, acceso tres. Mide: cuatrocientos treinta y
nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. 4) con la base de veinticinco
millones seiscientos sesenta mil doscientos catorce colones con cincuenta
céntimos libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo
art. 175 Ley 4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número
32677-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y nueve terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, zona
de protección; al este, acceso tres y al oeste, zona verde. Mide: trescientos
cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 5) con la base de
veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos libre de anotaciones
y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una
reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 32679-F-000, la cual es terreno finca
filial cuarenta y uno terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial cuarenta y dos; al sur, finca filial cuarenta; al este,
acceso tres y al oeste, zona verde. Mide: trescientos metros cuadrados. 6) con
la base de veintitrés millones quinientos veinte mil colones exactos libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley
4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32680-F-000, la cual
es terreno finca filial cuarenta y dos terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial cuarenta y tres; al sur, finca filial cuarenta y uno; al
este, acceso tres y al oeste, juegos infantiles. Mide: trescientos metros
cuadrados. 7) con la base de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta mil
seiscientos setenta y seis colones exactos libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y
restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 32712-F-000, la cual es terreno finca filial
setenta y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
filial setenta y cinco; al sur, finca filial setenta y tres; al este, calle de
acceso cuatro con quince metros de frente y al
servidumbre pluvial. Mide: novecientos ochenta y tres metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. 8) con la base de cincuenta y cuatro millones
seiscientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones exactos libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre
trasladada, una reservas y restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley
4755; la finca del partido de Alajuela, matrícula número 32713-f-000, la cual
es terreno finca filial setenta y cinco terreno para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 1- Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, filial setenta y seis; al sur, filial setenta y cuatro; al
este, calle de acceso cuatro con quince metros de frente y al oeste,
servidumbre pluvial. Mide: mil cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados. 9) con la base de sesenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cinco colones exactos libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, una reservas y
restricciones y embargo administrativo art. 175 Ley 4755; la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 32714-F-000, la cual es terreno finca filial
setenta y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle de acceso dos con sesenta y cuatro metros veinticuatro centímetros de
frente, al sur, filial setenta y cinco; al este, calle de acceso cuatro con
veintidós metros veintinueve centímetros de frente y al oeste, servidumbre
pluvial. Mide: mil ciento veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil dieciséis, 1) con la base de treinta y seis
millones ciento veinte mil cuatrocientos un colones con cuarenta y cuatro
céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) con la base de dieciséis millones
novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos para la
finca 2-32640-F-000. 3) con la base de veintidós millones novecientos dieciocho
mil quinientos veintiséis colones con ochenta y un céntimos para la finca
2-32676-F-000. 4) con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y
cinco mil ciento sesenta colones con ochenta y ocho céntimos para la finca
2-32677-F- 000. 5) con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos para la finca 2-32679-f-000. 6) con la base de diecisiete
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos para la finca 2-32680-F-000.
7) con la base de cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos
siete colones exactos para la finca 2-32712-F-000. 8) con la base de cuarenta
mil novecientos setenta y dos mil ciento setenta y seis colones exactos para la
finca 2-32713-F-000. 9) con la base de cuarenta y
nueve millones seiscientos mil setecientos sesenta y seis colones con
veinticinco céntimos para la finca 2- 32714- F-000 y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
dieciséis, 1) con la base de doce millones cuarenta mil ciento treinta y tres
colones con ochenta y un céntimos para la finca 2-32639-F-000. 2) con la base
de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos para la finca 2-32640-F-000. 3) con la base de siete millones
seiscientos treinta y nueve mil quinientos ocho colones con noventa y cuatro
céntimos para la finca 2-32676-F-000. 4) con
la base de seis millones cuatrocientos quince mil cincuenta y tres colones con
sesenta y tres céntimos para la finca 2-32677-F-000. 5) con la base de cinco
millones ochocientos ochenta mil colones exactos para la finca 2-32679-F- 000.
6) con la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones exactos para
la finca 2-32680-F-000. 7) con la base de trece millones cuatrocientos setenta
y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos para la finca 2-32712-F-000.
8) con la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos
noventa y dos colones exactos para la finca 2-32713-F-000. 9) con la base de
dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos para la finca 2-32714-F-000. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Loma Verde de Grecia S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A.
Exp. 14-001586-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de octubre del 2015.—Licda.
Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016014897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre condi prref inscrito al tomo: 319,
asiento: 14679; a las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año
dos mil dieciséis y con la base de diecisiete millones ciento sesenta y siete
mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 113385-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública al sur, Vidal Umaña Cascante; al este, Vidal Umaña Cascante, y al
oeste, Claudio Robles y Vidal Umaña Cascante. Mide: once mil cuatrocientos
catorce metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis
con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos
ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones doscientos noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rafaela Obdulia Umaña Fernández. Exp. 15-033172-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016014906).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de abril del año dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y siete mil veintitrés cero cero cero la cual es
terreno lote 19 B, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ana Elsy Corea; al sur, calle pública con un frente de 12,63 metros; al
este, Yorleny Rodríguez Castillo, y al oeste, Gerardo Ocampo. Mide: doscientos
sesenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Glenda de Los Ángeles Molina Villarreal. Exp. 15-030050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—(IN2016014910).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado 2010-178542-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos citas 496-07371-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento
cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rodolfo Alvarado Peña; al sur, calle pública con frente a ella de
13,24 metros; al este, Donald Méndez Villalobos; y al oeste, Óscar Eduardo
Méndez Villalobos. Mide: setecientos dos metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Plano: G-0443944-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lleric Alberto Méndez Villalobos. Exp. N° 15-002120-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016014911).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0338-00007136-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doscientos treinta y
ocho cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
3-101-476524; al sur, calle pública; al este, 3-101-476524 S. A. y al oeste,
3-101-476524 S. A. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1657243-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra
Danilo Abarca Mata, Tractopartes de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. N°
16-000009-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014912).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-194461. Marca Toyota
categoría: Carga liviana. Estilo Hilux. Capacidad 2 personas. Color celeste.
Combustible gasolina. Año: 1991.- Tracción: 4x2.- Uso particular. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arango
del Sur y López del Norte S. A. contra Kenis Gerardo Díaz Mendoza. Exp. N°
15-002042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 10 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014918).
En la puerta exterior de este Despacho; 1)libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil
dieciséis y con la base de veintidós millones ciento cincuenta y cuatro mil
ciento veinte colones con noventa y nueve céntimos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
479141-000 la cual es terreno sector Granadilla, Urbanización Europa; sur,
terreno para construir lote 21 con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 30, al sur, calle pública, al este, lote 20 y al oeste,
lote 22. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis
millones seiscientos quince mil quinientos noventa colones con setenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil
quinientos treinta colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis y con la base de
treinta y cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiún
colones con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479133-000 la cual es terreno
sector Granadilla, Urbanización Europa; sur, terreno para construir lote 20 con
locales comerciales. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31, al sur, calle pública,
al este, calle pública y al oeste, lote 21. Mide: doscientos un metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis con la
base de veintiséis millones quinientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos treinta
y siete mil ciento cincuenta y cinco colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marconi Vargas Arias, Nuria Arias Badilla. Exp. N° 13-024084-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—(IN2016014938).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año
dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones setecientos
veintiséis mil doscientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno inculto.
Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Vargas; al sur, Enrique Zúñiga
Rodríguez; al este, José Vargas y al
oeste, carretera. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de trece millones
cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra M & M Quivar S. A Exp. N° 15-023348-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
19 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016014955).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiocho mil novecientos noventa y tres cero cero cero la cual es
terreno construir lote D 05 con una casa. Situada en el distrito 2-San Josecito,
cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto
reservado con 8 m; al sur, Lotificadora Sanra S. A.; al este, lote D 4; y al
oeste, lote D-6. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Ángel González Murillo contra Construcciones y
Confecciones Gutiérrez González Sociedad Anónima. Exp. N° 15-004002-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016014961).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones quinientos
treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 623275-000 cero cero cero, la cual es terreno con 5 casas y
una bodega. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 51
centímetros cuadrados; al sur, Viviana Gamboa Bermúdez; al este, Juan Alfaro
Segura y al oeste, Furo de Costa Rica S. A. Mide: seiscientos cuarenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos tres mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de doce
millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar, Taita Sociedad Anónima, expediente
Nº 15-027713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014723).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos noventa y dos dólares con
cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº 900095, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, capacidad 5 personas, año
2011, vin KL1TJ5CY7BB244039, motor Nº F15S34019601, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos sesenta y nueve dólares
con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio
de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos veintitrés dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Paola Andrea Gonzaga
Miranda, expediente Nº 15-004606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016014748).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 535-09274-01-0004-001, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 398301-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 01, Los Chiles, cantón 14 Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelino Villegas
Castro; sur, Francisco Sánchez Víquez; este, calle pública con un frente a ella
de doscientos once metros con cincuenta y tres centímetros lineales, María Esquivel Gamboa y Gregorio Palacios
Mena y oeste, Abelino Villegas Castro y Pedro Reyes Reyes. Mide: doscientos
setenta y tres mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1431160-2010.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Héctor González Esquivel, Heyrogon S. A.;
expediente Nº 16-000073-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de
enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016014751).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando pero soportando condiciones de Ley 2825
referencias IDA, citas 391-00004611-01-0803-001, a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta
y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
tres mil-cero cero cuatro y cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros; al sur, lote
treinta y cuatro; al este, lote uno y al oeste, lote tres. Mide: cinco mil
trescientos cincuenta metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: Nº
1253369-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de
dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Servicios Drake Corcovado S. A. expediente Nº
13-000767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2016014755).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Cuesta,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 10.79 centímetros; al sur, Luis Reyes Montenegro; al
este, Luis Reyes Montenegro y al oeste, María Cerceño Santamaría y Ramiro
Valverde González. Mide: setecientos veintiocho metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano P-0770545-2002. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carlos Marvin Mejía Jiménez,
expediente Nº 13-000746-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—(IN2016014759).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del
miércoles veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis (primer remate) y con
la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y
un colones con sesenta y seis centavos (¢17.950.731,66), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de
San José, matrícula de folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta
y cuatro -cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros
situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Bermúdez Flores; al sur,
Margarita Montero; al este, calle pública y al oeste, Sergio Bermúdez Flores.
Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros
cuadrados, y cuyo plano es: Nº SJ-0822561-2002. Dicha finca soporta una
servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
miércoles once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones
cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones
con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima, expediente Nº
14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016014810).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con
cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas MOT 291026, motocicleta Honda TRX420 TE, cuadraciclo, capacidad para 1
persona, color rojo, año 2010, tracción sencilla, motor de 420 c.c., 01
cilindro, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos
cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra
Corporación Turística Vimac MVV S. A., expediente Nº 12-020018-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
febrero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016014822).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando 1) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con
la base de $ 18 038,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470682-000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y en parte con
José Fernando Salas Elizondo; al sur, Fernando Arauz Montero; al este, José
Fernando Salas Elizondo y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: mil
novecientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $13
528.5 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $ 4 509.5 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-
00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004,
reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre
trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con
la base de $ 5 760.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470683-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Arauz
Montero; al sur, Fernando Arauz Montero y servidumbre agrícola; al este,
Fernando Arauz Montero y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: seiscientos ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 4 320.00 (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas
del 09 de mayo del año 2016 con la base de $1 440.00 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-
00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0973-004,
reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre
trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas:
2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con
la base de $14 768.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470685-000 la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Arauz; al
sur, Fernando Arauz; al este, Fernando Arauz y al oeste, calle pública y
Fernando Arauz. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del
año 2016, con la base de $11 076.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016,
con la base de $ 3 692.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4)
Servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y
restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas:
2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con
la base de $11 450.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00470686-000, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y servidumbre agrícola;
al sur, Fernando Arauz Montero; al este, Fernando Arauz Montero y al oeste,
Fernando Arauz Montero. Mide: setecientos ochenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22
de abril del año 2016, con la base de $ 8 587.5 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del
año 2016 con la base de $2 862.5 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 5) servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas
y restricciones citas: 0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016 y con
la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00489605-000, la cual es terreno lote 45.
Para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con calle pública y José
Fernando Salas Elizondo; al sur, Fernando Arauz Montero; al este, José Fernando
Salas Elizondo y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide: doscientos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del
22 de abril del año 2016, con la base de $ 1 422.00 (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo
del año 2016. Tercer remate con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 6) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas: 0396-
00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas: 0396-00016211-01- 0973-004,
reservas y restricciones citas: 0396-00016211-01-0974-003, servidumbre
trasladada citas: 0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016.
Primer remate y con la base de $15 000.00, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2- 00489606-000, la
cual es terreno lote 46. Para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y servidumbre de paso; al sur, servidumbre de paso y Fernando Arauz
Montero; al este, servidumbre de paso y al oeste, Fernando Arauz Montero. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016 con la base de $11 250.00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la base de $3 750.00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas: 2011-00185828-01-0001-001;
a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con la base de $1 896.00, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 2-00508215 la cual es terreno para construir lote 26. Situada en
el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La
Guaria de Jaen S. A.; al este, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016,
con la base de $ 1 422.00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016 con la
base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Servidumbre
trasladada citas: 0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003, servidumbre de paso citas:
2011-00185828-01-0001-001; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016, y con
la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00508216 la cual es terreno para
construir lote 28. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Mercantil
La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las 9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $1 422.00
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 9:45 horas del 09 de mayo del año 2016, con la base de $ 474.00 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0970-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0971-004, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0973-004, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0974-003, servidumbre trasladada citas:
0396-00016211-01-0977-003, reservas y restricciones citas:
0396-00016211-01-0978-003; a las 9:45 horas del 06 de abril del año 2016 y con
la base de $1 896.00, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-00508222 la cual es terreno para
construir lote 52. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fernando Salas Elizondo y
Mercantil La Guaria de Jaen S. A.; al sur, Mercantil La Guaria de Jaen S. A. y
servidumbre de paso; al este, José Fernando Salas Elizondo y al oeste,
Mercantil La Guaria de Jaen S. A, y servidumbre de paso. Mide: ciento sesenta y
un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
9:45 horas del 22 de abril del año 2016, con la base de $ 1 422.00 (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas
del 09 de mayo del año 2016, con la base de $ 474.00 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo
Inversiones S. A. contra Mercantil La Guaria de Jaen Sociedad Anónima, Víctor
Hugo Castillo Mora, expediente Nº 15-023740-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto
del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016014832).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 720512, marca
Chevrolet, estilo Optra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color blanco, Vin KL1JD61628K749856, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de
abril del año dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos dólares
exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de mil trescientos dólares exactos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Tito Jesús Bolaños Beltrán, expediente Nº
15-003348-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016014987).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento veintidós dólares con ochenta
y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BCM787, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color gris, Vin KMHD351EADU013589, cilindrada 1800 cc.,
combustible gasolina, motor Nº G4NBCU122823. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis,
con la base de catorce mil trescientos cuarenta y dos dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con
la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Walter William Flores Rojas, expediente Nº
15-005303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Johana Arce
Hidalgo, Jueza.—(IN2016014988).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis dólares
con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: SJB-014006, marca Hyundai, estilo County, categoría buseta, capacidad
29 personas, año 2013, color blanco, Vin KMJHG17BPDC056859, cilindrada 3900
cc., combustible diesel, motor Nº D4DBC516647. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil
dieciséis, con la base de treinta mil trescientos cincuenta y siete dólares con
treinta y tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento diecinueve dólares con
once centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Manuel Salazar Conejo,
expediente Nº 15-003748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016014990).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con treinta
y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
699151, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color negro, Vin KMHCN41CP8U167440, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº G4ED7790266. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del
año dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos cuarenta y un dólares
con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de mil ciento ochenta dólares con treinta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Fernando Herra Rodríguez,
expediente Nº 15-002284-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016014993).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2014240000166
sumaria: 14-005880-0489-TR, a las nueve horas y cero minutos del catorce de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos setenta
y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 539739, marca
Nissan, estilo Sentra SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003,
color blanco, Vin 3N1AB51A93L731300, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina,
motor Nº QR25309072Z. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos treinta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Luis Miguel Salazar Monge, expediente Nº 15-004846-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de enero del
2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014996).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del quince de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez mil setecientos setenta
y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 812081, marca Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, Vin
KMHJM81BDAU169904, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº
G4GC9656681. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochenta y
tres dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos noventa y
cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Gerson Enrique Hutchison Rodríguez, expediente Nº 15-005770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 22 de enero del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016014998).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones según citas 397-11179-01-0918-002, a
las diez horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
147393-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lissie Montero Monges; al sur,
calle pública; al este, Junta Administrativa del Cementerio de Parrita y al
oeste, Cindy Mariela López Espinoza. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo de
dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Hipotecaria de César Vázquez Zuain contra Sindy Mariela
López Espinoza, expediente Nº 14-014635-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero
del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016015002).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base dada con el perito sea la suma de ciento ochenta y
cinco millones doscientos nueve mil ochocientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00156977-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San
Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin
Cruz Sancho; al sur, calle pública con 11 metros de frente; al este,
Inversiones Churi S. A. y al oeste, Pilar Vásquez Cruz. Mide: cuatrocientos
cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (primer
remate). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y ocho millones
novecientos siete mil trescientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de
junio de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y seis millones trescientos
dos mil cuatrocientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace
saber además, que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el
rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de
juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de
haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de
remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el
deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular
Nº 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del
Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que
efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa
procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne
en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del
postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con
que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a
depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se
deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular Nº 34-2014 de la
Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular”
la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su
conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la
declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia
al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho.
En caso de que suceda lo anterior, el Banco
de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en
aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la
declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso
judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el
origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado”.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Julio Mora Alvarado
contra Ecoturismo Curu S. A., expediente Nº 06-100331-0642-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de febrero del 2016.—Msc. Farith Suárez
Valverde, Juez.—(IN2016015005).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del cuatro de abril de dos
mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y nueve mil ochocientos diecisiete - cero cero uno / cero cero dos
(79817-001/002), la cual es terreno para construir con una casa lote 170.
Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 169; al sur, lote 171; al este, lote 157 y al oeste,
calle con frente de 15m. Mide: doscientos sesenta y dos metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco
de mayo de dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Daisy Patricia Alfaro Villalobos,
expediente Nº 15-001389-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de enero del
2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016015018).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando uso faja terreno, a las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos
veintiún mil ochocientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y seis mil doscientos cincuenta y seis- cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cañas de Costa
Rica S. A; al sur, calle pública; al este, resto de Augusto Alfonso Anderson
Forbes y al oeste, resto de Augusto Alfonso Anderson Forbes. Mide: quinientos
noventa metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones cuarenta y un mil cuatrocientos once
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos ochenta mil
cuatrocientos setenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Celia Rosa Ramírez Montero, Jefershon Jesús
Brenes Ramírez, expediente Nº 15-001859-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de enero del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016015021).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando uso de faja y condiciones; a las catorce horas y
veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatro millones novecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Memo Crewford Stewart; al sur, calle pública; al este, Educación Primero
Eduprimer S. A y al oeste Sonia Fallas Monge. Mide: ochocientos setenta y cinco
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de tres millones setecientos dos mil quinientos seis colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos treinta y cuatro
mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Noemy Yanory de los Ángeles Porras Calderón. Exp:
15-001905-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—(IN2016015022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando Condiciones Ref: 000000000 IDA,
bajo citas: 396-18609-01-0923-002; reservas y restricciones, bajo citas:
396-18609-01-0924-002, reservas y restricciones, bajo citas:
396-18609-01-0925-002; condiciones ref: 00399206-000 bajo citas:
396-18609-01-0926-002; condiciones ref: 00399206-000, bajo citas: 396-18609-01-0927-002;
a las nueve horas y quince minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones veintitrés mil setecientos tres
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil
doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de caña y café.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública e IDA (Parcela treinta-2) ambos
en parte, Bartolo Porras Blanco, al sur, servidumbre de paso en medio del IDA
(Parcela 31), al este, servidumbre de paso de 4mt de ancho en medio de Bartolo
Porras Blanco E IDA (Parcela 30-2) ambos en parte y al oeste, Bartolo Porras
Blanco y Nelly Granados Vargas. Mide: dieciséis mil ochocientos cincuenta y
cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos diecisiete mil
setecientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones quinientos cinco mil novecientos veinticinco colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Wilson Porras Granados. Exp:
15-005276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016015058).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas quince minutos del veintiuno de abril de dos
mil dieciséis, y con la base de trescientos treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 54513-A-000, la cual es terreno de cultivos periódicos con una
casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Elena Prety, Edgar Aguilar Alpízar y Zeneida Arias
Arias; al sur, Bernd Ebenberger; al este, calle pública y al oeste, Elena Prety.
Mide: ocho mil doscientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del
seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y siete
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria contra Juiz de Fora América S. A.
