BOLETÍN JUDICIAL N° 66 DEL 6 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 1976 a 1998 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              20799

Documentos:       1156

Paquetes:             91

Año:                     1976 - 1998.

Asunto:                Documentos Base: 1 Paquete con 1 documento del año 1976.

                              1 Paquete con 1 documento del año 1982. 1 Paquete con 2 documentos del año 1983. 1 Paquete con 22 documentos del año 1984. 1 Paquete con 1 documento del año 1985. 1 Paquete con 11 documentos del año 1986. 1 Paquete con 16 documento del año 1987. 1 Paquete con 27 documento del año 1988. 1 Paquete con 33 documentos del año 1989. 1 Paquete con 13 documentos del año 1990. 1 Paquete con 5 documentos del año 1991. 11 Paquetes con 140 documentos del año 1992. 10 Paquetes con 127 documentos del año 1993. 1 Paquete con 7 documento del año 1994. 23 Paquetes con 340 documentos del año 1995. 19 Paquetes con 267 documento del año 1996. 12 Paquetes con 142 documentos del año 1997. 1 Paquete con 1 documento del año 1998.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero del 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012381).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1996 al 2009, Expedientes Laborales del año 2004, 2006 al 2011, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2011 del Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:              V 8 L 08

Expedientes:        348

Paquetes:             4

Año:                     2008

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:              V 5 L 09

Expedientes:        374

Paquetes:             4

Año:                     2009

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:              V 4 L 10

Expedientes:        343

Paquetes:             4

Año:                     2010

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:              V 2 L 11

Expedientes:        32

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Expedientes de Violencia Doméstica.

Civil:

Remesa:              C 31 L 96

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                     1996

Asunto:                Civil: 2 Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.

Remesa:              C 27 L 97

Expedientes:        3

Paquetes:             1

Año:                     1997

Asunto:                Civil: 2 Matrimonio Civil no celebrado, 1 Prueba Anticipada. Todos Archivados.

Remesa:              C 19 L 98

Expedientes:        3

Paquetes:             1

Año:                     1998

Asunto:                Civil: 2 Matrimonio Civil no celebrado , 1 Desahucio. Todos Archivados.

Remesa:              C 20 L 99

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Civil: 1 Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.

Remesa:              C 22 L 00

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Civil: 2 Matrimonio Civil no celebrado. Todos Archivados.

Remesa:              C 18 L 02

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Civil: 1 Monitorio. Todos Archivados.

Remesa:              C 18 L 04

Expedientes:        15

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Civil: 3 Consignaciones, 9 Desahucio. 3 Interdictos. Todos Archivados.

Remesa:              C 18 L 05

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Civil: 6 Consignaciones, 3 Desahucios. Todos Archivados.

Remesa:              C 12 L 06

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Civil: 7 Consignaciones, 4 Desahucios, 1 Interdicto. Todos Archivados.

Remesa:              C 12 L 07

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Civil: 5 Desahucios. Todos Archivados.

Remesa:              C 9 L 08

Expedientes:        10

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Civil: 9 Desahucios, 1 Consignación. Todos Archivados.

Remesa:              C 8 L 09

Expedientes:        3

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Civil: 1 Desahucio, 2 Consignaciones. Todos Archivados.

Laboral:

Remesa:              L 16 L 04

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Laboral: 2 Infracciones a la Ley de Trabajo. 1 Con Sentencia, 1 Archivado.

Remesa:              L 14 L 06

Expedientes:        1

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo. Archivado.

Remesa:              L 11 L 07

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Laboral: 2 Infracciones a la Ley de Trabajo.1 Con Sentencia, 1 Archivado.

Remesa:              L 10 L 08

Expedientes:        7

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Laboral: 7 Infracciones a la Ley de Trabajo. 4 Con Sentencia, 2 Conciliados, 1 Prescrito.

Remesa:              L 7 L 09

Expedientes:        13

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Laboral: 13 Infracciones a la Ley de Trabajo. 6 Con Sentencia, 6 Archivados, 1 Conciliado.

Remesa:              L 6 L 10

Expedientes:        26

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Laboral: 26 Infracciones a la Ley de Trabajo. 15 Con Sentencia, 4 Archivados, 7 Conciliados.

Remesa:              L 6 L 11

Expedientes:        21

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Laboral: 21 Infracciones a la Ley de Trabajo. 8 Con Sentencia, 7 Archivados, 5 Conciliados, 1 Prescrito.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 11 L 08

Expedientes:        455

Paquetes:             5

Año:                     2008

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Todos archivados.

Remesa:              G 6 L 09

Expedientes:        339

Paquetes:             3

Año:                     2009

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Todos archivados.

Remesa:              G 4 L 10

Expedientes:        145

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Todos archivados.

Remesa:              G 3 L 11

Expedientes:        313

Paquetes:             3

Año:                     2011

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Todos archivados.

Remesa:              G 2 L 12

Expedientes:        216

Paquetes:             2

Año:                     2012

Asunto:                Faltas y Contravenciones. Todos archivados.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero del 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012384).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2009 al 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              O 1 L 09

Carpetas:              2500

Año:                     2009 y 2010.

Paquetes:             25

Asunto:                Documentación Administrativa: 9 Paquetes con 900 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2009. 16 Paquetes con 1600 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero de 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012385).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 24 S 08

Expedientes:        570

Paquetes:             5

Año:                     2008

Asunto:                Penal Varios: 1 Abuso de autoridad,1 Abusos sexuales contra menor, 9Accionamiento de arma, 1 Administración fraudulenta, 5 Agresión calificada, 6 Agresión con arma, 1 Amenazas, 29 Amenazas agravadas, 7 Amenazas personales, 1 Apropiación irregular, 2 Apropiación y retención indebida, 2 Atípico, 3 Circulación de moneda falsa, 2 Daños agravados, 1 Daños menores, 1 Destrucción de documentos, 13 Estafa, 1 Estafa mediante cheque, 3 Extorsión simple, 9 Falsificación de documento, 3 Falsificación de señas y marcas, 1 Fraude informático, 6 Hurto, 46 Hurto agravado, 121 Hurto simple, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Lesiones, 4 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 1 Portación ilícita de arma permitida, 4 Privación de libertad, 1 Receptación, 263 Robo simple, 1 Robo simple con fuerza sobre las cosas, 11 Uso de documento falso, 1Violación de correspondencia, 2 Violación de domicilio, 2 Violación de la custodia de cosas, 1 Violación de sellos. Expedientes con archivo fiscal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero del 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012387).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2003, 2010 al 2012, Expedientes Laborales del año 2010, Expedientes de Penal Juvenil del año 2002 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de Osa, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:              V 7 P 09

Expedientes:        408

Paquetes:             8

Año:                     2009

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 5 P 10

Expedientes:        356

Paquetes:             7

Año:                     2010

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 4 P 11

Expedientes:        367

Paquetes:             2

Año:                     2011

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 2 P 12

Expedientes:        361

Paquetes:             2

Año:                     2012

Asunto:                Violencia Doméstica.

Penal Juvenil:

Remesa:              T 4 P 02

Expedientes:        78

Paquetes:             2

Año:                     2002

Asunto:                Varios Penal Juvenil 3 infracción a la ley de Psicotrópicos, 2 infracción a la ley de tránsito, 1 hurto simple, 6 hurtos, 3 daños, 2 robos agravados, 1 desordenes, 1 pelea dual, 2 amenazas personales, 3 palabras obscenas, 1 receptación, 1 disensiones domésticas, 1 lesiones culposas, 1 relación sexual con menor de edad, 1 violación de domicilio, 1 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 usurpación, Expedientes con sentencias de desestimación definitivo firmes, 23 infracción a la ley de tránsito, 1 robo simple, 2 robos, 5 robos agravados, 1 amenazas personales, 4 palabras obscenas, 3 receptación, 1 infracción a la ley de pesca, 1 agresión con arma, 1 portación ilegal de armas, 1 lesiones graves, 1 lesiones Levísimas, 1 abuso, 1 tentativa de hurto simple, 1 golpes, Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Familia:

Remesa:              F 5 P 03

Expedientes:        40

Paquetes:             2

Año:                     2003

Asunto:                Familia Varios ( 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (inadmisible), 4 divorcio ( sin sentencia, desierto, abandonado), 1 divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia), 1 extinción patria potestad (sin lugar), 1 solicitud de matrimonio (no celebrados), 2 Insanias (sin lugar), 1 impugnación de paternidad (inadmisible), 3 depósito judicial (sin lugar), 2 medidas cautelar (sin resolución), 1 régimen de visitas (sin lugar), 2 guarda crianza y educación (sin lugar), 3 reconocimiento de unión de hecho (inadmisible), 1 protección en vía judicial (con resolución final), 1 separación judicial (sin sentencia), 1 impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 12 investigación de paternidad (sin sentencia, abandonados he inadmisible).

Remesa:              F 3 P 10

Expedientes:        47

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Familia Varios (8 divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia, abandonado), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 4 unión de hecho (inadmisible, deserción), 2 utilidad y necesidad (sin lugar), 1 solicitud de matrimonio (no celebrados), 4 investigación de paternidad (inadmisible, abandonados), 1 impugnación de paternidad abandonado), 6 régimen de visitas (sin lugar), 12 divorcios (sin lugar, sin sentencia, desierto, inadmisible), 3 depósito judicial (sin lugar), 3 reconocimiento de hijo de mujer casada abandonados, sin lugar).

Remesa:              F 2 P 11

Expedientes:        46

Paquetes:             2

Año:                     2011

Asunto:                Familia Varios (5 divorcios (sin sentencia, desierto, sin lugar),4 divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia), 5 depósito judicial (sin lugar), 11 investigación de paternidad (inadmisible, abandonados, sin sentencia), 3 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 insania (sin lugar), 2 impugnación de reconocimiento (inadmisible), 2 impugnación de paternidad (inadmisible), 4 régimen de visitas (sin lugar), 4 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonados y sin lugar), 1 guarda crianza y educación (sin lugar), 2 reconocimiento de hecho (inadmisible, desierto), 1 separación judicial( inadmisible). divorcio por mutuo acuerdo(sin sentencia, abandonados), 2 depósitos judiciales (sin lugar), 6 investigación de paternidad (abandonados, sin sentencia), 1 utilidad y necesidad (sin lugar), 2 insania (sin lugar), 2 impugnación de paternidad (sin sentencia), 3 régimen de visitas ( sin lugar), 5 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonados, sin lugar, inadmisible), 3 guarda crianza y educación (sin lugar), 2 reconocimiento de unión (inadmisible, sin sentencia),1 separación judicial (sin sentencia), 1 medida cautelar (sin resolución), 1 solicitud de matrimonio(no celebrados), 1 suspensión patria potestad (inadmisible).

Laboral:

Remesa:              L 9 P 10

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Laboral varios: 2 disolución de cooperativas (deserción), 4 conmutación de renta (terminados), 3 consignación de prestaciones (terminados).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular N° 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero del 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012389).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Pensiones Alimentarias del año 2007 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2012 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones alimentarias:

Remesa:         Q 6 L 07

Expedientes:   86

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Pensiones alimentarias: 82 sin sentencia, 02 abandono y 02 con demandado fallecido.

Remesa:         Q 5 L 08

Expedientes:   82

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Pensiones alimentarias: 73 sin sentencia, 08 abandono 01 demandado fallecido.

Remesa:         Q 2 L 09

Expedientes:   87

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Pensiones alimentarias: 85 sin sentencia, 02 abandono.

Remesa:         Q 3 L 10

Expedientes:   146

Paquetes:        2

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 146 sin sentencia.

Remesa:         Q 2 L 11

Expedientes:   112

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Pensiones alimentarias: 112 sin sentencia.

Remesa:         Q 1 L 12

Expedientes:   114

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Pensiones alimentarias: 89 sin sentencia, 25 abandono.

Violencia doméstica:

Remesa:         V 5 L 10

Expedientes:   850

Paquetes:        6

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 3 L 11

Expedientes:   742

Paquetes:        5

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 1 L 12

Expedientes:   721

Paquetes:        5

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2016.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016012829).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de febrero del 2016.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2016013219).            Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016543-0007-CO promovida por Coordinadora del Curso de Bioquímica en la Escuela de Medicina Veterinaria. Universidad Nacional, Gerardo Antonio Solís Esquivel, Julio García Paniagua contra la frase final del artículo 10 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, en cuanto dispone que, para efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, se usará, para todas las jornadas, el factor 173.33, se ha dictado el voto número 2016-002418 de las once horas y treinta minutos de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Por mayoría, se deniega la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Cruz y Salazar conocen el mérito del asunto y declaran sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta y Hernández Gutiérrez rechazan del plano la acción con razones separadas. El Magistrado Castillo y la Magistrada Hernández López declaran con lugar la acción. El Magistrado Rueda declara que el párrafo final del artículo 10 de la IV Convención Colectiva de la Universidad Nacional es constitucional, siempre y cuando se interprete que al aplicar el factor 173.33 a una jornada, el monto reconocido en el Código de Trabajo no se supere en más de un 50%.

San José, 17 de febrero del 2016.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016012617).                             Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017655-0007-CO promovida por Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto N° 2016-002707 de las nueve horas y cinco minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción formulada.”

San José, 24 de febrero de 2016.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2016013162)                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008413-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], a favor de [NOMBRE 002] en contra del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2016-002781 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase “de quince años” del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para que a partir de esta sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a persona menor de 18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas las personas menores de edad que al momento de dictarse esta sentencia, estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal contra la persona menor de edad pero mayor de quince años, que es deudor alimentario, sea la última ratio y que no pueda ser aplicado de forma automática. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de febrero de 2016.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2016013167)                                   Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000594-0627-NO, de Archivo Notarial contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este Juzgado mediante resolución N° 505-2015 de las nueve horas once minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de enero del 2016.

                                                       Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016012328)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000075-0627-NO, de Guido Alberto Torres Cascante contra Marilyn Rodríguez Mena (cédula de identidad Nº 1-0843-0036), este Juzgado mediante resolución Nº 051-2014, de las trece horas del cinco de febrero de dos mil catorce, misma que fue confirmada mediante el voto Nº 222-2015 de las once horas veintidós minutos del dos de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 08 de enero 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012454).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000774-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eduardo Álvarez Jiménez (cédula de identidad Nº 06-0138-0337), este Juzgado mediante resolución N° 509-2015 de las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 14 de enero 2016.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012458).

A José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-641-343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000833-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 0417-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado notarial, a las veinte horas y doce minutos del treinta de setiembre del dos mil quince. Proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil, en la persona de Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í. del Departamento Civil, contra el notario José María Penabad Bustamante, cédula de identidad Nº 1-641-343, carné del Colegio de Abogados Nº 3799, representado por la Defensora Pública, María Zoch Badilla; y, Resultando: 1- ..., 2- ..., 3- ..., 4- ..., 5- ..., Considerando: I- Hechos probados: ..., II- Sobre el fondo: ..., III- Caso bajo examen: ..., IV- De la sanción a imponer: ..., Por tanto: se declaran sin lugar las excepciones falta de derecho y falta de legitimación, en sus vertientes activa y pasiva, opuestas en su oportunidad por la Defensa Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario José María Penabad Bustamante, a quien se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado, lo cual constituye un incumplimiento a un deber funcional. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y treinta y tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 0417-2015, dictada a las veinte horas y doce minutos del treinta de setiembre del dos mil quince (folio 107), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de noviembre de 2015.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012459).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000802-0627-NO, de Freddy Madrigal Valverde contra Pedro José Dávila Álvarez (cédula de identidad Nº 7-063-450), este Juzgado mediante resolución N° 421-2015 de las veinte horas y treinta y tres minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 02 de noviembre del 2015.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016012468).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000044-0627-NO, de Junior Eduardo Salazar López contra Rafael Jenkins Grispo (cédula de identidad 6-0232-0012), este Juzgado, mediante resolución de las once horas y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir de la fecha a partir de la fecha 24 de diciembre de 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario, Rafael Jenkins Grispo (cédula de identidad 6-0232-0012) mediante resolución número 00198, de las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 242, de fecha 15 de diciembre de 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

 San José, 8 de enero del 2016.

                                                     Lic. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016012591)                     Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001566-0627-NO, de Gerardo Rojas Salas contra Jorge Valverde Segura, este Juzgado, mediante resolución de las trece horas y cuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, ordena levantar a partir del nueve de agosto del dos mil quince, la sanción disciplinaria impuesta al notario, Jorge Valverde Segura, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 27 de agosto del 2015.

                                                    Licda. Derling Talavera Polanco

1 vez.—Exento.—(2016012592)                     Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000793-0627-NO, de Olga Barrantes Alfaro contra Leda Patricia Mora Morales, (cédula de identidad 1-519-374), este Juzgado, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince , dispuso levantar a partir del 15 de octubre del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario leda patricia mora morales, mediante resolución número 381-07 de las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, que salió publicada en el Boletín Judicial número 141 del 22 de julio del 2008, lo anterior pues según consta de la prueba que corre del folio 113 al 120 y por haber informado la notaria encausada sobre la inscripción que interesa en el proceso de marras

San José, 17 de diciembre del 2015.

                                                   Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016012593)                     Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000835-0627-NO, de Alfredo Guerrero Mora contra Marco Cambronero Oviedo (cédula de identidad 1-0407-0546), este Juzgado, mediante resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del quince de diciembre de dos mil quince, dispuso levantar a partir de la fecha 25 de noviembre del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Marco Cambronero Oviedo (cédula de identidad 1-0407-0546) mediante resolución número 230-05, de las quince horas del trece de junio de dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 221, de fecha 16 de noviembre del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 15 de diciembre del 2015

                                                   Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016012594)                     Jueza

A, Álvaro Sanz Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0494-0043, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000416-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintinueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Álvaro Antonio del Corazón Sanz Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Centro, El Carmen, Barrio Escalante Calle 37, Avenida 11, casa num. 1112 o también notificar, San José, Carmen Calle 37 AV. 11 casa 1112 Barrio Escalante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Álvaro Antonio del Corazón Sanz Jiménez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro Sanz Jiménez, la resolución dictada a las catorce horas y veintinueve minutos del veintidós de junio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 24), según actas de notificación visibles a folios 21 y 31, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que este notario fue inhabilitado en la función notarial mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado, de las ocho horas dieciocho minutos del diez de febrero de dos mil catorce, según oficio CTN-DNN-0190-2014 del diecinueve de febrero de dos mil catorce y cuyo período fue del quince de febrero al quince de agosto de dos mil catorce. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Despacho, se determinó que el notario Sanz Jiménez, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Álvaro Sanz Jiménez, cédula de identidad 1-0494-0043. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavara Polanco, Jueza”.

San José, 15 de marzo del 2016.

                                        Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016017590)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Azofeifa Cerdas, fallecido el 12 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000023-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000023-1340-LA. Por CSE Seguridad S. A. a favor de Adelina Lizano Góngora.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 22 de julio del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013163).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Campos Chavarría, fallecido el 2 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000059-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000059-1340-LA. Por a favor de José Luis Campos Chavarría.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013164).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johao Andrey Pérez Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 3-0389-0609, se les hace saber que: Tatiana Vanessa López Aguilar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1219-0846, vecina de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johao Andrey Pérez Araya, expediente N° 16-000127-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013220).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Enrique Madrigal Rodríguez, quien fue mayor, casado, Oficial de Seguridad, laboró para K-Nueve Internacional, vecino de la Guácima de Alajuela, fallecido el 29 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000153-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Gestionante Rosibel Vargas Arce a favor de Rodolfo Enrique Madrigal Rodríguez. Expediente Nº 16-000153-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016744).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Coronado Salazar, quien fue mayor, soltero, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad N° 1-0172-0409, se les hace saber que: Silvia Coronado Salazar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 5-0152-0483, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Coronado Salazar, expediente N° 16-000169-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del 2016.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016748).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Solano Sánchez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 1-532-066, mayor, casado, vecino Alajuela, San Rafael, barrio Nasaret, 200 metros oeste de Coesa y falleció el 01 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000252-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000252-1022-LA. Por el fallecimiento de Álvaro Solano Sánchez a favor de Idaly de Los Ángeles Fernández Mejías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016754).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan de Dios del Carmen Montero Soto, quien portó la cédula de identidad número 0601290229, mayor, exportador e importador, casado, vecino de Alajuela, Tambor; 125 metros al este, del puente sobre el Río Tambor y falleció el 23 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000302-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-000302-1022-LA. Por el fallecimiento de Juan de Dios del Carmen Montero Soto a favor de Ana Isabel Céspedes González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016756).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo complementario de pensiones, del fallecido Gregory Orlando Arias Vargas, quien era portador del número de cédula uno-mil ochenta y nueve-setecientos treinta y uno 1-1089-0731, quien fue médico, soltero, vecino Santa Ana, centro 75 metros sur del Servicentro Hermanos Montes, Fisiosalud Star, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el veintitrés de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300007-445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las diez horas treinta y ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016757).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Roberto Trejos Jiménez, quien fuera mayor, separado, cédula número nueve-cero doce-cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Desamparados, Urbanización Loto Dos, del play de Loto Dos setenta y cinco norte, casa en alameda número 23 U, quien falleció el dieciocho de octubre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Roberto Trejos Jiménez. Exp. N° 16-300020-0237-LA (020-1-16) gestiona: Laura Marcela Trejos Marchena, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016761).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Dennis Ramírez Pérez, mayor, casado, constructor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0698 y fallecido el 27 de noviembre del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dennis Ramírez Pérez, interpuestas por Elsie María Ocampo Vega, cédula de identidad N° 1-1105-0142. Expediente N° 16-000036-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2016.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016973).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Vargas Contreras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0115-0024 y falleció el día 9 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000171-0173-LA. Promovido por Ruth Solano Soto a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016977).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Vargas Contreras, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0115-0024 y falleció el día 9 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000171-0173-LA. Promovido por Ruth Solano Soto a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017018).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Barquero Solís, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0313-0340 y falleció el día 27 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000522-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 16-000522-0173-LA. Promovido por Flor de María Cordero Montero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017036).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alexis Umaña Núñez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1174-0815 y falleció el día 14 de noviembre del año 2015 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000709-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000709-0173-LA. Promovido por Annia Núñez Agüero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017038).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Rafael Ángel Fernández Incer, quien fue mayor, casado, desempleado, cédula N° 1-0541-0007, quien falleció el 20-12-2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300005-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián,  29 de febrero del 2016.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017040).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Sara Badilla Marín, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula 1-0330-055, quien falleció el 03/03/2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-300007-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 10 de marzo del 2016.—Licda. Angelina Varela Valenciano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017041).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido, Iván Ricardo Núñez Villalobos, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad N° 2-0308-0900, vecino de San Antonio de Desamparados, laboraba como guarda de seguridad para Comandos de Seguridad Delta, y falleció el 15 de setiembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300024-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 19 de febrero del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017042).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin Alegría Chacón, cédula de identidad número 1-0509-0193, quien fue mayor, divorciado, vecino de Desamparados y falleció el día 30 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300032-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017043).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales y devolución del fondo de capitalización laboral correspondientes a la fallecida Maritza Lara Espinoza, quien fuera mayor, costarricense, divorciada una vez, secretaria, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero setecientos cuarenta y uno, vecina de Quepos, Naranjito, 100 metros sur de la escuela del lugar, casa de cemento color verde, la cual falleció el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida y devolución del fondo de capitalización laboral, causante: Maritza Lara Espinoza, promueve: Stephanie Carvajal Lara, expediente N° 15-300096-0425-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 20 de agosto del 2015.—Licenciada Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2016017074).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Elieth Madrigal León, quien fue mayor, soltera, vecina de Calle Blancos, con cédula de identidad número 7-0048-0288, se les hace saber que: Laura Susana Noriega Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0867-0522, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayra Elieth Madrigal León, expediente número 16-000193-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017172).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Walter Bernal Zúñiga Castro, quien fue mayor, casado, vecino de San Gerónimo de Moravia, con cédula de identidad número 1-0523-0943, se les hace saber que: Ana Lorena Monge Barboza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0760-0653, vecina de San Gerónimo de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Walter Bernal Zúñiga Castro. Expediente número 16-000199-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017173).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio Villegas González, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Heredia, albañil, cédula 4-129-345, y falleció el 26 de setiembre del año 2015 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000211-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000211-1021-LA. Por María del Rosario Villegas Sánchez a favor de Edwin Antonio Villegas González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de febrero del año 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017174).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Fabián Fernández Rodríguez, quien fue mayor de edad, unión de hecho, operario de maquinaria pesada, cédula de identidad 7-0205-0787, vecino de Siquirres quien falleciera el día 15 de enero del año 2016, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Stephanie Mora Murillo quien es la compañera sentimental del causante bajo el número de expediente 16-300015-0934-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las siete horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017175).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Ángel López Mayorga, quien fue mayor de edad, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad 5-0196-0750 quien fue vecino de Siquirres quien falleciera el día dos de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Flora Zamora Rojas quien es la madre del causante bajo el número de expediente 16-300018-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017176).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja Costarricense del Seguro Social, del fallecido Elmer Antonio Orozco Gudiel, quien en vida fuera mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número 02-0736-0725, quien falleció el día siete de febrero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300031-0402-0-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017177).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Consignación de Prestaciones y Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Fondo de Capitalización Laboral Caja Costarricense del Seguro Social, del fallecido Santos Jesús Chacón Chacón conocido como Campos Chacón, cédula de identidad número en vida 05-0212-0297, mayor, soltero, masculino, Oficial de Seguridad, vecino de Cañas, costarricense, nacido el 15 de octubre de mil novecientos sesenta y tres, de cincuenta y dos años de edad y falleció el 24 de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300035-0402-9-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las diez horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017178).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Roy Valverde Valverde, quien fuera mayor, casado, costarricense, electromecánico, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, frente a la antigua terminal de buses, casa color blanco, cédula de identidad número uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y cuatro, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil quince. Gestionado por Sandra María Alfaro Rivas, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 08 de marzo del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017179).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, José Digno Sequeira Sequeira, quien fue mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Huacas de Hojancha de la escuela dos kilómetros este, carretera Río Oro, con cédula de identidad número 5-144-740, se les hace saber que Josefina Irma de la Trinidad Arroyo Guerrero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-115-384, vecina de Huacas de Hojancha de la escuela dos kilómetros este, carretera Río Oro, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Digno Sequeira Sequeira. Expediente número 15-000136-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 03 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017195).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Domingo Toribio Angulo Díaz, quien fue mayor, casado una vez, policía, vecino de Santo Domingo de Belén, Guanacaste, cédula 5-141-490, se les hace saber que Marta Ofelia Contreras Cascante, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 5-0179-0307, vecina de Santo Domingo de Belén, setecientos metros al oeste de la escuela, camino hacia Los Planes, a mano izquierda, casa color verde agua, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000187-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de diciembre del año 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017196).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Guido Miranda Zárate, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 4-780-940 y falleció el 23 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-001239-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001239-1021-LA. Por Xinia Salazar Soto a favor de Eduardo Guido Miranda Zárate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de marzo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016017200).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Álvaro Gorgona Bustos, quien fuera mayor, costarricense, casado, guarda de seguridad con ascenso de profesor de inglés en escuela primaria, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y cinco-cero setecientos cinco, vecino de Quepos, Barrio Vista Bosque, entrada principal, tercera casa a mano derecha de cemento color turquesa, el cual falleció el día diez de agosto del año dos mil quince, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante Álvaro Gorgona Bustos, promueve María de Los Ángeles Palma Herrera cc Marielos. Expediente N° 15-300119-0425-2-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de octubre del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017202).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Genner Sequeira Gutiérrez, quien fue mayor, casado, técnico en farmacia, vecino de Santa Cruz, Guanacaste de Ferretería La Península, 200 metros al este y 25 metros al sur, casa a mano derecha, color verde con verjas negras, con cédula de identidad número 5-0165-0101, quien laboró para la clínica de esta ciudad y falleció el veinticinco de enero del dos mil dieciséis, se les hace saber que Margarita Matarrita Baltodano, cédula de identidad número 5-0164-0977, del mismo domicilio que el fallecido, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del mismo a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000041-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Laboral), 29 de febrero del 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017203).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián Pérez Arista, quien fue mayor, soltero, vecino de Batán, Limón, peón, con cédula de identidad 2-402-851, y falleció el 26 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000050-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000050-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 9 de marzo del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017204).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Calero Aragón, cédula de residencia N° 155806441126, fallecida el 14 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado, bajo el N° 15-001084-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001084-1022-LA. Por el fallecimiento de María Elena Calero Aragón, promovidas por AGM Automotive Costa Rica S. A.Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017305).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Ramiro Antonio Álvarez Salazar quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad 1-0379-0628, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300002-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 18 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017307).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300070-0239-LA (73-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Rojas González, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, casado, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 1-0401-1454; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ruth Valverde Murillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 29 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017308).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Edel Santana Povea, quien portó la cédula de identidad número 8-0092-0395, quien fuera ingeniero mecánica, casado, mayor de edad y falleciera el cinco de setiembre del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300117-0895-LA (1) de Edel Santana Povea.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de marzo del 2016.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017310).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerny Alberto Brenes Fernández, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula Nº 1-1289-0233 y falleció el día 29 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000605-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000605-0173-LA. Promovido por María Fernández Siles a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2016017548).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Yamileth Castro Castro, cédula número 1-0575-0479, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 16-300006-1046-LA(07-16), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 2 de marzo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017554).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Vicente Vizcaino Soto, cédula Nº 2-311-568, quien murió el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 16-300018-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 02 de febrero de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017555).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Ángel Marín González, quien fue mayor, casado una vez, vecino de km 12, La Mona de Golfito, cédula de identidad número 5-115-111, se les hace saber que María Ángela Castro Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 6-150-0284, vecina de km 12, La Mona, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Ángel Marín González. Expediente Nº 16-000017-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017570).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Eugenio Mora Mena, quien fue mayor, casado, dependiente, cédula de identidad Nº 6-0287-0550, con último domicilio Cartago, San Blas, 1 kilómetro al norte, del antiguo Hogares Crea, sexta entrada, segunda casa a mano derecha y falleció el 11 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Nº 16-000110-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000110-1023-LA. Por a favor de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017572).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas, mayor, casado, cédula 204200683, vecino de Grecia, fallecido el 11 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000199-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Edgar Emilio de Jesús Miranda Salas a favor de. Expediente Nº 15-000199-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 28 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017588).

