BOLETÍN
JUDICIAL N° 68 DEL 08 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los
despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para
ver imagen solo en Boletín Judicial
con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 24 de febrero del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016013219). Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración
Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 16 A 04
Ampos: 38
Carpetas: 20
Año: 2004 a 2007,
2010 a 2014.
Asunto: Documentación
Administrativa: Control de Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
del Juzgado de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a 2014, 3 Carpetas
de Boletas de Solicitud de Vehículos de enero a diciembre 2014,1 Ampo de
Control de Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).
Control
de correo certificado: (6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a
diciembre 2014).
Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de
Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos de Conciliaciones Bancarias
2004-2006, 5 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ)
2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de Oficios del SDJ del 2012 a
2014, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero a
diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012,
11 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1 Carpeta de
Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes de compra: 1 Ampo de Compras Menores
del 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016012830)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2013 de la Administración Regional de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 C 95
Ampos: 232
Libros: 26
Paquetes: 180
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 1995-2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 27 ampos Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04 ampos
Correspondencia (2006-2008,2011), 12 ampos Control CorreoCertificado
(2006-2012), 01 ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo de Oficios
(1999-2012), 02 ampos Horas Extras (2009-2011), 06 ampos Nombramientos de
Personal (2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y Anuales (2007, 2009),
06
ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008, 2010-2013), 02 ampos Registro
de Asistencia (2011), 01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes y Registros
(2003-2013), 14 Libros de Certificados (2007-2011)12 Libros Reportes y
Registros (2004-2011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 2006-2012), 01
paquetes Control de Giras (2010-2011), 02 paquetes Control de Fax (2012-2013),
03
paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02 paquetes Control Correo Certificado
(2008, 2010), 01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09 paquetes
Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013), 06 paquetes Registro de Asistencia
(2006, 2008, 2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (2007-2008, 2013), 108
paquetes Reportes y Registros (1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006,
2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016012840)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010
al 2014 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 S 10
Paquetes: 61
Libros: 1
Agendas: 1
Año: 2010-2014
Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Libro de
Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014. Paquetes de Documentos Administrativos:
1 paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete Correspondencia
(Comisiones) 2013, 1 paquete de Control de Correo Certificado (citas,
comisiones, notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de Fax (Entregados y
Casillero) 2014, 1 paquete de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes
(Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de Informes (Estudio de Controles
Administración) 2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal 2014, 1 paquete de
Registro de Asistencia 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista de
Comisiones Entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista entrega
de copias) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista notificaciones
entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista citaciones
entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Revisión casilleros) 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Entrega casillero) 2014, 1 paquete de
Reportes y Registros (Control Retiro de Actas por despacho) 2014, 1 paquete de
Reportes y registros (Control y entrega de listas a los despachos folios) 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Control y entrega de listas a los Técnicos
en Comunicación Judicial, comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes Reportes y
Registros (Libreta de control y servicio de mantenimiento preventivo de
vehículos placas PJ-1275, 1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353, 785, 1137,
1375, 954) 2012- 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015901).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07
celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Ejecución de Sentencia del año
2005, 2007 y 2009 al 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 23 P 05
Año: 2005
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
18, Incidentes de Modificación de Pena 1, Incidentes de Queja 3,
Quebrantamiento 3, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 3,
Incidentes de Aislamiento 2, Medida de Seguridad 1.
Remesa: P 1 P 07
Año: 2007
Expediente: 132
Paquetes: 2
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
47, Incidentes de Modificación de Pena 76 Incidentes de Queja 1, Incidentes de
Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente de Petición 1, Incidente de
Liquidación 1.
Remesa: P 6 P 09
Año: 2009
Expedientes: 317
Paquetes: 6
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
86, Incidentes de Modificación de Pena 104 Incidentes de Queja 25, Incidentes
de Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de Pena 4, Incidentes de Modificación
de Pena por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento 43, Incidente de Petición
31 Incidente de Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.
Remesa: P 4 P 10
Año: 2010
Expedientes: 310
Paquetes: 5
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
96, Incidentes de Modificación de Pena 77, Incidentes de Queja 21, Incidentes
de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 9,
Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1,Incidentes de Aislamiento
24, Incidente de Petición 34, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 3.
Remesa: P 5 P 11
Año: 2011
Expedientes: 326
Paquetes: 8
Asuntos: Incidentes de Ejecución 1, Incidentes
de Libertad Condicional 66, Incidentes de Modificación de Pena 104, Incidentes
de Queja 35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes de Unificación de Pena 11,
Quebrantamiento 5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de Petición 32,
Incidente de Liquidación 25.
Remesa: P 3 P 12
Año: 2012
Expedientes: 377
Paquetes: 3
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
61, Incidentes de Modificación de Pena 125, Incidentes de Queja 24, Incidentes de Enfermedad 4, Incidentes de Unificación
de Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes de Aislamiento 37, Incidente de
Petición 24, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 51.
Remesa: P 1 P 13
Año: 2013
Expedientes: 417
Paquetes: 4
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
53, Incidentes de Modificación de Pena 150, Incidentes de Queja 33, Incidentes
de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 19, Quebrantamiento 9,
Incidentes de Aislamiento 39, Incidente de Petición 15, Incidente de
Liquidación 16, Otros Incidentes 76.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015906).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de
Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 19 L 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios (1 Daños, 2
Infracción a la ley forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción temeraria, 1
accionamiento de arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 19 L 10
Expedientes: 803
Paquetes: 9
Año: 2010
Asunto: Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas
contra mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de conservación de la vida
silvestre, 1 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 11 daños, 9
incumplimientos a medidas de protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve, 2
lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a la ley de armas, 4 amenazas, 3
infracciones a la ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal, 4 hurtos
agravados, 6 robos simples, 28 agresiones con arma, 4 retención indebida, 1
robo, 1 accionamiento de arma, 4 violación de domicilio, 1 portación de arma,
702 tenencias de droga, 1 infracción a la ley de penalización de violencia
doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 17 L 11
Expedientes: 779
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza
a funcionario público, 6 amenazas contra mujer, 3 receptaciones, 1 infracción a
comercio de arma, 2 infracción a la ley de protección de tortugas, 1 infracción
a la ley de conservación de la vida
silvestre, 2 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción
a la ley de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la vía pública, 16
incumplimientos a medidas de protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves,
4 lesión, 2 desobediencias, 2 desobediencias a la autoridad, 4 amenaza, 2
amenazas agravadas, 6 Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados, 1 robo
simple, 30 agresiones con arma, 2 retención indebida,1 violación de sellos, 1
abuso de autoridad,1 privación de libertad, 1 robo, 7 resistencia a la
autoridad, 3 conducción temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio, 1
averiguar muerte, 9 portación de arma, 620 tenencias de droga, 1 infracción a
la ley código fiscal, 2 infracción a la ley de penalización de violencia
doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015907).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2004 al 2005 del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 C 04
Documentos: 2085
Paquete: 11
Año: 2004 - 2005
Asunto: Documentos Base
en Materia Civil: (142 letras de cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525
facturas, 31 certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos arrendamientos,
22 cheques, 3 planos, 2 informes, Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18
fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones, 11 testimonios escritura, 2
constancias, 10 pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago, 10 planillas de
Caja Costarricense del Seguro Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1
permiso de construcción, 2 boletas citación) todos del año 2004. (134 pagares,
140 letras de cambio, 180 facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos
arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14 depósitos, 5 planos, Otros: 61
fotografías, 40 oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2 contratos
varios, 5 certificaciones) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015911).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 2 C 04
Documentos: 618
Paquete: 2
Año: 2004 - 2005
Asunto: Documentos Base en materia Laboral:
(87 recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas, Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop
testimonio escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1 certificado médico, 89
comprobantes de pago, 4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1 detalle
llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato
servicios, 4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos) todos del año 2004.
(115 recibos, 23
facturas, 1 depósito, 1 cheque. Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados
médicos, 117 comprobantes de pago, 50 oficios, 6 liquidación laboral, 2
solicitudes, 11 orden patronal, 1certificación
nacimiento, 1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc recibos, registro
firmas) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015913).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 al
2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 1 S 12
Expedientes: 131
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Familia Varios: 14 Régimen de
visitas (2 sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6 Declaratoria de
paternidad (3 inadmisible, 3 abandonados), 13 Impugnación de Reconocimiento (13
inadmisibles), 8 Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles, 1
abandonado), 3 Investigación de
Paternidad (1 inadmisible, 2
abandonados), 37 Divorcios (2 sin lugar,
12 inadmisibles, 19 deserciones, 4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados y
1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo acuerdo (2 desistimientos, 8
abandonados), 6 Guarda, crianza y educación (4 inadmisible, 2 abandonados), 1
Separación Judicial (1 deserción), 4 Reconocimiento de hijo de mujer casada (2
abandonado, 2 sin lugar), 10 Reconocimiento de Unión de hecho (8 inadmisibles,
2 deserciones), 2 Desafectación de Habitación familiar (2 inadmisibles), 12
Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1 desistimiento, 9 abandonados).
Remesa: F 1 S 13
Expedientes: 115
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Familia Varios: 7 Guarda, crianza y
educación (1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2 desistimientos, 1
abandonado), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3
Autorización de salida del país (abandonados), 15 Impugnación de Reconocimiento
(2 abandonados, 13 inadmisibles), 3 Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8
Impugnación de Paternidad (1 desistimiento, 7 inadmisibles), 3 Investigación de
Paternidad (2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad y necesidad
(abandonados), 18 Divorcios por mutuo consentimiento (17 abandonados, 1
desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4 abandonados), 26 Divorcios (12
desistimientos, 6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones), 7 Reconocimiento de
Unión de hecho (5 inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12 Régimen de
Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento, 2 inadmisible, 5 abandonados), 1
Separación Judicial (inadmisible).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015923).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20780
Documentos: 99
Paquetes: 1
Año: 1989 - 2005
Asunto: Documentos base en materia civil: 1
Paquete con 1 cheque del año 1989. 2 facturas del año 1997. 2 facturas del año
1998. 1 billete aparentemente falso del año 1999. 7 fotografías, 4 facturas, 1
plano del año 2000. 1 factura, un contrato arrendamiento del año 2001. 21
fotografías, un contrato arrendamiento una personería del año 2003. 1 contrato
de arrendamiento del año 2004. 49 facturas, 1 comprobante de ingreso, 3
recibos, 1 contrato arrendamiento del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015925).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós
de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016020328) Subdirector Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016020329).
Al señor Rafael Antonio Abreu, de domicilio
ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Ingrid
Johanna Sibaja Soto, por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma,
Flora Isabel Soto Alvarado, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio emitida por la Corte General de Justicia, División de
Distrito de la Corte, Carolina del Norte, Condado de Lincoln, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 08-000128-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José,
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil
dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera conferido al
Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, para representar al demandado Rafael Antonio
Abreu y por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios
correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora
Ingrid Johanna Sibaja Soto, por medio de su apoderada generalísima sin límite
de suma, Flora Isabel Soto Alvarado, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo
de diez días al señor Rafael Antonio Abreu, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la
intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia,
en virtud de sus manifestaciones, en el sentido de que no se opone a la
inscripción del divorcio. Se tome nota del medio que señaló para recibir
notificaciones. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese al señor Rafael Antonio Abreu la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.
San José, 15 de febrero del 2016.
José
Francisco Rojas Rivas,
1
vez.—Exento.—(2016014790) Notificador
a. í.
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 14-017655-0007-CO promovida por Mauricio Gerardo Pacheco
Zumbado contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito, se ha dictado el
voto N° 2016-002707 de las nueve horas y cinco minutos de veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción formulada.”
San José, 24 de febrero de 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013162) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-008413-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], a favor de [NOMBRE 002] en contra
del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a
menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 51 y 55 de la
Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N°
2016-002781 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de
dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la
frase “de quince años” del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para
que a partir de esta sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario,
podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea
menor o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a
persona menor de 18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas
las personas menores de edad que al momento de dictarse esta sentencia,
estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto
y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y
declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de
la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal
contra la persona menor de edad pero mayor de quince años, que es deudor
alimentario, sea la última ratio y que no pueda ser aplicado de forma automática.
Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas.
Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 24 de febrero de 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2016013167) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora
Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos de veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro, mayor, odontóloga, cédula de
identidad 3-363-185, divorciada, vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor,
odontólogo, cédula de identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y
Yolanda Castro Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388,
casada, vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 del 31 de mayo
de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de junio de ese
mismo año, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa,
reconocidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como, a
los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad,
razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se
impugna en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos
electores de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el
citado artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán
“automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso
electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”.
Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con diversas
estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos jurídicos
indeterminados, así como, con la imposición de diversas obligaciones de hacer,
no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan que, en consecuencia, no es
posible que el Tribunal Electoral pueda establecer, de forma automática,
inmediata e inmotivada, si un partido político incumplió, realmente, lo
establecido en tal normativa. Afirman que determinar el eventual incumplimiento
de tales obligaciones no supone una actividad de mera constatación, sino que,
por el contrario, requiere de un análisis profundo y de una resolución
fundamentada que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal
Electoral y garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa.
Añaden que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma
cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática e
inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en que se observen
los elementos esenciales del debido proceso y se brinde al interesado la
posibilidad de ejercer su defensa, también, es inconstitucional. Agregan que la
norma cuestionada, en tanto permite que el Tribunal Electoral pueda disponer la
expulsión de un partido político del proceso electoral de manera automática,
inmediata e inmotivada, sin que se reconozca al sancionado el derecho de
defensa y al debido proceso y sin que se exija la respectiva motivación o
justificación, posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria
e, incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales de
legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la
arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en
expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
L., Presidente».
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016013433).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017348-0007-CO
promovida por Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la resolución
MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858 de 28 de
diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido
proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad,
contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2016-003118 de las nueve horas y veinte minutos del
dos de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Acumúlese esta
acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número
14-015574-0007-CO».
San José, 02 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016015305)
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-012160-0007-CO promovida por Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el
artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del
cinco por ciento sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y
San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos
19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número
2016-003897 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de dieciséis de marzo
de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción
planteada respecto de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política
por falta de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez, la
Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan razones
diferentes para el rechazo. En lo demás se declara sin lugar. El Magistrado
Hernández Gutiérrez pone nota.
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
Exonerado.—(IN2016017594) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por Alejandra Arguedas
Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora Barboza, Jeniffer Granados
Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños, Patricia Madrigal Corredero, Roberto
Carmona Pérez contra lo dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada
“Ley Nº 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el
voto número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince de
marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara Sin
lugar la acción en todos sus extremos, tomándose nota de lo indicado en el
último considerando. El Magistrado Rueda Leal consigna nota.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017629).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-016400-0007-CO promovida por Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº
7858 y Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios
de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e
igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2016-003856 de las diez horas y treinta
minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Acumúlese esta
acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número
14-015574-0007-CO.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017634).
Res. N° 2016002052.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis.
Exp: 14-016041-0007-00.
Consulta judicial facultativa formulada por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por medio de
resolución de las 08:25 horas del 07 de octubre de 2014, dictada dentro del
expediente número 13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de
empleo público.
Resultando:
I.—Mediante voto número 2015-010291 de las 11:00
horas del 08 de julio de 2015, esta Sala dispuso: “Se evacua la consulta
formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anulan en su
totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de
Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la
Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los efectos de las
normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra de esta en el Boletín
Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y
declaran sin lugar la consulta y dan razones separadas. Comuníquese y
Notifíquese.”
II.—Mediante memorial presentado el 09 de octubre de
2015, se apersonan William Obando Obando y Adriana Vargas Vargas, en su
condición de representantes legales del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda,
Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, a fin de indicar que, a efectos de evitar erróneas interpretaciones,
se corrijan los errores materiales que contiene el voto número 2015-010291 de
las 11:00 horas del 08 de julio de 2015 y en ese sentido indica que los
beneficios que establecían los artículo 28 y 112 de la Convención Colectiva de
Recope, eran bono vacacional y bono asistencial, pero erróneamente se consignó
“auxilio de cesantía”. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.—El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser
aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro del
tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de
ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al
contenido del fallo.
II.—La Sala, mediante resolución número 2015-010291
de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte
considerativa de la sentencia dispuso: “...Así las cosas, en virtud de lo
anterior, los beneficios de ‘auxilio de cesantía’ y bono asistencial que
contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo
de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la
Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales.”
III.—Sin embargo, la frase: “…los beneficios de
‘auxilio de cesantía’ ”, es incorrecta y lo correcto es “ los beneficios de
auxilio por disfrute de sus vacaciones.”. En consecuencia y con fundamento en
la facultad que el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le
otorga a esta Sala, se corrige el error material, y se ordena modificar el
último párrafo de la parte considerativo de la sentencia, para que éste refleje
la frase correcta. Por tanto,
Se corrige el error material contenido en el voto
número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último
párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La
normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal
Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por
vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11,
33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo
anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono
asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de
Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los
Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales
por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y
razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”.
Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo
V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández
G./.
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—Exonerado.—(IN2016013974)
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a Larissa Seravalli
Suarez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0964-0521, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000036-0627-NO establecido en su contra por Mariana Vaglio Ureña, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las siete horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil quince. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mariana
Vaglio Ureña contra Daniel Alberto de la Garza Chamberlain y Larissa Seravalli
Suarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de la policía de proximidad de San Rafael de
Escazú Policía de proximidad de Santa Ana, quienes podrán notificarle al
notario Daniel Alberto de La Garza Chamberlain en su oficina en San José, San
Rafael de Escazú del Edificio Condal; 200 norte casa Nº 14 C, y por medio de la
policía de proximidad de Santa Ana quienes podrán notificar a la notaría
Larissa Servallo Suarez en su oficina en San José, Santa Ana; costado sur de la
Iglesia de Santa Ana; 25 metros este del BCR, en su defecto por medio del
Juzgado Contravencional de Pavas; quienes podrán notificarle en San José,
Pavas, 800 norte del aeropuerto Cond. Navarra Nº 7, así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro;
costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados, La Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del diez de diciembre
de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada
Larissa Seravalli Suarez, la resolución dictada a las siete horas cincuenta
minutos del trece de febrero del dos mil quince en las direcciones por el
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio
de Abogados (ver folios 26, 27 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36 y 37), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son incluir a la denunciante como tesorera de una
Sociedad sin que la misma firmara y aceptara dicho puesto. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a la denunciada
Larissa Seravalli Suarez, cédula de identidad 1-0964-0521. Notifíquese Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
San José, nueve de diciembre del dos mil quince.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exonerado.—(2016014734) Jueza
Juzgado Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000064-0627-NO, de Guido
Ramón García Chacón contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad
9-0080-0494), este Juzgado, mediante resolución de las once horas y dieciséis
minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dispuso limitar al
mes, la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Retana Carmona,
mediante resolución número 433-2015 de las catorce horas veintiséis minutos del
nueve de octubre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 38 de fecha 24 de febrero de 2016. Juzgado Notarial.
San José, 25 de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014742) Jueza
Juzgado Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000015-0627-NO, de Raquel
Vanessa Ramírez Alfaro contra José Aníbal Cascante Soto, (cédula de identidad
2-03840077), este Juzgado mediante sentencia Nº 96-2013 de las ocho horas del
veintidós de febrero de dos mil trece la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto Nº 225-2015, de las once horas del once de setiembre de
dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014792) Jueza
Juzgado Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000276-0627-NO, de
Registro Inmobiliario contra la notaria Elena Rodríguez Cheung, este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia número 638-2012 de las ocho horas del
doce de diciembre del dos mil doce, confirmada por Voto Nº 117-2015 de las diez
horas del treinta de junio del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada
notaria Elena Rodríguez Cheung (cédula de identidad 1-0754-0082) la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, once horas veintisiete minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil quince.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014793) Jueza
Juzgado, Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000403-0627-NO, de
Registro Público de la Propiedad Mueble contra Jesua de Monserrat Solís
Hernández (cédula de identidad 1-1089-149) y María Isabel Bonilla Arroyo
(cédula de identidad número 1-1070-0803) este Juzgado, mediante resolución Nº
473-2012 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil doce (folio 86), modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante voto número 251-2015 de las diez horas cuarenta minutos del treinta de
octubre del dos mil quince (149), dispuso imponerle al notario Jesua Solís
Hernández la corrección disciplinaria de un mes y a la notaria María Isabel
Bonilla Arroyo la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1 vez.—Exento.—(2016014795) Jueza
Juzgado, Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000913-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Luis Antonio Cubillo Pacheco (cédula de identidad 1-777-380),
este Juzgado, mediante resolución Nº 722-2013 de las nueve horas del once de
diciembre del dos mil trece (folio 74), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto número 243-2015 de las diez horas diez
minutos del veintidós de octubre del dos mil quince (folio 100), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014798) Jueza
Juzgado, Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-001047-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Ezequías Lobo Chaves, (cédula de identidad 7-0074-0757),
mediante sentencia 545-2012 de las nueve horas del veintinueve de octubre del
2012, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº
126-2015 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diez de julio de dos
mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014800) Jueza
Juzgado, Notarial hace
saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000776-0627-NO, de
Jennifer Mora Ortiz contra la notaria, Alejandra Quirós Chacón, este Juzgado,
mediante Sentencia de Primera Instancia número 01-2015 de las quince horas diez
minutos del seis de enero del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada
notaria Alejandra Quirós Chacón (cédula de identidad 1-0994-0688) la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, cinco de noviembre del dos mil quince.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
1
vez.—Exento.—(2016014809) Jueza
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Wendy Laneth Lynch Jones, mayor, divorciada,
administradora, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad
7-0193-0903 y fallecida el 10 de enero del 2016, para que comparezcan a este
despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora
Pensiones Vida Plena de la trabajadora fallecida Wendy Laneth Lynch Jones,
interpuestas por Kimberly Kimaura Hines Lewis. Expediente N° 16-000068-1025-LA-E-2.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 24 de enero del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013801).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Armando Augusto Mendieta López, quien fue
mayor, viudo, pensionado, cédula de residencia número 155811592217, con último
domicilio en Cartago, Guadalupe, frente al Súper Las Américas, casa esquinera,
color crema gemela y falleció el cinco de agosto del dos mil quince, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 16-000169-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000169-1023-LA, promovido por Kattia de los Ángeles Mendieta León, cédula de
identidad 0109360098.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
23 de febrero del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013811).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Paulino Rodríguez Corrales, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0523-0053 y
falleció el día 18 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000488-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000488-0173-LA. Promovido por Roxana Ramírez Arroyo a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013826).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Arnulfo Rigoberto López Jiménez, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0381-0206 y
falleció el día 15 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000502-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000502-0173-LA. Promovido por María Lorena Salazar Rojas a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013827).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cayetano Arce Rodríguez, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0198-0486 y falleció
el día 27 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el Número 16-000520-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000520-0173-LA. Promovido por Marta Delgado Muñoz a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013828).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Cody Britt Christensen, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad estadounidense, portó la cédula de residencia
R184000809808 y falleció el día 07 de diciembre del año 2012 se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
16-000523-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-000523-0173-LA. Promovido por Leidis Marcela
Marquines González a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013830).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Alberto Peralta López, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0670-0073 y
falleció el día 12 de enero del año 2016. Se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de prestaciones bajo el Número 16-000531-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000531-0173-LA. Promovido por Tannia Coronado Robert a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013832).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jéssica Elena Araya Zúñiga, quien fue
mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1369-0877 y
falleció el día 07 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000532-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-000532-0173-LA. Promovido por Jorge Luis Jiménez Molina a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013834).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Óscar Vega Ramírez, quien fue mayor,
divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0061-0042 y
falleció el día 01 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000573-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000573-0173-LA. Promovido por Limary y Linsy ambas de apellidos Vega Soto a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013835).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Sara Murillo Martínez, quien fue mayor,
nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0516-0243 y falleció el día 06 de
diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 16-000575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000575-0173-LA. Promovido por
la empresa Servicio Mava S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013855).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Hines Gerardo Flores Aguilar, quien fue mayor, soltero,
oficial de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-1241-0235 y
falleció el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número
16-300014-0895-LA de Hines Gerardo Flores Aguilar.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de La Unión, 24 de febrero de 2016.—Lic. Franklin Durán
Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013856).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Lourdes Rodríguez Barrientos, quien fue
mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0192-0050 y
falleció el día 30 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Prestaciones bajo el número 15-002770-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-002770-0173-LA. Promovido por, Walter Jesús Rodríguez Rodríguez a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013944).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Isabel María Castro Volio, quien fue mayor, con cédula
de identidad número 3-0244-0312, se les hace saber que, Marcela Castro Volio,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0546-0481, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de
hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Isabel María Castro Volio. Expediente número 16-000137-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013948).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Rose Mary Hernández Vargas, quien fue mayor,
divorciada, vecina de Mercedes Norte, Heredia, con cédula de identidad número
4-0106-0326, se les hace saber que: Carlos Eduardo Sáenz Hernández, portador de
la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0156-0714, vecino de
Mercedes Norte, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida
Rose Mary Hernández Vargas. Expediente número 16-000149-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013949).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Julián Alfonso Solís Barrantes, quien fue mayor,
casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-0570-0189, se les
hace saber que: Ana María Morales García, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 8-0074-0268, vecina de Tibás, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Julián Alfonso Solís Barrantes. Expediente número 16-000165-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17
de febrero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013951).
