BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 08 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de febrero del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2016013219).             Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 16 A 04

Ampos:            38

Carpetas:        20

Año:                 2004 a 2007, 2010 a 2014.

Asunto:           Documentación Administrativa: Control de Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a 2014, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos de enero a diciembre 2014,1 Ampo de Control de Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).

                          Control de correo certificado: (6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a diciembre 2014).

                          Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2004-2006, 5 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de Oficios del SDJ del 2012 a 2014, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero a diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012, 11 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1 Carpeta de Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes de compra: 1 Ampo de Compras Menores del 2010.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2016.

                                               MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exento.—(IN2016012830)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2013 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 15 C 95

Ampos:            232

Libros:             26

Paquetes:        180

Agendas:         2

Caja:                1

Año:                 1995-2013

Asunto:            Documentación Administrativa: 27 ampos Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04 ampos Correspondencia (2006-2008,2011), 12 ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01 ampo Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo de Oficios (1999-2012), 02 ampos Horas Extras (2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal (2006-2011,2013), 07 ampos Informes Mensuales y Anuales (2007, 2009),

                          06 ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008, 2010-2013), 02 ampos Registro de Asistencia (2011), 01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes y Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados (2007-2011)12 Libros Reportes y Registros (2004-2011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 2006-2012), 01 paquetes Control de Giras (2010-2011), 02 paquetes Control de Fax (2012-2013),

                          03 paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02 paquetes Control Correo Certificado (2008, 2010), 01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09 paquetes Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013), 06 paquetes Registro de Asistencia (2006, 2008, 2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (2007-2008, 2013), 108 paquetes Reportes y Registros (1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006, 2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exento.—(IN2016012840)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2014 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 9 S 10

Paquetes:    61

Libros:         1

Agendas:    1

Año:            2010-2014

Asuntos:     Documentación Administrativa: 1 Libro de Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014. Paquetes de Documentos Administrativos: 1 paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete Correspondencia (Comisiones) 2013, 1 paquete de Control de Correo Certificado (citas, comisiones, notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de Fax (Entregados y Casillero) 2014, 1 paquete de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes (Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de Informes (Estudio de Controles Administración) 2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal 2014, 1 paquete de Registro de Asistencia 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista de Comisiones Entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista entrega de copias) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista notificaciones entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista citaciones entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Revisión casilleros) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Entrega casillero) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Control Retiro de Actas por despacho) 2014, 1 paquete de Reportes y registros (Control y entrega de listas a los despachos folios) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Control y entrega de listas a los Técnicos en Comunicación Judicial, comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes Reportes y Registros (Libreta de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos placas PJ-1275, 1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353, 785, 1137, 1375, 954) 2012- 2014.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015901).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Ejecución de Sentencia del año 2005, 2007 y 2009 al 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 23 P 05

Año:                  2005

Expedientes:   31

Paquetes:         1

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 18, Incidentes de Modificación de Pena 1, Incidentes de Queja 3, Quebrantamiento 3, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 3, Incidentes de Aislamiento 2, Medida de Seguridad 1.

Remesa:           P 1 P 07

Año:                  2007

Expediente:     132

Paquetes:         2

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 47, Incidentes de Modificación de Pena 76 Incidentes de Queja 1, Incidentes de Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente de Petición 1, Incidente de Liquidación 1.

Remesa:           P 6 P 09

Año:                  2009

Expedientes:   317

Paquetes:         6

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 86, Incidentes de Modificación de Pena 104 Incidentes de Queja 25, Incidentes de Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de Pena 4, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento 43, Incidente de Petición 31 Incidente de Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.

Remesa:           P 4 P 10

Año:                  2010

Expedientes:   310

Paquetes:         5

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 96, Incidentes de Modificación de Pena 77, Incidentes de Queja 21, Incidentes de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 9, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1,Incidentes de Aislamiento 24, Incidente de Petición 34, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 3.

Remesa:           P 5 P 11

Año:                  2011

Expedientes:   326

Paquetes:         8

Asuntos:           Incidentes de Ejecución 1, Incidentes de Libertad Condicional 66, Incidentes de Modificación de Pena 104, Incidentes de Queja 35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de Petición 32, Incidente de Liquidación 25.

Remesa:           P 3 P 12

Año:                  2012

Expedientes:   377

Paquetes:         3

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 61, Incidentes de Modificación de Pena 125, Incidentes de Queja 24, Incidentes de Enfermedad 4, Incidentes de Unificación de Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes de Aislamiento 37, Incidente de Petición 24, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 51.

Remesa:           P 1 P 13

Año:                  2013

Expedientes:   417

Paquetes:         4

Asuntos:           Incidentes de Libertad Condicional 53, Incidentes de Modificación de Pena 150, Incidentes de Queja 33, Incidentes de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 19, Quebrantamiento 9, Incidentes de Aislamiento 39, Incidente de Petición 15, Incidente de Liquidación 16, Otros Incidentes 76.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015906).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 19 L 09

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Penales Varios (1 Daños, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción temeraria, 1 accionamiento de arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 19 L 10

Expedientes:   803

Paquetes:         9

Año:                  2010

Asunto:            Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas contra mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 11 daños, 9 incumplimientos a medidas de protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve, 2 lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a la ley de armas, 4 amenazas, 3 infracciones a la ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal, 4 hurtos agravados, 6 robos simples, 28 agresiones con arma, 4 retención indebida, 1 robo, 1 accionamiento de arma, 4 violación de domicilio, 1 portación de arma, 702 tenencias de droga, 1 infracción a la ley de penalización de violencia doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Remesa:           P 17 L 11

Expedientes:   779

Paquetes:         8

Año:                  2011

Asunto:            Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza a funcionario público, 6 amenazas contra mujer, 3 receptaciones, 1 infracción a comercio de arma, 2 infracción a la ley de protección de tortugas, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 2 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción a la ley de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la vía pública, 16 incumplimientos a medidas de protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves, 4 lesión, 2 desobediencias, 2 desobediencias a la autoridad, 4 amenaza, 2 amenazas agravadas, 6 Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados, 1 robo simple, 30 agresiones con arma, 2 retención indebida,1 violación de sellos, 1 abuso de autoridad,1 privación de libertad, 1 robo, 7 resistencia a la autoridad, 3 conducción temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio, 1 averiguar muerte, 9 portación de arma, 620 tenencias de droga, 1 infracción a la ley código fiscal, 2 infracción a la ley de penalización de violencia doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015907).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2004 al 2005 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 1 C 04

Documentos:  2085

Paquete:           11

Año:                  2004 - 2005

Asunto:            Documentos Base en Materia Civil: (142 letras de cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525 facturas, 31 certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos arrendamientos, 22 cheques, 3 planos, 2 informes, Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18 fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones, 11 testimonios escritura, 2 constancias, 10 pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago, 10 planillas de Caja Costarricense del Seguro Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1 permiso de construcción, 2 boletas citación) todos del año 2004. (134 pagares, 140 letras de cambio, 180 facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14 depósitos, 5 planos, Otros: 61 fotografías, 40 oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2 contratos varios, 5 certificaciones) todos del año 2005.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015911).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           S 2 C 04

Documentos:  618

Paquete:           2

Año:                  2004 - 2005

Asunto:            Documentos Base en materia Laboral: (87 recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas, Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop testimonio escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1 certificado médico, 89 comprobantes de pago, 4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1 detalle llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato servicios, 4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos) todos del año 2004.

                           (115 recibos, 23 facturas, 1 depósito, 1 cheque. Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados médicos, 117 comprobantes de pago, 50 oficios, 6 liquidación laboral, 2 solicitudes, 11 orden patronal, 1certificación  nacimiento, 1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc recibos, registro firmas) todos del año 2005.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015913).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 al 2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           F 1 S 12

Expedientes:   131

Paquetes:         3

Año:                  2012

Asunto:            Familia Varios: 14 Régimen de visitas (2 sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6 Declaratoria de paternidad (3 inadmisible, 3 abandonados), 13 Impugnación de Reconocimiento (13 inadmisibles), 8 Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles, 1 abandonado),  3 Investigación de Paternidad (1 inadmisible,  2 abandonados),  37 Divorcios (2 sin lugar, 12 inadmisibles, 19 deserciones, 4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados y 1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo acuerdo (2 desistimientos, 8 abandonados), 6 Guarda, crianza y educación (4 inadmisible, 2 abandonados), 1 Separación Judicial (1 deserción), 4 Reconocimiento de hijo de mujer casada (2 abandonado, 2 sin lugar), 10 Reconocimiento de Unión de hecho (8 inadmisibles, 2 deserciones), 2 Desafectación de Habitación familiar (2 inadmisibles), 12 Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1 desistimiento, 9 abandonados).

Remesa:           F 1 S 13

Expedientes:   115

Paquetes:         2

Año:                  2013

Asunto:            Familia Varios: 7 Guarda, crianza y educación (1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2 desistimientos, 1 abandonado), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3 Autorización de salida del país (abandonados), 15 Impugnación de Reconocimiento (2 abandonados, 13 inadmisibles), 3 Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8 Impugnación de Paternidad (1 desistimiento, 7 inadmisibles), 3 Investigación de Paternidad (2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad y necesidad (abandonados), 18 Divorcios por mutuo consentimiento (17 abandonados, 1 desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4 abandonados), 26 Divorcios (12 desistimientos, 6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones), 7 Reconocimiento de Unión de hecho (5 inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12 Régimen de Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento, 2 inadmisible, 5 abandonados), 1 Separación Judicial (inadmisible).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015923).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20780

Documentos:  99

Paquetes:         1

Año:                  1989 - 2005

Asunto:            Documentos base en materia civil: 1 Paquete con 1 cheque del año 1989. 2 facturas del año 1997. 2 facturas del año 1998. 1 billete aparentemente falso del año 1999. 7 fotografías, 4 facturas, 1 plano del año 2000. 1 factura, un contrato arrendamiento del año 2001. 21 fotografías, un contrato arrendamiento una personería del año 2003. 1 contrato de arrendamiento del año 2004. 49 facturas, 1 comprobante de ingreso, 3 recibos, 1 contrato arrendamiento del año 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015925).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 1° de abril del 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2016020328)           Subdirector Ejecutivo

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 1° de abril del 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016020329).

SALA PRIMERA

Al señor Rafael Antonio Abreu, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Ingrid Johanna Sibaja Soto, por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma, Flora Isabel Soto Alvarado, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por la Corte General de Justicia, División de Distrito de la Corte, Carolina del Norte, Condado de Lincoln, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 08-000128-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera conferido al Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, para representar al demandado Rafael Antonio Abreu y por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios correspondientes. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ingrid Johanna Sibaja Soto, por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma, Flora Isabel Soto Alvarado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Rafael Antonio Abreu, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y por innecesario, se omite conferirle audiencia, en virtud de sus manifestaciones, en el sentido de que no se opone a la inscripción del divorcio. Se tome nota del medio que señaló para recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Rafael Antonio Abreu la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 15 de febrero del 2016.

                                                            José Francisco Rojas Rivas,

1 vez.—Exento.—(2016014790)              Notificador a. í.

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017655-0007-CO promovida por Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito, se ha dictado el voto N° 2016-002707 de las nueve horas y cinco minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción formulada.”

San José, 24 de febrero de 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2016013162)                                     Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008413-0007-CO promovida por [NOMBRE 001], a favor de [NOMBRE 002] en contra del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias en cuanto se aplica a menores de edad, por estimarlo contrario a los artículos 1°, 7°, 51 y 55 de la Constitución, 37 inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto N° 2016-002781 de las once horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase “de quince años” del artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias para que a partir de esta sentencia se lea “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno”, debiendo entenderse que “menor” se refiere a persona menor de 18 años de edad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, se ordena la libertad todas las personas menores de edad que al momento de dictarse esta sentencia, estuvieren detenidos por apremio corporal. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal contra la persona menor de edad pero mayor de quince años, que es deudor alimentario, sea la última ratio y que no pueda ser aplicado de forma automática. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez ponen notas separadas. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de febrero de 2016.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2016013167)                                     Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 3-363-185, divorciada, vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor, odontólogo, cédula de identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y Yolanda Castro Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388, casada, vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 del 31 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de junio de ese mismo año, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa, reconocidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como, a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos electores de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el citado artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán “automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”. Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con diversas estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos jurídicos indeterminados, así como, con la imposición de diversas obligaciones de hacer, no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan que, en consecuencia, no es posible que el Tribunal Electoral pueda establecer, de forma automática, inmediata e inmotivada, si un partido político incumplió, realmente, lo establecido en tal normativa. Afirman que determinar el eventual incumplimiento de tales obligaciones no supone una actividad de mera constatación, sino que, por el contrario, requiere de un análisis profundo y de una resolución fundamentada que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal Electoral y garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa. Añaden que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática e inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en que se observen los elementos esenciales del debido proceso y se brinde al interesado la posibilidad de ejercer su defensa, también, es inconstitucional. Agregan que la norma cuestionada, en tanto permite que el Tribunal Electoral pueda disponer la expulsión de un partido político del proceso electoral de manera automática, inmediata e inmotivada, sin que se reconozca al sancionado el derecho de defensa y al debido proceso y sin que se exija la respectiva motivación o justificación, posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria e, incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta L., Presidente».

San José, 23 de febrero del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2016013433).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017348-0007-CO promovida por Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada: “Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858 de 28 de diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003118 de las nueve horas y veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-015574-0007-CO».

San José, 02 de marzo del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2016015305)

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012160-0007-CO promovida por Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por ciento sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003897 de las once horas y cuarenta y cinco minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción planteada respecto de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política por falta de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez, la Magistrada Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan razones diferentes para el rechazo. En lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.

San José, 16 de marzo del 2016.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2016017594)                                Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por Alejandra Arguedas Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora Barboza, Jeniffer Granados Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños, Patricia Madrigal Corredero, Roberto Carmona Pérez contra lo dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada “Ley Nº 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el voto número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara Sin lugar la acción en todos sus extremos, tomándose nota de lo indicado en el último considerando. El Magistrado Rueda Leal consigna nota.”

San José, 16 de marzo del 2016.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2016017629).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016400-0007-CO promovida por Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº 7858 y Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003856 de las diez horas y treinta minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Acumúlese esta acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número 14-015574-0007-CO.”

San José, 16 de marzo del 2016.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—(IN2016017634).

Res. N° 2016002052.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp: 14-016041-0007-00.

Consulta judicial facultativa formulada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por medio de resolución de las 08:25 horas del 07 de octubre de 2014, dictada dentro del expediente número 13-002752-1178-LA-4 que es proceso ordinario laboral de empleo público.

Resultando:

I.—Mediante voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, esta Sala dispuso: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que se declara inconstitucional y se anulan en su totalidad los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia en el tiempo, para señalar que los efectos de las normas que se anulan, cesan a partir de la publicación íntegra de esta en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y declaran sin lugar la consulta y dan razones separadas. Comuníquese y Notifíquese.”

II.—Mediante memorial presentado el 09 de octubre de 2015, se apersonan William Obando Obando y Adriana Vargas Vargas, en su condición de representantes legales del Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a fin de indicar que, a efectos de evitar erróneas interpretaciones, se corrijan los errores materiales que contiene el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015 y en ese sentido indica que los beneficios que establecían los artículo 28 y 112 de la Convención Colectiva de Recope, eran bono vacacional y bono asistencial, pero erróneamente se consignó “auxilio de cesantía”. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.—El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro del tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

II.—La Sala, mediante resolución número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia dispuso: “...Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de ‘auxilio de cesantía’ y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales.”

III.—Sin embargo, la frase: “…los beneficios de ‘auxilio de cesantía’ ”, es incorrecta y lo correcto es “ los beneficios de auxilio por disfrute de sus vacaciones.”. En consecuencia y con fundamento en la facultad que el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional le otorga a esta Sala, se corrige el error material, y se ordena modificar el último párrafo de la parte considerativo de la sentencia, para que éste refleje la frase correcta. Por tanto,

Se corrige el error material contenido en el voto número 2015-010291 de las 11:00 horas del 08 de julio de 2015, en el último párrafo de la parte considerativa de la sentencia para que se lea así: “La normativa supra-citada fue declarada inconstitucional por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2000-7730 del 30 de agosto del 2000 por vulnerar los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política. Así las cosas, en virtud de lo anterior, los beneficios de auxilio por disfrute de vacaciones y bono asistencial que contemplan los artículos 40 y 123 del Reglamento Interno de Trabajo del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantías de los Trabajadores de la Refinería Costarricense de Petróleo resultan inconstitucionales por vulnerar en igual sentido los principios de proporcionalidad y razonabilidad y los artículos 11, 33, 56, 62 y 68 de la Constitución Política”. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández G./.

San José, 23 de febrero del 2016.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2016013974)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a Larissa Seravalli Suarez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0964-0521, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000036-0627-NO establecido en su contra por Mariana Vaglio Ureña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mariana Vaglio Ureña contra Daniel Alberto de la Garza Chamberlain y Larissa Seravalli Suarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la policía de proximidad de San Rafael de Escazú Policía de proximidad de Santa Ana, quienes podrán notificarle al notario Daniel Alberto de La Garza Chamberlain en su oficina en San José, San Rafael de Escazú del Edificio Condal; 200 norte casa Nº 14 C, y por medio de la policía de proximidad de Santa Ana quienes podrán notificar a la notaría Larissa Servallo Suarez en su oficina en San José, Santa Ana; costado sur de la Iglesia de Santa Ana; 25 metros este del BCR, en su defecto por medio del Juzgado Contravencional de Pavas; quienes podrán notificarle en San José, Pavas, 800 norte del aeropuerto Cond. Navarra Nº 7, así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Direccion Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial.- A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Larissa Seravalli Suarez, la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 26, 27 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36 y 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son incluir a la denunciante como tesorera de una Sociedad sin que la misma firmara y aceptara dicho puesto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público a la denunciada Larissa Seravalli Suarez, cédula de identidad 1-0964-0521. Notifíquese Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.

San José, nueve de diciembre del dos mil quince.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exonerado.—(2016014734)                Jueza

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000064-0627-NO, de Guido Ramón García Chacón contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado, mediante resolución de las once horas y dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, dispuso limitar al mes, la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Retana Carmona, mediante resolución número 433-2015 de las catorce horas veintiséis minutos del nueve de octubre de dos mil quince, que salió publicada en el Boletín Judicial número 38 de fecha 24 de febrero de 2016. Juzgado Notarial.

