BOLETÍN
JUDICIAL N° 52 DEL 15 DE
MARZO DEL 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la ley orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación
de documentos (C.I.S.E.D.) En acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del consejo superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2000 al 2013
del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese despacho.
Remesa: A 82 S 00
Ampos: 108
Libros 57
Paquetes: 12
Año: 2000-2013
Asunto: Documentación
administrativa: 42 ampos de reportes y registros del 2002 al 2013, 4 ampos de resoluciones
del 2004 al 2010, 2 ampos de correspondencia del 2008 al 2012, 5 ampos de
circulares del 2005 al 2013, 2 ampos de horas extras del 2008 al 2013, 9 ampos
de actas de notificación del 2009 al 2012, 6 ampos de control correo
certificado del 2007 al 2013, 2 ampos de comisiones del 2012 al 2013, 1 ampo de
nombramiento de personal del 2005 al 2013, 2 ampos de reporte de fax del 2009
al 2013, 21 ampos de registro de asistencia del 2004 al 2013, 1 ampo de control
de vacaciones del 2012 al 2013, 2 ampos de expedientes de vehículos del 2008 al
2011, 2 ampos informes mensuales y anuales del 2005 al 2009, 7 ampos de tener a
la orden del 2002 al 2012, 53 libros de conocimientos del 2001 al 2011, 1 libro
de juramentación del 2005 al 2011, 1 libro de control de detenidos del 2005 al
2011, 1 libro de entrada del 2010 al 2011, 1 libro de certificados del 2010 al
2011, 12 paquetes con varios documentos del 2000 al 2013.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la secretaría general de la corte. Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1º de febrero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016010725) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1º de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Pensión Alimentaria del año 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del
2010 al 2012, Expedientes de Violencia Doméstica del 2010 y 2011, Expedientes
de Trabajo del año 2010 al 2012, Expedientes Civiles del 2007 al 2009 y
Expedientes de Tránsito del año 2003 y 2004 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
PENSIONES ALIMENTARIAS:
Remesa: Q 6 A 11
Expedientes: 12
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Pensiones
alimentarias: 12 Expedientes Archivados sin Sentencia.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 9 A 10
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Remesa: V 6 A 11
Expedientes: 76
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 11 A 10
Expedientes: 82
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones: 82
Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.
Remesa: G 11 A 11
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: 98
Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.
Remesa: G
8 A 12
Expedientes: 83
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: 83
Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.
LABORALES:
Remesa: L 10 A 10
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, Consignación de Prestaciones).
Remesa: L 9 A 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales: Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 8 A 12
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, Consignación de Prestaciones).
CIVILES:
Remesa: C 39 A 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles: (2 Desahucios, 2
Consignación de Alquiler).
Remesa: C 40 A 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles:(2 Desahucios, 1 Ejecución
Prendaria,1 Consignación de Alquiler).
Remesa: C 29 A 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: (2 Desahucios,1 Prendario).
TRÁNSITO
Remesa: W 1 A 03
Expedientes: 161
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Tránsito: (161 Sentencia, Auto
Sentencia, Resolución de Archivo).
Remesa: W 1 A 04
Expedientes: 214
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Tránsito: (214 Sentencia, Auto
Sentencia, Resolución de Archivo)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 1º de febrero del 2016.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2016010727) Subdirector
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2001 al 2011 del Juzgado Penal de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 11 H 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
1 Averiguar Desaparición, 1 Apropiación y Retención.
Sobreseimientos
Definitivos: Ninguno.
Remesa: P 11 H 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
Ninguno
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Apropiación y Retención Indebida.
Remesa: P 12 H 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
Ninguno
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Administración Fraudulenta, 2 Privación de Libertad, 1
Estelionato, 1 Estafa Menor.
Remesa: P 9 H 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
Ninguno.
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Apropiación y Retención Indebida.
Remesa: P 22 H 05
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
Ninguno
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Infracción a la Ley Forestal, 2 Agresión con Arma, 1 Daños, 1
Estafa Mediante Cheque, 1Apropiación y Retención Indebida, 1 Estafa, 1 Favorecimiento Real, 1 Lesiones Leves, 1
Documento Falso.
Remesa: P 22 H 06
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
2 Apropiación y Retención, 1 Hurto Simple, 1 Lesiones Leves.
Sobreseimientos
Definitivos: 2 Retención Indebida, 1 Lesiones Culposas, 1 Robo Simple, 1 Estafa
Menor, 1 Amenazas.
Remesa: P 17 H 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
Ninguno
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Lesiones Culposas, 1 Estafa, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo.
Remesa: P 6 H 08
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Hurto Simple, 2 Lesiones Culposas, 2 Lesiones
Leves, 1 Apropiación y Retención Indebida, 3 Infracción de Ley de Armas.
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Agresión con Arma, 2 Infracción a la Ley de Armas, 1 Agresión
Calificada, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Lesiones Culposas.
Remesa: P 9 H 09
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
3 Lesiones Culposas, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Infracción de ley de
armas.
Sobreseimientos
Definitivos: 3 Lesiones Culposas, 1 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1
Hurto Simple, 5 Conducción Temeraria.
Remesa: P 11 H 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
6 Robo Simple, 1 Infracción a la Ley Psicotrópicos, 4 Lesiones Culposas, 1
Incumplimiento de una medida de protección, 2 Infracción de Ley de Armas, 1
Desobediencia, 1 Violación de Domicilio.
Sobreseimientos
Definitivos: 1 Falsificación de señas y marcas, 1 Portación Ilícita de Arma
Permitida, 2 Conducción Temeraria, 5 Lesiones Culposas.
Remesa: P 3 H 11
Expedientes: 3948
Paquetes: 27
Año: 2011
Asunto: Penal
Varios.
Desestimaciones:
1 Abandono de Animal, 25 Abuso de Autoridad, 2 Accionamiento de Arma, 1
Administración Fraudulenta, 76 Agresión con Arma, 67 Agresión, 8 Agresión
Psicológica, 26 Amenazas, 2 Alteración de Sellos, 1 Amenazas a un Funcionario,
107 Amenazas Agravadas, 12 Amenazas Personales, 145 Amenazas contra Mujer, 238
Apropiación y Retención Indebida, 13 Atípico, 55 Averiguar Desaparición, 71
Averiguar Muerte, 1 Denuncia Calumniosa, 8 Conducción Temeraria, 208 Daños, 2
Daño Patrimonial, 199 Desobediencia, 1 Divulgación de Secretos, 5 Uso de
Documento Falso, 19 Tenencia de Droga, 13 Resistencia, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 50 Estafa, 2 Falsificación de Documento Privado, 2 Estafa Menor, 44
Falsificación de Moneda, 10 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 3
Colisión, 1 Concusión, 39 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio,
494 Hurto Agravado, 228 Hurto Simple, 5 Incumplimiento de Deberes, 55
Incumplimiento de una Medida de Protección, 6 Incumplimiento o Abuso de Patria
Potestad, 7 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción a la Ley de Licores, 2
Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a la Ley de Loterías, 5
Infracción a la Ley Forestal, 71 Lesiones Culposas, 226 Maltrato, 85 Lesiones
Leves, 2 Llamadas Mortificantes, 2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 2
Libramiento de Cheques sin Fondos, 1 Malversación de Fondos, 85 Ofensas a la
Dignidad, 1 Palabras Obscenas, 174 Portación Ilícita de Arma Permitida, 9
Privación de Libertad, 6 Retención Indebida, 225 Robos Simples, 1 Robo Simple
en Grado de Tentativa, 1 Simulación de Delito, 1 Soborno, 1 Sustracción
Patrimonial, 26 Violación de Domicilio, 22 Violencia Doméstica, 40 Violencia
Emocional.
Sobreseimientos
Definitivos: 2 Accionamiento de Arma, 2 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1
Agresión Calificada, 93 Agresión con Arma, 3 Agresión Física, 7 Amenazas contra
una Mujer, 2 Amenazas, 9 Amenazas Agravadas, 28 Apropiación y Retención
Indebida, 2 Atípico, 3 Denuncia Calumniosa, 9 Conducción Temeraria, 47 Daños, 1
Defraudación Fiscal contra la Hacienda Pública, 24 Desobediencia, 13 Estafa, 1
Explotación de Persona Adulta Mayor, 1 Falsificación de Documento Privado, 3
Hurto, 42 Hurto Agravado, 52 Hurto Simple, 107 Incumplimiento de una Medida de
Protección, 1 Infracción a la Ley de Rifas y Loterías, 1 Infracción al Código
Fiscal, 2 Lesiones, 31 Lesiones culposas, 47 Lesiones Leves, 3 maltrato, 4
Ofensas a la Dignidad, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Privación de
Libertad sin Animo de Lucro, 77 Resistencia, 3 Retención Indebida, 29 Robo
Simple, 10 Violación de Domicilio, 3 Libramiento de Cheques sin Fondos, 2 Uso
de Documento Falso, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 8 Infracción de
Señas y Marcas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Infracción a la Ley de Vida
Silvestre, 4 Maltrato, 1 Averiguar Muerte, 3 Obstaculización de Vía Pública, 1
Simulación de Delito, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto
Simple, 2 Violencia Emocional, 1 Infracción a Ley de Derechos de Autor.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016010479)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2013 de la
Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 19 C 00
Agendas: 18
Libros: 17
Ampos: 18Año:
2000 - 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 02 agendas (2005), 02 agendas (2006), 02 agendas (2007), 02
agendas (2008), 02 agendas (2009), 02 agendas (2010), 02 agendas (2011), 02
agendas (2012), 02 agendas (2013), 02 libros de entrada (2000 al 2009),01
libros de entrada (2002 al 2006),01 libros de entrada (2007 al 2009),04 libros
de entrada (2010 al 2013), 01 libros de entrada (2011),05 libros de
conocimiento (2001-2010), 03 libros certificados (2002-2010),02 ampos
consecutivos de oficios (2009), 01 ampo informes mensuales y anuales (2009),01
control de correo certificado (2009), 02 correspondencia (2009),01 consecutivo
de oficios (2010), 01 control correo certificados (2010), 01 correspondencia
(2010), 01 consecutivos de oficios (2011), 01 informes mensuales y anuales
(2011), 01 control de correo certificado (2011), 01 correspondencia (2011), 01
consecutivos de oficios (2012), 01 control correo certificado (2012), 01
correspondencia (2012), 01 control correo certificado (2013), 01 registro de
asistencia (2013).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016010480)
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo
IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de
abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Juzgado Penal de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 7 H 08
Expedientes: 1010
Paquetes: 35
Año: 2008
Asunto: Expedientes
con resolución de Sobreseimiento Definitivo (Penales) a saber: (2 Infracción a
la Ley del Adulto Mayor, 7 Estafas (menos de diez salarios base), 1 Fraude de
Simulación, 8 Usurpación, 17 Daños, 7 Receptación, 16 Apropiación y Retención
Indebida menos de diez salarios base, 19 Portación Ilícita de Arma Permitida,
11 Tenencia Ilícita de Arma Permitida, 30 Agresión con Arma, 39 Lesiones
Culposas, 3 Descuido Animal, 7 Violación de Domicilio, 2 Fraude de Simulación,
3 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Desobediencia de Autoridad, 1 Atentado contra
la Autoridad, 1 Resistencia a la Autoridad, 3 Abuso de Autoridad, 1 Amenaza, 4
Amenazas Agravadas, 2 Abusos Sexuales contra Persona Mayor de Edad sin
agravante, 15 Lesiones Leves, 39 Maltrato de la Ley de Violencia Domestica, 1
Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 23 Incumplimiento de Medidas de la Ley de
Violencia Domestica, 29 Ofensas a la Dignidad de la Ley de Violencia Domestica,
9 Amenazas de la Ley de Violencia Doméstica, 2 Daño Patrimonial de la Ley de
Violencia Doméstica, 4 Privación de Autodeterminación de la Ley de Violencia
Doméstica, 8 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas (menos de tres salarios
base), 6 Hurto Agravado (menos 5 salarios base), 15 Hurto).
Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme (Penales) a saber: (167 Ofensas a la
Dignidad de la Ley de Violencia Doméstica, 7 Daño Patrimonial de la Ley de
Violencia Doméstica, 38 Maltrato de la Ley de Violencia Doméstica, 17 Amenazas
contra mujer de la Ley de Violencia Doméstica, 30 Lesiones Culposas, 1
Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Usurpación, 1 Estelionato, 25 Hurto, 2
Hurto Agravado, 4 Circulación de Moneda Falsa, 11 Averiguar Muerte, 2 Daños
Infracción a la Ley Forestal, 2 Abusos Sexuales contra Persona Mayor de Edad
sin agravante, 3 Abusos de Autoridad, 9 Resistencia a la Autoridad, 3
Administración Fraudulenta, 7 Tentativas de Suicidio.