Exp: 15-026524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Juez.—(IN2016015066).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
271-03970-01-0901-001; primer remate: a las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún
millones setecientos veinticinco mil ciento quince colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos dos-cero cero
cero. Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.31 metros lineales;
al este, Idaly Chavarría Leitón y al oeste, Víctor Matarrita Chavez. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados G-0086462-1992. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta
y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos setenta y ocho colones con
ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Antonio Ruiz
Valdelomar. Exp: 14-002650-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Jorge
Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016015070).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis y con la base de cuatro millones diecinueve mil seiscientos veinte
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 722734, marca Hyundai, estilo Tucson GL, año 2008, color gris, capacidad 5 personas, categoría
automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasís KMHJM81BP8U802862,
número de motor G4GC7055629, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones catorce mil setecientos quince colones
con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil dieciséis con la base de un millón cuatro mil novecientos cinco colones con
diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Grace Madeline Marchena Prendas, Sergio González Oviedo,
Inversiones Fenix del Sur S. A., expediente N° 14-001407-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016015086).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando infracción por colisión boleta 2014233100175 e
infracción por colisión boleta 2014236400356; a las nueve horas y treinta
minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa GB 001218, Hyundai, estilo H100,
Súper, capacidad para 15 personas, Station Wagon, tracción 4x2, año 2000, color
blanco, motor número D4BBX783211, chasís número KMJRD37BPYU437978, cilindrada
2600 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Zenetta Sociedad Anónima contra Alexander Calderón Zúñiga. Exp:
14-001146-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016015090).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis
mil novecientos veintiséis - cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros; al sur, Mario
Castro Solano y Manuel Ramírez; al este, Luis Hernández Segura y al oeste, José
Picado Barrantes. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Yendri de
los Ángeles Solano Dormond. Exp: 15-000608-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Francis Porras
León, Juez .—(IN2016015124).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero
soportando reservas y restricciones citas: 376-05085-01-0900-001 e hipoteca de
segundo grado citas: 2014-152936-0001-001; a las once horas y treinta minutos
del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Elva Cubero Villalobos y en parte calle pública con un
frente de 6.86 metros lineales; al sur, Lidier Rodríguez Vásquez; al este,
Lidier Rodríguez Vásquez y al oeste Lidier Rodríguez Vásquez. Mide:
cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra
Luis Fabián Alvarado Picado, María Julia Alvarado Picado. Exp:
15-000650-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2016015126).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos treinta y
dos- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 1 C, terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 C; al sur, avenida sexta
pública; al este, lote 28 C y al oeste, calle primera pública. Mide: ciento
sesenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
novecientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho
de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos sesenta
y un mil doscientos veinticuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Laura de los Ángeles Chaves García,
Pablo Eugenio Ferrer Fleites. Exp: 15-009926-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016015134).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas: 0547-00016269-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones cuatrocientos quince mil novecientos veintiséis colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos doce-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al sur, avenida 30 con 15.39
metros de frente; al este, María Chinchilla Cambronero; al oeste, calle 11 con
8.43 metros de frente; al noreste, María Chinchilla Cambronero y al suroeste,
calle pública con 2.78 metros de frente. Mide: ciento sesenta y cuatro metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones trescientos once mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de octubre de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento tres mil
novecientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Michael Mauricio Jiménez Fernández contra Corporación CR Bienes
Inmuebles S. A. Exp: 15-019484-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016015135).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda
ejecutiva hipotecaria citas 800-144125-01-0001-001 y 05 servidumbres de paso; a
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 461721-000, la cual es terreno para construir y
agricultura. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viria Bogantes Vargas; al sur, Río
Grande; al este, Viria Bogantes Vargas y al oeste, Viria Bogantes Vargas y
calle pública con 4 metros de frente. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Guillermo Rojas Alvarado contra Óscar Armando Palma
Chavarría. Exp. Nº 15-002393-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2009-182123-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
2009-182123-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos once
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos
sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Federación de Cooperativas Agropecuarias y de Autogestión R. L. y calle pública; al sur, Coopesilencio R. L.; al
este, Federación de Cooperativas Agropecuarias y de Autogestión R. L. y al
oeste, calle pública. Mide: diez mil seiscientos once metros cuadrados. Plano:
P-1524384-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis con la base
de dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Damaris Reyes Loría contra Cooperativa Autogestionaria del Sur de Laurel R. L.
Exp. Nº 13-000733-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro),
25 de enero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015206).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de once millones novecientos siete mil treinta colones
con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 177060-000, la cual es terreno para
construir lote Q-6. Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón San
Francisco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 8 con 6
metros; al sur, lote 23; al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: noventa y
seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones novecientos treinta mil doscientos setenta y tres colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil
dieciséis con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Geral Fernando Segura Masís. Exp. Nº
14-007747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2016015207).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
209453-000, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el
distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, sucesión María Luisa Vargas Quesada; al sur, carretera con
13.38 metros; al este, calle pública con 9.14 metros con zona en medio y al
oeste, Fernando Monge Vargas. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Invepart I V S. A. contra Monge y
Rodríguez S. A. Exp. Nº 14-002899-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016015208).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres de paso; a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 519981-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Berta González
González y servidumbre de paso con un frente a ella de 6,30 metros lineales; al
sur, Alexander Villegas Rojas; al este, Berta González González y al oeste, Luis
Carlos Campos Alfaro. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Quesada Vargas contra Eylin Elena
Sandoval González. Exp. Nº 15-002391-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de noviembre
del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016015210).
Se convoca a todos los socios o miembros de
la sociedad denominada T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120912,
para que se apersonen a este despacho a las nueve horas del quince de abril de
dos mil dieciséis, a fin de llevar a cabo una junta en la que deberán elegir a
una persona que asuma la representación de la citada sociedad mercantil dentro
del proceso de ejecución de sentencia en ordinario que se tramita en este
juzgado, bajo el expediente N° 93-160386-0188-AG, planteado por Dolores Mora
Chinchilla contra T A T F S. A. y Ganadera la Novia de Barú Sociedad Anónima.
Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número
de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no resultar mayoría o
de no asistir ningún miembro o socio a la junta el despacho procederá al
nombramiento de un curador (a) que se encargue de la representación de la
empresa ejecutada en este proceso.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de febrero
del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011875).
Se hace saber: con el objeto de conocer los extremos de la norma
926 del Código Procesal Civil (nombramiento
de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario del bien y
acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Méndez Araya, quien fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Los Guido de Desamparados, sector Las
Letras casa B-veinticuatro, con cédula número uno-ciento cincuenta y
tres-ochocientos treinta y siete, a la junta de interesados que se llevará a
cabo a las catorce horas del cinco de abril del dos mil dieciséis. Expediente
N° 14-100337-00237-CI (362-1-14).—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
febrero del 2016.—MSc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016014715).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de
Franklin Gerardo Alfaro Murillo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La
Rita de Pococí, San Gerardo, de la pulpería Villegas, setecientos metros al
este y portaba la cédula de identidad Nº 203970612; a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
15-000041-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de enero del 2016.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014799).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Lydia de Jesús Martínez Escalante,
mayor, casada una vez, oficinista, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000138-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 19 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2016015652).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°15-000003-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edwin Ramírez Chavarría quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-0496-0854, profesión mecánico y
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
construir. Situada en el distrito: Santiago, cantón: San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ramírez Vargas; al sur, José Luis
Ramírez Valverde; al este, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro
metros con setenta y siete decímetros lineales, y al oeste, José Luis Ramírez
Valverde. Mide: Quinientos setenta metros con doce decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-899528-2003. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edwin Ramírez Chavarría. Exp. N° 15-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010139).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°15-000027-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Rubén De Jesús Céspedes Arias quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, Los Ángeles, quinientos metros
norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cero uno- cero setecientos ochenta y cinco- cero doscientos once,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es cultivo de café. Situada en Los Ángeles el distrito (Cinco) San Pedro,
cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Bernie Céspedes Arias; al sur, Bernie Céspedes Arias; al este, calle
pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve
centímetros lineales, Henry Céspedes Corrales y Alberto Rojas Barboza, y al
oeste, Henry Céspedes Corrales y Bernie Céspedes Corrales. Mide: Veintitrés mil
trescientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos
treinta y siete-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra hecha a Elizabeth Arias Jiménez el seis de enero del
año dos mil catorce plasmada en escritura número trescientos sesenta y
dos-cinco del notario público Luis Felipe Cordero Argüello, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, limpieza de
linderos, siembra de café y actos propios como dueño de la finca. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Rubén De Jesús Céspedes Arias. Exp.
N° 15-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
enero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010140).
La suscrita Carolina Montero Salazar, en representación de la
Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Guillermo Monestel Araujo
cédula identidad 1-0935-0099, en su condición de Querellado y Demandado Civil,
se le hace saber: Siendo que en la causa penal 07-000387-0069-PE, seguida por
Fraude Informático, en perjuicio Emanuel Territo y Roxana Reyes Rivas contra
Adrián Monestel Araujo, se ha formulado
Acción Civil Resarcitoria, donde el querellado y demandado civil Guillermo Adrián
Monestel Araujo, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-09355-0099, de vecindario desconocido, en su condición de demandado, a quien
pese haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no
ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente querella y
acción civil resarcitoria, mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil
resarcitoria y querella. San José, ocho de octubre del año 2016. De conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al
querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su
caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre
la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan.
Causa: 07-000387-0069-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Carolina Montero Salazar, Fiscal
Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010142).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maritza Rodríguez Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Hato Viejo de Arado, del tanque de
agua del Manchón setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente Nº 0502670977, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es construcción y siembra de árboles frutales y cría de gallinas,
cerdos y piches. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
Bernardo Rodríguez Matarrita; al este, Leidy Carolina Rodríguez Ríos, Cinthia Vannessa
Rodríguez Cruz, Miguel Ángel Guevara Gutiérrez y al oeste, Alcides Hernández
Rodríguez. Mide: dos mil doscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº G-1671044-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas, cambio de posteria y limpieza de rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Maritza Rodríguez Gómez. Expediente Nº
15-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de febrero del 2016.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010195).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100687-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de la Unión de Los Chiles, Alajuela,
representada por Grettel Mercedes Ruíz Salas, cédula jurídica Nº 3-002-540423,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
inmuebles que se describe así terreno 1: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno zona verde con redondel una cocina y un salón
comunal. Situada en el distrito Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 69,59 metros; al sur,
Gabriel Zambrano Beltrán y con la Caja Costarricense de Seguro Social; al este,
Gabriel Zambrano Beltrán y al oeste, camino privado con frente de 81,20 metros.
Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra directa hecha a Alfredo Barrantes Quirós,
cédula Nº 0500620399, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de un kilómetro
de la parroquia de San Rafael de Guatuso, con quien no liga parentesco alguno,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en la construcción de la cocina, redondel,
salón comunal, chapeas y catastrar el plano. Terreno 2: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde con redondel una cocina y
un salón comunal. Situada en el distrito Amparo, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: documento firmado digitalmente por: al norte,
calle pública con frente de 101,01 metros lineales; al sur, camino privado; al
este, camino privado y al oeste, calle pública y un frente de 72 metros
lineales. Mide: siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
hecha por Alfredo Barrantes Quirós, cédula Nº 0500620399, mayor, casado una
vez, ganadero, vecino de un kilómetro de la parroquia de San Rafael de Guatuso,
con quien no liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de la plaza, chapeas y catastrar el plano. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de Los
Chiles, Alajuela. Expediente Nº 09-100687-0297-CI..—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 25 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016010258).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Fonseca Rojas,
mayor, casado, técnico de radiodifusión, costarricense, con documento de
identidad Nº 0101930622 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000037-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016009972).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Dobles Montealegre, mayor, casado,
empresario, costarricense, con documento de identidad Nº 0104400581 y vecino de
Granadilla, San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000720-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2016009973).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Olman Fernando Rojas Rodríguez, mayor,
comerciante, casado una vez, con documento de identidad Nº 0601630872 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0296-CI. (Materia Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—1 vez.—(IN2016009977).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Abel Isaías de Jesús Mattey Quesada, mayor, casado
una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número 301010790 y
vecino Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000629-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del
2016.—M.Sc. Fabio Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016010176).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Eduardo
Noguera Oreamuno, quien fue mayor, soltero, inhábil, vecino de Canalete de
Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento, de que si así no, lo hacen la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Expediente Nº 15-000017-0387-AG. Juzgado
Agrario del Primero Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de febrero
del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010191).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan
Agustín Rojas Villanueva. Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del mismo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
seis-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no, se presentan dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000182-0419-AG (219-1-15). Proceso sucesorio de Juan Agustín Rojas
Villanueva. Albacea: María Salvadora Reyes Obando. Notifíquese.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 4 de febrero del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010193).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue el señor Ángel Antonio Vásquez
López, mayor, casado por segunda vez, vecino de Curridabat, de la esquina
suroeste del Parque, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, mano
izquierda casa doscientos sesenta y ocho, cédula número uno-doscientos cuarenta
y siete-trescientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no,
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2016.—Licda. Ericka Castro
Arguello, Notaria.—1 vez.—(IN2016010194).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marcial Mesén Leitón, mayor, casado, ingeniero, con documento de
identidad 0202540470, y vecino de Cartago, Caballo Blanco. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de
abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2016010197).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Fernández Vega, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 3-257-778,
vecino de Agua Caliente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000411-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2016010215).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en proceso sucesorio ab intestado, de quien en vida fuera Gerardo
Bolívar Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino
de Alajuela, Canoas, cincuenta metros este del Colegio Vocacional Jesús Ocaña,
portador de la cédula de identidad número dos-cero dos cero siete-cero uno uno
nueve, fallecido el día cinco de abril del dos mil diez, para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del licenciado Carlos Luis Matarrita Duarte, con
oficina ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, setecientos cincuenta metros este de
los Tribunales de Justicia, con teléfono 2680-2060.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Sol.
47889.— (IN2016010325).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Myriam Zamora Solera, mayor, estado civil
divorciada, profesión licenciada en trabajo social, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 02-0116-0773 y vecina de Guadalupe. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000013-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016010364).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alexandra Marcela Fonseca Romero, a las quince
horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis y el auto de las once horas del
doce de febrero de dos mil doce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Manuel Fonseca Solís. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, calles treinta y cinco y
treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y
tres, en Yoses, San José. Teléfono 2283-4545.—San
José, diez de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—Sol. 47927.—(IN2016010377).
Con treinta días de término, se cita y emplaza a herederos e
interesados en la sucesión extrajudicial, de quien en vida se llamó Cecilia
Margarita Barrios Sevillano, mayor, de ochenta y tres años de edad, viuda una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero noventa
y dos-seiscientos setenta y siete, vecina San José, Rohrmoser, del Triángulo
quinientos metros al norte, cien metros al este y setenta y cinco metros al
norte, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a reclamar sus
derechos, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hicieren en tiempo y forma,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Alajuela, diez de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016010388).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn
Graciela Sánchez Contreras, mayor, viuda de su único matrimonio, analista
financiera, vecina de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Urbanización Cuatro
Reinas, de la terminal de buses, trescientos metros oeste y cincuenta al norte,
casa catorce Y, cédula siete-cero ciento cincuenta y cuatro-cero quinientos
cuatro, en su condición de albacea, a las ocho horas del veintisiete de octubre
del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio legítimo de quien en vida fuera Juan Pablo Ocampo
Polini, quien fue mayor, casado una vez, asistente de contabilidad, del mismo
vecindario de la señora Sánchez Contreras, cédula uno-mil ciento setenta y
uno-cero setecientos setenta y siete, defunción ocurrida el día dieciséis de
febrero del año dos mil quince, en San José, Central, Uruca. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de los licenciados Óscar Luis Trejos Antillón y Ólman Aguilar
Castro, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del Parque Los
Mangos cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos
tres, con teléfono número dos dos cinco tres uno cero nueve ocho.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón y Ólman Aguilar Castro, Notarios.—1
vez.—Sol. 47939.—(IN2016010392).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victoriano Pérez Juárez,
mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0502770145 y vecino de Caimital de Nicoya. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000105-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 3 de diciembre del
2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—(IN2016010408).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue
Gladys Cerdas Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de la misma, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número
uno-trescientos veintiocho-seiscientos veinte, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000233-419-AG (276-2-15). Proceso
sucesorio de Gladys Cerdas Montero. Albacea: Sonia Murillo Cerdas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 14 de enero 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016010433).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó William Gerardo Corrales Mora, mayor,
viudo, retirado cédula 1-623-689. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000136-0857-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), 30 de setiembre del 2015.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2016010437).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Bautista Campos Monge, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, de la estación gasolinera
Gasotica, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, con cédula de
identidad N° 4-003 8-0284, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0012-2015. Notaría del bufete 855, licenciada Norma Vargas
Duarte, av. 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—Licda.
Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016010447).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Rafael Espinoza Rocha, mayor, casado
una vez, agricultor, nacionalidad costarricense por naturalización, con
documento de identidad N° 9-0021-0832, y vecino de Cuajiniquil de La Cruz,
Guanacaste, quien falleció el 21 de mayo del 2014. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000136-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), 29 de julio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016010477).
En la notaría de la licenciada Leda María Peña Martínez, se ha
autorizado, por resolución de las quince horas del día quince de febrero del
dos mil quince, la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de
conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en
vida fuera Xiomara Fajardo Sotela, mayor de edad, casada una vez, miscelánea,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y
cinco-cero seiscientos setenta, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La
Victoria de la escuela la Victoria cien
metros al sur. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e
interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos,
apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la
publicación del edicto de ley, que será publicado en el Boletín Judicial,
contado a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben
realizar en oficinas principales ubicadas en Liberia, frente Almacén Torres y
Pineda, de las ocho y treinta de la mañana hasta las diecisiete horas, de lunes
a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que
consideren tener mejor derecho, que si no, se presentaren dentro de ese plazo,
sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto, la herencia pasará a quién
corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del
traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueve: Sonia
María Sotela Salas, expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis, de esta
Notaría. Al ser las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2016010488).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mayra
María Mayela De La Trinidad Vásquez Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número:
dos-trescientos cuarenta y seis-doscientos ochenta y dos, vecina de Bolivia de
Platanares, Pérez Zeledón, San José, novecientos metros al noreste de pulpería
Las Brisas; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran ante la notaría de la Licda. María Vita
Monge Granados, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Los Tribunales
de Justicia, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la
tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia que si no se presentan dentro de este término aquella pasará a
quien corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda.
María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2016010557).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el
proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Mario Peralta
Solano, casado una vez, jubilado, cédula uno-tres cinco tres-tres cuatro siete,
para que se apersonen ante la notaría de Luis Carlos Acuña Jara, en Naranjo
Centro, cincuenta metros al norte de Almacén Roes, por un plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente de esta publicación a hacer valer sus
derechos presentando para ello todos los documentos que los acrediten como
legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les
avisa que una vez pasado el plazo dicho se protocolizarán los acuerdos ya
tomados por los herederos. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—Naranjo, 12 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016010617).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, en la escritura número doscientos cinco del tomo sexto,
al ser las doce horas del cuatro de febrero del dos mil dieciséis y comprobado
el fallecimiento respectivo se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera el causante Ismael Núñez Cascantes, cédula
dos-cero trescientos doce-cero novecientos tres, divorciado una vez, vecino de
Ticabán, camino a Cerro Negro, de la Iglesia Católica, seiscientos metros
norte, casa a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Rolando
Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al
Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-90-71. Expediente N° cero cero
uno-dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2016010649).
A las dieciséis horas del uno de
enero del dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien
en vida fue Jorge Arturo Vargas Wong, que el sucesorio se tramita en la notaría
del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 002-2016, con oficina abierta en
Limón, Teléfono 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere
audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación comparezcan,
mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón,
21 de enero del 2016.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2016010659).
A las dieciséis horas del uno de enero del dos mil dieciséis, se
declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luther Mc Lean Gaugh,
que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos,
expediente: 001-2016, con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-9418 y correo
salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General
de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, 20 de enero del 2016.—Lic.
Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2016010662).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Elizondo Piedra,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, la
linda, ochocientos metros este de la escuela, cédula uno-ciento cuarenta y
seis-seiscientos sesenta y tres; a fin de que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría
del Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, situado en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, cien metros este de la fuerza pública a reclamar sus derechos, se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de este término aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio del
causante se tramita bajo expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2016010680).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
mancomunada de María Elena Chavarría Jiménez, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad uno-cero trescientos doce-cero setecientos noventa y
uno, vecina de Moravia, San Vicente de Romanas Ballar, cien metros al sur y
cincuenta metros al este y Guillermo Cerdas Cerdas, mayor, casado una vez,
vecino de Romanas Ballar, cien metros al sur y cincuenta metros al este, cédula
de identidad uno-cero doscientos ochenta y ocho-cero trescientos cuarenta y
cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016, sucesión
mancomunada de María Elena Chavarría Jiménez y Guillermo Cerdas Cerdas. Notaría
de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas
diez y doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016010681).
José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San
José, avisa a los posibles interesados que en mi notaría se abrió el proceso
sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue el señor Roberto
Burgos Sáenz, quien fue mayor de edad, casado dos veces, publicista, vecino de
Freses de Curridabat, San José, con cédula de identidad número uno-cero
quinientos veintiséis-cero quinientos veintisiete y falleció en esta ciudad de
San José el catorce de enero del dos mil dieciséis.
Se designó albacea testamentario al señor Juan Carlos Burgos Sáenz, quien aceptó
el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta notaría en San José, Yoses Sur, cien metros Oeste y ciento
veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno del dos mil
dieciséis.—San José, 9 de febrero del 2016.—José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2016010708).
Ofelia Jiménez Hernández, notaria pública con oficina abierta en
San José, hace saber que a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil
quince, en mi notaría bajo el expediente Nº 01-2015, se declaró abierto el
proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue Serge
Jalbert, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltero, con
identidad de ese país Nº 234-100-758, pasaporte VA666406, empresario. Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes
puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la
suscrita notaría, sito en San José, Pavas de la farmacia Fischel del Triángulo,
650 metros al norte , fax 22 96 50 64, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda. Se cita y emplaza a todos los interesados.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2016010750).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Samuel Díaz Vargas, mayor, masculino, empresario,
casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad:
0301380389, y vecino del Barrio Campabadal, setenta y cinco metros al sur y
treinta metros al oeste de la delegación del tránsito. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000047-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de
febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2016010809).
