BOLETÍN JUDICIAL N° 70 DEL 13 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 1° de abril del 2016.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2016020328)              Subdirector Ejecutivo

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 1° de abril del 2016.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016020329).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 6 H 02

Libros:         2

Agendas:    4

Paquetes:    11

Año:            2002 - 2014.

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 Libro de comisiones del año 2009.

                     1 Libro de actas del año 2006. 4 Agendas del año 2012 a 2014.

                     1 Paquete con Correspondencia enviada y recibida del año 2012-2014.

                     1 Paquete con Reportes de fax del año 2012.

                     1 Paquete con control de expedientes entregados del año 2012.

                     1 Paquete con registro de asistencia del año 2012 a 2014.

                     1 Paquete con proposición de nombramientos del año 2002 a 2010.

                     1 Paquete con control de solicitudes del año 2012 a 2013.

                     1 Paquete con control de vacaciones del año 2009 a 2010.

                     1 Paquete con registro y reportes del año 2006 a 2013.

                     1 Paquete con conciliaciones bancarias del año 2007 a 2010.

                     1 Paquete con informes mensuales y anuales del año 2009 a 2010.

                     1 Paquete con registro de oficios despachados del año 2004 a 2012.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2016

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015927).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2009 y 2010 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:             G 1 H 11

Expedientes:      515

Paquetes:            7

Año:                    2011

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (126 conciliaciones, 74 sentencias absolutorias, 311 archivo, 4 sentencia condenatoria).

Remesa:             G 1 H 12

Expedientes:      508

Paquetes:            7

Año:                    2012

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (90 conciliaciones, 62 absolutorias, 356 archivo).

Remesa:             G 1 H 13

Expedientes:      522

Paquetes:            6

Año:                    2013

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (119 conciliaciones, 69 absolutorias, 334 archivo).

Civil:

Remesa:             C 8 H 09

Expedientes:      72

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Civil Varios: consignación 9, medidas cautelares 4, prendarios 5, desahucios 54.

Remesa:             C 8 H 10

Expedientes:      61

Paquetes:            1

Año:                    2010

Asunto:               Civil Varios: consignación 8, medidas cautelares 5, prendarios 7, desahucios 41.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                   Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015931).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de la Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 y las Boletas de Tránsito del año 1979 a 1993 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, Zona Sur, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 5 P 93

Ampos:          55

Agendas:       8

Año:               1993 - 2014

Asunto:          Reportes y Registros: 1 Ampo con circulares (1993), 1 ampo con nombramientos de personal (2011 al 2013), 5 ampos de reportes diarios de depósitos judiciales realizados en el BCR (2012), (2013), (2008), (2010), (2011), 1 ampo de currículum y circulares del personal (2008 al 2011), 5 ampo con oficios y boletas para solicitar y enviar expedientes en el archivo judicial (1998-2009), (2000-2007), (1996), (2010 a 2013), (2014-2015), 1 ampo con oficios enviados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2004), 1 ampo con solicitudes de vehículos y reportes de envió de fax a la Unidad Administrativa (2009-2012), 1 ampo con boletas de citación (2008-2011), 1 ampo con publicaciones de la gaceta (2001-2003-2004-2008), 4 ampos con devoluciones de comisiones (2011), (2012), (2013), (2014),1 ampo con circulares, oficios, aumentos automáticos en pensión y correos electrónicos (2000), 3 ampos con registros de control de boletas de citación (1997 a 1999), (2003 a 2007), (2003), 13 ampos con registros de control de mandamientos por colisión (2002 a 2003), (2002), (2001 a 2002), (1999 a 2002), (2007), 2 (2006), (2007), (2004), (2005-2006), (2011), (2011 a 2012), (2013), 1 ampo con listados de todos los inspectores de tránsito a nivel nacional, circulares (1999-2005), Correspondencia: 2 Ampos de correspondencia (2011), 3 ampos de correspondencia (2012), 1 ampo de correspondencia (2013), Registro de Oficios despachados: 1 ampo con oficios enviados al Archivo Judicial (1998-2009), Conciliaciones Bancarias: 4 ampo con conciliaciones (2006-2007), (2007-2008),(2009), (2010) , Informes mensuales y trimestrales: 1 ampo de control estadístico mensual y trimestral de señalamientos (2000), 1 ampo de informes mensuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en todas las materias (2007), 3 ampo de informes anuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en todas las materias (2008), (2008-2009),(2010), Agendas: 1 agenda (2009), 2 agenda (2010), 2 agendas (2011), 1 agenda (2012), 1 agenda (2013), 1 agenda (2014).

