BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL 30 DE MARZO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

CAUSA

PROCESO

CAUSA

PROCESO

CAUSA

PROCESO

00-001134-0065-PE

ROBO AGRAVADO

11-800118-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

13-800001-0559-TP

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO

02-800305-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

11-800174-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800001-0630-PJ

LANZAMIENTO DE OBJETOS

04-800012-0630-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

11-800130-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800001-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

05-800029-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

11-800175-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

13-800002-0801 -PJ

ROBO AGRAVADO

06-202121 -0306-PE

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800224-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800002-0559-TP

ROBO AGRAVADO

07-800040-0801 -PJ

AGRESIÓN CON ARMA

11-800245-0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-000002-1185-PJ

RECEPTACIÓN

07-800175-0059-PJ

VIOLACIÓN Y LESIONES LEVÍSIMAS

11-800263-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800002-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

07-800423-0306-PE

AGRESIÓN CON ARMA

11-800269-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

13-800003-0559-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES

07-800499-0306-PE

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800286-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800003-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

08-800013-0924-PJ

ENTREGA DE VEHÍCULO / INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

11-800157-0306-PJ

HOMICIDIO CULPOSO

13-800004-0801 -PJ

ROBO AGRAVADO

08-800019-0924-PJ

ENTREGA DE VEHÍCULO / INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

11-800191 -0306-PJ

ATENTADO

13-800004-0630-PJ

RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD

08-800021 -0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

11-800225-0306-PJ

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

13-800004-0306-PJ

ABUSO SEXUAL

08-800027-0630-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800308-0306-PJ

LESIONES LEVES

13-000004-1185-PJ

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

08-800028-0630-PJ

LESIONES LEVES

11-800310-0306-PJ

SUSTRACCIÓN SIMPLE DE MENOR

13-800004-0559-PJ

CONSUMO DE LICOR EN VÍA PÚBLICA

08-800034-0559-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800325-0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

13-200004-0630-TP

ROBO AGRAVADO

08-800136-0306-PJ

LESIONES LEVES

11-800326-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS

13-800005-0801 -PJ

RECEPTACIÓN

08-800224-0306-PJ

VIOLACIÓN

11-800327-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

13-800005-0306-PJ

AMENAZAS PERSONALES

08-800284-0306-PJ

LESIONES GRAVÍSIMAS

11-800343-0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-200005-0630-TP ESCANEAR

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

08-800298-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

11-800350-0306-PE

VIOLACIÓN

13-000005-1285-PJ

ATÍPICO

08-200462-0630-PE

AGRESIÓN CON ARMA

11-800351 -0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-800005-0630-PJ

PROVOCACIÓN A RIÑA

08-000813-0559-PE

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800356-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS, INCENDIO Y HURTO

13-800005-0559-PJ

AMENAZAS PERSONALES

08-201401-0306-PE

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-800363-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800006-0801 -PJ

AMENAZAS PERSONALES

09-800023-0924-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO / ENTREGA DE VEHÍCULO

11-000564-0559-PE

HURTO SIMPLE

13-800006-0630-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

09-800028-0801-PJ

ATENTADO Y AGRESIÓN CON ARMA

11-000589-0065-PE

ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y AGRESIÓN CON ARMA

13-800006-0559-PJ

AMENAZAS

09-800039-0559-PJ

LESIONES CULPOSAS

11-200632-0801 -PE

ABUSO SEXUAL

13-800006-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

09-000434-0559-PE

VIOLACIÓN Y HURTO SIMPLE

11-000633-0065-PE

ROBO AGRAVADO

13-800007-0559-PJ

RECEPTACIÓN

09-800055-0306-PJ

VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-000716-0559-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

13-800008-0801-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

09-800057-0559-PJ

HURTO AGRAVADO Y LESIONES CULPOSAS

11-800859-0923-TP

AGRESIÓN CON ARMA

13-000008-1285-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS PERSONALES

09-800063-0559-PJ

LESIONES LEVES Y RESISTENCIA AGRAVADA

11-001100-0065-PE

ROBO SIMPLE

13-800008-0306-PJ

ATÍPICO

09-800082-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-202459-0306-PE

LESIONES LEVES

13-800009-0630-PJ

AMENAZAS PERSONALES

09-800084-0306-PJ

VIOLACIÓN Y ACTOS SEXUALES REMUNERADOS

12-800001-0559-TP

AGRESIÓN CON ARMA

13-800010-0801-PJ

RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD

09-800164-0306-PJ

VIOLACIÓN

12-800001-0630-TP

HURTO AGRAVADO

13-800010-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

09-800211 -0306-PJ

VIOLACIÓN

12-800001-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800010-0559-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

09-800219-0306-PJ

LESIONES LEVES

12-800002-0559-TP

VIOLACIÓN CALIFICADA

13-000011-1285-PJ

AMENAZAS PERSONALES

10-800023-0630-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800003-0559-TP

ROBO AGRAVADO

13-800012-0801 -TP

ROBO AGRAVADO (LEGAJO DE RECURSO DE APELACIÓN, RESOLUCIÓN 20:30 horas del 2013)

10-800035-0559-PE

ROBO AGRAVADO Y OTROS

12-800006-0801-PJ

ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN

13-800012-1285-PJ

HURTO SIMPLE

10-000035-0511-TP

POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS

12-800007-0559-PJ

HURTO AGRAVADO

13-800013-0306-PJ

LESIONES LEVES

10-800050-0801-PJ

VIOLACIÓN

12-800011 -0559-PJ

HURTO AGRAVADO

13-800013-0630-PJ

INSULTOS

10-800076-0559-PJ

HOMICIDIO CULPOSO

12-800012-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800014-0801 -PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