Se cita a todos los interesados a la sucesión del señor Emilio
Meza Barrios quien en vida fue mayor, casado
una vez, agricultor, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
cuatro-doscientos cincuenta y tres, vecino de Silencio de Guatuso, Alajuela,
parcela treinta del proyecto de parcelación, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Lolita Arias Sánchez,
oficina sito en San Rafael de Guatuso Alajuela costado
sur de la Cruz Roja. Tel 2464-0031, fax 2464-0026.—Licda.
Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016010827).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de
febrero del año dos mil dieciséis anta la notaría del notario Víctor Hugo
Fernández Mora, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado
de quien en vida fuera María Eugenia Campos Anchía, quien fue ama de casa,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero
cuatro seis-cero tres cero cuatro, vecina de Heredia, Concepción de San Isidro,
del Puente Turru setenta y cinco metros norte, se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
este notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San José, San Pedro, Los
Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de
Auto Mercado, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará
al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del
perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, 15 de febrero
de 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2016010876).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ofelia
Pacheco Arias, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula
de identidad número cuatro-cero noventa y seis-seiscientos, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaria
licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487, fax.
2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016010881).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados, en la sucesión de Luis Arnoldo Loáiciga Gómez, cédula número
cinco-cero uno uno uno tres-cero tres cinco cinco, divorciado una vez,
inspector de trabajo, vecino de San José, Desamparados, de Multicentro seiscientos
cincuenta metros sur. Para que dentro del término de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente Nº 01-2016 S.N. Notaría Yalile Villalobos
Zamora. Sita en San José, Desamparados, de Multicentro 600 metros sur, fax:
2250-6472, teléfono 8880-4505.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016011014).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Jorge Fernando Hernández Calderón, quien fuera mayor, soltero,
comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número:
tres-cero ciento setenta-cero trescientos ochenta y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público
Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien
metros al este, en dicha oficina con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales
se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Procedimiento sucesorio extrajudicial de Jorge Fernando Hernández Calderón.
Expediente Nº 0002-2016. Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, notario
tramitador.—San José, a las quince horas del día cuatro de febrero del año dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016011018).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Antolin Chinchilla Bolaños, quien fuera mayor, soltero,
pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero ciento cincuenta y uno-cero trescientos cincuenta y
nueve, y la señora Lidia Chinchilla Bolaños, quien fuera mayor, soltera,
pensionada, vecina de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero doscientos ochenta y siete-cero setecientos
cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos
ante la notaría del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas
BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la
esquina noreste de los Tribunales cien metros al este, en dicha oficina con el
licenciado Mamfled Johel Ureña Morales se les apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial conjunto de
Antolin Chinchilla Bolaños y Lidia Chinchilla Bolaños. Expediente Nº 0003-2016.
Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Tramitador.—San
José, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016011019).
Se emplaza a herederos legatarios y en general a todos los demás
interesados en la sucesión de Ana Loren Barboza Delgado quien vida fue mayor,
casada, señora de hogar, cédula de identidad Nº 1-0681-0133, vecina de San
Francisco de Heredia, urbanización La Victoria casa 24 B, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho del Lic. Carlos Enrique Cruz Loría ubicado en San
José, avenidas central y primera, edificio Scaglietti, donde se está tramitando
esta sucesión, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-11-2014 S.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—(IN2016011020).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a
todos los interesados en la sucesión acumulada ab intestato en sede notarial de
María Teresa Jiménez Solano mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número uno-cero doscientos veinte-cero cero cero cinco, y Juan Rafael
Vindas Núñez, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad
número tres-cero ciento uno-cero doscientos nueve, ambos con último domicilio
en San Sebastián, Paso Ancho, urbanización Monte Azul, casa catorce G, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José,
avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintitrés bis con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2016011026).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evely
Peralta Figueroa, a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera María Calderón Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la
cédula de identidad número uno-cero uno dos uno-cero cuatro cinco cero, vecina
de San José, Hatillo Tres, casa cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados, legatarios y posibles herederos, para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Guillermo Valverde Schmidt. Cartago de las oficinas de la Caja
Costarricense de Seguro Social veinticinco metros al oeste, teléfono 2552-3297.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2016011033).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Manuel de Jesús Jacobo Tormo, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad,
cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-doscientos noventa y tres,
vecino de San José, Paso Ancho, fallecido el veintiocho de noviembre del dos
mil catorce, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren
pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 001-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—(IN2016011057).
En mi notaría se tramita el sucesorio notarial de José Joaquín
Vargas Morales, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y
seis-ciento ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016.—Licda.
Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2016011073).
Ante esta notaría, se ha presentado el señor David Gerardo Torres
Miranda para solicitar al suscrito notario la apertura extrajudicial del
sucesorio ab-intestato de Agustín de Jesús Torres Galagarza, quien en vida fue,
mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento dieciocho- trescientos sesenta, vecino de Miramar de Montes de Oro,
frente al costado sur del edificio del Banco Nacional de Costa Rica. En virtud
de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Miramar al costado norte de la clínica del Seguro
Social, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Lic.
Rogelio Flores Agüero. Expediente Nº 01-2016. Sucesión de Agustín de Jesús
Torres Galagarza. Tramitado por David Gerardo Torres Miranda.—Miramar,
15 de febrero del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2016011079).
A solicitud de: Olga Hernández Valverde, cédula Nº 1-670-603,
vecina de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, procedo a abrir expediente de
sucesorio ab intestato, en sede notarial, de Teresa Leal Barrantes, soltera,
vecina de La Mansión de Nicoya, cédula Nº 5-041-026. Por este medio se emplaza
a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de
treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión,
Cartago, 150 metros al este de La Sub-Estación del ICE. Expediente Nº 001-2004,
fax: 2278-2844. Lo anterior es copia fiel de su original.—La
Unión, Tres Ríos, 17 de febrero del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016011092).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la
sucesión de Rodrigo Alberto Camacho Oviedo quien en vida fue mayor de edad,
para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San
José, avenida segunda y cuatro, Condominio Las Américas piso uno oficina tres,
a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo
en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de
apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público.—San
José, 17 de febrero 2016.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016011150).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yolanda
Paniagua Guevara, cédula seis- cero cien- cero ochocientos seis, a las diez
horas del once de febrero de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato en vía notarial de
quien en vida fuera Juan Fernando del Socorro Morales Cambronero, conocido como
Fernando Morales Cambronero, mayor, maestro pensionado, cédula cinco- cero cero
noventa- cero quinientos catorce, mismo domicilio indicado, fallecido el nueve
de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Patricia Francés Baima, Cóbano de Puntarenas,
frente a Auto Repuestos Gamboa teléfono 2642-0564.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2016011161).
De acuerdo a lo establecido en los artículos novecientos
diecisiete y novecientos cuarenta y cinco y siguientes y concordantes del
Código Procesal civil vigente, y el artículo número ciento veintinueve de
Código Notarial Vigente, se informa y se cita a todos aquellos interesados,
herederos, legatarios acreedores, que en esta notaría del Licenciado Dagoberto
Fallas Valverde, se ha iniciado en sede notarial, bajo el expediente número
cero cero cero uno -dos mil dieciséis de la sucesión del señor Luis Henry
Castro Rodríguez, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, de
nacionalidad colombiana, cosmetólogo, con pasaporte de su país número siete
nueve cinco cuatro cero siete nueve tres, vecino del Cuatro Mil Ciento
Veintiuno NW Avenida Novena, Número Cinco, Pompano Beach, Florida, código de
área postal tres tres cero seis cuatro, Estados Unidos de América, para que en
el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento los que
crean tener derecho a la herencia, de qué sino se presentan, en este plazo, los
bienes pasaran a quien corresponda. La notaría está ubicada en la ciudad de San
José, Desamparados, del cementerio cien metros al este del antiguo Bac San
José, y cien metros al norte, con Telefax número cuatro cero ocho cero-dos
nueve nueve nueve de mi oficina, San José, cuatro de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2016011212).
Se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en la sucesión de Margot Naranjo Fernández, quien
fue mayor, soltera, cédula de identidad número 1-0343-0528, vecina de La Unión;
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos,
apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos,
que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 11-000144-0346-CI promueve Cruz Isabel Naranjo
Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de la Unión, 22 de agosto del 2011.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016011298).
Se convoca por medio de
edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Roger Eduardo Quesada Fernández, quien es mayor, desempleado,
vecino de Naranjito de Mora, Barrio Cedros, del Súper La Familia trescientos
cincuenta metros al sur, cédula de identidad número 1-538-931. Exp. N°
16-400047-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 10 de febrero del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010131).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Henry Oswaldo Cruz Cendales, documento de identidad
00011700633602, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente N°
13-000621-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo
siguiente: 1. Se declare que el señor Henry Oswaldo Cruz Cendales no es el
padre de Patrick Alonso Cruz Garbanzo, con todas las consecuencias legales. 2.
Se declare que el señor Alonso Méndez Fenell es el padre del menor Patrick
Alonso Cruz Garbanzo, otorgándole en consecuencia, el derecho a llevar su
apellido, sucederle ad intestato, y a recibir pensión alimentaria por su parte.
3. Se ordene la inscripción de la sentencia ante el Registro Civil. 4. Se falle
sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Silvia
Patricia Garbanzo Rodríguez contra Henry Oswaldo Cruz Cendales; expediente Nº
13-000621-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010132).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401056-637-FA,
abreviado de suspensión de la patria potestad, promovido por María Cristina
Mora Rodríguez, cédula de identidad 8-0106-0331 contra Andrés Ricardo Ariza
Pedraza documento de identidad 79125881, se ha dictado a las trece horas
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, la sentencia
número 150-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y cita legal mencionada, se resuelve: Se declara
con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se
suspende a don Andrés Ricardo Ariza Pedraza en el ejercicio de la autoridad
parental, con respecto de su hija Cristina Juliana Ariza Mora por un período
que abarca hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la menor mencionada.
Una vez firme el presente fallo, expídase ejecutoria, a fin de que sea inscrita
en el Registro Civil, Sección Naturalizaciones, tomo ciento seis, asiento
trescientos treinta y tres, página ciento sesenta y siete. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo.
Jueza.” Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia en el boletín judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de enero del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010135).