153
Apropiación y Retención Indebida menos de diez salarios, 4 Privación de
Libertad, 3 Descuido Animal, 3 Hallazgo de Cosas en Vía Pública, 7 Amenazas, 5
Amenazas Agravadas, 26 Agresión con Armas, 4
Receptación, 10 Alteración de Señas y Marcas, 23 Incumplimiento de Medidas de
la Ley de Violencia Doméstica, 9 Desobediencia a la Autoridad, 1 Infracción a
la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 2 Falsos
Testimonios, 9 Averiguar Desaparición, 7 Violación de Domicilio, 21 Robo Simple
con Fuerza sobre las cosas (menos de tres salarios base), 1 Infracción a
la Ley del Adulto Mayor, 9 Lesiones Leves, 13 Daños, 10 Estafas (menos de diez
salarios base), 21 Portación Ilícita de Arma).
Remesa: P 10 H 09
Expedientes: 1248
Paquetes: 38
Año: 2009
Asunto: Expedientes
con resolución de Sobreseimiento Definitivo (Penales) a saber: ( 1 Infracción
Ley de Licores, 1 Privación de Libertad, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1
Amenazas, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 7 Abuso de Autoridad, 7
Desobediencia de Autoridad, 2 Resistencia a la Autoridad, 3 Abusos Sexuales
contra Persona Mayor de Edad sin agravante, 12 Receptación, 55 Conducción
Temeraria, 2 Violación de Sellos y Marcas, 1 Circulación de Moneda Falsa, 12
Violación de Domicilio, 15 Daños, 9 Robo Simple con Fuerza sobre las Cosas
menos de tres salarios base, 28 Hurto, 111 Apropiación y Retención Indebida
menos de diez salarios base,
44
Lesiones Culposas, 20 Incumplimiento de Medidas de la Ley de Violencia
Domestica, 7 Maltrato de la Ley de Violencia Domestica, 6 Ofensas a la Dignidad
de la Ley de Violencia Domestica, 3 Amenazas de la Ley de Violencia Doméstica,
1 Administración Fraudulenta menos de diez salarios base, 7 Estafas menos de
diez salarios base, 6 Lesiones Leves, 5 Libramiento de Cheques sin fondo menos
de diez salarios base, 46 Agresión con Armas, 1 Daño Ambiental (Inf. Ley Ambiental), 1 Usurpación de Aguas (Inf. Ley Aguas), 5 Usurpación, 7 Tenencia Ilícita de Arma
Permitida, 16 Portación Ilícita de Arma Permitida).
Expedientes
con Resolución de Desestimación Firme (Penales) a saber: (121 Ofensas a la
Dignidad de la Ley de Violencia Doméstica, 3 Sustracción Patrimonial de la Ley
de Violencia Doméstica, 7 Daño Patrimonial de la Ley de Violencia Doméstica, 9
Amenazas contra mujer de la Ley de Violencia Doméstica, 7 Incumplimiento de
Medidas de la Ley de Violencia Doméstica, 42 Maltrato de la Ley de Violencia
Doméstica, 214 Apropiación Indebida menos de diez salarios, 17 Desobediencia a
la Autoridad, 83 Hurto, 17 Hurto Agravado menos de cinco salarios base, 6
Averiguar Desaparición, 24 Averiguar Muerte, 15 Alteración de Señas y Marcas, 9
Violación de Domicilio, 3 Privación de Libertad, 1 Infracción a la Ley de Vida
Silvestre, 1 Infracción a la Ley Ambiental,
3
Circulación de Moneda Falsa, 1 Atentado contra la Autoridad, 3 Conducción
Temeraria, 2 Violación de Señas y Marcas, 1 Infracción a la Ley del Adulto
Mayor, 2 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 28 Lesiones Culposas, 1
Hallazgo de Arma en Vía Pública, 1 Hallazgo de Cosas en Vía Pública, 2 Tenencia
Ilícita de Arma Permitida, 11 Portación Ilícita de Arma Permitida, 31 Agresión
con Armas, 6 Lesiones Leves, 16 Amenazas, 3 Amenazas Agravadas, 1 Libramiento
de Cheque sin Fondos menos de diez salarios base, 16 Estafas menos de diez
salarios base, 36 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, menos de tres
salarios base, 8 Resistencia a la Autoridad, 1 Desobediencia a la Autoridad, 8
Abusos de Autoridad, 1 Suplantación de Identidad, 5 Usurpación, 4 Receptación,
28 Daños).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016010481)
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1981 y 2013 del
Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20767
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 0 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Remesa: 20770
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 0 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Remesa: 20771
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 0 archivadas sin sentencia, 2 fallecidos
Remesa: 20773
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 0 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Remesa: Q 8 H 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 1 archivadas sin sentencia, 0 fallecidos
Remesa: Q 8 H 91
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 0 archivadas sin sentencia, 5 fallecidos
Remesa: Q 8 H 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 1 archivadas sin sentencia, 4 fallecidos
Remesa: Q 8 H 93
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias:
0 desestimadas, 1 archivadas sin sentencia, 2 fallecidos
Remesa: Q 8 H 94
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 5 archivadas sin sentencia, 2 fallecidos
Remesa: Q 8 H 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 2 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Remesa: Q 8 H 96
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones
alimentarias: 1 desestimadas, 13 archivadas sin sentencia, 10 fallecidos
Remesa: Q 10 H 97
Expedientes: 20
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Pensiones
alimentarias: 0 desestimadas, 4 archivadas sin sentencia, 16 fallecidos
Remesa: Q 7 H 98
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones
alimentarias: 1 desestimadas, 2 archivadas sin sentencia, 6 fallecidos
Remesa: Q 7 H 99
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones
alimentarias: 4 desestimadas, 11 archivadas sin sentencia, 9 fallecidos
Remesa: Q 8 H 00
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias:
1 desestimadas, 25 archivadas sin sentencia, 0 fallecidos
Remesa: Q 7 H 01
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones
alimentarias: 3 desestimadas, 12 archivadas sin sentencia, 8 fallecidos
Remesa: Q 7 H 02
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones
alimentarias: 9 desestimadas, 12 archivadas sin sentencia, 9 fallecidos
Remesa: Q 7 H 03
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones
alimentarias: 3 desestimadas, 10 archivadas sin sentencia, 6 fallecidos
Remesa: Q 7 H 04
Expedientes: 39
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Pensiones
alimentarias: 6 desestimadas, 18 archivadas sin sentencia, 7 fallecidos
Remesa: Q 7 H 05
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones
alimentarias: 2 desestimadas, 7 archivadas sin sentencia, 5 fallecidos
Remesa: Q 6 H 06
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones
alimentarias: 5 desestimadas, 19 archivadas sin sentencia, 2 fallecidos
Remesa: Q 6 H 07
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones
alimentarias: 3 desestimadas, 21 archivadas sin sentencia, 0 fallecidos
Remesa: Q 2 H 08
Expedientes: 112
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Pensiones
alimentarias: 10 desestimadas, 94 archivadas sin sentencia, 8 fallecidos
Remesa: Q 2 H 09
Expedientes: 74
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Pensiones
alimentarias: 1 desestimadas, 73 archivadas sin sentencia, 0 fallecidos
Remesa: Q 2 H 10
Expedientes: 126
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Pensiones
alimentarias: 1 desestimadas, 125 archivadas sin sentencia, 0 fallecidos
Remesa: Q 1 H 11
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Pensiones
alimentarias: 4 desestimadas, 113 archivadas sin sentencia, 3 fallecidos
Remesa: Q 1 H 12
Expedientes: 146
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Pensiones
alimentarias: 5 desestimadas, 140 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Remesa: Q 1 H 13
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Pensiones
alimentarias: 8 desestimadas, 93 archivadas sin sentencia, 1 fallecidos
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 1° de febrero del
2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016010730).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-015798-0007-CO promovida por
Autobuses Unidos de Coronado S.A., buses San Miguel, Higuito Sociedad Anónima,
Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, Corporación Nacional de Transportes CONATRA
Sociedad Anónima, Cristhian Gamboa Acosta, Lared Limitada, Luis David Carvajal Segura, Paulino
Francisco Rodríguez Corrales, Rutas Cincuenta y Uno y Cincuenta Y Tres S.A.,
Víctor Manuel Hidalgo Villanueva contra los artículos 13, 25, 26, y los
transitorios II y III del Decreto Ejecutivo N° 28833-MOPT. Reglamento para la
Evaluación y Calificación de la Calidad del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, se ha dictado el voto número 2016-002003 de las nueve
horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
“Se
tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el
expediente.”
San José, 10 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016010174). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-013971-0007-CO que promueve Marco Antonio
Castillo Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
treinta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a
las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Marco Antonio Castillo
Rojas, cédula de identidad 0301620262 (expediente Nº 15-013971-0007-CO) y Yashin Castrillo Fernández, cédula de identidad 0106120575
(expediente Nº 15-017075-0007-CO), acumuladas mediante voto Nº 2016-2005 de las
09:30 horas del 10 de febrero de 2016, para que se declare inconstitucional el
inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los
artículos 1, 7, 28, 33 y 51 de la Constitución Política, 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y
25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 5, 14, 23 y 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en
cuanto establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Señalan los accionantes que la Sala Constitucional, desde la
sentencia Nº 2010-20233 incluyó la orientación sexual como causa prohibida de
discriminación, por cuanto, atenta contra el derecho a la igualdad y la
dignidad humana. Indican que, en efecto, existen diversos instrumentos
internacionales en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
que prohíben la discriminación por razones de orientación sexual, incluido el
artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Indican que, además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha
calificado a la orientación sexual como una de las categorías de discriminación
prohibidas en los artículos 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (comunicación Nº 488/1992, CCPR/C/50/D/486/1992, del 4 de abril de
1992). Manifiestan que la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos también ha aprobado, a partir del año 2008, cuatro resoluciones en
las que ha exigido la adopción de medidas concretas para la protección eficaz
contra actos que discriminen a la población LGBTI [resoluciones AG/RES 2436
(XXXVIII-0/08), AG/RES 2504 (XXXIX- 0/09), AG/RES 2600 (XL-0/10) y AG/RES 2653
(XLI- 0/11)]. Afirman que en la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del 24 de febrero de 2012 (caso Atala
Riffo vs. Chile) se dejó claro que el concepto de
familia no puede ser estereotipado y limitado al falso concepto de “familia
tradicional”, dado que, no existe un concepto específico de familia y hacerlo
sería una injustificada intervención en la privacidad de las relaciones
personales. Agregan que, en esa misma sentencia, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos resolvió que está proscrito por el Pacto de San José cualquier
norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la
persona y, en consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho
interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden
disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de
su orientación sexual. Sostienen que el artículo 51 de la Constitución Política
consagra la protección especial de la familia de una manera amplia y no puede
limitarse a un solo modelo de familia. Añaden que el artículo 52 constitucional
no hace distinción alguna entre parejas de sexo diferente y entre parejas del
mismo sexo. Indican que el matrimonio incluye, entre sus objetivos y rasgos
característicos, lazos afectivos y emocionales, el compromiso de solidaridad y
cooperación, el apoyo y el auxilio mutuo, así como, la fidelidad, en aras de
construir un proyecto de vida común. Afirman que lo anterior está presente
tanto en las parejas heterosexuales como homosexuales. Sostienen que, en definitiva,
no existe alguna razón de orden público que sustente la restricción impugnada,
ni está justificada, razonablemente, en la defensa o protección de algún
principio o valor constitucional, por lo que no supera un estricto juicio de
proporcionalidad. Estiman que, en consecuencia, lo dispuesto en la norma
cuestionada es discriminatorio y constituye un trato ilegítimo contrario a su
dignidad, así como, una infracción a los derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Alegan que
conforme a la reciente reforma al artículo 1 de la Constitución Política, que
establece que Costa Rica es pluricultural, debe entenderse que lo pluricultural
contiene también a la cultura gay, lésbica, transexual y bisexual e incluye los
derechos humanos de todas las personas sin discriminación por orientación
sexual. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de
la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del 75 párrafo 1° de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, teniendo en cuenta que, en el caso del actor Marco
Antonio Castillo Rojas, tiene como asunto base la solicitud de matrimonio que
se tramita en expediente Nº 15-001412-0165-FA y, en el caso del actor Yashin Castrillo Fernández, tiene como asunto base la
solicitud de matrimonio que se tramita en expediente Nº 15-000633-0186-FA, en
los que se invocó la inconstitucionalidad del inciso 6) del artículo 14 del
Código de Familia. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente/».
