BOLETÍN
JUDICIAL N° 61 DEL 30 DE
MARZO DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero
del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal Juvenil de San
Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, en
un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso
de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
CAUSA |
PROCESO |
00-001134-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
11-800118-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800001-0559-TP |
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO |
02-800305-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO |
11-800174-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800001-0630-PJ |
LANZAMIENTO DE OBJETOS |
04-800012-0630-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO |
11-800130-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800001-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
05-800029-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO |
11-800175-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800002-0801
-PJ |
ROBO AGRAVADO |
06-202121 -0306-PE |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800224-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800002-0559-TP |
ROBO AGRAVADO |
07-800040-0801 -PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
11-800245-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-000002-1185-PJ |
RECEPTACIÓN |
07-800175-0059-PJ |
VIOLACIÓN Y LESIONES LEVÍSIMAS |
11-800263-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800002-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
07-800423-0306-PE |
AGRESIÓN CON ARMA |
11-800269-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
13-800003-0559-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
LICORES |
07-800499-0306-PE |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800286-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800003-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
08-800013-0924-PJ |
ENTREGA DE VEHÍCULO /
INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO |
11-800157-0306-PJ |
HOMICIDIO CULPOSO |
13-800004-0801
-PJ |
ROBO AGRAVADO |
08-800019-0924-PJ |
ENTREGA DE VEHÍCULO /
INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO |
11-800191
-0306-PJ |
ATENTADO |
13-800004-0630-PJ |
RELACIONES SEXUALES CON
PERSONA MENOR DE EDAD |
08-800021 -0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
11-800225-0306-PJ |
VIOLACIÓN DE DOMICILIO |
13-800004-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
08-800027-0630-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800308-0306-PJ |
LESIONES LEVES |
13-000004-1185-PJ |
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN |
08-800028-0630-PJ |
LESIONES LEVES |
11-800310-0306-PJ |
SUSTRACCIÓN SIMPLE DE MENOR |
13-800004-0559-PJ |
CONSUMO DE LICOR EN VÍA
PÚBLICA |
08-800034-0559-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800325-0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
13-200004-0630-TP |
ROBO AGRAVADO |
08-800136-0306-PJ |
LESIONES LEVES |
11-800326-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS |
13-800005-0801
-PJ |
RECEPTACIÓN |
08-800224-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
11-800327-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800005-0306-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
08-800284-0306-PJ |
LESIONES GRAVÍSIMAS |
11-800343-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-200005-0630-TP
ESCANEAR |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
08-800298-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
11-800350-0306-PE |
VIOLACIÓN |
13-000005-1285-PJ |
ATÍPICO |
08-200462-0630-PE |
AGRESIÓN CON ARMA |
11-800351
-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-800005-0630-PJ |
PROVOCACIÓN A RIÑA |
08-000813-0559-PE |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800356-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS,
INCENDIO Y HURTO |
13-800005-0559-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
08-201401-0306-PE |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-800363-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800006-0801
-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
09-800023-0924-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO / ENTREGA DE VEHÍCULO |
11-000564-0559-PE |
HURTO SIMPLE |
13-800006-0630-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
09-800028-0801-PJ |
ATENTADO Y AGRESIÓN CON ARMA |
11-000589-0065-PE |
ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE
LIBERTAD Y AGRESIÓN CON ARMA |
13-800006-0559-PJ |
AMENAZAS |
09-800039-0559-PJ |
LESIONES CULPOSAS |
11-200632-0801
-PE |
ABUSO SEXUAL |
13-800006-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
09-000434-0559-PE |
VIOLACIÓN Y HURTO SIMPLE |
11-000633-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
13-800007-0559-PJ |
RECEPTACIÓN |
09-800055-0306-PJ |
VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD |
11-000716-0559-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800008-0801-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
09-800057-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO Y LESIONES
CULPOSAS |
11-800859-0923-TP |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-000008-1285-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS
PERSONALES |
09-800063-0559-PJ |
LESIONES LEVES Y RESISTENCIA
AGRAVADA |
11-001100-0065-PE |
ROBO SIMPLE |
13-800008-0306-PJ |
ATÍPICO |
09-800082-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-202459-0306-PE |
LESIONES LEVES |
13-800009-0630-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
09-800084-0306-PJ |
VIOLACIÓN Y ACTOS SEXUALES
REMUNERADOS |
12-800001-0559-TP |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800010-0801-PJ |
RELACIONES SEXUALES CON
PERSONA MENOR DE EDAD |
09-800164-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800001-0630-TP |
HURTO AGRAVADO |
13-800010-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
09-800211 -0306-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800001-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800010-0559-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
09-800219-0306-PJ |
LESIONES LEVES |
12-800002-0559-TP |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
13-000011-1285-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
10-800023-0630-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800003-0559-TP |
ROBO AGRAVADO |
13-800012-0801
-TP |
ROBO AGRAVADO (LEGAJO DE
RECURSO DE APELACIÓN, RESOLUCIÓN 20:30 horas del 2013) |
10-800035-0559-PE |
ROBO AGRAVADO Y OTROS |
12-800006-0801-PJ |
ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN |
13-800012-1285-PJ |
HURTO SIMPLE |
10-000035-0511-TP |
POSESIÓN Y VENTA DE DROGAS |
12-800007-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO |
13-800013-0306-PJ |
LESIONES LEVES |
10-800050-0801-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800011
-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO |
13-800013-0630-PJ |
INSULTOS |
10-800076-0559-PJ |
HOMICIDIO CULPOSO |
12-800012-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800014-0801
-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
10-800081-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO |
12-800012-0559-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA Y
LANZAMIENTO DE OBJETOS |
13-800014-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
10-800085-0559-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800014-0630-PJ |
PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA |
13-800015-0559-PJ |
ROBO AGRAVADO |
10-800085-0801-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800015-0630-PJ |
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y OTRO |
13-800016-0801
-PJ |
HURTO AGRAVADO |
10-800086-0801-PJ |
CORRUPCIÓN AGRAVADA |
12-800017-0801-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE VIDA
SILVESTRE |
13-800016-0630-PJ |
ROBO AGRAVADO Y PORTACIÓN
ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA |
10-800099-0559-PJ |
LESIONES GRAVES |
12-800020-0559-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800016-0559-PJ |
HURTO SIMPLE |
10-800147-0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
12-800020-0801
-PJ |
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD |
13-000017-1285-PJ |
AMENAZAS PERSONALES Y
LESIONES LEVÍSIMAS |
10-800155-0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
12-800020-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-800017-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