Convocatorias

Se convoca a todos los miembros y socios del Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de Turrialba, a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº 15-000259-1001-LA, de William Araya Chacón, contra Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de Turrialba.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018354).

Se convoca a todos los miembros y socios del Centro Agrícola Cantonal para el Desarrollo de Turrialba, a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil dieciséis a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº 15-000224-1001-LA, de Abdón Obando Fuentes, contra Centro Agrícola Cantonal para El Desarrollo de Turrialba.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 11 de marzo del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019596).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 317766-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al este, calle pública con un frente a ella de 23 metros con 25 centímetros; noreste, Claudio Carballo Huertas; noroeste, Claudio Carballo Huertas. Mide: Cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Fanny María de los Ángeles Rojas Miranda, Tobías Enoc De Dolores Jiménez Guevara. Expediente N° 15-004189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018261).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-003; a las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil quinientos quince dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 83744-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y siete de una planta ubicada en el segundo nivel, destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: En el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, finca filial treinta y ocho y vacío; al sur, finca filial treinta y seis y corredor; al este, finca filial treinta y ocho y corredor, y al oeste, finca filial treinta y seis y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos setenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Celeste V Sociedad Anónima, María Vanessa Gómez Cubero. Expediente N° 15-002410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 386-13770-01-0812-001, Reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos, la finca primera y la segunda finca ocho mil ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce cero cero cero, la cual es terreno lote 25 para construir lote 28. Situada: En el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 10 y 11; al sur, lotes 31 y 32; al este, lote 27, y al oeste, lote 27. Mide: Diez mil cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2 inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 620032-000 la cual es terreno repasto. Situada: En el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al noreste, Asdrúbal Salazar Jiménez; al noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez Chavarría; al sureste, calle pública en una extensión de diecinueve metros con tres centímetros lineales, y al suroeste, Belsevi Salazar Jiménez. Mide: Siete mil trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos de dólar la primera finca, la segunda finca seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos de dólar la primer finca y la segunda finca dos mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cera Corp. Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lizzett Cecilia Arce Vargas. Expediente N° 14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de enero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 2009-182123-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada: En el distrito Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L.; al este, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Multiples del Silencio R. L., y al oeste, calle pública con un frente lineal del 16,14 metros. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos cincuenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin del Carmen Barboza Mena. Expediente N° 15-002545-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016018268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 83663-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada dos bloque G, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: En el distrito 02 San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, finca filial número uno bloque G; sur, finca filial número tres bloque G; este, calle interna; oeste, tapia común, zona verde en medio a calle pública. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil noventa y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra José Manuel Coto Valverde. Expediente N° 15-016080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, Luis Paulino Acosta Quesada; al este, Constructora La Colina S. A., y al oeste, Luis Emilio Araya Arias. Mide: Doscientos veintisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0191758-1994 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Odilie de los Ángeles Villalobos Leitón, Víctor Rubén Romero Gómez contra José Fabio Solís Rojas, Norman Gerardo Elizondo Salas.  Expediente N° 16-000095-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de febrero del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2016018274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0358-00008508-01-0937-001 y servidumbre trasladada, citas: 0395-00003669-01-0020-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veintiséis mil seiscientos noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Montaña Azul de Centroamérica Sociedad Anónima; al sur, Juan González Chavarría y Yamileth Jiménez Jiménez ambos en parte; al este, Yamileth Jiménez Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.02 metros. Mide: Mil dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta mil veinte colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Además: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones, Citas: 0355-16717-01-0808-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones trescientos setenta y tres mil trescientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 169-12 para agricultura. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Marta y Felicitas Salazar; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Marta y Felicitas Salazar. Mide: Dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones veintinueve mil novecientos setenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Canjo Sociedad Anónima, Jorge Arturo Romero Santamaría. Exp. N° 16-000008-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, Puntarenas, 14 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018278).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina productora de hielo sin número de máquina, clase máquina para hacer hielo en cubos tipo Gourtmet, marca Scotsman, modelo MCL-46, con módulo productor número SC cero siete MCL-cuatro seis AS, dos J, modelo receptor número SC cero siete B cinco cinco cero S, filtro SC cero siete Adsap dos, con dos unidades. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón veintiocho mil novecientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Dennis de Jesús Pérez García. Expediente N° 15-002310-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016018279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 377-16258-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 325.379-000, la cual es lote tres: Terreno de pastos. Situada: En el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, con calle pública con un frente a ella de 18.71 metros; sur, con Estrada Jara S. A.; este, con Eddy Estrada Jara; oeste, Silvia Arias Rodríguez. Mide: Setecientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0142786-1993. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Elizondo Cabezas y otra; expediente N° 15-001030-1202-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016018289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0315-00002003-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 258565-001-002-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: En el distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Reynaldo Ureña Prada con veinte metros, casa al sur, José Ángel López Mondragón con veinte metros, casa al este, Miguel Brenes con diez metros, lote baldío, café viejo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil ciento treinta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos doce punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dirciu Abarca Sibaja, Ivonne Magally Leiva Araya. Expediente N° 14-027740-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016018309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-308456-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ciento tres-B-cero cero cero (85103-B-000), la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: En el distrito 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Franklin Matamoros; al sur, Eloy Gómez Arias, Lillia Solórzano, Gonzalo Herrera, Félix Acuña, Isolina Alvarado y Rafael Barrantes; al este, Zoraida Álvarez González, y al oeste, calle pública con 6,14 metros de frente. Mide: Doscientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Lidia Elena Salas Chaves. Expediente N° 15-004467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ulate, Jueza.—(IN2016018328).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas ambas del partido de Limón y ambas con la base de cuarenta millones de colones exactos: Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado; al sur: Calle pública con frente de 46,00 metros de frente; al este: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado y al oeste: Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Mide: Tres mil cuarenta y siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Luis Prado y Blanca León Marchena; al sur: Ganadería Tangaroa S. A. y en parte: Heiner Hernández Ávila; al este: Calle pública con frente de veinte metros lineales y al oeste: Luis Elizondo Prada y Blanca León Marchena. Mide: Tres mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Alonso Hidalgo Hurtado. Expediente: 14-001677-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 6 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016018336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 334-16491-01-0002-001 y servidumbre trasladada S. A.: 334-16491-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-100658-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle Braulio Carrillo con 9 metros; al sur, Marco Tulio Gómez parte José Gómez; al este, Alfonso Moya Recio y al oeste, Eli Sáenz Rojas. Mide: Ciento ochenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transago S. A. contra Rigoberto Quirós Sandí. Expediente Nº 15-003667-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018337).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al Norte, calle pública; al sur, Compañía Palmareña Central S. A. y otro al este, Aquilino Godínez Mata y al oeste, calle pública. Mide: Cuatro mil quinientos diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y un mil doscientos treinta y un colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Jukama S. A. contra Peñas Colombianas Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-005748-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro) 21 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018350).

Primer remate: A las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta y tres millones doscientos setenta y un mil ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en La Cruz [distrito primero], de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; sur, resto de Urbanística M A Sucesores S. A.; este, resto de Urbanística M A Sucesores S. A., y oeste, carretera interamericana. Mide: Dos mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta-mil novecientos noventa y nueve. Pertenece a Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate, de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos dieciséis colones con veinte céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate, de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos diecisiete mil setecientos setenta y siete colones con siete céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alan Tinoco y Urbanística M A & Sucesores Sociedad Anónima. Expediente N° 11-100331-0927-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018351).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 54.940-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial número cincuenta y ocho identificada como B B cinco cincuenta y ocho compuesta por un apartamento ubicado en el quinto nivel del edificio B destinado a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 9 Tamarindo cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre; sur, área común construida, este: en parte con finca filial B-C-cinco-cincuenta y siete y en parte con área común libre, oeste, en parte con área común libre y en parte con área común construida. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados valor porcentual: 1.49, valor medida: 0.01494, plano: G-1310414-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento dieciocho millones trescientos  setenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Península contra 3-102-690752 Sociedad De Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000744-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref: 2358 599 001, bajo citas 305-06145-01-0901-041; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo citas: 511-13166-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuatro millones doscientos mil ochocientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno de palma, situada en el distrito 03-Guaycará , cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Ganadería Río Chiricanos Limitada; al sur, Elke y Michael Barth; al este, Carlos y Mario Aguilar Aguilar, Manfred Williwilms, sucesorio de Ruby Elizondo y Quebrada Chiricanos en medio y al oeste; Mario Mejía Solís y Nery Molina Molina; calle pública y Quebrada Chiricanos en medio. Mide doscientos veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de setenta y ocho millones ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones cincuenta mil doscientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Antonio Webb Gómez. Exp. Nº 15-004313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos catorce mil trescientos quince colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos noventa cero cero cero la cual es lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Pocosol S. A.; al sur, calle pública en un frente de 58.12 cm; al este, lote 2 de Carlos Gerardo Del Carmen, y al oeste, Agrícola Pocosol S. A. Mide: Mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veintiocho mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Carlos Gerardo Del Carmen González Quirós, Lizeth Gerarda González Quirós. Exp. N° 15-005542-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de enero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018417).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta mil doscientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adina Mora; al sur, José Aguilar, José Antonio Centeno y calle pública; al este, José Antonio Centeno y al oeste, María Elidia González y José Aguilar. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa mil cincuenta y cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra La Ceiba de Stero Azul Sociedad Anónima, Yemnier Torres Ledezma, expediente Nº 16-000324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018423).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0226-0005617-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones trescientos ochenta y un mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215297-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, lote siete F; al sur, lote nueve F; al este, La Jungla S. A. y al oeste, calle pública con frente de 6 metros con 50 centímetros. Mide ciento treinta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos doce colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos noventa y cinco mil trescientos cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor César Chaves Díaz. Exp. Nº 15-003712-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016018426).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-08746-01-0903-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 309.301-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Sergio Salas Bolaños; y al oeste, calle pública con 14 mts 71 cms. Mide: Doscientos noventa y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0296472-1995. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Rojas Rojas. Exp. Nº 16-000143-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016018432).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Alvali S. A.; al sur, calle pública; al este, Dora Elizondo Álvarez, y al oeste, Franklin y Emanuel Corella Elizondo. Mide: Once mil sesenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricavi de Alajuela S. A. contra Finca Alvali S. A. Exp. N° 15-004179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2016018433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, citas 402-07997-01-0802-001 así como reservas y restricciones, citas 402-07997-01-0803-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil doscientos noventa punto trece unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Álvaro Marín; al sur, Dora Salas Lobo y Óscar Luis Bolaños Salas; al este, Guido Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos diecisiete punto sesenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis con la base de mil setenta y dos punto cincuenta y tres unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Varela Elizondo. Expediente N° 16-000953-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018475).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 297-11746-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 297-11746-01-0004-001, reservas y restricciones citas 298-11629-01-0901-001 así como prohibiciones ref.: 2223/163/001, citas 298-11629-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte Hermanos Mata Sociedad Anónima; al sur, Hermanos Mata Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Omar García Sánchez. Mide sesenta y cinco mil ciento tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Adrián Sibaja Valverde, José Asdrúbal Sibaja Morales. Expediente N° 16-000724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018477).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0319-00007654-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Rómulo Reyes Montiel y servidumbre de paso de 5 metros de ancho, con un frente a ella de 10 metros, 56 centímetros de por medio con el resto segregado ambos en parte, al sur, calle pública con un frente a ella de 18 metros 62 centímetros, al este,  José Miguel Rodríguez Elizondo y al oeste, quebrada en medio con Rodolfo Leiva Castro. Mide seiscientos noventa y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Gómez Bermúdez contra Lucía Benita Bermúdez Rojas. Expediente N° 15-005287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018482).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 461, asiento 17901, servidumbre de paso bajo las citas tomo 463, asiento 17807; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito (06) Guadalupe, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evangelina Campos Campos; al sur, servidumbre de paso; al este, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A., y al oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Pedro Guillermo Torres Calvo. Expediente N° 15-004217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016018483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 372-01684-01-0903-001, condiciones IDA; a las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento veinte cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N 39-146-4. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, Sandra Agüero; al sur, Alicia Murcia, al este, calle y al oeste, Quebrada Barrantes en medio y otro. Mide diez mil seiscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil dólares exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yoselyn Cordero Arias contra NAN del General Sociedad Anónima. Expediente N° 15-002100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016018485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 324-14354-01-0002-00; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil setecientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Roberto Castro Mora, al sur: Roberto Castro Mora, al este: Roberto Castro Mora y al oeste: calle pública con 22,16 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio de la Trinidad Mata Aguilar contra Roberto Castro Mora. Expediente: 15-005809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demandas ordinarias a citas 2010-82775-001, 800-89085-01-0001-001 y 800-164703-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arnulfo Fonseca Torres; al sur, Arnulfo Fonseca Torres; al este, calle pública con 9 metros, y al oeste, Arnulfo Fonseca Torres. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setenta y tres mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos noventa y un mil trescientos once colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cikamape Sociedad Anónima. Expediente N° 15-003915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016018502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones doscientos veintiséis mil setecientos doce colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Mercedes Ortiz; al sur, Alexander Loaiza Murillo; al este, calle pública, y al oeste,  Alexander Loaiza Murillo. Mide: trescientos tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos veinte mil treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos seis mil seiscientos setenta y ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R. L. contra José Joaquín del Socorro Luna Vargas, Sonia del Socorro Luna Vargas. Expediente N° 16-000378-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018511).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: norte y oeste: Fernando Vargas Tinoco; sur: vía pública con diez metros diez centímetros de frente; este: zona de parque. Mide: trescientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Campos Hernández R.C.H. Consultores S. A., Oldemar Espinoza Ríos. Expediente: 16-004623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016018513).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil doscientos setenta y dos dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 24.60 metros; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre. Mide: tres mil quinientos setenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil setecientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil quinientos sesenta y ocho dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Estefana Jiménez Durán, Mario Alberto Jiménez Mena. Expediente Nº 16-000527-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 05 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016018514).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-09355-01-0909-001 y servidumbre trasladada citas: 336-09355- 01-0910-001; a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Macabola Sociedad Anónima; sur, Nereida Mendoza; este, Macabola Sociedad Anónima, oeste, servidumbre de paso con un frente de 60,13 metros. Mide: Dos mil dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0503805-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos(tres horas treinta minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de noventa millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos(tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de treinta millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Antonio Felipe Ferreiras. Exp. N° 13-012082-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016018849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 345-10115-01-0164-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil quinientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Municipalidad Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos veintiún mil treinta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeaya R. L. contra Neysmy Cecilia Ruiz Barrantes. Exp. N° 14-015591-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016018855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso, bajo citas 466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso, bajo citas 467-16242-32-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil doscientos setenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 8-Cajón cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Fausto Rojas Rojas; al sur, Víctor Cascante Quesada; al este, calle pública y al oeste Fausto Rojas Rojas. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y  tres mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alonso Arturo García Mora. Exp: 15-005093-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 03 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018869).