A los que en carácter de
causahabientes de Irma Jiménez Cambronero, cédula 6-0133-0698, fallecida el día
23 de enero de 2016, se les hace saber que: Domingo Argüello Ruiz, portador de
la cédula número 2-0320-0782, vecino de Alajuela, Guatuso, Katira, trescientos
metros este de la iglesia católica, se apersonó ante este Despacho en calidad
de esposo a fin de promover las presentes diligencias de Devolución de Pensión
no Retirada. Por ello, se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Devolución de Pensión no Retirada de la persona fallecida Irma
Jiménez Cambronero. Exp.: Nº 2016-300004-0324-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013961).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de, Raymundo Villegas Herra, cédula
4-0169-0047, fallecido el 29 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000063-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000063-1340-LA. Por a favor de, Raymundo
Villegas Herra.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de
Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de febrero del 2016.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013983).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Lourdes Rodríguez Barrientos, quien fue
mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0192-0050 y
falleció el día 30 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002770-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002770-0173-LA. Promovido por Walter Jesús Rodríguez
Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del
2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013997).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Castillo López Alexis, quien fue mayor, de sesenta y
nueve años de edad, comerciante, y falleció el veintitrés de setiembre de dos
mil seis, se les hace saber que: Castillo Méndez Albin, portador de la cédula
de identidad Nº 9-0073-0705, vecino de Alajuelita, se apersonó a este Despacho
en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletin
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexis Castillo López, expediente Nº 14-300033-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de julio de 2014.—MSc.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014219).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Enrique Jiménez Rojas, quien fue mayor, casado, de
cincuenta y tres años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 107350433,
falleció el seis de julio de dos mil quince, se les hace saber que Kattia Umaña
Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 107350433, vecina de la dirección
antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Enrique Jiménez Rojas, expediente Nº 15-300037-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 04 de febrero de dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014221).
Con ocho días de plazo,
se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
Nº 15-300069-0239-LA-5 (72-15), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: José Ramón Bonilla Reyes, quien en vida fue mayor,
nicaragüense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 6, cuyo documento de
identidad fue D17012780050; con el fin de que se apersonen a los autos en
resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a
quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Milbia Medina Pérez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, 18 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014222).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ramón Fernando Méndez Masís, cédula de
identidad N° 1-393-800, casado, falleció el 20 de enero del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000075-1041-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000075-1041-LA. Ramón Fernando
Méndez Masís a favor de Damaris Mayela de los Ángeles González Álvarez.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Laboral), 26 de febrero del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014249).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jesús Chacón Corella, quien fue mayor, casado, de
setenta y siete años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N°
201950309, falleció el veinticinco de setiembre de dos mil quince, se les hace
saber que María Zamora Blanco, portador de la cédula de identidad N° 201730733,
vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jesús Chacon Corella. Expediente N° 16-300001-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de enero del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014257).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó María López Corella, quien fue mayor, soltera, de
sesenta y ocho años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad N°
103470734, falleció el primero de diciembre de dos mil quince, se les hace
saber que Miguel Chacón López, portador de la cédula de identidad N° 107310335,
vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad
de hijo del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida María López Corella. Expediente N° 16-300002-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de enero de 2016.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20160014258).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Magin Valerín Contreras, quien fue mayor, casado, de
cincuenta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N°
501850666, falleció el catorce de agosto de dos mil catorce, se les hace saber
que Jesucita Soto Durán, portador de la cédula de identidad N° 104131146,
vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Magin Valerín Contreras. Expediente N° 16-300010-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 29 de febrero de
2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014259).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Santos Modesto Marchena Rosalez, quien fue
mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad N° 5-0217-0605,
vecino de Pavas, finca San Juan de la Johnnson 50 metros al oeste 300 metros al
sur y quien falleciere el diez de diciembre del dos mil catorce, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones N° 16-300021-891-LA-0, donde figura como causante
Santos Modesto Marchena Rosales y como gestionante Saray Gómez Jiménez, en
calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Pavas, 23 de febrero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014260).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Roberto Martín de la Trinidad Jiménez
Solís, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
N° 1-0575-0107 y falleció el día 19 de mayo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002816-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-002816-0173-LA. Promovida por María Isabel González Jara a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014314).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Juan Antonio Calvo Muñoz, quien fue mayor, soltero,
vecino de Curridabat, con cédula de identidad N° 1- 0444-0775, se les hace
saber que: Guido Alberto Calvo Muñoz, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 1-0593-0909, vecino de Curridabat, se apersonó en
este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Juan Antonio Calvo Muñoz. Expediente N°
16-000067-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de enero del 2016.—Msc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014316).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mario Alberto Jiménez
Sequeira, quien fue mayor, vecino de San Rafael Montes de Oca, con
cédula de identidad N° 6-0114-0254, se les hace saber que: Irma Chavarría
Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 9-0076-0046, vecina San Rafael Montes de Oca, se apersonó en este
Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Jiménez Sequeira.
Expediente N° 16-000069-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del 2016.—Msc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014317).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Hairol Enrique Torres Rodríguez, quien fue mayor,
casado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad N° 1-0797-0038, se les hace
saber que: María Marta Castro Castañeda, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 1-0761-0655, vecina de Alajuela, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Hairol Enrique Torres Rodríguez. Expediente N° 16-000075-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22
de enero del 2016.—Licda. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014318).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jesús Solórzano Montero, quien fue mayor,
viudo, pensionado, vecino de Fátima de Atenas, con cédula 2-141-947 y fallecido
el 2 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Séctor Público bajo el expediente número 15-000038-0849-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de María
Jeannette Montero Portuguez y otros. Expediente Nº 15-000038-0849-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 25
de febrero del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016014735).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Josué David Castillo López, quien fue
mayor, soltero, dependiente, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, nicaragüense,
con cédula de residencia 155809119321, fallecido el 2 de noviembre del 2015, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N°
16-000070-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000070-1041-LA.
Josué David Castillo López a favor de Dania Vanessa Artavia Osorio.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 1° de marzo del
2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015217).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Pedro Antonio Cubillo González, quien fue mayor, casado,
vecino de Limón, con cédula de identidad número 1-0981-0403, se les hace saber
que Evelyn Johana Pérez Monterrey, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 7-0147-0283, vecina de Limón, se apersonó en este
despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Pedro Antonio Cubillo González. Expediente N° 16-000125-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10
de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015224).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Digna Juliana de los Ángeles Vega Fonseca,
quien fue mayor, viuda, cédula 4-049-593, pensionada, vecina de Mercedes Sur y
falleció el 29 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 16-000154-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000154-1021-LA. Por María Teresa Núñez Vega a favor de Digna
Juliana de los Ángeles Vega Fonseca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 3 de febrero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015225).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Núñez Vargas, cédula de
identidad 4-141-975, fallecido el 30 de noviembre del 2015, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000203-1021-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000203-1021-LA. Por Ana Giselle
Briceño Víctor a favor de Carlos Humberto Núñez Vargas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015226).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Odalia Ugalde Varela, cédula de identidad
4-072-849, fallecido el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000210-1021-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000210-1021-LA. Por Joaquín Fernando Chaves Ugalde a
favor de Odalia Ugalde Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015227).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Alberto Martín Arguedas Arce, mayor,
divorciado, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula 1-638-259, fallecido el 8
de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 16-000227-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000227-1021-LA. Por Isabel Hernández Silva a favor de José Alberto Martín
Arguedas Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de
febrero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015228).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Guillermo Sandoval Vargas,
fallecido el 8 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 16-000240-1021-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000240-1021-LA. Por Roxana Ruiz Vásquez a favor de Carlos
Guillermo Sandoval Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015229).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Luis Feliciano Ramos Ugalde, cédula
4-151-017, fallecido el 11 de diciembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector publico bajo el número 16-000257-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-000257-1021-LA. Por Alejandra Venecia López
a favor de Luis Feliciano Ramos Ugalde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015230).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Israel Vargas Sanabria, quien fue mayor,
casado, pensionado, cédula de identidad número 9-0010-0157, vecino de Cartago,
350 metros al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, casa
con pared de piedra y portones color beich y falleció el 21 de agosto del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consig. prest. sector privado bajo el N°
16-000167-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000167-1023-LA.
Promovido por María Mayela Ramírez Conejo, cédula de identidad número
3-0192-1270.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de
febrero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015231).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Óscar Hernández Méndez, quien fue mayor,
casado, operario, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno, costado
norte de la iglesia católica, con cédula de identidad 1-869-315 y falleció el 7
de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 16-000226-1023-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000226-1023-LA, promovido por Gaudy Andrea Serrano Araya,
cédula de identidad 0303590855.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 2 de marzo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015232).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ronald de la Trinidad Chinchilla Castillo,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0554-0049 y falleció el 17 de noviembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000169-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000169-0173-LA. Promovido por Vera Violeta
González Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del
2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015233).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 393-06470-01-0900-001), a las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril
de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 metros; al sur, Juan
Bautista Mora Corrales; al este, Juan Bautista Mora Corrales y al oeste, Juan
Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diez de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y afines siglas ASEFEMSA
contra Maynor Gerardo Mora Montoya, expediente Nº 15-004994-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016015618).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos
del dos de junio del año dos mil dieciséis y con la base de ocho millones
ochocientos veintitrés mil ochocientos diecisiete colones con cuatro céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C138105, marca:
Volvo, estilo: VNL64T, categoría: Carga pesada, carrocería: Cabezal o tracto
camión, tracción: 4X2 (sencilla), número de chasis, vin y serie:
4VGADERH3WN753579, año: 1998, color: Azul, capacidad: Dos personas, motor
marca: Detroit, número de motor: 06R0388731, combustible: Diesel, cilindrada:
Catorce mil cuatro centímetros cúbicos, cilindros: Seis. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos
mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil
ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Édgar Pedro Castro Campos, Iveth Rebeca Rojas Ugalde. Expediente:
14- 009070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta,
Juez.—(IN2016018089).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-22177-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
diez mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Odilie Sandoval Vargas; al sur,
Adela Lumbi; al este, calle pública con nueve metros de frente y al oeste, Juan
José Mena. Mide seiscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de junio de dos mil
dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Mauricio Calvo Gómez, expediente Nº
15-002094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019961).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 162891-000, la cual es terreno para construir con
una casa de madera. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, sucesión de
Héctor Naranjo Gamboa; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 03
centímetros; al este, José Joaquín Fernández Rojas y al oeste, Guido Mora Mora.
Mide doscientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Miranda
Cruz. Exp. N° 15-008435-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de
febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019963).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 345-18061-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0902-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0903-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0904-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0905-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0906-001), reservas y restricciones (Citas:
345-18061-01-0907-001), a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete
cero cero cero, la cual es de naturaleza,
terreno para construir. Situada en el distrito 07-Sabanilla, cantón 01-
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Hermanos Villegas
Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este, Gerardo Chacón López
y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide doscientos veintidós metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angelita Villegas Chacón, expediente Nº
15-004312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019964).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 577-55714-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
577-55714-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 2013-33057-01-0006-001 y
servidumbre de paso, citas: 2014-301479-01-0001-001; a las diez horas y quince
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada
en el distrito 04-Piedades, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, Gradiely Rodríguez Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con
12 m en medio de 3-101-604649 S. A.; al este, 3-101-604649 S. A. y al oeste,
3-101-604649 S. A. Mide cuatrocientos dieciocho metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil
dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pedro Manuel Varela Moreira.
Exp. N° 15-009208-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019965).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 2014-117989-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil sesenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote uno; al sur, Ester Solís Zamora;
al este, Ronald Solís Gamboa y al oeste, servidumbre de paso y Carlos Boza
Varela. Mide ciento ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Esvin Alexis Castro Argüello, expediente Nº
15-009206-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019966).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente, citas: 274-00585-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas:
274-00585-01-0904-001 y servidumbre trasladada, citas: 274-00585-01-0905-001; a
las once horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de veintinueve millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cinco cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el
distrito 02-San Antonio, cantón 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda
al norte, Jorge León López; al sur, Henry Arce Madrigal, Zeidy Trejos
Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros,
veinticuatro centímetros y al oeste, Ana Soto León. Mide doscientos sesenta y
un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de junio de
dos mil dieciséis con la base de siete millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Roy de la Cruz Chavarría Varela. Exp. N° 15-009213-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016019967).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos
cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza,
terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito 01-Liberia,
cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, lote 21 G;
al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública
con 8 metros. Mide ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Pr. contra José Israel Jaén López, María Evelin Vásquez Ruiz,
expediente Nº 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019968).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince
minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis,
y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número
185345-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
05-Concepción, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte,
Acueductos y Alcantarillados; al sur, carretera a Atenas, Alajuela, con 10 m;
al este, Raúl Rojas Sánchez y al oeste, Raúl Rojas Sánchez. Mide seiscientos
trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos (una y quince minutos pasado
meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una y quince
minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución préstamo contra Desarrollos en Inversiones
Gutiérrez & Chavarría S. A. y
Hendrix Gutiérrez Menocal. Exp. N° 15-008497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
19 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019969).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
Ref.: 2372-003-001 (citas: 305-06145-01-0901-115) y servidumbre sirviente
(citas: 366-12579-01-0002-001); a las trece horas y treinta minutos (una y
treinta minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 196936-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte, calle pública; al sur, Finca 6-106010-000; al este 6-106010-000 y al
oeste, 6-106010-000. Mide mil cuarenta y cinco metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (una y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo
de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado
meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Alfredo Rojas Cascante. Exp. N°
15-008596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019970).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas: 527-05509-01-0001-001, a las catorce horas
y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito
01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
Johnny Rovira Mejías, destinado a servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira
Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y al oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide
trescientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento noventa y nueve
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos
noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Víctor
Sánchez, expediente Nº 15-009232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016019971).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones
cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza, para construir con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda al norte,
Inmobiliaria Beta S. A.; al sur, calle pública con 6 m; al este, Inmobiliaria
Beta S. A. y al oeste, Inmobiliaria Beta S. A. Mide noventa y seis metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Sáenz Rojas, Juan
Fausto Claber Blanco Solís, Sonia Alvarado Fernández. Exp. N°
15-009251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020019).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos quince mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 67206-001 y 002, la cual es terreno para construir
F=13. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda al norte, calle publica con 8 metros; al sur, Hernán
Cruz Solano y otro; al este, lote F=14 y al oeste, lote F=12. Mide doscientos
treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
seis millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado
meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Moreno Vargas,
Shirley Mercado Gorgona, expediente Nº 15-008779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016020020).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 285247-001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí, cantón 12-Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 12
metros; al sur, servidumbre de paso con trece metros; al este, Evelia Rojas
González y al oeste, Johel Cubero Alfaro. Mide trescientos diez metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Orozco Corella, Sonia María Núñez
González. Exp. N° 15-008820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016020021).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 297-10033-01-0901-001, a las dieciséis horas y quince
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis
mil setecientos setenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
03-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda al
norte, Desarrollos R Y R S. A., lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A., lote
D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide ciento
siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Benavides Arce,
Jennifer Patricia Lobo Díaz, Luis Gerardo Lobo Díaz, expediente Nº
15-009362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020032).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria, citas: 800-295967-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta
y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 7 B, con una casa y
patio. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda al norte, lote 8 B; al sur calle pública, IMAS destinado a
parque y juegos infantiles; al este, lote 6 B y al oeste, calle pública. Mide
ciento cuarenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Delfín Granados Montoya, Pedro Pablo Cuevas Guzmán. Exp. N°
15-009375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020033).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil
doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote Nº 31,
terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Rafael Hurtado y Fernando
Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C; al este, Rafael Hurtado
y Fernando Hurtado C y al oeste, calle pública con 12 m 50 cm. Mide trescientos
seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina de Los Santos
Arauz Amoreti. Exp. Nº 15-009881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016020034).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 394-18493-01-0956-001 y reservas y restricciones, citas:
394-18493-01-0957-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos diez
mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil
setecientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote
segundo, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Inversiones Varce del
Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y en parte
Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al este, Inversiones Varce del
Atlántico S.R.L. y al oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide
doscientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos
ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de
un millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Rony Salas Rojas, expediente Nº 15-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020035).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince
minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciocho mil trescientos dos cero cero uno, cero cero, dos la cual es terreno
naturaleza, lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito 12-Chacarita, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte, lote I-8;
al sur, lote I-6; al este, El Chaguite S. A. y al oeste, Construcciones Costa
Vera S. A. en área destinada a calle pública denominada Avenida Don Francisco
con frente de 8 metros. Mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones treinta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis
con la base de siete millones diez mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Valverde
Gómez, Jonathan Cruz López. Exp. N° 15-008241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020036).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y
dos millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos,
la cual es terreno naturaleza, lote número 12, bloque A, terreno para
construir. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote 11; al sur, calle pública con
15,64 metros; al este, lote 13 y al oeste, calle pública con 5 metros. Mide
ciento ochenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones ciento veintidós mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Fabián de Jesús Torres Castro, Lilliana Margarita
Zabian Arias. Exp. Nº 15-008328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020037).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 329-19327-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiocho mil doscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, terreno para construir, lote catorce F. Situada en el distrito
01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte,
lote 13 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F y al oeste, calle pública.
Mide ciento noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba Carazo Granera. Exp. N°
15-008351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020038).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 374-19177-01-0900-001, a las quince horas y quince
minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
tres mil doscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, terreno para construir con
un rancho-cocina y billar, dos módulos con tres cabinas cada uno. Situada en el
distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al
noreste, Juan Hernández Mora; al noroeste, calle pública con un frente de
veinticinco metros, cuarenta centímetros; al sureste, Norman Ríos Solís y al
suroeste, Municipalidad de Garabito. Mide ochocientos cinco metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la
base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Soto Tenorio,
expediente Nº 15-008533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020076).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 314-02797-01-0901-002, servidumbre trasladada, citas:
400-01643-01-0900-001 y servidumbre trasladada, citas: 400-01643-01-0901-001; a
las quince horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil setenta y tres cero cero
cero, la cual es terreno
naturaleza, terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda al norte, calle pública con 18,43 m; al sur Luis Gerardo
Cordero Carrillo y Saray Granados Aguilar; al este Luis Gerardo Cordero y Saray
Granados Aguilar y al oeste Luis Fernández Cedeño. Mide doscientos cincuenta y
nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Vera Gabriela Mora Valverde. Exp. N° 15-008597-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020077).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-220379-01-0004-001; a las
quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza, terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito
05-Carara, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda al norte,
Edwin Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena Fernández
Álvarez y Amparo Marín Álvarez, y al oeste, Henry Arias Fernández. Mide
quinientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de
cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Mayela Salazar Hernández. Exp. N°
15-009077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del año
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020078).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 388-14468-01-0915-001, servidumbre de paso, citas:
2013-245970-01-0041-001, servidumbre de paso, citas: 2013-245970-01-0049¬001,
servidumbre de paso, citas:2013-330208-01-0002-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0002-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0047-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0047-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre agrícola,
servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre agrícola, a las
quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y
con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza, potrero lote
13. Situada en el distrito 03-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda al norte, Inversiones Internacionales Alcala,
lotes 14 y 15 en medio de servidumbre agrícola con un frente a esta de 68.12
metros; al sur, Inversiones Internacionales Alcala, lote 8 en medio de
servidumbre agrícola con un frente a esta de 56.10 metros; al este, Inversiones
Internacionales Alcala, lote 45 en medio de servidumbre agrícola con 81.70
metros y al oeste, Inversiones Internacionales Alcala, lote 12. Mide cinco mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil dieciséis con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Karla Yessenia Valverde Campos, expediente Nº 15-009101-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020079).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 349-17854-01-0963-001; a las dieciséis horas y quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veinticuatro mil ciento uno cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02-Cinco
Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle
pública; al sur, lotes 25 y 6; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide ciento
once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del quince de junio del
dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Ángel Delgado Miranda, Marilyn de Los Ángeles
Delgado Bermúdez. Exp. Nº 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020081).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 361-00760-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
treinta y ocho mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, lote número 4, terreno para construir. Situada en el distrito
01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote
5 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur lote 3 de
Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este Inversiones
Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, le pública. Mide
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elkie Tatiana Vega Cruz. Exp. Nº
15-008805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020082).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis
millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y tres mil cuatrocientos quince cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza, lote 8, bloque E, terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda al noreste, zona verde invadida; al noroeste,
lote siete E; al sureste, lote nueve E y al suroeste, Los Nísperos. Mide
ochenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Mojica Fajardo, Marcela
Hernández Solórzano. Exp. N° 15-008936-1157.CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26
de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020083).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sirviente ref:
00211913-000, servidumbre sirviente, citas: 348-15202-01-0006-001, a las once
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,
terreno con una casa y un resto de café. Situada en el distrito 01-Naranjo,
cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Francisco y
Orlando Marín Camacho; al sur, Enrique y Rodrigo Marín Camacho; al este, Miguel
Ángel Marín Camacho y al oeste, calle pública. Mide trescientos sesenta y un
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Marín Camacho, expediente Nº
15-009078-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020085).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote AQ
13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San Miguel,
cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 11
e INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide noventa y
tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del quince de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Adriana Milena Carmona Díaz. Exp. Nº 15-009083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez
.—(IN2016020086).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y ocho mil ciento setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Hilda
Navarro Mora; al sur, calle pública y Álvaro Mora Valverde; al este, Juan José
Vargas Saldaña, y al oeste, Gilberto Mora Fonseca y Álvaro Mora Valverde. Mide
trescientos un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año
dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Jorge Arturo Rojas Rivera, Marcela María Ramírez
Calvo. Exp. N° 16-000273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15
de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020121).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las trece
horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones setecientos ochenta y ocho mil colones exactos (monto
correspondiente a lo pactado en el documento base más el bono de vivienda
otorgado), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil setecientos doce
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte,
calle pública, al sur, Marciana Vargas Alfaro; al este, Esmelda Rojas Castro y
al oeste, Pacífica de Catluña S. A. Mide
doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
julio del dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos noventa y siete
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cindy Mayela Alfaro Morales,
Juan Carlos Vargas Rodríguez. Exp. Nº 16-000510-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016020131).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas:
321-10651-01-0901-003 condiciones ref.: 2768-045-001; a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de
diez millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y un colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero
cero uno, cero cero dos, la son para ambos derechos, es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Cecilia Blanco Blanco; al sur, calle
pública con frente a ella de 19,96 metros; al este, Cristian Zamora Bonilla y
al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71 metros. Mide ciento cincuenta
y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,
con la base de siete millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta
y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno
de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos
treinta y dos mil ciento veintidós colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L., contra Juan Carlos Madrigal Zelaya y otros. Exp. N°
15-002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020140).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y
cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil
ochocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote
tres, terreno de café. Situada en el distrito 05-Sabana Redonda, cantón
08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Deyanira Maroto
Cisneros; al sur, lote número tres; al este, calle pública con siete metros con
cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta
y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
junio de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora,
expediente Nº 15-009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020141).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones diecisiete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 820927, marca Kia, estilo Sportage LX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color gris, cilindrada
1975 cc, combustible gasolina, número de motor G4GC9H672582. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos trece mil
trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cuatro mil
cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra María Rocío de Los Ángeles
Díaz Garita. Exp. Nº 15-036748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016020142).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta mil ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación con un
cobertizo garaje y tapias ahí construidos. Situada en el distrito
05-Aguacaliente (San Francisco), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte *; al sur *; al este * y al noreste, calle pública con un
frente de ocho metros con setenta y cinco centímetros; noroeste, Urbanizadora
La Pitahaya S. A., lote Nº 16 de Residencial Ciudad de Oro con una casa de
habitación; sureste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote Nº 18 de Residencial
Ciudad de Oro con una casa de habitación; suroeste, Urbanizadora La Pitahaya S.