Remesa:        20781

Cajas:            1

Año:               1979 - 1993

Asunto:          Partes de tránsito

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015932).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006 al 2009 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:             C 9 P 06

Expedientes:      3

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Civil: 3 Cambio de nombre.

Remesa:             C 8 P 07

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:              Civil: 1 Cambio de nombre.

Remesa:             C 7 P 08

Expedientes:      5

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:              Civil: 3 Cambio de nombre, 2 ejecutivo prendario.

Remesa:            C 3 P 09

Expedientes      4

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Civil: 2 Cambio de nombre, 2 ejecutivo prendario.

Remesa:             C 3 P 10

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:               Civil: 1 ejecutivo prendario.

Laboral:

Remesa:             L 14 P 08

Expedientes:      4

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:               Laboral: 1 Consignación de prestaciones, 3 Conmutación de rentas.

Remesa:             L 11 P 09

Expedientes:      4

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 10 P 10

Expedientes      14

Paquetes:           1

Año:                    2010

Asunto:               Laboral: 9 Conmutación de renta, 5 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 9 P 11

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                    2011

Asunto:               Laboral: 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 5 P 12

Expedientes:     17

Paquetes:            1

Año:                    2012

Asunto:               Laboral: 11 Conmutación de renta, 6 Consignación de prestaciones.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015934).

CIRCULAR N° 22-2016

ASUNTO:   Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de febrero de 2016.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 13 de febrero del 2016.

Nombre del abogado

N° carné

Acuerdo (s)

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Expediente

Alvarado Cervantes Olman

4436

2010-42-094

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2009-38-016

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

125-08

Arrieta Palacios José Alberto

13141

2014-37-074 y 2015-38-028

**

07/12/2015

**

 

