BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Edictos Matrimoniales

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 19-2016

Asunto:      Nuevas Políticas Administrativas para la Regulación de las Gestiones de Traslados.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

Según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 1-16 del 5 de enero de 2016, artículo XXII, se dispuso aprobar una serie de lineamientos que puntualizan las nuevas políticas administrativas relacionadas al tema de los traslados:

1.  Que todas aquellas solicitudes de traslado que justifiquen intereses personales, sean de residencia o índole económico; en donde no exista una afectación al servicio público que brinda la institución, no serán objeto de estudio, cuyo caso se le instará al servidor o servidoras judicial, considerar la alternativa de permutar, o bien, participar de las convocatorias de reclutamiento, según el “Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal”, a efectos de que se inscriban en el cargo y zona de interés, con el fin de optar por el movimiento requerido y en caso de inconformidad por parte de la persona gestionante, pueda presentar la apelación correspondiente ante el Consejo de Personal.

2.  Todas aquellas solicitudes de reubicación en donde medie un interés institucional, o una afectación directa al servicio público, serán conocidas por la Dirección de Gestión Humana, a fin de determinar su viabilidad; posteriormente serán remitidas al órgano superior para que disponga lo correspondiente.

3.  Se hace la salvedad que para aquellas situaciones de acoso en sus diversas modalidades o conflictos por atmósfera laboral, previo a atender la solicitud, se elevará a las distintas instancias competentes para que realicen el respectivo diagnóstico, a fin de tomar las medidas pertinentes.

4.  Se hace de conocimiento de la población judicial, que la Sección de Reclutamiento y Selección, adscrita a la Dirección de Gestión Humana, tiene habilitado un “Link” en la Intranet Judicial, en “Servicios Disponibles”, en donde el servidor o servidora, puede acceder y conocer las opciones para poder intercambiar puestos en las diversas zonas geográficas del país, bajo la figura de la permuta y así poder concretar el movimiento pretendido.

Tales disposiciones rigen, a partir de la comunicación de esta circular a todas las jefaturas, servidores y servidoras judiciales del país.

San José, 5 de febrero del 2016.

                                                                           Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012276).

CIRCULAR Nº 20-2016

Asunto:      Reiteración de la circular Nº 106-15 “Evitar la comisión de practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos justificables”.-

A LAS JUEZAS Y JUECES CIVILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-16, celebrada el 14 de enero del 2016, artículo LII, acordó reiterarles circular Nº 106-15 sobre “Evitar la comisión de practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos justificables” del 25 de junio del 2015, publicada en el boletín Judicial Nº 166 del 26 de agosto del mismo año, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 46-15 celebrada el 14 de mayo de 2015, artículo LXXIII, dispuso acoger la recomendación hecha por parte de la Comisión de la Jurisdicción Civil, en el acuerdo tomado en sesión Nº 1-2015 celebrada el 20 de febrero de 2015, artículo I, en el sentido de, instar a las juezas y jueces civiles del país, para que eviten comisionar la práctica de pruebas confesionales y testimoniales, salvo cuando la distancia o la circunstancias particulares lo justifiquen (condiciones de accesibilidad). Lo anterior para no afectar el principio de inmediación y concentración.”

San José, 5 de febrero del 2016.

                                                                           Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012278).

CIRCULAR Nº 21-2016

Asunto:      Modificación al artículo 13 del “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en el Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”.-

A LAS INSTITUCIONES, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 4-16, celebrada el 1 de febrero del 2016, artículo VII, acordó aprobar la modificación de artículo 13 del “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en el Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13. Valor presente y rendimiento real.-

Para el cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología:

Se define

IPC: Índice de precios al consumidor.

RNi: Rendimiento nominal del i-ésimo mes, ajustado al plazo mensual de acuerdo con los resultados obtenidos en la administración del Fondo

RRi: Rendimiento Real del i-ésimo mes

IPCi: Es la inflación acumulada para el i-ésimo mes

N: número de meses por actualizar para la k-ésima cuota

e.) Para la k-ésima cuota se procede con

v. Para cada mes de 1...N se calcula

IPCi = IPC final del i-ésimo mes / IPC final del (i-1)-ésimo mes

RRi= Max( (1+RNi ) / IPCi; 0) - 1

vi. El Valor presente de la k-ésima cuota está dada por VPCuotak = Cuotak*

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

f.) El Monto total de la deuda está determinada por la suma de los valores presentes de la cuotas:

Deuda total =

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

 

San José, 5 de febrero del 2016.