A., lote 20 de Urbanizadora Ciudad de Oro con una casa de habitación. Mide
ciento noventa y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de once millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Priscila Rita Carranza Gallardo, Roberto
Alejandro Sosa Ramírez, expediente Nº 15-009296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020146).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil
quinientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Antonio,
cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, Flora
Cantillo Herrera; al sur, calle pública con 6,94 m; al este, Estrella Castro
Chinchilla, otro y al oeste, Antonio Rivera Portilla. Mide ciento veinticuatro
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis
con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Armando Estrada
Fallas. Exp. N° 15-009367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del
año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020147).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis
mil doscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,
terreno para construir, lote 5 M. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 4
M; al sur, parque; al este, parque de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y
al oeste, calle pública. Mide doscientos ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Bruno Chaves. Exp. N°
15-009376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020148).
En la puerta exterior de
este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
de paso (citas: 517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
142084-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-Carmona, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al
norte, servidumbre de paso con un frente de 15 metros; al sur, este y al oeste,
Luzminda Quirós Barrantes. Mide ciento setenta y nueve metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150512-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Carmona, cantón
09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre de
paso con 15,00; al sur Vianney León; al este, Mayrena González y al oeste,
Luzmilda Quirós. Mide ciento setenta y nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis
con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marta Celia Sobalvarro. Exp. Nº 15-010009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020149).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza, terreno de solar, lote C-2. Situada en el distrito
01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Río
Zapote S. A.; al sur, calle pública; al este, Río Zapote S. A. y al oeste, Río
Zapote S. A. Mide ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de junio de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos ochenta mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento noventa y tres mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Shirley Priscilla Murillo Segura. Exp. N° 15-010087-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020150).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 305-20183-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos noventa cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa
lote 9. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Alameda Río Cañas
y al oeste, lote 20. Mide ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Portuguez
Montero. Exp. N° 15-010104-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020151).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 329-04489-01-0901-002, a las quince horas y quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil
trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Adrián
Baudrit; al sur, calle pública con 11.36 metros de frente; al este, Víctor
Manuel Jiménez Hidalgo y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Mide
trescientos tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de junio de dos
mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Daniela Romero
Cerdas, Rosa Cerdas Quirós, expediente Nº 15-010081-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020152).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
cuarenta y nueve mil novecientos seis dólares con noventa y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero
(117404-000) la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Emilio Piedra Jiménez; al sur, calle pública; al este, Radio Victoria
Limitada y al oeste, Emilio Piedra Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la
base de treinta y siete mil cuatrocientos treinta dólares con dieciocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil
dieciséis con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con
setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ediciones
Especiales Internacional S. A., expediente Nº 14-011919-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de
febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020153).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual es de
naturaleza: bloque B-, lote B-1 terreno para construir. Situada en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote B-13 y calle pública con un frente de 6,68 metros lineales; al sur,
calle pública con un frente de 14,36 metros lineales; al este, lote B-2 y al
oeste, Municipalidad de Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros
lineales. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos
mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio
del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Gleen Starling Jiménez Marín. Exp. Nº 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2016020155).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
sesenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55364-001 y 002 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones
Campbell; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin
Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de julio del dos
mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil
setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la
base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones
con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Alfonso Carrillo Rojas,
Alicia María del Carmen Núñez Segura. Exp. Nº 16-000053-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020156).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 388-07008-01-0989-001, reservas y restricciones citas:
394-10738-01-0906-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil novecientos treinta y
seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: apto 37 uso
habit totalmente construida. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur,
Antonio Sánchez; al este, apartamento 38 y al oeste, apartamento 36. Mide:
sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con
la base de siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Erick de los Ángeles Ayala Collado, Juan Manuel Ayala Rivera, María
Cecilia Collado López. Exp.: 15-010095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020158).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 356-10422-01-0842-002; a las quince horas y cero minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y
seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada
en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Kattia Arce Campos; al sur, Kattia Arce Campos; al este, Eval Oviedo
Núñez y al oeste, frente calle pública 10 metros. Mide: cuatrocientos veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Félix Antonio Monge Arce. Exp. Nº 15-004149-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales,
Juez.—(IN2016020159).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-22 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación
Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban
S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maryorie Mayela
Sequeira Lara, expediente Nº 15-010101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
10 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020160).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
trasladada citas: 405-10070-01-0803-001 a las quince horas del nueve de mayo
del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 217 y 202; al sur, 205;
al este, 216 y al oeste, calle co 06 m 01 cm. Mide: ciento seis metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-7226221-2001. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de
once mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima. Exp.:
15-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de marzo del
2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016020162).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria bajo las citas 800-222300-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de
veintidós millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cinco
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42268-000 la cual es terreno
para construir lote tres con una casa. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón
4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María
Matamoros Arce; al sur, José Ángel Matamoros Arias; al este, calle pública con
14,55 metros y al oeste, Rosa María Matamoros Arce y José Ángel Matamoros
Arias. Mide: quinientos ochenta y seis metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos seis mil doscientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel del Carmen Vargas Rojas. Exp.
16-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2016020172).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y
con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil cincuenta
y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151282-000, la cual es
terreno con casa. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur,
Víctor Gamboa; al este, Rafael Rojas; y al oeste, calle en medio. Mide:
quinientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0119504-1993.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones
setecientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de catorce millones novecientos seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Guillén y Solera de la Pampa S. A., Manuel Antonio Morales
Solís. Expediente Nº 16-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del
2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017005).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 385-17323-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote con una
casita. Situada: En el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Baltodano S. A.;
al este, Iris Cordero Villegas, y al oeste, Édgar Enrique Araya García. Mide:
Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base
de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Enrique Angulo
Lara, Leonory Cerdas Villarreal. Expediente Nº 15-010089-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020157).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente al tomo 327 y asiento 5999, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso al tomo 433 y asiento 2150, a las once horas con diez minutos del treinta
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y
siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno de césped destinado a
tumba, bloque A, lote 46, fila 18, Jardín El Ángel. Situada en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este,
Camposanto La Piedad S. A. y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: Un
metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de
ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Solórzano Fernández
contra German Hernández Gómez. Expediente Nº 11-003121-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020198).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal
inscrita bajo las citas 2014-00312392; a las nueve horas y cero minutos del uno
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C
161894, marca Freightliner, estilo FLD120 Classic XL, categoría Tractocamión
(carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color azul, Vin
1FUPCSZB6YLG17298, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel, motor Nº
06R056834. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año
dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos
Especiales La Ceyba Griega S. A., contra Yeison Antonio Dávila Martínez.
Expediente 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016020209).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-01862-01-901-001; a las
quince horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127080-000 la cual
es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Madrigal Delgado y
Compañía S. A.; al sur, calle pública con 11 metros de ancho; al este, Madrigal
Delgado y Compañía S. A. y al oeste, Ronulfo Barboza Jiménez. Mide: Cuarenta y
dos mil ciento ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la
base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Rancho Piscis Cinco Cinco S. A. contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima.
Exp. Nº 14-020382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2016020233).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones ochocientos veintitrés mil doscientos setenta colones con cincuenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 174.132-000 la cual es terreno para construir
bloque H lote 9. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Área de Protección Río
Reventado; al sur, lote 8; al este, Área de Protección Río Reventado y al
oeste, calle pública con 27.75. Mide: Doscientos veintitrés metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y
dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cinco mil
ochocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jairo Guillermo Ortiz Leiva. Exp. Nº 16-000556-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016020242).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), y con
la base de diecisiete millones setecientos treinta y seis mil cuarenta y ocho
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419950-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ericka Mora Quirós; al sur,
calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste,
Ericka Mora Quirós. Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la
tarde), con la base de trece millones trescientos dos mil treinta y seis
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde) con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doce colones con dieciséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora S.
A., Michael Vindas Mora. Exp. Nº 16-000095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016020243).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece
mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Castro Cerdas; al sur, calle
pública; al este, Rosibel Mora Umaña, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento
sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de
dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos
setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Bautista Mora Arias contra, Luis Roberto Cambronero Delgado y Cynthia Virginia
Mora Umaña. Expediente N° 15-032943-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Licda.
Ligia González González, Jueza.—(IN2016020246).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0344-00012952-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0900-001,
citas 0389-00000276-01-0901-001, citas 0389-00000276-01-0902-001, citas
0389-00000276-01-0903-001, citas 0389-00000276-01-0904-001, citas
0389-00000276-01-0905-001, citas 0389-00000276-01-0906-001, citas
0389-00000276-01-0907-001, citas 0389-00000276-01-0908-001, citas
0389-00000276-01-0909-001, citas:0389-00000276-01-0910-001, hipoteca de primer
grado citas 0576-00005358-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos
cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelio Quirós Carballo; al
sur, Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas
Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este, Benedicto Santo Vindas, y al
oeste Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de
seis metros lineales. Mide: Setecientos dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez
contra Roberto Matarrita Aguilar. Expediente Nº 11-100570-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020257).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y
cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca:
Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa
y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N°
16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020265).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del uno de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de siete millones novecientos cinco mil
ochocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno lote 11 A para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San
Juan, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Rafael Ángel
Alfaro Castro; al sur: calle pública; al este: Lote 10 A y al oeste: Lote 12 A.
Mide: Ciento veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0591841-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
novecientos veintinueve mil trescientos sesenta y seis colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil
dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Abel Fernández Alfaro,
Yesenia Margoth Rosales Quesada. Expediente N° 16-000249-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de
febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020311).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones quinientos ochenta mil ciento cinco colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 A, terreno para construir.
Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Julia Bogantes Bogantes y Gamaliel Chinchilla
Arias; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 14 A, y al oeste,
lote 16 A. Mide: Trescientos noventa y nueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0577251-1999. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil
setenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis
de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa
y cinco mil veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Rosa Alfaro Arguedas. Exp. N°
15-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016020313).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
catorce mil ochocientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHH-954, marca
Hyundai, estilo i10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color gris, vin MALAM51BAFM587199, cilindrada 1100 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4HGEM843864. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once
mil ciento veintiún dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos
siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Juan Gregory Sibaja Zamora. Exp. Nº 16-000636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016020374).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil
cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCZ824, marca Hyundai, estilo I10
GLS, categoría Sedan 4 Puertas Hatchback, capacidad 5 personas, año 2013, color
plateado, vin MALAN51CADM195650, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4LACM870108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil
trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
José Miguel Quijada Hidalgo. Exp. Nº 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016020375).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil seiscientos
nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa CL-232509, marca Isuzu, año 2008, color blanco,
carga liviana, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de
dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cimara Construcciones
S. A. Exp. N° 14-000268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016020376).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de
veintitrés mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-264058,
marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2012, color blanco, vin MPATFS85HCT101977, cilindrada 3000 cc, combustible
diesel, motor N° JK9297. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis,
con la base de cinco mil ochocientos veinte dólares con sesenta y un centavos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Humberto Quirós Abarca.
Expediente: 15-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de
marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016020377).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil ciento treinta-cero cero cero, (97130-000) la cual es terreno bloque
C terreno para construir lote 14-C. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 13-C y lote
5-D; al sur, calle pública, lote 15-C; al este, lote 6-D y lote 15-C, y al oeste,
calle pública y lote 13-C. Mide: Ochocientos veinticinco metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base
de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez
Guzmán contra Cristian Meléndez Medina. Exp. N° 15-004859-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de marzo
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020391).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 566 asiento
3743; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis
(02:00 pm del 02/05/2016), y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil
treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Carlos Oreamuno Jiménez; al sur, servidumbre agrícola con un
frente de 75.0061 metros; al este, Servicentro Barrio El Molino S. A. y al
oeste, Servicentro El Molino S. A. Mide: Siete mil cuarenta y un metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (14:00
p.m. del 17/05/2016), con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos
setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 pm del 01/06/2016) con la base de
ciento doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Omodeo e Hijos S. A. Exp.:
15-002956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020450).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0913-001; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos siete mil
seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: Lote L terreno para construir. Situada en el distrito 05-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
lote uno E de Quintalena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
Quintalena Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta
y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiséis mil
novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Potosme Zúñiga. Exp. N°
13-010617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—
(IN2016020503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-15158-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 175869-000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Xinia Calderón Araya y
Abdenago Ramírez Quesada; al este, Eduardo Halabi Fauaz, y al oeste, Daniel
Calderón Araya, Francisco Calderón Araya y Roxana Calderón Araya en parte.
Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María
Calderón Araya, Francisco Calderón Araya. Exp. N° 16-000420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—(IN2016020506).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
treinta y ocho mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir lote H-15. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte:
Calle pública; al sur: Amancio Rojas Cruz; al este: Lote H-16 y al oeste: Lotes
H-12, H-13, H-14 en parte. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Víctor Emilio Barrantes Díaz. Expediente: 15-008510-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020507).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond mediaref:
2408-119-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Con 1 casa Nº 491. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte, lote 492; al sur, lote 490; al este, lote 454 y al oeste, acera El
Inca. Mide: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho
de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Kattia del Socorro Araya Espinoza, expediente Nº 15-008356-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro) 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020511).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones doscientos veintiún mil ciento veintinueve colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: CL 167968, marca: Toyota, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja
cerrada o furjón, tracción: 4x2, chasis: BU1010002044, estilo: Dyna, capacidad:
3 personas, año:2000, color: Blanco, cilindrada: 3660 c.c., combustible:
Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y
cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Eduardo Pradilla Rojas contra Manuel Gerardo Villegas Arroyo. Exp. N°
15-001241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020514).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso
sumario número 11-003589-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y
con la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas MOT 291362, marca Freedom
categoría motocicleta serie LLCJYL2C9AB100103 carrocería motocicleta tracción
2X2 uso particular estilo FR200GY- 2C capacidad 2 personas año 2010 color negro
número de motor 163FMLIA027854 combustible gasolina Modelo Street Fighter 200
cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Valverde Vargas. Exp.:
13-008271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2016020515).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote D. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Jairo Hurtado Morales, al sur, calle pública con
un frente de diez metros, al este, resto de Beilita Castro Arce, al oeste,
resto de Beilita Castro Arce. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con
treinta y un decímetros cuadrados, plano: A-0570979-1999. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil
dieciséis con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Shirley
Hurtado Ortiz. Exp. N° 15-028920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016020516).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BGQ562, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color azul, vin KMHDN41AP1U262387, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Stwar Márquez Bermúdez.
Expediente: 15-029228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020517).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0345-00018997-01-0985-001; a las ocho horas y quince
minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 108857-000, la cual es terreno de
solar lote N° 29 finca 11. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 28; al sur, lote 30; al
este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con frente de 68 M.
Mide: Veinte mil veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Eduardo Chavarría Chaves. Exp. N° 12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020526).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa
bajo las citas tomo: 574, asiento: 35649, a las nueve horas y cero minutos del
trece de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485511-001-002 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Desamparados , cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas; al sur, calle pública;
al este, calle pública y al oeste, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García
Fallas. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio
del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle de
los Ángeles Camacho Montes, William Elmer de los Ángeles Obando Calderón.
Expediente Nº 16-005059-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016020529).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (08:00 am) del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 131803 -000, la cual es terreno para
construir lote 48. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 47; al sur, lote 49, 50 y
51; al este, alameda pública y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide:
Ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 am) del trece de junio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly del Carmen Muñoz
Chavarría. Exp. N° 15-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016020530).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve
millones cuatrocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero
cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
noventa y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Proyectos
e Inversiones Tierney R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur,
avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial
noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Noventa y Seis Condo en
la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016020533).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 224-05868-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y cuatro cero cero
tres, la cual es terreno naturaleza: Terreno de ca/a. Situada en el distrito
04-Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Luis Ángel Valverde; al sur, calle pública; al este, Odilí Oses y al oeste,
Marco Tulio Vega. Mide: Cuatro mil setecientos diecinueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio
de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mainor Francisco Barrantes Castillo contra Leidy Mayela Murillo
Alvarado. Exp. Nº 16-000345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de
marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN201620538).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fernando Alvarado Vargas; al sur:
Resto de Rafael Salas Serrano; al este: Calle pública y al oeste: Fernando
Alvarado. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Maida Mora Porras contra Julia Del Rosario Ibarra Seas. Expediente:
15-031214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—(IN2016020541).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de veintiocho
millones setecientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con noventa y
ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 115228-000 la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Ángela Madrigal; al sur, Donato Fallas; al este, Amos
Bradley y al oeste, calle 3 sur interior con 4.18 m. Mide: Ciento quince metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y cinco mil
seiscientos diecisiete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de
siete millones ciento ochenta y cinco mil doscientos seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gabriela
Cristina Piedra Picado. Expediente Nº 09-029300-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016020546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 305-6145-01-0901-0148, 380-2084-01-0902-001, 380-2084-01-00903-001 y
reservas y restricciones citas 316-12898-01-0901-040; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza de Palma. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fanny y Edgar Alexander Espinoza
González; al sur, Ceferino Víctor Mayorga y Leonicia Martínez Sánchez y calle
pública con 104.31 metros de frente; al este calle pública con 924.69 metros de
frente, y al oeste, Leonso Quintero Quintero y Ceferino Víctor Mayorga y
Leoncina Martínez Sánchez. Mide: Doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos
veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1341096-2009. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de cien
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Telma Meza Martínez contra Leonicia Martínez Sánchez.
Exp. N° 15-000510-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2016020558).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando Cond. Limit Res Ref: 2857-179-001 bajo las citas
0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis (02:30 pm del 02/05/2016), y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en
el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este IMAS y al oeste, acera
pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 17/05/2016), con la
base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil dieciséis (02:30 p.m. del 01/06/2016) con la base de tres millones cuarenta
y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A contra Carmen Brenes Sánchez. Exp.:
15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020560).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-00747-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534529-000 la cual es terreno para construir con
una casa lote 187. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 6; al sur, lote 1 al 3; al
este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Zeledón Lobo.
Exp.:12-005206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020579).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 reservas y
restricciones citas 310-13117-01-0901-001 y 1 servidumbre de aguas pluviales
citas 2012- 338235-01-0017-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 472.206-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Norman
Rodríguez Murillo; al este, Tico Frut S. A. y al oeste, Inversiones Jokegre S.
A. Mide: Ciento setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Elba Mejías Gutiérrez. Expediente Nº 15-001650-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—(IN2016020581).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta mil ciento ochenta y dos
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil
ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café con 1
casa, 1 galerón. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Higuerilla en medio sucesión
de Eli Alfaro; al sur, calle pública con 36 mts., 42 cms.; al este, Nelly
Bolaños Oviedo y al oeste, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro
Alfaro y Fernando Quesada Quesada. Mide: Dos mil trescientos sesenta y tres
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0579798-1985. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta mil ciento treinta y siete colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de catorce millones ochocientos diez mil cuarenta y cinco
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Auto Comercial de Occidente ACOCAR S.A., Carlos Alberto Rodríguez Quesada. Exp.
Nº 15-002400-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza,
Notaria.—1 vez.—(IN2016020609).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas
y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de noventa y siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y
un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y dos mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Julia Venegas Gómez; al sur, Isidro Brenes Arce; al este,
calle pública con 16 m de frente y al oeste, urbanización Doña Bertilia. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano:A-1014189-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
un colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro
millones trescientos dieciocho mil doscientos veinte colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vega
Espinoza. Expediente Nº 15-002927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2016020629).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y
con la base de veinticuatro millones ciento noventa y dos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro F cero cero
cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número
treinta y dos-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 06-San
Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-C, sur, finca filial
primaria individualizada numero treinta y tres-C, este, área común libre de
acceso nueve, oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y
ocho-C. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento
cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis
millones cuarenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Horizontal Bariloche Real contra Constructora El Bajo del León S. A. Exp. N°
13-008164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de marzo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020662).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo citas de inscripción 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001
y 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo
del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número seiscientos ocho mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno de pasto: Lote B. Situada en el distrito Santiago, cantón
Puriscal de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Amigos Ticos S. A., al
sur: Amigos Ticos S. A.; al este: Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste.
Calle pública con un frente del lote a la calle de 10 metros 20 centímetros.
Mide: Doscientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A.
Expediente: 15-005807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020669).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-248107,
marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana,
capacidad cinco personas, año 2010, color negro, vin MMBJNKB809D023722,
cilindrada 3200 c.c. combustible diesel, motor Nº 4M41UCAP6020. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alonso Vicente Chamorro. Exp.:
15-028996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2016020680).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
millones sesenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte: Parte Elvis Caravaca Espinoza y Álvaro Montiel Torres y Dora
García García; al sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y José Montiel
Matarrita; al este: José Montiel Matarrita y al oeste: Parte Elvis Caravaca
Espinoza y parte con calle pública y Álvaro Montiel Torres. Mide: Cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1110075-2006 y con la base de doce millones sesenta y cinco
mil doscientos treinta colones con noventa y ocho céntimos. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte: Álvaro Montiel Torres, Bernald Baltodano, Juan Arnoldo González Gómez,
Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernald Baltodano, Gariela P. Segura;
al sur: Carretera a Nicoya para Puerto Viejo y Bernald Baltodano; al este: Temporalidades
de la Iglesia Católica de Tilarán y al oeste: Álvaro Montiel Torres y Juan
Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernal
Baltodano y Gariela P. Segura. Mide: Ocho mil trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-0585115-1985. 1) Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con ochenta y siete céntimos. 2) Para el segundo remate
se señalan a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos
veintitrés colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y 1) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y dos
céntimos, 2) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones dieciséis
mil trescientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza contra Álvaro Montiel Torres, Sonia María Rosales Castillo.