474-14

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo o

6532

2014-20-032 y 2014-28-041

3 años

27/01/2015

26/01/2018

018 del 27/01/2015

825-12

Calvo Amador Marco Vinicio

15206

2014-37-051

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

376-13

Campos Araya Miguel

Mauricio

12369

2014-41-071

1 año y 1 mes

17/04/2015

16/05/2016

74 del 17/04/2015

276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

2014-37-039

9 meses

17/05/2016

16/03/2017

153 del 07/08/2015

783-12

Cartín Fallas David

18385

2014-28-016 y 2015-05-018

8 meses

07/12/2015

06/07/2016

23 7 del 07/12/2015

557-13

Carvajal Mora Daniel

9698

2014-12-113

4 meses

16/11/2015

15/03/2016

222 del 16/11/2015

695-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161

2013-39-027

8 meses

12/08/2015

11/04/2016

156 del 12/08/2015

028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

2014-23-017

*

21/08/2014

*

019 del 28/01/2015

582-13

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

2014-03-021

**

03/09/2014

**

169 del 03/09/2014

576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924

2014-41-068 y 2015-08-065

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

153 del 07/08/2015

406-13

Cubero Campos José Fabián

7325

2014-24-143 y 2014-41-069

3 años y 2 meses

16/11/2015

15/01/2019

222 del 16/11/2015

399-11

De León Quesada Lilliam Vanes sa

17669

2013-43-022

**

16/10/2013

**

107 del 05/06/2014

543-13

Díaz Díaz YosefYamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín

15276

2013-22-044 y 2013-39-050

6 años

15/05/2014

14/05/2020

092 del 15/05/2014

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

2006-45-068

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23- 03-07

240-06

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

2013-36-027

**

27/01/2015

**

01 8 del 27/01/2015

481-13

González Salas Gerardo Antonio

5454

2007-08-44

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20- 6-07

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

2015-25-068 y 2015-40-057

3 meses

11/12/2015

10/03/2016

241 del 11/12/2015

236-14

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2014-24-135 y 2014-37-028

3 años y 3 meses

14/04/2015

13/07/2018

071 del 15/04/2014

659-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-35-029 y 2014-12-099

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

019 del 28/01/2015

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-37-043

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

76 del 21/04/2015

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2014-41-023

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

156 del 12/08/2015

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2013-44-037 y 2014-28-021

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/01/2031

23 7 del 07/12/2015

693-12

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

2013-09-069

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

2015-17-0327

####

03/09/2015

####

172 del 03/09/2015

055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220

2009-05-004 y 2009-26-01 8

3 años

27/12/2013

26/12/2016

250 del 27/12/2013

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

2010-04-033

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

5.2

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

2015-20-074

*

30/06/2015

30/06/2019

*

192-15

Mata Araya Rodrigo

3134

2014-20-023

10 años

10/05/2013

09/05/2023

75 del 20/04/2015

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

2014-24-138

4 meses

13/11/2015

12/03/2016

221 del 13/11/2015

017-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

2014-41-042

*

17/04/2015

*

74 del 17/04/2015

678-12

Mora Guevara William

10370

2013-39-033 y 2014-33-039

1 año y 5 meses

22/08/2015

21/01/2017

74 del 17/04/2015

605-10

Mora Guevara William

10370

2013-32-019 y 2014-45-040

10 meses

22/01/2017

21/11/2017

222 del 16/11/2015

367-10

Morales López Dagoberto

11445

2013-39-020

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

169 del 03/09/2014

017-12

Núñez Mata Federico

15398

Res. Judicial

3 meses

14/12/2015

14/03/2016

***

430-13

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

2014-15-008

**

30/04/2014

 

107 del 05/06/2014

184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547

2012-26-022

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

8.15

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-054y 2013-44-044

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del 03/09/2014

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2013-35-053 y 2014-04-024

3 años

03/09/2017

02/09/2020

01 8 del 27/01/2015

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-20-025

9 meses

03/09/2020

02/06/2021

211 del 30/10/2015

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-24-161 Y 20 14-3 7-050

3 años

03/06/2021

02/06/2024

211 del 30/10/2015

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

2014-12-113 y 2014-20-039

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

222 del 16/11/2015

671-12

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

2013-09-027

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

2013-30-003

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

107 del 05/06/2014

757-11

 Ruiz Juárez Warner

15958

2015-08-066

9 meses

07/08/2015

06/05/2016

153 del 07/08/2015

584-13

Salas Salazar Kenneth

1356

5.1

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

468-01

Serrano Mena Alonso

14422

2014-37-060 y 2015-05-044

8 meses

13/11/2015

12/07/2016

221 del 13/11/2015

322-13

Solera Chaves Sixto

15117

 

*

17/04/2015

*

 

207-13

Tanies González Carlos

5139

2014-41-066

2 años

12/08/2015

11/08/2017

156 del 12/08/2015

217-13

Tenorio Castro Luis Gerardo

9850

2006-032-010

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

082-06

Tenorio Castro Luis Gerardo

9850

2006-45-063 y 2007-42-038

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

2012-40-023

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

2013-35-044 y 2013-44-052

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

019 del 28/01/2015

202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848

2012-42-020

3 años

03/09/2014

02/09/2017

169 del 03/09/2014

674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2007-17-020 y 2007-27-028

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

2013-44-066

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

193 del 03/09/2014

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

2012-32-028

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

633-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2012-34-041 y 2013-14-046

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-03-021 y 2013-14-030

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

092 del 15/05/2014

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2013-18-051 y 2014-14-019

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

01 8 del 7/01/2015

747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-046

4 meses

03/08/2017

02/12/2017

76 del 21/04/2015

312-13

Villalobos Salas José Alberto

12163

2014-41-047

4 meses

03/12/2017

02/04/2018

222 del 16/11/2015

454-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067

2007-20-056 y 2011-35-127

6 años

03/09/2014

02/09/2020

169 del 03/09/2014

772-03

 

 

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**          La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

***        Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Exp. 12-000974-0485-PE.

****       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.

####       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 17 de febrero de 2016.

                                                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                  Secretaria