                                                                           Irving Vargas Rodríguez

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012279).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-000936- 0007-CO que promueve Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, Jaime Antonio Palermo Quesada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de la cédula de identidad N° 3-0239-0128, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); contra la resolución N° RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) - “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”- por estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial legislativa. Se confiere audiencia Documento firmado digitalmente por: por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones (SUTEL). En su criterio, la acción de inconstitucionalidad es el medio razonable para amparar el derecho e interés del ICE de garantizar el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, del servicio público de telefonía básica tradicional, el cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial legislativa en los términos del inciso 14), del artículo 121, de la Constitución Política. A la fecha de interposición de la acción, continúa, la única concesión legal que se ha otorgado para prestar el servicio de telefonía fija es la que ostenta el ICE. Afirma que la obligación que se le impone al ICE de implementar la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía básica tradicional, es equivalente a introducir competencia en dicho servicio; situación que viola el régimen de explotación especial, mediante concesiones legislativas, dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política, por ser la portabilidad un instrumento regulatorio para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Estima que la resolución de esta acción tendrá un efecto directo fundamental en la resolución final del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el que, justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de explotación del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política. Manifiesta que mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica reconoció la naturaleza única de la política social costarricense, por más de cuarenta años en el sector de las telecomunicaciones y declaró expresamente su compromiso de realizar un proceso de apertura fundamentado en la Constitución Política y en los principios de gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa que el principio de selectividad implica una apertura de ciertos servicios de telecomunicaciones, no de todos, como los servicios de redes privadas, los servicios de Internet y los servicios inalámbricos móviles. Insiste en que la telefonía fija no contempla esa posibilidad de apertura tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de junio de 2008 y el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13 de agosto de 2008, en los que se dispuso que el servicio de telefonía fija solamente podía ser explotado mediante el otorgamiento de concesiones especiales legislativas; condición que, a la fecha de interposición de la acción, sólo ostenta el ICE. Añade que la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el servicio de telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser prestado por el ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo los principios inherentes al servicio público, entre estos, el de darlo a toda persona que lo requiera y dónde se requiera. Precisa que durante el debate legislativo del proyecto de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, fue clara la voluntad y confirmación de los legisladores respecto a que lo protegido y mantenido en manos del ICE fue el servicio básico de voz del servicio de telefonía fija. Aclara que el concepto de telefonía básica tradicional es sinónimo del concepto de telefonía fija y que los servicios de voz suelen clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios móviles sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos de Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que se refiere los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios de comunicación de voz fija. En su criterio, el servicio básico tradicional cubre los servicios de comunicación de voz fija que le permite al usuario realizar y recibir llamadas entre sí. De este modo, la telefonía básica tradicional se trata de un servicio de voz fijo que puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes, creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la telefonía básica tradicional abarca o comprende el concepto de Telefonía IP, ya que, se trata de un mismo servicio de voz. Alega que la telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por tanto, no ha sido excluida de la protección de los artículos 7º de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales mencionadas, lo único excluido de la protección efectuada por los legisladores con respecto a la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los servicios de valor agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se entiende como toda comunicación de voz que permite el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte. Considera que la Telefonía IP es el mismo servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija, solo que en este caso, la voz es transportada por medio de las redes IP en paquetes de datos. Las exigencias regulatorias en materia de calidad para los servicios de voz son idénticas para la telefonía IP que para la telefonía prestada a través de otras tecnologías y que, en razón de esto, el servicio de telefonía IP no es un servicio de valor agregado y, por lo tanto, debe entenderse incluida dentro del monopolio de la telefonía fija creada a favor del ICE. Señala que el servicio denominado como telefonía básica tradicional, que se encuentra bajo reserva de monopolio a favor del ICE, es un servicio de voz, sin que sea determinante ni relevante la tecnología o tipo de red utilizada para llevar ese servicio hasta el cliente final. El concepto de “conmutación de circuitos” -artículo 7 de la Ley No. 8660-, continúa, no se refiere exclusivamente a una red o estado de la tecnología específicas, sino que, por el contrario, evoluciona con éstas, pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía IP, cuando se trata de circuitos virtuales. Manifiesta que la telefonía IP estaría incluida dentro del régimen especial de explotación creado en los artículos 5 de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642, lo que es conforme con los compromisos adquiridos por Costa Rica en el Anexo 13 del CAFTA. Afirman que la SUTEL ha establecido que el servicio de telefonía básica tradicional es un servicio de voz fija, que permite el intercambio bidireccional de tráfico vocal en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios, por lo que la tecnología que se utiliza para su prestación (analógica, digital, de conmutación de paquetes, voz sobre IP) no desvirtúa la esencia misma del servicio. Alegan que la portabilidad numérica en el servicio de telefonía básica tradicional o telefonía fija resulta inconstitucional pues introduce por vía administrativa la competencia en dicho servicio. La portabilidad numérica es un instrumento regulatorio que tiene como fin principal promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Aprecia que, al ser la portabilidad un mecanismo para fomentar la competencia, no puede ser implementada en el servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija, en ninguna de las tecnologías o redes en que se brinda al usuario, al ser voluntad de los legisladores no abrir la competencia de dicho servicio público; por esto mantuvieron expresamente la necesidad de contar con una concesión especial legislativa para su explotación, mecanismo a través del cual sería la única forma jurídica de introducir competencia en dicho servicio. Por lo anterior, continúa, resulta inconstitucional el acto administrativo emitido por el Consejo de la SUTEL, objeto de esta acción, por constituir una vía administrativa que introduce competencia en la prestación del servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada dentro del proceso que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el expediente N° 15-008791-1027- CA; en el que su representado está solicitando la declaratoria de nulidad absoluta y, por consiguiente, de ilegalidad de la resolución impugnada del Consejo de SUTEL. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente.”

San José, 16 de febrero del 2016

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

                                                                                     Secretario

Exonerado.—(IN2016011810).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000733-0627-NO, de Joaquín Zamora Valerio contra Adrián Tames Muñoz, (cédula de identidad Nº 1-862-452), este Juzgado mediante resolución N° 419-2015 de las veinte horas y veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 02 de noviembre del 2015.

                                                            Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012282).

A: Fidelina Mena Corrales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0957-0158, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000275-0627-NO, establecido en su contra por José Francisco Aguilar Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y once minutos del diecisiete de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Francisco Aguilar Gamboa contra Fidelina Mena Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de San Felipe de Alajuelita, quienes podrán notificarle en su oficina San José, San Felipe de Alajuelita, del parque de Alajuelita, 800 metros oeste diagonal a la Iglesia Católica, casa esquinera, en su defecto en su domicilio registral en San José, Alajuelita, San Felipe, contiguo a Ideo Actual. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las doce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Fidelina Mena Corrales, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados (folios 20 y 23) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura de traspaso placas MOT 230967 y aún no se encuentra a nombre de José Francisco Aguilar Gamboa, además aparentemente después de ese traspaso ahora pesa un embargo sobre la moto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Fidelina Mena Corrales, cédula de identidad 1-0957-0158.

San José, 20 de enero del 2016

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012308).

