BOLETÍN
JUDICIAL N° 66 DEL 6 DE ABRIL
DEL 2016
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Convocatorias
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1976 a
1998 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20799
Documentos: 1156
Paquetes: 91
Año: 1976 -
1998.
Asunto: Documentos
Base: 1 Paquete con 1 documento del año 1976.
1
Paquete con 1 documento del año 1982. 1 Paquete con 2 documentos del año 1983.
1 Paquete con 22 documentos del año 1984. 1 Paquete con 1 documento del año
1985. 1 Paquete con 11 documentos del año 1986. 1 Paquete con 16 documento del
año 1987. 1 Paquete con 27 documento del año 1988. 1 Paquete con 33 documentos
del año 1989. 1 Paquete con 13 documentos del año 1990. 1 Paquete con 5
documentos del año 1991. 11 Paquetes con 140 documentos del año 1992. 10
Paquetes con 127 documentos del año 1993. 1 Paquete con 7 documento del año
1994. 23 Paquetes con 340 documentos del año 1995. 19 Paquetes con 267
documento del año 1996. 12 Paquetes con 142 documentos del año 1997. 1 Paquete
con 1 documento del año 1998.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012381).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1996 al 2009, Expedientes Laborales del año 2004,
2006 al 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011 y
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2011 del Juzgado
Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Bribrí, Limón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
Doméstica:
Remesa: V 8 L 08
Expedientes: 348
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 5 L 09
Expedientes: 374
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 10
Expedientes: 343
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 2 L 11
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Civil:
Remesa: C 31 L 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: 2
Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.
Remesa: C 27 L 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: 2
Matrimonio Civil no celebrado, 1 Prueba Anticipada. Todos Archivados.
Remesa: C 19 L 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 2
Matrimonio Civil no celebrado , 1 Desahucio. Todos Archivados.
Remesa: C 20 L 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 1
Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.
Remesa: C 22 L 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 2
Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.
Remesa: C 18 L 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 1
Monitorio. Todos Archivados.
Remesa: C 18 L 04
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: 3
Consignaciones, 9 Desahucio. 3 Interdictos. Todos Archivados.
Remesa: C 18 L 05
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: 6
Consignaciones, 3 Desahucios. Todos Archivados.
Remesa: C 12 L 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 7
Consignaciones, 4 Desahucios, 1 Interdicto. Todos Archivados.
Remesa: C 12 L 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 5
Desahucios. Todos Archivados.
Remesa: C 9 L 08
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 9
Desahucios, 1 Consignación. Todos Archivados.
Remesa: C 8 L 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 1
Desahucio, 2 Consignaciones. Todos Archivados.
Laboral:
Remesa: L 16 L 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 2
Infracciones a la Ley de Trabajo. 1 Con Sentencia, 1 Archivado.
Remesa: L 14 L 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 1
Infracción a la Ley de Trabajo. Archivado.
Remesa: L 11 L 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 2
Infracciones a la Ley de Trabajo.1 Con Sentencia, 1 Archivado.
Remesa: L 10 L 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 7
Infracciones a la Ley de Trabajo. 4 Con Sentencia, 2 Conciliados, 1 Prescrito.
Remesa: L 7 L 09
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral:
13 Infracciones a la Ley de Trabajo. 6 Con Sentencia, 6 Archivados, 1
Conciliado.
Remesa: L 6 L 10
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral:
26 Infracciones a la Ley de Trabajo. 15 Con Sentencia, 4 Archivados, 7
Conciliados.
Remesa: L 6 L 11
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral:
21 Infracciones a la Ley de Trabajo. 8 Con Sentencia, 7 Archivados, 5
Conciliados, 1 Prescrito.
Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G 11 L 08
Expedientes: 455
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Todos archivados.
Remesa: G 6 L 09
Expedientes: 339
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Todos archivados.
Remesa: G 4 L 10
Expedientes: 145
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Todos archivados.
Remesa: G 3 L 11
Expedientes: 313
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Todos archivados.
Remesa: G 2 L 12
Expedientes: 216
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Faltas y
Contravenciones. Todos archivados.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N°
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012384).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la
eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2009 al 2010 de la Unidad
Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Limón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 L 09
Carpetas: 2500
Año: 2009 y
2010.
Paquetes: 25
Asunto: Documentación
Administrativa: 9 Paquetes con 900 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año
2009. 16 Paquetes con 1600 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2010.
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012385).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 de la Fiscalía Adjunta del
II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 24 S 08
Expedientes: 570
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 1 Abuso de autoridad,1 Abusos sexuales contra menor, 9Accionamiento de
arma, 1 Administración fraudulenta, 5 Agresión calificada, 6 Agresión con arma,
1 Amenazas, 29 Amenazas agravadas, 7 Amenazas personales, 1 Apropiación
irregular, 2 Apropiación y retención indebida, 2 Atípico, 3 Circulación de
moneda falsa, 2 Daños agravados, 1 Daños menores, 1 Destrucción de documentos,
13 Estafa, 1 Estafa mediante cheque, 3 Extorsión simple, 9 Falsificación de
documento, 3 Falsificación de señas y marcas, 1 Fraude informático, 6 Hurto, 46
Hurto agravado, 121 Hurto simple, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones, 4
Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 1 Portación ilícita de arma permitida, 4
Privación de libertad, 1 Receptación, 263 Robo simple, 1 Robo simple con fuerza
sobre las cosas, 11 Uso de documento falso, 1Violación de correspondencia, 2
Violación de domicilio, 2 Violación de la custodia de cosas, 1 Violación de
sellos. Expedientes con archivo fiscal.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012387).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2003, 2010 al 2012, Expedientes Laborales del
año 2010, Expedientes de Penal Juvenil del año 2002 y Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de Osa, Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
Doméstica:
Remesa: V 7 P 09
Expedientes: 408
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 5 P 10
Expedientes: 356
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 4 P 11
Expedientes: 367
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 2 P 12
Expedientes: 361
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica.
Penal Juvenil:
Remesa: T 4 P 02
Expedientes: 78
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Varios
Penal Juvenil 3 infracción a la ley de Psicotrópicos, 2 infracción a la ley de
tránsito, 1 hurto simple, 6 hurtos, 3 daños, 2 robos agravados, 1 desordenes, 1
pelea dual, 2 amenazas personales, 3 palabras obscenas, 1 receptación, 1
disensiones domésticas, 1 lesiones culposas, 1 relación sexual con menor de
edad, 1 violación de domicilio, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1
usurpación, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo firmes, 23
infracción a la ley de tránsito, 1 robo simple, 2 robos, 5 robos agravados, 1
amenazas personales, 4 palabras obscenas, 3 receptación, 1 infracción a la ley
de pesca, 1 agresión con arma, 1 portación ilegal de armas, 1 lesiones graves,
1 lesiones Levísimas, 1 abuso, 1 tentativa de hurto simple, 1 golpes,
Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Familia:
Remesa: F 5 P 03
Expedientes: 40
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Familia
Varios ( 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (inadmisible), 4 divorcio (
sin sentencia, desierto, abandonado), 1 divorcio por mutuo acuerdo (sin
sentencia), 1 extinción patria potestad (sin lugar), 1 solicitud de matrimonio
(no celebrados), 2 Insanias (sin lugar), 1 impugnación de paternidad
(inadmisible), 3 depósito judicial (sin lugar), 2 medidas cautelar (sin
resolución), 1 régimen de visitas (sin lugar), 2 guarda crianza y educación
(sin lugar), 3 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 1 protección en
vía judicial (con resolución final), 1 separación judicial (sin sentencia), 1
impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 12 investigación de paternidad
(sin sentencia, abandonados he inadmisible).
Remesa: F 3 P 10
Expedientes: 47
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Familia
Varios (8 divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia, abandonado), 3 guarda crianza
y educación (sin lugar), 4 unión de hecho (inadmisible, deserción), 2 utilidad
y necesidad (sin lugar), 1 solicitud de matrimonio (no celebrados), 4
investigación de paternidad (inadmisible, abandonados), 1 impugnación de
paternidad abandonado), 6 régimen de visitas (sin lugar), 12 divorcios (sin
lugar, sin sentencia, desierto, inadmisible), 3 depósito judicial (sin lugar),
3 reconocimiento de hijo de mujer casada abandonados, sin lugar).
Remesa: F 2 P 11
Expedientes: 46
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Familia
Varios (5 divorcios (sin sentencia, desierto, sin lugar),4 divorcio por mutuo
acuerdo (sin sentencia), 5 depósito judicial (sin lugar), 11 investigación de
paternidad (inadmisible, abandonados, sin sentencia), 3 utilidad y necesidad
(sin lugar), 2 insania (sin lugar), 2 impugnación de reconocimiento
(inadmisible), 2 impugnación de paternidad (inadmisible), 4 régimen de visitas
(sin lugar), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonados y sin
lugar), 1 guarda crianza y educación (sin lugar), 2 reconocimiento de hecho
(inadmisible, desierto), 1 separación judicial( inadmisible). divorcio por
mutuo acuerdo(sin sentencia, abandonados), 2 depósitos judiciales (sin lugar),
6 investigación de paternidad (abandonados, sin sentencia), 1 utilidad y necesidad
(sin lugar), 2 insania (sin lugar), 2 impugnación de paternidad (sin
sentencia), 3 régimen de visitas ( sin lugar), 5 reconocimiento de hijo de
mujer casada (abandonados, sin lugar, inadmisible), 3 guarda crianza y
educación (sin lugar), 2 reconocimiento de unión (inadmisible, sin sentencia),1
separación judicial (sin sentencia), 1 medida cautelar (sin resolución), 1
solicitud de matrimonio(no celebrados), 1 suspensión patria potestad
(inadmisible).
Laboral:
Remesa: L 9 P 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral
varios: 2 disolución de cooperativas (deserción), 4 conmutación de renta
(terminados), 3 consignación de prestaciones (terminados).
Dan fe que el
proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N°
36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012389).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de Pensiones Alimentarias del año 2007 al
2012 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2012 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Siquirres, Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Pensiones
alimentarias:
Remesa: Q 6 L 07
Expedientes: 86
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias: 82 sin
sentencia, 02 abandono y 02 con demandado fallecido.
Remesa: Q 5 L 08
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias: 73 sin
sentencia, 08 abandono 01 demandado fallecido.
Remesa: Q 2 L 09
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones
alimentarias: 85 sin sentencia, 02 abandono.
Remesa: Q 3 L 10
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 146 sin
sentencia.
Remesa: Q 2 L 11
Expedientes: 112
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: 112 sin
sentencia.
Remesa: Q 1 L 12
Expedientes: 114
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones alimentarias: 89 sin
sentencia, 25 abandono.
Violencia
doméstica:
Remesa: V 5 L 10
Expedientes: 850
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 L 11
Expedientes: 742
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 12
Expedientes: 721
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de
febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016012829).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el
caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014,
artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y
laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de
febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016013219). Subdirector Ejecutivo
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-016543-0007-CO promovida por Coordinadora del Curso de Bioquímica en
la Escuela de Medicina Veterinaria. Universidad Nacional, Gerardo Antonio Solís
Esquivel, Julio García Paniagua contra la frase final del artículo 10 de la IV
Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, en cuanto dispone
que, para efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, se usará,
para todas las jornadas, el factor 173.33, se ha dictado el voto número
2016-002418 de las once horas y treinta minutos de diecisiete de febrero de dos
mil dieciséis, que literalmente dice: “Por mayoría, se deniega la acción de
inconstitucionalidad. Los Magistrados Cruz y Salazar conocen el mérito del
asunto y declaran sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta y Hernández
Gutiérrez rechazan del plano la acción con razones separadas. El Magistrado
Castillo y la Magistrada Hernández López declaran con lugar la acción. El
Magistrado Rueda declara que el párrafo final del artículo 10 de la IV
Convención Colectiva de la Universidad Nacional es constitucional, siempre y
cuando se interprete que al aplicar el factor 173.33 a una jornada, el monto
reconocido en el Código de Trabajo no se supere en más de un 50%.
San José, 17 de
febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016012617). Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-017655-0007-CO promovida por Mauricio Gerardo
Pacheco Zumbado contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito, se ha dictado
el voto N° 2016-002707 de las nueve horas y cinco minutos de veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción
formulada.”
San José, 24 de febrero de
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013162) Secretario
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 15-008413-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], a favor de [NOMBRE 002] en
contra del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica
a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 51 y 55 de
la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N°
2016-002781 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase “de quince años”
del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para que a partir de esta
sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de
apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de
setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a persona menor de
18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas las personas menores
de edad que al momento de dictarse esta sentencia, estuvieren detenidos por
apremio corporal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los
Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin
lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin
lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de la Ley de
Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal contra la
persona menor de edad pero mayor de quince años, que es deudor alimentario, sea
la última ratio y que no pueda ser aplicado de forma automática. Los
Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Notifíquese.”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de febrero de
2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013167) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000594-0627-NO, de Archivo Notarial contra Nikohl
Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este Juzgado mediante
resolución N° 505-2015 de las nueve horas once minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de enero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016012328)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000075-0627-NO, de Guido Alberto
Torres Cascante contra Marilyn Rodríguez Mena (cédula de identidad Nº
1-0843-0036), este Juzgado mediante resolución Nº 051-2014, de las trece horas
del cinco de febrero de dos mil catorce, misma que fue confirmada mediante el
voto Nº 222-2015 de las once horas veintidós minutos del dos de octubre de dos
mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial.
San José, 08 de enero 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016012454).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000774-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Eduardo Álvarez Jiménez (cédula de identidad Nº 06-0138-0337), este
Juzgado mediante resolución N° 509-2015 de las diez horas diez minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 14 de enero 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016012458).
A
José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-641-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 12-000833-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado
la sentencia Nº 0417-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado notarial, a las
veinte horas y doce minutos del treinta de setiembre del dos mil quince.
Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil, en la persona
de Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í. del Departamento Civil,
contra el notario José María Penabad Bustamante, cédula de identidad Nº
1-641-343, carné del Colegio de Abogados Nº 3799, representado por la Defensora
Pública, María Zoch Badilla; y, Resultando: 1- ..., 2- ..., 3- ..., 4- ..., 5-
..., Considerando: I- Hechos probados: ..., II- Sobre el fondo: ..., III- Caso
bajo examen: ..., IV- De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declaran sin
lugar las excepciones falta de derecho y falta de legitimación, en sus
vertientes activa y pasiva, opuestas en su oportunidad por la Defensa Pública
en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra el notario José María Penabad
Bustamante, a quien se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él
autorizado, lo cual constituye un incumplimiento a un deber funcional. Dicha
sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las trece horas y treinta y tres minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 0417-2015, dictada a las veinte horas y doce
minutos del treinta de setiembre del dos mil quince (folio 107), por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de noviembre de
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016012459).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000802-0627-NO, de Freddy Madrigal
Valverde contra Pedro José Dávila Álvarez (cédula de identidad Nº 7-063-450),
este Juzgado mediante resolución N° 421-2015 de las veinte horas y treinta y
tres minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 02 de noviembre del
2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2016012468).
Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000044-0627-NO, de Junior Eduardo
Salazar López contra Rafael Jenkins Grispo (cédula de identidad 6-0232-0012),
este Juzgado, mediante resolución de las once horas y cuatro minutos del ocho
de enero de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha a partir
de la fecha 24 de diciembre de 2015, la sanción disciplinaria impuesta al
notario, Rafael Jenkins Grispo (cédula de identidad 6-0232-0012) mediante
resolución número 00198, de las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil
cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 242, de fecha
15 de diciembre de 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 8 de enero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016012591) Jueza
Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001566-0627-NO, de Gerardo Rojas
Salas contra Jorge Valverde Segura, este Juzgado, mediante resolución de las
trece horas y cuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince,
ordena levantar a partir del nueve de agosto del dos mil quince, la sanción
disciplinaria impuesta al notario, Jorge Valverde Segura, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San José, 27 de
agosto del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
1
vez.—Exento.—(2016012592) Jueza
Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000793-0627-NO, de Olga Barrantes
Alfaro contra Leda Patricia Mora Morales, (cédula de identidad 1-519-374), este
Juzgado, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil quince , dispuso levantar a partir del 15
de octubre del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario leda patricia
mora morales, mediante resolución número 381-07 de las siete horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 141 del 22 de julio del 2008, lo anterior pues según consta
de la prueba que corre del folio 113 al 120 y por haber informado la notaria
encausada sobre la inscripción que interesa en el proceso de marras
San José, 17 de
diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016012593) Jueza
Que
en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000835-0627-NO, de Alfredo Guerrero
Mora contra Marco Cambronero Oviedo (cédula de identidad 1-0407-0546), este
Juzgado, mediante resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del
quince de diciembre de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha 25
de noviembre del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Marco
Cambronero Oviedo (cédula de identidad 1-0407-0546) mediante resolución número
230-05, de las quince horas del trece de junio de dos mil cinco, que salió
publicada en el Boletín Judicial número 221, de fecha 16 de noviembre
del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 15 de
diciembre del 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016012594) Jueza
A,
Álvaro Sanz Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0494-0043, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 15-000416-0627-NO establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y veintinueve minutos del veintidós de junio de
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Notarial contra Álvaro Antonio del Corazón Sanz Jiménez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Centro, El Carmen, Barrio Escalante Calle 37, Avenida 11, casa num. 1112 o
también notificar, San José, Carmen Calle 37 AV. 11 casa 1112 Barrio Escalante,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Antonio del Corazón
Sanz Jiménez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada,
para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las
once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Sanz Jiménez,
la resolución dictada a las catorce horas y veintinueve minutos del veintidós
de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 24), según actas de notificación
visibles a folios 21 y 31, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: Que este notario fue inhabilitado en la función notarial
mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado, de las ocho
horas dieciocho minutos del diez de febrero de dos mil catorce, según oficio
CTN-DNN-0190-2014 del diecinueve de febrero de dos mil catorce y cuyo período
fue del quince de febrero al quince de agosto de dos mil catorce. Que de
acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos,
presentados a este Despacho, se determinó que el notario Sanz Jiménez, otorgó
escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Álvaro Sanz Jiménez, cédula
de identidad 1-0494-0043. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco,
Jueza”.
San José, 15 de
marzo del 2016.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016017590)
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Azofeifa Cerdas, fallecido el 12 de junio del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000023-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000023-1340-LA. Por CSE Seguridad S. A. a favor de Adelina Lizano Góngora.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
22 de julio del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013163).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Luis Campos Chavarría, fallecido el 2 de noviembre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
15-000059-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000059-1340-LA. Por a favor de José Luis Campos Chavarría.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
16 de diciembre del 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013164).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Johao Andrey Pérez
Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número
3-0389-0609, se les hace saber que: Tatiana Vanessa López Aguilar, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1219-0846, vecina de
Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johao Andrey Pérez Araya,
expediente N° 16-000127-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013220).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rodolfo Enrique Madrigal Rodríguez, quien fue mayor, casado, Oficial de
Seguridad, laboró para K-Nueve Internacional, vecino de la Guácima de Alajuela,
fallecido el 29 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000153-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Gestionante Rosibel Vargas Arce a favor de Rodolfo Enrique Madrigal Rodríguez.
Expediente Nº 16-000153-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2016.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016744).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando
Coronado Salazar, quien fue mayor, soltero, vecino de Goicoechea, con cédula de
identidad N° 1-0172-0409, se les hace saber que: Silvia Coronado Salazar,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 5-0152-0483,
vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis
Fernando Coronado Salazar, expediente N° 16-000169-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de
febrero del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016748).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Álvaro Solano Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-532-066,
mayor, casado, vecino Alajuela, San Rafael, barrio Nasaret, 200 metros oeste de
Coesa y falleció el 01 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000252-1022-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000252-1022-LA. Por el fallecimiento de Álvaro Solano Sánchez a favor de
Idaly de Los Ángeles Fernández Mejías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Msc. Jenny
Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016754).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
de Dios del Carmen Montero Soto, quien portó la cédula de identidad número
0601290229, mayor, exportador e importador, casado, vecino de Alajuela, Tambor;
125 metros al este, del puente sobre el Río Tambor y falleció el 23 de agosto
del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 16-000302-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 16-000302-1022-LA. Por el fallecimiento de Juan de
Dios del Carmen Montero Soto a favor de Ana Isabel Céspedes González.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
marzo del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016756).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
fondo complementario de pensiones, del fallecido Gregory Orlando Arias Vargas,
quien era portador del número de cédula uno-mil ochenta y nueve-setecientos
treinta y uno 1-1089-0731, quien fue médico, soltero, vecino Santa Ana, centro
75 metros sur del Servicentro Hermanos Montes, Fisiosalud Star, laboró para la
Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el veintitrés de agosto del dos
mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 16-300007-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a
las diez horas treinta y ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016757).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Roberto Trejos Jiménez, quien fuera mayor, separado, cédula número
nueve-cero doce-cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Desamparados,
Urbanización Loto Dos, del play de Loto Dos setenta y cinco norte, casa en
alameda número 23 U, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil quince,
a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo de aguinaldo de la pensión de invalidez, vejez y muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social del fallecido Roberto Trejos Jiménez. Exp. N°
16-300020-0237-LA (020-1-16) gestiona: Laura Marcela Trejos Marchena, apercibidos
de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de marzo
del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016761).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se
llamó Dennis Ramírez Pérez, mayor, casado, constructor, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0698 y fallecido el 27 de
noviembre del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Dennis Ramírez Pérez, interpuestas por Elsie María
Ocampo Vega, cédula de identidad N° 1-1105-0142. Expediente N°
16-000036-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del
2016.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016973).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Efraín Vargas Contreras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 2-0115-0024 y falleció el día 9 de octubre del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000171-0173-LA. Promovido por Ruth Solano Soto a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016977).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Efraín Vargas Contreras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 2-0115-0024 y falleció el día 9 de octubre del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el
número 16-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000171-0173-LA. Promovido por Ruth Solano Soto a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017018).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Ángel Barquero Solís, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula N° 1-0313-0340 y falleció el día 27 de noviembre del 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000522-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-000522-0173-LA.
Promovido por Flor de María Cordero Montero a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017036).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Esteban Alexis Umaña Núñez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-1174-0815 y falleció el día 14 de
noviembre del año 2015 , se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el número 16-000709-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000709-0173-LA. Promovido por Annia Núñez Agüero a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017038).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Rafael
Ángel Fernández Incer, quien fue mayor, casado, desempleado, cédula N°
1-0541-0007, quien falleció el 20-12-2009, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda
conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-300005-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 29 de febrero del
2016.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017040).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sara
Badilla Marín, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula 1-0330-055, quien
falleció el 03/03/2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-300007-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 10 de marzo del
2016.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017041).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido, Iván Ricardo Núñez
Villalobos, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad N° 2-0308-0900,
vecino de San Antonio de Desamparados, laboraba como guarda de seguridad para
Comandos de Seguridad Delta, y falleció el 15 de setiembre de 2014, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300024-0217-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados; 19 de febrero del 2016.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017042).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin Alegría Chacón, cédula de
identidad número 1-0509-0193, quien fue mayor, divorciado, vecino de
Desamparados y falleció el día 30 de diciembre del año 2015, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300032-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2016.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017043).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones legales y devolución del fondo de capitalización laboral
correspondientes a la fallecida Maritza Lara Espinoza, quien fuera mayor,
costarricense, divorciada una vez, secretaria, cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero setecientos cuarenta y uno, vecina de
Quepos, Naranjito, 100 metros sur de la escuela del lugar, casa de cemento
color verde, la cual falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las
Diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida y
devolución del fondo de capitalización laboral, causante: Maritza Lara
Espinoza, promueve: Stephanie Carvajal Lara, expediente N° 15-300096-0425-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 20 de agosto del
2015.—Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2016017074).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Elieth
Madrigal León, quien fue mayor, soltera, vecina de Calle Blancos, con cédula de
identidad número 7-0048-0288, se les hace saber que: Laura Susana Noriega
Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0867-0522, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija
de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Mayra Elieth Madrigal León, expediente número 16-000193-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de
febrero del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017172).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, Walter Bernal
Zúñiga Castro, quien fue mayor, casado, vecino de San Gerónimo de Moravia, con
cédula de identidad número 1-0523-0943, se les hace saber que: Ana Lorena Monge
Barboza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0760-0653, vecina de San Gerónimo de Moravia, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Walter
Bernal Zúñiga Castro. Expediente número 16-000199-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de
febrero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017173).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin
Antonio Villegas González, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de
Heredia, albañil, cédula 4-129-345, y falleció el 26 de setiembre del año 2015
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
16-000211-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000211-1021-LA. Por María del Rosario Villegas Sánchez a favor de Edwin Antonio
Villegas González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de febrero del año 2016.—Lic.
Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017174).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Fabián Fernández
Rodríguez, quien fue mayor de edad, unión de hecho, operario de maquinaria
pesada, cédula de identidad 7-0205-0787, vecino de Siquirres quien falleciera el
día 15 de enero del año 2016, se consideren con derecho a los mismos para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas por Stephanie Mora Murillo quien es la compañera sentimental
del causante bajo el número de expediente 16-300015-0934-LA-1, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a
las siete horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017175).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Ángel López
Mayorga, quien fue mayor de edad, casado, guarda de seguridad, cédula de
identidad 5-0196-0750 quien fue vecino de Siquirres quien falleciera el día dos
de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas por Flora Zamora Rojas quien es la madre del causante bajo el
número de expediente 16-300018-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017176).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja
Costarricense del Seguro Social, del fallecido Elmer Antonio Orozco Gudiel,
quien en vida fuera mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Cañas,
Guanacaste, cédula de identidad número 02-0736-0725, quien falleció el día
siete de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300031-0402-0-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017177).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de
Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja
Costarricense del Seguro Social, del fallecido Santos Jesús Chacón Chacón
conocido como Campos Chacón, cédula de identidad número en vida 05-0212-0297,
mayor, soltero, masculino, Oficial de Seguridad, vecino de Cañas,
costarricense, nacido el 15 de octubre de mil novecientos sesenta y tres, de
cincuenta y dos años de edad y falleció el 24 de enero del dos mil dieciséis,
se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300035-0402-9-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta minutos del
once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017178).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Roy Valverde Valverde, quien fuera mayor, casado, costarricense,
electromecánico, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, frente a la antigua
terminal de buses, casa color blanco, cédula de identidad número
uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y cuatro, quien falleció el ocho de
noviembre del dos mil quince. Gestionado por Sandra María Alfaro Rivas, contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del
Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 08 de marzo del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017179).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, José Digno
Sequeira Sequeira, quien fue mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de
Huacas de Hojancha de la escuela dos kilómetros este, carretera Río Oro, con
cédula de identidad número 5-144-740, se les hace saber que Josefina Irma de la
Trinidad Arroyo Guerrero, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 5-115-384, vecina de Huacas de Hojancha de la escuela dos
kilómetros este, carretera Río Oro, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Digno Sequeira Sequeira. Expediente número
15-000136-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto César Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017195).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Domingo Toribio
Angulo Díaz, quien fue mayor, casado una vez, policía, vecino de Santo Domingo
de Belén, Guanacaste, cédula 5-141-490, se les hace saber que Marta Ofelia
Contreras Cascante, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
5-0179-0307, vecina de Santo Domingo de Belén, setecientos metros al oeste de
la escuela, camino hacia Los Planes, a mano izquierda, casa color verde agua,
se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000187-0775-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 15 de diciembre del año 2015.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017196).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Eduardo Guido Miranda Zárate, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula
4-780-940 y falleció el 23 de noviembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001239-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-001239-1021-LA. Por Xinia Salazar Soto a
favor de Eduardo Guido Miranda Zárate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 9 de marzo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2016017200).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones legales del fallecido Álvaro Gorgona Bustos, quien fuera mayor,
costarricense, casado, guarda de seguridad con ascenso de profesor de inglés en
escuela primaria, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y
cinco-cero setecientos cinco, vecino de Quepos, Barrio Vista Bosque, entrada
principal, tercera casa a mano derecha de cemento color turquesa, el cual
falleció el día diez de agosto del año dos mil quince, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo
anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, causante Álvaro Gorgona Bustos, promueve
María de Los Ángeles Palma Herrera cc Marielos. Expediente N°
15-300119-0425-2-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita, Quepos, 28 de octubre del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017202).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Genner Sequeira
Gutiérrez, quien fue mayor, casado, técnico en farmacia, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste de Ferretería La Península, 200 metros al este y 25 metros al sur,
casa a mano derecha, color verde con verjas negras, con cédula de identidad
número 5-0165-0101, quien laboró para la clínica de esta ciudad y falleció el
veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se les hace saber que Margarita
Matarrita Baltodano, cédula de identidad número 5-0164-0977, del mismo
domicilio que el fallecido, se apersonó en este despacho en calidad de esposa
del mismo a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 16-000041-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia
Laboral), 29 de febrero del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017203).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Sebastián Pérez Arista, quien fue mayor, soltero, vecino de Batán, Limón, peón,
con cédula de identidad 2-402-851, y falleció el 26 de diciembre del 2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N°
16-000050-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000050-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 9 de marzo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017204).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Elena Calero Aragón, cédula de residencia N° 155806441126, fallecida el 14 de
noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones sector privado, bajo el N° 15-001084-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-001084-1022-LA. Por el fallecimiento de María Elena
Calero Aragón, promovidas por AGM Automotive Costa Rica S. A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de
marzo del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017305).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones legales del fallecido Ramiro Antonio Álvarez Salazar quien en vida
fue mayor, soltero, cédula de identidad 1-0379-0628, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300002-0319-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará
a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 18 de
febrero del 2015.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017307).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en las diligencias número 15-300070-0239-LA (73-15), que es
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Rojas
González, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, casado, vecino de
Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 1-0401-1454; con el fin de
que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ruth Valverde
Murillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 29 de
enero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017308).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Edel Santana Povea,
quien portó la cédula de identidad número 8-0092-0395, quien fuera ingeniero
mecánica, casado, mayor de edad y falleciera el cinco de setiembre del dos mil
trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 14-300117-0895-LA (1) de Edel Santana Povea.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de marzo del 2016.—MSc. María de los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017310).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerny
Alberto Brenes Fernández, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula Nº 1-1289-0233 y falleció el día 29 de marzo del
año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Nº 16-000605-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000605-0173-LA. Promovido por María Fernández
Siles a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2016017548).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de
las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yamileth Castro Castro,
cédula número 1-0575-0479, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el número de expediente Nº 16-300006-1046-LA(07-16), a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017554).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Vicente Vizcaino Soto, cédula Nº
2-311-568, quien murió el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se
consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de
ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 16-300018-LA-2
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 02 de febrero de 2016.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017555).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Ángel Marín
González, quien fue mayor, casado una vez, vecino de km 12, La Mona de Golfito,
cédula de identidad número 5-115-111, se les hace saber que María Ángela Castro
Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-150-0284, vecina
de km 12, La Mona, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones, por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Luis Ángel Marín González. Expediente Nº 16-000017-1085-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017570).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marvin Eugenio Mora Mena, quien fue mayor, casado, dependiente, cédula de
identidad Nº 6-0287-0550, con último domicilio Cartago, San Blas, 1 kilómetro
al norte, del antiguo Hogares Crea, sexta entrada, segunda casa a mano derecha
y falleció el 11 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 16-000110-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000110-1023-LA. Por a favor de.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017572).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar
Emilio de Jesús Miranda Salas, mayor, casado, cédula 204200683, vecino de
Grecia, fallecido el 11 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000199-1118-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Edgar Emilio de
Jesús Miranda Salas a favor de. Expediente Nº 15-000199-1118-LA.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Carlos
Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017588).
