BOLETÍN
JUDICIAL N° 69 DEL 12 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración
Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 16 A 04
Ampos: 38
Carpetas: 20
Año: 2004 a 2007,
2010 a 2014.
Asunto: Documentación
Administrativa: Control de Solicitudes (14 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
de San Ramón de Enero a Diciembre 2014, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado
del Juzgado de Palmares 2010 y del Juzgado de Naranjo 2012 a 2014, 3 Carpetas
de Boletas de Solicitud de Vehículos de enero a diciembre 2014,1 Ampo de
Control de Solicitudes de Boletas del Registro 2011 a 2012).
Control
de correo certificado: (6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a
diciembre 2014).
Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de
Asistencia 2014. Conciliaciones bancarias: 1 Ampos de Conciliaciones Bancarias
2004-2006, 5 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ)
2006-2007 y 2010. Reportes y Registros: (11 Ampos de Oficios del SDJ del 2012 a
2014, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) de enero a
diciembre 2014, 1 Ampo de Médico de Empresa del Juzgado de Naranjo 2007 a 2012,
11 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013, 1 Carpeta de
Fórmula 164 y 264 del año 2004). Órdenes de compra: 1 Ampo de Compras Menores
del 2010.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016012830)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2013 de la Administración Regional de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 C 95
Ampos: 232
Libros: 26
Paquetes: 180
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 1995-2013
Asunto: Documentación Administrativa: 27 ampos
Conciliaciones Bancarias (1997-2006,2008), 04 ampos Correspondencia
(2006-2008,2011), 12 ampos Control CorreoCertificado (2006-2012), 01 ampo
Control de Fax (2009), 16 ampos Consecutivo de Oficios (1999-2012), 02 ampos
Horas Extras (2009-2011), 06 ampos Nombramientos de Personal (2006-2011,2013),
07 ampos Informes Mensuales y Anuales (2007, 2009),
06
ampos Registro de Oficios Despachados (2006-2008, 2010-2013), 02 ampos Registro
de Asistencia (2011), 01 ampo Reporte de Fax (2009),148 ampos de Reportes y
Registros (2003-2013), 14 Libros de Certificados (2007-2011)12 Libros Reportes
y Registros (2004-2011), 46 paquetes Correspondencia (2000-2004, 2006-2012), 01
paquetes Control de Giras (2010-2011), 02 paquetes Control de Fax (2012-2013),
03
paquetes Informes Mensuales y Anuales, 02 paquetes Control Correo Certificado
(2008, 2010), 01 paquete Consecutivo de Oficios (2008-2009), 09 paquetes
Reportes de Fax (2006-2009, 2012-2013), 06 paquetes Registro de Asistencia
(2006, 2008, 2011-2013), 02 paquetes Registro de Oficios (2007-2008, 2013), 108
paquetes Reportes y Registros (1995-2013), 02 Agendas de Señalamiento (2006,
2012) y 01 Caja Reportes y Registros (2009).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exento.—(IN2016012840)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010
al 2014 de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 S 10
Paquetes: 61
Libros: 1
Agendas: 1
Año: 2010-2014
Asuntos: Documentación Administrativa: 1 Libro de
Juramentación 2010-2012, 1 Agenda 2014. Paquetes de Documentos Administrativos:
1 paquete de Consecutivos de Oficio 2013, 1 paquete Correspondencia
(Comisiones) 2013, 1 paquete de Control de Correo Certificado (citas,
comisiones, notificaciones) 2014, 1 paquete de Control de Fax (Entregados y
Casillero) 2014, 1 paquete de Reporte de Fax 2014, 1 paquete de Informes
(Mensuales y Anuales) 2014, 1 paquete de Informes (Estudio de Controles
Administración) 2014, 1 paquete de Nombramiento de Personal 2014, 1 paquete de Registro
de Asistencia 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista de Comisiones
Entregadas) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista entrega de copias)
2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Lista notificaciones entregadas) 2014,
1 paquete de Reportes y Registros (Lista citaciones entregadas) 2014, 1 paquete
de Reportes y Registros (Revisión casilleros) 2014, 1 paquete de Reportes y
Registros (Entrega casillero) 2014, 1 paquete de Reportes y Registros (Control
Retiro de Actas por despacho) 2014, 1 paquete de Reportes y registros (Control
y entrega de listas a los despachos folios) 2014, 1 paquete de Reportes y
Registros (Control y entrega de listas a los Técnicos en Comunicación Judicial,
comisiones-citaciones) 2014, 43 paquetes Reportes y Registros (Libreta de
control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos placas PJ-1275,
1276, 1352, 1392, 975, 1377, 780, 1353, 785, 1137, 1375, 954) 2012- 2014.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015901).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07
celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Ejecución de Sentencia del año
2005, 2007 y 2009 al 2013 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 23 P 05
Año: 2005
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
18, Incidentes de Modificación de Pena 1, Incidentes de Queja 3,
Quebrantamiento 3, Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 3,
Incidentes de Aislamiento 2, Medida de Seguridad 1.
Remesa: P 1 P 07
Año: 2007
Expediente: 132
Paquetes: 2
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
47, Incidentes de Modificación de Pena 76 Incidentes de Queja 1, Incidentes de
Enfermedad 1, Quebrantamiento 5 Incidente de Petición 1, Incidente de
Liquidación 1.
Remesa: P 6 P 09
Año: 2009
Expedientes: 317
Paquetes: 6
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
86, Incidentes de Modificación de Pena 104 Incidentes de Queja 25, Incidentes
de Enfermedad 4 Incidentes de Unificación de Pena 4, Incidentes de Modificación
de Pena por Prescripción 1, Incidentes de Aislamiento 43, Incidente de Petición
31 Incidente de Liquidación 18 , Otros Incidentes 1.
Remesa: P 4 P 10
Año: 2010
Expedientes: 310
Paquetes: 5
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
96, Incidentes de Modificación de Pena 77, Incidentes de Queja 21, Incidentes
de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 11, Quebrantamiento 9,
Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción 1,Incidentes de Aislamiento
24, Incidente de Petición 34, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 3.
Remesa: P 5 P 11
Año: 2011
Expedientes: 326
Paquetes: 8
Asuntos: Incidentes de Ejecución 1, Incidentes
de Libertad Condicional 66, Incidentes de Modificación de Pena 104, Incidentes
de Queja 35, Incidentes de Enfermedad 11, Incidentes de Unificación de Pena 11,
Quebrantamiento 5, Incidentes de Aislamiento 36, Incidente de Petición 32,
Incidente de Liquidación 25.
Remesa: P 3 P 12
Año: 2012
Expedientes: 377
Paquetes: 3
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
61, Incidentes de Modificación de Pena 125, Incidentes de Queja 24, Incidentes de Enfermedad 4, Incidentes de Unificación
de Pena 10, Quebrantamiento 14, Incidentes de Aislamiento 37, Incidente de
Petición 24, Incidente de Liquidación 27, Otros Incidentes 51.
Remesa: P 1 P 13
Año: 2013
Expedientes: 417
Paquetes: 4
Asuntos: Incidentes de Libertad Condicional
53, Incidentes de Modificación de Pena 150, Incidentes de Queja 33, Incidentes
de Enfermedad 7, Incidentes de Unificación de Pena 19, Quebrantamiento 9,
Incidentes de Aislamiento 39, Incidente de Petición 15, Incidente de
Liquidación 16, Otros Incidentes 76.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015906).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2011 del Juzgado Penal de
Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 19 L 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penales Varios (1 Daños, 2
Infracción a la ley forestal, 2 Agresiones con arma, 1 Conducción temeraria, 1
accionamiento de arma) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 19 L 10
Expedientes: 803
Paquetes: 9
Año: 2010
Asunto: Penales Varios (4 Hurtos, 1 amenazas
contra mujer, 3 receptación, 1 infracción a la ley de conservación de la vida
silvestre, 1 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 11 daños, 9
incumplimientos a medidas de protección, 3 lesiones culposas, 1 lesión leve, 2
lesiones, 4 desobediencias, 1 infracciones a la ley de armas, 4 amenazas, 3
infracciones a la ley de migración, 1 Infracción a la ley forestal, 4 hurtos
agravados, 6 robos simples, 28 agresiones con arma, 4 retención indebida, 1 robo,
1 accionamiento de arma, 4 violación de domicilio, 1 portación de arma, 702
tenencias de droga, 1 infracción a la ley de penalización de violencia
doméstica.) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 17 L 11
Expedientes: 779
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Penales Varios (9 Hurtos, 1 amenaza
a funcionario público, 6 amenazas contra mujer, 3 receptaciones, 1 infracción a
comercio de arma, 2 infracción a la ley de protección de tortugas, 1 infracción
a la ley de conservación de la vida silvestre,
2 infracción a la ley de caza y pesca, 2 hurtos simple, 2 infracción a la ley
de penalización, 9 daños, 1 obstrucción de la vía pública, 16 incumplimientos a
medidas de protección, 2 lesiones culposas, 3 lesiones leves, 4 lesión, 2
desobediencias, 2 desobediencias a la autoridad, 4 amenaza, 2 amenazas
agravadas, 6 Infracción a la ley forestal, 6 hurtos agravados, 1 robo simple,
30 agresiones con arma, 2 retención indebida,1 violación de sellos, 1 abuso de
autoridad,1 privación de libertad, 1 robo, 7 resistencia a la autoridad, 3
conducción temeraria, 8 maltrato, 5 violación de domicilio, 1 averiguar muerte,
9 portación de arma, 620 tenencias de droga, 1 infracción a la ley código
fiscal, 2 infracción a la ley de penalización de violencia doméstica.) Expedientes
con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015907).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 2004 al 2005 del
Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 1 C 04
Documentos: 2085
Paquete: 11
Año: 2004 - 2005
Asunto: Documentos Base
en Materia Civil: (142 letras de cambio, 150 pagares, 173 recibos, 525
facturas, 31 certificados de prenda, 12 depósitos, 39 contratos arrendamientos,
22 cheques, 3 planos, 2 informes, Otros: 2 oficios, 1 declaración de bienes, 18
fotografías, 1 arreglo de pago, 12 certificaciones, 11 testimonios escritura, 2
constancias, 10 pruebas confesionales, 4 comprobantes de pago, 10 planillas de
Caja Costarricense del Seguro Social, 2 contratos, 1 block de recibos, 1
permiso de construcción, 2 boletas citación) todos del año 2004. (134 pagares,
140 letras de cambio, 180 facturas, 220 recibos, 14 cheques, 36 contratos
arrendamiento, 34 certificados de prenda, 14 depósitos, 5 planos, Otros: 61
fotografías, 40 oficios, 19 comprobantes pago, 5 constancias, 2 contratos
varios, 5 certificaciones) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015911).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07 del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentos Base en Materia Laboral del año 2004 a 2005 del
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 2 C 04
Documentos: 618
Paquete: 2
Año: 2004 - 2005
Asunto: Documentos Base en materia Laboral:
(87 recibos, 25 depósitos, 1 cheque, 7 facturas, Otros: 13 planilla CCSS, 1 cop
testimonio escritura, 2 contrato alquiler, 18 oficios, 1 certificado médico, 89
comprobantes de pago, 4 liquidaciones personal, 9 acciones personal, 1 detalle
llamadas, 6 certificaciones, 1 cuadernos de apuntes, 3 fotografías, 1 contrato
servicios, 4 boletas vacaciones, 1 estimación derechos) todos del año 2004.
(115 recibos, 23
facturas, 1 depósito, 1 cheque. Otros: 3 contrato laboral, 5 certificados
médicos, 117 comprobantes de pago, 50 oficios, 6 liquidación laboral, 2
solicitudes, 11 orden patronal, 1certificación
nacimiento, 1 fotografía, 7 boletas vacaciones, 1 bloc recibos, registro
firmas) todos del año 2005.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015913).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2012 al
2013 del Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 1 S 12
Expedientes: 131
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Familia Varios: 14 Régimen de
visitas (2 sin lugar, 8 abandonados, 4 inadmisibles), 6 Declaratoria de
paternidad (3 inadmisible, 3 abandonados), 13 Impugnación de Reconocimiento (13
inadmisibles), 8 Impugnaciones de Paternidad (7 inadmisibles, 1
abandonado), 3 Investigación de
Paternidad (1 inadmisible, 2
abandonados), 37 Divorcios (2 sin lugar,
12 inadmisibles, 19 deserciones, 4 desistimiento), 5 Insanias (4 abandonados y
1 inadmisible), 10 Divorcio por mutuo acuerdo (2 desistimientos, 8
abandonados), 6 Guarda, crianza y educación (4 inadmisible, 2 abandonados), 1
Separación Judicial (1 deserción), 4 Reconocimiento de hijo de mujer casada (2
abandonado, 2 sin lugar), 10 Reconocimiento de Unión de hecho (8 inadmisibles,
2 deserciones), 2 Desafectación de Habitación familiar (2 inadmisibles), 12
Utilidad y necesidad (2 sin lugar, 1 desistimiento, 9 abandonados).
Remesa: F 1 S 13
Expedientes: 115
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Familia Varios: 7 Guarda, crianza y
educación (1 sin lugar, 2 inadmisibles, 1 deserción, 2 desistimientos, 1
abandonado), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inadmisible, 2 deserciones), 3
Autorización de salida del país (abandonados), 15 Impugnación de Reconocimiento
(2 abandonados, 13 inadmisibles), 3 Solicitud de matrimonio (desistimientos), 8
Impugnación de Paternidad (1 desistimiento, 7 inadmisibles), 3 Investigación de
Paternidad (2 inadmisibles, 1 desistimiento), 4 Utilidad y necesidad
(abandonados), 18 Divorcios por mutuo consentimiento (17 abandonados, 1
desistimiento), 5 Insanias (1 inadmisible, 4 abandonados), 26 Divorcios (12
desistimientos, 6 inadmisible, 2 sin lugar, 6 deserciones), 7 Reconocimiento de
Unión de hecho (5 inadmisibles, 1 sin lugar, 1 desistimiento), 12 Régimen de
Visitas (3 sin lugar, 2 desistimiento, 2 inadmisible, 5 abandonados), 1
Separación Judicial (inadmisible).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015923).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2004 del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20780
Documentos: 99
Paquetes: 1
Año: 1989 - 2005
Asunto: Documentos base en materia civil: 1
Paquete con 1 cheque del año 1989. 2 facturas del año 1997. 2 facturas del año
1998. 1 billete aparentemente falso del año 1999. 7 fotografías, 4 facturas, 1
plano del año 2000. 1 factura, un contrato arrendamiento del año 2001. 21
fotografías, un contrato arrendamiento una personería del año 2003. 1 contrato
de arrendamiento del año 2004. 49 facturas, 1 comprobante de ingreso, 3
recibos, 1 contrato arrendamiento del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 2 de marzo del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015925).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós
de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016020328) Subdirector
Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016020329).
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 16-001666-0007-CO que promueven Eloy Mora
Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos de veintitrés de
febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Silvia Eugenia Bonilla Garro, mayor, odontóloga, cédula de
identidad 3-363-185, divorciada, vecina de Cartago, Eloy Mora Agüero, mayor,
odontólogo, cédula de identidad 1-942-832, soltero, vecino de Curridabat y
Yolanda Castro Castro, mayor, odontóloga, cédula de identidad 9-257-388,
casada, vecina de Curridabat, para que se declare inconstitucional el inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, aprobado en la asamblea general extraordinaria N° 49 del 31 de mayo
de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de junio de ese
mismo año, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa,
reconocidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como, a
los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad,
razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. La norma se
impugna en cuanto establece que los partidos inscritos en los procesos
electores de dicho colegio profesional, que incumplan lo establecido en el
citado artículo 20 -que regula lo referente al tema de la propaganda-, quedarán
“automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso
electoral, “sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”.
Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce incisos, cada uno con diversas
estipulaciones, muchas de estas con gran cantidad de conceptos jurídicos
indeterminados, así como, con la imposición de diversas obligaciones de hacer,
no hacer, dinerarias y no dinerarias. Argumentan que, en consecuencia, no es
posible que el Tribunal Electoral pueda establecer, de forma automática,
inmediata e inmotivada, si un partido político incumplió, realmente, lo
establecido en tal normativa. Afirman que determinar el eventual incumplimiento
de tales obligaciones no supone una actividad de mera constatación, sino que,
por el contrario, requiere de un análisis profundo y de una resolución
fundamentada que impida una actuación arbitraria de parte del Tribunal
Electoral y garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de defensa.
Añaden que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en la norma
cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática e
inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en que se observen
los elementos esenciales del debido proceso y se brinde al interesado la
posibilidad de ejercer su defensa, también, es inconstitucional. Agregan que la
norma cuestionada, en tanto permite que el Tribunal Electoral pueda disponer la
expulsión de un partido político del proceso electoral de manera automática,
inmediata e inmotivada, sin que se reconozca al sancionado el derecho de
defensa y al debido proceso y sin que se exija la respectiva motivación o
justificación, posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria
e, incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales de
legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e interdicción de la
arbitrariedad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación a los accionantes proviene del recurso de amparo que se tramita en
expediente N° 16-001425-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
L., Presidente».
San José, 23 de febrero del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016013433).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-017348-0007-CO promovida por Rodolfo Méndez Mata contra la Ley Nº 7858 y la
resolución MTSS-010-2014 de las 11:07 horas de 4 de agosto de 2014, denominada:
“Diligencias de Implementación del Tope contenido en la Ley Nº 7858 de 28 de
diciembre de 1998”, por estimarlos contrarios a los principios de debido
proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e igualdad,
contenidos en los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución Política, se
ha dictado el voto número 2016-003118 de las nueve horas y veinte minutos del
dos de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
«Acumúlese esta
acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número
14-015574-0007-CO».
San José, 02 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016015305)
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-012160-0007-CO
promovida por Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, contra el artículo 1º de la
Ley 6849 de 18 de setiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por ciento
sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por
estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170
y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016-003897 de
las once horas y cuarenta y cinco minutos de dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción planteada
respecto de la infracción al artículo 190 de la Constitución Política por falta
de consulta a las Municipalidades. El Magistrado Castillo Víquez, la Magistrada
Hernández López y el Magistrado Estrada Navas, dan razones diferentes para el
rechazo. En lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Hernández Gutiérrez
pone nota.
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
Exonerado.—(IN2016017594) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-011423-0007-CO promovida por Alejandra Arguedas
Arguedas, Beatriz Solís Worsfold, Ignacio Mora Barboza, Jeniffer Granados
Chavarría, Laura Sofía Chacón Bolaños, Patricia Madrigal Corredero, Roberto
Carmona Pérez contra lo dispuesto en los numerales 1 y 5 de la ley denominada
“Ley Nº 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas”, se ha dictado el
voto número 2016-003855 de las dieciséis horas y diez minutos de quince de
marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Se declara Sin
lugar la acción en todos sus extremos, tomándose nota de lo indicado en el
último considerando. El Magistrado Rueda Leal consigna nota.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017629).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-016400-0007-CO promovida por Myriam Hernández Villalobos contra la Ley Nº
7858 y Directriz Nº 012-MTSS-2014, por estimarlos contrarios a los principios
de debido proceso, legalidad, irretroactividad de la ley, razonabilidad e
igualdad, protegidos por los artículos 11, 33, 34, 39 y 41 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2016-003856 de las diez horas y treinta
minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice:
“Acumúlese esta
acción a la que se tramita ante esta Sala bajo el expediente número
14-015574-0007-CO.”
San José, 16 de marzo del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exonerado.—(IN2016017634).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio
Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga Gatgens, cédula
de identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°
0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de
operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de
residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33
y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de
objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela
científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos
y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos
de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de
coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica autorizar o
permitir la incineración de aquellos residuos generados en viviendas o de otras
fuentes cuyos residuos sean similares a los de las viviendas. Indican que el
citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece
que la incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la
“jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los accionantes que,
al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de instalaciones de
coincineración, se está desestimulando el manejo integral de los residuos
sólidos ordinarios y, en su lugar, se está propiciando que, en la práctica, se
otorgue prioridad a la incineración de tales residuos antes que implementar
otras opciones más amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la
lógica de protección, educación, desarrollo sustentable y concientización
ambiental que emana del artículo 50 de la Constitución Política. Explican que,
antes de emitirse la normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a
este tipo de industria (Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de
2014), que fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE. Alegan que con tal derogatoria se han transgredido los
principios de objetivación y de no regresión en materia ambiental, así como,
los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era
mantener la moratoria hasta que existieran estudios que verificaran, fuera de
toda discrecionalidad, que ya estaban cumplidos los procesos primarios de la
jerarquización previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Sostienen que, durante el proceso de incineración, los
residuos sólidos reciben un tratamiento térmico en presencia de aire,
transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan en la
atmósfera. Argumentan que al permitirse el funcionamiento de las incineradoras
se transgrede el numeral 7 de la Constitución Política, dado que, dentro del
ordenamiento jurídico costarricense se tiene vigente a la Convención de Viena
para la Protección de la Capa de Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Señalan que en tales
convenios se establecen obligaciones internacionales del Estado costarricense
para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas como la
incineración, que generan la emisión de gases que pueden modificar la capa de
ozono. Alegan que abrirse a la industria de la incineración transgrede el
objetivo internacional previsto en esas normas de evitar la generación de gases
de efecto invernadero y, por esto, el objetivo previsto en los artículos 1° y
4° del Decreto cuestionado resultan regresivos y violatorios del principio de
progresividad en la eliminación de fuentes contaminantes. Indican que Costa
Rica, también, ha ratificado otros convenios, como el Convenio Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo
A prevé, expresamente, a la incineración de residuos), que, en su conjunto,
guían para evitar los gases que generan el efecto disminución de la capa de
ozono y constituyen limitantes expresos para evitar los gases con efecto
invernadero. Afirman que, no obstante lo anterior, en el artículo 3° del
Decreto cuestionado se expone que existirán emanaciones de gases, tales como
carbono orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno
expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno (HC1), fluoruro
de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO). Señalan que al verse los anexos
del reglamento, en estos, también, se aprecia que permitir la actividad de
incineración es un riesgo latente para la vida humana, en infracción del
artículo 21 constitucional. Argumentan que permitir tal industria es un choque
contra lo que es el desarrollo sustentable. Añaden que el citado artículo 3°
expone, expresamente, que se obtendrán emisiones de gases en donde las dioxinas
y furanos son tóxicos para la salud humana. Alegan que ni siquiera existen
profesionales capacitados para verificar que las cosas se hagan como debe ser
en los procesos de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el
transitorio segundo del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de
capacitar a profesionales para la realización de las actividades de arranque y
puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia
mecánica, operación y control ambiental de tales instalaciones. Agregan que el
transitorio sexto del reglamento cuestionado establece que para los
establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican
los límites de emisión establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado
establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos.
Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva y
transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la luz
pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que, por moratoria,
se tenía a la coincineración suspendida. Argumentan que un porcentaje variable,
entre un 3% a un 10% de los residuos sólidos ordinarios que se producen,
corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo,
baterías, pilas, restos de medicinas y recipientes con sustancias como
desinfectantes, plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias
hidrocarburadas), por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a
la incineración serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de un manejo
alternativo de los residuos, como sería un relleno sanitario bien manejado,
este tipo de residuos pueden ser “encapsulados” dentro de un sistema cerrado e
impermeable, por lo que se reduce de forma significativa su potencial de
contaminación; sin embargo, en el caso de la incineración de residuos
peligrosos, aumenta el potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se
producen como producto final del proceso, a parte de las emisiones que pueden
ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que los residuos peligrosos
podrían ser “separados” de los residuos sólidos ordinarios, para evitar su
poder contaminante durante la incineración, alegan que este es un tema bastante
difícil, por cuanto, requiere de un complejo proceso de educación,
concientización y de estímulo a los generadores residenciales, comerciales e
industriales. Algo que, según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha
iniciado en muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo
de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía está en
desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta contraproducente y
contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente alternativa de tratamiento
que, a la larga, por su naturaleza, se convertirá en una especie de “monstruo”
de alto consumo de residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la
debida jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en suma,
la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una actividad de alto
riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar muy serios daños ambientales a
la biodiversidad y a la salud de la población en general. Argumentan, al
efecto, que el producto final de la incineración son gases, sumamente,
contaminantes y residuos peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de
control ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al
ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la formación de
sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que, junto a diferentes
metales pesados, pueden ser emitidos al aire por estas instalaciones. Alegan
que la actividad de incineración, por su naturaleza, debe ser calificada como
una actividad de muy alto impacto ambiental. Indican que, por ende, tal
actividad requiere de un muy estricto proceso de control ambiental, para que
sus emisiones y subproductos no se conviertan en una fuente de daño ambiental,
pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a residuos peligrosos
no existen límites específicos por ahora y la opción de los rellenos sanitarios
para estos subproductos está en el limbo. Estiman que, de esta forma, se
violenta el principio precautorio, en tanto se autoriza una actividad sin
establecer medidas expresas sobre lo que se hará con los desechos finales. Sostienen
que, en realidad, el uso de la incineración no implica sustituir el uso de
rellenos sanitarios y sí genera un mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que
el país necesita, realmente, es un reglamento que ordene y fije estrictas
normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, que
incluya como parte del mismo el proceso de incineración. Explican que el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE establece la necesidad de
una evaluación de riesgos cuantitativos, que contemple los escenarios de
contingencia que podrían afectar la operación normal de la instalación de
coincineración y las medidas de mitigación y control de dichos riesgos y, para
tales efectos, se deben incluir estudios de onda expansiva y distancias de seguridad
a instalaciones de centros oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y centros de atención integral públicos, privados y
mixtos para personas hasta de doce años de edad), centros educativos públicos y
privados, establecimientos de salud públicos y privados (hospitales y
clínicas), almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo o gas
natural e industrias químicas que almacenen en forma superficial productos
combustibles o inflamables en cantidades superiores a los 1000 m³, actividades
agrícolas e industrias de procesamiento de alimentos, en un radio de 1000
metros, así como sus consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan que tal
norma violenta el principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que,
excluye de protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que
estiman violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos
de la Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas
de tener una protección especial para que las coincineradoras no estén a un
radio de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación médica,
técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo 9° del Decreto
Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que las instalaciones de
coincineración deberán guardar una distancia de localización de 1000 metros
respecto de las instalaciones, centros y actividades ya señaladas. Los
accionantes cuestionan por qué se establece un radio de protección de solo 1000
metros, sin tomar en consideración, por ejemplo, factores atmosféricos
particulares. Ese mismo numeral establece que el Ministerio de Salud debe
emitir la resolución respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud con la información
completa y que, en casos justificados, tal plazo podrá ser ampliado otros 10
días hábiles. Señalan que con la norma transcrita se atenta contra el derecho a
la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al
establecer términos rígidos para entregar los permisos de parte del Ministerio
de Salud. Afirman que no se justifica que ahora se limite que un Ministerio
tenga 20 días para emitir su criterio. Argumentan que la Ley de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos vino a contemplar varios principios
ambientales que son, por conexidad, de rango constitucional (por estar
enmarcados o cubiertos en el espíritu del numeral 50 de la Constitución
Política), como es el caso de los principios de responsabilidades compartidas,
internalización de costos y prevención en la fuente. Alegan que todos estos
principios están en franca oposición al reglamento cuestionado, toda vez que,
de estos se extrae, fácilmente, que los procesos de incineración no deberían ser
viables y, por el contrario, establecen una prohibición tácita a incinerar
residuos. Señalan, finalmente, que el reglamento cuestionado, en su artículo
33, cuadro 5, de “Rangos de acción para dioxinas, furanos y bifenilos
policlorados”, establece un protocolo para seguir un debido proceso en caso de
incumplirse los límites de emisiones, donde se señala que la parte
institucional dará tiempo a los empresarios para hacer correcciones, sin
detenerse, previamente, los procesos de incineración; es decir, se permite que
la industria siga contaminando a la población con emisiones de dioxinas o
furanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses
difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L.,
Presidente/.-”
San José, 2 de marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016015288). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000076-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Nacional contra
la notaria Gladys Giselle Tapia Masís, este Juzgado mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 050-2014 de las ocho horas del cuatro de febrero del dos
mil catorce, la cual fue modificada mediante Voto N° 214-2015 de las diez horas
cuarenta y cuatro minutos del treinta de setiembre del dos mil quince, dispuso
imponerle a la citada notaria Gladys Giselle Tapia Masís (cédula de identidad
1-0875-0849) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014709).
A Víctor Smith Hare,
mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0069-0341, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 12-000926-0627-NO,
establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado la
resolución que dice: “Sentencia de primera instancia N° 343-2015 Juzgado
Notarial. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho
de agosto del dos mil quince. Proceso Disciplinario Notarial establecido por
Registro de La Propiedad Mueble contra el notario Víctor Smith Hare, mayor,
abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado
por la Defensa Pública, plaza 7-713. Resultando: I.- ... II ... III ... IV ...;
y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... 3) ... II.—Sobre el fondo: I
... II ... III ... IV ... V ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por el Registro de la Propiedad Mueble
contra el notario Víctor Smith Hare imponiéndole la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional
y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza.
Licda. Grace Hernández Herrera. Rige ocho días naturales después de su
publicación. Juzgado Notarial. A las quince horas y veintidós minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil quince. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil; notifíquese al notario Víctor Smith Hare, la sentencia número
343-2015 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de agosto
del dos mil quince, así como la presente resolución, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de noviembre
del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014710).
A: Neftalí Francisco
Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0500-0688, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000447-0627-NO establecido en su contra por Elliot Fernando
Omote Báez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción
resarcitoria de Elliot Fernando Omote Báez contra Neftalí Francisco Fernández
Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a
los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José,
Edif. Cristal, Ave.1, Calles 1-3, 2 Piso. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Paton
Moya. APC” y “Juzgado Notarial, San José a las once horas y treinta y ocho
minutos del catorce de julio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Neftalí Francisco Fernández Morales, la
resolución dictada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
veintinueve de octubre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 21, 34, 47), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente
y según alega el denunciante, el señor Neftalí Francisco Fernández Morales ha
incurrido en violación de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 36 y 45,
siguientes y concordantes del Código Notarial al ofrecerle realizar un trabajo
de naturaleza notarial (para la reforma o cambio de nombre de la sociedad
denominada “NJS Consultores en Salud Limitada” por “Omote Consultores en Salud
Limitada”) mismo que no terminó y cobrarle además honorarios profesionales (US$300,00,
trescientos dólares) cuando él aparentemente sabía que estaba suspendido en el
ejercicio del notariado en el momento que acordó el trabajo con el denunciante
y le pagó. Solicita el denunciante que se le imponga la sanción disciplinaria
correspondiente y se le cobren los daños y perjuicios causados. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Neftalí Francisco Fernández Morales, cédula de identidad
1-0500-0688. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
San José, 01 de diciembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014712).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000546-0627-NO, de Óscar Alberto Fallas Zamora
contra Manuel Brenes Camacho, (cédula de identidad 9-0001-0411), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 341-2015 de las doce horas
diecinueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de doscientos noventa y tres mil
colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 13-000546-0627-NO-1 del
Banco de Costa Rica. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2016014714).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000609-0627-NO, de José Antonio Barrantes Solano
contra Leda Díaz Valladares, (cédula de identidad 2-321-676), este Juzgado
mediante sentencia N° 534-2014 de las once horas cincuenta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 0145-2015, de las diez horas quince minutos
del viernes treinta y uno de julio del dos mil quince, disponiendo imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014716).
A: Carlos González Sáenz,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-853-390, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000853-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 0469-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil
quince. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil,
representado por el Licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil del
Departamento Civil; en contra del notario Carlos González Sáenz, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0853-0390, carné del Colegio de Abogados
número 16463, representado por la Defensa Pública en la persona de los
Licenciados Roberto Montero García y Erick Zúñiga Madrigal, según consta a
folio 33. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al
artículo 153 del Código Notarial, pero no se apersonó al proceso.- Resultando:
..., Considerando: ..., por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de
falta de derecho y falta de legitimación pasiva, opuestas por la Defensa
Pública en favor del denunciado. Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos González
Sáenz, a quien se le imponen dos meses de suspensión en el ejercicio de la
Función Notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por
él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil;
confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de
enero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Carlos González Sáenz, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia número 0469-2015, dictada a las
dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del treinta de octubre del dos mil
quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 06 de enero del 2016
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014718).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000897-0627-NO, de Wairon Agüero Castro contra el
notario Maycol Alejandro Borbón Elizondo (cédula de identidad 1-1054-0728),
este Juzgado mediante resolución de las once horas y veinte minutos del quince
de diciembre de dos mil quince, dispuso Limitar al citado notario la sanción
impuesta la cual salió publicada en el Boletín Judicial Número 197 del
nueve de octubre del 2015, ordenando levantarla a partir del veinte de
noviembre del dos mil quince.
San José, 15 de diciembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014719).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000347-0627-NO, de Registro Público de la
Propiedad Mueble contra el notario Vladimir Mora Hernández, este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia número 338-2015 de las catorce horas un
minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario Vladimir Mora Hernández (cédula de identidad 1-0838-0430) la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014720).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000467-0627-NO, de Archivo Notarial contra la
notaria Sandra Arrieta Sánchez, este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia número 272-2015 de las once horas once minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Sandra Arrieta
Sánchez (cédula de identidad 6-0272-0156) la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del
Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014721).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000477-0627-NO, de Registro Civil contra la
notaria Dyana Nelson Ulloa, este Juzgado mediante Sentencia de Primera
Instancia número 330-2015 de las diez horas y quince minutos del veintisiete de
agosto del dos mil quince, dispuso imponerle a la citada notaria Dyana Nelson
Ulloa (cédula de identidad 9-0110-0003) la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014722).
A: William Rodríguez
Acuña, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0442-0695, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000006-0627-NO establecido en su contra por Banco Nacional de Costa Rica, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Banco Nacional de
Costa Rica contra William Rodríguez Acuña, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle
en su oficina en Alajuela Guatuso, San Rafael
200 metros norte del Banco Nacional Altos de Importadora Monge o bien en
Alajuela San Rafael 150 mts sur del edificio de la Cruz Roja. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado
Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de diciembre de
dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado William Rodríguez Acuña, la resolución dictada a las nueve horas
del quince de abril del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados
(ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 101 y 102), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son poner en riesgo a la institución denunciante
debido al incumplimiento de su labor por la no inscripción de escrituras .
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor
Público al denunciado(a) William Rodríguez Acuña, cédula de identidad
2-0442-0695. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.
Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de
diciembre de dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado William Rodríguez Acuña, la resolución dictada
a las nueve horas del quince de abril del dos mil quince en las direcciones por
el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el
Colegio de Abogados (ver folios 87 y 92 frente y vuelto), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 101 y 102), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial,
se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son poner en riesgo a la
institución denunciante debido al incumplimiento de su labor por la no
inscripción de escrituras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un Defensor Público al denunciado William Rodríguez Acuña, cédula de
identidad 2-0442-0695. Notifíquese.
San José, 9 de diciembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016014729).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-001286-0627-NO, de Alfonso José del Carmen Álvarez
Calderón contra William Gerardo Mari Rodríguez Umaña, (cédula de identidad
0106120744), el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 221-2014
dictada a las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario William Gerardo Mari Rodríguez
Umaña, la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de noviembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016015298)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000868-0627-NO, de Rosa
Victoria Zúñiga Membreño contra Margarita del Carmen Obregón Cerda, (cédula de
residencia número 155805114526), este Juzgado mediante resolución N° 431-2015,
de las quince horas y veintidós minutos del ocho de octubre del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, la suspensión se mantendrá
hasta el tanto se corrija el defecto en el Registro Civil y se inscriba
correctamente los apellidos del menor. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1° de diciembre del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016015302)
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000880-0627-NO, de Rosibel Loaiza Navarro contra
Maycol Alejandro Borbón Elizondo, (cédula de identidad 1-1054-728), este
Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso limitar al citado notario la
sanción impuesta a partir del 20 de noviembre del 2015.
San José, 26 de noviembre del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1
vez.—Exonerado.—(IN2016018655).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de
Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Ángel López Mayorga,
quien fue mayor de edad, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad
5-0196-0750, quien fue vecino de Siquirres, quien falleciera el día dos de
enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas por Flora Zamora Rojas, quien es la madre del causante bajo
el número de expediente 16-300018-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014708).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N°
16-300006-0239-LA (6-16), que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Carlos Alberto González González, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, ayudante de zapatería, vecino de Hatillo 8, cuya cédula
de identidad fue la N° 9-0035-0708; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por María de los Ángeles Calvo Madrigal.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 11de febrero del 2016.—Lic.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015236).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Hernández Corella,
c.c. Marielos Hernández Corella, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula N° 1-0414-0600 y falleció el día 28 de julio del
2014. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
N° 15-002554-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-002554-0173-LA. Promovido por Federico Quesada
Hernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del
2016.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015259).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Rivera, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula1-0309-0724 y
falleció el día 23 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 15-002727-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 15-002727-0173-LA. Promovido por María Rocío Díaz
Rodríguez, cédula 1-0295-0278.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015260).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Antonio Balmaceda Díaz, mayor,
soltero, nacionalidad nicaragüense cédula de residencia 155805666327, falleció
el día 22 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 15-002778-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002778-0173-LA. Promovido por José Miguel Balmaceda Chaves a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015261).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Dennis Eduardo Sánchez Fonseca, quien fue mayor, casado dos
veces, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0247-0083, y falleció
el día 21 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-002828-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002828-0173-LA. Promovido por Rafaela Alicia Jiménez Vargas a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015262).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rebeca Carmona Seas, quien fue mayor,
viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0406-0024 y falleció el
día 11 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 15-002919-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-002919-0173-LA. Promovido por Martha Irene Carmona Seas a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015263).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 15-300068-0239-LA que es consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Fernando Umaña Murillo, quien en vida fue mayor, costarricense,
casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
1-0256-0864 ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por María de los Ángeles Cruz Solano.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de febrero 2016.—Lic. José Manuel Chaves
Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015265).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Dunia María Madrigal Oses, quien fue mayor, soltera,
Juez Penal, vecina de Barrio San Luis de Alajuela, cédula de identidad número
2-410-797, se les hace saber que Ana Cristina, Fernando Enrique y Rigoberto,
todos de apellidos Madrigal Oses, con cédulas de identidad de número 2-373-431,
2-351-457 y 2-427-868, respectivamente, vecinos todos de Alajuela, se
apersonaron en este Despacho en condición de hermanos de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de este edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Dunia María
Madrigal Oses, expediente número 16-000046-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015270).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Genaro José Acevedo Cano cédula de
residencia 155819229902, quien fue casado, mayor, vecino de Guanacaste, se
desempeñó como colaborador en áreas de mantenimiento del hotel y villas
Nacazcol, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, cuatro kilómetros antes de playas
del Coco y falleció el día dos de junio del año dos mil quince, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado, bajo el número
de expediente 15-000173-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000173-0775-LA. Promovido por Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 3-002-066031 a favor de Alexa
Carolina Torres Hernández, cédula de residencia 155810568534.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de noviembre
del 2015.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015280).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Humberto Solano Solano cédula de
identidad N° 3-0178-0131, quien fue mayor, casado, pensionado, con último
domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, quien laboró para el Magisterio de
Pensiones y falleció el 12 de marzo del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones tramitada bajo el expediente N°
16-000160-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000160-1023-LA.
Promovido por la señora María de los Ángeles Solano Acuña, cédula de identidad
número 3-0211-0691.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29
de febrero del 2016.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015282)
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Miguel Antonio Ureña González, cédula de identidad número
1-0543-0184, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de
Desamparados y falleció el día 12 de febrero del año dos mil quince, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
16-300033-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
febrero del 2016.—Lic. Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015290).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Randall Arias Fallas, con cédula de identidad número
6-327-099, se les hace saber que Matilde Mora Rubí, cédula 6-327-099, se
apersona en este despacho, en calidad de madre de los menores Randall y Wendy
de apellidos Arias Mora, ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Randall Arias Fallas. Expediente número
13-000575-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
13 de enero del 2014.—Licda. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015486).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Pedro Montes Carrillo, quien fue mayor,
soltero, oficio jornalero, nacido en Pozo de Agua el día 09-09-1947, vecino de
Pozo de Agua de Nicoya, con cédula de identidad 5-122-838, fallecido el 23 de
octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector
privado bajo el número 16-000028-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Dionisia Montes
Carrillo. Expediente Nº 16-000028-0874-LA.—Juzgado de Menor Cuantía y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral),
4 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016015500).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Juan Carlos Ramírez Salazar, quien fue mayor, casado,
contador, portador de la cédula de identidad Nº 1-434-270 y falleció el veinte
de abril de dos mil cinco. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 16-300035-0895-LA de Juan Carlos
Ramírez Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
22 de febrero de 2016.—Lic. Franklin Durán Oviedo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015514).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Enrique Junez Chaves, quien en vida fue mayor, casado,
costarricense, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número
5-219-128, y habría fallecido el 3 de setiembre de 2015, para que comparezcan a
este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Enrique Junez
Chaves, promovidas por Beatriz Martínez Mendoza. Expediente judicial N°
15-000368-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre de 2015.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015813).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Alexis Mora Zúñiga, quien fue educador, domicilio
Roxana, cédula de identidad número 0105430547, se les hace saber que: Yenci
María Fallas Amador, cédula de identidad o documento de identidad número
0701550226, domicilio Roxana, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexis Mora Zúñiga, expediente número 15-000907-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de
febrero del 2016.—Licda. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015817).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Gerardo Bravo Hernández, domicilio Cariari, Campo Uno,
de la pulpería la Riviera, frente a la plaza, cédula de identidad número
3-239-399, se les hace saber que: Lidieth Bravo Hernández, quien fue hermana,
vecina de Cariari, Campo Uno, de la pulpería la Riviera, frente a la plaza, con
cédula de identidad número 7-073-039, se apersonó en este Despacho en calidad
de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 15-001157-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de febrero del
2016.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015818).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Lizbeth Espinoza Sandino, quien fue mayor, casada,
vecina de Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula N° 6-0115-0588, quien
laboraba como cocinera para el Ministerio de Educación, y falleció el 02 de
enero del 2016, se apersonó en este Despacho Jesús Leonidas Castillo Sandí,
cédula 1-0483-0155 en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente N° 16-000056-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016018091).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Joseth Tatiana Chanto Vargas, quien fue educadora,
soltera, vecina de barrio El Hoyón de Pérez Zeledón, con cédula de identidad N°
1-0923-0624, quien laboró para el Ministerio de Educación y falleció el 23 de
enero 2016, se apersonó en este Despacho Lidieth Vargas Navarro, cédula
1-0405-0308 en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Joseth Tatiana Chanto Vargas,
expediente N° 16-000062-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de marzo del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018092).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Edgar Daniel Rodríguez Cerdas, quien fue
mayor, casado, oficinista, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, con cédula de
identidad 3-0421-04783, fallecido el 4 de diciembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000096-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000096-1041-LA. Edgar Daniel Rodríguez Cerdas a favor de Mili Marcela Campos
Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 9
de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018096).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ismael Florencio Badilla Flores, quien fue mayor,
casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0081-0094 y
falleció el treinta de setiembre de dos mil catorce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número
15-300029-0895-LA de Ismael Florencio Badilla Flores.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de marzo de 2016.—Msc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018346).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Pablo Javier Monge Araya, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0176-0732 y falleció
el día 14 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 16-000738-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000738-0173-LA. Promovida por María Lourdes Hernández Jiménez
a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018379).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Rodolfo de Jesús Lara Saborío, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0216-0239 y
falleció el día 17 de febrero del 2012. Se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 16-000746-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000746-0173-LA. Promovido por Aura Alicia Alemán Acevedo a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018380).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Alberto González Quiroga, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0043-0641 y falleció
el día 20 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 16-000810-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000810-0173-LA. Promovido por Rosa María Arrieta Berrocal a favor
de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018381).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula 5-0229-0644 y falleció el día 24 de enero del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 16-000841-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000841-0173-LA. Promovido por María del Rocío Álvarez Ortiz a favor de sus
causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018382).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan José Pérez Molina, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 3-0187-0057 y
falleció el día 17 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000848-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000848-0173-LA. Promovido por María Fressy Obando Artavia a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018383).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Royli Barrantes Ureña, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-1311-0778 y falleció
el día 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 16-000849-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000849-0173-LA. Promovido por Odilia Barrantes Ureña a favor
de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018384).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Mario Aurelio Solano López, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula N° 2-0133-0860 y
falleció el día 10 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000853-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000853-0173-LA. Promovido por Luz Marina Soto Ramírez a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018385).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 16-300016-0239-LA (16-16), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Olman Gerardo Solano Ramírez, quien en vida fue mayor,
costarricense, pensionado, soltero, vecino de Hatillo 5, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0629-0219; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Liliana María Solano Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 16 de marzo del
2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018386).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Omar Jiménez Valverde, quien fuera
mayor, casado, cédula número uno-doscientos ochenta y nueve-novecientos doce,
vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos metros noreste de la
escuela Elías Jiménez Castro, contiguo a tienda El Jardín, casa color papaya,
quien falleció el siete de junio del dos mil quince, a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral del fallecido Omar Jiménez Valverde. Expediente Nº
16-300021-0237-LA (021-2-16), gestiona: María Magdalena Alvarado Mata contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de
Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018387).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Hernán Jiménez Ortega, quien fuera
mayor, casado, pensionado, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, de la
entrada a La Guaria, veinticinco oeste y veinticinco norte, casa con portón
color papaya, cédula número tres-ciento quince-setecientos cuarenta y uno,
quien falleció el dieciséis de noviembre del dos mil quince, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un
mes de la pensión y el aguinaldo del régimen por invalidez, vejez y muerte de
la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Hernán Jiménez Ortega.