1 vez.—Exonerado.—(IN2016015937).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga Gatgens, cédula de identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33 y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica autorizar o permitir la incineración de aquellos residuos generados en viviendas o de otras fuentes cuyos residuos sean similares a los de las viviendas. Indican que el citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece que la incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la “jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los accionantes que, al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de instalaciones de coincineración, se está desestimulando el manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y, en su lugar, se está propiciando que, en la práctica, se otorgue prioridad a la incineración de tales residuos antes que implementar otras opciones más amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la lógica de protección, educación, desarrollo sustentable y concientización ambiental que emana del artículo 50 de la Constitución Política. Explican que, antes de emitirse la normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo de industria (Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014), que fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE. Alegan que con tal derogatoria se han transgredido los principios de objetivación y de no regresión en materia ambiental, así como, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era mantener la moratoria hasta que existieran estudios que verificaran, fuera de toda discrecionalidad, que ya estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Sostienen que, durante el proceso de incineración, los residuos sólidos reciben un tratamiento térmico en presencia de aire, transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan en la atmósfera. Argumentan que al permitirse el funcionamiento de las incineradoras se transgrede el numeral 7 de la Constitución Política, dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense se tiene vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Señalan que en tales convenios se establecen obligaciones internacionales del Estado costarricense para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas como la incineración, que generan la emisión de gases que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse a la industria de la incineración transgrede el objetivo internacional previsto en esas normas de evitar la generación de gases de efecto invernadero y, por esto, el objetivo previsto en los artículos 1° y 4° del Decreto cuestionado resultan regresivos y violatorios del principio de progresividad en la eliminación de fuentes contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros convenios, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A prevé, expresamente, a la incineración de residuos), que, en su conjunto, guían para evitar los gases que generan el efecto disminución de la capa de ozono y constituyen limitantes expresos para evitar los gases con efecto invernadero. Afirman que, no obstante lo anterior, en el artículo 3° del Decreto cuestionado se expone que existirán emanaciones de gases, tales como carbono orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno (HC1), fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO). Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también, se aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo latente para la vida humana, en infracción del artículo 21 constitucional. Argumentan que permitir tal industria es un choque contra lo que es el desarrollo sustentable. Añaden que el citado artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán emisiones de gases en donde las dioxinas y furanos son tóxicos para la salud humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales capacitados para verificar que las cosas se hagan como debe ser en los procesos de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de capacitar a profesionales para la realización de las actividades de arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia mecánica, operación y control ambiental de tales instalaciones. Agregan que el transitorio sexto del reglamento cuestionado establece que para los establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican los límites de emisión establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos. Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva y transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la luz pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que, por moratoria, se tenía a la coincineración suspendida. Argumentan que un porcentaje variable, entre un 3% a un 10% de los residuos sólidos ordinarios que se producen, corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo,  baterías, pilas, restos de medicinas y recipientes con sustancias como desinfectantes, plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias hidrocarburadas), por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a la incineración serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de un manejo alternativo de los residuos, como sería un relleno sanitario bien manejado, este tipo de residuos pueden ser “encapsulados” dentro de un sistema cerrado e impermeable, por lo que se reduce de forma significativa su potencial de contaminación; sin embargo, en el caso de la incineración de residuos peligrosos, aumenta el potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se producen como producto final del proceso, a parte de las emisiones que pueden ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que los residuos peligrosos podrían ser “separados” de los residuos sólidos ordinarios, para evitar su poder contaminante durante la incineración, alegan que este es un tema