Se convoca a
todos los miembros y socios del Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de
Turrialba, a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas
treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, a fin de que se elija
un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº
15-000259-1001-LA, de William Araya Chacón, contra Centro Agrícola Cantonal
para el Desarrollo de Turrialba.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, diez
de marzo del dos mil dieciséis.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018354).
Se convoca a todos los miembros y socios del Centro Agrícola
Cantonal para el Desarrollo de Turrialba, a una junta que se llevará a cabo en
este despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil
dieciséis a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la
junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el
nombramiento. Ordinario laboral Nº 15-000224-1001-LA, de Abdón Obando Fuentes, contra
Centro Agrícola Cantonal para El Desarrollo de Turrialba.—Juzgado de Trabajo
de Turrialba, 11 de marzo del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas.
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019596).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos
mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 317766-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: En el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: Al este, calle pública con un frente a ella de 23 metros
con 25 centímetros; noreste, Claudio Carballo Huertas; noroeste, Claudio
Carballo Huertas. Mide: Cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Fanny María
de los Ángeles Rojas Miranda, Tobías Enoc De Dolores Jiménez Guevara.
Expediente N° 15-004189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018261).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00016446-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil quinientos quince
dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 83744-F cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número treinta y siete de una planta ubicada en
el segundo nivel, destinada a uso comercial en proceso de construcción.
Situada: En el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, finca filial treinta y ocho y vacío; al sur,
finca filial treinta y seis y corredor; al este, finca filial treinta y ocho y
corredor, y al oeste, finca filial treinta y seis y vacío. Mide: Cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base
de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos setenta y ocho dólares con
noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones
Analcima Celeste V Sociedad Anónima, María Vanessa Gómez Cubero. Expediente N°
15-002410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12
de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018265).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0311-00005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
386-13770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas:
386-13770-01-0812-001, Reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001; a
las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con
la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con cincuenta y cuatro
centavos, la finca primera y la segunda finca ocho mil ciento noventa y tres
dólares con ochenta centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca 1 inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno lote 25 para
construir lote 28. Situada: En el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola en medio
de lotes 10 y 11; al sur, lotes 31 y 32; al este, lote 27, y al oeste, lote 27.
Mide: Diez mil cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Finca 2 inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 620032-000 la cual es
terreno repasto. Situada: En el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: Al noreste, Asdrúbal Salazar Jiménez; al
noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez Chavarría; al sureste, calle
pública en una extensión de diecinueve metros con tres centímetros lineales, y
al suroeste, Belsevi Salazar Jiménez. Mide: Siete mil trescientos veintiséis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la
base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos
de dólar la primera finca, la segunda finca seis mil ciento cuarenta y cinco
dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos de dólar la primer finca
y la segunda finca dos mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cera Corp. Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Lizzett Cecilia Arce Vargas. Expediente N°
14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
05 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 2009-182123-01-0002-001;
a las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis,
y con la base de ocho millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
diecinueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil doscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de
potreros. Situada: En el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de
Servicios Multiples del Silencio R. L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L.; al este, Cooperativa
de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L., y al
oeste, calle pública con un frente lineal del 16,14 metros. Mide: Mil metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis
millones quinientos cincuenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
dieciséis con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil seiscientos
cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Edwin del Carmen Barboza Mena. Expediente N° 15-002545-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del
2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016018268).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil
dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil trescientos setenta y nueve
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 83663-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada dos bloque G, apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: En el distrito 02 San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, finca filial número uno bloque G;
sur, finca filial número tres bloque G; este, calle interna; oeste, tapia
común, zona verde en medio a calle pública. Mide: Doscientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis mil noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra José
Manuel Coto Valverde. Expediente N° 15-016080-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Msc.
Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018269).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos noventa y tres cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el
distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con
ochenta y cuatro centímetros; al sur, Luis Paulino Acosta Quesada; al este,
Constructora La Colina S. A., y al oeste, Luis Emilio Araya Arias. Mide:
Doscientos veintisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0191758-1994 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Odilie de los Ángeles Villalobos Leitón, Víctor Rubén Romero Gómez contra José
Fabio Solís Rojas, Norman Gerardo Elizondo Salas. Expediente N° 16-000095-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016018274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0358-00008508-01-0937-001 y
servidumbre trasladada, citas: 0395-00003669-01-0020-001; a las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, Montaña Azul de Centroamérica Sociedad Anónima;
al sur, Juan González Chavarría y Yamileth Jiménez Jiménez ambos en parte; al
este, Yamileth Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella
de 20.02 metros. Mide: Mil dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos setenta mil veinte colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de
seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) Además: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones,
Citas: 0355-16717-01-0808-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos
setenta y tres mil trescientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y un mil novecientos cincuenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno lote 169-12 para agricultura. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Marta y Felicitas Salazar; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al
oeste, Marta y Felicitas Salazar. Mide: Dos mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones
veintinueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil
trescientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inversiones Canjo Sociedad Anónima, Jorge Arturo Romero Santamaría. Exp.
N° 16-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, Puntarenas, 14 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2016018278).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil novecientos
noventa y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Máquina productora de hielo sin número de máquina, clase máquina
para hacer hielo en cubos tipo Gourtmet, marca Scotsman, modelo MCL-46, con
módulo productor número SC cero siete MCL-cuatro seis AS, dos J, modelo
receptor número SC cero siete B cinco cinco cero S, filtro SC cero siete Adsap
dos, con dos unidades. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un
millón veintiocho mil novecientos noventa y tres colones con treinta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil
dieciséis con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y
siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Dennis de Jesús Pérez García. Expediente N° 15-002310-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de febrero del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
377-16258-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 325.379-000, la cual es lote tres: Terreno
de pastos. Situada: En el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, con calle pública con un frente a
ella de 18.71 metros; sur, con Estrada Jara S. A.; este, con Eddy Estrada Jara;
oeste, Silvia Arias Rodríguez. Mide: Setecientos veintinueve metros con setenta
y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0142786-1993. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis
con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Bautista Elizondo Cabezas y otra; expediente N° 15-001030-1202-CJ. Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016018289).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0315-00002003-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de treinta mil ochocientos cincuenta
unidades de desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 258565-001-002-004 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: En el distrito San Felipe, cantón Alajuelita
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Reynaldo Ureña Prada con veinte
metros, casa al sur, José Ángel López Mondragón con veinte metros, casa al
este, Miguel Brenes con diez metros, lote baldío, café viejo, y al oeste, calle
pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del
dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil ciento treinta y siete punto
cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece
de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos doce punto
cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dirciu Abarca Sibaja, Ivonne Magally Leiva Araya.
Expediente N° 14-027740-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—(IN2016018309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2011-308456-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte
de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero
(85103-B-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: En el
distrito 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, Franklin Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lillia Solórzano,
Gonzalo Herrera, Félix Acuña, Isolina Alvarado y Rafael Barrantes; al este,
Zoraida Álvarez González, y al oeste, calle pública con 6,14 metros de frente.
Mide: Doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas
Chaves. Expediente N° 15-004467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Noelia
Prendas Ulate, Jueza.—(IN2016018328).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las
siguientes fincas ambas del partido de Limón y ambas con la base de cuarenta
millones de colones exactos: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones, reservas y restricciones; finca inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado; al sur: Calle
pública con frente de 46,00 metros de frente; al este: Leonardo Alonso Hidalgo
Hurtado y al oeste: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Mide: Tres mil cuarenta y
siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al
norte: Luis Prado y Blanca León Marchena; al sur: Ganadería Tangaroa S. A. y en
parte: Heiner Hernández Ávila; al este: Calle pública con frente de veinte
metros lineales y al oeste: Luis Elizondo Prada y Blanca León Marchena. Mide:
Tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de
diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Expediente:
14-001677-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016018336).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando medianería citas: 334-16491-01-0002-001 y
servidumbre trasladada S. A.: 334-16491-01-0900-001, a las diez horas y cero
minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-100658-000 la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle Braulio Carrillo con 9
metros; al sur, Marco Tulio Gómez parte José Gómez; al este, Alfonso Moya Recio
y al oeste, Eli Sáenz Rojas. Mide: Ciento ochenta y tres metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de
dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transago S. A. contra Rigoberto Quirós Sandí. Expediente Nº 15-003667-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—(IN2016018337).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos
veinticuatro mil novecientos veinticuatro colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: Al Norte, calle pública; al sur, Compañía Palmareña Central
S. A. y otro al este, Aquilino Godínez Mata y al oeste, calle pública. Mide:
Cuatro mil quinientos diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
trescientos treinta y un mil doscientos treinta y un colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inmobiliaria Jukama S. A. contra Peñas Colombianas Sociedad
Anónima. Expediente Nº 15-005748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro) 21 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018350).
Primer remate: A las diez horas del nueve de mayo del dos mil
dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos
setenta y un mil ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
Partido de Guanacaste, número ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
y dos cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en La Cruz [distrito
primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: Norte, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; sur, resto de
Urbanística M A Sucesores S. A.; este, resto de Urbanística M A Sucesores S.
A., y oeste, carretera interamericana. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y dos
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos ochenta y
cinco mil doscientos cuarenta-mil novecientos noventa y nueve. Pertenece a
Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima. Otros gravámenes y
anotaciones: No tiene. Segundo remate, de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo dos
mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y
tres mil trescientos dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate, de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del seis de junio del dos
mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos diecisiete mil
setecientos setenta y siete colones con siete céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alan Tinoco y
Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima. Expediente N°
11-100331-0927-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de marzo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
306-05400-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y siete millones
ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con treinta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 54.940-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial
número cincuenta y ocho identificada como B B cinco cincuenta y ocho compuesta
por un apartamento ubicado en el quinto nivel del edificio B destinado a uso
habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 9 Tamarindo
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común
libre; sur, área común construida, este: en parte con finca filial
B-C-cinco-cincuenta y siete y en parte con área común libre, oeste, en parte
con área común libre y en parte con área común construida. Mide: Ciento sesenta
y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados valor porcentual: 1.49, valor
medida: 0.01494, plano: G-1310414-2008. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de ciento dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil novecientos setenta y
siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de treinta y nueve millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Península
contra 3-102-690752 Sociedad De Responsabilidad Limitada. Exp. N°
15-000744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018366).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref: 2358 599 001, bajo
citas 305-06145-01-0901-041; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo
citas: 511-13166-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro millones doscientos
mil ochocientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho cero cero cero, la
cual es terreno de palma, situada en el distrito 03-Guaycará , cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Ganadería Río
Chiricanos Limitada; al sur, Elke y Michael Barth; al este, Carlos y Mario
Aguilar Aguilar, Manfred Williwilms, sucesorio de Ruby Elizondo y Quebrada
Chiricanos en medio y al oeste; Mario Mejía Solís y Nery Molina Molina; calle
pública y Quebrada Chiricanos en medio. Mide doscientos veinte mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho
millones ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cincuenta mil
doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelson Antonio Webb Gómez. Exp. Nº
15-004313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018375).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos catorce
mil trescientos quince colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero la cual es
lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.;
al sur, calle pública en un frente de 58.12 cm; al este, lote 2 de Carlos
Gerardo Del Carmen, y al oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: Mil doscientos
ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base
de seis millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis
colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
veintiocho mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L contra Carlos Gerardo Del Carmen González
Quirós, Lizeth Gerarda González Quirós. Exp. N° 15-005542-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 13 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018417).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017-001, a las trece horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos sesenta mil doscientos veinte colones con trece céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adina Mora; al sur,
José Aguilar, José Antonio Centeno y calle pública; al este, José Antonio
Centeno y al oeste, María Elidia González y José Aguilar. Mide: diez mil
cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta y
cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
junio del año dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa mil
cincuenta y cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
La Ceiba de Stero Azul Sociedad Anónima, Yemnier Torres Ledezma, expediente Nº
16-000324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018423).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
0226-0005617-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones trescientos
ochenta y un mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 215297-000, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al
norte, lote siete F; al sur, lote nueve F; al este, La Jungla S. A. y al oeste,
calle pública con frente de 6 metros con 50 centímetros. Mide ciento treinta y
tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones setecientos ochenta y cinco mil
novecientos doce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de
seis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones con
doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor César
Chaves Díaz. Exp. Nº 15-003712-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—(IN2016018426).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
407-08746-01-0903-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos
ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con noventa céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 309.301-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Sergio Salas Bolaños; y
al oeste, calle pública con 14 mts 71 cms. Mide: Doscientos noventa y seis
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0296472-1995. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos veintiún mil cuatrocientos
setenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Rojas Rojas. Exp. Nº
16-000143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés
Valladares Castillo, Juez.—(IN2016018432).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dieciocho mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno de café y potrero. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Alvali S. A.;
al sur, calle pública; al este, Dora Elizondo Álvarez, y al oeste, Franklin y
Emanuel Corella Elizondo. Mide: Once mil sesenta y cinco metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ricavi de Alajuela S. A. contra Finca Alvali S. A. Exp. N°
15-004179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Licda.
Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2016018433).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, citas
402-07997-01-0802-001 así como reservas y restricciones, citas
402-07997-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil doscientos noventa punto trece
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil
quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda al norte, Álvaro Marín; al sur, Dora Salas
Lobo y Óscar Luis Bolaños Salas; al este, Guido Barrantes, y al oeste, calle
pública. Mide ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos
diecisiete punto sesenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de mil setenta y dos
punto cincuenta y tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Expediente N° 16-000953-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2016018475).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas 297-11746-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos, citas 297-11746-01-0004-001, reservas y restricciones
citas 298-11629-01-0901-001 así como prohibiciones ref.: 2223/163/001, citas
298-11629-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del
dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos seis mil novecientos treinta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte Hermanos
Mata Sociedad Anónima; al sur, Hermanos Mata Sociedad Anónima; al este, calle
pública y al oeste, Omar García Sánchez. Mide sesenta y cinco mil ciento tres
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Adrián Sibaja Valverde, José Asdrúbal Sibaja Morales. Expediente N°
16-000724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018477).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas: 0319-00007654-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve
de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte,
Rómulo Reyes Montiel y servidumbre de paso de 5 metros de ancho, con un frente
a ella de 10 metros, 56 centímetros de por medio con el resto segregado ambos
en parte, al sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros 62
centímetros, al este, José Miguel
Rodríguez Elizondo y al oeste, quebrada en medio con Rodolfo Leiva Castro. Mide
seiscientos noventa y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos
mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Armando Gómez Bermúdez contra Lucía Benita Bermúdez Rojas. Expediente N°
15-005287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018482).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de
paso bajo las citas tomo 461, asiento 17901, servidumbre de paso bajo las citas
tomo 463, asiento 17807; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y
siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito (06) Guadalupe, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Evangelina Campos Campos; al sur, servidumbre de
paso; al este, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A., y al oeste, Sociedad
Ganadera Madre Selva S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Pedro Guillermo Torres Calvo. Expediente N° 15-004217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018483).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando citas: 372-01684-01-0903-001, condiciones IDA; a las diez horas
y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis y con la base de
treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta
y un mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N
39-146-4. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, Sandra Agüero; al sur,
Alicia Murcia, al este, calle y al oeste, Quebrada Barrantes en medio y otro.
Mide diez mil seiscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de veinticuatro mil dólares exactos, (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
ocho mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yoselyn Cordero Arias contra NAN del General Sociedad
Anónima. Expediente N° 15-002100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de
marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
324-14354-01-0002-00; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del
dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número quinientos setenta y cinco mil setecientos quince cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Río Nuevo,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Roberto
Castro Mora, al sur: Roberto Castro Mora, al este: Roberto Castro Mora y al
oeste: calle pública con 22,16 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio de la Trinidad Mata
Aguilar contra Roberto Castro Mora. Expediente: 15-005809-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018493).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias a citas 2010-82775-001,
800-89085-01-0001-001 y 800-164703-01-0001-001; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones
con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta
y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Arnulfo Fonseca Torres; al sur, Arnulfo Fonseca
Torres; al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, Arnulfo Fonseca
Torres. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y
tres mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis,
con la base de seiscientos noventa y un mil trescientos once colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cikamape Sociedad Anónima.
Expediente N° 15-003915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 03
de marzo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016018502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos veintiséis mil
setecientos doce colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Cascajal,
cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Mercedes Ortiz; al sur, Alexander Loaiza Murillo; al este, calle pública,
y al oeste, Alexander Loaiza Murillo.
Mide: trescientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos veinte mil
treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos seis mil seiscientos setenta y ocho colones con veintiún
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianaza R. L. contra José Joaquín del Socorro Luna Vargas,
Sonia del Socorro Luna Vargas. Expediente N° 16-000378-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018511).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis y con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones al
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
tercero Carmen, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
norte y oeste: Fernando Vargas Tinoco; sur: vía pública con diez metros diez
centímetros de frente; este: zona de parque. Mide: trescientos once metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base
de doce millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Campos Hernández R.C.H. Consultores S. A., Oldemar
Espinoza Ríos. Expediente: 16-004623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Lic.
Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016018513).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil
dieciséis, y con la base de veintidós mil doscientos setenta y dos dólares con
ochenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil
ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 24.60 metros; al
sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de
Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide:
tres mil quinientos setenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis mil setecientos cuatro dólares con sesenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos sesenta y ocho dólares con
veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Estefana Jiménez Durán, Mario
Alberto Jiménez Mena. Expediente Nº 16-000527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 05 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016018514).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-09355-01-0909-001 y servidumbre trasladada citas: 336-09355- 01-0910-001; a
las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado
meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento
veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y siete mil trescientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra,
cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Macabola
Sociedad Anónima; sur, Nereida Mendoza; este, Macabola Sociedad Anónima, oeste,
servidumbre de paso con un frente de 60,13 metros. Mide: Dos mil dos metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0503805-1998. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos(tres horas treinta minutos
pasado meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de
noventa millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos(tres
horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de treinta millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Felipe Ferreiras. Exp. N°
13-012082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 345-10115-01-0164-001;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos sesenta y un mil
trescientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
diecisiete mil quinientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este,
Municipalidad Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos veintiún mil treinta y
tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones
seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeaya R. L. contra Neysmy
Cecilia Ruiz Barrantes. Exp. N° 14-015591-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016018855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo
citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo citas
466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas 467-16242-32-0003-001; a
las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y
dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno de caña. Situada en el distrito 8-Cajón cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Fausto Rojas Rojas; al sur, Víctor
Cascante Quesada; al este, calle pública y al oeste Fausto Rojas Rojas. Mide:
seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones ochenta y tres mil sesenta y
ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Alonso Arturo García Mora. Exp: 15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 03 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016018869).
En la puerta exterior de este Despacho; Sáquese a remate los
bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 77830-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es;
naturaleza: finca filial numero veintitrés ubicada en el cuarto nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito 3
Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, área común libre; sur, fincas filiales veintiuno y veintidós y área
común construida destinada a circulación y ductos; este, área común libre y
área común construida destinada a ductos; oeste, área común libre y finca
filial veintiuno. Mide: Doscientos treinta metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados valor porcentual: 2.887 valor medida: 0.02887. Plano: No
se indica. Con la base para el primer remate de ciento ochenta y ocho millones
trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta
y cuatro céntimos. Para el segundo remate con la base de ciento cuarenta y un
millones doscientos setenta mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta
y un céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de
cuarenta y siete millones noventa mil colones
trescientos catorce colones con catorce céntimos (un 25% de la base
original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 77893-F-000; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
356-02096-01-0902-001. La cual es; naturaleza: Finca filial numero ochenta y
seis ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de
construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco; sur,
finca filial ochenta y siete y área común construida destinada a circulación
vehicular; este: Finca filial ochenta y cinco y área común construida destinada
a circulación vehicular; oeste, finca filial ochenta y siete y área común
construida destinada a muro de retención. Mide: Veintinueve metros con un
decímetro cuadrado valor porcentual: 0.363 valor medida: 0.00363. Plano: No se
indica. Con la base para el primer remate de dieciocho millones ciento treinta
y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos. Para el
segundo remate con la base de trece millones seiscientos dos mil ciento un
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate con la base de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil treinta y
siete colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos:
Para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero minutos
del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park
Trucha R Veintitrés S. A. Exp. N° 14-002394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016018881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos diez cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3- Daniel Flores,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Gerardo Jiménez Mena y calle pública; al sur, Carretera Interamericana; al
este, calle pública y al oeste, carretera Interamericana. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos
del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Israel Badilla
Castro. Exp: 15-005493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de
febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de
dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
494788, marca Ford, estilo Focus, año 2000, color verde, capacidad 5 personas,
sedan 4 puertas, motor de 2000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis con la base de trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Gabriela López Hernández
Exp: 14-019241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2016018890).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 712080, marca
Hyundai Starex, año 1997, Vin KMJWWH7BPVU025623, cilindrada 2600 C.C., color
verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de
un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Marvin
Castillo Arce. Exp: 09-026333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018891).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de
dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinte mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-332034, marca Fórmula,
estilo XY 150 T, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2012, color
negro, vin L2BB06E09CB217067, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, motor Nº
157QMJ1202212049. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
ciento sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jason Rolando Ruiz Cubillo. Exp. N°
15-021738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—(IN2016018892).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas MOT-310992,
marca United Motors, estilo Nitrox 150, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2011, color anaranjado, motor Nº 162FMJ8A303653, 150 C.C. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis
con la base de doscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ricardo Jesús Cooper Chacón.
Exp: 13-016100-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016018893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot-344594, marca Keeway, estilo
TX200SM, categoría motocicleta, año 2013, color gris, vin TSYJEM0A0DB247471, cilindrada
200 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos
Vanegas Rodríguez. Exp. N° 14-009723-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016018894).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas cero minutos del diez de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos treinta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa CL-253431, marca: Dodge, categoría: Carga liviana, capacidad: 2 personas,
año: 1994, color: Blanco, vin: 2B7GB11X3RK176434, cilindrada: 3900 c.c. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintisiete mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Julio César Mendoza Gómez. Exp. N° 14-004815-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número
842216, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVA21LPTU194908,
capacidad: 5 personas, año: 1996, color: amarillo, cilindrada: 1500 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de trescientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Vilma Gorgona Mendoza. Exp: 13-010752-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del
2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018896).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa Mot 344400, marca
Yamaha, año 2012, vin LBPKE1292C0111315, cilindrada 125 c.c., color negro,
categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de
ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). (Un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Eduardo Díaz Morales. Exp: 14-006123-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro I Circuito Judicial
de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2016018897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa 706557, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, chasis K860XP043623,
capacidad 5 personas, color rojo, año 1999, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos quince mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
junio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Ana Mariela Granados Picado. Exp: 15-028849-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016018898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y nueve mil trescientos
ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: 849589, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2000, color: rojo, Vin: KMHCG41FPYU162941. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y
seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Freddy Ríos Solano. Exp. 13-005998-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018899).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta N° 3000478837
sumaria N° 15-008098-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San José; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número Mot 426710. Marca Fórmula. Estilo Nano 200. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2015. Color gris. Vin LF3PCM4A7FB000107. Cilindrada
200 CC. Combustible gasolina. Motor N. 163FML2F1002238. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de
dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Yasdani
Chaves Gómez. Exp: 15-018685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número MOT 415369. Marca Freedom. Estilo ZS200GY-3III. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LZSJCMLC7F5001701. Cilindrada
196 CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base
de novecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald
Everaldo Campbell Campbell Exp: 15-008933-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas
0369-00000274-01-0911-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y tres mil setecientos cuatro-cero cero cero, naturaleza: para
construir N 12. Situada en el distrito 05 Venecia cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16, al sur, calle pub, al este,
lote 11, al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados, plano: A-0780596-1988. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Martha Moya Porras. Exp. 15-025533-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018902).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de setecientos noventa y un mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-378945. Marca
OSAKA. Estilo GN125. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013.
Color negro. Vin LWJPCJL03D1351079. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina.
Motor N° 157FMID0207079. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de
quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de
ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lady Yuri
Calderón Dávila. Exp. N° 15-016182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018905).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT 397455. Marca Bajaj. Estilo pulsar 200 NS. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin MD2A36FZ9ECF00035. Cilindrada
200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº JLZCDF18425. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Kenneth Antonio Montero Céspedes Exp: 15-010006-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—(IN2016018907).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil
dieciséis, y con la base de seiscientos noventa y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BBM207, marca Toyota,
estilo Corolla, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2 chasís
2T1BR12E1YC370551, capacidad 5 personas, combustible gasolina, año 2000, Color
Champagne. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos diecinueve
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y tres mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar
Arturo Quesada Ureña. Exp. 15-010004-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del
2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016018908).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, inscrita bajo
las citas 0472-00015199-01-0059-001; a las diez horas y cero minutos del diez
de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos
setenta y un mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578346-000 la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Llano Bonito, cantón 20
León Cortés de la provincia de San José Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós
Jiménez al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez al este, Carlos Humberto Fallas
Vindas y al oeste, Servidumbre Agrícola compartida en medio Juan Bautista
Quirós Jiménez. Mide: Cinco mil un metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco
de mayo del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego
Murillo Quirós. Exp: 13-021711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016018950).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0341-00010118-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del
dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos siete mil ciento
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 175016-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Arenal cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste
colinda: al norte, calle pública con 33.75 metros de extensión; al sur, resto
de Marco Antonio Martínez Echeverría; al este, resto de Marco Antonio Martínez
Echeverría y al oeste, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría Mide: Mil
seiscientos noventa y tres metros con un decímetro cuadrado. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ivonne Natacha Martínez Cordero. Exp. Nº 14-024769-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 18 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2016018984).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
390-08216-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos treinta y
cuatro mil novecientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil veintiocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado,
cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con
10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0983631-1991. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil
ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón setecientos ocho mil setecientos treinta colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones con Belfort S contra Carmen
Yenori Izaba Martínez. Exp. N° 14-001230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—(IN2016018985).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 335-10332-01-0901-001),
Serv Canal Riegref: (citas 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas
pluviales (citas 574-05234-01-0476-001), servidumbre de aguas pluviales (citas
574-05234-01-0652-001); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis,
y con la base de quince millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco F cero cero cero la cual es de
naturaleza: finca filial primaria individualizada numero treinta cuatro-d apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada numero treinta y cinco-D; al sur, finca filial
primaria individualizada numero treinta y tres-D; al este, finca filial
primaria individualizada numero veintiséis-D y al oeste, área común libre de
acceso dieciocho. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con diecisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Seidy Sánchez Arias. Exp. Nº 15-004021-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016019003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cero minutos del diez de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos setenta y seis
dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 779577, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color beige, VIN: JTMZD31V205121087, cilindrada 2362 c.c.
Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y
dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio
del dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares
con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Gil
Guzmán. Exp. Nº 13-015699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016019018).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción bajo la sumaria número 14-000374-0492-TC
del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve horas y quince minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil
dieciocho dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo CL-259941, marca Dodge; estilo Ram; capacidad 5 personas;
año 2011; color negro; categoría carga liviana; carrocería caja abierta o
cam-pu; tracción 4x4; chasís 3D7UT2CL1BG574170; Nº motor N/A; cilindrada: 6700
c.c.; combustible diesel; cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil
dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Jeannette Jiménez Bartels. Exp. Nº
14-012924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—(IN2016019020).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando proceso ordinario laboral del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Puntarenas, tomo 2014, asiento 00083643, secuencia 001,
sumaria 11-000247-643-LA-3; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil treinta y siete dólares
con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa CL 225494, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, chasís
3GNFK12327G293589, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
doscientos setenta y ocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Carlos Alberto Camacho Mata y Kevin Gerardo Córdoba Barrantes. Exp. Nº
15-029404-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—(IN2016019021).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año
dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos veinticinco mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 249.780-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Alfredo
Mejías Vásquez y al oeste, calle pub. c/12m. Mide: Doscientos treinta y nueve
metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0877502-1990. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos ochenta
y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Freddy Gerardo Mejías Méndez. Exp. Nº
15-002185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
319-07992-01-0901-091, prohibiciones ref.: 2695 563 001 citas
319-07992-01-0902-031, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos ochenta cero
cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación y cabinas.
Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Río Naranjal; al sur, calle pública 18 metros 68
cm; al este, Olger Madrigal Díaz y al oeste, Familia Madrigal Díaz. Mide: Mil
quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis
con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pegajosa S. A.,
Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero,
Marlen Eugenia Vargas Ruiz, Miguel Ángel Juan Ramón León Valerio contra Luis
Guillermo Alfaro Orozco. Exp. Nº 15-004822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016019032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas 504-11930-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones
ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta
y seis mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero (566975-000) la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Valverde Cordero; al sur,
calle pública; al este, Eliécer Vindas Castillo y Carlos Valverde Cordero y al
oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve mil trescientos un metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
veintiún millones seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis con la base de siete
millones doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo
S. A. contra Albice Jasmira Villalobos Rubí. Exp. Nº 15-004639-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019033).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de ciento quince mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y dos-cero cero cero
(47082-000) la cual es terreno con una casa, apartamentos, parqueo y un
consultorio médico. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miryam Chacón Alvarado; al sur,
Avenida Segunda; al este, Abraham Calvo Bermúdez y al oeste, calle 6. Mide:
cuatrocientos cincuenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de veintiocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano Sociedad
Anónima contra Santiago Delgado Marín. Exp. Nº 15-002715-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de febrero del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016019034).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las 13:45 horas del 14/07/16, y con la base de un millón
novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas BDZ 537, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo
Accent, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, carrocería sedan 4 puertas,
combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, número de vin
KMHCG41GPXU02953. Para el segundo remate se señalan las 13:45 horas del 04/08/16,
con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 13:45 horas del 22/08/16 con la base de
cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María
José Núñez Robles contra Luis Rolando López Ortega. Exp. 15-040515-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016019047).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro
mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68026-001 y 002, la cual
es terreno para construir, bloque CH lote 01. Situada: en el distrito 01 Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida Tiburón; al
sur, Robert Brown Cobel; al este, INVU, y al oeste, Robert Brown Cobel. Mide:
ciento treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos
mil dieciséis, con la base de un millón noventa y ocho mil doscientos catorce
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y seis mil
setenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Henry Brenes Sandí, Nancy Vanessa
Segura Rodríguez. Expediente Nº 15-032263-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
abril del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016019084).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas
465-03860-01-0002-001, a favor de Caja Costarricense de Seguro Social; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil
cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 69. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 63; al sur, avenida tercera con 8 metros; al este lotes 68, 67 y 66
y al oeste, lote 70. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio
de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y un mil
setecientos noventa y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la
base de un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Christian Peña Guzmán. Exp. Nº 15-010443-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019100).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cincuenta millones doscientos ochenta y cuatro mil
veinticinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil
seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Odilí Chaves Rojas; al sur, calle pública con 4.17
metros de frente; al este Rafael Ángel Loría Bolaños y al oeste, Juan Rafael
Solano Soto. Mide: ciento cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de junio
de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones setecientos trece
mil dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doce
millones quinientos setenta y un mil seis colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra VIP Peluquería Colombiana Sociedad
Anónima. Exp: 15-002228- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de
marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las nueve horas cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doscientos cincuenta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiún mil cuarenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno construido con terraza, jardín y
oficina. Situada en el distrito 2 Zaragoza, cantón 7 Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Araya Bolaños, María Elena Araya Bolaños
y Villalobos y Bolaños Limitada, todos en parte; al sur calle pública con
frente a ella de 39.55 metros; al este, Villalta y Bolaños Limitada y al oeste,
Emilia María Bolaños Vargas. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María
Bolaños Vargas y Juan Carlos de las Piedades Villalta Arroyo. Exp. Nº
15-001248-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 16 de febrero del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016019115).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ciento setenta y un
dólares con treinta y siete centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número FPF118. Marca Fiat. Estilo Panda. Categoría automóvil. Capacidad 4
personas. Año 2012. Color celeste. Vin ZFA169000C4051529. Cilindrada 1242 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº 188A40006717651. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y ocho dólares con
cincuenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil
dieciséis con la base de dos mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y
cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Herrera Quirós. Exp.
15-002893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del año 2016.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016019182).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos
mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento setenta y siete dólares
con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número NNN123. Marca Citroen. Estilo C-Elysee. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color verde. Vin VF7DDNFPEGJ502653.
Cilindrada 1587 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0067456. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos ochenta
y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil
setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando.
Exp. 16-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—(IN2016019183).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del año dos
mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento ochenta dólares con
cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
Placas número KKK027. Marca Citroen. Estilo Celysee. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin VF7DDNFPEGJ502260. Cilindrada
1587 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0066882. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio del año
dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos ochenta y cinco
dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos
noventa y cinco dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp. 16-000094-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de
febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez(a).—(IN2016019184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones tramitado bajo
la sumaria 15-600060-0403-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil trescientos
treinta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: LHC777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4
puertas, año fabricación: 2014, color: plateado. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base
de veinte mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
dieciséis con la base de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa
y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isabel de
Jesús Solano Mora y Corporación e Inversiones Víquez y Oreamuno S. A. Exp.
16-000242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 03 de febrero del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas:
404-05559-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con
edificaciones. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,25 metros; al
sur, Víctor Julio Campos y Hermanos; al este Dagoberto Sibaja Soto y al oeste,
Elsia Sibaja Soto. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base
de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eduardo Gerardo de Jesús Sibaja Soto. Exp:
15-009999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019211).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
321-08399-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos treinta y
tres mil ciento veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6
San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José María Delgado Saborío; al sur, calle pública; al este, Klifford León y al
oeste José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de
nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento
ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Eduardo Murillo Pizarro, María de
los Ángeles Pizarro Navarrete, Roy Murillo Pizarro. Exp. 15-010501-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016019214).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
372-09638-01-0900-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete
cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: terreno de pastos. Situada en el
distrito 3-San Antonio, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Quebrada Zapandi S. A.; al sur, Río Viejo, calle pública; al
este Ganadera Zapandi S. A., calle pública y al oeste Río Viejo. Mide:
quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura S. A. Exp:
15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019224).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas:
349-14931-01-0900-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora
y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Terreno de frutales. Situada en el distrito 1-San Mateo,
cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Popo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de doce metros; al
este Blanca, Irma y Amparo Arguedas Duarte y al oeste, calle pública con un
frente de diez metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Los Popes de Orotina S. A. contra Inmobiliaria Selsh
de Jacó S. A. Exp: 15- 004810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019227).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017-001; a las trece horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un
millón quinientos sesenta mil doscientos veinte colones con trece céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adina Mora; al sur,
José Aguilar, José Antonio Centeno y calle pública; al este, José Antonio
Centeno y al oeste, María Elidia González y José Aguilar. Mide: diez mil
cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta y
cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de
junio del año dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa mil
cincuenta y cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra La Ceiba de Stero Azul Sociedad
Anónima, Yemnier Torres Ledezma. Exp: 16-000324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016019228).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando (citas: 368-10376-01-0905-001) condiciones ref.:
00032386-000; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y
ocho cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Max León Hernández; al sur, Fernando Delgado; al este, Jorge
Arguedas Rojas y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince
de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos sesenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Johan Castillo Umaña contra La Revientacincha de
Herradura S. A. Exp: 15-004808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019229).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos noventa y ocho mil
seiscientos treinta y un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 201.765-001-002,
la cual es lote para construir nueve bloque c, actualmente con una casa de
habitación. Situada en el distrito 5, Santa Rosa cantón 7, Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 C; sur, Nicolás Gutiérrez
Gutiérrez; este, Nicolas Gutiérrez Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide:
Ciento cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
C-0993541-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
quinientos noventa y ocho mil novecientos setenta y tres colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis
con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra Gaudy Yorleny Granados Amador, José Evelio Mora
Rodríguez. Exp. N° 16-000099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de marzo del
2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019232).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de ciento dos millones setecientos mil ochocientos
treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
518541-001, 002, 003 y 004 la cual es terreno para construir comercial y
residencial: Lote B-55.- Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte lote B-54; al sur
calle pública; al este en parte lote B-45 y en parte calle pública y al oeste
calle pública.- Mide: Cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y
siete millones veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil
dieciséis con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil
doscientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Candy Patricia
Monge Padilla, Flor María Padilla Rivera, Freddy Hugo Monge Padilla, Gustavo
Monge Padilla Exp: 12-020948-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016019253).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-05549-01-0813-001, (inscrita en los derechos 001 y 002); a las diez horas y
quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil quinientos-cero cero uno y cero cero dos (408500-001/002), la cual es
terreno para construir lote 85. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Resto destinado a calle
pública; al sur: Lotes 70 y 71 de Constructora Pinar del Río S. A.; al este:
Lote 86 y al oeste: Lote 84. Mide: Cuatrocientos treinta y ocho metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la
base de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Johnny Alejandro Durán Zúñiga, Marcela Navarro
Rodríguez. Expediente: 15-001000-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2016019259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis,
y con la base de once mil setecientos cuarenta dólares con ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BYD 178, marca: BYD,
estilo: F0 GLX I, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: Blanco, cilindrada: 1000 c.c, combustible: Gasolina, número de motor:
BYD371QA112033414. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
ochocientos cinco dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos
treinta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San
José S. A. contra María Del Pilar Rojas Blanco. Exp. N° 15-039320-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016019263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-00651-01-0825-001; a las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto
del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos noventa y
seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas- Colinda: Al norte,
José Elías Valenciano Solís; al sur, Ciudad del Sol S. A.; al este, José Elías
Valenciano Solís y al oeste, calle pública con frente de 10 m 54 cm. Mide:
Ciento ochenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano:
P-1124117-2007. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base
de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gladys Adelia Alvarado Chacón contra José Elías Valenciano Solís. Exp.
16-000264-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—(IN2016019267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas
389-18150-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil dieciséis y con la base de once millones ciento veintinueve mil ciento
ochenta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y dos cero cero uno-cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno para la agricultura reforestado con teca. Situada en
el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte: Calle de uso restringido y Alexis Baltodano; al sur: Ramón
López Vargas; al este: Alexis Baltodano y al oeste: Gilberto Rivera Agüero y
Hernán Valverde Sánchez. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos dos metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y
ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos ochenta y
dos mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula sesenta y dos mil ciento
veintidós cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas
376-06724-01-0900-001, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte:
Calle de uso restringido; al sur: Ramón López Vargas; al este: calle pública
con 20 metros 47 centímetros y al oeste: Ramón López Vargas. Mide: Dos mil
trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil dieciséis y con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil
seiscientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos, para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro
mil cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y nueve
colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grendy María
Rivera Quirós. Expediente: 15-001600-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 7 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016019277).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 372 asiento
13715; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y tres mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Rudy Arias Chacón; al
sur, calle pública; al este, Geovanny Arias Chacón y al oeste, Rudy Arias
Chacón. Mide: Trescientos setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Elizondo Sequeira y
Rudi de Los Ángeles Arias Chacón. Exp. N° 14-001661-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—(IN2016019278).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil doscientos veintidós colones con diecisiete céntimos (monto
correspondiente a la base del remate pactada más el bono de vivienda otorgado)
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y seis cero cero cero,
la cual es terreno para construir: Lote A-91. Situada en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte,
lote A-71; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-92, y al oeste,
lote A-90. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochenta y seis mil ciento sesenta y
seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos
sesenta y dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra María de Los Ángeles Jiménez Pagani. Exp. N°
15-005560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 3 de febrero del
2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando Prohibiciones artículo 16 Ley N°
7599 citas 0466-00001251-01-0058-001; a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa y seis
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 91055: terreno para
construir. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga López; al sur, calle
pública; al este, Elí Sánchez Rivera, y al oeste, David Cedeño Sánchez. Mide:
Mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
junio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandrina Gerarda Cruz Mora, Santiago Gómez Flores. Exp.
N° 16-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019280).
A las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, en
la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con
la base de dos millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el
Partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir , sito en
Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, y que linda
al norte con calle pública, al sur, este y oeste con Ana del Carmen Hernández
Robles, según lo describe topográficamente el plano catastrado N°
H-1549592-2012. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar
a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón setecientos cuarenta y
nueve mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos, (incluida la
rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve
horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las
nueve horas del primero de julio de dos mil dieciséis, esta vez con la base de
quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta
céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro del interdicto de
amparo de posesión y restitución N° 13-000152-0507-AG de Pedro Rafael Meléndez
Hernández contra Ana del Carmen Hernández Robles.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de marzo del
2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—(IN2016019304).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 138802-000 la cual es terreno para construir,
bloque G lote 3. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes G 26 y 27; al sur, avenida 2
con 8,00 metros; al este, lote G 2, y al oeste, lote G 4. Mide: Ciento sesenta
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón ciento setenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cindy Patricia Vargas Viales. Exp. N° 15-009546-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016019306).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
dieciséis y con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 165.502-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Filadelfia,
cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mayela
Cecilia Marchena Camareno, sur: servidumbre de paso, este: José Jenaro López
Lara, oeste: calle pública con 14.28 metros de frente. Mide: ciento noventa y
cinco metros con cuarenta desiertos cuadrados. Plano: G-1230947-2008. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de
cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Jenaro López Lara contra Asociación de Desarrollo Integral
de Corralillo de Filadelfia. Expediente: 14-001028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016019322).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de
primer grado, bajo citas: 2009-235615-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
¢4.200.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 25509-B-001 y 002 la cual es terreno de café,
situada en el distrito 5 Porvenir cantón 9 Nandayure de la, provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Abel Jiménez Castro y Francisco Alvarado Cordero;
sur, Melvin Sánchez Araya; este, Francisco Alvarado Cordero, oeste, calle
pública. Mide: Seis mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano:
G-1058254-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
¢3.150.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio
de dos mil dieciséis con la base de ¢1.050.000,00 (un veinticinco por ciento de
la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde
Jiménez contra Juanre Sánchez Araya. Exp. N° 15-002369-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016019335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reserva ley aguas, citas 0411-19508-01-0004-001 y
reserva ley caminos, citas 0411-19508-01-005-001,a las ocho horas del nueve de
mayo de dos mil dieciséis y, con la base de siete millones novecientos noventa
y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y
uno-cero cero cero (2-486.731-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte: Félix Adolfo Díaz Martínez, sur: calle pública con
un frente de 40 metros 03 cm lineales. Este, calle pública con un frente de 36
metros con 47 cm lineales, oeste, Efraín Vargas Brenes. Mide: mil ciento
noventa y dos metros cuadrados. Plano: 4-1517374-2011. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuatro
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos
sesenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Adolfo Díaz Martínez. Exp:
16-000090-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2016019362).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
380-01444-01-0918-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos veintiún
mil setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote 17; al sur,
con lote 19; al este, con Mario Sibaja Ramírez y al oeste, con calle pública
con 12 mtrs de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis
decímetros cuadrados. Planos G-0884171-1990 cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil
ochocientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adelaida Quesada
Espinoza. Exp: 12-002225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09 de
marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016019363).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trece mil
novecientos treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
205887-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Virginia Arias Sánchez; al sur, Virginia Arias Sánchez; al
este, Franklin Orozco Molina, y al oeste, calle publica con doce metros. Mide:
Cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos
diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos tres mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gerardina De Los Ángeles Díaz
Cortes, Ramón Enrique Larios Flores. Exp. N° 14-027497-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016019366).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos
mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil quinientos veintidós-cero cero cero
(106522-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Engracia Rodríguez Víquez; al sur, Miguel Ángel Chaves
Rodríguez; al este, Miguel Ángel Chaves Rodríguez, y al oeste, calle pública
con 10 m 92 cm. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de once millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Chaves
Sancho. Exp. N° 13-002844-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019367).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor
remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 182140-000, la cual es Naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública y río Santa Rosa; al este, calle pública, y al oeste, María Rosa Bolaños
Mora. Mide: ciento noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1381035-2009. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el
primer remate la base de diez mil dólares exactos, para el segundo remate con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta con la base de dos mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182141-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Óscar Novo Flores y río Santa Rosa; al este,
María Rosa Bolaños Mora, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1383976-2009. La finca se
rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de veinte
mil dólares exactos, para el segundo remate con la base de quince mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con
la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera:
Para el primer remate se señalan a las ocho horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis. En caso de no haber postores para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Haydee
Rojas Madrigal contra Zulay Emilce Calvo Benavides. Exp. N° 14-012682-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
marzo del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019378).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas: tomo: 409 asiento: 5526 y
reservas ley caminos tomo: 409 asiento: 5526; a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta
y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 603815-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle Badilla Valverde; al sur,
Juan Norberto Castro Cordero; al este, Danillo Morales Fallas y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward
Mauricio Núñez Badilla. Exp: 15-006753-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo
del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez Jueza.—(IN2016019398).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de
convalidación(Ley de Localización de Derec bajo las citas tomo 2010 asiento
33631, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00311734-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2014-00311734-01-0009-001, servidumbre de
paso bajo las citas 2014- 00311734-01-0011-001, a las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
seiscientos dieciocho mil sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y
siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
(01) San Marcos, cantón (05) Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Fermín Vargas Cruz; al sur, con calle publica de diez metros con una
longitud de treinta y un centímetros y un ancho de once metros; al este, con
servidumbre de paso con un ancho de seis metros y Keilor Francisco Vargas
Jiménez y al oeste, con Marcial Badilla Quesada. Mide: doscientos treinta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y
cuatro mil quinientos quince colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Johnny Eduardo Villalobos López, Zayra
Jeannette Vargas Jiménez, expediente Nº 16-000570-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016019401).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas:
0277-00004706-01-0901-001, 0340-00009137-01-0901-001,
0352-00011821-01-0900-001, 0354-00017082-01-0900-001 y
0356-00009528-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta
mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno construido.
Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Brito; al sur, Inmobiliaria
Pofel S. A.; al este, calle pública con un frente de 38.11 metros y al oeste,
calle pública con un frente de doce metros mide: trescientos cuarenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis con
la base de ciento seis millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de
treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Eduardo
Ocampo Quesada, expediente Nº 15-003140-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016019410).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
doscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones con veintiún céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 126636, marca:
Internacional, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1HSRKBXR6MH327289,
carrocería: ganadero, tracción: 4x4, año fabricación: 1991, color: anaranjado,
capacidad: 2 personas, cilindrada: 14004 c.c., combustible: diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo
de dos mil dieciséis con la base de ochocientos quince mil setecientos sesenta
y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González
contra Tomas Federico Solano Sánchez, expediente Nº 14-007141-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019442).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciséis, y con la base de doce millones quinientos noventa y cinco mil
trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas EE 027383, marca: New Holland,
estilo: tractor, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 persona,
serie: Z8BD01384, carrocería: tractor de llanta, tracción: doble, año
fabricación: 2008, color: azul, vin: Z8BD01384, N. motor: 000509995. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta
y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de
tres millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete colones
con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía Obando
Díaz, expediente Nº 16-000377-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019497).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2014, asiento:
76213, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con
la base de veinte millones trescientos cuarenta y ocho mil cien colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil
seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Claudio Hernández Marín y Manuel Morales
Morales; al sur, Rosario Hernández Bejarano, servidumbre en medio; al este,
Claudio Hernández Marín y Antonio Martínez Fernández, y al oeste, Rafael
Claudio Mora Cordero. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince millones
doscientos sesenta y un mil setenta y cinco colones con dieciocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones ochenta y siete mil veinticinco colones con seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Meilyn Sandoval Rodríguez. Expediente Nº 16-002310-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019522).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y
seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
327209-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Marco Tulio Ramírez y otro, al sur: Edgar Sánchez, al este:
calle pública y otro y al oeste: Edgar Sánchez. Mide: ciento treinta y seis
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de once millones doscientos veinticuatro mil novecientos
sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Antonio Sibaja Arias, Maritza De Los Ángeles
Sánchez Picado. Exp. N° 15-028388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016019523).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando, servidumbre sirviente citas
339-13631-01-00041-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0900-001,
servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas
339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas 391-16315-01-0001-001; a las
dieciséis horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de veintiséis millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y
siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 82530-F-000 cero cero
cero la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número 4-G apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada tres G; al sur, finca filial primaria individualizada cinco G;
al este, Agro Unidos de Costa Rica, y al oeste, calle tres con doce metros.
Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y tres mil
quinientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones
quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con
treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Steven
Francisco Valverde Miranda. Exp. N° 14-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016019525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
A) Vehículos placas CL 217322, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.7, categoría:
Carga liviana, color: blanco, vin: 9BD25521678791795; B) Vehículo placas CL
211079, marca: Fiat, estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779207, color
blanco, categoría carga liviana, C) Vehículo Placas CL 210848, marca Fiat,
estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779287, color blanco, categoría
carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos
millones ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones con sesenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil dieciséis con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quince colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Rafael
Rojas Morales. Exp. N° 10-002514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016019526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de quinientos ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares
con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: las
doscientos mil acciones que representan el cien por ciento de las acciones de
Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos veinte, siendo la
representante Shirlania Carvajal Vindas así como la dueña de la totalidad de
las acciones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
ochenta y un mil setecientos siete dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la
base de ciento veintisiete mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y
ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Edgar Gerardo Campos Araya contra Shirlania María
Carvajal Vindas. Exp. N° 16-002540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29
de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019575).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil
dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: las mil cuatrocientas
cincuenta acciones que representan el cien por ciento de las acciones de
Estación de Servicio Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa mil trescientos treinta y tres, siendo la representante Shirlania
Carvajal Vindas así como la dueña de la totalidad de las acciones. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y dos
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Gerardo Campos Araya
contra Shirlania María Carvajal Vindas. Exp. N° 16-002538-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016019576).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis en la puerta principal del Juzgado
Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base de un millón trescientos ochenta y
dos mil novecientos sesenta y siete colones (1.382.967,00) que equivale a la
cantidad de 18,55 metros cúbicos de la clase Ojoche (8,191), Sangrillo (3,99)
Ira-Quizarra (3,67) y desconocido (2,7). Lo anterior por estar ordenado así
mediante resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecisiete
de marzo del dos mil dieciséis, dentro de la causa penal N° 16-200119-0457-PE
por infracción a la Ley Forestal contra Álvaro Chavarría Marchena en daño de
los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 30
de marzo del 2016.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez
Penal.—Exento.—(IN2016019591).
A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando contrato
prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, al tomo 2010, asiento
314005, secuencia 001, y sin más gravámenes y con la base de dos millones
trescientos mil colones exactos; en el mejor postor, se rematará el vehículo
particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca
Toyota, estilo Four Runner, categoría Automóvil, color azul, año 1997,
capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de
motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4 X 4, carrocería station
wagon o familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis
de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de
julio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un 25% de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso monitorio Nº 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio
Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de
marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez,
Jueza.—Exento.—(IN2016019592).
A las ocho horas del tres de junio de dos mil dieciséis, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco
millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con
trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que
es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Modesto Roa Roa; al
sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de
Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide
quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete
decímetros cuadrados, plano A0805788-1989, propiedad de Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta
y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de junio de dos mil
dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún
mil ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho
horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (Infocoop) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan
R. L. (Coopesanjuan R. L.). Exp. N° 13-036123-1012 CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del
2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—(IN2016019593).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón
quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0493-00000167-01-0002-
001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de San
José, matrícula número 630525, terreno de café, situada en el distrito segundo
de San Lorenzo, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José, colinda
al norte y este, con Gilbrt Fallas Fallas, y sur y este con calle pública; mide
mil novecientos diecinueve metros cuadrados según el plano SJ-1594886-2012.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del año dos mil
dieciséis (primer remate) de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del año dos
mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y seis mil ciento veinticinco
colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Bermúdez Valverde contra José María Martín Fallas Fallas. Exp. N°
15-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del
2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exento.—(IN2016019595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref:00019264ooo, bajo
citas: 0358-00014243-01 0905 001; condiciones ref: 00019264000, bajo citas:
0359-0001 4243-01-0908-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de
junio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones
setecientos veintiún mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno lote RN-94 para agricultura. Situada en el
distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo, al sur, Hernán López, al
este, canal en medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos
treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones
cuarenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis con la base
de quince millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y tres colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanni Angulo Fernández. Exp. N° 16-000293-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016019601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de
junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cincuenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Germán Barrantes; al
este, Antonio Saudiel Laidley, y al oeste, Virginia Soto. Mide: Doscientos
sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del
año dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y tres mil ochenta
y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones catorce
mil trescientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura.
Exp. N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de
marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos trece mil
cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera
Martínez Segura y Ligia Navarro Zúñiga, al sur, calle pública, al este,
quebrada y Ligia Navarro Zúñiga, y al oeste, Ligia Navarro Zúñiga. Mide:
Trescientos ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos treinta
y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base
de dos millones setenta y ocho mil doscientos sesenta colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique
Mora Hernández. Exp. N° 15-005432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones 12-001494-0174-TR 122252-144 0 0
000023, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José,
15-003240-0174-TR, 2015225200247 0 0 000023, Juzgado de Transito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil
seiscientos ochenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MHG010, estilo Grand
Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, vin
JS3TE04V8C4101919, motor Nº J24B1171072, color gris, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos sesenta y
dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos
veinte dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Manfred Hartley González. Exp. N° 15-004334-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de
febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019606).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones treinta y
tres mil cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 281.764-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, Victoria Amador,
Hermanos Quesada Hernández, Blanca Nieves Leston, Carmen Solís, Teresa Arroyo y
Vinicio Jiménez Porras; sur, Vinicio Jiménez Porras, Irene Jiménez Porras,
Esperanza Porras Vargas y Mauricio Jiménez Porras; este, Victoria Amador López,
Yorlene Quesada Hernández, Irene y Vinicio ambos Jiménez Porras, Esperanza
Porras Vargas; oeste, calle publica, Victoria Amador López, y Vinicio Jiménez
Porras. Mide cinco mil doscientos setenta y siete metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0152520-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de treinta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base
de once millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y un
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mauricio Jiménez Porras. Exp. N° 11-100050-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—(IN2016019622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 409-05151-01-0003-001,
reservas Ley Aguas, citas 411-04804-01-0055-001, reservas Ley Caminos, citas
411-04804-01-0088-001; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil doscientos sesenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, proyecto Coopebarro,
lote 124. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: parcela 119;
al este: parcela 123 y al oeste: parcela 125. Mide: treinta y cinco mil metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduard Rodrigo Jiménez Alfaro contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima.