San José, 12 de febrero del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016010587) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 15-015456-0007-CO que promueven Natalia Díaz
Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de once de
febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a las acciones de
inconstitucionalidad interpuestas por Otto Guevara Guth,
portador de la cédula de identidad número 1-544-893, Natalia Díaz, portadora de
la cédula de identidad número 1-1226-846 (Expediente Nº 15-015456-0007-CO) y
Juan Ricardo Fernández Ramírez, mayor, casado una vez, economista, vecino de
Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-641-299, en su condición de
Presidente de la Asociación Nacional de Consumidores Libres, con cédula de
persona jurídica Nº 3-002-315158 (Expediente Nº 16-000852-0007-CO) acumuladas
mediante voto Nº 2016-2010 de las 09:30 horas del 10 de febrero de 2016, para
que se declare inconstitucional la Ley Nº 8955 “Reforma a la Ley Nº 3284,
Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la Ley Nº 7969, Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999. Estiman que la ley es contraria a
los artículos 7, 28, 39, 41, 45, 46, 129 y 140 de la Constitución Política y
los principios de supremacía de la realidad en materia laboral, el de jerarquía
normativa, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
iniciativa privada, libertad de comercio, libertad contractual y libre elección
de los consumidores. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes. La ley
se impugna en cuanto dispone la creación de un monopolio público sin una
mayoría calificada, a contrapelo del artículo 46 de la Constitución Política.
La ley cuestionada expresamente estableció que el Estado es el titular
exclusivo del transporte de personas y prohibió el porteo. Sostienen que, al
estatizar esta actividad económica, se eliminó por completo la iniciativa
privada y se dejó como única opción de explotación los títulos habilitantes
detallados en la ley. Consideran que la estatización del servicio de transporte
privado de personas es violatorio del artículo 46 de la Constitución, pues para
la creación de monopolios públicos es necesario que la ley sea aprobada por al
menos 38 diputados. La Ley Nº 8955 fue aprobada en una Comisión con Potestad
Legislativa Plena carente de competencia para aprobar una ley que requiere
mayoría calificada de votos. Finalmente, consideran que la ley cuestionada
vulnera el artículo 7 de la Constitución Política y, en particular, las
disposiciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
En concreto, la cláusula 11.4 “acceso a mercados”, del capítulo 11, que prohíbe
a los Estados dictar medidas que impongan limitaciones sobre el número de
proveedores de servicios, ya sea a manera de contingentes numéricos, monopolios
o proveedores exclusivos de servicios, entre otros. Las acciones se admiten por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los actores para interponer ambas
acciones proviene de la defensa de intereses difusos como son los relacionados
con los derechos de los consumidores. Además, el Presidente de la Asociación
Nacional de Consumidores Libres alega que le asiste también la defensa de
intereses colectivos en virtud que sus asociados, organizaciones de
consumidores, tienen intereses económicos que se pueden ver beneficiados con lo
que se resuelva en esta acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de
normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente/.
San José, 12 de febrero del
2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2016010589) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 15-010720-0007-CO
promovida por Oliver Remy Gassiot contra del primer
párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, por 19, 33, 45, 50, 68, 77, 78, 79 y 84 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-002419 de las once horas
y treinta y uno minutos de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción interpuesta. En consecuencia, se declara
inconstitucional y se anula, única y exclusivamente, la aplicación del artículo
8 de Ley número 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados a los nombramientos de
profesores en Derecho para el ejercicio de la docencia en las instituciones
universitarias públicas. En cuanto a los demás supuestos de aplicación, se
omite pronunciamiento alguno, de manera que subsiste para ellos la validez y
eficacia de la norma discutida. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento para que entren a regir a partir de la fecha de la primera
publicación del edicto en que se informó de la interposición de esta acción de
inconstitucionalidad, lo anterior sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar
Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se
interprete el artículo 8, de la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, en el sentido de que la palabra “profesor”, que contiene esa norma,
no aplica a los profesores extranjeros invitados por las universidades para el
ejercicio de la enseñanza del derecho. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone
nota separada. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016011218). Secretario
HACE SABER:
A: Alex Lwdbyg
Torres Castrillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-190-009,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
14-000402-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado contra Alex Lwdbyg
Torres Castrillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la
oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la
registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar);
en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano
de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de
habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada
mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará
por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán
notificarle en su oficina en Los Lagos de Heredia, casa número 36-B, o bien, se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio en la isla de
Moravia, Urbanización Lomas, casa 17-E, o en su defecto, se realizará por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Ave. 6 calles 11-13
Nº 1163. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del tres de
noviembre de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Alex Lwdbyg Torres
Castrillo, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del ocho de
julio de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 7, 9, 11 y 35, así como las actas de
notificación de folios 22, 30, 34, 39 y 40), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que, según alega la entidad denunciante, dentro
de la causa penal número 07-003948-0647-TP se dictó la sentencia penal número
66-2014, dictada a las once horas treinta minutos del 29 de enero del 2014, y
firme desde el 19 de febrero del 2014, mediante la cual el Tribunal Penal del I
Circuito Judicial de San José, declaró al notario Torres Castrillo autor
responsable de un delito de Falsedad Ideológica y un delito de Uso de Documento
Falso en Concurso Ideal en perjuicio de la Fe Pública, imponiéndole una pena de
tres años de prisión, sin embargo, por cumplir con los requisitos legales se le
otorga el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de cinco
años. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Alex Lwdbyg Torres Castrillo,
cédula de identidad 5-190-009. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza”.
San José, 03 de noviembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016010857).
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 14-000522-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marcela Vargas
Madrigal (cédula de identidad 1-761-047), este Juzgado mediante resolución N°
304-2015 de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de
julio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 16 de noviembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016010859).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Luis Paniagua Urbina, quien fue mayor,
casado, peón, vecino de Venecia, cédula 2-638-896, fallecido el 17 de octubre
del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
y devolución de ahorros obligatorios bajo el Número 15-000028-1340-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral) Ciudad Quesada, 4 de febrero del
2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010765).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carmen Rita Caravaca Hernández, quien fue mayor educadora, vecina de Barrio
Chorotega de Nicoya, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, con cédula
de identidad número 5-222-396, se les hace saber que: Luis Ángel Dinarte Vargas, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 5-178-495, vecino de Barrio Chorotega de Nicoya,
cincuenta metros norte y cincuenta metros este, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Carmen Rita Caravaca Hernández, Expediente N° 15-000153-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Nicoya), 30 de setiembre del año 2015.—Lic. Alberto Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010790).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa. Situada: en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Cooperativa de Agua Buena; al este, lote 86, y al oeste,
lote 88. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: P-0767263-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Prendas
Álvarez. Expediente N° 15-000110-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015333).
A las ocho horas
con treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1)
Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de doscientos ochenta y nueve
mil quinientos sesenta y cuatro colones, una pantalla plana, marca Samsung,
modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas 2) Libre de anotaciones y gravámenes, con la
base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones, una
pantalla plana, marca LG, color negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716.
3) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de novecientos setenta y ocho
mil seiscientos setenta y nueve colones, un congelador, color blanco, con metro
y medio de altura, medio metro de ancho, modelo FFCO923DW6, serie WB00567790.
4) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ciento cincuenta y seis
mil setecientos ochenta y nueve colones, una pantalla, marca Panasonic, modelo
TC-P42X3V, serie MG12860111. 5) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base
de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones, dos
parlantes, marca Sound Blates,
color negro, sin serie o modelo. 6) Libre de anotaciones y gravámenes, con la
base de seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres
colones, una plantilla de gas, parrilla de acero inoxidable, con su respectivo
cilindro de gas, sin serie ni modelo. 7) Libre de anotaciones y gravámenes, con
la base de trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete
colones, una computadora, marca LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor,
teclado y mouse. 8) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de quinientos
setenta y seis mil ochocientos noventa colones un amplificador, marca ADCON,
modelo GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Libre de
anotaciones y gravámenes, con la base de trescientos veintidós mil doscientos
ochenta y seis colones, 17 sillas metálicas negras. 10) Con la base de ochenta
y cinco mil seiscientos ochenta y tres colones, 3 botellas de whisky Johnny
Walker, etiqueta negra. 11) Con la base de doscientos cincuenta y siete mil
setecientos dieciséis colones, 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta
roja. 12) Con la base de setenta mil seiscientos noventa y dos colones, 3
botellas Chivas Regal. 13) Con la base de ciento doce
mil quinientos veinticuatro colones, 6 botellas de tequila Jose
Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de setenta y ocho mil doscientos
veinticinco colones, 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de treinta y
nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones, 3 botellas de guaro Cacique
claro. 16) Con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis colones, 4
botellas de vodka Smirnoff. 17) Con la base de
treinta y siete mil novecientos dieciséis colones, 2 botellas de ron Bacardi. 18) Con la base de cuarenta y cuatro mil
trescientos sesenta y siete colones, 3 botellas de whisky Passport. 19) Con la
base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, 1 botella de
whisky Old Parr. 20) Con la base de noventa y nueve
mil trescientos veinte colones, 5 botellas Company. 21) Con la base de
veintinueve mil quinientos sesenta y dos colones, 3 botellas de Flor de Caña.
22) Con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro colones, 2
botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de cincuenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y ocho colones, 3 botellas de ron Centenario. 24) Con la
base de sesenta y dos mil ciento veinticuatro colones, 3 botellas de aniz Imperial. 25) Con la base de quince mil cuatrocientos
veintiún colones, 1 botella de Jäggermaister. 26) Con
la base de trece mil quinientos cuarenta y dos colones, 1 botella de Malibú. 27) Con la base de veintiocho mil novecientos
cuarenta y cinco colones, 2 botellas de Baileys. 28)
Con la base de veintitrés mil quinientos cuarenta y seis colones, 2 botellas de
ron Abuelo. 29) Con la base de veintidós mil quinientos cuarenta y seis
colones, 1 botella de tequila Olmeca. 30) Con la base de treinta y tres mil
quinientos cuarenta y seis colones, 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold Label. 31) Con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y ocho colones, 2 botellas de Valdespino.
32) Con la base de veintinueve mil ochocientos setenta y cinco colones, 2
botellas de whisky Jack Daniel’s. 33) Con la base de
treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones, 1 botella de Martin’s. 34) Con la base de treinta y siete mil ochocientos
cuarenta y cinco colones, 1 botella de Ballontier’s.
35) Con la base de sesenta y cuatro mil quinientos veintiún colones, 3 botellas
de tequila. 36) Con la base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones, 1 botella Souza. 37) Con la base de diecinueve mil ochocientos setenta
y cuatro colones, 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base de ocho mil
quinientos cuarenta y seis colones, 1 botella de ron Rico. 39) Con la base de
treinta y un mil quinientos colones, 60 cervezas Imperial, clásicas. 40) Con la
base de cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta colones, 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con la base de cuatro mil ciento ochenta y
cuatro colones, 8 cervezas Corona. 42) Con la base de once mil doscientos un
colones, 23 cervezas Pilsen. De no existir rematantes, a las ocho horas con
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) con
la base de doscientos diecisiete mil ciento setenta y tres colones (rebajada en
un 25%) una pantalla plana, marca Samsung, modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas.
2) con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) una pantalla plana, marca LG, color
negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716. 3) con la base de setecientos
treinta y cuatro mil nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%) un congelador, color blanco, con metro y medio de altura, medio metro de
ancho, modelo FFCO923DW6, serie WB00567790. 4) con la base de ciento diecisiete
mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%) una pantalla, marca Panasonic, modelo TC-P42X3V, serie MG12860111.-5)
Con la base de quinientos ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) dos parlantes, marca Sound Blates, color negro, sin
serie o modelo. 6) Con la base de cuatrocientos noventa y tres mil ochenta y
nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) una plantilla
de gas, parrilla de acero inoxidable, con su respectivo cilindro de gas, sin
serie ni modelo. 7) Con la base de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos
setenta y dos colones con setenta y cinco colones (rebajada en un 25%) una
computadora, marca LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor, teclado y mouse.
8) Con la base de cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) un amplificador, marca
ADCON, modelo GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Con
la base de doscientos cuarenta y un mil setecientos catorce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 17 sillas metálicas negras. 10) Con la
base de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta
negra. 11) Con la base de ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y siete
colones (rebajada en un 25%) 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta roja.