Expediente N° 16-000260-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de
abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016020696).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 372956-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Los Guanacastecos S. A.; al sur, Jesi Chinchilla Alvarado; al este,
calle pública y al oeste, Los Guanacastecos S. A. Mide: Ciento noventa y siete
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de junio de
dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Eduardo Espinoza Mora. Exp.: 15-004138-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016020709).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
once mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBZ244, marca Toyota, estilo
Yaris, chasís JTDBT92370L033300, capacidad 5 personas, color blanco, año 2012,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base
de ocho mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Rolando Eliécer Mora Marín. Expediente Nº 15-030069-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020746).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y diez minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lisbeth María Umaña Carvajal; al sur,
Darlen Mena González; al este, calle pública con 14 metros lineales, y al
oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y diez minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Fernández Granados. Exp. N°
16-000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 1° de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016020762).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0349-00000800-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil
quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno árboles frutales
agricultura. Situada en el distrito 06 Colina, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José E. Isaías García; al sur,
calle con 9 m; al este, Isaías García, y al oeste, Andrés Altamirano. Mide:
Cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra María Vitalina Altamirano
Beita. Expediente N° 15-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 1°
de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020773).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso
citas: 354-08562-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos
noventa y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos cuatro cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vidal Marín
Arias; al sur, sucesión de Calso Azofeifa; al este, Alubiadrs Arias, y al
oeste, Aliseo Arias. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y
cuatro mil seiscientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Nieves Vargas Álvarez. Exp. N° 16-000459-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020778).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Pablo Francisco de La Trinidad Zúñiga Vega, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000072-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2016020255).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Luis Ángel Gerardo Castro Mora, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del
tres de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000164-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Msc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016020401).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000089-0699-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Refugio Verde Nápoles Sociedad de Responsabilidad
Limitada representada por Walter Ludin, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San José, portador del pasaporte que exhibe número X2613727,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de repasto, montaña y reforestación. Situada en el distrito 02 San
Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima; al sur, Segrufor Segundo
Grupo Forestal Sociedad Anónima; al este, Segrufor Segundo Grupo Forestal
Sociedad Anónima y Luis Cordero Valverde y al oeste, Quebrada Santa Cruz. Mide:
setecientos veintidós mil cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1248590-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de sesenta y cuatro millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta y un años sumando la posesión ejercida
por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en Conservación de bosque, mantenimiento de las cercas
de las colindancias, chapias, siembra de árboles maderables, áreas de repasto.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Refugio Verde Nápoles Sociedad de
Responsabilidad. Exp.: 13-000089-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24
de octubre del 2013.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013761).
Luis Fernando Sancho
Mora, mayor de edad, soltero, vecino de San Antonio de Desamparados, San José,
cédula de identidad seis-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos
cuarenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de repastos y charral, situado en
Montano, Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isabel Solórzano Alvarado; sur,
Napoleón Lara Manzanares; este, río Blanco, y oeste, calle pública. Según plano
catastrado G-un millón seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos-dos mil trece, mide de extensión ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta
y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por cesión de Eduardo Rojas Obando el catorce de octubre del dos mil
catorce. Estima el inmueble y el proceso en quince millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp.: N° 13-000207-0387-AG, Información Posesoria de Luis Fernando
Sancho Mora).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013763).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000115-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Elena de los Ángeles
Calderón Quesada, mayor de edad, vecina de Cartago, Barrio El Molino, cédula de
identidad 3-238-899. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno con casa de habitación, bosque y charral, situado en Navarrito,
del distrito quinto Agua Caliente, cantón primera Cartago de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, Alfredo, Clemencia, María, Flor, Elene, Enrique y
Gerardo todos apellidos Vives Calderón, Jesús Salas Araya; sur, calle pública
con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con veintiocho
centímetros; este, Eduardo Rodríguez del Valle, y oeste, Luis Fernando Alvarado
Torres. Según plano catastrado 3-1730084-2014. Mide: de extensión dos hectáreas
cinco mil doscientas sesenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por adjudicación en proceso
sucesorio de su madre Isabel Quesada Céspedes. Estima el inmueble en seis
millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Rosa Elena de los Ángeles Calderón Quesada.
Exp.: 14-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de febrero del
2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013766).
Gilberto Brenes Camacho,
cédula de identidad 302100319, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Isidro del Alumbre de Corralillo, Cartago, Maribel Brenes Camacho, cédula de
identidad 301990498, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro
del Alumbre de Corralillo, Cartago, Marlene Brenes Camacho, cédula de identidad
302180629, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Alumbre
de Corralillo, Cartago, Norma Idalí Brenes Camacho, cédula de identidad
105080557, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Alumbre
de Corralillo, Cartago, Jenssie Victoria c.c. Jensy Brenes Camacho, cédula de
identidad número 106940194, casada una vez, vecina de La Pacaya, Desamparados,
promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno
cultivado de pastos y café. Sito en: distrito 07 de Corralillo, del cantón
primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil setecientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Linda: noroeste, Luis Alberto Navarro
Navarro; al noreste, Dennis María Brenes Camacho; al sur, calle pública a
través de futura ampliación vial, con un frente de cincuenta metros con setenta
y seis centímetros lineales, y al oeste, Elodia Cordero Navarro y Luis Alberto
Navarro Navarro. Graficado en el Plano catastrado número 3-1705582-2013,
inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiestan
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante
sucesorio ab-intestado sede notarial, por parte de su madre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueños por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus
anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.
14-000163-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 02 de febrero del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013768).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000210-0391-AG/4 donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Luis Paulino
Angulo Ruiz, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bolsón de
Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros oeste de la escuela, cédula
de identidad 5-0105-0609, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en Bolsón, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Luis Rogelio Sánchez
Cascante; sur, calle pública con un frente de veintisiete metros sesenta y nueve
centímetros lineales; este, Heriberto Angulo Ruiz y al oeste, Luis Rogelio
Sánchez Cascante y Marco Fidencio Ortega Cascante. Mide: tres mil doscientos un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1675255-13.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su
padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas
periódicas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Luis Paulino Angulo Ruiz. Exp.: 14-000210-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del
2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013772).
Carlos Manuel Mena
Gutiérrez, cédula de identidad número 105880454, soltero, chef, vecino de Santa
María de Dota, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de café. Sito en: distrito primero de Santa María, del
cantón diecisiete Dota de la provincia de San José. Mide: ocho mil doscientos
veintiséis metros con once decímetros metros cuadrados. Linda norte, Luis
Roberto Cordero Mena; al sur, calle pública y Carlos Humberto Ureña Zúñiga;
este, Carlos Humberto Ureña Zúñiga; al oeste, Néstor Gerardo Rodríguez Jiménez.
Graficado en el Plano catastrado número SJ-771693-2002, el inmueble y las
diligencias estimadas en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante escritura
pública número 164, el 07 de abril de 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintitrés años, sumando la posesión ejercida por sus
anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.:
15-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda.
Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013778).
Se hace saber, que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000103-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Asociación de Desarrollo
Integral de San Francisco representada por Edgar Fallas Fallas, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Francisco de León Cortés, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0512-0307, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cementerio, capilla y zona verde. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón
León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación
San Francisco de León Cortes y Ottoniel Fallas Fallas; al sur, Rafael Ángel
Piedra Gamboa; al este, calle pública y al oeste, Ottoniel Fallas Fallas. Mide:
mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1804784-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de la capilla, chapias
construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco. Exp.:
15-000103-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de febrero del
2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013780).
Aurora de los Santos
Alcantara Meléndez, mayor de edad, casada una vez, vecina de La Garita de La
Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos
setenta y nueve, con usufructo nombre de Florentino Rivas González, promueve
información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potreros, situado en Guapinol de La Garita (distrito tercero)
de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
Lucía González González, Juan Francisco Meléndez González, Michael Meléndez
González, Rodolfo Antonio Meléndez González y Enrique Briceño González, sur Río
Sapoa, este Luis Rivas Alcantara y oeste Río Sapoa. Según plano catastrado
G-ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa
y cuatro. Mide de extensión diecinueve hectáreas siete mil seiscientos setenta
y cinco, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Lo adquirió
por donación de Florentino Rivas González el once de junio de dos mil quince.
Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Aurora de Los Santos
Alcantara Meléndez. Expediente: 15-000332-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Karol Miranda Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013784).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000229-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Odilie Giusti López, quien es
mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500530179,
profesión Pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de patio o solar con una casa de habitación. Situada en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte: calle pública con un frente de veintiún metros con doce
centímetros lineales; al sur: Dulce María Villalobos Rojas; al este: Luz Elena
León López y al oeste: servidumbre de paso en medio con Saritza Villafuerte
López. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1844918-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en levantamiento y cuido de cercas, siembra de plantas ornamentales
y frutales, cercado de alambre y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Odilie Giusti López. Expediente: 14-000229-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4
de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013820).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Miguel
Carranza Porras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de
Barranca, Puntarenas, cédula seis-ciento noventa y tres-doscientos cincuenta y
uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para
construir sito en San Miguel de Barranca distrito octavo, cantón primero de
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Miguel Ángel
Carranza Porras; al sur, con Mario Quirós Chavarría; al este, con Manuel Ocampo
Vindas y Mario Quirós Chavarría; al oeste, con servidumbre de paso de tres
metros de ancho según plano catastrado número P-uno cinco cuatro uno tres
uno-dos mil doce, con una medida de mil noventa y tres metros cuadrados. Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria,
Exp. N° 2014-100219-642-CI, promovente Miguel Carranza Porras.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Heiner, Juez.—1 vez.—(IN2016014019).
Elerman Barrantes Vargas,
mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número seis-ciento treinta y
uno-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Buenos Aires, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno para construir, situado: en el distrito primero Buenos Aires del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos actualizados: al norte, con Dayanna Villanueva Espinoza; al
sur, con Milena Villanueva Espinoza; al este, con Milena Villanueva Espinoza, y
al oeste, con calle pública. Mide trescientos ochenta metros cuadrados con
cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-700613-1987. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
expediente N° 16-100001-1046-CI (02-16), establecidas por Elerman Barrantes
Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de febrero
del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016014095).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000069-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edith Mora Ledezma, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de Sámara de Nicoya, 100 metros oeste de la
Escuela, casa mano izquierda color celeste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 502610996, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Edith Mora Ledezma; al este, Edith Mora Ledezma y al oeste,
William Garita Juárez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en manutención del terreno, chapias,
mantenimiento, siembra y cuido de cultivos, alquiler del terreno para
instalación de estructura de telecomunicaciones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Edith Mora Ledezma, expediente Nº 15-000069-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Civil), 03 de febrero del 2016.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—(IN2016014129).
William Gerardo Mora
Mora, cédula de identidad número uno-cuatro cero tres-uno cero siete cero,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Siquirres, ciento veinticinco metros al
oeste de la Fiscalía de Siquirres, promueve diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: Terreno con naturaleza de potrero. Sito en: San Luis,
distrito segundo: Pacuarito, cantón tercero Siquirres: de la provincia de
Limón. Mide: tres mil ochocientos quince metros con doce decímetros cuadrados.
Linda: norte, Freddy Martín Montero Irias; oeste, vía férrea con un frente a
ella de treinta metros con dos cero dos centímetros lineales; al sur, Autemiza
Montero Irias y al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y
nueve metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el plano
catastrado número L- nueve siete cero seis cero dos-dos cero cero cinco
(L-970602-2005), inmueble estimado en diez millones de colones. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 13-000044-0507-AG (51-4-13).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del
2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez .—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014204).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000008-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Guillén Vargas,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cinchona de Santa
Cruz de Turrialba, dos kilómetros al sur de la Iglesia, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0329-0333, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito
05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, con camino público, con un frente de sesenta y nueve metros y
veinticinco centímetros. Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Limón y Asdrúbal Guillén Vargas; al sur, con Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Limón, camino público con un frente de trescientos setenta
y dos metros y sesenta y nueve centímetros, Rolando Fernández Guillén y Víctor
Guillén Pereira; al este, Rolando Fernández Guillén y Édgar Aguilar Bravo y al
oeste, Rolando Fernández Guillén, Asociación de Desarrollo Integral de Bonilla,
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón y camino público con un
frente de ciento diez metros y quince centímetros. Mide: ciento treinta y nueve
mil quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado Nº C-908911-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido, reparación de cercas, mantenimiento y limpieza del
pasto, utilización del terreno para pastoreo de ganado de leche. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asdrúbal Guillén Vargas, expediente Nº
14-000008-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria),
25 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014213).
Gilbert Vega Bonilla,
mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 3-0153-0902 y
Hugo Miguel Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor , cédula Nº 3-0199-0563, ambos vecinos de Siquirres, San Joaquín,
frente al Templo Católico, promueven diligencia s de información posesoria para
inscribir a sus nombres y por partes iguales, en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a uso
habitacional, agricultura y ganadería. Ubicado en San Joaquín, distrito primero
Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide cinco
hectáreas cinco mil quinientos cincuenta y tres metros con siete decímetros
cuadrados. Linda; al norte, con Francisco Rodríguez Salazar, Jorge Rodríguez
Vega, Delfín Agüero Solano y José Luis Agüero Amador; al sur, con Vanessa
Rodríguez Vega y Orlando Olivares Ramos; al este, con calle pública con un
frente a ella de ciento veintiocho metros veintinueve centímetros lineales y al
oeste, con Orlando Olivares Ramos y Gilbert Vega Bonilla. Graficado en el Plano
Catastrado Nº L-853460-1989. Inmueble que fue estimado en la suma de cuarenta y
siete millones de colones y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con
las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº 15-000213-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de
febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014230).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000116-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nizy Rojas
Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, Puerto
Viejo, Playa Negra, 100 oeste y 150 norte del Hotel Banana Azul, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-145-356, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos terrenos
colindantes entre sí con planos L-1682886-2013 y L-1636005-2013 con una casa de
habitación en uno de los terrenos que se describen así: La finca con número de
plano N° L-1682886-2013, está ubicada en la provincia de Limón. Situada: en el
distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Benjamín Alan Sadavoy; al sur, Nizy Rojas Rodríguez; al
este, Selvin Brayan Brayan y al oeste, Benjamín Alan Sadavoy. Mide: ochocientos
noventa y tres metros cuadrados y finca con plano L-1636005-2013 está ubicada
en la provincia de Limón. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón
cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nizy Rojas
Rodríguez; al sur, Benjamín Alan Sadavoy; al este, Nizy Rojas Rodríguez, y al
oeste, Benjamín Alan Sadavoy. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre los inmuebles s a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos
inmuebles en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en establecimiento de cercas
divisorias que deslindan los terrenos, construcción de una casa de habitación y
un anexo a dicha casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información. Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Nizy Rojas Rodríguez. Expediente N° 15-000116-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016014245).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000107-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Melvin Fallas Ortega quien es
mayor, soltero, vecino de Teruel de Acosta, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0842-0356, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es frutales con una casa. Situada en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ramón Geovanny Fallas Ortega y Fidelandia Ortega Quesada; al sur, calle pública
con setenta y cinco metros y sesenta y tres centímetros de medida lineal; al
este, Fidelandia Ortega Quesada, Germán Fallas Ortega y al oeste, Ramón
Geovanny Fallas Ortega. Mide: 6383 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1720152-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las diligencias en dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
cesión de derechos realizada por su madre el 3 de diciembre del 2015, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapias, cosecha de
cítricos y confección y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Melvin Fallas Ortega. Exp. Nº 15-000107-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de
febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016014738).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000007-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nohemi Aguilar Vargas, quien
es mayor, viuda una vez, vecina de Estanquillo, Barrio Jesús de Atenas,
ochocientos metros al norte de la entrada, portadora de la cédula de identidad
número 2-220-961, ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte,
cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río
Quebrada Honda; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento catorce
metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Guillermo Aguilar
Vargas y al oeste, Víctor Julio Aguilar Vargas. Mide: veinte mil cuatrocientos
sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1357269-2009. Indica la promovente estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nohemi Aguilar Vargas.
Exp. Nº 11-000007-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014807).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000236-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Florentina Méndez Vargas
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia,
Marsella; 800 metros sur, de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0202140465, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
casa y solar.-Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Mejías Méndez; al sur, German
Mejías Méndez y servidumbre de paso; al este, Rodrigo Durán Rodríguez y al
oeste, Enid Mejías Méndez. Mide: 839.34 cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal desde enero del 2006
por escritura rectificada el 6 de agosto del 2015 de Emanuel Mejías Vásquez,
casado, agricultor, cédula 0201260981, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitar el terreno, protegerlo, catastrarlo, cultivarlo y cercarlo. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Florentina Méndez Vargas. Exp. Nº
15-000236-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—(IN2016014873).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000085-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rosaura Ramírez Esquivel quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-337-314, profesión 2-337-314, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de zona verde, con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito
quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, este y oeste, Lidia Vásquez Vargas, al sur, calle pública
con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros.
Mide: novecientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosaura Ramírez
Esquivel. Exp. Nº 11-000085-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del
2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016014930).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000525-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Laura Flor Calvo Segura,
quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0330-0860, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito segundo San
Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Carmelino Segura Ortega; al sur, calle pública; al este, Yadir Calvo Segura y
al oeste, Alexis Segura Picado. Mide: mil ochocientos ochenta y seis con
catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor Gerardo
Calvo Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Flor Calvo Segura.
Exp. Nº 15-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de
febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014946).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000032-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Iván José Flores Picado,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, San Isidro, El Guarco,
Barrancas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
3-0425-0790, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y
patio. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
doce metros y nueve centímetros; al sur, con calle pública con un frente de
diez metros y treinta y tres centímetros; al este, Moisés Solano Leiva y al
oeste. José Miguel Sánchez Montero. Mide: doscientos seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la posesión
exclusiva como único dueño de ese inmueble por simple tradición y traspaso
verbal del anterior poseedor, quien me transmitió su posesión por más de diez
años en total, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en en el mantenimiento de
cercas, el cuido del inmueble y su mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Iván José Flores Picado, expediente Nº
12-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016015104).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000211-0930-CI donde se promueven
las diligencias de información posesoria por parte de Oriester Rojas Carranza,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Eulalia trescientos metros al
norte y veinticinco metros al noroeste de la escuela, Atenas, Alajuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0345-0007,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la
agricultura. Situada en el distrito cinco Duacarí, cantón sexto de Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de
noventa y cinco metros lineales; al este, Miguel Ángel Alvarado Arias y al
oeste, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima. Mide:
dieciocho mil veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº 7-885940-2003. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Oriester Rojas Carranza, expediente Nº 15-000211-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de
enero del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015179).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000184-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosario Ruiz Salazar, quien
es mayor, estado civil, vecina de Río Naranjo de Bagaces, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y
dos-ochocientos cuarenta y dos, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada: En el distrito cuarto Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de dieciocho metros
con setenta y dos centímetros lineales; al sur, Deyanira Duran Gutiérrez; al
este, Xinia Rodríguez Álvarez, y al oeste, calle pública con un frente de
treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide:
Setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Ramón García Villalobos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en poseer el terreno, cercarlo con tres hilos de
alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosario Ruiz
Salazar. Expediente N° 15-000184-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 22 de
febrero del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016017861).
Juliana Jiménez Araya,
mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de La Palma de La Cuesta, Corredores,
cédula de identidad Nº 6-344-182, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que
se describe así: Terreno de melina, situado en La Palma, distrito tercero
Canoas, de cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos
actuales: Norte, calle pública con un frente a ella de noventa y siete punto
cero ocho metros lineales, y Napoleón Marcones Concepción Ríos; sur: Calle
pública con un frente a ella de ciento cuarenta y uno punto treinta y uno
metros lineales y Desarrollo Agroindustrial La Melina; este, Napoleón Marcones
Concepción Ríos y Desarrollo Agroindustrial La Melina y oeste, calle pública
con un frente a ella de seiscientos noventa y siete punto setenta y siete
metros lineales. Según plano catastrado P-1697346-2013 mide de extensión ciento
ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Napoleón
Marcones Concepción Ríos el 2012. Estima el inmueble y las diligencias en la suma
de dieciocho millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria Nº 15-000004-419-AG interno 4-3-15 de Juliana Jiménez Araya.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, 02 de marzo de
2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016017947).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Barquero Barquero, mayor,
estado civil viudo, pensionado, vecino de Alajuela de los semáforos de Villa
Bonita 150 metros al oeste y 75 metros al sur, cédula de identidad 2-048-6205.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 15-000508-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2016.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016013775).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fidel de
Jesús Rojas Rojas, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad 0202010948 y vecino de Cahuita, Lilan, Bordon de la provincia de
Limón. Se cita a las personas herederos, legatarios, acreedores y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000022-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de febrero del 2016.—Licda.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013792).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Adonay Morera Villegas, quien fue mayor,
casado una vez, cédula 2-0508-0603, vecino de Naranjo, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con
mejor derecho. Expediente 15-100062-0310-CI (70-15) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de enero del 2016.—Licda.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016013836).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel
Francisco Esquivel Fernández, mayor, estado civil casado, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200920323 y vecino de
Candelaria de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000003-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 12 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2016013870).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Euclides Gamboa Monterrey, mayor, estado civil casado, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202900973 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000255-0297-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
11 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2016013895).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Secundino Zúñiga Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante,
vecina de Alajuela, Barrio San José, cédula de identidad 9-042-863. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, asimismo se les advierte a los que se crean con
interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº
15-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de enero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013899).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma
Mejía Fallas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103700797 y vecina de Montes de Oca,
Barrio Pinto. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000260-0182-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016013939).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Antonio Hidalgo
Fernández, quien fue mayor, casado una vez, jardinero, vecino de San Antonio de
Escazú, con cédula de identidad N° 1-0130-0970. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así
en el expediente N° 13-000079-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 13 de junio del 2013.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(IN2016013942).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cristina Valerín Chévez, mayor, soltera, con documento de identidad 0601180106
y vecina de Tirrases de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000250-0220-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
21 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—(IN2016013970).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Carlos Segura Guerrero, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, cédula de
identidad número 2-624-756. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean
con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la
herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién
corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N°
16-000037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016013976).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Levelia Arauz Alvarado, cédula
seis-cero treinta y siete-quinientos cincuenta y seis, y Rafael Ángel Bartolo
Morales Calderón, cédula seis-cero veintisiete-trescientos cincuenta y seis,
ambos casados una vez, vecinos de Miramar, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100190-642-CI-ELE. Sucesorio de
Levelia Arauz Alvarado y Rafael Ángel Bartolo Morales Calderón.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016014025).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Calderón Carrillo,
quien fuera mayor, casado, salonero, vecino de Cartago, La Unión. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-000975-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016014034).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Joaquina Soto Barquero, mayor, soltera, costarricense, con documento de
identidad N° 0201360669 y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000001-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—(IN2016014084).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
María Bolaños Fernández, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0400890201 y vecino de San Pablo de
Heredia, Urbanización Las Flores, casa 8C. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000043-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2016014140).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jorge Didier Irias Solórzano, quien fue
mayor, divorciado, encargado de patio, con cédula de identidad número seis-cero
dos siete cinco-cero tres siete cero, vecino de Uvita de Orotina, quien
falleció el tres de julio del dos mil quince, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener
la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 15-001447-0292-FA. Promueve
Andrea Guiselle Alpízar Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Orotina, 17 de febrero del 2016.—Licda. Isabel Castillo Navarro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016014158).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene
del Carmen Carranza Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0502390563 y vecina de Aguas Zarcas
de San Carlos. Causante: Irene del Carmen Carranza Zúñiga, albacea provisional:
Hernán Palma Álvarez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-101173-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2013.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016014194).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Guillermo de Jesús Paniagua Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, con
cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-doscientos treinta y
nueve, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000273-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2014.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016014206).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Vargas Alfaro, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia, Barva,
San Roque, con cédula de identidad Nº 04-085-325. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000421-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016014207).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Tillmann Brunker Lehmann,
quien en vida fue mayor, divorciado, microbiólogo, vecino de la provincia de
San José, cantón Central, distrito Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos
275 metros norte, y portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero
dos tres-cero uno siete ocho, con el fin que se apersonen dentro del plazo de
treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100010-0891-CI.
