BOLETÍN
JUDICIAL N° 62 DEL 31 DE
MARZO DEL 2016
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR
Nº 19-2016
Asunto: Nuevas
Políticas Administrativas para la Regulación de las Gestiones de Traslados.
A
TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS Y A LAS ASOCIACIONES
GREMIALES DEL PODER JUDICIAL
SE LES
HACE SABER QUE:
Según
lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 1-16 del 5 de enero de 2016,
artículo XXII, se dispuso aprobar una serie de lineamientos que puntualizan las
nuevas políticas administrativas relacionadas al tema de los traslados:
1. Que
todas aquellas solicitudes de traslado que justifiquen intereses personales,
sean de residencia o índole económico; en donde no exista una afectación al
servicio público que brinda la institución, no serán objeto de estudio, cuyo
caso se le instará al servidor o servidoras judicial, considerar la alternativa
de permutar, o bien, participar de las convocatorias de reclutamiento, según el
“Modelo Ordinario de Reclutamiento y Selección de Personal”, a efectos de que
se inscriban en el cargo y zona de interés, con el fin de optar por el
movimiento requerido y en caso de inconformidad por parte de la persona gestionante, pueda presentar la apelación correspondiente
ante el Consejo de Personal.
2. Todas
aquellas solicitudes de reubicación en donde medie un interés institucional, o
una afectación directa al servicio público, serán conocidas por la Dirección de
Gestión Humana, a fin de determinar su viabilidad; posteriormente serán
remitidas al órgano superior para que disponga lo correspondiente.
3. Se
hace la salvedad que para aquellas situaciones de
acoso en sus diversas modalidades o conflictos por atmósfera laboral, previo a
atender la solicitud, se elevará a las distintas instancias competentes para que
realicen el respectivo diagnóstico, a fin de tomar las medidas pertinentes.
4. Se
hace de conocimiento de la población judicial, que la Sección de Reclutamiento
y Selección, adscrita a la Dirección de Gestión Humana, tiene habilitado un
“Link” en la Intranet Judicial, en “Servicios Disponibles”, en donde el
servidor o servidora, puede acceder y conocer las opciones para poder
intercambiar puestos en las diversas zonas geográficas del país, bajo la figura
de la permuta y así poder concretar el movimiento pretendido.
Tales
disposiciones rigen, a partir de la comunicación de esta circular a todas las
jefaturas, servidores y servidoras judiciales del país.
San
José, 5 de febrero del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012276).
CIRCULAR
Nº 20-2016
Asunto: Reiteración
de la circular Nº 106-15 “Evitar la comisión de practicar pruebas confesionales
y testimoniales, salvo en los casos justificables”.-
A LAS
JUEZAS Y JUECES CIVILES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-16, celebrada el 14 de enero
del 2016, artículo LII, acordó reiterarles circular Nº 106-15 sobre “Evitar la
comisión de practicar pruebas confesionales y testimoniales, salvo en los casos
justificables” del 25 de junio del 2015, publicada en el boletín Judicial Nº
166 del 26 de agosto del mismo año, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 46-15 celebrada el 14 de mayo de 2015, artículo LXXIII, dispuso
acoger la recomendación hecha por parte de la Comisión de la Jurisdicción
Civil, en el acuerdo tomado en sesión Nº 1-2015 celebrada el 20 de febrero de
2015, artículo I, en el sentido de, instar a las juezas y jueces civiles del
país, para que eviten comisionar la práctica de pruebas confesionales y
testimoniales, salvo cuando la distancia o la circunstancias particulares lo
justifiquen (condiciones de accesibilidad). Lo anterior para no afectar el
principio de inmediación y concentración.”
San
José, 5 de febrero del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012278).
CIRCULAR
Nº 21-2016
Asunto: Modificación
al artículo 13 del “Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el
Poder Judicial y en el Estado y sus Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades
y Jubilación en el Poder Judicial”.-
A LAS
INSTITUCIONES, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión Nº 4-16, celebrada el 1 de febrero del 2016, artículo
VII, acordó aprobar la modificación de artículo 13 del “Reglamento para el
Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial y en el Estado y sus
Instituciones para Efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder
Judicial”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13. Valor presente y rendimiento real.-
Para el cálculo del valor presente a que se
refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología:
Se define
IPC: Índice de precios al consumidor.
RNi: Rendimiento nominal del i-ésimo
mes, ajustado al plazo mensual de acuerdo con los resultados obtenidos en la
administración del Fondo
RRi: Rendimiento Real del i-ésimo
mes
IPCi: Es la inflación acumulada para el i-ésimo mes
N: número de meses por actualizar para la k-ésima cuota
e.) Para la k-ésima
cuota se procede con
v. Para cada mes de 1...N se calcula
IPCi = IPC final del i-ésimo
mes / IPC final del (i-1)-ésimo mes
RRi= Max( (1+RNi
) / IPCi; 0) - 1
vi. El Valor presente de la k-ésima cuota está dada por VPCuotak
= Cuotak*
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
f.) El Monto total de la deuda está determinada
por la suma de los valores presentes de la cuotas:
Deuda total =
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San
José, 5 de febrero del 2016.
Irving
Vargas Rodríguez
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012279).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
16-000936- 0007-CO que promueve Instituto Costarricense de Electricidad, ICE,
Jaime Antonio Palermo Quesada, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas y cuarenta y nueve minutos de quince de febrero de dos mil
dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Jaime Palermo Quesada, mayor, portador de la cédula de identidad N°
3-0239-0128, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y apoderado
general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);
contra la resolución N° RCS-253-2014, de 8 de octubre de 2014, emitida por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) - “Disposiciones
Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Fija en Costa Rica”- por
estimarla contraria al artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política y
al anexo 13 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de
Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), los que
mantienen la telefonía fija como un servicio público que no fue abierto a la
competencia y para cuya explotación se requiere una concesión especial
legislativa. Se confiere audiencia Documento firmado digitalmente por: por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Superintendecia de Telecomunicaciones (SUTEL). En su
criterio, la acción de inconstitucionalidad es el medio razonable para amparar
el derecho e interés del ICE de garantizar el régimen de explotación especial,
mediante concesiones legislativas, del servicio público de telefonía básica
tradicional, el cual sólo puede ser explotado en virtud de concesión especial
legislativa en los términos del inciso 14), del artículo 121, de la
Constitución Política. A la fecha de interposición de la acción, continúa, la
única concesión legal que se ha otorgado para prestar el servicio de telefonía
fija es la que ostenta el ICE. Afirma que la obligación que se le impone al ICE
de implementar la portabilidad numérica en el servicio público de telefonía
básica tradicional, es equivalente a introducir competencia en dicho servicio;
situación que viola el régimen de explotación especial, mediante concesiones
legislativas, dispuesto a su favor de acuerdo con el artículo 121, inciso 14),
de la Constitución Política, por ser la portabilidad un instrumento regulatorio
para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones. Estima que
la resolución de esta acción tendrá un efecto directo fundamental en la
resolución final del proceso contencioso, que se encuentra en trámite, en el
que, justamente, se discute si existe violación o no al régimen especial de
explotación del artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
Manifiesta que mediante el CAFTA-DR el gobierno de Costa Rica reconoció la
naturaleza única de la política social costarricense, por más de cuarenta años
en el sector de las telecomunicaciones y declaró expresamente su compromiso de
realizar un proceso de apertura fundamentado en la Constitución Política y en los
principios de gradualidad, selectividad y regulación, en estricta conformidad
con los objetivos sociales de universalidad y solidaridad. Precisa que el
principio de selectividad implica una apertura de ciertos servicios de
telecomunicaciones, no de todos, como los servicios de redes privadas, los
servicios de Internet y los servicios inalámbricos móviles. Insiste en que la
telefonía fija no contempla esa posibilidad de apertura tal y como lo establece
el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 de 30 de
junio de 2008 y el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8666 de 13 de agosto
de 2008, en los que se dispuso que el servicio de telefonía fija solamente podía
ser explotado mediante el otorgamiento de concesiones especiales legislativas;
condición que, a la fecha de interposición de la acción, sólo ostenta el ICE.