San José, 25 de febrero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014742)                       Jueza

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000015-0627-NO, de Raquel Vanessa Ramírez Alfaro contra José Aníbal Cascante Soto, (cédula de identidad 2-03840077), este Juzgado mediante sentencia Nº 96-2013 de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil trece la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 225-2015, de las once horas del once de setiembre de dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2015.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014792)                       Jueza

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000276-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra la notaria Elena Rodríguez Cheung, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 638-2012 de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce, confirmada por Voto Nº 117-2015 de las diez horas del treinta de junio del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Elena Rodríguez Cheung (cédula de identidad 1-0754-0082) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, once horas veintisiete minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014793)                       Jueza

Juzgado, Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000403-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Jesua de Monserrat Solís Hernández (cédula de identidad 1-1089-149) y María Isabel Bonilla Arroyo (cédula de identidad número 1-1070-0803) este Juzgado, mediante resolución Nº 473-2012 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce (folio 86), modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 251-2015 de las diez horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil quince (149), dispuso imponerle al notario Jesua Solís Hernández la corrección disciplinaria de un mes y a la notaria María Isabel Bonilla Arroyo la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014795)                       Jueza

Juzgado, Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-000913-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Antonio Cubillo Pacheco (cédula de identidad 1-777-380), este Juzgado, mediante resolución Nº 722-2013 de las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece (folio 74), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 243-2015 de las diez horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil quince (folio 100), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014798)                       Jueza

Juzgado, Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 10-001047-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ezequías Lobo Chaves, (cédula de identidad 7-0074-0757), mediante sentencia 545-2012 de las nueve horas del veintinueve de octubre del 2012, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Nº 126-2015 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diez de julio de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014800)                       Jueza

Juzgado, Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000776-0627-NO, de Jennifer Mora Ortiz contra la notaria, Alejandra Quirós Chacón, este Juzgado, mediante Sentencia de Primera Instancia número 01-2015 de las quince horas diez minutos del seis de enero del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Alejandra Quirós Chacón (cédula de identidad 1-0994-0688) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de noviembre del dos mil quince.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

1 vez.—Exento.—(2016014809)                       Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Wendy Laneth Lynch Jones, mayor, divorciada, administradora, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 7-0193-0903 y fallecida el 10 de enero del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora Pensiones Vida Plena de la trabajadora fallecida Wendy Laneth Lynch Jones, interpuestas por Kimberly Kimaura Hines Lewis. Expediente N° 16-000068-1025-LA-E-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013801).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Augusto Mendieta López, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de residencia número 155811592217, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, frente al Súper Las Américas, casa esquinera, color crema gemela y falleció el cinco de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 16-000169-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000169-1023-LA, promovido por Kattia de los Ángeles Mendieta León, cédula de identidad 0109360098.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013811).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino Rodríguez Corrales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0523-0053 y falleció el día 18 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000488-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000488-0173-LA. Promovido por Roxana Ramírez Arroyo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013826).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnulfo Rigoberto López Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0381-0206 y falleció el día 15 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000502-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000502-0173-LA. Promovido por María Lorena Salazar Rojas a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013827).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cayetano Arce Rodríguez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0198-0486 y falleció el día 27 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000520-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000520-0173-LA. Promovido por Marta Delgado Muñoz a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013828).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cody Britt Christensen, quien fue mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, portó la cédula de residencia R184000809808 y falleció el día 07 de diciembre del año 2012 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000523-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000523-0173-LA. Promovido por Leidis Marcela Marquines González a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013830).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Peralta López, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0670-0073 y falleció el día 12 de enero del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de prestaciones bajo el Número 16-000531-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000531-0173-LA. Promovido por Tannia Coronado Robert a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013832).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jéssica Elena Araya Zúñiga, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1369-0877 y falleció el día 07 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 16-000532-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000532-0173-LA. Promovido por Jorge Luis Jiménez Molina a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Vega Ramírez, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0061-0042 y falleció el día 01 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-000573-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000573-0173-LA. Promovido por Limary y Linsy ambas de apellidos Vega Soto a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Murillo Martínez, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula 2-0516-0243 y falleció el día 06 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000575-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000575-0173-LA. Promovido por la empresa Servicio Mava S. A. a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013855).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hines Gerardo Flores Aguilar, quien fue mayor, soltero, oficial de seguridad, portó la cédula de identidad número 1-1241-0235 y falleció el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 16-300014-0895-LA de Hines Gerardo Flores Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 24 de febrero de 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013856).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Lourdes Rodríguez Barrientos, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0192-0050 y falleció el día 30 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-002770-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002770-0173-LA. Promovido por, Walter Jesús Rodríguez Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013944).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Isabel María Castro Volio, quien fue mayor, con cédula de identidad número 3-0244-0312, se les hace saber que, Marcela Castro Volio, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0546-0481, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Isabel María Castro Volio. Expediente número 16-000137-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013948).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Rose Mary Hernández Vargas, quien fue mayor, divorciada, vecina de Mercedes Norte, Heredia, con cédula de identidad número 4-0106-0326, se les hace saber que: Carlos Eduardo Sáenz Hernández, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0156-0714, vecino de Mercedes Norte, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida Rose Mary Hernández Vargas. Expediente número 16-000149-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013949).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Julián Alfonso Solís Barrantes, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-0570-0189, se les hace saber que: Ana María Morales García, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-0074-0268, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julián Alfonso Solís Barrantes. Expediente número 16-000165-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013951).