Expediente: 15-033065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2016019625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del
año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos ocho mil
seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00325580-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos pisos.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes 2 D y 3 D; al sur, calle pública; al este,
lote 8 D, y al oeste, lote 10 D. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base
de nueve millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones
doscientos veintisiete mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel
Saborío Vargas. Exp. N° 15-024776-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016019643).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ochocientos treinta
y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Juan Castillo Vega, casa-lote; al noroeste, Rafael Sandoval Meléndez;
al sureste, calle pública con 9,66 metros de frente y al suroeste, Rafael
Sandoval Meléndez. Mide: Setecientos treinta y cinco metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de
un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena
Patricia Sandoval Soto, Rafael Ángel Zumbado Soto, Raudyn Alonso Zumbado
Castillo. Exp. Nº 16-006331-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016019645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y
ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 482198-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3, Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, resto reservado; sur, calle pública con un frente a ella de 31 metros 49
cm lineales; este, resto reservado de Pedro Aguilar Vargas y Ana María Aguilar
Vargas; y oeste, calle pública, con un frente a ella de 51 metros 61 cm
lineales. Mide: Mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1482745-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones trescientos diecinueve mil doscientos ocho colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos
treinta y seis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto José Aguilar Alvarado. Exp. N°
15-000960-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Lic. Andrés
Valladares Castillo, Juez.—(IN2016019650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320
00010553-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, matrícula 276148-000 naturaleza terreno
para construir con una casa de habitación distrito 02 San Jerónimo cantón, 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda al noreste, Fermina González
Hidalgo, noroeste, Juan Bautista Barrantes; sureste, calle pública con 24,50
metros de frente; suroeste, Juan Bautista Barrantes. Mide quinientos
veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ
0708052-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de diez mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Raúl De
Jesús García Jiménez. Exp. N° 13-003403-1158-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo
del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de cuatrocientos un mil cuatrocientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 775548, marca
Nissan, estilo 200 SX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1995,
Color verde, VIN 1N4AB42D4SC532509, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos un mil
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis con la base de cien mil trescientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez Sociedad
Anónima contra Daniel Alberto Quirós Vizcaino. Exp. Nº 15-034079-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016019663).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas y
restricciones y condiciones bajo el tomo 400 y asiento 19595, a las catorce
horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones trescientos noventa y dos mil sesenta y nueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140256-001-002, la cual es terreno para
vivienda. Situada en el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, Herminio Gerardo
Porras y otro; este, calle pública y oeste, Herminio Gerardo Porras y otro. Mide:
doscientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
H-0055013-1992. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos noventa y ocho mil diecisiete colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Herminio Porras Araya, Sonia Segura Carranza; expediente Nº 16-000260-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales,
Juez.—(IN2016019711).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
305-09482-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 342-02652-01-0002-001; a
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de quinientos dos mil quinientos setenta y cuatro
colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil
quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Leiva Alani; sur, lote Ñ 10 este,
Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; oeste: calle pública.
Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0442855-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y
un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes
meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento
veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra
Alexandra María Villegas Velázquez. Exp. N° 14-008984-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016019742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2013-76762-01-0008-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo
del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y un
mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 504.055-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de finca madre en medio servidumbre de paso con 5.86
mts., de frente y un ancho de 6 mts; sur, Alexander Rojas Villegas; este, resto
de finca madre; oeste, resto de finca madre. Mide: trescientos cuatro metros
cuadrados. Plano A-1636753-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de
junio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil
ochocientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L., contra Alberto Céspedes Mena, Eylin Sandoval
González. Exp. 16-000276-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de marzo del
2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019760).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos
mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas C-131905, marca:
Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas,
serie: 1FUYDEDB0PH479413, carrocería sin especificar, año fabricación: 1993,
color: marrón. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Corrales Rodríguez
contra GENSA del Valle S. A., expediente Nº 13-000078-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del
2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016019776).
En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos
veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 108002-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 5 B. Situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elizabeth Chevez Cheves y Alexis
Paniagua López; sur, calle pública este, lote 6 B oeste, lote 4 B. Mide:
doscientos veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano
G-0492346-1998. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos veintiún mil doscientos cinco colones con treinta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve
de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos siete mil sesenta y
ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108040-000 la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 11 E. Situada en el distrito 1- Cañas
Cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
sur lote 12 E este, calle pública oeste, lote 10 E. Mide: Doscientos once
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano G-0492380-1998. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos
veintiún mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis con la base de cuatrocientos siete mil sesenta y ocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jacqueline Barrantes Alvarado contra
Fernando Córdoba Solís. Exp. Nº 12-000262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
5 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019800).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: MSS200, marca: Suzuki, estilo: XL-7, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie: 2S3DB417776118726, todo terreno, 4 puertas, año
fabricación: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis
con la base de novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Marvin de los Ángeles Solano Solano. Exp.
15-002530-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016019803).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios pero soportando ejecutivo simple inscrito en las citas
2008-00114368-001 y demanda laboral inscrita en las 2010-290022-001; a las
trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de siete mil cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 164963, marca Toyota, estilo Dyna,
año 1999, color blanco, chasís BU2210002244. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del tres de junio del dos
mil dieciséis con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta
y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN Sociedad
Anónima contra Vista Arenas del Caribe Sociedad Anónima. Exp. Nº
12-012149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016019810).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de diez millones quinientos trece mil trescientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa edificada. Situada en el distrito (10) Tres
Equis, cantón (01) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Paulino Nájera Solano; al sur, Paulino Nájera Solano; al este, calle pública
con un frente de 12.50 metros y al oeste, Paulino Nájera Solano. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil
novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ida Luz Hernández Dormond contra Elieth Susana
Calderón Martínez, José Martín Nájera Avendaño, expediente Nº
16-001004-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016019836).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 375 asiento
10396; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones novecientos sesenta y un mil
ochocientos noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 5 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4
Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de Naranjo; al sur, Instituto Nacional de Aprendizaje; al este,
calle pública e Instituto Nacional de Aprendizaje, y al oeste, calle pública.
Mide: Cuatrocientos noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones
cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos
setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Alejandra Morales Solís, Flory María Fernández
Rodríguez, Guillermo Gilberto Morales Montero, Juan José Ampié Aguirre, Maureen
Rebeca Morales Solís. Exp. N° 15-002708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 9 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2016019893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas 553-04784-01-0003-001, reservas Ley Caminos citas
553-04784-01-0004-001 y reservas ley aguas citas 553-04784-01-0005-001; a las
nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho
colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil
ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Quintanilla Quintanilla; al sur, Marvin Guido Peña; al
este, calle pública con frente de 8.52 metros y al oeste, Daniel Espinoza
Espinoza. Mide: Setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0823287-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones ocho mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año mil dieciséis con la
base de dos millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Marvin
Alberto Guido Peña. Exp. Nº 16-000235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2016019895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas
402-18443-01-0938-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, a citas
2009-14511-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos catorce-cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura lote 61758. Situada en el distrito 05
San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Deovigilio Calderón Valverde, Melvin Solís Blanco ambos en parte, al
sur: calle pública, quebrada en medio con Alexis Calderón; al este: Gilberto
Fonseca Ramírez, Melvin Enrique Solís Blanco, ambos en parte y al oeste: Luis
Quirós Solís. Mide: trescientos ocho mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de
junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-525038 Sociedad Anónima contra Melvin Enrique de Jesús
Solís Blanco. Expediente: 15-002940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil
dieciséis y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintisiete mil novecientos noventa y
cinco-A-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: avenida quinta; al sur: Elena María Rivas
Álvarez; al este: Carlos Eloit Viales Coronado y al oeste: Natividad Loáiciga
Loáiciga. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0023834-1975. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de cuarenta y cuatro millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la
base de catorce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Agnes María Salazar López, Manuel Joaquín Salazar
Marchena. Expediente: 16-000237-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
7 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019960).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas:
0393-00002375-01-0921-001, 0393-00002375-01-0924-001,
0393-00002375-01-0925-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de
agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos diecinueve
mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos siete-cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote 34, terreno para construir. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte: calle pública con un frente a ella de catorce metros con diez
centímetros; al sur: Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este:
La Turrubal Sociedad Anónima y al oeste: La Turrubal Sociedad Anónima. Mide:
quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil
ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un
millón novecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y dos colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Alvarado
Bellido. Expediente: 14-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2016019984).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil
dieciséis y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 20460-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública y Caja Costarricense de Seguro
Social; al sur: calle pública y lote B; al este: Caja Costarricense de Seguro
Social y lote B y al oeste: calle pública en dos secciones. Mide: cuatrocientos
nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con
la base de diez millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Udencio Alexis Chaverri
Barrantes. Expediente: 15-011820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019985).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00016446-01-0901-003; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un mil ochocientos
sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 83741-F
cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero treinta y cuatro de una
planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06, Quepos de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: corredor y vacío; al sur: filial
treinta y tres y vacío; al este: filial treinta y tres corredor y al oeste:
corredor y vacío. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos
noventa y seis dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete
mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., Raquel
Corrales Rivas. Expediente: 15-002413-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela
Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00016446-01-0901-003; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos mil ciento
setenta y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
tres mil setecientos cuarenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca
filial número treinta y nueve de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial cuarenta y vacío; al sur, finca filial treinta y ocho y corredor;
al este, finca filial cuarenta y corredor, y al oeste, finca filial treinta y
ocho y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil ciento
treinta dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho
mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Palo Rosa XIX Sociedad
Anónima. Exp. N° 15-002417-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 18 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—(IN2016019988).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas
0307-00016446-01-0901-003; a las catorce horas y treinta minutos del tres de
octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil ochocientos
sesenta y un dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 83738-Fcero
cero cero la cual es terreno finca filial numero treinta y uno de una planta
ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y dos y corredor; al sur,
vacío; al este, corredor y vacío, y al oeste, finca filial treinta y dos y
vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y
seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete
mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Magenta XVII Sociedad
Anónima, María Lourdes De La Trinidad Fernández Leiva. Exp. N°
15-002442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
9 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0307-00016446-01-0901-003; a las catorce horas y cero minutos del catorce de
octubre del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un mil quinientos ocho
dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos
cuarenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
treinta y ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Quepos, cantón
Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial treinta y
nueve y vacío; al sur: finca filial treinta y siete y corredor; al este: finca
filial treinta y nueve y corredor y al oeste: finca filial treinta y siete y
vacío. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos treinta
y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil
ochocientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Vino XVI Sociedad Anónima,
José Leonel Fonseca Brenes. Expediente: 15-002415-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de enero del 2016.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016020001).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
MOT-291002, marca Honda, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, chasis
1HFTE21U6B4250114, uso particular, estilo TRX 250 TE, capacidad 1 persona, año
2011, color rojo, número motor TE21E9502036, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta
y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac
MVV S.A. Exp. N° 12-020010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020004).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de sesenta mil dólares exactos (moneda en
curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil
cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur: calle pública
con 12 metros; al este: Carlos Arce Calvo y al oeste: José Alexis Gutiérrez
Fuentes. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (moneda en curso
en los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
junio del año dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos
(moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya
Herrera contra Mónica María Muñoz Masis. Expediente: 15-002420-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre
del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020018).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 0356- 00000644.01-0836-001; a las once horas y
cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos
colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 338743-000 la cual es terreno para
construir con 1 casa lote 10. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve sector
1; al sur, alameda; al este, lote once sector 1, y al oeste, alameda. Mide:
doscientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones
trescientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ginette Segura Corea. Exp. N° 16-005937-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016020040).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Remigia Reyes Reyes, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil
dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000084-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 03
de marzo del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2016018373).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar
Robles Vásquez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 09-002384-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
7 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016019318).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando
Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante,
portador de la cédula número 1-405-1281, vecino de Pérez Zeledón, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
09-100404-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 11 febrero 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016019532).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Pérez
Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con pasaporte número
042041299, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 10-000098-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 1°
de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016020089).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000229-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Odilie Giusti López quien es
mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500530179,
profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de patio o solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con doce
centímetros lineales; al sur, Dulce María Villalobos Rojas; al este, Luz Elena
León López y al oeste, servidumbre de paso en medio con Saritza Villafuerte
López. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1844918-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en levantamiento y cuido de cercas, siembra de plantas ornamentales
y frutales, cercado de alambre y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Odilie Giusti López. Exp. Nº 14-000229-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de
febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016012605).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100161-0917-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Aida Sandí Sandí, quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Escazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-265-264,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno lote con una casa. Situada: en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Anabelle Solórzano Sandí; al sur, Aida Sandí Sandí; al este, calle pública, y
al oeste, Aldredo Flores Protti. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Aida Sandí Sandí. Expediente N°
15-100161-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de noviembre
del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016012857).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000178-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Alberto Mora Mayorga, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Desamparados, San José, El Porvenir, portador de la cédula de identidad vigente
número 090050032, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es siembra de agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lorena Mora Mayorga; al sur,
calle pública con un frente de setenta y siete metros con cincuenta y un
centímetro lineal; al este, Sandra Mora Mayorga, y al oeste, Franklin Mora
Mayorga. Mide: Siete mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1751113-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de adjudicación en proceso sucesorio, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapias y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Carlos Alberto Mora Mayorga. Exp. N°
15-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 19 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013165).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000059-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por
rectificación de medida) por parte de Abraham Alexis Caravaca Medina, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nicoya, Barrio La Virginia
veinticinco metros este de la pulpería Hermanas Carvajal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cinco ciento treinta y nueve cero
treinta y dos, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Dinia García Chinchilla y Jesús Guevara Matarrita; al sur, calle pública; al
este, Alexis Caravaca Medina, y al oeste, Felipe Fajardo Díaz (actualmente).
Mide: treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcciones, limpieza, mantenimiento y
delimitarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abraham Alexis
Caravaca Medina. Exp. N° 15-000059-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 1° de setiembre del 2015.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016013192).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000158-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Joaquín Salazar Berrocal, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Suerres de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-326-295, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con la construcción
de una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con Ingrid Pamela Castro Álvarez y Ana Victoria
Álvarez Castro; al sur, María Elena Leiva Herrera; al este, calle pública, y al
oeste, Marta Elizabeth Cordero Brenes. Mide: Seiscientos cincuenta y tres
metros cuadrados con doce decímetros. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de una casa, mantenimiento de cercas, áreas
verdes y limpieza de yardas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por José Joaquín Salazar Berrocal. Exp. N° 15-000158-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de setiembre
del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016013343).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000112-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Arriendos G Y D S. A., cédula jurídica 3-101-447560, representada por
Doris Jiménez Rodríguez quien es mayor, estado una vez, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, San Antonio; 300 metros norte y 20 metros oeste, de la
Bomba El Trapiche, cédula 1-667-339, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio.
Situada en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros
lineales y Carmen Barrera Valverde; al sur, Promaderas S. A., al este, Carmen
Barrera Valverde, Flore de Liz Salazar Castro y Vitor Julio Artavia Pérez y al
oeste, Aracelly de La Cruz Stulzar Escoto. Mide: quinientos veinticinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere Daniel Jiménez Meléndez quien es mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Los Chiles y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Arriendos G Y D S. A. Exp. Nº 15-000112-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016807).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-100045-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Edilio Gamboa Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, separado de hecho, vecino de Concepción de la abundancia, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 206570231, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con
una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella
de veintidós metros lineales; al noroeste, Cintia del Pilar Vargas Chaves; al sureste,
José Elías Gamboa Rodríguez, en medio servidumbre de paso con un frente de
siete metros con cuarenta y siete metros lineales, Karla Tatiana Medina Quesada
y Pablo González Vargas. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por expediente N° 13-100045-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 06
de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016811).
Que los promoventes Isabel Mora Mora, cédula de identidad N°
1-0823-0277 y Melvin Mena Quirós, cédula de identidad N° 6-0280-0076, la
primera mayor, costarricense, soltera, ama de casa y el segundo quien es mayor,
costarricense, soltero, salonero, vecinos de Manuel Antonio, Quepos,
Puntarenas, trescientos metros al sur del Super Joseth, tramitan diligencias de
información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad
Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno construido
con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito
Quepos, Manuel Antonio. Colinda: al norte con Bosque Trébol Green Sociedad
Anónima, al sur, Karol Vanessa Araya Meza, Ana Lorena Gómez Ávalos y Roy Mena
Quirós y en medio servidumbre de paso con un frente de siete metros cuadrados;
al este, Lidieth Hidalgo Pérez; al oeste, con Félix Antonio Vargas Agüero y
Yoseth Díaz Chaves, la propiedad mide trescientos noventa y cuatro metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-1003137-2005.
El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho
terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión.
Expediente Nº 15-100088-425-CI, que obedece a diligencias de información
posesoria, promovidas por Isabel Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0823-0277
y Melvin Mena Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita,
08 de febrero del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2016016897).
María Isabel Rojas Hernández, mayor, viuda, de oficios domésticos,
vecina de Monterrey de San Carlos, La Torre, tres kilómetros noroeste de la
escuela Trece de Noviembre, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
treinta y nueve cuatrocientos noventa. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de la
propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de pastos con una casa, situado en Santa Eulalia, distrito doce Monterrey,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, María Isabel
Rojas Hernández; al sur, María Isabel Rojas Hernández; al este, María Isabel
Rojas Hernández y al oeste; María Isabel Rojas Hernández. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1802266-2015 de fecha veinticuatro de febrero
del dos mil quince, una superficie de una hectárea nueve mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la
titulante mediante donación verbal que le hiciera su suegro el señor Eugenio
Esquivel Rodríguez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Monterrey de San
Carlos, El Alto; un kilómetro norte del cementerio, cédula de identidad número
dos-ciento ochenta y nueve-ochocientos sesenta y nueve desde junio del dos mil
catorce, y mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada
ante el notario Ricardo Reyes Cálix, en fecha once de mayo del dos mil quince,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones y en igual
monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-000026-0298-AG,
establecida por María Isabel Rojas Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016971).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000071-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Araya Vega, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Alajuela, San Carlos, Florencia, Dulce Nombre; 150 metros de la escuela de la
localidad portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0203600122, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el
distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Lourdes Araya Rojas; al sur, Rosalina Zúñiga López; al este, José Ángel
Araya Rojas y al oeste, calle pública con frente de 15 metros y 21 centímetros.
Mide: 298 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a Clara Víctor Rojas Molina,
cédula 0201180319, casada, ama de casa, de Dulce Nombre de Cuidad Quesada, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar, mantener limpia la zona verde, dar
mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rafael Araya Vega. Exp. Nº 15-000071-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 8 de
febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016989).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
15-100203-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rory Priscilla Chacón Cordero, quien es mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de San José, Desamparados, entrada a Campo Santo La Piedad, casa
color melón, cédula 1-0744-0870, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con
casa, patio y jardín, ubicado en el distrito doce de las Gravilias, cantón tres
de Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el plano es de
trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda al norte con Auto
Transporte Desamparados S. A.; al sur con Pintor S. A.; al este con Auto
Transporte Desamparados S. A. y al oeste con calle pública con un frente de
catorce metros con setenta y un decímetros cuadrados y con un ancho de catorce
metros con sesenta y tres centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 15-100203-0217-CI.
Información posesoria promovida por Rory Priscilla Chacón Cordero.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017062).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000069-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Abilio Guzmán Díaz, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Pedernal de Puriscal, un kilómetro al sur de la iglesia, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0327-0406, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Quebrada, Isidro Guzmán Díaz, Abilio Guzmán Díaz, y
Célimo Agüero Fernández; al sur, calle pública; al este, Ana Lisbeth Fernández
Agüero y al oeste, Efraín Guzmán Díaz, Edgar Fuentes Gamboa, e Isidro Guzmán
Díaz. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1749456-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por una cesión de derechos realizada el diez de diciembre de dos
mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y
mantener la zona de protección de la quebrada en todo su largo y ancho, acatar
y cumplir con las recomendaciones del estudio de suelos, siembra de variedades
forestales nativas y pasto de corta. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Abilio Guzmán Díaz. Exp.: 15-000069-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de marzo del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017087).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000016-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Humberto Villalobos Esquivel quien es mayor, casado una vez, vecino de
Volio de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
2-0195-0839, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es pastos y montaña. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia y calle
pública con frente a ella de doscientos veintisiete metros con ochenta y nueve
decímetros; al sur, calle pública con frente a ella de doscientos treinta y
seis metros con noventa y seis decímetros; al este, calle pública con frente a
ella de trescientos ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros y al
oeste, Eduardo Jiménez Artavia y calle pública con frente a ella de ciento
cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros. Mide: cuarenta y cinco
mil cuatrocientos dos metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado Nº A-1206540-2008. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Humberto Villalobos Esquivel, expediente Nº
09-000016-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 11 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017107).
Wálter García Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº
2-302-742, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, del
cementerio 150 metros este, solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de pasto, sito en Los Ángeles de La Fortuna, distrito
siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Humberto López Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta
metros cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Ricardo García Araya y
Elvira García Araya y al oeste, calle pública con un frente a ella de dos
metros dieciocho centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado Nº A-1689143-2013, una superficie de dos mil quinientos diecinueve
metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por
donación que le hiciera su padre Mario García León, cédula Nº 2-135-008, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, 150 metros
oeste del cementerio, quien le transmitió la posesión ejercida durante más de
treinta y ocho años de forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de
dueño, formalizando la donación mediante escritura pública número cuatrocientos
veintiuno, ante el notario público José Mario Ulloa Salazar, a las diez horas
del siete de setiembre de dos mil once. El fundo fue estimado en la suma de un
millón quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en
la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 09-000090-0298-AG promovida por Wálter
García Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017108).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000044-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Loaiza Loaiza quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de La Flor de Tres Equis de Turrialba, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 3-0198-0318, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito 10 Tres
Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con
servidumbre de paso, con un frente de cuatro metros y veinte centímetros, José
Loaiza Loaiza. Quebrada en medio de William Bell Arrieta y Guillermo Loaiza
Loaiza; al sur, servidumbre de paso, con un frente de cuatro metros y veinte
centímetros y Miguel Salazar Rodríguez; al este, Carlos Fernández Sánchez,
Francisco Rojas Fuentes y Marcos Martínez Cordero y al Oeste, Víctor Olivares
Bell y Miguel Salazar Rodríguez. Mide: setenta y ocho mil trescientos veinte
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº C-1099783-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido,
limpieza de linderos y amojonamiento y mantenimiento de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guillermo Loaiza Loaiza, expediente Nº
10-000044-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Agraria), 09 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017110).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000228-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Eida Fernández Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Colonia Puntarenas, Upala, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-492-833, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Montenegro Alcocer y Nelsi
Alvarado Pérez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos
metros lineales; al este, Efraín Esquivel Quirós y al oeste, Efraín Esquivel
Quirós. Mide: tres mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Dos Millones de Colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
realizare Efraín Esquivel Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eida Fernández
Ramírez. Exp.: 13-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017169).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000062-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil
por parte del señor Alejandro Morales Brenes quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Turrialba, Urbanización Torrealba, costado al oeste
de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-cero doscientos cuatro-cero cincuenta y siete, profesión
administrador, y la señora María de los Ángeles cc. Marielos Núñez Salmerón,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Turrialba, Urbanización
Torrealba, costado al oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos setenta-cero
cuatrocientos noventa y siete , profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus
nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así, finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el
distrito décimo primero La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda al norte, Jorge Row Vega; al sur, Gonzalo Sibaja Sibaja y
María Beatriz Hurtado Hurtado; al este, calle pública con una medida de nueve
metros y al oeste Lilliana Jiménez Chávez. Mide ciento dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesa carga real o
gravamen, hipoteca de primer grado sobre dicho por concepto de crédito
mercantil y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria civil, promovida por el señor Alejandro Morales Brenes y
la señora María de los Ángeles cc. Marielos Núñez Salmerón. Exp. N°
15-000062-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016017189).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000216-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Absalón Carlos Rodríguez Murillo, quien es costarricense, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Río Jiménez, distrito cuarto, cantón sexto de
Guácimo, 300 norte plaza de football, cédula número siete-cero cincuenta y
cinco-cero novecientos dieciocho (7-0055-0918), a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así,
terreno de repasto con una casa y corral. Situado en Río Jiménez, distrito
cuarto del cantón sexto Guácimo, 300 norte plaza de football, de la provincia
de Limón. Colinda al norte, Magdalena Fajardo Fajardo, Gerardo Fajardo Fajardo
y Miguel Agüero Artavia; al sur, Río Plantanares al este, Piñales del Caribe
Gac S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete
metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide siete mil cuatrocientos
sesenta metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-29154-1992. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento al área de repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Absalón Carlos Rodríguez Murillo. Exp. N°
15-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 29 de febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017197).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000066-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermina Sánchez Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Alfaro de San Ramón, Urbanización Los Olivos, cédula de identidad dos-tres tres
tres-nueve cero uno, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, María Guillermina Sánchez Cruz y Juan
Carlos Camacho Rodríguez; al sur, Dulce Nombre Matamoros Arredondo; al este,
Juan Elías Matamoros Arredondo y al oeste, Romaín Ramírez Alvarado y Dulce
Nombre Matamoros Arredondo. Mide seis mil ciento ochenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1749424-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cierra
del terreno, limpiarlo y siembra de agricultura estacional. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Guillermina Sánchez Cruz. Expediente N°
15-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 16 de diciembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017302).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100012-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jenny Duarte Duarte, quien es mayor, estado civil casada por una vez,
vecina de Manuel Antonio, Quepos, portadora de la cédula de identidad que
exhibe el número uno-seis dos cuatro-tres siete ocho, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en
San Antonio, distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte con La Paz
de Paquita S. A.; al sur con Río Damas;
al este con Pura Adrenalina Costa Rica S. A. y al oeste con Río Damas. Mide
siete hectáreas nueve mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-uno siete cinco nueve tres seis
cuatro-dos cero uno cuatro (P-1759364-2014). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de
derechos que le hiciera Eli Díaz Céspedes y que a la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en labores de limpieza de la propiedad y mantenimiento de las
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jenny Duarte
Duarte. Expediente N° 15-100012-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016017306).
Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000080-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alex Alberto Jiménez Herrera, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de Los Ángeles de Santiago de Puriscal, setecientos metros al
noroeste de La Gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0828-0394, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es tacotal y bosque secundario. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel
Herrera Zúñiga; al sur: Walter Murillo Herrera; al este: calle pública y al
oeste: calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1768848-2014 de fecha 10 de setiembre
del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de tres millones setecientos veintitrés mil colones y las
diligencias en la suma de tres millones ochocientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada el 24 de junio de 2013 de su padre y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercas, cuido del bosque y siembra de nuevos árboles para regenerar el mismo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Alex Alberto Jiménez Herrera.
Expediente: 15-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017311).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000229-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Mariana Rosa Mercado Villagra quien es mayor, divorciada una vez,
vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste de las oficinas de Acueductos y
Alcantarillados 200 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0237-0970, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: Primero (Filadelfia), cantón: Quinto
(Carrillo), provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una
medida lineal frente a ella de 9.86 metros cuadrados; al sur, Alfredo López
Navarrete; al este, Ólman Villarreal Cortés, y al oeste, José Ángel Canales
Castañeda. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su
madre Marcelina de Jesús Villagra de un solo apellido por razón de su
nacionalidad (nicaragüense), mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia
N° 155801608628, del mismo domicilio que la promovente el 27 de agosto del año
2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo
debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mariana Rosa Mercado Villagra. Exp. N° 15-000229-0388-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 24 de febrero del 2016.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2016017398).