10-800081-0559-PJ

HURTO AGRAVADO

12-800012-0559-PJ

AGRESIÓN CON ARMA Y LANZAMIENTO DE OBJETOS

13-800014-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

10-800085-0559-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800014-0630-PJ

PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA

13-800015-0559-PJ

ROBO AGRAVADO

10-800085-0801-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800015-0630-PJ

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y OTRO

13-800016-0801 -PJ

HURTO AGRAVADO

10-800086-0801-PJ

CORRUPCIÓN AGRAVADA

12-800017-0801-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE VIDA SILVESTRE

13-800016-0630-PJ

ROBO AGRAVADO Y PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA

10-800099-0559-PJ

LESIONES GRAVES

12-800020-0559-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800016-0559-PJ

HURTO SIMPLE

10-800147-0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

12-800020-0801 -PJ

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

13-000017-1285-PJ

AMENAZAS PERSONALES Y LESIONES LEVÍSIMAS

10-800155-0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

12-800020-0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-800017-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

10-800158-0306-PJ

VIOLACIÓN

12-800026-0559-PJ

ABUSO SEXUAL

13-000018-1285-PJ

AMENAZAS PERSONALES

10-800242-0306-PJ

VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800027-0630-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

13-800019-0559-PJ

AMENAZAS PERSONALES

10-800285-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800029-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800020-0306-PJ

HURTO AGRAVADO

10-000299-0300-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

12-800031 -0559-PJ

VIOLACIÓN

13-800021 -0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS

10-800301-0306-PJ

TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE

12-800033-0559-PJ

HURTO SIMPLE

13-000022-1285-PJ

PROVOCACIÓN A RIÑA

10-200309-0801-PE

VIOLACIÓN

12-800036-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800023-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

10-800310-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

12-800039-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800025-0630-PJ

ROBO AGRAVADO

10-800324-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800041 -0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-800025-0559-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

10-800328-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800056-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-800027-0306-PJ

HURTO SIMPLE

10-800332-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800059-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800028-0306-PJ

HURTO SIMPLE

10-200343-0630-PE

VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800066-0306-PJ

ABUSO SEXUAL

13-800029-0630-PJ

ROBO AGRAVADO

10-800345-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800070-0306-PJ

AMENAZAS PERSONALES Y OTROS

13-800030-0306-PJ

AMENAZAS PERSONALES

10-000437-0559-PE

TENTATIVA DE HURTO Y AGRESIÓN CON ARMA

12-800071-0306-PJ

ROBO AGRAVADO Y OTROS

13-000031-1285-PJ

AMENAZAS PERSONALES

10-800440-0306-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800081-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-600030-0742-TC

COLISIÓN

10-200713-0630-PE

VIOLACIÓN

12-800083-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800032-0559-PJ

ROBO SIMPLE

10-001106-0559-PE

AMENAZAS AGRAVADAS, TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO Y OTRO

12-800094-0306-PJ

ROBO SIMPLE

13-800033-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS PERSONALES

10-001479-0065-PE

ROBO AGRAVADO

12-800101-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800034-0559-PJ

RETENCIÓN INDEBIDA

11-800001 -0559-PE

ROBO AGRAVADO

12-800104-0306-PJ

HURTO AGRAVADO

13-000034-1285-PJ

HURTO SIMPLE

11-800002-0559-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800108-0306-PJ

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

13-800035-0306-PJ

RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD

11-800003-0306-PJ

HOMICIDIO CALIFICADO

12-800110-0306-PJ

LESIONES LEVES

13-800036-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

11-200003-0630-TP

HOMICIDIO EN RIÑA Y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN RIÑA

12-800111-0306-PJ

ROBO SIMPLE

13-000036-0559-PE

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

11-800004-0559-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

12-800113-0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

13-000037-1285-PJ

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO

11-200011-0630-TP

DESCUIDO DE ANIMALES

12-800121 -0306-PJ

ROBO SIMPLE

13-800038-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

11-200012-0630-TP

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800124-0306-PJ

DAÑOS Y ROBO AGRAVADO

13-000038-1285-PJ

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

11-800014-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800125-0306-PJ

ROBO AGRAVADO Y OTROS

13-000039-0559-PE

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

11-800015-0801 -PE

AGRESIÓN CON ARMA

12-800129-0306-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS

13-800039-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS Y MALTRATO DE ANIMALES

11-800020-0630-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

12-800135-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800040-0306-PJ

DAÑOS Y AMENAZAS PERSONALES

11-800022-0630-PJ

VIOLACIÓN

12-800137-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS, AMENAZAS PERSONALES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO

13-110041-0323-TP

AGRESIÓN CON ARMA

11-800029-0559-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800150-0306-PJ