Añade que la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional confirma que el
servicio de telefonía fija no fue abierto a la competencia y sólo puede ser
prestado por el ICE; entidad que, además, debe prestarlo cumpliendo los
principios inherentes al servicio público, entre estos, el de darlo a toda
persona que lo requiera y dónde se requiera. Precisa que
durante el debate legislativo del proyecto de Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, fue
clara la voluntad y confirmación de los legisladores respecto a que lo
protegido y mantenido en manos del ICE fue el servicio básico de voz del
servicio de telefonía fija. Aclara que el concepto de telefonía básica
tradicional es sinónimo del concepto de telefonía fija y que los servicios de
voz suelen clasificarse en fijos y móviles. Manifiesta que los servicios
móviles sí fueron abiertos a la competencia, como parte de los compromisos de
Costa Rica y que el servicio telefónico básico tradicional, al que se refiere
los artículos 7 y 28 mencionados, abarca todos los servicios de comunicación de
voz fija. En su criterio, el servicio básico tradicional cubre los servicios de
comunicación de voz fija que le permite al usuario realizar y recibir llamadas
entre sí. De este modo, la telefonía básica tradicional se trata de un servicio
de voz fijo que puede ser brindado mediante una red de conmutación de paquetes,
creando un circuito virtual (caso de Telefonía IP), por lo que la telefonía
básica tradicional abarca o comprende el concepto de Telefonía IP, ya que, se
trata de un mismo servicio de voz. Alega que la telefonía IP no es un servicio
de valor agregado y, por tanto, no ha sido excluida de la protección de los
artículos 7º de la Ley N° 8660 y 28 de la Ley N° 8642. De las normas legales
mencionadas, lo único excluido de la protección efectuada por los legisladores
con respecto a la telefonía básica tradicional o telefonía fija alude a los
servicios de valor agregado (Internet), no así la Telefonía IP, que se entiende
como toda comunicación de voz que permite el establecimiento de comunicaciones
con alguna de las redes de telefonía fija, móvil o internacional tradicional,
cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión por medio de
redes de comunicaciones basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones
de voz en las que al menos un tramo de la misma tenga este tipo de transporte.
Considera que la Telefonía IP es el mismo servicio de telefonía básica
tradicional o telefonía fija, solo que en este caso,
la voz es transportada por medio de las redes IP en paquetes de datos. Las
exigencias regulatorias en materia de calidad para los servicios de voz son
idénticas para la telefonía IP que para la telefonía prestada a través de otras
tecnologías y que, en razón de esto, el servicio de telefonía IP no es un
servicio de valor agregado y, por lo tanto, debe entenderse incluida dentro del
monopolio de la telefonía fija creada a favor del ICE. Señala que el servicio
denominado como telefonía básica tradicional, que se encuentra bajo reserva de
monopolio a favor del ICE, es un servicio de voz, sin que sea determinante ni
relevante la tecnología o tipo de red utilizada para llevar ese servicio hasta
el cliente final. El concepto de “conmutación de circuitos” -artículo 7 de la
Ley No. 8660-, continúa, no se refiere exclusivamente a una red o estado de la
tecnología específicas, sino que, por el contrario, evoluciona con éstas,
pudiéndose aplicar, incluso, a la telefonía IP, cuando se trata de circuitos
virtuales. Manifiesta que la telefonía IP estaría incluida dentro del régimen
especial de explotación creado en los artículos 5 de la Ley N° 8660 y 28 de la
Ley N° 8642, lo que es conforme con los compromisos adquiridos por Costa Rica
en el Anexo 13 del CAFTA. Afirman que la SUTEL ha establecido que el servicio
de telefonía básica tradicional es un servicio de voz fija, que permite el
intercambio bidireccional de tráfico vocal en tiempo real, entre diferentes
clientes o usuarios, por lo que la tecnología que se utiliza para su prestación
(analógica, digital, de conmutación de paquetes, voz sobre IP) no desvirtúa la
esencia misma del servicio. Alegan que la portabilidad numérica en el servicio
de telefonía básica tradicional o telefonía fija resulta inconstitucional pues
introduce por vía administrativa la competencia en dicho servicio. La
portabilidad numérica es un instrumento regulatorio que tiene como fin
principal promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones.
Aprecia que, al ser la portabilidad un mecanismo para fomentar la competencia,
no puede ser implementada en el servicio público de telefonía básica
tradicional o telefonía fija, en ninguna de las tecnologías o redes en que se
brinda al usuario, al ser voluntad de los legisladores no abrir la competencia
de dicho servicio público; por esto mantuvieron expresamente la necesidad de
contar con una concesión especial legislativa para su explotación, mecanismo a
través del cual sería la única forma jurídica de introducir competencia en
dicho servicio. Por lo anterior, continúa, resulta inconstitucional el acto
administrativo emitido por el Consejo de la SUTEL, objeto de esta acción, por
constituir una vía administrativa que introduce competencia en la prestación
del servicio público de telefonía básica tradicional o telefonía fija. La
legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber invocado la
inconstitucionalidad de la norma impugnada dentro del proceso que se tramita
ante el Tribunal Contencioso Administrativo, bajo el expediente N°
15-008791-1027- CA; en el que su representado está solicitando la declaratoria
de nulidad absoluta y, por consiguiente, de ilegalidad de la resolución
impugnada del Consejo de SUTEL. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L.,
Presidente.”
San José, 16 de febrero del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2016011810).
HACE
SABER:
Que en
el proceso disciplinario notarial N° 14-000733-0627-NO, de Joaquín Zamora
Valerio contra Adrián Tames Muñoz, (cédula de
identidad Nº 1-862-452), este Juzgado mediante resolución N° 419-2015 de las
veinte horas y veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 02 de noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012282).
A: Fidelina Mena Corrales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0957-0158, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
15-000275-0627-NO, establecido en su contra por José Francisco Aguilar Gamboa,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las trece horas y once minutos del diecisiete de junio del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José
Francisco Aguilar Gamboa contra Fidelina Mena
Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de San Felipe
de Alajuelita, quienes podrán notificarle en su
oficina San José, San Felipe de Alajuelita, del
parque de Alajuelita, 800 metros oeste diagonal a la
Iglesia Católica, casa esquinera, en su defecto en su domicilio registral en
San José, Alajuelita, San Felipe, contiguo a Ideo
Actual. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José en San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5°
piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación
del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de
trabajo debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por
la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en
que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial, a las doce horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis.
Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a
la Licda. Fidelina Mena Corrales, la resolución
dictada a las catorce horas cuarenta y dos minutos del cuatro de setiembre de
dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados (folios 20 y 23) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25) y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura de traspaso placas MOT
230967 y aún no se encuentra a nombre de José Francisco Aguilar Gamboa, además
aparentemente después de ese traspaso ahora pesa un embargo sobre la moto.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Fidelina Mena Corrales, cédula
de identidad 1-0957-0158.
San José, 20 de enero del 2016
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012308).
A: Mylene Rocío Arroyo Sánchez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0534-0928, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
15-000305-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen “Juzgado Notarial, a las diez
horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de junio del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Mylene Rocío de Jesús Arroyo Sánchez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DAN-0277-2015 de fecha 4 de mayo del 2015 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el
entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada u oficina, ubicada en Curridabat, Condominio
Mallorca, N° 52, detrás de Land Rover
o bien, Curridabat, Condominio Mallorca N° 2. Para estos efectos se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso
de no ser habido en esa dirección se ordena a: Hatillo 2, 175 norte de la
Iglesia, mediante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. La
notificación en la oficina notarial, localizada en…, será realizada a través…,
será realizada por… Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá
por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres
minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor
público: siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Mylene Rocío Arroyo Sánchez, la resolución dictada a las
diez horas cuatro minutos del quince de junio de dos mil quince en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14) , el
Colegio de Abogados (folio 14) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 17) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se
le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras estando suspendido
según índices notariales aportados. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Mylene
Rocío Arroyo Sánchez, cédula de identidad 1-0534-0928.
San José, 14 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012312).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000365-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Mario Medina Martínez, (cédula de identidad
5-0175-0782), este Juzgado mediante resolución N° 504-2015, de las ocho horas
cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012313).