10-800158-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800026-0559-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-000018-1285-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
10-800242-0306-PJ |
VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD |
12-800027-0630-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
13-800019-0559-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
10-800285-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800029-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800020-0306-PJ |
HURTO AGRAVADO |
10-000299-0300-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
12-800031
-0559-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800021
-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS |
10-800301-0306-PJ |
TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE |
12-800033-0559-PJ |
HURTO SIMPLE |
13-000022-1285-PJ |
PROVOCACIÓN A RIÑA |
10-200309-0801-PE |
VIOLACIÓN |
12-800036-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800023-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
10-800310-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO |
12-800039-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800025-0630-PJ |
ROBO AGRAVADO |
10-800324-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800041
-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-800025-0559-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
10-800328-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800056-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-800027-0306-PJ |
HURTO SIMPLE |
10-800332-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800059-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800028-0306-PJ |
HURTO SIMPLE |
10-200343-0630-PE |
VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL
CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD |
12-800066-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-800029-0630-PJ |
ROBO AGRAVADO |
10-800345-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800070-0306-PJ |
AMENAZAS PERSONALES Y OTROS |
13-800030-0306-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
10-000437-0559-PE |
TENTATIVA DE HURTO Y AGRESIÓN
CON ARMA |
12-800071-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO Y OTROS |
13-000031-1285-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
10-800440-0306-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800081-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-600030-0742-TC |
COLISIÓN |
10-200713-0630-PE |
VIOLACIÓN |
12-800083-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800032-0559-PJ |
ROBO SIMPLE |
10-001106-0559-PE |
AMENAZAS AGRAVADAS, TENTATIVA
DE HURTO AGRAVADO Y OTRO |
12-800094-0306-PJ |
ROBO SIMPLE |
13-800033-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS Y AMENAZAS
PERSONALES |
10-001479-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
12-800101-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800034-0559-PJ |
RETENCIÓN INDEBIDA |
11-800001 -0559-PE |
ROBO AGRAVADO |
12-800104-0306-PJ |
HURTO AGRAVADO |
13-000034-1285-PJ |
HURTO SIMPLE |
11-800002-0559-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800108-0306-PJ |
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN |
13-800035-0306-PJ |
RELACIONES SEXUALES CON
PERSONA MENOR DE EDAD |
11-800003-0306-PJ |
HOMICIDIO CALIFICADO |
12-800110-0306-PJ |
LESIONES LEVES |
13-800036-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
11-200003-0630-TP |
HOMICIDIO EN RIÑA Y TENTATIVA
DE HOMICIDIO EN RIÑA |
12-800111-0306-PJ |
ROBO SIMPLE |
13-000036-0559-PE |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS |
11-800004-0559-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
12-800113-0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
13-000037-1285-PJ |
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO |
11-200011-0630-TP |
DESCUIDO DE ANIMALES |
12-800121
-0306-PJ |
ROBO SIMPLE |
13-800038-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
11-200012-0630-TP |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800124-0306-PJ |
DAÑOS Y ROBO AGRAVADO |
13-000038-1285-PJ |
FALSIFICACIÓN DE MONEDA |
11-800014-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800125-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO Y OTROS |
13-000039-0559-PE |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS |
11-800015-0801 -PE |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800129-0306-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE
PSICOTRÓPICOS |
13-800039-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS Y MALTRATO
DE ANIMALES |
11-800020-0630-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
12-800135-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800040-0306-PJ |
DAÑOS Y AMENAZAS PERSONALES |
11-800022-0630-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800137-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS, AMENAZAS
PERSONALES Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO |
13-110041-0323-TP |
AGRESIÓN CON ARMA |
11-800029-0559-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800150-0306-PJ |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
13-800043-0306-PJ |
HURTO SIMPLE |
11-800039-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO |
12-800151-0306-PJ |
TENTATIVA DE HURTO SIMPLE |
13-800046-0306-PJ |
LESIONES LEVÍSIMAS |
11-800040-0801 -PJ |
VIOLACIÓN |
12-000155-0300-PE |
ROBO AGRAVADO |
13-800047-0306-PJ |
AMENAZAS PERSONALES |
11-800047-0559-PJ |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS |
12-800159-0306-PJ |
HURTO AGRAVADO |
13-800049-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
11-800049-0559-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA |
12-800162-0306-PJ |
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO |
13-500050-0323-TP |
PELEA DUAL |
11-800052-0630-PJ |
LESIONES CULPOSAS |
12-800180-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-500051-0323-TP |
DESORDENES |
11-800056-0801 -PJ |
ABUSO SEXUAL |
12-800185-0306-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-000054-0559-PE |
INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS |
11-800057-0801 -PJ |
LESIONES Y AGRESIÓN CON ARMA |
12-800187-0306-PJ |
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO |
13-110061-0671-TP |
AMENAZAS PERSONALES |
11-800063-0306-PJ |
ROBO SIMPLE |
12-800192-0306-PJ |
TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO |
13-110072-0323-TP |
LESIONES LEVÍSIMAS |
11-800065-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-800199-0306-PJ |
HURTO SIMPLE |
13-110090-0671-TP |
AGRESIÓN CON ARMA |
11-800066-0559-PJ |
VIOLACIÓN |
12-800210-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
13-000132-1285-PJ |
AGRESIÓN CON ARMA Y OTRO |
11-800067-0801 -PJ |
ABUSO SEXUAL |
12-800220-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-000286-0798-PE |
ROBO AGRAVADO |
11-800068-0801 -PJ |
TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO |
12-000225-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
13-000292-0573-PE |
ESTAFA |
11-800071-0801-PJ |
ABUSO SEXUAL |
12-800233-0306-PJ |
AMENAZAS AGRAVADAS Y
LANZAMIENTO DE OBJETOS |
13-000316-0306-PE |
VIOLACIÓN |
11-800075-0801 -PJ |
HURTO SIMPLE |
12-800245-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
13-200010-0630-TP |
ROBO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN |
11-800076-0559-PJ |
HURTO AGRAVADO |
12-200286-0306-PE |
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO |
13-000389-0065-PE |
RECEPTACIÓN |
11-800084-0306-PJ |
VIOLACIÓN |
12-000407-0623-PJ |
ABUSO SEXUAL |
13-000405-0065-PE |
RECEPTACIÓN |
11-800087-0559-PJ |
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD |
12-000447-0065-PE |
ROBO SIMPLE |
13-002268-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
11-000088-0300-PE |
HURTO SIMPLE |
12-200533-0306-PE |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
14-000010-1285-PJ |
ROBO AGRAVADO |
11-800091 -0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MAYOR DE EDAD |
12-000863-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
14-800010-0801-PJ |
HURTO SIMPLE Y OTROS |
11 -800092-0306-PJ |
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA
MENOR DE EDAD |
12-000940-0065-PE |
VIOLACIÓN CALIFICADA Y ABUSO
SEXUAL |
14-800033-0559-PE |
VIOLACIÓN CALIFICADA |
11-800094-0306-PJ |
DAÑOS |
12-001281-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
14-000085-1285-PJ |
DESOBEDIENCIA |
11-800095-0559-PJ |
VIOLACIÓN |
12-001503-0065-PE |
ROBO AGRAVADO |
|
|
11-800101-0559-PJ |
ROBO AGRAVADO |
13-800001-0801-TP |
RECEPTACIÓN |
|
|
Publíquese por una vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.