En la puerta exterior de este Despacho; Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 77830-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es; naturaleza: finca filial numero veintitrés ubicada en el cuarto nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre; sur, fincas filiales veintiuno y veintidós y área común construida destinada a circulación y ductos; este, área común libre y área común construida destinada a ductos; oeste, área común libre y finca filial veintiuno. Mide: Doscientos treinta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados valor porcentual: 2.887 valor medida: 0.02887. Plano: No se indica. Con la base para el primer remate de ciento ochenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos. Para el segundo remate con la base de ciento cuarenta y un millones doscientos setenta mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de cuarenta y siete millones noventa mil colones  trescientos catorce colones con catorce céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 77893-F-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001. La cual es; naturaleza: Finca filial numero ochenta y seis ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial ochenta y cinco; sur, finca filial ochenta y siete y área común construida destinada a circulación vehicular; este: Finca filial ochenta y cinco y área común construida destinada a circulación vehicular; oeste, finca filial ochenta y siete y área común construida destinada a muro de retención. Mide: Veintinueve metros con un decímetro cuadrado valor porcentual: 0.363 valor medida: 0.00363. Plano: No se indica. Con la base para el primer remate de dieciocho millones ciento treinta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos. Para el segundo remate con la base de trece millones seiscientos dos mil ciento un colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Trucha R Veintitrés S. A. Exp. N° 14-002394-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016018881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Mena y calle pública; al sur, Carretera Interamericana; al este, calle pública y al oeste, carretera Interamericana. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Israel Badilla Castro. Exp: 15-005493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016018882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 494788, marca Ford, estilo Focus, año 2000, color verde, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, motor de 2000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ana Gabriela López Hernández Exp: 14-019241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016018890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 712080, marca Hyundai Starex, año 1997, Vin KMJWWH7BPVU025623, cilindrada 2600 C.C., color verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Marvin Castillo Arce. Exp: 09-026333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-332034, marca Fórmula, estilo XY 150 T, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2012, color negro, vin L2BB06E09CB217067, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, motor Nº 157QMJ1202212049. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jason Rolando Ruiz Cubillo. Exp. N° 15-021738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016018892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas MOT-310992, marca United Motors, estilo Nitrox 150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color anaranjado, motor Nº 162FMJ8A303653, 150 C.C. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Ricardo Jesús Cooper Chacón. Exp: 13-016100-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016018893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa Mot-344594, marca Keeway, estilo TX200SM, categoría motocicleta, año 2013, color gris, vin TSYJEM0A0DB247471, cilindrada 200 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Vanegas Rodríguez. Exp. N° 14-009723-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016018894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-253431, marca: Dodge, categoría: Carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1994, color: Blanco, vin: 2B7GB11X3RK176434, cilindrada: 3900 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio César Mendoza Gómez. Exp. N° 14-004815-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 842216, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVA21LPTU194908, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: amarillo, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vilma Gorgona Mendoza. Exp: 13-010752-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018896).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa Mot 344400, marca Yamaha, año 2012, vin LBPKE1292C0111315, cilindrada 125 c.c., color negro, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Díaz Morales. Exp: 14-006123-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial  de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 706557, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, chasis K860XP043623, capacidad 5 personas, color rojo, año 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos quince mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Mariela Granados Picado. Exp: 15-028849-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016018898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento setenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 849589, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: rojo, Vin: KMHCG41FPYU162941. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Freddy Ríos Solano. Exp. 13-005998-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016018899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta N° 3000478837 sumaria N° 15-008098-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número Mot 426710. Marca Fórmula. Estilo Nano 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color gris. Vin LF3PCM4A7FB000107. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor N. 163FML2F1002238. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erick Yasdani Chaves Gómez. Exp: 15-018685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 415369. Marca Freedom. Estilo ZS200GY-3III. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LZSJCMLC7F5001701. Cilindrada 196 CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis, con la base de novecientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis con la base de trescientos veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Everaldo Campbell Campbell Exp: 15-008933-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada a las citas 0369-00000274-01-0911-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setecientos cuatro-cero cero cero, naturaleza: para construir N 12. Situada en el distrito 05 Venecia cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16, al sur, calle pub, al este, lote 11, al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-0780596-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Martha Moya Porras. Exp. 15-025533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016018902).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de setecientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-378945. Marca OSAKA. Estilo GN125. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color negro. Vin LWJPCJL03D1351079. Cilindrada 125 CC. Combustible gasolina. Motor N° 157FMID0207079. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lady Yuri Calderón Dávila. Exp. N° 15-016182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016018905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 397455. Marca Bajaj. Estilo pulsar 200 NS. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin MD2A36FZ9ECF00035. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº JLZCDF18425. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kenneth Antonio Montero Céspedes Exp: 15-010006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016018907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BBM207, marca Toyota, estilo Corolla, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2 chasís 2T1BR12E1YC370551, capacidad 5 personas, combustible gasolina, año 2000, Color Champagne. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Óscar Arturo Quesada Ureña. Exp. 15-010004-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016018908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, inscrita bajo las citas 0472-00015199-01-0059-001; a las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 578346-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez al este, Carlos Humberto Fallas Vindas y al oeste, Servidumbre Agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: Cinco mil un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Murillo Quirós. Exp: 13-021711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016018950).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0341-00010118-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis y con la base de un millón ochocientos siete mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175016-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Arenal cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste colinda: al norte, calle pública con 33.75 metros de extensión; al sur, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría; al este, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría y al oeste, resto de Marco Antonio Martínez Echeverría Mide: Mil seiscientos noventa y tres metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivonne Natacha Martínez Cordero. Exp. Nº 14-024769-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-08216-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Biannete Izaba Martínez; al sur, Cruz Carmen Izaba; al este, calle pública con 10 m 07 cm y al oeste, Cruz Carmen Izaba. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0983631-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento veintiséis mil ciento noventa y dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos ocho mil setecientos treinta colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones con Belfort S contra Carmen Yenori Izaba Martínez. Exp. N° 14-001230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016018985).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 335-10332-01-0901-001), Serv Canal Riegref: (citas 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas 574-05234-01-0476-001), servidumbre de aguas pluviales (citas 574-05234-01-0652-001); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada numero treinta cuatro-d apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero treinta y cinco-D; al sur, finca filial primaria individualizada numero treinta y tres-D; al este, finca filial primaria individualizada numero veintiséis-D y al oeste, área común libre de acceso dieciocho. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy Sánchez Arias. Exp. Nº 15-004021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil quinientos setenta y seis dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 779577, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color beige, VIN: JTMZD31V205121087, cilindrada 2362 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Luis Gil Guzmán. Exp. Nº 13-015699-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016019018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la sumaria número 14-000374-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil dieciocho dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-259941, marca Dodge; estilo Ram; capacidad 5 personas; año 2011; color negro; categoría carga liviana; carrocería caja abierta o cam-pu; tracción 4x4; chasís 3D7UT2CL1BG574170; Nº motor N/A; cilindrada: 6700 c.c.; combustible diesel; cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jeannette Jiménez Bartels. Exp. Nº 14-012924-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2016019020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando proceso ordinario laboral del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, tomo 2014, asiento 00083643, secuencia 001, sumaria 11-000247-643-LA-3; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once mil treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 225494, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, chasís 3GNFK12327G293589, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil doscientos setenta y ocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Camacho Mata y Kevin Gerardo Córdoba Barrantes. Exp. Nº 15-029404-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016019021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones novecientos veinticinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 249.780-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Alfredo Mejías Vásquez y al oeste, calle pub. c/12m. Mide: Doscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0877502-1990. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Freddy Gerardo Mejías Méndez. Exp. Nº 15-002185-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 319-07992-01-0901-091, prohibiciones ref.: 2695 563 001 citas 319-07992-01-0902-031, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación y cabinas. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Naranjal; al sur, calle pública 18 metros 68 cm; al este, Olger Madrigal Díaz y al oeste, Familia Madrigal Díaz. Mide: Mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pegajosa S. A., Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, Luis Alberto Salazar Montero, Marlen Eugenia Vargas Ruiz, Miguel Ángel Juan Ramón León Valerio contra Luis Guillermo Alfaro Orozco. Exp. Nº 15-004822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016019032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 504-11930-01-0015-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero (566975-000) la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Valverde Cordero; al sur, calle pública; al este, Eliécer Vindas Castillo y Carlos Valverde Cordero y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve mil trescientos un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo S. A. contra Albice Jasmira Villalobos Rubí. Exp. Nº 15-004639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil ochenta y dos-cero cero cero (47082-000) la cual es terreno con una casa, apartamentos, parqueo y un consultorio médico. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miryam Chacón Alvarado; al sur, Avenida Segunda; al este, Abraham Calvo Bermúdez y al oeste, calle 6. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano Sociedad Anónima contra Santiago Delgado Marín. Exp. Nº 15-002715-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 8 de febrero del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016019034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 13:45 horas del 14/07/16, y con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BDZ 537, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, carrocería sedan 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04, número de vin KMHCG41GPXU02953. Para el segundo remate se señalan las 13:45 horas del 04/08/16, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:45 horas del 22/08/16 con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María José Núñez Robles contra Luis Rolando López Ortega. Exp. 15-040515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016019047).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68026-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque CH lote 01. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida Tiburón; al sur, Robert Brown Cobel; al este, INVU, y al oeste, Robert Brown Cobel. Mide: ciento treinta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón noventa y ocho mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y seis mil setenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Henry Brenes Sandí, Nancy Vanessa Segura Rodríguez. Expediente Nº 15-032263-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016019084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 465-03860-01-0002-001, a favor de Caja Costarricense de Seguro Social; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 69. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 63; al sur, avenida tercera con 8 metros; al este lotes 68, 67 y 66 y al oeste, lote 70. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y un mil setecientos noventa y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian Peña Guzmán. Exp. Nº 15-010443-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019100).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones doscientos ochenta y cuatro mil veinticinco colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Odilí Chaves Rojas; al sur, calle pública con 4.17 metros de frente; al este Rafael Ángel Loría Bolaños y al oeste, Juan Rafael Solano Soto. Mide: ciento cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones setecientos trece mil dieciocho colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos setenta y un mil seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra VIP Peluquería Colombiana Sociedad Anónima. Exp: 15-002228- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doscientos cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintiún mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno construido con terraza, jardín y oficina. Situada en el distrito 2 Zaragoza, cantón 7 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Araya Bolaños, María Elena Araya Bolaños y Villalobos y Bolaños Limitada, todos en parte; al sur calle pública con frente a ella de 39.55 metros; al este, Villalta y Bolaños Limitada y al oeste, Emilia María Bolaños Vargas. Mide: seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas y Juan Carlos de las Piedades Villalta Arroyo. Exp. Nº 15-001248-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016019115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil ciento setenta y un dólares con treinta y siete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FPF118. Marca Fiat. Estilo Panda. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2012. Color celeste. Vin ZFA169000C4051529. Cilindrada 1242 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 188A40006717651. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Diego Herrera Quirós. Exp. 15-002893-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016019182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número NNN123. Marca Citroen. Estilo C-Elysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color verde. Vin VF7DDNFPEGJ502653. Cilindrada 1587 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0067456. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos ochenta y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp. 16-000092-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ciento ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número KKK027. Marca Citroen. Estilo Celysee. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin VF7DDNFPEGJ502260. Cilindrada 1587 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 10FC1G0066882. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos noventa y cinco dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Exp. 16-000094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez(a).—(IN2016019184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones tramitado bajo la sumaria 15-600060-0403-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: LHC777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año fabricación: 2014, color: plateado.  Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isabel de Jesús Solano Mora y Corporación e Inversiones Víquez y Oreamuno S. A. Exp. 16-000242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas: 404-05559-01-0801-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con edificaciones. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,25 metros; al sur, Víctor Julio Campos y Hermanos; al este Dagoberto Sibaja Soto y al oeste, Elsia Sibaja Soto. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Gerardo de Jesús Sibaja Soto. Exp: 15-009999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-08399-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos treinta y tres mil ciento veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6 San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Delgado Saborío; al sur, calle pública; al este, Klifford León y al oeste José Rubén Jiménez Herrera. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Héctor Eduardo Murillo Pizarro, María de los Ángeles Pizarro Navarrete, Roy Murillo Pizarro. Exp. 15-010501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019214).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 372-09638-01-0900-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2- Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Zapandi S. A.; al sur, Río Viejo, calle pública; al este Ganadera Zapandi S. A., calle pública y al oeste Río Viejo. Mide: quinientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Sandí Chavarría contra La Revientacincha de Herradura S. A. Exp: 15-004807-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019224).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 349-14931-01-0900-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de frutales. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Popo Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de doce metros; al este Blanca, Irma y Amparo Arguedas Duarte y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Popes de Orotina S. A. contra Inmobiliaria Selsh de Jacó S. A. Exp: 15- 004810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019227).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 306-10131-01-0017-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos sesenta mil doscientos veinte colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil doscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Adina Mora; al sur, José Aguilar, José Antonio Centeno y calle pública; al este, José Antonio Centeno y al oeste, María Elidia González y José Aguilar. Mide: diez mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento setenta mil ciento sesenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de trescientos noventa mil cincuenta y cinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la  almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra La Ceiba de Stero Azul Sociedad Anónima, Yemnier Torres Ledezma. Exp: 16-000324-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (citas: 368-10376-01-0905-001) condiciones ref.: 00032386-000; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Max León Hernández; al sur, Fernando Delgado; al este, Jorge Arguedas Rojas y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johan Castillo Umaña contra La Revientacincha de Herradura S. A. Exp: 15-004808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019229).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 201.765-001-002, la cual es lote para construir nueve bloque c, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Santa Rosa cantón 7, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 C; sur, Nicolás Gutiérrez Gutiérrez; este, Nicolas Gutiérrez Gutiérrez; oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-0993541-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos noventa y ocho mil novecientos setenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Gaudy Yorleny Granados Amador, José Evelio Mora Rodríguez. Exp. N° 16-000099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019232).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos millones setecientos mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518541-001, 002, 003 y 004 la cual es terreno para construir comercial y residencial: Lote B-55.- Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte lote B-54; al sur calle pública; al este en parte lote B-45 y en parte calle pública y al oeste calle pública.- Mide: Cuatrocientos diecisiete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete millones veinticinco mil seiscientos veintiséis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Candy Patricia Monge Padilla, Flor María Padilla Rivera, Freddy Hugo Monge Padilla, Gustavo Monge Padilla Exp: 12-020948-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016019253).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-05549-01-0813-001, (inscrita en los derechos 001 y 002); a las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ocho mil quinientos-cero cero uno y cero cero dos (408500-001/002), la cual es terreno para construir lote 85. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Resto destinado a calle pública; al sur: Lotes 70 y 71 de Constructora Pinar del Río S. A.; al este: Lote 86 y al oeste: Lote 84. Mide: Cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Johnny Alejandro Durán Zúñiga, Marcela Navarro Rodríguez. Expediente: 15-001000-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016019259).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos cuarenta dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BYD 178, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Blanco, cilindrada: 1000 c.c, combustible: Gasolina, número de motor: BYD371QA112033414. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ochocientos cinco dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos treinta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra María Del Pilar Rojas Blanco. Exp. N° 15-039320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016019263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-00651-01-0825-001; a las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas- Colinda: Al norte, José Elías Valenciano Solís; al sur, Ciudad del Sol S. A.; al este, José Elías Valenciano Solís y al oeste, calle pública con frente de 10 m 54 cm. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: P-1124117-2007. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Adelia Alvarado Chacón contra José Elías Valenciano Solís. Exp. 16-000264-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016019267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 389-18150-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de once millones ciento veintinueve mil ciento ochenta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para la agricultura reforestado con teca. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle de uso restringido y Alexis Baltodano; al sur: Ramón López Vargas; al este: Alexis Baltodano y al oeste: Gilberto Rivera Agüero y Hernán Valverde Sánchez. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula sesenta y dos mil ciento veintidós cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 376-06724-01-0900-001, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte: Calle de uso restringido; al sur: Ramón López Vargas; al este: calle pública con 20 metros 47 centímetros y al oeste: Ramón López Vargas. Mide: Dos mil trescientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones novecientos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grendy María Rivera Quirós. Expediente: 15-001600-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019277).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 372 asiento 13715; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Rudy Arias Chacón; al sur, calle pública; al este, Geovanny Arias Chacón y al oeste, Rudy Arias Chacón. Mide: Trescientos setenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Elizondo Sequeira y Rudi de Los Ángeles Arias Chacón. Exp. N° 14-001661-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019278).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos veintidós colones con diecisiete céntimos (monto correspondiente a la base del remate pactada más el bono de vivienda otorgado) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir: Lote A-91. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote A-71; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-92, y al oeste, lote A-90. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra María de Los Ángeles Jiménez Pagani. Exp. N° 15-005560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 3 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando Prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas 0466-00001251-01-0058-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 91055: terreno para construir. Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga López; al sur, calle pública; al este, Elí Sánchez Rivera, y al oeste, David Cedeño Sánchez. Mide: Mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandrina Gerarda Cruz Mora, Santiago Gómez Flores. Exp. N° 16-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019280).

A las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir , sito en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, y que linda al norte con calle pública, al sur, este y oeste con Ana del Carmen Hernández Robles, según lo describe topográficamente el plano catastrado N° H-1549592-2012. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio de dos mil dieciséis, esta vez con la base de quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución de sentencia dentro del interdicto de amparo de posesión y restitución N° 13-000152-0507-AG de Pedro Rafael Meléndez Hernández contra Ana del Carmen Hernández Robles.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—(IN2016019304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 138802-000 la cual es terreno para construir, bloque G lote 3. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lotes G 26 y 27; al sur, avenida 2 con 8,00 metros; al este, lote G 2, y al oeste, lote G 4. Mide: Ciento sesenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Patricia Vargas Viales. Exp. N° 15-009546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis y con la base de un millón setecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165.502-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Mayela Cecilia Marchena Camareno, sur: servidumbre de paso, este: José Jenaro López Lara, oeste: calle pública con 14.28 metros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con cuarenta desiertos cuadrados. Plano: G-1230947-2008. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Jenaro López Lara contra Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de Filadelfia. Expediente: 14-001028-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 3 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016019322).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, bajo citas: 2009-235615-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢4.200.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25509-B-001 y 002 la cual es terreno de café, situada en el distrito 5 Porvenir cantón 9 Nandayure de la, provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Abel Jiménez Castro y Francisco Alvarado Cordero; sur, Melvin Sánchez Araya; este, Francisco Alvarado Cordero, oeste, calle pública. Mide: Seis mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: G-1058254-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ¢3.150.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de ¢1.050.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Juanre Sánchez Araya. Exp. N° 15-002369-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016019335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva ley aguas, citas 0411-19508-01-0004-001 y reserva ley caminos, citas 0411-19508-01-005-001,a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de siete millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y uno-cero cero cero (2-486.731-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Félix Adolfo Díaz Martínez, sur: calle pública con un frente de 40 metros 03 cm lineales. Este, calle pública con un frente de 36 metros con 47 cm lineales, oeste, Efraín Vargas Brenes. Mide: mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: 4-1517374-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil novecientos cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Félix Adolfo Díaz Martínez. Exp: 16-000090-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019362).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 380-01444-01-0918-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos veintiún mil setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con lote 17; al sur, con lote 19; al este, con Mario Sibaja Ramírez y al oeste, con calle pública con 12 mtrs de frente. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Planos G-0884171-1990 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adelaida Quesada Espinoza. Exp: 12-002225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016019363).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trece mil novecientos treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 205887-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virginia Arias Sánchez; al sur, Virginia Arias Sánchez; al este, Franklin Orozco Molina, y al oeste, calle publica con doce metros. Mide: Cuatrocientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gerardina De Los Ángeles Díaz Cortes, Ramón Enrique Larios Flores. Exp. N° 14-027497-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016019366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil quinientos veintidós-cero cero cero (106522-000) la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Engracia Rodríguez Víquez; al sur, Miguel Ángel Chaves Rodríguez; al este, Miguel Ángel Chaves Rodríguez, y al oeste, calle pública con 10 m 92 cm. Mide: Doscientos sesenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de once millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Chaves Sancho. Exp. N° 13-002844-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019367).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré: 1) libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182140-000, la cual es Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y río Santa Rosa; al este, calle pública, y al oeste, María Rosa Bolaños Mora. Mide: ciento noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1381035-2009. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de diez mil dólares exactos, para el segundo remate con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182141-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Óscar Novo Flores y río Santa Rosa; al este, María Rosa Bolaños Mora, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1383976-2009. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el primer remate la base de veinte mil dólares exactos, para el segundo remate con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). A efecto de realizar las subastas se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y en caso de no haber postores para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Haydee Rojas Madrigal contra Zulay Emilce Calvo Benavides. Exp. N° 14-012682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019378).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas: tomo: 409 asiento: 5526 y reservas ley caminos tomo: 409 asiento: 5526; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 603815-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle Badilla Valverde; al sur, Juan Norberto Castro Cordero; al este, Danillo Morales Fallas y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Mauricio Núñez Badilla. Exp: 15-006753-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez Jueza.—(IN2016019398).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando plazo de convalidación(Ley de Localización de Derec bajo las citas tomo 2010 asiento 33631, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00311734-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-00311734-01-0009-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014- 00311734-01-0011-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos dieciocho mil sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) San Marcos, cantón (05) Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fermín Vargas Cruz; al sur, con calle publica de diez metros con una longitud de treinta y un centímetros y un ancho de once metros; al este, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y Keilor Francisco Vargas Jiménez y al oeste, con Marcial Badilla Quesada. Mide: doscientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos quince colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Johnny Eduardo Villalobos López, Zayra Jeannette Vargas Jiménez, expediente Nº 16-000570-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016019401).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 0277-00004706-01-0901-001, 0340-00009137-01-0901-001, 0352-00011821-01-0900-001, 0354-00017082-01-0900-001 y 0356-00009528-01-0900-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de ciento cuarenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta mil seiscientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam Brito; al sur, Inmobiliaria Pofel S. A.; al este, calle pública con un frente de 38.11 metros y al oeste, calle pública con un frente de doce metros mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento seis millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Eduardo Ocampo Quesada, expediente Nº 15-003140-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016019410).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: C 126636, marca: Internacional, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1HSRKBXR6MH327289, carrocería: ganadero, tracción: 4x4, año fabricación: 1991, color: anaranjado, capacidad: 2 personas, cilindrada: 14004 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de ochocientos quince mil setecientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Tomas Federico Solano Sánchez, expediente Nº 14-007141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019442).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas EE 027383, marca: New Holland, estilo: tractor, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 persona, serie: Z8BD01384, carrocería: tractor de llanta, tracción: doble, año fabricación: 2008, color: azul, vin: Z8BD01384, N. motor: 000509995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía Obando Díaz, expediente Nº 16-000377-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019497).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2014, asiento: 76213, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones trescientos cuarenta y ocho mil cien colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Hernández Marín y Manuel Morales Morales; al sur, Rosario Hernández Bejarano, servidumbre en medio; al este, Claudio Hernández Marín y Antonio Martínez Fernández, y al oeste, Rafael Claudio Mora Cordero. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince millones doscientos sesenta y un mil setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochenta y siete mil veinticinco colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Meilyn Sandoval Rodríguez. Expediente Nº 16-002310-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 327209-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Marco Tulio Ramírez y otro, al sur: Edgar Sánchez, al este: calle pública y otro y al oeste: Edgar Sánchez. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Sibaja Arias, Maritza De Los Ángeles Sánchez Picado. Exp. N° 15-028388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016019523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-00041-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas 391-16315-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 82530-F-000 cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número 4-G apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada tres G; al sur, finca filial primaria individualizada cinco G; al este, Agro Unidos de Costa Rica, y al oeste, calle tres con doce metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Steven Francisco Valverde Miranda. Exp. N° 14-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016019525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Vehículos placas CL 217322, marca: Fiat, estilo: Fiorino 1.7, categoría: Carga liviana, color: blanco, vin: 9BD25521678791795; B) Vehículo placas CL 211079, marca: Fiat, estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779207, color blanco, categoría carga liviana, C) Vehículo Placas CL 210848, marca Fiat, estilo Fiorino 1, año 2007, vin 9BD25521678779287, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos cincuenta y ocho mil quince colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Rafael Rojas Morales. Exp. N° 10-002514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016019526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: las doscientos mil acciones que representan el cien por ciento de las acciones de Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil doscientos veinte, siendo la representante Shirlania Carvajal Vindas así como la dueña de la totalidad de las acciones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos siete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete mil doscientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Edgar Gerardo Campos Araya contra Shirlania María Carvajal Vindas. Exp. N° 16-002540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019575).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: las mil cuatrocientas cincuenta acciones que representan el cien por ciento de las acciones de Estación de Servicio Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil trescientos treinta y tres, siendo la representante Shirlania Carvajal Vindas así como la dueña de la totalidad de las acciones. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Gerardo Campos Araya contra Shirlania María Carvajal Vindas. Exp. N° 16-002538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019576).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos con base de un millón trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones (1.382.967,00) que equivale a la cantidad de 18,55 metros cúbicos de la clase Ojoche (8,191), Sangrillo (3,99) Ira-Quizarra (3,67) y desconocido (2,7). Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, dentro de la causa penal N° 16-200119-0457-PE por infracción a la Ley Forestal contra Álvaro Chavarría Marchena en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de marzo del 2016.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—Exento.—(IN2016019591).

A las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando contrato prendario a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, al tomo 2010, asiento 314005, secuencia 001, y sin más gravámenes y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos; en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, marca Toyota, estilo Four Runner, categoría Automóvil, color azul, año 1997, capacidad 7 personas, serie y vin no indica, chasis RZN 1850010370, número de motor 3RZ1064593, combustible gasolina, tracción 4 X 4, carrocería station wagon o familiar, cilindrada 2694 centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25% de la original), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 13-001468-1209-CJ (11-3-14). De Consorcio Exportador Agrícola Quirojas S. A. contra Alejandro Martínez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—Exento.—(IN2016019592).