A: Elías Villalta Dávila, mayor, notario público, cédula de identidad
número 6-0236-0458, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 15-000425-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintiséis de junio
del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Elías Vicente Villalta Dávila, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Poder Judicial, Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de
San José, de no ser habido en esta dirección notificar en: Puntarenas Aguirre, Quepos, frente a la Escuela República de Korea, casa de dos plantas, contiguo Hotel Ceciliano o bien Heredia, Ulloa, contiguo a Aurora, video
club, casa 29J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del quince de
enero del dos mil dieciséis. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Elías Villalta Dávila, la resolución dictada a
las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil
quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 23), el Colegio de Abogados (folios 15 y 29) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de
instrumentos públicos en el período de 19 de noviembre 2013 al 19 de mayo del
2014, estando inhabilitado para ejercer la función notarial en esas fechas.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Elías Villalta Dávila, cédula de identidad número 6-0236-0458.
San José, 15 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012315).
A: Alexander Murillo Rojas, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-916-196, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 15-000482-0627-NO establecido en su contra por
Julián Díaz Betancourt, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de
julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Julián Díaz Betancourt contra Alexander Murillo
Rojas, Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de Alexander Murillo Rojas, ubicado en:
Heredia, Flores, San Joaquín, 75 este del Ciclo Floreño, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores o bien en
su oficina sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75 este de Casa Italia,
edificio 2947, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José, a
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, se le localizará en su domicilio registral,
ubicado en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 oeste y 75 sur del parque, para
tal efecto, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea), o bien se le
notificará en su oficina en San José, Barrio González Lahman,
25 norte del MINAE, o en San José, Distrito Catedral, 50 metros norte de
MINAET. A Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su domicilio registral en San
José, Cantón Central, distrito Pavas, 800 norte y 100 oeste de Farmacia Fischell, o en su defecto será localizable en su oficina en
San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 25 metros norte, CR Consultores o
bien en San José, del Hospital Blanco Cervantes, 150 oeste y 50 sur. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil . Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia
literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal
efecto tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y doce
minutos del once de enero del dos mil dieciséis. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Lic. Alexander Murillo Rojas, la
resolución dictada a las siete horas y veintisiete minutos del veintidós de
julio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 15 frente y vuelto, así como las actas de
notificación de folios 27, 31 y 43), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 51), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la presunta confección de un poder especial
falso mediante el cual supuestamente el denunciante otorga poder amplio y
suficiente a Carlos Gerardo Benavides Hernández para que vendiera el vehículo
placa 390347, modelo noventa y seis. El quejoso alega desconocer tanto al señor
Benavides como al notario denunciado, y dice estar seguro que la firma que en
ese poder consta no es la suya, de ahí que es posible
que se haya falsificado su firma. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas,
cédula de identidad 1-916-196. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016012323).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de reclamo
de las prestaciones laborales del trabajador fallecido y Ahorros de la
Operadora de Pensiones de Vida Plena del fallecido Felipe Antonio Poveda
Alvarado, cédula de identidad número en vida 9-0040-0629, mayor, soltero,
masculino, chofer de autobús, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el 3 de
marzo del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 15-3000096-0402-6-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de enero del
2016.—Licda. Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011948).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Luis Elpidio Jiménez Jiménez,
quien fue policía, domicilio Coopevigua 1, segunda
entrada, 50 metros al este, casa esquinera a mano izquierda, color amarilla,
cédula de identidad número 202950784, se les hace saber que Julia Elena López
Bermúdez, cédula de identidad número 155807664611, domicilio Coopevigua 1, segunda entrada, 50 metros al este, casa esquinera
a mano izquierda, color amarilla, se apersonó en este despacho en calidad de
esposa de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 16-000117-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de
febrero del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011975).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido José Osvaldo Martínez Mendoza, cédula de residencia N° 155821631031,
quien laboró para el Hotel Villa Caletas, soltero, vecino Tárcoles,
frente a la plaza de deportes, 10 metros antes del puente, en la casa de Lucresia Vargas y falleció el veintidós de diciembre de dos
mil quince, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 16-300004-0445-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 1° de febrero del
2016.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016011978).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó María Jadvicia
Vargas Rojas, mayor, costarricense, casada, de cuarenta y tres años de edad,
ama de casa, cédula de identidad N° 4-0154-0854, vecina de Heredia, Barrio
Santísima Trinidad, San Josecito de San Rafael, Urbanización El Higuito,
setenta y cinco metros este del Bar Paraíso, quien falleció el 30 de julio del
2015, en San Rafael de Heredia, para que dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su
defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y
prestaciones legales de trabajador fallecido N° 16-300005-0477-LA (06-16-2), gestionante Natali Andrea Jiménez
Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Guácimo, 11 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Gdo.
Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011979).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador
fallecido de quien en vida fuere llamado Carlos Manuel Acuña Piedra, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
número 3-0114-0775, vecino de Pavas, del Abastecedor Roma, 100 metros al oeste
y 50 metros norte, casa número 25B y quien falleciere el 13 de noviembre del
2015 y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto
a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente 16-300018-0891-LA,
donde figura como causante Carlos Manuel Acuña Piedra y como gestionante Margarita Castro Montero c.c. Marjorie Castro Montero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de febrero del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011983).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de los Ángeles Hernández
Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0595-0804 y falleció el 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002496-0173-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002496-0173-LA. Promovido por Juanita María
Santamaría Barquero a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012008).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Humberto Manuel Garro Ramírez, mayor,
costarricense, casado, peón agrícola, ubicado en Los Ángeles de Guácimo, del
Cementerio, trescientos metros hacia adentro, calle sin salida, casa de cemento
color beige oscuro con verde, de cincuenta y siete años de edad, cédula de
identidad N° 1-0492-0036, quien falleció el quince de noviembre del dos mil
quince en Hospital México en San José, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en
su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y
prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300097-0477-LA-2, gestionante Emilia María Miranda Miranda.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 18 de febrero del 2016.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012009).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Edgar Antonio Cáceres Flores, quien fue mayor, casado,
vecino de Los Guidos de Desamparados, laboraba como
chofer de bus de la empresa de Transportes BIUSA, cédula de residencia N°
155816141606, y falleció el 02 de enero del 2016, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300003-0217-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 21 de enero de 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012015).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Esteban Jesús Muñoz Chavarría, cédula de identidad N° 1-1276-0761,
quien fue mayor, en unión libre, policía, vecino de Guadarrama de Desamparados
y falleció el día veintinueve de diciembre del dos mil quince, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300005-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 22 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012018).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Nicolás Martínez Solís, cédula de identidad N° 3-0222-0485, quien fue
mayor, divorciado, vecino de Desamparados y falleció el día veintiuno de
noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el N° 16-300009-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
03 de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012020).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Nájera Rodríguez, quien fue mayor, casado,
pensionada, portador de la cédula de identidad N° 03-0131-410 y falleció el dos de noviembre del dos
mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones N° 16-300009-0895-LA de Jorge Nájera Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Unión, 22 de febrero del 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012022).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Ruth María Porras Castro, cédula de identidad N° 1-0399-0470, quien
fue mayor, soltera, educadora, vecina de San José y falleció el día veintidós
de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el N° 16-300019-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12
de febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012024).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Aracelly Martínez Alvarado, cédula de
identidad N° 3-0117-0590, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San
Rafael arriba de Desamparados y falleció el día tres de noviembre del dos mil
catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
15-300035-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de
febrero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012176).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
José Aurelio Piedra Vargas, cédula de identidad N° 1-0733-0983, quien fue
mayor, soltero, técnico en redes, vecino de Desamparados y falleció el día doce
de noviembre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el N° 15-300197-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19
de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012177).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronald Olsén
Solano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
N° 3-0139-0961 y falleció el día 30 de setiembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-300344-0237-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido por Margarita Cecilia Bermúdez Durán, a favor de sus causahabientes.
Expediente N° 15-300344-0237-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012178).