A: Mylene Rocío Arroyo Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0534-0928, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000305-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Mylene Rocío de Jesús Arroyo Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0277-2015 de fecha 4 de mayo del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada u oficina, ubicada en Curridabat, Condominio Mallorca, N° 52, detrás de Land Rover o bien, Curridabat, Condominio Mallorca N° 2. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habido en esa dirección se ordena a: Hatillo 2, 175 norte de la Iglesia, mediante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La notificación en la oficina notarial, localizada en…, será realizada a través…, será realizada por… Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Mylene Rocío Arroyo Sánchez, la resolución dictada a las diez horas cuatro minutos del quince de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14) , el Colegio de Abogados (folio 14) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras estando suspendido según índices notariales aportados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Mylene Rocío Arroyo Sánchez, cédula de identidad 1-0534-0928.

San José, 14 de enero del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012312).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000365-0627-NO, de Archivo Notarial contra Mario Medina Martínez, (cédula de identidad 5-0175-0782), este Juzgado mediante resolución N° 504-2015, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de enero del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012313).

A: Elías Villalta Dávila, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0236-0458, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000425-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Elías Vicente Villalta Dávila, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Poder Judicial, Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de San José, de no ser habido en esta dirección notificar en: Puntarenas Aguirre, Quepos, frente a la Escuela República de Korea, casa de dos plantas, contiguo Hotel Ceciliano o bien Heredia, Ulloa, contiguo a Aurora, video club, casa 29J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del quince de enero del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Elías Villalta Dávila, la resolución dictada a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 23), el Colegio de Abogados (folios 15 y 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de instrumentos públicos en el período de 19 de noviembre 2013 al 19 de mayo del 2014, estando inhabilitado para ejercer la función notarial en esas fechas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Elías Villalta Dávila, cédula de identidad número 6-0236-0458.

San José, 15 de enero del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012315).

A: Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-916-196, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 15-000482-0627-NO establecido en su contra por Julián Díaz Betancourt, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julián Díaz Betancourt contra Alexander Murillo Rojas, Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Alexander Murillo Rojas, ubicado en: Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del Ciclo Floreño, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores o bien en su oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75 este de Casa Italia, edificio 2947, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José, a Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se le localizará en su domicilio registral, ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste y 75 sur del parque, para tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea), o bien se le notificará en su oficina en San José, Barrio González Lahman, 25 norte del MINAE, o en San José, Distrito Catedral, 50 metros norte de MINAET. A Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su domicilio registral en San José, Cantón Central, distrito Pavas, 800 norte y 100 oeste de Farmacia Fischell, o en su defecto será localizable en su oficina en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 25 metros norte, CR Consultores o bien en San José, del Hospital Blanco Cervantes, 150 oeste y 50 sur. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil . Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y doce minutos del once de enero del dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Alexander Murillo Rojas, la resolución dictada a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de julio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15 frente y vuelto, así como las actas de notificación de folios 27, 31 y 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de un poder especial falso mediante el cual supuestamente el denunciante otorga poder amplio y suficiente a Carlos Gerardo Benavides Hernández para que vendiera el vehículo placa 390347, modelo noventa y seis. El quejoso alega desconocer tanto al señor Benavides como al notario denunciado, y dice estar seguro que la firma que en ese poder consta no es la suya, de ahí que es posible que se haya falsificado su firma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 1-916-196. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2016.