VIOLACIÓN CALIFICADA

13-800043-0306-PJ

HURTO SIMPLE

11-800039-0559-PJ

HURTO AGRAVADO

12-800151-0306-PJ

TENTATIVA DE HURTO SIMPLE

13-800046-0306-PJ

LESIONES LEVÍSIMAS

11-800040-0801 -PJ

VIOLACIÓN

12-000155-0300-PE

ROBO AGRAVADO

13-800047-0306-PJ

AMENAZAS PERSONALES

11-800047-0559-PJ

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS

12-800159-0306-PJ

HURTO AGRAVADO

13-800049-0306-PJ

VIOLACIÓN

11-800049-0559-PJ

AGRESIÓN CON ARMA

12-800162-0306-PJ

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO

13-500050-0323-TP

PELEA DUAL

11-800052-0630-PJ

LESIONES CULPOSAS

12-800180-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-500051-0323-TP

DESORDENES

11-800056-0801 -PJ

ABUSO SEXUAL

12-800185-0306-PJ

ROBO AGRAVADO

13-000054-0559-PE

INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

11-800057-0801 -PJ

LESIONES Y AGRESIÓN CON ARMA

12-800187-0306-PJ

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO

13-110061-0671-TP

AMENAZAS PERSONALES

11-800063-0306-PJ

ROBO SIMPLE

12-800192-0306-PJ

TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO

13-110072-0323-TP

LESIONES LEVÍSIMAS

11-800065-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-800199-0306-PJ

HURTO SIMPLE

13-110090-0671-TP

AGRESIÓN CON ARMA

11-800066-0559-PJ

VIOLACIÓN

12-800210-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

13-000132-1285-PJ

AGRESIÓN CON ARMA Y OTRO

11-800067-0801 -PJ

ABUSO SEXUAL

12-800220-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-000286-0798-PE

ROBO AGRAVADO

11-800068-0801 -PJ

TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO

12-000225-0065-PE

ROBO AGRAVADO

13-000292-0573-PE

ESTAFA

11-800071-0801-PJ

ABUSO SEXUAL

12-800233-0306-PJ

AMENAZAS AGRAVADAS Y LANZAMIENTO DE OBJETOS

13-000316-0306-PE

VIOLACIÓN

11-800075-0801 -PJ

HURTO SIMPLE

12-800245-0306-PJ

VIOLACIÓN

13-200010-0630-TP

ROBO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN

11-800076-0559-PJ

HURTO AGRAVADO

12-200286-0306-PE

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO

13-000389-0065-PE

RECEPTACIÓN

11-800084-0306-PJ

VIOLACIÓN

12-000407-0623-PJ

ABUSO SEXUAL

13-000405-0065-PE

RECEPTACIÓN

11-800087-0559-PJ

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

12-000447-0065-PE

ROBO SIMPLE

13-002268-0065-PE

ROBO AGRAVADO

11-000088-0300-PE

HURTO SIMPLE

12-200533-0306-PE

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

14-000010-1285-PJ

ROBO AGRAVADO

11-800091 -0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD

12-000863-0065-PE

ROBO AGRAVADO

14-800010-0801-PJ

HURTO SIMPLE Y OTROS

11 -800092-0306-PJ

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD

12-000940-0065-PE

VIOLACIÓN CALIFICADA Y ABUSO SEXUAL

14-800033-0559-PE

VIOLACIÓN CALIFICADA

11-800094-0306-PJ

DAÑOS

12-001281-0065-PE

ROBO AGRAVADO

14-000085-1285-PJ

DESOBEDIENCIA

11-800095-0559-PJ

VIOLACIÓN

12-001503-0065-PE

ROBO AGRAVADO

 

 

11-800101-0559-PJ

ROBO AGRAVADO

13-800001-0801-TP

RECEPTACIÓN

 

 

 

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.

San José, 18 de febrero del 2016.