bastante difícil, por cuanto, requiere de un complejo proceso de educación, concientización y de estímulo a los generadores residenciales, comerciales e industriales. Algo que, según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha iniciado en muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía está en desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta contraproducente y contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente alternativa de tratamiento que, a la larga, por su naturaleza, se convertirá en una especie de “monstruo” de alto consumo de residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la debida jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en suma, la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una actividad de alto riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar muy serios daños ambientales a la biodiversidad y a la salud de la población en general. Argumentan, al efecto, que el producto final de la incineración son gases, sumamente, contaminantes y residuos peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de control ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la formación de sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que, junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire por estas instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su naturaleza, debe ser calificada como una actividad de muy alto impacto ambiental. Indican que, por ende, tal actividad requiere de un muy estricto proceso de control ambiental, para que sus emisiones y subproductos no se conviertan en una fuente de daño ambiental, pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a residuos peligrosos no existen límites específicos por ahora y la opción de los rellenos sanitarios para estos subproductos está en el limbo. Estiman que, de esta forma, se violenta el principio precautorio, en tanto se autoriza una actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que se hará con los desechos finales. Sostienen que, en realidad, el uso de la incineración no implica sustituir el uso de rellenos sanitarios y sí genera un mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que el país necesita, realmente, es un reglamento que ordene y fije estrictas normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso de incineración. Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE establece la necesidad de una evaluación de riesgos cuantitativos, que contemple los escenarios de contingencia que podrían afectar la operación normal de la instalación de coincineración y las medidas de mitigación y control de dichos riesgos y, para tales efectos, se deben incluir estudios de onda expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad), centros educativos públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados (hospitales y clínicas), almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo o gas natural e industrias químicas que almacenen en forma superficial productos combustibles o inflamables en cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e industrias de procesamiento de alimentos, en un radio de 1000 metros, así como sus consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan que tal norma violenta el principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que, excluye de protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que estiman violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos de la Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas de tener una protección especial para que las coincineradoras no estén a un radio de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación médica, técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que las instalaciones de coincineración deberán guardar una distancia de localización de 1000 metros respecto de las instalaciones, centros y actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan por qué se establece un radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en consideración, por ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese mismo numeral establece que el Ministerio de Salud debe emitir la resolución respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud con la información completa y que, en casos justificados, tal plazo podrá ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan que con la norma transcrita se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecer términos rígidos para entregar los permisos de parte del Ministerio de Salud. Afirman que no se justifica que ahora se limite que un Ministerio tenga 20 días para emitir su criterio. Argumentan que la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos vino a contemplar varios principios ambientales que son, por conexidad, de rango constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del numeral 50 de la Constitución Política), como es el caso de los principios de responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Alegan que todos estos principios están en franca oposición al reglamento cuestionado, toda vez que, de estos se extrae, fácilmente, que los procesos de incineración no deberían ser viables y, por el contrario, establecen una prohibición tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente, que el reglamento cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de acción para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados”, establece un protocolo para seguir un debido proceso en caso de incumplirse los límites de emisiones, donde se señala que la parte institucional dará tiempo a los empresarios para hacer correcciones, sin detenerse, previamente, los procesos de incineración; es decir, se permite que la industria siga contaminando a la población con emisiones de dioxinas o furanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-”