Proceso sucesorio causante: Tillmann Brunker Lehmann, presuntos herederos:
Johanna Brunker Vega, Helga Brunker Vega y Karl Mathias Brunker Vega.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 09 de febrero del 2016.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016014220).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Adela Romero Molina, mayor, femenina, costarricense, viuda, ama de casa, cédula
de identidad Nº 6-0016-5695, vecina de San José, Barrio Carit, cien metros al
sur y diez metros al este del Depósito Quijano. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000193-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de febrero de 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014227).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Hilario Rigoberto González Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense,
con cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero ciento ochenta y
vecino Cartago, Taras, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000363-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
04 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014347).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis
Araya Rodríguez, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad
0400780507 y vecino de Concepción de San Isidro de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero
del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014737).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco
Obando Castillo, mayor, casado, ebanista, con documento de identidad
01-0175-0061 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de diciembre del
2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014868).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Eslick
Fred, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Estados
Unidos, con documento de identidad 057485338 y vecino de La Virgen de
Sarapiquí, contiguo a Cabinas Tía Rosita. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000026-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 16 de diciembre del
2015.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2016014904).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Reinaldo Ridd Taylor, mayor,
casado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa
Cecilia, entrada a las canchas de fútbol cinco, contiguo al Abastecedor Vásquez
Mena, casa color blanco, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y
siete-quinientos treinta y cuatro, gestionado por Lilliana María Miranda
Chacón, y funge como albacea testamentaria Lilliana María Miranda Chacón, quien
es mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de la misma dirección del causante,
cédula número uno-mil ochenta y siete-quinientos cuarenta y seis. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100447-0237-CI (480-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016014947).
6Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Otto Ortega Cordero, mayor, casado una vez,
de oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0102740137 y
vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000074-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de
febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016014948).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Solergibert Mercade, mayor, casado, empresario, costarricense, con cédula de
identidad Nº 0800160292 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000694-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016015083).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Guillermo Jiménez Aguilar, mayor, artesano, casado una vez, de nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0900360404, y vecino de San José,
Bajo Los Anonos, Sabana Oeste, contiguo Andamios Loría. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100196-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,
24 de febrero del 2016.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2016015123).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio
Moscoa Zúñiga, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad Nº
09-0033-0264 y vecino de Mercedes Sur de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000027-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 24 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1
vez.—(IN2016015170).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ana
Barquero Zamora, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, con
documento de identidad 0400520619 y vecino (a) de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000128-0180-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero
del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016016614).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe
Mata Brenes, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 3-0133-0800
y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000462-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de noviembre del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016017797).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa
Solís Umaña, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0318-0187,
pensionada, vecina de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000300-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 21 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2016017798).
Yo José Alexander
Barrantes Castillo, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada
en la provincia de Heredia, cantón noveno San Pablo, distrito San Pablo,
específicamente del supermercado de la localidad, doscientos metros sur y
doscientos metros oeste; urbanización María Fernanda, casa veintiséis B; se
tramita bajo el expediente número cero cero uno - dos mil dieciséis, sucesión
abintestato de Román Mauricio Araya Guillén, quien fuera, mayor de edad,
soltero, mercadólogo, y con cédula de identidad costarricense número uno - cero
novecientos cincuenta - cero trescientos veintidós, y quien fuere vecino de la
provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa, cantón
Lagunilla, residencial Ónix, casa número nueve, fallecido el día tres del mes
de agosto del año dos mil quince, en Lagunilla de Heredia, por lo que emplazo a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos. Esta notaría señala como medio de
notificaciones el fax veintidós sesenta - sesenta y cinco veintiuno.—San Pablo
de Heredia, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016017803).
Se hace saber que ante
esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de María de los Ángeles
Serrano Jiménez, quién era mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San
José, cédula Nº 2-0235-0840. Expediente Nº 001-2016. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella
pasará a quién corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial, 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este,
A & N Consultores Jurídicos.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2016017852).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de: María Luisa Corrales Cerdas, mayor, soltera,
administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos
once-cero noventa y uno, vecina de la Ciudadela Veintidós de Octubre de
Corredores, casa número diez, bloque I, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Sucesión de María Luisa Corrales
Cerdas. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017866).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Carlos Luis Sánchez Alfaro, quien en vida
fue mayor, costarricense, soltero, operador de planta, cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y siete-quinientos veinte, vecino de Quepos, el
Invu casa Nº 30, fallecido el día 17 de setiembre del 2010, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100079-0425-4-CI, sucesorio de Carlos Luis Sánchez Alfaro, promovido por
Alexandra Márquez, nombrándose como albacea provisional a Milagro Sánchez
Alfaro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19
de noviembre del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—(IN2016017917).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia
Arredondo Rojas, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0203190255 y vecina de San Carlos,
Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros al norte del Liceo San Carlos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000263-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de enero del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017944).
Se convoca a todos los
interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida
se llamó Efraín González Lara, cédula de identidad número cuatro-cero cero
cuarenta y seis-cero cero catorce, costarricense, casado de primer matrimonio,
para que dentro del plazo de treinta días siguientes y contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría al correo electrónico
mzamorau@ice.co.cr, teléfono ocho tres veinticinco ocho cuatro seis tres, para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que al no hacerlo dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente
número cero cero cero uno-dos mil quince. Este edicto complementa y completa el
edicto enviado a publicar con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
por parte de la albacea, mediante documento D-dos mil dieciséis uno uno seis
nueve siete, y el plazo inicia a correr a partir de la publicación del presente
edicto, en aras de no afectar el derecho de terceros e interesados.—San José,
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zamora Ulloa.—1
vez.—(IN2016017958).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Liborio Matarrita Gómez, mayor, costarricense, estado civil casado, empleado de
mantenimiento, con documento de identidad 0501400571 y vecino de Barrio
Chorotega de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000010-0873-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Licda. Johanna López Matarrita,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017967).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número noventa y ocho, del tomo
sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diecinueve con
treinta horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis los señores:
Josefina Borbón Monge, cedula uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ciento
veintinueve, Ivannia Bermúdez Borbón, cédula uno-mil trece-ciento veintitrés,
María Cristina Bermúdez Borbón, cédula uno-mil setenta y cuatro-cien y José
Luis Bermúdez Borbón, cédula uno-mil doscientos setenta y seis-quinientos
setenta y ocho, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su
padre José Manuel Bermúdez Valverde, mayor, casado, comerciante, cédula
uno-cuatro cero dos-cero siete ocho, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados, cincuenta metros sur de la Cruz Roja, hijo de Carmen Valverde
Cerdas y Sergio Bermúdez Sánchez ya fallecidos. Se convoca a los interesados,
acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José,
avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus
derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro judicial de San José, con la advertencia, de que si no, lo hacen
los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016017989).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto
Montealegre Echeverri, mayor, viudo una vez, pensionado, con documento de
identidad N°1-0449-0890 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo
del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016017990).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Mayra Chacón Coto quien
fuera mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve- seiscientos noventa y
uno, vecina de Llanos de Santa Lucía de Cartago, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso de Cartago de la bomba
Serpasa cien al norte. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2016017992).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Juan Humberto Guerra Salazar, quien en vida
fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero doscientos
ocho-cero doscientos setenta y siete y vecino de Guadalupe, Goicoechea, San
José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0012-2016.
Notaría del Bufete Vargas Vázquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2016017995).
El suscrito, Jonnathan
Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura
extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Rigoberto Chaves Moya,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Oreamuno, cédula N°
3-198-908, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los
siguientes treinta días, para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas
ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la
esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al fax 2591-1323.—Cartago, 14
de marzo del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2016018016).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lino Misael Hipólito
Villalobos Villalobos, conocido solo con su nombre de Hipólito, casado una vez,
pensionado, cédula N° 4-0048-0781, fallecido el 08 de octubre del 2015, para
que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro dicho plazo, la
herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaría del
licenciado Rubén Ramírez Quirós, teléfono 2294-8116.—San José, diez horas del
catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2016018019).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita un exequátur que pretende la distribución de los bienes en
Costa Rica, de quien en vida se llamó José Antonio Carrasquillo González,
mayor, casado, puertorriqueño, con número de seguro social 115-22-1237 y vecino
de San Juan de Puerto Rico. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000079-0004-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 07 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2016018020).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Rojas Gómez, quien fue
mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad tres-doscientos treinta y
siete-setecientos noventa y cuatro, vecina de Dulce Nombre de Cartago,
exactamente del Bazar Mary quinientos metros al sur, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN201618042).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en
la sucesión acumulada de Noemi Hernández Peñaranda, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2016-0317-001-SN.—Lic.
Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2016018043).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis de
Jesús Trejos Quesada, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad N°
3-0105-0779 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000485-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016018047).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Hall
Hall, mayor, estado civil soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0700230634 y vecina de Limón, barrio Ceibón
Limoncito, de la Iglesia Saber y Vivir, quince metros al este, primera entrada
20 metros sur, a mano izquierda, entrada de latas, casa mano izquierda. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000032-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2016.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018061).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Julián Carmona Rojas, quien fue mayor de edad,
soltero, chofer, cédula cinco-cero ciento sesenta y seis-cero ciento noventa y
cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciséis, notario Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste,
del costado sureste de la plaza López, veinticinco al sur. Fax 2680-1080. El
original fue retirado por Luis Rojas Briceño a las doce horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Bonilla Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2016018074).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián
Rojas Cubero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad
04-0218-0585 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: publíquese este edicto por una
vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000691-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del
2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016018406).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº 14-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2016016979). 3. v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad, Ángelo Morales Meléndez, hijo de
María Isabel Morales Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del
veinticinco de junio de dos mil diez.
Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia contra: María Isabel Morales Meléndez. Expediente Nº
12-400048-0921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 03 de
marzo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—(IN2016017081). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana
todas apellidos Rodríguez Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio Duarte, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis. Exp. N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—Exonerado.—(IN2016013034). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Alejandra
Mayorga Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas diez minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº
14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de
febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635). 3 v. 2.
Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las diligencias
de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes Walter Antonio Mena Mora,
cédula 1-672-184 y María Magdalena Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes
son costarricenses, mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se
aprueba el cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9 de julio del 2014
por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los
numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del
expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de adopción conjunta y solicitud
de cambio de nombre, promovido por Walter Antonio Mena Mora y María Magdalena
Martínez Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 4 de marzo de
2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016017636). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247). 3 v. 1.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de
calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en
este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el
expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se
está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de
los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108,
112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad
los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la
resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de
febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al
presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de
depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y
Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe
Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo
anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo
conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de
la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la
Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz Gómez, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, La Rambla, frente a la oficina del sindicato, casa color crema de
cemento. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090). 3 v. 1.
Al señor Michel Abreu Martínez,
ciudadano cubano con pasaporte de su país natal Nº 14862005, se le hace saber
que en proceso de declaración de paternidad tramitado ante el Juzgado de
Familia de Grecia, expediente Nº 14-000171-0687-FA, se dispuso comunicarle por
este medio la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del día
veinticuatro de setiembre de dos mil quince que en lo conducente así reza: Se
tiene por establecido de parte de la señora Carolyn Chavarría Ulate el proceso
de investigación de paternidad en contra del señor Michel Abreu Martínez, a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días para que la conteste,
oponga excepciones previas y ofrezca la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Al existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia; consecuencia que igualmente
se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Con respecto al medio, se le hace saber si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
También se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue
a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y
que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede
considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del
examen. Notifíquesele además al demandado Abreu Martínez por medio de su
curador procesal licenciado Luis Carlos Acuña Jara.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012487).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese se le hace saber que en demanda insania, expediente
Nº 14-000364-638-CI, establecida por Guido Cortés Barrantes en favor de Silvia
Elena Cortés Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101778-2015. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y
nueve minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de Insania, a favor de Silvia Elena Cortés Murillo,
quien es persona mayor de edad, soltera, costarricense, sin ocupación, porta
cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y dos-cero cincuenta y
cuatro, vecina de Alajuela, El Carmen, cuarta entrada Lotes Llobet, promovido
por el señor Guido Cortés Barrantes, quien persona mayor de edad, casado una vez,
pensionado, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
nueve-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Alajuela, barrio El Carmen,
cuarta entrada Lotes Llobet. Resultando... Considerando... Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847,
869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205
del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania, incoado por Guido Cortés Barrantes, y se declara: 1.-
En estado de interdicción a Silvia Elena Cortés Murillo. 2.- Se nombra como su
curadora a su madre Hilda María Murillo Arias, a quien se le previene
comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome
nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con
detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un
inventario de todos los bienes de Silvia Elena en el plazo de treinta días
contados a partir de la aceptación del cargo. 4- Se exime a la curadora de la
obligación de rendir garantía. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber
de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes.
Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para
ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar
adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo
que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Silvia
Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir únicamente cuenta final de su
administración. 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva
de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la
declaratoria de interdicción de Silvia Elena Cortés Murillo. Así como en el
Registro Civil. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la
persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la
presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de Ley,
caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012490).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, en su carácter
personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esteban Oviedo Alfaro,
Mainor Alonso Brenes Molina y Kattia María Argüello Campos, bajo el expediente
N° 14-000474-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 100040-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del catorce de enero de
dos mil dieciséis. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o
estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores de edad,
Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de
Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes
Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello incoado por Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, quien es persona mayor de
edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número
cinco-trescientos seis-novecientos noventa y ocho, vecina de Alajuela,
Montecillos; Mainor Alonso Brenes Molina, quien es persona mayor de edad, casado,
titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y
ocho-doscientos cuarenta y dos, sin ocupación, de domicilio desconocido;
Esteban Oviedo Alfaro quien mayor de edad, soltero, titular de la cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-ochocientos sesenta y ocho
vecino de Río Segundo de Alajuela, de otras calidades ignoradas. Actúa en
representación del Ente Promovente la licenciada Marianela Acón Chan titular de
la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos
cincuenta. Actúa en representación de los codemandados Mainor Alonso Brenes
Molina y Esteban Oviedo Alfaro en su condición de Curador Procesal el
Licenciado Mariano Solórzano Olivares, mayor de edad, abogado, titular de la
cédula de identidad número uno- trescientos once-doscientos treinta y nueve; y
como Apoderado Especial Judicial de la co demandada Kattia María Argüello
Campos el licenciado Mario Morales Villalobos, mayor de edad, abogado, titular
de la cédula de identidad Nº 5-303-998). Resultando: I), II), III), IV), V),
VI), VII) y VIII). Considerando: I. Aspectos de procedimiento. ii. hechos
probados. III. Hechos no probados. IV. Sobre el fondo. Por tanto: conforme lo
expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30,
32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos
3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara: en relación
con el codemandado Luis Alfonso Porras Rojas se archiva la causa en su contra y
se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la
Infancia, en contra de Kattia María Arguello Campos, Esteban Oviedo Alfaro y
Mainor Alonso Brenes Molina consecuentemente se declara: en estado
vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas menores de edad
Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de
Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes
Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello por parte de su progenitora Kattia
María Argüello Campos; por parte de Esteban Oviedo Alfaro en relación con su
hija Shelsy Katrina Oviedo Argüello, por parte de Mainor Alonso Brenes Molina
en relación con sus hijos Kheivi Moisés y Demian Jalot ambos de apellidos
Brenes Argüello; consecuentemente para doña Kattia Maria Argüello Campos se da
por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Rousse Chanin Porras
Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello,
Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth
Brenes Argüello. Para Esteban Oviedo Alfaro se da por terminado el ejercicio de
la patria potestad sobre la niña Shelsy Katrina Oviedo Argüello; para Mainor
Alonso Brenes Molina se da terminado el ejercicio de la patria potestad sobre
los niños Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello se
deposita judicialmente a la persona menor de edad Rousse Chanin Porras Argüello
en el hogar de sus tíos paternos Guiselle María Guido Campos y Gilberth Antonio
Vargas Sandí a quienes se les apercibe comparecer en el término de tres días a
aceptar el cargo conferido. Se deposita judicialmente a las personas menores de
edad Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello,
Shelsi Katrina Oviedo Arguello, Kheivi Moisés Brenes Arguello, Demian Jaloth
Brenes Arguello en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha
Institución reubicarlos en alternativa familiar e institucional de acuerdo a
sus necesidades permaneciendo actualmente en Aldeas S. O. S. Tres Ríos de
Cartago. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en
el Registro Civil, de cada una de las personas menores de edad, siendo esas
citas las siguientes: para la niña Rousse Chanin Porras Arguello provincia de
Alajuela tomo: ochocientos cuarenta y seis, folio: ciento ochenta y dos,
asiento: trescientos sesenta y cuatro. Para la niña Jousephine Betzabé Porras
Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos catorce, folio: doscientos,
asiento: trescientos noventa y nueve. Para el niño Jhurgin de Jesús Porras
Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos sesenta y cuatro, página o
folio: ciento doce; asiento: doscientos veinticuatro. Para la niña Shelsy
Katrina Oviedo Argüello en provincia de Alajuela tomo: novecientos siete,
página o folio: trescientos treinta y cuatro, asiento: seiscientos sesenta y
ocho. Para el niño Kheivi Moisés Brenes Argüello en provincia de Alajuela tomo:
novecientos cuarenta y siete, página o folio: trescientos cincuenta y uno,
asiento: setecientos uno. Para el niño Demian Jaloth Brenes Argüello en
provincia de Alajuela tomo: novecientos setenta y cinco, página o folio:
treinta y ocho, asiento: setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en
costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad.
Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012491).
El Licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace
saber que en este Despacho bajo el expediente 14-000167-187-FA, de solicitud de
Declaratoria de Insania, promovida por la señora Víctor Rojas Morales, se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. San José, a las siete horas del veintiséis de
junio del año de dos mil quince. Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil,
466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y
del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por,
Víctor Enrique Rojas Morales, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el
estado de interdicción de la señora Luz María Rojas Morales; b) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número
trescientos dos (0302), folio o página número trescientos ocho (0308), asiento
número seiscientos dieciséis (0616), Sección de Nacimientos, provincia de Limón
(07); c) Se nombra como curador de la incapaz, a Víctor Enrique Rojas Morales,
a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d) El curador designado
deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e) Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia; f) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración; g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado; h) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental; i) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio
del inhábil; j) Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo
232 del Código de Familia. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013770).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José
Nicolás Castaño Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
colombiano, comerciante, con documento de identificación PCC3347934, se le hace
saber que en demanda Nulidad de Matrimonio. Expediente 14-001007-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra José Nicolás
Castaño Zapata y Margot Soto Salazar, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las quince horas y diecisiete minutos del siete de octubre de dos mil
catorce. I) Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Margot Soto Salazar y José Nicolás Castaño Zapata, para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representan del Estado. II) Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor José Nicolás Castaño Zapata, pasaporte
número PCC 3347934, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San
José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento
doscientos treinta y uno (1-0447-116-231), siempre y cuando las partes se
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III)
Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de
Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax
2233-7010. A la señora Margot Soto Salazar, notifíquese personalmente (mano
propia) o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de
Desamparados en la siguiente dirección: “Urbanización el Huazo, casa G-13, de
la pulpería María José 100 metros este y 75 metros sur, casa a mano derecha,
Salitrillos, Desamparados, San José. Al señor José Nicolás Castaño Zapata
notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Policía de
Proximidad de Desamparados en la siguiente dirección: “Desamparados, Higuito,
San Miguel, Urbanización el Huazo, del abastecedor Milly 75 metros norte, casa
a mano izquierda de una planta. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013774).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Luis Alfonso Gómez Villegas, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
0701610653, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mariana
Gamboa Azofeifa contra Luis Alfonso Gómez Villegas, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 132-16. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y
cincuenta y seis minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Mariana Gamboa Azofeifa, mayor de
edad, casada una vez, dependiente, portadora de la cédula de identidad número
7-171-193, vecina de Limón, Guácimo, El Limbo Duacarí contra Luis Alfonso Gómez
Villegas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número 7-161-653,
domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado interviene el
Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, y como abogada directora de la parte
actora Jenny Patricia Barrantes González. Resultando: Primero: Acciona la
señora Mariana Gamboa Azofeifa para que en sentencia se declare disuelto el
vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de
hecho de más de tres años, se conceda en forma exclusiva la patria potestad de
los hijos en común y una vez firme se ordene su inscripción en el Registro de
la Propiedad y se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso.
Segundo: En virtud de la condición de ausencia del demandado, fue nombrado como
curador procesal suyo el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, quién se
apersonó al proceso, contestó la demanda sin oponerse expresamente a la misma,
haciéndose presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: En
los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores
que causen nulidad alguna y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes
de importancia: 1) Que las partes procesales contrajeron matrimonio en fecha
treinta de agosto del año dos mil cuatro, en Guápiles, Pococí de Limón,
matrimonio inscrito en el Registro Civil. (Ver certificación de matrimonio a
folio 1).- 2). De dicha relación matrimonial se procrearon dos hijos en común
-María Luisa Gómez Gamboa de años de edad con fecha de nacimiento del día siete
de marzo del año dos mil cinco, y Derek Moisés Gómez Gamboa de siete años de
edad con fecha de nacimiento del día trece de noviembre del año dos mil siete
(Ver certificaciones a folios 2-3).- 3) En el Registro Público de la Propiedad,
la aquí actora tiene inscrito a su nombre la finca del partido de Limón
matrícula número 114779-000, adquirida por donación en fecha 22 de noviembre
del 2005 (Ver informes 35).- 4) Desde hace más de tres años la pareja se separó
de hecho y desde entonces no ha existido entre ellos algún tipo de
reconciliación, se desconoce su paradero y consecuentemente no asume su rol
parental (Ver declaración testimonial de Walter Quesada Guerrero y Maira Torres
Lobo en acta de audiencia a folio 32-33) II.—Sobre el fondo del asunto.