A los que en carácter de causahabientes de Irma Jiménez Cambronero, cédula 6-0133-0698, fallecida el día 23 de enero de 2016, se les hace saber que: Domingo Argüello Ruiz, portador de la cédula número 2-0320-0782, vecino de Alajuela, Guatuso, Katira, trescientos metros este de la iglesia católica, se apersonó ante este Despacho en calidad de esposo a fin de promover las presentes diligencias de Devolución de Pensión no Retirada. Por ello, se les cita y emplaza para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Devolución de Pensión no Retirada de la persona fallecida Irma Jiménez Cambronero. Exp.: Nº 2016-300004-0324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013961).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Raymundo Villegas Herra, cédula 4-0169-0047, fallecido el 29 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-000063-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000063-1340-LA. Por a favor de, Raymundo Villegas Herra.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de febrero del 2016.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013983).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lourdes Rodríguez Barrientos, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0192-0050 y falleció el día 30 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002770-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002770-0173-LA. Promovido por Walter Jesús Rodríguez Rodríguez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013997).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Castillo López Alexis, quien fue mayor, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, y falleció el veintitrés de setiembre de dos mil seis, se les hace saber que: Castillo Méndez Albin, portador de la cédula de identidad Nº 9-0073-0705, vecino de Alajuelita, se apersonó a este Despacho en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletin Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Castillo López, expediente Nº 14-300033-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de julio de 2014.—MSc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014219).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Enrique Jiménez Rojas, quien fue mayor, casado, de cincuenta y tres años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 107350433, falleció el seis de julio de dos mil quince, se les hace saber que Kattia Umaña Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 107350433, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Jiménez Rojas, expediente Nº 15-300037-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 04 de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014221).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-300069-0239-LA-5 (72-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Ramón Bonilla Reyes, quien en vida fue mayor, nicaragüense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 6, cuyo documento de identidad fue D17012780050; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Milbia Medina Pérez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 18 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014222).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Fernando Méndez Masís, cédula de identidad N° 1-393-800, casado, falleció el 20 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000075-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000075-1041-LA. Ramón Fernando Méndez Masís a favor de Damaris Mayela de los Ángeles González Álvarez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,  (Materia Laboral), 26 de febrero del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014249).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Chacón Corella, quien fue mayor, casado, de setenta y siete años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 201950309, falleció el veinticinco de setiembre de dos mil quince, se les hace saber que María Zamora Blanco, portador de la cédula de identidad N° 201730733, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Chacon Corella. Expediente N° 16-300001-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de enero del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014257).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María López Corella, quien fue mayor, soltera, de sesenta y ocho años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad N° 103470734, falleció el primero de diciembre de dos mil quince, se les hace saber que Miguel Chacón López, portador de la cédula de identidad N° 107310335, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María López Corella. Expediente N° 16-300002-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 12 de enero de 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20160014258).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Magin Valerín Contreras, quien fue mayor, casado, de cincuenta y cuatro años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 501850666, falleció el catorce de agosto de dos mil catorce, se les hace saber que Jesucita Soto Durán, portador de la cédula de identidad N° 104131146, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Magin Valerín Contreras. Expediente N° 16-300010-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 29 de febrero de 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014259).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Santos Modesto Marchena Rosalez, quien fue mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad N° 5-0217-0605, vecino de Pavas, finca San Juan de la Johnnson 50 metros al oeste 300 metros al sur y quien falleciere el diez de diciembre del dos mil catorce, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 16-300021-891-LA-0, donde figura como causante Santos Modesto Marchena Rosales y como gestionante Saray Gómez Jiménez, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 23 de febrero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014260).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Martín de la Trinidad Jiménez Solís, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0575-0107 y falleció el día 19 de mayo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-002816-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002816-0173-LA. Promovida por María Isabel González Jara a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014314).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Antonio Calvo Muñoz, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N° 1- 0444-0775, se les hace saber que: Guido Alberto Calvo Muñoz, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0593-0909, vecino de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Antonio Calvo Muñoz. Expediente N° 16-000067-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Msc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014316).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Jiménez  Sequeira, quien fue mayor, vecino de San Rafael Montes de Oca, con cédula de identidad N° 6-0114-0254, se les hace saber que: Irma Chavarría Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°  9-0076-0046, vecina  San Rafael Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Jiménez Sequeira. Expediente N° 16-000069-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del 2016.—Msc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014317).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Hairol Enrique Torres Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad N° 1-0797-0038, se les hace saber que: María Marta Castro Castañeda, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0761-0655, vecina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hairol Enrique Torres Rodríguez. Expediente N° 16-000075-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del 2016.—Licda. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014318).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Solórzano Montero, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Fátima de Atenas, con cédula 2-141-947 y fallecido el 2 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Séctor Público bajo el expediente número 15-000038-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de María Jeannette Montero Portuguez y otros. Expediente Nº 15-000038-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 25 de febrero del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014735).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David Castillo López, quien fue mayor, soltero, dependiente, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, nicaragüense, con cédula de residencia 155809119321, fallecido el 2 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-000070-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000070-1041-LA. Josué David Castillo López a favor de Dania Vanessa Artavia Osorio.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015217).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Antonio Cubillo González, quien fue mayor, casado, vecino de Limón, con cédula de identidad número 1-0981-0403, se les hace saber que Evelyn Johana Pérez Monterrey, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0147-0283, vecina de Limón, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Antonio Cubillo González. Expediente N° 16-000125-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015224).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Digna Juliana de los Ángeles Vega Fonseca, quien fue mayor, viuda, cédula 4-049-593, pensionada, vecina de Mercedes Sur y falleció el 29 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000154-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000154-1021-LA. Por María Teresa Núñez Vega a favor de Digna Juliana de los Ángeles Vega Fonseca.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de febrero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Núñez Vargas, cédula de identidad 4-141-975, fallecido el 30 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000203-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000203-1021-LA. Por Ana Giselle Briceño Víctor a favor de Carlos Humberto Núñez Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Odalia Ugalde Varela, cédula de identidad 4-072-849, fallecido el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000210-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000210-1021-LA. Por Joaquín Fernando Chaves Ugalde a favor de Odalia Ugalde Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Martín Arguedas Arce, mayor, divorciado, vecino de Heredia, Santo Domingo, cédula 1-638-259, fallecido el 8 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000227-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000227-1021-LA. Por Isabel Hernández Silva a favor de José Alberto Martín Arguedas Arce.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015228).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Guillermo Sandoval Vargas, fallecido el 8 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000240-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000240-1021-LA. Por Roxana Ruiz Vásquez a favor de Carlos Guillermo Sandoval Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015229).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Feliciano Ramos Ugalde, cédula 4-151-017, fallecido el 11 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector publico bajo el número 16-000257-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000257-1021-LA. Por Alejandra Venecia López a favor de Luis Feliciano Ramos Ugalde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015230).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Vargas Sanabria, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 9-0010-0157, vecino de Cartago, 350 metros al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, casa con pared de piedra y portones color beich y falleció el 21 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000167-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000167-1023-LA. Promovido por María Mayela Ramírez Conejo, cédula de identidad número 3-0192-1270.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015231).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Hernández Méndez, quien fue mayor, casado, operario, con último domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno, costado norte de la iglesia católica, con cédula de identidad 1-869-315 y falleció el 7 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 16-000226-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000226-1023-LA, promovido por Gaudy Andrea Serrano Araya, cédula de identidad 0303590855.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015232).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald de la Trinidad Chinchilla Castillo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0554-0049 y falleció el 17 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000169-0173-LA. Promovido por Vera Violeta González Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015233).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 393-06470-01-0900-001), a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11,00 metros; al sur, Juan Bautista Mora Corrales; al este, Juan Bautista Mora Corrales y al oeste, Juan Bautista Mora Corrales. Mide: doscientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diez de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. y afines siglas ASEFEMSA contra Maynor Gerardo Mora Montoya, expediente Nº 15-004994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016015618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis y con la base de ocho millones ochocientos veintitrés mil ochocientos diecisiete colones con cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C138105, marca: Volvo, estilo: VNL64T, categoría: Carga pesada, carrocería: Cabezal o tracto camión, tracción: 4X2 (sencilla), número de chasis, vin y serie: 4VGADERH3WN753579, año: 1998, color: Azul, capacidad: Dos personas, motor marca: Detroit, número de motor: 06R0388731, combustible: Diesel, cilindrada: Catorce mil cuatro centímetros cúbicos, cilindros: Seis. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis millones seiscientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Pedro Castro Campos, Iveth Rebeca Rojas Ugalde. Expediente: 14- 009070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016018089).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-22177-01-0901-001, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Odilie Sandoval Vargas; al sur, Adela Lumbi; al este, calle pública con nueve metros de frente y al oeste, Juan José Mena. Mide seiscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Mauricio Calvo Gómez, expediente Nº 15-002094-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019961).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162891-000, la cual es terreno para construir con una casa de madera. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, sucesión de Héctor Naranjo Gamboa; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 03 centímetros; al este, José Joaquín Fernández Rojas y al oeste, Guido Mora Mora. Mide doscientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Miranda Cruz. Exp. N° 15-008435-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019963).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0901-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0902-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0903-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0904-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0905-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0906-001), reservas y restricciones (Citas: 345-18061-01-0907-001), a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es de naturaleza,  terreno para construir. Situada en el distrito 07-Sabanilla, cantón 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Hermanos Villegas Álvarez; al sur, calle pública con 18,51 metros; al este, Gerardo Chacón López y al oeste, Hermanos Villegas Álvarez. Mide doscientos veintidós metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angelita Villegas Chacón, expediente Nº 15-004312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 577-55714-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 577-55714-01-0001-001, servidumbre de paso, citas: 2013-33057-01-0006-001 y servidumbre de paso, citas: 2014-301479-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 04-Piedades, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Gradiely Rodríguez Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con 12 m en medio de 3-101-604649 S. A.; al este, 3-101-604649 S. A. y al oeste, 3-101-604649 S. A. Mide cuatrocientos dieciocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pedro Manuel Varela Moreira. Exp. N° 15-009208-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-117989-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote uno; al sur, Ester Solís Zamora; al este, Ronald Solís Gamboa y al oeste, servidumbre de paso y Carlos Boza Varela. Mide ciento ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esvin Alexis Castro Argüello, expediente Nº 15-009206-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019966).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 274-00585-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 274-00585-01-0904-001 y servidumbre trasladada, citas: 274-00585-01-0905-001; a las once horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 02-San Antonio, cantón 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda al norte, Jorge León López; al sur, Henry Arce Madrigal, Zeidy Trejos Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de once metros, veinticuatro centímetros y al oeste, Ana Soto León. Mide doscientos sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy de la Cruz Chavarría Varela. Exp. N° 15-009213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019967).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir, bloque G, lote 22. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, lote 21 G; al sur, lote 23 G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide ciento ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Pr. contra José Israel Jaén López, María Evelin Vásquez Ruiz, expediente Nº 15-009214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016019968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número 185345-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Acueductos y Alcantarillados; al sur, carretera a Atenas, Alajuela, con 10 m; al este, Raúl Rojas Sánchez y al oeste, Raúl Rojas Sánchez. Mide seiscientos trece metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una y quince minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución préstamo contra Desarrollos en Inversiones Gutiérrez & Chavarría  S. A. y Hendrix Gutiérrez Menocal. Exp. N° 15-008497-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019969).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: 2372-003-001 (citas: 305-06145-01-0901-115) y servidumbre sirviente (citas: 366-12579-01-0002-001); a las trece horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196936-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle pública; al sur, Finca 6-106010-000; al este 6-106010-000 y al oeste, 6-106010-000. Mide mil cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una y treinta minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alfredo Rojas Cascante. Exp. N° 15-008596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 527-05509-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Johnny Rovira Mejías, destinado a servidumbre de paso; al sur, Johnny Rovira Mejías; al este, Johnny Rovira Mejías y al oeste, Johnny Rovira Mejías. Mide trescientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manrique Víctor Sánchez, expediente Nº 15-009232-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016019971).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, Inmobiliaria Beta S. A.; al sur, calle pública con 6 m; al este, Inmobiliaria Beta S. A. y al oeste, Inmobiliaria Beta S. A. Mide noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Sáenz Rojas, Juan Fausto Claber Blanco Solís, Sonia Alvarado Fernández. Exp. N° 15-009251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67206-001 y 002, la cual es terreno para construir F=13. Situada en el distrito 01-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, calle publica con 8 metros; al sur, Hernán Cruz Solano y otro; al este, lote F=14 y al oeste, lote F=12. Mide doscientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudio Moreno Vargas, Shirley Mercado Gorgona, expediente Nº 15-008779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020020).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 285247-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sarchí, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 12 metros; al sur, servidumbre de paso con trece metros; al este, Evelia Rojas González y al oeste, Johel Cubero Alfaro. Mide trescientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Orozco Corella, Sonia María Núñez González. Exp. N° 15-008820-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020021).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-10033-01-0901-001, a las dieciséis horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte, Desarrollos R Y R S. A., lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A., lote D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Benavides Arce, Jennifer Patricia Lobo Díaz, Luis Gerardo Lobo Díaz, expediente Nº 15-009362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020032).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 800-295967-01-0001-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote 7 B, con una casa y patio. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, lote 8 B; al sur calle pública, IMAS destinado a parque y juegos infantiles; al este, lote 6 B y al oeste, calle pública. Mide ciento cuarenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Delfín Granados Montoya, Pedro Pablo Cuevas Guzmán. Exp. N° 15-009375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote Nº 31, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C; al este, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado C y al oeste, calle pública con 12 m 50 cm. Mide trescientos seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina de Los Santos Arauz Amoreti. Exp. Nº 15-009881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016020034).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 394-18493-01-0956-001 y reservas y restricciones, citas: 394-18493-01-0957-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote segundo, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al sur, servidumbre de paso de 6 metros de ancho y en parte Inversiones Varce del Atlántico S.R.L.; al este, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. y al oeste, Inversiones Varce del Atlántico S.R.L. Mide doscientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos dos mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rony Salas Rojas, expediente Nº 15-008193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020035).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos dos cero cero uno, cero cero, dos la cual es terreno naturaleza, lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.  Colinda al norte, lote I-8; al sur, lote I-6; al este, El Chaguite S. A. y al oeste, Construcciones Costa Vera S. A. en área destinada a calle pública denominada Avenida Don Francisco con frente de 8 metros. Mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy Valverde Gómez, Jonathan Cruz López. Exp. N° 15-008241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, lote número 12, bloque A, terreno para construir. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote 11; al sur, calle pública con 15,64 metros; al este, lote 13 y al oeste, calle pública con 5 metros. Mide ciento ochenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián de Jesús Torres Castro, Lilliana Margarita Zabian Arias. Exp. Nº 15-008328-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020037).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 329-19327-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir, lote catorce F. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, lote 13 F; al sur, calle pública; al este, lote 15 F y al oeste, calle pública. Mide ciento noventa y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elba Carazo Granera. Exp. N° 15-008351-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020038).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 374-19177-01-0900-001, a las quince horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,  terreno para construir con un rancho-cocina y billar, dos módulos con tres cabinas cada uno. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda al noreste, Juan Hernández Mora; al noroeste, calle pública con un frente de veinticinco metros, cuarenta centímetros; al sureste, Norman Ríos Solís y al suroeste, Municipalidad de Garabito. Mide ochocientos cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivannia Soto Tenorio, expediente Nº 15-008533-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020076).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 314-02797-01-0901-002, servidumbre trasladada, citas: 400-01643-01-0900-001 y servidumbre trasladada, citas: 400-01643-01-0901-001; a las quince horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil setenta y tres cero cero cero,  la cual es terreno naturaleza,  terreno para construir. Situada en el distrito 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con 18,43 m; al sur Luis Gerardo Cordero Carrillo y Saray Granados Aguilar; al este Luis Gerardo Cordero y Saray Granados Aguilar y al oeste Luis Fernández Cedeño. Mide doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vera Gabriela Mora Valverde. Exp. N° 15-008597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020077).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-220379-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 05-Carara, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda al norte, Edwin Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al este, Ana Lorena Fernández Álvarez y Amparo Marín Álvarez, y al oeste, Henry Arias Fernández. Mide quinientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Mayela Salazar Hernández. Exp. N° 15-009077-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020078).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 388-14468-01-0915-001, servidumbre de paso, citas: 2013-245970-01-0041-001, servidumbre de paso, citas: 2013-245970-01-0049¬001, servidumbre de paso, citas:2013-330208-01-0002-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0002-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0047-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0047-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso, citas: 2013-330208-01-0062-001 servidumbre agrícola, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno naturaleza,  potrero lote 13. Situada en el distrito 03-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Inversiones Internacionales Alcala, lotes 14 y 15 en medio de servidumbre agrícola con un frente a esta de 68.12 metros; al sur, Inversiones Internacionales Alcala, lote 8 en medio de servidumbre agrícola con un frente a esta de 56.10 metros; al este, Inversiones Internacionales Alcala, lote 45 en medio de servidumbre agrícola con 81.70 metros y al oeste, Inversiones Internacionales Alcala, lote 12. Mide cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Karla Yessenia Valverde Campos, expediente Nº 15-009101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 349-17854-01-0963-001; a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticuatro mil ciento uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, lotes 25 y 6; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide ciento once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Delgado Miranda, Marilyn de Los Ángeles Delgado Bermúdez. Exp. Nº 15-009233-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 361-00760-01-0803-001; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote número 4, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, lote 5 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur lote 3 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, le pública. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elkie Tatiana Vega Cruz. Exp. Nº 15-008805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos quince cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, lote 8, bloque E, terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al noreste, zona verde invadida; al noroeste, lote siete E; al sureste, lote nueve E y al suroeste, Los Nísperos. Mide ochenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Mojica Fajardo, Marcela Hernández Solórzano. Exp. N° 15-008936-1157.CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020083).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sirviente ref: 00211913-000, servidumbre sirviente, citas: 348-15202-01-0006-001, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno con una casa y un resto de café. Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Francisco y Orlando Marín Camacho; al sur, Enrique y Rodrigo Marín Camacho; al este, Miguel Ángel Marín Camacho y al oeste, calle pública. Mide trescientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Marín Camacho, expediente Nº 15-009078-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote AQ 13, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 11 e INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Milena Carmona Díaz. Exp. Nº 15-009083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez .—(IN2016020086).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Hilda Navarro Mora; al sur, calle pública y Álvaro Mora Valverde; al este, Juan José Vargas Saldaña, y al oeste, Gilberto Mora Fonseca y Álvaro Mora Valverde. Mide trescientos un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Jorge Arturo Rojas Rivera, Marcela María Ramírez Calvo. Exp. N° 16-000273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020121).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos ochenta y ocho mil colones exactos (monto correspondiente a lo pactado en el documento base más el bono de vivienda otorgado), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil setecientos doce cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública, al sur, Marciana Vargas Alfaro; al este, Esmelda Rojas Castro y al oeste, Pacífica de Catluña S. A.  Mide doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Cindy Mayela Alfaro Morales, Juan Carlos Vargas Rodríguez. Exp. Nº 16-000510-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020131).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 321-10651-01-0901-003 condiciones ref.: 2768-045-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil quinientos diecinueve cero cero uno, cero cero dos, la son para ambos derechos, es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Cecilia Blanco Blanco; al sur, calle pública con frente a ella de 19,96 metros; al este, Cristian Zamora Bonilla y al oeste, calle pública con frente a ella de 7,71 metros. Mide ciento cincuenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos noventa y seis mil trescientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil ciento veintidós colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Carlos Madrigal Zelaya y otros. Exp. N° 15-002208-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020140).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote tres, terreno de café. Situada en el distrito 05-Sabana Redonda, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Deyanira Maroto Cisneros; al sur, lote número tres; al este, calle pública con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste, lote cuatro. Mide doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Soto Mora, expediente Nº 15-009066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020141).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones diecisiete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 820927, marca Kia, estilo Sportage LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color gris, cilindrada 1975 cc, combustible gasolina, número de motor G4GC9H672582. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos trece mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra María Rocío de Los Ángeles Díaz Garita. Exp. Nº 15-036748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016020142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación con un cobertizo garaje y tapias ahí construidos. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte *; al sur *; al este * y al noreste, calle pública con un frente de ocho metros con setenta y cinco centímetros; noroeste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote Nº 16 de Residencial Ciudad de Oro con una casa de habitación; sureste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote Nº 18 de Residencial Ciudad de Oro con una casa de habitación; suroeste, Urbanizadora La Pitahaya S. A., lote 20 de Urbanizadora Ciudad de Oro con una casa de habitación. Mide ciento noventa y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Priscila Rita Carranza Gallardo, Roberto Alejandro Sosa Ramírez, expediente Nº 15-009296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020146).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05-San Antonio, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, Flora Cantillo Herrera; al sur, calle pública con 6,94 m; al este, Estrella Castro Chinchilla, otro y al oeste, Antonio Rivera Portilla. Mide ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Armando Estrada Fallas. Exp. N° 15-009367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil doscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir, lote 5 M. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 4 M; al sur, parque; al este, parque de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y al oeste, calle pública. Mide doscientos ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Bruno Chaves. Exp. N° 15-009376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020148).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 142084-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Carmona, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre de paso con un frente de 15 metros; al sur, este y al oeste, Luzminda Quirós Barrantes. Mide ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 517-14780-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150512-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Carmona, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre de paso con 15,00; al sur Vianney León; al este, Mayrena González y al oeste, Luzmilda Quirós. Mide ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Celia Sobalvarro. Exp. Nº 15-010009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno de solar, lote C-2. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Río Zapote S. A.; al sur, calle pública; al este, Río Zapote S. A. y al oeste, Río Zapote S. A. Mide ciento setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Priscilla Murillo Segura. Exp. N° 15-010087-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-20183-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil doscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa lote 9. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Alameda Río Cañas y al oeste, lote 20. Mide ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arlen Portuguez Montero. Exp. N° 15-010104-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 329-04489-01-0901-002, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Adrián Baudrit; al sur, calle pública con 11.36 metros de frente; al este, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo y al oeste, Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Mide trescientos tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Daniela Romero Cerdas, Rosa Cerdas Quirós, expediente Nº 15-010081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil novecientos seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero (117404-000) la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilio Piedra Jiménez; al sur, calle pública; al este, Radio Victoria Limitada y al oeste, Emilio Piedra Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ediciones Especiales Internacional S. A., expediente Nº 14-011919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020153).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: bloque B-, lote B-1 terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-13 y calle pública con un frente de 6,68 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 14,36 metros lineales; al este, lote B-2 y al oeste, Municipalidad de Moravia y calle pública con un frente de 5,35 metros lineales. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gleen Starling Jiménez Marín. Exp. Nº 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil sesenta colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 55364-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones Campbell; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Alfonso Carrillo Rojas, Alicia María del Carmen Núñez Segura. Exp. Nº 16-000053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020156).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-07008-01-0989-001, reservas y restricciones citas: 394-10738-01-0906-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil novecientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: apto 37 uso habit totalmente construida. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Antonio Sánchez; al este, apartamento 38 y al oeste, apartamento 36. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick de los Ángeles Ayala Collado, Juan Manuel Ayala Rivera, María Cecilia Collado López. Exp.: 15-010095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020158).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 356-10422-01-0842-002; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kattia Arce Campos; al sur, Kattia Arce Campos; al este, Eval Oviedo Núñez y al oeste, frente calle pública 10 metros. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Félix Antonio Monge Arce. Exp. Nº 15-004149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN2016020159).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote A-22 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maryorie Mayela Sequeira Lara, expediente Nº 15-010101-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020160).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001 a las quince horas del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, 217 y 202; al sur, 205; al este, 216 y al oeste, calle co 06 m 01 cm. Mide: ciento seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-7226221-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de once mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima. Exp.: 15-001241-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016020162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-222300-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 42268-000 la cual es terreno para construir lote tres con una casa. Situada en el distrito 1 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa María Matamoros Arce; al sur, José Ángel Matamoros Arias; al este, calle pública con 14,55 metros y al oeste, Rosa María Matamoros Arce y José Ángel Matamoros Arias. Mide: quinientos ochenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos seis mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel del Carmen Vargas Rojas. Exp. 16-002896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016020172).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151282-000, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Víctor Gamboa; al este, Rafael Rojas; y al oeste, calle en medio. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0119504-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos veinte mil doscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Guillén y Solera de la Pampa S. A., Manuel Antonio Morales Solís. Expediente Nº 16-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares Castillo, Juez.—(IN2016017005).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 385-17323-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote con una casita. Situada: En el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Baltodano S. A.; al este, Iris Cordero Villegas, y al oeste, Édgar Enrique Araya García. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Enrique Angulo Lara, Leonory Cerdas Villarreal. Expediente Nº 15-010089-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente al tomo 327 y asiento 5999, servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 433 y asiento 2150, a las once horas con diez minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno de césped destinado a tumba, bloque A, lote 46, fila 18, Jardín El Ángel. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este, Camposanto La Piedad S. A. y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: Un metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Solórzano Fernández contra German Hernández Gómez. Expediente Nº 11-003121-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2016020198).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal inscrita bajo las citas 2014-00312392; a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 161894, marca Freightliner, estilo FLD120 Classic XL, categoría Tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color azul, Vin 1FUPCSZB6YLG17298, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel, motor Nº 06R056834. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos Especiales La Ceyba Griega S. A., contra Yeison Antonio Dávila Martínez. Expediente 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016020209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-01862-01-901-001; a las quince horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127080-000 la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Madrigal Delgado y Compañía S. A.; al sur, calle pública con 11 metros de ancho; al este, Madrigal Delgado y Compañía S. A. y al oeste, Ronulfo Barboza Jiménez. Mide: Cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Rancho Piscis Cinco Cinco S. A. contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-020382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2016020233).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos setenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 174.132-000 la cual es terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Área de Protección Río Reventado; al sur, lote 8; al este, Área de Protección Río Reventado y al oeste, calle pública con 27.75. Mide: Doscientos veintitrés metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cinco mil ochocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jairo Guillermo Ortiz Leiva. Exp. Nº 16-000556-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), y con la base de diecisiete millones setecientos treinta y seis mil cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419950-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ericka Mora Quirós; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste, Ericka Mora Quirós. Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), con la base de trece millones trescientos dos mil treinta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde) con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doce colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora S. A., Michael Vindas Mora. Exp. Nº 16-000095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020243).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Castro Cerdas; al sur, calle pública; al este, Rosibel Mora Umaña, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra, Luis Roberto Cambronero Delgado y Cynthia Virginia Mora Umaña. Expediente N° 15-032943-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—(IN2016020246).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0344-00012952-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0900-001, citas 0389-00000276-01-0901-001, citas 0389-00000276-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0903-001, citas 0389-00000276-01-0904-001, citas 0389-00000276-01-0905-001, citas 0389-00000276-01-0906-001, citas 0389-00000276-01-0907-001, citas 0389-00000276-01-0908-001, citas 0389-00000276-01-0909-001, citas:0389-00000276-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas 0576-00005358-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelio Quirós Carballo; al sur, Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este, Benedicto Santo Vindas, y al oeste Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: Setecientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Roberto Matarrita Aguilar. Expediente Nº 11-100570-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca: Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N° 16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis y con la base de siete millones novecientos cinco mil ochocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote 11 A para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Rafael Ángel Alfaro Castro; al sur: calle pública; al este: Lote 10 A y al oeste: Lote 12 A. Mide: Ciento veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0591841-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veintinueve mil trescientos sesenta y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Abel Fernández Alfaro, Yesenia Margoth Rosales Quesada. Expediente N° 16-000249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos ochenta mil ciento cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 A, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Julia Bogantes Bogantes y Gamaliel Chinchilla Arias; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 14 A, y al oeste, lote 16 A. Mide: Trescientos noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0577251-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil setenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil veintiséis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Rosa Alfaro Arguedas. Exp. N° 15-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2016020313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil ochocientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHH-954, marca Hyundai, estilo i10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, vin MALAM51BAFM587199, cilindrada 1100 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4HGEM843864. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once mil ciento veintiún dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Juan Gregory Sibaja Zamora. Exp. Nº 16-000636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCZ824, marca Hyundai, estilo I10 GLS, categoría Sedan 4 Puertas Hatchback, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin MALAN51CADM195650, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4LACM870108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra José Miguel Quijada Hidalgo. Exp. Nº 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL-232509, marca Isuzu, año 2008, color blanco, carga liviana, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cimara Construcciones S. A. Exp. N° 14-000268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-264058, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin MPATFS85HCT101977, cilindrada 3000 cc, combustible diesel, motor N° JK9297. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos veinte dólares con sesenta y un centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Humberto Quirós Abarca. Expediente: 15-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016020377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil ciento treinta-cero cero cero, (97130-000) la cual es terreno bloque C terreno para construir lote 14-C. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 13-C y lote 5-D; al sur, calle pública, lote 15-C; al este, lote 6-D y lote 15-C, y al oeste, calle pública y lote 13-C. Mide: Ochocientos veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Cristian Meléndez Medina. Exp. N° 15-004859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020391).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 566 asiento 3743; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (02:00 pm del 02/05/2016), y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Carlos Oreamuno Jiménez; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 75.0061 metros; al este, Servicentro Barrio El Molino S. A. y al oeste, Servicentro El Molino S. A. Mide: Siete mil cuarenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (14:00 p.m. del 17/05/2016), con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 pm del 01/06/2016) con la base de ciento doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Omodeo e Hijos S. A. Exp.: 15-002956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas: 332-06940-01-0913-001; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos siete mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Lote L terreno para construir. Situada en el distrito 05-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote uno E de Quintalena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Quintalena Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiséis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Potosme Zúñiga. Exp. N° 13-010617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.— (IN2016020503).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15158-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175869-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Xinia Calderón Araya y Abdenago Ramírez Quesada; al este, Eduardo Halabi Fauaz, y al oeste, Daniel Calderón Araya, Francisco Calderón Araya y Roxana Calderón Araya en parte. Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María Calderón Araya, Francisco Calderón Araya. Exp. N° 16-000420-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote H-15. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública; al sur: Amancio Rojas Cruz; al este: Lote H-16 y al oeste: Lotes H-12, H-13, H-14 en parte. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Emilio Barrantes Díaz. Expediente: 15-008510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020507).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond mediaref: 2408-119-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Con 1 casa Nº 491. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 492; al sur, lote 490; al este, lote 454 y al oeste, acera El Inca. Mide: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia del Socorro Araya Espinoza, expediente Nº 15-008356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos veintiún mil ciento veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: CL 167968, marca: Toyota, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja cerrada o furjón, tracción: 4x2, chasis: BU1010002044, estilo: Dyna, capacidad: 3 personas, año:2000, color: Blanco, cilindrada: 3660 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Eduardo Pradilla Rojas contra Manuel Gerardo Villegas Arroyo. Exp. N° 15-001241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020514).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso sumario número 11-003589-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas MOT 291362, marca Freedom categoría motocicleta serie LLCJYL2C9AB100103 carrocería motocicleta tracción 2X2 uso particular estilo FR200GY- 2C capacidad 2 personas año 2010 color negro número de motor 163FMLIA027854 combustible gasolina Modelo Street Fighter 200 cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Valverde Vargas. Exp.: 13-008271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jairo Hurtado Morales, al sur, calle pública con un frente de diez metros, al este, resto de Beilita Castro Arce, al oeste, resto de Beilita Castro Arce. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano: A-0570979-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Shirley Hurtado Ortiz. Exp. N° 15-028920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016020516).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGQ562, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin KMHDN41AP1U262387, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Stwar Márquez Bermúdez. Expediente: 15-029228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0345-00018997-01-0985-001; a las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108857-000, la cual es terreno de solar lote N° 29 finca 11. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 28; al sur, lote 30; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con frente de 68 M. Mide: Veinte mil veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Chavarría Chaves. Exp. N° 12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020526).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa bajo las citas tomo: 574, asiento: 35649, a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485511-001-002 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados , cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giselle de los Ángeles Camacho Montes, William Elmer de los Ángeles Obando Calderón. Expediente Nº 16-005059-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016020529).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131803 -000, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 47; al sur, lote 49, 50 y 51; al este, alameda pública y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: Ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 am) del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly del Carmen Muñoz Chavarría. Exp. N° 15-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020530).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Proyectos e Inversiones Tierney R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur, avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Noventa y Seis Condo en la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016020533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 224-05868-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y cuatro cero cero tres, la cual es terreno naturaleza: Terreno de ca/a. Situada en el distrito 04-Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, calle pública; al este, Odilí Oses y al oeste, Marco Tulio Vega. Mide: Cuatro mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mainor Francisco Barrantes Castillo contra Leidy Mayela Murillo Alvarado. Exp. Nº 16-000345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN201620538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fernando Alvarado Vargas; al sur: Resto de Rafael Salas Serrano; al este: Calle pública y al oeste: Fernando Alvarado. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Maida Mora Porras contra Julia Del Rosario Ibarra Seas. Expediente: 15-031214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020541).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115228-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ángela Madrigal; al sur, Donato Fallas; al este, Amos Bradley y al oeste, calle 3 sur interior con 4.18 m. Mide: Ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil doscientos seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gabriela Cristina Piedra Picado. Expediente Nº 09-029300-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016020546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 305-6145-01-0901-0148, 380-2084-01-0902-001, 380-2084-01-00903-001 y reservas y restricciones citas 316-12898-01-0901-040; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de Palma. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fanny y Edgar Alexander Espinoza González; al sur, Ceferino Víctor Mayorga y Leonicia Martínez Sánchez y calle pública con 104.31 metros de frente; al este calle pública con 924.69 metros de frente, y al oeste, Leonso Quintero Quintero y Ceferino Víctor Mayorga y Leoncina Martínez Sánchez. Mide: Doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1341096-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Telma Meza Martínez contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. N° 15-000510-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016020558).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando Cond. Limit Res Ref: 2857-179-001 bajo las citas 0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (02:30 pm del 02/05/2016), y con la base de doce millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este IMAS y al oeste, acera pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 17/05/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 01/06/2016) con la base de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A contra Carmen Brenes Sánchez. Exp.: 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020560).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-00747-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534529-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 187. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 6; al sur, lote 1 al 3; al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Zeledón Lobo. Exp.:12-005206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 reservas y restricciones citas 310-13117-01-0901-001 y 1 servidumbre de aguas pluviales citas 2012- 338235-01-0017-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 472.206-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Norman Rodríguez Murillo; al este, Tico Frut S. A. y al oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: Ciento setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elba Mejías Gutiérrez. Expediente Nº 15-001650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café con 1 casa, 1 galerón. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro; al sur, calle pública con 36 mts., 42 cms.; al este, Nelly Bolaños Oviedo y al oeste, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro Alfaro y Fernando Quesada Quesada. Mide: Dos mil trescientos sesenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0579798-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil ciento treinta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones ochocientos diez mil cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Auto Comercial de Occidente ACOCAR S.A., Carlos Alberto Rodríguez Quesada. Exp. Nº 15-002400-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza, Notaria.—1 vez.—(IN2016020609).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de noventa y siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Julia Venegas Gómez; al sur, Isidro Brenes Arce; al este, calle pública con 16 m de frente y al oeste, urbanización Doña Bertilia. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:A-1014189-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones trescientos dieciocho mil doscientos veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vega Espinoza. Expediente Nº 15-002927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020629).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro F cero cero cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 06-San Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-C, sur, finca filial primaria individualizada numero treinta y tres-C, este, área común libre de acceso nueve, oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y ocho-C. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis millones cuarenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Bariloche Real contra Constructora El Bajo del León S. A. Exp. N° 13-008164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas de inscripción 0207-00004035-01-0902-001, 0207-00004035-01-0915-001 y 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ocho mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto: Lote B. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Amigos Ticos S. A., al sur: Amigos Ticos S. A.; al este: Juan Huertas Rojas Sucesores y al oeste. Calle pública con un frente del lote a la calle de 10 metros 20 centímetros. Mide: Doscientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Amigos Ticos S. A. Expediente: 15-005807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-248107, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2010, color negro, vin MMBJNKB809D023722, cilindrada 3200 c.c. combustible diesel, motor Nº 4M41UCAP6020. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alonso Vicente Chamorro. Exp.: 15-028996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—(IN2016020680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones sesenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Parte Elvis Caravaca Espinoza y Álvaro Montiel Torres y Dora García García; al sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y José Montiel Matarrita; al este: José Montiel Matarrita y al oeste: Parte Elvis Caravaca Espinoza y parte con calle pública y Álvaro Montiel Torres. Mide: Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1110075-2006 y con la base de doce millones sesenta y cinco mil doscientos treinta colones con noventa y ocho céntimos. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte: Álvaro Montiel Torres, Bernald Baltodano, Juan Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernald Baltodano, Gariela P. Segura; al sur: Carretera a Nicoya para Puerto Viejo y Bernald Baltodano; al este: Temporalidades de la Iglesia Católica de Tilarán y al oeste: Álvaro Montiel Torres y Juan Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernal Baltodano y Gariela P. Segura. Mide: Ocho mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0585115-1985. 1) Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con ochenta y siete céntimos. 2) Para el segundo remate se señalan a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 1) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, 2) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones dieciséis mil trescientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Álvaro Montiel Torres, Sonia María Rosales Castillo. Expediente N° 16-000260-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016020696).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 372956-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Los Guanacastecos S. A.; al sur, Jesi Chinchilla Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Los Guanacastecos S. A. Mide: Ciento noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Espinoza Mora. Exp.: 15-004138-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020709).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de once mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBZ244, marca Toyota, estilo Yaris, chasís JTDBT92370L033300, capacidad 5 personas, color blanco, año 2012, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rolando Eliécer Mora Marín. Expediente Nº 15-030069-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y diez minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lisbeth María Umaña Carvajal; al sur, Darlen Mena González; al este, calle pública con 14 metros lineales, y al oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Fernández Granados. Exp. N° 16-000499-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0349-00000800-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno árboles frutales agricultura. Situada en el distrito 06 Colina, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José E. Isaías García; al sur, calle con 9 m; al este, Isaías García, y al oeste, Andrés Altamirano. Mide: Cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra María Vitalina Altamirano Beita. Expediente N° 15-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 1° de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso citas: 354-08562-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vidal Marín Arias; al sur, sucesión de Calso Azofeifa; al este, Alubiadrs Arias, y al oeste, Aliseo Arias. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Nieves Vargas Álvarez. Exp. N° 16-000459-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020778).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Pablo Francisco de La Trinidad Zúñiga Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016020255).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Ángel Gerardo Castro Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000164-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016020401).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000089-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Refugio Verde Nápoles Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por Walter Ludin, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador del pasaporte que exhibe número X2613727, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto, montaña y reforestación. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima; al sur, Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima; al este, Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima y Luis Cordero Valverde y al oeste, Quebrada Santa Cruz. Mide: setecientos veintidós mil cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1248590-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Conservación de bosque, mantenimiento de las cercas de las colindancias, chapias, siembra de árboles maderables, áreas de repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Refugio Verde Nápoles Sociedad de Responsabilidad. Exp.: 13-000089-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de octubre del 2013.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013761).