Expediente N° 16-300027-0237-LA (027-2-16) gestiona: Etelvina Calvo Quirós
contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018388).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerardo Eladio Guevara Guevara, cédula N°
1-0501-0596, quien fue mayor, con una edad de 56 años, casado con la señora
María Argelia Espinoza Oviedo, oficial de seguridad del Ministerio de Educación
Pública en Colegio de Veintisiete de Abril, vecino de Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, 75 metros oeste de la delegación policial de la comunidad de
Veintisiete de Abril y falleció el día 26 de julio del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el número
de expediente N° 16-000057-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000057-1052-LA. Promovido por
Argelia Espinoza Oviedo, cédula N° 5-0222-0786, a favor de ella misma. Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo del
2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018392).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Allan Gerardo Núñez Jiménez, quien
falleció el 28 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000059-1127-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000059-1127-LA. Allan Gerardo Núñez Jiménez a favor de Merceditas Lorena
Valverde Gamboa.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 15 de marzo del
2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018393).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, Kattia Cecilia Morales Moncada, quien fue mayor,
divorciada, con cédula de identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se
les hace saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0883-0886, vecino de San José,
Barrio La Cruz, se apersonó en este despacho en calidad de padre en ejercicio
de la patria potestad del menor Fabio Alexander Navarro Morales, hijo de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Kattia Cecilia Morales Moncada. Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de
marzo del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018397).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Kattia Cecilia Morales Moncada, quien fue mayor, divorciada,
con cédula de identidad número 1-0820-0873, vecina de Guadalupe, se les hace
saber que Adolfo Fabio Navarro García, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0883-0886, vecino de San José, Barrio La Cruz,
se apersonó en este despacho en calidad de padre en ejercicio de la patria
potestad del menor Fabio Alexander Navarro Morales, hijo del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Kattia Cecilia Morales
Moncada. Expediente número 16-000220-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de marzo del 2016.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018398).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ramón Antonio Acosta Fallas, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0453-0960 y
falleció el día 06 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000643-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000643-0173-LA. Promovido por Rosario Ester Rojas
Fuentes a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de marzo del año 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018399).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jacinto Peña Matarrita, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula
6-0235-0964 y falleció el día 01 de enero del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 16-000644-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 16-000644-0173-LA. Promovido por Nidia María Peña Matarrita y Olman Peña
Matarrita a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018400).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Santiago Gutiérrez Chaverri, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0647-0181 y
falleció el día 24 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 16-000737-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-000737-0173-LA. Promovido por Mayra Castillo Calvo
a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14
de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018401).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó, Jorge Enrique Ramírez Araya, quien fue mayor, casado,
pensionado, portó la cédula de identidad número 3-0160-0498 y falleció el
veinticinco de julio de dos mil quince. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero
que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones, número 16-300044-0895-LA de Jorge
Enrique Ramírez Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
28 de marzo de 2016.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018654).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes del fallecido Johnny Alonso Seas Fernández,
quien falleció el 01 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000010-1099-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000010-1099-LA a favor de Sara Patricia Álvarez
Montero y otros.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Laboral), 16 de marzo del 2016.—Lic. Erling Sánchez Arce,
Juez.—1 vez.—(IN2016018658).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Huber Solano Ramírez, cédula 3-224-046,
fallecido el 4 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 16-000281-1021-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000281-1021-LA. Por Flor Ivette Peraza Carballo a favor de
Huber Solano Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de marzo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018670).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Jeremy Vargas Saborío, cédula de identidad 1-1606-0024, quien fue
mayor, costarricense, soltero, ayudante de cocina, hijo de Alejandro Vargas
Quesada y de Jacqueline Saborío Carmona, vecino de Uvita de Osa; y falleció el
treinta de agosto del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 16-300006-0442-LA-3, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del primero de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Lizeth Gómez
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018676).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Jeanpool Humberto Umaña Jiménez,
quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, Calle
Fallas, 300 oeste del Cais de la Marcial Fallas y 75 norte, departamento
amarillo, segunda planta, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
sesenta y nueve-cuatrocientos sesenta y siete, quien falleció el ocho de enero
del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en
la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral,
expediente N° 16-300022-0237-LA (022-4-16), gestionada por Merary Jiménez
Villalobos contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de
Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 28 de marzo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018677).
Se emplaza a todos los
interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (Cobro del
fondo de capitalización laboral), fallecido Ramón Domínguez Ruíz, quien fue mayor,
nicaragüense, con cédula de residencia N° 155810632633, vecino de Barrio Veinte
de Noviembre de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-300123-1024-LA
(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete
horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018678).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de
cincuenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones
con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151282-000, la cual es terreno con casa.
Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, Víctor Gamboa; al
este, Rafael Rojas; y al oeste, calle en medio. Mide: quinientos cuarenta y dos
metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0119504-1993. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos veinte mil
doscientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones novecientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Guillén
y Solera de la Pampa S. A., Manuel Antonio Morales Solís. Expediente Nº
16-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. Andrés Valladares
Castillo, Juez.—(IN2016017005).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 385-17323-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
trescientos veinte cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote con una
casita. Situada: En el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Baltodano S. A.;
al este, Iris Cordero Villegas, y al oeste, Édgar Enrique Araya García. Mide:
Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Enrique Angulo Lara,
Leonory Cerdas Villarreal. Expediente Nº 15-010089-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020157).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente al tomo 327 y asiento 5999, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso al tomo 433 y asiento 2150, a las once horas con diez minutos del treinta
de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y
siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno de césped destinado a
tumba, bloque A, lote 46, fila 18, Jardín El Ángel. Situada en el distrito 06
Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: Al
norte, Camposanto La Piedad S. A.; al sur, Camposanto La Piedad S. A.; al este,
Camposanto La Piedad S. A. y al oeste, Camposanto La Piedad S. A. Mide: Un
metro con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y diez minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la
base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de
ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Solórzano Fernández
contra German Hernández Gómez. Expediente Nº 11-003121-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2016020198).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal
inscrita bajo las citas 2014-00312392; a las nueve horas y cero minutos del uno
de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C
161894, marca Freightliner, estilo FLD120 Classic XL, categoría Tractocamión
(carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color azul, Vin
1FUPCSZB6YLG17298, cilindrada 12700 c.c., combustible diesel, motor Nº 06R056834.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil
dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Equipos
Especiales La Ceyba Griega S. A., contra Yeison Antonio Dávila Martínez.
Expediente 15-001034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 17 de febrero del
2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016020209).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 288-01862-01-901-001; a las
quince horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127080-000 la cual
es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Madrigal Delgado y
Compañía S. A.; al sur, calle pública con 11 metros de ancho; al este, Madrigal
Delgado y Compañía S. A. y al oeste, Ronulfo Barboza Jiménez. Mide: Cuarenta y
dos mil ciento ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de sesenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la
base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Rancho Piscis Cinco Cinco S. A. contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima.
Exp. Nº 14-020382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—(IN2016020233).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho
millones ochocientos veintitrés mil doscientos setenta colones con cincuenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 174.132-000 la cual es terreno para construir
bloque H lote 9. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Área de Protección Río
Reventado; al sur, lote 8; al este, Área de Protección Río Reventado y al
oeste, calle pública con 27.75. Mide: Doscientos veintitrés metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de veintiún millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y
dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones doscientos cinco mil
ochocientos diecisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada - en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jairo Guillermo Ortiz Leiva. Exp. Nº 16-000556-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016020242).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde), y con
la base de diecisiete millones setecientos treinta y seis mil cuarenta y ocho
colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419950-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Ericka Mora Quirós; al sur,
calle pública con 8 metros de frente; al este, Ericka Mora Quirós y al oeste,
Ericka Mora Quirós. Mide: Ciento cincuenta y un metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la
tarde), con la base de trece millones trescientos dos mil treinta y seis
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil dieciséis (2:00 p.m. de la tarde) con la base de cuatro
millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doce colones con dieciséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Vindas y Mora S. A.,
Michael Vindas Mora. Exp. Nº 16-000095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016020243).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de trece
millones novecientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos trece mil ochocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote
2, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, María Castro
Cerdas; al sur, calle pública; al este, Rosibel Mora Umaña, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones
cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de
tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Mora Arias contra, Luis Roberto
Cambronero Delgado y Cynthia Virginia Mora Umaña. Expediente N°
15-032943-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González,
Jueza.—(IN2016020246).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0344-00012952-01-0902-001, citas 0389-00000276-01-0900-001,
citas 0389-00000276-01-0901-001, citas 0389-00000276-01-0902-001, citas
0389-00000276-01-0903-001, citas 0389-00000276-01-0904-001, citas
0389-00000276-01-0905-001, citas 0389-00000276-01-0906-001, citas
0389-00000276-01-0907-001, citas 0389-00000276-01-0908-001, citas
0389-00000276-01-0909-001, citas:0389-00000276-01-0910-001, hipoteca de primer
grado citas 0576-00005358-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos
cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo de Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelio Quirós Carballo; al
sur, Benedicto Santo Vindas, María Cristina Sánchez Azofeifa, Efraín Vargas
Agüero e Ivis Yamileth Vargas Vargas; al este, Benedicto Santo Vindas, y al
oeste Ivis Yamileth Vargas Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de
seis metros lineales. Mide: Setecientos dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez
contra Roberto Matarrita Aguilar. Expediente Nº 11-100570-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016020257).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y
cuatro mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BHM973, marca:
Mitsubishi, estilo: Oulander, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, año:
2015, color: Negro, tracción: 4x4, carrocería: Todo terreno 4 puertas. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos noventa
y cinco dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil
quinientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Guillén Monge. Expediente N°
16-000650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020265).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del uno de agosto del
dos mil dieciséis y con la base de siete millones novecientos cinco mil
ochocientos veintiún colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es
terreno lote 11 A para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San
Juan, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Rafael
Ángel Alfaro Castro; al sur: calle pública; al este: Lote 10 A y al oeste: Lote
12 A. Mide: Ciento veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0591841-1985. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
novecientos veintinueve mil trescientos sesenta y seis colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con
la base de un millón novecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
cinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Gerardo Abel Fernández Alfaro, Yesenia Margoth Rosales Quesada.
Expediente N° 16-000249-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020311).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base
de siete millones quinientos ochenta mil ciento cinco colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 15 A, terreno para construir. Situada
en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Julia Bogantes Bogantes y Gamaliel Chinchilla Arias; al sur,
calle pública con 10 metros; al este, lote 14 A, y al oeste, lote 16 A. Mide:
Trescientos noventa y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0577251-1999. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil setenta y nueve colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón ochocientos noventa y cinco mil veintiséis
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Annia Rosa Alfaro Arguedas. Exp. N°
15-000612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro,
Jueza.—(IN2016020313).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
catorce mil ochocientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHH-954, marca
Hyundai, estilo i10 GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015,
color gris, vin MALAM51BAFM587199, cilindrada 1100 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4HGEM843864. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once
mil ciento veintiún dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil setecientos
siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Juan Gregory Sibaja Zamora. Exp. Nº 16-000636-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016020374).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de doce mil
cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCZ824, marca Hyundai, estilo I10
GLS, categoría Sedan 4 Puertas Hatchback, capacidad 5 personas, año 2013, color
plateado, vin MALAN51CADM195650, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina,
motor Nº G4LACM870108. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
nueve mil cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de tres mil
trece dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
José Miguel Quijada Hidalgo. Exp. Nº 15-001873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—(IN2016020375).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del diez de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil seiscientos
nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa CL-232509, marca Isuzu, año 2008, color blanco,
carga liviana, cuatro cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de mil novecientos cincuenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio de
dos mil dieciséis con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Cimara Construcciones
S. A. Exp. N° 14-000268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 11 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—(IN2016020376).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis y con la base de
veintitrés mil doscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-264058,
marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2012, color blanco, vin MPATFS85HCT101977, cilindrada 3000 cc, combustible
diesel, motor N° JK9297. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil dieciséis,
con la base de cinco mil ochocientos veinte dólares con sesenta y un centavos,
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Humberto Quirós Abarca.
Expediente: 15-004889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de
marzo del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016020377).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil ciento treinta-cero cero cero, (97130-000) la cual es terreno bloque
C terreno para construir lote 14-C. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 13-C y lote
5-D; al sur, calle pública, lote 15-C; al este, lote 6-D y lote 15-C, y al
oeste, calle pública y lote 13-C. Mide: Ochocientos veinticinco metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base
de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez
Guzmán contra Cristian Meléndez Medina. Exp. N° 15-004859-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 31 de marzo
del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016020391).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 566 asiento
3743; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis
(02:00 pm del 02/05/2016), y con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil
treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos
setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte, Carlos Oreamuno Jiménez; al sur, servidumbre agrícola con un
frente de 75.0061 metros; al este, Servicentro Barrio El Molino S. A. y al
oeste, Servicentro El Molino S. A. Mide: Siete mil cuarenta y un metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (14:00
p.m. del 17/05/2016), con la base de trescientos treinta y seis mil setecientos
setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis (02:00 pm del 01/06/2016) con la base de
ciento doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Inversiones Omodeo e Hijos S. A. Exp.:
15-002956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020450).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 332-06940-01-0042-001, servidumbre trasladada citas:
332-06940-01-0913-001; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos siete mil
seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil
cuatrocientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: Lote L terreno para construir. Situada en el distrito 05-San
Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
lote uno E de Quintalena Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
Quintalena Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta
y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta mil setecientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veintiséis mil
novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Potosme Zúñiga. Exp. N°
13-010617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—
(IN2016020503).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 308-15158-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 175869-000 la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Xinia Calderón Araya y
Abdenago Ramírez Quesada; al este, Eduardo Halabi Fauaz, y al oeste, Daniel
Calderón Araya, Francisco Calderón Araya y Roxana Calderón Araya en parte.
Mide: Cuatrocientos ochenta y seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra María
Calderón Araya, Francisco Calderón Araya. Exp. N° 16-000420-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—(IN2016020506).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
treinta y ocho mil quinientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir lote H-15. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte:
Calle pública; al sur: Amancio Rojas Cruz; al este: Lote H-16 y al oeste: Lotes
H-12, H-13, H-14 en parte. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Víctor Emilio Barrantes Díaz. Expediente: 15-008510-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2016020507).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond
mediaref: 2408-119-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil seiscientos
cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Con 1 casa Nº
491. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, lote 492; al sur, lote 490; al este, lote 454 y al
oeste, acera El Inca. Mide: Cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia del Socorro Araya Espinoza,
expediente Nº 15-008356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 24 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020511).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de dos millones doscientos veintiún mil ciento veintinueve colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: CL 167968, marca: Toyota, categoría: Carga liviana, carrocería: Caja
cerrada o furjón, tracción: 4x2, chasis: BU1010002044, estilo: Dyna, capacidad:
3 personas, año:2000, color: Blanco, cilindrada: 3660 c.c., combustible:
Diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
(antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y
cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Eduardo Pradilla Rojas contra Manuel Gerardo Villegas Arroyo. Exp. N°
15-001241-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020514).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso
sumario número 11-003589-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y
con la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas MOT 291362, marca Freedom
categoría motocicleta serie LLCJYL2C9AB100103 carrocería motocicleta tracción
2X2 uso particular estilo FR200GY- 2C capacidad 2 personas año 2010 color negro
número de motor 163FMLIA027854 combustible gasolina Modelo Street Fighter 200
cilindro 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos
sesenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de ciento veintitrés mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Diego Valverde Vargas. Exp.:
13-008271-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2016020515).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de quinientos
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil
setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote D. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de
Alajuela. Colinda: Al norte, Jairo Hurtado Morales, al sur, calle pública con
un frente de diez metros, al este, resto de Beilita Castro Arce, al oeste,
resto de Beilita Castro Arce. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con treinta
y un decímetros cuadrados, plano: A-0570979-1999. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos ochenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil
dieciséis con la base de ciento veintisiete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Shirley
Hurtado Ortiz. Exp. N° 15-028920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del
2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2016020516).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BGQ562, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2001, color azul, vin KMHDN41AP1U262387, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de un millón quinientos tres mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, con la base de
setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Stwar Márquez Bermúdez.
Expediente: 15-029228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020517).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
trasladada, bajo las citas: 0345-00018997-01-0985-001; a las ocho horas y
quince minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108857-000, la
cual es terreno de solar lote N° 29 finca 11. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 28; al
sur, lote 30; al este, Standard Fruit Company y al oeste, calle pública con
frente de 68 M. Mide: Veinte mil veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis con la
base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Eduardo Chavarría Chaves. Exp. N° 12-021206-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016020526).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa
bajo las citas tomo: 574, asiento: 35649, a las nueve horas y cero minutos del
trece de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 485511-001-002 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Desamparados , cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García Fallas; al sur, calle pública;
al este, calle pública y al oeste, Edelberto Garro Moreno y Gilberto García
Fallas. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil setecientos
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio
del año dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Giselle de los Ángeles Camacho Montes, William Elmer de los Ángeles Obando
Calderón. Expediente Nº 16-005059-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016020529).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos (08:00 am) del doce de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 131803 -000, la cual es terreno para
construir lote 48. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 47; al sur, lote 49, 50 y
51; al este, alameda pública y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide:
Ciento treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del veintisiete de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 am) del trece de junio
de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly del Carmen Muñoz
Chavarría. Exp. N° 15-001989-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016020530).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve
millones cuatrocientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 63838-F cero
cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
noventa y seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita,
cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Proyectos
e Inversiones Tierney R C H S. A. y M M Paradise Real State S. A.; al sur,
avenida tres; al este, finca filial noventa y cinco, y al oeste, finca filial
noventa y siete. Mide: Seiscientos cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones
cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Noventa y Seis Condo en
la Playa de Bejuco Limitada. Exp. N° 15-000193-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez.—(IN2016020533).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 224-05868-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento ocho mil ciento treinta y cuatro cero cero
tres, la cual es terreno naturaleza: Terreno de ca/a. Situada en el distrito
04-Carrillos, cantón 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
Luis Ángel Valverde; al sur, calle pública; al este, Odilí Oses y al oeste,
Marco Tulio Vega. Mide: Cuatro mil setecientos diecinueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio
de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mainor Francisco Barrantes Castillo contra Leidy Mayela Murillo
Alvarado. Exp. Nº 16-000345-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de
marzo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—(IN201620538).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de
cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Fernando Alvarado Vargas; al sur:
Resto de Rafael Salas Serrano; al este: Calle pública y al oeste: Fernando
Alvarado. Mide: Ciento sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Maida Mora Porras contra Julia Del Rosario Ibarra Seas. Expediente:
15-031214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—(IN2016020541).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de veintiocho
millones setecientos cuarenta mil ochocientos veintitrés colones con noventa y
ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 115228-000 la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, Ángela Madrigal; al sur, Donato Fallas; al este, Amos
Bradley y al oeste, calle 3 sur interior con 4.18 m. Mide: Ciento quince metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciséis con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y cinco mil
seiscientos diecisiete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de
siete millones ciento ochenta y cinco mil doscientos seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Gabriela
Cristina Piedra Picado. Expediente Nº 09-029300-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016020546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
citas 305-6145-01-0901-0148, 380-2084-01-0902-001, 380-2084-01-00903-001 y
reservas y restricciones citas 316-12898-01-0901-040; a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza de Palma. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Fanny y Edgar Alexander Espinoza
González; al sur, Ceferino Víctor Mayorga y Leonicia Martínez Sánchez y calle
pública con 104.31 metros de frente; al este calle pública con 924.69 metros de
frente, y al oeste, Leonso Quintero Quintero y Ceferino Víctor Mayorga y
Leoncina Martínez Sánchez. Mide: Doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos
veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1341096-2009. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de cien
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Telma Meza Martínez contra Leonicia Martínez Sánchez.
Exp. N° 15-000510-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2016020558).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando Cond. Limit Res Ref: 2857-179-001 bajo las citas
0325-00001255-01-0901-002, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
mayo de dos mil dieciséis (02:30 pm del 02/05/2016), y con la base de doce
millones ciento noventa y ocho mil quinientos cincuenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y
tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8.
Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte, lote 9; al sur, IMAS; al este IMAS y al oeste,
acera pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del
17/05/2016), con la base de nueve millones ciento cuarenta y ocho mil
novecientos trece colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos
del uno de junio de dos mil dieciséis (02:30 p.m. del 01/06/2016) con la base
de tres millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago 1951 S. A contra Carmen Brenes
Sánchez. Exp.: 15-002027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016020560).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-00747-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 534529-000 la cual es terreno para construir con
una casa lote 187. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 6; al sur, lote 1 al 3; al
este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
sesenta y nueve metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Pilar Zeledón Lobo.
Exp.:12-005206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016020579).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 reservas y
restricciones citas 310-13117-01-0901-001 y 1 servidumbre de aguas pluviales
citas 2012- 338235-01-0017-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 472.206-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Norman
Rodríguez Murillo; al este, Tico Frut S. A. y al oeste, Inversiones Jokegre S.
A. Mide: Ciento setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
dieciséis con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los
posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Elba Mejías Gutiérrez. Expediente Nº 15-001650-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2016020581).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, y con la
base de cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta mil ciento ochenta y dos
colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil
ochocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café con 1
casa, 1 galerón. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Quebrada Higuerilla en medio sucesión
de Eli Alfaro; al sur, calle pública con 36 mts., 42 cms.; al este, Nelly
Bolaños Oviedo y al oeste, Quebrada Higuerilla en medio sucesión de Eli Alfaro
Alfaro y Fernando Quesada Quesada. Mide: Dos mil trescientos sesenta y tres
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0579798-1985. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta mil ciento treinta y siete colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis con la base de catorce millones ochocientos diez mil cuarenta y cinco
colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra
Auto Comercial de Occidente ACOCAR S.A., Carlos Alberto Rodríguez Quesada. Exp.