Se emplaza a todos los
que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las
prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía
derecho el trabajador fallecido José Ángel Beita
Quirós, con cédula de identidad N° 7-0118-0223, quien fue mayor, soltero,
trabajaba para Ministerio de Educación Pública, como maestro en la Escuela de Penshurt de la provincia de Limón, vecino de Limón, barrio Cristobal Colón, 75 metros sur de la pulpería La Esquinita,
casa de cemento con cerámica rústica de color papaya, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se
ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos”, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien
legalmente corresponda. Expediente N° 16-000010-0679-LA establecido por Leticia
Soleina Quirós Calero por el fallecimiento del
trabajador José Ángel Beita Quirós.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 05 de enero del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012182).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Aurelio Arguedas Monge, cédula de identidad N° 1-0301-0891,
quien fue mayor, pensionado, con último domicilio en Cartago, barrio El Carmen
y falleció el 08 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000018-1023-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido por Marcos Aurelio Arguedas Monge, cédula de identidad número
1-0301-0891. Expediente N° 16-000018-1023-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de febrero del 2016.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012183).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Arnoldo Alvarado Tapia, cédula N°
1-440-403, divorciado, peón ganadero, fallecido el 30 de octubre del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N°
16-000029-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000029-1041-LA. Arnoldo Alvarado Tapia a favor
de Kattya de los Ángeles Alvarado Mesén, cédula N°
7-143-906.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 11 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012184).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jhonny Ortiz
Ureña, cédula de identidad N° 6-0314-0793, quien fue mayor, casado, trabajo
propio, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno y falleció el 06 de mayo del 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente
N° 16-000032-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000032-1023-LA. Promovido por Yorleny María Granados Vargas, cédula de identidad número
1-0926-0493.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 05 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012194).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Óscar Rodrigo Brenes Sánchez, cédula de
identidad N° 3-0235-0801, quien fue mayor, casado, educador, con último
domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, quien
laboró para el sector público específicamente para el Ministerio de Educación
Pública, y falleció el 21 de diciembre del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente N°
16-000053-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000053-1023-LA. Promovido por Ana Lucía Camacho
Solano, cédula de identidad N° 3-0370-0751.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012198).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Manuel Baldino Chavarría
Álvarez, quien fue mayor, soltero, vecino de Sarapiquí, con cédula de identidad
número 4-0138-0242, se les hace saber que María Luisa Herrera Campos, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0289-1287, vecina
de Sarapiquí, se apersonó en este despacho, en calidad de curadora de Hellen Dayanna Chavarría
Guerrero, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín
judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Manuel Baldino Chavarría Álvarez.
Expediente Nº 16-000152-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
febrero del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012227).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Guillermo Soto Artavia,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0194-0209 y falleció el día 9 de julio del 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000284-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Alicia Ortega Ulloa a favor de sus causahabientes. Expediente Nº
16-000284-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012236).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Randall Javier Chavarría Calderón, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0841-0868 y
falleció el día 5 de enero del 2016 se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000330-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Promovido por Vivian Elieth Mora Jiménez a favor de
sus causahabientes. Expediente Nº 16-000330-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016012240).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Horst Steinmetz Ruettinger, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 8-0039-0832 y
falleció el día 4 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000345-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por
Sandra Obando Valverde, cédula 9-0026-0158 a favor de sus causahabientes.
Expediente Nº 16-000345-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016012241).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilio
Guillermo Arana Guadamuz, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0070-0423 y falleció el día 1º de
agosto del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 16-000378-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Rosa María
Méndez Arias c.c. Rose Mary a favor de sus causahabientes. Expediente Nº
16-000378-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016012243).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó German Segura Bolaños, quien fue mayor, casado una vez,
oficinista, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 02-0184-0640, se
les hace saber que Lidia Calderón Rodríguez, cédula de identidad número
02-0216-0495, vecina de Grecia, se apersonó en este despacho en calidad de
cónyuge de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido German Segura Bolaños. Expediente N° 15-000250-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia
Laboral), 6 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012305).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios,
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa quinientos
cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y
ocho (540458), marca Hyundai, estilo Starex,
categoría automóvil, capacidad 12 personas, carrocería microbús, año 1997,
tracción 4X2, color beige, serie, vin y chasis
KMJWWH7BPVU012799, número motor D4BBV420478, cilindrada 2500 c.c, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Gerardo Gutiérrez Badilla.
Expediente Nº 13-005021-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero
del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016926).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2012-08223-01-0003-001; reserva y restricciones y servidumbre, a las ocho horas
y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
veintitrés millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 483.645-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3- Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Carlos Cordero Brenes; al sur, servidumbre de
paso; al este, lote dos y al oeste, Alfonso Emilio Monestel
Cordero. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
seiscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco
millones ochocientos noventa y tres mil cien colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Carlos Valverde Alpízar contra
Carmen María Vega Fernández, expediente Nº 12-006360-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016017061).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso (Citas: 2012-381717-01-0001-001); a las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta
y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
doscientos catorce cero cero seis, la cual es de
naturaleza: Terreno de café.- Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón
4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador
predial cuatro cero cuatro cero dos cero uno cuatro siete dos uno cuatro cero cero; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta
y tres metros, veinte centímetros; al este, Nelly Alfaro Castro y al oeste,
Nelly Alfaro Castro. Mide: novecientos veinticinco metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil
trescientos sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la
base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintidós colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Kimberlyn
Gabriela González Ugalde contra Paola Inés Taborda
Alfaro. Exp. 14-011630-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016017407).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 403-09154-01-0902-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 414-18109-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del tres
de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ¢96.316.482,00 (primer remate),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 16077-F-000, la cual es terreno villa número setenta y
cuatro tipo E, destinada a condohotel en proceso de
construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: área común de antejardín; noroeste:
villa número setenta y cinco; sureste: villa número setenta y tres; suroeste:
área común de acceso cinco mide: ciento setenta metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, valor porcentual: 0.54, plano: no se indica. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de ¢72.237.361,50 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de
¢24.079.120,50 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa Cacique contra Jirbe
Internacional Sociedad Anónima. Expediente: 15-001897-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2016017415).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BGS647 marca: Hyundai, estilo: accent, categoria: automóvil,
capacidad 5 personas, año: 2006, color: blanco, vin:
KMHCN46CX6U027582, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón dieciséis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra María Gabriela
Noguera Hernández. Expediente N° 15-002249-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016017450).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0301-00011707-01-0901-088, servidumbre de
paso bajo citas: 0576-00055841-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, bajo citas: 0576-00055841-01-0003-001; servidumbre de acueducto, bajo
citas:0576-00055841-01-04-001, servidumbre de paso bajo citas:
0576-00055841-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
citas 0576-00055841-01-0006-001, servidumbre de acueducto bajo citas:
0576-00055841-01-0007-001; servidumbre de paso, bajo citas:
2011-00351196-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ochocientos diecisiete cero
cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sulakaska
Sociedad Anónima; al sur, Daniel Ríos Ríos; al este, calle pública con un frente a ella de
treinta y dos metros con noventa y un centímetros, y al oeste, María Chavarría
Céspedes. Mide: Quinientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Manuel Del Socorro Rojas Blanco. Exp.
N° 16-000490-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016017457).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho
millones setecientos setenta y seis mil noventa y dos colones con cincuenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGJ870,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4X2, capacidad 5 personas, estilo Mirage, año 2014, color negro, vin
MMBXNA03AEH005161, motor Nº 3A92UAS9240, combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos ochenta y dos mil
sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos millones
ciento noventa y cuatro mil veintitrés colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Beverly Van Zoelen
Villarreal. Expediente N° 15-004811-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero
del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016017460).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0387-00008288-01-0954-001, además de afectaciones y
limitaciones ley forestal citas 0558-00002477-01-0002-001, citas
0575-00034779-01-0002-001; a las ocho horas del primero de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ciento seis
colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101004-000 cero cero cero la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y
al oeste, Desenredo S. A. y Bananera Mola S. A. Mide: trescientos cuarenta y
siete mil quinientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio de dos
mil dieciséis, con la base de trece millones novecientos cincuenta y siete mil
quinientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con sesenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra: Gerardo Antonio Quirós Armijo y Desenredo Sociedad Anónima, Exp. 14-032859-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de marzo del
2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2016017475).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
quinientos setenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 579115, marca Mitsubishi, estilo
Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color verde, vin JA4LS21HX1P055386, cilindrada 3000 cc.,
combustible gasolina, motor Nº 6G72NH9211. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de mil seiscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Laura Valverde Zumbado.