                                                         Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012323).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de reclamo de las prestaciones laborales del trabajador fallecido y Ahorros de la Operadora de Pensiones de Vida Plena del fallecido Felipe Antonio Poveda Alvarado, cédula de identidad número en vida 9-0040-0629, mayor, soltero, masculino, chofer de autobús, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el 3 de marzo del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-3000096-0402-6-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de enero del 2016.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011948).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Elpidio Jiménez Jiménez, quien fue policía, domicilio Coopevigua 1, segunda entrada, 50 metros al este, casa esquinera a mano izquierda, color amarilla, cédula de identidad número 202950784, se les hace saber que Julia Elena López Bermúdez, cédula de identidad número 155807664611, domicilio Coopevigua 1, segunda entrada, 50 metros al este, casa esquinera a mano izquierda, color amarilla, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000117-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011975).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Osvaldo Martínez Mendoza, cédula de residencia N° 155821631031, quien laboró para el Hotel Villa Caletas, soltero, vecino Tárcoles, frente a la plaza de deportes, 10 metros antes del puente, en la casa de Lucresia Vargas y falleció el veintidós de diciembre de dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300004-0445-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 1° de febrero del 2016.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011978).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó María Jadvicia Vargas Rojas, mayor, costarricense, casada, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0154-0854, vecina de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, San Josecito de San Rafael, Urbanización El Higuito, setenta y cinco metros este del Bar Paraíso, quien falleció el 30 de julio del 2015, en San Rafael de Heredia, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 16-300005-0477-LA (06-16-2), gestionante Natali Andrea Jiménez Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011979).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado Carlos Manuel Acuña Piedra, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0114-0775, vecino de Pavas, del Abastecedor Roma, 100 metros al oeste y 50 metros norte, casa número 25B y quien falleciere el 13 de noviembre del 2015 y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 16-300018-0891-LA, donde figura como causante Carlos Manuel Acuña Piedra y como gestionante Margarita Castro Montero c.c. Marjorie Castro Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de febrero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011983).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de los Ángeles Hernández Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0595-0804 y falleció el 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002496-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002496-0173-LA. Promovido por Juanita María Santamaría Barquero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012008).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Humberto Manuel Garro Ramírez, mayor, costarricense, casado, peón agrícola, ubicado en Los Ángeles de Guácimo, del Cementerio, trescientos metros hacia adentro, calle sin salida, casa de cemento color beige oscuro con verde, de cincuenta y siete años de edad, cédula de identidad N° 1-0492-0036, quien falleció el quince de noviembre del dos mil quince en Hospital México en San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300097-0477-LA-2, gestionante Emilia María Miranda Miranda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012009).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Edgar Antonio Cáceres Flores, quien fue mayor, casado, vecino de Los Guidos de Desamparados, laboraba como chofer de bus de la empresa de Transportes BIUSA, cédula de residencia N° 155816141606, y falleció el 02 de enero del 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300003-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de enero de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012015).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Esteban Jesús Muñoz Chavarría, cédula de identidad N° 1-1276-0761, quien fue mayor, en unión libre, policía, vecino de Guadarrama de Desamparados y falleció el día veintinueve de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300005-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012018).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Nicolás Martínez Solís, cédula de identidad N° 3-0222-0485, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados y falleció el día veintiuno de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300009-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012020).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Nájera Rodríguez, quien fue mayor, casado, pensionada, portador de la cédula de identidad N° 03-0131-410  y falleció el dos de noviembre del dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N° 16-300009-0895-LA de Jorge Nájera Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012022).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ruth María Porras Castro, cédula de identidad N° 1-0399-0470, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de San José y falleció el día veintidós de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300019-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012024).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Aracelly Martínez Alvarado, cédula de identidad N° 3-0117-0590, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San Rafael arriba de Desamparados y falleció el día tres de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300035-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012176).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Aurelio Piedra Vargas, cédula de identidad N° 1-0733-0983, quien fue mayor, soltero, técnico en redes, vecino de Desamparados y falleció el día doce de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300197-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012177).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Olsén Solano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 3-0139-0961 y falleció el día 30 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-300344-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Margarita Cecilia Bermúdez Durán, a favor de sus causahabientes. Expediente N° 15-300344-0237-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012178).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido José Ángel Beita Quirós, con cédula de identidad N° 7-0118-0223, quien fue mayor, soltero, trabajaba para Ministerio de Educación Pública, como maestro en la Escuela de Penshurt de la provincia de Limón, vecino de Limón, barrio Cristobal Colón, 75 metros sur de la pulpería La Esquinita, casa de cemento con cerámica rústica de color papaya, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos”, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 16-000010-0679-LA establecido por Leticia Soleina Quirós Calero por el fallecimiento del trabajador José Ángel Beita Quirós.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de enero del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012182).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Aurelio Arguedas Monge, cédula de identidad N° 1-0301-0891, quien fue mayor, pensionado, con último domicilio en Cartago, barrio El Carmen y falleció el 08 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000018-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Marcos Aurelio Arguedas Monge, cédula de identidad número 1-0301-0891. Expediente N° 16-000018-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de febrero del 2016.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012183).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Alvarado Tapia, cédula N° 1-440-403, divorciado, peón ganadero, fallecido el 30 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000029-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000029-1041-LA. Arnoldo Alvarado Tapia a favor de Kattya de los Ángeles Alvarado Mesén, cédula N° 7-143-906.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 11 de febrero del 2016.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012184).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Ortiz Ureña, cédula de identidad N° 6-0314-0793, quien fue mayor, casado, trabajo propio, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno y falleció el 06 de mayo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente N° 16-000032-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000032-1023-LA. Promovido por Yorleny María Granados Vargas, cédula de identidad número 1-0926-0493.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 05 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012194).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Rodrigo Brenes Sánchez, cédula de identidad N° 3-0235-0801, quien fue mayor, casado, educador, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, quien laboró para el sector público específicamente para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 21 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente N° 16-000053-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000053-1023-LA. Promovido por Ana Lucía Camacho Solano, cédula de identidad N° 3-0370-0751.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012198).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Baldino Chavarría Álvarez, quien fue mayor, soltero, vecino de Sarapiquí, con cédula de identidad número 4-0138-0242, se les hace saber que María Luisa Herrera Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0289-1287, vecina de Sarapiquí, se apersonó en este despacho, en calidad de curadora de Hellen Dayanna Chavarría Guerrero, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Baldino Chavarría Álvarez. Expediente Nº 16-000152-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Soto Artavia, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0194-0209 y falleció el día 9 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000284-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Alicia Ortega Ulloa a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 16-000284-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012236).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Javier Chavarría Calderón, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0841-0868 y falleció el día 5 de enero del 2016 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000330-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Vivian Elieth Mora Jiménez a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 16-000330-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012240).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horst Steinmetz Ruettinger, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 8-0039-0832 y falleció el día 4 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000345-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Sandra Obando Valverde, cédula 9-0026-0158 a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 16-000345-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012241).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio Guillermo Arana Guadamuz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0070-0423 y falleció el día 1º de agosto del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000378-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Rosa María Méndez Arias c.c. Rose Mary a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 16-000378-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012243).