Nº 15-002400-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza,
Notaria.—1 vez.—(IN2016020609).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas
y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de noventa y siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y
un colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
treinta y dos mil ochocientos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Julia Venegas Gómez; al sur, Isidro Brenes Arce; al este,
calle pública con 16 m de frente y al oeste, urbanización Doña Bertilia. Mide:
Cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano:A-1014189-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de
setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
un colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro
millones trescientos dieciocho mil doscientos veinte colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vega
Espinoza. Expediente Nº 15-002927-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2016020629).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y
con la base de veinticuatro millones ciento noventa y dos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro F cero cero
cero, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número
treinta y dos-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 06-San
Isidro, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte,
finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-C, sur, finca filial
primaria individualizada numero treinta y tres-C, este, área común libre de
acceso nueve, oeste, finca filial primaria individualizada numero treinta y
ocho-C. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ciento
cuarenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de seis
millones cuarenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Horizontal Bariloche Real contra Constructora El Bajo del León S. A. Exp. N°
13-008164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 1 de marzo del 2016.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016020662).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo citas de inscripción 0207-00004035-01-0902-001,
0207-00004035-01-0915-001 y 0298-00014213-01-0927-001; a las diez horas y cero
minutos del once de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número seiscientos ocho mil setecientos seis-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pasto: Lote B. Situada en el
distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: Al
norte: Amigos Ticos S. A., al sur: Amigos Ticos S. A.; al este: Juan Huertas
Rojas Sucesores y al oeste. Calle pública con un frente del lote a la calle de
10 metros 20 centímetros. Mide: Doscientos seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra
Amigos Ticos S. A. Expediente: 15-005807-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020669).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-248107,
marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana,
capacidad cinco personas, año 2010, color negro, vin MMBJNKB809D023722,
cilindrada 3200 c.c. combustible diesel, motor Nº 4M41UCAP6020. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio
de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y un
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos Sociedad Anónima contra Alonso Vicente Chamorro. Exp.:
15-028996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de octubre del 2015.—Licda. Ana Shirley Naranjo
Solano, Jueza.—(IN2016020680).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
millones sesenta mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte: Parte Elvis Caravaca Espinoza y Álvaro Montiel Torres y Dora
García García; al sur: Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y José Montiel
Matarrita; al este: José Montiel Matarrita y al oeste: Parte Elvis Caravaca
Espinoza y parte con calle pública y Álvaro Montiel Torres. Mide: Cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1110075-2006 y con la base de doce millones sesenta y cinco
mil doscientos treinta colones con noventa y ocho céntimos. 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte: Álvaro Montiel Torres, Bernald Baltodano, Juan Arnoldo González Gómez,
Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal, Bernald Baltodano, Gariela P. Segura;
al sur: Carretera a Nicoya para Puerto Viejo y Bernald Baltodano; al este:
Temporalidades de la Iglesia Católica de Tilarán y al oeste: Álvaro Montiel
Torres y Juan Arnoldo González Gómez, Runia Leal Carrillo, Brayan Agüero Leal,
Bernal Baltodano y Gariela P. Segura. Mide: Ocho mil trescientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-0585115-1985. 1) Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
con la base de diecisiete millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con ochenta y siete céntimos. 2) Para el segundo remate
se señalan a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos
veintitrés colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y 1) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
setecientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y dos
céntimos, 2) Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones dieciséis
mil trescientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra
Álvaro Montiel Torres, Sonia María Rosales Castillo. Expediente N°
16-000260-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 5 de abril del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016020696).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del nueve de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 372956-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Los Guanacastecos S. A.; al sur, Jesi Chinchilla Alvarado; al este,
calle pública y al oeste, Los Guanacastecos S. A. Mide: Ciento noventa y siete
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de junio de
dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Eduardo Espinoza Mora. Exp.: 15-004138-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016020709).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, y con la base de
once mil cuatrocientos noventa y dos dólares con noventa y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBZ244, marca Toyota, estilo
Yaris, chasís JTDBT92370L033300, capacidad 5 personas, color blanco, año 2012,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la base
de ocho mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil
dieciséis con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Rolando Eliécer Mora Marín. Expediente Nº 15-030069-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
enero del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2016020746).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las catorce horas y diez minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con
la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Lisbeth María Umaña Carvajal; al sur,
Darlen Mena González; al este, calle pública con 14 metros lineales, y al
oeste, Franklin Vargas Villalobos. Mide: Trescientos cuarenta y nueve metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y diez minutos del uno de julio de dos mil dieciséis con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Fernández Granados. Exp. N° 16-000499-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 1° de abril del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016020762).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas: 0349-00000800-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil
quinientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno árboles frutales
agricultura. Situada en el distrito 06 Colina, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José E. Isaías García; al sur,
calle con 9 m; al este, Isaías García, y al oeste, Andrés Altamirano. Mide:
Cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
junio del año dos mil dieciséis con la base de ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra María Vitalina Altamirano
Beita. Expediente N° 15-005898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 1°
de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020773).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso
citas: 354-08562-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones doscientos
noventa y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y dos mil setecientos cuatro cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vidal Marín
Arias; al sur, sucesión de Calso Azofeifa; al este, Alubiadrs Arias, y al
oeste, Aliseo Arias. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete
millones setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos setenta y
cuatro mil seiscientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Nieves Vargas Álvarez. Exp. N° 16-000459-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2016020778).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos
veintiocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número PB001705. Marca Mercedes Benz, estilo OF, capacidad 55
personas, año 2007, color rojo, chasis 9BM3840737B493889, motor Nº
377973U0693357. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
seiscientos veintiún mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
doscientos siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Castillo Alfaro
contra Golfiteños S. A., Servicios Urbanos. Exp. Nº 08-300068-0439-LA.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del
2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—Exonerado.—(IN2016020802).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las nueve de la mañana
del dos de mayo del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de sesenta
y cuatro millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
435757-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 64; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lotes 61 y 62. Mide
doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho
millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de
la mañana del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de
Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa Prado. Exp. Nº
11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 7 de octubre del 2014.—Msc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—(IN2016020805).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0475-001;
a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública en una distancia de 19
metros con 70 centímetros lineales; sur, Walter Mejías Valerio; este, Juan
Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide
ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0619110-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal; expediente Nº
16-000238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016020824).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 260-00612-01-0901-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda, citas: 567-78159-01-0002-001; a las quince horas
y treinta minutos (15:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 190490-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Campos Fértiles de
Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle
pública con frente de 8 metros, y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A.
Mide ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.)
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del tres de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N°
16-000168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020885).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y
reservas Ref. 0478-393-019, citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso,
citas: 491-12024-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
528-17855-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 200330-000, la cual es terreno de café,
charrral y casa. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.;
al sur, calle pública con 7.35 metros; al este,
Francisco Pérez Solís y al oeste, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide
doscientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
tres de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilbert
Alberto Obando Abarca. Exp. Nº 15-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—(IN2016020886).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
citas: 356-02096-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢77.489.139,00, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 77811-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en
el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción, situada
en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos, norte, área común
construida, destinada a circulación y finca filial número tres, sur, área común
construida, destinada a elevador, ductos, lobby, escalera y circulación; este,
área común libre, destinada a circulación y finca filial tres, oeste, área
común construida, destinada a escalera, lobby y elevador, área común libre
destinada a zona verde y circulación. Mide ciento veinte metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.508, valor medida: 0.01508, plano
no se indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
¢58.116.854,25 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio
de dos mil dieciséis con la base de ¢19.372.284,75 (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Dorado C Cuatro S. A. Exp.
Nº 14-001253-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 9 de marzo del
2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020936).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cuarenta y
cinco-cero cero cero (5-108.945-000), la cual es terreno naturaleza, lote 1,
terreno para construir con una casa. Situada en distrito 09 Monte Verde, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos, norte, Miguel González
Méndez; sur, resto reservado; este, Manuel Marín Núñez; oeste, calle pública
con frente de 10,30 metros. Mide ciento setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-0534450-1998. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Ángel Zamora Jiménez. Exp. Nº
16-000139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016020937).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria en el mejor postor remataré las siguientes fincas: finca 1: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 89140-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa
Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
sur y oeste, Flora Mendoza Contreras; este, carretera de arado a Santa Cruz con
trece punto sesenta y un metros. Mide quinientos diecisiete metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate
la base del ¢58.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢43.500.000,00
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢14.500.000,00 (un 25% de
la base original). Finca 2: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 17562-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte y este, Iglesia de Los Santos de los Últimos
Días; sur, Alonso Espinoza Rosales, y oeste, calle cero con frente de doce
punto cincuenta y siete metros. Mide trescientos sesenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer
remate la base de ¢112.000.000,00, para el segundo remate la suma de
¢84.000.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de
¢28.000.000,00 (un 25% de la base original). Señalamientos: Para llevar a cabo
el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del
dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ferremayoreo Pervaz S. A. Exp. Nº
13-032537-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020974).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil novecientos cinco cero diecisiete, la cual es de naturaleza:
terreno de café y caña de azúcar. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Ugalde,
Pedro Elizondo Corella y Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al sur,
Francisco Cabezas, Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al este,
camino de Los Ángeles en medio Hermes Herrera, Rodolfo Murillo Lara, Pedro
Elizondo Corella y Mauricio Vásquez Araya; y al oeste, Ernesto Ugalde. Mide:
dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Javier Arias Sánchez contra Edwin Alfonso Alvarado Ramírez. Expediente Nº
15-004714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021159).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Marco Antonio Hernández Montero, a una junta que se verificará en
este juzgado a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos
mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000010-0295-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—(IN2016001200).
Se convoca a todos los
interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho
a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Lo anterior para
conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 08-000070-0387-AG Proceso sucesorio de Socorro Martínez Alvarado,
promueve Dionisia Duarte Duarte.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016013595).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Daysi Gamboa García, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000153-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016016652).
Se convoca a todos los
interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho
a las trece horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 09-000158-0387-AG, sucesión de Norberto Peralta
Peralta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
14 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016931).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Arturo Gutiérrez Rosales, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de
dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente N° 14-000263-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016017655).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María
Cecilia Salazar Chacón, quien en vida fue mayor de edad, viuda, ama de casa,
con cédula de identidad número 1-165-978, vecina de Limón, Pueblo Nuevo,
diagonal a lava carros Roalno, a una junta que se verificará en este juzgado a
las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 10-101041-0473-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2016.—Lic. Milkan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018156).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Abad Castillo González, a una junta que
se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo
de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 14-000237-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del
2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016019083).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000008-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Julio Aguilar Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Morazán de Atenas, un kilómetros al norte de la escuela, cédula de identidad N°
02-0253-0692, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río quebrada Honda;
al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con
treinta y cinco centímetros lineales; al este, Noemy Aguilar Vargas, y al
oeste, Enrique Aguilar Vargas. Mide: Doce mil seiscientos setenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1353309-2009. Indica el
promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Víctor Julio Aguilar Vargas. Exp.
N° 11-000008-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de febrero del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014359).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000082-0815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edgar Vargas Hernández, quien
es mayor, soltero, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, portador
de la cédula de identidad N° 2-857-612, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es cultivo y construcción de viviendas. Situada en
el distrito sexto Santa Rosa, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área protegida del río Bermúdez; al sur, Salón City
and Spa S. A. y Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro; al este, calle
pública, Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, Juan Rafael Sibaja Jiménez,
Elba Cordero e Hijos S. A., y al oeste, Urbanizadora La Laguna S. A. Mide:
Cuatro mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número H-1692525-2013. Se estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se
emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de información
posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Edgar Vargas Hernández.
Exp. N° 13-000082-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014360).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-000720-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Loengris Álvarez Martínez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San
Roque, del Salón Brasilia ciento cincuenta metros norte, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cinco trescientos doscientos cincuenta y
dos, profesión pastor evangélica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, plano N° G-1431526-2010, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Loengris Álvarez Martínez; al sur,
Kattia Díaz Camacho; al este, calle pública, con un frente de ocho metros con
veintidós centímetros, y al oeste, Virginia Duarte Platero. Mide: Ciento
ochenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio compra
venta, escritura número veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, que le
hiciera Grettel Rodríguez Víctor, quien es mayor, casada una vez, comerciante,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos
cincuenta y siete, vecina de Liberia, barrio San Roque, del Salón Brasilia cien
metros norte y cincuenta oeste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenerlo limpio chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Loengris Álvarez Martínez. Exp. N° 09-000720-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de enero del 2015.—Lic. Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014481).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000261-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica número 3-010-045209, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de solar con un templo, un galerón para actividades, un edificio para
actividades de catecismo, área de jardines y parqueo. Situada en el distrito
dos San Pedro; cantón cuatro Santa Bárbara; de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 81.66 metros; al sur, calle
pública con un frente de 82.15 metros; al este, calle pública con un frente de
83.75 metros, y al oeste, calle pública con un frente de 83.03 metros. Mide:
seis mil ochocientos treinta metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en realización de actividades religiosas de la
Religión Católica y la formación de feligreses. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria,promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Alajuela. Exp. N° 15-000261-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de
febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014597).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000009-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcos Antonio de las
Piedades Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de San Antonio de Roxana, ciento cincuenta metros al noroeste del Liceo de San
Antonio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0185-0952, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: María Eliza Hernández Solano y George Samuel Morry Morry; al sur:
servidumbre de paso de cinco metros lineales; al este: Blanca Fernández
Fernández y al oeste: Marcos Venegas Álvarez. Mide: cuatrocientos veintidós
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria desde hace aproximadamente quince años y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, sembrado, chapeado y cercado del
inmueble a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcos
Antonio de las Piedades Venegas Álvarez. Expediente: 16-000009-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de
marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014642).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 16-000008-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marcos Antonio de las
Piedades Venegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de San Antonio de Roxana, Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe 5-0185-0952, profesión jornalero, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza y
solar. Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte: María Eliza Hernández Solano; al sur:
servidumbre de paso de cinco metros quince centímetros y un frente a ella de
dieciséis metros con treinta ocho centímetros lineales; al este: Marcos Venegas
Álvarez y al oeste: Dinnia Araya Valladares. Mide: cuatrocientos treinta y un
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión originaria desde aproximadamente quince años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, chapeado y cercado con poste de cemento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Marcos Antonio de las Piedades Venegas
Álvarez. Expediente: 16-000008-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2016.—Msc. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016014645).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto González
Jiménez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Urbanización
Punta del Este, portador de la cédula de identidad número 02-0423-0574, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio y casa. Situada en el distrito cinco Tacares, cantón tres
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Adolfo Rojas
Campos; al sur, Frente a Calle Pública con un frente a ella de once metros con
cincuenta y nueve centímetros lineales; al este, Ruth Mery Oconitrillo Bolaños,
y al oeste, frente a calle pública con un frente a ella de treinta y siete
metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: Trescientos noventa y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales pero si un gravámenes hipotecario, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercarla, limpiarla y construirlo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Carlos Alberto González Jiménez. Exp:
15-000014-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de febrero del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014711).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000225-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Benigno Estanislao Diego
Marchena Marchena, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Rincón Grande de Pavas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco - ciento quince - mil, profesión pensionado, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en Chirco, en el distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geovanny
Rodríguez Guevara; al sur, Xinia Porras Fonseca; al este, Servidumbre de paso
con una longitud de sesenta metros con trece centímetros lineales y al oeste,
Jacinto Rodríguez Noguera. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones, que adquirió dicho inmueble por compraventa, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercas perimetrales, chapeas periódicas y
siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Benigno Estanislao Diego Marchena Marchena. Exp:
14-000225-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de noviembre del
2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014725).
Juliana Jiménez Araya,
mayor de edad, soltera, del hogar, vecina de La Palma de La Cuesta Corredores,
cédula de identidad 6-344-182, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que
se describe así: Terreno de melina, situado en La Palma, distrito tercero
Canoas, de cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos
actuales: norte, calle pública con un frente a ella de noventa y siete punto
cero ocho metros lineales, y Napoleón Marcones Concepción Ríos; sur, calle
pública con un frente a ella de ciento cuarenta y uno punto treinta y uno
metros lineales y Desarrollo Agroindustrial La Melina; este, Napoleón Marcones Concepción
Ríos y Desarrollo Agroindustrial La Melina, oeste, calle pública con un frente
a ella de seiscientos noventa y siete punto setenta y siete metros lineales.
Según plano catastrado P-1697346-2013. Mide de extensión ciento ochenta y un
mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Napoleón
Marcones Concepción Ríos el 2012. Estima el inmueble y las diligencias en la
suma de dieciocho millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente. N°
15-000004-0419-AG, información posesoria de Juliana Jiménez Araya.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015275).
Nery Castro Quirós, mayor
de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos setenta y uno-cero
trescientos veinticinco, Ángel, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula
cinco-cero ciento cincuenta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y cuatro,
Alfonso, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero ciento
setenta y cinco-cero quinientos veintidós, Adrián, mayor de edad, divorciado
una vez, cédula cinco-cero ciento ochenta y cuatro-cero novecientos noventa y
dos, Evelio, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos
cuarenta-cero cero diecinueve, Arturo, mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula cinco-cero doscientos cincuenta y seis-cero ciento veinticuatro, Luz
Marina, mayor de edad, soltera, agricultora, cédula cinco-cero ciento sesenta y
seis-cero seiscientos once, Lidia, mayor de edad, casa una vez, ama de casa,
cédula cinco-cero ciento noventa y dos-cero trescientos diecisiete, Marta,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero doscientos
catorce-cero doscientos treinta y Merceditas, mayor de edad, ama de casa,
casada dos veces, cédula cinco-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos
cincuenta y siete, todos de apellidos Castro Quirós, vecinos de Río Piedras de Tilarán,
Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de pasto sin apartos, situado en Piedras,
Tierras Morenas [distrito sexto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Nery Castro Quirós, Ángel, Alfonso, Adrián,
Evelio, Arturo, Luz Marina, Lidia, Marta, y Merceditas, todos de apellidos
Castro Quirós, sur, calle pública, Rafael Ángel Castro Barahona y Josefa Quirós
Oviedo, este, quebrada Jilguero, y oeste, calle pública. Según plano catastrado
G-un millón quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte-dos mil doce.
Mide de extensión cinco hectáreas ocho mil seiscientos trece metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por
donación de Nery Castro Quirós el nueve de setiembre del dos mil catorce.
Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en quinientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 15-000013-0387-AG,
información posesoria de Nery Castro Quirós y otros).—Juzgado Agrario de
Liberia.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015276).
Mario Alberto Alvarado
Durán, mayor de edad, agricultor, vecino de San Isidro de Aguas Claras de
Upala, cédula de identidad cinco-doscientos setenta-cero cero nueve, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, situado en Montano, Bagaces (distrito segundo), del
cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Miguel Mayorga
Lamas, sur, calle pública con ciento sesenta y dos metros con dieciséis
centímetros lineales, este Teodoro Mayorga Mayorga, y oeste, Miguel Mayorga
Lamas. Según plano catastrado G-un millón setecientos ochenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete. Mide de extensión treinta mil metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa de Miguel Mayorga Lamas, mayor de edad, comerciante, vecino de
Montano de Bagaces, el treinta y uno de marzo del dos mil quince. Estima el
inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. N° 15-000108-0387-AG, información posesoria de
Mario Alberto Alvarado Durán).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de febrero
del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015279).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 94-100002-0418-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Vargas Gonima, quien es
mayor, estado civil viudo, vecino de San Juan de Tibás, avenida sesenta y
siete, calles diecisiete y dieciocho, casa 132, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número ocho-cero cinco cinco-uno ocho siete,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca Uno: cuya naturaleza es
terreno quebrado de tacotal y potrero. Situada en Río Grande el distrito quinto
Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y cinco
metros lineales; al sur, con Inmobiliaria Moritas 2007 S. A., Walter Vega
Orellana, Gerardo González Arroyo, Rufino Rojas Rojas, Rodrigo Chaves Lizano,
Didier Chacón Rodríguez, Juan bautista Prendas Madrigal, Carlos Manuel
Rodríguez Rodríguez y Rosario Cespedes Rodríguez; al este, con Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), y al oeste, con Municipalidad de Puntarenas. Mide:
Dieciocho hectáreas cuatro mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis cinco ocho tres
tres cero-dos uno cero tres (P-1658330-2013). Finca Dos: cuya naturaleza es
terreno quebrado de tacotal, potrero y repastos. Situada en Río Grande el
distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Gerardo Alfaro Cantón; al sur, con calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos dieciséis metros con diecinueve
centímetros lineales; al este, con Gerardo Alfaro Cantón, y al oeste, con
Gerardo Alfaro Cantón. Mide: Ocho mil quinientos noventa y cinco mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis ocho dos
uno nueve cinco-dos uno cero tres (P-1682195-2013). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cincuenta millones la primer finca y dos millones la segunda. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo al señor Esteban Rojas
Escalente, con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construir una casa y bodega, el mantenimiento de
las fincas, permitiendo que se regenere el bosque secundario, sin cortar un
árbol, mantenimiento de las cercas y pago de instalación del agua y luz. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Luis Vargas Gonima. Exp. N° 94-100002-0418-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015292).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 99-100333-0418-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Enrique Alpízar Saborío,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Las Delicias de Miramar, Montes de
Oro de Puntarenas, quinientos metros norte del cruce a la Isla, portador de la
cédula de identidad número seis-uno seis cinco-nueve nueve nueve, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos.
Situada en Cabuyal en el distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Enrique Alpízar
Saborío; al sur, con María Felicita Vargas Alfaro; al este, con calle pública
con un frente a ella de doscientos veintisiete metros con ochenta y tres
centímetros lineales y José Enrique Alpízar Saborío, y al oeste, con Arnoldo
Esquivel Pérez. Mide: Tres hectáreas novecientos veintitrés metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-dos tres siete tres cuatro-uno nueve siete cinco (P-23734-1975).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Pedro Miguel Castro Quesada
según escritura otorgada ante notario Victorino Jiménez Rodríguez, de las ocho
horas del seis de enero de mil novecientos noventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte y cinco años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cercado con alambre y postería viva,
sembrado plátano, marañones, pipas, guanábanas, aguacate, castaña, mandarina,
limón y cas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Enrique Alpízar Saborío. Exp. N°
99-100333-0418-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015294).
Rigoberto Araya Salazar,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia;
500 metros norte, de Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos
diecisiete-ciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero,
situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela, al norte, Arnulfo Otoya Reyes, al sur, Quebrada Grande,
al este, Rigoberto Araya Salazar y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo
al plano catastral aportado número A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de
mil novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos cincuenta
y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Norman
Vargas Luna, mayor, casado una vez, chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto
de Grecia; 500 metros norte, de Nutri Noni, mediante escritura pública número
cuarenta y cuatro-veinte, otorgada ante el notario, William Méndez Rosales en
fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno
junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la
suma de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta
colones exactos, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº
15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015492).
Se hace sabe: que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160021-0642-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Fallas Chinchilla
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-686293, presentada por
Ana Lucía Navarro Fallas, quien es mayor, soltera, vecina de Juntas de Pacuar,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-uno cuatro seis cero-ocho siete ocho, Técnica Judicial, a fin
de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, los siguientes terreno que se describe así: Finca uno: Terreno de
bosque, charral y tacotal. Situada en Tierras Morenas, distrito segundo
Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos sesenta y seis
metros con cinco centímetros lineales; al sur, con Luis Céspedes Artavia; al
este, con servidumbre agrícola y Mario Gómez Díaz y al oeste, con Juan Luis
Sandí Salazar. Mide: dieciséis hectáreas seis mil cincuenta y dos metros con
noventa y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-ocho ocho uno uno cero uno-dos cero cero tres (P-881101-2003).
Finca dos: Terreno de montaña en regeneración natural. Situada en Tierras
Morenas, distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Melvin Ortega Mata; al sur, con Jorge Vargas
Díaz; al este, con Zona de Protección del Río Moreno y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de doscientos noventa y un metros con cuarenta y
cinco centímetros lineales. Mide: once hectáreas cuatro mil ochocientos setenta
y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-ocho ocho seis dos ocho cinco-dos cero cero tres
(P-886285-2003). Finca tres: Terreno de charral. Situada en Tierras Morenas,
distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
colinda: al norte, con Francisco Gamboa Segura; al sur, con calle pública con
un frente a ella de ciento veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros
lineales; al este, con Francisco Gamboa Segura y Efraín Pérez Pérez, y al
oeste, con Edwin Fallas Fihllips. Mide: seis mil setenta y tres metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número seis-nueve dos cero seis dos uno-dos cero cero cuatro (P-920621-2004).
Indica la promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. que adquirió dichos
inmuebles por compra a Edwin Fallas Chinchilla (finca uno), Edwin Fallas
Fihllips (finca dos) y Omar Fallas Chinchilla c.c. Rafael Omar Fallas
Chinchilla (finca tres) y hasta la fecha las ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento a las cercas y orillas, así como chapea de potreros. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad
Anónima, representada por Ana Lucía Navarro Fallas. Exp. Nº 15-160021-0642-AG.—Juzgado,
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015497).