Roger Leiva Martínez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Río Claro, Golfito, portador de la cédula de identidad uno-quinientos sesenta y
uno-setecientos cincuenta y dos, establece diligencias de Información Posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: Terreno de tacotal, situado en río Claro,
distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito, provincia Puntarenas, con
los siguientes lindantes: Norte, Compañía Arrocera Industrial S. A.; sur,
Colegio Técnico Agropecuario Guaycará; este, Colegio Técnico Agropecuario
Guaycará, oeste, calle Interamericana con un frente lineal a ella de treinta
metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Plano Catastrado N°
P-1729964-2014, con una medida de una hectárea cinco mil doscientos cinco
metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo
no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000183-419-AG (Interno
213-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores. 14 de marzo del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2016017443).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000057-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alexander Montiel Hernández, quien es mayor, soltero, vecino de Río
Grande de Nicoya, doscientos metros al norte de la plaza, cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0164-0870, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima; al sur, Sonia
Montiel Hernández; al este, calle pública con frente de cuarenta y seis metros
con veinte centímetros, y al oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima. Mide:
un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuidado en general
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander
Montiel Hernández. Exp. N° 14-000057-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 2 de junio del 2014.—Msc. José
Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016017469).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000057-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eduard Andrés Loría Molina, mayor, soltero, guarda de seguridad,
vecino de Quirimán de Nicoya cédula de identidad 1-0351-0304, Gerald Mauricio
Loría Molina, mayor, soltero, técnico en refrigeración, vecino de Quirimán de
Nicoya cédula de identidad 5-0327-00009 y Keilyn Daniela Loría Molina, mayor,
soltera, cajera, vecina de Quirimán de Nicoya cédula de identidad 5-0385-0664 a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Castillo Hernández; al
sur, Edwin Castillo Hernández; al este, calle pública con un frente de cuarenta
y siete metros con sesenta y siete centímetros y al oeste, Edwin Castillo
Hernández. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapias de solar, mantenimiento y hechura de aceras
y rondas, y siembra de frutales así como construcción y habitación de la casa
de habitación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eduard Andres Loría Molina, Gerald Mauricio Loría Molina, Keilyn Daniela
Loría Molina. Exp. N° 15-000057-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste Nicoya, 28 de julio del 2015.—Msc. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016017470).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000074-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Juan José Abarca Corrales, quien es mayor, estado civil casado,
operario industrial, vecino de Cacao de Alajuela, 800 metros al oeste de la
Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0501431420, profesión operario industrial, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito sexto, cantón de Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Mendoza Villafuerte, al sur, José Erasmo
Abarca Corrales; al este, calle pública, y al oeste, quebrada seca. Mide:
setecientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapias, hechura y mantenimiento de cercas
y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan José
Abarca Corrales. Expediente N° 12-000074-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 02 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016017471).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000099-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alexis Vargas Cárdenas, Carmen Rosa Vargas Cárdenas, José De Jesús
Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas, María Bertila Vargas Cárdenas,
Maritza De Los Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Víctor
Manuel Vargas Cárdenas quienes son mayores, estado civil, vecinos de,
portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esperanza Vargas
Baltodano y Miguel Flores Espinoza; al sur, Guiselle Cárdenas Cárdenas y en
parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia María Bertilia Vargas Cárdenas,
Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús Vargas Cárdenas, Maritza Vargas Cárdenas,
Alexis Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas y Carmen Rosa Vargas
Cárdenas; al este, calle pública con un frente de tres metros y en parte
Guiselle Cárdenas Cárdenas y en parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia
María Bertilia Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús Vargas
Cárdenas, Maritza Vargas Cárdenas, Alexis Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas
Cárdenas y Carmen Rosa Vargas Cárdenas, y al oeste, José Manuel, Flory,
Gerardo, Jorge, Annia, William, Ólger, Rosalba, Johnny todos de apellidos
García Enríquez. Mide: Doscientos veintidós metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que les hiciera su madre la señora Otilia Cárdenas Cárdenas, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias
y limpieza del solar y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexis Vargas Cárdenas, Carmen Rosa Vargas Cárdenas,
José De Jesús Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas, María Bertila
Vargas Cárdenas, Maritza De Los Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas
Cárdenas, Víctor Manuel Vargas Cárdenas. Exp. N° 14-000099-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de
octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2016017472).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000068-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Carlos Alberto Ulloa Mejías, quien es mayor, estado civil casado dos
veces, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 700390674, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de charral y solar. Situada: en el distrito sexto Alegría, cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Gerardo Brenes
Agüero, calle pública con un frente a ella de diez metros ocho centímetros
lineales y Jorge Arturo Acuña Mora; al sur, este, calle pública con un frente a
ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al
suroeste, María Ángela Elizondo Serrano, y al noroeste, quebrada sin nombre.
Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal
del señor Miguel López desde hace aproximadamente veinticuatro años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Alberto Ulloa Mejías. Expediente N°
15-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21 de julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017543).
Jorge Concepción Villareal, mayor, viudo, agricultor, vecino de
Changuena de Buenos Aires, cédula de identidad seis-cero treinta y seis-
ochocientos treinta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura,
situado en el distrito sétimo Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública,
Carlos Salazar Martínez y Asociación de desarrollo integral de Changuena; al
sur, Jorge Concepción Villareal; al este, con calle pública y al oeste, con
Eliecer Arguedas Badilla. Mide dos mil novecientos noventa metros cuadrados,
según plano catastrado P-6-1848256-2015. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos
mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-160002-1046-AG
(02-16) establecidas por Jorge Concepción Villareal.—Juzgado Agrario
de Buenos Aires, veintiséis de enero del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017551).
Corporación BANDECO CR S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho, representada
por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de
San José, cédula de identidad uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y
siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno para uso agrícola de tacotales y
potrero, situado en Helechales, distrito tres: Potrero Grande, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con Mainor Castillo Beita, del vértice 2 al 6; al sur, con
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, del vértice 12 al 1; al este, con
servidumbre agrícola en medio de Corporación BANDECO CR S. A., del vértice 1 al
2; y al oeste, con quebrada en medio con JCB Inversiones Braukmann S. A., del
vértice 6 al 12. Mide setenta y seis mil setecientos setenta y dos metros con
noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1084155-2006. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de veintiséis millones ochocientos setenta mil doscientos
colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos
cincuenta mil colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Expediente número 16-160013-1046-AG (15-16).
Establecidas por Corporación BANDECO CR S. A., representada por Luis Enrique
Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2016017552).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencia
Guzmán Sandí, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de
identidad N° 01-0283-0225 y vecina de San José, Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000253-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de noviembre
del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016012883).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó David Alan Morrison, mayor, estado civil
soltero, profesión pensionado, nacionalidad estadounidense, con cédula de
residencia N° 184000818028 y vecino del Flor de Corralillo, Donna Gail Lawler,
mayor, estado civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad estadounidense,
con cédula de residencia N° 184000818135 y vecina del Flor de Corralillo. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000103-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida
Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015013211).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Bonilla Montoya, mayor, estado civil
soltera, profesión del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 3-0143-0242 y vecina de Limón, Pacuare. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000088-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Civil), 1° de febrero del
2016.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016013232).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Bermúdez Molina, mayor, casada, ama
de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0201140359. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000196-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2016013233).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Bonilla Bonilla, mayor,
soltera, vecina de Río Claro, con cédula 5-067-1001. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000005-1098-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Golfito, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016013238).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Flor María Marín Bermúdez, cédula 1-0408-1338. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000150-0638-CI.—Lic. Monge Vargas Iriabel Mariela, Jueza.—1 vez.—(IN2016013327).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Viria Pacheco Salazar, mayor, viuda de único matrimonio, Filóloga, cédula de
identidad número tres-cero ciento sesenta y seis- cero trescientos ochenta,
cuyo último domicilio fue San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de
los Tribunales de Justicia quinientos metros norte y cincuenta metros oeste,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo,
pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Expediente número 001- 2016 del año 2016. Notaría del licenciado
Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, barrio González Lahman, de Casa Matute
cien metros sur y ciento veinticinco al este, número veintitrés veinte.—Lic.
Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2016016817).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de León Alberto Cedeño Castro,
quien fue mayor, casado, vecino de la provincia de San José, Barrio Córdoba,
cédula de identidad número seis-cuarenta-trescientos cuarenta y uno, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 16-000011-182-CI, que es una sucesión de León Alberto Cedeño Castro.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de febrero del 2016.—Msc.
Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016016821).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge
Luis Alvarado Gutiérrez, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Daniel Zúñiga
Otárola, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Pavas Centro, de la
Plaza de Deportes ochocientos metros al oeste, taxista, cédula de identidad
número uno-cero tres nueve cero-uno cuatro cero nueve. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga.
San José, de Pequeño Mundo cien metros norte.—Lic. William Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2016016830).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de Rosalía Chaves González, quien fue mayor, viuda una vez, ama
de casa, vecina de La Isla de Ciudad Quesada de San Carlos, del Supermercado La
Isla seiscientos metros al sur, frente a terminal de buses, con cédula número
dos-ciento ochenta-seiscientos veintisiete, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado
oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016 Notaría del
licenciado Jorge Luis Quesada Hidalgo, teléfono 2460-1112.—Dr. Jorge Luis
Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016016837).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Natividad de Mercedes Mejía Mata, mayor, viuda,
costarricense, con documento de identidad 0900110980 y vecina de Quebrada
Grande de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000031-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de setiembre del
2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2016016845).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de María de Los Ángeles Soto Durán, quien fuera mayor, pensionada, divorciada
una vez, con documento de identidad 1-0416-1006 y vecina de San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
2015-000158-0183-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 2 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2016016886).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ernesto de la Natividad Corrales Brenes, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, quien fue vecino de Puerto Escondido de La Palma de Puerto Jiménez
de Golfito, Puntarenas, seiscientos metros sur de la escuela, con cédula de
identidad número 1-0182-0446, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2015. Notaría del Bufete Villanueva & Arauz, del
Licenciado Miguel Ángel Villanueva Arauz.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz,
Notario.—1 vez.—(IN2016016903).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Leonidas Peraza Monge, quien fue mayor, agricultor, vecino de Tilarán,
Guanacaste, cédula 1-0136-864 para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0012-2015 Notaría del bufete 855, licenciada Norma Vargas Duarte,
av. 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2016016987).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauricio
Gerardo Montero Villalobos, quien fue mayor, casado en terceras nupcias,
administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos
noventa y tres-seiscientos siete, vecino de San José, Santa Ana, Quintas Don
Lalo, lote diez H, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-16.
Notaría de la licenciada Rosette María Morgan Asch, notaria pública, con
oficina abierta en San José, avenida 6, calle 11, edificio Alfavia, segundo
piso.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—(IN2016016991).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Adán Segura Cedeño, quien fue mayor, casado una vez, vecino de
Alajuela, Tuetal Norte, portador de la cédula de identidad numero
dos-doscientos ochenta y dos-ochocientos veintisiete, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría de la Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, ubicada
en San José, Escazú, Plaza Colonial; a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber
hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las
nueve horas a las diecisiete horas. Expediente Nº cero cero uno-dos mil
dieciséis.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016997).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Lucrecia Venegas Salazar, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número
cuatro-ciento diecinueve-setecientos ochenta y seis, vecina de San Joaquín de
Flores, Heredia, fallecida el día tres de octubre del año dos mil catorce, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-0001. Notaría de la
licenciada Carolina Mora Solano.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2016016999).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Efraín Fernández Delgado, quien fue mayor, viudo una vez, costarricense, cédula
de identidad número uno-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiséis,
agricultor, vecino de La Legua de Puriscal, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100013-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2016.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016017009).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a
todos los interesados en la sucesión de Irma Belén De La Trinidad Chaves
Arrieta, quien fue mayor, soltera, secretaria, vecina de El Porvenir de
Desamparados, cédula de identidad número uno-cero seis noventa y tres-cero cero
cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a
este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100253-0217-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero
del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016017021).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el
sucesorio de quien en vida fue Juan José Chaves Vargas, pensionado, cédula de
identidad número 1-0157-0622, vecino de la provincia de San José, cantón de
Aserrí, distrito Aserrí; ciento veinticinco metros al sur de la última parada
de buses de Barrio Lourdes, para que dentro del término de 30 días hábiles
contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del
suscrito notario, sito en San José, Curridabat, del cementerio trecientos
metros al sur y trescientos metros al este, número cincuenta y cuatro a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 14 de marzo del
2016.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2016017046).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de, Nicolás Martínez Solís, quien fuera mayor, divorciado, chofer,
cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cuatrocientos ochenta y
cinco, vecino de Desamparados, San Miguel, Los Guido, Urbanización Niño Jesús
de Praga, del plantel de buses, trescientos metros este, cincuenta sur y cien
este, contiguo al tanque de A y A, y es gestionado por, Yolanda del Carmen
Sequeira, mayor, soltera, vecina de Desamparados, San Miguel, Los Guido,
Urbanización Niño Jesús de Praga, del plantel de buses, trescientos metros
este, cincuenta sur y cien este, contiguo al tanque de A y A, cédula número uno
cinco cinco ocho cero cinco seis dos siete cero tres dos. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
16-100063-0237-CI (065-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 01 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016017115).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ricardo Kruse Bolaños, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 103530337 y vecino de La Uruca,
Condominio Las Palomas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000928-0169-CI.—Juzgado Primero Civil de
Menor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. German Esquivel
Campos, Juez.—1 vez.—(IN2016017124).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Joaquina Torreas Madrigal, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Lourdes,
Central, Cartago, cédula de identidad Nº 3-0084-0041. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-1, Luis Ricardo Montero López,
notario público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María
Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Luis
Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2016017133).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Elí Rojas Rojas, mayor, casado, cédula de
identidad número dos cero ciento treinta y uno cero trescientos ochenta y seis,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2016, Suc notarial tramitado ante la
Notaría del Lic. Juan Carlos Araya Rojas.—12 de marzo de 2016.—Lic. Juan Carlos
Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016017135).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Smith Smith, mayor, soltero,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0700790404 y vecino de Limón, Talamanca, Suretka en pulpería Yalitsa. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, Expediente Nº 15-000190-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2016.—Lic. Milkan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016017137).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Efraín Fernández Delgado, quien fue mayor, viudo una vez, costarricense, cédula
de identidad número uno-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiséis, viudo
una vez, agricultor, vecino de La Legua de Puriscal, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100013-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de febrero de 2016.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016017145).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial
de Rodrigo Omar Garro Hidalgo, cédula 1-430-819, para que dentro del plazo de
30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp: 04-2016, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes,
carné 22498, Alajuelita centro de la iglesia católica cien metros al sur y diez
al oeste, correo electrónico: chinchilla.asociados2015@gmail.com.—Alajuelita 14
de marzo del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016017182).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Berta Meneses Núñez, mayor, femenina,
estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0301240017 y vecina de San Juan Sur de Turrialba Centro.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 7 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2016017183).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial
de Gerardo Monge Ramírez, cédula 1-392-771, para que dentro del plazo de 30
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 03-2016, notaría del Licenciado Carlos Zúñiga
Céspedes, carné 22498, Alajuelita, centro, de la Iglesia Católica cien metros
al sur y diez al oeste, correo electrónico, chinchilla.asociados2015@gmail.com.—Alajuelita,
14 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2016017184).
A solicitud del albacea Luis Gonzalo Azofeifa Díaz, mayor,
divorciado, administrador de empresas, cédula uno-cero seis uno seis-cero
cuatro seis cinco, vecino de La Unión de Tres Ríos, quinientos metros sur del
Bar La Unión, casa esquinera, se hace saber que se ha iniciado el trámite de
sucesorio de quien en vida fue María Concepción Díaz Díaz, mayor, casada una
vez, ama de casa, quien era vecina de Cartago, La unión, del Bar La Unión, casa
esquinera, cédula cinco-cero ochenta y uno-seiscientos cinco y que los
presuntos herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio bajo el expediente cero cero
cero uno-dos mil dieciséis deberá apersonarse en la oficina de la Licda. Norma
Sheyla Sotela Leiva, sita en San José, avenida ocho, calles once y trece en
Oficentro América dentro de los treinta días hábiles siguientes de la
publicación de este aviso.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2016017227).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Gilberto Del Socorro Jiménez Portuguez, mayor de
edad, casado una vez, policía, con documento de identidad número 0203630734, y
vecino de San Juanillo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000136-0295-CI, proceso sucesorio
de Gilberto Del Socorro Jiménez Portuguez, sin parte contraria.—Juzgado
Civil de Grecia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2016017344).
Por acta levantada ante la suscrita notaría, se me solicitó la
apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Álvaro Sáenz
Abarca, quién fuera mayor de edad, casado una vez, ciudadano costarricense,
pensionado, vecino de San José, en San Miguel de Desamparados, ciento cincuenta
metros al sur del Maxi Pali, cédula de identidad uno cero doscientos sesenta y
nueve cero trescientos sesenta y cinco, los herederos han aceptado la herencia
a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio,
concurran ante mi notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Magda González
Salas, notaria, oficina en San José, avenida doce bis, edificio número mil
novecientos noventa y ocho detrás de la Escuela República de Chile.—Licda.
Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016017367).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Marcos Rodolfo Delgado
Mendoza, quien fue mayor, casado un vez, comerciante, vecino de Desamparados,
Higuito de la terminal de buses de Santa Bárbara, un kilómetro sur, cédula de
identidad 1-0824-0157, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-100247-0217-CI. Sucesión de Marcos Rodolfo
Delgado Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 25 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016017433).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 01 de
marzo del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Kevin
Ureña Sequeira, quien en vida fuera mayor, soltero, policía, cédula N° 1-1493-0065.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que
dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado
Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras
sur, Aptos. Tudor Nº 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derechos a la herencia, de que si no, se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-001.—San José, a
las 8 horas del 02 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2016017435).
Se hace saber que comprobado el fallecimiento de Gabriel Tomas
Odor, quien al momento de su deceso fuera mayor, casado en segundas nupcias,
contador, cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero doscientos
veintiuno, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la Antigua Compañía
Falcon, cien metros norte y veinticinco metros este, se declaró abierto el
proceso sucesorio ab intestato que se tramita en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría situada en Ciudad
Colon San Bosco de la Piscina Comunal cuarenta y cinco metros al norte, con
apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2016. Notaría del Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017497).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Ligia Velthuyzen Arias, mayor, estado
civil divorciada, ama de casa, con documento de identidad 0102950283 y vecina
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2016017539).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Harold Luna Ordóñez, mayor, soltero,
educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2 734 256 y
vecino de San Luis de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-160024-1143-AG (T4).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de marzo
del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017553).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ana Adelia de Las Piedades Ramírez
Cervantes, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0201330808 y vecina de Pilas de Tacares de Grecia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000007-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 26 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016017561).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Hidalgo Arce, mayor,
divorciado, comerciante, con documento de identidad número 0202921218, y vecino
de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000122-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de
setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2016017563).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Sondra Lynn Payne Ericson, mayor, casada una vez,
estadounidense, con pasaporte N° P488259852 y vecina de Paraíso de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 16-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
4 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016019393).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Keivin Jesús Segura Blanco para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 16-000382-0338-FA. Proceso Tutela. Promovente:
Dulce María Acuña Monge.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero
del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012257). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Ligia Mariela y
Kristel Sofía ambas Molina Ávalos, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Exp. N° 15-000639-0292-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de enero del 2016.— Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012334). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad María Celeste y Sebastián, ambos apellidos Álvarez Madrigal,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-002065-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de las personas menores de
edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012377). 3 v. 2.
el depósito de las personas
menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez
Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Anthony Xavier Ramírez Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000704-0688-FA, clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 11 de febrero del
2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012569). 3 v. 2.
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de
los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 0201970075; encaminado a
solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado,
educador, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 400840372. En el mismo se
dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta
minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte
dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto
Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0084-0372. Se nombra como su
curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los Ángeles
Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve
sin condena en ambas costas. M.Sc Adrián Hilje Castillo. Juez. Exp. N°
14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013189). 3 v. 1. Alt.
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Los
Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad número 0201970075; encaminado a
solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado,
educador, vecino de Heredia, cédula de identidad número 400840372. En el mismo
se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas
treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su
parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel
Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad 4-0084-0372. Se nombra como su
curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los
Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se
resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Juez.
Expediente N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero
del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016017247). 3 v. 1. Alt
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente Nº 14-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del
2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2016016979). 3.
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de
edad, Ángelo Morales Meléndez, hijo de María Isabel Morales Meléndez, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez.
Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia contra: María Isabel Morales Meléndez. Expediente Nº
12-400048-0921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 03 de
marzo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2016017081). 3 v. 1.
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a quien interese, se le hace saber que en proceso insania expediente Nº
12-000222-638-CI, establecido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro en favor de
Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100028-2016.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce
horas y veintidós minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Proceso de
insania a favor de Rodrigo Gerardo de los Ángeles Pérez Alfaro, quien es
persona mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad
número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos setenta y tres, vecino de
Santiago Oeste de Alajuela; interpuesto por Álvaro Francisco Pérez Alfaro,
quien persona mayor de edad, casado una vez, contador, titular de la cédula de
identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-ochocientos noventa y cinco,
vecino de Las Vegas El Roble de Alajuela. Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del
Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de Insania, incoado por Álvaro Francisco Pérez Alfaro y se declara:
1.- En estado de interdicción a Álvaro Francisco Pérez Alfaro con la salvedad,
que Rodrigo Gerardo mantiene su derecho de interactuar socialmente y familiarmente,
desplazarse solo por la comunidad, realizar su aseo personal y alimentarse,
ejercer su derecho al sufragio, tener amigos y amigas; es decir, todo aquello
que cotidianamente ha venido haciendo de acuerdo a sus habilidades y con
independencia. 2.- Se nombra como su curadora a su hermana Ana Isabel Pérez
Alfaro, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la
persona Insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta
sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han
sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes de Rodrigo Gerardo en caso
que los tuviere, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación
del cargo , plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el
considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una
vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los
bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su
administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y
administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla
adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia;
y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su
adecuado cuidado personal y le proporcione a don Rodrigo Gerardo una vida
digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de
Rodrigo Gerardo - 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir
la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo Gerardo de los Ángeles Pérez
Alfaro. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona
insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012456).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a
Roberto Blanco Granados, de nacionalidad costarricense, con documento de
identidad: 01-0330-0996, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
establecida por Procuraduría General de la República contra Roberto Blanco
Granados, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la
entidad actora referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un matrimonio simulado y para que se
refiera a ello le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.
Expediente: 12-000999-0186-FA (1), nulidad de matrimonio de la Procuraduría
General de la República contra Roberto Blanco Granados y Lesbia del Carmen
López Zúñiga.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012664).
Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente
N° 14-000059-0187-FA se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de
Cristina Zeledón Sotillo, mayor de edad, costarricense, soltera, con
discapacidad, vecina de Santa Ana, titular de la cédula de identidad N°
1-0938-0105, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
“Sentencia Primera Instancia N° 21-2016. Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
seis de enero de dos mil dieciséis. Resultando: I...II...III...Considerando:
I.- Hechos probados: a)...b)...c)...d)...II.- Sobre el fondo: ....III.
Costas:...Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código
de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado
por Mario Zeledón Mayorga, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de insania de la señora Cristina Zeledón Sotillo, cédula de identidad N°
1-938-105. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo novecientos treinta y ocho, folio cincuenta y tres,
asiento ciento cinco, Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se
nombra como curador de la incapaz, a Mario Zeledón Mayorga 1-388-268 y como
suplente a Armonía Sotillo Rojas, cédula de identidad 8-69-722, a quienes se
les previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesada, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el
curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía
se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Expediente N° 14-000059-0187-FA.— Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Msc. Valeska von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013161).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace
saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de Depósito Judicial de
los menores de edad Aisha Michelle Quintero Rivera y Lesber Fernando Rivas
Rivera, bajo el expediente N° 2015-000229-675-FA-D del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Yoselin Tatiana Rivera Calderón, Lesber Leonel Rivas
Ramírez y Nelson Enrique Quintero Lezcano, en el cual se dictó la parte
Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°,
8°, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3°
de la Convención de los Derechos del Niños y, y 32 y 105 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con
lugar el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Yoselin Tatiana Rivera Calderón, Lesber Leonel Rivas
Ramírez y Nelson Enrique Quintero Lezcano, estableciendo el depósito judicial
de los menores de edad Aisha Michelle Quintero Rivera y Lesber Fernando Rivas
Rivera en el hogar de su abuela materna Patricia Calderón Trejos y se le otorga
a ésta dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se
falla sin una especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 24 de febrero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013166).
Hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio, expediente N°
15-400179-1143-FA, establecido por Irma Gómez Méndez, contra Emiliano González
Potoy de nacionalidad nicaragüense, carné N° 330-11, únicos datos. Se ordena
notificarle por medio de edicto, resolución de las diez horas del doce de
febrero del dos mil dieciséis a Emiliano González Potoy y a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de
febrero del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.—
(IN2015013168).
Hace saber: Que en proceso declaratoria judicial de abandono con
extinción de la patria potestad y con fines de tutela, expediente N°
15-400243-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Pedro Juan Mendoza Cantillano y otros, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, únicos datos . Se ordena notificarle por medio de edicto,
resolución de las siete horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil quince a Pedro Juan Mendoza Cantillano y a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de febrero del
2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013169).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Maribel de la Trinidad Valenciano Campos, mayor, casada
una vez, ejecutiva, costarricense, con cédula de identidad N° 0900610122,
vecina de Cuatro Reinas de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Maribel de la Trinidad, por el de Maribel mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
15-002271-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández. Jueza.—1
vez.—(IN2016013199).
Se avisa al señor Víctor Eladio Bosch Hernández, de nacionalidad
cubana y de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 16-000119-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Caleb
Samuel Bosch Salazar y Sebastián Josué Bosch Salazar. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016741).
Se avisa al señor César Gerardo Garro Vega, portador de la cédula
de identidad 1-1124-0830, de demás calidades y domicilio desconocidos que en
este Juzgado, se tramita el expediente 16-000125-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Dania de Jesús Porras Duarte y Sofía de Guadalupe Garro Duarte. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016742).
San José, a la dieciocho horas del doce del mes de marzo del dos
mil dieciséis, habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del
señor Juan Antonio Calvo Muñoz se declara abierto el proceso sucesorio, como
albacea propietario Guido Albertto Calvo Muñoz, mayor, casado una vez, Técnico
en Electrónica, con cédula de identidad uno-cero cinco nueve tres-cero nueve
cero nueve, vecino de Curridabat, Tirrases, trescientos cincuenta metros este
del Súper Tirrases, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro
del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que
si así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su
aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2016. Se ordena la
publicación del edicto de ley.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2016016885).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Víctor Roberto Benavides Pacheco, en su carácter personal y como
padre de los menores de edad Daniel Roberto Benavides Fallas y María Catalina
Benavides Fallas, quien es mayor, casado, vecino paradero desconocido, cédula
105240042, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María de
Los Ángeles Fallas Garro contra Víctor Roberto Benavides Pacheco, bajo el
número de expediente 15-000565-0364-FA. 19 de febrero del año 2016. Se ordena
notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas y quince minutos del treinta de abril
del dos mil quince. Por parte del accionante María de Los Ángeles Fallas Garro,
se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio en contra de
1) Víctor Roberto Benavides Pacheco. 2) Daniel Roberto Benavides Fallas y 3)
María Catalina Benavides Fallas -persona menor de edad representada por su
padre Víctor Roberto Benavides Pacheco-, a quienes se les confiere traslado por
el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Medidas cautelares: De conformidad con los artículos 41
del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se
ordena lo siguiente: 1. La anotación de esta demanda al margen de la finca
matrícula 4-129435 001-002-003 de la Provincia de Heredia. 2. La anotación de
esta demanda sobre los vehículos placas CL 78896 y placas 446405. Oficios
bancarios: En relación a la solicitud realizada por la parte actora en la que
peticiona se envíen oficios a los distintos Bancos para que informen si el
demandado Víctor Roberto cuenta con cuentas bancarias, depósitos a plazo,
títulos valores y las cantidades desde el año 1993 a la fecha, previo a
resolver dicha gestión deberá la parte actora aclarar a este despacho la
pertinencia y utilidad de la información bancaria que solicita sea emitida
desde 1993 y hasta la actualidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 316 del Código Procesal Civil. Con el fin de intentar una
solución pacífica del conflicto, se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación para las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del
dos mil quince. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código
de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley
N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y
que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notifíquese esta resolución a los demandados 1) Víctor Roberto Benavides
Pacheco, 2) Daniel Roberto Benavides Fallas y 3) María Catalina Benavides
Fallas -persona menor de edad representada por su padre Víctor Roberto
Benavides Pacheco, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador(a), a efectos
de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para llevar a cabo la notificación se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016936).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Davis Marrero Cerdas, en su carácter, quien es mayor, cédula N°
304230249 sin más datos conocidos se le hace saber que en proceso especial de
protección, establecido por PANI se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores Abigail Valeria Marrero Rodríguez. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor
del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe
social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (1:30
p.m.) del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. (Artículos 114 inciso b),
143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las
partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en
la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta
resolución personalmente o en su casa de habitación a Franciny Valeria
Rodríguez Calderón, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el
domicilio de Davis Marrero Cerdas, progenitor de la persona menor de edad, y
con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se
ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, dicho edicto será
enviado mediante el sistema FTP. Notifíquese esta resolución a Franciny Valeria
Rodríguez Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Como medida cautelar se otorga el depósito provisional de la menor de edad, en
el recurso familiar de la señora Marcella Vanessa Calderón Brenes.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016938).
Se convoca a las personas que tengan interés en la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, en las diligencias de insania del señor Vilmar Javier Acuña
Álvarez. Tramitadas bajo el expediente número 16-000110-0687-FA. —Juzgado de
Familia de Grecia, 8 de marzo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016016975).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Andrés Alberto González Cifuentes, pasaporte de identidad
de Colombia 94330596, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-000293-0364-FA, donde se dictó la siguiente resolución que literalmente
dice: Las once horas y dos minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis. De
la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Telma de los
Ángeles Espinoza Gómez, se confiere traslado al accionado Andrés Alberto
González Cifuentes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones,
lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así
mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino
atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte además de las generalidades de ley a dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº
160002930364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: Se cita a la señora Telma de los Ángeles Espinoza Gómez y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Telma de los Ángeles Espinoza Gómez contra Andrés Alberto
González Cifuentes. Expediente Nº 16-000293-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 3 de marzo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017031).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Francisco Chávez
Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Upala, Alajuela, cédula 0205340991, se le hace saber que en demanda divorcio N°
15-000873-0292-FA, establecida por Annia Isel Vindas Marín contra Gerardo
Francisco Chávez Cortés, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100277-2016, Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y
cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Proceso abreviado
de divorcio por separación de hecho instaurado por Annia Isel Vindas Marín,
mayor, costarricense, casada una vez pero separada de hecho, cédula de
identidad número 2-505-519, vecina de La Garita de Alajuela; contra Gerardo
Francisco Chaves Cortés, mayor, costarricense, casado una vez pero separado de
hecho, agricultor, cédula de identidad número 2-534-991, vecino de Upala,
Alajuela. Resultando:... Considerando: I. Hechos probados:.. II... III...