San José, 2 de marzo del 2015.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016015288).                               Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Michael Efraín Sánchez Chaves, con cédula de identidad número 5-0355-0547, mayor de edad, vecino de Upala, se les hace saber que Juan Antonio Sánchez Gutiérrez, portador de cédula de identidad número 5-022-0783, vecino de los Ingenieros de Upala, de la escuela 1 kilómetro al sur, casa a mano izquierda, casa color crema de Alto Zócalo parcela número 16, se apersona en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael Efraín Sánchez Chaves. Expediente N° 15-300081-1143-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 2 de febrero del 2016.—Msc. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015824).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Juana Luisa Blandón Acevedo, quien sería el titular de la cédula de identidad número 5-0206-0486, mayor, casada, vecina de Limón, Cahuita, Limonal de Bordón frente a la Iglesia Católica, casa de dos pisos color natural, portador a de la cédula de identidad 5-0206-0486 y fallecido el 17 de julio del 2010, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Juana Luisa Blandón Acevedo, interpuestas por Flordeli Blandón Acevedo, quien es la titular de la cédula de identidad número 6-0300-0141. Expediente N° 16-000034-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015836).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Francisco Navarro Calderón, cédula de identidad número 1-0825-0168, quien fue mayor, casado, chofer, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, Tablón, quien laboró para el sector público, particularmente para la Municipalidad de Cartago y falleció el 21 de diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en la consignación de prestaciones tramitada bajo el N° 16-000040-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000040-1023-LA. Promovido por Linneth Montero Navarro, cédula de identidad número 3-0387-0548.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de febrero del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015840).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilia Álvarez Amador, quien fue mayor, viuda, domicilio Cartago, cédula de identidad número 3-218-409, se les hace saber que Baxter, cédula de identidad o documento de identidad número 3-102-230420, domicilio Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000232-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de marzo del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015852).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maikol Andrés Solís Porras, quien fue mayor, soltero, soldador, vecino de Chomes de Puntarenas, cédula de identidad Nº 2-608-707, y falleció el 18 de noviembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000259-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000259-1291-LA. Lic. Maikol Andrés Solís Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016223).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Luis Enrique Esquivel Mora, quien fuera mayor, costarricense, soltero, trabajador del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número seis-cero trescientos noventa-cero ochocientos setenta y seis, vecino de Quepos, Silencio, Puntarenas, el cual falleció el día veinticuatro de octubre del año dos mil quince, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido causante: Luis Enrique Esquivel Mora. Promueve: María Cecilia Mora Mora, expediente Nº 15-300148-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de enero del 2016.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016225).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Yancy Granados Villalta, quien fue mayor, viuda, educadora, domicilio Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad Nº 3-370-990, se les hace saber que: Rosa María Villalta Solano, cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-212-778, domicilio Dulce Nombre de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Yancy Granados Villalta, expediente Nº 16-000138-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de marzo del 2016.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016231).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos veintiocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número PB001705. Marca Mercedes Benz, estilo OF, capacidad 55 personas, año 2007, color rojo, chasis 9BM3840737B493889, motor Nº 377973U0693357. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones seiscientos veintiún mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Castillo Alfaro contra Golfiteños S. A., Servicios Urbanos. Exp. Nº 08-300068-0439-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—Exonerado.—(IN2016020802).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las nueve de la mañana del dos de mayo del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de sesenta y cuatro millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 435757-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 64; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lotes 61 y 62. Mide doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa Prado. Exp. Nº 11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 7 de octubre del 2014.—Msc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—(IN2016020805).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0475-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública en una distancia de 19 metros con 70 centímetros lineales; sur, Walter Mejías Valerio; este, Juan Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0619110-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal; expediente Nº 16-000238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016020824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 260-00612-01-0901-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 567-78159-01-0002-001; a las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 190490-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con frente de 8 metros, y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N° 16-000168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y reservas Ref. 0478-393-019, citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 491-12024-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 528-17855-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200330-000, la cual es terreno de café, charrral y casa. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.; al sur, calle pública con 7.35 metros; al este, Francisco Pérez Solís y al oeste, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A. Mide doscientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del tres de junio del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilbert Alberto Obando Abarca. Exp. Nº 15-004201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016020886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 356-02096-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ¢77.489.139,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 77811-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro, ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos,  norte, área común construida, destinada a circulación y finca filial número tres, sur, área común construida, destinada a elevador, ductos, lobby, escalera y circulación; este, área común libre, destinada a circulación y finca filial tres, oeste, área común construida, destinada a escalera, lobby y elevador, área común libre destinada a zona verde y circulación. Mide ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.508, valor