San José, 18 de febrero
del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—Exonerados.—(IN2016011891) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 16-000936- 0007-CO que promueve Instituto
Costarricense de Electricidad, ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos de
quince de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de
la cédula de identidad N° 3-0239-0128, en su condición de Gerente de
Telecomunicaciones y apoderado general sin límite de suma del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE); contra la resolución N° RCS-253-2014, de 8
de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) - “Disposiciones Regulatorias para la Implementación
de la Portabilidad Fija en Costa Rica”- por estimarla contraria al artículo
121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre
Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los
Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como
un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación
se requiere una concesión especial legislativa. Se confiere audiencia Documento
firmado digitalmente por: por quince días a la Procuraduría General de la
República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones (SUTEL). En su criterio,
la acción de inconstitucionalidad es el medio razonable para amparar el derecho
e interés del ICE de garantizar el régimen de explotación especial, mediante
concesiones legislativas, del servicio público de telefonía básica tradicional,
el cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial legislativa en
los términos del inciso 14), del artículo 121, de la Constitución Política. A
la fecha de interposición de la acción, continúa, la única concesión legal que
se ha otorgado para prestar el servicio de telefonía fija es la que ostenta el
ICE. Afirma que la obligación que se le impone al ICE de implementar la
portabilidad numérica en el servicio público de telefonía básica tradicional,
es equivalente a introducir competencia en dicho servicio; situación que viola
el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas,
dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de la
Constitución Política, por ser la portabilidad un instrumento regulatorio para
promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Estima que la
resolución de esta acción tendrá un efecto directo fundamental en la resolución
final del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el que,
justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de explotación
del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política. Manifiesta que
mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica reconoció la naturaleza única de
la política social costarricense, por más de cuarenta años en el sector de las
telecomunicaciones y declaró expresamente su compromiso de realizar un proceso
de apertura fundamentado en la Constitución Política y en los principios de
gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad con los
objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa que el principio de
selectividad implica una apertura de ciertos servicios de telecomunicaciones,
no de todos, como los servicios de redes privadas, los servicios de Internet y
los servicios inalámbricos móviles. Insiste en que la telefonía fija no
contempla esa posibilidad de apertura tal y como lo establece el artículo 28 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de junio de 2008 y el
artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13 de agosto de 2008, en los
que se dispuso que el servicio de telefonía fija solamente podía ser explotado
mediante el otorgamiento de concesiones especiales legislativas; condición que,
a la fecha de interposición de la acción, sólo ostenta el ICE. Añade que la
línea jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el servicio de
telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser prestado por el
ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo los principios inherentes
al servicio público, entre estos, el de darlo a toda persona que lo requiera y
dónde se requiera. Precisa que durante el debate legislativo del proyecto de
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
fue clara la voluntad y confirmación de los legisladores respecto a que lo
protegido y mantenido en manos del ICE fue el servicio básico de voz del
servicio de telefonía fija. Aclara que el concepto de telefonía básica
tradicional es sinónimo del concepto de telefonía fija y que los servicios de
voz suelen clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios
móviles sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos de
Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que se refiere
los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios de comunicación de
voz fija. En su criterio, el servicio básico tradicional cubre los servicios de
comunicación de voz fija que le permite al usuario realizar y recibir llamadas
entre sí. De este modo, la telefonía básica tradicional se trata de un servicio
de voz fijo que puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes,
creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la telefonía básica
tradicional abarca o comprende el concepto de Telefonía IP, ya que, se trata de
un mismo servicio de voz. Alega que la telefonía IP no es un servicio de valor
agregado y, por tanto, no ha sido excluida de la protección de los artículos 7º
de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales mencionadas, lo
único excluido de la protección efectuada por los legisladores con respecto a
la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los servicios de valor
agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se entiende como toda
comunicación de voz que permite el establecimiento de comunicaciones con alguna
de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya
información sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de
redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones
de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.
Considera que la Telefonía IP es el mismo servicio de telefonía básica
tradicional o telefonía fija, solo que en este caso, la voz es transportada por
medio de las redes IP en paquetes de datos. Las exigencias regulatorias en
materia de calidad para los servicios de voz son idénticas para la telefonía IP
que para la telefonía prestada a través de otras tecnologías y que, en razón de
esto, el servicio de telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por lo
tanto, debe entenderse incluida dentro del monopolio de la telefonía fija
creada a favor del ICE. Señala que el servicio denominado como telefonía básica
tradicional, que se encuentra bajo reserva de monopolio a favor del ICE, es un
servicio de voz, sin que sea determinante ni relevante la tecnología o tipo de
red utilizada para llevar ese servicio hasta el cliente final. El concepto de “conmutación
de circuitos” -artículo 7 de la Ley No. 8660-, continúa, no se refiere
exclusivamente a una red o estado de la tecnología específicas, sino que, por
el contrario, evoluciona con éstas, pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía
IP, cuando se trata de circuitos virtuales. Manifiesta que la telefonía IP
estaría incluida dentro del régimen especial de explotación creado en los
artículos 5 de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642, lo que es conforme con
los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Anexo 13 del CAFTA. Afirman que
la SUTEL ha establecido que el servicio de telefonía básica tradicional es un
servicio de voz fija, que permite el intercambio bidireccional de tráfico vocal
en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios, por lo que la tecnología
que se utiliza para su prestación (analógica, digital, de conmutación de
paquetes, voz sobre IP) no desvirtúa la esencia misma del servicio. Alegan que
la portabilidad numérica en el servicio de telefonía básica tradicional o
telefonía fija resulta inconstitucional pues introduce por vía administrativa
la competencia en dicho servicio. La portabilidad numérica es un instrumento
regulatorio que tiene como fin principal promover la competencia en los
servicios de telecomunicaciones. Aprecia que, al ser la portabilidad un
mecanismo para fomentar la competencia, no puede ser implementada en el
servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija, en ninguna
de las tecnologías o redes en que se brinda al usuario, al ser voluntad de los
legisladores no abrir la competencia de dicho servicio público; por esto
mantuvieron expresamente la necesidad de contar con una concesión especial
legislativa para su explotación, mecanismo a través del cual sería la única
forma jurídica de introducir competencia en dicho servicio. Por lo anterior,
continúa, resulta inconstitucional el acto administrativo emitido por el
Consejo de la SUTEL, objeto de esta acción, por constituir una vía
administrativa que introduce competencia en la prestación del servicio público
de telefonía básica tradicional o telefonía fija. La legitimación del
accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al haber invocado la inconstitucionalidad de la
norma impugnada dentro del proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, bajo el expediente N° 15-008791-1027- CA; en el que su
representado está solicitando la declaratoria de nulidad absoluta y, por
consiguiente, de ilegalidad de la resolución impugnada del Consejo de SUTEL.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente.”
San José, 16 de febrero del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016011810).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinte de abril
del dos mil dieciséis y con la base de doscientos quince mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT 305708, Genesis,
HJ125-7, tracción sencilla, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, motor
125 cc, 01 cilindro, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Alexis Céspedes Miranda. Expediente:
14-018177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2016016925).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las 13:30 horas del 26/04/16 y con la base de un
millón trescientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-396614, categoría motocicleta,
estilo Motard 200, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, carrocería
motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 200 cc, cilindros 01, N° motor
167FML8D107846. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 11/05/16,
con la base de un millón un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:30
horas del 26/05/16, con la base de trescientos treinta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristin Manuel Mora Cruz. Exp.