Marco Tulio Villalobos
Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de
San Carlos, seiscientos metros al oeste, de la iglesia católia, cédula de
identidad dos-doscientos veintitrés-trescientos treinta y tres. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenecen y
que se describe así: Terreno de vivienda y agricultura, sito en San Juan,
distrito segundo, Florencia, cantón décimo,San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte y al este, Marco Tulio
Villalobos Solís; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y
nueve metros con setenta y cinco centímetros lineales y al oeste, José David
Villalobos Solís. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-849020-89 de fecha 18 de setiembre de 1989, una superficie de tres mil
quinientos treinta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación
verbal que le hiciera su padre Manuel Villalobos Orozco, mayor, viudo,
agricultor, cédula cuatro-ciento ocho-cuatrocientos once, vecino de San Juan de
Florencia, seiscientos metros al oeste, de la iglesia católica, en el año 1989
y quien le transmitiera la posesión y los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón
quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria Nº 16-000022-0298 AG, establecida por Marco Tulio Villalobos Solís.—Juzgado,
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de
marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015499).
Víctor Hugo Sibaja
Amores, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Monterrey de San Carlos,
El Alto, cuatrocientos metros sur de Súper Kike, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos dieciocho-novecientos noventa y cinco. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de pastos con una casa, situado en Monterrey, distrito
doce Monterrey, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte,
calle pública con un frente a ella de ciento treinta y nueve metros con setenta
y un centímetros lineales del hito dos al nueve, al sur, calle pública con un
frente a ella de cien metros con sesenta y nueve centímetros lineales del hito
treinta y dos al treinta y seis, al este, Ester Pérez Hidalgo y Sigifredo Pérez
Hidalgo y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos dieciocho
metros con setenta y seis centímetro lineales del hito nueve al treinta y dos.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-188754-1994 de fecha
treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de dos
hectáreas cinco mil quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante
mediante donación que le hiciera el señor Juan Félix Porras Solano, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de El Alto, Monterrey de San Carlos; dos
kilómetros al sur, del Súper Kike, mediante escritura pública número setenta y
seis, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha cuatro de noviembre
del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su
transmitente en forma quieta pública, pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a veinticinco años. Valora el terreno en la suma de
tres millones quinientos mil colones y en igual monto se estimaron las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 16-000033-0298-AG, establecida por
Víctor Hugo Sibaja Amores.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015501).
Rigoberto Araya Salazar,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Merced de Río Cuarto de Grecia,
500 metros norte de Nutri Noni, cédula de identidad número dos-doscientos
diecisiete-ciento cuatro. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero,
situado en Santa Marta, distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero Grecia, de la
provincia de Alajuela, al norte: Arnulfo Otoya Reyes; al sur, quebrada Grande;
al este, Rigoberto Araya Salazar y al oeste, Quebrada Grande. Mide de acuerdo
al plano catastral aportado Nº A-490417-1982 de fecha siete de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos, una superficie de seis mil seiscientos cincuenta y
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera el señor Norman
Vargas Luna, mayor, casado una vez, chofer, vecino de La Merced de Río Cuarto
de Grecia, 500 metros norte de Nutri Noni, mediante escritura pública número
cuarenta y cuatro-veinte, otorgada ante el notario William Méndez Rosales en
fecha diez de enero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto
con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma
de seis millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta
colones exactos y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº
15-000242-0297-CI, establecida por Rigoberto Araya Salazar.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de marzo del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015653).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000072-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mauricio Villegas Jiménez,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Aguas Zarcas de San
Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-976-448,
profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en Santa Rita, en el distrito
seis Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con ocho
decímetro lineales; al sur, Elba Francisca Miranda Calix; al este, Adrián
Castillo Castro y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y
siete metros con cuarenta y nueve decímetros lineales. Mide: ochocientos
ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones ochocientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
la señora Marta Iris Villegas Jiménez, quien es mayor, casada una vez,
comerciante, cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-setecientos
sesenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercarlo,
limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Mauricio Villegas
Jiménez, expediente Nº 15-000072-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20 de agosto del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016015654).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-101175-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosaura Ramírez Delgado,
quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Santa Rita de Río Cuarto de
Grecia contiguo a la pulpería Mamá Rosa, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 0601490973, profesión ama de hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una casa y solar. Situada en el distrito sexto Río Cuarto, cantón tercero
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Ramírez
Delgado; al sur, Álvaro Rojas Sánchez; al este, José Gerardo Ramírez Delgado y
al oeste, calle pública con Frente de 14 metros con 93 centímetros lineales.
Mide: 316 metros con 49 decímetros lineales cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
ciento sesenta y cuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hizo la señora madre Juana Delgado Vásquez, cédula Nº 0500870919, vecina
de Río Cuarto de Gracia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitar, cuidar, limpiar y cercar el inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rosaura Ramírez Delgado, expediente Nº 12-101175-0297-CI..—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia
Civil), 02 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016015655).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000135-0465-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Humberto Hernández Girón,
quien es mayor, casado una vez, Salvadoreño, vecino de Barrio La Trinidad,
entrada de Carrandí de Matina de Limón, de la iglesia católica 600 metros sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número residencia
122200549118, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ismael Hernández Scott; al sur, José
Luis Alfaro Obando; al este, calle pública y al oeste, Camino público. Mide:
mil trescientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L-790332-2002. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por. Exp: 14-000135-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2016.—Lic.
Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015806).
Francisco Jesús Rojas
Romero, mayor, masculino, costarricense, soltero, técnico en refrigeración,
cédula Nº 1-0711-0332, vecino de San José, Coronado, ciento cincuenta metros al
sur de la antigua cuarta comisaría, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en El Congo,
distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide: una hectárea cuatro mil novecientos noventa metros cuadrados. Linda al
norte, con Río Limbo, al sur, con calle pública con un frente a ella de
cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, al este, con
Leticia Villalobos Cruz y al oeste, con Mireya Morales Peraza y Río Limbo.
Graficado en el plano catastrado número L-1821812-2015. Inmueble que fue
estimado en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en
quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre
el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de
un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Exp. Nº 15-000242-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de marzo de 2016.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015812).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000494-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Angélica Zeledón
Duarte quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón en Beverly de
la Bomba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
8-069-286, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno con número de plano L-1432097-2010 que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Beleida Ferreto Ferreto;
al sur, Carlos Alberto Solís Quesada; al este, calle pública con un frente a
nueve metros sesenta y cinco centímetros, y al oeste, William Gerardo Chavarría
Fonseca. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Marta Elena
Loaiza Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el cultivo, mantenimiento de
linderos y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Angélica Zeledón Duarte. Exp. N° 11-000494-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2016.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018175).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000217-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Estela María Brown
Brown quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, Barrio
Cieneguita, portadora de la cédula de residencia que exhibe número
159100242918, oficio ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-1681065-2013 que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar.
Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con calle pública con veinte metros lineales; al sur, Walter
Bloondfield Richards; al este, Walter Bloondfield Richards, y al oeste, Walter
Bloondfield Richards. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del
señor Rolando Davis López por adquisición onerosa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, construcción de vivienda, mantener el inmueble
debidamente delimitado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Estela María Brown Brown. Exp. N° 15-000217-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016018206).
Que el promovente Ramón
Elizondo Arias, cédula de identidad N° 5-0236-0374, mayor, costarricense,
casado una vez, bartender, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 100
metros suroeste del Salón Comunal, tramita diligencias de información
posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de
Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: terreno construido con patio,
situado en la provincia de Puntarenas, cantón sexto Quepos, distrito primero
Quepos, colinda al norte, con Anais del Carmen Sandí Soto; al sur, Rocío del
Carmen Porras Selva; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Manuel
Antonio, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Pacífico
Lunada Sociedad Anónima; al oeste, con Mireya del Carmen Arias Méndez,
servidumbre de paso de 6 metros cuadrados, en medio de Mireya del Carmen Arias
Méndez, la propiedad mide setecientos ocho metros cuadrados, según plano
catastrado N° P-1835235-2015. El predio descrito fue estimado en la suma de
tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y
gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su
publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo
apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100090-425-CI, que
obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por Mandala Beach
Properdty Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y
Parrita, 12 de enero de 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN201618335).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000558-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, representada por Osvaldo Ortiz
Vargas, código de registro trescientos noventa y seis, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con un salón
comunal, solar y cancha de baloncesto. Situada en el distrito quinto
Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Margarita Vargas Ramírez; al sur, calle pública con una medida frente a
ella de veintiún metros y cuarenta y nueve centímetros lineales; al este,
Mysticus Montis S. A., y al oeste, Margarita Vargas Ramírez. Mide: quinientos
veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción, administración y mantenimiento del salón comunal, construcción,
administración y mantenimiento de la cancha de baloncesto, demarcación de
linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Concepción de San Rafael de Heredia. Exp: 10-000558-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 16 de febrero de 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2016018377).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000174-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Castro
Araya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Cedral; de la iglesia 500 metros al este, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0202890225, profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno zona verde con casa. Situada en el distrito primero Quesada, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Álvaro González Araya;
al sur, Sara Ulate Valverde; al este, calle pública con frente de 10 metros con
92 centímetros lineales y al oeste, Fredy Pérez Rojas. Mide 223 metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra venta verbal hecha al señor Marcos Solís Villalobos; cédula: 0202950075,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, medirlo, catastrar
plano, limpiar y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Rodrigo Castro Araya. Exp. Nº 15-000174-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San
Carlos, 5 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2016018408).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 16-000025-0689-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ólger de Jesús Sánchez Mora, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Ococa de Acosta, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0991-0111, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, zona verde, con dos
pequeñas casas y un rancho de recreo. Situada en el distrito Palmichal, cantón
Acosta de la provincia de San José. Colinda al norte, Alexis Ramiro Mora
Valverde; al sur, Río Jorco; al este, Avelino Valverde Zúñiga y calle pública y
al oeste, José Luis Sánchez Mora. Mide diecisiete mil setecientos noventa y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1861982-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en deslindar la propiedad, cuido de
cercas, mantenimiento general de la propiedad y cuidarla de perturbación de
terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ólger de Jesús
Sánchez Mora. Expediente N° 16-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2016.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2016018659).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Obdulia Mesén Delgado, fue mayor
de edad, soltera, ama de casa, vecina de Coyolar de Orotina, Barrio Corazón de
María, lote N° 14, con documento de identidad 0101310999. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-100039-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del 2016.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014362).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Patricia María del Socorro Garro Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105450219
y vecina de Curridabat, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000676-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014435).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín
de los Ángeles Rojas Montero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pocora
de Guácimo, frente a la parada de autobuses y portaba la cédula de identidad
0900810384. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000197-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Jainer Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016014439).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Enrique Herrera Ramírez, quien fue mayor,
divorciado una vez, de oficio pensionado, vecino de Ciudad Colón de Mora,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
nueve-trescientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 16-100003-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Mora, Ciudad Colón, 23 de febrero del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho,
Juez.—1 vez.—(IN2016014453).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo
Valverde Chinchilla, mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad
0102000075 y vecino de Heredia centro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000009-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del
2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016014470).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacinto
Junes Martínez, mayor, viudo una vez, agricultor, con documento de identidad
05-0030-1209, y vecino de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 8 de noviembre
de 2010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000175-0387-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 9 de julio del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2016014476).
Por el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Adilia Josefa del
Carmen Segura Zárate, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Flores de
Heredia, cédula 4-053-935, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro
del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia
pasará a quién corresponda. Exp. N° 15-000529-504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 febrero del
2016.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2016014515).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Karla
Melissa Quirós Cantillano, mayor, soltera, operadora de call center,
costarricense, con cédula de identidad 0112350954 y vecina de Calle Blancos. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000004-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014518).
Se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de María Teresa Calvo Mesén,
quien fue mayor, casada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 3-0098-0505, vecina de La Unión,
Tres Ríos y de Gilberto López Monge, quien fue mayor, casado, pensionado,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0240-0305, vecino de La Unión, Tres
Ríos; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos,
apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos,
que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000278-0640-CI y 15-000279-0640-CI, promueve Giselle
Maria López Calvo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
1° de setiembre del 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—(IN2016014530).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Gerardo Andrés y María Fernanda, ambos Fonseca
González, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2016, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Ramón Gerardo
Fonseca Meza, quien fue mayor, divorciado dos veces, pensionado, con cédula
3-216-952, vecino San José, fallecido el 25 de junio del 2015. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016 Notaría del
licenciado Carlos Ureña Zúñiga. San José, Barrio Luján, calles 13 y 15, avenida
16, número 1307.—San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48718.—(IN2016014557).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Antonio de los Ángeles Alfaro Cerdas, mayor, estado civil casado una vez,
pensionado, documento de identidad N° 0400860696 y vecino de Heredia, San
Antonio de Belén, 700 metros oeste de la Policía Municipal. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del
2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016014564).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio
Hancel Smith conocido como Eugenio Hansell Smith, mayor, casado en segundas
nupcias, estibador, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número
7-0058-0921. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000214-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2016.—Lic. Milkan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016014613).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Carmen Campos Quirós, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle Pérez,
cien metros entrando, cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos
cuarenta y cuatro-cero novecientos ochenta y tres, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial
que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público
Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia, ciento setenta y
cinco metros al norte.—Lic. Eduardo
Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 48703.—(IN2016014615).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del ocho
de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Juan de Dios
Baldizón Reyes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, auditor pensionado,
portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-doscientos
treinta y tres, vecino de Desamparados centro, del Cementerio Central cien
metros al norte y cien al este; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Notaría de la Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Mata de Plátano, Jaboncillal,
doscientos metros al norte. Teléfono 2294-5254.—24 de febrero del 2016.—Licda.
Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 48701.—(IN2016014620).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idia María
Odio Alpízar, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad número
0103840633, y vecina de Goicoechea. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000199-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016014625).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter
Alfredo de los Ángeles Salazar Sánchez, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0601160022 y vecino de Pavas, San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000286-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del
2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016014639).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jenaro
Rojas Garita, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0103120031
y vecino de San Juan de La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000502-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016014641).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Cedeño Obando, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 3-0125-0823 y vecino de Santa Rosa de Turrialba, tractorista. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000061-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2016014668).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Ada del Carmen Aguilar Quirós,
conocida como Adilia Quirós Azofeifa y Adilia Aguilar Quirós, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Colonia Kennedy, del INA de La Florida,
ciento cincuenta metros al sur y cien oeste, casa número 92, cédula
uno-doscientos dieciséis-cero cero setenta y ocho. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100030-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 2 de marzo
del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016014678).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paula
Felicita de los Ángeles Alvarado Alvarado, mayor, soltera, ocupación de hogar,
vecina de Heredia, Guararí, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y
siete-ochocientos treinta y dos (5-067-832). Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000088-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de marzo del 2015.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2016015256).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Hugo Retana Mora, mayor, estado civil casado, peón agrícola, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 9-0037-0195 y vecino de Batán 28 Millas,
Barrio La Alegría, de la plaza de deportes 350 metros al norte. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000008-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015267).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pamela
Alexandra Aguilar Barrios, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres,
barrio El Invu, 100 metros al norte del Rancho Amubri y portador de la cédula
de identidad Nº 702470889. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000137-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2016015594).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith
Quirós Benavides, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201580635 y vecina de
Cinco Esquinas de Tibás, del Bar Astro Boy cincuenta metros al sur. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-000160-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de abril del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2016015699).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Isabel Herrera Hidalgo, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con
cédula de identidad Nº 1-287-740 y vecina de San José, Ipís de Guadalupe. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 15-000508-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2015.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016015733).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David
Sequeira Dabdud, mayor, casado, administrador de empresas, con documento de
identidad Nº 0800590180. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 13-000134-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016015738).
Se hace saber: que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Humberto Sánchez Cerdas, mayor, viudo, vecino de Desamparados de Alajuela,
Urbanización Silvia Eugenia, misceláneo, cédula Nº 3-184-506. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les
advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse
aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes
pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil,
expediente Nº 16-000055-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 25 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2016015739).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Pablo Guevara Montoya, mayor, costarricense, divorciado, arquitecto, cédula de
identidad número uno-mil cuarenta y dos-quinientos noventa y ocho, vecino de
San José, Desamparados centro, y es gestionado por Walter Guillermo Guevara
Montoya, quien es mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número
uno-novecientos trece-ochocientos cuarenta y siete, Johanna María Vega Meses,
quien es mayor, costarricense, casada ,cédula de identidad número uno-mil
noventa y seis-cero cero dieciocho, Ólger Andrés Ureña Solano, quien es mayor,
costarricense, casado, cédula de identidad número uno-ochocientos
cuatro-setecientos nueve y Marissa Vanessa Guevara Montoya, quien es mayor,
costarricense, casada, cédula de identidad número uno-mil nueve-quinientos dos.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000217-0181-CI (122-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del
2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016015787).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antonio Salvador Oviedo Barrantes, mayor, casado,
agricultor, con documento de identidad 0400530275 y vecino de Barrantes de
Flores de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000031-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2016015799).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Boza Coronel, mayor, casado una vez, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad 0301960371 y Carmen Cantillo Serrano, mayor, casada una vez, ama de
casa, portador de la cédula de identidad 0301280457, ambos vecinos de Cartago,
Paraíso, Cachí, de la delegación policial, 600 metros este, casa a mano
izquierda, carretera a Peña Blanca. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 11 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016018111).
Por escritura número 265
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2016, se ha
iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Gustavo Adolfo Vega Alvarado,
quien en vida fuera mayor, soltero, mensajero, cédula 1-0756-0586. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del
plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Francisco
Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, Aptos.
Tudor N° 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 2016-002. Dado en San José, a las 16 horas
del 22 de marzo de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2016018123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Esperanza Saborío Zeledón, quien fue mayor, casada una vez, oficio del
hogar, vecina de Centro Golfito Puntarenas, casa ocho mil ciento treinta y
nueve en barrio Bellavista, portó la cédula de identidad número seis-ciento
diez-setecientos noventa y cuatro, que se tramita en sede notarial, para que en
el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en Centro
Golfito Puntarenas, cincuenta metros norte del antiguo Registro Civil en el
Pueblo Civil a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, de que no hacerlo,
la herencia pasaría a quien corresponda.—Golfito, diez de julio del dos mil
quince.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2016018124).
Se notifica a todo interesado, que se ha iniciado el proceso de sucesión
en vía notarial, de quien en vida fue el señor Guillermo Jiménez Romero, casado
una vez, Taxista, vecino de Dulce Nombre de la Unión de Cartago, cédula
6-0112-0130. Así se da un término de treinta días hábiles a partir de esta
publicación de este edicto, para que todo
interesado se presente a hacer valer sus derechos en esta sucesión en el
domicilio del licenciado Édgar Montero Mejía, oficina ubicada en Moravia, San
Blas, Jardines de Moravia, costado este del parque, correo:
ed_montero@hotmail.com.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Édgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016018134).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Óscar Alvarado Santamaría, mayor, estado civil casado,
profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0201610942 y vecino de Boca Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, 200 metros
norte y 100 al este del Súper Violeta. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000254-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 18 de febrero del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016018153).
El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial
extrajudicial, de quien en vida fue Carlos Luis Aguilar Villalobos, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y
tres-quinientos ochenta y ocho, vecino de Ciudad Colón de San José. Se emplaza
a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23,
avenida 10 bis, casa N° 2161. Expediente notarial N° 001-2016. Promovente:
María Cecilia Mora Méndez.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2016018161).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcela Pizarro Pizarro, quien
fuera mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero
veintitrés-tres mil seiscientos cincuenta y cinco, vecina de Dos Cercas de
Desamparados y es gestionado por Beningno Pizarro Pizarro, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad seis-cero sesenta y seis-quinientos
noventa y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 15-000360-0370-CI (391-1-15).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de marzo
del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016018164).
A todos los interesados en la sucesión de Josefa Analía Madrigal
Chavarría, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San Antonio de Escazú,
setenta y cinco metros al sur de La Tapachula, con cédula de identidad número:
seis-cero cero seis cero-cero setecientos diez, tramitada ante mi notaría, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría con Oficina ubicada en San Antonio de
Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2016018183).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heidi de Los
Ángeles Vargas Calderón, mayor, estado civil soltera, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 3-365-250 y vecina de Tayutic de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000102-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor
Cuantía de Turrialba, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—(IN2016018219).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Daniel Varela Álvarez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 0700430640, y
vecino de Villa Bonita de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018225).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo
Arias González, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Paz de San Ramón, con
cédula de identidad 0201660783. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000209-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 28 de enero del 2016.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1
vez.—(IN2016018256).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel De Jesús
Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, soltero, de oficio administrador de
empresas, vecino de Zarcero, Alajuela costado oeste de la fuerza pública,
cédula 1-1196-0333, promovido por Vera Leonor Alfaro González para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este
dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000156-0295-CI-1.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 14 de marzo del 2016.—Msc.
Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2016018273).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien fuera Marco Antonio Pérez Ulloa, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Esparza Puntarenas, cédula seis-ciento setenta y
seis-ochocientos treinta y dos para que dentro del plazo de treinta días se
apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 13-100028-642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2016018281).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor José Joaquín Granados Vega, quien en
vida fue mayor, viudo una vez, ganadero, vecino de Cartago, setecientos metros
al sur de Farmacia La Central, Barrio Asís, cédula de identidad número
tres-cero cero setenta y tres-cero trescientos noventa y uno, quien falleció el
día tres de marzo de dos mil dieciséis, en Cartago, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital
Cima, San José, edificio Fuentecantos, contiguo al BAC San José de la pista,
pisos uno y dos, teléfono 2288-6464.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2016018282).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Nancy Gamboa Sariego, quien en vida fue, mayor, casada dos veces, ama de casa,
vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, ochocientos metros sur del Restaurante
La Choza de Joel, cédula de identidad número dos-cero doscientos-cero
trescientos noventa y nueve, quien falleció el día treinta de noviembre de dos
mil diez, en Mora San José, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0001-2016. NCC Abogados, Escazú, frente a Hospital Cima, San José, edificio
Fuentecantos, continuo al BAC San José de la pista, pisos uno y dos, teléfono
2288-6464.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016018284).
Se hace saber que en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilson
Gerardo Mejías Brenes, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela,
cédula de identidad 0204210208. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000476-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018329).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue el señor Geovanni Alberto Fernández Rivera, cédula uno-novecientos
sesenta-cero setenta y cuatro, quien fue mayor, soltero, vecino de Curridabat,
frente a Café Volio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0002-2016.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2016018378).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto
Alfonso Chinchilla Guzmán, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Liberia,
Guanacaste, costado norte de la plaza del Barrio Los Ángeles, portador de la
cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-cuatrocientos
dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del
Bufete 855, tel.: 2223-8604. Licda. Norma Vargas Duarte, Av. 8 y 1 A, calle 25
contiguo al MINAE.—San José, 16 de marzo
del 2016.—Licda. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016018418).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Toribio de Jesús Jara Vargas, mayor, estado civil
divorciado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201950340 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—1 vez.—(IN2016018434).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miladys Artavia Araya,
casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Martín, cien metros al norte de la antigua Pulpería Los Manolos.
cédula de identidad número dos - doscientos doce - ciento sesenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederas, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Sucesorio de Miladys
Artavia Araya.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2016018465).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Antonio Rojas González, mayor, casado dos veces,
comerciante, costarricense, con documento de identidad 0900590358 y vecino de
San Rafael de Platanares, doscientos metros al noreste de la escuela de
Platanares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000023-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil),
02 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016018489).