Expediente N° 14-006048-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del
2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017500).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil
quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575260, marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color
negro, vin JMYORK9705J000258, cilindrada 2835 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de once mil seiscientos treinta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de junio de dos
mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho colones con cincuenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. N° 15-017649-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
noviembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016017501).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
veintisiete dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa: 650674, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, año: 2007, color: Plateado,
vin: JMYSNCS3A6U009083, N° motor: 4G18HL1316,
cilindrada: 1584 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro mil quinientos veinte dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la
base de mil quinientos seis dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Alejandro Dionisio Martínez Cordero. Exp. N° 15- 021964-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2015.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2016017502).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de once mil doscientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 800432, marca KIA, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNADE221296474039, estilo Rio
LX, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta
dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
junio del dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos veintitrés
dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima, contra Jonathan Martínez
Masis. Exp. Nº 15-026802-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del 2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo,
Jueza.—(IN2016017503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal
al tomo 2013 asiento 278557 y tomo 2013 asiento 61347; a las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
mil diez dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 593951, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado VIN
JM7BK326451146916, cilindrada 1598 cc. combustible
gasolina, motor Nº Z6327034. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con
la base de setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima, contra Maureen Raquel Gómez
Espinoza. Exp. Nº 15-024177-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016017504).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 311-09778-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2009-234308-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro cero
cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Arrieta
Barrantes; al sur, Jesús Arrieta Barrantes; al este, Jesús Arrieta Barrantes y
servidumbre de paso con un frente a la misma de 7 metros con 48 cm lineales y
al oeste, Jesús Arrieta Barrantes. Mide: novecientos setenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1212231-2008. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos diez mil
setecientos noventa y dos colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos treinta y seis mil novecientos treinta colones con setenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Cristo Reyes Briceño Gutiérrez, Marvin Elías Calvo Quesada. Exp. Nº 16-000206-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016017619).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 344-17184-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintiún mil seiscientos trece cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con casa y galerón. Situada
en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Temporalidades de la Arquidiócesis de San José Costa Rica; al
sur, María Eugenia Sánchez Bogarín, Mariano
Valenciano Rodríguez y Carlos Zamora Zúñiga; al este, Zoraida Zumbado Pérez y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 9,00 metros. Mide: ciento
ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: SJ-0518029-1983.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cyntia Marcela Campos Valerio contra Alejandra Auxiliadora
Astorga Sánchez, Randall Alejandro Astorga Sánchez. Exp.:
16-000239-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 08 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—(IN2016017640).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
ochenta y tres mil quinientos trece con cincuenta y cuatro unidades de
desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete
-F- cero cero cero (45.857-
F-000) la cual es terreno finca filial tres, con una casa de habitación de dos
niveles. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, finca filial 2; al sur, este y al oeste, área
común libre zona verde. Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y siete
mil seiscientos treinta y cinco con quince unidades de desarrollo (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de
cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho con treinta y ocho unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Petros Drakoulakos.
Exp.: 11-000628-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 15 de enero
del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2016017991).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 403-09154-01-0902-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 414-18109-01-0001-001, a las catorce horas y quince minutos del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y tres millones
doscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 16.003-F-000, la cual es
terreno naturaleza: villa número uno tipo C. Situada: en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste,
área común de acceso uno A; noroeste, villa número dos; sureste, área común de
zona verde; suroeste, área común de zona verde. Mide: doscientos dieciséis
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.69. Plano:
no se indica. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y
dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero
de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos
veinticuatro mil novecientos quince colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Condohotel Costa
Cacique contra Tecnologías Avanzadas de Control del Norte Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-001896-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016018002).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y tres mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mercedes Soto Cruz;
al sur, av primera con 8 m y 13 cts;
al este, Julio Rodríguez Paniagua y al oeste, suc
Antonio Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
doscientos doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
setenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Douglas Bernal Campos Fallas, R C S Elisa S. A. Exp. N° 15-023297-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2016018008).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 295,
asiento 10959, servidumbre trasladada de paja de agua inscrita al tomo 412,
asiento 19303, servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 412,
asiento 19303, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos
noventa y ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 28. Situada en el distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública y lote 29 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A.; al sur, Manuel Flores Zúñiga; al este,
lote 29 y 30 de Constellations Of Carrilo
Twenty Five y T.E S. A. y
al oeste, lote 27 de Constellations Of Carrilo Twenty Five y T.E S. A. Mide: seiscientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil seiscientos veinticuatro dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Gabriela de los Ángeles Ávila Jones,
expediente Nº 15-028049-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de enero
del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016018009).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y/o
colisiones de sumaria número 14-008631-0489-TR del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; a las 9:30 horas del 27/06/16, y con la
base de quince mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas JNY413, marca CMC,
categoría automóvil, estilo Z7, capacidad 7 personas, año 2012, color gris,
carrocería todo terreno cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 2400
cc, cilindros 04, número de motor 4G64T012548. Para el Segundo remate se
señalan las 9:30 horas del 12/07/16, con la base de once mil seiscientos dos
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 9:30
horas del 28/07/16 con la base de tres mil ochocientos sesenta y siete dólares
con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Eduardo Gonzalo de la Trinidad Flores Arias. Exp.:
15-038103-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018010).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número SJB 8966, marca Bluebird, estilo Bluebird, categoría autobús, año 1993, color blanco. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con
la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Viria María Vega Zeledón contra Transportes Ortiz S.A.
Exp.:13-000135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 06 de enero
del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018015).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando aviso catastral bajo las citas 2015, asiento 392710;
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
(02) Tucurrique, cantón (04) Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública Chucuyo;
al sur, calle pública a las vueltas; al este, calle pública, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta mil setecientos ochenta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Elisabeth María Van Der Kroft contra Inversiones
Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018024).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres reservas
y restricciones bajo las citas: 313-14204-01-0901-001 (inscritas en las tres
fincas a rematar), a las diez horas y quince minutos del diecinueve de abril
del dos mil dieciséis, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la
base de ochenta y dos millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta
y siete colones con veintisiete céntimos, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 210662-000, la cual es terreno repastos de montaña. Situada:
en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya;
noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote tres; sureste, Álvaro Paniagua Barquero
lote uno; suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. 2) Con la
base de noventa y seis millones doscientos cuarenta y un mil
noventa y seis colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 210663-000, la cual es terreno repasto de montaña.
Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al noreste, Rafael Obando Torres y José Leopoldo Obando Moya;
noroeste, Álvaro Paniagua Barquero; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote dos;
suroeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. 3) Con la base de
cincuenta y cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y
seis colones con cuarenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 210668-000, la cual es terreno
repasto montaña. Situada: en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, noreste, calle pública; noroeste,
Álvaro Paniagua Barquero lote 8; sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 6;
suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos
cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones ciento diecinueve mil
diecisiete colones con noventa y cinco céntimos, primera finca, setenta y dos
millones ciento ochenta mil ochocientos veintidós colones con dieciocho
céntimos, segunda finca, y cuarenta y un millones novecientos cincuenta mil
ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, tercera finca
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de veinte millones setecientos seis mil trescientos treinta y nueve
colones con treinta y un céntimos, primera finca; veinticuatro millones sesenta
mil doscientos setenta y cuatro colones con seis céntimos, segunda finca, y
trece millones novecientos ochenta y tres mil trescientos colones con sesenta y
dos céntimos, tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3-101-554193 S. A. Expediente Nº 12-029984-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016018087).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 372-17683, a las nueve horas y treinta minutos
del trece de abril del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 285463-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito Cutris, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Chacón Rodríguez;
al sur, calle pública; al este, Sirlen Vega
Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Virgilio Inocente Mora Miranda. Expediente Nº
16-000203-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016018088).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de
Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las once horas y treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil doscientos
cincuenta y seis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cuarenta y un mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero
la cual es terreno naturaleza potrero. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Solarto S.
A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle pública.