                                                                                                                                              MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

1 vez.—Exonerados.—(IN2016011891)                                                                                            Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-000936- 0007-CO que promueve Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 3-0239-0128, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); contra la resolución N° RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) - “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”- por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa. Se confiere audiencia Documento firmado digitalmente por: por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones (SUTEL). En su criterio, la acción de inconstitucionalidad es el medio razonable para amparar el derecho e interés del ICE de garantizar el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, del servicio público de telefonía básica tradicional, el cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial legislativa en los términos del inciso 14), del artículo 121, de la Constitución Política. A la fecha de interposición de la acción, continúa, la única concesión legal que se ha otorgado para prestar el servicio de telefonía fija es la que ostenta el ICE. Afirma que la obligación que se le impone al ICE de implementar la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía básica tradicional, es equivalente a introducir competencia en dicho servicio; situación que viola el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, por ser la portabilidad un instrumento regulatorio para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Estima que la resolución de esta acción tendrá un efecto directo fundamental en la resolución final del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el que, justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de explotación del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política. Manifiesta que mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica reconoció la naturaleza única de la política social costarricense, por más de cuarenta años en el sector de las telecomunicaciones y declaró expresamente su compromiso de realizar un proceso de apertura fundamentado en la Constitución Política y en los principios de gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa que el principio de selectividad implica una apertura de ciertos servicios de telecomunicaciones, no de todos, como los servicios de redes privadas, los servicios de Internet y los servicios inalámbricos móviles. Insiste en que la telefonía fija no contempla esa posibilidad de apertura tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de junio de 2008 y el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13 de agosto de 2008, en los que se dispuso que el servicio de telefonía fija solamente podía ser explotado mediante el otorgamiento de concesiones especiales legislativas; condición que, a la fecha de interposición de la acción, sólo ostenta el ICE. Añade que la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el servicio de telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser prestado por el ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo los principios inherentes al servicio público, entre estos, el de darlo a toda persona que lo requiera y dónde se requiera. Precisa que durante el debate legislativo del proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, fue clara la voluntad y confirmación de los legisladores respecto a que lo protegido y mantenido en manos del ICE fue el servicio básico de voz del servicio de telefonía fija. Aclara que el concepto de telefonía básica tradicional es sinónimo del concepto de telefonía fija y que los servicios de voz suelen clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios móviles sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos de Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que se refiere los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios de comunicación de voz fija. En su criterio, el servicio básico tradicional cubre los servicios de comunicación de voz fija que le permite al usuario realizar y recibir llamadas entre sí. De este modo, la telefonía básica tradicional se trata de un servicio de voz fijo que puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes, creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la telefonía básica tradicional abarca o comprende el concepto de Telefonía IP, ya que, se trata de un mismo servicio de voz. Alega que la telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por tanto, no ha sido excluida de la protección de los artículos 7º de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales mencionadas, lo único excluido de la protección efectuada por los legisladores con respecto a la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los servicios de valor agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se entiende como toda comunicación de voz que permite el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte. Considera que la Telefonía IP es el mismo servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija, solo que en este caso, la voz es transportada por medio de las redes IP en paquetes de datos. Las exigencias regulatorias en materia de calidad para los servicios de voz son idénticas para la telefonía IP que para la telefonía prestada a través de otras tecnologías y que, en razón de esto, el servicio de telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por lo tanto, debe entenderse incluida dentro del monopolio de la telefonía fija creada a favor del ICE. Señala que el servicio denominado como telefonía básica tradicional, que se encuentra bajo reserva de monopolio a favor del ICE, es un servicio de voz, sin que sea determinante ni relevante la tecnología o tipo de red utilizada para llevar ese servicio hasta el cliente final. El concepto de “conmutación de circuitos” -artículo 7 de la Ley No. 8660-, continúa, no se refiere exclusivamente a una red o estado de la tecnología específicas, sino que, por el contrario, evoluciona con éstas, pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía IP, cuando se trata de circuitos virtuales. Manifiesta que la telefonía IP estaría incluida dentro del régimen especial de explotación creado en los artículos 5 de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642, lo que es conforme con los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Anexo 13 del CAFTA. Afirman que la SUTEL ha establecido que el servicio de telefonía básica tradicional es un servicio de voz fija, que permite el intercambio bidireccional de tráfico vocal en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios, por lo que la tecnología que se utiliza para su prestación (analógica, digital, de conmutación de paquetes, voz sobre IP) no desvirtúa la esencia misma del servicio. Alegan que la portabilidad numérica en el servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija resulta inconstitucional pues introduce por vía administrativa la competencia en dicho servicio. La portabilidad numérica es un instrumento regulatorio que tiene como fin principal promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Aprecia que, al ser la portabilidad un mecanismo para fomentar la competencia, no puede ser implementada en el servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija, en ninguna de las tecnologías o redes en que se brinda al usuario, al ser voluntad de los legisladores no abrir la competencia de dicho servicio público; por esto mantuvieron expresamente la necesidad de contar con una concesión especial legislativa para su explotación, mecanismo a través del cual sería la única forma jurídica de introducir competencia en dicho servicio. Por lo anterior, continúa, resulta inconstitucional el acto administrativo emitido por el Consejo de la SUTEL, objeto de esta acción, por constituir una vía administrativa que introduce competencia en la prestación del servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada dentro del proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el expediente N° 15-008791-1027- CA; en el que su representado está solicitando la declaratoria de nulidad absoluta y, por consiguiente, de ilegalidad de la resolución impugnada del Consejo de SUTEL. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente.”