Se hace saber que
mediante escritura pública otorgada ante esta notaría por Juana Mena Arguedas a
las ocho horas del 28 de marzo del 2016, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Robert Frederick Hines Cosky, mayor, casado dos veces, pensionado, de
nacionalidad estadounidense, número de pasaporte: Z setenta cuarenta y siete
seiscientos noventa y ocho, vecino de la Florida, Estados Unidos. Se cita y
emplaza por treinta días a las presuntos legítimos herederos: María Vanessa Hines
Mena, Óscar Fauribricio Hines Mena, Heiner Giovanni Hines Mena y Nicholas
Francisco Hines Mena, todos hijos del causante Robert Frederick Hines Cosky y
de su cónyuge supérstite Juana Mena Arguedas, así mismo a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, todos comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a todos aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo de ley , la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Notaría del Bufete
Barrantes & Artavia de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaria con
oficina abierta al público en la ciudad de Puntarenas, Esparza, Nances,
doscientos metros al sur de la cancha sintética.—Puntarenas, veintiocho de
marzo del 2016.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1
vez.—(IN2016018521).
En escritura otorgada ante esta notaría, por la solicitante Ana Patricia
Sánchez Vargas, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil dieciséis y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato, de quien en vida fuera Jorge Arturo Quirós Sánchez, quién fue
mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos setenta y cinco-trescientos
noventa y cuatro, vecino de La Uruca, San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños, San
José, 100 metros al sur del edificio de los Tribunales de Justicia.—San José,
diez de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2016018550).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora
Margarita Arroyo González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y
dos-cero seiscientos noventa y seis, vecina de San José, San Miguel de
Desamparados, cuatrocientos metros este de la entrada a Casa Cuba, muerte
acaecida el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis , para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en
sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en
San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número veintiuno-K, teléfono:
83919713, o vía correo electrónico: anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2016.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016018575).
A quien interese, la
suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a
quienes interese que en su notaría mediante escritura número veinticinco,
visible al folio diecinueve frente del tomo veinticinco de su protocolo, se
hace la apertura del sucesorio de quien en vida fue, Arnoldo Vargas Vargas,
cédula 1-300-697.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.— (IN2016018580).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, María de los Ángeles Cordero Chacón, mayor, casada, ama
de casa, costarricense, con documento de identidad 0303240057 y vecina de
Cipreses de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2016018583).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Enríquez Cortez,
quien fuera mayor, soltero, vecino de San Sebastián, cédula ocho-cero cero seis
seis-cero tres cero uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-100001-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 17 de febrero del
2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018586).
Mediante escritura número
369, de las 12:00 horas del 18 de marzo del 2016, se tramita sucesorio notarial
de quien en vida fue, Juan Antonio Quirós Marín, quien fuera mayor, casado una
vez, comerciante, cédula 1-0033-0329, vecino de La Uruca, La Peregrina, quien
falleció el 14 de enero del año 2015. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján, calle quince, avenida
catorce, diecinueve transversal, número 1382 a hacer valer sus derechos. Exp.
N° 0001-2016.—San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2016018588).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio
Alfaro Solís, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con cédula de
identidad número 0203210775 y vecino de Grecia, San Isidro, Calle Achiote, 200
metros al oeste del Restaurante Sol y Luna. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, 17 de febrero del 2016.—Lic. Randall Briceño
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016018617).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Franklin Retana Sandí, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 1-0327-0159 y vecino de León XIII. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000690-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 24 de febrero del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—(IN2016018623).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial
de quien fuera Jaime Francisco Ching Lamsick, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y uno-cero
cuatrocientos setenta y tres, vecino de San José, Rohrmoser, de la Embajada de
los Estados Unidos de Norte América, cuatrocientos metros al oeste, doscientos
metros al sur y diez metros al oeste; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria Licda. Yannory Triunfo Otoya, carné 9978,
San José, Barrio La California, avenida central, calles 27 y 29, Bufete La
California, teléfono: 2255-4034, fax: 2256-9827. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil dieciséis. A las diez horas del día veintiocho de marzo de dos
mil dieciséis.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2016018632).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Yancy María, Yairet y Karla Mariana
todas apellidos Rodríguez Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000679-0688-FA, clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 29 de enero del 2016.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016012567). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Damiam Esteban Atencio Duarte, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil
dieciséis. Exp. N° 16-400002-1046-FA (02-16).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 28 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—Exonerado.—(IN2016013034). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Alejandra
Mayorga Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas diez minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente Nº
14-400080-1046-FA (84-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de
febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2016017635). 3 v. 3.
Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan las diligencias
de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes Walter Antonio Mena Mora,
cédula 1-672-184 y María Magdalena Martínez Masís, cédula 8-0081-0348, quienes
son costarricenses, mayores, casados entre sí, quienes a su vez solicitan se
aprueba el cambio de nombre de la persona menor de edad Daniela Jeannet
Rodríguez Medina, quien es persona menor de edad, nacida el 9 de julio del 2014
por el de Daniela Jeannet Rodríguez Medina.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los
numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del
expediente número 14-400177-0425-FA, que es proceso de adopción conjunta y
solicitud de cambio de nombre, promovido por Walter Antonio Mena Mora y María
Magdalena Martínez Masís, en beneficio de la persona menor de edad Daniela
Jeannet Rodríguez Medina.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, 4 de
marzo de 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016017636). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247). 3 v. 2.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de
calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en
este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el
expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se
está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de
los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de
conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena
anular la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar
traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y
Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe
Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del
Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin
de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz
Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la
oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia
contra Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto
ambos de apellidos Morales Delgado, para que se apersonen a este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Ernesto
Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente Nº
15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se
ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano
García y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano
García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos
conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda.
Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano
García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas
siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo del
2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de marzo
del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del
2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos
Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos
Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre
registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo
el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya
Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación,
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.
Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098). 3
v. 1.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia);
hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense, casada, trabajadora
de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606, domicilio
desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en
este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el
cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y
de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena
anular la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de
febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al
presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez García, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselyn
María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn
María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional
del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora
Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo
Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María
García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-000043-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347). 3 v. 1.
Se convoca a quienes de
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la
curatela de Ángela Murillo Batista, cédula 1-0192-0971, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después
de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 15-401956-0637-FA.—Juzgado
de Familia Desamparados, 2 de marzo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2016014604).
Se hace saber al señor Jorge Luis Espinal Goin, de nacionalidad peruana,
pasaporte número 777186, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001330-0186-FA
(2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare
la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por
conveniencia el plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 08 de enero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014724).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth del Carmen
Borbón Arias, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente 14-002716-0338-FA establecida por Melvin Gamboa Rojas
contra Yamileth del Carmen Borbón Arias, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y veintinueve minutos del dieciséis de febrero del año dos mil
dieciséis. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto razones dadas,
Código de Familia se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al
efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a la señora Yamileth Borbón
Arias y al señor Melvin Gamboa Rojas con fundamento en la causal de separación
de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se
mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores
de edad: es la guarda, crianza y educación de los niños a cargo del padre. Es
la patria potestad compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de
Ganancialidad, no es ganancial el inmueble del Partido de Cartago matrícula
4621409 derechos 001 y 002 ambos continúan como copropietarios del inmueble y
cualquier asunto relativo a la copropiedad debe tramitarse en la vía civil
correspondiente. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo
trescientos setenta y siete, folio trescientos treinta y cinco, asiento
seiscientos sesenta y nueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014726).
Se avisa a María
Auxiliadora Pérez Hernández, documento de identidad N° C1023509, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal
licenciado Daniel Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 15-000439-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra
Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 110-2016. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas
y doce minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad María Auxiliadora Pérez Hernández el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Norlan José
Pérez Hernández a la señora Cecilia López, quien deberá apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos
treinta y cinco, folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa
y dos. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015244).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a José Julio Carazo Ulate, en su carácter personal,
documento de identidad N° 0502500630, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra,
bajo el expediente N° 15-000600-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las once horas y once minutos del diecisiete de febrero del dos
mil dieciséis. En vista de que el demandado José Julio Carazo Ulate, carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y
quince minutos del diez de setiembre del dos mil quince, mediante un edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza.
Y la resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del
año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Wardy José Carazo Picado, Cristel de los Ángeles Carazo Picado, Karen Campos
Picado y Kenia Campos Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Jéssica de los Ángeles Picado
Barquero, José Julio Carazo Ulate, Mario Omar Campos Oviedo, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Jéssica de los Ángeles
Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate, Mario Omar Campos Oviedo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Jéssica de los Ángeles Picado
Barquero, en: Guápiles, La Trocha, Barrio los Helechos, segunda entrada,
segunda casa, de bono. El señor José Julio Carazo Ulate en: Los Laureles, 600
metros norte antigua escuela Ardillita. El señor Mario Omar Campos Oviedo en:
Jiménez, El Molino, frente a la plaza, casa dos plantas, planta alta, primera
casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicado los menores Wardy José Carazo Picado, Cristel de los Ángeles
Carazo Picado, Karen Campos Picado y Kenia Campos Picado. Se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores
supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores Alan Benavides
Campos y Elieth Rivera Salas, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al
despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica
de los Ángeles Picado Barquero, José Julio Carazo Ulate y Mario Omar Campos
Oviedo; Expediente Nº 15-000600-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del
2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015245).
Se avisa, a la señora Darling Yesenia Lira Díaz, mayor, con documento de
identidad N° 20198151, representado por la curadora procesal licenciada Elena
Rodríguez Cheung, se le hace saber que existe proceso N° 15-000603-0673-NA de
la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jefferson
Antonio Lira Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Darling Yesenia Lira Díaz, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas treinta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de marzo de 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015246).
Se avisa a la señora
Eneyda Centeno Centeno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente N°
15-000623-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Katerina María Centeno Centeno.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del dos mil
dieciséis.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015247).
Se avisa, a la señora
Paola Fernanda Sánchez Brenes, mayor, cédula de identidad N° 1-1618-0988,
costarricense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada
por la curadora procesal licenciada Melissa Sanabria Saborío, hace saber que
existe proceso N° 15-000718-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Byron Isacc Sánchez Brenes, establecido por la licenciada
Tatiana Torres López representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Paola Fernanda Sánchez Brenes, se ha dictado la resolución de las
nueve horas y cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil quince,
en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015248).
Se hace saber al señor
Amaury Izquierdo Mansito, mayor, casado, de nacionalidad cubano, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000724-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda.
Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015253).
Se avisa, a la señora Natalia Paola Trail Ramírez, mayor, costarricense,
con cédula de identidad N° 1-1535-0422, representado por el curador procesal
licenciado Mario Alberto Naranjo Luna, se le hace saber que existe proceso N°
15-000738-0673-NA, de la declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Kellsy Marie y Keyden Josué Castro Trail, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia Castro Trail y Kenneth
Gerarso Castro Oviedo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a nueve horas treinta y
ocho minutos del quince de diciembre del dos mil quince, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015254).
Se avisa, a la señora
Sandra Tatiana Granados Alvarado, mayor, soltera, con cédula de identidad N°
3-0416-0569, representada por el curador procesal licenciado Alvis Rafael
Gonzalez Garita, se le hace saber que existe
proceso N° 15-000765-0673-NA, de la declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Gerald Gustavo Calderón Granados, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander Eduardo Calderón
Zúñiga y Sandra Tatiana Granados Alvarado, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
veintiuno horas catorce minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos
accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Licda. Kattia Pérez
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015255).
Se hace saber al señor
Armando Mario Galindo Dumenigo, de nacionalidad cubano, documento identidad N°
81011815283, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001384-0186-FA (2), establecido
por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad
del matrimonio celebrado entre las partes al no haber dado el consentimiento
uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015257).
Se avisa a la señora
Fancy Lizeth Brenes Navarro, portadora de la cédula de identidad N°
1-0758-0684, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se
tramita el expediente N° 15-001472-0165-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Rosa
Jiménez Brenes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del
2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015258).
Se avisa a la señora
Yahaira María Mayorga Sánchez, mayor, costarricense, cédula de identidad número
6-379-009, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 15-400554-0216-FA, correspondiente a proceso especial
de protección, promovidas por la licenciada Kattia Xatruch Ledezma en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se prorrogue la medida de protección dictada en sede administrativa a las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, referente al cuido
provisional de la persona menor de edad Yustin Estiven Mayorga Sánchez. De
conformidad con el artículo 143 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
señalan para la realización de la audiencia oral y privada a las diez horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del presente año.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 02 de marzo 2016.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015266).
Se avisa al señor Jonathan Rafael Faulkner Faulkner, portador de la cédula
de identidad 1-1565-0466, de domicilio y demás calidades desconocidas que en
este juzgado se tramita el expediente 16-000043-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Keitlyn Fabiola Faulkner Carrillo. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015268).
Licenciada Cristina
Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Esmeralda
Marín Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente 15-000015-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Esmeralda Marín Rojas, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas y veintitrés minutos del catorce de
octubre del año dos mil quince. Resultando primero, Segundo, tercero,
Considerando I. II. por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143,
159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la
demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Katherine Esmeralda Marín Rojas, a quien se le suspende la patria potestad que
sobre la persona menor de edad Keyla Samantha Marín Rojas, tiene ello por un
plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo
psicológico y social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la
demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de
determinar la viabilidad o no de que se puedan
ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya
mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto dure esta suspensión o,
eventualmente se considere la pérdida del derecho, la persona menor seguirá
bajo la custodia de su abuela materna señora Marcela Rojas Camacho, por lo que
se confiere a ella el depósito judicial tal y como fue pedido por el ente
actor, para lo cual se le previene apersonarse al despacho dentro de tercero
día a fin de aceptar el cargo conferido. Se exime a la demandada, como
perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Publíquese un extracto
de esta sentencia en el Boletín Judicial por una sola vez.— Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015278).
Leonardo Loría Alvarado,
Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
15-000251-1146-FA, correspondiente a un proceso de suspensión de la
responsabilidad parental, promovido por Sandra Montoya Zapata contra Álvaro
Chaparro Almeida, se dictó la sentencia número 183-2016, de las once horas
veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, que en lo
conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...)
Considerando. I.-Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°,
2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de
la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por Sandra Montoya Zapata en contra de Álvaro Chaparro Almeida, a
quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que de la menor de edad Laura Milena Chaparro Montoya, tiene ello por
un plazo de dos años dentro del cual podrán, a pedido exclusivo del propio
demandado acciones para propiciar algún acercamiento con su hija que pueda
modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda
recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su
naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el
plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión
en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la
litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015281).
Se avisa que respecto a
Mara Luz Robles Jiménez, inicialmente inscrito su nacimiento como Jiménez Sosa,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0284-752, vecina de
Santa Ana, establecido por Ana Yibe Robles Jiménez, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 743-2015 “Por tanto: Por lo dicho se dispone:
1) Acoger la presente solicitud de remoción de curador definitivo, de la señora
Mara Luz Robles Jiménez y se designa en tal cargo a la promotora, señora Ana
Yibe Rodríguez Robles con el fin de que administre los bienes que posee o
llegue a obtener la insana, respetando los gustos y preferencias que tenga en
la toma de las decisiones que le afecten acorde
con sus limitaciones. 2) Considerando los escasos bienes que deben ser
administrados, y que apenas alcanzan para la supervivencia de la representada,
se le autoriza a rendir garantía mediante caución juratoria, debiendo rendir la
curadora cuenta anual de su administración. 3) Se ordena publicar un extracto
de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el
Registro Público. 4) En tanto se realizan los trámites de ejecución de
sentencia continúa la señora Ana Yibe Rodríguez Robles en el ejercicio del
cargo de administración de los bienes de la insana en forma provisional,
debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere
necesarias, para proteger dicho patrimonio. Por lo que deberá la señora
Rodríguez Robles comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora
definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016015295).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace saber a Douglas Hurtado Molina, mayor,
soltero, de oficio y domicilio desconocido, portador de la cédula de residencia
número 11RE0058400099, que ante este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
11-002012-0165-FA, promovido por la señora Martha Yesenia Mejía; en donde la
pretensión principal por parte de la gestionante es que se suspenda la
autoridad parental sobre las personas menores de edad Lyhm y Alhm. A dicho
proceso se le dio el traslado correspondiente, mediante la resolución dictada a
las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil once, en donde se le otorgaba el plazo de diez días para la contestación de
la demanda. Igualmente se le prevenía del señalamiento de medios para el recibo
de notificaciones, con las prevenciones de ley en caso de omisión. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Martha Yesenia Mejía
contra Douglas Hurtado Molina; expediente Nº 11-002012-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de octubre del
2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015301).
Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Jorge Luis Arbelaez Ramírez, documento de identidad
PC6424128, nacionalidad colombiana, comerciante, domicilio desconocido, que en
este despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-000863-0924-FA, mediante resolución de las quince horas y
veintiún minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se ha ordenado
notificar por medio de edicto al demandado Jorge Luis Arbelaez Ramírez, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 889-2015, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince
horas y cuatro minutos del nueve de octubre del dos mil quince. Por tanto: se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Floribeth Tinoco Zambrana y Jorge
Luis Arbelaez Ramírez. Alimentos: se exime a las partes de cobrarse pensión
alimentaria mutuamente; gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar,
no obstante, de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el
Registro Civil, sección de matrimonios, de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos setenta y uno (471), folio trescientos sesenta y cinco (365),
asiento setecientos veintinueve (729). Se resuelve sin especial condenatoria de
costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 18 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015487).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Allan Alfonso Tenorio González, se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-002199-0165-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticinco minutos
del dieciocho de octubre de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de
guarda crianza y educación establecida por el accionante Paula Rodríguez
Arguedas, se confiere traslado al accionado Allan Alfonso Tenorio González por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
oficina de comunicaciones judiciales de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de
notificaciones judiciales. Previo a notificar al demandado y al patronato
nacional de la infancia, debe la actora aportar dos juegos de copias de todo el
expediente, conforme con el artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015488).
A la señora Natalia
Flores Téllez, se le comunica que en el Juzgado de Familia de Grecia, se
tramita la sumaria número 14-000642-0687-FA, mediante la que por resolución de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del
dos mil catorce, en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaración de estado de abandono de la persona menor de
edad Allison Fabiola Mejías Flores, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra del señor Nelson Mejías González y de la señora Natalia
Flores Téllez, a quienes se les concede el plazo común de cinco días para que
opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de
descargo. En ese mismo plazo y con el primer escrito que presenten, deberán
también señalar medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores incluida la sentencia
se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, consecuencia que igualmente se producirá en caso de que la
notificación no pueda efectuarse en el medio señalado. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, que una vez recibidas las
pruebas se dictará sentencia. Vista la solicitud de medida cautelar solicitada,
se autoriza el depósito de la menor Allison Fabiola Mejías Flores a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia..—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015489).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber que en proceso insania promovido por Alejandra Castro Peck a
favor de Marco Castro Peck, bajo el expediente número 14-000894-0165-FA donde
se dictó la sentencia 560-2015 de las diez horas y treinta y ocho minutos del
veintidós de julio del dos mil quince, que en lo conducente dice: actividad
judicial no contenciosa de declaratoria de interdicción y curatela establecido
por Alejandra Castro Peck, mayor, casada en segundas nupcias, abogada y
notaria, vecina de Dulce Nombre de Coronado, cien metros al oeste, de la
escuela de policía, cédula de identidad 1-0765-0353 en beneficio de Marco
Antonio Castro Peck, mayor, soltero, vecino de San José, Residencial Vía Moravia,
casa número veintitrés C, portador de la cédula de identidad número
1-0844-0143. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados. II.—
III.— IV.—Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las normas legales
citadas, se declara con lugar la presente actividad no contenciosa de
declaratoria de interdicción y curatela incoada por Alejandra Castro Peck en
beneficio de Marco Antonio Castro Peck. En consecuencia: 1. Se declara al señor
Marco Antonio Castro Peck en estado de interdicción. 2. Se nombra como la
curadora procesal del señor Castro Peck a la señora Alejandra Castro Peck a
quien se le previene comparecer dentro del quinto día para aceptar el cargo o
exponer el motivo de su excusa si es que tuviere. Aceptado el cargo por la
curadora, se señalará día y la hora para que se presente a prestar el
juramento. 3. Se le exime a la curadora de la rendición de inventario y como
garantía de su curatela se admite la caución juratoria. 4. Firme está
sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e
inscribirse en el registro nacional, sección de personas, así como en el
Registro Civil, al tomo ochocientos cuarenta y cuatro, página setenta y dos,
asiento ciento cuarenta y tres. Lo anterior se ordena así en proceso insania de
contra Alejandra Castro Peck. Expediente Nº 14-000894-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del
2016.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015490).
Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a todos interesados, que en este Despacho, se interpuso proceso insania
en favor del señor Carlos José Castellón Leiva, promovida por el señor Gustavo
Castellón Leiva. Al ser las trece horas quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil quince, se dictó la sentencia número 875-2015, que en lo
conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de
declaratoria de insania promovidas por Gustavo Castellón Leiva, mayor, soltero,
desempleado, vecino de Purral de Guadalupe, cédula 6-0108-1117, en favor de su
hermano Carlos José Castellón Leiva, mayor, soltero, desempleado, del mismo
domicilio del promovente, cédula 6-0199-0875. Resultando: I.— II.—Considerando:
I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)..., 4)..., 5)..., 6)..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se
declara la insania del señor Carlos José Castellón Leiva y se designa como su
curador definitivo a su hermano Gustavo Castellón Leiva. El curador designado
deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo la persona
designada en forma personal. También deberá presentar un inventario y avaluó de
los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, incluyendo cualquier
ingreso o ayuda económica que perciba, debidamente certificado, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Por el momento, se exime al curador de rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, sin perjuicio de establecerla más adelante,
una vez que se cuente con el inventario y avalúo de bienes aquí ordenado. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el registro público, sección de personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del promovente, por cuanto la persona insana
carece de recursos suficientes para cubrirlos. Notifíquese. Expediente Nº
14-001300-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de febrero del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016015491).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Bernarda
Joaquina Carrillo Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Teodora
Carrillo Carrillo. Expediente número 15-000367-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2016.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015493).
Licenciado, Eddy
Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a quien interesa:
se le hace saber que en el proceso de insania de Ricardo Alfredo Ordóñez
Martínez establecido por Jesús María Agustina Martínez Ordóñez, tramitado bajo
expediente número 15-000732-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 120-2016 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Jesús María Martínez Ordóñez, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil setenta y tres,
vecina de Bagaces, en favor de Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez, mayor,
soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-trescientos doce-ochocientos
nueve, vecino de Bagaces. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría
General de la República. Resultando: I.—... II.—... Considerando: I.—...
II.—... Por tanto, con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se
declara insano a Ricardo Alfredo Ordóñez Martínez, y se designa como su
curadora definitiva a la señora Jesús María Martínez Ordóñez, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el Despacho compareciendo en forma
personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que
tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga
el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la
curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la
administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el registro
público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio del insano.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016015495).