Luis Fernando Sancho Mora, mayor de edad, soltero, vecino de San Antonio de Desamparados, San José, cédula de identidad seis-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos y charral, situado en Montano, Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isabel Solórzano Alvarado; sur, Napoleón Lara Manzanares; este, río Blanco, y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos-dos mil trece, mide de extensión ciento dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Eduardo Rojas Obando el catorce de octubre del dos mil catorce. Estima el inmueble y el proceso en quince millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.: N° 13-000207-0387-AG, Información Posesoria de Luis Fernando Sancho Mora).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013763).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000115-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Elena de los Ángeles Calderón Quesada, mayor de edad, vecina de Cartago, Barrio El Molino, cédula de identidad 3-238-899. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno con casa de habitación, bosque y charral, situado en Navarrito, del distrito quinto Agua Caliente, cantón primera Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Alfredo, Clemencia, María, Flor, Elene, Enrique y Gerardo todos apellidos Vives Calderón, Jesús Salas Araya; sur, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con veintiocho centímetros; este, Eduardo Rodríguez del Valle, y oeste, Luis Fernando Alvarado Torres. Según plano catastrado 3-1730084-2014. Mide: de extensión dos hectáreas cinco mil doscientas sesenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por adjudicación en proceso sucesorio de su madre Isabel Quesada Céspedes. Estima el inmueble en seis millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rosa Elena de los Ángeles Calderón Quesada. Exp.: 14-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de febrero del 2016.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013766).

Gilberto Brenes Camacho, cédula de identidad 302100319, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro del Alumbre de Corralillo, Cartago, Maribel Brenes Camacho, cédula de identidad 301990498, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Alumbre de Corralillo, Cartago, Marlene Brenes Camacho, cédula de identidad 302180629, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Alumbre de Corralillo, Cartago, Norma Idalí Brenes Camacho, cédula de identidad 105080557, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro del Alumbre de Corralillo, Cartago, Jenssie Victoria c.c. Jensy Brenes Camacho, cédula de identidad número 106940194, casada una vez, vecina de La Pacaya, Desamparados, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno cultivado de pastos y café. Sito en: distrito 07 de Corralillo, del cantón primero de Cartago de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Linda: noroeste, Luis Alberto Navarro Navarro; al noreste, Dennis María Brenes Camacho; al sur, calle pública a través de futura ampliación vial, con un frente de cincuenta metros con setenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Elodia Cordero Navarro y Luis Alberto Navarro Navarro. Graficado en el Plano catastrado número 3-1705582-2013, inmueble y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante sucesorio ab-intestado sede notarial, por parte de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de diez años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000163-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013768).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000210-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Luis Paulino Angulo Ruiz, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros oeste de la escuela, cédula de identidad 5-0105-0609, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Bolsón, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Luis Rogelio Sánchez Cascante; sur, calle pública con un frente de veintisiete metros sesenta y nueve centímetros lineales; este, Heriberto Angulo Ruiz y al oeste, Luis Rogelio Sánchez Cascante y Marco Fidencio Ortega Cascante. Mide: tres mil doscientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1675255-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Paulino Angulo Ruiz. Exp.: 14-000210-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013772).

Carlos Manuel Mena Gutiérrez, cédula de identidad número 105880454, soltero, chef, vecino de Santa María de Dota, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de café. Sito en: distrito primero de Santa María, del cantón diecisiete Dota de la provincia de San José. Mide: ocho mil doscientos veintiséis metros con once decímetros metros cuadrados. Linda norte, Luis Roberto Cordero Mena; al sur, calle pública y Carlos Humberto Ureña Zúñiga; este, Carlos Humberto Ureña Zúñiga; al oeste, Néstor Gerardo Rodríguez Jiménez. Graficado en el Plano catastrado número SJ-771693-2002, el inmueble y las diligencias estimadas en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante escritura pública número 164, el 07 de abril de 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp.: 15-000059-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013778).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000103-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco representada por Edgar Fallas Fallas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Francisco de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0512-0307, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cementerio, capilla y zona verde. Situada en el distrito Llano Bonito, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación San Francisco de León Cortes y Ottoniel Fallas Fallas; al sur, Rafael Ángel Piedra Gamboa; al este, calle pública y al oeste, Ottoniel Fallas Fallas. Mide: mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1804784-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la capilla, chapias construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco. Exp.: 15-000103-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de febrero del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013780).

Aurora de los Santos Alcantara Meléndez, mayor de edad, casada una vez, vecina de La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y dos-seiscientos setenta y nueve, con usufructo nombre de Florentino Rivas González, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Guapinol de La Garita (distrito tercero) de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Lucía González González, Juan Francisco Meléndez González, Michael Meléndez González, Rodolfo Antonio Meléndez González y Enrique Briceño González, sur Río Sapoa, este Luis Rivas Alcantara y oeste Río Sapoa. Según plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos noventa y cuatro. Mide de extensión diecinueve hectáreas siete mil seiscientos setenta y cinco, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Lo adquirió por donación de Florentino Rivas González el once de junio de dos mil quince. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aurora de Los Santos Alcantara Meléndez. Expediente: 15-000332-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Karol Miranda Valverde, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013784).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000229-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odilie Giusti López, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 500530179, profesión Pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de patio o solar con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de veintiún metros con doce centímetros lineales; al sur: Dulce María Villalobos Rojas; al este: Luz Elena León López y al oeste: servidumbre de paso en medio con Saritza Villafuerte López. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1844918-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento y cuido de cercas, siembra de plantas ornamentales y frutales, cercado de alambre y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Odilie Giusti López. Expediente: 14-000229-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de febrero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013820).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Miguel Carranza Porras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Barranca, Puntarenas, cédula seis-ciento noventa y tres-doscientos cincuenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en San Miguel de Barranca distrito octavo, cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Miguel Ángel Carranza Porras; al sur, con Mario Quirós Chavarría; al este, con Manuel Ocampo Vindas y Mario Quirós Chavarría; al oeste, con servidumbre de paso de tres metros de ancho según plano catastrado número P-uno cinco cuatro uno tres uno-dos mil doce, con una medida de mil noventa y tres metros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria, Exp. N° 2014-100219-642-CI, promovente Miguel Carranza Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Heiner, Juez.—1 vez.—(IN2016014019).

Elerman Barrantes Vargas, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Buenos Aires, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, situado: en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Dayanna Villanueva Espinoza; al sur, con Milena Villanueva Espinoza; al este, con Milena Villanueva Espinoza, y al oeste, con calle pública. Mide trescientos ochenta metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-700613-1987. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria expediente N° 16-100001-1046-CI (02-16), establecidas por Elerman Barrantes Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016014095).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000069-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edith Mora Ledezma, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sámara de Nicoya, 100 metros oeste de la Escuela, casa mano izquierda color celeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 502610996, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edith Mora Ledezma; al este, Edith Mora Ledezma y al oeste, William Garita Juárez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manutención del terreno, chapias, mantenimiento, siembra y cuido de cultivos, alquiler del terreno para instalación de estructura de telecomunicaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edith Mora Ledezma, expediente Nº 15-000069-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 03 de febrero del 2016.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016014129).

William Gerardo Mora Mora, cédula de identidad número uno-cuatro cero tres-uno cero siete cero, mayor, soltero, comerciante, vecino de Siquirres, ciento veinticinco metros al oeste de la Fiscalía de Siquirres, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno con naturaleza de potrero. Sito en: San Luis, distrito segundo: Pacuarito, cantón tercero Siquirres: de la provincia de Limón. Mide: tres mil ochocientos quince metros con doce decímetros cuadrados. Linda: norte, Freddy Martín Montero Irias; oeste, vía férrea con un frente a ella de treinta metros con dos cero dos centímetros lineales; al sur, Autemiza Montero Irias y al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L- nueve siete cero seis cero dos-dos cero cero cinco (L-970602-2005), inmueble estimado en diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 13-000044-0507-AG (51-4-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez .—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014204).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000008-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Guillén Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cinchona de Santa Cruz de Turrialba, dos kilómetros al sur de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0329-0333, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público, con un frente de sesenta y nueve metros y veinticinco centímetros. Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón y Asdrúbal Guillén Vargas; al sur, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón, camino público con un frente de trescientos setenta y dos metros y sesenta y nueve centímetros, Rolando Fernández Guillén y Víctor Guillén Pereira; al este, Rolando Fernández Guillén y Édgar Aguilar Bravo y al oeste, Rolando Fernández Guillén, Asociación de Desarrollo Integral de Bonilla, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Limón y camino público con un frente de ciento diez metros y quince centímetros. Mide: ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-908911-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, reparación de cercas, mantenimiento y limpieza del pasto, utilización del terreno para pastoreo de ganado de leche. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asdrúbal Guillén Vargas, expediente Nº 14-000008-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 25 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014213).

Gilbert Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 3-0153-0902 y Hugo Miguel Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor , cédula Nº 3-0199-0563, ambos vecinos de Siquirres, San Joaquín, frente al Templo Católico, promueven diligencia s de información posesoria para inscribir a sus nombres y por partes iguales, en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a uso habitacional, agricultura y ganadería. Ubicado en San Joaquín, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide cinco hectáreas cinco mil quinientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Linda; al norte, con Francisco Rodríguez Salazar, Jorge Rodríguez Vega, Delfín Agüero Solano y José Luis Agüero Amador; al sur, con Vanessa Rodríguez Vega y Orlando Olivares Ramos; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros veintinueve centímetros lineales y al oeste, con Orlando Olivares Ramos y Gilbert Vega Bonilla. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-853460-1989. Inmueble que fue estimado en la suma de cuarenta y siete millones de colones y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº 15-000213-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014230).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000116-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nizy Rojas Rodríguez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, Puerto Viejo, Playa Negra, 100 oeste y 150 norte del Hotel Banana Azul, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-145-356, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, dos terrenos colindantes entre sí con planos L-1682886-2013 y L-1636005-2013 con una casa de habitación en uno de los terrenos que se describen así: La finca con número de plano N° L-1682886-2013, está ubicada en la provincia de Limón. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Benjamín Alan Sadavoy; al sur, Nizy Rojas Rodríguez; al este, Selvin Brayan Brayan y al oeste, Benjamín Alan Sadavoy. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados y finca con plano L-1636005-2013 está ubicada en la provincia de Limón. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nizy Rojas Rodríguez; al sur, Benjamín Alan Sadavoy; al este, Nizy Rojas Rodríguez, y al oeste, Benjamín Alan Sadavoy. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles s a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en establecimiento de cercas divisorias que deslindan los terrenos, construcción de una casa de habitación y un anexo a dicha casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información. Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Nizy Rojas Rodríguez. Expediente N° 15-000116-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016014245).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000107-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Fallas Ortega quien es mayor, soltero, vecino de Teruel de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0842-0356, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales con una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Geovanny Fallas Ortega y Fidelandia Ortega Quesada; al sur, calle pública con setenta y cinco metros y sesenta y tres centímetros de medida lineal; al este, Fidelandia Ortega Quesada, Germán Fallas Ortega y al oeste, Ramón Geovanny Fallas Ortega. Mide: 6383 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1720152-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos realizada por su madre el 3 de diciembre del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapias, cosecha de cítricos y confección y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Fallas Ortega. Exp. Nº 15-000107-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014738).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000007-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nohemi Aguilar Vargas, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Estanquillo, Barrio Jesús de Atenas, ochocientos metros al norte de la entrada, portadora de la cédula de identidad número 2-220-961, ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Quebrada Honda; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al este, Guillermo Aguilar Vargas y al oeste, Víctor Julio Aguilar Vargas. Mide: veinte mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1357269-2009. Indica la promovente estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nohemi Aguilar Vargas. Exp. Nº 11-000007-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014807).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000236-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florentina Méndez Vargas quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella; 800 metros sur, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202140465, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa y solar.-Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enid Mejías Méndez; al sur, German Mejías Méndez y servidumbre de paso; al este, Rodrigo Durán Rodríguez y al oeste, Enid Mejías Méndez. Mide: 839.34 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal desde enero del 2006 por escritura rectificada el 6 de agosto del 2015 de Emanuel Mejías Vásquez, casado, agricultor, cédula 0201260981, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el terreno, protegerlo, catastrarlo, cultivarlo y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Florentina Méndez Vargas. Exp. Nº 15-000236-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016014873).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000085-0296-CI  donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosaura Ramírez Esquivel quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-337-314, profesión 2-337-314, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este y oeste, Lidia Vásquez Vargas, al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con ochenta y seis centímetros. Mide: novecientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosaura Ramírez Esquivel. Exp. Nº 11-000085-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016014930).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000525-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Flor Calvo Segura, quien es mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0330-0860, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmelino Segura Ortega; al sur, calle pública; al este, Yadir Calvo Segura y al oeste, Alexis Segura Picado. Mide: mil ochocientos ochenta y seis con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre el señor Gerardo Calvo Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Flor Calvo Segura. Exp. Nº 15-000525-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014946).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000032-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iván José Flores Picado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartago, San Isidro, El Guarco, Barrancas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0425-0790, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros y nueve centímetros; al sur, con calle pública con un frente de diez metros y treinta y tres centímetros; al este, Moisés Solano Leiva y al oeste. José Miguel Sánchez Montero. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la posesión exclusiva como único dueño de ese inmueble por simple tradición y traspaso verbal del anterior poseedor, quien me transmitió su posesión por más de diez años en total, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en en el mantenimiento de cercas, el cuido del inmueble y su mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Iván José Flores Picado, expediente Nº 12-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016015104).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000211-0930-CI donde se promueven las diligencias de información posesoria por parte de Oriester Rojas Carranza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Eulalia trescientos metros al norte y veinticinco metros al noroeste de la escuela, Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 02-0345-0007, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito cinco Duacarí, cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y cinco metros lineales; al este, Miguel Ángel Alvarado Arias y al oeste, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima. Mide: dieciocho mil veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 7-885940-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oriester Rojas Carranza, expediente Nº 15-000211-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de enero del 2016.—Lic. Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015179).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000184-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosario Ruiz Salazar, quien es mayor, estado civil, vecina de Río Naranjo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: En el distrito cuarto Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de dieciocho metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, Deyanira Duran Gutiérrez; al este, Xinia Rodríguez Álvarez, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Mide: Setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Ramón García Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer el terreno, cercarlo con tres hilos de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosario Ruiz Salazar. Expediente N° 15-000184-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 22 de febrero del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016017861).

Juliana Jiménez Araya, mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de La Palma de La Cuesta, Corredores, cédula de identidad Nº 6-344-182, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de melina, situado en La Palma, distrito tercero Canoas, de cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos actuales: Norte, calle pública con un frente a ella de noventa y siete punto cero ocho metros lineales, y Napoleón Marcones Concepción Ríos; sur: Calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y uno punto treinta y uno metros lineales y Desarrollo Agroindustrial La Melina; este, Napoleón Marcones Concepción Ríos y Desarrollo Agroindustrial La Melina y oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos noventa y siete punto setenta y siete metros lineales. Según plano catastrado P-1697346-2013 mide de extensión ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Napoleón Marcones Concepción Ríos el 2012. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de dieciocho millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 15-000004-419-AG interno 4-3-15 de Juliana Jiménez Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, 02 de marzo de 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016017947).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Barquero Barquero, mayor, estado civil viudo, pensionado, vecino de Alajuela de los semáforos de Villa Bonita 150 metros al oeste y 75 metros al sur, cédula de identidad 2-048-6205. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 15-000508-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016013775).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fidel de Jesús Rojas Rojas, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0202010948 y vecino de Cahuita, Lilan, Bordon de la provincia de Limón. Se cita a las personas herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000022-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013792).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adonay Morera Villegas, quien fue mayor, casado una vez, cédula 2-0508-0603, vecino de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente 15-100062-0310-CI (70-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de enero del 2016.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016013836).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Francisco Esquivel Fernández, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200920323 y vecino de Candelaria de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2016013870).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Euclides Gamboa Monterrey, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202900973 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000255-0297-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016013895).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Secundino Zúñiga Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, vecina de Alajuela, Barrio San José, cédula de identidad 9-042-863. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 15-000321-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013899).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Mejía Fallas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103700797 y vecina de Montes de Oca, Barrio Pinto. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000260-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016013939).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, José Antonio Hidalgo Fernández, quien fue mayor, casado una vez, jardinero, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad N° 1-0130-0970. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 13-000079-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de junio del 2013.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(IN2016013942).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Valerín Chévez, mayor, soltera, con documento de identidad 0601180106 y vecina de Tirrases de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000250-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2016013970).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carlos Segura Guerrero, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-624-756. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 16-000037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016013976).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Levelia Arauz Alvarado, cédula seis-cero treinta y siete-quinientos cincuenta y seis, y Rafael Ángel Bartolo Morales Calderón, cédula seis-cero veintisiete-trescientos cincuenta y seis, ambos casados una vez, vecinos de Miramar, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100190-642-CI-ELE. Sucesorio de Levelia Arauz Alvarado y Rafael Ángel Bartolo Morales Calderón.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014025).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Calderón Carrillo, quien fuera mayor, casado, salonero, vecino de Cartago, La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000975-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2016014034).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Soto Barquero, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 0201360669 y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014084).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo María Bolaños Fernández, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0400890201 y vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Las Flores, casa 8C. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000043-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014140).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Didier Irias Solórzano, quien fue mayor, divorciado, encargado de patio, con cédula de identidad número seis-cero dos siete cinco-cero tres siete cero, vecino de Uvita de Orotina, quien falleció el tres de julio del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 15-001447-0292-FA. Promueve Andrea Guiselle Alpízar Picado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de febrero del 2016.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—(IN2016014158).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene del Carmen Carranza Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0502390563 y vecina de Aguas Zarcas de San Carlos. Causante: Irene del Carmen Carranza Zúñiga, albacea provisional: Hernán Palma Álvarez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-101173-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016014194).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo de Jesús Paniagua Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-doscientos treinta y nueve, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000273-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de agosto del 2014.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016014206).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas Alfaro, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia, Barva, San Roque, con cédula de identidad Nº 04-085-325. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000421-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016014207).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Tillmann Brunker Lehmann, quien en vida fue mayor, divorciado, microbiólogo, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos 275 metros norte, y portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero dos tres-cero uno siete ocho, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100010-0891-CI. Proceso sucesorio causante: Tillmann Brunker Lehmann, presuntos herederos: Johanna Brunker Vega, Helga Brunker Vega y Karl Mathias Brunker Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 09 de febrero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016014220).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adela Romero Molina, mayor, femenina, costarricense, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0016-5695, vecina de San José, Barrio Carit, cien metros al sur y diez metros al este del Depósito Quijano. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000193-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de febrero de 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014227).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Hilario Rigoberto González Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con cédula de identidad ocho-cero cero setenta y nueve-cero ciento ochenta y vecino Cartago, Taras, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000363-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014347).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Araya Rodríguez, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 0400780507 y vecino de Concepción de San Isidro de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014737).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Obando Castillo, mayor, casado, ebanista, con documento de identidad 01-0175-0061 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de diciembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014868).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Eslick Fred, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 057485338 y vecino de La Virgen de Sarapiquí, contiguo a Cabinas Tía Rosita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000026-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 16 de diciembre del 2015.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2016014904).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Reinaldo Ridd Taylor, mayor, casado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Santa Cecilia, entrada a las canchas de fútbol cinco, contiguo al Abastecedor Vásquez Mena, casa color blanco, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y siete-quinientos treinta y cuatro, gestionado por Lilliana María Miranda Chacón, y funge como albacea testamentaria Lilliana María Miranda Chacón, quien es mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de la misma dirección del causante, cédula número uno-mil ochenta y siete-quinientos cuarenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100447-0237-CI (480-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016014947).

6Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto Ortega Cordero, mayor, casado una vez, de oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 0102740137 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000074-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016014948).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Solergibert Mercade, mayor, casado, empresario, costarricense, con cédula de identidad Nº 0800160292 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000694-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016015083).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Guillermo Jiménez Aguilar, mayor, artesano, casado una vez, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900360404, y vecino de San José, Bajo Los Anonos, Sabana Oeste, contiguo Andamios Loría. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100196-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de febrero del 2016.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2016015123).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Moscoa Zúñiga, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad Nº 09-0033-0264 y vecino de Mercedes Sur de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000027-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2016015170).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ana Barquero Zamora, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, con documento de identidad 0400520619 y vecino (a) de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000128-0180-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016016614).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Mata Brenes, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 3-0133-0800 y vecino de Paraíso de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000462-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016017797).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa Solís Umaña, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0318-0187, pensionada, vecina de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000300-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016017798).

Yo José Alexander Barrantes Castillo, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en la provincia de Heredia, cantón noveno San Pablo, distrito San Pablo, específicamente del supermercado de la localidad, doscientos metros sur y doscientos metros oeste; urbanización María Fernanda, casa veintiséis B; se tramita bajo el expediente número cero cero uno - dos mil dieciséis, sucesión abintestato de Román Mauricio Araya Guillén, quien fuera, mayor de edad, soltero, mercadólogo, y con cédula de identidad costarricense número uno - cero novecientos cincuenta - cero trescientos veintidós, y quien fuere vecino de la provincia de Heredia, cantón primero Heredia, distrito cuarto Ulloa, cantón Lagunilla, residencial Ónix, casa número nueve, fallecido el día tres del mes de agosto del año dos mil quince, en Lagunilla de Heredia, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Esta notaría señala como medio de notificaciones el fax veintidós sesenta - sesenta y cinco veintiuno.—San Pablo de Heredia, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016017803).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de María de los Ángeles Serrano Jiménez, quién era mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, cédula Nº 2-0235-0840. Expediente Nº 001-2016. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este, A & N Consultores Jurídicos.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2016017852).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Luisa Corrales Cerdas, mayor, soltera, administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos once-cero noventa y uno, vecina de la Ciudadela Veintidós de Octubre de Corredores, casa número diez, bloque I, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2016. Sucesión de María Luisa Corrales Cerdas. Notaría de la Licda. Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2016017866).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Luis Sánchez Alfaro, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, operador de planta, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-quinientos veinte, vecino de Quepos, el Invu casa Nº 30, fallecido el día 17 de setiembre del 2010, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100079-0425-4-CI, sucesorio de Carlos Luis Sánchez Alfaro, promovido por Alexandra Márquez, nombrándose como albacea provisional a Milagro Sánchez Alfaro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de noviembre del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016017917).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Lidia Arredondo Rojas, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203190255 y vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Roque, 200 metros al norte del Liceo San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000263-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017944).

Se convoca a todos los interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se llamó Efraín González Lara, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero cero catorce, costarricense, casado de primer matrimonio, para que dentro del plazo de treinta días siguientes y contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría al correo electrónico mzamorau@ice.co.cr, teléfono ocho tres veinticinco ocho cuatro seis tres, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que al no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil quince. Este edicto complementa y completa el edicto enviado a publicar con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis por parte de la albacea, mediante documento D-dos mil dieciséis uno uno seis nueve siete, y el plazo inicia a correr a partir de la publicación del presente edicto, en aras de no afectar el derecho de terceros e interesados.—San José, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—(IN2016017958).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Liborio Matarrita Gómez, mayor, costarricense, estado civil casado, empleado de mantenimiento, con documento de identidad 0501400571 y vecino de Barrio Chorotega de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000010-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 11 de febrero del 2016.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—1 vez.—(IN2016017967).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número noventa y ocho, del tomo sesenta y uno de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diecinueve con treinta horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis los señores: Josefina Borbón Monge, cedula uno-cero cuatrocientos treinta y dos-cero ciento veintinueve, Ivannia Bermúdez Borbón, cédula uno-mil trece-ciento veintitrés, María Cristina Bermúdez Borbón, cédula uno-mil setenta y cuatro-cien y José Luis Bermúdez Borbón, cédula uno-mil doscientos setenta y seis-quinientos setenta y ocho, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de su padre José Manuel Bermúdez Valverde, mayor, casado, comerciante, cédula uno-cuatro cero dos-cero siete ocho, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cincuenta metros sur de la Cruz Roja, hijo de Carmen Valverde Cerdas y Sergio Bermúdez Sánchez ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia, de que si no, lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016017989).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Montealegre Echeverri, mayor, viudo una vez, pensionado, con documento de identidad N°1-0449-0890 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000084-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016017990).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Mayra Chacón Coto quien fuera mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve- seiscientos noventa y uno, vecina de Llanos de Santa Lucía de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso de Cartago de la bomba Serpasa cien al norte. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2016017992).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Humberto Guerra Salazar, quien en vida fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero doscientos ocho-cero doscientos setenta y siete y vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0012-2016. Notaría del Bufete Vargas Vázquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016017995).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Rigoberto Chaves Moya, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Oreamuno, cédula N° 3-198-908, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días, para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al fax 2591-1323.—Cartago, 14 de marzo del 2016.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016018016).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lino Misael Hipólito Villalobos Villalobos, conocido solo con su nombre de Hipólito, casado una vez, pensionado, cédula N° 4-0048-0781, fallecido el 08 de octubre del 2015, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaría del licenciado Rubén Ramírez Quirós, teléfono 2294-8116.—San José, diez horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2016018019).

Se hace saber que en este Despacho se tramita un exequátur que pretende la distribución de los bienes en Costa Rica, de quien en vida se llamó José Antonio Carrasquillo González, mayor, casado, puertorriqueño, con número de seguro social 115-22-1237 y vecino de San Juan de Puerto Rico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000079-0004-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018020).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Rojas Gómez, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad tres-doscientos treinta y siete-setecientos noventa y cuatro, vecina de Dulce Nombre de Cartago, exactamente del Bazar Mary quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN201618042).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados en la sucesión acumulada de Noemi Hernández Peñaranda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 2016-0317-001-SN.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2016018043).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis de Jesús Trejos Quesada, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad N° 3-0105-0779 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016018047).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Hall Hall, mayor, estado civil soltera, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700230634 y vecina de Limón, barrio Ceibón Limoncito, de la Iglesia Saber y Vivir, quince metros al este, primera entrada 20 metros sur, a mano izquierda, entrada de latas, casa mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000032-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018061).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Julián Carmona Rojas, quien fue mayor de edad, soltero, chofer, cédula cinco-cero ciento sesenta y seis-cero ciento noventa y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis, notario Orlando Bonilla Rosales. Santa Cruz, Guanacaste, del costado sureste de la plaza López, veinticinco al sur. Fax 2680-1080. El original fue retirado por Luis Rojas Briceño a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Bonilla Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2016018074).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Rojas Cubero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 04-0218-0585 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000691-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016018406).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 14-000196-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 10 de diciembre del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exento.—(IN2016016979).   3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad, Ángelo Morales Meléndez, hijo de María Isabel Morales Meléndez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra: María Isabel Morales Meléndez. Expediente Nº 12-400048-0921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 03 de marzo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2016017081).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana todas apellidos Rodríguez Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio Duarte, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Exp. N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—(IN2016013034).                                                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Alejandra Mayorga Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635).                     3 v. 2.

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las diligencias de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes Walter Antonio Mena Mora, cédula 1-672-184 y María Magdalena Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes son costarricenses, mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se aprueba el cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9 de julio del 2014 por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de adopción conjunta y solicitud de cambio de nombre, promovido por Walter Antonio Mena Mora y María Magdalena Martínez Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela Jeannet Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 4 de marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016017636).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247).  3 v. 1.

Licda. Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090).            3 v. 1.

Al señor Michel Abreu Martínez, ciudadano cubano con pasaporte de su país natal Nº 14862005, se le hace saber que en proceso de declaración de paternidad tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente Nº 14-000171-0687-FA, se dispuso comunicarle por este medio la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil quince que en lo conducente así reza: Se tiene por establecido de parte de la señora Carolyn Chavarría Ulate el proceso de investigación de paternidad en contra del señor Michel Abreu Martínez, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días para que la conteste, oponga excepciones previas y ofrezca la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Al existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia; consecuencia que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. También se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen. Notifíquesele además al demandado Abreu Martínez por medio de su curador procesal licenciado Luis Carlos Acuña Jara.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012487).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en demanda insania, expediente Nº 14-000364-638-CI, establecida por Guido Cortés Barrantes en favor de Silvia Elena Cortés Murillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101778-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, a favor de Silvia Elena Cortés Murillo, quien es persona mayor de edad, soltera, costarricense, sin ocupación, porta cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y dos-cero cincuenta y cuatro, vecina de Alajuela, El Carmen, cuarta entrada Lotes Llobet, promovido por el señor Guido Cortés Barrantes, quien persona mayor de edad, casado una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, vecino de Alajuela, barrio El Carmen, cuarta entrada Lotes Llobet. Resultando... Considerando... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4, 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Guido Cortés Barrantes, y se declara: 1.- En estado de interdicción a Silvia Elena Cortés Murillo. 2.- Se nombra como su curadora a su madre Hilda María Murillo Arias, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. 3.- La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de Silvia Elena en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 4- Se exime a la curadora de la obligación de rendir garantía. 5- El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente la persona insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para ella, tratamiento médico que alivie su dolencia; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a don Silvia Elena una vida digna. Deberá la curadora rendir únicamente cuenta final de su administración. 6- Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de Silvia Elena Cortés Murillo. Así como en el Registro Civil. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la persona insana. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el superior jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012490).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Esteban Oviedo Alfaro, Mainor Alonso Brenes Molina y Kattia María Argüello Campos, bajo el expediente N° 14-000474-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100040-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores de edad, Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello incoado por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Argüello Campos, quien es persona mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número cinco-trescientos seis-novecientos noventa y ocho, vecina de Alajuela, Montecillos; Mainor Alonso Brenes Molina, quien es persona mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y dos, sin ocupación, de domicilio desconocido; Esteban Oviedo Alfaro quien mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y uno-ochocientos sesenta y ocho vecino de Río Segundo de Alajuela, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Ente Promovente la licenciada Marianela Acón Chan titular de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta. Actúa en representación de los codemandados Mainor Alonso Brenes Molina y Esteban Oviedo Alfaro en su condición de Curador Procesal el Licenciado Mariano Solórzano Olivares, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número uno- trescientos once-doscientos treinta y nueve; y como Apoderado Especial Judicial de la co demandada Kattia María Argüello Campos el licenciado Mario Morales Villalobos, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 5-303-998). Resultando: I), II), III), IV), V), VI), VII) y VIII). Considerando: I. Aspectos de procedimiento. ii. hechos probados. III. Hechos no probados. IV. Sobre el fondo. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se declara: en relación con el codemandado Luis Alfonso Porras Rojas se archiva la causa en su contra y se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Kattia María Arguello Campos, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina consecuentemente se declara: en estado vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello por parte de su progenitora Kattia María Argüello Campos; por parte de Esteban Oviedo Alfaro en relación con su hija Shelsy Katrina Oviedo Argüello, por parte de Mainor Alonso Brenes Molina en relación con sus hijos Kheivi Moisés y Demian Jalot ambos de apellidos Brenes Argüello; consecuentemente para doña Kattia Maria Argüello Campos se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre Rousse Chanin Porras Argüello, Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello. Para Esteban Oviedo Alfaro se da por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre la niña Shelsy Katrina Oviedo Argüello; para Mainor Alonso Brenes Molina se da terminado el ejercicio de la patria potestad sobre los niños Kheivi Moisés Brenes Argüello, Demian Jaloth Brenes Argüello se deposita judicialmente a la persona menor de edad Rousse Chanin Porras Argüello en el hogar de sus tíos paternos Guiselle María Guido Campos y Gilberth Antonio Vargas Sandí a quienes se les apercibe comparecer en el término de tres días a aceptar el cargo conferido. Se deposita judicialmente a las personas menores de edad Jousephine Betzabé Porras Argüello, Jhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsi Katrina Oviedo Arguello, Kheivi Moisés Brenes Arguello, Demian Jaloth Brenes Arguello en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo dicha Institución reubicarlos en alternativa familiar e institucional de acuerdo a sus necesidades permaneciendo actualmente en Aldeas S. O. S. Tres Ríos de Cartago. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, de cada una de las personas menores de edad, siendo esas citas las siguientes: para la niña Rousse Chanin Porras Arguello provincia de Alajuela tomo: ochocientos cuarenta y seis, folio: ciento ochenta y dos, asiento: trescientos sesenta y cuatro. Para la niña Jousephine Betzabé Porras Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos catorce, folio: doscientos, asiento: trescientos noventa y nueve. Para el niño Jhurgin de Jesús Porras Argüello provincia de Alajuela tomo: ochocientos sesenta y cuatro, página o folio: ciento doce; asiento: doscientos veinticuatro. Para la niña Shelsy Katrina Oviedo Argüello en provincia de Alajuela tomo: novecientos siete, página o folio: trescientos treinta y cuatro, asiento: seiscientos sesenta y ocho. Para el niño Kheivi Moisés Brenes Argüello en provincia de Alajuela tomo: novecientos cuarenta y siete, página o folio: trescientos cincuenta y uno, asiento: setecientos uno. Para el niño Demian Jaloth Brenes Argüello en provincia de Alajuela tomo: novecientos setenta y cinco, página o folio: treinta y ocho, asiento: setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior jerárquico en caso de inconformidad. Publíquese una vez la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012491).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber que en este Despacho bajo el expediente 14-000167-187-FA, de solicitud de Declaratoria de Insania, promovida por la señora Víctor Rojas Morales, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las siete horas del veintiséis de junio del año de dos mil quince. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por, Víctor Enrique Rojas Morales, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción de la señora Luz María Rojas Morales; b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número trescientos dos (0302), folio o página número trescientos ocho (0308), asiento número seiscientos dieciséis (0616), Sección de Nacimientos, provincia de Limón (07); c) Se nombra como curador de la incapaz, a Víctor Enrique Rojas Morales, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere; d) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; e) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia; f) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración; g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado; h) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental; i) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil; j) Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013770).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Nicolás Castaño Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, comerciante, con documento de identificación PCC3347934, se le hace saber que en demanda Nulidad de Matrimonio. Expediente 14-001007-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra José Nicolás Castaño Zapata y Margot Soto Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y diecisiete minutos del siete de octubre de dos mil catorce. I) Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Margot Soto Salazar y José Nicolás Castaño Zapata, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II) Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor José Nicolás Castaño Zapata, pasaporte número PCC 3347934, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno (1-0447-116-231), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III) Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Margot Soto Salazar, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en la siguiente dirección: “Urbanización el Huazo, casa G-13, de la pulpería María José 100 metros este y 75 metros sur, casa a mano derecha, Salitrillos, Desamparados, San José. Al señor José Nicolás Castaño Zapata notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en la siguiente dirección: “Desamparados, Higuito, San Miguel, Urbanización el Huazo, del abastecedor Milly 75 metros norte, casa a mano izquierda de una planta. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013774).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Alfonso Gómez Villegas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 0701610653, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mariana Gamboa Azofeifa contra Luis Alfonso Gómez Villegas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 132-16. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por Mariana Gamboa Azofeifa, mayor de edad, casada una vez, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 7-171-193, vecina de Limón, Guácimo, El Limbo Duacarí contra Luis Alfonso Gómez Villegas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula número 7-161-653, domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado interviene el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, y como abogada directora de la parte actora Jenny Patricia Barrantes González. Resultando: Primero: Acciona la señora Mariana Gamboa Azofeifa para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años, se conceda en forma exclusiva la patria potestad de los hijos en común y una vez firme se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad y se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Segundo: En virtud de la condición de ausencia del demandado, fue nombrado como curador procesal suyo el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda sin oponerse expresamente a la misma, haciéndose presente a la audiencia de prueba convocada al efecto. Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y, Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) Que las partes procesales contrajeron matrimonio en fecha treinta de agosto del año dos mil cuatro, en Guápiles, Pococí de Limón, matrimonio inscrito en el Registro Civil. (Ver certificación de matrimonio a folio 1).- 2). De dicha relación matrimonial se procrearon dos hijos en común -María Luisa Gómez Gamboa de años de edad con fecha de nacimiento del día siete de marzo del año dos mil cinco, y Derek Moisés Gómez Gamboa de siete años de edad con fecha de nacimiento del día trece de noviembre del año dos mil siete (Ver certificaciones a folios 2-3).- 3) En el Registro Público de la Propiedad, la aquí actora tiene inscrito a su nombre la finca del partido de Limón matrícula número 114779-000, adquirida por donación en fecha 22 de noviembre del 2005 (Ver informes 35).- 4) Desde hace más de tres años la pareja se separó de hecho y desde entonces no ha existido entre ellos algún tipo de reconciliación, se desconoce su paradero y consecuentemente no asume su rol parental (Ver declaración testimonial de Walter Quesada Guerrero y Maira Torres Lobo en acta de audiencia a folio 32-33) II.—Sobre el fondo del asunto. Pretende la parte actora de este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con la aquí demandado por la causal de separación de hecho de más de tres años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso 8, que permita esa disolución cuando la pareja haya estado separada de hecho sin ningún tipo de reconciliación durante tres o más años; según la reforma que incluyó esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- La actora y el demandado contrajeron matrimonio en el año dos mil cuatro (según se verifica con la certificación que rola a folio primero de la sumaria), pero se desprende de los hechos probados, según el testimonio de Walter Quesada Guerrero y Maira Torres Lobos (folio 32-33), quienes conocen a las partes procesales hace muchos años (don Walter desde hace más de veinticuatro años y doña Maira es la abuela de la actora) y por ende la situación fáctica dada en este matrimonio, quienes fueron contestes al indicar que la relación entre doña Mariana y don Luis, finalizó poco más de tres años, misma la cual se vio teñida de demandas por supuesta violencia doméstica, que luego de eso el demandado se fue del lugar y no regresó, siendo omiso en sus responsabilidades maritales y parentales, que no se le ha visto nunca más por allí e incluso se desconoce su paradero, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador procesal en este asunto, razón entonces que denota el cumplimiento de los requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora y el demandado, debiendo inscribirse el fallo al margen del Tomo: Sesenta y dos, folio cuatrocientos once, Asiento: ochocientos veintiuno de la provincia de Limón constante ante el Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre cónyuges, si bien se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución, la actora no ha manifestado estar interesada en solicitar se declare su derecho a alimentos a su favor y el demandado ni siquiera se ha apersonado al proceso pretendiéndolo, por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Ahora bien, respecto a la pretensión que la actora Mariana Gamboa Azofeifa hace respecto de la suspensión de la autoridad parental que sobre sus hijos ejerce el demando Luis Alfonso Gómez Villegas, dentro de este proceso abreviado de divorcio, se considera pertinente y oportuno de conformidad con el principio de integralidad y específicamente con los que informan la materia de Niñez y Adolescencia acoger la misma, pues como bien es sabido la responsabilidad parental deriva de la filiación de las personas, las cuales, en inicio, están determinadas por las relaciones intersexuales de una pareja en la procreación, punto doctrinaria que ya la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia había mencionado en el voto 186-96 de las catorce horas diez minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis. A grandes rasgos la conocemos como el “conjunto de derechos y deberes que incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados” (Belluscio, Augusto. Manual de Derecho de Familia. Página 289), por lo que conviene recordar que para su ejercicio activo de parte de quienes la ostentan es necesaria la existencia de una serie de condiciones, de diversa índole, que determinen la capacidad para ello. Se trata de idoneidad mental, moral y hasta física que le lleven al ejercicio y el recibo de los deberes de los hijos, deberes y derechos que, necesariamente, son correlacionados, sea que por un derecho del padre existe su correspondiente carga obligacional y, a su vez, por un deber del hijo existe, también, la correspondiente carga suya. El autor Gómez Piedrahita, en su libro Derecho de Familia establece (Página 213), mediante un cuadro vistoso esas relaciones. Así, por ejemplo, ante el derecho del padre de dirigir la formación moral e intelectual de sus hijos existe la obligación suya de colaborar con la crianza, sustentación y establecimiento, en proporción a sus capacidades económicas de dar esa formación. También ante el derecho de los hijos de elegir estado y profesión está su correlativa obligación de respetar y obedecer a los padres. A pesar de estas exigencias materiales, en vista de la inexistencia, en las relaciones humanas, de uniformidad de actuaciones destinadas a un adecuado ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones que contienen esta responsabilidad, es que la legislación establece una serie de causas por las cuales los padres pueden perder, definitiva o temporalmente, este ejercicio, causas que, en el caso de nuestro país, están reguladas en los artículos 158 y 159 de nuestro Código de Familia. El segundo de los artículos establece las causas por las cuales es posible decretar su suspensión, presupuestos que deben, necesariamente, ser examinados a la luz de los principios contenidos tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Costa Rica por ley 7184 del doce de julio de mil novecientos noventa, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que es ley 7739 del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, vigente desde el seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en especial el principio que recoge la doctrina del interés superior del menor, plasmado en el numeral tercero, aparte primero de la Convención y en el artículo quinto del Código recién citado, sin dejar de lado el principio del interés de los hijos establecido en el artículo segundo del Código de Familia. Fundamentos legales que a la luz de la situación particular de las personas menores de edad Derek Moisés y María Luisa ambos de apellidos Gómez Gamboa esa responsabilidad paterna no ha sido bien ejercida por su progenitor y ante su ausencia y desatención a las necesidades vitales de las personas menores, las cuales han sido delegadas en su totalidad a la actora del proceso y atendiendo principalmente al interés superior de las personas menores de edad así como también por su seguridad jurídica que esta autoridad judicial no ve inconveniente alguno para acoger dicha gestión en este asunto, y por lo tanto así se ordena todo ello con base en el artículo 159 inciso sexto del artículo que se ha referido del Código de Familia provee como causa para la suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental el incumplimiento de los deberes familiares, causal que tipifica claramente los hechos que se han tenido por acreditados en este proceso, principalmente con la declaración testimonial de la señora Maira Torres Lobo, visibles en el acta de audiencia a folios 33, de las cuales se extrae con perfecta valoración que las personas menores han estado a cargo de su madre y ella dada la ausencia del señor Luis Alfonso, además de que se infiere, que los niños fueron expuestos a situaciones de violencia domestica colocándola en una situación de riesgo para su integridad emocional todo lo cual analizado integralmente hace que se configure un evidente incumplimiento de los deberes familiares y un enorme desinterés en él para ejercer los derechos que le son inherentes por su paternidad. No cabe duda entonces que estamos en presencia de una causal para suspender esos derechos basada en la aplicación del inciso sexto referido. Costas. No hay condena en costas para la parte demandada vencida del proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió ser representado por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 57 y 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Mariana Gamboa Azofeifa contra Luis Alfonso Gómez Villegas y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) Se suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental al señor Luis Alfonso Gómez Villegas que ejerce sobre sus hijos menores de edad María Luisa y Derek Moisés ambos Gómez Gamboa, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, ha pedido exclusivo del propio demandado, ejercer las acciones para propiciar algún acercamiento con sus hijos, que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, y así pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil sección matrimonios de la provincia de Limón al Tomo: sesenta y dos, Folio: cuatrocientos once, Asiento: ochocientos veintiuno. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse dado así en el proceso de Abreviado de Divorcio, incoado por, Mariana Gamboa Azofeifa contra Luis Alfonso Gómez Villegas. Exp.: 15-000280-0932-FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013782).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase del presunto insano Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por María Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente N° 15-400483-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013787).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edwin Javier Pérez Monestel. Expediente número 16-000478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013823).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Emma Francisca Salmerón Cordonero, presunta insana Daniela Aguilar Salmerón. Expediente número 16-000486-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013824).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por, Joyce Mary Carrillo Hernández, cédula 1-0433-0644, para que se declare la Insania de la señora Francisca Jovita Hernández Portuguez, cédula 3-0073-0810. Expediente número 16-000009-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013945).