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Segura Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 02-0184-0640, se les hace saber que Lidia Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 02-0216-0495, vecina de Grecia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Segura Bolaños. Expediente N° 15-000250-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 6 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012305).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa quinientos cuarenta  mil cuatrocientos cincuenta y ocho (540458), marca Hyundai, estilo Starex, categoría automóvil, capacidad 12 personas, carrocería microbús, año 1997, tracción 4X2, color beige, serie, vin y chasis KMJWWH7BPVU012799, número motor D4BBV420478, cilindrada 2500 c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Gerardo Gutiérrez Badilla. Expediente Nº 13-005021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016926).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos noventa y tres mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar contra Carmen María Vega Fernández, expediente Nº 12-006360-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 2012-381717-01-0001-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos catorce cero cero seis, la cual es de naturaleza: Terreno de café.- Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial cuatro cero cuatro cero dos cero uno cuatro siete dos uno cuatro cero cero; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros, veinte centímetros; al este, Nelly Alfaro Castro y al oeste, Nelly Alfaro Castro. Mide: novecientos veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kimberlyn Gabriela González Ugalde contra Paola Inés Taborda Alfaro. Exp. 14-011630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017407).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ¢96.316.482,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 16077-F-000, la cual es terreno villa número setenta y cuatro tipo E, destinada a condohotel en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: área común de antejardín; noroeste: villa número setenta y cinco; sureste: villa número setenta y tres; suroeste: área común de acceso cinco mide: ciento setenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.54, plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ¢72.237.361,50 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ¢24.079.120,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Jirbe Internacional Sociedad Anónima. Expediente: 15-001897-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016017415).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGS647 marca: Hyundai, estilo: accent, categoria: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin: KMHCN46CX6U027582, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra María Gabriela Noguera Hernández. Expediente N° 15-002249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016017450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo citas: 0576-00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo citas:0576-00055841-01-04-001, servidumbre de paso bajo citas: 0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre de acueducto bajo citas: 0576-00055841-01-0007-001; servidumbre de paso, bajo citas: 2011-00351196-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con noventa y un centímetros, y al oeste, María Chavarría Céspedes. Mide: Quinientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Del Socorro Rojas Blanco. Exp. N° 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016017457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGJ870, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4X2, capacidad 5 personas, estilo Mirage, año 2014, color negro, vin MMBXNA03AEH005161, motor Nº 3A92UAS9240, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil veintitrés colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Beverly Van Zoelen Villarreal. Expediente N° 15-004811-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016017460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00008288-01-0954-001, además de afectaciones y limitaciones ley forestal citas 0558-00002477-01-0002-001, citas 0575-00034779-01-0002-001; a las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101004-000 cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra: Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima, Exp. 14-032859-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2016017475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 579115, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, vin JA4LS21HX1P055386, cilindrada 3000 cc., combustible gasolina, motor Nº 6G72NH9211. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Laura Valverde Zumbado. Expediente N° 14-006048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575260, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color negro, vin JMYORK9705J000258, cilindrada 2835 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. N° 15-017649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016017501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 650674, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, año: 2007, color: Plateado, vin: JMYSNCS3A6U009083, N° motor: 4G18HL1316, cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de mil quinientos seis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandro Dionisio Martínez Cordero. Exp. N° 15- 021964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2016017502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 800432, marca KIA, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADE221296474039, estilo Rio LX, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima, contra Jonathan Martínez Masis. Exp. Nº 15-026802-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016017503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal al tomo 2013 asiento 278557 y tomo 2013 asiento 61347; a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres mil diez dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 593951, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado VIN JM7BK326451146916, cilindrada 1598 cc. combustible gasolina, motor Nº Z6327034. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima, contra Maureen Raquel Gómez Espinoza. Exp. Nº 15-024177-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016017504).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-09778-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2009-234308-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Arrieta Barrantes; al sur, Jesús Arrieta Barrantes; al este, Jesús Arrieta Barrantes y servidumbre de paso con un frente a la misma de 7 metros con 48 cm lineales y al oeste, Jesús Arrieta Barrantes. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1212231-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos diez mil setecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y seis mil novecientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristo Reyes Briceño Gutiérrez, Marvin Elías Calvo Quesada. Exp. Nº 16-000206-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017619).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 344-17184-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil seiscientos trece cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con casa y galerón. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica; al sur, María Eugenia Sánchez Bogarín, Mariano Valenciano Rodríguez y Carlos Zamora Zúñiga; al este, Zoraida Zumbado Pérez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0518029-1983. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cyntia Marcela Campos Valerio contra Alejandra Auxiliadora Astorga Sánchez, Randall Alejandro Astorga Sánchez. Exp.: 16-000239-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016017640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos trece con cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete -F- cero cero cero (45.857- F-000) la cual es terreno finca filial tres, con una casa de habitación de dos niveles. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 2; al sur, este y al oeste, área común libre zona verde. Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco con quince unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho con treinta y ocho unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Petros Drakoulakos. Exp.: 11-000628-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017991).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09154-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 414-18109-01-0001-001, a las catorce horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres millones doscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 16.003-F-000, la cual es terreno naturaleza: villa número uno tipo C. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, área común de acceso uno A; noroeste, villa número dos; sureste, área común de zona verde; suroeste, área común de zona verde. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.69. Plano: no se indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos veinticuatro mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Tecnologías Avanzadas de Control del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-001896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Soto Cruz; al sur, av primera con 8 m y 13 cts; al este, Julio Rodríguez Paniagua y al oeste, suc Antonio Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de doscientos doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de setenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Bernal Campos Fallas, R C S Elisa S. A. Exp. N° 15-023297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016018008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 295, asiento 10959, servidumbre trasladada de paja de agua inscrita al tomo 412, asiento 19303, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 412, asiento 19303, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote 29 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A.; al sur, Manuel Flores Zúñiga; al este, lote 29 y 30 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. y al oeste, lote 27 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela de los Ángeles Ávila Jones, expediente Nº 15-028049-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016018009).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y/o colisiones de sumaria número 14-008631-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las 9:30 horas del 27/06/16, y con la base de quince mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JNY413, marca CMC, categoría automóvil, estilo Z7, capacidad 7 personas, año 2012, color gris, carrocería todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2400 cc, cilindros 04, número de motor 4G64T012548. Para el Segundo remate se señalan las 9:30 horas del 12/07/16, con la base de once mil seiscientos dos dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:30 horas del 28/07/16 con la base de tres mil ochocientos sesenta y siete dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Gonzalo de la Trinidad Flores Arias. Exp.: 15-038103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018010).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB 8966, marca Bluebird, estilo Bluebird, categoría autobús, año 1993, color blanco. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Viria María Vega Zeledón contra Transportes Ortiz S.A. Exp.:13-000135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018015).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito (02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo; al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas y restricciones bajo las citas: 313-14204-01-0901-001 (inscritas en las tres fincas a rematar), a las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de ochenta y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210662-000, la cual es terreno repastos de montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote tres; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote uno; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. 2) Con la base de noventa y seis millones doscientos cuarenta y un mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210663-000, la cual es terreno repasto de montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. 3) Con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210668-000, la cual es terreno repasto montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste, calle pública; noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 8; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6; suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones ciento diecinueve mil diecisiete colones con noventa y cinco céntimos, primera finca, setenta y dos millones ciento ochenta mil ochocientos veintidós colones con dieciocho céntimos, segunda finca, y cuarenta y un millones novecientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones setecientos seis mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y un céntimos, primera finca; veinticuatro millones sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, segunda finca, y trece millones novecientos ochenta y tres mil trescientos colones con sesenta y dos céntimos, tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554193 S. A. Expediente Nº 12-029984-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016018087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 372-17683, a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 285463-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Sirlen Vega Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Virgilio Inocente Mora Miranda. Expediente Nº 16-000203-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016018088).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno naturaleza potrero. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle pública. Mide: novecientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de ochocientos catorce dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra Alberto Enrique Heigold Escalante, expediente Nº 15-015313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016018100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0361-00012164-01-0900-001, a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 117311-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, calle pública con 7 metros 91 centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19 metros y 18 centímetros, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Gabriela Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado. Expediente Nº 13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016018108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria N° 15-600927-0242-TC, boleta. N° 15316800702; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número JLR829, marca Hyundai, estilo Accent GL, Sedan 4 puertas, estilo Hatchback, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin KMHCT51CBDU091067, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FACU428404. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Jafet Leiva Robles. Expediente N° 15-005771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil novecientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con 18 metros de frente; al sur, Otto Vargas Yong; al este, Residencial Nueva Santa Cruz, y al oeste, Residencial Nueva Santa Cruz. Mide: Ciento ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0208118-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo. 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajayra Barrantes Gómez. Expediente N° 16-000247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintiséis mil trescientos veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFD120, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: Vino, cilindrada: 1700 c.c, combustible: Gasolina, número de motor: D17A21447927. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Jonnathan Alexander Stephen Alvarado. Expediente N° 15-042300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018132).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 345-19995-01-0002-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-203361-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, identificado como lote 2-F. Situada: En el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, avenida uno con nueve metros, setenta y cinco centímetros de frente; al sur, lote 13-F; al este, lote 3-F, y al oeste, lote 1-F. Mide: Ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano: G-0763525-2002 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Ericka Andrea Muñoz Méndez. Expediente N° 14-001085-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016018138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal citas 571-14726-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 0282-00002863-01-0801-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones cuarenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: En el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Víctor Julio Román Méndez, Nicomi Viales Campos y Claudia Viales Campos; al sur, carretera pública Ruta 21 con un frente de 164 metros con 27 centímetros; al este, Patrick Cellucci, y al oeste, Epifanio García Carmona, Luis Saborío Cisne, Bancrecen S. A., Nicomi Viales Campos y Claudia Viales Campos. Mide: Sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0596822-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis con la base de ocho millones diez mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tatiana del Socorro Montano Romero contra Viveros del Tempisque S. A. Expediente N° 15-001701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018144).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (la primera finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Pedro Antonio Martínez Bonilla y Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila Acosta; al este, calle pública con 10 metros quince centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. 2) Libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca), la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, David Badilla Villanueva; al sur, Marioa Brenes Brenes; al este, calle pública con diez metros quince centímetros, y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa López Fernández. Expediente N° 16-000048-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil novecientos treinta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vica Bonita S. A.; al sur, Vica Bonita S. A.; al este, calle pública con 14.00 metros de frente, y al oeste, Vica Bonita S. A. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ciento noventa y ocho dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto León Quirós. Expediente N° 15-002087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—(IN2016018158).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2578-413-001, bajo citas: 311-15239-01-0801-001, reservas y restricciones bajo citas: 311-15239-01-0802-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Corporación Multinacional del Sur S. A.; al sur, calle pública con 78.87 metros; al este, Santos Torres Sánchez y Comité de Deportes, y al oeste, Corporación Multinacional del Sur S. A. Mide: Seis mil trescientos veintinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones veintidós mil ciento cincuenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta mil setecientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marvin Ramírez Sequeira. Expediente N° 15-005910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-44536-000 la cual es terreno naturaleza: Finca filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, acceso cuatro; sur, zona recreativa; este, Asociación de Desarrollo Comunal de Rincón de Salas de Grecia, oeste, finca filial cuarenta. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N° 11-000315-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo citas 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas 467-16242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Fausto Rojas Rojas; al sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Fausto Rojas Rojas. Mide: Seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y  tres mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Alonso Arturo García Mora. Exp. N° 15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 393-10311-01-0949-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil doscientos catorce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote treinta y nueve D con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote treinta y ocho D; al sur, lote cuarenta D; al este, calle pública, y al oeste, lote dieciséis D. Mide: Ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gustavo Chavarría Martínez y Adriana María Alvarado Badilla. Exp. N° 15-031526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016018236).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2014-126994-01-0004-001, servidumbre trasladada bajo las citas 359-16958-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2013-27898-02-0003-001; a las once horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano SJ-1535311-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alexis Mora Arias contra José Vinicio Montero Mora. Exp. N° 15-025326-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016018238).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de trescientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos treinta y siete mil quinientos cuatro (637504), marca: Kia, estilo optima, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie, vin y chasis: KNAGD126445288914, uso: Particular, estilo: Optima, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: Vino, motor número G4JS3943885, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María del Milagro Peña Matarrita. Expediente: 11-027823-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0424-00011425-01-0071-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 63-1, asentamiento Las Vegas. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Río Sare y Eduvino Ávila; al sur: Calle pública; al este: Francisco Castro y al oeste: Flor María Garbanzo. Mide: Veintitrés mil ciento diez metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rafael Quirós Mora. Expediente: 15-017915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016016929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BYD039, marca BYD estilo G 3 GLXI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC16DF4C0054937, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas color, plateado tracción 4x2, chasis LGXC16DF4C0054937, N. Motor BYD473QB211094638, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Montes Rodríguez. Exp. Nº 15-003541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BGG051 marca JMC estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro tracción 4x2, N. Motor: JX4D24CCP20760, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento noventa y nueve mil setecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Mario Torres Roldan. Exp. Nº 15-005079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017656).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo los tomos 340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos once mil seiscientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464158-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con frente de quince metros; este, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez; oeste, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1214230-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil novecientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Gerardo Núñez Montero; Exp.: 16-000118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017665).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales 509-11073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA 526-10228-01-061-001, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento treinta y cuatro millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil novecientos-F- cero cero cero (35900-F-000), la cual es terreno finca filial 64 terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 63 y Autotransportes Cesmag S. A. ambos en parte; al sur, finca filial 65; al este, Autotransportes Cesmag S. A. y al oeste, área común de acceso vehicular N° 7 con un frente de 8 metros 35 centímetros y finca filial 63 ambas en parte. Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cien millones seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de treinta y tres millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Susan Arlyn Esquivel Morales, expediente Nº 15-003323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas 570-60253-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos seis mil setecientos sesenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Julio Arias Mora; al sur, Edith Hernández Montero; al este, calle pública con 10m y al oeste, Anibal Mora Sánchez. Mide: Trescientos setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Al Rainers López Brenes, Riners Eduardo del C López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Exp. Nº 15-005838-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016017729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 291217-000, la cual es lote 10 terreno para construir. Situada: en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; sur, lote 11-12-13; este, calle publica; y oeste: Hijos de Ronulfo Camacho S. A. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0963788-1991. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marín y Hernández S. A. contra Eduardo Castro Camacho y otros; Expediente N° 15-001756-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017734).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la sumaria 14-000918-0497-TR, boleta 2014246000090; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 863983, Marca Nissan, estilo Tida, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2011, combustible gasolina, color gris, chasis y Vin 3N1CC1AD5ZK102009, N° Motor HR163505548. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel de Los Ángeles Mata Colom. Exp: 15-004381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 807180, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 2000, color blanco, vin JA4MT31H6YP023097, capacidad 5 personas, Categoría automóvil, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dagoberto Vindas Rodríguez contra Jardines del Volcán Arenal S. A. Expediente N° 14-006465-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016017760).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0408- 00019887-01-0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 291800-000, la cual es terreno para la agricultura lote 155 asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 154; al sur, río San Rafael; al este río San Rafael, y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cuarenta y ocho mil setenta y nueve metros con setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0408-00019887- 01- 0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291806-000, la cual es terreno para la agricultura lote 162 Asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 161 y Río San Rafael; al sur, Río San Rafael; al este, lotes 163 y 176 y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera Nidia Vega Hernández contra Mónica Daniela S. A. Exp. 14-011534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016017762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y reservas ref: 00188367 000 citas: 0346- 00010910-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es terreno tacotal con una casa. Situada en el distrito cinco Carara, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares; al sur, calle pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares. Mide: seis mil quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Arias Castro, Juan Rafael Arias Castro. Exp. N° 12-100020-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de marzo del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016017771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada según citas 0284-00005819-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil sesenta y dos - cero cero cero la cual es Parcela siete terreno para construir. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al sur, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al este, Comercializadora dos mil tres del Norte S.A. y al oeste, servidumbre Agrícola con un frente a ella de 102.99 metros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y seis mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de quince mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Mora López. Exp. N° 15-001101-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017773).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001, para primer remate a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote uno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero de Upala, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giorya Nelle Mora Méndez; al sur, Giorya Nelle Mora Méndez; al este, Giorya Nelle Mora Méndez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Escobar Sandoval, Olman de Jesús Jiménez Romero y Giorya Nelle Mora Méndez. Expediente Nº 15-001934-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016017779).

En puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios ; a las ocho horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento veinte- cero cero cero (2-245.120-000), la cual es terreno para construir. situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Monge Ruiz; sur, Antonia Morales Morales, este, servidumbre de paso con un frente de 11 metros 99 centímetros y al oeste, Antonio Cortes Cruz. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0758867-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en unveinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Gatgens Ugalde. Exp. N° 16-000129-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 894028, marca: BYD, estilo: GLX-I, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, chasís: LGXC14DA1C1000272; N° motor: BYD371QA111050343, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 03. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fátima Raquel González García. Expediente N° 14-022221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016017784).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con citas de inscripción: 493-18229-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 356357- 006 (El demandado Freddy Herrera Nuñez, es dueño de un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica y escuela Unión de Rosales; al sur, Rio Potrerillos; al este, Carlos Ramírez Rosales y escuela Unión de Rolales y al oeste, lote 3. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0605035-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil trescientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil ciento un colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Guillermo Jiménez Herrera contra Freddy Herrera Núñez. Exp. 11- 000129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017785).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; y con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes Monge; al sur, José María Mora Abarca; al este, calle pública y al oeste, Víctor Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce mil seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: asimismo, pero, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 443-09470-01-0294-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones ochenta y tres mil novecientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos sesenta y un mil catorce- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21-103. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, calle pública, y al oeste, lote 118. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos sesenta y dos mil novecientos treinta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia López Brenes. Expediente N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.— (IN2016017835).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos ref: 2409-527-002, inscritos al tomo 309, asiento 14659-01-0902-003; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 78284 - 000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36 e; al sur, lote 34 e; al este, calle G con 4m 50 de frente, al oeste lotes 29 y 30 E, al noreste, calle G, con un frente de 4.33 metros, al noroeste, Miguel Ángel Fernández Bendaña, al sureste, Ramón Luis Palma Azofeifa, al suroeste, Mercedes Gamez Mayorga y Gerardo Chaves Cordero. Mide: setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Gómez Méndez. Exp. 16-004681-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016017841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 502, asiento: 8132; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 553, asiento: 17232; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733, y servidumbre de acueducto tomo: 559, asiento: 1733, secuencias 02-0018-001 y 02-0050-001, a las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 145737-000, la cual es terreno para construir y reforestación lote 2. Situada: en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mathe & Mathe S. A. y en parte servidumbre forestal con un ancho de 7.00 metros; al sur, Jorge Rivera Rivera; al este, entrada a servidumbre forestal con un ancho de 7.00 metros y un frente 7.55 metros y lote uno de Mathe & Mathe S. A., y al oeste, lote tres de Mathe & Mathe S. A. Mide: doce mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos quince mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zircotech I R Z S. A. Expediente Nº 15-032429-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(IN2016017843).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0374-00007365-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno dedicado a explotación. Situada: en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Barrantes y Hacienda Jaco Limitada; al sur, Isidro González; al este, Hacienda Jaco, y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: ciento setenta y tres mil doscientos setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de KPMG Abogados Sociedad Anónima contra 3-102-562088 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 15-000857-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017853).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil doscientos ochenta, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote ocho. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Víctor Montero; al sur, con calle pública con ocho metros; al este, con lote siete y al oeste, con lote nueve. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alberto Urbina Ortiz y otros, expediente Nº 13-011989-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016017886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 421-12148-01-0145-001) y limitaciones de Leyes 7052 y 7208; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135580-000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero Murillo; al sur: Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero Murillo; al este: calle pública y al oeste: Ana Yanci Jiménez Vindas. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felipe Solís González. Expediente: 15-007583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017909).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 332-06940-01-0042-001), servidumbre trasladada (Citas: 332-06940-01-0913-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza: lote 8 C terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once C; al sur, calle pública; al este, lote nueve C y al oeste, lote siete C. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elliot Felipe Quintana Morales, María de Jesús Ortiz Cárcamo, Ruth María Espinoza Ortiz, expediente Nº 15-008319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016017910).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00009421-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182535-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Cerro Humo S. A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre de paso y al oeste: Héctor Rojas Sánchez. Mide: setecientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lidier Ovidio Valencia Valencia. Expediente: 15-001900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016017922).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca matrícula número 00145165-000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número 00117490-000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Arroyo Soto. Mide: Cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos diecinueve la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Hugo Arroyo Soto; al este, Víctor Hugo Arroyo Soto, y al oeste, Roy Mora Godínez. Mide: Mil trescientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa la cual es terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con siete metros de frente y Víctor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Hugo Arroyo Soto y Óscar Mora Godínez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Arroyo Soto. Exp. N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016017924).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-00099-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 497.855-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, resto de Rigo Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro; este, María de los Ángeles Villalobos; oeste, resto de Rigo Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1544113-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos noventa y un mil cuarenta y un colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y siete mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Marcial Lanza Montoya, expediente Nº 16-000174-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro) 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria N° 15-001090-0495-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: N° 379618, marca Nissan, categoría: automóvil, estilo: Sentra XE, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB31F4PC764985, año: 1993, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, chasis: PC764985, vin: 1N4EB31F4PC764985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Dennis Albán García Fallas contra Ahmed Enrique Cortés Orozco. Expediente N° 15-000003-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 01 de febrero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2016017948).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando citas: 297-22119-01-0901-029, condiciones y pref.: 2193 301 001; reservas y restricciones, bajo citas: 297-22119-01-0902-015; plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas: 574-77236-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis y con la base de tres millones sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ademar Jiménez Fernández y German Jiménez Fernández, al sur: calle pública, German Jiménez Fernández, Ademar Jiménez Acuña, al este: calle pública y German Jiménez Fernández y al oeste: Efraín Cordero. Mide: ocho mil trescientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cinco mil trescientos once colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys del Carmen Rojas López. Expediente: 16-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018467).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº 896139, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin 3N1CK3CD1ZL350957, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16720586E. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Lizano Camacho, expediente Nº 15-001017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016018468).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas, bajo citas: 405-08284-01-0002-001; reservas Ley Caminos, bajo citas: 405-08284-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones sesenta y tres mil colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cinco mil uno cero cero cero, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con un frente de 26,11, al sur, calle pública con un frente de 21,72 m, al este, Olman Hidalgo Abarca y al oeste, calle pública con un frente de 19,29 m. Mide seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos quince mil setecientos cincuenta colones con nueve céntimos (un de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Abarca Jiménez. Expediente N° 16-000951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018470).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 387-11479-01-0925-002, 387-11479-01-0929-002 y 387-11479-01-0930-002, condiciones bajo las citas: 387-11479-01-0926-002, condiciones ref: 00072914 000 bajo las citas: 387-11479-01-0931-002 y 387-11479-01-0932-002 y servidumbre de paso bajo las citas: 2012-361521-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Ortiz Sánchez; sur, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas; este, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas, y oeste, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas. Mide: mil novecientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1588670-2012. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Minor Ramírez López. Expediente N° 14-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016018537).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno urbano, actualmente con tres casas de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, Rafael Emiliano Morales Badilla, al sur, calle pública con 10 m de frente, al este, Lidieth Gamboa Ramírez y al oeste, Rafael Emiliano Morales Badilla. Mide doscientos setenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ava Ellen Strong contra Shirley Patricia Valverde Obregón. Expediente N° 14-008027-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016018585).