12) Con la base de cincuenta y tres mil diecinueve colones (rebajada en un 25%)
3 botellas Chivas Regal. 13) Con la base de ochenta y
cuatro mil trescientos noventa y tres colones (rebajada en un 25%) 6 botellas
de tequila José Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de cincuenta y ocho
mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%) 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de veintinueve mil
setecientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
25%) 3 botellas de guaro Cacique claro. 16) Con la base de cuarenta y cuatro
mil seiscientos treinta y siete colones (rebajada en un 25%) 4 botellas de
vodka Smirnoff. 17) Con la base de veintiocho mil
cuatrocientos treinta y siete colones (rebajada en un 25%) 2 botellas de ron Bacardi. 18) Con la base de treinta y tres mil doscientos
setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) 3
botellas de whisky Passport. 19) Con la base de trece mil trescientos noventa
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de whisky Old Parr. 20) Con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa colones (rebajada en un 25%) 5 botellas Company. 21) Con la base de
veintidós mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un 25%) 3 botellas de Flor de Caña. 22) Con la base de treinta y cuatro mil
cuatrocientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 2
botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de cuarenta y un mil seiscientos
ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 3 botellas de ron
Centenario. 24) Con la base de cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres
colones (rebajada en un 25%) 3 botellas de aniz
Imperial. 25) Con la base de once mil quinientos sesenta y cinco colones con
setenta y cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de Jäggermaister. 26) Con la base de diez mil ciento cincuenta
y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de Malibú. 27) Con la base de veintiún mil setecientos ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de Baileys. 28) Con la base de diecisiete mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 2
botellas de ron Abuelo. 29) Con la base de dieciséis mil novecientos nueve
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de tequila
Olmeca. 30) Con la base de veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold
Label. 31) Con la base de cuarenta y un mil
setecientos treinta y seis colones (rebajada en un 25%) 2 botellas de Valdespino. 32) Con la base de veintidós mil cuatrocientos
seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) 2 botellas de whisky
Jack Daniel’s. 33) Con la base de veinticinco mil
ciento setenta y tres colones (rebajada en un 25%) 1 botella de Martin’s.- 34) Con la base de veintiocho mil trescientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 1
botella de Ballontier’s. 35) Con la base de cuarenta
y ocho mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un 25%) 3 botellas de tequila. 36) Con la base de trece mil ochocientos
cuarenta y dos colones (rebajada en un 25%) 1 botella Souza. 37) Con la base de
catorce mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%) 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base de seis mil cuatrocientos nueve
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%) 1 botella de ron Rico. 39)
Con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un
25%) 60 cervezas Imperial, clásicas. 40) Con la base de treinta y un mil
novecientos ochenta colones (rebajada en un 25%) 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con la base de tres mil ciento treinta y ocho
colones (rebajada en un 25%) 8 cervezas Corona. 42) Con la base de ocho mil
cuatrocientos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%) 23
cervezas Pilsen. De no apersonarse rematantes, a las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Con la base de
setenta y dos mil trescientos noventa y un colones (un 25% de la base original)
una pantalla plana, marca Samsung, modelo PL51F450A1F, de 49 pulgadas. 2) Con
la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una pantalla plana, marca LG,
color negra, modelo 42PJ358-UB, serie 102 RMYAZP716. 3) Con la base de
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) un congelador, color
blanco, con metro y medio de altura, medio metro de ancho, modelo FFCO923DW6,
serie WB00567790. 4) Con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y siete
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una pantalla,
marca Panasonic, modelo TC-P42X3V, serie MG12860111. 5) Con la base de ciento
sesenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos
(un 25% de la base original) dos parlantes, marca Sound
Blates, color negro, sin serie o modelo. 6) con la
base de ciento sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una plantilla de gas,
parrilla de acero inoxidable, con su respectivo cilindro de gas, sin serie ni
modelo. 7) Con la base de ochenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones
con veinticinco céntimos (un 25% de la base original) una computadora, marca
LG, sin serie ni modelo, incluidos monitor, teclado y mouse. 8) Con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintidós colones con cincuenta
céntimos (un 25% de la base original) un amplificador, marca ADCON, modelo
GFA-454 con su teclado de perillas marca EUROROCK MX-802a. 9) Con la base de
ochenta mil quinientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (un 25% de
la base original) 17 sillas metálicas negras. 10) Con la base de veintiún mil
cuatrocientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original) 3 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta negra. 11) Con la base
de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones (un 25% de la base
original) 9 botellas de whisky Johnny Walker, etiqueta roja. 12) Con la base de
diecisiete mil seiscientos setenta y tres colones (un 25% de la base original)
3 botellas Chivas Regal. 13) Con la base de
veintiocho mil ciento treinta y un colones (un 25% de la base original) 6
botellas de tequila José Cuervo, 5 oscuro y 1 claro. 14) Con la base de
diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un
25% de la base original) 5 botellas de whisky J&B. 15) Con la base de nueve
mil novecientos once colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base
original) 3 botellas de guaro Cacique claro. 16) Con la base de catorce mil
ochocientos setenta y nueve colones (un 25% de la base original) 4 botellas de
vodka Smirnoff. 17) Con la base de nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve colones (un 25% de la base original) 2 botellas
de ron Bacardi. 18) Con la base de once mil noventa y
un colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original) 3 botellas
de whisky Passport. 19) Con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres
colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original) 1 botella de whisky
Old Parr. 20) Con la base de veinticuatro mil
ochocientos treinta colones (un 25% de la base original) 5 botellas Company.
21) Con la base de siete mil trescientos noventa colones con cincuenta céntimos
(un 25% de la base original) 3 botellas de Flor de Caña. 22) Con la base de
once mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un 25% de
la base original) 2 botellas de tequila Jarana. 23) Con la base de trece mil
ochocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base
original) 3 botellas de ron Centenario. 24) Con la base de quince mil
quinientos treinta y un colones (un 25% de la base original) 3 botellas de aniz Imperial. 25) Con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original)
1 botella de Jäggermaister. 26) Con la base de tres
mil trescientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original) 1 botella de Malibú. 27) Con la base
de siete mil doscientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un 25%
de la base original) 2 botellas de Baileys. 28) Con
la base de cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos
(un 25% de la base original) 2 botellas de ron Abuelo. 29) Con la base de cinco
mil seiscientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original) 1 botella de tequila Olmeca. 30) Con la base de ocho mil
trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base
original) 1 botella de whisky Johnny Walker, Gold Label.
31) Con la base de trece mil novecientos doce colones (un 25% de la base
original) 2 botellas de Valdespino. 32) Con la base
de siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original) 2 botellas de whisky Jack Daniel’s.
33) Con la base de ocho mil trescientos noventa y un colones (un 25% de la base
original) 1 botella de Martin’s. 34) Con la base de
nueve mil cuatrocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un 25%
de la base original) 1 botella de Ballontier’s. 35)
Con la base de dieciséis mil ciento treinta colones con veinticinco céntimos
(un 25% de la base original) 3 botellas de tequila. 36) Con la base de cuatro
mil seiscientos catorce colones (un 25% de la base original) 1 botella Souza.
37) Con la base de cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (un 25% de la base original) 1 botella Sangre Azteca. 38) Con la base
de dos mil ciento treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original) 1 botella de ron Rico. 39) Con la base de siete mil ochocientos
setenta y cinco colones (un 25% de la base original) 60 cervezas Imperial,
clásicas. 40) Con la base de diez mil seiscientos sesenta colones (un 25% de la
base original) 80 cervezas Imperial, Silver. 41) Con
la base de mil cuarenta y seis colones (un 25% de la base original) 8 cervezas
Corona. 42) Con la base de dos mil ochocientos colones con veinticinco céntimos
(un 25% de la base original) 23 cervezas Pilsen. Se remata por ordenarse así en
Proceso otros Ord. Sector Privado de Marisol del Socorro Toruño
Guzmán contra Óscar Antonio Durán Marín. Expediente N° 12-000222-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral),
02 de marzo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—Exento.—(IN2016015338).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 329-00292-01-0007-001;
a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil ciento cincuenta-cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, José Willian Valverde Méndez; al sur, calle
pública; al este, José Willian Valverde Méndez, y al
oeste, Miguel Jiménez Hidalgo. Mide: setecientos setenta y seis metros
cuadrados. Plano: P-1578149-2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Yared Valverde Villegas. Expediente N°
15-000652-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 04 de noviembre del 2015.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2016015340).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles veinticuatro de
abril del dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete
millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta
y seis céntimos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público del partido de San José, matrícula de
folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros.
Situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo
Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública y Sergio
Bermúdez Flores; al sur: Margarita Montero; al este: calle pública y al oeste:
Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con
veintidós decímetros cuadrados y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca
soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no
haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
del miércoles once de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones
cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
miércoles veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y dos colones
con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Incubación Fersil Sociedad Anónima.
Expediente: 14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016015517).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cien
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil ochenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno de agricultura con una
fábrica de bloques de bodega, oficinas, vestidores y una casa para el guarda.
Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Hermanos Cordero Núñez S. A.; al
sur: Pecuari Alfaherra S.
A. y Rodolfo Sánchez Zarate; al este: Jorge Vargas López y calle pública y al
oeste: Hermanos Cordero Núñez S. A. Mide: cuatro mil novecientos sesenta metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gastón Francisco Aguilar Zamora contra Hermanos
Cordero Núñez Sociedad Anónima. Expediente: 14-001127-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro),
13 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016015518).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis y con la base de
ochenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 383259-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Nautilio
Zúñiga Araya; sur: Lino Arturo Zúñiga Quesada; este: Cristina Campos Cordero y
oeste: calle pública con trece metros y veinte centímetros. Mide: seiscientos
cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0818546-2002.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cuatro millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jocelyn de los Ángeles Zúñiga Vargas. Expediente: 14-002567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 8 de febrero del 2016.—Lic. Andrés
Valladares Castillo, Juez.—(IN2016015525).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de
doce millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
108021-000, la cual
es terreno para construir 1 D. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón
06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública; sur:
Faustino López Carranza; este: Cerros del Miravalles
S. A.; oeste: lote 2 D. Mide: doscientos seis metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0492338-1998. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Gerardo Villalobos Solís contra Luis Diego Otárola Cambronero. Expediente: 16-000142-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 2 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016015539).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de treinta
y ocho millones ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones
con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 407099-000, la cual es terreno
de jardín con dos casas. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle
pública con 19,72 mts; al sur: Alicia Solano Zúñiga;
al este: Clemencia Solano Zúñiga y al oeste: servidumbre de paso con 25,86 mts otro. Mide: quinientos un metro con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones
seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de nueve millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos
ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Veinticuatro Siete Sociedad
Anónima, José Francisco Herrera Castro. Expediente: 16-003217-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—(IN2016015595).
A las ocho horas (8:00
a. m.) del veintidós de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales,
remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de
folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un
mil colones. El inmueble se describe así: terreno de potrero, ubicado en el
distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus de
la provincia de Puntarenas. Colinda al norte: con calle pública a San Ramón,
sur: lote 2 y yurro en medio; al este: calle pública a San Ramón y al oeste:
Paola Di Pippa Fesfa y
otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta
y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de
Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1
de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Compañia Benaía Limitada.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
Ciudad Neily, 5 de febrero del 2016.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2016015600).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciséis y con la base de seis
millones cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil
novecientos setenta y cuatro-cero cero seis-cero cero siete y cero diez, la
cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte: rio en medio Policarpio
Calderón; al sur: Francisco Calderón calle en medio; al este: Jesús García y al
oeste: Nicolas Masís rio en
medio otro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones quinientos treinta y un mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de un millón quinientos diez mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeffry Michael Rodríguez Rodríguez
contra Nora Daisy Monge Barboza. Expediente: 15-024880-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2016015613).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas:
406-00648-01-0903-001 condiciones ref.: 00065665 000, citas:
406-00648-01-0904-001 prohibiciones ref.: 00065665 000; a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y
cuatro mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle
pública; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis y con la base de un millón
seiscientos mil colones exactos; finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento noventa y dos mil veintitrés, la cual es terreno lote 2 para
construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: Eduardo Aguilar Díaz; al sur: Eduardo Aguilar
Rivera; al este: servidumbre de paso con un frente de 11,79 mts
lineales y al oeste: Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose y Kattya del Rocío Bonilla Araya. Expediente:
15-001890-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22
de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016015616).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis y con la base de ocho
millones quinientos sesenta y ocho mil ciento doce colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
LMS009, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
cuatrocientos veintiséis mil ochenta y cuatro colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil veintiocho
colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylid
del Carmen Camareno Méndez. Expediente:
15-002055-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de febrero
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016015617).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada 282-00003916-01-0002-001, a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cinco millones doscientos dieciséis mil novecientos setenta y siete
colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno con
casa y patio. Situada en el distrito cero uno, Alajuela, cantón cero uno Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enoc Esquivel Hidalgo; al sur,
Salvador Murillo Fernández; al este, calle pública con un frente de 8 metros 25
centímetros lineales y al oeste, Armando Jiménez Torres. Mide: ciento sesenta y
nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de setenta y ocho millones novecientos doce mil
setecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
veintiséis millones trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gustavo Villalobos Esquivel, Lisette
Esquivel López, expediente Nº 15-035732-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016015620).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón setecientos treinta y seis mil setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
837611, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 1998, color: blanco, cilindrada: 3000 c.c.,
combustible gasolina, número de motor: 6G72LJ9506. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón trescientos dos mil cincuenta y seis
colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
treinta y cuatro mil dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A.