Carlos Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber, que en el expediente número 14-000269-0364-FA, que es proceso de divorcio de la señora Dinia Marjorie Torres Hidalgo, mayor, casada, empleada doméstica, vecina de Guararí de Heredia, costarricense, portadora de la cédula seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero quinientos veintisiete, contra Jahsun Merle Handy, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número P134441553, de paradero desconocido, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: Sentencia Primera Instancia N° 2155-2015. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las quince horas quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince. Abreviado de divorcio establecido Dinia Marjorie Torres Hidalgo, quien es mayor de edad, casada una vez, empleada doméstica, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0246-0527, vecina de Heredia, Central, Guararí contra Jahsun Merle Handy, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte P134441553, de paradero desconocido. Actúa el Licenciado Marlon Gerardo Rivera Sánchez, en su calidad de curador procesal del accionado de paradero desconocido. Resultando: I.—Con fundamento en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia, la parte actora solicita que se declare en sentencia lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial. 2) Que se expida ejecutoria para que se inscriba dicha disolución en el Registro Civil. 3) Que en caso de oposición se condene al accionado del pago de ambas costas de esta acción. (Cfr: ver libelo de demanda de folio 1 a 5). II.—Conferido el traslado de ley a la parte accionada, se le nombró curador procesal, ello por desconocerse su paradero, y dicho curador contestó la acción en los términos que señala que corre a folios 29 a 30. III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Se dicta este fallo dentro del plazo de ley. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia tenemos los siguientes: a) Que las partes contrajeron matrimonio el día veintidós de setiembre del año dos mil cinco, y de esa relación no procrearon hijos. (Cfr: ver certificación de folio 6, y escrito de demanda de folio 1 a 5); b) Que ninguna de las partes tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre. (Cfr: ver certificaciones de folios 7 a 10); c) Que el accionado, no aparece con movimientos migratorios registrados desde el 01 de enero del año 2005 al 26 de setiembre del año 2013. (Cfr: ver certificación de folio 11). II.—Hechos no probados: Como tales se tiene: a) que las partes se encuentren separados de hecho desde hace más de tres años. Al respecto no se aportó prueba. III.—Sobre la separación de hecho como causal de divorcio: Es necesario antes de resolver la presente acción, conocer sobre la causal que se invoca con el fin de obtener la disolución matrimonial, al respecto podemos indicar el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, la reconoce como causal y de demostrarse la misma, se podrá aplicar o conceder la disolución del vínculo matrimonial. Así tenemos que el Tribunal de Familia, con sede en la Ciudad de San José, entre otros votos el 0727-2004, de las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la causal aludida nos expone: “...Este asunto trata del planteamiento de un divorcio por separación de hecho. Es importante entonces profundizar en el verdadero sentido del deber de comunidad de vida o vida en común, y la correlativa causal de separación de hecho. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha explorado las siguientes definiciones: “es necesario definir qué se entiende por separación de hecho. De acuerdo con Zannoni, la separación de hecho de los cónyuges, se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos, haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de común acuerdo. (Ver, Zannoni, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia, Tomo I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para Morello, la separación de hecho “es la situación en que se encuentran los cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna lo imponga y ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos.” (Morello, Augusto, en: Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill S. A., 1986, p. 410). Las características principales de la separación de hecho son: que, los esposos vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y, que no exista un pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el cese de la convivencia. Su distinción con el abandono, estriba básicamente, en que, “... la separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges por mutuo acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados, mientras que el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y la conducta específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y unilateralmente la vivienda común.” (ibíd, p. 411)” (Voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. También se ha desarrollado lo siguiente respecto de la causal en nuestro país: “...III.—Por Ley N° 7532, de 8 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 162, del 28 siguiente, se adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como causal de divorcio, “8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.” Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo de disolución del vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados, por la doctrina, como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al divorcio-sanción. El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6) son, también, causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente extintivos, en ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal obedece a una falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario, es provocada por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura con la simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y prolongada durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho en esas condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las razones o motivos que la originan. IV.—Es cierto que el abandono voluntario y malicioso que él o la cónyuge haga de la otra o del otro constituye una conducta antijurídica, que puede tener diversas consecuencias, una de las cuales es la declaratoria de separación judicial -artículo 58, inciso 2), del Código de Familia-. Sin embargo, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, sin duda, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada por el actor en este caso, no requiere ninguna manifestación de conformidad de la esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de uno de los cónyuges de permanecer casado/a....” (Ver votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil tres). Es importante decir que el artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa vida en común, caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto no obstante, sí se comparte la vida con el otro. Pero puede ocurrir al contrario, que sí se comparte el techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la relación personal, implica la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala: “Para elaborar un adecuado concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que no alude exclusivamente al aspecto físico de la residencia en una misma casa; éste es el elemento esencial del deber de convivencia, pero también hay que tener en cuenta el aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena comunidad de vida entre los esposos. Esto significa que aunque los esposos convivan en la misma casa, si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no están cumpliendo con el deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la plena comunidad de vida que el matrimonio significa; de allí que algunos autores señalen que el débito conyugal se encuentra incluido en el deber de cohabitación. Por el contrario, cuando circunstancialmente residen en distintos domicilios pero mantienen una voluntad de convivir, no están violando este deber matrimonial, porque el elemento intencional subsiste...” (Azpiri, Jorge A.: Derecho de Familia, Hamurabi, Buenos Aires, 2000, p. 132-133). Si bien esta cita tiene sus imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una intencionalidad de mantener una relación personal aun cuando medie distancia, la separación de hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la pareja pero no existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de hecho se configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial. Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad familiar...” IV.—Sobre el fondo y costas: Fundamenta la parte actora esta acción en una causal propia del divorcio, y debidamente tipificadas en la norma del artículo 48 del Código de Familia, a saber la separación de hecho por un término no menor de tres años (inciso 8). Indica en su demanda que contrajo matrimonio en fecha veintidós de setiembre del año dos mil cinco, pero que dicha relación apenas duró tres meses, separándose de quien es su consorte, y no volviendo a vivir con él desde esa separación. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que se puedan considerar como gananciales, ello durante la convivencia. Con el fin de probar dicha causal ofrece la parte actora el testimonio del señor Carlos Gerardo Bonilla Céspedes, quien en su deposición realizada a las trece horas y cuarenta y un minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince (folio34), reconoce que desde hace diez años, conoce a la actora con la cual tiene una relación sentimental; que en ese lapso solo en tres ocasiones ha visitado su casa y la última vez fue hace tres años aproximadamente; que esas visitas duraban muy poco tiempo; que no conoce detalles sobre el matrimonio de las aquí partes y no le consta si se encuentran unidos o no, o bien si están separados o no, y si lo están desde cuanto tiempo; que si conoce el hecho de que la actora está casada, porque ella en una ocasión se lo dijo, pero nunca han hablado de la condición en que se encuentra, ya que su relación no es seria, ya que en ocasiones salen a comer o beber algo y nada más. Como se indicó, en esta causal se debe de demostrar la existencia de la separación de hecho por más de tres años y la ausencia de reconciliación, recayendo la carga de la prueba a la parte actora tal y como lo marca el artículo 317 del Código Procesal Civil. Lamentablemente, la prueba aportada no permite acreditar la existencia de la causal aludida, ya que el testigo no conoce detalle alguno de la relación marital de las partes o bien de su separación. Ante ello, se debe de declarar sin lugar en todos sus extremos la presente acción. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. IV.—Fundamento legal: Artículos 1, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 164, 173 del Código de Familia, 1, 155, 157, 222, 262, 317, 420 del Código Procesal Civil. Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara Sin lugar en todos sus extremos el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Dinia Marjorie Torres Hidalgo, contra Jahsun Merle Handy. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013971).

Se hace saber que en proceso de insania promovida por Sileny María Solís Agüero, cédula 2-0407-0668 en favor de Andrés Araya Solís, cédula 1-1571-0153 se dictó la sentencia de las trece horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insana, incoado por, Sileny María Solís Agüero, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Andrés Araya Solís. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador del insano a, Sileny María Solís Agüero a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Solís Agüero, presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6). Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licda. Marianella Fallas Víquez, Juez de Familia.” Expediente número 15-000019-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013979).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Daniela Sandoval Solano, documento de identidad N° 0207770301, soltera, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 15-000152-0688-FA, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 67-2016. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y veinticinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. proceso por declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada en contra de Daniela Sandoval Solano, mayor, oficio desconocido, domicilio desconocido. Resultando I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: Hechos probados: De interés para resolver: 1º—..., 3º—..., 3º—...; II.—Sobre el fondo: ..., III.—En el caso en concreto…; Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción promovida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daniela Sandoval Solano en consecuencia: 1) Se declara a la menor de edad María del Milagro Sandoval Solano, en estado de abandono por parte de su Madre. 2) Se le extingue a la señora Daniela Sandoval Solano el ejercicio de la patria potestad sobre la citada menor. 3) Se declara la adoptabilidad de la menor María del Milagro Sandoval Solano. 4) Se deposita judicialmente a la menor María del Milagro Sandoval Solano bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. 5) Una vez que se encuentre firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, al tomo novecientos ochenta y nueve, folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese esta sentencia en el diario oficial mediante edicto. Msc. Ana Belly Umaña Quesada. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Sandoval Solano; expediente Nº 15-000152-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 25 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013993).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Insania. Practíquesele a la persona presunta insana una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Se nombra a Margarita de los Ángeles Mata Madrigal, como curadora provisional, con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra persona profesional. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Expediente N° 15-000704-1152-FA (2).—Limón, 28 de enero del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013995).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerardo Antonio Cerdas Campos, mayor, casado, documento de identidad Nº 0203110930, vecino de Naranjo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Adita Ivonne Cerdas Núñez, por el de Ivonne Cerdas Núñez. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000002-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil).—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016014098).

Licda. María del Rocío Cortés Palma, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias, hace saber al Registro Civil, que en este Despacho se interpuso un proceso fijación alimentaria de Yesenia Carballo Zeuly en contra Mauricio Garrón Velázquez, bajo el expediente Nº 12-000435-0772- PA-3 donde se dictó la resolución que literalmente dice: de la anterior demanda de pensión alimentaria que presenta Yesenia Carballo Zeuly, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Mauricio Garrón Velázquez, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días para presentar los respectivos recursos pertinentes y los restantes cinco días para que presente su debida contestación de la demanda). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le(s) previene a la partes, que en el primer escrito que presente(n) pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le hace saber, a la parte actora, que puede solicitar que el monto de la cuota alimentaria se deduzca del salario del alimentante. Se fija a cargo del demandado la suma de trescientos ochenta mil colones mensuales a favor de las menores Maripaz, Michelle y Sofía todas de apellidos Garrón Carballo en la proporción de ciento cuarenta mil colones mensuales a favor de cada una de las menores Maripaz y Michelle y cien mil colones a favor de Sofía. Lo anterior de conformidad con los artículos 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias y 168 del Código de Familia son las normas que regulan el tema de la medida cautelar de alimentos provisionales. Se trata de una fijación prudencial al inicio del proceso de pensión alimentaria, sin contar con todos los elementos de juicio además de que la perspectiva del numeral 168 del Código de Familia es diferente a la que se debe tener a la hora de dictar una sentencia, pues no se cuentan todos los elementos probatorios necesarios para fijar el monto definitivo. En ese sentido establece el artículo 168 del Código de Familia que: “...Mientras se tramita la demanda alimentaria, comprobado el parentesco, el juez podrá fijar una cuota provisional a cualquiera de las personas indicadas en el artículo siguiente, guardando el orden preferente ahí establecido. Esta cuota se fijará prudencialmente en una suma capaz de llenar, de momento, las necesidades básicas de los alimentarios y subsistirá mientras no fuere variada en sentencia...” (Ver entre otras, las sentencias 300-90 y 8645-08 todas dictadas por la Sala Constitucional). La imposición de ese monto obedece, en primer lugar al parentesco previamente de las menores beneficiarias con su padre, el demandado, según certificaciones que constan a folios 5 a 7. Se trata además de tres menores, Maripaz de quince años, Michelle de once años y Sofía de tres años, de las cuales dos por su edad cronológica se presume se encuentran en edad colegial y escolar, por lo que resulta lógico por su edad y esa condición académica, que tengan mayores gastos, siendo el monto de ciento cuarenta mil colones fijados una suma razonable para que la actora pueda atender sus necesidades más perentorias y las escolares y colegiales propias. Para Sofía se fija un monto menor toda vez que sus necesidades se centran básicamente en alimentación y vestido. Por razones de sentido común, los hijos tienen necesidades sin que para ello sea necesario prueba que así lo acredite, pues ellos comen todos los días y necesitan satisfacer otras necesidades como vestido, calzado, diversión, estudio, atención médica, techo, etc. Razones más que suficientes que ameritan la fijación provisional, mientras se desarrolla el proceso. En cuanto a las posibilidades del demandado, la actora ha relatado que el señor Garrón Velásquez se dedicaba a la construcción de casas y trabajaba como filólogo en Lenguage Line devengando un salario aproximado de tres millones de colones. A pesar de estas afirmaciones por el momento no se tienen mayores datos sobre esos ingresos reales del accionado. En este mismo sentido, consta a folio 38 que el demandado no aparece reportado con salario por lo que se debe acudir al último Decreto de Salarios Mínimos N° 37213-MTSS que establece un parámetro para la fijación provisional. Sin embargo se considera que la suma fijada de trescientos ochenta mil colones, es una suma razonable tomando como base el estilo de vida que llevaron las partes al adquirir el bien matrícula folio real número ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta cero cero cero y en el cual vive la actora y las menores beneficiarias, así como el vehículo automotor marca Hiunday estilo Tucson. Por otro lado, si el señor Garrón Velásquez salió del país desde el 13 de mayo del 2011 y no ha ingresado, se presume que obtiene buenos medios económicos pues de lo contrario ya hubiera regresado. Y no será hasta cuando se tengan datos más exactos que se pueda determinar su verdadera capacidad económica. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez verificados esos ingresos, la cuota fijada en sentencia se pueda incrementar. Por el momento a pesar de esas limitantes probatorias, esta Juzgadora no duda que la suma fijada sea proporcional y razonable. Debe comprender el demandado que sus hijas necesitan de su colaboración económica, razón suficiente para considerar prudencial y razonable el monto fijado para cubrir las necesidades de las menores sin descuidar las suyas propias inclusive. Se toma en cuenta además en este sentido, que la accionante ha indicado que no labora. En todo caso debe entender y hacer conciencia el señor Garrón Velásquez que por la edad de las menores, es la actora quien las debe asistir todos los días y ello implica darles cariño, alimento, techo y todas las demás necesidades que demandan las menores a esas edades, por lo que el aporte que hace la señora Carballo Zeuli es también en especie y de especial relevancia para el desarrollo de las menores beneficiarias. Por lo tanto, si como lo indica la actora, el accionado abandonó a sus hijas y sin ninguna explicación salió del país y no ha regresado y durante todo el tiempo no le ha dado ninguna ayuda económica a sus hijas, es necesario que asuma obligatoriamente con una cuota alimentaria estable y razonable. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia y en acatamiento la Circular 159-08 de la Corte Suprema de Justicia, dispuesta en sesión del Consejo Superior N° 59-08 del 12 de agosto del 2008, artículo XLII, se establece en lo sucesivo en forma provisional y mientras se tramita el presente proceso la obligación a cargo del demandado de cancelar a favor de las beneficiarias Maripaz y Michelle, una cuota extraordinaria anual igual al monto fijado como cuota provisional, por concepto de gastos previsibles de inicio de curso lectivo, debiendo cancelar el accionado dicha obligación, mientras no exista sentencia en este proceso, a más tardar el treinta y uno de enero del año que corresponda, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se podrá decretar apremio corporal en su contra. Lo anterior con el objetivo de evitar tramitación de liquidaciones de gastos extraordinarios todos los años y evitar además que las partes constantemente se mantengan enfrentadas en este proceso alimentario, con el consecuente gasto de recursos que ello conlleva y los posibles atrasos que produciría dar curso y resolver dichas liquidaciones con el dictado de la sentencia de fondo. Asimismo, el demandado conoce de antemano su obligación a efectos de que haga las previsiones del caso para cumplir con ella. Nótese además que se trata de un monto proporcional y razonable a sus posibles ingresos. De tal forma que, la suma fijada resulta proporcional a los gastos que se debe hacer al inicio de cada curso lectivo, por lo que se hace en virtud de la necesidad de suplir las necesidades más urgentes de entrada a clases, mientras se tienen mayores elementos probatorios sobre los ingresos del demandado y se pueda fijar un monto mayor o no en caso de así se logre demostrar la capacidad económica del accionado. Se le recuerda a la actora que una vez inicie el curso lectivo deberá presentar al Despacho las constancias de que las menores beneficiarias se encuentran matriculadas estudiando; lo anterior bajo apercibimiento de denegar el beneficio. En el caso de la menor Sofía no se fija de momento lo correspondiente a los gastos de entrada a clases en virtud de su edad, no obstante en el momento que adquiera la edad para ingresar al sistema educativo, el demandado deberá cancelar por dicho rubro una suma igual a la fijada como provisional a favor de dicha menor. La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta Nº 120004350772-3 del Banco de Costa Rica. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Mauricio Garrón Velázquez que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Comuníquese al Registro de Obligados para lo de su cargo. Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda “sin necesidad de resolución previa que así lo ordene”. Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social que se sirva certificar los salarios devengados por la actora, y el demandado, durante los últimos seis meses. Notifíquese esta resolución al demandado al lugar señalado por el curador procesal. Notifíquese al P.A.N.I. por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Dicho edicto será enviado a la oficina de la Imprenta Nacional de manera electrónica, por lo que se coordinará con la Dirección Ejecutiva para el respectivo pago y así se realice la debida publicación. Expídase el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de fijación alimentaria de Yesenia Carballo Zeuly en contra Mauricio Garrón Velázquez; expediente Nº 12-000435-0772-PA-3.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, 26 de enero del 2016.—Licda. María del Rocío Cortés Palma, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014199).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ramón Ernesto Baltodano Flores, documento de identidad Nº 00155802146534, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 12-000838-0165-FA donde se dictó la sentencia Nº 972-2015 de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince que en lo conducente dice: proceso suspensión patria potestad establecido por María Verónica Abarca Medina, mayor, soltera, nicaragüense, cédula de residencia ciento cincuenta y cinco-ocho cero seis cero siete siete siete uno ocho, vecina de Guadalupe contra Ramón Ernesto Baltodano Flores, mayor, soltero nicaragüense, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ocho cero dos uno cuatro seis cinco tres cuatro. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia institución que no intervino en el proceso. Resultando: I.-II.-III.-IV.- V.—Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo del asunto: III.—Sobre los recursos: IV.—Sobre las costas: V.—Inscripción: por escritura otorgada tanto: en virtud de lo anteriormente expuesto y según las citas legales invocadas, se declara con lugar la presente demanda y por consiguiente: Se suspende de forma indefinida la patria potestad al señor Ramón Ernesto Baltodano Flores y por tanto se le otorga la patria potestad exclusiva a la señora María Verónica Abarca Medina sobre el menor Steven Ernesto Baltodano Abarca. Recursos: Se hace saber a las partes su derecho de apelar la presente sentencia ante el Superior Jerárquico, en el tercero día, de acuerdo al artículo 429 y siguientes del Código Procesal Civil. Sobre las costas: se condena sin especial pronunciamiento en costas en vista que el demandado fue representado por un curador procesal. Inscripción: firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y nueve, página doscientos treinta y tres, asiento cuatrocientos sesenta y seis. Notifíquese. Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María Verónica Abarca Medina contra Ramón Ernesto Baltodano Flores; expediente Nº 12-000838-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014201).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 12-002726-0364-FA, correspondiente a un proceso de adopción conjunta de Elizabeth Rugama Reyes, costarricense, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 0109010909, y Luis Ángel Corella Oses, costarricense, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula Nº 0104900901, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jean Pierre Brenes Alguera, menor de edad, tarjeta de identidad de menor Nº 0402520916. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 24 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014202).

Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Ivannia María Valverde Arroyo, documento de identidad Nº 1-0951-0278, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 13-000387-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Iván Antonio Valverde Arroyo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ivannia Valverde Arroyo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En cuanto a la medida cautelar, tal y como lo solicita la parte actora, se deposita provisionalmente al menor Iván Antonio Valverde Arroyo en el hogar de su tía abuela materna la señora Sonia María Valverde Arroyo, a quien se les previene que en el término de cinco días deberán apersonarse a aceptar el cargo conferido. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza; expediente Nº 13-000387-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de enero del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014209).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Barco Londoño, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula Nº 0043928178, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 13-001540-0292-FA, establecida por Jaime Alberto Mora Ramírez contra Carolina Barco Londoño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100170-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio incoado por Jaime Alberto Mora Ramírez quien es persona mayor de edad, casado una vez, operario, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cinco-novecientos ochenta y siete, vecino de Alajuela, Poás, San Pedro, barrio Santa Cecilia; contra Carolina Barco Londoño, quien es persona mayor de edad, casada una vez, ciudadana colombiana, ama de casa con pasaporte Nº PCC43928178, de paradero desconocido. Funge como curadora procesal de la parte demandada la licenciada Karla Zumbado Villalobos. Por tanto: conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8), 49, 55, 56 y 57 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de acción que opone la curadora procesal de la parte demandada. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jaime Alberto Mora Ramírez contra Carolina Barco Londoño por la causal de separación de hecho por más de tres años; consecuentemente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Esta resolución se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Alajuela, tomo doscientos catorce, folio ciento ochenta, asiento trescientos sesenta. Declarando además que no se ha constatado la existencia de bienes con vocación de ganancialidad por liquidar; de aparecer en el futuro algún bien con esa vocación se declara ahora y en abstracto que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que deberá determinarse y liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Se tiene por extinguido el derecho de cada una de las partes a recibir alimentos a cargo de la otra. Al no haber hijos o hijas menores de edad procreadas en común durante el matrimonio no se dispone sobre alimentos y atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Publíquese por una vez la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. Se hace ver a ambas partes su derecho de apelar la presente resolución dentro del plazo de Ley ante el Superior Jerárquico. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014211).

El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marvin Enrique Espinoza Gómez: que en abreviado de divorcio promovido por Xinia Figueroa Rosales, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria Nº 14-001024-1146-FA, se encuentra la sentencia Nº 208-2016, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se deniegan las excepciones de falta de derecho, falta de interés y “prescripción” (mejor, caducidad) estimadas por la parte accionada y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Xinia Sabina Figueroa Rosales contra Marvin Enrique Espinoza Gómez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los ahora ex-cónyuges tendrá derecho de recibir alimentos del otro en la etapa post divorcial. 3) No hay bienes de los cuales deriva derechos de ganancialidad a favor de uno u otro ahora ex-cónyuge. 4) Las costas del proceso deben ser a cargo del demandado vencido. 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos del tomo noventa y dos del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 6) Publíquese un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014214).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Freddy José Mendoza Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula Nº 135016547009, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-001822-0292-FA, establecida por Juana Nohemi Cruz Meza contra Freddy José Mendoza Arauz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y dieciocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Juana Nohemi Cruz Meza, se confiere traslado al accionado Freddy José Mendoza Arauz, en la persona de su curadora procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la Curadora Procesal al medio señalado para tales efectos. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese en el Boletín Judicial, la presente resolución mediante el edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014216).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis González Benitez, mayor, soltero, nicaragüense, discapacitado pasaporte Nº CRI 03-032231112, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, del Bar Rancho “Mami”, ochocientos metros al oeste. Conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Gabriel Sandoval González, padre del presunto insano, mayor, casado una vez, nicaragüense, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, del Bar Rancho “Mami”, ochocientos metros al oeste, cédula de residencia Nº 155810909829, expediente Nº 15-000191-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 24 de febrero del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014224).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Guillermo Chaverri Jiménez, cédula número 4-108-177 y Walter Chaverri Jiménez, cédula Nº 1-472-584, para que se declare la insania de la señora Miriam Jiménez Castro, cédula Nº 1-222-874, expediente Nº 15-000444-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014232).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Expediente N° 15-001461-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Carlos Alberto Gómez Miranda y Leticia Quirós Herrera. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Josué Cruz Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014234).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Óscar Zalazar Giménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado de domicilio desconocido, pasaporte argentino N° 0022100671, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 15-001664-0292-FA, establecida por María Paulina Saborío Arroyo contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Valeria Zalazar Saborío, planteado por María Paulina Saborío Arroyo contra Héctor Óscar Zalazar Giménez, en la persona de su Curadora Procesal, licenciada Ligia María López Alvarado, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tienen como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al medio señalado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente, el cual será enviado a la Imprenta Nacional vía electrónica y deberá la parte actora comprobar al Despacho la publicación del mismo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014237).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel de la Luz Víquez Víquez, mayor, casado, cédula N° 4-0062-0664, vecino de San Pedro de Barva de Heredia y Nelly Virgita María Socorro Ulate Campos, mayor, casada, cédula N° 04-0071-0422, vecina de San Pedro de Barva de Heredia. Expediente N° 15-001684-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014238).

Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Hugo German Ortiz Rivera, identificación desconocida, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, que en el proceso de suspensión patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra suya; la cual se tramita bajo el expediente N° 15-002046-0364-FA, se ordenó notificarlo por edicto de la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Hugo German Ortiz Rivera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial por Hugo Emmanuel y Aarón Moisés ambos de apellidos Ortiz Fuentes provisional de los menores de edad a los señores Juana Rosa Ortiz Fuentes y José Enrique del Carmen Villavicencio Toso. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia, a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Hugo German Ortiz Rivera, correspondiendo a la suma de setenta y cinco mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Hugo German Ortiz Rivera, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Hugo German Ortiz Rivera, por medio de edicto y a los depositarios provisionales por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Expediente N° 15-002046-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014239).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luckner Edouard, en su carácter, quien es mayor, casado, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Freddy Chacón Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Freddy Chacón Carvajal, a favor de la persona menor María Emilia Edouard Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Lucía de los Ángeles Mora Guillén y Luckner Edouard. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Lucía de los Ángeles Mora Guillén, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido por gestión en línea. Ahora bien, siendo que se desconoce el domicilio del padre registral de la persona menor el señor Luckner, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Cómo último punto, con el fin de notificar a la señora Lucía, aporte el promovente directamente a este Despacho un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza. Expediente N° 15-002805-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de diciembre del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014242).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Sara Antonia Baumann Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Sara Antonia Baumann Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley María Vargas Sánchez y a John Cristhopher Bauman. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Sara Antonia Baumann Vargas en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Iris Yadira Sánchez Chaves. A la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor John Cristhopher Bauman se resuelve:  Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad Administrativa, sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta mil colones. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Shirley María Vargas Sánchez, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Expediente N° 16-000012-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014243).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Maribel Arrieta Zamora, cédula N° 1-445-680 para que se declare la insania de Adelaida Zamora González, cédula N° 2-154-417. Expediente N° 16-000016-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014246).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Lesbia Isadora León Real, portadora del pasaporte N° 01134423, oficios domésticos, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-000137-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Hebleen del Carmen Porras Hidalgo, se confiere traslado a la accionada(o) Lesbia Isadora León Real por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted  (parte y/o abogado)  tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.  Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología| de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Lesbia Isadora León Real. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160001370364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Hebleen del Carmen Porras Hidalgo y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Hebleen del Carmen Porras Hidalgo contra Lesbia Isadora León Real; expediente Nº 16-000137-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014253).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Susana Palomino Fallas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto depósito judicial. Expediente Nº 15-000081-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, a las nueve horas y veintiocho minutos del cuatro de mayo de dos mil quince.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014736).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta Máxima Vásquez Aparicio. Expediente número 15-000151-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 30 de julio del 2015.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014740).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Félix Arguedas Pizarro, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, demás calidades desconocidas y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, Exp. Nº 15-002140-0364-FA establecida por Juana Melania Salgado contra Félix Arguedas Pizarro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince. La señora Juana Melania Salgado ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de la persona menor de edad María Melina Arguedas Salgado, indicando que el señor Félix Arguedas Pizarro, es el padre de la menor (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se señala a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis. Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara al menor, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho, el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho, y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Notificaciones: Revisado la Plataforma de Servicios Institucional, en la cual se informa sobre una posible dirección donde puede ser localizado el demandado Félix Antonio Arguedas Pizarro, visible a folio 5, se ordena remitir comisión a fin de notificar la presente resolución al demandado, quien se localiza en 100 sur, 50 oeste, de la Iglesia La Merced, casa 1260, San José, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016014813).

Se avisa a la señora María Teresa Córdoba Alfaro, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula identidad 3-0112-0412, vecina de Santa Ana, que dentro del proceso insania Nº 2014-000186-0186-FA establecido por Lilliana María Aguilar Córdoba, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 187-2016 de las once horas diez minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—..., 7..., 8..., 9..., 10..., Hechos no probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Lilliana Aguilar Córdoba en favor de María Teresa Córdoba Alfaro, así se declara: 1) En estado de interdicción a María Teresa Córdoba Alfaro. 2) Se nombra como curadora definitiva a Lilliana Aguilar Córdoba, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener la presunta insana, debiendo rendir cuenta anual de esa administración, de conformidad con los artículos 203 del Código de Familia debe garantizar el cargo. 3) Debe presentar doña Lilliana un inventario de los bienes que administrará y avalúo de los mismos. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público, de igual forma se ordena cancelar el poder que la presunta insana otorgó a la señora Nora Córdoba Alfaro, inscrito bajo las citas 2009-257397-1-1. 5) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa Lilliana María en el ejercicio del cargo interino, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad para proteger dicho patrimonio. Deberá la señora Lilliana María Aguilar Córdoba comparecer al Despacho, a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Tome nota de las medidas expuestas en la parte final del considerando de fondo, sobre la medida que debe tomar para brindar protección y cuidados especiales a la adulta mayor que se declara en estado de interdicción. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia. Una vez firme gírense los honorarios al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016014907).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esmeraldo Alberto Castillo Picado, mayor, soltero, documento de identidad 0303240802, vecino de Corralillo de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Esmeraldo Alberto Castillo Picado, por el de Alberto Castillo Picado mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 15-000317-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014939).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edwin Javier Pérez Monestel. Expediente Nº 16-000478-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN216015006).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Lidy María del Rocío Sánchez Corrales, mayor, soltera, promotora social, vecina San José, Aserrí, barrio Santa Cecilia, cédula de identidad Nº 1-0530-0902, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Lidy María del Rocío por el de María del Rocío mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 22 de enero de 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2016015128).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia Nº 40-2016 de las diez horas veintinueve minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “Por tanto: se declara la quiebra de Will Ben C S A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437116; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos a), b) y d), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el treinta y uno de marzo del dos mil diez, que es la fecha en que la deudora confiesa haber comenzado el estado de cesación de sus pagos, según el estado de los pasivos que aportó a folio 1 del expediente. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Los pagos deberán hacerse al curador que se designe en este expediente o al Juzgado Concursal de San José en la cuenta automatizada Nº 160000020958-1 del Banco de Costa Rica. Para realizar depósitos bancarios deberán comunicarse vía telefónica o en el mostrador de este despacho judicial con el fin de proceder a su incorporación en la aplicación informática “Sistema de Depósitos Judiciales” (SDJ) que conecta al Banco de Costa Rica con los procesos que tramita el Poder Judicial. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Muebles, General de Prendas y al Sistema de Garantías Mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos, modificación de asientos, ejecución de garantías o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. El edicto dirigido a un periódico de circulación nacional será retirado directamente en este Juzgado para procurar su publicación. En cuanto a aviso por publicar en el Boletín Judicial de La Gaceta, la sociedad promovente o cualquier interesado deberán apersonarse a la Imprenta Nacional de forma directa para pagar los derechos de la publicación. Sin la publicación de los edictos el proceso de quiebra se atrasaría por la imposibilidad de constatar el pasivo de la fallida, el cual depende del transcurso de los dos meses concedidos para legalizar créditos.” Expediente N° 16-000002-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016015147).

Se avisa que en este Despacho el señor Jesús Ramón Azofeifa Trejos, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ignacio Barahona Donoso. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015218).

Se avisa que en este despacho los señores Juan Guillermo Alpízar Alpízar y Laura Sharlyn Fishel Burgos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Juan Guillermo Galeano Gaitán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015219).

Se avisa que en este despacho la señora Zeidy Jenny Cascante Alfaro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Daivi José Fernández Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000094-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015221).

Se avisa a la señora Ilse del Socorro Osegueda Osegueda, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000100-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley Valeria Osegueda Osegueda. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015222).