Mide: novecientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis
con la base de ochocientos catorce dólares con dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra Alberto
Enrique Heigold Escalante, expediente Nº
15-015313-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016018100).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 0361-00012164-01-0900-001, a las catorce
horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta
y cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos treinta y un colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 117311-001, 002, 003, 004 y 005, la cual es terreno
para construir. Situada: En el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, calle pública con 7 metros 91
centímetros; al sur, Marco Tulio Vega Hernández; al este, calle pública con 19
metros y 18 centímetros, y al oeste, Marco Tulio Vega Hernández. Mide:
Doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
setecientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos treinta y dos
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Gabriela
Salguero Alvarado contra Álvaro Salguero Alvarado. Expediente Nº
13-000245-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01
de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2016018108).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro
de la sumaria N° 15-600927-0242-TC, boleta. N° 15316800702; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base
de catorce mil ochocientos ochenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
JLR829, marca Hyundai, estilo Accent GL, Sedan 4
puertas, estilo Hatchback, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin
KMHCT51CBDU091067, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4FACU428404. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento
sesenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres mil setecientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Jafet Leiva Robles. Expediente N° 15-005771-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016018118).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil novecientos cincuenta y dos cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 01-Santa Cruz,
cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle
pública con 18 metros de frente; al sur, Otto Vargas Yong;
al este, Residencial Nueva Santa Cruz, y al oeste, Residencial Nueva Santa
Cruz. Mide: Ciento ochenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0208118-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo. 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yajayra Barrantes
Gómez. Expediente N° 16-000247-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018122).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos
veintiséis mil trescientos veintinueve colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BFD120, marca: Honda,
estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2001, color: Vino, cilindrada: 1700 c.c,
combustible: Gasolina, número de motor: D17A21447927. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón doscientos diecinueve mil setecientos
cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
seis mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Jonnathan
Alexander Stephen Alvarado. Expediente N° 15-042300-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
16 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—(IN2016018132).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
345-19995-01-0002-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-203361-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, identificado como lote 2-F. Situada: En el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, avenida uno con nueve metros, setenta y cinco centímetros de frente; al
sur, lote 13-F; al este, lote 3-F, y al oeste, lote 1-F. Mide: Ciento cincuenta
y seis metros cuadrados, plano: G-0763525-2002 cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Liberia contra Ericka
Andrea Muñoz Méndez. Expediente N° 14-001085-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016018138).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal
citas 571-14726-01-0001-001, reservas y restricciones citas:
0282-00002863-01-0801-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones
cuarenta y tres mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
quince mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: En el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, Víctor Julio Román Méndez, Nicomi Viales
Campos y Claudia Viales Campos; al sur, carretera pública Ruta 21 con un frente
de 164 metros con 27 centímetros; al este, Patrick Cellucci,
y al oeste, Epifanio García Carmona, Luis Saborío Cisne, Bancrecen
S. A., Nicomi Viales Campos y Claudia Viales Campos.
Mide: Sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0596822-1999. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de veinticuatro millones treinta y dos mil setecientos setenta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis con la base de ocho millones diez mil novecientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tatiana del Socorro Montano Romero contra Viveros del Tempisque S. A.
Expediente N° 15-001701-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016018144).
En la puerta exterior de
este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de
terreno; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis, y con la base de doce millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (la primera finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Pedro Antonio Martínez Bonilla y
Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila Acosta; al este, calle
pública con 10 metros quince centímetros y al oeste, Douglas Hernández
Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. 2) Libres de
gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno; y con la base de doce
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca), la
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta
y siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: En el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, David Badilla Villanueva; al sur, Marioa Brenes Brenes; al este,
calle pública con diez metros quince centímetros, y al oeste, Douglas Hernández
Calderón. Mide: Novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre
del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de nueve millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
octubre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y
siete mil quinientos colones exactos (la primera finca) y con la base de tres
millones ciento doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa López
Fernández. Expediente N° 16-000048-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
03 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018145).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
mil novecientos treinta dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta mil quinientos sesenta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: En
el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vica Bonita S. A.;
al sur, Vica Bonita S. A.; al este, calle pública con
14.00 metros de frente, y al oeste, Vica Bonita S. A.
Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete mil ciento noventa y ocho dólares con
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del
dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares
con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto León Quirós. Expediente N°
15-002087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—(IN2016018158).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2578-413-001, bajo citas: 311-15239-01-0801-001,
reservas y restricciones bajo citas: 311-15239-01-0802-001; a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
nueve millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y siete
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos
cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para la agricultura. Situada: En el distrito 04-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Corporación
Multinacional del Sur S. A.; al sur, calle pública con 78.87 metros; al este,
Santos Torres Sánchez y Comité de Deportes, y al oeste, Corporación
Multinacional del Sur S. A. Mide: Seis mil trescientos veintinueve metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de siete millones veintidós mil ciento cincuenta colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis con la base de dos millones trescientos cuarenta mil setecientos
dieciséis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Marvin Ramírez Sequeira.
Expediente N° 15-005910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018191).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-44536-000 la cual es terreno naturaleza: Finca
filial cuarenta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente
de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
acceso cuatro; sur, zona recreativa; este, Asociación de Desarrollo Comunal de
Rincón de Salas de Grecia, oeste, finca filial cuarenta. Mide: Cuatrocientos
veintiséis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de catorce mil
novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ronald Antonio Ballestero Esquivel. Exp. N°
11-000315-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018227).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de
paso, bajo citas 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas
467-16242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del
año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos
mil doscientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de
caña. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, Fausto Rojas Rojas;
al sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Fausto
Rojas Rojas. Mide: Seis mil novecientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con
cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y tres mil sesenta y ocho colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L contra Alonso Arturo García Mora. Exp. N°
15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
3 de febrero del 2016.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018229).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 393-10311-01-0949-001; a las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y tres mil doscientos catorce cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote treinta y nueve D con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote treinta
y ocho D; al sur, lote cuarenta D; al este, calle pública, y al oeste, lote
dieciséis D. Mide: Ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
ocho millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gustavo
Chavarría Martínez y Adriana María Alvarado Badilla. Exp.
N° 15-031526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016018236).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2014-126994-01-0004-001, servidumbre trasladada bajo las citas
359-16958-01-0900-001 y servidumbre de paso bajo las citas
2013-27898-02-0003-001; a las once horas y quince minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos noventa mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil doscientos sesenta
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo
Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves
Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano
SJ-1535311-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Alexis Mora Arias contra José Vinicio Montero Mora. Exp.
N° 15-025326-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del
2015.—Licda. Shirley María Carrillo Angulo, Jueza.—(IN2016018238).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril
del dos mil dieciséis y con la base de trescientos diecisiete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas seiscientos
treinta y siete mil quinientos cuatro (637504), marca: Kia,
estilo optima, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, serie, vin y chasis: KNAGD126445288914, uso:
Particular, estilo: Optima, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: Vino,
motor número G4JS3943885, cilindrada 2400 cc. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y siete mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra María del Milagro Peña Matarrita.
Expediente: 11-027823-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016016927).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0424-00011425-01-0071-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
dieciséis y con la base de dos millones doscientos once mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para la agricultura lote 63-1, asentamiento Las Vegas. Situada en el distrito
San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Río Sare y Eduvino Ávila; al sur: Calle pública; al este: Francisco
Castro y al oeste: Flor María Garbanzo. Mide: Veintitrés mil ciento diez metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, con
la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rafael Quirós Mora. Expediente:
15-017915-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016016929).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince
minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa BYD039, marca BYD estilo G 3 GLXI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC16DF4C0054937, año 2012,
carrocería Sedan 4 puertas color, plateado tracción 4x2, chasis
LGXC16DF4C0054937, N. Motor BYD473QB211094638, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos dieciocho dólares con
noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Henry Gerardo Montes Rodríguez. Exp. Nº 15-003541-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de enero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2016017650).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho
colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa BGG051 marca JMC estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro tracción
4x2, N. Motor: JX4D24CCP20760, combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones ciento
noventa y nueve mil setecientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones sesenta y seis mil quinientos setenta y cuatro colones
con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Mario Torres Roldan. Exp.
Nº 15-005079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de enero del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017656).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando bajo los tomos
340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones trescientos
once mil seiscientos cincuenta y ocho colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
464158-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con frente de quince metros; este,
Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo Rojas
Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas Rodríguez;
oeste, Irene Rojas Rodríguez, Transportes Rojas y Castro S. A., Juan Guillermo
Rojas Rodríguez, Martha Elizabeth Rojas Rodríguez y Estela María Rojas
Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-1214230-2007. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta
y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro
millones ochocientos veintisiete mil novecientos catorce colones con cincuenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Eduardo Gerardo Núñez Montero; Exp.:
16-000118-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de
febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016017665).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
aguas pluviales 509-11073-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso AyA 526-10228-01-061-001, a las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
treinta y cuatro millones doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y
siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco
mil novecientos-F- cero cero cero
(35900-F-000), la cual es terreno finca filial 64 terreno apto para construir
que se destinará a uso habitacional y con una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial 63 y Autotransportes Cesmag
S. A. ambos en parte; al sur, finca filial 65; al este, Autotransportes Cesmag S. A. y al oeste, área común de acceso vehicular N°
7 con un frente de 8 metros 35 centímetros y finca filial 63 ambas en parte.
Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cien millones seiscientos noventa y seis mil
trescientos noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos, (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base
de treinta y tres millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Susan Arlyn Esquivel Morales,
expediente Nº 15-003323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016017696).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo citas
570-60253-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones seiscientos seis mil
setecientos sesenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
sesenta y cuatro mil ochenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Julio Arias Mora; al
sur, Edith Hernández Montero; al este, calle pública con 10m y al oeste, Anibal Mora Sánchez. Mide: Trescientos setenta y cinco
metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta
colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio
del dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos noventa colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Al Rainers
López Brenes, Riners Eduardo del C López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Exp. Nº 15-005838-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016017729).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con la base de
ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 291217-000, la cual
es lote 10 terreno para construir. Situada: en el distrito 04, Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9;
sur, lote 11-12-13; este, calle publica; y oeste: Hijos de Ronulfo
Camacho S. A. Mide: trescientos sesenta y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: A-0963788-1991. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marín y Hernández S. A.
contra Eduardo Castro Camacho y otros; Expediente N° 15-001756-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016017734).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de la
sumaria 14-000918-0497-TR, boleta 2014246000090; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
siete mil seiscientos setenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 863983, Marca Nissan,
estilo Tida, capacidad 5 personas, categoría
automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2011, combustible
gasolina, color gris, chasis y Vin 3N1CC1AD5ZK102009,
N° Motor HR163505548. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
cinco mil setecientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis con la base de mil novecientos diecinueve dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Daniel de Los Ángeles Mata Colom. Exp: 15-004381-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de
febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2016017735).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa 807180, marca Mitsubishi, estilo Montero, año
2000, color blanco, vin JA4MT31H6YP023097, capacidad
5 personas, Categoría automóvil, tracción 4X2, combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Dagoberto Vindas Rodríguez contra Jardines del Volcán
Arenal S. A. Expediente N° 14-006465-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de
marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2016017760).
En la puerta exterior de
este Despacho; se rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0408-
00019887-01-0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 291800-000, la cual es terreno para la agricultura lote
155 asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 154; al sur, río San
Rafael; al este río San Rafael, y al oeste, Alfredo Corrales. Mide: cuarenta y
ocho mil setenta y nueve metros con setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo de
dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0408-00019887- 01- 0156-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 291806-000, la cual es terreno para la agricultura
lote 162 Asentamiento COOPEZAMORA. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 161 y Río
San Rafael; al sur, Río San Rafael; al este, lotes 163 y 176 y al oeste,
Alfredo Corrales. Mide: cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vera
Nidia Vega Hernández contra Mónica Daniela S. A. Exp.
14-011534-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15
de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016017762).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y
reservas ref: 00188367 000 citas: 0346-
00010910-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
ocho cero cero cero la cual
es terreno tacotal con una casa. Situada en el distrito cinco Carara, cantón dieciséis Turrubares,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo
Integral de San Antonio de Turrubares; al sur, calle
pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero; al este, calle
pública, Luis Ángel Arias Castro y Blanca Flor Castro Agüero y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares.
Mide: seis mil quinientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco Arias Castro, Juan
Rafael Arias Castro. Exp. N° 12-100020-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 07 de marzo del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2016017771).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada según citas 0284-00005819-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y un
mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil
sesenta y dos - cero cero cero
la cual es Parcela siete terreno para construir. Situada en el distrito
Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al sur, Rancho Hípico de Aranjuez S. A.; al
este, Comercializadora dos mil tres del Norte S.A. y al oeste, servidumbre
Agrícola con un frente a ella de 102.99 metros lineales. Mide: cinco mil metros
cuadrados con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de cuarenta y seis mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de quince mil
trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilson Mora López. Exp.
N° 15-001101-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016017773).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 320-02553-01-0004-001, para
primer remate a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
lote uno de solar con una casa. Situada: en el distrito primero de Upala, cantón trece de Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giorya Nelle Mora Méndez; al sur, Giorya
Nelle Mora Méndez; al este, Giorya
Nelle Mora Méndez, y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos
mil trescientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón ciento sesenta y cuatro mil ciento nueve colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis Escobar Sandoval, Olman de Jesús Jiménez Romero
y Giorya Nelle Mora Méndez.
Expediente Nº 15-001934-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2016017779).
En puerta exterior de
este Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios ; a las ocho horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis y, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento veinte- cero cero cero (2-245.120-000), la
cual es terreno para construir. situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Manuel Monge Ruiz; sur, Antonia Morales Morales,
este, servidumbre de paso con un frente de 11 metros 99 centímetros y al oeste,
Antonio Cortes Cruz. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0758867-1988. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (rebajada en unveinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un
mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Enrique Gatgens Ugalde. Exp.
N° 16-000129-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de febrero de 2016.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016017780).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 894028, marca: BYD, estilo: GLX-I,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, categoría: automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
chasís: LGXC14DA1C1000272; N° motor: BYD371QA111050343, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina; cilindros: 03. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis con la
base de dos mil doscientos diecisiete dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Fátima Raquel González
García. Expediente N° 14-022221-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016017784).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso con citas de inscripción: 493-18229-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco
millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 356357- 006 (El demandado Freddy Herrera Nuñez, es dueño de un sexto en la nuda propiedad), la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica
y escuela Unión de Rosales; al sur, Rio Potrerillos; al este, Carlos Ramírez
Rosales y escuela Unión de Rolales y al oeste, lote
3. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados.
Plano: A-0605035-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ciento noventa y cuatro mil trescientos cuatro colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil ciento un
colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
de Guillermo Jiménez Herrera contra Freddy Herrera Núñez. Exp.
11- 000129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016017785).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos
mil dieciséis, finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; y
con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil setecientos
cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Roger Rivera Hidalgo y Gilberto Céspedes Monge; al sur, José
María Mora Abarca; al este, calle pública y al oeste, Víctor Castro Castro. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro colones
con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos doce mil
seiscientos ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca N° 2: asimismo, pero, soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 443-09470-01-0294-001; a las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base
de dieciocho millones ochenta y tres mil novecientos dieciocho colones con
setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos sesenta y un mil
catorce- cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 21-103. Situada: en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, calle pública, y al oeste, lote
118. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de trece millones quinientos sesenta y dos mil novecientos treinta y nueve
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil
novecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ana Lucrecia López Brenes. Expediente N° 15-003771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de marzo del
2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.— (IN2016017835).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos ref: 2409-527-002, inscritos al tomo 309, asiento
14659-01-0902-003; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 78284 - 000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36 e; al sur, lote 34 e; al este,
calle G con 4m 50 de frente, al oeste lotes 29 y 30 E, al noreste, calle G, con
un frente de 4.33 metros, al noroeste, Miguel Ángel Fernández Bendaña, al sureste, Ramón Luis Palma Azofeifa,
al suroeste, Mercedes Gamez Mayorga y Gerardo Chaves
Cordero. Mide: setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vera Gómez Méndez. Exp. 16-004681-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016017841).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas: tomo: 502, asiento: 8132; servidumbre de paso bajo las
citas: tomo: 553, asiento: 17232; servidumbre de paso bajo las citas: tomo:
559, asiento: 1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento:
1733; servidumbre de paso bajo las citas: tomo: 559, asiento: 1733, y
servidumbre de acueducto tomo: 559, asiento: 1733, secuencias 02-0018-001 y
02-0050-001, a las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y
tres mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 145737-000, la cual es terreno para construir y reforestación lote
2. Situada: en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mathe & Mathe S. A. y en
parte servidumbre forestal con un ancho de 7.00 metros; al sur, Jorge Rivera Rivera; al este, entrada a servidumbre forestal con un
ancho de 7.00 metros y un frente 7.55 metros y lote uno de Mathe
& Mathe S. A., y al oeste, lote tres de Mathe & Mathe S. A. Mide:
doce mil ochocientos treinta y cinco metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro
millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro colones con
veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos
mil dieciséis, con la base de catorce millones setecientos quince mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zircotech I R Z S. A. Expediente Nº 15-032429-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(IN2016017843).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0374-00007365-01-0900-001; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento
cincuenta y siete cero cero cero,
la cual es terreno dedicado a explotación. Situada: en el distrito 01 Jaco,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge
Barrantes y Hacienda Jaco Limitada; al sur, Isidro González; al este, Hacienda
Jaco, y al oeste, Jorge Barrantes. Mide: ciento setenta y tres mil doscientos
setenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
dieciséis con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de KPMG Abogados Sociedad Anónima contra 3-102-562088
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 15-000857-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2016017853).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil
doscientos ochenta, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa
lote ocho. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con Víctor Montero; al sur, con calle pública
con ocho metros; al este, con lote siete y al oeste, con lote nueve. Mide:
doscientos siete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis
con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alberto Urbina Ortiz y otros,
expediente Nº 13-011989-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del
2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016017886).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 421-12148-01-0145-001) y
limitaciones de Leyes 7052 y 7208; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis y con la base de dos millones
doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 135580-000, la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Esteban Zúñiga Cortés y Lisbeth Montero Murillo; al sur: Esteban Zúñiga Cortés
y Lisbeth Montero Murillo; al este: calle pública y al oeste: Ana Yanci Jiménez Vindas. Mide:
doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de un millón seiscientos noventa y tres mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Felipe Solís González. Expediente: 15-007583-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 10 de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016017909).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente (Citas: 332-06940-01-0042-001), servidumbre trasladada
(Citas: 332-06940-01-0913-001), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dieciséis mil cuatrocientos veintitrés cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza:
lote 8 C terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once C; al
sur, calle pública; al este, lote nueve C y al oeste, lote siete C. Mide:
noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elliot
Felipe Quintana Morales, María de Jesús Ortiz Cárcamo, Ruth María Espinoza
Ortiz, expediente Nº 15-008319-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de febrero de 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016017910).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0301-00009421-01-0903-001; a las trece horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis y con la base de doce
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
182535-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Cerro Humo S. A.; al sur: calle pública; al este: servidumbre de paso y al
oeste: Héctor Rojas Sánchez. Mide: setecientos veintiocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones ciento sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lidier Ovidio
Valencia Valencia. Expediente: 15-001900-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo
del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016017922).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca
matrícula número 00145165-000, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas: 0317-00014664-01-0030-001. La finca matrícula número
00117490-000, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0317-00014664-01-0030-001, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta
y cinco cero cero cero la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor
Arroyo Soto; al este, José Ugalde y Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor
Arroyo Soto. Mide: Cuatro mil ochocientos cincuenta metros con cuarenta y nueve
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
seis mil ochocientos diecinueve la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Hugo Arroyo Soto; al este,
Víctor Hugo Arroyo Soto, y al oeste, Roy Mora Godínez. Mide: Mil trescientos
veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa la
cual es terreno de pasto y de uso agrícola. Situada en el distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con siete metros de frente y Víctor Hugo Arroyo Soto; al sur, Enrique Méndez
Hidalgo; al este, Aníbal Calderón Morales, y al oeste, Víctor Hugo Arroyo Soto
y Óscar Mora Godínez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Arroyo Soto. Exp.
N° 13-002325-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2016017924).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 361-00099-01-0900-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones novecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 497.855-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, resto de Rigo
Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro; este, María
de los Ángeles Villalobos; oeste, resto de Rigo
Cordero Alfaro y Estelia Cordero Castro. Mide:
doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1544113-2011. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos noventa y un mil
cuarenta y un colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de novecientos
noventa y siete mil trece colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny
Marcial Lanza Montoya, expediente Nº 16-000174-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro) 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo,
Juez.—(IN2016017945).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo
sumaria N° 15-001090-0495-TR; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas:
N° 379618, marca Nissan, categoría: automóvil, estilo: Sentra
XE, capacidad: 5 personas, serie: 1N4EB31F4PC764985, año: 1993, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: gris, chasis: PC764985, vin:
1N4EB31F4PC764985. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil dieciséis con la base de trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras
sedes) de Dennis Albán García Fallas contra Ahmed Enrique Cortés Orozco.
Expediente N° 15-000003-0691-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 01 de febrero del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—(IN2016017948).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
citas: 297-22119-01-0901-029, condiciones y pref.: 2193 301 001; reservas y
restricciones, bajo citas: 297-22119-01-0902-015; plazo de convalidación
(rectificación de medida), bajo citas: 574-77236-01-0004-001, a las diez horas
y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
charrales. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Ademar Jiménez Fernández y German
Jiménez Fernández, al sur: calle pública, German Jiménez Fernández, Ademar
Jiménez Acuña, al este: calle pública y German Jiménez Fernández y al oeste:
Efraín Cordero. Mide: ocho mil trescientos treinta y un metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos sesenta y cinco mil
trescientos once colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys del Carmen Rojas López.
Expediente: 16-000952-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 8 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018467).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil
setecientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placas Nº 896139, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012,
color negro, Vin 3N1CK3CD1ZL350957, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor Nº HR16720586E. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con un
centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Lizano Camacho, expediente Nº
15-001017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016018468).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas Ley Aguas, bajo citas: 405-08284-01-0002-001; reservas Ley Caminos,
bajo citas: 405-08284-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones sesenta y tres
mil colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cinco
mil uno cero cero cero, la
cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 06 Platanares,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, calle
pública con un frente de 26,11, al sur, calle pública con un frente de 21,72 m,
al este, Olman Hidalgo Abarca y al oeste, calle
pública con un frente de 19,29 m. Mide seiscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cuarenta
y siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos quince mil setecientos cincuenta colones con nueve céntimos
(un de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth Abarca Jiménez.
Expediente N° 16-000951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 4 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018470).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 387-11479-01-0925-002, 387-11479-01-0929-002 y
387-11479-01-0930-002, condiciones bajo las citas: 387-11479-01-0926-002,
condiciones ref: 00072914 000 bajo las citas:
387-11479-01-0931-002 y 387-11479-01-0932-002 y servidumbre de paso bajo las
citas: 2012-361521-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento treinta y
cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Tilarán,
cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Guillermo Ortiz Sánchez; sur, Carlos Soto Rivera y Flor
María Arias Rojas; este, Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas, y oeste,
Carlos Soto Rivera y Flor María Arias Rojas. Mide: mil novecientos sesenta
metros cuadrados. Plano: G-1588670-2012. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Minor Ramírez López. Expediente N° 14-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 25 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016018537).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de
veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil
ochocientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la
cual es terreno urbano, actualmente con tres casas de habitación. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda al norte, Rafael Emiliano Morales Badilla, al sur, calle
pública con 10 m de frente, al este, Lidieth Gamboa
Ramírez y al oeste, Rafael Emiliano Morales Badilla. Mide doscientos setenta y
dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo del año mil dieciséis, con la base de cinco mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del código de comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ava Ellen Strong contra Shirley
Patricia Valverde Obregón. Expediente N° 14-008027-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2016018585).
Rafael Ángel María Rodríguez Pérez, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, vecino de Las Nubes de Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-cero setenta y
siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de potrero con dos apartos
y una casa de habitación, situado en Las Nubes de Río Chiquito de Quebrada
Grande (distrito segundo), de Tilarán (cantón
octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un
frente de ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados;
sur, Luis Alberto Rodríguez Mora; este, calle pública con un frente de ciento
treinta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y oeste, calle
pública con treinta y siete metros con setenta y siete decímetros lineales.
Según plano catastrado G-quinientos cuarenta y nueve mil noventa y cinco-mil
novecientos ochenta y cuatro, mide de extensión cinco mil cuatrocientos
cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Amelia
Pérez Villalobos el tres de noviembre del dos mil quince. Estima el inmueble en
tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel María Rodríguez Pérez.
Expediente N° 16-000006-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de febrero del 2016.—Licda. Karol Valverde
Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012181).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil: el señor José Manuel Ramírez Matarrita, mayor,
soltero, cuida carros, cédula de identidad N° 4-0188-0725, vecino de Heredia,
de la Bomba del Cristo 110 metros al oeste, hijo de Juan Luis Ramírez García y
María Balbina Matarrita Sequeira, nacido en
16/09/1985, con 30 años de edad, y la señora Fabiana Víquez Sancho, mayor,
divorciada una vez, asistente legal, cédula de identidad N° 1-1325-0201, vecina
de San Pablo de Heredia, diagonal a Super El Marino,
hija de Renato Víquez Jiménez y Lucrecia Sancho Castro, nacida en 07/06/1986,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000248-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012014).