contra Salvador Montanaro Palacios, expediente Nº 15-028312-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016015624).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones setenta y nueve
mil doscientos treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 384173-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón
04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica, Hermanos Elizondo, María del Carmen Jiménez, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla y Willian
Vindas Barquero; al sur, Jorge Rojas Frutos, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla; al este, Xinia Elizondo González, María del Carmen Jiménez Recaredo Rojas y Flora Chinchilla y Willian
Vindas Barquero y al oeste, calle publica y Xinia Elizondo González, María del Carmen Jiménez, Recaredo Rojas y Flora Chinchilla. Mide: mil noventa y
siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones quinientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos diecinueve mil ochocientos nueve colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales
en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Rafael
Murillo Salazar Mora. Exp: 15-004097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016015626).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 865409, marca Nissan, categoría automóvil serie
3N1AB61EX7L701379, carrocería sedán 4 puertas tracción sencilla, uso
particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año
2007, color blanco, número de motor MR20107086H, combustible gasolina,
cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil setecientos treinta
y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín
S. A. contra Álvaro Gerardo Zúñiga Mora, expediente Nº 14-001563-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016015627).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref: 2587-193-001, citas tomo
320-1638-01-0901-007, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setecientos
veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote uno, con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José
Gerardo Beita Henrichs; al
sur, servidumbre de paso con veintiún metros once centímetros de frente; al
este, Guillermo Hernández Mata y al oeste, calle pública con veinte metros
siete centímetros de frente. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessenia Villalobos Ramírez, expediente Nº 15-003567-1200-CJ..—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016015637).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas tomo 277 asiento 2825 así como reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas tomo 560 asiento 19557, a las diez horas
y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil setecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno Proyecto Amalia Hernández Piedra, terreno para la
agricultura parcela 56-2. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y río Negro; al sur, calle pública parcela 56-4; al este, parcela
56-3 y Gilbert Hernández Barrantes y al oeste, parcela 55. Mide: setenta y dos
mil trescientos veintinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia María Vargas Jiménez,
expediente Nº 15-003362-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de
febrero del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016015638).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 323-05207-01-0002-001), plazo de convalidación
(rectificación de medida) (Citas: 2012-231030-01-0003-001), a las quince horas
y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cincuenta y ocho-cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno urbano con
una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Acuña; al sur, Porfirio Mora; al este,
calle pública y al oeste, callecilla pública. Mide: treinta metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano)
del dieciocho de mayo de
dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Misael de los Ángeles Molina Mora contra Ana Jensy
Arroyo Núñez, expediente Nº 14-009470-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015658).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas
cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BBX351 marca Honda, estilo CR-V,
año 1998, color verde, serie JHLRD1768WC059562. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil
dieciséis con la base de setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González
contra Electronic Center Cell
de Alajuela E.C.A S. A. Exp. N° 13-007467-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2016015674).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso inscrita mediante las citas 0576-00042349-03-0013- 001, a
las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis y
con la base de ochenta y cuatro mil quinientos once dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos quince mil quinientos veintitrés-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tres Ríos, cantón La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferrocarril al Atlántico;
al sur, servidumbre de paso; al este, Róger García
Quirós, y al oeste, Róger García Quirós. Mide: Ciento
setenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil trescientos ochenta y
tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento);
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez
de junio del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil ciento
veintisiete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanid Perdomo
Meléndez. Exp. N° 16-005445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016015685).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones noventa y siete mil novecientos
cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos
mil doscientos F cero cero cero
la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento
veintiuno: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José,
cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso nueve;
al sur, parque; al este, parque, y al oeste, finca filial primaria
individualizada numero ciento veintidós. Mide: Cuatrocientos setenta y nueve metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintitrés mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica
contra Carlos Vinicio Chinchilla Watson. Exp. N°
15-002239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016015687).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis dólares con diecisiete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BGC574, marca: Suzuki,
estilo Gran Vitara, carrocería: Todo terreno, cuatro puertas: Categoría
automóvil, año modelo dos mil quince, capacidad cinco pasajeros, color cobre,
chasis número J S tres T D cero cuatro V siete F cuatro uno cero cero uno cero seis, marca de motor: Suzuki; número del
motor J dos cuatro B-uno dos cinco seis uno ocho nueve, cilindrada: Dos mil
trescientos noventa y tres centímetros cúbicos; cilindros cuatro, tracción: Cuatro
por cuatro; combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de diecisiete mil seiscientos veintidós dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de cinco mil ochocientos setenta y cuatro dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Ramírez Barquero. Exp. N°
16-004472-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero
del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016015702).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas del miércoles veinticuatro de
abril del año dos mil dieciséis (primer remate) y con la base de diecisiete
millones novecientos cincuenta mil setecientos treinta y un colones con sesenta
y seis centavos (¢17.950.731,66), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de
folio real número trescientos sesenta y tres mil setenta y cuanto guión cero cero cero, la cual es de naturaleza de cultivos y potreros
situada en el distrito quinto Picagres, cantón sétimo
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio
Bermúdez Flores; al sur, Margarita Montero; al este, calle pública, y al oeste,
Sergio Bermúdez Flores. Mide: ocho mil cuatrocientos veintitrés metros con
veintidós decímetros cuadrados, y cuyo plano es: SJ-0822561-2002. Dicha finca
soporta una servidumbre trasladada bajo las citas 372-11496-01-0911-001. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del miércoles once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (¢13.463.048,75) (rebajada en un veinticinco por
ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y
dos colones con noventa y un céntimos (¢4.487.682,91) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Incubación Fersil Sociedad Anónima. Exp. N°
14-036396-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—(IN2016015705).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas:0309-00011550-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil novecientos
cinco cero cero cero la
cual es terreno naturaleza, terreno de patio. Situada en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con un
frente de 19,85 metros; al sur, Miguel González Chaves; al este, calle pública
con un frente de 18,77 metros, y al oeste, con Miguel González Chaves. Mide:
Trescientos setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano G-481801-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones trescientos treinta y un mil quinientos veinticinco colones con
noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento diez mil
quinientos ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacqueline Rafaela Rodríguez Rodríguez. Exp. N°
14-000431-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 19 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016015712).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve cero cero
cero la cual es terreno urbano para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33.32
metros; al sur, Gladys Moreno Chavarría; al este, quebrada, y al oeste, Ingrid
Madrigal Macotelo, Gladys Moreno Chavarría. Mide:
Novecientos ochenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Plano: G-829538-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
doce millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Álvaro José Gómez Núñez. Exp.
N° 11-000192-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 1° de marzo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016015714).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BFW699, marca Hyundai, estilo Elantra
GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, Vin
KMHDN46D44U823240. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas del
veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ivannia
María Blanco Solano contra María Elisa Calle Rodríguez. Exp.:15-000191-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016015716).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos la finca partido
de San José matrícula 267008-000 y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios
la finca partido de Limón matrícula 44464-000; a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y
ocho colones con ochenta y cinco céntimos para la finca partido de San José
matrícula 267008-000 y con la base de trece millones setecientos cuarenta y
cuatro mil setecientos treinta y un colones con quince céntimos para la finca
partido de Limón matrícula 44464-000, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y
siete mil ocho cero cero cero
la cual es terreno de palmar. Situada en el distrito 9-Chires, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte zona de protección y
río Caliente; al sur, Rafael Díaz Carmona; al este, Carlos Segura y al oeste,
Manuel Alfaro Berrocal. Mide: noventa y cinco mil trescientos treinta y tres
metros cuadrados. Plano: SJ-1698825-2013. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 34,37 m; al sur, Cecilia Mesén Jiménez; al este Róger Rivera Mesén y al oeste, Nuria Rivera Mesen. Mide:
mil quinientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: L-0951031-1991. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis, con la base de
veinticinco millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos para la finca partido de San José
matrícula 267008-000 y con la base de diez millones trescientos ocho mil
quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos para la finca partido de
Limón matrícula 44464-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
julio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos sesenta
y tres mil ochocientos diecisiete colones con veintiún céntimos para la finca
partido de San José matrícula 267008-000 y con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos colones con setenta y
nueve céntimos para la finca partido de Limón matrícula 44464-000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Lino Antonio Flores Valverde, Luis Alberto Flores Valverde. Exp.:
15-002983-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN201615721).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0156-00001038-01-0002-001; a las once horas y
cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis y con la base de
seis millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho colones
con veinticinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos cincuenta y
dos cero cero cero la cual
es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso al sur, Gerardo Alvarado Carmona; al este, Juana Fallas
Barboza y al oeste, Juana Fallas Barboza. Mide: doscientos setenta y ocho
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones seiscientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Karla Eugenia García Fallas. Exp.: 15-009911-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—(IN2016015727).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones quinientos veinticinco mil doscientos treinta y siete colones con
veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos
sesenta cero cero cero la
cual es terreno lote nueve terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote diez; al este, calle
pública con un frente a ella de 6,50 m y al oeste, Colinas Alta Vista. Mide:
ciento veintinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las once horas del catorce de julio del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos noventa y tres mil
novecientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
del primero de agosto del dos mil dieciséis con la base de siete millones
ciento treinta y un mil trescientos nueve colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Rosa María de la Trinidad Arguedas Agüero. Exp.:
16-002307-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero
del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016015737).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las quince horas y
cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa RDS 311, marca Hyundai, categoría
automóvil serie, vin y chasis KMHJT81BACU515915,
estilo Tucson, año 2012, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce mil quinientos un dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la
base de cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Randall Enrique Rodríguez Blanco. Exp.:
15-033683-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016015796).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de María Molina Rojas a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de
abril de dos mil dieciséis para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 13-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016008481).
Se convoca a todas las personas interesadas en
la sucesión de Sonia María Morales Peralta, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 14-000605-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016016684).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000220-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Greivin Argüello
Barrantes, quien es mayor, casado una vez, comerciante , vecino de Naranjo de
Alajuela, Urbanización Las Tres Marías, casa setenta y ocho, portador de la
cédula de identidad vigente número 0203690650, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito octavo, cantón: tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros lineales; al sur, Grettel Beneditt López; al este,
servidumbre agrícola y al oeste, Grettel Beneditt López. Mide: cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1443333-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, cambio de posteria,
chapiado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Greivin Argüello Barrantes. Exp. N° 13-000220-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 2 de
febrero del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010749).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000083-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Vargas Chavarría Limitada, cédula jurídica 3-102-317373 representada por María Elia Chavarría Vargas, vecina de San Ramón, mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0362-0799, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Berlín, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús María Vargas Mora; al sur, Pedro Manuel Vargas Ramírez, Walter Salas Blanco; al este, calle pública con frente de 117,86 y al oeste, Jesús María Vargas Mora y Bella Elieth Villalobos Araya. Mide: once mil trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número A-2386534-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Agropecuaria Vargas Chavarría Limitada. Exp. N° 15-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010785).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000113-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Óscar Vinicio de la Trinidad
Arias Arias, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad
2-377-380, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es caña y café. Situada en Bajo La Paz, distrito 04 Piedades Norte, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Iris Arias Arias y Serafín Morera Elizondo; al sur, Malaquías Valverde
Villegas; al este, Marta Iris Arias Arias y Serafín
Morera Elizondo y al oeste, calle pública con un frente de treinta metros con
veintisiete centímetros lineales. Mide: once mil seiscientos cincuenta y siete
metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1232086-2007. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón doscientos un mil trescientos setenta colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Óscar Vinicio de la Trinidad Arias Arias. Exp. 15-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 8 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010787).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000184-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilia Isabel Zúñiga Zúñiga quien es mayor, estado civil casada, vecina del Valle La Estrella en la Guaria, de la entrada de la escuela en un costado de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número 8-076-753, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir con cultivos varios. Situada en el distrito 2° Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ruby Renancy Golding Narathan y Abel Antonio Alfaro Pérez; al sur, calle pública; al este, calle pública con dieciocho metros frente lineales y al oeste, calle pública con siete metros frente lineales. Mide: seiscientos setenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-884837-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Emilia Isabel Zúñiga Zúñiga. Exp.: 15-000184-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010868).