A las ocho horas del tres de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Modesto Roa Roa; al sur, Camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa Rica; al este, río Tres Amigos, y al oeste, calle pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A0805788-1989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea las sumas de doscientos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del veinte de junio de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R. L. (Coopesanjuan R. L.). Exp. N° 13-036123-1012 CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exento.—(IN2016019593).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0493-00000167-01-0002- 001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de San José, matrícula número 630525, terreno de café, situada en el distrito segundo de San Lorenzo, cantón quinto de Tarrazú de la provincia de San José, colinda al norte y este, con Gilbrt Fallas Fallas, y sur y este con calle pública; mide mil novecientos diecinueve metros cuadrados según el plano SJ-1594886-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de junio del año dos mil dieciséis (primer remate) de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y seis mil ciento veinticinco colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Bermúdez Valverde contra José María Martín Fallas Fallas. Exp. N° 15-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—Exento.—(IN2016019595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref:00019264ooo, bajo citas: 0358-00014243-01 0905 001; condiciones ref: 00019264000, bajo citas: 0359-0001 4243-01-0908-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y dos millones setecientos veintiún mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote RN-94 para agricultura. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo, al sur, Hernán López, al este, canal en medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones cuarenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Angulo Fernández. Exp. N° 16-000293-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Germán Barrantes; al este, Antonio Saudiel Laidley, y al oeste, Virginia Soto. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y tres mil ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones catorce mil trescientos sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Fonseca Castro, Marco Antonio Mora Segura. Exp. N° 15-005130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos trece mil cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera Martínez Segura y Ligia Navarro Zúñiga, al sur, calle pública, al este, quebrada y Ligia Navarro Zúñiga, y al oeste, Ligia Navarro Zúñiga. Mide: Trescientos ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y dos colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setenta y ocho mil doscientos sesenta colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Mora Hernández. Exp. N° 15-005432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016019603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones 12-001494-0174-TR 122252-144 0 0 000023, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José, 15-003240-0174-TR, 2015225200247 0 0 000023, Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil seiscientos ochenta y tres dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MHG010, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, vin JS3TE04V8C4101919, motor Nº J24B1171072, color gris, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manfred Hartley González. Exp. N° 15-004334-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016019606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones treinta y tres mil cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 281.764-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, La Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, Victoria Amador, Hermanos Quesada Hernández, Blanca Nieves Leston, Carmen Solís, Teresa Arroyo y Vinicio Jiménez Porras; sur, Vinicio Jiménez Porras, Irene Jiménez Porras, Esperanza Porras Vargas y Mauricio Jiménez Porras; este, Victoria Amador López, Yorlene Quesada Hernández, Irene y Vinicio ambos Jiménez Porras, Esperanza Porras Vargas; oeste, calle publica, Victoria Amador López, y Vinicio Jiménez Porras. Mide cinco mil doscientos setenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0152520-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de once millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Jiménez Porras. Exp. N° 11-100050-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016019622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 409-05151-01-0003-001, reservas Ley Aguas, citas 411-04804-01-0055-001, reservas Ley Caminos, citas 411-04804-01-0088-001; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil doscientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, proyecto Coopebarro, lote 124. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: parcela 119; al este: parcela 123 y al oeste: parcela 125. Mide: treinta y cinco mil metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduard Rodrigo Jiménez Alfaro contra Agrícola Tomolo Sociedad Anónima. Expediente: 15-033065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016019625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00325580-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 2 D y 3 D; al sur, calle pública; al este, lote 8 D, y al oeste, lote 10 D. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos veintisiete mil ciento sesenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Saborío Vargas. Exp. N° 15-024776-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016019643).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juan Castillo Vega, casa-lote; al noroeste, Rafael Sandoval Meléndez; al sureste, calle pública con 9,66 metros de frente y al suroeste, Rafael Sandoval Meléndez. Mide: Setecientos treinta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena Patricia Sandoval Soto, Rafael Ángel Zumbado Soto, Raudyn Alonso Zumbado Castillo. Exp. Nº 16-006331-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016019645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 482198-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3, Cote, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, calle pública con un frente a ella de 31 metros 49 cm lineales; este, resto reservado de Pedro Aguilar Vargas y Ana María Aguilar Vargas; y oeste, calle pública, con un frente a ella de 51 metros 61 cm lineales. Mide: Mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1482745-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil doscientos ocho colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto José Aguilar Alvarado. Exp. N° 15-000960-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016019650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320 00010553-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 276148-000 naturaleza terreno para construir con una casa de habitación distrito 02 San Jerónimo cantón, 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda al noreste, Fermina González Hidalgo, noroeste, Juan Bautista Barrantes; sureste, calle pública con 24,50 metros de frente; suroeste, Juan Bautista Barrantes. Mide quinientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ 0708052-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Andrea S. A. contra Raúl De Jesús García Jiménez. Exp. N° 13-003403-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016019659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos un mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 775548, marca Nissan, estilo 200 SX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1995, Color verde, VIN 1N4AB42D4SC532509, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos un mil cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de cien mil trescientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de González Vindas & Portuguez Sociedad Anónima contra Daniel Alberto Quirós Vizcaino. Exp. Nº 15-034079-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016019663).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, reservas y restricciones y condiciones bajo el tomo 400 y asiento 19595, a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos noventa y dos mil sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140256-001-002, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, Herminio Gerardo Porras y otro; este, calle pública y oeste, Herminio Gerardo Porras y otro. Mide: doscientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0055013-1992. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos noventa y ocho mil diecisiete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Herminio Porras Araya, Sonia Segura Carranza; expediente Nº 16-000260-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 305-09482-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 342-02652-01-0002-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos dos mil quinientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Leiva Alani; sur, lote Ñ 10 este, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; oeste: calle pública. Mide: doscientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0442855-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alexandra María Villegas Velázquez. Exp. N° 14-008984-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019742).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2013-76762-01-0008-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 504.055-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca madre en medio servidumbre de paso con 5.86 mts., de frente y un ancho de 6 mts; sur, Alexander Rojas Villegas; este, resto de finca madre; oeste, resto de finca madre. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Plano A-1636753-2013. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Alberto Céspedes Mena, Eylin Sandoval González. Exp. 16-000276-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016019760).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDEDB0PH479413, carrocería sin especificar, año fabricación: 1993, color: marrón. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Corrales Rodríguez contra GENSA del Valle S. A., expediente Nº 13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016019776).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108002-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5 B. Situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elizabeth Chevez Cheves y Alexis Paniagua López; sur, calle pública este, lote 6 B oeste, lote 4 B. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano G-0492346-1998. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintiún mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos siete mil sesenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108040-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 11 E. Situada en el distrito 1- Cañas Cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública sur lote 12 E este, calle pública oeste, lote 10 E. Mide: Doscientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano G-0492380-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veintiún mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos siete mil sesenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jacqueline Barrantes Alvarado contra Fernando Córdoba Solís. Exp. Nº 12-000262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016019800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MSS200, marca: Suzuki, estilo: XL-7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: 2S3DB417776118726, todo terreno, 4 puertas, año fabricación: 2007, color: gris. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Marvin de los Ángeles Solano Solano. Exp. 15-002530-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016019803).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando ejecutivo simple inscrito en las citas 2008-00114368-001 y demanda laboral inscrita en las 2010-290022-001; a las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete mil cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 164963, marca Toyota, estilo Dyna, año 1999, color blanco, chasís BU2210002244. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 p.m.) del tres de junio del dos mil dieciséis con la base de mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN Sociedad Anónima contra Vista Arenas del Caribe Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-012149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016019810).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos trece mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa edificada. Situada en el distrito (10) Tres Equis, cantón (01) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paulino Nájera Solano; al sur, Paulino Nájera Solano; al este, calle pública con un frente de 12.50 metros y al oeste, Paulino Nájera Solano. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veintiocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ida Luz Hernández Dormond contra Elieth Susana Calderón Martínez, José Martín Nájera Avendaño, expediente Nº 16-001004-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016019836).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 375 asiento 10396; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Cirrí Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Naranjo; al sur, Instituto Nacional de Aprendizaje; al este, calle pública e Instituto Nacional de Aprendizaje, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alejandra Morales Solís, Flory María Fernández Rodríguez, Guillermo Gilberto Morales Montero, Juan José Ampié Aguirre, Maureen Rebeca Morales Solís. Exp. N° 15-002708-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas 553-04784-01-0003-001, reservas Ley Caminos citas 553-04784-01-0004-001 y reservas ley aguas citas 553-04784-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Quintanilla Quintanilla; al sur, Marvin Guido Peña; al este, calle pública con frente de 8.52 metros y al oeste, Daniel Espinoza Espinoza. Mide: Setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0823287-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ocho mil ciento sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año mil dieciséis con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Marvin Alberto Guido Peña. Exp. Nº 16-000235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 402-18443-01-0938-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575, a citas 2009-14511-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 61758. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Deovigilio Calderón Valverde, Melvin Solís Blanco ambos en parte, al sur: calle pública, quebrada en medio con Alexis Calderón; al este: Gilberto Fonseca Ramírez, Melvin Enrique Solís Blanco, ambos en parte y al oeste: Luis Quirós Solís. Mide: trescientos ocho mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-525038 Sociedad Anónima contra Melvin Enrique de Jesús Solís Blanco. Expediente: 15-002940-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016019935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil novecientos noventa y cinco-A-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: avenida quinta; al sur: Elena María Rivas Álvarez; al este: Carlos Eloit Viales Coronado y al oeste: Natividad Loáiciga Loáiciga. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0023834-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agnes María Salazar López, Manuel Joaquín Salazar Marchena. Expediente: 16-000237-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016019960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas: 0393-00002375-01-0921-001, 0393-00002375-01-0924-001, 0393-00002375-01-0925-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de catorce metros con diez centímetros; al sur: Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este: La Turrubal Sociedad Anónima y al oeste: La Turrubal Sociedad Anónima. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Alvarado Bellido. Expediente: 14-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016019984).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 20460-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social; al sur: calle pública y lote B; al este: Caja Costarricense de Seguro Social y lote B y al oeste: calle pública en dos secciones. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Udencio Alexis Chaverri Barrantes. Expediente: 15-011820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016019985).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-003; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un mil ochocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 83741-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial numero treinta y cuatro de una planta, ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06, Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: corredor y vacío; al sur: filial treinta y tres y vacío; al este: filial treinta y tres corredor y al oeste: corredor y vacío. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Baniano XCII S. A., Raquel Corrales Rivas. Expediente: 15-002413-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-003; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número treinta y nueve de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y vacío; al sur, finca filial treinta y ocho y corredor; al este, finca filial cuarenta y corredor, y al oeste, finca filial treinta y ocho y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cuatro mil ciento treinta dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Palo Rosa XIX Sociedad Anónima. Exp. N° 15-002417-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016019988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 0307-00016446-01-0901-003; a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y un mil ochocientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 83738-Fcero cero cero la cual es terreno finca filial numero treinta y uno de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y dos y corredor; al sur, vacío; al este, corredor y vacío, y al oeste, finca filial treinta y dos y vacío. Mide: Cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Magenta XVII Sociedad Anónima, María Lourdes De La Trinidad Fernández Leiva. Exp. N° 15-002442-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016019990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0307-00016446-01-0901-003; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil dieciséis y con la base de setenta y un mil quinientos ocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y ocho de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: finca filial treinta y nueve y vacío; al sur: finca filial treinta y siete y corredor; al este: finca filial treinta y nueve y corredor y al oeste: finca filial treinta y siete y vacío. Mide: cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil ochocientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Analcima Vino XVI Sociedad Anónima, José Leonel Fonseca Brenes. Expediente: 15-002415-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de enero del 2016.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016020001).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-291002, marca Honda, categoría motocicleta, carrocería cuadraciclo, chasis 1HFTE21U6B4250114, uso particular, estilo TRX 250 TE, capacidad 1 persona, año 2011, color rojo, número motor TE21E9502036, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S.A. Exp. N° 12-020010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de sesenta mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Herviso Sociedad Anónima; al sur: calle pública con 12 metros; al este: Carlos Arce Calvo y al oeste: José Alexis Gutiérrez Fuentes. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0202368-1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (moneda en curso en los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de quince mil dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya María Araya Herrera contra Mónica María Muñoz Masis. Expediente: 15-002420-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020018).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0356- 00000644.01-0836-001; a las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 338743-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 10. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve sector 1; al sur, alameda; al este, lote once sector 1, y al oeste, alameda. Mide: doscientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginette Segura Corea. Exp. N° 16-005937-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016020040).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Remigia Reyes Reyes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000084-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 03 de marzo del 2016.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016018373).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Robles Vásquez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-002384-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016019318).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Zúñiga Méndez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula número 1-405-1281, vecino de Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-100404-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 febrero 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016019532).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Pérez Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con pasaporte número 042041299, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-000098-0184-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 1° de abril del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016020089).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000229-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odilie Giusti López quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500530179, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de patio o solar con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con doce centímetros lineales; al sur, Dulce María Villalobos Rojas; al este, Luz Elena León López y al oeste, servidumbre de paso en medio con Saritza Villafuerte López. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1844918-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento y cuido de cercas, siembra de plantas ornamentales y frutales, cercado de alambre y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Odilie Giusti López. Exp. Nº 14-000229-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016012605).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100161-0917-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aida Sandí Sandí, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-265-264, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote con una casa. Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle Solórzano Sandí; al sur, Aida Sandí Sandí; al este, calle pública, y al oeste, Aldredo Flores Protti. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Aida Sandí Sandí. Expediente N° 15-100161-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016012857).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000178-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Mora Mayorga, quien es mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, San José, El Porvenir, portador de la cédula de identidad vigente número 090050032, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de agricultura. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lorena Mora Mayorga; al sur, calle pública con un frente de setenta y siete metros con cincuenta y un centímetro lineal; al este, Sandra Mora Mayorga, y al oeste, Franklin Mora Mayorga. Mide: Siete mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1751113-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación en proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Mora Mayorga. Exp. N° 15-000178-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013165).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000059-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de Abraham Alexis Caravaca Medina, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nicoya, Barrio La Virginia veinticinco metros este de la pulpería Hermanas Carvajal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento treinta y nueve cero treinta y dos, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dinia García Chinchilla y Jesús Guevara Matarrita; al sur, calle pública; al este, Alexis Caravaca Medina, y al oeste, Felipe Fajardo Díaz (actualmente). Mide: treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcciones, limpieza, mantenimiento y delimitarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abraham Alexis Caravaca Medina. Exp. N° 15-000059-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016013192).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000158-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Salazar Berrocal, quien es mayor, casado una vez, vecino de Suerres de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-326-295, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con la construcción de una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Ingrid Pamela Castro Álvarez y Ana Victoria Álvarez Castro; al sur, María Elena Leiva Herrera; al este, calle pública, y al oeste, Marta Elizabeth Cordero Brenes. Mide: Seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados con doce decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, mantenimiento de cercas, áreas verdes y limpieza de yardas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Joaquín Salazar Berrocal. Exp. N° 15-000158-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016013343).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000112-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arriendos G Y D S. A., cédula jurídica 3-101-447560, representada por Doris Jiménez Rodríguez quien es mayor, estado una vez, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio; 300 metros norte y 20 metros oeste, de la Bomba El Trapiche, cédula 1-667-339, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuatro metros lineales y Carmen Barrera Valverde; al sur, Promaderas S. A., al este, Carmen Barrera Valverde, Flore de Liz Salazar Castro y Vitor Julio Artavia Pérez y al oeste, Aracelly de La Cruz Stulzar Escoto. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Daniel Jiménez Meléndez quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Los Chiles y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arriendos G Y D S. A. Exp. Nº 15-000112-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016807).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100045-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edilio Gamboa Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado dos veces, separado de hecho, vecino de Concepción de la abundancia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 206570231, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros lineales; al noroeste, Cintia del Pilar Vargas Chaves; al sureste, José Elías Gamboa Rodríguez, en medio servidumbre de paso con un frente de siete metros con cuarenta y siete metros lineales, Karla Tatiana Medina Quesada y Pablo González Vargas. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente N° 13-100045-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 06 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016811).

Que los promoventes Isabel Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0823-0277 y Melvin Mena Quirós, cédula de identidad N° 6-0280-0076, la primera mayor, costarricense, soltera, ama de casa y el segundo quien es mayor, costarricense, soltero, salonero, vecinos de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, trescientos metros al sur del Super Joseth, tramitan diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno construido con patio, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Quepos, Manuel Antonio. Colinda: al norte con Bosque Trébol Green Sociedad Anónima, al sur, Karol Vanessa Araya Meza, Ana Lorena Gómez Ávalos y Roy Mena Quirós y en medio servidumbre de paso con un frente de siete metros cuadrados; al este, Lidieth Hidalgo Pérez; al oeste, con Félix Antonio Vargas Agüero y Yoseth Díaz Chaves, la propiedad mide trescientos noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-1003137-2005. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100088-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Isabel Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0823-0277 y Melvin Mena Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 08 de febrero del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2016016897).

María Isabel Rojas Hernández, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de Monterrey de San Carlos, La Torre, tres kilómetros noroeste de la escuela Trece de Noviembre, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos noventa. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos con una casa, situado en Santa Eulalia, distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, María Isabel Rojas Hernández; al sur, María Isabel Rojas Hernández; al este, María Isabel Rojas Hernández y al oeste; María Isabel Rojas Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1802266-2015 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil quince, una superficie de una hectárea nueve mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante donación verbal que le hiciera su suegro el señor Eugenio Esquivel Rodríguez, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Monterrey de San Carlos, El Alto; un kilómetro norte del cementerio, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-ochocientos sesenta y nueve desde junio del dos mil catorce, y mediante escritura pública número ciento treinta y cinco otorgada ante el notario Ricardo Reyes Cálix, en fecha once de mayo del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-000026-0298-AG, establecida por María Isabel Rojas Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016971).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000071-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Araya Vega, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Dulce Nombre; 150 metros de la escuela de la localidad portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0203600122, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lourdes Araya Rojas; al sur, Rosalina Zúñiga López; al este, José Ángel Araya Rojas y al oeste, calle pública con frente de 15 metros y 21 centímetros. Mide: 298 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a Clara Víctor Rojas Molina, cédula 0201180319, casada, ama de casa, de Dulce Nombre de Cuidad Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, mantener limpia la zona verde, dar mantenimiento a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Araya Vega. Exp. Nº 15-000071-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 8 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016016989).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 15-100203-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rory Priscilla Chacón Cordero, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San José, Desamparados, entrada a Campo Santo La Piedad, casa color melón, cédula 1-0744-0870, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con casa, patio y jardín, ubicado en el distrito doce de las Gravilias, cantón tres de Desamparados de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda al norte con Auto Transporte Desamparados S. A.; al sur con Pintor S. A.; al este con Auto Transporte Desamparados S. A. y al oeste con calle pública con un frente de catorce metros con setenta y un decímetros cuadrados y con un ancho de catorce metros con sesenta y tres centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 15-100203-0217-CI. Información posesoria promovida por Rory Priscilla Chacón Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016017062).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000069-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Abilio Guzmán Díaz, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pedernal de Puriscal, un kilómetro al sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0327-0406, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada, Isidro Guzmán Díaz, Abilio Guzmán Díaz, y Célimo Agüero Fernández; al sur, calle pública; al este, Ana Lisbeth Fernández Agüero y al oeste, Efraín Guzmán Díaz, Edgar Fuentes Gamboa, e Isidro Guzmán Díaz. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1749456-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por una cesión de derechos realizada el diez de diciembre de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y mantener la zona de protección de la quebrada en todo su largo y ancho, acatar y cumplir con las recomendaciones del estudio de suelos, siembra de variedades forestales nativas y pasto de corta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Abilio Guzmán Díaz. Exp.: 15-000069-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017087).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000016-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Humberto Villalobos Esquivel quien es mayor, casado una vez, vecino de Volio de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0195-0839, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y montaña. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Jiménez Artavia y calle pública con frente a ella de doscientos veintisiete metros con ochenta y nueve decímetros; al sur, calle pública con frente a ella de doscientos treinta y seis metros con noventa y seis decímetros; al este, calle pública con frente a ella de trescientos ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros y al oeste, Eduardo Jiménez Artavia y calle pública con frente a ella de ciento cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros. Mide: cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1206540-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Humberto Villalobos Esquivel, expediente Nº 09-000016-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017107).

Wálter García Araya, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-302-742, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, del cementerio 150 metros este, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en Los Ángeles de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Humberto López Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta metros cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Ricardo García Araya y Elvira García Araya y al oeste, calle pública con un frente a ella de dos metros dieciocho centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-1689143-2013, una superficie de dos mil quinientos diecinueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por donación que le hiciera su padre Mario García León, cédula Nº 2-135-008, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, 150 metros oeste del cementerio, quien le transmitió la posesión ejercida durante más de treinta y ocho años de forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, formalizando la donación mediante escritura pública número cuatrocientos veintiuno, ante el notario público José Mario Ulloa Salazar, a las diez horas del siete de setiembre de dos mil once. El fundo fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 09-000090-0298-AG promovida por Wálter García Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017108).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000044-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Loaiza Loaiza quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Flor de Tres Equis de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0198-0318, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito 10 Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con servidumbre de paso, con un frente de cuatro metros y veinte centímetros, José Loaiza Loaiza. Quebrada en medio de William Bell Arrieta y Guillermo Loaiza Loaiza; al sur, servidumbre de paso, con un frente de cuatro metros y veinte centímetros y Miguel Salazar Rodríguez; al este, Carlos Fernández Sánchez, Francisco Rojas Fuentes y Marcos Martínez Cordero y al Oeste, Víctor Olivares Bell y Miguel Salazar Rodríguez. Mide: setenta y ocho mil trescientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1099783-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza de linderos y amojonamiento y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guillermo Loaiza Loaiza, expediente Nº 10-000044-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 09 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017110).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000228-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eida Fernández Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colonia Puntarenas, Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-492-833, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Montenegro Alcocer y Nelsi Alvarado Pérez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros lineales; al este, Efraín Esquivel Quirós y al oeste, Efraín Esquivel Quirós. Mide: tres mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Dos Millones de Colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizare Efraín Esquivel Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eida Fernández Ramírez. Exp.: 13-000228-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 15 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017169).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000062-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte del señor Alejandro Morales Brenes quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, Urbanización Torrealba, costado al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos cuatro-cero cincuenta y siete, profesión administrador, y la señora María de los Ángeles cc. Marielos Núñez Salmerón, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Turrialba, Urbanización Torrealba, costado al oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero doscientos setenta-cero cuatrocientos noventa y siete , profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así,  finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito décimo primero La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Jorge Row Vega; al sur, Gonzalo Sibaja Sibaja y María Beatriz Hurtado Hurtado; al este, calle pública con una medida de nueve metros y al oeste Lilliana Jiménez Chávez. Mide ciento dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesa carga real o gravamen, hipoteca de primer grado sobre dicho por concepto de crédito mercantil y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por el señor Alejandro Morales Brenes y la señora María de los Ángeles cc. Marielos Núñez Salmerón. Exp. N° 15-000062-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016017189).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000216-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Absalón Carlos Rodríguez Murillo, quien es costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Jiménez, distrito cuarto, cantón sexto de Guácimo, 300 norte plaza de football, cédula número siete-cero cincuenta y cinco-cero novecientos dieciocho (7-0055-0918), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así, terreno de repasto con una casa y corral. Situado en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto Guácimo, 300 norte plaza de football, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Magdalena Fajardo Fajardo, Gerardo Fajardo Fajardo y Miguel Agüero Artavia; al sur, Río Plantanares al este, Piñales del Caribe Gac S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide siete mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-29154-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al área de repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Absalón Carlos Rodríguez Murillo. Exp. N° 15-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017197).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000066-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermina Sánchez Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alfaro de San Ramón, Urbanización Los Olivos, cédula de identidad dos-tres tres tres-nueve cero uno, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, María Guillermina Sánchez Cruz y Juan Carlos Camacho Rodríguez; al sur, Dulce Nombre Matamoros Arredondo; al este, Juan Elías Matamoros Arredondo y al oeste, Romaín Ramírez Alvarado y Dulce Nombre Matamoros Arredondo. Mide seis mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1749424-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cierra del terreno, limpiarlo y siembra de agricultura estacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermina Sánchez Cruz. Expediente N° 15-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017302).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100012-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jenny Duarte Duarte, quien es mayor, estado civil casada por una vez, vecina de Manuel Antonio, Quepos, portadora de la cédula de identidad que exhibe el número uno-seis dos cuatro-tres siete ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en San Antonio, distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte  con La Paz de Paquita S. A.; al sur  con Río Damas; al este con Pura Adrenalina Costa Rica S. A. y al oeste con Río Damas. Mide siete hectáreas nueve mil doscientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno siete cinco nueve tres seis cuatro-dos cero uno cuatro (P-1759364-2014). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diecinueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera Eli Díaz Céspedes y que a la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza de la propiedad y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jenny Duarte Duarte. Expediente N° 15-100012-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017306).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000080-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alex Alberto Jiménez Herrera, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Los Ángeles de Santiago de Puriscal, setecientos metros al noroeste de La Gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0828-0394, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y bosque secundario. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Herrera Zúñiga; al sur: Walter Murillo Herrera; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1768848-2014 de fecha 10 de setiembre del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones setecientos veintitrés mil colones y las diligencias en la suma de tres millones ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada el 24 de junio de 2013 de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, cuido del bosque y siembra de nuevos árboles para regenerar el mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alex Alberto Jiménez Herrera. Expediente: 15-000080-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017311).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000229-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mariana Rosa Mercado Villagra quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados 200 metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0237-0970, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Primero (Filadelfia), cantón: Quinto (Carrillo), provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal frente a ella de 9.86 metros cuadrados; al sur, Alfredo López Navarrete; al este, Ólman Villarreal Cortés, y al oeste, José Ángel Canales Castañeda. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Marcelina de Jesús Villagra de un solo apellido por razón de su nacionalidad (nicaragüense), mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 155801608628, del mismo domicilio que la promovente el 27 de agosto del año 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mariana Rosa Mercado Villagra. Exp. N° 15-000229-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 24 de febrero del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2016017398).

Roger Leiva Martínez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Claro, Golfito, portador de la cédula de identidad uno-quinientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y dos, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de tacotal, situado en río Claro, distrito tercero: Guaycará, cantón sétimo: Golfito, provincia Puntarenas, con los siguientes lindantes: Norte, Compañía Arrocera Industrial S. A.; sur, Colegio Técnico Agropecuario Guaycará; este, Colegio Técnico Agropecuario Guaycará, oeste, calle Interamericana con un frente lineal a ella de treinta metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Plano Catastrado N° P-1729964-2014, con una medida de una hectárea cinco mil doscientos cinco metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000183-419-AG (Interno 213-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. 14 de marzo del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016017443).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000057-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Montiel Hernández, quien es mayor, soltero, vecino de Río Grande de Nicoya, doscientos metros al norte de la plaza, cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0164-0870, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima; al sur, Sonia Montiel Hernández; al este, calle pública con frente de cuarenta y seis metros con veinte centímetros, y al oeste, El Signo Nicoyano Sociedad Anónima. Mide: un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas, mantenimiento de cercas y cuidado en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Montiel Hernández. Exp. N° 14-000057-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 2 de junio del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016017469).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000057-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduard Andrés Loría Molina, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Quirimán de Nicoya cédula de identidad 1-0351-0304, Gerald Mauricio Loría Molina, mayor, soltero, técnico en refrigeración, vecino de Quirimán de Nicoya cédula de identidad 5-0327-00009 y Keilyn Daniela Loría Molina, mayor, soltera, cajera, vecina de Quirimán de Nicoya cédula de identidad 5-0385-0664 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Castillo Hernández; al sur, Edwin Castillo Hernández; al este, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con sesenta y siete centímetros y al oeste, Edwin Castillo Hernández. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de solar, mantenimiento y hechura de aceras y rondas, y siembra de frutales así como construcción y habitación de la casa de habitación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduard Andres Loría Molina, Gerald Mauricio Loría Molina, Keilyn Daniela Loría Molina. Exp. N° 15-000057-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 28 de julio del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016017470).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000074-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan José Abarca Corrales, quien es mayor, estado civil casado, operario industrial, vecino de Cacao de Alajuela, 800 metros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0501431420, profesión operario industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito sexto, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Mendoza Villafuerte, al sur, José Erasmo Abarca Corrales; al este, calle pública, y al oeste, quebrada seca. Mide: setecientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura y mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan José Abarca Corrales. Expediente N° 12-000074-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 02 de febrero del 2015.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016017471).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000099-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Vargas Cárdenas, Carmen Rosa Vargas Cárdenas, José De Jesús Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas, María Bertila Vargas Cárdenas, Maritza De Los Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Víctor Manuel Vargas Cárdenas quienes son mayores, estado civil, vecinos de, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esperanza Vargas Baltodano y Miguel Flores Espinoza; al sur, Guiselle Cárdenas Cárdenas y en parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia María Bertilia Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús Vargas Cárdenas, Maritza Vargas Cárdenas, Alexis Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas y Carmen Rosa Vargas Cárdenas; al este, calle pública con un frente de tres metros y en parte Guiselle Cárdenas Cárdenas y en parte Víctor Manuel Vargas Cárdenas, Ligia María Bertilia Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Jesús Vargas Cárdenas, Maritza Vargas Cárdenas, Alexis Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas y Carmen Rosa Vargas Cárdenas, y al oeste, José Manuel, Flory, Gerardo, Jorge, Annia, William, Ólger, Rosalba, Johnny todos de apellidos García Enríquez. Mide: Doscientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que les hiciera su madre la señora Otilia Cárdenas Cárdenas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias y limpieza del solar y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Vargas Cárdenas, Carmen Rosa Vargas Cárdenas, José De Jesús Vargas Cárdenas, José Miguel Vargas Cárdenas, María Bertila Vargas Cárdenas, Maritza De Los Ángeles Vargas Cárdenas, Rafael Ángel Vargas Cárdenas, Víctor Manuel Vargas Cárdenas. Exp. N° 14-000099-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de octubre del 2014.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016017472).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000068-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Alberto Ulloa Mejías, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 700390674, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de charral y solar. Situada: en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Gerardo Brenes Agüero, calle pública con un frente a ella de diez metros ocho centímetros lineales y Jorge Arturo Acuña Mora; al sur, este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al suroeste, María Ángela Elizondo Serrano, y al noroeste, quebrada sin nombre. Mide: tres mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal del señor Miguel López desde hace aproximadamente veinticuatro años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas, mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Ulloa Mejías. Expediente N° 15-000068-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016017543).