Se avisa a la señora Adriana Ordóñez López, de domicilio y calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 16-000112-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Guillermo Castillo Ordóñez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015223).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 16-000181-1146-FA del señor Sergio Madrigal Suárez, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de hijo de cónyuge a los interesados se les concede el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, veintitrés de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015234).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elba Grethel Salas Salas, mayor, casada, documento de identidad 0205240860 vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Tesalia, Linda Vista 200 metros al oeste de la plaza de deportes, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Elba Grethel, por el de Grettel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016017943).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eddy Antonio Barrera Flores, mayor, soltero en unión de hecho, documento de residencia N° 155823746616, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, y Carol Ninex Díaz Zelaya mayor, soltera en unión de hecho, documento de identidad N° 155821741930 vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Maura Maximina Barrera Díaz por el de Génesis Dayana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-000072-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016018046).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor Dalia Alfaro Rodríguez, promovido por María Cecilia Rodríguez Azofeifa. Expediente N° 15-000277-0932-FA. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a trece horas y diecisiete minutos del quince de marzo del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta insana Flor Dalia Alfaro Rodríguez, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese, misma que se llevará a cabo el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, a las 13:00 horas. Se le hace ver a la señora María Cecilia Rodríguez Azofeifa en su carácter de curadora provisional, que deberá apersonarse con la presunta insana a la hora y fecha señalada en autos para la valoración psiquiátrica forense, bajo apercibimiento de no cumplir con lo prevenido podrá ser acusada penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad. En otro orden de ideas se tiene por contestada la presente acción por parte del Licenciado Jorge Ramos Rojas en su carácter de curador procesal a quien se le fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que fueron depositados en la cuenta N° 150002770932-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se solicita, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador (a) de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Se le hace ver a la señora María Cecilia Rodríguez Azofeifa, que como parte de sus funciones como curadora son los de administrar todos los bienes de la presunta insana, al mencionar la existencia de los mismos y al no encontrarse dentro de los curadores exentos de rendir fianza tal y como lo dispone el artículo 237 del Código de Familia vigente, deberá realizar el inventario respectivo y rendir la garantía idónea previo a entrar en sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, 203 y 850 del Código Procesal Civil, así mismo se le hace ver a la señora supra citada que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847 del Código Procesal Civil, deberá rendir informe a este despacho sobre la pensión existente a favor de la presunta insana así como del bien que mantiene en copropiedad con la señora Lilliam Alfaro Rodríguez, además de ello si existe otro ingreso tal y como se ha indicado en el proceso. Se le previene a la señora Lilliam Alfaro Rodríguez que deberá depositar en la cuenta N° 150002770932-2 del Banco de Costa Rica que lleva este despacho el 50% del dinero recibido por concepto de alquiler de la propiedad en la que la presunta insana es copropietaria y presentar a este despacho copia legible de dicho depósito. Lo anterior una vez notificada esta resolución. Sobre la solicitud de arreglo del inmueble y compra del auricular: se le hace ver a la curadora provisional que dichas solicitudes deberá ser cubiertas por su parte y una vez realizadas deberá presentar las facturas correspondientes y estas serán canceladas del pecunio de la presunta insana. Notifíquese. Juan Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por la promovente María Cecilia Rodríguez Azofeifa, a favor de la presunta insana Flor Dalia Alfaro Rodríguez. Expediente N° 15-000277-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2016020327).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rigoberto Ruiz Mc Carthy, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno, hijo de Rigoberto Ruiz Paz y Shirley Mc Carthy Chavarría, nacido en centro Turrialba, Cartago, el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, con veintitrés años de edad y Mayra Alejandra Bonilla Aguilar, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y uno-ciento siete, hija de Alejandro José Bonilla Navarro y Xinia María Aguilar Castillo, nacida en Oriental central Cartago, el primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 16-000076-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 24 de febrero del 2016.—Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013802).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gerardo Morales Quirós, quien es mayor, de 57 años de edad, policía penitenciario, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-497-828, hijo de José Antonio Morales Sánchez y Virginia Quirós Ramírez, nacido en Hospital, Central, San José, el 01 de agosto de 1958, vecino de Zapotal de San Pedro y Yalile Ceciliano Camacho, quien es mayor, de 42 años de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-860-163, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, el 13 de agosto de 1973, hija de Mario Ceciliano Mena y Dinorah Camacho Mena, vecina de la misma dirección que la anterior, ya que ambas personas conviven en unión de hecho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000131-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2016.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013807).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Leonicio Matarrita Rosales, mayor, soltero, cédula de identidad número 0501840733, costarricense, de cincuenta y seis años, oficial de seguridad, nacido en la provincia de Guanacaste el dos de febrero de mil novecientos sesenta y Ayleen Alexandra Martínez Araya, costarricense, soltera, cédula de identidad 0701300310, de treinta y siete años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, el veinte de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón, Beverly Matama, 200 metros al este antes de llegar al cementerio, casa color menta mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000138-1152 (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013809).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edwin Eduardo Sánchez Bustos, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número 702290322, vecino de Cariari, Caribe, Los Lagos, de la entrada de la pulpería el Tucán ochocientos metros al norte, casa a la orilla de la calle a mano izquierda, casa de madera, sin pintar, hijo de Froilán Martín Sánchez Romero y de Edith Bustos López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón el once de agosto de mil novecientos noventa y cuarto, con veintiún años de edad y Lincy Judid García Fernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702590136, vecina de Cariari, Caribe, Los Lagos, de pulpería El Tucán doscientos cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa de cemento, color celeste, hija de Leonardo García Parra y de Rosadilia Fernández Chaves, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 16-000212-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013821).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julio Alejandro Cerdas Marín, mayor, soltero, fiscal de bus, cédula de identidad número 011429 0920, vecino de San Rafael de Quircot 150 metros norte de la torre del ICE primer alameda a mano derecha casa 177, hijo de Ligia María Marín Orozco y Jorge Arturo Cerdas Guzmán, nacido en Carmen, Central, San José, el 25/05/1990, con 26 años de edad, y Angie Josette Levitón Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0479 0185, vecina de igual a la anterior, hija de Emma Lucía Zúñiga Solano y José Joaquín Leitón Marín, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/06/1994, actualmente con 21 años de edad, indican los promoventes tener un hijo de nombre Yeikel Juniel Cerdas Leitón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000462-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013822).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonathan Eduardo Quirós Mena, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-novecientos setenta y seis, de veintiocho años de edad, soltero en unión libre, costarricense, peón de construcción, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Misael Quirós Sosa e Irene Mena Mora y Ana María Villanero Torres, cédula de identidad número uno-un mil trescientos noventa y ocho-ochocientos once, de veintiséis años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de San Isidro Pérez Zeledón, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Jeannette Torres López y Jesús Gerardo Villanero González, teléfono mismo del anterior, ambos vecinos de Los Lotes de la Fortuna, casa número 37. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-400061-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de febrero de 2016.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013857).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ramón Segura Mora, mayor de edad de 61 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y ocho quinientos seis, impedimento físico permanente, nativo del Centro, Golfito, Puntarenas, el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Rosa Emilia Mora Alfaro y Agusto Segura Cerdas, la primera vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, el segundo es fallecido; Carmen Peraza Chavarría, mayor de 58 años de edad, costarricense, soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y cinco, ejecutiva del hogar, nativa de Hospital, Central, San José, el día quince de febrero de mil novecientos cincuenta y siete, hija de José Antonio Peraza Alvarado y María Chavarría Chavarría ambos fallecidos, los contrayentes son vecinos de Ciudad Neily, Barrio San Juan, por la iglesia Cuadrangular, de la pulpería La Pulguita tercer casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-400076-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013858).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ronald Oldemar Morales Cordero, cédula de identidad número nueve-ciento dos-ochocientos veintinueve, de cuarenta y tres años de edad, divorciado, en unión libre costarricense, labora en la Fuerza Pública, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Blanca Rosa Morales Cordero y Omar Muñoz Carvajal y Shirley de las Piedades Chaves Fallas, cédula de identidad número seis- trescientos cincuenta-ciento ochenta y tres, de treinta años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, impulsadora, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Onias Chaves Leitón y Iris Fallas Vega, ambos vecinos de Sabalito, La Ceiba, costado este de Abastecedor El Buen Trato. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-400109-1304-FA.- Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de febrero de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013862).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Michael Morales Murillo, mayor, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, operario, vecino de Naranjo, Candelaria, Residencial Las Oropéndulas, casa de color verde número 11, cédula de identidad número 206850807, nativo de Cuidad Quesada, el día primero de mayo de 1991, hijo de Carmen Lidia Murillo Calvo y de Jairo Rodolfo Morales Corrales y Karen Patricia Ledezma Rodríguez, mayor, de dieciocho años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, Candelaria, Residencial Las Oropéndulas, casa de color verde número 11, cédula de identidad número 207550812, nativa de Grecia, el tres de agosto de 1996, hija de Marta Iris Rodríguez Blanco y de José Luis Ledezma Córdoba. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Este edicto debe publicarse una vez. Expediente 15-100019-0310-CI (21-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, nueve de abril del año dos mil quince.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1  vez.—(IN2016013885).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Julio César Benavides Carvajal, mayor, soltero, encargado de servicios generales, costarricense, cédula de identidad número 7-168-122, vecino de Piedades Norte de San Ramón, del antiguo crematorio, 350 metros suroeste, casa de color amarilla, hijo de Alexander Benavides Chacón y de Ana Maritza Carvajal Mata, nacido en Limón centro, el 08-11-1985, con 31 años de edad, y Alejandra Vanessa Salas Díaz, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 2-696-939, vecina de Piedades Norte de San Ramón, del antiguo crematorio, 350 metros suroeste, casa de color amarilla, hija de Gerardo Salas Mora y de María de los Ángeles Díaz Alfaro, nacida en San Ramón centro, el 31-03-1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 16-000082-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 09 de febrero del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013947).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Hebel Amed Medina Flores, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, cédula de identidad número 1-0997-0123, vecino de Heredia, Urbanización Cielo Azul en San Francisco de Heredia, hijo de Tolentino Medina Díaz y Ma. Antonieta Flores Bermúdez, nacido en San José, el 05 de marzo de mil novecientos setenta y ocho, con 37 años de edad, y Maricel de los Ángeles Torres Sánchez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-0872-0608, vecina de Heredia, Urbanización Cielo Azul en San Francisco de Heredia, hija de Emiliano Torres Muñoz y Jeannette Sánchez Arroyo, nacida en San José, el 10 de enero de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000319-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013953).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Andrés Hernández Zúñiga, mayor, estado civil soltero, profesión operario industrial, cédula de identidad número 4-0215-0047, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m al oeste y 75 m al norte del antiguo beneficio Tournón, hijo de Gerardo Hernández Ulate y Rosa María Zúñiga Villalobos, nacido en Heredia, el 18 de marzo de mil novecientos noventa y dos, con 23 años de edad, y Mariel de los Ángeles Alfaro Sequeira, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 02-0737-0011, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m al oeste y 75 m al norte del antiguo beneficio Tournón, hija de Asdrúbal Alfaro Acosta y Maribel Sequeira Alvarado, nacida en Alajuela el 05 de marzo de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.16-000387-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013954).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Carmen María Espinoza Solano, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0401680116, vecina de San Pablo de Heredia, hijo de Héctor Espinoza Campos y Benilda Solano Zamora, nacida en centro Central Heredia, el 25/07/1978, con 37 años de edad, y el señor Giovanni Ulises Hernández Zúñiga, mayor, soltero, gondolero, cédula de identidad número 0109270872, vecino de San Pablo de Heredia, hijo de Gerardo Hernández Ulate y Rosa María Zúñiga Villalobos, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/12/1975, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000388-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013960).

Ante mí, Iván Darío Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el futuro contrayente: Gregory Robert (nombres) Miller (único apellido), quien dice ser mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado en primeras nupcias, identificado con el pasaporte de su país número cuatro ocho cinco cero tres cinco dos dos uno, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, quien manifiesta que nació en el Condado de Orange, California - Estados Unidos de América el día trece de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, y que sus padres son Walter Francis (nombres) Miller (único apellido), y Judy Crane (nombres) Miller (único apellido), ambos de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y ambos ya fallecidos. Quien en su matrimonio anterior tuvo dos hijos Piper (nombre) Miller (único apellido) y Davis (nombre) Miller (único apellido) ya fallecido, y la futura contrayente: Olga Rocío (nombres) Pineda Ochoa (apellidos), quien dice ser mayor, de nacionalidad colombiana, divorciada en primeras nupcias, identificada con el pasaporte de su país número AR dos dos nueve tres tres ocho, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, quien manifiesta que nació en Bogotá - Colombia, el día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, y que sus padres son Luis Francisco (nombre) Pineda Espitia (apellidos) y Carmen Rosa (nombres) Ochoa de Pineda (apellidos), ambos de nacionalidad colombiana. Quien manifiesta que no tuvo hijos en su matrimonio anterior. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2016014184).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Gabriel Francisco Sánchez Mendoza, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad Nº 7-0134-0823, costarricense, de treinta y ocho años, comerciante, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, y Sindy May Bennet Thomas, mayor, costarricense, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de identidad Nº 1-0818-0018, de cuarenta y dos años, educadora, nacida en la provincia de San José, el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, barrio Pueblo Nuevo, de la Pulpería Sen, cien metros a la izquierda, casa color azul con blanco. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000453-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de agosto del 2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014233).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil presentes en el despacho la señora Rosa María Arias Ledezma, de cincuenta y dos años, unión libre, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 0601740364, vecina de Sarapiquí, Chilamate, barrio La Esperanza, detrás de la soda las Tinajas, nacida en Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y tres, hija de Irene Ledezma Ledezma y Ulises Arias Venegas, costarricenses, y Jesús Antonio Artavia Trejos, quien es de treinta años de edad, cédula N° 0206090173, en unión libre, peón agrícola, vecino de la misma dirección indicada, nacido en Alajuela, San Carlos, en fecha primero de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Margarita Artavia Trejos, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000050-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 24 de febrero del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014248).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Jenniffer de los Ángeles Acosta Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-201-252, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización El Futuro, segunda calle, Condesa, casa 91, hija de Adrián Acosta Sánchez y Sandra Ramírez Chavarría, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro Central Heredia, el 20 de enero de 1989, con 26 años de edad, número telefónico 2293-9255 y Jenaro Alberto Méndez Mena, mayor, soltero, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez Echeverría, ubicada en San Rafael de Alajuela, contiguo a la Escuela de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, 2 kilómetros al suroeste de la plaza de deportes, ámbito B, dormitorio 8, cédula de identidad 2-510-437, hijo de Jenaro Alberto Méndez Molina y Carmen Mena Sandoval, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro Central Alajuela, el 23 de abril de 1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000107-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014252).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Ángel Serrano Milton, mayor, soltero, peón manual en la Municipalidad de San José, cédula de identidad N° 0107580540, vecino de Tirrases de Curridabat, hijo de José Luis Serrano Aguilar y María Luisa Milton Pastrano, nacido en Carmen Central San José, el 01/10/1969, con 46 años de edad, y María Elena Camacho Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0105120848, vecina de la misma dirección, hija de Víctor Camacho Vindas y Orfilia Marín Solano, nacida en Lourdes Montes de Oca, San José, el 29/11/1958, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente  N° 16-000370-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014255).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Chacón Mora, mayor, divorciado, avicultor, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-doscientos sesenta y tres, vecino de La Bonita de Rivas, ochocientos metros oeste de la escuela, calle al vivero, hijo de Juana Mora Venegas y José Chacón Brenes, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el siete de junio del año mil novecientos sesenta y nueve, con cuarenta y seis años de edad, y Heidy de los Ángeles Tencio Fernández, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-trescientos diez, vecina de La Bonita de Rivas, ochocientos metros oeste de la escuela, calle al vivero, hija de Juan Martín Tencio Barahona y Flor María Fernández Elizondo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiocho de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000149-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de febrero del 2016.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014320).

Ariel Andrés Alfaro Astúa y Yuliana María Vindas González, cédula por su orden: Nº 1-1519-853 y Nº 1-1542-752; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Sector 8, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-400281-0637-FA.—Juzgado Civil de Familia de Desamparados, 02 de marzo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016015150).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de José Fernando Calderón Chaves, mayor, cédula de identidad Nº 0110640190, soltero, costarricense, chofer, vecino San José, La Uruca, Condominio “Pie Monte”, N° 2, apartamento 44, hijo de Salvador Calderón Mora y María Isabel Chaves Villegas, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 10/03/1980, con treinta y cinco años de edad, y Wendy Paola Toruño Alvarado, mayor, costarricense, soltera, ama de casa , cédula de identidad Nº 0110740467, vecina de San José, La Uruca, Condominio “Pie Monte”, N° 2, apartamento 44, hija de José Toruño Obando y Wendy Alvarado Arias, ambos costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 28/06/1980, actualmente con treinta y cinco años de edad. Han procreado dos hijos en común, Nathan Calderón Toruño, de diez años de edad y Wenfer Calderón Toruño, de ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001318-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016015209).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Junior Gerardo Soto Sibaja, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 0303870245, vecino de Residencial Thomas Guardia, tercer poste a mano derecha, casa de madera color verde, hijo de Maira Sibaja Godínez y Benigno Soto Navarro, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 15/10/1982, con 33 años de edad y Paola Vanessa Hernández Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304140218, vecina de Residencial Thomas Guardia, tercer poste a mano derecha, casa de madera color verde, hija de Luis Fernando Hernández Molina y Maritza Arias Zúñiga, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 03/09/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 16-000084-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 3 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015220).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: César Eduardo Ochoa Romero, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio en una Bloquera, portador de la cédula Nº 01-1428-0073, hijo de Julio César Ochoa Rodríguez y de Carmen Romero Rodríguez, vecino de ochocientos al norte de la entrada al Futuro en San Pedro de La Tigra; y Aurora Vanessa Matamoros Carvajal, quien es mayor de 22 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula Nº 01-1535-0962, hija de José Reiner Matamoros Alvarado y Ana Hortensia Carvajal Agüero, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000281-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2016017868).

Ante la suscrita notaria me han manifestado que desean contraer matrimonio Jessie Alfaro, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, vecino de New Jersey de los Estados Unidos, Somerville, 08876, 143 Fairview avenida, apartamento 2 W, número de pasaporte 460580068, quien también posee la doble nacionalidad costarricense con cédula 901170974 con padres: Juan Ramón Alfaro Chaves, María Felicia Céspedes Alfaro, ambos padres costarricenses, nacido en New Jersey, USA y Betzabeth Arce Gamboa, costarricenses, mayor, soltera, estudiante, vecina Valverde Vega frente a Taller Arce, cédula 207690824, nacida en Grecia, padres: Roger Arce Valverde y Ana Rosa Gamboa Sanabria, y desean contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados opongan cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 16 de marzo del 2016.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016017960).

Edictos en lo Penal

Mediante sentencia en firme de las diez horas del dos de junio de dos mil quince, se condenó al imputado Carlos Gilberto Badilla Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida, fallo en el cual se ordenó la prestación de trabajo de utilidad pública por el plazo de un mes; sin embargo, no se dispuso el destino de la evidencia decomisada al aquí sentenciado, por lo que se ordena devolver el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9x19 mm, marca Norinco, serie 25005945, color negra, al representante de la sociedad Soto Morales de Seguridad Privada, cédula jurídica Nº 3-101259389. De lo anterior, es que se ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial mediante edicto la entrega de dicha arma, con el fin de que la parte interesada se apersone ante este Tribunal a gestionar la entrega respectiva; sí en el entendido de que la parte interesada tiene el plazo de tres meses para gestionar lo que corresponda, caso contrario se ordena el comiso definitivo a favor del Estado, esto de conformidad con la Ley Nº 6106.—Tribunal de Juicio de Cartago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Jueza.—(IN2016012475).        3 v. 3.

En la causa penal 13-000297-1108-PE, seguida contra José María Porras Hidalgo por el delito de portación ilegal de arma permitida en perjuicio de la seguridad común, se ordenó la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Tiver Extra, calibre 22, modelo 61 mm, serie 02900B y diez proyectiles calibre 22 a la empresa de Transportes Manuel Alpízar Méndez, y siendo que al día de hoy no ha sido posible localizar al representante legal, es que se ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial, con el fin de poner en conocimiento sobre dicha devolución. De no gestionarse la respectiva entrega dentro del término de tres meses, se ordena el comiso definitivo a favor del estado, según la ley 6106. Expediente Nº 13-000297-1108-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Sobrado Barquero, Juez.—(IN2016012603).          3 v. 3.

Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del 22 de enero del 2016. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, céula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Carlos Alberto Fonseca Cantillano, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con cincuenta minutos del 8 de febrero del 2016. En vista de que el tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Scott Umaña Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinador de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Carlos Alberto Fonseca Cantillano la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016012665). 3 v. 3.

Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta minutos del 7 de enero del 2016. En vista de que la codemandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez cedula de residencia 155805763224, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, a Ethelvina Carrasco Vásquez, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001787-492-TC, ofendido Walter Hernández Marcia contra Sergio García Sánchez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las nueve horas con treinta del siete enero del dos mil dieciséis. En vista de que la tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Walter Hernández Marcia, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de la tercer demandada civil Ethelvina Carrasco Vásquez la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012669).         3 v. 3.

Fiscalía de Hatillo, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, en vista de que el codemandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, cedula 1-1535-0170, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal de Hatillo, a Benjamín Abelino Vega Villalobos, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 14-001736-492-TC, ofendido Enrique Rojas Reyes contra Abelino Vega Solís, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las once horas con seis minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. En vista de que el tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Enrique Rojas Reyes, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal Jefe de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Benjamín Abelino Vega Villalobos la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—(IN2016012681).               3 v. 3.

La suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, mismo que fuera involucrado en el delito de Portación Ilícita de Arma seguido contra José Francisco Moya Angulo en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar por medio de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se les notifica la resolución que literalmente dice: En la causa 14-200490-0645-PE “Se resuelve de oficio sobre devolución de arma de Fuego”, se ordenó la de dicha arma incautada a quien, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido posible localizar por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, se ordena la confección del edicto de estilo para hacer extensiva la comunicación.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312).                                       3 v. 2.

En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.— Exonerado.—(IN2016013776).             3 v. 1.

Fiscalía de Pavas, a las 11 horas del 19 de enero del 2016. En vista de que el demandado civil Giovanni Antonio Rodríguez Abarca y Luis Enrique Cárdenas Reyes, quien conociendo de la sumaria penal no se apersono al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña. Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Giovanni Antonio Rodríguez Abarca, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula número 1-0742-0879 se le hace saber que Luis Enrique Cárdenas Reyes, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula 1-1409-0537 se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 10-027622-0042-PE ofendida La Yema Dorada contra Giovanni Rodríguez Abarca y otros , se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 14:50 horas del 4 de diciembre del 2014. En vista de que el demandado civil Giovanni Rodríguez Abarca y Luis Enrique Cárdenas Reyes no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por La Yema Dorada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil: de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Giovanni Rodríguez Abarca y Luis Enrique Cárdenas Reyes la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Delgado Ureña, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016012379).

Se ordena comunicar por edicto traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra el civilmente demandado Franklin Jiménez López, cédula de identidad 110990766, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, 100 metros al sur del Súper El Punto, teléfono 8834-1764, siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al demandando civil, planteada por el Lic. Raúl Méndez Contreras en representación del señor Jorge Brenes Sáenz apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Brenes Brenes y Quirós S. A., misma que debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por el Lic. Raúl Méndez Contreras en representación del señor Jorge Brenes Sáenz apoderado generalísimo de la sociedad Transportes Brenes Brenes y Quirós S. A., por el delito de hurto agravado, contra Franklin Esteban Jiménez López, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 10-203865-472 por el delito de hurto, en contra de Franklin Jiménez López, en perjuicio de Transportes Brenes y Quirós S. A. Comuníquese. Lic. Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Julio César Campos Fernández, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013754).

Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, hace saber, que en la presente causa se dictó la resolución ser las nueve horas once minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, que en lo conducente dice “...Siendo que en sentencia número 059-13, dictada por esta Autoridad al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil trece, en su parte dispositiva resolvió “...Se ordena la devolución a quien demuestre ser legítimo propietario del vehículo Nissan Xterra placas 784220, sobre el cual se ordena mantener la anotación registral de éste proceso...”, al respecto de lo anterior el vehículo placa 784220, objeto de esta resolución, aparece registrado a nombre de la señora Merlyn Leal Ruiz, con cédula de identidad número 1-1017-353, a fin de cumplir con la devolución ordenada se han realizado una serie de gestiones que han resultado infructuosas, al respecto ver folios del: 1222 al 1226, del 1242 al 1255, en razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión al propietario registral de dicho bien, o a los posibles terceros interesados sobre éste, se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, a quien demuestre ser su legítimo propietario, asimismo tal y como se indicó se mantendrá la anotación registral ordenado en el fallo de cita, hasta tanto no se cumplan las expectativas penales o civiles que sobre éste puedan estar pendientes, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo/José Pablo Alvarado Cascante/Giovanni Hernández Martínez/ Gustavo Rojas Gutiérrez/Jueces de Juicio...” Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “./Causa Penal seguida contra Jonathan Joseph Faafew Valverde/ por los delitos de homicidio culposo y tentativa de homicidio, en perjuicio de la Andrés Troyo Quesada, Shirley Quesada Miranda, Luis Enrique Saborío Mora, Gerardo García Ledezma, Roberto Mendoza Hurtado. Expediente número 11-014591-042-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013755).

Que en la causa N° 12-200147-0457-PE contra Claudio Muñoz Calderón por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, mediante resolución de las trece horas del siete de julio del dos mil quince, se ordenó la devolución del arma fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38, serie 00467H, a su propietario registral, sociedad denominada Comando de Seguridad Rural JGA S. A., domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas frente al Colegio Seminario, cuyo apoderado generalísimo es Óscar Pérez Vásquez. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente caso contrario se dispone el comiso de dicho bien a favor del Estado.—Juzgado Penal de Quepos y Parrita, Quepos, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013759).

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-001868-0275-PE seguida en contra de Jerson Hidalgo García y otro por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Deis Zúñiga, como apoderado de la sociedad Cia y de Invest y Seg Táctica COINCETA, cédula jurídica número 3101185933, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 102, calibre 38, serie 01317F, para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2016014804).