Msc. Silvia Fernández Quirós Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Javier Coindet
Mark, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo
el expediente número 14-000603-0165-FA donde dice: Catalina Jiménez Jiménez,
casada, ama de casa, vecina de Tibás portadora de la cédula 6-210-803,
interpone demanda de divorcio por separación de hecho en contra de Francisco
Javier Coindet Mark, de nacionalidad panameña, domicilio desconocido. Hechos:
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Derecho, Pruebas, Notificaciones, en la cual se
pretende: Se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre el
demandado y la actora por haberse constituido las causal de separación de hecho por más de tres años, se declare que durante la
vida matrimonial no se adquirieron bienes susceptibles de generar bienes
gananciales, se ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil y se
condene a la parte contraria, en caso de oposición, al pago de la costas
personales y procesales. Se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y
ocho minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da
audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los
hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y
señale medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Además se dictó la
resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil catorce, mediante la cual se nombra curador procesal para que lo represente
a usted en el presente proceso y se ordena la publicación del presente edicto
de conformidad con lo dispuesto en los numerales 262 y 263 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Catalina Jiménez
Jiménez contra Francisco Javier Coindet Mark; expediente Nº14-000603-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 23 de junio del 2015.—Licda. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010136).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Eduardo Fabio Marín Moncada,
documento de identidad PCC 79680634, que en este Despacho se interpuso un
proceso reconoc. hijo mujer casada donde él figura
como interviniente, bajo el expediente número 14-001810-0165-FA donde se dictó
la resolución que literalmente dicen: expediente: 14-001810-0165-FA proceso:
Reconocimiento hijo de mujer casada promotor: Alejandro Medrano Cáceres.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Alejandro Medrano Cáceres a favor de la persona menor de
edad Thiago Alejandro Marín Morales. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registrales del menor,
el señor Eduard Fabio Marín Moncada, la señora Flory Del Carmen Morales
Matamoros se encuentra debidamente apersonada al proceso, sin oponerse al
mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
Delegado Policial de Pavas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito
judicial. Licda. Karol Vindas Calderón Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconoc. hijo mujer casada de contra Alejandro
Medrano Cáceres; expediente Nº 14-001810-0165-FA..—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010137).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Miriam Tovar Villareal, pasaporte CC31247549,
estilista, colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 15-000041-0186-FA, con el cual solicitan en sentencia se
declare: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Cristhian Eduardo
García Martínez y Miriam Tovar Villareal, por existir vicio en el
consentimiento de uno de ellos, 2). Que al no existir matrimonio entre las
partes, se anule la cita de inscripción número 1-0456-202-0404, 3). Que se
proceda a anular el trámite de naturalización de la señora Tovar Villareal, 4).
Que se anule todo acto tendiente a otorgar residencia a Tovar Villareal, 5).
Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas.
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General
de la República contra Christian Eduardo García Martínez y otra; expediente Nº
15-000041-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de junio
del 2015 Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010141).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber
que en proceso insania expediente Nº 12-000222-638-CI, establecido por Álvaro
Francisco Pérez Alfaro en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 100028-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas y veintidós minutos del ocho de enero
de dos mil dieciséis. Proceso de Insania a favor de Rodrigo Gerardo De Los
Ángeles Pérez Alfaro, quien es persona mayor de edad, soltero, agricultor,
titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres
doscientos setenta y tres, vecino de Santiago Oeste de Alajuela; interpuesto
por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, quien persona mayor de edad, casado una vez,
Contador, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno
- ochocientos noventa y cinco, vecino de Las Vegas, El Roble de Alajuela. Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851,
852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237,
239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas
con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa de Insania, incoado por Álvaro Francisco Pérez Alfaro y
se declara: 1) En estado de interdicción a Álvaro Francisco Pérez Alfaro con la
salvedad, que Rodrigo Gerardo mantiene su derecho de interactuar socialmente y
familiarmente, desplazarse solo por la comunidad, realizar su aseo personal y
alimentarse, ejercer su derecho al sufragio, tener amigos y amigas; es decir,
todo aquello que cotidianamente ha venido haciendo de acuerdo a sus habilidades
y con independencia. 2) Se nombra como su curadora a su hermana Ana Isabel
Pérez Alfaro, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar
el cargo dentro del tercer día. Con el fin de que la curadora represente a la
persona Insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta
sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han
sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3) La curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes de Rodrigo Gerardo en caso
que los tuviere, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo , plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el
considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4) Una
vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los
bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su
administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 5) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y
administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su
adecuado cuidado personal y le proporcione a don Rodrigo Gerardo una vida
digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de
Rodrigo Gerardo. 6) Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva
de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la
declaratoria de interdicción del señor Rodrigo Gerardo De Los Ángeles Pérez
Alfaro. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona
insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial
una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente
resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de
disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010143).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, se ordena notificar por edicto, la parte
dispositiva de la sentencia N° 101651-2015 dictada dentro del expediente
13-000523-0292-FA, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y
normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Hillary Jazmín Yubank Garita en
el hogar de su abuela materna, la señora Yamileth Severino Moya quien seguirá
velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte
profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a
la persona designada como tal un plazo de cinco días a partir de la firmeza de
la presente resolución para apersonarse a este despacho a aceptar el cargo
conferido. En vista de lo manifestado ante esta autoridad por la persona
depositaria provisional y lo recomendado en Informe de Actualización
Psicosocial de folios 13-18, se ordena al ente promotor incorporar a la familia
depositaria de la persona menor de edad indicada en el Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados, con la finalidad de que las necesidades materiales
básicas de la niña se vean adecuadamente satisfechas y ese no se convierta en
un elemento de riesgo en su perjuicio. Asimismo se ordena al ente promotor que
de inmediato inicie un Proceso de seguimiento institucional urgente del joven
Araak Ismael Madrigal Garita; que se actualice la información sobre su
situación conductual, estudiantil, emocional, familiar, de salud y psicológica.
De resultar necesario se tomen con respecto a éste las medidas preventivas y
correctivas ya sea administrativas o bien judiciales que se estimen pertinentes
para garantizar su bienestar integral y derechos fundamentales; así como para
impedir que el joven se convierta en un factor o elemento de riesgo para sí
mismo, su abuela materna o bien su hermana menor. De lo que resulte de esta
intervención se rendirá un Informe a esta autoridad dentro del presente expediente.
Todo lo anterior se ordena bajo el apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se informará lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva; o bien
se testimoniarán piezas por incumplimiento de deberes o desobediencia a la
autoridad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir
esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de
inconformidad. Notifíquese. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil quince. Proceso depósito judicial de persona menor de edad,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Rebeca Garita Severino
y otro. Exp. N° 13-000523-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010144).
MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Ken Adrián Artavia Montoya, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
13-002691-0165-FA, establecida por Ramona Jaquez Moran contra Ken Adrián
Artavia Montoya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 899-15, Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las ocho horas del
cuatro de noviembre del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio promovido
por Ramona Jaquez Moran, mayor, casada, miscelánea, vecina de Tibás, con cédula
de identidad N° 8-097-081 contra Ken Adrián Artavia Montoya, mayor, casado, de
domicilio desconocido, cédula de identidad N° 1-1140-006. Se tuvo como parte al
PANI. Resultando: l, II,lll, CONSIDERANDO:l, lll, IV,
POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a RAMONA JAQUEZ MORAN con
KEN ADRIAN ARTAVIA MONTOYA. Alimentos: Ninguno de los cónyuges conserva el derecho
a recibir alimentos. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir.
Notifiquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente
resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas.-
Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos cincuenta, asiento: folio
cincuenta y siete, asiento: ciento catorce, de la provincia de San José.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010149)
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que
en demanda insania, expediente N° 14-000364-638-CI, establecida por Guido
Cortés Barrantes, en favor de Silvia Elena Cortés Murillo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de
primera instancia N° 101778-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las once horas y treinta y nueve minutos del quince de diciembre
del dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a
favor de Silvia Elena Cortés Murillo, quien es persona mayor de edad, soltera,
costarricense, sin ocupación, porta cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y dos-cero cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, El
Carmen, cuarta entrada lotes Llobet, promovido por el señor Guido Cortés
Barrantes, quien es persona mayor de edad, casado una vez, pensionado, titular
de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos
noventa y tres, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, cuarta entrada Lotes
Llobet. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de
Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se
declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania, incoado por Guido Cortés Barrantes, y se declara: 1) En estado de
interdicción a Silvia Elena Cortés Murillo. 2) Se nombra como su curadora a su
madre Hilda María Murillo Arias, a quien se le previene comparecer a éste
Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora
de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la
parte considerativa. 3) La curadora designada deberá levantar un inventario de
todos los bienes de Silvia Elena en el plazo de treinta días contados a partir
de la aceptación del cargo. 4) Se exime a la curadora de la obligación de
rendir garantía. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de
representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente,
lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella,
tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar
adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo
que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Silvia
Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir únicamente cuenta final de su administración.
6) Una vez firme la sentencia comuníquese la parte dispositiva de esta
resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la
declaratoria de interdicción de Silvia Elena Cortés Murillo. Así como en el
Registro Civil. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la
persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010152).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy José Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte N°
0000093839, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
14-000700-0292-FA, establecida por Eneida María Rojas Garita contra Eddy José
Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince
horas y veinticinco minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eneida
María Rojas Garita, se confiere traslado a la accionado Eddy José Pérez, en la
persona de su Curador Procesal, licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, quien,
según consta mediante memorial de folio 43 a folio 46, contestó debidamente el
presente proceso, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado mediante su
curador procesal al medio señalado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, publíquese por una única ocasión la presente
resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010153).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio Barrios
Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, se
le hace saber que en el expediente N° 14-001113-0932-FA, demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana
Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta
minutos del siete de abril del dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Claudia
Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos, Ramón Antonio Barrios
Rodríguez. Se le concede a la demandada Espinoza Ramos el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia,
y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio desconocido se le nombra
como curadora procesal a la licenciada Susana Zamora Fonseca, a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar
y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los
menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, se acoge
dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la
menor Claudia Tatiana Barrios Espinoza de forma provisional en la Asociación
Hogar Cristiano Puntarenas, y el depósito judicial del menor Jefferson Espinoza
Ramos de forma provisional en el hogar de vida, quienes deberán apersonar un
representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Asimismo en vista de que en autos se cuenta con la
resolución administrativa que declara la adoptabilidad de los menores supra
indicados y en aras de preservar el interés superior de los menores y con el
objetivo de evitar la institucionalización, se autoriza la ubicación de forma
provisional de los menores Claudia Tatiana
Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente
adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por
medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho ente solicitante
presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los
menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese esta
resolución a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al delegado de la policía de proximidad de Cartago, por
localizarse en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros
este de Pasoca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demandado Ramón Antonio
Barrios Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010157).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Diego Javier Valle Menéndez, documento de
identidad P746962, de nacionalidad salvadoreña, separado de hecho, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 14-001259-0187-FA, donde se dictó las resolución
que literalmente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve
horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince. I)
[...]; II) De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Bernarda Romero Durán, se confiere traslado a la accionada(o)
Diego Javier Valle Menéndez en la persona de su curadora procesal licenciada
Marta Cedeño Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. [...]”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
María Bernarda Romero Durán contra Diego Javier Valle Menéndez; expediente Nº
14-001259-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010158).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, al señor Eugenio Antonio Méndez Álvarez, en su carácter personal,
quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, según documento de identidad número
3132-004, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización
de salida del país, expediente N° 14-001578-0364-FA, establecida por Emmanuel
Lobo Camacho e Isabel Bermúdez Hidalgo contra Ingrid Suset Lobo Bermúdez y
Eugenio Antonio Méndez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y
cuarenta y un minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Los señores
Isabel Bermúdez Hidalgo y Emmanuel Gerardo Lobo Camacho, han solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Anthony
Lobo Bermúdez, indicando que los señores Ingrid Suset Lobo Bermúdez y Eugenio
Antonio Méndez Álvarez, son padres del menor (Cfr: folio 3). De principio, el artículo
9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir.
Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos
de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente poder judicial es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada
Ingrid Suset Lobo Bermúdez a la dirección extraída del sistema de Consulta
Electrónica de Extranjeros Residentes del Registro Civil, que consta a folio
20. En otro orden de ideas, se anula la resolución de las once horas y cuarenta
y ocho minutos del veinte de mayo del presente año, toda vez que se ordenó erróneamente
suspender el trámite de nombramiento de curador del señor Eugenio Antonio
Méndez Álvarez, toda vez que la dirección aportada a folio 1, corresponde al
señor Emmanuel Lobo Camacho, el cual es el actor. Asimismo, vista la Consulta
Electrónica de Extranjeros Residentes de folio 21 de dicho demandado, ésta es
insuficiente, por lo que se procede a continuar con el nombramiento de curador
del señor Méndez Álvarez: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se solicitará certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como certificación actualizada de
movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo,
certificación actualizada del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste
si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente, para lo cual se ordena expedir los oficios correspondientes.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador
procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la
cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 140015780364FA-8 dentro del
plazo de ocho días. Asimismo, se le previene a los señores Isabel Bermúdez
Hidalgo y Emmanuel Lobo Camacho, apersonarse al despacho para rendir
declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano
(madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el
cargo de curador de éste. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a los
demandados Ingrid Suset Lobo Bermúdez por medio de Delegado Policial de San
Rafael de Heredia, (folio 20). Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010160).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
14-400856-0637-FA, sumario de permiso de salida del país, promovido por Jessica
Castro Bermúdez, cédula de residencia N° 155804875305 contra Santiago Rayo
Montenegro, cédula de residencia N° 135-RE-073362, se ha dictado a las catorce
horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil quince, la sentencia
número 535-15, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por Tanto:
razones dadas, se acoge la solicitud formulada por la madre. La persona menor
de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite, pero no con
fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener
fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad en cuestión
saldrá acompañada por su señora madre, cédula de residencia N° 155804875305 o
de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma para cada
viaje de la persona menor de edad Angie Tatiana Rayo Castro la madre tendrá que
retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigida a la Oficina de
Migración y Extranjería así como indicar mediante manifestación escrita o
verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará,
acompañada por quién y para qué fin, así como el lugar que visitará y donde se
hospedará. Una vez conste esa información se expedirá inmediatamente el
respectivo oficio acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo
anterior con el fin de que si el padre lo desea pueda conocer dónde se
encuentra su hija. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para
que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su
hija las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas en virtud de que la madre litiga en representación de su hija. Expídase
el oficio respectivo para la Dirección de Migración y Extranjería. Por una
única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar
mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.
Ileana García Arroyo, Jueza.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010189).
Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber
a Digna Emérita Castillo Castillo, mayor, casada una vez, de nacionalidad
panameña, documento de identidad número cuatro-uno uno tres nueve dos siete, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 15-000079-1303-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas y siete
minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Augusto Rivera Vargas, se
confiere traslado a la accionada Digna Emérita Castillo Castillo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por parte del licenciado
David Salazar Mora se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la
accionada Digna Emérita Castillo Castillo, así como por señalado medio para
atender sus notificaciones, de lo que se tomará nota. Se reserva la
contestación de demanda para resolver sobre la misma en el momento procesal
oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza. “Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Augusto Rivera Vargas contra Digna Emérita Castillo Castillo. Expediente Nº
15-000079-1303-FA.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2016.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010192).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Grace Gómez
Carrillo, expediente Nº 15-000289-1146-F.A., presunto insano Rafael Gómez
Carrillo. Notifíquese.—Juzgado de Familia en
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010198).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a María Elena Vargas Reyes,
en su carácter personal, documento de identidad Nº 0701960159, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
15-000657-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Mailyn Vargas Reyes, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra María Elena Vargas Reyes, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada María Elena Vargas Reyes,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), por localizarse en: Llano Bonito, Duacarí 1, de empacadora bananera
500 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Mailyn Vargas Reyes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en
el Patronato Nacional de la Infancia (Asociación Hogar Madre del Redentor en
Pérez Zeledón), quien deberá apersonar un representante con la actitud legal
para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez. Y la resolución de las siete
horas y cincuenta y dos minutos del dos de febrero del año dos mil dieciséis.
Se tiene como curador procesal de la demandada María Elena Vargas Reyes al Lic.
Guillermo Azofeifa Álvarez, el cual en adelante la representara, se le confiere
al curador procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene medio para recibir notificaciones del mismo. En otro orden de
ideas se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad que
se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese mediante edicto
la resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil quince y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
María Elena Vargas Reyes; expediente Nº 15-000657-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010201).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Kendall David Pérez Barboza, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Karol Yajaira Barboza Cordero. Expediente Nº 15-002807-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de enero del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010205).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000012-1307-FA, la señora Ángela
Suazo Herrera, solicita se apruebe la adopción de la menor Camila Valentina
Reyes Días. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de
febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010252).
Se hace saber al demandado, señor Carlos María Solís Blanco,
cédula Nº 9-070-0396, quien es mayor de edad, casado una vez, costarricense, de
domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su
contra el expediente Nº 16-000043-1303-FA, el cual corresponde a un proceso
abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Nelly Damaris Gamboa Sánchez,
cédula Nº 9-055-845; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las quince horas veintiún minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciséis. I.—Del anterior proceso abreviado de
divorcio interpuesto por la señora Nelly Damaris Gamboa Sánchez, se le confiere
traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Carlos María Solís
Blanco; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas
[artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento
indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con
claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos,
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.—Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36
y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008,
se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir
notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que
se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a)
De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada
en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo
contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo
Superior tomados en las sesiones nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo
C-y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII-, publicados, por su
orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del
23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de
octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33
horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de
manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta
autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro
medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán
notificaciones en estrados. III.—Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.—Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de
Residencia. V.—Notifíquese esta resolución al
demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma personal o en su
casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral [Artículo 19,
inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales]. En vista de que la actora
desconoce el paradero del demandado, remítase oficio al Registro Civil a efecto
de que remita la cuenta cedular del mismo a efecto de notificarlo en su
domicilio registral. En su defecto y en caso de llegar a demostrarse el
desconocimiento de su paradero, al tenor de lo previsto en el artículo 263 del
Código Procesal Civil, se procederá a notificar a dicha parte de esta
resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, diligencia que se llevaría a cabo en forma electrónica en
coordinación con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y la Imprenta
Nacional. VI.—A efecto de determinar si es procedente
o no el nombramiento de un curador procesal a la persona demandada y con el fin
de poder continuar con la debida tramitación del presente asunto, se le
previene a la actora dentro del plazo de tres días, cumplir con lo siguiente:
a) Indicar el nombre completo y las generales de dos personas que conozcan al
señor Carlos María Solís Blanco con el fin de que rindan testimonio sobre el
conocimiento o desconocimiento de su paradero actual. b) Depositar en la cuenta
automatizada número 16-000043-1303-FA-0 y ante el Banco de Costa Rica (B.C.R.),
la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de eventuales
honorarios de curador(a) procesal. c) Presentar la certificación de nacimiento
de la hija que procreó dentro del matrimonio. VII.- Se le advierte a la parte
actora que, en caso de incumplir total o parcialmente lo ordenado, se procederá
a archivar este asunto sin resolución que así lo ordene [y si transcurren tres
meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se
declarará desierto (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil)]. F.) Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado de Familia de
Pérez Zeledón, 08 de febrero de 2016.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010260).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Shirley
Cristina Tellez Molina, hija de Hortensia Molina Barrio y Róger Tellez Baez,
nacida en Liberia, el 29 de agosto del año 1987, con 28 años de edad, cédula de
identidad Nº 5-0369-634 y Wilfredo López Arce, hijo de Adalberto López Espinoza
e Hilda María Arce Boza, nacido en Nicoya, el 09 de enero del año 1988, con 27
años de edad, cédula de identidad Nº 5-363-327. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 16-000029-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Familia), 3 de febrero del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009548).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Joselin de Los
Ángeles Mora Quirós, mayor, soltera estudiante, vecina de Cartago, Turrialba,
La Cruzada de Atirro, casa 35-A, hija de Víctor Manuel Mora Vega y Marjorie
Quirós Monestel, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 26/02/1995, con 20
años de edad, cédula de identidad Nº 0304860240 y Rosbin Fernando Esquivel
Mora, mayor, soltero, peón de bodea, vecino de San José, Moravia 400 metros
norte de la iglesia de La Trinidad hijo de Otto Esquivel Salazar y Carla Mora
Vargas, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 27/07/1991, con 24 años de
edad, cédula de identidad Nº 0304550516. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente Nº 16-000005-0675-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
06 de enero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010211).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Bernardo
Enrique Solano Aguilar, mayor, soltero, profesor, vecino Cartago, Turrialba,
Carmen Lyra, calle Las Palmeras casa N° 400, hijo de Bernandro Solano Murillo y
Lilliam Aguilar Barquero, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el tres de
enero del mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad, cédula de identidad
Nº 0304510224 e Ivannia Marcela Romero Montero, mayor, soltera, dependiente de
una tienda, vecina Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Proyecto Las Colinas, hija
de Irene Romero Montero, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el diez de marzo
del mil novecientos ochenta y seis, con 29 años de edad, cédula de identidad Nº
0304100255. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
16-000007-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 07 de enero
del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010213).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los señores: Omar Alonso Jiménez Ramos, mayor, costarricense, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad Nº 07-0187-0080, de veintisiete
años cumplidos, oficio: electricista automotriz, nacido en la: provincia:
Limón, cantón: Central, distrito: primero, en fecha: 13-08-1988, hijo de Iveth
Ramos Solís y de Omar Jiménez Monge, y María de los Ángeles López Espinoza,
mayor, costarricense, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad
Nº 7-0219-0691, de 22 años cumplidos, ama de casa, nacida en: la provincia de
Limón, cantón Central, distrito primero, en fecha: 11-05-1993, hija de María de
los Ángeles Espinoza Méndez y de Teófilo Alberto López López, ambos
contrayentes vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, cantón:
Central, distrito: primero, Villa del Mar Dos, del Rancho Cabemat, 150 metros
al este, casa de construcción mixta, sin pintar. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000083-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 09 de febrero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010262).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
entre el señor Minor Aníbal Campos Morales, mayor, soltero, técnico en
refrigeración, cédula de identidad Nº 0503450527, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 23/05/1985, con 30 años de edad, y la señora Gloriana Méndez
Steller, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad Nº 0503830291, nacida
en centro, Liberia, Guanacaste, el 30/08/1991, actualmente con 24 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 16-000094-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 08
de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010274).
Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes el señor José Antonio Aguirre Rodríguez, mayor, estado civil
soltero, profesión operario de Coopemontecillos, cédula de identidad Nº
6-0294-0466, vecino de Cinco Esquinas de San Juan de Santa Bárbara de Heredia,
del Bar La Amistad, 250 metros al oeste y 25 metros al sur, hijo de Rodolfo
Aguirre Ortega y María Olga Rodríguez Noguera, nacido en Puntarenas el 21 de
noviembre de mil novecientos setenta y ocho, con 37 años de edad, y Yadira de
los Ángeles Villegas Villegas, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de
casa, cédula de identidad Nº 5-0249-0929, vecina de Cinco Esquinas de San Juan
de Santa Bárbara de Heredia, del Bar La Amistad, 250 metros al oeste y 25
metros al sur, hija de María Luisa Villegas Villega, nacida en Guanacaste, el
02 de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con 47 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000125-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010276).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil las personas contrayentes Juan José Morales Fernández, mayor, soltero, operario, cédula de identidad
número 2-650-432, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Urbanización La Independencia, casa N° 20-A, hijo de Ana Cristina Fernández
y John Alexander Morales Mejías, ambos padres costarricenses, nacido en centro
central Alajuela, el 11 de setiembre de 1988, con 27 años de edad, y Ana
Melissa Moya Oreamuno, mayor, soltera, recepcionista, cédula de identidad
número 2-874-289, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Tambor, Barrio Tuetal Norte, contiguo al plantel de buses, hija de Manuel
Enrique Moya Herrera y María Isabel Oreamuno López, ambos padres
costarricenses, nacida en Tambor Central Alajuela, el 11 de octubre de 1990,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000031-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010318).
Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Donny
Darrel Soto, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
comerciante, de pasaporte 464153880, vecino de Guatemala y Ariana María Rojas
González, costarricense, terapeuta física, de cédula 113570950, vecina de San
José. San Juan de Tibás; ambos mayores y solteros, b) Esteban Muñoz Morales,
director comercial, de cédula 113980902 y Cristina Alfaro
Loría, diseñadora, de cédula 206690110; ambos mayores, costarricenses, solteros
y vecinos de Alajuela. c) Freddy
Antonio Lavagni Prada, gerente de proyectos, de cédula 111720318, vecino de San
José, Guadalupe y Farrah Erin Castellón Wong, traductora, de cédula 111270109,
vecina de Alajuela, El Coyol; ambos costarricenses, mayores, solteros, d)
Cristhian Mario Alegría Conejo, divorciado de primeras nupcias, de cédula
108050698, vecino de San José, Goicoechea y Yendry Noelia Elizondo Ávila,
soltera, de cédula 503260160, vecina de San José, Pavas; ambos costarricenses,
mayores y administradores de empresas, e) Fabián Elías Umaña Sibaja, analista
financiero, de cédula 114950303, vecino de San José, Desamparados y Keren
Viviana Abarca Álvarez, ingeniera en sistemas informáticos, de cédula
113810118, vecina de San José, Zapote, ambos costarricenses, mayores, solteros,
f) Álvaro Prado Sarasua, ingeniero civil industrial, de pasaporte 16.370.413-7
y Camila Burstein Andaur, artista visual, de pasaporte 16-371.276-8, ambos
chilenos, mayores, solteros, vecinos de Chile, Apoquindo 7227. Quienes
manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga
el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar
su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela
Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016010722).
Se hace saber que ante esta notaría,
han comparecido los señores Alexandre Ouvry mayor, de nacionalidad francesa,
soltero, pasaporte número 14DH41457, coordinador logístico, y Claudia Fernanda
Peña Preciado, mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, con cédula de
residencia costarricense número 117001833226, jefe de mercadeo, vecinos ambos
de Río Oro, Santa Ana, Condominio Avalon Country Club, a efecto de contraer
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, se
haga saber dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, a través del correo electrónico murillomjorge@gmail.com, Fax.
2448-6348, o en esta notaría, situada en San Pedro de Poás, Alajuela, frente al
costado sur del parque central.—San Pedro de Poás, Alajuela, 17 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2016011130).
A las
dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil quince,
Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito
Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número
05-000038-077- PE, seguida en contra de Óscar Hernández Ledezma, por el delito
de Peculado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas
cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. En relación
a los bienes decomisados en la presente causa. Se resuelve: siendo que de la
revisión del expediente se trató de localizar mediante Orden de Citación por 48
horas a Frederick William Dewar, propietario del vehículo BM022042 en la
dirección Puntarenas, Esterillo Este, Cabinas Flor de Luz, casa número 1, lo
correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se
encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al titular del bien,
que si pasados tres meses posterior a la publicación
del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor
del estado de conformidad con lo dispuesto en
la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la
resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a
gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder
especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire
el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá
confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a
tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo
Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—(IN2015046356). 3
v. 3.
Fiscalía
Auxiliar de Upala, al ser las catorce horas con quince minutos del cuatro de
febrero del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 11-000943-0559-PE
contra Vany Flores Bustos, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio
de la seguridad pública, existe causa penal, por lo que se ordena dar traslado
de la misma al dueño registral Xetin Alen Flores Lago portador del número de
cédula Nº 2-0696-0686, y se le comunica el contenido de la presente causa
penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y
lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones
bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales).—Fiscalía
Auxiliar de Upala.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016009573). 3 v. 3.
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cincuenta
minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis en la sumaria
15-000719-0059-PE, seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M., por el
delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se
necesita localizar al representante legal de Instacredit Sociedad Anónima, en
condición de acreedor de la inscripción de contrato prendario y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por tres veces la resolución de las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil quince, a la persona legitimada de la
motocicleta marca Fórmula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de
motor 169-FML8CB00003, que se ordenó reclamar, debiendo el interesado presentar
ante el despacho la documentación respectiva. Asimismo cuentan con el plazo de
tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará
el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días
consecutivos en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado
Penal Juvenil de Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(IN2016009995). 3
v. 2.
El suscrito Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Juan Pablo López
Olsen, cédula de identidad N° 111090046, en calidad de propietario registral
del vehículo marca Renault, estilo Clio, modelo 2000, placa 655142, color gris,
capacidad para 5 personas, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la
entrega definitiva del vehículo, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa
N° 14-000328-0042-PE, contra ignorado, por el delito de robo agravado, en
perjuicio de Daniel Vega Coto, a su vez, que aporte la documentación idónea que
lo acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la
Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su
comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se
publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio
de estilo.—Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Juez.—Exonerado.—(IN2016010150). 3
v. 1.
Juzgado Penal Juvenil de Heredia, al ser las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en la sumaria Nº 15-000719-0059-PE,
seguida contra la persona menor de edad A.M.P.M., por el delito de alteración
de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, se necesita localizar al señor
Carlos Humberto Mora Sandoval y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por tres veces la resolución de las nueve horas
y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, a Carlos
Humberto Mora Sandoval o la persona que este legitimada para el reclamo de la
motocicleta marca Fórmula, número de placa 369517, estilo Sport 200, número de
motor 169-FML8CB00003, debiendo el interesado presentar ante el despacho la
documentación respectiva. Asimismo cuenta con el plazo de tres meses a partir
de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
Estado. Se ordena su publicación por tres veces en días consecutivas en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Juvenil de
Heredia.—Lic. Joaquín López Bolaños, Juez.—Exonerado.—(IN2016010203). 3
v. 1.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
causa 13-001496-0175- PE seguida en contra de José Miguel Quesada Jiménez por
el presunto delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Mauricio Arroyo Quirós
en la cual se ordena El Sobreseimiento Definitivo a favor de José Miguel
Quesada Jiménez en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el
artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
una sola vez la resolución de las dieciocho horas con quince minutos del diez
de diciembre del dos mil quince a Mauricio Arroyo Quirós documento de identidad
01-0108 0788 que ordena devolver el Vehículo marca Toyota, estilo Corolla,
color dorado, modelo 1988, placa 117550. Se ordena la devolución a sus
propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los
interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010133).
M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal Adjunto de Cartago, a la señora
Julia Castro Valverde cédula de identidad Nº 103240369, codemandada civil se le
hace saber: que en la causa penal N° 14-000795-0569-PE seguida contra Carlos
Isidoro Díaz, por el delito lesiones culposas en perjuicio de Héiner Villalobos
Arrieta, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da Traslado de la
Acción Civil Resarcitoria de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del
ocho de setiembre del dos mil quince y de conformidad con el numeral 115 del
Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y
se pone en conocimiento a la co-demandada civil Julia Castro Valverde, así
mismo se le previene que en el acto de ser notificada deberá señalar medio o
lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Notifíquese por medio de edicto la resolución que antecede ya que el domicilio
de la señora Julia Castro Valverde es desconocido, el edicto se comunicará una sola
vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía de La
Unión.—M.Sc. Róger Solís Corea, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010156).
Licenciada Jaqueline Miranda Sánchez, Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a quien resulte
propietario, así como a tercero interesado, al ser las diez horas cero minutos
del nueve de febrero del dos mil dieciséis, que dice: “Visto el informe número
1307-15-SI del Organismo de Investigación Judicial de San Carlos, se encuentra
decomisada la motocicleta marca Suzuki, estilo GN125, color negro, placas
255159, número de marco LC6PCJG9490801216,
número de motor 157FMI3A1T046707 y debido a que dicha motocicleta se encuentra
inscrita en el Registro Nacional a nombre de; Freddy Gómez Orozco, pero el mismo
no es poseedor de dicho bien, y hasta la fecha ninguna persona se ha presentado
con documentos idóneos para la respectiva entrega, se procede a notificar por
edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicha
motocicleta, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación
del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Adjunta de San Carlos con los
respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos,
que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso
de dicho bien, a favor del Estado. Causa 14-001903-0065-PE, delito Robo
Agravado en perjuicio de Coocique R.L. Dicho edicto deberá ser publicado una
vez. Notifíquese.—Segundo Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Jacqueline Miranda Sánchez, Fiscal Auxiliar de San
Carlos.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010162).