Pretende la parte actora de este proceso se declare la disolución del
matrimonio que le une con la aquí demandado por la causal de separación de
hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso 8, que
permita esa disolución cuando la pareja haya estado separada de hecho sin
ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que
incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de
agosto de mil novecientos noventa y cinco.- La actora y el demandado
contrajeron matrimonio en el año dos mil cuatro (según se verifica con la
certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los
hechos probados, según el testimonio de Walter Quesada Guerrero y Maira Torres
Lobos (folio 32-33), quienes conocen a las partes procesales hace muchos años
(don Walter desde hace más de veinticuatro años y doña Maira es la abuela de la
actora) y por ende la situación fáctica dada en este matrimonio, quienes fueron
contestes al indicar que la relación entre doña Mariana y don Luis, finalizó
poco más de tres años, misma la cual se vio teñida de demandas por supuesta
violencia doméstica, que luego de eso el demandado se fue del lugar y no
regresó, siendo omiso en sus responsabilidades maritales y parentales, que no
se le ha visto nunca más por allí e incluso se desconoce su paradero, motivo
por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón
entonces que denota el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del
artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la
disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo
inscribirse el fallo al margen del Tomo: Sesenta y dos, folio cuatrocientos
once, Asiento: ochocientos veintiuno de la provincia de Limón constante ante el
Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha
declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento
jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello
no existe cónyuge culpable de esta disolución, la actora no ha manifestado
estar interesada en solicitar se declare su derecho a alimentos a su favor y el
demandado ni siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que
ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los cuales alguno
de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso,
de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la
mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás
extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Ahora
bien, respecto a la pretensión que la actora Mariana Gamboa Azofeifa hace
respecto de la suspensión de la autoridad parental que sobre sus hijos ejerce
el demando Luis Alfonso Gómez Villegas, dentro de este proceso abreviado de
divorcio, se considera pertinente y oportuno de conformidad con el principio de
integralidad y específicamente con los que informan la materia de Niñez y
Adolescencia acoger la misma, pues como bien es sabido la responsabilidad
parental deriva de la filiación de las personas, las cuales, en inicio, están
determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación,
punto doctrinaria que ya la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia había
mencionado en el voto 186-96 de las catorce horas diez minutos del diecinueve
de junio de mil novecientos noventa y seis. A grandes rasgos la conocemos como
el “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las
personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio,
Augusto. Manual de Derecho de Familia. Página 289), por lo que conviene recordar
que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la
existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la
capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le
lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos
que, necesariamente, son correlacionados, sea que por un derecho del padre
existe su correspondiente carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo
existe, también, la correspondiente carga suya. El autor Gómez Piedrahita, en
su libro Derecho de Familia establece (Página 213), mediante un cuadro vistoso
esas relaciones. Así, por ejemplo, ante el derecho del padre de dirigir la
formación moral e intelectual de sus hijos existe la obligación suya de
colaborar con la crianza, sustentación y establecimiento, en proporción a sus
capacidades económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los
hijos de elegir estado y profesión está su correlativa obligación de respetar y
obedecer a los padres. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la
inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones
destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que
contienen esta responsabilidad, es que la legislación establece una serie de
causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente,
este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los
artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos
establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión,
presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los
principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos
noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del
tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge
la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero,
aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién
citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en
el artículo segundo del Código de Familia. Fundamentos legales que a la luz de
la situación particular de las personas menores de edad Derek Moisés y María
Luisa ambos de apellidos Gómez Gamboa esa responsabilidad paterna no ha sido
bien ejercida por su progenitor y ante su ausencia y desatención a las
necesidades vitales de las personas menores, las cuales han sido delegadas en
su totalidad a la actora del proceso y atendiendo principalmente al interés
superior de las personas menores de edad así como también por su seguridad
jurídica que esta autoridad judicial no ve inconveniente alguno para acoger
dicha gestión en este asunto, y por lo tanto así se ordena todo ello con base
en el artículo 159 inciso sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia
provee como causa para la suspensión de los atributos de la Responsabilidad
Parental el incumplimiento de los deberes familiares, causal que tipifica
claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso,
principalmente con la declaración testimonial de la señora Maira Torres Lobo,
visibles en el acta de audiencia a folios 33, de las cuales se extrae con
perfecta valoración que las personas menores han estado a cargo de su madre y
ella dada la ausencia del señor Luis Alfonso, además de que se infiere, que los
niños fueron expuestos a situaciones de violencia domestica colocándola en una
situación de riesgo para su integridad emocional todo lo cual analizado
integralmente hace que se configure un evidente incumplimiento de los deberes
familiares y un enorme desinterés en él para ejercer los derechos que le son
inherentes por su paternidad. No cabe duda entonces que estamos en presencia de
una causal para suspender esos derechos basada en la aplicación del inciso
sexto referido. Costas. No hay condena en costas para la parte demandada
vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió
ser representado por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena
publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 57 y 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3
de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Abreviada
de Divorcio interpuesta por Mariana Gamboa Azofeifa contra Luis Alfonso Gómez
Villegas y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
Se suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental al
señor Luis Alfonso Gómez Villegas que ejerce sobre sus hijos menores de edad
María Luisa y Derek Moisés ambos Gómez Gamboa, ello por un plazo de seis meses
dentro del cual podrá, ha pedido exclusivo del propio demandado, ejercer las
acciones para propiciar algún acercamiento con sus hijos, que pueda modificar
su conducta para con ellos y sus responsabilidades, y así pueda recuperar el
derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo
indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges
pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer
alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del
valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en
la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil sección matrimonios de la provincia de Limón al Tomo: sesenta y dos,
Folio: cuatrocientos once, Asiento: ochocientos veintiuno. Por haber sido
representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse dado así en
el proceso de Abreviado de Divorcio, incoado por, Mariana Gamboa Azofeifa
contra Luis Alfonso Gómez Villegas. Exp.: 15-000280-0932-FA.— Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013782).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase del
presunto insano Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por María
Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente N°
15-400483-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad
Neily, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013787).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Edwin Javier Pérez Monestel. Expediente número
16-000478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013823).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Emma Francisca Salmerón Cordonero, presunta insana
Daniela Aguilar Salmerón. Expediente número 16-000486-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013824).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de Insania promovido por, Joyce Mary Carrillo Hernández, cédula 1-0433-0644,
para que se declare la Insania de la señora Francisca Jovita Hernández
Portuguez, cédula 3-0073-0810. Expediente número 16-000009-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013945).
Carlos Valverde Granados,
Juez de Familia de Heredia, hace saber, que en el expediente número
14-000269-0364-FA, que es proceso de divorcio de la señora Dinia Marjorie
Torres Hidalgo, mayor, casada, empleada doméstica, vecina de Guararí de
Heredia, costarricense, portadora de la cédula seis-cero doscientos cuarenta y
seis-cero quinientos veintisiete, contra Jahsun Merle Handy, mayor, casado, de
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número P134441553, de
paradero desconocido, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera
instancia que en lo literal dice: Sentencia Primera Instancia N° 2155-2015.
Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las quince horas quince minutos del
veintidós de octubre del año dos mil quince. Abreviado de divorcio establecido
Dinia Marjorie Torres Hidalgo, quien es mayor de edad, casada una vez, empleada
doméstica, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
6-0246-0527, vecina de Heredia, Central, Guararí contra Jahsun Merle Handy,
quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad Estadounidense,
portador del pasaporte P134441553, de paradero desconocido. Actúa el Licenciado
Marlon Gerardo Rivera Sánchez, en su calidad de curador procesal del accionado
de paradero desconocido. Resultando: I.—Con fundamento en el artículo 48 inciso
8) del Código de Familia, la parte actora solicita que se declare en sentencia
lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial. 2) Que se expida
ejecutoria para que se inscriba dicha disolución en el Registro Civil. 3) Que
en caso de oposición se condene al accionado del pago de ambas costas de esta
acción. (Cfr: ver libelo de demanda de folio 1 a 5). II.—Conferido el traslado
de ley a la parte accionada, se le nombró curador procesal, ello por
desconocerse su paradero, y dicho curador contestó la acción en los términos
que señala que corre a folios 29 a 30. III.—En los procedimientos se han
observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u
omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo dentro del
plazo de ley. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia tenemos los
siguientes: a) Que las partes contrajeron matrimonio el día veintidós de
setiembre del año dos mil cinco, y de esa relación no procrearon hijos. (Cfr:
ver certificación de folio 6, y escrito de demanda de folio 1 a 5); b) Que
ninguna de las partes tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre.
(Cfr: ver certificaciones de folios 7 a 10); c) Que el accionado, no aparece
con movimientos migratorios registrados desde el 01 de enero del año 2005 al 26
de setiembre del año 2013. (Cfr: ver certificación de folio 11). II.—Hechos no
probados: Como tales se tiene: a) que las partes se encuentren separados de
hecho desde hace más de tres años. Al respecto no se aportó prueba. III.—Sobre
la separación de hecho como causal de divorcio: Es necesario antes de resolver
la presente acción, conocer sobre la causal que se invoca con el fin de obtener
la disolución matrimonial, al respecto podemos indicar el inciso 8) del
artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como causal y de demostrarse la
misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del vínculo matrimonial. Así
tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la Ciudad de San José, entre
otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos del veintinueve de
abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos expone: “...Este
asunto trata del planteamiento de un divorcio por separación de hecho. Es
importante entonces profundizar en el verdadero sentido del deber de comunidad
de vida o vida en común, y la correlativa causal de separación de hecho. La
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha explorado las siguientes
definiciones: “es necesario definir qué se entiende por separación de hecho. De
acuerdo con Zannoni, la separación de hecho de los cónyuges, se produce por el
abandono de hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión
común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio.
Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o
bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo. (Ver, Zannoni, Eduardo.
Derecho Civil. Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos
Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “es la
situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión
jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que
causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos
esposos.” (Morello, Augusto, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV,
Driskill S. A., 1986, p. 410). Las características principales de la separación
de hecho son: que, los esposos vivan separados; que, esa separación, sea
permanente; y, que no exista un pronunciamiento jurisdiccional anterior, que
haya impuesto el cese de la convivencia. Su distinción con el abandono, estriba
básicamente, en que, “... la separación de hecho propiamente dicha es aquella
en que los cónyuges por mutuo acuerdo deciden explícita o implícitamente
mantenerse separados, mientras que el abandono de hecho, presupone siempre
ausencia de un acuerdo y la conducta específica de uno de los esposos de dejar
voluntaria y unilateralmente la vivienda común.” (ibíd, p. 411)” (Voto 2001-595
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. También se ha desarrollado
lo siguiente respecto de la causal en nuestro país: “...III.—Por Ley N° 7532,
de 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162, del 28 siguiente,
se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como
causal de divorcio, “8) La separación de hecho por un término no menor de tres
años.” Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo de disolución
del vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados, por la
doctrina, como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al
divorcio-sanción. El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6)
son, también, causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente
extintivos, en ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal
obedece a una falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario,
es provocada por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura
con la simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y
prolongada durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho
en esas condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las
razones o motivos que la originan. IV.—Es cierto que el abandono voluntario y
malicioso que él o la cónyuge haga de la otra o del otro constituye una
conducta antijurídica, que puede tener diversas consecuencias, una de las
cuales es la declaratoria de separación judicial -artículo 58, inciso 2), del
Código de Familia-. Sin embargo, a partir de la reforma del Código de Familia,
antes mencionada, sin duda, los legisladores y las legisladoras costarricenses
optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de
la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron
a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser
catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por
ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia
de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo,
se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no
vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a
liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por
eso mismo, la causal invocada por el actor en este caso, no requiere ninguna
manifestación de conformidad de la esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la
disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos
propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello,
es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de
cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por
razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de uno de los
cónyuges de permanecer casado/a....” (Ver votos de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de
mil novecientos noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil tres). Es importante decir que el
artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la
vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa
vida en común, caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir
juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir
juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no
viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto no obstante, sí se comparte
la vida con el otro. Pero puede ocurrir al contrario, que sí se comparte el
techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la relación personal, implica
la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala: “Para elaborar un adecuado
concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que no alude exclusivamente
al aspecto físico de la residencia en una misma casa; éste es el elemento
esencial del deber de convivencia, pero también hay que tener en cuenta el
aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena comunidad de vida entre
los esposos. Esto significa que aunque los esposos convivan en la misma casa,
si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no están cumpliendo con el
deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la plena comunidad de vida
que el matrimonio significa; de allí que algunos autores señalen que el débito
conyugal se encuentra incluido en el deber de cohabitación. Por el contrario,
cuando circunstancialmente residen en distintos domicilios pero mantienen una
voluntad de convivir, no están violando este deber matrimonial, porque el
elemento intencional subsiste...” (Azpiri, Jorge A.: Derecho de Familia,
Hamurabi, Buenos Aires, 2000, p. 132-133). Si bien esta cita tiene sus
imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto intencional o
psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una intencionalidad de
mantener una relación personal aun cuando medie distancia, la separación de
hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la pareja pero no
existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de hecho se
configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el
distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto
personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres
años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de
la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica
la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la
sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges
la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con
independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de
alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad
familiar...” IV.—Sobre el fondo y costas: Fundamenta la parte actora esta
acción en una causal propia del divorcio, y debidamente tipificadas en la norma
del artículo 48 del Código de Familia, a saber la separación de hecho por un
término no menor de tres años (inciso 8). Indica en su demanda que contrajo
matrimonio en fecha veintidós de setiembre del año dos mil cinco, pero que
dicha relación apenas duró tres meses, separándose de quien es su consorte, y
no volviendo a vivir con él desde esa separación. Que no procrearon hijos, ni
adquirieron bienes que se puedan considerar como gananciales, ello durante la
convivencia. Con el fin de probar dicha causal ofrece la parte actora el
testimonio del señor Carlos Gerardo Bonilla Céspedes, quien en su deposición
realizada a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de junio
del año dos mil quince (folio34), reconoce que desde hace diez años, conoce a
la actora con la cual tiene una relación sentimental; que en ese lapso solo en
tres ocasiones ha visitado su casa y la última vez fue hace tres años
aproximadamente; que esas visitas duraban muy poco tiempo; que no conoce
detalles sobre el matrimonio de las aquí partes y no le consta si se encuentran
unidos o no, o bien si están separados o no, y si lo están desde cuanto tiempo;
que si conoce el hecho de que la actora está casada, porque ella en una ocasión
se lo dijo, pero nunca han hablado de la condición en que se encuentra, ya que
su relación no es seria, ya que en ocasiones salen a comer o beber algo y nada
más. Como se indicó, en esta causal se debe de demostrar la existencia de la
separación de hecho por más de tres años y la ausencia de reconciliación,
recayendo la carga de la prueba a la parte actora tal y como lo marca el
artículo 317 del Código Procesal Civil. Lamentablemente, la prueba aportada no
permite acreditar la existencia de la causal aludida, ya que el testigo no
conoce detalle alguno de la relación marital de las partes o bien de su
separación. Ante ello, se debe de declarar sin lugar en todos sus extremos la
presente acción. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo
222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal
Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por
medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional.
IV.—Fundamento legal: Artículos 1, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 164, 173 del Código
de Familia, 1, 155, 157, 222, 262, 317, 420 del Código Procesal Civil. Por
tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara Sin lugar en todos sus
extremos el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48
del Código de Familia, establecido por Dinia Marjorie Torres Hidalgo, contra
Jahsun Merle Handy. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del
Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en
costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de
edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013971).
Se hace saber que en
proceso de insania promovida por Sileny María Solís Agüero, cédula 2-0407-0668
en favor de Andrés Araya Solís, cédula 1-1571-0153 se dictó la sentencia de las
trece horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil quince, cuya
parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de insana, incoado por, Sileny María Solís Agüero,
se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de
Andrés Araya Solís. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3)
Se nombra como curador del insano a, Sileny María Solís Agüero a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora
represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se
hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
aceptación del cargo, deberá la señora Solís Agüero, presentar un inventario de
bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad
de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá
aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna
pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez
presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede
rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos
solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de
garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas
legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible.
El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a
nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de
esta autoridad. 6). Costas: Son las costas de este trámite a cargo del
patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese
la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marianella Fallas Víquez,
Juez de Familia.” Expediente número 15-000019-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013979).
Msc. Ana Belly Umaña
Quesada Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Daniela
Sandoval Solano, documento de identidad N° 0207770301, soltera, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente N° 15-000152-0688-FA, donde se dictó
la sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 67-2016.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veinticinco minutos
del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. proceso por declaratoria de
abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por
Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada en contra de Daniela Sandoval
Solano, mayor, oficio desconocido, domicilio desconocido. Resultando I.—...,
II.—..., III.—...; Considerando: Hechos probados: De interés para resolver:
1º—..., 3º—..., 3º—...; II.—Sobre el fondo: ..., III.—En el caso en concreto…;
Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar la presente demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Daniela Sandoval Solano en consecuencia:
1) Se declara a la menor de edad María del Milagro Sandoval Solano, en estado
de abandono por parte de su Madre. 2) Se le extingue a la señora Daniela
Sandoval Solano el ejercicio de la patria potestad sobre la citada menor. 3) Se
declara la adoptabilidad de la menor María del Milagro Sandoval Solano. 4) Se
deposita judicialmente a la menor María del Milagro Sandoval Solano bajo la
responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. 5) Una vez que se
encuentre firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil,
al tomo novecientos ochenta y nueve, folio doscientos veintiuno, asiento
cuatrocientos cuarenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese esta sentencia en el diario oficial mediante edicto. Msc. Ana Belly
Umaña Quesada. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso
Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Daniela Sandoval Solano; expediente Nº 15-000152-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 25 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013993).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Se
tienen por establecidas las presentes Diligencias de Insania. Practíquesele a
la persona presunta insana una valoración por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los
extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se nombra
a Margarita de los Ángeles Mata Madrigal, como curadora provisional, con el fin
de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar
y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará
lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra
persona profesional. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en
el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese licenciada Ángela
Jiménez Chacón, Jueza. Expediente N° 15-000704-1152-FA (2).—Limón, 28 de enero
del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013995).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo
Antonio Cerdas Campos, mayor, casado, documento de identidad Nº 0203110930,
vecino de Naranjo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hija menor Adita Ivonne Cerdas Núñez, por el de Ivonne Cerdas
Núñez. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000002-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil).—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2016014098).
Licda. María del Rocío
Cortés Palma, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias, hace saber al
Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un proceso fijación
alimentaria de Yesenia Carballo Zeuly en contra Mauricio Garrón Velázquez, bajo
el expediente Nº 12-000435-0772- PA-3 donde se dictó la resolución que
literalmente dice: de la anterior demanda de pensión alimentaria que presenta
Yesenia Carballo Zeuly, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días
hábiles a Mauricio Garrón Velázquez, con el fin de que la conteste, ofrezca
prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días para presentar los
respectivos recursos pertinentes y los restantes cinco días para que presente
su debida contestación de la demanda). Por existir menores de edad interesados,
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le(s) previene a
la partes, que en el primer escrito que presente(n) pueden señalar medio y
lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el
monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se fija a
cargo del demandado la suma de trescientos ochenta mil colones mensuales a
favor de las menores Maripaz, Michelle y Sofía todas de apellidos Garrón
Carballo en la proporción de ciento cuarenta mil colones mensuales a favor de
cada una de las menores Maripaz y Michelle y cien mil colones a favor de Sofía.
Lo anterior de conformidad con los artículos 21 de la Ley de Pensiones
Alimentarias y 168 del Código de Familia son las normas que regulan el tema de
la medida cautelar de alimentos provisionales. Se trata de una fijación
prudencial al inicio del proceso de pensión alimentaria, sin contar con todos
los elementos de juicio además de que la perspectiva del numeral 168 del Código
de Familia es diferente a la que se debe tener a la hora de dictar una
sentencia, pues no se cuentan todos los elementos probatorios necesarios para
fijar el monto definitivo. En ese sentido establece el artículo 168 del Código
de Familia que: “...Mientras se tramita la demanda alimentaria, comprobado el
parentesco, el juez podrá fijar una cuota provisional a cualquiera de las
personas indicadas en el artículo siguiente, guardando el orden preferente ahí
establecido. Esta cuota se fijará prudencialmente en una suma capaz de llenar,
de momento, las necesidades básicas de los alimentarios y subsistirá mientras
no fuere variada en sentencia...” (Ver entre otras, las sentencias 300-90 y
8645-08 todas dictadas por la Sala Constitucional). La imposición de ese monto
obedece, en primer lugar al parentesco previamente de las menores beneficiarias
con su padre, el demandado, según certificaciones que constan a folios 5 a 7.
Se trata además de tres menores, Maripaz de quince años, Michelle de once años
y Sofía de tres años, de las cuales dos por su edad cronológica se presume se
encuentran en edad colegial y escolar, por lo que resulta lógico por su edad y
esa condición académica, que tengan mayores gastos, siendo el monto de ciento
cuarenta mil colones fijados una suma razonable para que la actora pueda
atender sus necesidades más perentorias y las escolares y colegiales propias.
Para Sofía se fija un monto menor toda vez que sus necesidades se centran
básicamente en alimentación y vestido. Por razones de sentido común, los hijos
tienen necesidades sin que para ello sea necesario prueba que así lo acredite,
pues ellos comen todos los días y necesitan satisfacer otras necesidades como
vestido, calzado, diversión, estudio, atención médica, techo, etc. Razones más
que suficientes que ameritan la fijación provisional, mientras se desarrolla el
proceso. En cuanto a las posibilidades del demandado, la actora ha relatado que
el señor Garrón Velásquez se dedicaba a la construcción de casas y trabajaba
como filólogo en Lenguage Line devengando un salario aproximado de tres
millones de colones. A pesar de estas afirmaciones por el momento no se tienen
mayores datos sobre esos ingresos reales del accionado. En este mismo sentido,
consta a folio 38 que el demandado no aparece reportado con salario por lo que
se debe acudir al último Decreto de Salarios Mínimos N° 37213-MTSS que
establece un parámetro para la fijación provisional. Sin embargo se considera
que la suma fijada de trescientos ochenta mil colones, es una suma razonable
tomando como base el estilo de vida que llevaron las partes al adquirir el bien
matrícula folio real número ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta cero cero
cero y en el cual vive la actora y las menores beneficiarias, así como el
vehículo automotor marca Hiunday estilo Tucson. Por otro lado, si el señor
Garrón Velásquez salió del país desde el 13 de mayo del 2011 y no ha ingresado,
se presume que obtiene buenos medios económicos pues de lo contrario ya hubiera
regresado. Y no será hasta cuando se tengan datos más exactos que se pueda
determinar su verdadera capacidad económica. Lo anterior, sin perjuicio de que
una vez verificados esos ingresos, la cuota fijada en sentencia se pueda
incrementar. Por el momento a pesar de esas limitantes probatorias, esta
Juzgadora no duda que la suma fijada sea proporcional y razonable. Debe
comprender el demandado que sus hijas necesitan de su colaboración económica,
razón suficiente para considerar prudencial y razonable el monto fijado para cubrir
las necesidades de las menores sin descuidar las suyas propias inclusive. Se
toma en cuenta además en este sentido, que la accionante ha indicado que no
labora. En todo caso debe entender y hacer conciencia el señor Garrón Velásquez
que por la edad de las menores, es la actora quien las debe asistir todos los
días y ello implica darles cariño, alimento, techo y todas las demás
necesidades que demandan las menores a esas edades, por lo que el aporte que
hace la señora Carballo Zeuli es también en especie y de especial relevancia
para el desarrollo de las menores beneficiarias. Por lo tanto, si como lo
indica la actora, el accionado abandonó a sus hijas y sin ninguna explicación
salió del país y no ha regresado y durante todo el tiempo no le ha dado ninguna
ayuda económica a sus hijas, es necesario que asuma obligatoriamente con una
cuota alimentaria estable y razonable. En otro orden de ideas, de conformidad
con el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia y en acatamiento la
Circular 159-08 de la Corte Suprema de Justicia, dispuesta en sesión del
Consejo Superior N° 59-08 del 12 de agosto del 2008, artículo XLII, se
establece en lo sucesivo en forma provisional y mientras se tramita el presente
proceso la obligación a cargo del demandado de cancelar a favor de las
beneficiarias Maripaz y Michelle, una cuota extraordinaria anual igual al monto
fijado como cuota provisional, por concepto de gastos previsibles de inicio de
curso lectivo, debiendo cancelar el accionado dicha obligación, mientras no exista
sentencia en este proceso, a más tardar el treinta y uno de enero del año que
corresponda, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se podrá
decretar apremio corporal en su contra. Lo anterior con el objetivo de evitar
tramitación de liquidaciones de gastos extraordinarios todos los años y evitar
además que las partes constantemente se mantengan enfrentadas en este proceso
alimentario, con el consecuente gasto de recursos que ello conlleva y los
posibles atrasos que produciría dar curso y resolver dichas liquidaciones con
el dictado de la sentencia de fondo. Asimismo, el demandado conoce de antemano
su obligación a efectos de que haga las previsiones del caso para cumplir con
ella. Nótese además que se trata de un monto proporcional y razonable a sus
posibles ingresos. De tal forma que, la suma fijada resulta proporcional a los
gastos que se debe hacer al inicio de cada curso lectivo, por lo que se hace en
virtud de la necesidad de suplir las necesidades más urgentes de entrada a
clases, mientras se tienen mayores elementos probatorios sobre los ingresos del
demandado y se pueda fijar un monto mayor o no en caso de así se logre
demostrar la capacidad económica del accionado. Se le recuerda a la actora que
una vez inicie el curso lectivo deberá presentar al Despacho las constancias de
que las menores beneficiarias se encuentran matriculadas estudiando; lo
anterior bajo apercibimiento de denegar el beneficio. En el caso de la menor
Sofía no se fija de momento lo correspondiente a los gastos de entrada a clases
en virtud de su edad, no obstante en el momento que adquiera la edad para
ingresar al sistema educativo, el demandado deberá cancelar por dicho rubro una
suma igual a la fijada como provisional a favor de dicha menor. La suma
establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del
tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud
de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta Nº 120004350772-3 del
Banco de Costa Rica. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Mauricio
Garrón Velázquez que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la
Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del
mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por
concepto de aguinaldo. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la
posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores
Públicos, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de
apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada.
Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda
resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de
tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con
cita previa. Comuníquese al Registro de Obligados para lo de su cargo. Para el
alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará
automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario
mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para
los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley
decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda
“sin necesidad de resolución previa que así lo ordene”. Pídase a la Caja
Costarricense de Seguro Social que se sirva certificar los salarios devengados
por la actora, y el demandado, durante los últimos seis meses. Notifíquese esta
resolución al demandado al lugar señalado por el curador procesal. Notifíquese
al P.A.N.I. por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. Dicho edicto será enviado a la oficina de la Imprenta
Nacional de manera electrónica, por lo que se coordinará con la Dirección
Ejecutiva para el respectivo pago y así se realice la debida publicación.
Expídase el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso de fijación alimentaria de Yesenia Carballo Zeuly en contra Mauricio
Garrón Velázquez; expediente Nº 12-000435-0772-PA-3.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Cartago, 26 de enero del 2016.—Licda. María del Rocío
Cortés Palma, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014199).
Licda. Karol Vindas
Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, hace saber a Ramón Ernesto Baltodano Flores, documento de identidad Nº
00155802146534, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente Nº 12-000838-0165-FA donde se dictó
la sentencia Nº 972-2015 de las diez horas y cuarenta y seis minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil quince que en lo conducente dice: proceso
suspensión patria potestad establecido por María Verónica Abarca Medina, mayor,
soltera, nicaragüense, cédula de residencia ciento cincuenta y cinco-ocho cero
seis cero siete siete siete uno ocho, vecina de Guadalupe contra Ramón Ernesto
Baltodano Flores, mayor, soltero nicaragüense, cédula de residencia número
ciento cincuenta y cinco-ocho cero dos uno cuatro seis cinco tres cuatro. Se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia institución que no
intervino en el proceso. Resultando: I.-II.-III.-IV.- V.—Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—Sobre los recursos:
IV.—Sobre las costas: V.—Inscripción: por escritura otorgada tanto: en virtud
de lo anteriormente expuesto y según las citas legales invocadas, se declara
con lugar la presente demanda y por consiguiente: Se suspende de forma
indefinida la patria potestad al señor Ramón Ernesto Baltodano Flores y por
tanto se le otorga la patria potestad exclusiva a la señora María Verónica
Abarca Medina sobre el menor Steven Ernesto Baltodano Abarca. Recursos: Se hace
saber a las partes su derecho de apelar la presente sentencia ante el Superior
Jerárquico, en el tercero día, de acuerdo al artículo 429 y siguientes del
Código Procesal Civil. Sobre las costas: se condena sin especial
pronunciamiento en costas en vista que el demandado fue representado por un
curador procesal. Inscripción: firme la presente sentencia, inscríbase mediante
ejecutoria en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y nueve, página doscientos treinta
y tres, asiento cuatrocientos sesenta y seis. Notifíquese. Licda. Rebeca Ruiz
Chamorro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de María Verónica Abarca Medina contra Ramón Ernesto Baltodano Flores;
expediente Nº 12-000838-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014201).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 12-002726-0364-FA, correspondiente a un proceso
de adopción conjunta de Elizabeth Rugama Reyes, costarricense, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula Nº 0109010909, y Luis Ángel Corella Oses,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula Nº
0104900901, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jean
Pierre Brenes Alguera, menor de edad, tarjeta de identidad de menor Nº
0402520916. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia),
24 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014202).
Licda. Kensy Carolina
Cruz Chaves del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hace saber a Ivannia María Valverde Arroyo, documento de identidad Nº
1-0951-0278, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
13-000387-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Iván Antonio Valverde Arroyo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ivannia Valverde Arroyo, a quien se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En cuanto a la
medida cautelar, tal y como lo solicita la parte actora, se deposita
provisionalmente al menor Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de su tía
abuela materna la señora Sonia María Valverde Arroyo, a quien se les previene
que en el término de cinco días deberán apersonarse a aceptar el cargo
conferido. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus
oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito.
Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza; expediente Nº
13-000387-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de enero del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014209).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Carolina Barco Londoño, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula Nº
0043928178, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº
13-001540-0292-FA, establecida por Jaime Alberto Mora Ramírez contra Carolina
Barco Londoño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100170-2016. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
veintiséis minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis. Proceso abreviado
de divorcio incoado por Jaime Alberto Mora Ramírez quien es persona mayor de
edad, casado una vez, operario, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos
noventa y cinco-novecientos ochenta y siete, vecino de Alajuela, Poás, San
Pedro, barrio Santa Cecilia; contra Carolina Barco Londoño, quien es persona
mayor de edad, casada una vez, ciudadana colombiana, ama de casa con pasaporte
Nº PCC43928178, de paradero desconocido. Funge como curadora procesal de la
parte demandada la licenciada Karla Zumbado Villalobos. Por tanto: conforme con
lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8), 49, 55, 56 y 57 del Código de
Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil,
se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de acción que
opone la curadora procesal de la parte demandada. Se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jaime Alberto Mora Ramírez contra
Carolina Barco Londoño por la causal de separación de hecho por más de tres
años; consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió.
Esta resolución se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección
Matrimonios, provincia de Alajuela, tomo doscientos catorce, folio ciento
ochenta, asiento trescientos sesenta. Declarando además que no se ha constatado
la existencia de bienes con vocación de ganancialidad por liquidar; de aparecer
en el futuro algún bien con esa vocación se declara ahora y en abstracto que
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por
ciento de su valor neto, lo que deberá determinarse y liquidarse en la etapa de
ejecución de sentencia correspondiente. Se tiene por extinguido el derecho de
cada una de las partes a recibir alimentos a cargo de la otra. Al no haber
hijos o hijas menores de edad procreadas en común durante el matrimonio no se
dispone sobre alimentos y atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. Publíquese por una vez la parte
dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. Se hace
ver a ambas partes su derecho de apelar la presente resolución dentro del plazo
de Ley ante el Superior Jerárquico. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014211).
El licenciado Leonardo
Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marvin
Enrique Espinoza Gómez: que en abreviado de divorcio promovido por Xinia
Figueroa Rosales, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº
14-001024-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 208-2016, de las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se deniegan las excepciones de falta de
derecho, falta de interés y “prescripción” (mejor, caducidad) estimadas por la
parte accionada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Xinia Sabina Figueroa Rosales contra Marvin Enrique Espinoza
Gómez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) Ninguno de los ahora ex-cónyuges tendrá derecho de recibir
alimentos del otro en la etapa post divorcial. 3) No hay bienes de los cuales
deriva derechos de ganancialidad a favor de uno u otro ahora ex-cónyuge. 4) Las
costas del proceso deben ser a cargo del demandado vencido. 5) Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ciento cuarenta
y cuatro, folio setenta y dos del tomo noventa y dos del libro de matrimonios
de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 6) Publíquese
un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase
saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014214).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Freddy José Mendoza Arauz, en su carácter personal, quien es mayor,
casado, de domicilio desconocido, cédula Nº 135016547009, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente Nº 14-001822-0292-FA, establecida por Juana
Nohemi Cruz Meza contra Freddy José Mendoza Arauz, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dieciocho minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Juana Nohemi Cruz Meza, se confiere
traslado al accionado Freddy José Mendoza Arauz, en la persona de su curadora
procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la Curadora Procesal al medio señalado para
tales efectos. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
publíquese en el Boletín Judicial, la presente resolución mediante el
edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014216).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis González
Benitez, mayor, soltero, nicaragüense, discapacitado pasaporte Nº CRI
03-032231112, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, del Bar
Rancho “Mami”, ochocientos metros al oeste. Conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por Gabriel Sandoval González, padre del presunto insano, mayor, casado una
vez, nicaragüense, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, del
Bar Rancho “Mami”, ochocientos metros al oeste, cédula de residencia Nº
155810909829, expediente Nº 15-000191-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia),
24 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014224).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Guillermo Chaverri Jiménez, cédula número 4-108-177 y
Walter Chaverri Jiménez, cédula Nº 1-472-584, para que se declare la insania de
la señora Miriam Jiménez Castro, cédula Nº 1-222-874, expediente Nº
15-000444-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del
2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014232).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del
dieciocho de agosto del dos mil quince. Expediente N° 15-001461-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial promovido por Carlos Alberto Gómez Miranda y
Leticia Quirós Herrera. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Josué Cruz Gómez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014234).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Héctor Óscar Zalazar Giménez, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciado de domicilio desconocido, pasaporte argentino N° 0022100671,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
15-001664-0292-FA, establecida por María Paulina Saborío Arroyo contra Héctor
Óscar Zalazar Giménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Valeria Zalazar Saborío, planteado
por María Paulina Saborío Arroyo contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, en la
persona de su Curadora Procesal, licenciada Ligia María López Alvarado, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tienen como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
ésta resolución al Curador Procesal al medio señalado. Asimismo, de conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la
presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto
correspondiente, el cual será enviado a la Imprenta Nacional vía electrónica y
deberá la parte actora comprobar al Despacho la publicación del mismo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014237).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Víctor Manuel de la Luz Víquez Víquez, mayor, casado, cédula N°
4-0062-0664, vecino de San Pedro de Barva de Heredia y Nelly Virgita María
Socorro Ulate Campos, mayor, casada, cédula N° 04-0071-0422, vecina de San
Pedro de Barva de Heredia. Expediente N° 15-001684-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014238).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes. Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Hugo German Ortiz Rivera,
identificación desconocida, quien es mayor, casado, de paradero desconocido,
que en el proceso de suspensión patria potestad y depósito judicial, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra suya; la cual se tramita
bajo el expediente N° 15-002046-0364-FA, se ordenó notificarlo por edicto de la
resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados Hugo German Ortiz Rivera,
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial por Hugo Emmanuel y Aarón Moisés ambos de apellidos Ortiz
Fuentes provisional de los menores de edad a los señores Juana Rosa Ortiz
Fuentes y José Enrique del Carmen Villavicencio Toso. Para lo cual deberá la
parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. honorarios de curador
procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia, a fin de que
indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará
al demandado Hugo German Ortiz Rivera, correspondiendo a la suma de setenta y
cinco mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.
Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una
semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado Hugo German Ortiz Rivera, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Hugo German Ortiz
Rivera, por medio de edicto y a los depositarios provisionales por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia.
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Expediente N° 15-002046-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 26 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014239).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luckner Edouard, en su
carácter, quien es mayor, casado, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por
Freddy Chacón Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis
minutos del ocho de diciembre del dos mil quince. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Freddy Chacón Carvajal, a favor de la persona menor María Emilia Edouard
Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Lucía
de los Ángeles Mora Guillén y Luckner Edouard. Se les previene a los interesados,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese esta resolución a Lucía de los Ángeles Mora Guillén,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido por
gestión en línea. Ahora bien, siendo que se desconoce el domicilio del padre
registral de la persona menor el señor Luckner, se ordena notificar al mismo
por medio de edicto. Cómo último punto, con el fin de notificar a la señora
Lucía, aporte el promovente directamente a este Despacho un juego de copias de
la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza. Expediente N° 15-002805-0338-FA-1.—Juzgado de
Familia de Cartago, 08 de diciembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014242).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sara
Antonia Baumann Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y nueve
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Sara Antonia Baumann
Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Shirley María Vargas Sánchez y a John Cristhopher
Bauman. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero
del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la
violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial
provisional de las menores de edad Sara Antonia Baumann Vargas en el hogar y
bajo responsabilidad de la señora Iris Yadira Sánchez Chaves. A la cual se le
previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor
John Cristhopher Bauman se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad
Administrativa, sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de
honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta mil colones.
Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Shirley María Vargas
Sánchez, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Expediente N° 16-000012-0364-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero
del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014243).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Maribel Arrieta Zamora, cédula N° 1-445-680 para que
se declare la insania de Adelaida Zamora González, cédula N° 2-154-417.
Expediente N° 16-000016-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de
febrero del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014246).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Lesbia Isadora
León Real, portadora del pasaporte N° 01134423, oficios domésticos, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 16-000137-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda de
divorcio establecida por el accionante Hebleen del Carmen Porras Hidalgo, se
confiere traslado a la accionada(o) Lesbia Isadora León Real por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un
café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a
la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y
revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las
partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología| de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública de la señora Lesbia Isadora León Real. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 160001370364-4, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Hebleen del
Carmen Porras Hidalgo y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hebleen del Carmen
Porras Hidalgo contra Lesbia Isadora León Real; expediente Nº
16-000137-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014253).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Susana
Palomino Fallas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000081-1086-FA.—Juzgado
de Familia de Golfito, a las nueve horas y veintiocho minutos del cuatro de
mayo de dos mil quince.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016014736).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Marta Máxima Vásquez Aparicio. Expediente número
15-000151-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 30 de julio del
2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014740).
Licenciado Carlos E.
Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Félix Arguedas
Pizarro, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, demás
calidades desconocidas y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, Exp. Nº 15-002140-0364-FA establecida por Juana
Melania Salgado contra Félix Arguedas Pizarro, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del
cuatro de noviembre del año dos mil quince. La señora Juana Melania Salgado ha
solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de la persona menor
de edad María Melina Arguedas Salgado, indicando que el señor Félix Arguedas
Pizarro, es el padre de la menor (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo
audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis. Momento en el que se
escuchara a las partes, se entrevistara al menor, de interés y se evacuara la
prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha
institución aportó a este Despacho, el casillero 403 de los Tribunales de
Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que
estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se
deja en la secretaría del Despacho, y a disposición del Patronato Nacional de
la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Revisado la
Plataforma de Servicios Institucional, en la cual se informa sobre una posible
dirección donde puede ser localizado el demandado Félix Antonio Arguedas
Pizarro, visible a folio 5, se ordena remitir comisión a fin de notificar la
presente resolución al demandado, quien se localiza en 100 sur, 50 oeste, de la
Iglesia La Merced, casa 1260, San José, para lo cual se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese. Lic. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016014813).
Se avisa a la señora
María Teresa Córdoba Alfaro, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula identidad
3-0112-0412, vecina de Santa Ana, que dentro del proceso insania Nº
2014-000186-0186-FA establecido por Lilliana María Aguilar Córdoba, que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 187-2016 de las once horas
diez minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7..., 8..., 9...,
10..., Hechos no probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Se declara con
lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Lilliana Aguilar
Córdoba en favor de María Teresa Córdoba Alfaro, así se declara: 1) En estado de
interdicción a María Teresa Córdoba Alfaro. 2) Se nombra como curadora
definitiva a Lilliana Aguilar Córdoba, con el fin de que administre los bienes
que posee o llegue a obtener la presunta insana, debiendo rendir cuenta anual
de esa administración, de conformidad con los artículos 203 del Código de
Familia debe garantizar el cargo. 3) Debe presentar doña Lilliana un inventario
de los bienes que administrará y avalúo de los mismos. 4) Se ordena publicar un
extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en
el Registro Público, de igual forma se ordena cancelar el poder que la presunta
insana otorgó a la señora Nora Córdoba Alfaro, inscrito bajo las citas
2009-257397-1-1. 5) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia
continúa Lilliana María en el ejercicio del cargo interino, debiendo tomar las
medidas administrativas y de seguridad para proteger dicho patrimonio. Deberá
la señora Lilliana María Aguilar Córdoba comparecer al Despacho, a aceptar el
nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos
señalados. Tome nota de las medidas expuestas en la parte final del
considerando de fondo, sobre la medida que debe tomar para brindar protección y
cuidados especiales a la adulta mayor que se declara en estado de interdicción.
Se resuelve sin condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de la
sentencia. Una vez firme gírense los honorarios al curador procesal.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2016014907).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esmeraldo
Alberto Castillo Picado, mayor, soltero, documento de identidad 0303240802,
vecino de Corralillo de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Esmeraldo Alberto Castillo Picado, por el de Alberto
Castillo Picado mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. Nº 15-000317-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de
noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014939).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Edwin Javier Pérez Monestel. Expediente Nº 16-000478-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN216015006).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Lidy
María del Rocío Sánchez Corrales, mayor, soltera, promotora social, vecina San
José, Aserrí, barrio Santa Cecilia, cédula de identidad Nº 1-0530-0902,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Lidy María
del Rocío por el de María del Rocío mismos apellidos. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Desamparados, 22 de enero de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—(IN2016015128).
Se hace saber que en
proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia Nº 40-2016 de las diez horas veintinueve minutos del veintidós de
enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: se declara
la quiebra de Will Ben C S A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437116;
con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos a), b) y d), 854, 855 y
863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el
treinta y uno de marzo del dos mil diez, que es la fecha en que la deudora
confiesa haber comenzado el estado de cesación de sus pagos, según el estado de
los pasivos que aportó a folio 1 del expediente. Se les previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez
manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Los pagos deberán hacerse al
curador que se designe en este expediente o al Juzgado Concursal de San José en
la cuenta automatizada Nº 160000020958-1 del Banco de Costa Rica. Para realizar
depósitos bancarios deberán comunicarse vía telefónica o en el mostrador de
este despacho judicial con el fin de proceder a su incorporación en la
aplicación informática “Sistema de Depósitos Judiciales” (SDJ) que conecta al
Banco de Costa Rica con los procesos que tramita el Poder Judicial. Envíese mandamiento
al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Muebles, General de
Prendas y al Sistema de Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se
consigne un traspaso de derechos, modificación de asientos, ejecución de
garantías o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de
quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido
económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables,
para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y
despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. El edicto dirigido a un
periódico de circulación nacional será retirado directamente en este Juzgado
para procurar su publicación. En cuanto a aviso por publicar en el Boletín
Judicial de La Gaceta, la sociedad promovente o cualquier interesado
deberán apersonarse a la Imprenta Nacional de forma directa para pagar los
derechos de la publicación. Sin la publicación de los edictos el proceso de
quiebra se atrasaría por la imposibilidad de constatar el pasivo de la fallida,
el cual depende del transcurso de los dos meses concedidos para legalizar
créditos.” Expediente N° 16-000002-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José.—MSc.
Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016015147).
Se avisa que en este Despacho
el señor Jesús Ramón Azofeifa Trejos, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Ignacio Barahona Donoso. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000075-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015218).
Se avisa que en este
despacho los señores Juan Guillermo Alpízar Alpízar y Laura Sharlyn Fishel
Burgos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Juan Guillermo Galeano Gaitán. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 16-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015219).
Se avisa que en este
despacho la señora Zeidy Jenny Cascante Alfaro, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Daivi José Fernández Mendoza. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
16-000094-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015221).
Se avisa a la señora Ilse
del Socorro Osegueda Osegueda, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente
16-000100-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Valeria Osegueda
Osegueda. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015222).
Se avisa a la señora
Adriana Ordóñez López, de domicilio y calidades desconocidas que en este
juzgado se tramita el expediente 16-000112-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Brandon Guillermo Castillo Ordóñez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
marzo del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015223).
Se avisa que en este
despacho en el expediente número 16-000181-1146-FA del señor Sergio Madrigal
Suárez, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de hijo de
cónyuge a los interesados se les concede el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015234).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elba Grethel
Salas Salas, mayor, casada, documento de identidad 0205240860 vecina de
Alajuela, San Carlos, Quesada, Tesalia, Linda Vista 200 metros al oeste de la
plaza de deportes, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Elba Grethel, por el de Grettel mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de
enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017943).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eddy Antonio
Barrera Flores, mayor, soltero en unión de hecho, documento de residencia N°
155823746616, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, y Carol Ninex
Díaz Zelaya mayor, soltera en unión de hecho, documento de identidad N°
155821741930 vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Maura Maximina Barrera
Díaz por el de Génesis Dayana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 16-000072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016018046).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia, se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor Dalia
Alfaro Rodríguez, promovido por María Cecilia Rodríguez Azofeifa. Expediente N°
15-000277-0932-FA. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a trece horas y diecisiete minutos del quince de marzo del dos mil
dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania.
Practíquesele a la persona presunta insana Flor Dalia Alfaro Rodríguez, una
valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de
Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo
848 del Código Procesal Civil. Comuníquese, misma que se llevará a cabo el
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, a las 13:00 horas. Se le hace ver a
la señora María Cecilia Rodríguez Azofeifa en su carácter de curadora
provisional, que deberá apersonarse con la presunta insana a la hora y fecha
señalada en autos para la valoración psiquiátrica forense, bajo apercibimiento
de no cumplir con lo prevenido podrá ser acusada penalmente por el delito de
desobediencia a la autoridad. En otro orden de ideas se tiene por contestada la
presente acción por parte del Licenciado Jorge Ramos Rojas en su carácter de
curador procesal a quien se le fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil
colones que fueron depositados en la cuenta N° 150002770932-2 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única
vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en la insania y consecuente curatela que se solicita, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la
parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento
de curador (a) de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Se le
hace ver a la señora María Cecilia Rodríguez Azofeifa, que como parte de sus
funciones como curadora son los de administrar todos los bienes de la presunta
insana, al mencionar la existencia de los mismos y al no encontrarse dentro de
los curadores exentos de rendir fianza tal y como lo dispone el artículo 237
del Código de Familia vigente, deberá realizar el inventario respectivo y
rendir la garantía idónea previo a entrar en sus funciones de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 201, 203 y 850 del Código Procesal Civil, así
mismo se le hace ver a la señora supra citada que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 847 del Código Procesal Civil, deberá rendir informe a
este despacho sobre la pensión existente a favor de la presunta insana así como
del bien que mantiene en copropiedad con la señora Lilliam Alfaro Rodríguez,
además de ello si existe otro ingreso tal y como se ha indicado en el proceso.