Títulos Supletorios

Rafael Ángel María Rodríguez Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Las Nubes de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-cero setenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con dos apartos y una casa de habitación, situado en Las Nubes de Río Chiquito de Quebrada Grande (distrito segundo), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; sur, Luis Alberto Rodríguez Mora; este, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y oeste, calle pública con treinta y siete metros con setenta y siete decímetros lineales. Según plano catastrado G-quinientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco-mil novecientos ochenta y cuatro, mide de extensión cinco mil cuatrocientos cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Amelia Pérez Villalobos el tres de noviembre del dos mil quince. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel María Rodríguez Pérez. Expediente N° 16-000006-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de febrero del 2016.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012181).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: el señor José Manuel Ramírez Matarrita, mayor, soltero, cuida carros, cédula de identidad N° 4-0188-0725, vecino de Heredia, de la Bomba del Cristo 110 metros al oeste, hijo de Juan Luis Ramírez García y María Balbina Matarrita Sequeira, nacido en 16/09/1985, con 30 años de edad, y la señora Fabiana Víquez Sancho, mayor, divorciada una vez, asistente legal, cédula de identidad N° 1-1325-0201, vecina de San Pablo de Heredia, diagonal a Super El Marino, hija de Renato Víquez Jiménez y Lucrecia Sancho Castro, nacida en 07/06/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000248-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012014).