Jorge Concepción Villareal, mayor, viudo, agricultor, vecino de Changuena de Buenos Aires, cédula de identidad seis-cero treinta y seis- ochocientos treinta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, situado en el distrito sétimo Changuena del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública, Carlos Salazar Martínez y Asociación de desarrollo integral de Changuena; al sur, Jorge Concepción Villareal; al este, con calle pública y al oeste, con Eliecer Arguedas Badilla. Mide dos mil novecientos noventa metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1848256-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 16-160002-1046-AG (02-16) establecidas por Jorge Concepción Villareal.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veintiséis de enero del 2016.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017551).

Corporación BANDECO CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho, representada por Luis Enrique Gómez Portuguez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad uno-ochocientos veintiocho-quinientos cuarenta y siete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para uso agrícola de tacotales y potrero, situado en Helechales, distrito tres: Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Mainor Castillo Beita, del vértice 2 al 6; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, del vértice 12 al 1; al este, con servidumbre agrícola en medio de Corporación BANDECO CR S. A., del vértice 1 al 2; y al oeste, con quebrada en medio con JCB Inversiones Braukmann S. A., del vértice 6 al 12. Mide setenta y seis mil setecientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1084155-2006. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veintiséis millones ochocientos setenta mil doscientos colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente número 16-160013-1046-AG (15-16). Establecidas por Corporación BANDECO CR S. A., representada por Luis Enrique Gómez Portuguez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2016017552).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencia Guzmán Sandí, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 01-0283-0225 y vecina de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000253-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016012883).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Alan Morrison, mayor, estado civil soltero, profesión pensionado, nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia N° 184000818028 y vecino del Flor de Corralillo, Donna Gail Lawler, mayor, estado civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia N° 184000818135 y vecina del Flor de Corralillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000103-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015013211).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Haydee Bonilla Montoya, mayor, estado civil soltera, profesión del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0143-0242 y vecina de Limón, Pacuare. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000088-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Civil), 1° de febrero del 2016.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016013232).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Bermúdez Molina, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0201140359. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000196-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2016013233).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Bonilla Bonilla, mayor, soltera, vecina de Río Claro, con cédula 5-067-1001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000005-1098-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016013238).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor María Marín Bermúdez, cédula 1-0408-1338. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000150-0638-CI.—Lic. Monge Vargas Iriabel Mariela, Jueza.—1 vez.—(IN2016013327).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Viria Pacheco Salazar, mayor, viuda de único matrimonio, Filóloga, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y seis- cero trescientos ochenta, cuyo último domicilio fue San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia quinientos metros norte y cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001- 2016 del año 2016. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, barrio González Lahman, de Casa Matute cien metros sur y ciento veinticinco al este, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2016016817).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de León Alberto Cedeño Castro, quien fue mayor, casado, vecino de la provincia de San José, Barrio Córdoba, cédula de identidad número seis-cuarenta-trescientos cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000011-182-CI, que es una sucesión de León Alberto Cedeño Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de febrero del 2016.—Msc. Carlos D`Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016016821).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Luis Alvarado Gutiérrez, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Daniel Zúñiga Otárola, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Pavas Centro, de la Plaza de Deportes ochocientos metros al oeste, taxista, cédula de identidad número uno-cero tres nueve cero-uno cuatro cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Rodríguez Astorga. San José, de Pequeño Mundo cien metros norte.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2016016830).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Rosalía Chaves González, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Isla de Ciudad Quesada de San Carlos, del Supermercado La Isla seiscientos metros al sur, frente a terminal de buses, con cédula número dos-ciento ochenta-seiscientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016 Notaría del licenciado Jorge Luis Quesada Hidalgo, teléfono 2460-1112.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016016837).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Natividad de Mercedes Mejía Mata, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0900110980 y vecina de Quebrada Grande de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000031-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2016016845).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Soto Durán, quien fuera mayor, pensionada, divorciada una vez, con documento de identidad 1-0416-1006 y vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-000158-0183-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 2 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016016886).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto de la Natividad Corrales Brenes, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, quien fue vecino de Puerto Escondido de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, seiscientos metros sur de la escuela, con cédula de identidad número 1-0182-0446, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2015. Notaría del Bufete Villanueva & Arauz, del Licenciado Miguel Ángel Villanueva Arauz.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2016016903).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonidas Peraza Monge, quien fue mayor, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula 1-0136-864 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0012-2015 Notaría del bufete 855, licenciada Norma Vargas Duarte, av. 8 y 10, calle 25 contiguo al MINAE.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016016987).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mauricio Gerardo Montero Villalobos, quien fue mayor, casado en terceras nupcias, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos siete, vecino de San José, Santa Ana, Quintas Don Lalo, lote diez H, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-16. Notaría de la licenciada Rosette María Morgan Asch, notaria pública, con oficina abierta en San José, avenida 6, calle 11, edificio Alfavia, segundo piso.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—(IN2016016991).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Adán Segura Cedeño, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, portador de la cédula de identidad numero dos-doscientos ochenta y dos-ochocientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, ubicada en San José, Escazú, Plaza Colonial; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las diecisiete horas. Expediente Nº cero cero uno-dos mil dieciséis.—San José, tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016016997).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lucrecia Venegas Salazar, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-setecientos ochenta y seis, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, fallecida el día tres de octubre del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-0001. Notaría de la licenciada Carolina Mora Solano.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016016999).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Efraín Fernández Delgado, quien fue mayor, viudo una vez, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiséis, agricultor, vecino de La Legua de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100013-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016017009).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Irma Belén De La Trinidad Chaves Arrieta, quien fue mayor, soltera, secretaria, vecina de El Porvenir de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero seis noventa y tres-cero cero cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100253-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016017021).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Juan José Chaves Vargas, pensionado, cédula de identidad número 1-0157-0622, vecino de la provincia de San José, cantón de Aserrí, distrito Aserrí; ciento veinticinco metros al sur de la última parada de buses de Barrio Lourdes, para que dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Curridabat, del cementerio trecientos metros al sur y trescientos metros al este, número cincuenta y cuatro a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Sergio Guillén Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2016017046).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Nicolás Martínez Solís, quien fuera mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número tres-doscientos veintidós-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Desamparados, San Miguel, Los Guido, Urbanización Niño Jesús de Praga, del plantel de buses, trescientos metros este, cincuenta sur y cien este, contiguo al tanque de A y A, y es gestionado por, Yolanda del Carmen Sequeira, mayor, soltera, vecina de Desamparados, San Miguel, Los Guido, Urbanización Niño Jesús de Praga, del plantel de buses, trescientos metros este, cincuenta sur y cien este, contiguo al tanque de A y A, cédula número uno cinco cinco ocho cero cinco seis dos siete cero tres dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-100063-0237-CI (065-1-16).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016017115).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Kruse Bolaños, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 103530337 y vecino de La Uruca, Condominio Las Palomas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000928-0169-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2016017124).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Joaquina Torreas Madrigal, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Lourdes, Central, Cartago, cédula de identidad Nº 3-0084-0041. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2016-1, Luis Ricardo Montero López, notario público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2016017133).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elí Rojas Rojas, mayor, casado, cédula de identidad número dos cero ciento treinta y uno cero trescientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2016, Suc notarial tramitado ante la Notaría del Lic. Juan Carlos Araya Rojas.—12 de marzo de 2016.—Lic. Juan Carlos Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016017135).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Smith Smith, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0700790404 y vecino de Limón, Talamanca, Suretka en pulpería Yalitsa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 15-000190-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016017137).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Efraín Fernández Delgado, quien fue mayor, viudo una vez, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiséis, viudo una vez, agricultor, vecino de La Legua de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 16-100013-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de febrero de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016017145).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Rodrigo Omar Garro Hidalgo, cédula 1-430-819, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 04-2016, notaría del licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, Alajuelita centro de la iglesia católica cien metros al sur y diez al oeste, correo electrónico: chinchilla.asociados2015@gmail.com.—Alajuelita 14 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016017182).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Meneses Núñez, mayor, femenina, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301240017 y vecina de San Juan Sur de Turrialba Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 7 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2016017183).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Gerardo Monge Ramírez, cédula 1-392-771, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2016, notaría del Licenciado Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, Alajuelita, centro, de la Iglesia Católica cien metros al sur y diez al oeste, correo electrónico, chinchilla.asociados2015@gmail.com.—Alajuelita, 14 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016017184).

A solicitud del albacea Luis Gonzalo Azofeifa Díaz, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula uno-cero seis uno seis-cero cuatro seis cinco, vecino de La Unión de Tres Ríos, quinientos metros sur del Bar La Unión, casa esquinera, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesorio de quien en vida fue María Concepción Díaz Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, quien era vecina de Cartago, La unión, del Bar La Unión, casa esquinera, cédula cinco-cero ochenta y uno-seiscientos cinco y que los presuntos herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis deberá apersonarse en la oficina de la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, sita en San José, avenida ocho, calles once y trece en Oficentro América dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2016017227).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Del Socorro Jiménez Portuguez, mayor de edad, casado una vez, policía, con documento de identidad número 0203630734, y vecino de San Juanillo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000136-0295-CI, proceso sucesorio de Gilberto Del Socorro Jiménez Portuguez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016017344).

Por acta levantada ante la suscrita notaría, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Álvaro Sáenz Abarca, quién fuera mayor de edad, casado una vez, ciudadano costarricense, pensionado, vecino de San José, en San Miguel de Desamparados, ciento cincuenta metros al sur del Maxi Pali, cédula de identidad uno cero doscientos sesenta y nueve cero trescientos sesenta y cinco, los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio, concurran ante mi notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Magda González Salas, notaria, oficina en San José, avenida doce bis, edificio número mil novecientos noventa y ocho detrás de la Escuela República de Chile.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016017367).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marcos Rodolfo Delgado Mendoza, quien fue mayor, casado un vez, comerciante, vecino de Desamparados, Higuito de la terminal de buses de Santa Bárbara, un kilómetro sur, cédula de identidad 1-0824-0157, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100247-0217-CI. Sucesión de Marcos Rodolfo Delgado Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de enero del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016017433).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 01 de marzo del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Kevin Ureña Sequeira, quien en vida fuera mayor, soltero, policía, cédula N° 1-1493-0065. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, Aptos. Tudor Nº 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-001.—San José, a las 8 horas del 02 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2016017435).

Se hace saber que comprobado el fallecimiento de Gabriel Tomas Odor, quien al momento de su deceso fuera mayor, casado en segundas nupcias, contador, cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero doscientos veintiuno, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la Antigua Compañía Falcon, cien metros norte y veinticinco metros este, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato que se tramita en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría situada en Ciudad Colon San Bosco de la Piscina Comunal cuarenta y cinco metros al norte, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría del Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016017497).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Ligia Velthuyzen Arias, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, con documento de identidad 0102950283 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016017539).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harold Luna Ordóñez, mayor, soltero, educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 2 734 256 y vecino de San Luis de Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-160024-1143-AG (T4).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017553).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Adelia de Las Piedades Ramírez Cervantes, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201330808 y vecina de Pilas de Tacares de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000007-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016017561).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Hidalgo Arce, mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad número 0202921218, y vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000122-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 21 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2016017563).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sondra Lynn Payne Ericson, mayor, casada una vez, estadounidense, con pasaporte N° P488259852 y vecina de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000076-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016019393).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Keivin Jesús Segura Blanco para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000382-0338-FA. Proceso Tutela. Promovente: Dulce María Acuña Monge.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012257).                                                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Ligia Mariela y Kristel Sofía ambas Molina Ávalos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 15-000639-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2016.— Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012334).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad María Celeste y Sebastián, ambos apellidos Álvarez Madrigal, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-002065-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial de las personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012377). 3 v. 2.

el depósito de las personas menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567).                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Anthony Xavier Ramírez Bello, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000704-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 11 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012569).                  3 v. 2.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad N° 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad N° 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc Adrián Hilje Castillo. Juez. Exp. N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013189).                        3 v. 1. Alt.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de Los Ángeles Gamboa Salazar, cédula de identidad número 0201970075; encaminado a solicitar la ausencia de Ángel Rigoberto Hernández Vargas, mayor, casado, educador, vecino de Heredia, cédula de identidad número 400840372. En el mismo se dictó la sentencia de primera instancia N° 286-2015 de las once horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil quince, la cual en su parte dispositiva indica que: Por tanto: Se declara ausente al señor Ángel Rigoberto Hernández Vargas, cédula de identidad 4-0084-0372. Se nombra como su curadora y poseedora provisional de su patrimonio a la señora María de los Ángeles Gamboa Salazar. Se ordena inscribir dicha curatela en el Registro. Se resuelve sin condena en ambas costas. M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Juez. Expediente N° 14-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016017247).        3 v. 1. Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 14-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2016016979).                                                                                  3. v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad, Ángelo Morales Meléndez, hijo de María Isabel Morales Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra: María Isabel Morales Meléndez. Expediente Nº 12-400048-0921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 03 de marzo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2016017081).                     3 v. 1.

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania expediente Nº 12-000222-638-CI, establecido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100028-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintidós minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Proceso de insania a favor de Rodrigo Gerardo de los Ángeles Pérez Alfaro, quien es persona mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-doscientos setenta y tres, vecino de Santiago Oeste de Alajuela; interpuesto por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, quien persona mayor de edad, casado una vez, contador, titular de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-ochocientos noventa y cinco, vecino de Las Vegas El Roble de Alajuela. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Álvaro Francisco Pérez Alfaro y se declara: 1.- En estado de interdicción a Álvaro Francisco Pérez Alfaro con la salvedad, que Rodrigo Gerardo mantiene su derecho de interactuar socialmente y familiarmente, desplazarse solo por la comunidad, realizar su aseo personal y alimentarse, ejercer su derecho al sufragio, tener amigos y amigas; es decir, todo aquello que cotidianamente ha venido haciendo de acuerdo a sus habilidades y con independencia. 2.- Se nombra como su curadora a su hermana Ana Isabel Pérez Alfaro, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la curadora represente a la persona Insana se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta sentencia. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Rodrigo Gerardo en caso que los tuviere, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo , plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI, y presentar el avalúo de los bienes en caso de tenerlo. 4- Una vez que la curadora realice el inventario de bienes y aporte el avalúo de los bienes en caso de tenerlo, se le pedirá que realice garantía de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; y en general su bienestar emocional; así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Rodrigo Gerardo una vida digna. Debe la curadora rendir cuenta anual de la administración de bienes de Rodrigo Gerardo - 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Rodrigo Gerardo de los Ángeles Pérez Alfaro. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012456).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Roberto Blanco Granados, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 01-0330-0996, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Roberto Blanco Granados, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un matrimonio simulado y para que se refiera a ello le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 12-000999-0186-FA (1), nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Roberto Blanco Granados y Lesbia del Carmen López Zúñiga.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012664).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente N° 14-000059-0187-FA se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Cristina Zeledón Sotillo, mayor de edad, costarricense, soltera, con discapacidad, vecina de Santa Ana, titular de la cédula de identidad N° 1-0938-0105, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia Primera Instancia N° 21-2016. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis. Resultando: I...II...III...Considerando: I.- Hechos probados: a)...b)...c)...d)...II.- Sobre el fondo: ....III. Costas:...Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mario Zeledón Mayorga, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania de la señora Cristina Zeledón Sotillo, cédula de identidad N° 1-938-105. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo novecientos treinta y ocho, folio cincuenta y tres, asiento ciento cinco, Sección de Nacimientos, Provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Mario Zeledón Mayorga 1-388-268 y como suplente a Armonía Sotillo Rojas, cédula de identidad 8-69-722, a quienes se les previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 14-000059-0187-FA.— Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2016.—Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013161).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de Depósito Judicial de los menores de edad Aisha Michelle Quintero Rivera y Lesber Fernando Rivas Rivera, bajo el expediente N° 2015-000229-675-FA-D del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yoselin Tatiana Rivera Calderón, Lesber Leonel Rivas Ramírez y Nelson Enrique Quintero Lezcano, en el cual se dictó la parte Dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y, y 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho y con lugar el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Yoselin Tatiana Rivera Calderón, Lesber Leonel Rivas Ramírez y Nelson Enrique Quintero Lezcano, estableciendo el depósito judicial de los menores de edad Aisha Michelle Quintero Rivera y Lesber Fernando Rivas Rivera en el hogar de su abuela materna Patricia Calderón Trejos y se le otorga a ésta dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 24 de febrero del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013166).

Hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio, expediente N° 15-400179-1143-FA, establecido por Irma Gómez Méndez, contra Emiliano González Potoy de nacionalidad nicaragüense, carné N° 330-11, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las diez horas del doce de febrero del dos mil dieciséis a Emiliano González Potoy y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 12 de febrero del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2015013168).

Hace saber: Que en proceso declaratoria judicial de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela, expediente N° 15-400243-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Pedro Juan Mendoza Cantillano y otros, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, únicos datos . Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las siete horas veinticinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince a Pedro Juan Mendoza Cantillano y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de febrero del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013169).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maribel de la Trinidad Valenciano Campos, mayor, casada una vez, ejecutiva, costarricense, con cédula de identidad N° 0900610122, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Maribel de la Trinidad, por el de Maribel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-002271-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández. Jueza.—1 vez.—(IN2016013199).

Se avisa al señor Víctor Eladio Bosch Hernández, de nacionalidad cubana y de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 16-000119-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Caleb Samuel Bosch Salazar y Sebastián Josué Bosch Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016741).

Se avisa al señor César Gerardo Garro Vega, portador de la cédula de identidad 1-1124-0830, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000125-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dania de Jesús Porras Duarte y Sofía de Guadalupe Garro Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016742).

San José, a la dieciocho horas del doce del mes de marzo del dos mil dieciséis, habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento del señor Juan Antonio Calvo Muñoz se declara abierto el proceso sucesorio, como albacea propietario Guido Albertto Calvo Muñoz, mayor, casado una vez, Técnico en Electrónica, con cédula de identidad uno-cero cinco nueve tres-cero nueve cero nueve, vecino de Curridabat, Tirrases, trescientos cincuenta metros este del Súper Tirrases, a quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si así no lo hace, se enterará que no lo acepta. Igualmente podrá manifestar su aceptación mediante escrito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2016. Se ordena la publicación del edicto de ley.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2016016885).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Víctor Roberto Benavides Pacheco, en su carácter personal y como padre de los menores de edad Daniel Roberto Benavides Fallas y María Catalina Benavides Fallas, quien es mayor, casado, vecino paradero desconocido, cédula 105240042, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María de Los Ángeles Fallas Garro contra Víctor Roberto Benavides Pacheco, bajo el número de expediente 15-000565-0364-FA. 19 de febrero del año 2016. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince. Por parte del accionante María de Los Ángeles Fallas Garro, se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio en contra de 1) Víctor Roberto Benavides Pacheco. 2) Daniel Roberto Benavides Fallas y 3) María Catalina Benavides Fallas -persona menor de edad representada por su padre Víctor Roberto Benavides Pacheco-, a quienes se les confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medidas cautelares: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena lo siguiente: 1. La anotación de esta demanda al margen de la finca matrícula 4-129435 001-002-003 de la Provincia de Heredia. 2. La anotación de esta demanda sobre los vehículos placas CL 78896 y placas 446405. Oficios bancarios: En relación a la solicitud realizada por la parte actora en la que peticiona se envíen oficios a los distintos Bancos para que informen si el demandado Víctor Roberto cuenta con cuentas bancarias, depósitos a plazo, títulos valores y las cantidades desde el año 1993 a la fecha, previo a resolver dicha gestión deberá la parte actora aclarar a este despacho la pertinencia y utilidad de la información bancaria que solicita sea emitida desde 1993 y hasta la actualidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 316 del Código Procesal Civil. Con el fin de intentar una solución pacífica del conflicto, se convoca a las partes a una audiencia de conciliación para las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil quince. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución a los demandados 1) Víctor Roberto Benavides Pacheco, 2) Daniel Roberto Benavides Fallas y 3) María Catalina Benavides Fallas -persona menor de edad representada por su padre Víctor Roberto Benavides Pacheco, por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para llevar a cabo la notificación se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016936).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Davis Marrero Cerdas, en su carácter, quien es mayor, cédula N° 304230249 sin más datos conocidos se le hace saber que en proceso especial de protección, establecido por PANI se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores Abigail Valeria Marrero Rodríguez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. (Artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Franciny Valeria Rodríguez Calderón, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Davis Marrero Cerdas, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, dicho edicto será enviado mediante el sistema FTP. Notifíquese esta resolución a Franciny Valeria Rodríguez Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se otorga el depósito provisional de la menor de edad, en el recurso familiar de la señora Marcella Vanessa Calderón Brenes.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016938).

Se convoca a las personas que tengan interés en la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, en las diligencias de insania del señor Vilmar Javier Acuña Álvarez. Tramitadas bajo el expediente número 16-000110-0687-FA. —Juzgado de Familia de Grecia, 8 de marzo del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016975).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Andrés Alberto González Cifuentes, pasaporte de identidad de Colombia 94330596, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000293-0364-FA, donde se dictó la siguiente resolución que literalmente dice: Las once horas y dos minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Telma de los Ángeles Espinoza Gómez, se confiere traslado al accionado Andrés Alberto González Cifuentes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.  Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte además de las generalidades de ley a dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 160002930364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Telma de los Ángeles Espinoza Gómez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Telma de los Ángeles Espinoza Gómez contra Andrés Alberto González Cifuentes. Expediente Nº 16-000293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017031).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gerardo Francisco Chávez Cortés, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, vecino de Upala, Alajuela, cédula 0205340991, se le hace saber que en demanda divorcio N° 15-000873-0292-FA, establecida por Annia Isel Vindas Marín contra Gerardo Francisco Chávez Cortés, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100277-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho instaurado por Annia Isel Vindas Marín, mayor, costarricense, casada una vez pero separada de hecho, cédula de identidad número 2-505-519, vecina de La Garita de Alajuela; contra Gerardo Francisco Chaves Cortés, mayor, costarricense, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, cédula de identidad número 2-534-991, vecino de Upala, Alajuela. Resultando:... Considerando: I. Hechos probados:.. II... III... IV.... V.... VI... VII... VIII... IX... X... XI... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho incoado Annia Isel Vindas Marín contra Gerardo Francisco Chaves Cortés, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho y de causa. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Annia Isel Vindas Marín con el demandado Gerardo Francisco Chaves Cortés, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y a favor del otro. 5) Se declara como bien ganancial el vehículo placas MOT-doscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro (MOT-246544), inscrito a nombre de la actora. En razón de lo anterior se declara el derecho que tienen ambas partes al cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, el cuál será liquidado en la etapa de ejecución se sentencia a solicitud del interesado. Se excluye como bienes gananciales las Fincas del Partido de Alajuela, matrículas de folio real número trescientos cincuenta y un mil trescientos seis-cero cero dos (351306-002) y la finca matrícula quinientos mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero (500677-000). En caso de aparecer en el futuro algún bien con el carácter de ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de ese bien y la determinación del mismo y su valoración, se haría en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta y cinco, folio doscientos nueve, asiento cuatrocientos diecisiete. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017050).

Licenciada, Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Jesús Sánchez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, pasaporte número 106200295 , se le hace saber que en demanda autorización de salida país permanente, expediente Nº 15-000993-0292-FA,establecida por Ada Lucía Hernández Mena en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país permanente, establecido por Ada Lucía Hernández Mena, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Daniel Jesús Sánchez Umaña por medio de su curador procesal Lic. Mario Naranjo Luna (Art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Lic. Mario Naranjo Luna al medio señalado. Publíquese el edicto de ley lo cual se hará en forma electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017051).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a, en su carácter, quien es vecino(a) de , cédula , se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100278-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinticuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Sede Regional de Alajuela Representado por la licenciada Marianela Acón Chan, cédula de identidad N° 6-141-450; y a favor de las personas menores de edad Miledy Natalia y Kristel María; ambas de apellidos Pérez Pereira. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; III.—...; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citas, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se deposita judicialmente a las personas menores de edad Miledy Natalia Pérez Pereira, en el hogar de los señores Zoraida Pérez Murillo y Francisco Arce Rojas. Así como el depósito de la menor Kristel María Pérez Pereira, en el hogar de los tíos Adelia Pérez Murillo y Antonio Calvo Sibaja, quienes representarán a las menores en todo lo que corresponda y seguirán velando por el bienestar integral de las mismas como lo han venido haciendo hasta la fecha. Deberán los señores depositarios comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, anótese en el Registro Civil lo resuelto al margen de la citas de nacimiento de las menores de edad, en el caso de Miledy Natalia sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas, tomo 464, página 164, asiento 327. Y en el caso de Kristel María, sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 869, página 223, asiento 445. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se le advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017052).