San José, 16 de febrero del 2016

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

                                                                                   Secretario

Exonerado.—(IN2016011810).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 305708, Genesis, HJ125-7, tracción sencilla, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, motor 125 cc, 01 cilindro, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alexis Céspedes Miranda. Expediente: 14-018177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016016925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 26/04/16 y con la base de un millón trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-396614, categoría motocicleta, estilo Motard 200, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 200 cc, cilindros 01, N° motor 167FML8D107846. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 11/05/16, con la base de un millón un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 26/05/16, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristin Manuel Mora Cruz. Exp. N° 15-023398-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016016928).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil ochocientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KYR888, marca B.M.W., estilo 116 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin WBA1A1103CE979734, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor Nº no visible, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karlis Carolina Macías Briceño. Expediente N° 14-009452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016016996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones treinta y siete mil doscientos catorce colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir cinco B. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte Mobedi de Jacó Sociedad Anónima; al sur, Mobedi de Jacó Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 10,51 metros y al oeste, Jorge Arguedas Rojas. Mide: Quinientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones veintisiete mil novecientos diez colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones nueve mil trescientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilio Rodríguez Madrigal. Exp. N° 15-001205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2016017095).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre dominante, citas: 347-03355-01-0006-001, a las ocho horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con un frente de 21 metros 82 centímetros; al sur, María Mercedes Morales Vásquez; al este, Fernando Morales Rodríguez y al oeste, María Mercedes Morales Vásquez. Mide: Quinientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil trescientos doce colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Bolívar Morales Rodríguez, expediente Nº 15-005498-1200-CJ.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016017125).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, numerado como TSS 04. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Lote y Viviendas Los Nances S. A. y servidumbre de paso con un frente de 4 metros; al sur, Emilio Álvarez Castrillo; al este, Emilio Álvarez Castrillo y al oeste, Lotes y Viviendas Los Nances S. A. y al oeste, Lotes y Viviendas Los Nances S. A. Mide: Tres mil quinientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Loaiza Álvarez, Sedivaneb Calvo Barquero, expediente Nº 12-100500-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017209).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 872961, marca B.M.W, estilo 3281, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin WBAWB33508PU88864, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván de Jesús Guerrero Becerra, expediente Nº 15-044808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016017000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-9143-01, servidumbre trasladada citas: 371-6710-01; para el primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 577343-000 la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ganadera Tara S. A.; al sur, Ganadera Tara S. A.; al este, Río Camarón y al oeste, calle publica con 12.50 m de ancho. Mide: mil setecientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Rodríguez Jiménez. Exp. 16-000199-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2016017004).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 299 y asiento 10061, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188.545-003-004-005-006-007-008, la cual es lote cinco, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3, Carmen, cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; sur, Maclovia Gómez Quemada; este, lote 4 y Abel Brenes Solano y oeste, lote 6. Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: C-0781508-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y un mil quinientos dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos trece mil ochocientos treinta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor Céspedes Loaiza, Flor Loaiza Aguilar, María Céspedes Loaiza, expediente Nº 16-000103-1202-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017017).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0902-001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0903-001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0904-001, servidumbre traslada 0349- 00007381-01-0905-001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0906- 001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0907-001 y servidumbre de paso 0474-00003459-01-0100-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones ciento veinticinco mil ochocientos noventa y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00499672-000, la cual es terreno lote veintinueve, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Cascajal; al sur, calle pública con un frente de 31 metros 48 centímetros; al este, lote 30 y al oeste, lote 28. Mide: tres mil ciento sesenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con dos céntimos. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto González Soto, expediente Nº 16-000105-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016017026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:00272922-000 (Citas: 396-04746-01-0902-001), servidumbre de paso (Citas: 2012-329915-01-0001-001), servidumbre de paso (Citas: 2012-329915-01-0001-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Agropecuario G y E de Costa Rica S. A.; al sur, Grupo Agropecuario G y E de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 m y 6 m de ancho y al oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos doce dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos cuatro dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duwest Costa Rica S. A. contra Giselle Yanory Barquero Pérez. Exp. N° 14-010820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017060).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández, expediente Nº 12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 748816, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1993, color blanco, Vin HDJ800001829. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y del trece de mayo del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-476042 S. A. contra Máximo Hernández Alemán. Exp. N° 09-100550-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de octubre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016017071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas N° 0366-00001859-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado S. A.; al este, Montañita de Colorado S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano G-1243603-2007. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra El Bengalí Dorado S. A. Expediente N° 15-001691-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016017100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 354.806-000, la cual es lote 11 bloque f, terreno para construir. Situada: en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 5 con 12,00 metros; sur, lote 32 a segregar; este, resto reservado; oeste, lote 27 segregado. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0572553-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Guzmán Zúñiga. Expediente N° 16-000065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 259-00778-01-0901-001, medianeria bajo citas 338-12879-01-0004-001, 0394-05594-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil trescientos veintisiete dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ciento trece-cero cero cero, la cual es terreno bloque F Terrero con una casa lote N° 02. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22-F; al sur, destinado a calle pública; al este, lote 3-F, y al oeste, lote 1-F. Mide: Ciento cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil setecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Aguirre Díaz. Expediente N° 15-001362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Sánchez Matamoros, Flor Gómez León y María Julia Matamoros Alvarado al sur, Elizabeth Jiménez Ocampo, Jairo Sandoval Vargas y Janory Rojas Barquero; al este, calle pública con frente de 7.01 metros y al oeste, Luis Antonio Monge Ramírez. Mide: doscientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0854464-2003. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de Las Gerberas Sociedad Anónima contra Vielka María Carrera Figueroa, expediente Nº 13-005209-1158-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017211).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0352-00012701-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos veintiséis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos pisos. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Merjorie Cruz Villalobos; al sur, Emilia Quirós Hernández; al este, Magdalena Morales Álvarez y al oeste, camino privado de acceso con 10.18 metros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de once millones ochocientos ochenta y un mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Campos Araya, expediente Nº 15-001186-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2016017212).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 349-03186-01-0900-001, con la base de sesenta y tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos seis colones con cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Solórzano y con Junta Educativa Santa Cruz; al sur, avenida 2 frente 11 metros 49 centímetros; al este, Digna Oquendo y al oeste, María Sánchez Peraza. Mide: trescientos setenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0307906-1978. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Brenes; al sur, calle pública con 12,00; al este, Julián Brenes y al oeste, Julia Angulo. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0021077-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, 1) con la base de cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), 2) Con la base de treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veinticuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis 1) Con la base de quince millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2) con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra El Nuevo Buen Precio de Santa Cruz, expediente Nº 14-000779-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de marzo del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017214).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0292-00000579-01-0960-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero tres y cero cero cuatro, para ambos derechos: la cual son: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30.00 metros lineales; al sur, Álvaro Figueroa Villar; al este, Álvaro Figueroa Villar y al oeste, Álvaro Figueroa Villar. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta millones cuarenta mil ochocientos dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de veinte millones trece mil seiscientos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rotma Quesada Molina y otros, expediente Nº 15-001188-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017215).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 25.632-000 la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Meneses; al sur, María Josefa Solano Gutiérrez; al este, Guillermo Rojas y al oeste, calle en medio otros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Aguilar Gómez contra Juan de Dios Chavarría Aguilera, expediente Nº 15-002527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 290-03928-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 313-15297-01-0901-001); a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y ocho mil ciento seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos once-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada numero ciento dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte: acceso número cuatro; al sur: finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco; al este: finca filial primaria individualizada número ciento quince y al oeste: finca filial primaria individualizada número ciento diecisiete.  Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil quinientos setenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil quinientos veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Tatiana Díaz Sánchez. Expediente: 11-001092-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016017336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de café.- Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Quirós; al sur, Luis Enrique Corrales Ramírez y servidumbre agrícola; al este, Luis Enrique Corrales Ramírez y al oeste, Arnoldo Corrales Cordero. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra INCORMA de Centroamérica Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016017337).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0304-00018768-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 201127-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Peralta, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Quebrada Corralón; al sur: María Cecilia Aguilar Arias; al este: Luis y Adrián Aguilar Arias, German Vargas Guillén todos en parte y al oeste: Ligia Aguilar Pereira, Gerardo Ramírez y Rodrigo Nájera Araya todos en partes. Mide: ciento siete mil quinientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rojas Castro. Expediente: 16-004211-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2016017340).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2014-284484-01-0028-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil tres-cero cero uno, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 38 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: lote 39 J, noroeste: calle, sureste: lote 68 J, suroeste: lote 37 J. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Juana Acosta Herrera. Expediente: 09-004526-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016017361).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos treinta y siete mil ochocientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18,93 metros lineales; al sur, Jesús Miranda Angulo; al este, Carlos Manuel Duarte Duarte y al oeste, Vera Nidia Duarte Duarte. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0524769-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos  cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra María Eugenia Pizarro Sequeira. Exp. 16-000169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 581695. marca Mitsubishi. Estilo eclipse GS-T. Categoría automóvil. Año 1996. Color negro. Vin 4A3AK54F9TE244437. Motor Nº 4G63SK8351. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Gustavo Ignacio Granados Aguilar. Exp: 15-003852-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016017505).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil ciento sesenta y dos cero cero tres y cero cero cuatro la cual es para ambos derechos: terreno de solar para construir con una casa de habitación, una cabina. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberth Chavarría Arias; al sur, Avenida Central, con un frente de cinco punto veintiocho metros; al este, Jhonny Arguedas Sirias y al oeste, Francisco Solano Mairena. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos Ref. 1557 439 002 citas: 0237-00007646-01-0910-001 y compromiso Ref.: 00011344A0001557 439 002 citas: 0338-00017599-01-0906-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de noventa millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula: número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho cero cero uno y cero cero dos, para ambos derechos: la cual son terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Jorge Mario Boza Espinoza; al noroeste, Jhonny Rolando Arguedas Sirias y al sureste, Feliciano Meléndez Meléndez; suroeste, calle pública con un frente a ella de doce metros. Mide: quinientos siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Janneth Micaela Mora Arguijo. Exp.: 15-001638-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus Limitada. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maylug Dayana Sandi Mora. Exp. Nº 15-000482-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016017542).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 409-07366-01-0002-001 y servidumbre de paso citas 411-07401-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil noventa y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero (158757-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública con 24,43 metros, oeste, Desarrollos Corgon S. A., noreste, Emilio García Barquero; noroeste, Desarrollos Corgon S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis con la base de veintidós mil quinientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. Sociedad Anónima, José Mauricio Chacón Martínez. Exp. Nº 14-004138-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve horas y veinte minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento ocho mil seiscientos once dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de la finca; al sur, Odile García Mora y Yorkin Navarro Garro; al este, resto de lote y al oeste, Yorkin Navarro Garro y calle pública con un frente de 8 metros. Mide: mil setecientos treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil ciento cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Scotiabank Costa Rica contra Steven Rodolfo Navarro Garro, expediente Nº 16-000775-1200-CJ..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016017584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno ref:1833 197 002 (Citas: 269-08792-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 269-08792-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil quinientos tres cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 164. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6- Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Víctor Manuel Segura Céspedes y Lujo Palmareño Sociedad Anónima; al este, lote 165 y al oeste, lote 163. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veintidós mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Santiago Ruiz Lépiz. Exp: 14-010829-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017603).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de 23.27 metros; al sur, Vicsait Álvarez Murillo; al este, Vicsait Álvarez Murillo y al oeste, Dilmer González Quirós. Mide: mil trece metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0813634-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frederic Hugo Beauvois Gorce, expediente Nº 16-000057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017613).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa quinientos cuarenta  mil cuatrocientos cincuenta y ocho (540458), marca Hyundai, estilo Starex, categoría automóvil, capacidad 12 personas, carrocería microbús, año 1997, tracción 4X2, color beige, serie, vin y chasis KMJWWH7BPVU012799, número motor D4BBV420478, cilindrada 2500 c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Gerardo Gutiérrez Badilla. Expediente Nº 13-005021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016926).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández, expediente Nº 12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2012-381717-01-0001-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos catorce cero cero seis, la cual es de naturaleza: Terreno de café.- Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial cuatro cero cuatro cero dos cero uno cuatro siete dos uno cuatro cero cero; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros, veinte centímetros; al este, Nelly Alfaro Castro y al oeste, Nelly Alfaro Castro. Mide: novecientos veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kimberlyn Gabriela González Ugalde contra Paola Inés Taborda Alfaro. Exp. 14-011630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017407).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ¢96.316.482,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 16077-F-000, la cual es terreno villa número setenta y cuatro tipo E, destinada a condohotel en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: área común de antejardín; noroeste: villa número setenta y cinco; sureste: villa número setenta y tres; suroeste: área común de acceso cinco mide: ciento setenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.54, plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ¢72.237.361,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ¢24.079.120,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Jirbe Internacional Sociedad Anónima. Expediente: 15-001897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016017415).