María Concepción Martínez Bustos, mayor de edad, en unión de hecho, ama de casa, vecina de Nuevo Colón de Sardinal, de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento sesenta y uno-doscientos once, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto con frutales, situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública en parte con un frente de sesenta y siete metros lineales con noventa y siete decímetros, El Garabato Escondido S. A. en parte, calle pública con un frente de veintinueve metros lineales con treinta y tres decímetros y Rafael Ángel Moya Ledezma; sur, Gerardo Obando Abarca en parte, Maritza Obando Abarca y Luz Marina Abarca Abarca en parte, este Ricardo Javone Solano y calle pública en parte con un frente de veintitrés metros lineales con setenta y ocho decímetros y oeste, Rafael Ángel Moya Ledezma en parte y María Susana Murillo Jiménez en parte. Según plano catastrado G-un millón setecientos treinta y cinco mil ciento noventa y siete-dos mil catorce. Mide de extensión doce hectáreas setecientos ochenta y siete mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria desde el trece de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Estima el inmueble en cinco millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Concepción Martínez Bustos. Exp.: 15-000317-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de enero del 2016.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010871).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000011-0388-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Patrocinia
María Díaz Guido, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, San Pedro de Santa Bárbara, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-doscientos cinco-cero noventa y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en Lomitas, distrito: sétimo Diriá, cantón: tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Cascante Cascante;
al este, Martín Gutiérrez Dinarte; y al oeste, calle
pública con una medida de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco
centímetros. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hizo al señor Antonio Cascante Cascante,
quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Guanacaste, Santa Cruz y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, y continua a título de
dueña única. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas,
hago cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Patrocinia María Díaz Guido. Expediente 15-000011-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1° de setiembre del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2016012649).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodolfo del Rosario Alvarado Granados, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302910519 y vecino de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000107-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010775).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Digna María Esquivel Guzmán cc Vilma María Esquivel Guzmán, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, cédula de identidad 0202720085. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000145-0638-C.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016010777).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó León
León Calvo, mayor, casado una vez, hojalatero, con
documento de identidad N° 0201680974 y vecino de Itiquis
de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000480-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del
2015.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2016013177).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor
Gabriel, Francela y Fabiana, todos de apellidos
Rodríguez Araya, así como la persona menor de edad Loriana
Murillo Rodríguez por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 15-002312-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Javier Ulises de Las Piedades Rodríguez Lobo, María de los Ángeles del Carmen
Araya Jiménez.—Juzgado de Familia de Heredia,
26 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010577). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste y Sebastián,
ambos apellidos Álvarez Madrigal, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-002065-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las 13 horas 01 minuto del 14 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza—Exone0rado.—(IN2016010808). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Ligia Mariela y Kristel Sofía ambas Molina Ávalos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000639-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016010877). 3 v. 1
Juzgado de Familia en Puntarenas. Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Luis Andrés Valencia Gómez, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los intervinientes Jorge Armando Valencia Gómez y Katerin Gómez Serrano. Asimismo, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento, de que si no, lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se nombra depositarios provisionales de la persona menor de edad Luis Andrés Valencia Gómez a los abuelos maternos Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución tanto a los intervinientes Jorge Armando Valencia Gómez y Katerin Gómez Serrano, así como a los depositarios provisionales, para lo cual se le previene a la parte promovente aportar dirección exacta de los mismos, de igual forma se ordena notificar al interviniente señor Jorge Armando Valencia Gómez, por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez mediante el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto se desconoce su paradero. Asimismo se ordena notificar a la interviniente señora Katerin Gómez Serrano, por medio del Juzgado Contravencional de Cóbano en Puntarenas, por ser localizada en Bello Horizonte, Manzanillo 25 metros sur de la Escuela. Expediente N° 15-000896-1146-F.A.(3). Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cóbano en Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010533).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Isabell Luna López, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 02-0177-0261, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Ana Lucía Arguedas Arias contra Alexander Vargas Luna y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que consta en el expediente N° 04-400457-0300-FA, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Siendo que en reiteradas ocasiones se remitieron diferentes oficios al Registro Nacional con el fin de que indicaron la señora María Isabel Luna López contaba o no con apoderado en el país, en virtud que dicho Registro no emitió respuesta alguna se resuelve: En aras de no atrasar mas este proceso se ordena notificar a la señora Luna López las resoluciones dictadas a las once horas cuarenta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil catorce, a las diecisiete horas treinta y uno minutos del dos de octubre del dos mil catorce a las diez horas veintiuno minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, a las nueve horas veintisiete minutos del ocho de enero del dos mil quince, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, a las ocho horas veintiséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince y a las siete horas catorce minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, dicha notificación se realizará vía edicto, esto con el fin de evitar nulidades futuras. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010735).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ester Rebeca Zapata Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 12-000561-0673-NA establecida por Heidi Mora Díaz contra Ester Rebeca Zapata Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diecisiete minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Resultando, Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Considerando I.— II.— III.— Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Esther Rebeca Zapata Hernández y José Hermes Obregón Sequeira, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Mayrin Salazar Zapata, Dilan Manuel Obregón Zapata, Carolay Mariell, Joaslin Maryel, Maibellyn Yalezka y Yaser Fabián, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena depósito de las personas menores Samady Mayrin Salazar Zapata en el hogar de la abuela paterna señora Leyla Salazar Pereira, el depósito de Joaslin Maryel y Maibellyn Yalezka en el hogar de la abuela materna señora María Vicenta Hernández Jiménez, se autoriza el depósito de Carolay Zapata Hernández en el hogar de Wendy Zapata Hernández. Asimismo se otorga al ente actor el depósito de los menores Dilan Manuel Obregón Zapata y Yaser Fabián Zapata Hernández. A los depositarios se les previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010746).
Se avisa a: Evelyn Rocío Sánchez Torres, mayor, con cédula 6-0362-0306, de calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia expediente 12-001118-1146-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Fiorella María Sánchez Torres, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la interviniente Evelyn Rocío Sánchez Torres. Asimismo, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se nombra depositaria provisional de las persona menor de edad Fiorella María Sánchez Torres a la señora Selenia Torres Matarrita, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución tanto a la depositaria provisional mediante la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de estos Tribunales por ser habidos en: Puntarenas, en el Roble La Parcelas, se ordena notificar a la interviniente Evelyn Rocío Sánchez Torres por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010748).
Al señor Nelson Ariel García Morales se le informa, que en proceso sumario de declaración de estado de abandono tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 13-000362-0688-FA, de dictó la sentencia de primera instancia número 041-16 de las 15:00 horas del día 27 de enero de 2016, que su parte disposita literalmente dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de la señora Johana Lilieth Narváez Pereira como en contra del señor Nelson Ariel García Morales. Consecuentemente se declara a Johanel Isaac García Narváez en estado de abandono de parte de sus progenitores doña Johana Lilieth y don Nelson Ariel, a quienes por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre su citado hijo, quien, debido a esto mismo, queda entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen del asiento de la partida de nacimiento de Johanel Isaac, esto en el Registro del Estado Civil de las Personas, República de Nicaragua, en el Municipio y Departamento de Chinandega y propiamente al Tomo 328, Folio 425 como Partida 425. Se acuerda depositar a Johanel Isaac bajo la responsabilidad del señor Carlos Alberto Alvarado Murillo y de la señora Miryam Vistiesh Allen Kenneide, quienes una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme deberá presentarse para aceptar y jurar el cargo conferido. Comuníquese al señor Nelson Ariel García Morales esta resolución mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales a cargo los accionados. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010751).
M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José hago saber que en proceso de declaratoria de interdicción y curatela expediente 13-002271-0165-FA se dictó sentencia N° 981-2015. A las catorce horas y veintiuno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince. Que dice: Resultando: I.— II.— III.— IV.— Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: III.—Costas: por tanto: De conformidad con lo expuesto y los artículos 99, 153, 155, 847 al 853 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 230 al 241 del Código de Familia; artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se declara con lugar el presente proceso de insania y por consiguiente: 1) Se declara el estado de interdicción a Francisco Javier Madrigal Madrigal conocido como Javier Madrigal Barboza. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del insano a la señora Marilu Herrera Madrigal, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4) Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se encuentren interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Herrera Madrigal presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del insano. Además deberá aportar certificación expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se indique si el insano recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Se exonera de rendir fianza. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlos legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre de los insanos; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6). Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano; 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Se expide este edicto a las once horas del quince de enero de dos mil dieciséis Lic. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza”.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010753).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana María Chavarría Chacón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania interpuesta por Carol María Quesada Chavarría en favor de Ana María Chavarría Chacón. Expediente N° 15-000495-1303-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de octubre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010754).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Elías Fernández Blanco, mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad 0202090104, vecino de Cutris de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000097-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010755).
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alicia Susana Barquero Aguirre, Félix Alexander Mejía Rodríguez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial y declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 14-000278-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente: 2014-000278-0932-FA Asunto: proceso de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad actor: Patronato Nacional de la Infancia Demandada: Alicia Susana Barquero Aguirre y Félix Alexander Mejía Rodríguez sentencia de primera instancia N° 1924-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las siete horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal es María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad número siete - ciento veinticuatro - quinientos setenta y uno, contra Félix Alexander Mejía Rodríguez, mayor de edad, cédula número siete - ciento cuarenta - ochocientos ochenta y uno, privado de libertad, y Alicia Susana Barquero Aguirre, mayor de edad, cédula número siete - doscientos treinta y cuatro - doscientos cuatro, domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal de la señora Barquero Aguirre, la licenciada Leticia Pérez Hidalgo. Resultando Primero: Acciona la representante del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono de la persona menor de edad Jeremi Jesús y Meybeline Andrea, ambos de apellidos Mejía Barquero, por parte de su madre, aquí demandada Alicia Susana Barquero Aguirre, y el padre, el demandado Félix Alexander Mejía Rodríguez, además de que se ordene el depósito judicial del niño en el hogar de su abuela materna Grace Aguirre Chavarría. Segundo: Notificado que fue el señor Mejía Rodríguez, el veintisiete de junio de dos mil catorce, el mismo no contestó la demanda. En virtud de la condición de ausencia de la demandada Barquero Aguirre, fue nombrada como curadora procesal suya la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, quien se apersonó al proceso, contestó la demanda, indicando que se debe demostrar en forma fehaciente lo dicho por la actora, ya que la prueba documental que consta en autos resulta insuficiente. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna. La audiencia prevista en el artículo 123 del Código de Familia se verificó el día dieciséis de marzo de dos mil quince y, Considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) Como hijos de Félix Mejía Rodríguez y Alicia Barquero Aguirre, nacieron en Guápiles Pococí Limón, Jeremi Jesús Mejía Barquero el veinticinco de febrero de dos mil nueve, y el veintinueve de junio de dos mil once Meybeline Andrea Mejía Barquero, nacimientos inscritos en el Registro de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo las citas de inscripción tomo trescientos cuarenta y cinco, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres, y tomo trescientos sesenta, folio trescientos noventa y siete y asiento setecientos noventa y cuatro, respectivamente . (Ver informe de nacimiento a folios 6 y 8). 2) La señora Grace Aguirre Chavarría tiene bajo su cuidado a las personas menores de edad, desde que estas nacieran, desconociendo el paradero actual de la accionada Barquero Aguirre, persona que tiene problemas de drogadicción, no tiene trabajo y domicilio estable, de ahí que no haya sido posible notificarle de la existencia del presente proceso y se le debió nombrar una curadora para que represente sus intereses. En cuanto al padre de los menores, éste pese a ser debidamente notificado no procedió a contestar la demanda, encontrándose actualmente recluido en el centro penal La Leticia de Limón. Los progenitores no han mostrado interés alguno en la situación de sus hijos y no han brindado apoyo económico para satisfacer la gama de necesidades de los niños, y con respecta otros familiares, ninguna persona ha manifestado tener interés en asumir la custodia de los niños. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 8, declaración testimonial de Margie Herrera Campos y Grace Aguirre Chavarría en acta de audiencia a folio 35 a 36).- 3) En cuanto a la señora Grace Aguirre Chavarría, es quien se ha encargado de asumir el cuido de los niños, ya que anteriormente había asumido la custodia de otros nietos por intervención del Patronato Nacional de la Infancia, mostrando una actitud de protección hacia sus nietos, teniendo como antecedente que con los menores de los que anteriormente se hizo cargo, realizó un trabajo que para el área de trabajo social del ente promovente, fue considerado como positivo. Los menores de edad se encuentran bien al lado de la depositaria judicial, Jeremy ingresó al Kinder, tiene seis años; y, respecto a Meybeline, esta tiene cuatro años. (Ver expediente administrativo del Patronato Nacional de la Infancia a folios 1 a 8, declaración testimonial de Margie Herrera Campos y Grace Aguirre Chavarría en acta de audiencia a folio 35 a 36).- II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de los menor es de edad Jeremi Jesús y Meybeline Andrea, ambos de apellidos Mejía Barquero, por parte de su madre, aquí demandada Alicia Susana Barquero Aguirre, y el padre, el demandado Félix Alexander Mejía Rodríguez, en vista del estado en que se encuentra en virtud del desinterés que por el la han manifestado su madre y padre, aquí demandados, por negligencia en el ejercicio de los roles parentales y por la carencia de las condiciones y aptitudes necesarias para el cuido de una persona menor de edad.- De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores.- El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se ha tenido por demostrado claramente, que ha existido un marcado desinterés de ambos progenitores hacia la situación de sus hijos, situación que se evidenció dentro del proceso, ya que incluso se desconoce el paradero actual de la accionada, desde el momento en que su madre, la señora Aguirre Chavarría descubrió el uso de drogas que hacía su hija, lo que sirvió para que doña Alicia Susana se fuera definitivamente del hogar, y dejara de tener contacto con sus hijos desde hace aproximadamente dos años. En cuanto al padre de los menores, fue debidamente notificado de la presente demanda, diligencia que se realizó en el Centro Institucional La Leticia, por encontrarse recluido, sin embargo no se ha tenido noticia de él, y no ha mostrado interés en asumir mantener vigente los atributos de la responsabilidad parental, ya que no ha existido apersonamiento alguno al proceso, y no gestionado de manera alguna ante el Patronato Nacional de la Infancia. En cuanto al recurso en el que se encuentran las personas menores de edad, la señora Grace Aguirre Chavarría fue calificada positivamente, teniendo incluso antecedentes de cuido de otros nietos, con quienes realizó una buena labor de cuido. Así las cosas, se cumplen con los presupuestos que habla el artículo 160 del Código de Familia como requirentes del estado de abandono de una persona menor de edad en cuanto a la falta de satisfacción de las necesidades afectivas y materiales; por lo que en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para los menores de edad referidos lo mejor es decidir su situación jurídica y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la petición del ente actor y declarar en estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derecho sinherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban los aquí demandados Alicia Susana Barquero Aguirre y Félix Alexander Mejía Rodríguez.