Msc, Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Marvin Antonio Villalobos Retana, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 6-259-938, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Agnes Guisella Cascante Bacca contra Marvin Antonio Villalobos Retana, Exp. Nº 15-001254-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis; por parte de la Licenciada, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal del señor Villalobos Retana. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Agnes Guisella Cascante Bacca, se confiere traslado a la accionado Marvin Antonio Villalobos Retana por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado mediante edicto a publicar en el boletín judicial el cual será enviado de forma electrónica por este despacho. En otro orden de ideas, en la forma y términos que se consignan en el memorial de folio 35, por parte de la curadora procesal del accionado, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días al actor quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017053).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania, establecido por María Mayela Cordero Salas, expediente Nº 15-001390-0292-FA, se ordena notificar mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: N° 100366 - 2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintinueve minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis. Proceso actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania promovido por María Mayela Cordero Salas, quien es persona mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 2-398-751 a efecto de que se declare como persona insana y se le designe como curadora definitiva de su esposo, el señor Óscar Eduardo del Carmen Ledezma Herrera, quien es persona mayor de edad, casado una vez, desempleado, vecino de Río Segundo de Alajuela, titular de la cédula de identidad Nº 4-125-238. [...] Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al señor Óscar Eduardo del Carmen Ledezma Herrera. Se designa como su curadora definitiva a su esposa, la señora María Mayela Cordero Salas quien deberá comparecer personalmente ante este despacho a fin de aceptar y jurar fiel cumplimiento del cargo conferido en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. Se le apercibe a la curadora definitiva en forma expresa que el cargo conferido no sólo implica la administración diligente del patrimonio de la persona insana en su beneficio prioritario, sino principalmente su deber de velar por su bienestar integral tanto físico como emocional. Se le advierte a la señora Cordero Salas que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad pues el cargo conferido no le otorga potestades irrestrictas sobre el patrimonio personal ni sobre las decisiones propias del insano. Se le advierte expresamente que en caso de incumplimiento de lo así prevenido podrían testimoniarse piezas y seguirse causa penal en su contra por los delitos de desobediencia a la autoridad o bien por administración fraudulenta, según lo determine la autoridad penal correspondiente. De conformidad con lo estipulado en los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá la curadora definitiva dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario del estado actual de los bienes muebles e inmuebles de la persona insana, incluyendo el detalle sobre posibles pensiones o indemnizaciones de las cuales el insano resulta beneficiario y la forma en que éstos/as se administran, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión-artículo 237 Código de Familia. Dado que la persona designada como curadora definitiva es la esposa del insano, con fundamento en el numeral 236 y 237 del Código de Familia se le exonera del rendimiento de fianza. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Público, en la Sección de Personas así como ante el Registro Civil, partido de Heredia al tomo 125, folio 119, asiento 238 -artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Expediente Nº 15-001390-0292-FA Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017054).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Keiner José Carrasco Pérez, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, domicilio desconocido, número de identificación desconocido, en su carácter padre registral de la persona menor de edad Luis Santiago Carrasco Soto, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente: 15-002096-0292-FA, establecido por Geovanni Gerardo Herrera Castro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Geovanni Gerardo Herrera Castro a favor de las personas menores Luis Santiago Carrasco Soto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor edad, el señor Keiner José Carrasco Pérez, que en el primer escrito que presente debe señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. Notifíquese al señor Keiner José Carrasco Pérez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Dicho documento será enviado por este despacho de forma electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017072).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes pudiera corresponderles la curatela del joven Fabián Soto Córdoba, cédula 2-345-250, vecino de San Rafael de Alajuela, conforme lo estipulado en el numeral 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Rosa María Soto Córdoba. Expediente número 15-002230-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017073).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto insano Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania establecido por María Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente número 15-400483-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016017075).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gaviria Julián La Roche, documento de identidad 420021121200078, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 72-2016, de las doce horas y siete minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se acoge la demanda, declarando la inexistencia del matrimonio entre los señores Julián La Roche Gaviria y Miriam Erlinda Rosales Zúñiga. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de San José al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio ciento diecisiete, asiento doscientos treinta y cuatro. Se declara nulo todo trámite y acto tendiente a la obtención de la naturalización por parte del codemandado Julián La Roche Gaviria, con base en este matrimonio, así como tal declaratoria y la carta de naturalización. Sin especial condena en costas. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio del Estado contra Gaviria Julián La Roche y otra. Expediente Nº 12-000843-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017080).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Ivannia María Valverde Arroyo, documento de identidad 1-0951-0278, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000387-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Iván Antonio Valverde Arroyo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ivannia Valverde Arroyo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En cuanto a la medida cautelar, tal y como lo solicita la parte actora, se deposita provisionalmente al menor Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de su tía abuela materna la señora Sonia María Valverde Arroyo, a quien se les previene que en el término de cinco días deberán apersonarse a aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones I Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. Expediente N° 13-000387-0292-FA. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de enero del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017082).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso Insania, establecido por, Alonso Rafael Agüero García, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: G N° 13-002145-292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de enero de dos mil quince. Proceso Insania, establecido por, Alonso Rafael Agüero García, mayor, viudo, vecino de Poás de Alajuela, cédula de identidad 1-866-190. Resultando: Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su gestión, el promovente solicita que en sentencia se declare la insania de su padre Antonio Agüero y se nombre como curador...Considerando: Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Antonio Agüero cuenta actualmente de 87 años, 11 meses de edad, es viudo y padre de dos hijos... b) don Antonio aparece como propietario registral únicamente de la finca del Partido de San José Folio Real Matrícula número 00250056-000... c) don Antonio recibe pensión de la CCSS y de Guerra por parte del Ministerio de Hacienda... Por tanto: En mérito de los y artículos citados se acoge la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a Antonio Agüero Vargas y se nombra como su Curador a su hijo Alonso Rafael Agüero García, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curador para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión artículo 237 Código de Familia. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. De igual forma siendo que don Antonio cuenta con un bien inmueble y además recibe pensión por parte de la CCSS y del Ministerio de Hacienda, deberá su representante garantizar las resultas de su administración, misma que puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado o sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar bienes del señor Agüero Vargas. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 177, página 189, asiento 377. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017083).

Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad N° 2014-400608-216-FA, promovido por Sonia González Die contra José Rojas Hernández, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil quince”, agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.” “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda de abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por la accionante Sonia González Diez, se confiere traslado al accionado José Rojas Hernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Por haber menores involucrados en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A fin de notificar al demandado Rojas Hernández, remítase la comisión correspondiente dirigida a la Policía de Proximidad de Poas de Aserrí, toda vez que el mismo se localiza en Poás de Aserrí, de la iglesia, 25 sur. Asimismo deberá aportar dos juegos de copias del expediente lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se declarará la deserción del proceso después de transcurrido el plazo de tres meses sin tener ninguna gestión dentro del mismo, dispuesto por el artículo 212 del Código Procesal Civil. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de marzo del 2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017085).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso de insania, establecida por Ronald Eduardo Gómez Laurent, se dictó la resolución que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100179-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y un minuto del diez de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -declaratoria insania- promovido por Eduardo Gómez Laurent, mayor, costarricense, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad Nº 6-085-447. En carácter de padre de la joven Cynthia Gómez Madrigal, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 2-0614-019; ambos vecinos de Alajuela. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: I.—Hechos probados:.., II..., III..., IV..., V..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, formulado por Ronald Eduardo Gómez Laurent se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se declara el estado de interdicción de la joven Cynthia Gómez Madrigal, en los siguientes extremos de su vida: no puede ejercer su derecho al sufragio, tampoco ser electa en cargos públicos. No está en capacidad: para administrar sus bienes ni opinar sobre los mismos, retirar ni administrar su pensión, realizar gestiones bancarias, administrar pequeñas sumas de dinero, gestionar en sede judicial o administrativa o al menos emitir opinión sobre este particular, controlar asuntos financieros o al menos emitir opinión sobre el particular, obligarse en asuntos mercantiles u omitir opinión sobre esto, aceptar donaciones, herencias o legados o al menos emitir opinión sobre este particular, vivir de forma independiente ni elegir dónde y con quién vivir, acceder a su correspondencia sin intervención de terceros, incluyendo aquellas que las asisten, no puede trabajar, contraer matrimonio, ejercer su sexualidad, adoptar personas mayores o menores de edad, ejercer todos o algunos de los atributos de la responsabilidad parental, ejercer la tutela de las personas menores de edad. Así mismo requiere de continuar con su control médico en psiquiatría y seguir con el tratamiento que se le recomiende por parte de dichos profesionales. Requiere de una persona responsable que supervise que tome adecuadamente su medicación y que tenga condiciones de vida adecuada, además de buscar atención médica pronta si empieza a mostrar síntomas de descompensación de su enfermedad. 2) Se nombra como curador de la incapaz, a su padre, el señor Ronald Eduardo Gómez Laurent, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por el curador, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) El curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de los incapaces. 6) Queda dicho curador en calidad de padre exento de rendir fianza o bien informes de su administración, salvo la cuenta final. 7) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente a la inhábil y administrar sus bienes (no disponer libremente de ellos). 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017088).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a, Jorge Eleuterio Roldán Torrentes, documento de identidad 0503730323, casado, costarricense, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000598-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las nueve horas y veintiuno minutos del diez de setiembre del año dos mil quince. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Sharon Priscilla López Triguero, se confiere traslado a la accionado Jorge Eleuterio Roldán Torrentes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar sur respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Se le previene a la parte proponente que dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la demanda, para evitar declaraciones complacientes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución de las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las once horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis.- Habiéndose encontrado ausente el señor Jorge Eleuterio Roldán Torrentes, ya que no fue posible localizarlo en las direcciones indicadas en este proceso, se ordena nombrarle Curador Procesal al accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Para estos efectos se nombra como tal al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0776. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sharon Priscilla López Triguero contra Jorge Eleuterio Roldán Torrentes; Expediente Nº 15-000598-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 11 de marzo del 2016.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017089).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 15-000712-0687-FA Eduardo Concepción González, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Marisol de los Ángeles Hurtado Castrillo. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 28 de enero del 2016. Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, 28 de enero del 2016.—Mario Murillo Chaves.—1 vez.—(IN2016017090).

Se avisa a la señora Jruth Cristina Wilso Gutiérrez, cédula de identidad Nº 7-0161-0376 y de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000004-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell Tatiana Salas Wilson. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—IN2016017101).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Ana Patricia Cordero Sánchez, documento de identidad 0109950987, casada, del hogar, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra bajo el expediente número 16-000017-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Santos Alexander Navarro Camacho, se confiere traslado a la accionada Ana Patricia Cordero Sánchez por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la señora Ana Patricia Cordero Sánchez, se nombra como su curadora procesal a la Licda. Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Santos Alexander Navarro Camacho contra Ana Patricia Cordero Sánchez. Expediente N° 16-000017-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2016.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017102).

Se avisa a la señora Marjorie Elena Segura Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-0808-0601, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000020-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marjorie Yohana García Segura. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017103).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), a quien interesa, se hace saber que en el proceso de insania de “Eladio de los Ángeles Chacón Villegas” establecido por la señora Vidalia Luz Myrian Villegas Ugalde, tramitado bajo el expediente N° 16-00023-0938-FA, se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 145-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Vidalia Villegas Ugalde, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y dos doscientos cuarenta y tres, vecina de Liberia, en favor de Eladio de los Ángeles Chacón Villegas, mayor, soltero, de ocupación desconocida, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y uno, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: I..., II..., Considerando: I.—Hecho probados... II.—Respecto al fondo..., III.—Sobre la valoración posterior... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: 1) Se declara insano a Eladio de los Ángeles Chacón Villegas, y se designa como su curadora definitiva a la señora Vidalia Villegas Ugalde, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. 2) Se ordena realizar una valoración psiquiátrica al señor Eladio de los Ángeles Chacón Villegas dentro de seis meses, esto en los mismos términos de la que ya consta en autos. 3) Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017104).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000071-0938-FA, Mirllana Álvarez Ponce, mayor, soltera, auxiliar administrativa, con cedula de identidad Nº 0503130825 y vecina de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Randall Mauricio Chévez Ponce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017105).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000111-0673-NA donde los promoventes Nathaniel Allen Tatman, y Stacy Ann Penland solicitan se apruebe la adopción internacional de las personas menores de edad Eimy Collin Veliz Thomas y Stevales Daleska Zambrana Thomas. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 07 de marzo del año 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017106).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gilberto Borbón Gómez, mayor, oficinista, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número 0702200569, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de, Gilberto Borbón Gómez, por el de Gil mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000843-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016017194).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en diligencias no contenciosas de declaratoria de insania, establecida por Valeria Bougle Porter a favor de Bougle Escatte Ruperto Roberto, Expediente 15-0003711152-FA-2 se dictó la sentencia N° 124-2016 de las catorce horas cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Considerando: I.—, II.—, III.— y IV.—, Por tanto De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Valeria Victoria Bougle Porter se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Ruperto Bougle Escatte cc: Ruperto Campbell Bougle . 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador a del señor Ruperto Bougle Escatte a Valeria Victoria Bougle Porter a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro del tercer día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesad o, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar, al insano, legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar de la salud del incapaz. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016017198).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Harold Guillermo García García, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado, de domicilio desconocido, pasaporte PC444600, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada N° 15-001085-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince. Vista la constancia que rola a folio 13 y con el fin de no causar mayores retrasos al proceso, se ordena continuar con los procedimientos en aras de resguardar el interés superior de la persona menor de edad. Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Walter Rubén López Barrientos a favor de la menor Yaritza Elena García Bustos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre de la menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor García Bustos, sea el señor Harold Guillermo García García, a quien se le notificará la presente resolución por medio de edicto en virtud de desconocerse su domicilio. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Por medio de edicto que se publicará electrónicamente; notifíquese esta resolución al padre registral, mismo que una vez difundido deberá ser acreditado por el promovente. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017199).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 15-001247-0364-FA, que es proceso de autorización de salida del país de la señora Keyla María Requénez Medina, mayor, nicaragüense, casada, comerciante, portadora de la cédula de residencia permanente número 135803069821, vecina de Heredia, Mercedes Norte, contra Moisés Domingo Tenorio Morales, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 48-2016 de las diez horas y un minuto del quince de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los Derechos del Niños y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Keyla María Requénez Medina y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad, Jonathan Moisés Tenorio Requénez, para que viaje en compañía de su madre, Keyla María Requénez Medina. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Jonathan Moisés Tenorio Requénez, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación y competencia del niño en el deporte que se desenvuelve y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a la señora Keyla María Requénez Medina para la obtención del pasaporte de Jonathan Moisés Tenorio Requénez ante la instancia administrativa pertinente, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a la señora Requénez Medina que tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la madre, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016017201).

Se avisa a Juan Pablo Lara Campos, mayor, casado médico, vecino de Upala, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2014-001080-0186-FA, establecido por Teresita Isabel Herrera Flores, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia de primera instancia N° 1027-2015 de las siete horas y cuarenta y un minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, que dice por tanto: En conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2 del Código de Familia, 159 inciso 6; 33, 106, 115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño se falla: Se declara con lugar la demanda abreviada que interpuso Teresita Isabel Herrera Flores contra Juan Pablo Lara Campos, suspendiendo al demandado en el ejercicio de la Responsabilidad Parental sobre su hijo Sebastián Lara Herrera, entendiendo que el contenido de la autoridad parental se refiere a la administración de bienes del menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión por el plazo prudencial de un año, tiempo suficiente dentro del cual se podría verificar el cese de la situación aquí demostrada, cual es, la falta de relación afectiva y presencial, caso contrario, la parte actora se encuentra legitimada para solicitar la pérdida de la responsabilidad parental. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de guarda, crianza y educación de su hijo, y demás contenidos de la responsabilidad parental, lo anterior, mientras dure el tiempo referido. Se condena al demandado al pago de las costas procesales y personales. Confecciónese ejecutoria al Registro Civil de esta sentencia. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016017218).

Se hace saber al señor Mario Andrés Calvo Jenkins, cédula identidad número 1-1142-0888, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2013-000530-0186-FA (2) establecido por Bárbara Viloria González, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones. Se solicita se le suspenda el ejercicio de la autoridad parental y se le otorgue en forma exclusiva la patria potestad sobre la menor Valentina Calvo Viloria, con apoyo en la causal de incumplimiento de deberes familiares. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016017220).

Se avisa, al señor Freddy Mauricio Quesada Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0896-0698, mayor de edad, nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N° 14-000676-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Freddy Mauricio Quesada Calderón y Kendy Yorly Araya Castro, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 433 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017303).

El Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Anthony Francisco Quesada Castro, cédula de identidad 206470791, Ana Marcela Standley Rockwell, cédula de identidad 207230628 y Eddy Ariel González Medina, de identificación ignorada, que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción promovido por James Madison Standley y Wendy Ann Rockwell Brouillete contra ellos, bajo la sumaria número 15-001047-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado por los señores James Madison Stanley y Wendy Ann Rockwell Brouillette contra Anthony Francisco Quesada Castro, Ana Marcela Standley Rockwell y Eddy Ariel González Medina, siendo estos representados por su curadora procesal, la Licenciada Katia María Ledezma Padilla de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 14 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas Anthony Francisco Quesada Castro, Ana Marcela Standley Rockwell y Eddy Ariel González Medina, mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de marzo del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017304).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Róger Joel Valdez Rodríguez, con salvoconducto N° 47684, mayor de edad, oficio desconocido, domicilio desconocido, panameño, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 13-001951-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 1745-2015. Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur, representado por la licenciada Marcela Ramírez Ulate, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 4-0158-0637, contra Olga Lidia Campos Soto, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 4-171-281, vecina de Heredia, y contra Róger Joel Valdez Rodríguez, mayor de edad, panameño, con salvoconducto número 47684. Como apoderado especial judicial de la demandada Campos Soto ha figurado el Licenciado Melvin Ramírez Mora, carné 16908. Como curador procesal del demandado Valdez Rodríguez ha figurado el Licenciado Heberto José Noguera González. Resultando:…; Considerando:...; Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Olga Campos Soto y Róger Joel Valdez Rodríguez. Se declara sin lugar la demanda con relación a la demandada Olga Campos Soto. Se acoge la demanda con relación al demandado Róger Joel Valdez Rodríguez, a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental, en relación con su hija Reichel Valdés Campos. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Valdés Campos, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Reichel. Si el demandado Valdés Campos modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. En forma expresa, se dispone que el cuido de la niña Reichel Valdés Campos continuará en su tío Beyfor Campos Soto, manteniendo madre e hija su derecho a la interrelación familiar. Lo anterior sin perjuicio de que la señora Olga Campos Soto acuda a la vía respectiva a demostrar lo pertinente para asumir la guarda de su hija. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia, tomo doscientos setenta, página trescientos, asiento quinientos noventa y nueve. Por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial, o un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Olga Campos Soto, Róger Joel Valdez Rodríguez. Expediente Nº 13-001951-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017309).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Brenda Solano Navarro y Paula Solano Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Patricia Navarro Ramos. Expediente Nº 16-000668-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017549).

Lic. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Francisco Calero Miranda, mayor, casado, cédula de identidad número cinco - ciento cincuenta y dos - ochocientos cincuenta y nueve, de domicilio desconocido; que en expediente número 16-400001-0928-FA (01-01-2016)-A, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Martina Quirós Torres y Francisco Calero Miranda, se encuentra auto de traslado de la demanda de las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. A las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecida la presente diligencia de depósito judicial de los menores de edad Maureen Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós, Maura Roxana Calero Quirós y Jorge Luis Calero Quirós, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los demandados Martina Quirós Torres y Francisco Calero Miranda . II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días Martes y Jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de notificaciones judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del año 2009). Por medio de edicto, que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar. Se concede en depósito judicial provisional de los menores Maureen Andrea Calero Quirós, José Nicolás Calero Quirós y Maura Roxana Calero Quirós en el hogar de su tío materno Feliciano Quirós Torres; se concede en depósito judicial provisional del menor Jorge Luis Calero Quirós en el hogar de su prima materna Johana Quirós Salazar, a los cuales se les previene que deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional. Notifíquese personalmente a la demandada Martina Quirós Torres, localizable en Abangares, Colorado, San Joaquín, 50 metros sur y 200 metros este de la plaza de deportes, casa de madera, al señor Feliciano Quirós Torres, localizable en Cañas, Villa Esperanza, de la bomba San Carlos 100 metros al oeste y 60 metros sur, casa de madera color amarilla, y a la señora Johana Quirós Salazar localizable en Cañas, Villa Esperanza de la Bomba San Carlos 100 metros oeste y 60 metros sur, a la par de Don Feliciano Quirós Torres. Asimismo previo a nombrar curador procesal al demandado Francisco Calero Miranda, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Expídase oficio al Departamento de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 09 de marzo del 2016.—Licda. Pamela Zúñiga Alemán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017556).

Por este medio se comunica que en este Despacho, con el expediente número 16-000079-0187-FA se conocen las Diligencias de Declaratoria de Insania que promueve Santiago Israel Molina Zúñiga en favor de Margarita Zúñiga Cruz, mayor de edad, costarricense, casada una vez, separada judicialmente, pensionada, vecina de La Uruca, San José, titular de la cédula de identidad número 08-0035-0662. A todas aquellas personas que de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia les pudiere corresponder la curatela que se pretende, se les confiere el plazo de quince días para que se apersonen en el procedimiento a hacer valer sus derechos, plazo que se computará a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria de Insania, expediente número 16-000079-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017571).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda asumir la curatela del presunto insano, señor Juan Rafael Antonio Campos Gamboa, quien es mayor, cédula 3-094-673, viudo, vecino de Barrio Sinaí, calle Melcochera Espinoza; 25 metros al oeste, de la Carnicería La Amistad; conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de diligencias de declaratoria de insania, promovido por María Cecilia Campos Sánchez, cédula 1-507-584 en calidad de hija del presunto insano. Expediente Nº 16-000124-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 14 de marzo de 2016.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017573).

A cualquier persona que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yandel Darío Rodríguez Navarro, se les avisa para que se apersone dentro del plazo de los treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, en las diligencias de depósito judicial tramitadas en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 16-000145-0687-FA, que mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis, en lo conducente se dispuso lo siguiente: Del anterior proceso de Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la señora Ericka Navarro Mora así como al señor Sigifredo Rodríguez Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se les hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrán también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a los señores Ericka Navarro Mora y Sigifredo Rodríguez Campos por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017576).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-000353-0364-FA, Juan Pablo Acuña Fonseca cédula de identidad 4-0158-0509, Shirlene Vanessa Chaves Mejías cédula de identidad 4-0162-0141, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Jonnathan Isaac López Monge, cédula de identidad 1-2192-0469. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017579).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Osmani Sánchez Ramos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dependiente, documento de identificación DI75101611267, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 15-000318-0187-FA, establecida por Johanna Damaris Arias Alvarado contra Osmani Sánchez Ramos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y un minuto del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. I.- Del anterior Proceso ordinario de nulidad de matrimonio que establece Johanna Damaris Arias Alvarado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Osmani Sánchez Ramos, para que la licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas como curadora procesal, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presenten, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hiciere, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. II.- Notificaciones: al señor Osmani Sánchez Ramos notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal Ana Gabriela Muñoz Vargas, en el medio señalado por este último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, notifíqueseles por medio de la OCJ SJ. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017589).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1333-0411, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María del Carmen Picado López contra Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María del Carmen Picado López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo Alberto Fonseca Ureña (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Notifíquese a dicha institución por medio de la gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, ya que se desconoce su dirección. Expediente 16-000704-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018355).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gustavo Alberto Fonseca Ureña, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1333-0411, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Del Carmen Picado López contra Gustavo Alberto Fonseca Ureña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Del Carmen Picado López, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gustavo Alberto Fonseca Ureña (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con el fin de realizar una audiencia entre partes, se fijan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Notifíquese a dicha institución por medio de la gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, ya que se desconoce su dirección. Notifíquese. Exp. N° 16-000704-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018693).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho el señor Raúl Zúñiga Zúñiga, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0503730464, vecino de Nambi de Nicoya, tres kilómetros noreste de la escuela, camino a Juan Díaz, hijo de María Benita Zúñiga Zúñiga, nacido en Nicoya, el 06/12/1989, con 25 años de edad, y Shirley Vanessa Navarro Díaz, mayor edad, soltera, ama de casa , cédula de identidad N° 0503730385, vecina de Colas de Gallo, de la escuela 150 metros noroeste, hija de José Valetín Navarro Díaz y Sonia Díaz Grijalba, nacida en Nicoya, el 21/11/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 15-000261-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 25 de setiembre del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012556).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Francisco Alberto Solís Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad número 1-1498-0452 vecino(a) de San Rafael de Alajuela, Urbanización Las Abras, hijo de Francisco Alberto Solís Moreno y Soledad Rojas Ulate, nacido en San José el 27 de abril de mil novecientos noventa y dos, con 23 años de edad, y Carolyn Stacy Segura Ramírez, mayor, estado civil soltera, profesión desempleada, cédula de identidad número 4-0228-0406, vecino(a) de Getsemaní de San Rafael de Heredia, La Joaquina, hija de Carlos Antonio Segura Segura y Argentina Ramírez Moreira, nacida en Heredia el 13 de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000354-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012822).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carol Vanessa Guzmán Jiménez, mayor, soltera , cédula de identidad número 0701950855, vecina de , hija de José Manuel Guzmán Ruiz y Adela Jiménez Gómez , nacida en Limón , el 23 de enero de 1990, con 26 años de edad, y Josué Pablo Gómez Hidalgo, mayor, soltero, cédula de identidad número 0304110365 , vecino de, hijo de Israel Gómez Poveda y Virgita Hidalgo Ramírez , nacido en Cartago , el 04 de mayo de 1986, actualmente con 29 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000447-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012823).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristian Adolfo Maroto Pérez, mayor, costarricense, soltero, auxiliar de almacén, cédula de identidad número 0304520260, vecino de Cot de Oreamuno, 50 m al sur de la capilla de velación, hijo de Herminia Pérez Carpio y Donal Adolfo Maroto Chacón, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 10/03/1991, con 25 años de edad, y Katherine Viviana Mora Gómez, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304690408, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ligia Gómez Méndez y Julián Mora Redondo, ambos padres costarricenses nacida en Oriental Central Cartago, el 10/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012825).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio las personas contrayentes Rigoberto Gerardo Alvarado Morales, mayor, divorciado, chofer de microbús, cédula de identidad número 0501860403, nacido en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, el 04/05/1960, con 55 años de edad, y Blanca Rosa Mora Rosales, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad N° 0503010766, nacida en Liberia Guanacaste, el 24/10/1977, con 38 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-000153-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de marzo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016016743).