N° 15-023398-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2016016928).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
cinco mil ochocientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° KYR888, marca B.M.W., estilo
116 I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin
WBA1A1103CE979734, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor Nº no
visible, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base
de ocho mil novecientos cincuenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karlis Carolina Macías
Briceño. Expediente N° 14-009452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016016996).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del trece de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones treinta y siete mil
doscientos catorce colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y seis mil novecientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno para construir cinco B. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte Mobedi de Jacó
Sociedad Anónima; al sur, Mobedi de Jacó Sociedad Anónima; al este, calle
pública con un frente de 10,51 metros y al oeste, Jorge Arguedas Rojas. Mide:
Quinientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones veintisiete mil novecientos
diez colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones
nueve mil trescientos tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilio Rodríguez Madrigal. Exp. N°
15-001205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
28 de julio del año 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2016017095).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones, pero soportando servidumbre dominante, citas:
347-03355-01-0006-001, a las ocho horas y cero minutos del doce de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública
con un frente de 21 metros 82 centímetros; al sur, María Mercedes Morales
Vásquez; al este, Fernando Morales Rodríguez y al oeste, María Mercedes Morales
Vásquez. Mide: Quinientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento
ochenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil trescientos doce
colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fernando Bolívar Morales Rodríguez, expediente Nº
15-005498-1200-CJ.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
03 de marzo del año 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016017125).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ochocientos ochenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno para construir, numerado como TSS 04.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte, Lote y Viviendas Los Nances S. A. y servidumbre
de paso con un frente de 4 metros; al sur, Emilio Álvarez Castrillo; al este,
Emilio Álvarez Castrillo y al oeste, Lotes y Viviendas Los Nances S. A. y al
oeste, Lotes y Viviendas Los Nances S. A. Mide: Tres mil quinientos sesenta y
seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis
con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Carlos Loaiza Álvarez, Sedivaneb Calvo Barquero,
expediente Nº 12-100500-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 26 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2016017209).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once
mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 872961, marca B.M.W,
estilo 3281, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
vin WBAWB33508PU88864, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos dieciséis
dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y
ocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Iván de Jesús Guerrero Becerra,
expediente Nº 15-044808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez.—(IN2016017000).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 325-9143-01, servidumbre trasladada citas: 371-6710-01; para
el primer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones ochenta y
ocho mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 577343-000 la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ganadera Tara S. A.; al sur, Ganadera Tara S. A.; al este,
Río Camarón y al oeste, calle publica con 12.50 m de ancho. Mide: mil
setecientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de doce millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rodolfo Rodríguez Jiménez. Exp. 16-000199-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero
del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—(IN2016017004).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo 299 y asiento 10061, a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
doscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188.545-003-004-005-006-007-008, la cual
es lote cinco, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3,
Carmen, cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; sur, Maclovia Gómez Quemada; este, lote 4 y Abel Brenes Solano y
oeste, lote 6. Mide: doscientos dos metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: C-0781508-2002. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones novecientos cuarenta y un mil quinientos dos colones con
cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos trece
mil ochocientos treinta y cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor Céspedes Loaiza, Flor Loaiza
Aguilar, María Céspedes Loaiza, expediente Nº 16-000103-1202-CJ. (Materia
Cobro).—Juzgado de cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de enero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017017).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, servidumbre
trasladada 0349-00007381-01-0902-001, servidumbre trasladada
0349-00007381-01-0903-001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0904-001,
servidumbre traslada 0349- 00007381-01-0905-001, servidumbre trasladada
0349-00007381-01-0906- 001, servidumbre trasladada 0349-00007381-01-0907-001 y
servidumbre de paso 0474-00003459-01-0100-001; a las catorce horas del catorce
de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones
ciento veinticinco mil ochocientos noventa y dos colones con siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 00499672-000, la cual es terreno lote veintinueve, terreno de uso
agrícola. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Cascajal; al sur, calle
pública con un frente de 31 metros 48 centímetros; al este, lote 30 y al oeste,
lote 28. Mide: tres mil ciento sesenta y nueve metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, con la base de
treinta y tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de once millones
doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres colones con dos
céntimos. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Alberto González Soto, expediente Nº
16-000105-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—(IN2016017026).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:00272922-000 (Citas: 396-04746-01-0902-001), servidumbre de paso (Citas:
2012-329915-01-0001-001), servidumbre de paso (Citas: 2012-329915-01-0001-001);
a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
mil seiscientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero,
la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-El
Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Grupo Agropecuario G y E de Costa Rica S. A.; al sur, Grupo Agropecuario G y E
de Costa Rica S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 19 m y 6 m
de ancho y al oeste, Agropecuaria Araya y Arroyo S. A. Mide: trescientos quince
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de siete mil doscientos doce dólares con cuarenta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos
pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos
mil cuatrocientos cuatro dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Duwest Costa Rica S. A. contra Giselle Yanory Barquero Pérez. Exp. N°
14-010820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017060).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de
paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y
nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte
de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa
y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos
Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández, expediente Nº
12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 748816, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 1993, color blanco, Vin HDJ800001829. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y del trece de mayo del
dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3-101-476042 S. A.
contra Máximo Hernández Alemán. Exp. N° 09-100550-0295-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de octubre del 2015.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016017071).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas N° 0366-00001859-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil quinientos
sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Montañita de Colorado S. A.; al sur, Montañita de Colorado
S. A.; al este, Montañita de Colorado S. A., y al oeste, calle pública con un
frente de 20 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Plano G-1243603-2007. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra El Bengalí Dorado S. A. Expediente N°
15-001691-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 09 de marzo
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016017100).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 354.806-000, la cual es
lote 11 bloque f, terreno para construir. Situada: en el distrito 7, La Fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida
5 con 12,00 metros; sur, lote 32 a segregar; este, resto reservado; oeste, lote
27 segregado. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0572553-1999. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Guzmán Zúñiga. Expediente N°
16-000065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de enero del 2016.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017122).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas 259-00778-01-0901-001, medianeria bajo citas
338-12879-01-0004-001, 0394-05594-01-0008-001; a las diez horas y cero minutos
del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta mil
trescientos veintisiete dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil ciento trece-cero cero cero, la cual es terreno bloque
F Terrero con una casa lote N° 02. Situada: en el distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22-F; al
sur, destinado a calle pública; al este, lote 3-F, y al oeste, lote 1-F. Mide:
Ciento cuarenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de
dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil setecientos cuarenta y cinco
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
quinientos ochenta y un dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Aguirre Díaz. Expediente N°
15-001362-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
12 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017127).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos
pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil
seiscientos ocho cero cero cero la cual es naturaleza: terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Sánchez Matamoros, Flor Gómez León y
María Julia Matamoros Alvarado al sur, Elizabeth Jiménez Ocampo, Jairo Sandoval
Vargas y Janory Rojas Barquero; al este, calle pública con frente de 7.01
metros y al oeste, Luis Antonio Monge Ramírez. Mide: doscientos seis metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0854464-2003. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas cero minutos
pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de Las Gerberas
Sociedad Anónima contra Vielka María Carrera Figueroa, expediente Nº
13-005209-1158-CJ. (Materia Cobro).—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017211).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones:
0352-00012701-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones
quinientos veintiséis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de dos pisos. Situada en el distrito
Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Merjorie Cruz Villalobos; al sur, Emilia Quirós Hernández; al este, Magdalena
Morales Álvarez y al oeste, camino privado de acceso con 10.18 metros de
frente. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco
millones seiscientos cuarenta y cinco mil cien colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de
once millones ochocientos ochenta y un mil setecientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Campos Araya, expediente Nº
15-001186-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
28 de julio del 2015.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—(IN2016017212).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas 349-03186-01-0900-001, con la base de sesenta y
tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos seis colones con
cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil doscientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Solórzano y con Junta
Educativa Santa Cruz; al sur, avenida 2 frente 11 metros 49 centímetros; al
este, Digna Oquendo y al oeste, María Sánchez Peraza. Mide: trescientos setenta
y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0307906-1978.
2) Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y nueve millones
novecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y
cuatro céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
mil setecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para
construir con un galerón. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julián Brenes; al sur,
calle pública con 12,00; al este, Julián Brenes y al oeste, Julia Angulo. Mide:
trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0021077-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, 1) con la base de
cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta
y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), 2) Con la base de treinta y siete millones cuatrocientos sesenta y
tres mil novecientos veinticuatro colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis 1) Con la base
de quince millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 2) con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil
novecientos setenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra El Nuevo Buen Precio de Santa Cruz,
expediente Nº 14-000779-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 10 de
marzo del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017214).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0292-00000579-01-0960-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta millones cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero tres y
cero cero cuatro, para ambos derechos: la cual son: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
30.00 metros lineales; al sur, Álvaro Figueroa Villar; al este, Álvaro Figueroa
Villar y al oeste, Álvaro Figueroa Villar. Mide: ochocientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de sesenta
millones cuarenta mil ochocientos dos colones con setenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de
veinte millones trece mil seiscientos colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rotma Quesada Molina y otros, expediente Nº
15-001188-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
07 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017215).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
25.632-000 la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
José Meneses; al sur, María Josefa Solano Gutiérrez;
al este, Guillermo Rojas y al oeste, calle en medio otros. Mide: doscientos
treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna
que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Aguilar
Gómez contra Juan de Dios Chavarría Aguilera, expediente Nº 15-002527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016017324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
290-03928-01-0901-001), reservas y restricciones (citas:
313-15297-01-0901-001); a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del
dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y ocho mil ciento seis dólares con
cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ochocientos once-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial
primaria individualizada numero ciento dieciséis apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte: acceso número cuatro; al sur: finca filial
primaria individualizada número ciento veinticinco; al este: finca filial
primaria individualizada número ciento quince y al oeste: finca filial primaria
individualizada número ciento diecisiete.
Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de
cuarenta y tres mil quinientos setenta y nueve dólares con noventa y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil
dieciséis, con la base de catorce mil quinientos veintiséis dólares con sesenta
y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Tatiana
Díaz Sánchez. Expediente: 11-001092-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2
de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2016017336).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza:
Terreno de café.- Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Abelardo Barrantes Quirós; al sur,
Luis Enrique Corrales Ramírez y servidumbre agrícola; al este, Luis Enrique
Corrales Ramírez y al oeste, Arnoldo Corrales Cordero. Mide: diez mil
cuatrocientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra INCORMA de Centroamérica Sociedad Anónima. Exp.
N° 12-000273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016017337).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas
0304-00018768-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 201127-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Peralta, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Quebrada Corralón; al sur: María Cecilia Aguilar Arias; al este: Luis y
Adrián Aguilar Arias, German Vargas Guillén todos en parte y al oeste: Ligia
Aguilar Pereira, Gerardo Ramírez y Rodrigo Nájera Araya todos en partes. Mide:
ciento siete mil quinientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Manuel Rojas Castro. Expediente: 16-004211-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2016.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2016017340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas:
2014-284484-01-0028-001, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
treinta de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
tres mil tres-cero cero uno, la cual es naturaleza: terreno para construir,
lote 38 J. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: lote 39 J, noroeste: calle,
sureste: lote 68 J, suroeste: lote 37 J. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
(antes meridiano) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil dieciséis,
con la base de novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana
García contra Juana Acosta Herrera. Expediente: 09-004526-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 5 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016017361).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos
treinta y siete mil ochocientos dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento siete mil ochocientos noventa y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 18,93 metros lineales; al sur, Jesús
Miranda Angulo; al este, Carlos Manuel Duarte Duarte y al oeste, Vera Nidia
Duarte Duarte. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: G-0524769-1983. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de tres millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y un
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta
colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra
María Eugenia Pizarro Sequeira. Exp. 16-000169-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016017370).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un
millón trescientos setenta y cuatro mil sesenta y seis colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 581695. marca
Mitsubishi. Estilo eclipse GS-T. Categoría
automóvil. Año 1996. Color negro. Vin 4A3AK54F9TE244437. Motor Nº 4G63SK8351.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón treinta mil
quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de
trescientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra
Gustavo Ignacio Granados Aguilar. Exp: 15-003852-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12
de febrero del 2016.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016017505).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil ciento sesenta y
dos cero cero tres y cero cero cuatro la cual es para ambos derechos: terreno
de solar para construir con una casa de habitación, una cabina. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Gilberth Chavarría Arias; al sur, Avenida Central, con un
frente de cinco punto veintiocho metros; al este, Jhonny Arguedas Sirias y al
oeste, Francisco Solano Mairena. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Así mismo: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos
Ref. 1557 439 002 citas: 0237-00007646-01-0910-001 y compromiso Ref.:
00011344A0001557 439 002 citas: 0338-00017599-01-0906-001, a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
noventa millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula: número ciento cincuenta y
cuatro mil seiscientos veintiocho cero cero uno y cero cero dos, para ambos
derechos: la cual son terreno para construir. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Jorge Mario Boza Espinoza; al noroeste, Jhonny Rolando Arguedas Sirias
y al sureste, Feliciano Meléndez Meléndez; suroeste, calle pública con un
frente a ella de doce metros. Mide: quinientos siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Janneth
Micaela Mora Arguijo. Exp.: 15-001638-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2016017506).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos mil trescientos
veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Borli Coto Brus Limitada; al sur, calle pública; al este, Borli Coto
Brus Limitada y al oeste, Borli Coto Brus Limitada. Mide: doscientos quince
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y
cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maylug Dayana Sandi Mora. Exp. Nº
15-000482-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016017542).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas 409-07366-01-0002-001 y servidumbre de paso
citas 411-07401-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis
de junio del dos mil dieciséis, y con la base de noventa mil noventa y un
dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
setecientos cincuenta y siete-cero cero cero (158757-000) la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al sur, calle pública con 24,43 metros, oeste, Desarrollos
Corgon S. A., noreste, Emilio García Barquero; noroeste, Desarrollos Corgon S.