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, Jeremi Jesús Mejía Barquero el veinticinco, bajo las citas tomo trescientos cuarenta y cinco, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres; y, Meybeline Andrea Mejía Barquero, bajo las citas de inscripción tomo trescientos sesenta, folio trescientos noventa y siete y asiento setecientos noventa y cuatro.- Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de personas menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional De La Infancia contra Alicia Susana Barquero Aguirre y Félix Alexander Mejía Rodríguez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad Jeremi Jesús y Meybeline Andrea, ambos de apellidos Mejía Barquero, por parte de su madre, aquí demandada Alicia Susana Barquero Aguirre, y del padre demandado Félix Alexander Mejía Rodríguez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de los niños en el hogar de Grace Aguirre Chavarría, donde permanecen a la fecha.- Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la sección de nacimientos del partido de Limón, Jeremi Jesús Mejía Barquero el veinticinco, bajo las citas tomo trescientos cuarenta y cinco, folio trescientos cincuenta y dos, asiento setecientos tres; y, Meybeline Andrea Mejía Barquero, bajo las citas de inscripción tomo trescientos sesenta, folio trescientos noventa y siete y asiento setecientos noventa y cuatro. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud del tipo de litigio que se trata y que se estaba haciendo en defensa de los derechos de persona menores de edad, debiendo actuar por medio de un curador procesal la demandada. En este carácter, debe publicarse esta fallo mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Notifíquese. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Exp: 14-000278-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de febrero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010756).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 14-000336-0364-FA, que es proceso de insania de la señora Francini de la Trinidad Mora Zúñiga, mayor, soltera, vecina de San Isidro de Heredia, costarricense, cédula cuatro-ciento setenta y dos-ochocientos setenta y seis, proceso establecido por la Roque Mora Vargas, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las trece horas quince minutos del veintidós de octubre del año de dos mil quince. Proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de Insania, a favor de Francini de la Trinidad Mora Zúñiga promovido por Roque Mora Vargas, quien es mayor de edad, viudo una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0249-0614, vecino de Heredia, San Isidro, San Francisco. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—La parte promotora de esta acción, solicita se declare judicialmente el estado de Insania de Francini de la Trinidad Mora Zúñiga, quien es su hija, que se le nombre como Curador de la presunta insana y se comunique el fallo a los Registros correspondientes. (Cfr: ver libelo de demanda de folios 1 a 5). II.—La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada, el edicto de ley fue publicado, y no se ha presentado oposición alguna contra la presente acción.(Cfr: ver folios 23, 31, 43 y 44).- III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y: Considerando: I.—Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: a.- Que el promotor es el padre de la presunta insana. (Cfr: ver certificación de folio 6 y 20); b.-Que la madre de la supuesta insana se encuentra fallecida. (Cfr: ver certificación de folio 17); c.- Que la presunta insana no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre ante el Registro Nacional. (Cfr: ver certificaciones de folios 7 y 8); d.- Que la presunta insana es soltera. (Consulta a la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, realizada por esta autoridad); e.- Que la presunta insana “...presenta una parálisis cerebral con tetraparesia espástica, además de una limitación intelectual severa. La parálisis cerebral es producida por la lesión o el desarrollo defectuoso de las áreas del cerebro que controlan el movimiento y la postura del cuerpo. Suele manifestarse antes de los 3 año de edad, como retraso en el niño para ir superando las etapas del desarrollo psicomotor normal. La limitación intelectual o retraso mental es un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización...Condición crónica, no reversible, y por lo tanto no curable...No tiene capacidad para funcionar de forma independiente en su hogar y en su comunidad. No tiene capacidad para administrar bienes...La persona evaluada carece de capacidades cognitivas y volitiva adecuadas....” (Cfr: ver Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de folios 34 y 25).- II.—Sobre el fondo: Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.—En este asunto la persona presunta insana Francini De La Trinidad Mora Zúñiga, fue sometida a valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Y Psicología Forense de Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte de la Doctora Gloriana Obando Madrigal, quién luego de valorar a la citada joven, concluye que ésta presenta una parálisis cerebral con tetraparesia espástica, además de una limitación intelectual severa. La parálisis cerebral es producida por la lesión o el desarrollo defectuoso de las áreas del cerebro que controlan el movimiento y la postura del cuerpo. Suele manifestarse antes de los 3 años de edad, como retraso en el niño para ir superando las etapas del desarrollo psicomotor normal. La limitación intelectual o retraso mental es un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización... Condición crónica, no reversible, y por lo tanto no curable...No tiene capacidad para funcionar de forma independiente en su hogar y en su comunidad. No tiene capacidad para administrar bienes...La persona evaluada carece de capacidades cognitivas y volitiva adecuadas, por lo que desde todo punto de vista, la joven Francini es insana.- IV.—Por ende, comprobada la enfermedad mental, y especialmente, considerando que no conserva óptimamente las capacidades mentales superiores que le permitan la administración de bienes, procede declarar el estado de interdicción de Francini de la Trinidad Mora Zúñiga. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Se nombra como curador de la incapaz, a su padre, el señor Roque Mora Vargas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Se exime al ahora curador de rendir fianza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código de Familia. Debe el curador presentar el inventario de la insana dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. Publíquese el edicto de ley de conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 del Código de Familia. V. Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la inhábil. (Artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Roque Mora Vargas, se falla de la siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción de Francini de la Trinidad Mora Zúñiga; b.- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número cuatrocientos treinta y ocho (0438), folio o página número ciento setenta y dos (0172), asiento número ochocientos setenta y seis (0876), Sección de Nacimientos, provincia de Heredia; c. Se nombra como curador de la incapaz, a Roque Mora Vargas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e.- Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f.- Se exime al ahora curador de rendir fianza, por ser el padre de la insana; g.- El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental; h.- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil; i.- Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010759).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber
que en proceso declaratoria judicial de abandono. Exp.
N° 14-000495-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las
siete horas y cincuenta y tres minutos del día veinte de octubre del dos mil
quince. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada,
abogada, vecina de Guápiles, portador a de la cédula de identidad número
7-124-571, contra Heydi del Carmen Castillo Ulloa,
nicaragüense, cédula de su país 203-030686-001k, otras calidades desconocidas,
representada en el proceso por su curadora procesal licenciada Leticia Pérez
Hidalgo. Resultando Primero: Acciona la Representante Legal de la Oficina Local
de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia para
que en sentencia se declare : 1.- Con lugar en todos
sus extremos la presente acción. 2.- El Estado Judicial de abandono de los
niños Britani Sofía Castillo Ulloa y José Andrés
Castillo Ulloa. 3. Que se termine en el ejercicio de la Patria Potestad de la
persona menores de edad citadas a la progenitora Heidi Del Carmen Castillo
Ulloa. 4. Que se nombre como depositario judicial de los niños al Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: La demandad a no fue habida por lo que se le
nombró curadora procesal para que la representara y se publicó el respectivo
edicto de ley. Tercero: En los procedimientos no se observan errores que causen
nulidad alguna. Considerando I.—Hechos probados. Se
tienen los siguientes hechos como probados de importancia: a) La niña Brittani Sofía Castillo Ulloa, nació el día veinticinco de
diciembre del año dos mil nueve y aparece inscrita como hija de la demandada Heydi del Carmen Castillo Ulloa, en el Registro de
Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo quinientos veintiocho,
asiento trescientos setenta y nueve (folio 64); b) El niño José Andrés Castillo
Ulloa, nació el día tres e noviembre del año dos mil once y aparece inscrita como
hijo de la demandada Heydi del Carmen Castillo Ulloa,
en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil
ciento treinta, asiento ocho (folio 65); c) Los niños de marras han sido
expuestos a situaciones de riesgo y a situaciones abandónicas
por la negligencia e interés que por ellos presentó la demandada, la cual con
respecto a situaciones de riesgo a la que estuvieron expuestos dichos niños, la
demandada se limitaba a alegar que no eran ciertas o bien a minimizarlas dando
excusas, como en caso de supuesto abuso que tuvo la niña por parte de un
tercero o bien la situación de riesgo a la que se enfrentó el niño con su
quebranto de salud, amén a que una vez extraídos los niños de los visitó pocas
veces en el lugar que estaban institucionalizados, para posteriormente dejarlos
abandonados a su suerte toda vez que desde el mes de abril del año dos mil
catorce no se volvió a presentar en donde se encontraban estos, además el ente
gestor declaró a los niños en estado de adoptabilidad
(actuaciones administrativas del ente gestor a folios 1 al 27 y declaraciones
de las testigos Herrera Campos y Rojas Pérez a folios 58 al 63).- II.—Sobre el
fondo: La pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el
estado de abandono de la niña Brittani Sofía Castillo
Ulloa y el niño José Andrés Castillo Ulloa, en vista del estado de Abandono al
que la han expuestos su progenitora y el desinterés de la misma en dichas
personas menores de edad. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación
en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando
concurren algunos presupuestos materiales básicos que determinen una
imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al
menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que
todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un
peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve
envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su
inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes
inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de
abandono que se termina (según el inciso c) del artículo 158 del mismo cuerpo
legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad, ahora mejor llamada
Responsabilidad Parental, de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las
probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para este
juzgador que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción
invocada, ya que se desprende claramente, el grado de abandono al que se han
encontrado expuestos los menores de marras por parte de su progenitora, toda
vez que tanto de la prueba documental
aportada por el ente gestionante, se puede extraer
que la demandada tiene conductas de carácter abandónico
para con sus hijos a los cuales no les da el cuidado necesario e incluso
minimiza los riesgos a los que se exponen ya sea negando la existencia de los
mismos o bien justificando, con dicha actitud de lo que se extrae en los autos
minimiza el riesgo al que en apariencia estuvo expuesta la niña por parte de un
tercero, hecho al cual la demandada solo se limita a indicar que le dijo a ese
tercero que no volviera al hogar pero no quiso denunciarlo, de la misma manera
refiere que es mentira lo del estado de saludo de su hijo, el cual se enfrentó
a una situación de riesgo para su salud, razón por la cual tuvo que ser
hospitalizado y la demandada no solo no lo atendió sino que incluso generó
problemas en el nosocomio cuando los niños se encontraban en el mismo, además
de la prueba se extrae que tanto la demandada como los menores presentaban
apariencia en sus vestimentas que no era la adecuada y la demandada no tiene apego
con el hijo, mientras muestra más afecto con la niña, la demandada delega la
responsabilidad del cuido en terceros por temporadas y una vez que los niños
están institucionalizados, si bien en un primer momento los visita luego deja
de visitarlos y además luego de abril del año dos mil catorce se desentiende
totalmente de los niños, presentándose así una actitud totalmente abandónica por parte de la demandada, la cual no solo no
cumple con su rol materno, sino que también expone a riesgo a sus hijos, para
luego desentenderse del todo de los mismos, si es importante también indicar
que dentro del proceso administrativo, los menores fueron declarados en estado
de adoptabilidad, todo lo anterior se desprende como
se indicó no solo de la lectura y análisis de la prueba documental que obra en
los autos, en donde se observan las diferentes intervenciones realizadas por el
ente gestor a través de informes sociales y procedimientos administrativos,
valoraciones sociales (actuaciones administrativas del ente gestor a folios 1
al 27), situaciones que fueron ratificadas en su totalidad por las
declaraciones rendidas por las licenciadas Herrera Campos y Rojas Pérez,
funcionarias del ente gestionante en la Oficina Local
de Pococí. las cuales han
intervenido en el caso (declaraciones a folios 58 al 63), con lo anterior como
se indicó queda a criterio del suscrito demostrada la situación de abandono y
riesgo que sufrieron los niños al lado de su progenitora, debido a su aptitud
negligente en cuanto al cuido de los mismos y su total desinterés una vez que
los mismos son extraídos de su lado dejándolos expuestos a su suerte. Así las
cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que
está contemplado en los artículos tercero de la Convención sobre los Derechos
del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que
para las personas menores de edad referida lo mejor es apartarlos de su
progenitora y buscar nuevas alternativas a su porvenir, este juzgador acoge la
petición del ente actor y declara en estado de abandono con fines de adopción a
las personas menores de edad Brittani Sofía Castillo
Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaban
la aquí demandada; otorgando el depósito de los menores de marras en el ente gestionante, a cuya representante se le tiene por aceptado
el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar
cumplirlo (folio 39). Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la niña,
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos veintiocho (528) , asiento trescientos setenta y
nueve (379) (en el caso de Brittani Sofía) y en el asiento
de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de
la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta (2130) , asiento ocho
(008) (en el caso de José Andrés). Este asunto se resuelve sin condena en
costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso, por
la propia calidad que ostentan respecto de los menores de edad y porque debió
ser representada en el proceso por una curadora procesal. Por tanto. De acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y
34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140
y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Heydi del
Carmen Castillo Ulloa, declarando en esta vía judicial en estado de abandono
con fines de adopción a las personas menores de edad Brittani
Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa, con la consecuente pérdida
de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de
edad ostentaban la aquí demandada. Se tiene como Depositario de los niños al
ente gestionante, a cuya representante se le tiene
por aceptado el cargo. Se falla este asunto sin condena en costas para la
demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento
de la Provincia de Puntarenas, al tomo quinientos veintiocho (528), asiento
trescientos setenta y nueve (379) (en el caso de Brittani
Sofía) y en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil,
libro de nacimiento de la Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta (2130), asiento ocho (008)
(en el caso de José Andrés). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 14-000495-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2015.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016010763).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, N° 15-000676-0292-FA, establecido por Eufrocina Margarita Hernández López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100670-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintidós minutos del once de mayo de dos mil quince.- Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Luis Alberto Rojas Camacho, quien es persona mayor de edad, casado dos veces, pensionado, titular de la cédula de identidad número dos - ciento setenta y ocho - doscientos ochenta y seis, vecina de Desamparados de Alajuela Urbanización Punta del Este, promovido por Eufrocina Margarita de Jesús Hernández López, quien persona mayor de edad, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número cinco - ciento cuarenta y cinco - seiscientos quince, vecina de Desamparados de Alajuela Urbanización Punta del Este. Resultando: Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Eufrocina Margarita de Jesús Hernández López, y se declara: 1. En estado de interdicción a Luis Alberto Rojas Camacho. 2. Se nombra como su curadora a su esposa Eufrocina Margarita de Jesús Hernández López, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa, en caso de que tuviere, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3. La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de don Luis Alberto Rojas Camacho en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI.— 4 Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía.- 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Luis Alberto una vida digna. Debe la curadora rendir únicamente cuenta final de la administración de bienes de don Luis Alberto - 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Luis Alberto Rojas Camacho. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010792).