IV.... V.... VI... VII... VIII... IX... X... XI... Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422,
423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente
proceso abreviado de divorcio por separación de hecho incoado Annia Isel Vindas
Marín contra Gerardo Francisco Chaves Cortés, se falla de la siguiente forma:
1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se declara sin lugar las
excepciones de falta de derecho y de causa. Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a la actora Annia Isel Vindas Marín con el
demandado Gerardo Francisco Chaves Cortés, por la causal de separación de
hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha
causal. 3) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora
y el demandado. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los
cónyuges, y a favor del otro. 5) Se declara como bien ganancial el vehículo
placas MOT-doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro
(MOT-246544), inscrito a nombre de la actora. En razón de lo anterior se
declara el derecho que tienen ambas partes al cincuenta por ciento del valor
neto de dicho bien, el cuál será liquidado en la etapa de ejecución se
sentencia a solicitud del interesado. Se excluye como bienes gananciales las
Fincas del Partido de Alajuela, matrículas de folio real número trescientos
cincuenta y un mil trescientos seis-cero cero dos (351306-002) y la finca
matrícula quinientos mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero
(500677-000). En caso de aparecer en el futuro algún bien con el carácter de
ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor
neto de ese bien y la determinación del mismo y su valoración, se haría en la
etapa de ejecución de sentencia. 6) Firme esta sentencia, por medio de
ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y cinco, folio
doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete. 7) Se exime al demandado
del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese.
Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017050).
Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Jesús Sánchez Umaña,
en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, pasaporte
número 106200295 , se le hace saber que en demanda autorización de salida país
permanente, expediente Nº 15-000993-0292-FA,establecida por Ada Lucía Hernández
Mena en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país
permanente, establecido por Ada Lucía Hernández Mena, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Daniel Jesús Sánchez Umaña por medio de su
curador procesal Lic. Mario Naranjo Luna (Art. 433 del Código Procesal Civil).
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curador procesal Lic. Mario Naranjo Luna al medio
señalado. Publíquese el edicto de ley lo cual se hará en forma electrónica.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017051).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a, en su carácter, quien es vecino(a)
de , cédula , se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia N° 100278-2016. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinticuatro minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no
contenciosa depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, Sede Regional de Alajuela Representado por la licenciada Marianela
Acón Chan, cédula de identidad N° 6-141-450; y a favor de las personas menores
de edad Miledy Natalia y Kristel María; ambas de apellidos Pérez Pereira.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Sobre el fondo:...; III.—...; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas
citas, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial de
menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se deposita
judicialmente a las personas menores de edad Miledy Natalia Pérez Pereira, en
el hogar de los señores Zoraida Pérez Murillo y Francisco Arce Rojas. Así como
el depósito de la menor Kristel María Pérez Pereira, en el hogar de los tíos
Adelia Pérez Murillo y Antonio Calvo Sibaja, quienes representarán a las
menores en todo lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral
de las mismas como lo han venido haciendo hasta la fecha. Deberán los señores
depositarios comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido.
Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, anótese en el
Registro Civil lo resuelto al margen de la citas de nacimiento de las menores
de edad, en el caso de Miledy Natalia sección de nacimientos de la provincia de
Puntarenas, tomo 464, página 164, asiento 327. Y en el caso de Kristel María,
sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 869, página 223,
asiento 445. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le advierte a
las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017052).
Msc, Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Marvin Antonio Villalobos
Retana, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante,
de domicilio desconocido, cédula 6-259-938, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Agnes Guisella Cascante Bacca contra Marvin Antonio
Villalobos Retana, Exp. Nº 15-001254-0292-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciséis; por parte de la Licenciada, Sharon Adriana
Chinchilla Villalta, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal del
señor Villalobos Retana. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Agnes Guisella Cascante Bacca, se confiere
traslado a la accionado Marvin Antonio Villalobos Retana por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado mediante edicto a publicar en el
boletín judicial el cual será enviado de forma electrónica por este despacho.
En otro orden de ideas, en la forma y términos que se consignan en el memorial
de folio 35, por parte de la curadora procesal del accionado, se tiene por
contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se
confiere audiencia por tres días al actor quien al referirse a ella podrá
proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017053).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania,
establecido por María Mayela Cordero Salas, expediente Nº 15-001390-0292-FA, se
ordena notificar mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: N° 100366 - 2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del nueve de marzo
del dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa declaratoria
de insania promovido por María Mayela Cordero Salas, quien es persona mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, titular
de la cédula de identidad Nº 2-398-751 a efecto de que se declare como persona
insana y se le designe como curadora definitiva de su esposo, el señor Óscar
Eduardo del Carmen Ledezma Herrera, quien es persona mayor de edad, casado una
vez, desempleado, vecino de Río Segundo de Alajuela, titular de la cédula de
identidad Nº 4-125-238. [...] Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto
y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente
proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al
señor Óscar Eduardo del Carmen Ledezma Herrera. Se designa como su curadora
definitiva a su esposa, la señora María Mayela Cordero Salas quien deberá
comparecer personalmente ante este despacho a fin de aceptar y jurar fiel
cumplimiento del cargo conferido en el término de tres días hábiles a partir de
la notificación de la presente resolución. Se le apercibe a la curadora
definitiva en forma expresa que el cargo conferido no sólo implica la
administración diligente del patrimonio de la persona insana en su beneficio
prioritario, sino principalmente su deber de velar por su bienestar integral tanto
físico como emocional. Se le advierte a la señora Cordero Salas que cualquier
decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio
personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta
autoridad pues el cargo conferido no le otorga potestades irrestrictas sobre el
patrimonio personal ni sobre las decisiones propias del insano. Se le advierte
expresamente que en caso de incumplimiento de lo así prevenido podrían
testimoniarse piezas y seguirse causa penal en su contra por los delitos de
desobediencia a la autoridad o bien por administración fraudulenta, según lo
determine la autoridad penal correspondiente. De conformidad con lo estipulado
en los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá la curadora definitiva
dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar
inventario del estado actual de los bienes muebles e inmuebles de la persona
insana, incluyendo el detalle sobre posibles pensiones o indemnizaciones de las
cuales el insano resulta beneficiario y la forma en que éstos/as se
administran, luego de lo cual presentará informes anuales de su
gestión-artículo 237 Código de Familia. Dado que la persona designada como
curadora definitiva es la esposa del insano, con fundamento en el numeral 236 y
237 del Código de Familia se le exonera del rendimiento de fianza. A la firmeza
de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el
Registro Público, en la Sección de Personas así como ante el Registro Civil,
partido de Heredia al tomo 125, folio 119, asiento 238 -artículo 63 Ley
Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez
(artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes
diligencias. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta
resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad.
Expediente Nº 15-001390-0292-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016017054).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Keiner José Carrasco Pérez,
quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, domicilio desconocido,
número de identificación desconocido, en su carácter padre registral de la
persona menor de edad Luis Santiago Carrasco Soto, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente: 15-002096-0292-FA,
establecido por Geovanni Gerardo Herrera Castro, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta minutos del uno de
marzo del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Geovanni
Gerardo Herrera Castro a favor de las personas menores Luis Santiago Carrasco
Soto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia
por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral de la persona menor edad, el señor Keiner José
Carrasco Pérez, que en el primer escrito que presente debe señalar medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículos 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
Este Circuito Judicial. Notifíquese al señor Keiner José Carrasco Pérez por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Dicho documento será
enviado por este despacho de forma electrónica.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016017072).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
pudiera corresponderles la curatela del joven Fabián Soto Córdoba, cédula
2-345-250, vecino de San Rafael de Alajuela, conforme lo estipulado en el
numeral 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Rosa María Soto Córdoba. Expediente número
15-002230-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017073).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse del presunto insano Óscar Rafael Valerio
Méndez, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de Insania establecido por María Eugenia Méndez Murillo a favor de
Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente número 15-400483-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016017075).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Gaviria Julián La Roche, documento de
identidad 420021121200078, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 72-2016, de las
doce horas y siete minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, que en
su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se falla: Se acoge la demanda, declarando la
inexistencia del matrimonio entre los señores Julián La Roche Gaviria y Miriam
Erlinda Rosales Zúñiga. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación
aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio
en la provincia de San José al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio ciento
diecisiete, asiento doscientos treinta y cuatro. Se declara nulo todo trámite y
acto tendiente a la obtención de la naturalización por parte del codemandado
Julián La Roche Gaviria, con base en este matrimonio, así como tal declaratoria
y la carta de naturalización. Sin especial condena en costas. Publíquese el
respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio del Estado contra
Gaviria Julián La Roche y otra. Expediente Nº 12-000843-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017080).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ivannia María Valverde Arroyo,
documento de identidad 1-0951-0278, domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 13-000387-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
del menor Iván Antonio Valverde Arroyo, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ivannia Valverde Arroyo, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En
cuanto a la medida cautelar, tal y como lo solicita la parte actora, se
deposita provisionalmente al menor Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de
su tía abuela materna la señora Sonia María Valverde Arroyo, a quien se les
previene que en el término de cinco días deberán apersonarse a aceptar el cargo
conferido. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus
oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones I Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Notifíquese
esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de
Alajuela. Expediente N° 13-000387-0292-FA. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del
2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017082).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en
proceso Insania, establecido por, Alonso Rafael Agüero García, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: G N°
13-002145-292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil
quince. Proceso Insania, establecido por, Alonso Rafael Agüero García, mayor,
viudo, vecino de Poás de Alajuela, cédula de identidad 1-866-190. Resultando:
Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión,
el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su padre
Antonio Agüero y se nombre como curador...Considerando: Hechos probados: De
importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
Antonio Agüero cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y
padre de dos hijos... b) don Antonio aparece como propietario registral
únicamente de la finca del Partido de San José Folio Real Matrícula número
00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS y de Guerra por parte
del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los y artículos citados
se acoge la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa
condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra como su Curador a su hijo Alonso
Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de
manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y
administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar
en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a
partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar
y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241
del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado
de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo
cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia.
Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales
en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un
bien inmueble y además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de
Hacienda, deberá su representante garantizar las resultas de su administración,
misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza
de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación
de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de
representar legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189,
asiento 377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017083).
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo,
hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad N°
2014-400608-216-FA, promovido por Sonia González Die contra José Rojas
Hernández, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen:
“Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las catorce horas del catorce de mayo del dos mil quince”, agotados los medios
legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el
traslado de la demandado al accionado ausente. Notifíquese. Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.” “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de
diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda de abreviado de suspensión
de patria potestad, establecida por la accionante Sonia González Diez, se
confiere traslado al accionado José Rojas Hernández, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a
las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Por haber menores involucrados en el presente asunto se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. A fin de notificar al demandado
Rojas Hernández, remítase la comisión correspondiente dirigida a la Policía de
Proximidad de Poas de Aserrí, toda vez que el mismo se localiza en Poás de
Aserrí, de la iglesia, 25 sur. Asimismo deberá aportar dos juegos de copias del
expediente lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se
declarará la deserción del proceso después de transcurrido el plazo de tres
meses sin tener ninguna gestión dentro del mismo, dispuesto por el artículo 212
del Código Procesal Civil. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 10 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017085).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace
saber que en proceso de insania, establecida por Ronald Eduardo Gómez Laurent,
se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 100179-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas y un minuto del diez de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de
actividad judicial no contenciosa -declaratoria insania- promovido por Eduardo
Gómez Laurent, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, cédula de
identidad Nº 6-085-447. En carácter de padre de la joven Cynthia Gómez
Madrigal, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 2-0614-019;
ambos vecinos de Alajuela. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando:
I.—Hechos probados:.., II..., III..., IV..., V..., Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del
Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
formulado por Ronald Eduardo Gómez Laurent se resuelve de la siguiente forma:-
1) Se declara el estado de interdicción de la joven Cynthia Gómez Madrigal, en
los siguientes extremos de su vida: no puede ejercer su derecho al sufragio,
tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar
sus bienes ni opinar sobre los mismos, retirar ni administrar su pensión,
realizar gestiones bancarias, administrar pequeñas sumas de dinero, gestionar
en sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este
particular, controlar asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre el
particular, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto,
aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este
particular, vivir de forma independiente ni elegir dónde y con quién vivir,
acceder a su correspondencia sin intervención de terceros, incluyendo aquellas
que las asisten, no puede trabajar, contraer matrimonio, ejercer su sexualidad,
adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer todos o algunos de los
atributos de la responsabilidad parental, ejercer la tutela de las personas
menores de edad. Así mismo requiere de continuar con su control médico en
psiquiatría y seguir con el tratamiento que se le recomiende por parte de
dichos profesionales. Requiere de una persona responsable que supervise que tome
adecuadamente su medicación y que tenga condiciones de vida adecuada, además de
buscar atención médica pronta si empieza a mostrar síntomas de descompensación
de su enfermedad. 2) Se nombra como curador de la incapaz, a su padre, el señor
Ronald Eduardo Gómez Laurent, a quien se le previene comparecer a aceptar el
cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3)
Aceptado que sea el cargo por el curador, se señalará el día y la hora para que
se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4)
Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales
en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 5) El curador deberá presentar el
inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces. 6) Queda dicho
curador en calidad de padre exento de rendir fianza o bien informes de su
administración, salvo la cuenta final. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de curadora lleva
implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y administrar sus
bienes (no disponer libremente de ellos). 9) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016017088).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia); hace saber a, Jorge Eleuterio Roldán Torrentes, documento de
identidad 0503730323, casado, costarricense, de ocupación y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 15-000598-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), a las nueve horas y veintiuno minutos del diez de
setiembre del año dos mil quince. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio
establecida por el accionante Sharon Priscilla López Triguero, se confiere
traslado a la accionado Jorge Eleuterio Roldán Torrentes por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a
designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si
el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades
suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar
las entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la actora, que en la elección
de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos
presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que
si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de
informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar sur
respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio
del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se
le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos
que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones
complacientes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución de las Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a las once horas y quince minutos del once de marzo
del año dos mil dieciséis.- Habiéndose encontrado ausente el señor Jorge
Eleuterio Roldán Torrentes, ya que no fue posible localizarlo en las
direcciones indicadas en este proceso, se ordena nombrarle Curador Procesal al
accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma
provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones.
Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de cincuenta mil colones. Para estos efectos se nombra como
tal al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 8833-0776. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sharon
Priscilla López Triguero contra Jorge Eleuterio Roldán Torrentes; Expediente Nº
15-000598-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 11 de marzo del
2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017089).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº
15-000712-0687-FA Eduardo Concepción González, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor Marisol de los Ángeles Hurtado Castrillo. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 28 de enero del
2016. Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.— Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, 28 de enero del 2016.—Mario
Murillo Chaves.—1 vez.—(IN2016017090).
Se avisa a la señora Jruth Cristina Wilso Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 7-0161-0376 y de calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 16-000004-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell
Tatiana Salas Wilson. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del
dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—IN2016017101).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Ana
Patricia Cordero Sánchez, documento de identidad 0109950987, casada, del hogar,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra bajo el expediente número 16-000017-1303-FA, donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Santos Alexander
Navarro Camacho, se confiere traslado a la accionada Ana Patricia Cordero
Sánchez por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en
autos la ausencia de la señora Ana Patricia Cordero Sánchez, se nombra como su
curadora procesal a la Licda. Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Santos Alexander Navarro Camacho contra Ana
Patricia Cordero Sánchez. Expediente N° 16-000017-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de
marzo del 2016.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017102).
Se avisa a la señora Marjorie Elena Segura Valverde, portadora de
la cédula de identidad 1-0808-0601, de domicilio y demás calidades desconocidas
que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000020-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Marjorie Yohana García Segura. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017103).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia)
(Materia Familia), a quien interesa, se hace saber que en el proceso de insania
de “Eladio de los Ángeles Chacón Villegas” establecido por la señora Vidalia
Luz Myrian Villegas Ugalde, tramitado bajo el expediente N° 16-00023-0938-FA,
se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia Nº 145-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cinco minutos del primero de marzo de
dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania promovidas por Vidalia Villegas Ugalde, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y dos doscientos
cuarenta y tres, vecina de Liberia, en favor de Eladio de los Ángeles Chacón
Villegas, mayor, soltero, de ocupación desconocida, cédula de identidad número
cinco-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y uno, vecino de
Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la
República. Resultando: I..., II..., Considerando: I.—Hecho probados...
II.—Respecto al fondo..., III.—Sobre la valoración posterior... Por tanto: con
base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: 1) Se declara insano a Eladio
de los Ángeles Chacón Villegas, y se designa como su curadora definitiva a la
señora Vidalia Villegas Ugalde, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo
de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano,
para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez
aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar
fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. 2) Se ordena realizar
una valoración psiquiátrica al señor Eladio de los Ángeles Chacón Villegas
dentro de seis meses, esto en los mismos términos de la que ya consta en autos.
3) Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017104).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
16-000071-0938-FA, Mirllana Álvarez Ponce, mayor, soltera, auxiliar
administrativa, con cedula de identidad Nº 0503130825 y vecina de Santa Cecilia
de La Cruz, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción de la persona menor
Randall Mauricio Chévez Ponce. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017105).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
16-000111-0673-NA donde los promoventes Nathaniel Allen Tatman, y Stacy Ann
Penland solicitan se apruebe la adopción internacional de las personas menores
de edad Eimy Collin Veliz Thomas y Stevales Daleska Zambrana Thomas. Se concede
a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del año
2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017106).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Gilberto Borbón Gómez, mayor, oficinista, vecino de
Moravia, portador de la cédula de identidad número 0702200569, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de, Gilberto Borbón Gómez,
por el de Gil mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 15-000843-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016017194).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en diligencias
no contenciosas de declaratoria de insania, establecida por Valeria Bougle
Porter a favor de Bougle Escatte Ruperto Roberto, Expediente 15-0003711152-FA-2
se dictó la sentencia N° 124-2016 de las catorce horas cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice:
Considerando: I.—, II.—, III.— y IV.—, Por tanto De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de insania, incoado por Valeria Victoria Bougle
Porter se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción
del señor Ruperto Bougle Escatte cc: Ruperto Campbell Bougle . 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra
como curador a del señor Ruperto Bougle Escatte a Valeria Victoria Bougle
Porter a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del
tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora
designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el
fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los
que éste se halle interesad o, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el
avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curador lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar de la
salud del incapaz. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del
inhábil. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016017198).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Harold Guillermo García García, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado, de
domicilio desconocido, pasaporte PC444600, se le hace saber que en proceso
reconoc. hijo mujer casada N° 15-001085-0292-FA, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil quince. Vista la constancia que rola a
folio 13 y con el fin de no causar mayores retrasos al proceso, se ordena
continuar con los procedimientos en aras de resguardar el interés superior de
la persona menor de edad. Así las cosas, se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Walter Rubén López Barrientos a favor de la menor Yaritza Elena García Bustos.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente
apersonada la madre de la menor no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al
padre registral de la menor García Bustos, sea el señor Harold Guillermo García
García, a quien se le notificará la presente resolución por medio de edicto en
virtud de desconocerse su domicilio. Se le previene a la parte, que en el
primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del
circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por medio
de edicto que se publicará electrónicamente; notifíquese esta resolución al
padre registral, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el
promovente. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017199).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber que en el expediente número 15-001247-0364-FA, que es proceso de
autorización de salida del país de la señora Keyla María Requénez Medina,
mayor, nicaragüense, casada, comerciante, portadora de la cédula de residencia
permanente número 135803069821, vecina de Heredia, Mercedes Norte, contra
Moisés Domingo Tenorio Morales, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio
desconocido, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la
sentencia de primera instancia N° 48-2016 de las diez horas y un minuto del quince
de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
Convención sobre los Derechos del Niños y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del
Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización
permanente de salida del país interpuesta por Keyla María Requénez Medina y se
autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la
solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de
minoridad de la persona menor de edad, Jonathan Moisés Tenorio Requénez, para
que viaje en compañía de su madre, Keyla María Requénez Medina. La salida
permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido
de que la persona solicitante queda autorizada a salir con la persona menor de
edad, Jonathan Moisés Tenorio Requénez, las veces que sean necesarias sin tener
que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización
de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52
párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta
autorización es con fines de recreación y competencia del niño en el deporte
que se desenvuelve y no autoriza un cambio de residencia permanente de la
persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a la señora Keyla
María Requénez Medina para la obtención del pasaporte de Jonathan Moisés
Tenorio Requénez ante la instancia administrativa pertinente, así como para la
obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le
advierte a la señora Requénez Medina que tiene el deber de gestionar el regreso
de su hijo a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en
conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de
menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución,
expídase copia certificada a la madre, para que pueda presentar la autorización
judicial ante las autoridades migratorias. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017201).
Se avisa a Juan Pablo Lara Campos, mayor, casado médico, vecino de
Upala, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad N°
2014-001080-0186-FA, establecido por Teresita Isabel Herrera Flores, que se
tramita en este juzgado, se dictó la sentencia de primera instancia N°
1027-2015 de las siete horas y cuarenta y un minutos del catorce de setiembre
del dos mil quince, que dice por tanto: En conformidad con las razones de hecho
alegadas y artículos 2 del Código de Familia, 159 inciso 6; 33, 106, 115, 116
del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención sobre los
Derechos del Niño se falla: Se declara con lugar la demanda abreviada que
interpuso Teresita Isabel Herrera Flores contra Juan Pablo Lara Campos,
suspendiendo al demandado en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre
su hijo Sebastián Lara Herrera, entendiendo que el contenido de la autoridad
parental se refiere a la administración de bienes del menor de edad, su
representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión por el
plazo prudencial de un año, tiempo suficiente dentro del cual se podría
verificar el cese de la situación aquí demostrada, cual es, la falta de
relación afectiva y presencial, caso contrario, la parte actora se encuentra
legitimada para solicitar la pérdida de la responsabilidad parental. La actora
ejercerá en forma exclusiva los atributos de guarda, crianza y educación de su
hijo, y demás contenidos de la responsabilidad parental, lo anterior, mientras
dure el tiempo referido. Se condena al demandado al pago de las costas
procesales y personales. Confecciónese ejecutoria al Registro Civil de esta
sentencia. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario
Oficial. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017218).
Se hace saber al señor Mario Andrés Calvo Jenkins, cédula
identidad número 1-1142-0888, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N°
2013-000530-0186-FA (2) establecido por Bárbara Viloria González, dentro del
cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos
a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones. Se solicita se le suspenda el ejercicio de la autoridad
parental y se le otorgue en forma exclusiva la patria potestad sobre la menor
Valentina Calvo Viloria, con apoyo en la causal de incumplimiento de deberes
familiares. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio
del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016017220).
Se avisa, al señor Freddy Mauricio Quesada Calderón, portador de
la cédula de identidad 1-0896-0698, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
de demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador
procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N°
14-000676-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad
Casey Daniela Quesada Araya establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra de Freddy Mauricio Quesada Calderón y Kendy Yorly Araya Castro,
se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del cuatro
de agosto del dos mil quince, en la que se le concede el plazo de cinco días
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se le
advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá
su curso y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los
hechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de
febrero del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017303).
El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Anthony Francisco Quesada Castro, cédula de identidad
206470791, Ana Marcela Standley Rockwell, cédula de identidad 207230628 y Eddy
Ariel González Medina, de identificación ignorada, que en este juzgado se
tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción promovido por James Madison Standley y Wendy Ann Rockwell
Brouillete contra ellos, bajo la sumaria número 15-001047-1146-FA, dentro del
cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las diez horas veinte minutos del diez de marzo de
dos mil dieciséis Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por los señores
James Madison Stanley y Wendy Ann Rockwell Brouillette contra Anthony Francisco
Quesada Castro, Ana Marcela Standley Rockwell y Eddy Ariel González Medina,
siendo estos representados por su curadora procesal, la Licenciada Katia María
Ledezma Padilla de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 14
frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Notifíquese esta
resolución a las partes demandadas Anthony Francisco Quesada Castro, Ana
Marcela Standley Rockwell y Eddy Ariel González Medina, mediante su curadora
procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además
publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de marzo del
2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017304).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Róger Joel Valdez Rodríguez, con salvoconducto N° 47684,
mayor de edad, oficio desconocido, domicilio desconocido, panameño, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente N° 13-001951-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 1745-2015. Juzgado de
Familia de Heredia. A las once horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de la autoridad
parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Heredia Sur, representado por la licenciada Marcela Ramírez Ulate, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 4-0158-0637, contra Olga Lidia Campos Soto,
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 4-171-281, vecina de
Heredia, y contra Róger Joel Valdez Rodríguez, mayor de edad, panameño, con
salvoconducto número 47684. Como apoderado especial judicial de la demandada
Campos Soto ha figurado el Licenciado Melvin Ramírez Mora, carné 16908. Como
curador procesal del demandado Valdez Rodríguez ha figurado el Licenciado
Heberto José Noguera González. Resultando:…; Considerando:...; Por tanto: con
base en lo expuesto y citas de ley se declara parcialmente con lugar la demanda
incoada por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Olga Campos Soto
y Róger Joel Valdez Rodríguez. Se declara sin lugar la demanda con relación a
la demandada Olga Campos Soto. Se acoge la demanda con relación al demandado
Róger Joel Valdez Rodríguez, a quien se le suspende del ejercicio de la
autoridad parental, en relación con su hija Reichel Valdés Campos. Esta
suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor
Valdés Campos, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en
beneficio de Reichel. Si el demandado Valdés Campos modifica su conducta,
previa demostración de esa circunstancia que deberá promoverse en vía
incidental dentro de este proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor
interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitado en el ejercicio de
los derechos que concede la autoridad parental. En forma expresa, se dispone
que el cuido de la niña Reichel Valdés Campos continuará en su tío Beyfor
Campos Soto, manteniendo madre e hija su derecho a la interrelación familiar.
Lo anterior sin perjuicio de que la señora Olga Campos Soto acuda a la vía
respectiva a demostrar lo pertinente para asumir la guarda de su hija. Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la Provincia de Heredia, tomo doscientos setenta, página trescientos, asiento
quinientos noventa y nueve. Por una sola vez, publíquese la parte dispositiva
de la presente resolución en el Boletín Judicial, o un diario de
circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Olga Campos Soto, Róger
Joel Valdez Rodríguez. Expediente Nº 13-001951-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 07 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017309).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Brenda Solano Navarro y Paula Solano Navarro,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Ana Patricia Navarro Ramos. Expediente Nº
16-000668-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017549).
Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, hace saber que el señor Francisco Calero Miranda, mayor, casado,
cédula de identidad número cinco - ciento cincuenta y dos - ochocientos
cincuenta y nueve, de domicilio desconocido; que en expediente número
16-400001-0928-FA (01-01-2016)-A, que es proceso de solicitud de depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Martina Quirós
Torres y Francisco Calero Miranda, se encuentra auto de traslado de la demanda
de las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil dieciséis, que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las diez horas
veinte minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por
establecida la presente diligencia de depósito judicial de los menores de edad
Maureen Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero
Quirós y Jorge Luis Calero Quirós, se confiere traslado por el plazo de cinco
días a los demandados Martina Quirós Torres y Francisco Calero Miranda . II.
Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito,
señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en
estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de
comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma
automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las
partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada
a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los
procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los
días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos
números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado
deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En
caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y
58 Ley de notificaciones judiciales número 8687 publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Medida cautelar. Se concede en depósito judicial provisional de los
menores Maureen Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós y Maura Roxana
Calero Quirós en el hogar de su tío materno Feliciano Quirós Torres; se concede
en depósito judicial provisional del menor Jorge Luis Calero Quirós en el hogar
de su prima materna Johana Quirós Salazar, a los cuales se les previene que
deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario
judicial provisional. Notifíquese personalmente a la demandada Martina Quirós
Torres, localizable en Abangares, Colorado, San Joaquín, 50 metros sur y 200
metros este de la plaza de deportes, casa de madera, al señor Feliciano Quirós
Torres, localizable en Cañas, Villa Esperanza, de la bomba San Carlos 100
metros al oeste y 60 metros sur, casa de madera color amarilla, y a la señora
Johana Quirós Salazar localizable en Cañas, Villa Esperanza de la Bomba San
Carlos 100 metros oeste y 60 metros sur, a la par de Don Feliciano Quirós
Torres. Asimismo previo a nombrar curador procesal al demandado Francisco
Calero Miranda, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de
Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin
de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador.
Expídase oficio al Departamento de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de
Liberia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 09 de marzo del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017556).
Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente
número 16-000079-0187-FA se conocen las Diligencias de Declaratoria de Insania
que promueve Santiago Israel Molina Zúñiga en favor de Margarita Zúñiga Cruz,
mayor de edad, costarricense, casada una vez, separada judicialmente,
pensionada, vecina de La Uruca, San José, titular de la cédula de identidad
número 08-0035-0662. A todas aquellas personas que de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia les pudiere corresponder la curatela que se pretende,
se les confiere el plazo de quince días para que se apersonen en el
procedimiento a hacer valer sus derechos, plazo que se computará a partir de la
publicación de este edicto. Declaratoria de Insania, expediente número
16-000079-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017571).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda asumir la curatela del presunto insano, señor Juan Rafael Antonio
Campos Gamboa, quien es mayor, cédula 3-094-673, viudo, vecino de Barrio Sinaí,
calle Melcochera Espinoza; 25 metros al oeste, de la Carnicería La Amistad;
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de diligencias de declaratoria de insania, promovido por
María Cecilia Campos Sánchez, cédula 1-507-584 en calidad de hija del presunto
insano. Expediente Nº 16-000124-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
14 de marzo de 2016.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016017573).
A cualquier persona que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Yandel Darío Rodríguez Navarro, se les avisa para que se apersone
dentro del plazo de los treinta días contados a partir de la última publicación
del edicto ordenado, en las diligencias de depósito judicial tramitadas en el
Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 16-000145-0687-FA, que
mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día once de
marzo del año dos mil dieciséis, en lo conducente se dispuso lo siguiente: Del
anterior proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la
señora Ericka Navarro Mora así como al señor Sigifredo Rodríguez Campos, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deberán señalar
un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la
sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda
notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se les hace ver,
deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de
documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrán también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime
pertinente. Notifíquese esta resolución a los señores Ericka Navarro Mora y
Sigifredo Rodríguez Campos por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017576).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
16-000353-0364-FA, Juan Pablo Acuña Fonseca cédula de identidad 4-0158-0509,
Shirlene Vanessa Chaves Mejías cédula de identidad 4-0162-0141, solicitan se
apruebe la adopción de la persona menor de edad Jonnathan Isaac López Monge,
cédula de identidad 1-2192-0469. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 7 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017579).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Osmani Sánchez Ramos, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, dependiente, documento de identificación DI75101611267, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 15-000318-0187-FA,
establecida por Johanna Damaris Arias Alvarado contra Osmani Sánchez Ramos, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y un minuto del
cuatro de febrero de dos mil dieciséis. I.- Del anterior Proceso ordinario de
nulidad de matrimonio que establece Johanna Damaris Arias Alvarado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Osmani Sánchez Ramos, para que la licenciada Ana
Gabriela Muñoz Vargas como curadora procesal, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene al demandado que en el primer escrito que presenten, deberá
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hiciere, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Téngase como parte
al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la
República. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente
y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de
2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687. II.- Notificaciones: al señor Osmani Sánchez Ramos
notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal Ana Gabriela
Muñoz Vargas, en el medio señalado por este último para tales efectos. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un
extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será
remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional, al Patronato
Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República,
notifíqueseles por medio de la OCJ SJ. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.
Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017589).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1333-0411, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por María del Carmen Picado López contra Gustavo Alberto Fonseca
Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y dos
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por María del Carmen Picado
López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo
Alberto Fonseca Ureña (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan las
ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis. Notifíquese a dicha institución por medio de la gestión en línea.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, ya que
se desconoce su dirección. Expediente 16-000704-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018355).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1333-0411, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por María Del Carmen Picado López contra Gustavo Alberto Fonseca
Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y dos
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por María Del Carmen Picado
López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo
Alberto Fonseca Ureña (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan las ocho
horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
Notifíquese a dicha institución por medio de la gestión en línea. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, ya que se desconoce
su dirección. Notifíquese. Exp. N° 16-000704-0338-FA-01.—Juzgado de Familia
de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018693).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en
este Despacho el señor Raúl Zúñiga Zúñiga, mayor de edad, soltero, estudiante,
cédula de identidad N° 0503730464, vecino de Nambi de Nicoya, tres kilómetros
noreste de la escuela, camino a Juan Díaz, hijo de María Benita Zúñiga Zúñiga,
nacido en Nicoya, el 06/12/1989, con 25 años de edad, y Shirley Vanessa Navarro
Díaz, mayor edad, soltera, ama de casa , cédula de identidad N° 0503730385,
vecina de Colas de Gallo, de la escuela 150 metros noroeste, hija de José
Valetín Navarro Díaz y Sonia Díaz Grijalba, nacida en Nicoya, el 21/11/1989,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
15-000261-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), 25 de setiembre del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012556).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Francisco
Alberto Solís Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de
identidad número 1-1498-0452 vecino(a) de San Rafael de Alajuela, Urbanización
Las Abras, hijo de Francisco Alberto Solís Moreno y Soledad Rojas Ulate, nacido
en San José el 27 de abril de mil novecientos noventa y dos, con 23 años de
edad, y Carolyn Stacy Segura Ramírez, mayor, estado civil soltera, profesión
desempleada, cédula de identidad número 4-0228-0406, vecino(a) de Getsemaní de
San Rafael de Heredia, La Joaquina, hija de Carlos Antonio Segura Segura y
Argentina Ramírez Moreira, nacida en Heredia el 13 de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente. 16-000354-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19
de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012822).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Carol Vanessa Guzmán Jiménez, mayor, soltera , cédula de identidad
número 0701950855, vecina de , hija de José Manuel Guzmán Ruiz y Adela Jiménez
Gómez , nacida en Limón , el 23 de enero de 1990, con 26 años de edad, y Josué
Pablo Gómez Hidalgo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0304110365 ,
vecino de, hijo de Israel Gómez Poveda y Virgita Hidalgo Ramírez , nacido en
Cartago , el 04 de mayo de 1986, actualmente con 29 años de edad . Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000447-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012823).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Cristian Adolfo Maroto Pérez, mayor,
costarricense, soltero, auxiliar de almacén, cédula de identidad número
0304520260, vecino de Cot de Oreamuno, 50 m al sur de la capilla de velación,
hijo de Herminia Pérez Carpio y Donal Adolfo Maroto Chacón, ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 10/03/1991, con 25 años
de edad, y Katherine Viviana Mora Gómez, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0304690408, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Ligia Gómez Méndez y Julián Mora
Redondo, ambos padres costarricenses nacida en Oriental Central Cartago, el
10/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 16-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del
2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012825).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
las personas contrayentes Rigoberto Gerardo Alvarado Morales, mayor,
divorciado, chofer de microbús, cédula de identidad número 0501860403, nacido
en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, el 04/05/1960, con 55 años de edad, y
Blanca Rosa Mora Rosales, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad
N° 0503010766, nacida en Liberia Guanacaste, el 24/10/1977, con 38 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N°
16-000153-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de marzo del año 2016.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016016743).
Waldo Alonso Agüero Salazar y Jessica Liseth Murillo Retana, cédula
por su orden 1-1312-269 y 1-1235-226; vecinos de Gravilias de Desamparados,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola
vez. 16-400103-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
25/01/2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016016772).
A las once horas del día tres de abril del dos mil dieciséis
celebraré el matrimonio de David Ricardo Mora Fonseca, soltero, costarricense,
de treinta y dos años, cédula uno mil ciento setenta y nueve cero doscientos
noventa, ingeniero en computación, hijo de los costarricenses Ricardo Mora
López y Patricia Fonseca León, con Luisa María Salguero Abrego, divorciada una
vez, salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, estudiante, con pasaporte de
su país marcado B cero cero cuatro uno seis cinco tres ocho, hija de los
salvadoreños Vicente Alfredo Salguero Magaña, fallecido y Silvia Antonia Abrego
Rivas. Los contrayentes son vecinos de Granadilla, Curridabat, calle Jerusalén,
de la entrada 300 metros norte y 50 oeste, entrada a Arboleda El Retiro.
Artículo veintiséis del Código de Familia. Heredia, doce de marzo de dos mil dieciséis.
Notario Belisario Pérez Jiménez, carné ocho mil seiscientos treinta y
siete.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016016981).
Han comparecido a este despacho los señores Víctor Manuel
Barrantes González, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos
dieciocho-doscientos cincuenta y nueve, y la señora Elieth Castro Campos,
mayor, cédula seis-trescientos cuatro-novecientos ochenta y cuatro.
Seguidamente los contrayentes manifiestan, que es nuestra voluntad de contraer
matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos quince años de convivir, para
lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Expediente Nº
16-000254-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017030).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Ana Mayela Guillén González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 2-0709-0934, vecina de Alajuela, Tambor, 2 kilómetros al este de
la Pulpería La Veranera, hija de Ana María González Arias y Juan Carlos Guillén
López, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela,
el 11 de marzo de 1993, con 22 años de edad, y Rafael Alejandro Picado Maroto,
mayor, soltero, empleado de control de calidad, cédula de identidad N°
1-1287-758, vecino de Alajuela, Tambor, 2 kilómetros al este de la Pulpería La
Veranera, hijo de Rafael Teodoro Picado Vargas y Licia Maroto Cruz, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Uruca Central, San José, el 09 de agosto
de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 16-000378-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2016.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017032).
Han comparecido ante este Despacho, Gerald Lisandro Cárdenas
Ulloa, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número 1-1042-347, vecino
de Poasito de Alajuela, hijo de Bertulio Cárdenas Monge y Lisandra Ulloa
Alvarado, ambos costarricenses, nacido en San José, el 18 de julio de 1979, con
36 años de edad, y Xinia María Jiménez Ramírez, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Poasito de Alajuela, cédula de identidad número 2-591-239, hija de
Francisco Jiménez Sánchez y Sonia María Ramírez Chacón, ambos costarricenses ,
nacida en Alajuela, el 08 de enero de 1984, actualmente con 32 años de edad,
quien según manifiesta no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000431-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del
2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017033).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Fernando
Picado Alvarado, mayor, soltero, operario, nacionalidad costarricense, vecino
de Heredia; 150 metros del Hospital San Vicente de Paúl; 100 metros suroeste,
última casa, Urbanización El Nogal; cédula de identidad número 0114750784, hijo
de Gerardo Picado González y Ligia Alvarado Mora, nacido en San José, en Pérez
Zeledón, el 03/09/1991, con 24 años de edad, y Christel López Bermúdez, mayor,
soltera, nacionalidad costarricense, miscelánea, cédula de identidad número
0115100484, vecina de Heredia, La Milpa, del Abastecedor El Mirador; 50 metros
al norte, 25 metros al oeste, casa C 9-3, hija de Miguel Ángel López Ruiz y
Luzmilda Bermúdez Zúñiga, nacida en San José, el 24/05/1991, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del
2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017034).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Gerson Miguel Cortés Vargas, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad número 1-1256-947, vecino de Montecillos de
Alajuela, hijo de Miguel Ángel Cortés Rosales de nacionalidad costarricense e
Irma del Carmen Vargas Cruz de nacionalidad costarricense, nacido en San José,
el 28 de setiembre de 1985, con 30 años de edad, y María Fernanda Alfaro Araya,
mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 2-645-256, vecina
de Alajuela, Urbanización La Independencia, hija de Douglas Alfaro Monge de
nacionalidad costarricense y Marta Cecilia Araya Villalobos de nacionalidad
costarricense, nacida en Alajuela, el 30 de marzo de 1988, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000459-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del
2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017035).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Albin José Araya Fonseca, mayor de edad, soltero,
panadero, cédula de identidad número 0304360807, vecino de San Isidro del El
Guarco de la Carretera Interamericana Sur; 25 metros sur, de la entrada de
Higuito, casa color verde con verjas verdes de una planta, hijo de María
Eugenia Fonseca Méndez y Bernardo Araya Navarro, nacido en Oriental Central
Cartago, el 21/05/1989, con 26 años de edad, y Yendry Paola Herrera Montero,
mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304480579, vecina
de Tobosi de El Guarco de la canchas sintéticas, 300 metros al sur y 100 metros
al norte, casa color café con verjas negras, casa de dos plantas, hija de María
de los Ángeles Montero Sánchez y Rolando José Herrera García, nacida en Oriental
Central Cartago, el 07/10/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000655-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017037).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil, Hazel
Mayela Valverde Alvarado femenina, mayor de 24 años, soltera, ama de casa, no
tiene ninguna discapacidad, hija de Adericio Valverde Bonilla y María Vilma
Alvarado Mena, nacida el 02-07-1991 en Oriental Central Cartago, cédula número
3-455-244 y vecina de San Isidro de León Cortés 600 metros al noroeste del
Súper San Isidro, casa a mano derecha, color amarillo y Jesús Esteban Ureña
Badilla, masculino, mayor de 24 años, soltero, ayudante de construcción, no
presenta ninguna discapacidad, hijo de Manuel Ureña Mesén y Carmen Badilla
García, nacido el 25-04-1991, en Oriental Central Cartago, cédula número
3-452-825, y vecino de San Isidro de León Cortés; 600 metros al noroeste, del
Súper San Isidro, casa a mano derecha, color amarillo. Si alguna persona conoce
de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo
dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº
2016-100005-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017039).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Rafael Obando Ortiz, cédula de identidad número seis-ciento setenta y
siete-ochocientos ochenta y cinco, de cincuenta y un años de edad, soltero en
unión libre, costarricense, agricultor, nativo de Salitre, Buenos Aires,
Puntarenas, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres,
hijo de Marcelino Obando Morales y María Dorotea Ortiz Ortiz, y Viviana Mora
Espinoza, cédula de identidad número seis-trescientos trece-seiscientos treinta
y cuatro, de treinta y cuatro años de edad, soltera y en unión libre, costarricense,
del hogar, nativa de Barrio San Jorge, Corredores, Puntarenas, el día doce de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, hija de Darmey Espinoza Méndez y Germán
Mora Ulloa, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio San Jorge. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil,
expediente N° 16-400130-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 08 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017044).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Carlos Andrés Ugalde Carmona, de veintiséis años de edad, con cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos trece-trescientos cuarenta y ocho,
soltero, costarricense, guarda de seguridad, nativo de Hospital, Central, San
José, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, número
telefónico 8784-5919, hijo de Aurelio Ugalde González e Isabel Carmona Campos,
ambos de nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Barrio San Rafael
de Ciudad Neily y la segunda de Finca Coto 50; y Silvia Patricia Alemán Rojas
de veintiún años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos
diecisiete, quinientos ochenta y nueve, soltera, costarricense, ama de casa,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de julio de mil
novecientos noventa y cuatro , número telefónico 8551-4702, hija de Wilberth
Enoc Alemán Duartes, y Milten Yesenia Rojas Venegas, ambos son vecinos de Coto
45. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil. Expediente número 16-400131-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 9 de marzo del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017045).
Manuel Antonio de la Trinidad Barboza Vargas y Ana Isabel
Montenegro Ríos, cédula por su orden: 5-232-051 y 1-735-483; vecinos de San
José, Desamparados, El Huazo, de la última parada de buses, 100 metros norte y
25 oeste, calle sin salida, bajando gradas, cuarta casa, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 16-400086-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de enero del 2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016017065).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores
Saimon Sidiany Cubillo Vega, cédula de identidad número seis-trescientos
setenta y dos-ciento cuarenta y nueve, de veintisiete años de edad, soltero,
costarricense, ayudante de maquinaria, nativo de Corredor, Corredores
Puntarenas, el tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de
Elizandro Cubillo Fernández y Mireya Vega Sánchez, vecino de Barrio San Juan de
la antigua casa de Mellado, al frente y Jakeline Mora Blanco, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta, de
veinte años de edad, soltera, costarricense, dependiente, nativa de Centro,
Golfito, Puntarenas el día trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco,
hija de Marielith Blanco López y Wilberth Ramón Mora Martínez, vecina de Barrio
San Juan, frente al taller Silvio. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400557-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016017076).
Andrey Alonso Acuña Marín y María de los Ángeles Amador Fonseca,
cédula por su orden Nos. 1-1102-503 y 1-1218-425; vecinos de San José,
Desamparados, Linda Vista, Patarrá, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-400342-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2016017126).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Freddy José Saravia Mora, mayor, soltero, operario de equipo especial,
cédula de identidad número 0503980278, vecino de Liberia, Barrio Condega de la
Antigua Gobernación 200 metros sur, hijo de Lidia Mora Medrano y Freddy Antonio
Saravia Meléndez y la señora Michelle Delgado Lara, mayor, soltera, promotora,
cédula de identidad número 0504010414, vecina de Liberia, Barrio Condega de la
Antigua Gobernación 200 metros sur, hija de Escarle Lara Medrano y Julio
Delgado Altamirano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 16-000165-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 14 de
marzo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017171).
Francisco Antonio González Quirós, mayor de 22 años, soltero,
operario en Intaco, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de diciembre de
1993, vecino de Puriscal, Junquillo Arriba, 250 metros Suroeste de Súper
Miramar, casa color amarilla, cedula de identidad número 2-724- 0007; hijo de
Nidia Vanesa Quirós Araya y José Francisco González Artavia, ambos costarricenses,
y Juliana Mora Gómez, mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, de
nacionalidad costarricense, nacida el 11 de octubre de 1997, vecina de
Puriscal, Junquillo Arriba, 250 metros Suroeste de Súper Miramar, casa color
amarilla, cédula de identidad número 1-1689-929, hija de Rolando Alexis Mora
Jiménez y Elena Patricia Gómez Mora, ambos costarricenses, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Expediente número 16- 400083-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de
Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017180).
Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Luis
Roberto Jiménez Chacón, costarricense, soltero, administrador de empresas, de
cédula 901100710 e Ingrid Milena Tobar Bernal estadounidense, divorciada de primeras
nupcias, consultora, de pasaporte número 428437195; ambos mayores, vecinos de
Houston Texas, Estados Unidos, b) Alex Fernández Hernández Ingeniero Eléctrico,
de cédula 204770824, y María Alejandra Alfaro Roldán, publicista, de cédula
205150318, ambos mayores, costarricenses, solteros, vecinos de Alajuela,
Sabanilla, Fraijanes. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan
su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación
para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016017325).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los
señores: Djenane Martínez Cordero, mayor, soltera, dependiente, vecina de esta
ciudad, Nuevo Arenal, 03 kilómetros al este del Gimnasio, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0727-0176, nativa de Alajuela en fecha 23-06-1994,
hija de Roberto Martínez Corrales y Xenia Cordero Marín, ambos son vecinos de
Nuevo Arenal de Tilarán, y Allan Zúñiga Chaverri, mayor, soltero, jefe de cajas
de supermercado, vecino de Tilarán Nuevo Arenal, 300 metros este del Gimnasio,
portador de la cédula de identidad N° 2-0708-0717, nativo de Alajuela, el
08-12-1992, hijo de Alberto Zúñiga Artavia y Seidy Chaverri Obregón, vecinos el
primero de El Castillo y la segunda de Fortuna, ambos de San Carlos. Ambos
contrayentes sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento
para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho
días siguientes a la publicación. Expediente N° 16-100004-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 01 de marzo del 2016.—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016017451).
Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio
civil, José David Rodríguez Vega y Andreína Auxiliadora Chavarría Rodríguez, el
primero de treinta y un años de edad, soltero, vecino de Juan Viñas, barrio
Buenos Aires, oficial de la Fuerza Pública, hijo de Rodolfo Rodríguez Fonseca y
de Felicia Vega Solano y portador de la cédula N° 303980396; la segunda de
veinticuatro años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Juan Viñas, barrio
Buenos Aires, hija de Gilberth Chavarría Oviedo y de Lorena Rodríguez Oviedo y
portadora de la cédula N° 114730592. Si alguna persona tiene conocimiento de
que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá
comunicarlo ante este Despacho dentro de los siguientes ocho dias naturales
posteriores a la publicación de este edicto. Número de expediente: 16-100002-0353-CI.
Nombre de las partes: José David Rodríguez Vega y Andreina Auxiliadora
Chavarría Rodríguez. Tipo de Proceso: diligencias de Matrimonio Civil.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 4 de marzo del 2016.—MSc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016017541).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rodolfo Mora
Mora, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, cédula de identidad
N° 4-0205-0119, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, 300 metros al oeste,
75 metros al sur del cementerio de Barva, hijo de Huber Ramón Mora Ríos y
Nieves Mora Sánchez, nacido en Heredia el 22 de enero de mil novecientos
noventa, con 26 años de edad, y Ericka Alejandra Morales Zamora, mayor, estado
civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0625-0627,
vecina de, 300 metros al oeste, 75 metros al sur del cementerio de Barva, hijo
de Huber Ramón Mora Ríos y Nieves Mora Sánchez, hija de Jorge Morales Miranda y
Claudia Zamora Jiménez, nacida en Alajuela el 2 de octubre de mil novecientos
ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. N° 16-000500-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10
de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016017547).
A este Despacho, han comparecido Michael Emmanuel Serrano Brenes y
Jocelyn Vanessa Pereira Corrales, mayores, de 29 años y 21 años, cédulas
304220558 y 115640652, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado,
solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento
alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Exp. Nº
16-100001-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, veintiuno de
enero del dos mil dieciséis.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016017550).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los señores: Darío Francisco Fonseca Guzmán, mayor, soltero en unión
libre, cédula de identidad número 7-114-0143, costarricense, de cuarenta años,
chofer, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, el día 06-03-1975,
hijo de Carlos Luis Fonseca Brenes y Alba Iris Guzmán Rodríguez y Debbie Leshein
Hines Lewis, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-185-190, hija de
Gilberto Hines Hines y Wendy Alejandra Lewis Lynch de veintisiete años, ama de
casa, nacida en la Provincia de Limón, cantón Central, en el Distrito Primero,
el día 15-06-1988, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central,
Barrio San Juan, entrada Los Gemelos, 150 mts norte y 50 este, casa rosada,
frente a la plaza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 16-000127-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017574).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Joseph Daniel
Fallas Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, cédula de
identidad Nº 1-1595-0292, vecino de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100
metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón
negro, hijo de Judith Fallas Navarro, nacido en San José el 01 de enero de mil
novecientos noventa y cinco, con 21 años de edad, y Yerlin Andrea Vizcaino
Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad
Nº 1-1540-0410, vecina de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100 metros
sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hija
de Gilberto Vizcaino Jiménez y Ana Lorena Vargas Murillo, nacida en San José el
26 de junio de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 22 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº
16-000142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de marzo del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017575).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Elizabeth María Brenes Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y
cuatro, vecina de Palmital de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte de
la plaza de deportes, hija de Franklin Brenes Retana y Carmen Delgado Jiménez,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el dieciocho de febrero del año mil
novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Mario Enrique Fallas
Barrantes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos veintisiete-ciento setenta y siete, vecino de Palmital de Rivas
de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte de la plaza de deportes, hijo de José
Martín Fallas Campos y Betina Barrantes Angulo, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el veinticinco de abril del año mil novecientos noventa, actualmente
con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 16-000175-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del
2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017577).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil las personas Ronulfo Marín Vargas, quien es mayor, de 62 años de edad,
agricultor, viudo, portador de la cédula de identidad número 1-429-731, hijo de
Pedro Marín Marín y Adelia Vargas Calvo, nacido en Centro, Pérez Zeledón, San
José, el día 26 de setiembre de 1953, vecino de Santa Cecilia de San Pedro de
Pérez Zeledón, y la señora Amabilina Vega Morales, quien es mayor, de 55 años
de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
9-071-386, nacida en Las Pilas de Buenos Aires, Puntarenas, el 14 de febrero de
1961, hija de Evangelista Vega Matamoros y Carmen Morales Badilla, vecina de
Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Exp.: 16-000191-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2016.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017578).
Mediante sentencia en firme de
las diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado
Carlos Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma
permitida, fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad
pública por el plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la
evidencia decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma
de fuego, tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color
negra, al representante de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada,
cédula jurídica Nº 3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres
veces en el Boletín Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma,
con el fin de que la parte interesada se apersone ante este Tribunal a
gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada
tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario
se ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la
Ley Nº 6106.—Tribunal de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda.
Adriana Sobrado Barquero, Jueza.—(IN2016012475). 3
v. 1.
En la causa penal 13-000297-1108-PE,
seguida contra José María Porras Hidalgo por el delito de portación ilegal de
arma permitida en perjuicio de la seguridad común, se ordenó la devolución del
arma de fuego tipo revólver, marca Tiver Extra, calibre 22, modelo 61 mm, serie
02900B y diez proyectiles calibre 22 a la empresa de Transportes Manuel Alpízar
Méndez, y siendo que al día de hoy no ha sido posible localizar al
representante legal, es que se ordena publicar por tres veces en el Boletín
Judicial, con el fin de poner en conocimiento sobre dicha devolución. De no
gestionarse la respectiva entrega dentro del término de tres meses, se ordena
el comiso definitivo a favor del estado, según la ley 6106. Expediente Nº
13-000297-1108-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 4 de diciembre del
2015.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Juez.—(IN2016012603). 3
v. 1.
Fiscalía de Hatillo, a las siete
horas con cincuenta minutos del 22 de enero del 2016. En vista de que el
codemandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, céula 1-0371-0724, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal
Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Carlos Alberto
Fonseca Cantillano, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria
13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez,
se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto:
Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del 8 de febrero
del 2016. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca
Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña
Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en
conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016012665). 3
v. 1.
Fiscalía de Hatillo, a las nueve
horas con treinta minutos del 7 de enero del 2016. En vista de que la
codemandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez cedula de residencia 155805763224,
quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle
en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo
Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Ethelvina Carrasco Vásquez, le
hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001787-492-TC,
ofendido Walter Hernández Marcia contra Sergio García Sánchez, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo,
a las nueve horas con treinta del siete enero del dos mil dieciséis. En vista
de que la tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Walter Hernández Marcia, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de
Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de la
tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—(IN2016012669). 3
v. 1.
Fiscalía de Hatillo, a las once
horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, en vista de que el
codemandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, cedula 1-1535-0170, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de
Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal de Hatillo, a Benjamín Abelino Vega Villalobos, le hace saber que en el
legajo de acción civil resarcitoria 14-001736-492-TC, ofendido Enrique Rojas
Reyes contra Abelino Vega Solís, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con seis
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. En vista de que el
tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Enrique Rojas Reyes, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal Jefe de
Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—(IN2016012681). 3
v. 1.
Fiscalía de San José; al ser las quince horas con treinta minutos
del doce de febrero del dos mil dieciséis; Licenciado Maikol Soto Ugalde,
Fiscal Auxiliar, al señor Víctor Raúl Navarro Vásquez, cédula o documento de
identidad número 0800840591, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil
Resarcitoria, en la causa numero único 14-008270-0489-TR; seguido en contra de
Víctor Raúl Navarro Vásquez, en perjuicio de Warren Portuguez Álvarez, por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se
da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas y treinta y tres minutos
del veintidós de octubre del año dos mil quince. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas; en representación de la parte ofendida Warren Portuguez Álvarez, a
darle traslado al Demandado Civil Raúl Navarro Vásquez; de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo
que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien
Grynspan. Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta de San José. Ministerio Público.
Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el señor
Víctor Raúl Navarro Vásquez, cédula o documento de identidad número 0800840591;
es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio
de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde,
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012615).
A las trece horas quince del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número 11-000088-0829-PE
contra Evidelio Ruiz Hernández por el delito de Amenazas Agravadas en perjuicio
de Heriberto Aguilar Rodríguez, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial del Diario Oficial, el edicto al propietario registral de
apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí Talamanca, a gestionar la devolución del
arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus Special, serie 0441538,
con una leyenda que dice “Made in China”, color negro con empuñadura negra, y
hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012635).
A las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis,
se hace saber dentro del proceso penal número 11-000165-0597-PE contra Omar
Santana Reyes por el delito de amenazas contra una mujer en perjuicio de Rosa
González Díaz, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal
de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución del arma de fuego tipo
escopeta, marca Haringtong, patrimonio 3988848, serie H5201200, culata de
madera, cañón de hierro, y hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se
le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a
favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia
Montero Ramírez. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012641).
A las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal N° 11-000310-0597-PE,
contra ignorado por el delito de atípico en perjuicio de ignorado, se solicita
la publicación por una vez, en el Boletín Judicial, el edicto al
propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a
gestionar la devolución de la bicicleta tipo banana, color verde con canasta y
hacer valer sus derechos sobre la misma a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación bajo apercibimiento que una vez vencido
el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará
el comiso de la bicicleta anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012652).
A las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de enero
del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número
11-000341-0597-PE contra Roy Hinds Anthony por el delito de amenazas a una
mujer en perjuicio de Yolanda Ramírez Bojorge, se solicita la publicación por
una vez en el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de
apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de
1) un teléfono celular marca Nokia, IMEI: 351997/04/054747/5, color negro, 2)
una batería para celular Nokia con la numeración BL-4C860MAH, con una tarjeta
SIM ICE kölbi 3G N° 95060 10710 21717 8377, y hacer valer sus derechos sobre
los mismos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin
que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso de los
teléfonos anteriormente citados a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012653).
A las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos
mil dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número 11-000848-0597-PE
contra Luis Ángel Marín Sánchez por el delito de amenazas a una mujer en
perjuicio de Vanessa Petin, se solicita la publicación por una vez en el Boletín
Judicial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un teléfono celular
marca Sony Ericsson, color negro, serie 35159502-232668-4 con un chip kölbi,
sin batería, 2) un teléfono marca Sony Ericsson, color blanco, serie
35467703-092826-8, con un chip, batería SN343402SWLBTM, y hacer valer sus
derechos sobre los mismos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de
la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término
estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso
de los teléfonos anteriormente citados a favor del Estado.—Juzgado Penal de
Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012656).