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGS647 marca: Hyundai, estilo: accent, categoria: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin: KMHCN46CX6U027582, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra María Gabriela Noguera Hernández. Expediente N° 15-002249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016017450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo citas: 0576-00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo citas:0576-00055841-01-04-001, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre de acueducto bajo citas: 0576-00055841-01-0007-001; servidumbre de paso, bajo citas: 2011-00351196-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y un centímetros, y al oeste, María Chavarría Céspedes. Mide: Quinientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Del Socorro Rojas Blanco. Exp. N° 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016017457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGJ870, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4X2, capacidad 5 personas, estilo Mirage, año 2014, color negro, vin MMBXNA03AEH005161, motor Nº 3A92UAS9240, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil veintitrés colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Beverly Van Zoelen Villarreal. Expediente N° 15-004811-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016017460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00008288-01-0954-001, además de afectaciones y limitaciones ley forestal citas 0558-00002477-01-0002-001, citas 0575-00034779-01-0002-001; a las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101004-000 cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra: Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima, Exp. 14-032859-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2016017475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 579115, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, vin JA4LS21HX1P055386, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72NH9211. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Laura Valverde Zumbado. Expediente N° 14-006048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575260, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, vin JMYORK9705J000258, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. N° 15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016017501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 650674, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, año: 2007, color: Plateado, vin: JMYSNCS3A6U009083, N° motor: 4G18HL1316, cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos seis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandro Dionisio Martínez Cordero. Exp. N° 15- 021964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2016017502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 800432, marca KIA, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADE221296474039, estilo Rio LX, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima, contra Jonathan Martínez Masis. Exp. Nº 15-026802-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016017503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal al tomo 2013 asiento 278557 y tomo 2013 asiento 61347; a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil diez dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 593951, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado VIN JM7BK326451146916, cilindrada 1598 cc. combustible gasolina, motor Nº Z6327034. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima, contra Maureen Raquel Gómez Espinoza. Exp. Nº 15-024177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016017504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-09778-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2009-234308-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Arrieta Barrantes; al sur, Jesús Arrieta Barrantes; al este, Jesús Arrieta Barrantes y servidumbre de paso con un frente a la misma de 7 metros con 48 cm lineales y al oeste, Jesús Arrieta Barrantes. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1212231-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos diez mil setecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil novecientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristo Reyes Briceño Gutiérrez, Marvin Elías Calvo Quesada. Exp. Nº 16-000206-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017619).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-17184-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil seiscientos trece cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con casa y galerón. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica; al sur, María Eugenia Sánchez Bogarín, Mariano Valenciano Rodríguez y Carlos Zamora Zúñiga; al este, Zoraida Zumbado Pérez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0518029-1983. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cyntia Marcela Campos Valerio contra Alejandra Auxiliadora Astorga Sánchez, Randall Alejandro Astorga Sánchez. Exp.: 16-000239-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016017640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos trece con cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete -F- cero cero cero (45.857- F-000) la cual es terreno finca filial tres, con una casa de habitación de dos niveles. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 2; al sur, este y al oeste, área común libre zona verde. Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco con quince unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho con treinta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Petros Drakoulakos. Exp.: 11-000628-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017991).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, a las catorce horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 16.003-F-000, la cual es terreno naturaleza: villa número uno tipo C. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de acceso uno A; noroeste, villa número dos; sureste, área común de zona verde; suroeste, área común de zona verde. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.69. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos veinticuatro mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Tecnologías Avanzadas de Control del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Soto Cruz; al sur, av primera con 8 m y 13 cts; al este, Julio Rodríguez Paniagua y al oeste, suc Antonio Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de setenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Bernal Campos Fallas, R C S Elisa S. A. Exp. N° 15-023297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016018008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 295, asiento 10959, servidumbre trasladada de paja de agua inscrita al tomo 412, asiento 19303, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 412, asiento 19303, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote 29 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A.; al sur, Manuel Flores Zúñiga; al este, lote 29 y 30 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. y al oeste, lote 27 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela de los Ángeles Ávila Jones, expediente Nº 15-028049-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016018009).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y/o colisiones de sumaria número 14-008631-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las 9:30 horas del 27/06/16, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JNY413, marca CMC, categoría automóvil, estilo Z7, capacidad 7 personas, año 2012, color gris, carrocería todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2400 cc, cilindros 04, número de motor 4G64T012548. Para el Segundo remate se señalan las 9:30 horas del 12/07/16, con la base de once mil seiscientos dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 28/07/16 con la base de tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Gonzalo de la Trinidad Flores Arias. Exp.: 15-038103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB 8966, marca Bluebird, estilo Bluebird, categoría autobús, año 1993, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Viria María Vega Zeledón contra Transportes Ortiz S.A. Exp.:13-000135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018015).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo; al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas y restricciones bajo las citas: 313-14204-01-0901-001 (inscritas en las tres fincas a rematar), a las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de ochenta y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210662-000, la cual es terreno repastos de montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote tres; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote uno; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de noventa y seis millones doscientos cuarenta y un mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210663-000, la cual es terreno repasto de montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. 3) Con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210668-000, la cual es terreno repasto montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste, calle pública; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 8; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6; suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones ciento diecinueve mil diecisiete colones con noventa y cinco céntimos, primera finca, setenta y dos millones ciento ochenta mil ochocientos veintidós colones con dieciocho céntimos, segunda finca, y cuarenta y un millones novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos seis mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y un céntimos, primera finca; veinticuatro millones sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, segunda finca, y trece millones novecientos ochenta y tres mil trescientos colones con sesenta y dos céntimos, tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554193 S. A. Expediente Nº 12-029984-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016018087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 372-17683, a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 285463-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Sirlen Vega Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Virgilio Inocente Mora Miranda. Expediente Nº 16-000203-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016018088).