Se le previene a la señora Lilliam Alfaro Rodríguez que deberá depositar en la
cuenta N° 150002770932-2 del Banco de Costa Rica que lleva este despacho el 50%
del dinero recibido por concepto de alquiler de la propiedad en la que la
presunta insana es copropietaria y presentar a este despacho copia legible de
dicho depósito. Lo anterior una vez notificada esta resolución. Sobre la
solicitud de arreglo del inmueble y compra del auricular: se le hace ver a la
curadora provisional que dichas solicitudes deberá ser cubiertas por su parte y
una vez realizadas deberá presentar las facturas correspondientes y estas serán
canceladas del pecunio de la presunta insana. Notifíquese. Juan Brilla Ramírez,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por la
promovente María Cecilia Rodríguez Azofeifa, a favor de la presunta insana Flor
Dalia Alfaro Rodríguez. Expediente N° 15-000277-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del
2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2016020327).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rigoberto Ruiz Mc Carthy,
mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
sesenta y cuatro-cero cero uno, hijo de Rigoberto Ruiz Paz y Shirley Mc Carthy
Chavarría, nacido en centro Turrialba, Cartago, el cinco de junio de mil
novecientos noventa y dos, con veintitrés años de edad y Mayra Alejandra
Bonilla Aguilar, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
ochenta y uno-ciento siete, hija de Alejandro José Bonilla Navarro y Xinia
María Aguilar Castillo, nacida en Oriental central Cartago, el primero de
setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiún años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000076-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia
Familia), 24 de febrero del 2016.—Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013802).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Gerardo Morales Quirós, quien es mayor, de 57 años de edad, policía
penitenciario, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-497-828,
hijo de José Antonio Morales Sánchez y Virginia Quirós Ramírez, nacido en
Hospital, Central, San José, el 01 de agosto de 1958, vecino de Zapotal de San
Pedro y Yalile Ceciliano Camacho, quien es mayor, de 42 años de edad,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-860-163,
nacida en San Isidro Pérez Zeledón, el 13 de agosto de 1973, hija de Mario
Ceciliano Mena y Dinorah Camacho Mena, vecina de la misma dirección que la anterior,
ya que ambas personas conviven en unión de hecho. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Expediente: 16-000131-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de febrero del
2016.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013807).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Leonicio Matarrita
Rosales, mayor, soltero, cédula de identidad número 0501840733, costarricense,
de cincuenta y seis años, oficial de seguridad, nacido en la provincia de
Guanacaste el dos de febrero de mil novecientos sesenta y Ayleen Alexandra
Martínez Araya, costarricense, soltera, cédula de identidad 0701300310, de
treinta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, el veinte
de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, ambos vecinos de la provincia
de Limón, Beverly Matama, 200 metros al este antes de llegar al cementerio,
casa color menta mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-000138-1152 (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2016.—Licda. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013809).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edwin Eduardo Sánchez
Bustos, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número
702290322, vecino de Cariari, Caribe, Los Lagos, de la entrada de la pulpería
el Tucán ochocientos metros al norte, casa a la orilla de la calle a mano
izquierda, casa de madera, sin pintar, hijo de Froilán Martín Sánchez Romero y
de Edith Bustos López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón el once de agosto de
mil novecientos noventa y cuarto, con veintiún años de edad y Lincy Judid
García Fernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 702590136, vecina de Cariari, Caribe, Los Lagos, de pulpería
El Tucán doscientos cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al
este, casa de cemento, color celeste, hija de Leonardo García Parra y de
Rosadilia Fernández Chaves, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el treinta de
enero de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº
16-000212-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013821).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julio Alejandro Cerdas Marín,
mayor, soltero, fiscal de bus, cédula de identidad número 011429 0920, vecino
de San Rafael de Quircot 150 metros norte de la torre del ICE primer alameda a
mano derecha casa 177, hijo de Ligia María Marín Orozco y Jorge Arturo Cerdas
Guzmán, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/05/1990, con 26 años de
edad, y Angie Josette Levitón Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 03 0479 0185, vecina de igual a la anterior, hija de Emma
Lucía Zúñiga Solano y José Joaquín Leitón Marín, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 02/06/1994, actualmente con 21 años de edad, indican los promoventes
tener un hijo de nombre Yeikel Juniel Cerdas Leitón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000462-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013822).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Eduardo Quirós Mena,
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-novecientos
setenta y seis, de veintiocho años de edad, soltero en unión libre,
costarricense, peón de construcción, nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo
de Misael Quirós Sosa e Irene Mena Mora y Ana María Villanero Torres, cédula de
identidad número uno-un mil trescientos noventa y ocho-ochocientos once, de
veintiséis años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, ejecutiva del
hogar, nativa de San Isidro Pérez Zeledón, San José, el día nueve de agosto de
mil novecientos ochenta y nueve, hija de Jeannette Torres López y Jesús Gerardo
Villanero González, teléfono mismo del anterior, ambos vecinos de Los Lotes de
la Fortuna, casa número 37. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-400061-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de febrero de 2016.—Lic. William
Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013857).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Ramón Segura Mora, mayor de
edad de 61 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento sesenta y ocho quinientos seis, impedimento físico permanente,
nativo del Centro, Golfito, Puntarenas, el día veinte de abril de mil
novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Rosa Emilia Mora Alfaro y Agusto Segura
Cerdas, la primera vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, el segundo es
fallecido; Carmen Peraza Chavarría, mayor de 58 años de edad, costarricense,
soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
tres-cuatrocientos cincuenta y cinco, ejecutiva del hogar, nativa de Hospital,
Central, San José, el día quince de febrero de mil novecientos cincuenta y
siete, hija de José Antonio Peraza Alvarado y María Chavarría Chavarría ambos fallecidos,
los contrayentes son vecinos de Ciudad Neily, Barrio San Juan, por la iglesia
Cuadrangular, de la pulpería La Pulguita tercer casa a mano derecha. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
16-400076-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013858).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Oldemar Morales
Cordero, cédula de identidad número nueve-ciento dos-ochocientos veintinueve,
de cuarenta y tres años de edad, divorciado, en unión libre costarricense,
labora en la Fuerza Pública, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Blanca Rosa Morales
Cordero y Omar Muñoz Carvajal y Shirley de las Piedades Chaves Fallas, cédula
de identidad número seis- trescientos cincuenta-ciento ochenta y tres, de
treinta años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, impulsadora,
nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día veintisiete de setiembre de
mil novecientos ochenta y cinco, hija de Onias Chaves Leitón y Iris Fallas
Vega, ambos vecinos de Sabalito, La Ceiba, costado este de Abastecedor El Buen
Trato. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 16-400109-1304-FA.- Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de
febrero de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013862).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Michael Morales Murillo,
mayor, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, operario, vecino de
Naranjo, Candelaria, Residencial Las Oropéndulas, casa de color verde número
11, cédula de identidad número 206850807, nativo de Cuidad Quesada, el día
primero de mayo de 1991, hijo de Carmen Lidia Murillo Calvo y de Jairo Rodolfo
Morales Corrales y Karen Patricia Ledezma Rodríguez, mayor, de dieciocho años
de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, Candelaria,
Residencial Las Oropéndulas, casa de color verde número 11, cédula de identidad
número 207550812, nativa de Grecia, el tres de agosto de 1996, hija de Marta
Iris Rodríguez Blanco y de José Luis Ledezma Córdoba. Si alguna persona tiene
conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días
naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Este edicto debe
publicarse una vez. Expediente 15-100019-0310-CI (21-15) (3).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, nueve de abril del año dos
mil quince.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2016013885).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Julio
César Benavides Carvajal, mayor, soltero, encargado de servicios generales,
costarricense, cédula de identidad número 7-168-122, vecino de Piedades Norte
de San Ramón, del antiguo crematorio, 350 metros suroeste, casa de color
amarilla, hijo de Alexander Benavides Chacón y de Ana Maritza Carvajal Mata,
nacido en Limón centro, el 08-11-1985, con 31 años de edad, y Alejandra Vanessa
Salas Díaz, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
número 2-696-939, vecina de Piedades Norte de San Ramón, del antiguo crematorio,
350 metros suroeste, casa de color amarilla, hija de Gerardo Salas Mora y de
María de los Ángeles Díaz Alfaro, nacida en San Ramón centro, el 31-03-1992,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
16-000082-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 09 de febrero
del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013947).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Hebel Amed Medina Flores, mayor, estado civil soltero,
profesión mecánico, cédula de identidad número 1-0997-0123, vecino de Heredia,
Urbanización Cielo Azul en San Francisco de Heredia, hijo de Tolentino Medina
Díaz y Ma. Antonieta Flores Bermúdez, nacido en San José, el 05 de marzo de mil
novecientos setenta y ocho, con 37 años de edad, y Maricel de los Ángeles
Torres Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 1-0872-0608, vecina de Heredia, Urbanización Cielo Azul en San
Francisco de Heredia, hija de Emiliano Torres Muñoz y Jeannette Sánchez Arroyo,
nacida en San José, el 10 de enero de mil novecientos setenta y cuatro,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.
16-000319-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013953).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
el señor Carlos Andrés Hernández Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión
operario industrial, cédula de identidad número 4-0215-0047, vecino de Santa
Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m al oeste y 75 m al norte del antiguo
beneficio Tournón, hijo de Gerardo Hernández Ulate y Rosa María Zúñiga
Villalobos, nacido en Heredia, el 18 de marzo de mil novecientos noventa y dos,
con 23 años de edad, y Mariel de los Ángeles Alfaro Sequeira, mayor, estado
civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 02-0737-0011,
vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m al oeste y 75 m al
norte del antiguo beneficio Tournón, hija de Asdrúbal Alfaro Acosta y Maribel
Sequeira Alvarado, nacida en Alajuela el 05 de marzo de mil novecientos noventa
y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente.16-000387-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016013954).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Carmen María Espinoza
Solano, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401680116,
vecina de San Pablo de Heredia, hijo de Héctor Espinoza Campos y Benilda Solano
Zamora, nacida en centro Central Heredia, el 25/07/1978, con 37 años de edad, y
el señor Giovanni Ulises Hernández Zúñiga, mayor, soltero, gondolero, cédula de
identidad número 0109270872, vecino de San Pablo de Heredia, hijo de Gerardo
Hernández Ulate y Rosa María Zúñiga Villalobos, nacida en Hospital, Central,
San José, el 21/12/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000388-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013960).
Ante mí, Iván Darío
Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han
comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el futuro
contrayente: Gregory Robert (nombres) Miller (único apellido), quien dice ser
mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado
en primeras nupcias, identificado con el pasaporte de su país número cuatro
ocho cinco cero tres cinco dos dos uno, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
quien manifiesta que nació en el Condado de Orange, California - Estados Unidos
de América el día trece de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, y que
sus padres son Walter Francis (nombres) Miller (único apellido), y Judy Crane
(nombres) Miller (único apellido), ambos de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense y ambos ya fallecidos. Quien en su matrimonio
anterior tuvo dos hijos Piper (nombre) Miller (único apellido) y Davis (nombre)
Miller (único apellido) ya fallecido, y la futura contrayente: Olga Rocío
(nombres) Pineda Ochoa (apellidos), quien dice ser mayor, de nacionalidad
colombiana, divorciada en primeras nupcias, identificada con el pasaporte de su
país número AR dos dos nueve tres tres ocho, vecina de Puntarenas, Garabito,
Jacó, quien manifiesta que nació en Bogotá - Colombia, el día diecisiete de junio
de mil novecientos setenta y dos, y que sus padres son Luis Francisco (nombre)
Pineda Espitia (apellidos) y Carmen Rosa (nombres) Ochoa de Pineda (apellidos),
ambos de nacionalidad colombiana. Quien manifiesta que no tuvo hijos en su
matrimonio anterior. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2016014184).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Gabriel Francisco
Sánchez Mendoza, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de
identidad Nº 7-0134-0823, costarricense, de treinta y ocho años, comerciante,
nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, el día nueve
de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, y Sindy May Bennet Thomas,
mayor, costarricense, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de
identidad Nº 1-0818-0018, de cuarenta y dos años, educadora, nacida en la
provincia de San José, el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y
uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, barrio Pueblo
Nuevo, de la Pulpería Sen, cien metros a la izquierda, casa color azul con
blanco. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 15-000453-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 05 de agosto del 2015.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014233).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil presentes en el despacho la
señora Rosa María Arias Ledezma, de cincuenta y dos años, unión libre, de
oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 0601740364, vecina de
Sarapiquí, Chilamate, barrio La Esperanza, detrás de la soda las Tinajas,
nacida en Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y tres,
hija de Irene Ledezma Ledezma y Ulises Arias Venegas, costarricenses, y Jesús
Antonio Artavia Trejos, quien es de treinta años de edad, cédula N° 0206090173,
en unión libre, peón agrícola, vecino de la misma dirección indicada, nacido en
Alajuela, San Carlos, en fecha primero de julio de mil novecientos ochenta y
cinco, hijo de Margarita Artavia Trejos, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000050-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 24 de febrero del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014248).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jenniffer de los Ángeles Acosta
Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-201-252, vecina
de Alajuela, San Rafael, Urbanización El Futuro, segunda calle, Condesa, casa
91, hija de Adrián Acosta Sánchez y Sandra Ramírez Chavarría, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en centro Central Heredia, el 20 de enero de
1989, con 26 años de edad, número telefónico 2293-9255 y Jenaro Alberto Méndez
Mena, mayor, soltero, actualmente privado de libertad en el Centro
Penitenciario Gerardo Rodríguez Echeverría, ubicada en San Rafael de Alajuela,
contiguo a la Escuela de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, 2
kilómetros al suroeste de la plaza de deportes, ámbito B, dormitorio 8, cédula
de identidad 2-510-437, hijo de Jenaro Alberto Méndez Molina y Carmen Mena
Sandoval, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro Central
Alajuela, el 23 de abril de 1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000107-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014252).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Ángel Serrano Milton, mayor, soltero, peón manual en la Municipalidad de San
José, cédula de identidad N° 0107580540, vecino de Tirrases de Curridabat, hijo
de José Luis Serrano Aguilar y María Luisa Milton Pastrano, nacido en Carmen
Central San José, el 01/10/1969, con 46 años de edad, y María Elena Camacho
Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N°
0105120848, vecina de la misma dirección, hija de Víctor Camacho Vindas y
Orfilia Marín Solano, nacida en Lourdes Montes de Oca, San José, el 29/11/1958,
actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 16-000370-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del
2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014255).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Chacón Mora, mayor,
divorciado, avicultor, cédula de identidad número uno-setecientos
cincuenta-doscientos sesenta y tres, vecino de La Bonita de Rivas, ochocientos
metros oeste de la escuela, calle al vivero, hijo de Juana Mora Venegas y José
Chacón Brenes, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el siete de
junio del año mil novecientos sesenta y nueve, con cuarenta y seis años de
edad, y Heidy de los Ángeles Tencio Fernández, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-trescientos diez, vecina de
La Bonita de Rivas, ochocientos metros oeste de la escuela, calle al vivero,
hija de Juan Martín Tencio Barahona y Flor María Fernández Elizondo, nacida en
San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiocho de mayo del año mil
novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
16-000149-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de febrero del 2016.—Licda. Crucita María Araya
Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014320).
Ariel Andrés Alfaro Astúa
y Yuliana María Vindas González, cédula por su orden: Nº 1-1519-853 y Nº
1-1542-752; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 8, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-400281-0637-FA.—Juzgado
Civil de Familia de Desamparados, 02 de marzo del 2016.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016015150).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de José Fernando Calderón
Chaves, mayor, cédula de identidad Nº 0110640190, soltero, costarricense, chofer,
vecino San José, La Uruca, Condominio “Pie Monte”, N° 2, apartamento 44, hijo
de Salvador Calderón Mora y María Isabel Chaves Villegas, ambos costarricenses,
nacido en Hospital, Central, San José, el 10/03/1980, con treinta y cinco años
de edad, y Wendy Paola Toruño Alvarado, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa , cédula de identidad Nº 0110740467, vecina de San José, La Uruca,
Condominio “Pie Monte”, N° 2, apartamento 44, hija de José Toruño Obando y
Wendy Alvarado Arias, ambos costarricenses, nacida en Hospital, Central, San
José, el 28/06/1980, actualmente con treinta y cinco años de edad. Han
procreado dos hijos en común, Nathan Calderón Toruño, de diez años de edad y
Wenfer Calderón Toruño, de ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 15-001318-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2016015209).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil Junior Gerardo Soto Sibaja,
mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 0303870245,
vecino de Residencial Thomas Guardia, tercer poste a mano derecha, casa de
madera color verde, hijo de Maira Sibaja Godínez y Benigno Soto Navarro, nacido
en centro Turrialba, Cartago, el 15/10/1982, con 33 años de edad y Paola
Vanessa Hernández Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0304140218, vecina de Residencial Thomas Guardia, tercer poste a mano derecha,
casa de madera color verde, hija de Luis Fernando Hernández Molina y Maritza
Arias Zúñiga, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 03/09/1986, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. N° 16-000084-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 3 de marzo del 2016.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015220).
Han comparecido antes
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: César Eduardo
Ochoa Romero, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio en una
Bloquera, portador de la cédula Nº 01-1428-0073, hijo de Julio César Ochoa
Rodríguez y de Carmen Romero Rodríguez, vecino de ochocientos al norte de la
entrada al Futuro en San Pedro de La Tigra; y Aurora Vanessa Matamoros
Carvajal, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar,
portadora de la cédula Nº 01-1535-0962, hija de José Reiner Matamoros Alvarado
y Ana Hortensia Carvajal Agüero, vecina de la misma dirección del anterior. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000281-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 15 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016017868).
Ante la suscrita notaria
me han manifestado que desean contraer matrimonio Jessie Alfaro, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de New
Jersey de los Estados Unidos, Somerville, 08876, 143 Fairview avenida,
apartamento 2 W, número de pasaporte 460580068, quien también posee la doble
nacionalidad costarricense con cédula 901170974 con padres: Juan Ramón Alfaro
Chaves, María Felicia Céspedes Alfaro, ambos padres costarricenses, nacido en
New Jersey, USA y Betzabeth Arce Gamboa, costarricenses, mayor, soltera,
estudiante, vecina Valverde Vega frente a Taller Arce, cédula 207690824, nacida
en Grecia, padres: Roger Arce Valverde y Ana Rosa Gamboa Sanabria, y desean
contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados
opongan cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La
Eva.—Valverde Vega, 16 de marzo del 2016.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2016017960).
Mediante sentencia en firme de las diez horas
del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos Gilberto
Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida, fallo en el
cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el plazo de un
mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia decomisada al aquí
sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego, tipo pistola,
calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color negra, al representante
de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica Nº
3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín
Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma, con el fin de que la
parte interesada se apersone ante este Tribunal a gestionar la entrega
respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de
tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario se ordena el
comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley Nº 6106.—Tribunal
de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero,
Jueza.—(IN2016012475). 3 v. 3.
En la causa penal 13-000297-1108-PE, seguida contra José María
Porras Hidalgo por el delito de portación ilegal de arma permitida en perjuicio
de la seguridad común, se ordenó la devolución del arma de fuego tipo revólver,
marca Tiver Extra, calibre 22, modelo 61 mm, serie 02900B y diez proyectiles
calibre 22 a la empresa de Transportes Manuel Alpízar Méndez, y siendo que al
día de hoy no ha sido posible localizar al representante legal, es que se
ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial, con el fin de
poner en conocimiento sobre dicha devolución. De no gestionarse la respectiva
entrega dentro del término de tres meses, se ordena el comiso definitivo a
favor del estado, según la ley 6106. Expediente Nº 13-000297-1108-PE.—Tribunal
de Juicio de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Sobrado
Barquero, Juez.—(IN2016012603). 3
v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del
22 de enero del 2016. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto
Fonseca Cantillano, céula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no
se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Hatillo, a Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que en
el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña
Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las siete
horas con cincuenta minutos del 8 de febrero del 2016. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca
Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña
Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas
Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil:
de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone
en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la
presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo
Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016012665). 3
v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta minutos del 7
de enero del 2016. En vista de que la codemandada civil Ethelvina Carrasco
Vásquez cedula de residencia 155805763224, quien conociendo de la sumaria penal
no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, a Ethelvina Carrasco Vásquez, le hace saber que en el legajo de acción
civil resarcitoria 13-001787-492-TC, ofendido Walter Hernández Marcia contra
Sergio García Sánchez, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta del
siete enero del dos mil dieciséis. En vista de que la tercer demandada civil
Ethelvina Carrasco Vásquez, no ha sido posible comunicarles la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Walter Hernández Marcia, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento de la tercer demandada civil
Ethelvina Carrasco Vásquez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012669). 3 v. 3.
Fiscalía de Hatillo, a las once horas del veintidós de febrero del
dos mil dieciséis, en vista de que el codemandado civil Benjamín Abelino Vega
Villalobos, cedula 1-1535-0170, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada
en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres
veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic.
Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal de Hatillo, a Benjamín Abelino Vega
Villalobos, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria
14-001736-492-TC, ofendido Enrique Rojas Reyes contra Abelino Vega Solís, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de
Hatillo, a las once horas con seis minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciséis. En vista de que el tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega
Villalobos, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Enrique Rojas
Reyes, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su
contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas
Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento
del tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—(IN2016012681). 3 v.
3.
La suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de
Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo
revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con
diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, mismo que fuera
involucrado en el delito de Portación Ilícita de Arma seguido contra José Francisco
Moya Angulo en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar por medio
de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se les notifica la
resolución que literalmente dice: En la causa 14-200490-0645-PE “Se resuelve de
oficio sobre devolución de arma de Fuego”, se ordenó la de dicha arma
incautada a quien, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el
titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el
reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado,
sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido posible localizar
por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de
fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie
73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, se
ordena la confección del edicto de estilo para hacer extensiva la
comunicación.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas con treinta minutos
del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Avendaño
Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312). 3 v. 2.
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó
notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se
dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se
ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien
demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la
presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso
de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo
pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin
de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado
por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado
Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le
era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle
manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al
final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los
empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés,
por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la
decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección
indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben
de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue
decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE,
desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho
automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados,
donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa
de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE,
mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio
del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente
de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte
del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que
le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste,
cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento
procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se
omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión
que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en
relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal,
rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP,
sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se
dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de
mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias
incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el
dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare
ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al
respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al
529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo
anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible
derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al
presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho
vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que
se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal
y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández
Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza
de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra,
Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio
de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016013776). 3 v. 1.
Fiscalía de Pavas, a las
11 horas del 19 de enero del 2016. En vista de que el demandado civil Giovanni
Antonio Rodríguez Abarca y Luis Enrique Cárdenas Reyes, quien conociendo de la
sumaria penal no se apersono al despacho para ponerle en conocimiento la acción
civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa
la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda.
Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la
acción civil. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Pavas, al señor Giovanni Antonio Rodríguez Abarca, mayor de edad, de oficio no
se indica, costarricense, cédula número 1-0742-0879 se le hace saber que Luis
Enrique Cárdenas Reyes, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense,
cédula 1-1409-0537 se le hace saber que en el legajo de acción civil
resarcitoria 10-027622-0042-PE ofendida La Yema Dorada contra Giovanni
Rodríguez Abarca y otros , se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 14:50 horas del 4 de
diciembre del 2014. En vista de que el demandado civil Giovanni Rodríguez
Abarca y Luis Enrique Cárdenas Reyes no ha sido posible comunicarle la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por La Yema Dorada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento
la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Giovanni Rodríguez Abarca y
Luis Enrique Cárdenas Reyes la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016012379).
Se ordena comunicar por
edicto traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las diez horas y
cuarenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se
estableció contra el civilmente demandado Franklin Jiménez López, cédula de
identidad 110990766, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, 100 metros al sur del
Súper El Punto, teléfono 8834-1764, siendo que no ha sido localizado en la
dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida,
ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción
civil resarcitoria al demandando civil, planteada por el Lic. Raúl Méndez
Contreras en representación del señor Jorge Brenes Sáenz apoderado generalísimo
de la sociedad Transportes Brenes Brenes y Quirós S. A., misma que debe
publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo
conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa
establecida por el Lic. Raúl Méndez Contreras en representación del señor Jorge
Brenes Sáenz apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Brenes Brenes y
Quirós S. A., por el delito de hurto agravado, contra Franklin Esteban Jiménez
López, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la
participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por
estar ordenado en la sumaria 10-203865-472 por el delito de hurto, en contra de
Franklin Jiménez López, en perjuicio de Transportes Brenes y Quirós S. A.
Comuníquese. Lic. Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Julio
César Campos Fernández, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013754).
Licenciada Tatiana
Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó
la resolución ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos
mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número
059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió
“...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del
vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la
anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo
placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la
señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de
cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que
han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242
al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al
propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados
sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada
en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario,
asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en
el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles
que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse
tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es
todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas
Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida
contra Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y
tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada, Shirley
Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto
Mendoza Hurtado. Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana
Murillo Jara, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013755).
Que en la causa N°
12-200147-0457-PE contra Claudio Muñoz Calderón por el delito de Portación
Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, mediante
resolución de las trece horas del siete de julio del dos mil quince, se ordenó
la devolución del arma fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, serie
00467H, a su propietario registral, sociedad denominada Comando de Seguridad
Rural JGA S. A., domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas frente al
Colegio Seminario, cuyo apoderado generalísimo es Óscar Pérez Vásquez. Se le
otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo
correspondiente caso contrario se dispone el comiso de dicho bien a favor del
Estado.—Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013759).
Licda. Marjorie
Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
sumaria penal número 10-001868-0275-PE seguida en contra de Jerson Hidalgo
García y otro por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio
de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Deis Zúñiga, como
apoderado de la sociedad Cia y de Invest y Seg Táctica COINCETA, cédula
jurídica número 3101185933, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego
tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, calibre 38, serie 01317F, para que en
el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone
al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus
derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza
Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2016014804).