A las trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos
mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 11-000879-0597-PE
contra Iván McFarlene Miranda por el delito de infracción a la ley forestal en
perjuicio de los recursos naturales, se solicita la publicación por una vez en
el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de
apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de
la motosierra marca Husqvarna 272 XP, serie 965 68 16-00 07 2710213, con su
respectiva hoja y cadena, y hacer valer sus derechos sobre los mismos, a quien
se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado
o interesado comparezca se ordenará el comiso de la motosierra anteriormente
citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda.
Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012661).
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se
hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de
San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con
los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de San Carlos, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-
Causa |
Proceso |
Causa |
Proceso |
Causa |
Proceso |
11-001031-065-PE |
Simulación de delito |
10-200577-801-PE |
Amenazas a funcionario publico |
|
|
11-201258-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-201322-306-PE |
Estafa mediante cheque |
11-201382-306-PE |
Conducción
temeraria |
11-201794-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201835-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200768-306-PE |
Conducción
temeraria |
11-202277-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
12-200479-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-000511-923-TP |
Infracción
a la ley de armas |
11-200982-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida y agresión calificada |
11-200757-306-PE |
Incumplimiento de medidas |
08-201139-306-PE |
Infracción ley
forestal |
12-200571-306-PE |
Conducción temeraria |
05-000047-511-TP |
Violación |
08-201491-306-PE
|
Infracción ley
forestal |
11-202267-306-PE |
Conducción temeraria |
09-201553-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201304-306-PE |
Conducción
temeraria |
11-202647-306-PE |
Conducción temeraria |
10-203638-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200368-306-PE |
Conducción
temeraria |
12-200344-306-PE |
Conducción temeraria |
08-203481-306-PE |
Conducción temeraria |
11-202541-306-PE |
Conducción
temeraria |
11-202430-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
11-200539-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200848-306-PE |
Conducción
temeraria |
10-202176-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
09-203277-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
08-200401-801-PE |
Infracción
a la ley forestal |
12-201123-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201136-306-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
11-203069-306-PE |
Conducción
temeraria |
11-202170-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
10-200598-306-PE |
Irrespeto a las vedas |
11-202825-306-PE |
Lesiones
culposas y otro |
10-000839-065-PE |
Uso de documento falso |
06-200011-306-TP |
Denuncia calumnioso |
10-202102-306-PE |
Portación ilegal
de arma |
12-000014-511-TP |
Conducción temeraria |
11-202826-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200499-306-PE |
Conducción
temeraria |
12-201009-306-PE |
Conducción temeraria |
10-201911-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-201721-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
12-200369-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200057-801-PE |
Conducción temeraria |
09-203193-306-pe |
Portación ilegal
de arma |
10-201785-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
11-201743-306-PE |
Conducción temeraria |
09-200797-306-pe |
Portación ilegal
de arma |
12-200975-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
09-203159-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-201745-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-201345-306-PE |
Lesiones culposas |
11-200675-306-PE |
Conducción temeraria |
09-200541-801-pe |
Infracción
a la ley de armas |
10-203467-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200298-801-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-202209-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200123-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
11-200826-306-PE |
Conducción temeraria |
08-202320-306-pe |
Estafa y otro |
11-201673-306-PE |
Conducción temeraria |
10-001667-065-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
09-000629-065-pe |
Homicidio
culposo y otro |
10-202821-306-PE |
Uso de documento falso |
10-200431-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-600693-742-tc |
Lesiones
culposas |
12-200279-306-PE |
Incumplimiento de medidas de
protección |
10-200222-306-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
10-200125-306-pe |
Lesiones
culposas |
11-001360-923-TP |
Incumplimiento de medidas de
protección |
11-200641-306-PE |
Transporte ilegal de ganado |
09-200001-306-tp |
Robo simple |
12-200478-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200466-801-PE |
Lesiones leves y otros |
11-203081-306-pe |
Agresión con
arma |
10-200371-306-PE |
Perjurio |
12-200001-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200876-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200477-306-PE |
Conducción temeraria |
07-202689-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
12-200503-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
11-202301-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200330-306-PE |
Retención indebida |
10-201992-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-202643-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
11-201476-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200401-306-pe |
Usurpación |
12-200570-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200843-306-PE |
Lesiones culposas y otro |
12-201012-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
10-000144-799-PE |
Estafa |
11-200416-306-PE |
Lesiones culposas |
11-2600564-742-tc |
Lesiones |
10-201215-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-201375-306-PE |
Violación de domicilio y
daños |
12-200216-306-pe |
Retención
indebida |
10-202099-306-PE |
Hurto agravado |
11-201465-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200386-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
01-201549-306-PE |
Violación |
11-203050-306-PE |
Resistencia a la autoridad |
10-200263-306-pe |
Robo simple |
10-200005-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
11-202981-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200732-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
10-201694-306-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
02-201095-306-PE |
Violación |
10-001331-573-pe |
Violación y otro
|
10-203108-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200204-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200183-801-pe |
Infracción
a la ley de armas |
10-202742-306-PE |
Retención indebida |
11-201830-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
12-201353-306-pe |
Robo
simple con fuerza sobre las cosas |
03-200320-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
10-202007-306-PE |
Lesiones culposas |
12-201309-306-pe |
Hurto simple |
12-201068-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200152-801-PE |
Agresión con arma |
12-201275-306-pe |
Daños |
11-201833-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
12-000676-923-TP |
Agresión contra mujer |
09-202473-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-202171-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
10-201278-306-PE |
Conducción temeraria |
09-200749-306-pe |
Abuso de
autoridad |
11-202967-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-201436-306-PE |
Lesiones culposas |
09-200533-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
12-200888-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
10-001281-065-PE |
Violación de la custodia de
las cosas |
10-203402-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-203071-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-201837-306-PE |
Conducción temeraria |
11-202296-306-pe |
Tenencia
y portación de arma permitida |
11-203040-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200159-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
10-202146-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-202664-306-PE |
Conducción temeraria |
11-202738-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección y otros |
11-201117-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-200892-306-PE |
Conducción temeraria |
12-000020-511-TP |
Abuso
sexual contra persona mayor de edad |
09-200559-801-pe |
Infracción
a la ley forestal |
10-201261-306-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
11-202957-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección y otros |
09-202283-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
11-000524-065-PE |
Hurto simple |
11-202715-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
11-202086-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
12-200932-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201832-306-PE |
Conducción temeraria y otro |
12-200471-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-203639-306-PE |
Conducción temeraria |
10-201908-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-202484-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
10-203412-306-PE |
Conducción temeraria |
11-202575-306-PE |
Conducción temeraria |
08-203423-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-202172-306-PE |
Alteración de señas y marcas,
infracción a la ley de armas |
11-200765-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-201831-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
10-201384-306-PE |
Portación ilegal de arma |
11-200842-306-PE |
Conducción temeraria |
10-202774-306-pe |
Tenencia
y portación ilegal de arma permitida |
11-202084-306-PE |
Conducción temeraria |
09-201198-306-PE |
Usurpación y otros |
09-200259-306-pe |
Tala ilegal y otro |
10-202322-306-PE |
Conducción temeraria |
09-203323-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-200312-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-203007-306-PE |
Tenencia y portación ilegal
de arma permitida |
11-202459-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
12-200473-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-001868-923-TP |
Hurto |
07-202631-306-PE |
Infracción ley vida silvestre |
09-202068-306-pe |
Tenencia
ilegal de arma permitida |
10-201580-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
08-202606-306-PE |
Daños agravados |
10-201400-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-200261-801-PE |
Infracción ley vida silvestre |
09-202818-306-PE |
Homicidio culposo y otro |
11-202088-306-pe |
Conducción temeraria |
12-200098-801-PE |
Agresión con arma |
11-201498-306-PE |
Conducción temeraria |
11-001592-065-pe |
Simulación de delito |
12-200166-801-PE |
Resistencia agravada |
10-200099-801-PE |
Infracción de arma y otro |
11-002967-057-pe |
Receptación |
11-202708-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
11-200872-306-PE |
Infracción
ley vida silvestre, contaminación de agua |
12-200483-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-000087-1261-PE |
Hurto simple |
08-000655-065-PE |
Estafa |
11-201748-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200069-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
11-201514-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200367-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-110076-323-TP |
Amenazas contra una mujer |
10-201213-306-PE |
Tenencia
y portación de arma permitida |
11-201311-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-000233-331-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
11-200002-306-PE |
Conducción temeraria |
11-202916-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-201266-306-PE |
Infracción
ley armas, tenencia y portación de arma permitida |
09-202706-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-201722-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
12-110167-323-TP |
Ofensas a la dignidad |
10-200659-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-202032-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
09-600739-742-TC |
Lesiones culposas |
11-201828-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200121-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-200438-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-201836-306-PE |
Conducción temeraria |
10-202304-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-000366-065-PE |
Hurto simple |
10-200912-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-200395-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200743-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
10-201832-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-202648-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-201205-306-PE |
Infracción a la ley de
psicotrópicos, venta de droga |
12-200881-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200622-306-pe |
Infracción
código minería |
12-200806-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
09-202518-306-PE |
Uso de documento falso |
12-200140-306-pe |
Incumplimiento de medidas |
11-201276-306-PE |
Incumplimiento al deber alimentario |
11-201671-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
12-201192-306-pe |
Hurto agravado |
12-201470-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección, violación |
11-200052-801-PE |
Infracción ley armas |
12-200286-801-pe |
Incumplimiento
de medidas y otros |
12-200862-306-PE |
Venta de droga |
11-201519-306-PE |
Conducción temeraria |
09-000001-065-pe |
Lesiones leves |
07-202490-306-PE |
Administración fraudulenta |
11-201178-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201239-306-pe |
Hurto |
09-201588-306-PE |
Lesiones culposas |
11-202082-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
10-202950-306-pe |
Hurto |
12-200383-801-PE |
Tentativa de femicidio |
10-200003-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200668-306-pe |
Incumplimiento
de medidas y otro |
09-201588-306-PE |
Lesiones culposas |
11-200005-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-203174-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
10-600526-742-TC |
Lesiones culposas |
10-200898-306-PE |
Tenencia
y portación de arma permitida |
11-200092-801-pe |
Amenazas contra
una mujer |
12-201140-306-PE |
Violación |
11-200242-801-PE |
Conducción
temeraria |
10-200399-801-pe |
Infracción
a la ley de armas |
09-201172-306-PE |
Invasión a zona de
protección, y otros |
10-200780-306-PE |
Tenencia
y portación de arma permitida |
10-000171-923-tp |
Incumplimiento
de medidas |
09-200014-306-TP |
Hurto agrabado |
10-200780-306-PE |
Tenencia
y portación de arma permitida |
11-001236-923-tp |
Ofensas
a la dignidad y otro |
10-201308-306-PE |
Amenazas contra la mujer |
10-200004-801-PE |
Infracción
a la ley de armas y explosivos |
11-202070-306-pe |
Resistencia
agravada |
11-202345-306-PE |
Hurto y portación ilegal de
arma |
11-200821-306-PE |
Infracción
a la ley de armas |
11-200496-801-pe |
Lesiones |
09-000868-923-TP |
Lesiones |
11-202630-306-PE |
Infracción
a la ley forestal en su modalidad de invasión a zona de protección |
10-203341-306-pe |
Lesiones
culposas |
09-200411-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
12-000096-1261-PE |
Robo agravado |
12-110046-323-tp |
Ofensas a la dignidad de una mujer |
11-001765-065-PE |
Hurto simple |
10-200559-306-PE |
Daños |
12-201131-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
02-200186-306-PE |
Administración fraudulenta |
03-200614-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
11-292871-306-pe |
Retención
indebida |
11-202689-306-PE |
Lesiones culposas |
09-203049-306-PE |
Falsedad ideológica |
10-201507-306-pe |
Robo agravado y
otros |
12-200807-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
07-003161-175-PE |
Administración fraudulenta |
12-201153-306-pe |
Agresión con
arma |
12-200780-306-PE |
Amenazas a funcionario publico |
12-200891-306-PE |
2 delitos de infracción a la
ley de armas, modalidad de portación ilícita, 3 robos agravado |
10-203370-573-pe |
Lesiones
culposas |
10-001546-283-PE |
Captación indebida,
manifestación verbal agravada |
10-001508-065-PE |
Tenencia y portación de arma |
10-201500-306-pe |
Lesiones culposas
|
12-201557-306-PE |
Agresión con arma |
11-202363-306-PE |
Apropiación y retención indebida |
10-000515-065-pe |
Lesiones graves |
11-202985-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
10-200799-306-PE |
Uso de documento falso |
11-110243-323-tp |
Ofensas contra
la dignidad |
12-200803-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
12-201462-306-PE |
Desobediencia a la autoridad |
12-201568-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-000151-065-PE |
Hurto agravado |
12-200873-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
12-201565-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-201716-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
09-200633-306-PE |
Lesiones culposas |
13-200100-306-pe |
Retención
indebida |
13-000001-511-TP |
Robo agravado |
12-000018-511-TP |
Resistencia a la autoridad |
12-200838-306-pe |
Desobediencia |
11-202358-306-PE |
Apropiación y retención indebida |
12-200449-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad e incapaz |
11-200394-306-pe |
Retención
indebida |
12-000082-1261-PE |
Incumplimiento de medidas |
09-000245-799-PE |
Estafa |
12-000038-065-pe |
Hurto agravado |
11-202832-306-PE |
Resistencia agravada |
13-200207-306-PE |
Robo simple |
12-200597-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-200029-306-TP |
Extorsión |
11-202764-306-PE |
Violación calificada y otros |
12-201202-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
11-202964-306-PE |
Robo agravado |
12-200892-306-PE |
Infracción a la ley de
psicotrópicos, posesión y venta de droga |
12-201403-306-pe |
Daños |
12-201233-306-PE |
Posesión y venta de droga |
11-000333-923-TP |
Agresión con arma |
11-001529-065-pe |
Hurto agravado |
10-203145-306-PE |
Daños agravados |
10-200443-306-PE |
Desobedie3ncia a la autoridad |
11-202686-306-pe |
Hurto simple y
otro |
11-000443-065-PE |
Hurto agravado |
11-201740-306-PE |
Incumplimiento de medidas |
12-201102-306-pe |
Robo simple |
11-201587-306-PE |
Conducción temeraria |
12-000041-923-TP |
Daños patrimoniales |
11-202130-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200933-306-PE |
Agresión con arma |
12-001268-923-VD |
Incumplimiento de medidas |
11-000704-923-tp |
Violación y
otros |
08-200428-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
12-200621-306-PE |
Violación calificada |
11-202569-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-202710-306-PE |
Conducción temeraria |
12-000068-1261-PE |
Hurto agravado |
12-200481-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-202852-306-PE |
Resistencia agravada |
11-200601-306-PE |
Infracción a la ley de
psicotrópicos, venta de droga |
12-200680-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
11-000514-065-PE |
Robo simple con violencia
sobre las personas |
12-201194-306-PE |
Conducción temeraria y otros |
11-201803-306-pe |
Resistencia a la autoridad |
09-203235-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-202407-306-PE |
Violación |
10-200684-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida y otro |
12-201293-306-PE |
Robo agravado |
12-201278-306-PE |
Amenazas agravadas |
12-200475-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-001390-065-PE |
Robo agravado |
05-201786-306-PE |
Violación calificada |
12-200241-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
10-201289-306-PE |
Agresión calificada |
12-000045-065-PE |
Daños |
12-000006-1185-pe |
Violación |
11-200960-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
12-000277-065-PE |
Robo agravado |
10-200851-306-pe |
Tenencia
y portación de arma |
10-203628-306-PE |
Infracción ley forestal |
11-201641-306-PE |
Abuso sexual contra persona
menor de edad |
11-201625-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200014-306-PE |
Conducción temeraria |
12-000043-065-PE |
Robo agravado |
10-202181-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
12-200421-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
09-202926-306-PE |
Comercio de armas, explosivos
y pólvora |
10-200173-801-pe |
Infracción
a la ley de armas |
10-200537-306-PE |
Trafico ilícito de personas |
08-201360-306-PE |
Lesiones culposas |
11-202215-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200256-306-PE |
Conducción temeraria |
10-203428-306-PE |
Falsificación y uso de doc
falso |
10-200371-801-pe |
Lesiones
culposas y otro |
12-000006-511-TP |
Favorecimiento real |
10-200231-306-PE |
Transporte ilícito de personas |
10-200464-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
11-201981-306-PE |
Uso de documento falso |
08-202371-306-PE |
Infracción a la ley de armas
y otro |
10-200259-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
10-202915-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
12-200955-306-PE |
Incumplimiento de medidas |
09-200403-801-pe |
Infracción
a la ley forestal |
08-201424-306-PE |
Lesiones culposas |
12-200665-306-PE |
Fraude de simulación |
11-201594-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-201309-306-PE |
Conducción temeraria |
10-203608-306-PE |
Estafa |
11-200172-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-201789-306-PE |
Conducción temeraria |
13-200040-306-PE |
Posesión y venta de droga |
10-203111-306-pe |
Portación ilegal
de arma |
12-200879-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200662-306-PE |
Lesiones graves |
08-201781-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
12-200023-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-000368-065-PE |
Estafa |
11-201283-306-pe |
Lesiones leves |
11-202134-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-203114-306-PE |
Violación en grado de
tentativa |
10-202221-306-pe |
Tenencia
y portación de arma permitida |
11-202649-306-PE |
Conducción temeraria |
09-202154-306-PE |
Lesiones culposas |
09-000894-065-pe |
Hurto agravado y
otro |
11-202644-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201508-306-PE |
Daños agravados |
10-200362-801-pe |
Amenazas a
funcionario publico |
11-202650-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201228-306-PE |
Abuso sexual contra mayor |
10-202731-306-pe |
Lesiones
culposas |
12-200547-306-PE |
Conducción temeraria |
13-200080-306-PE |
Robo simple tentativa |
12-110026-323-tp |
Maltrato |
11-202083-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201178-306-PE |
Hurto agravado |
11-000954-923-tp |
Amenazas y otros
|
07-202037-306-PE |
Infracción ley forestal |
12-201487-306-PE |
Daños agravados |
09-001627-923-tp |
Amenazas contra
la mujer |
12-200576-306-PE |
Actos
sexuales remunerado s con menores de edad y otro |
13-200104-306-PE |
Robo simple |
11-200247-801-pe |
Resistencia
a la autoridad agravada |
12-001772-305-PE |
Uso de documento falso |
12-201166-306-PE |
Venta de droga y otro |
11-203112-306-pe |
Incumplimiento
de medidas de protección |
12-200683-306-PE |
Amenazas a funcionario publico |
12-202885-306-PE |
Infracción ley forestal en
modalidad tala ilegal |
10-200889-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-000298-1219-PE |
Transporte de drogas,
sustancias o productos sin autorización legal |
12-000011-1185-PE |
Conducción temeraria |
11-200035-801-pe |
Lesiones leves |
13-016790-0042-PE |
Trata de personas |
11-202795-306-PE |
Incumplimiento
de medidas de protección |
10-202558-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
10-000397-065-PE |
Lesiones en riña |
02-200309-306-PE |
Violación |
11-001170-923-tp |
Incumplimiento
de medidas |
11-200755-306-PE |
Conducción temeraria |
09-203297-306-PE |
Apropiación irregular |
10-600951-742-tc |
Lesiones
culposas |
10-000973-065-PE |
Privación de libertad agravada |
10-200894-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
09-202308-306-pe |
Daños agravados |
11-202642-306-PE |
Agresión con arma y otro |
03-200692-306-PE |
Tentativa de homicidio calificado |
11-201485-306-pe |
Agresión con
arma |
10-201892-306-PE |
Daños agravados |
09-201919-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200705-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200544-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201422-306-PE |
Daños |
09-201598-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-202959-306-PE |
Conducción temeraria |
12-201451-306-PE |
Retención indebida |
11-203010-306-pe |
Conducción
temeraria y otro |
12-200122-801-PE |
Maltrato y otros |
12-201445-306-PE |
Retención indebida |
11-201672-306-pe |
Conducción
temeraria y otro |
11-201670-306-PE |
Lesiones leves y otros |
09-200144-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-201579-306-pe |
Tenencia
y portación de arma permitida |
13-000056-065-PE |
Tentativa de homicidio |
12-600245-742-TC |
Lesiones culposas |
12-201127-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-201431-306-PE |
Lesiones culposas |
11-203066-306-PE |
Lesiones culposas |
08-202008-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-200884-306-PE |
Amenazas agravadas |
11-202231-306-PE |
Hurto simple |
08-203380-306-pe |
Infracción
a la ley de armas y otro |
11-200677-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200528-306-PE |
Hurto agrabado |
10-200602-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-201782-306-PE |
Conducción temeraria |
10-000247-799-PE |
Hurto simple |
11-201744-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-202210-306-PE |
Conducción temeraria |
05-000030-511-TP |
Robo agravado |
12-200875-306-pe |
Conducción
temeraria |
10-000546-065-PE |
Lesiones leves y otros |
11-200519-306-PE |
Portación ilegal de arma |
12-200572-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-201177-306-PE |
Conducción temeraria |
12-200092-306-PE |
Ofensas a la dignidad y otro |
11-202676-306-pe |
Resistencia agravada |
12-200200-306-PE |
Portación ilegal de arma |
12-201453-306-PE |
Retención indebida |
10-201031-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-202133-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida y otro |
11-200140-801-PE |
Conducción temeraria |
09-201865-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
11-203041-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201978-306-PE |
Conducción temeraria |
10-000215-065-pe |
Hurto y otro |
11-200820-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-200764-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-201418-306-pe |
Incumplimiento
de medidas de protección |
12-200569-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200431-801-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-290985-306-pe |
Portación
ilícita de arma permitida |
09-201302-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
10-203508-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-201069-306-pe |
Conducción
temeraria |
12-200470-306-PE |
Conducción temeraria |
09-000028-706-PE |
Infración a la ley de armas |
10-202182-306-pe |
Tenencia
y portación de arma permitida |
10-202908-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
09-202312-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-200925-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
11-202131-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
10-800097-801-PJ |
Amenazas a funcionario publico |
12-200434-306-pe |
Robo agravado y
otros |
09-203412-306-PE |
Conducción temeraria |
10-200306-306-PE |
Portación ilegal de arma
permitida |
11-202565-306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
12-200080-306-PE |
Conducción temeraria |
09-203276-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-200315-801-pe |
Infracción ley
vida silvestre |
11-500127-323-TP |
Amenazas a funcionario publico |
09-201766-306-PE |
Portación ilegal de arma |
10-201738-306-pe |
Resistencia y
otros |
12-200149-306-PE |
Portación ilegal de arma |
09-200340-801-PE |
Infracción a la ley forestal
y otro |
11-200658-306-pe |
Amenazas contra
la mujer |
11-201792-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201841-306-PE |
Conducción temeraria |
11-203014-306-pe |
Incumplimiento
de medidas de protección |
11-202864-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-200337-801-PE |
Conducción temeraria |
11-201287-306-pe |
Conducción
temeraria |
11-202431-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida |
11-200538-306-PE |
Portación ilícita de arma
permitida y otro |
09-201328-306-pe |
Infracción
a la ley forestal |
07-202577-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
10-200886-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
09-200220-306-pe |
Tenencia
y portación de arma |
11-200541-306-PE |
Conducción temeraria |
08-200237-801-PE |
Infracción a la ley forestal |
10-202532-306-pe |
Infracción
a la ley de armas |
11-201652-306-PE |
Conducción temeraria |
10-201415-306-PE |
Infracción ler de armas en su
modalidad portacion ilicita de arma permitida |
10-203624-306-pe |
Tenencia
y portación ilegal de arma |
09-200497-801-PE |
Infracción a la ley forestal |
09-203136-306-PE |
Conducción temeraria |
11-200113-801-pe |
Conducción
temeraria |
09-200499-801-PE |
Infracción a la ley de armas,
y otro |
10-200181-801-PE |
Infracción a la ley de armas |
11-000004-511-tp |
Tenencia
y portación ilegal de arma |
09-202365-306-PE |
Resistencia agravada y otro |
11-202208-306-PE |
Conducción temeraria |
11-201206306-pe |
Incumplimiento
de medidas |
10-202836-306-PE |
Tenencia
y portación ilegal de arma permitida |
11-201834-306-PE |
Conducción temeraria |
09-000071-573-pe |
Infracción
a la ley forestal |
11-2021 32-306- PE |
Conducción temeraria |
11-200193-306-PE |
Resistencia agravada y otro |
08-200475-306-PE |
Infracción
a la ley forestal |
11-201473-306- PE |
Conducción temeraria |
11-201028-306-PE |
Conducción temeraria |
1 02021 03-306-PE |
Tenencia
y portación ilegal de arma |
11-200000-306- PE |
Infracción a la ley de armas |
11-200761-306-PE |
Conducción temeraria |
10-202393-306-PE |
Portación
ilícita de arma permitida |
10-200490-801-PE |
Infracción a la ley de armas |
12-201299-306-PE |
Hurto simple |
11-200021-801-PE |
Infracción ley
migración |
11-000010-511-TP |
Infracción a la ley de armas |
1 0-202491 -306-PE |
Infracción a la ley de armas |
10-600555-742-TC |
Lesiones
culposas |
10-200006-801-PE |
Infracción a la ley de armas
y explosivos |
10-202220-306-PE |
Infracción a la ley de armas |
|
|
09-201886-306-PE |
Infracción a la ley forestal |
09-200625-801-PE |
Infracción a la ley forestal |
|
|
Comuníquese.—San José, 25 de febrero de 2016.—MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013560).
El suscrito Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta
contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las
ocho horas con treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis,
comunica a los terceros interesados que tenga un interés legítimo, sea persona
física o jurídica, lo siguiente: en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada se tramita la sumaria Nº 14-000053-1219-PE, por infracción a la Ley
de Psicotrópicos, teniéndose que actualmente se tienen decomisados los
siguientes vehículos: -Vehículo marca Hyundai Tucson GLS, color gris, año 2013,
con placas de circulación LSV557, propietaria registral Laura Fonseca Bonilla,
cédula Nº 1-1271-0719. Vehículo marca Toyota, Corolla Tercel, año 1997, color
verde, con placas de circulación Nº 275965, propietario Andrey Gerardo Barboza
Jara, cédula 1-1109-0506. Vehículo marca Nissan Sentra, color gris, año 1991,
con placas de circulación 319798, propietario Héctor Villalobos Martínez,
cédula 1-1214-0680. Vehículo marca Hyundai, Elantra GLS, color verde, año 2003,
con placas de circulación 742869, propietario Gerardo Sequeira Calvo, cédula
1-0396-1045. -Vehículo marca Nissan Sentra, color gris, año 1988, con placas de
circulación 212873, propietario Esteban Mauricio Anchía Arias, cédula
1-1352-0243. -Vehículo marca Mitsubishi Montero, color vino, año 1999, con
placas de circulación 720198, propietario Kevin Adrián Arias Segura, cédula
1-1611-0488. -Vehículo marca Nissan Pathfinder, color verde, año 1998, con
placas de circulación 291489, a nombre de la Sociedad Climatotal Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101514550, cuyos representantes serían el
presidente Gustavo Madrigal Chinchilla, cédula 1-0835-0258, y la tesorera
Crisia Guadamuz Díaz, cédula 5-0297-0053. -Vehículo marca Honda Civic, color
negro, año 1993, con placas de circulación 319713, propietario Esteban Mauricio
Anchía Arias, cédula 1-1352-0243. Lo anterior para que se presente a la
Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja,
ubicada en San José, barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de apersonarse al proceso como terceros interesados en
dicho vehículo, aportando la respectiva prueba que consideren pertinente. Lo
anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 8204 Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta
contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada, Primer Circuito Judicial de San José.—Javier
Valerio Vásquez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017084).
Licda. Fabiola Quesada Jiménez en representación de la Fiscalía de
Fraudes del Ministerio Público, al señor Fernando Cerdas Acosta cédula
0104330963, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: siendo que en
la causa penal 09-818-612-TP, seguida por estafa, en perjuicio de Grupo de
Inversiones Monterrosa S. A., se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde
el demandado civil Fernando Cerdas Acosta, costarricense, mayor de edad, cédula
de identidad número 0104330963, de vecindario desconocido, en su condición de
Demandado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para
su localización, no ha sido posible informarle de ella, se ordena comunicar la
presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Traslado de la acción civil de resolución de las diez horas con doce
minutos del día catorce de septiembre del año 2015. San José, diecinueve de
noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar a la demandada civil, en el lugar señalado, y, en
su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para que en el Plazo
de CINCO días Hábiles, se pronuncie sobre la participación del actor civil y
opongan las excepciones que correspondan. Expediente: 09-818-612-TP.—Unidad
Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San
José.—Licda. Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar de Fraudes del
Ministerio Público.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017109).