Waldo Alonso Agüero Salazar y Jessica Liseth Murillo Retana, cédula por su orden 1-1312-269 y 1-1235-226; vecinos de Gravilias de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese una sola vez. 16-400103-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25/01/2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016016772).

A las once horas del día tres de abril del dos mil dieciséis celebraré el matrimonio de David Ricardo Mora Fonseca, soltero, costarricense, de treinta y dos años, cédula uno mil ciento setenta y nueve cero doscientos noventa, ingeniero en computación, hijo de los costarricenses Ricardo Mora López y Patricia Fonseca León, con Luisa María Salguero Abrego, divorciada una vez, salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, estudiante, con pasaporte de su país marcado B cero cero cuatro uno seis cinco tres ocho, hija de los salvadoreños Vicente Alfredo Salguero Magaña, fallecido y Silvia Antonia Abrego Rivas. Los contrayentes son vecinos de Granadilla, Curridabat, calle Jerusalén, de la entrada 300 metros norte y 50 oeste, entrada a Arboleda El Retiro. Artículo veintiséis del Código de Familia. Heredia, doce de marzo de dos mil dieciséis. Notario Belisario Pérez Jiménez, carné ocho mil seiscientos treinta y siete.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016016981).

Han comparecido a este despacho los señores Víctor Manuel Barrantes González, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-doscientos cincuenta y nueve, y la señora Elieth Castro Campos, mayor, cédula seis-trescientos cuatro-novecientos ochenta y cuatro. Seguidamente los contrayentes manifiestan, que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos quince años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Expediente Nº 16-000254-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de marzo del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017030).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Mayela Guillén González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0709-0934, vecina de Alajuela, Tambor, 2 kilómetros al este de la Pulpería La Veranera, hija de Ana María González Arias y Juan Carlos Guillén López, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 11 de marzo de 1993, con 22 años de edad, y Rafael Alejandro Picado Maroto, mayor, soltero, empleado de control de calidad, cédula de identidad N° 1-1287-758, vecino de Alajuela, Tambor, 2 kilómetros al este de la Pulpería La Veranera, hijo de Rafael Teodoro Picado Vargas y Licia Maroto Cruz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca Central, San José, el 09 de agosto de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000378-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017032).

Han comparecido ante este Despacho, Gerald Lisandro Cárdenas Ulloa, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad número 1-1042-347, vecino de Poasito de Alajuela, hijo de Bertulio Cárdenas Monge y Lisandra Ulloa Alvarado, ambos costarricenses, nacido en San José, el 18 de julio de 1979, con 36 años de edad, y Xinia María Jiménez Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Poasito de Alajuela, cédula de identidad número 2-591-239, hija de Francisco Jiménez Sánchez y Sonia María Ramírez Chacón, ambos costarricenses , nacida en Alajuela, el 08 de enero de 1984, actualmente con 32 años de edad, quien según manifiesta no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000431-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017033).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Fernando Picado Alvarado, mayor, soltero, operario, nacionalidad costarricense, vecino de Heredia; 150 metros del Hospital San Vicente de Paúl; 100 metros suroeste, última casa, Urbanización El Nogal; cédula de identidad número 0114750784, hijo de Gerardo Picado González y Ligia Alvarado Mora, nacido en San José, en Pérez Zeledón, el 03/09/1991, con 24 años de edad, y Christel López Bermúdez, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, miscelánea, cédula de identidad número 0115100484, vecina de Heredia, La Milpa, del Abastecedor El Mirador; 50 metros al norte, 25 metros al oeste, casa C 9-3, hija de Miguel Ángel López Ruiz y Luzmilda Bermúdez Zúñiga, nacida en San José, el 24/05/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017034).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gerson Miguel Cortés Vargas, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 1-1256-947, vecino de Montecillos de Alajuela, hijo de Miguel Ángel Cortés Rosales de nacionalidad costarricense e Irma del Carmen Vargas Cruz de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 28 de setiembre de 1985, con 30 años de edad, y María Fernanda Alfaro Araya, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 2-645-256, vecina de Alajuela, Urbanización La Independencia, hija de Douglas Alfaro Monge de nacionalidad costarricense y Marta Cecilia Araya Villalobos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 30 de marzo de 1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000459-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017035).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Albin José Araya Fonseca, mayor de edad, soltero, panadero, cédula de identidad número 0304360807, vecino de San Isidro del El Guarco de la Carretera Interamericana Sur; 25 metros sur, de la entrada de Higuito, casa color verde con verjas verdes de una planta, hijo de María Eugenia Fonseca Méndez y Bernardo Araya Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 21/05/1989, con 26 años de edad, y Yendry Paola Herrera Montero, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304480579, vecina de Tobosi de El Guarco de la canchas sintéticas, 300 metros al sur y 100 metros al norte, casa color café con verjas negras, casa de dos plantas, hija de María de los Ángeles Montero Sánchez y Rolando José Herrera García, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/10/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000655-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017037).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil, Hazel Mayela Valverde Alvarado femenina, mayor de 24 años, soltera, ama de casa, no tiene ninguna discapacidad, hija de Adericio Valverde Bonilla y María Vilma Alvarado Mena, nacida el 02-07-1991 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-455-244 y vecina de San Isidro de León Cortés 600 metros al noroeste del Súper San Isidro, casa a mano derecha, color amarillo y Jesús Esteban Ureña Badilla, masculino, mayor de 24 años, soltero, ayudante de construcción, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Manuel Ureña Mesén y Carmen Badilla García, nacido el 25-04-1991, en Oriental Central Cartago, cédula número 3-452-825, y vecino de San Isidro de León Cortés; 600 metros al noroeste, del Súper San Isidro, casa a mano derecha, color amarillo. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2016-100005-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2016.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017039).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael Obando Ortiz, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-ochocientos ochenta y cinco, de cincuenta y un años de edad, soltero en unión libre, costarricense, agricultor, nativo de Salitre, Buenos Aires, Puntarenas, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Marcelino Obando Morales y María Dorotea Ortiz Ortiz, y Viviana Mora Espinoza, cédula de identidad número seis-trescientos trece-seiscientos treinta y cuatro, de treinta y cuatro años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Barrio San Jorge, Corredores, Puntarenas, el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno, hija de Darmey Espinoza Méndez y Germán Mora Ulloa, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio San Jorge. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente N° 16-400130-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 08 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017044).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Andrés Ugalde Carmona, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos trece-trescientos cuarenta y ocho, soltero, costarricense, guarda de seguridad, nativo de Hospital, Central, San José, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, número telefónico 8784-5919, hijo de Aurelio Ugalde González e Isabel Carmona Campos, ambos de nacionalidad costarricense, el primero es vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily y la segunda de Finca Coto 50; y Silvia Patricia Alemán Rojas de veintiún años de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos diecisiete, quinientos ochenta y nueve, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro , número telefónico 8551-4702, hija de Wilberth Enoc Alemán Duartes, y Milten Yesenia Rojas Venegas, ambos son vecinos de Coto 45. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente número 16-400131-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de marzo del 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017045).

Manuel Antonio de la Trinidad Barboza Vargas y Ana Isabel Montenegro Ríos, cédula por su orden: 5-232-051 y 1-735-483; vecinos de San José, Desamparados, El Huazo, de la última parada de buses, 100 metros norte y 25 oeste, calle sin salida, bajando gradas, cuarta casa, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 16-400086-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de enero del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016017065).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Saimon Sidiany Cubillo Vega, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y dos-ciento cuarenta y nueve, de veintisiete años de edad, soltero, costarricense, ayudante de maquinaria, nativo de Corredor, Corredores Puntarenas, el tres de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Elizandro Cubillo Fernández y Mireya Vega Sánchez, vecino de Barrio San Juan de la antigua casa de Mellado, al frente y Jakeline Mora Blanco, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta, de veinte años de edad, soltera, costarricense, dependiente, nativa de Centro, Golfito, Puntarenas el día trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, hija de Marielith Blanco López y Wilberth Ramón Mora Martínez, vecina de Barrio San Juan, frente al taller Silvio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400557-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2016017076).

Andrey Alonso Acuña Marín y María de los Ángeles Amador Fonseca, cédula por su orden Nos. 1-1102-503 y 1-1218-425; vecinos de San José, Desamparados, Linda Vista, Patarrá, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 16-400342-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—(IN2016017126).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Freddy José Saravia Mora, mayor, soltero, operario de equipo especial, cédula de identidad número 0503980278, vecino de Liberia, Barrio Condega de la Antigua Gobernación 200 metros sur, hijo de Lidia Mora Medrano y Freddy Antonio Saravia Meléndez y la señora Michelle Delgado Lara, mayor, soltera, promotora, cédula de identidad número 0504010414, vecina de Liberia, Barrio Condega de la Antigua Gobernación 200 metros sur, hija de Escarle Lara Medrano y Julio Delgado Altamirano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000165-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 14 de marzo del año 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017171).

Francisco Antonio González Quirós, mayor de 22 años, soltero, operario en Intaco, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de diciembre de 1993, vecino de Puriscal, Junquillo Arriba, 250 metros Suroeste de Súper Miramar, casa color amarilla, cedula de identidad número 2-724- 0007; hijo de Nidia Vanesa Quirós Araya y José Francisco González Artavia, ambos costarricenses, y Juliana Mora Gómez, mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 11 de octubre de 1997, vecina de Puriscal, Junquillo Arriba, 250 metros Suroeste de Súper Miramar, casa color amarilla, cédula de identidad número 1-1689-929, hija de Rolando Alexis Mora Jiménez y Elena Patricia Gómez Mora, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente número 16- 400083-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017180).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Luis Roberto Jiménez Chacón, costarricense, soltero, administrador de empresas, de cédula 901100710 e Ingrid Milena Tobar Bernal estadounidense, divorciada de primeras nupcias, consultora, de pasaporte número 428437195; ambos mayores, vecinos de Houston Texas, Estados Unidos, b) Alex Fernández Hernández Ingeniero Eléctrico, de cédula 204770824, y María Alejandra Alfaro Roldán, publicista, de cédula 205150318, ambos mayores, costarricenses, solteros, vecinos de Alajuela, Sabanilla, Fraijanes. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016017325).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Djenane Martínez Cordero, mayor, soltera, dependiente, vecina de esta ciudad, Nuevo Arenal, 03 kilómetros al este del Gimnasio, portadora de la cédula de identidad N° 2-0727-0176, nativa de Alajuela en fecha 23-06-1994, hija de Roberto Martínez Corrales y Xenia Cordero Marín, ambos son vecinos de Nuevo Arenal de Tilarán, y Allan Zúñiga Chaverri, mayor, soltero, jefe de cajas de supermercado, vecino de Tilarán Nuevo Arenal, 300 metros este del Gimnasio, portador de la cédula de identidad N° 2-0708-0717, nativo de Alajuela, el 08-12-1992, hijo de Alberto Zúñiga Artavia y Seidy Chaverri Obregón, vecinos el primero de El Castillo y la segunda de Fortuna, ambos de San Carlos. Ambos contrayentes sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N° 16-100004-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 01 de marzo del 2016.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016017451).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, José David Rodríguez Vega y Andreína Auxiliadora Chavarría Rodríguez, el primero de treinta y un años de edad, soltero, vecino de Juan Viñas, barrio Buenos Aires, oficial de la Fuerza Pública, hijo de Rodolfo Rodríguez Fonseca y de Felicia Vega Solano y portador de la cédula N° 303980396; la segunda de veinticuatro años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Juan Viñas, barrio Buenos Aires, hija de Gilberth Chavarría Oviedo y de Lorena Rodríguez Oviedo y portadora de la cédula N° 114730592. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este Despacho dentro de los siguientes ocho dias naturales posteriores a la publicación de este edicto. Número de expediente: 16-100002-0353-CI. Nombre de las partes: José David Rodríguez Vega y Andreina Auxiliadora Chavarría Rodríguez. Tipo de Proceso: diligencias de Matrimonio Civil.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 4 de marzo del 2016.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2016017541).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rodolfo Mora Mora, mayor, estado civil soltero, profesión desempleado, cédula de identidad N° 4-0205-0119, vecino de San Pablo de Barva de Heredia, 300 metros al oeste, 75 metros al sur del cementerio de Barva, hijo de Huber Ramón Mora Ríos y Nieves Mora Sánchez, nacido en Heredia el 22 de enero de mil novecientos noventa, con 26 años de edad, y Ericka Alejandra Morales Zamora, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0625-0627, vecina de, 300 metros al oeste, 75 metros al sur del cementerio de Barva, hijo de Huber Ramón Mora Ríos y Nieves Mora Sánchez, hija de Jorge Morales Miranda y Claudia Zamora Jiménez, nacida en Alajuela el 2 de octubre de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-000500-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017547).

A este Despacho, han comparecido Michael Emmanuel Serrano Brenes y Jocelyn Vanessa Pereira Corrales, mayores, de 29 años y 21 años, cédulas 304220558 y 115640652, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Exp. Nº 16-100001-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016017550).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Darío Francisco Fonseca Guzmán, mayor, soltero en unión libre, cédula de identidad número 7-114-0143, costarricense, de cuarenta años, chofer, nacido en la provincia de Limón, Cantón, Central, el día 06-03-1975, hijo de Carlos Luis Fonseca Brenes y Alba Iris Guzmán Rodríguez y Debbie Leshein Hines Lewis, costarricense, soltera, cédula de identidad 7-185-190, hija de Gilberto Hines Hines y Wendy Alejandra Lewis Lynch de veintisiete años, ama de casa, nacida en la Provincia de Limón, cantón Central, en el Distrito Primero, el día 15-06-1988, ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio San Juan, entrada Los Gemelos, 150 mts norte y 50 este, casa rosada, frente a la plaza. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000127-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017574).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Joseph Daniel Fallas Navarro, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, cédula de identidad Nº 1-1595-0292, vecino de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100 metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hijo de Judith Fallas Navarro, nacido en San José el 01 de enero de mil novecientos noventa y cinco, con 21 años de edad, y Yerlin Andrea Vizcaino Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad Nº 1-1540-0410, vecina de San Isidro de Heredia, del cementerio, 100 metros sur, 150 metros al norte, entrada a mano izquierda, casa con portón negro, hija de Gilberto Vizcaino Jiménez y Ana Lorena Vargas Murillo, nacida en San José el 26 de junio de mil novecientos noventa y tres, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente Nº 16-000142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017575).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Elizabeth María Brenes Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Palmital de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte de la plaza de deportes, hija de Franklin Brenes Retana y Carmen Delgado Jiménez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Mario Enrique Fallas Barrantes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-ciento setenta y siete, vecino de Palmital de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte de la plaza de deportes, hijo de José Martín Fallas Campos y Betina Barrantes Angulo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veinticinco de abril del año mil novecientos noventa, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000175-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017577).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas Ronulfo Marín Vargas, quien es mayor, de 62 años de edad, agricultor, viudo, portador de la cédula de identidad número 1-429-731, hijo de Pedro Marín Marín y Adelia Vargas Calvo, nacido en Centro, Pérez Zeledón, San José, el día 26 de setiembre de 1953, vecino de Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón, y la señora Amabilina Vega Morales, quien es mayor, de 55 años de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-071-386, nacida en Las Pilas de Buenos Aires, Puntarenas, el 14 de febrero de 1961, hija de Evangelista Vega Matamoros y Carmen Morales Badilla, vecina de Santa Cecilia de San Pedro de Pérez Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000191-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017578).

Edictos en lo Penal

Mediante sentencia en firme de las diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida, fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color negra, al representante de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica Nº 3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma, con el fin de que la parte interesada se apersone ante este Tribunal a gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario se ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley Nº 6106.—Tribunal de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Jueza.—(IN2016012475).                                                                                                                                                                       3 v. 1.

En la causa penal 13-000297-1108-PE, seguida contra José María Porras Hidalgo por el delito de portación ilegal de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, se ordenó la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Tiver Extra, calibre 22, modelo 61 mm, serie 02900B y diez proyectiles calibre 22 a la empresa de Transportes Manuel Alpízar Méndez, y siendo que al día de hoy no ha sido posible localizar al representante legal, es que se ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial, con el fin de poner en conocimiento sobre dicha devolución. De no gestionarse la respectiva entrega dentro del término de tres meses, se ordena el comiso definitivo a favor del estado, según la ley 6106. Expediente Nº 13-000297-1108-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Juez.—(IN2016012603).                                                                                            3 v. 1.

Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del 22 de enero del 2016. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, céula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del 8 de febrero del 2016. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016012665).                                 3 v. 1.

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta minutos del 7 de enero del 2016. En vista de que la codemandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez cedula de residencia 155805763224, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Ethelvina Carrasco Vásquez, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001787-492-TC, ofendido Walter Hernández Marcia contra Sergio García Sánchez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta del siete enero del dos mil dieciséis. En vista de que la tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Walter Hernández Marcia, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de la tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012669).                                                                                      3 v. 1.

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, en vista de que el codemandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, cedula 1-1535-0170, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal de Hatillo, a Benjamín Abelino Vega Villalobos, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 14-001736-492-TC, ofendido Enrique Rojas Reyes contra Abelino Vega Solís, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con seis minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. En vista de que el tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Enrique Rojas Reyes, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012681).                                                          3 v. 1.

Fiscalía de San José; al ser las quince horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis; Licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar, al señor Víctor Raúl Navarro Vásquez, cédula o documento de identidad número 0800840591, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa numero único 14-008270-0489-TR; seguido en contra de Víctor Raúl Navarro Vásquez, en perjuicio de Warren Portuguez Álvarez, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas y treinta y tres minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida Warren Portuguez Álvarez, a darle traslado al Demandado Civil Raúl Navarro Vásquez; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan. Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta de San José. Ministerio Público. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el señor Víctor Raúl Navarro Vásquez, cédula o documento de identidad número 0800840591; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012615).

A las trece horas quince del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número 11-000088-0829-PE contra Evidelio Ruiz Hernández por el delito de Amenazas Agravadas en perjuicio de Heriberto Aguilar Rodríguez, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario Oficial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí Talamanca, a gestionar la devolución del arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Taurus Special, serie 0441538, con una leyenda que dice “Made in China”, color negro con empuñadura negra, y hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012635).

A las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 11-000165-0597-PE contra Omar Santana Reyes por el delito de amenazas contra una mujer en perjuicio de Rosa González Díaz, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución del arma de fuego tipo escopeta, marca Haringtong, patrimonio 3988848, serie H5201200, culata de madera, cañón de hierro, y hacer valer sus derechos sobre la misma, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012641).

A las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal N° 11-000310-0597-PE, contra ignorado por el delito de atípico en perjuicio de ignorado, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de la bicicleta tipo banana, color verde con canasta y hacer valer sus derechos sobre la misma a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso de la bicicleta anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012652).

A las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 11-000341-0597-PE contra Roy Hinds Anthony por el delito de amenazas a una mujer en perjuicio de Yolanda Ramírez Bojorge, se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un teléfono celular marca Nokia, IMEI: 351997/04/054747/5, color negro, 2) una batería para celular Nokia con la numeración BL-4C860MAH, con una tarjeta SIM ICE kölbi 3G N° 95060 10710 21717 8377, y hacer valer sus derechos sobre los mismos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso de los teléfonos anteriormente citados a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012653).

A las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, Se hace saber dentro del proceso penal número 11-000848-0597-PE contra Luis Ángel Marín Sánchez por el delito de amenazas a una mujer en perjuicio de Vanessa Petin, se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un teléfono celular marca Sony Ericsson, color negro, serie 35159502-232668-4 con un chip kölbi, sin batería, 2) un teléfono marca Sony Ericsson, color blanco, serie 35467703-092826-8, con un chip, batería SN343402SWLBTM, y hacer valer sus derechos sobre los mismos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso de los teléfonos anteriormente citados a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012656).

A las trece horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 11-000879-0597-PE contra Iván McFarlene Miranda por el delito de infracción a la ley forestal en perjuicio de los recursos naturales, se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial, el edicto al propietario registral de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, a gestionar la devolución de la motosierra marca Husqvarna 272 XP, serie 965 68 16-00 07 2710213, con su respectiva hoja y cadena, y hacer valer sus derechos sobre los mismos, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado sin que el comunicado o interesado comparezca se ordenará el comiso de la motosierra anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012661).

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de San Carlos, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la página web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.-

Causa

Proceso

Causa

Proceso

Causa

Proceso

11-001031-065-PE

Simulación de delito

10-200577-801-PE

Amenazas a funcionario publico

 

 

11-201258-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-201322-306-PE

Estafa mediante cheque

11-201382-306-PE

Conducción temeraria

11-201794-306-PE

Conducción temeraria

11-201835-306-PE

Conducción temeraria

11-200768-306-PE

Conducción temeraria

11-202277-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

12-200479-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-000511-923-TP

Infracción a la ley de armas

11-200982-306-PE

Portación ilícita de arma permitida y agresión calificada

11-200757-306-PE

Incumplimiento de medidas

 08-201139-306-PE

Infracción ley forestal

12-200571-306-PE

Conducción temeraria

05-000047-511-TP

Violación

 08-201491-306-PE

Infracción ley forestal

11-202267-306-PE

Conducción temeraria

09-201553-306-PE

Conducción temeraria

11-201304-306-PE

Conducción temeraria

11-202647-306-PE

Conducción temeraria

10-203638-306-PE

Conducción temeraria

12-200368-306-PE

Conducción temeraria

12-200344-306-PE

Conducción temeraria

08-203481-306-PE

Conducción temeraria

11-202541-306-PE

Conducción temeraria

11-202430-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

11-200539-306-PE

Conducción temeraria

12-200848-306-PE

Conducción temeraria

10-202176-306-PE

Infracción a la ley de armas

09-203277-306-PE

Infracción a la ley de armas

 08-200401-801-PE

Infracción a la ley forestal

12-201123-306-PE

Conducción temeraria

12-201136-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

11-203069-306-PE

Conducción temeraria

11-202170-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

10-200598-306-PE

 Irrespeto a las vedas

11-202825-306-PE

Lesiones culposas y otro

10-000839-065-PE

Uso de documento falso

06-200011-306-TP

 Denuncia calumnioso

10-202102-306-PE

Portación ilegal de arma

12-000014-511-TP

Conducción temeraria

11-202826-306-PE

Conducción temeraria

12-200499-306-PE

Conducción temeraria

12-201009-306-PE

Conducción temeraria

10-201911-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-201721-306-pe

Infracción a la ley forestal

12-200369-306-PE

Conducción temeraria

11-200057-801-PE

Conducción temeraria

09-203193-306-pe

Portación ilegal de arma

10-201785-306-PE

Infracción a la ley forestal

11-201743-306-PE

Conducción temeraria

09-200797-306-pe

Portación ilegal de arma

12-200975-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

09-203159-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-201745-306-pe

Conducción temeraria

10-201345-306-PE

Lesiones culposas

11-200675-306-PE

Conducción temeraria

09-200541-801-pe

Infracción a la ley de armas

10-203467-306-PE

Conducción temeraria

10-200298-801-PE

Infracción a la ley de armas

11-202209-306-pe

Conducción temeraria

12-200123-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

11-200826-306-PE

Conducción temeraria

 08-202320-306-pe

Estafa y otro

11-201673-306-PE

Conducción temeraria

10-001667-065-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

09-000629-065-pe

Homicidio culposo y otro

10-202821-306-PE

Uso de documento falso

10-200431-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-600693-742-tc

Lesiones culposas

12-200279-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

10-200222-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

10-200125-306-pe

Lesiones culposas

11-001360-923-TP

Incumplimiento de medidas de protección

11-200641-306-PE

Transporte ilegal de ganado

09-200001-306-tp

Robo simple

12-200478-306-PE

Conducción temeraria

11-200466-801-PE

Lesiones leves y otros

11-203081-306-pe

Agresión con arma

10-200371-306-PE

Perjurio

12-200001-306-PE

Conducción temeraria

11-200876-306-pe

Conducción temeraria

12-200477-306-PE

Conducción temeraria

 07-202689-306-PE

Infracción a la ley forestal

12-200503-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

11-202301-306-PE

Conducción temeraria

12-200330-306-PE

Retención indebida

10-201992-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-202643-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