A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio del
dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis con la base de veintidós mil quinientos veintidós
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. Sociedad Anónima, José Mauricio
Chacón Martínez. Exp. Nº 14-004138-1170-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017583).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las nueve
horas y veinte minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la
base de ciento ocho mil seiscientos once dólares con noventa y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y tres
cero cero cero la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito
11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto de la finca; al sur, Odile García Mora y Yorkin Navarro Garro; al
este, resto de lote y al oeste, Yorkin Navarro Garro y calle pública con un
frente de 8 metros. Mide: mil setecientos treinta y un metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
veinte minutos del veintiuno de junio del año
dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y
ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil
ciento cincuenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de
Scotiabank Costa Rica contra Steven Rodolfo Navarro Garro, expediente Nº
16-000775-1200-CJ..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 04
de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016017584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando faja de terreno ref:1833 197 002 (Citas:
269-08792-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas:
269-08792-01-0902-001); a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta
minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y
un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil quinientos tres cero
cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: terreno para construir
lote 164. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6- Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Víctor Manuel
Segura Céspedes y Lujo Palmareño Sociedad Anónima; al este, lote 165 y al
oeste, lote 163. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diez de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veintidós mil seiscientos
sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta
y siete colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Santiago Ruiz Lépiz. Exp:
14-010829-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de
febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016017603).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintinueve mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un
frente de 23.27 metros; al sur, Vicsait Álvarez Murillo; al este, Vicsait
Álvarez Murillo y al oeste, Dilmer González Quirós. Mide: mil trece metros con
trece decímetros cuadrados. Plano: G-0813634-2002.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Frederic Hugo Beauvois Gorce, expediente Nº
16-000057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 22 de febrero
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017613).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos
setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa quinientos cuarenta mil
cuatrocientos cincuenta y ocho (540458), marca Hyundai, estilo Starex,
categoría automóvil, capacidad 12 personas, carrocería microbús, año 1997,
tracción 4X2, color beige, serie, vin y chasis KMJWWH7BPVU012799, número motor
D4BBV420478, cilindrada 2500 c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos diecisiete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Gerardo Gutiérrez
Badilla. Expediente Nº 13-005021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes,
Juez.—(IN2016016926).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de
paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide:
ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y
nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte
de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa
y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos
Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández, expediente Nº
12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (Citas: 2012-381717-01-0001-001); a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta
y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
doscientos catorce cero cero seis, la cual es de naturaleza: Terreno de café.-
Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, identificador predial cuatro cero cuatro cero dos
cero uno cuatro siete dos uno cuatro cero cero; al sur, calle pública con un
frente a ella de treinta y tres metros, veinte centímetros; al este, Nelly
Alfaro Castro y al oeste, Nelly Alfaro Castro. Mide: novecientos veinticinco metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil
trescientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la
base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintidós colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Kimberlyn Gabriela González Ugalde contra Paola Inés Taborda Alfaro. Exp.
14-011630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017407).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 414-18109-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del tres
de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ¢96.316.482,00 (primer remate),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 16077-F-000, la cual es terreno villa número setenta y
cuatro tipo E, destinada a condohotel en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: noreste: área común de antejardín; noroeste: villa número setenta y
cinco; sureste: villa número setenta y tres; suroeste: área común de acceso
cinco mide: ciento setenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, valor
porcentual: 0.54, plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de ¢72.237.361,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del
dos mil dieciséis, con la base de ¢24.079.120,50 (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa
Cacique contra Jirbe Internacional Sociedad Anónima. Expediente:
15-001897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de marzo del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016017415).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGS647 marca: Hyundai, estilo: accent,
categoria: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin:
KMHCN46CX6U027582, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón dieciséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra María Gabriela
Noguera Hernández. Expediente N° 15-002249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016017450).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de
paso bajo citas: 0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, bajo citas: 0576-00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo
citas:0576-00055841-01-04-001, servidumbre de paso bajo citas:
0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre de acueducto bajo citas:
0576-00055841-01-0007-001; servidumbre de paso, bajo citas:
2011-00351196-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos diecisiete cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahía
Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska
Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos;
al este, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa
y un centímetros, y al oeste, María Chavarría Céspedes. Mide: Quinientos
veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Del Socorro Rojas Blanco.
Exp. N° 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016017457).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGJ870,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción 4X2, capacidad 5 personas, estilo Mirage, año 2014, color negro, vin
MMBXNA03AEH005161, motor Nº 3A92UAS9240, combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil
sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones
ciento noventa y cuatro mil veintitrés colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Beverly Van Zoelen Villarreal.
Expediente N° 15-004811-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—(IN2016017460).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0387-00008288-01-0954-001, además de afectaciones y
limitaciones ley forestal citas 0558-00002477-01-0002-001, citas
0575-00034779-01-0002-001; a las ocho horas del primero de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101004-000 cero cero cero la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Desenredo S. A. y
Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y
nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base
de trece millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra: Gerardo Antonio Quirós
Armijo y Desenredo Sociedad Anónima, Exp. 14-032859-1012-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del
2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2016017475).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 579115, marca Mitsubishi, estilo
Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, vin
JA4LS21HX1P055386, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina, motor Nº
6G72NH9211. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos
treinta dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(Veinsa) Sociedad Anónima contra Laura Valverde Zumbado. Expediente N°
14-006048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez,
Juez.—(IN2016017500).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil
quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575260, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color
negro, vin JMYORK9705J000258, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos treinta y cinco
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete
de junio de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos setenta y
ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves
Flores. Exp. N° 15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Licda.
Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016017501).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa: 650674, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX,
categoría: automóvil, año: 2007, color: Plateado, vin: JMYSNCS3A6U009083, N°
motor: 4G18HL1316, cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con setenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis con la base de mil quinientos seis dólares con noventa y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Alejandro Dionisio Martínez Cordero. Exp. N° 15-
021964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado
Alfaro, Jueza.—(IN2016017502).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once mil doscientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 800432, marca KIA, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADE221296474039, estilo Rio
LX, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares
con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con
sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima,
contra Jonathan Martínez Masis. Exp. Nº 15-026802-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo,
Jueza.—(IN2016017503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal
al tomo 2013 asiento 278557 y tomo 2013 asiento 61347; a las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
mil diez dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 593951, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado VIN
JM7BK326451146916, cilindrada 1598 cc. combustible gasolina, motor Nº Z6327034.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de
setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima, contra Maureen Raquel
Gómez Espinoza. Exp. Nº 15-024177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Msc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016017504).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-09778-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2009-234308-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos
cuarenta y siete mil setecientos veintitrés colones con doce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz,
cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús
Arrieta Barrantes; al sur, Jesús Arrieta Barrantes; al este, Jesús Arrieta
Barrantes y servidumbre de paso con un frente a la misma de 7 metros con 48 cm
lineales y al oeste, Jesús Arrieta Barrantes. Mide: novecientos setenta y
cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1212231-2008.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos diez
mil setecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la
base de dos millones doscientos treinta y seis mil novecientos treinta colones
con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Cristo Reyes Briceño Gutiérrez, Marvin Elías Calvo Quesada. Exp. Nº
16-000206-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 2 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017619).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 344-17184-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún
mil seiscientos trece cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con
casa y galerón. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José Costa Rica; al sur, María Eugenia Sánchez Bogarín, Mariano
Valenciano Rodríguez y Carlos Zamora Zúñiga; al este, Zoraida Zumbado Pérez y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento
ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0518029-1983.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cyntia Marcela Campos
Valerio contra Alejandra Auxiliadora Astorga Sánchez, Randall Alejandro Astorga
Sánchez. Exp.: 16-000239-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de
marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016017640).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ochenta y tres mil quinientos trece con cincuenta y cuatro unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete
-F- cero cero cero (45.857- F-000) la cual es terreno finca filial tres, con
una casa de habitación de dos niveles. Situada en el distrito Santa Ana, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 2; al
sur, este y al oeste, área común libre zona verde. Mide: doscientos veintidós
metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco con quince
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y ocho con treinta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Petros Drakoulakos. Exp.: 11-000628-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 15 de enero
del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017991).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 403-09154-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 414-18109-01-0001-001, a las catorce horas y quince minutos del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres millones
doscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 16.003-F-000, la cual es terreno
naturaleza: villa número uno tipo C. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de
acceso uno A; noroeste, villa número dos; sureste, área común de zona verde;
suroeste, área común de zona verde. Mide: doscientos dieciséis metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.69. Plano: no se
indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de
junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos
veinticuatro mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Condohotel Costa Cacique contra Tecnologías Avanzadas de Control del
Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016018002).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil setenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mercedes Soto Cruz; al sur, av primera con 8 m y 13 cts; al este, Julio
Rodríguez Paniagua y al oeste, suc Antonio Rodríguez. Mide: trescientos
cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año
dos mil dieciséis con la base de setenta mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas
Bernal Campos Fallas, R C S Elisa S. A. Exp. N° 15-023297-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016018008).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 295,
asiento 10959, servidumbre trasladada de paja de agua inscrita al tomo 412,
asiento 19303, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 412,
asiento 19303, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos
noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito Puerto Carrillo,
cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública y lote 29 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A.; al sur,
Manuel Flores Zúñiga; al este, lote 29 y 30 de Constellations Of Carrilo Twenty
Five y T.E S. A. y al oeste, lote 27 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y
T.E S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil
seiscientos veinticuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis
mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Gabriela de los Ángeles Ávila Jones, expediente Nº 15-028049-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez,
Juez.—(IN2016018009).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y/o
colisiones de sumaria número 14-008631-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; a las 9:30 horas del 27/06/16, y con la
base de quince mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JNY413, marca CMC, categoría
automóvil, estilo Z7, capacidad 7 personas, año 2012, color gris, carrocería
todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2400 cc,
cilindros 04, número de motor 4G64T012548. Para el Segundo remate se señalan
las 9:30 horas del 12/07/16, con la base de once mil seiscientos dos dólares
con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 9:30 horas del
28/07/16 con la base de tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Gonzalo de
la Trinidad Flores Arias. Exp.: 15-038103-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo
del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018010).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número SJB 8966, marca Bluebird, estilo Bluebird, categoría autobús, año 1993,
color blanco. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Viria
María Vega Zeledón contra Transportes Ortiz S.A. Exp.:13-000135-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de enero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018015).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710;
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno de café. Situada: en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo; al sur,
calle pública a las vueltas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones
Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000373-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018024).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas
y restricciones bajo las citas: 313-14204-01-0901-001 (inscritas en las tres
fincas a rematar), a las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril
del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la
base de ochenta y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos
cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 210662-000, la cual es terreno repastos de montaña.
Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya;
noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote tres; sureste, Álvaro Paniagua Barquero
lote uno; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. 2) Con la
base de noventa y seis millones doscientos cuarenta y un mil noventa y seis
colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 210663-000, la cual es terreno repasto de montaña. Situada: en el
distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro
Paniagua Barquero; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos; suroeste, calle
pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco
metros con noventa decímetros cuadrados. 3) Con la base de cincuenta y cinco
millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
210668-000, la cual es terreno repasto montaña. Situada: en el distrito 2 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
noreste, calle pública; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 8; sureste,
Álvaro Paniagua Barquero lote 6; suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide:
ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta
y dos millones ciento diecinueve mil diecisiete colones con noventa y cinco céntimos,
primera finca, setenta y dos millones ciento ochenta mil ochocientos veintidós
colones con dieciocho céntimos, segunda finca, y cuarenta y un millones
novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis
céntimos, tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos seis mil
trescientos treinta y nueve colones con treinta y un céntimos, primera finca;
veinticuatro millones sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones con seis
céntimos, segunda finca, y trece millones novecientos ochenta y tres mil
trescientos colones con sesenta y dos céntimos, tercera finca (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3-101-554193 S. A. Expediente Nº
12-029984-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2016018087).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 372-17683, a las nueve horas y treinta minutos
del trece de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 285463-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón Rodríguez; al sur, calle pública; al
este, Sirlen Vega Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Virgilio Inocente Mora Miranda.
Expediente Nº 16-000203-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016018088).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de
Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las once horas y treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos
cincuenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno
naturaleza potrero. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S.
A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle pública. Mide: novecientos
veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de
ochocientos catorce dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Esparzatirro Doce Ltda. contra Alberto Enrique Heigold Escalante, expediente Nº
15-015313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—(IN2016018100).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
anotada bajo las citas: 0361-00012164-01-0900-001, a las catorce horas y cero
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y
cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 117311-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno
para construir. Situada: En el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, calle pública con 7 metros 91
centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19
metros y 18 centímetros, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: Doscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos
noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
ochocientos veintinueve mil novecientos treinta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Ana Gabriela Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado.