Licenciada, Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Damaris Ramírez
Castro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 15-001754-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Damaris Ramírez Castro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del treinta de julio del
año dos mil quince, de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a los accionados Damaris Ramírez Castro, Giovanni Alberto
Arrieta Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de
género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de
dulce nombre de Cartago y a la policía de proximidad de Ujarrás. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva Doctrina de la Protección Integral que emana de la Nueva Legislación de
Niñez y Adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren
de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo
lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad
se otorga a la señora Hilda Martínez Poveda el depósito provisional de la
persona menor de edad Yuliana Arrieta Ramírez. Notifíquese Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015496).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Juan Alejandro Cárdenas Palacio, de domicilio desconocido,
que en este Despacho, se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer
casada en su contra, bajo el expediente número 16-000256-0165-FA donde se dictó
la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del dos de marzo de
dos mil dieciséis que literalmente dicen: se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Marvin Alberto Rosales Picado a favor de la persona menor Alondra. De las
mismas se tiene por apersonada a la madre y se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días a su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la persona
menor, Juan Alejandro Cárdenas Palacio. Se les previene a la parte, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito
judicial. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada promovido por Marvin Alberto Rosales Picado. Expediente Nº
16-000256-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 2 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016015503).
Se comunica que se ha
dictado la siguiente resolución que dice: expediente Nº 16-400009-423-FA-3.
Depósito judicial. promueve: PANI, contra José Ramón González Villalta. Juzgado
de Familia de Osa. 10:00 horas del 29 de enero de 2016. Con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad: Dairen Daniela González Ramírez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere
audiencia por el plazo de tres días a: José Ramón González Villalta. Asimismo,
se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Se nombra depositarios judicial de la menor a Uriel
Ramírez Alvarado y María Polonia Zúñiga Martínez, a quienes se les previene
dentro del tercer día de la notificación, deberán apersonarse al despacho
aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la OCJ de
OSA. No se ordena notificar a Yamileth Ramírez Zúñiga, madre de la menor por
encontrarse fallecida (f. 2). Por estar ante un trámite no contencioso,
conforme se solicita notifíquese al demandado: José Ramón González Ramírez, por
medio de edicto. Edicto: envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: tomen
nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado
electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea
(correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta
forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto
legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior
resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a
las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015516).
Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de
rehabilitación de diligencias no contenciosas de insania Nº
2010-000798-0186-FA, promovido por Ana Isabel Seas Rojas, cédula de identidad
2-273-887, se dictó la sentencia número 17-2016, que en lo que interesa dice:
“Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, a las trece horas treinta
minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Resultando.... Considerando
único.... Por tanto: de conformidad con los artículos 1, 2, 175 y siguientes
del Código de Familia, 1, 3, 155. 310, 369, 370, 420 inciso 1º, 424 y 427 del
Código Procesal Civil y 36 y 572 del Código Civil, se declara con lugar el
presente proceso se rehabilita a la señora Ana Isabel Seas Rojas ...., ....,
...., Publíquese el edicto de ley. Notifíquese Licda. Karina Víquez Hernández,
Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, 08 de marzo del
2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015802).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a quien interese, se hace saber que en proceso insania,
establecido por María Dominga Ramírez González y Rosario González Chavarría a
favor de Carlos Enrique Ramírez González, se ordena notificar por edicto, la
sentencia número 1238-2015 que en lo conducente dice: por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del
Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa,
incoado por Rosario González Chavarría y hermano de María Dominga Ramírez
González, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción del señor Carlos Enrique Ramírez González. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra
como curador del incapaz, a María Dominga Ramírez González, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo, pero como en el presente
caso no existen bienes muebles e inmuebles se prescinde del mismo, a menos que
adquiera la persona insana bienes muebles e inmuebles, y en esa ocasión si
deberá realizar el curador dicho inventario. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración (en el caso que llegara en un
futuro a tener bienes). 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera
o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. Proceso: 12-000598-0186-FA, de María Dominga Ramírez
González y Rosario González Chavarría a favor de Carlos Enrique Ramírez
González.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015803).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Suany
Blanco Hernández, mayor, divorciado, de paradero desconocido, documento de
identificación DI79111406322, se le hace saber que en demanda investigación
paternidad expediente 12-001057-0187-FA, establecida por Yolanda Mora Ortega
contra Juan Pablo Ayala Gamboa y Suany Blanco Hernández, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “ Sentencia número
642-2015. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
A las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
quince... Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
falla: a) Se declara con lugar el presente proceso especial de filiación
(Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad) promovido
por la señora Yolanda Mora Artavia, contra Suany Blanco Hernández y Juan Pablo
Ayala Gamboa. Se declara que el demandado Suany Blanco Hernández, no es el
padre biológico de la menor de edad Arianna Shantal Blanco Mora, por lo que, no
debe llevar su apellido. Hágase la corrección correspondiente ante el Registro
Civil, en lo relacionado al apellido paterno que tiene inscrito la menor de
edad, para que sea inscrita con los apellidos de su progenitora. Asimismo, se
declara que el demandado Juan Pablo Ayala Gamboa es el padre biológico de la
menor de edad Arianna Shantal Blanco Mora, y en consecuencia ésta tiene derecho
a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse
en la vía respectiva, esta obligación se retrotraerá a la fecha de presentación
de esta demanda, y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que
ello conlleva. Se condena al demandado Juan Pablo Ayala Gamboa, a pagar a la
actora Yolanda Mora Ortega, los gastos
de embarazo y maternidad incurridos con ocasión del nacimiento de la menor de
edad Arianna Shantal. Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro
Civil, al margen del asiento ciento cincuenta y ocho, pagina setenta y nueve,
del tomo dos mil ciento cuarenta y seis, del Libro de Nacimientos de la
provincia de San José. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. MSc. Marlene Castillo Prado, Jueza.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015805).
Juzgado Primero de
Familia de San José, a José Arnulfo Ludo Murillo, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, comerciante, de paradero desconocido, cédula
0016266112, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por
Procuraduría General de la República contra José Arnulfo Ludo Murillo, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por
tanto con base en los razonamientos emitidos, se acoge la defensa de falta de
derecho, se declara sin lugar la demanda abreviada de nulidad y/o inexistencia
de matrimonio que interpuso la Procuraduría General de la República. Se condena
a la parte actora al pago de las costas. Proceso nulidad matrimonio, número
14-000978-0186-FA, de la Procuraduría General de la República contra José
Arnulfo Ludo Murillo y Mariana Castro Ramírez.—Juzgado Primero de Familia de
San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015807).
Se hace saber a la señora
Meiyun Zhen Yuxia, de nacionalidad china, pasaporte número G-51510566, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
nulidad matrimonio N° 2015-000050-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por
la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015808).
Licenciado Mario Murillo
Chaves, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a Flor Alicia Zúñiga Araya, en su carácter persona,
se le hace saber que en demanda Desafec. Habitación Familiar N°
15-000088-0687-FA, establecida por Jorge Antonio Vargas Rodríguez contra Flor
Alicia Zúñiga Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de desafectación
Familiar, establecido por Jorge Antonio Vargas Rodríguez, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Flor Alicia Zúñiga Araya (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Flor Alicia Zúñiga Araya por medio de su curador procesal Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real al correo lacunajara@ice.co.cr. También
notifíquesele a la demandada por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Oficial. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. N°
15-000088-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015809).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-000527-0673-NA, el señor Manfred Alonso
Benavides Arias, cédula 02-0496-0758, solicitan se apruebe la adopción de la
menor de edad María José Jiménez Víquez y la persona mayor de edad José
Alejandro Jiménez Víquez, cédula de identidad 4-0237-0274. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero
del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015814).
Al señor Cecilio Mendoza
Leyte, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal número PG01874215, por
este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
15-000561-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las quince horas cincuenta y tres minutos del día tres de marzo de dos mil
dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice:
De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lincey Tatiana
Conejo Bogantes, se confiere traslado al señor Cecilio Mendoza Leyte por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los
primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas;
efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones,
también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo
también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la curadora
procesal la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, así como por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015816).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Rigoberto Núñez
Solís, cédula de identidad número 602110792, persona ausente, que en este
despacho se tramita en su contra una demanda ordinaria de liquidación
anticipada, establecida por Karen Yesenia Chaves Alvarado y en cuya resolución
dictada a las quince horas diecisiete minutos del veinte de enero del año dos
mil dieciséis, se le confirió el plazo de diez días para efectos de contestar
la demanda por medio de su curador procesal nombrado para defender sus derechos
en el proceso. Expediente: 15-002054-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015819).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania presentado por Maurizio Pianese a favor de Paterlini Norma Luigia
Alice. Expediente N° 16-000182-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2016018121).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a María Elizabeth Méndez Rojas, en su carácter personal,
documento de identidad 07020340681, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente número 15-000706-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y ocho minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil quince. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de la
menor Lhia Priscila Méndez Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Elizabeth Méndez Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor
Lhia Priscila Méndez Rojas a la señora Beatriz Rojas Vargas a quien se le hace
ver que debe apersonarse ante este despacho dentro del plazo de ocho días para
aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María
Elizabeth Méndez Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Guápiles, Coopevigua 3, de la
Panadería Buen Trigo, 75 metros norte (dirección mediante cuenta cedular). En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Y la
resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del ocho de marzo del año dos
mil dieciséis. Siendo que la señora María Elizabeth Méndez Rojas en su calidad
de demandada, carece de domicilio conocido, se nombra como curador procesal
para que la represente en este proceso al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
cédula de identidad 0106280144; a quien se le previene que deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono celular 8340-2509, fax: 2260-7188, correo electrónico
idjimenez@costarricense.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así
en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra María Elizabeth Méndez Rojas; expediente Nº 15-000706-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo
del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018339).
Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, en
proceso insania, establecido por José Pablo Luna Sánchez, expediente
15-001151-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 139-16, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial.
Goicoechea, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos
mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y
curatela promovido por José Pablo Luna Sánchez, mayor, casado, programador de
cómputo, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Resultando: 1, 2, 3,
considerando: I, II, III, IV, V, VI, VII, por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código
Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
José Pablo Luna Sánchez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción a: Winnie Cecilia Sánchez Lam. 2) Se nombra como curador
del incapaz, a José Pablo Luna Sánchez. 3) Con el fin de que el curador
represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle
interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia.
4) El curador deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de
la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba.
5) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico
oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curador lleva
implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus
bienes. El curador no podrá comprometer bienes, cualquier venta, negocio, mayor
a los doscientos mil colones, requiere autorización de este Tribunal. 8)
Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre
su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán
al patrimonio de la incapaz.— Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José.—Master Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN201618341).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bright Odemwingie,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad de Nigeria,
cédula A0 4205301, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Gladys Rozo Quevedo contra Bright Odemwingie,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de
divorcio, establecida por el accionante Gladys Rozo Quevedo, se confiere
traslado al accionado Bright Odemwingie por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En virtud de que no se ubicó una posible dirección del
Consulado de Nigeria en Costa Rica, se omite realizar la notificación
correspondiente. Ahora, siendo que se desconoce sobre el paradero del
demandado, se ordena nombrarle al mismo un curador que lo represente en el
proceso y para tal efecto, deberá la parte actora depositar en la cuenta de
este Despacho N° 150025540338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de
cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del
recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018344).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 15-002641-0338-FA, Mario Alberto Vaccari,
solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Fabiola Agüero
López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de marzo del año 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018345).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jorge Gustavo Rey
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Cubano,
identificación N° DI53111209885, biólogo, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por
William Rodolfo Brenes Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por William
Rodolfo Brenes Hernández a favor de la persona menor de edad Emmanuel Gerardo
Rey Solano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al señor Jorge Gustavo Rey Hernández. De los autos se
desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Argerie Solano
Marín. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al ente aludido, por medio
de gestión en línea. En otro orden de ideas, siendo que se desconoce sobre el
paradero del señor Jorge Gustavo, se ordena notificarlo por medio de edicto.
Como último punto, se fijan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis, con el fin de recibir la prueba testimonial ofrecida por
el promovente, en relación a Minor Brenes Campos y Virginia Hernández Céspedes.
Expediente N° 16-000549-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, 14 de marzo de 2016.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018353).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del
presunto insano Óscar Rafael Valerio Méndez, dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por María
Eugenia Méndez Murillo a favor de Óscar Rafael Valerio Méndez. Expediente N°
15-400483-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
11 de marzo de 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—(IN2016018518).
Yashin Francisco
Castrillo Fernández, documento de identidad número 1-0612-0575 y Víctor Esteban
Naranjo López, documento de identidad número 1-1350-0060, ambas personas son
solteras y dicen vivir en unión de hecho; solicitan el reconocimiento no
contencioso de la unión de hecho que dicen mantener desde hace más de tres
años. Si alguien conoce que mediante este reconocimiento no contencioso, se
está intentando defraudar derechos patrimoniales de terceros, debe hacerlo
saber a este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente 13-401525-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016018609).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000722-0338-FA, María Josefa Ruiz Vargas,
Óscar Aguilera Góngora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Erick Leonel Núñez Gómez. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de marzo del año 2016.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018653).
Licenciado Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente: 14-000786-1146-FA, suspensión de la responsabilidad parental y
solicitud de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Lourdes Patricia González Vílchez y Marvin Rodríguez Cruz, se
dictó la sentencia número 266-2016, de las dieciséis horas veinte minutos del
dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice así:
Resultando... Considerando... Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140,
141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos
del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con
lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Marvin Rodríguez Cruz y Lourdes Patricia González Vílchez, a quienes se
le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que
del menor de edad Wendel Daniel Rodríguez González, tienen, ello por un plazo
de un año dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del
ente actor propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su
conducta para con él y sus responsabilidades, para que puedan recuperar el
derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo
indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental de la madre, el depósito judicial del
niño lo tendrá su abuela paterna Floribeth Cruz Castro, por lo que ella debe
acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la
firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la
litis, del pago de costas del proceso. Debe publicarse un extracto de este
fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018656).
Lic. Héctor Luis Ruiz
Salas, Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber que en diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada N° 2015-400608-0216-FA, promovido por Luis Ángel Torres Soto,
se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil dieciséis. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Luis Ángel Torres Soto a favor de la persona menor de edad
Yeiling María Bermúdez Elizondo. De las mismas se confiere audiencia a los
padres registrales de la menor de edad, señores Marvin Bermúdez Martínez y
Cynthia Elizondo Céspedes y al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días, quien será notificado por el notificador de este Despacho, en el
albergue de Hatillo Dos. Agotados los medios legales para la localización del
señor Marvin Bermúdez Martínez, de conformidad con lo establecido en el
artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el
traslado de la demanda. Por medio de la policía de proximidad de Alajuelita,
notifíquese esta resolución a la señora Elizondo Céspedes, en la siguiente
dirección, Tejarcillos de Alajuelita, del Ebais 100 norte, 100 este y 100
norte, casa I 17, color celeste con rejas verdes. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio 13, se tiene por apersonada al
proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de marzo del
2016.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018657).
Se avisa a Xinia Fuentes
Alfaro, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este
despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 16-000267-1146-FA, se dicta la
siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia, intervinientes Xinia Fuentes Alfaro y
Melvin Martínez Chaves, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres
días con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de
descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código
Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación
con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste correo electrónico, fax, casillero, en
estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el
depósito judicial provisional de la persona menor Melvin Martínez Fuentes en la
persona de María Lourdes Martínez Chaves, a la cual se le previne presentarse
aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena
notificarle a la depositaria como al progenitor señor Melvin Martínez Chaves,
por medio del delegado policial de Paquera, por ser localizada la primera en
Puntarenas, por ser localizada en Barrio Salinas, de la antigua Ferretería
Colono, 50 metros al este, localizada en el teléfono: 8706-2657 y al segundo
vecino de Paquera centro, 300 metros este de la Fábrica de Hielo Marketica.
Siendo que no es posible ubicar a la interviniente señora Xinia Fuentes Alfaro,
se ordena notificarle la demandada por medio de la publicación de un edicto
mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 18 de marzo del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016018661).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Fernanda
Mora Fonseca, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra bajo el
expediente número 16-000464-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: A las diez horas y cuatro minutos del dieciséis de marzo
del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores
Miguel y Sol ambos de apellidos Solano Mora, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Miguel Ángel
Solano Chávez y a María Fernanda Mora Fonseca. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de estos tribunales, quedando las
copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas, físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (Gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad
Sol Solano Mora en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Kathia Fonseca
Gutiérrez y se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad Miguel
de Jesús Solano Mora en el hogar y bajo responsabilidad de los señores Juan
Alvarado Chávez y Melba León Mejías, a los cuales se le previenen que deberán
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá
a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la señora María Fernanda Mora
Fonseca se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la
parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública de la señora María Fernanda Mora Fonseca. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero de la demandada. Prevención de honorarios: envíese oficio a la Unidad
Administrativa, sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de
honorarios de curador procesal a nombrar, la cual se fija en la suma de
cincuenta mil colones. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(Artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y sin perjuicio alguno
puede aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos
para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal de la demandada la señora María Fernanda Mora
Fonseca, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al señor Miguel Ángel Solano Chávez, se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para
notificar a la demandada la señora María Fernanda Mora Fonseca, se le
notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de contra María Fernanda Mora Fonseca, Miguel Ángel Solano
Chávez. Expediente N° 16-000464-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
16 de marzo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2016018671).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Eunice Jesús
Brenes Alfaro, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad
03-0300-0178 conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Xinia Zoraida de
los Ángeles Navarro Jiménez a favor de dicha persona. Expediente número
16-000568-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018672).
Licda. Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Carlos Alberto Joubert, de nacionalidad
cubano, con pasaporte DI62111812726, de paradero actual desconocido. Que en
este Despacho y con el expediente número 14-001340-0187-FA se tramita el
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la
Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y seis
minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. En el memorial de folio
61 por parte de la Licenciada Gabriela Muñoz Vargas se tiene por aceptado el
cargo conferido como curadora procesal del señor Joubert Leyva. De la anterior
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Ana Irian Morales Leiva, Carlos Alberto Joubert Leyva, en la
persona de su curadora procesal Licenciada Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga n a la demanda o manifieste n su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. La parte demandada Morales Leiva puede ser localizada en la siguiente
dirección: Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste de
la Pulpería Agroinversión Boruca, notifíquese mediante la policía de proximidad
de Buenos Aires, Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Joubert Leyva se le
notificará un extracto de esta resolución mediante edicto, lo cual se hará vía
sistema electrónico de edicto. El escrito de contestación de demanda presentado
por la Licenciada Muñoz Vargas, reserva para ser conocido en el momento
procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016020402).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Walter Noé Chaverri Zúñiga,
mayor, estado civil, divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad N°
01-0791-0386, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16, hijo de Ulises
Chaverri Durán y María Julia Zúñiga Morales, nacido en San José, el 6 de
diciembre de mil novecientos setenta, con 44 años de edad, y Lisbeth Eugenia
Artavia Román, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de
identidad N° 01-0788-0276, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, casa K 16,
hija de Carlos Humberto Artavia S. y Ana Lorena Román Fernández, nacida en San
José, el 15 de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con 44 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. N° 15-002060-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16
de octubre del 2015.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014361).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy
Daniel Bonilla López, mayor de edad, divorciado, labora como cajero, cédula de
identidad N° 0801040817, vecino de Coronado, frente al Mall Don Pancho,
Condominio Los Tucanes, hijo de Roy Roberto Bonilla Coninehan y María Eugenia
López Pérez, nacido en Nicaragua, Chinandega, Corinto, el 18/10/1980, con
treinta y cinco años de edad, y Silvia Adriana Solano Meléndez, mayor de edad,
soltera, labora como diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 0109370021, vecina
de Platanares, Barrio Guadalupe, de la entrada primera alameda, a mano
izquierda, casa de color beige, sexta casa desde la esquina, hija de Rosa María
Solano Meléndez, nacida en Hospital Central San José, el 05/04/1976,
actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos
una en matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Eugenia María
Hernández Vega y Thelma Chamorro Peña. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 16-000373-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, JuezA.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015235).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Carvajal Monge,
mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 0900170587,
vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, Barrio Villa Francisca, casa forrada en
laja, hijo de Carmen Monge Ureña y Carlos Luis Carvajal Bermúdez, nacido en San
José, el 30/09/1950, con 65 años de edad, y Maribel Muñoz Navarro, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0302400163, vecina de Tejar de
El Guarco, Cartago, Barrio Villa Francisca, casa forrada en laja, hija de
Caridad Navarro Tames y Enrique Muñoz Banueth, nacida en Cartago, el
19/04/1960, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000523-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015285).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho
Ricardo Jesús Orozco Gómez, mayor de edad, trabajador del campo, vecino de
Ciudadela San Francisco, casa número 69, portador de la cédula de identidad N°
304010764, de 30 años de edad, nacido en Cartago el 23 de marzo de 1985, hijo
de Rubén Orozco Jiménez y Rosibel Gómez Brenes y Yahaira Esperanza Pérez
Rivera, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 0303800610, vecina del mismo
lugar que el primero, hija de Hugo Martín Pérez Ramírez y Alida Estela Rivera
Hidalgo, nacida en Cartago el 2 de mayo de 1982 , con 32 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello. Tienen cuatro años de convivencia y no han
procreado hijos y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: Montserrat Pérez Rivera y Francini Pérez Rivera. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000545-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015287).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Magalli Eduviges Molina Monge, mayor, divorciada, demostradora, cédula
uno-ochocientos treinta y dos-tres, vecina de Mozotal de Guadalupe, hija de
Arnoldo Efraín Molina Salas y Anatolía Hilda Monge Leal y Ruddy Antonio Álvarez
Torres, mayor, divorciado, de oficio desconocido, cédula uno-seiscientos
setenta y dos-setecientos siete, vecino de Mozotal de Guadalupe, hijo de Carlos
Alberto Álvarez Vega, fallecido y Elvia Torres Alvarado. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio) Exp. Nº 16-000020-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Msc. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016015498).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Adriana María Corrales
Ceciliano, mayor, divorciada, costarricense, ejecutiva de ventas, cédula de
identidad Nº 0106180361, vecina de Purral de Goicoechea, 200 metros norte de la
plaza de Purral, Los Cuadros, sector 8, casa Nº 168, 52 años cumplidos, hija de
Rodolfo Corrales Chaves y Luz Mireya Ceciliano Castro, los dos costarricenses,
y José Luis Meléndez Rivera, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad
Nº C1045926, nicaragüense, edad 33 años exactos, vecino de la misma dirección,
hijo de Marta Verónica Rivera Torres y José Luis Meléndez Gómez, nacionalidad
nicaragüenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 16-000452-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2016.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015504).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Carlos Mauricio Silva Baltadono, mayor, soltero, asistente contable, cédula de
identidad Nº 5-0383-0489, vecino de La Isla de Moravia, hijo de Wilberth Silva
Gómez y Susana Baltodano Guevara, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 10
de setiembre de 1991, con 24 años de edad, y Tatiana Cristina Sorto Guzmán,
mayor, soltera, profesora de inglés, cédula de identidad Nº 1-1021-0552, vecina
Sabanilla de Montes de Oca, hija de Mayra Guzmán León y Yomedes Sorto Sorto,
nacida en Central, San José, el 15 de diciembre de 1978, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
16-000462-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015505).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Mardy
Fabiola Chavarría Navarro, mayor, costarricense, soltera, operadora industrial,
cédula de identidad Nº 0304490186, vecina de Guadalupe de Cartago, Villas Las
Américas, hija de Sandra Navarro Zúñiga y Víctor Manuel Chavarría Solano, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/11/1990, con
25 años de edad, y Michael Antonio Carpio Ramírez, mayor, costarricense,
soltero, operario de montacargas cédula de identidad Nº 0303980849, vecino de
la misma dirección que la anterior hijo de Zoila Ramírez Campos y Jorge Luis
Carpio Hernández, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 21/11/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 16-000575-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 04 de marzo del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2016015511).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando Alejandro Fernández Jiménez, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad Nº 1-1155-0995, vecino de Pacayas, 01 km al este de la
iglesia católica de Pacayas a mano derecha, casa de color terracota, hijo de
Luis Edwin Fernández Delgado y María Esther Jiménez Montero, nacido en Calle
Blancos, Goicoechea, San José, el dieciséis de noviembre de mil novecientos
ochenta y dos, con 33 años de edad, y Karla Daniela Montenegro Obando, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0432-0937, vecina de Pacayas,
800 metros este del Banco Nacional y 100 metros al norte a mano izquierda, casa
de color papaya, hija de Manuel Montenegro Casasola y María del Rosario Obando
Solano, nacido en Cartago, el dieciséis de noviembre mil novecientos ochenta y
ocho, actualmente con 27 años de edad. Se previene a todas aquellas personas
que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que
están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días,
siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente
Nº 16-100003-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc.
Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015512).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, de Augusto Inocente Acosta
Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0150-0520, costarricense
nacido en fecha el 28-12-1959, con 55 años de edad, y Shirline Rosita Wright,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0123-0680, nacido en
fecha 23-06-2015, actualmente con 38 años de edad.; ambos contrayentes son
vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 15-000540-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 07 de setiembre del 2015.—Msc. Ignacio
de Jesús Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015815).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Luis Pérez Olivar, costarricense, mayor, divorciado, constructor, cédula de
identidad N° 0401250382, hijo de Francisco Pérez López y Esmeralda Olivar
Aguilar, nacido en Sarapiquí Central, Heredia, el treinta de diciembre de mil
novecientos sesenta, con 55 años de edad, y Josefa Elena Sequeira Aguilar,
nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte N° C01700633, hija de
Alberto Sequeira Gaitán y Rosa Aguilar Lazo, nacida en Nicaragua, San Miguel de
Río San Juan, el doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
actualmente con 38 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Horquetas
centro, de la Escuela de Horquetas cien metros al este y doscientos metros al
oeste, en Managuita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000073-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 4 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018093).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Braulio José Esquivel Calvo, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos once-ciento cincuenta y uno, hijo de Sergio Esquivel
Rivera y Elieth Calvo Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, con veintinueve años de
edad, y María Fernanda Ugalde Angulo, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos setenta-cero setenta y siete, hija de José
María Ugalde Alvarado y María Eugenia Angulo Mora, nacida en Centro Turrialba
Cartago, el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, actualmente con
veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
16-000100-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 16 de marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018097).
María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Neris Eli López López, mayor, soltero, peón agrícola, portador
del número de pasaporte C01323995, vecino de Guácimo, El Edén, 50 metros antes
del Bar Fuentes, casa de láminas sin pintar, hijo de Luis López Matute y María
Ignacia López Cruz, nacido en Municipio de Jalapa, el día dos de setiembre de
mil novecientos ochenta y cinco, con 30 años de edad, y Maritza del Carmen
Hernández Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 7-257-816, vecina de Guácimo, El Edén, 50 metros antes del Bar
Fuentes, casa de láminas sin pintar, hija de José Santos Hernández Aguilar y
Leslie Sequeira Ponce, nacida en Centro Central Limón, el día dieciocho de
enero de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-000312-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica,15 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018099).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil
de Emanuel Quesada Cruz, mayor, divorciado una vez, mantenimiento, cédula
número dos-seiscientos cuarenta-ochocientos sesenta y cuatro y Teresita
Rodríguez Rivera, mayor, divorciada segunda vez, oficios del hogar, cédula
número uno-ochocientos cuatro-quinientos ochenta y cinco, ambos vecinos de
Tarbaca de Aserrí. Se emplaza en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario
ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora
Monge.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2016018148).
Yeudin Alonso Carrillo
Álvarez y Carol Vanessa Cascante Solano, cédula por su orden: 6-433-507 y
1-1284-601; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Patarrá, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp.
N° 16-400334-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de marzo
del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2016018239).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Lesther Efraín Mendieta García, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, soltero,
chambero en Molinos de Costa Rica, pasaporte número C01420130, nacido en
Municipio Managua, Departamento Managua, Nicaragua, el nueve de febrero de mil
novecientos noventa y cinco, hijo de Leonel Ángel Mendieta González y María
Isabel García Hernández, con veintiún años de edad cumplidos, vecino en San
Francisco de Dos Ríos, barrio La Cabaña, donde vivo hace dos años. Karen Andrea
Brenes Herrera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 7-0174-0937, vecina de San Francisco de Dos Ríos, barrio La
Cabaña, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, hija de Carlos Luis Brenes Solís y
Haydee Herrera Castro, con veintinueve años de edad cumplidos. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-000051-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018348).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Manuel Rojas Cruz, mayor, divorciado dos veces, la última de Ana Lorena Fonseca
Carballo, mayor, costarricense, peón de construcción, con cédula de identidad
número 2-311-879, vecino de San Ramón de Alajuela, 500 metros sureste de la
estación del ICE, casa de color ladrillo a mano izquierda, hijo de Juan Rojas
Badilla y de María Rosa Cruz Jiménez, nacido en Piedades Sur de San Ramón, el
13-04-1956, con 59 años de edad, y Ana Lorena Fonseca Carballo, mayor,
divorciada dos veces, la última de Manuel Rojas Cruz, mayor, costarricense, ama
de casa, cédula de identidad número 4-129-546, vecina de San Ramón de Alajuela,
500 metros sureste de la estación del ICE, casa de color ladrillo a mano
izquierda, hija de Miguel Fonseca Chaves y de Dolores Carballo Madrigal, nacida
en Heredia centro, el 30-04-1962, actualmente con 53 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000097-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Familia), 17 de marzo del año 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018394).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el
señor Harold Antonio Cárdenas Torrentes, mayor, soltero, misceláneo, cédula de
identidad N° 0702440378, nacido en centro, central, Limón, el 11/05/1996, con
19 años de edad, y la señora Rosa Andreina Rueda Chavarría, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad N° 0504120327, nacida en centro Liberia,
Guanacaste, el 10/09/1996, actualmente con 19 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000182-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018395).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, José
Antonio Soto Barrantes, quien es mayor, de 27 años de edad, constructor,
soltero, portador de la cédula de identidad N° 6-373-115, hijo de José Antonio
Soto Sánchez y Carmen Lucía Barrantes Molina, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el día 18 de julio de 1988, vecino de Paso Canoas, y la señora
Yendry María Zúñiga Segura, quien es mayor, de 23 años de edad, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1528-0357, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 01 de febrero de 1993, hija de Geny Gerardo Zúñiga
Barrantes y Sara Segura Elizondo, vecina de Barrio San Luis, detrás de los
tanque del AyA. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente
N° 16-000184-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018396).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carmen Augenia Coto Torres,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Campiña, Tejar de El Guarco, casa
número H 23, color verde, sin verjas, cédula de identidad número 3-0391-0712,
hija de Roxana Antonia Coto Torres, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
30/11/1983, con 32 años de edad y Óscar Antonio Arguedas Cerna, mayor, soltero,
construcción, vecino de La Campiña, Tejar de El Guarco, casa número H 23, color
verde, sin verjas, cédula de identidad número 1-0993-0073, hijo de María del Rocío
Cerna Vargas y Simeón Arguedas Villalobos, nacido en Uruca Central, San José,
el 13/01/1978, actualmente con 38 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan, venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos, Eileen Rocío Arguedas Cernas y Rocío Cernas
Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-000170-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2016018660).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Carlos
Augusto Gómez Madrigal, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0303750308, vecino de Tierra Blanca de Cartago, del cementerio
125 m al norte y 25 m este, hijo de Ana Cecilia Madrigal Quirós y Rafael Ángel
Gómez Guzmán, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 25/08/1981, con 34 años de edad, y Francini de los Ángeles Pérez
Rivera, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de
identidad número 0304050780, vecina de Cot de Oreamuno, Ciudadela San
Francisco, casa 69, hija de Alida Estela Rivera Hidalgo y Hugo Martín Pérez
Ramírez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
04/09/1985, actualmente con 30 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Derian Mauricio Gómez Pérez, nacido el 29 de noviembre de 2008. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000705-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 18 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016018662).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Eduardo Solano Jiménez,
mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 03 0376 0791, vecino
de Paraíso de Cartago, 400 metros al oeste de los bomberos, casa color azul,
hijo de Maribel Jiménez Maroto y Carlos Alberto Solano Moya, nacido en Centro,
Paraíso, Cartago, el 30/09/1981, con 34 años de edad, y Cindy Marcela Morales
Zúñiga, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 03 0370 0666, vecina
de igual a la anterior, hija de Mayela Zúñiga Flores y Jorge Eduardo Morales
Orozco, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 25/12/1980, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018673).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Fabián Esteban Barquero Araya,
mayor, soltero, técnico, vecino de Cartago, El Carmen, de la Escuela Julio
Volio, 500 metros al este y 75 metros al norte, apartamento con verjas
terracota, cédula de identidad número 1-1280-0277, hijo de Shirley Araya
Rivera, costarricense y Marco Vinicio Barquero López, costarricense, nacido en
San José, el 18/05/1986, con 29 años de edad y María Fernanda Camacho Monge,
mayor, soltera, estudiante, vecina de El Carmen, de la Escuela Julio Volio, 500
metros al este y 75 metros al norte, apartamento con verjas terracota, cédula
de identidad número 1-1149-0436, hija de Maritza Camacho Monge, nacida en San
José, el 10/04/1982, actualmente con 33 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Shirley Araya Rivera y Maritza Camacho Monge. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000740-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018674).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Sinaí González Flores, cedula
de identidad N° 6-0437-0341, de diecinueve años de edad, soltera, estudiante,
nativa de Puntarenas, vecina de Margarita Penón, casa N° 163, color verde agua
y verjas negras, nacida el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y
siete, hija de Enildo González Olivares, cédula de identidad N° 6-0179-0238 y
Xinia Lorena Flores Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0184-0401, ambos
vecinos de Miramar y Josias Daniel Jiménez González, cedula de identidad N°
7-0256-0032, de dieciocho años de edad, soltero, asistente de jugador de golf y
medio tiempo como cuida carros en parqueo privado, vecino de Grecia, Tacares, 2
kilómetros y medio al norte de Super Mercado Rosvi, casa número 48, de madera,
nacido el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, hijo de José
Jiménez Morales, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula N° 6-0121-0828 y
Maritza González Conejo (fallecida). Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Montes Oro, Miramar, 14 de marzo del 2016.—Licda. Ana
Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2016018675).
La suscrita Licda. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal de
Garabito, notifica a Hugo Castillo Esquivel, cédula de identidad número 1-0315-0142, propietario registral de arma de fuego tipo
revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm modelo RH-14S, serie 73893, con
diecisiete municiones número diecisiete sin percutir, mismo que fuera
involucrado en el delito de Portación Ilícita de Arma seguido contra José
Francisco Moya Angulo en perjuicio de La Seguridad Común le solicito publicar
por medio de edicto en el Boletín Judicial tres veces. A quien se les
notifica la resolución que literalmente dice: En la causa 14-200490-0645-PE “Se
resuelve de oficio sobre devolución de arma de Fuego”, se ordenó la de dicha
arma incautada a quien, mediante los documentos correspondientes,
demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses
para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor
del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. No habiendo sido
posible localizar por esta autoridad al señor Hugo Castillo Esquivel, cédula de
identidad número 1-0315-0142, propietario
registral de arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, marca Rohm
modelo RH-14S, serie 73893, con diecisiete municiones número diecisiete sin
percutir, se ordena la confección del edicto de estilo para hacer
extensiva la comunicación.—Juzgado Penal de Garabito, dieciséis horas
con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandra Avendaño Vargas, Jueza.—Exonerado.—(IN2016015312). 3 v. 3.
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó
notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se
dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se
ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien
demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la
presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso
de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo
pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin
de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado
por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado
Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le
era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle
manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al
final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los
empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés,
por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la
decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección
indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben
de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue
decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE,
desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho
automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados,
donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa
de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE,
mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio
del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente
de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte
del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que
le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste,
cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento
procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se
omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión
que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en
relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal,
rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP,
sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se
dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de
mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias
incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el
dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare
ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al
respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al
529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo
anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible
derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al
presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho
vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que
se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal
y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández
Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza
de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra,
Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio
de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016013776). 3 v. 2.
Por requerirse en sumaria penal número 14-200728-456-PE-3 (1677-14-3) en
contra de Evenor Pizarro Ortega, por el delito de Hurto en perjuicio de Leonica
Martínez Sánchez, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del
Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria de las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de Octubre de
dos mil quince (Traslado de acción civil Resarcitoria delegada) establecida por
Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada de la Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público de Corredores, en contra del demandado civil Evenor Pizarro
Ortega, cédula de identidad 6-326-726, esto para que si bien lo tiene se oponga
el demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía
Adjunta Segundo Circuito Judicial Zona Sur, 06 de enero de 2016.—Msc. Hazel
Espinoza Mora, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2016014727).
Licda. Marcela Muñoz
Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a
las personas que seguidamente se indican, en sus respectivas condiciones de
Querelladas y Demandadas Civiles, se le hace saber: Siendo que en la causa
penal 08-001332-0042-PE (1750-39-08), seguida por Estafa, en perjuicio de:
Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y otros, contra Christian Solís Quesada y otros, se ha
formulado : Primero: Querella, 1) Querella presentada por el Dr. Federico
Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día
15-Octubre-2015, Querellados: Christian Solís Quesada cédula de identidad
1-1092-0651, Roxinia Huarez Jiménez cédula de identidad 1-1261-0235 y Felix
Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-1212-0029; 2) Querella presentada
por el Dr. Alfonso Navas Aparicio en representación del Banco Nacional de Costa
Rica el día 15-Octubre-2015, Querellada: Ligia Elena Vargas González cédula de
identidad 1-0055-0972; todos los anteriores querellados son costarricenses,
mayores de edad, de vecindarios desconocido s a quienes pese a haberse
realizado todas las diligencias posibles para sus localizaciones, no ha sido
posible informarles de ella, se ordena comunicar les la presente Querella,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Marcela
Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de querella. San José, diez de febrero de 2016. De
conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal vigente, Se les
previene que en el término de cinco días pueden referirse a la querella de
interponer las excepciones que consideren pertinentes. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Licda. Marcela Muñoz
Ramírez, Fiscala Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa:
08-001332-0042-PE (1750-39-08). Segundo: Acción civil resarcitoria, 1) Acción
Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María Elena Avilés Coto,
Apoderados General y Especial Judicial respectivamente del Banco de Costa Rica,
el día 22 de mayo de 2008, Demandados Civiles : Jonathan Laurence Apuy cédula
de identidad 1-1134-0883 y Ana Mayela Madriz Brenes cédula de identidad
1-0839-0447; 2) Acción Civil Resarcitoria presentada por el Dr. Federico
Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día 15
octubre 2015, Demandados Civiles: Christian Solís Quesada cédula de identidad
1-1092-0651, Roxinia Huárez Jiménez cédula de identidad 1-1261-0235 y Felix
Alberto Méndez Salazar cédula de identidad 1-1212-0029; 3) Acción Civil
presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María Elena Avilés Coto,
apoderados general y especial judicial respectivamente del Banco de Costa Rica
el día 4 de Febrero de 2009, demandados civiles: Moisés Solórzano Hernández cédula
de identidad 1-1163-0136 y Maritza Vega Rosales cédula de identidad
6-0256-0111; 4) Acción Civil presentada por Leovigildo Rodríguez Anchía y María
Elena Avilés Coto, Apoderados General y Especial Judicial respectivamente del
Banco de Costa Rica el día 4 de febrero del 2009, Demandados Civiles: Juan José
Montero Madriz cédula de identidad 1-1363-0565, Daniel Roberto Esquivel Ramírez
cédula de identidad 1-1170-0947 y Brigitte Bermúdez Castro cédula de identidad
1-1400-0441; 5) Acción Civil Resarcitoria presentada por el Dr. Federico
Salazar Ficklin en su condición de Abogado de la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica con facultades de Apoderado General Judicial el día 01
de Setiembre de 2009, Demandado Civil : Felix Alberto Méndez Salazar cédula de
identidad 1-1212-0029; Todos los anteriores Demandados Civiles son
costarricenses, mayores de edad, de vecindario s desconocido s a quienes pese a
haberse realizado todas las diligencias posibles para sus localizaciones, no ha
sido posible informarles de ella, se ordena comunicar les la presente Acción
Civil Resarcitoria, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.
Licda. Marcela Muñoz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del
Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, diez de febrero de
2016. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se
ordena comunicar a los demandados civiles y a sus defensores, en el lugar
señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se les pone en conocimiento
para que se pronuncien sobre la participación del actor civil y opongan las
excepciones que correspondan. Causa: 08-001332-0042-PE (1750-39-08).—Unidad
Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Marcela Muñoz
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015296).
A las ocho horas treinta
y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, Se hace saber dentro
del proceso penal número 11-001598-0597-PE contra Henry Valverde Rosas por el
delito de Portación Ilícita de Arma en perjuicio de La Seguridad Común, se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta, el edicto al propietario registral señor Gilberto Argüello Avendaño portador del número de
identificación 116535822674 de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca, a gestionar la devolución de 1) un arma de fuego tipo revólver,
marca Rohm, calibre 22, modelo RG23, serie 081048, y hacer valer sus derechos
sobre los mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha
de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado,
sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del
arma anteriormente citada a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca.—Lic. Xinia Montero Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015300).
Fiscalía Primer Circuito
Judicial de San José; al ser ocho horas con cuarenta y cinco minutos del tres
de marzo del año dos mil dieciséis Licenciado Óscar Quirós Soto, Fiscal
Auxiliar, al (la) señor (a) Virgilia Villalobos Aguilar, cédula o documento de
identidad N° 1-0224-0174, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, en la causa numero único 14-005849-0489-TR; seguido en contra de
Juan Diego Alvarado Chacón, en perjuicio de Esteban Danilo Durán Coto, por el
(los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la licenciada
Katherine González Venegas en representación de la parte ofendida Esteban
Danilo Durán Coto a darle traslado al Demandado Civil Juan Diego Alvarado
Chacón y al Tercero civilmente responsable Inversiones Rivif S. A. representada
por la señora Virgilia Villalobos Aguilar de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
(la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que
corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licenciado Óscar Quirós Soto.
Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José.
Srodriguezcar; comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el (la) señor (a) Virgilia Villalobos
Aguilar, cédula o documento de identidad N° 1-0224-0174; es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Óscar Quirós Soto;
Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015303).
Expediente
12-000887-0800-PE Licenciada María Amelia Héctor Herrera, Fiscal de Fiscalía de
Santa Cruz (Materia Penal), al señor Farmer Hankins Joan, cédula o documento de
identidad número 1155476609, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de
Investigación, seguido en contra de ignorado, en perjuicio de Luis Carlos
Castillo Matarrita, por el delito de robo simple, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia
Penal), Fiscalía de Santa Cruz solicitud de comiso Señor Juez Penal, Etapa
Preparatoria Juzgado Penal de Santa Cruz Quien suscribe Lic. Luis Diego Quesada
Canales, en mi calidad de Representante del Ministerio Público, de conformidad
con el artículo 110 del Código Penal, por encontrarse la presente sumaria con
Archivo Fiscal, y ante la imposibilidad de entregar el bien decomisado en esta
sumaria a su legítimo propietario, es que se plantea esta gestión a fin de que
se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas BM
21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo. Relación de Hechos: 1. Se
investigó ante denuncia planteada por el señor Luis Carlos Matarrita Castillo,
el hecho suscitado el día 9 de noviembre del 2012, en la vivienda del agraviado
en Arado de Santa Cruz, contiguo a las cabinas el Ninja, cuando en horas de la
madrugada, persona ignorada aprovecho que el vehículo placas BM 21045, marca
Yamaha, modelo 1998, de color rojo, se encontraba en el corredor de la
vivienda, para sustraerlo de dicho sitio. 2. Luego de realizar la investigación
el Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz, logró dar con el vehículo
sustraído placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, mas no dio
con el responsable de sustraer dicho vehículo. 3. Que el vehículo placas BM
21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color rojo, se encuentra inscrito en el
registro a nombre de Farmer Hankins Joan. Fundamentación del comiso: En este
momento procesal, en el cual se mantiene la presente sumaria con Archivo
Fiscal, ante la imposibilidad de individualizar al responsable de la
sustracción del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de color
rojo, sobre el bien que se mantiene decomisado en los patios del Depósito de
Vehículos del Poder Judicial, hay una necesidad de definir el destino
definitivo de dicha evidencia. En el caso concreto tenemos que dicho bien
mueble registralmente pertenece a Farmer Hankins Joan, a quién el Ministerio
Público trato de localizar mediante cita, pero el mismo no fue habido en dicha
dirección, siendo inclusive que a este sujeto no se le conoce en la zona, esto
según constancia que rola a folio 20. Además de lo anterior, se hizo consulta a
la plataforma de información policial, de la cual no se extraer dato alguno que
permita la localización de esta persona, quién de acuerdo a la información
obtenida, tendría, de encontrarse dentro del país, un estatus migratorio
ilegal. Sobre este bien se tenía la posesión sin existir reporte de extravío
del propietario registral Farmer Hankins Joan, por parte del señor Luis Carlos
Castillo Matarrita, a quién como denunciante del presente proceso se le previno
que presentara documentación idónea que lo acredite como legítimo poseedor,
pero hasta la fecha no existe prueba que permita demostrar la adquisición del
señor Castillo Matarrita, y por ende es imposible devolver el bien a esta
persona de manera definitiva. En razón a todo lo expuesto, se estima que ante
la imposibilidad de devolver el bien a su legítimo propietario, además por
haber transcurrido más de dos años y medio desde el momento en que este
vehículo fue decomisado sin que exista reclamo fundado de quién tenga derecho
sobre el bien, es que se considera que resulta procedente ordenar el comiso en
favor del estado del vehículo placas BM 21045, marca Yamaha, modelo 1998, de
color rojo. Petición: De conformidad con el artículo 110 del Código Penal,
solicito en forma respetuosa se proceda a ordenar el comiso en favor del estado
del bien antes señalado. Notificaciones: Las mías las atenderé en las oficinas
de la Fiscalía de Santa Cruz a nombre del suscrito. Santa Cruz, 7 de julio del
2015. Lic. Luis Diego Quesada Canales Fiscal de Santa Cruz. En vista de que el
señor Farmer Hankins Joan es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle
la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, (Materia Penal), 7
de julio del 2015.—Licda. María Amelia Héctor Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015804).