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno naturaleza potrero. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle pública. Mide: novecientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de ochocientos catorce dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra Alberto Enrique Heigold Escalante, expediente Nº 15-015313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016018100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0361-00012164-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117311-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, calle pública con 7 metros 91 centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19 metros y 18 centímetros, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Gabriela Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado. Expediente Nº 13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016018108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria N° 15-600927-0242-TC, boleta. N° 15316800702; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número JLR829, marca Hyundai, estilo Accent GL, Sedan 4 puertas, estilo Hatchback, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin KMHCT51CBDU091067, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FACU428404. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jafet Leiva Robles. Expediente N° 15-005771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil novecientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 18 metros de frente; al sur, Otto Vargas Yong; al este, Residencial Nueva Santa Cruz, y al oeste, Residencial Nueva Santa Cruz. Mide: Ciento ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0208118-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo. 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajayra Barrantes Gómez. Expediente N° 16-000247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintiséis mil trescientos veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFD120, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: Vino, cilindrada: 1700 c.c, combustible: Gasolina, número de motor: D17A21447927. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Jonnathan Alexander Stephen Alvarado. Expediente N° 15-042300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018132).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-203361-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, identificado como lote 2-F. Situada: En el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, avenida uno con nueve metros, setenta y cinco centímetros de frente; al sur, lote 13-F; al este, lote 3-F, y al oeste, lote 1-F. Mide: Ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano: G-0763525-2002 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Ericka Andrea Muñoz Méndez. Expediente N° 14-001085-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016018138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal citas 571-14726-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 0282-00002863-01-0801-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones cuarenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Víctor Julio Román Méndez, Nicomi Viales Campos y Claudia Viales Campos; al sur, carretera pública Ruta 21 con un frente de 164 metros con 27 centímetros; al este, Patrick Cellucci, y al oeste, Epifanio García Carmona, Luis Saborío Cisne, Bancrecen S. A., Nicomi Viales Campos y Claudia Viales Campos. Mide: Sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0596822-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis con la base de ocho millones diez mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatiana del Socorro Montano Romero contra Viveros del Tempisque S. A. Expediente N° 15-001701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018144).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (la primera finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Pedro Antonio Martínez Bonilla y Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila Acosta; al este, calle pública con 10 metros quince centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. 2) Libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca), la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, David Badilla Villanueva; al sur, Marioa Brenes Brenes; al este, calle pública con diez metros quince centímetros, y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa López Fernández. Expediente N° 16-000048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil novecientos treinta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vica Bonita S. A.; al sur, Vica Bonita S. A.; al este, calle pública con 14.00 metros de frente, y al oeste, Vica Bonita S. A. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ciento noventa y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto León Quirós. Expediente N° 15-002087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2016018158).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2578-413-001, bajo citas: 311-15239-01-0801-001, reservas y restricciones bajo citas: 311-15239-01-0802-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Corporación Multinacional del Sur S. A.; al sur, calle pública con 78.87 metros; al este, Santos Torres Sánchez y Comité de Deportes, y al oeste, Corporación Multinacional del Sur S. A. Mide: Seis mil trescientos veintinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones veintidós mil ciento cincuenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marvin Ramírez Sequeira. Expediente N° 15-005910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-44536-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, acceso cuatro; sur, zona recreativa; este, Asociación de Desarrollo Comunal de Rincón de Salas de Grecia, oeste, finca filial cuarenta. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo citas 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas 467-16242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Fausto Rojas Rojas; al sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Fausto Rojas Rojas. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y  tres mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Alonso Arturo García Mora. Exp. N° 15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 393-10311-01-0949-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil doscientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote treinta y nueve D con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote treinta y ocho D; al sur, lote cuarenta D; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis D. Mide: Ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gustavo Chavarría Martínez y Adriana María Alvarado Badilla. Exp. N° 15-031526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016018236).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2014-126994-01-0004-001, servidumbre trasladada bajo las citas 359-16958-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2013-27898-02-0003-001; a las once horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano SJ-1535311-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alexis Mora Arias contra José Vinicio Montero Mora. Exp. N° 15-025326-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016018238).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Francisco Valerio Varela, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000208-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016018184).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Octavio Alfaro Marín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº11-000833-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018224).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Mora Amador, quien es mayor, estado civil soltera, Administradora de Empresa, vecina de Mercedes Sur de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-824-948, Cristian Mora Amador, mayor, casado una vez, tipógrafo, vecino de Guadalupe, del Banco Nacional 200 metros norte y 25 oeste, casa a mano izquierda, cédula de identidad número 1-947-833, Hazel Mora Moreno, quien es mayor, ama de casa, separada, vecina de Desamparados, El Porvenir de la guardia rural 200 metros oeste, casa esquinera, cédula de identidad número 1-1140-132, Óscar Gerardo Mora Moreno, mayor, soltero, obrero, vecino de Desamparados, El Porvenir, de la Guardia Rural, doscientos metros oeste, casa esquinera, cédula de identidad número 1-1244-485, Carolina Mora Morero, quien es mayor, oficinista, soltera, vecina de Desamparados, El Porvenir, cédula de identidad número 1-1320-669, Gerardo Francisco Moreno León, quien es mayor, estudiante, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-1688-0211, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir con cultivos. Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eric Alonso Guevara Dinarte y Hairo Eduardo Guevara Dinarte; al sur, Ana Lorena Mora Mayorga y servidumbre agrícola no constituida en documento público; al este, Jimeli S. A.; y al oeste, Erick Alonso Guevara Dinarte y Hairo Eduardo Guevara Dinarte. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1762493-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su abuelo Franklin Mora Loaiza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz y silvicultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por. Exp: 15-000129-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 15 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015810).

Citaciones

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Amable Cedeño Arias c.c. Amable Zamora Cedeño, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, vecina de Guácimo, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-ciento trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 14-100008-0477-CI (10-14-2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 08 de Octubre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2016017479).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marina Johanna Aguilar Ugalde, mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula número dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2016003739).                                          3 v. 3. Alt.

Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país número de expediente 16-000672-0338-FA, establecido por Andrea Cruz Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Rafael Arce Tenorio (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se señala para la audiencia de conciliación las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto a publicar en el boletín judicial, dicho edicto será enviado mediante el sistema FTP, lo anterior ya que se desconoce el paradero del señor Arce Tenorio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017476).