Se avisa a la señora Mauren Vanessa Harley Alvarado, portadora de la cédula de identidad 1-0750-0940, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000695-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Magdiel Juliana y María José ambas Robles Harley. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010795).
Se avisa a Alejandra Hernández Picado, cédula de identidad N° 1-1600-0232, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000540-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 723-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Samuel Hernández Picado. Se extingue a sus progenitores Alejandra Hernández Picado y Héctor Rojas Martínez el ejercicio de la patria potestad de su hijo. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Samuel Hernández Picado, Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos cuatro, folio ciento treinta y seis, asiento doscientos setenta y ocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Kathya Pérez González, Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010863).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000921-0292-FA, Hilaria del Carmen Cáceres Duarte y Juan José Artavia Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Dylan Fabricio Barquero Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010865).
Se avisa a la señora Gladys Vanessa Ruiz Medina, portadora de la cédula de identidad 1-1532-0163 de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000573-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jeuchel Daniel y Jeudy Hire ambos Ruiz Medina. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010873).
Se ha establecido las presentes diligencias de disolución y liquidación de la sociedad Cooperativa de Productores Agropecuarios de Coto Brus, no hay cédula jurídica registrada, inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, domiciliada en Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito San Isidro, promovidas por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), representado por la licenciada Marcela Rivas. quien es mayor, divorciada, abogada, vecina de Cartago, residencial El Molino, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos veintiocho, a fin de que se declare la disolución y se efectué la posterior liquidación de la sociedad indicada, al haberse cumplido la causal del artículo 201 inciso b) del Código de Comercio por la imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación de la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos u oposición a la disolución gestionada. Se le previene que en el primer escrito que presente señale para atender notificaciones dos medios, indicando cual es el principal y cuál es el supletorio, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se le aplicará la notificación automática si no señala, o bien, si señala y no indica cual es el principal y cuál es el supletorio, el Despacho hará esa escogencia (Artículo 36 L.N.J). De igual forma, puede señalar solo un medio, o escoger dos del mismo tipo o combinar las distintas modalidades, según su conveniencia. Proceso de disolución y liquidación de sociedad. promovido por Infocoop contra Cooperativo de Productores Agropecuarios de Coto Brus, Coopabrus R.L. expediente Nº 15-300149-0920-CI. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, 25 de enero de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011220).
Se avisa que en este Despacho los señores Ana Yisel Ulloa Mora, Rafael Ángel Arias Loaiza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génesis Loana Rodríguez Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000029-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011224).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Heliana Rodríguez Rodríguez, mayor, ama de casa, vecina de Matapalo de Sámara, cédula de identidad N° 0503190201, hija de Pedro Rodríguez Arguedas y Trinidad Rodríguez Vega, con años de edad 35 años, y José Jonathan Pérez Valencia, mayor, pescador, vecino de Matapalo de Sámara, cédula de identidad N° 0503650664, hijo de Severiano Pérez Pérez y María Valencia Carrillo, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Matapalo de Sámara, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000314-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 12 de febrero del 2016.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010518).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Castro Sancho, mayor,
soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0503760303, hijo de Gabriel Castro
Céspedes y de Saudy María Sancho Vásquez, nacido el
día 11/05/1990, con 25 años de edad, y Ruth María Morales García, mayor, ama de
casa, cédula de identidad N° 0604080947, hija de Alba García Flores y de
Bolívar Morales Chavarría, nacida el día 16/05/1993, actualmente con 22 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuesta Grande de
Nicoya, 750 metros noroeste de la entrada de Cuesta Grande, casa color verde.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000037-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 9 de
febrero del 2016.—Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010542).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Arturo Díaz Gutiérrez, mayor, operador de incineradores, estado civil soltero,
cédula de identidad número 0502600561, vecino de Cañal de Mansión, del puente
100 metros este y 150 metros sur, hijo de Francisco Díaz Díaz
y de Silvina Gutiérrez Jiménez, nacido en Liberia, el 26/05/1970, con 44 años
de edad, y Adriana Gómez Montiel, mayor, ama de casa, estado civil soltera,
cédula de identidad número 0503440624 vecina de Cañal de Mansión, del puente
100 metros este y 150 metros sur, hija de José Gómez y de Ana Aracely Montiel Masís, nacida en Nicoya, el 17/03/1985, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000054-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 02 de
febrero del 2016.—Licda. Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010869).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin de Jesús Hernández Quesada, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cinco seiscientos ochenta, de veintidós años de edad, unión libre, costarricense, bibliotecario en Universidad Metropolitana Castro Carazo de Paso Canoas, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Osvaldo Hernández Salas y Lidieth Quesada Quesada, y Jeniffer Vargas Prado, cédula de identidad número seis-trescientos noventa y tres-doscientos seis, de veinticuatro años de edad, unión libre, costarricense, educadora en el Colegio Guaycará de Río Claro, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, hija de Idania Prado Valverde y Alfredo Vargas Chaves, ambos vecinos de Paso Canoas, barrio San Jorge frente a antiguo Hogares Crea. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-400480-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de octubre de 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011221).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Pedro Antonio Sánchez Pineda, cédula de identidad número seis-doscientos trece-doscientos trece, edad: 47 años, estado civil: Divorciado, nacionalidad: Costarricense, ocupación: Agricultura, nativo de Canoas, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: Siete de enero de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Francisco Sánchez Ríos y Agustina Sánchez Pineda; por otra parte tenemos a la contrayente Patricia Cruz Vallejos, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, edad: 33 años, estado civil: Soltera, nacionalidad: Costarricense, ocupación: Ama de casa, nativa de Coto 47, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: Veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, hija de Gabriel Cruz Saborío y Melia Vallejos Vallejos, teléfono: 8591-4908 / 8407-3571 / 8760-0989, ambos vecinos de Paso Canoas, 300 al oeste del hotel Azteca, casa de cemento, color terracota con portón de color rojo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente Nº 15-400522-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011222).
Se avisa que en este Despacho los señores Ana Yisel Ulloa Mora, Rafael Ángel Arias Loaiza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Génesis Loana Rodríguez Murillo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000029-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011224).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Arelis Gómez Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
0503340307, vecina de Río Grande de Nicoya, 25 metros al este de la plaza de
deportes casa de madera, teléfono 8492-3759 hija de Floribeth
Gómez Gómez y Jesús Antonio Fajardo Jiménez, nacida
en Nicoya, con 32 años de edad, el 22 de junio del año 1983, y Miguel Gómez Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0503290710,
vecino de Río Grande de Nicoya, 75 metros al este de la plaza de deportes, hijo
de José Benito Briceño Sequeira y Lidia Vargas Vargas,
nacida en Nicoya, actualmente con 33 años de edad el 13 de agosto del año 1982.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 16-000039-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia) 10 de febrero
del 2016.—Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011232).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes Carlos Alberto Ramírez Carrillo, mayor, soltero, ocupación auxiliar de bodega, costarricense, cédula de identidad N° 2-771-026, vecino de Bajo Tejares de San Juan de San Ramón, 700 metros este del Hogar de Ancianos, casa número B8 de color terracota, hijo de Roberto Antonio Ramírez y de María Esperanza Carrillo Camacho, nacido en Alajuela Centro, el 23 de setiembre de 1997, con 18 años de edad, y Imayara Guadalupe Miranda Reyes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-441-713, vecina de Bajo Tejares de San Juan de San Ramón, 700 metros este del Hogar de Ancianos, casa número B8 de color terracota, hija de Leonel Miranda Jiménez y de Xiomara Reyes Vílchez, nacida en Puntarenas centro, el 28 de setiembre de 1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000059-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 01 de febrero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011236).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Kenneth Mauricio Mejías Vega, costarricense, mayor, soltero,
porteador, cédula de identidad N° 0206770630, vecino de San Ramón, 200 metros
este de la Delegación de San Juan, calle IMAS, hijo de Freddy Antonio Mejías
Rojas y Ana Grace Vega Hernández, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el
03/10/1990, con 25 años de edad, y Yoselin María
Chavarría Quesada, costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad N° 0207060530, vecina de San Ramón, La Guaria, frente a la iglesia de
la Guaria, hija de Eladio David Chavarría Zumbado y María del Milagro Quesada
Rodríguez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 25/10/1992, actualmente con
23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
16-000077-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Familia), 08 de febrero del 2016.—Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011238).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Filiberto Antonio Bravo Martínez, mayor, divorciado y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 7-0032-0480, costarricense, de setenta y tres años de edad, pensionado, nacido en Limón, en el cantón de Siquirres, distrito La Florida, altos de Pascua, fecha 20-03-1942, y Magaly Edilia Juárez Potes, mayor, soltera, panameña y actualmente en unión libre, administradora del hogar, cédula de identidad N° 159100288829, de cincuenta y ocho años, fecha 12-03-1957 nacida en Corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, provincia de Panamá, ambos vecinos de Limón, barrio El Bosque, de la cancha de básquet, 25 metros mano izquierda, casa con malla, mixta, color rosada, ambos sin incapacidad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000085-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de febrero del 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011242).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marlon Moisés Bolaños Arias, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, agente de ventas, cédula de identidad N° 0111800779, vecino de San Ramón, San Juan, 300 metros este de la plaza de deportes, cuarta casa a la izquierda, color terracota, hijo de Ana Rita Arias Morales y Edgar Bolaños Rodríguez, nacido en Carmen Central, San José, el 07/08/1983, con 32 años de edad, y Karla Vanessa Muñoz Vindas, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, empleada doméstica, cédula de identidad N° 0205470966, vecina de San Ramón, San Juan, 300 metros este de la plaza de deportes, cuarta casa a la izquierda, color terracota, hija de Eduardo Muñoz Lobo y Angelmira Vindas Ramírez, nacida en centro San ramón Alajuela, el 17/03/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 16-000094-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 16 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011244).
Alex Keller Parra Salguero y Candy Gabriela Mesén Molina, cédula por su orden N° 6-414-0015 y 1-1521-270; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Urbanización Valladolid y San José, Desamparados, San Miguel, Sabanilla, Barrio La Isla, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 16-400201-0637-FA, fecha 15-02-2016.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011256).