11-201476-306-PE

Conducción temeraria

12-200401-306-pe

Usurpación

12-200570-306-PE

Conducción temeraria

11-200843-306-PE

Lesiones culposas y otro

12-201012-306-pe

Incumplimiento de medidas

10-000144-799-PE

Estafa

11-200416-306-PE

Lesiones culposas

11-2600564-742-tc

Lesiones

10-201215-306-PE

Infracción a la ley de armas

12-201375-306-PE

Violación de domicilio y daños

12-200216-306-pe

Retención indebida

10-202099-306-PE

Hurto agravado

11-201465-306-PE

Conducción temeraria

11-200386-306-pe

Incumplimiento de medidas

 01-201549-306-PE

Violación

11-203050-306-PE

Resistencia a la autoridad

10-200263-306-pe

 Robo simple

10-200005-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

11-202981-306-PE

Conducción temeraria

12-200732-306-pe

Incumplimiento de medidas

10-201694-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

 02-201095-306-PE

Violación

10-001331-573-pe

Violación y otro

10-203108-306-PE

Conducción temeraria

10-200204-306-PE

Conducción temeraria

10-200183-801-pe

Infracción a la ley de armas

10-202742-306-PE

Retención indebida

11-201830-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

12-201353-306-pe

Robo simple con fuerza sobre las cosas

 03-200320-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

10-202007-306-PE

Lesiones culposas

12-201309-306-pe

Hurto simple

12-201068-306-PE

Conducción temeraria

12-200152-801-PE

Agresión con arma

12-201275-306-pe

Daños

11-201833-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

12-000676-923-TP

Agresión contra mujer

09-202473-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-202171-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

10-201278-306-PE

Conducción temeraria

09-200749-306-pe

Abuso de autoridad

11-202967-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-201436-306-PE

Lesiones culposas

09-200533-306-pe

Infracción a la ley de armas

12-200888-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

10-001281-065-PE

Violación de la custodia de las cosas

10-203402-306-pe

Conducción temeraria

11-203071-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-201837-306-PE

Conducción temeraria

11-202296-306-pe

Tenencia y portación de arma permitida

11-203040-306-PE

Conducción temeraria

12-200159-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

10-202146-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-202664-306-PE

Conducción temeraria

11-202738-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección y otros

11-201117-306-pe

Conducción temeraria

11-200892-306-PE

Conducción temeraria

12-000020-511-TP

Abuso sexual contra persona mayor de edad

09-200559-801-pe

Infracción a la ley forestal

10-201261-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

11-202957-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección y otros

09-202283-306-pe

Infracción a la ley de armas

11-000524-065-PE

Hurto simple

11-202715-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

11-202086-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

12-200932-306-PE

Conducción temeraria

11-201832-306-PE

Conducción temeraria y otro

12-200471-306-pe

Conducción temeraria

10-203639-306-PE

Conducción temeraria

10-201908-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-202484-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

10-203412-306-PE

Conducción temeraria

11-202575-306-PE

Conducción temeraria

 08-203423-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-202172-306-PE

Alteración de señas y marcas, infracción a la ley de armas

11-200765-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-201831-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

10-201384-306-PE

Portación ilegal de arma

11-200842-306-PE

Conducción temeraria

10-202774-306-pe

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

11-202084-306-PE

Conducción temeraria

09-201198-306-PE

 Usurpación y otros

09-200259-306-pe

 Tala ilegal y otro

10-202322-306-PE

Conducción temeraria

09-203323-306-PE

Infracción a la ley de armas

12-200312-306-pe

Conducción temeraria

11-203007-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

11-202459-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

12-200473-306-pe

Conducción temeraria

12-001868-923-TP

Hurto

 07-202631-306-PE

Infracción ley vida silvestre

09-202068-306-pe

Tenencia ilegal de arma permitida

10-201580-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

 08-202606-306-PE

Daños agravados

10-201400-306-pe

Conducción temeraria

11-200261-801-PE

Infracción ley vida silvestre

09-202818-306-PE

Homicidio culposo y otro

11-202088-306-pe

Conducción temeraria

12-200098-801-PE

Agresión con arma

11-201498-306-PE

Conducción temeraria

11-001592-065-pe

 Simulación de delito

12-200166-801-PE

Resistencia agravada

10-200099-801-PE

Infracción de arma y otro

11-002967-057-pe

 Receptación

11-202708-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

11-200872-306-PE

Infracción ley vida silvestre, contaminación de agua

12-200483-306-pe

Conducción temeraria

12-000087-1261-PE

Hurto simple

 08-000655-065-PE

Estafa

11-201748-306-pe

Conducción temeraria

12-200069-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

11-201514-306-PE

Conducción temeraria

12-200367-306-pe

Conducción temeraria

11-110076-323-TP

Amenazas contra una mujer

10-201213-306-PE

Tenencia y portación de arma permitida

11-201311-306-pe

Conducción temeraria

12-000233-331-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

11-200002-306-PE

Conducción temeraria

11-202916-306-pe

Conducción temeraria

12-201266-306-PE

Infracción ley armas, tenencia y portación de arma permitida

09-202706-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-201722-306-pe

Infracción a la ley de armas

12-110167-323-TP

 Ofensas a la dignidad

10-200659-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-202032-306-pe

Infracción a la ley forestal

09-600739-742-TC

Lesiones culposas

11-201828-306-PE

Conducción temeraria

12-200121-306-pe

Conducción temeraria

11-200438-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-201836-306-PE

Conducción temeraria

10-202304-306-pe

Conducción temeraria

10-000366-065-PE

Hurto simple

10-200912-306-PE

Infracción a la ley de armas

12-200395-306-pe

Conducción temeraria

12-200743-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

10-201832-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-202648-306-pe

Conducción temeraria

12-201205-306-PE

Infracción a la ley de psicotrópicos, venta de droga

12-200881-306-PE

Conducción temeraria

10-200622-306-pe

Infracción código minería

12-200806-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

09-202518-306-PE

Uso de documento falso

12-200140-306-pe

 Incumplimiento de medidas

11-201276-306-PE

Incumplimiento al deber alimentario

11-201671-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

12-201192-306-pe

Hurto agravado

12-201470-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección, violación

11-200052-801-PE

Infracción ley armas

12-200286-801-pe

Incumplimiento de medidas y otros

12-200862-306-PE

Venta de droga

11-201519-306-PE

Conducción temeraria

09-000001-065-pe

Lesiones leves

 07-202490-306-PE

Administración fraudulenta

11-201178-306-PE

Conducción temeraria

12-201239-306-pe

Hurto

09-201588-306-PE

Lesiones culposas

11-202082-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

10-202950-306-pe

Hurto

12-200383-801-PE

Tentativa de femicidio

10-200003-306-PE

Conducción temeraria

12-200668-306-pe

Incumplimiento de medidas y otro

09-201588-306-PE

Lesiones culposas

11-200005-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-203174-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

10-600526-742-TC

Lesiones culposas

10-200898-306-PE

Tenencia y portación de arma permitida

11-200092-801-pe

Amenazas contra una mujer

12-201140-306-PE

Violación

11-200242-801-PE

Conducción temeraria

10-200399-801-pe

Infracción a la ley de armas

09-201172-306-PE

Invasión a zona de protección, y otros

10-200780-306-PE

Tenencia y portación de arma permitida

10-000171-923-tp

Incumplimiento de medidas

09-200014-306-TP

Hurto agrabado

10-200780-306-PE

Tenencia y portación de arma permitida

11-001236-923-tp

Ofensas a la dignidad y otro

10-201308-306-PE

Amenazas contra la mujer

10-200004-801-PE

Infracción a la ley de armas y explosivos

11-202070-306-pe

Resistencia agravada

11-202345-306-PE

Hurto y portación ilegal de arma

11-200821-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-200496-801-pe

Lesiones

09-000868-923-TP

Lesiones

11-202630-306-PE

Infracción a la ley forestal en su modalidad de invasión a zona de protección

10-203341-306-pe

Lesiones culposas

09-200411-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

12-000096-1261-PE

Robo agravado

12-110046-323-tp

 Ofensas a la dignidad de una mujer

11-001765-065-PE

Hurto simple

10-200559-306-PE

Daños

12-201131-306-pe

Incumplimiento de medidas

 02-200186-306-PE

Administración fraudulenta

 03-200614-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

11-292871-306-pe

Retención indebida

11-202689-306-PE

Lesiones culposas

09-203049-306-PE

Falsedad ideológica

10-201507-306-pe

Robo agravado y otros

12-200807-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

 07-003161-175-PE

Administración fraudulenta

12-201153-306-pe

Agresión con arma

12-200780-306-PE

Amenazas a funcionario publico

12-200891-306-PE

2 delitos de infracción a la ley de armas, modalidad de portación ilícita, 3 robos agravado

10-203370-573-pe

Lesiones culposas

10-001546-283-PE

Captación indebida, manifestación verbal agravada

10-001508-065-PE

Tenencia y portación de arma

10-201500-306-pe

Lesiones culposas

12-201557-306-PE

Agresión con arma

11-202363-306-PE

Apropiación y retención indebida

10-000515-065-pe

Lesiones graves

11-202985-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

10-200799-306-PE

Uso de documento falso

11-110243-323-tp

Ofensas contra la dignidad

12-200803-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

12-201462-306-PE

Desobediencia a la autoridad

12-201568-306-pe

Conducción temeraria

12-000151-065-PE

Hurto agravado

12-200873-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

12-201565-306-pe

Conducción temeraria

10-201716-306-PE

Infracción a la ley forestal

09-200633-306-PE

Lesiones culposas

13-200100-306-pe

Retención indebida

13-000001-511-TP

Robo agravado

12-000018-511-TP

Resistencia a la autoridad

12-200838-306-pe

Desobediencia

11-202358-306-PE

Apropiación y retención indebida

12-200449-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad e incapaz

11-200394-306-pe

Retención indebida

12-000082-1261-PE

Incumplimiento de medidas

09-000245-799-PE

Estafa

12-000038-065-pe

Hurto agravado

11-202832-306-PE

Resistencia agravada

13-200207-306-PE

Robo simple

12-200597-306-pe

Conducción temeraria

10-200029-306-TP

Extorsión

11-202764-306-PE

Violación calificada y otros

12-201202-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

11-202964-306-PE

Robo agravado

12-200892-306-PE

Infracción a la ley de psicotrópicos, posesión y venta de droga

12-201403-306-pe

Daños

12-201233-306-PE

Posesión y venta de droga

11-000333-923-TP

Agresión con arma

11-001529-065-pe

Hurto agravado

10-203145-306-PE

Daños agravados

10-200443-306-PE

Desobedie3ncia a la autoridad

11-202686-306-pe

Hurto simple y otro

11-000443-065-PE

Hurto agravado

11-201740-306-PE

Incumplimiento de medidas

12-201102-306-pe

Robo simple

11-201587-306-PE

Conducción temeraria

12-000041-923-TP

 Daños patrimoniales

11-202130-306-pe

Conducción temeraria

12-200933-306-PE

Agresión con arma

12-001268-923-VD

Incumplimiento de medidas

11-000704-923-tp

Violación y otros

 08-200428-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

12-200621-306-PE

Violación calificada

11-202569-306-pe

Conducción temeraria

11-202710-306-PE

Conducción temeraria

12-000068-1261-PE

Hurto agravado

12-200481-306-pe

Conducción temeraria

11-202852-306-PE

 Resistencia agravada

11-200601-306-PE

Infracción a la ley de psicotrópicos, venta de droga

12-200680-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

11-000514-065-PE

Robo simple con violencia sobre las personas

12-201194-306-PE

Conducción temeraria y otros

11-201803-306-pe

 Resistencia a la autoridad

09-203235-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-202407-306-PE

Violación

10-200684-306-pe

Portación ilícita de arma permitida y otro

12-201293-306-PE

Robo agravado

12-201278-306-PE

 Amenazas agravadas

12-200475-306-pe

Conducción temeraria

12-001390-065-PE

Robo agravado

 05-201786-306-PE

Violación calificada

12-200241-306-pe

Incumplimiento de medidas

10-201289-306-PE

Agresión calificada

12-000045-065-PE

Daños

12-000006-1185-pe

Violación

11-200960-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

12-000277-065-PE

Robo agravado

10-200851-306-pe

Tenencia y portación de arma

10-203628-306-PE

Infracción ley forestal

11-201641-306-PE

Abuso sexual contra persona menor de edad

11-201625-306-pe

Conducción temeraria

12-200014-306-PE

Conducción temeraria

12-000043-065-PE

Robo agravado

10-202181-306-pe

Infracción a la ley de armas

12-200421-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

09-202926-306-PE

Comercio de armas, explosivos y pólvora

10-200173-801-pe

Infracción a la ley de armas

10-200537-306-PE

Trafico ilícito de personas

 08-201360-306-PE

Lesiones culposas

11-202215-306-pe

Conducción temeraria

12-200256-306-PE

Conducción temeraria

10-203428-306-PE

Falsificación y uso de doc falso

10-200371-801-pe

Lesiones culposas y otro

12-000006-511-TP

Favorecimiento real

10-200231-306-PE

Transporte ilícito de personas

10-200464-306-pe

Infracción a la ley de armas

11-201981-306-PE

Uso de documento falso

 08-202371-306-PE

Infracción a la ley de armas y otro

10-200259-306-pe

Infracción a la ley de armas

10-202915-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

12-200955-306-PE

Incumplimiento de medidas

09-200403-801-pe

Infracción a la ley forestal

 08-201424-306-PE

Lesiones culposas

12-200665-306-PE

Fraude de simulación

11-201594-306-pe

Conducción temeraria

11-201309-306-PE

Conducción temeraria

10-203608-306-PE

Estafa

11-200172-306-pe

Conducción temeraria

11-201789-306-PE

Conducción temeraria

13-200040-306-PE

Posesión y venta de droga

10-203111-306-pe

Portación ilegal de arma

12-200879-306-PE

Conducción temeraria

12-200662-306-PE

Lesiones graves

 08-201781-306-pe

Infracción a la ley forestal

12-200023-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-000368-065-PE

 Estafa

11-201283-306-pe

Lesiones leves

11-202134-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-203114-306-PE

Violación en grado de tentativa

10-202221-306-pe

Tenencia y portación de arma permitida

11-202649-306-PE

Conducción temeraria

09-202154-306-PE

Lesiones culposas

09-000894-065-pe

Hurto agravado y otro

11-202644-306-PE

Conducción temeraria

12-201508-306-PE

 Daños agravados

10-200362-801-pe

Amenazas a funcionario publico

11-202650-306-PE

Conducción temeraria

12-201228-306-PE

 Abuso sexual contra mayor

10-202731-306-pe

Lesiones culposas

12-200547-306-PE

Conducción temeraria

13-200080-306-PE

Robo simple tentativa

12-110026-323-tp

Maltrato

11-202083-306-PE

Conducción temeraria

12-201178-306-PE

Hurto agravado

11-000954-923-tp

Amenazas y otros

 07-202037-306-PE

Infracción ley forestal

12-201487-306-PE

Daños agravados

09-001627-923-tp

Amenazas contra la mujer

12-200576-306-PE

Actos sexuales remunerado s con menores de edad y otro

13-200104-306-PE

Robo simple

11-200247-801-pe

Resistencia a la autoridad agravada

12-001772-305-PE

Uso de documento falso

12-201166-306-PE

Venta de droga y otro

11-203112-306-pe

Incumplimiento de medidas de protección

12-200683-306-PE

Amenazas a funcionario publico

12-202885-306-PE

Infracción ley forestal en modalidad tala ilegal

10-200889-306-pe

Conducción temeraria

12-000298-1219-PE

Transporte de drogas, sustancias o productos sin autorización legal

12-000011-1185-PE

Conducción temeraria

11-200035-801-pe

Lesiones leves

13-016790-0042-PE

Trata de personas

11-202795-306-PE

Incumplimiento de medidas de protección

10-202558-306-pe

Infracción a la ley de armas

10-000397-065-PE

Lesiones en riña

 02-200309-306-PE

Violación

11-001170-923-tp

Incumplimiento de medidas

11-200755-306-PE

Conducción temeraria

09-203297-306-PE

Apropiación irregular

10-600951-742-tc

Lesiones culposas

10-000973-065-PE

Privación de libertad agravada

10-200894-306-PE

Infracción a la ley de armas

09-202308-306-pe

Daños agravados

11-202642-306-PE

Agresión con arma y otro

 03-200692-306-PE

Tentativa de homicidio calificado

11-201485-306-pe

Agresión con arma

10-201892-306-PE

Daños agravados

09-201919-306-PE

Conducción temeraria

11-200705-306-pe

Conducción temeraria

12-200544-306-PE

Conducción temeraria

12-201422-306-PE

Daños

09-201598-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-202959-306-PE

Conducción temeraria

12-201451-306-PE

Retención indebida

11-203010-306-pe

Conducción temeraria y otro

12-200122-801-PE

Maltrato y otros

12-201445-306-PE

Retención indebida

11-201672-306-pe

Conducción temeraria y otro

11-201670-306-PE

Lesiones leves y otros

09-200144-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-201579-306-pe

Tenencia y portación de arma permitida

13-000056-065-PE

 Tentativa de homicidio

12-600245-742-TC

Lesiones culposas

12-201127-306-pe

Conducción temeraria

11-201431-306-PE

Lesiones culposas

11-203066-306-PE

Lesiones culposas

 08-202008-306-pe

Infracción a la ley forestal

11-200884-306-PE

Amenazas agravadas

11-202231-306-PE

Hurto simple

 08-203380-306-pe

Infracción a la ley de armas y otro

11-200677-306-PE

Conducción temeraria

12-200528-306-PE

Hurto agrabado

10-200602-306-pe

Conducción temeraria

10-201782-306-PE

Conducción temeraria

10-000247-799-PE

Hurto simple

11-201744-306-pe

Conducción temeraria

11-202210-306-PE

Conducción temeraria

05-000030-511-TP

Robo agravado

12-200875-306-pe

Conducción temeraria

10-000546-065-PE

Lesiones leves y otros

11-200519-306-PE

Portación ilegal de arma

12-200572-306-pe

Conducción temeraria

11-201177-306-PE

Conducción temeraria

12-200092-306-PE

 Ofensas a la dignidad y otro

11-202676-306-pe

 Resistencia agravada

12-200200-306-PE

Portación ilegal de arma

12-201453-306-PE

Retención indebida

10-201031-306-pe

Conducción temeraria

11-202133-306-PE

Portación ilícita de arma permitida y otro

11-200140-801-PE

Conducción temeraria

09-201865-306-pe

Infracción a la ley de armas

11-203041-306-PE

Conducción temeraria

11-201978-306-PE

Conducción temeraria

10-000215-065-pe

Hurto y otro

11-200820-306-PE

Infracción a la ley de armas

10-200764-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-201418-306-pe

Incumplimiento de medidas de protección

12-200569-306-PE

Conducción temeraria

10-200431-801-PE

Infracción a la ley de armas

12-290985-306-pe

Portación ilícita de arma permitida

09-201302-306-PE

Infracción a la ley forestal

10-203508-306-PE

Infracción a la ley de armas

12-201069-306-pe

Conducción temeraria

12-200470-306-PE

Conducción temeraria

09-000028-706-PE

Infración a la ley de armas

10-202182-306-pe

Tenencia y portación de arma permitida

10-202908-306-PE

Infracción a la ley de armas

09-202312-306-PE

Infracción a la ley de armas

12-200925-306-pe

Incumplimiento de medidas

11-202131-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

10-800097-801-PJ

Amenazas a funcionario publico

12-200434-306-pe

Robo agravado y otros

09-203412-306-PE

Conducción temeraria

10-200306-306-PE

Portación ilegal de arma permitida

11-202565-306-pe

Incumplimiento de medidas

12-200080-306-PE

Conducción temeraria

09-203276-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-200315-801-pe

Infracción ley vida silvestre

11-500127-323-TP

Amenazas a funcionario publico

09-201766-306-PE

Portación ilegal de arma

10-201738-306-pe

Resistencia y otros

12-200149-306-PE

Portación ilegal de arma

09-200340-801-PE

Infracción a la ley forestal y otro

11-200658-306-pe

Amenazas contra la mujer

11-201792-306-PE

Conducción temeraria

11-201841-306-PE

Conducción temeraria

11-203014-306-pe

Incumplimiento de medidas de protección

11-202864-306-PE

Infracción a la ley de armas

11-200337-801-PE

Conducción temeraria

11-201287-306-pe

Conducción temeraria

11-202431-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

11-200538-306-PE

Portación ilícita de arma permitida y otro

09-201328-306-pe

Infracción a la ley forestal

 07-202577-306-PE

Infracción a la ley forestal

10-200886-306-PE

Infracción a la ley de armas

09-200220-306-pe

Tenencia y portación de arma

11-200541-306-PE

Conducción temeraria

 08-200237-801-PE

Infracción a la ley forestal

10-202532-306-pe

Infracción a la ley de armas

11-201652-306-PE

Conducción temeraria

10-201415-306-PE

Infracción ler de armas en su modalidad portacion ilicita de arma permitida

10-203624-306-pe

Tenencia y portación ilegal de arma

09-200497-801-PE

Infracción a la ley forestal

09-203136-306-PE

Conducción temeraria

11-200113-801-pe

Conducción temeraria

09-200499-801-PE

Infracción a la ley de armas, y otro

10-200181-801-PE

Infracción a la ley de armas

11-000004-511-tp

Tenencia y portación ilegal de arma

09-202365-306-PE

Resistencia agravada y otro

11-202208-306-PE

Conducción temeraria

11-201206306-pe

Incumplimiento de medidas

10-202836-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma permitida

11-201834-306-PE

Conducción temeraria

09-000071-573-pe

Infracción a la ley forestal

11-2021 32-306- PE

Conducción temeraria

11-200193-306-PE

Resistencia agravada y otro

08-200475-306-PE

Infracción a la ley forestal

11-201473-306- PE

Conducción temeraria

11-201028-306-PE

Conducción temeraria

1 02021 03-306-PE

Tenencia y portación ilegal de arma

11-200000-306- PE

Infracción a la ley de armas

11-200761-306-PE

Conducción temeraria

10-202393-306-PE

Portación ilícita de arma permitida

10-200490-801-PE

Infracción a la ley de armas

12-201299-306-PE

Hurto simple

11-200021-801-PE

Infracción ley migración

11-000010-511-TP

Infracción a la ley de armas

1 0-202491 -306-PE

Infracción a la ley de armas

10-600555-742-TC

Lesiones culposas

10-200006-801-PE

Infracción a la ley de armas y explosivos

10-202220-306-PE

Infracción a la ley de armas

 

 

09-201886-306-PE

Infracción a la ley forestal

09-200625-801-PE

Infracción a la ley forestal

 

 

 

Comuníquese.—San José, 25 de febrero de 2016.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013560).

El suscrito Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las ocho horas con treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, comunica a los terceros interesados que tenga un interés legítimo, sea persona física o jurídica, lo siguiente: en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada se tramita la sumaria Nº 14-000053-1219-PE, por infracción a la Ley de Psicotrópicos, teniéndose que actualmente se tienen decomisados los siguientes vehículos: -Vehículo marca Hyundai Tucson GLS, color gris, año 2013, con placas de circulación LSV557, propietaria registral Laura Fonseca Bonilla, cédula Nº 1-1271-0719. Vehículo marca Toyota, Corolla Tercel, año 1997, color verde, con placas de circulación Nº 275965, propietario Andrey Gerardo Barboza Jara, cédula 1-1109-0506. Vehículo marca Nissan Sentra, color gris, año 1991, con placas de circulación 319798, propietario Héctor Villalobos Martínez, cédula 1-1214-0680. Vehículo marca Hyundai, Elantra GLS, color verde, año 2003, con placas de circulación 742869, propietario Gerardo Sequeira Calvo, cédula 1-0396-1045. -Vehículo marca Nissan Sentra, color gris, año 1988, con placas de circulación 212873, propietario Esteban Mauricio Anchía Arias, cédula 1-1352-0243. -Vehículo marca Mitsubishi Montero, color vino, año 1999, con placas de circulación 720198, propietario Kevin Adrián Arias Segura, cédula 1-1611-0488. -Vehículo marca Nissan Pathfinder, color verde, año 1998, con placas de circulación 291489, a nombre de la Sociedad Climatotal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101514550, cuyos representantes serían el presidente Gustavo Madrigal Chinchilla, cédula 1-0835-0258, y la tesorera Crisia Guadamuz Díaz, cédula 5-0297-0053. -Vehículo marca Honda Civic, color negro, año 1993, con placas de circulación 319713, propietario Esteban Mauricio Anchía Arias, cédula 1-1352-0243. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delicuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de apersonarse al proceso como terceros interesados en dicho vehículo, aportando la respectiva prueba que consideren pertinente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, Primer Circuito Judicial de San José.—Javier Valerio Vásquez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016017084).

Licda. Fabiola Quesada Jiménez en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Fernando Cerdas Acosta cédula 0104330963, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 09-818-612-TP, seguida por estafa, en perjuicio de Grupo de Inversiones Monterrosa S. A., se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Fernando Cerdas Acosta, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 0104330963, de vecindario desconocido, en su condición de Demandado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil de resolución de las diez horas con doce minutos del día catorce de septiembre del año 2015. San José, diecinueve de noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para que en el Plazo de CINCO días Hábiles, se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Expediente: 09-818-612-TP.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Fabiola Quesada Jiménez, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016017109).