Expediente Nº 13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo
del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016018108).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro
de la sumaria N° 15-600927-0242-TC, boleta. N° 15316800702; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base
de catorce mil ochocientos ochenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
JLR829, marca Hyundai, estilo Accent GL, Sedan 4 puertas, estilo Hatchback,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin
KMHCT51CBDU091067, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4FACU428404. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento
sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres mil setecientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Jafet Leiva Robles. Expediente N° 15-005771-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016018118).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil novecientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada: En el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 18
metros de frente; al sur, Otto Vargas Yong; al este, Residencial Nueva Santa
Cruz, y al oeste, Residencial Nueva Santa Cruz. Mide: Ciento ochenta y un
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0208118-1994. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo. 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yajayra Barrantes Gómez. Expediente N°
16-000247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018122).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
seiscientos veintiséis mil trescientos veintinueve colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFD120,
marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2001, color: Vino, cilindrada: 1700 c.c, combustible: Gasolina, número de
motor: D17A21447927. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas
Fernández Pérez contra Jonnathan Alexander Stephen Alvarado. Expediente N°
15-042300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—(IN2016018132).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
345-19995-01-0002-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-203361-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir, identificado como lote 2-F. Situada: En el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, avenida uno con nueve metros, setenta y cinco
centímetros de frente; al sur, lote 13-F; al este, lote 3-F, y al oeste, lote
1-F. Mide: Ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano: G-0763525-2002
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Ericka Andrea Muñoz
Méndez. Expediente N° 14-001085-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
09 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016018138).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal
citas 571-14726-01-0001-001, reservas y restricciones citas:
0282-00002863-01-0801-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
cuarenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
quince mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte, Víctor Julio Román Méndez, Nicomi Viales
Campos y Claudia Viales Campos; al sur, carretera pública Ruta 21 con un frente
de 164 metros con 27 centímetros; al este, Patrick Cellucci, y al oeste,
Epifanio García Carmona, Luis Saborío Cisne, Bancrecen S. A., Nicomi Viales
Campos y Claudia Viales Campos. Mide: Sesenta y cinco mil quinientos cincuenta
y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0596822-1999.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones treinta y
dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis con la base de ocho
millones diez mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tatiana del Socorro Montano Romero contra Viveros del Tempisque S. A. Expediente
N° 15-001701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018144).
En la puerta exterior de
este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de
terreno; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de doce millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (la primera finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Pedro
Antonio Martínez Bonilla y Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila
Acosta; al este, calle pública con 10 metros quince centímetros y al oeste,
Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. 2)
Libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; y con la
base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la segunda
finca), la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil
novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, David Badilla Villanueva; al sur, Marioa Brenes
Brenes; al este, calle pública con diez metros quince centímetros, y al oeste,
Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la
base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primera
finca) y con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones
exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Blanca Rosa López Fernández. Expediente N° 16-000048-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de marzo del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018145).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
mil novecientos treinta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: En el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vica Bonita S.
A.; al sur, Vica Bonita S. A.; al este, calle pública con 14.00 metros de
frente, y al oeste, Vica Bonita S. A. Mide: Quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil ciento noventa y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto León Quirós. Expediente N°
15-002087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
08 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2016018158).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref: 2578-413-001, bajo citas: 311-15239-01-0801-001, reservas y restricciones
bajo citas: 311-15239-01-0802-001; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito
04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al
norte, Corporación Multinacional del Sur S. A.; al sur, calle pública con 78.87
metros; al este, Santos Torres Sánchez y Comité de Deportes, y al oeste,
Corporación Multinacional del Sur S. A. Mide: Seis mil trescientos veintinueve
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de siete millones veintidós mil ciento cincuenta colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta mil
setecientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Marvin Ramírez Sequeira. Expediente N°
15-005910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de marzo del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018191).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-44536-000 la cual es terreno naturaleza: Finca
filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07
Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, acceso cuatro; sur, zona recreativa; este, Asociación de Desarrollo
Comunal de Rincón de Salas de Grecia, oeste, finca filial cuarenta. Mide:
Cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce
mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio
Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018227).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de
paso, bajo citas 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas
467-16242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del
año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos
mil doscientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la
cual es terreno de caña. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Fausto Rojas Rojas; al
sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Fausto Rojas
Rojas. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la
base de dos millones ochenta y tres mil
sesenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra
Alonso Arturo García Mora. Exp. N° 15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018229).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 393-10311-01-0949-001; a las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y tres mil doscientos catorce cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno para construir lote treinta y nueve D con una casa. Situada
en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, lote treinta y ocho D; al sur, lote cuarenta D; al este,
calle pública, y al oeste, lote dieciséis D. Mide: Ciento quince metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Gustavo Chavarría Martínez y Adriana María Alvarado Badilla. Exp.
N° 15-031526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—(IN2016018236).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2014-126994-01-0004-001, servidumbre trasladada bajo las citas
359-16958-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas
2013-27898-02-0003-001; a las once horas y quince minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo
Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves
Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano
SJ-1535311-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alexis Mora Arias contra José Vinicio Montero Mora. Exp. N° 15-025326-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo,
Jueza.—(IN2016018238).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Juan Francisco Valerio Varela, a una
junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del catorce de
abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-000208-0370-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 3 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016018184).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la Sucesión de Octavio Alfaro Marín, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº11-000833-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018224).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Andrea Mora Amador, quien es mayor, estado civil
soltera, Administradora de Empresa, vecina de Mercedes Sur de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número 1-824-948, Cristian Mora Amador,
mayor, casado una vez, tipógrafo, vecino de Guadalupe, del Banco Nacional 200
metros norte y 25 oeste, casa a mano izquierda, cédula de identidad número
1-947-833, Hazel Mora Moreno, quien es
mayor, ama de casa, separada, vecina de Desamparados, El Porvenir de la guardia
rural 200 metros oeste, casa esquinera, cédula de identidad número 1-1140-132,
Óscar Gerardo Mora Moreno, mayor, soltero, obrero, vecino de Desamparados, El
Porvenir, de la Guardia Rural, doscientos metros oeste, casa esquinera, cédula
de identidad número 1-1244-485, Carolina Mora Morero, quien es mayor,
oficinista, soltera, vecina de Desamparados, El Porvenir, cédula de identidad
número 1-1320-669, Gerardo Francisco Moreno León, quien es mayor, estudiante,
vecino de Desamparados, con cédula de identidad número 1-1688-0211, a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir con cultivos.
Situada en el distrito Primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eric Alonso Guevara Dinarte y Hairo
Eduardo Guevara Dinarte; al sur, Ana Lorena Mora Mayorga y servidumbre agrícola
no constituida en documento público; al este, Jimeli S. A.; y al oeste, Erick
Alonso Guevara Dinarte y Hairo Eduardo Guevara Dinarte. Mide: siete mil
cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1762493-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia
de su abuelo Franklin Mora Loaiza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de maíz y silvicultura. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por. Exp: 15-000129-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 15 de
febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015810).
Se convoca a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Amable Cedeño Arias c.c.
Amable Zamora Cedeño, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, vecina de
Guácimo, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y
nueve-ciento trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº
14-100008-0477-CI (10-14-2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo, 08 de Octubre del 2014.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2016017479).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Marina Johanna Aguilar Ugalde, mayor, divorciada una vez, empleada de
comercio, cédula número dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro,
vecina de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor Brown,
mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho
cero nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 13-000064-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2016003739). 3 v.
3. Alt.
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas
y cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. Del
anterior proceso de autorización de salida del país número de expediente
16-000672-0338-FA, establecido por Andrea Cruz Ramírez, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Juan Rafael Arce Tenorio (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de
gestión en línea. Se señala para la audiencia de conciliación las diez horas
del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, por medio de edicto a publicar en el boletín judicial,
dicho edicto será enviado mediante el sistema FTP, lo anterior ya que se
desconoce el paradero del señor Arce Tenorio. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017476).