medida: 0.01508, plano no se indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ¢58.116.854,25 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ¢19.372.284,75 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra Pacific Park Dorado C Cuatro S. A. Exp. Nº 14-001253-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero (5-108.945-000), la cual es terreno naturaleza, lote 1, terreno para construir con una casa. Situada en distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos, norte, Miguel González Méndez; sur, resto reservado; este, Manuel Marín Núñez; oeste, calle pública con frente de 10,30 metros. Mide ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0534450-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Ángel Zamora Jiménez. Exp. Nº 16-000139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016020937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria en el mejor postor remataré las siguientes fincas: finca 1: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89140-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, sur y oeste, Flora Mendoza Contreras; este, carretera de arado a Santa Cruz con trece punto sesenta y un metros. Mide quinientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate la base del ¢58.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢43.500.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢14.500.000,00 (un 25% de la base original). Finca 2: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 17562-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y este, Iglesia de Los Santos de los Últimos Días; sur, Alonso Espinoza Rosales, y oeste, calle cero con frente de doce punto cincuenta y siete metros. Mide trescientos sesenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate la base de ¢112.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢84.000.000,00 (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢28.000.000,00 (un 25% de la base original). Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ferremayoreo Pervaz S. A. Exp. Nº 13-032537-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020974).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil novecientos cinco cero diecisiete, la cual es de naturaleza: terreno de café y caña de azúcar. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Ugalde, Pedro Elizondo Corella y Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al sur, Francisco Cabezas, Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al este, camino de Los Ángeles en medio Hermes Herrera, Rodolfo Murillo Lara, Pedro Elizondo Corella y Mauricio Vásquez Araya; y al oeste, Ernesto Ugalde. Mide: dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Arias Sánchez contra Edwin Alfonso Alvarado Ramírez. Expediente Nº 15-004714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021159).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, río Pacuarito; al sur, quebrada San Lorenzo; al este, Efraín Sibaja Rojas, y al oeste, Eduardo, Evelio, Marta Elena, Rodrigo, Hugo y Mayra, todos Monge Valverde. Mide: Veinticinco mil quinientos treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Hidalgo Navarro contra TIS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-000643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con frente de 42 metros 28 centímetros lineal; al sur, Ingrid Milena Rodríguez Herrera; al este, Ingrid Milena Rodríguez Herrera y al oeste, Juan Carlos y Rodolfo ambos Rodríguez Rodríguez. Mide: Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Gabriel Solera Rodríguez contra Gustavo Adolfo Campos Moya. Exp. Nº 12-000332-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Juez.—(IN2016020800).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del 24 de agosto del 2016, soportando gravamen prendario, en el mejor postor remataré el siguiente bien: Máquina imprenta, marca original Heidelberg Einfarden (46x62cm/ 18”x24 1/2”), serie 65/1517-1501, controlador 111/3 M4M7U, trifásica/60 HZ, potencia 5.5 hp. Tiene sin uso aproximadamente 1.5 años, sin embargo esta, ha tenido buen mantenimiento en cuanto a limpieza y engrase. Presenta un cobertor acrílico con una esquina quebrada (Poco), carencia de un “cepillo principal, cuya función principal es guiar el papel y cobertor (cubre polvo), el tintero presenta un tornillo de sujeción quebrado (actualmente manipula con alicate de presión), ausencia de 4 pequeños “cepillos” que deben estar en la parte superior que sirven principalmente para guiar el papel, de un total de 5, presenta detalles pequeños usuales de pintura alrededor de la máquina y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 7 de setiembre del 2016, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre del 2016, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Orozco Ortiz contra Grupo Sagar S. A. Exp. Nº 09-000777-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de julio del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2016020803).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 388, asiento: 8477, a las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-619582-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Joaquín y Horacio Madrigal Romero; al sur, calle pública; al este, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A., y al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Diez mil quinientos setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Sanufa del Valle S. A., Sairy Patricia Núñez Fallas. Expediente Nº 15-025309-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016020823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217773-000 la cual es terreno para construir, lote seis F, con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Aguacaliente San Francisco, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al noreste, calle cuarta; noroeste, lote 5-F; sureste, lote 7-F; suroeste, Julio German Méndez. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Andrés Bermúdez Gamboa. Exp. Nº 14-017077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016020825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 393-10507-01-0909-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 9 y 10; al sur, servidumbre y lote 7; al este, Ana Rosa Vargas, Ronald E. Murillo, y al oeste, Abraham Conejo. Mide: Ciento ochenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos doce mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Haydee María Alaniz Cedeño. Exp. N° 16-000277-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016020827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Luz Marina Arias Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ondina Mata Solís. Mide: Seiscientos noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil ochocientos dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veinte mil novecientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Exp. N° 16-000947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de reconocimiento de unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Amado Valverde Gamboa; al sur, Luis Mario Molina; al este, Judith Ceciliano y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilbert Cordero Mata. Exp. Nº 13-001762-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016020847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos); a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 55 mts; al sur, Magaly Huertas Jiménez; al este, Edwin, Lizeth y Uribe Jiménez Retana y al oeste, Amelia Méndez Fallas. Mide: Cuatro mil trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. y Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Carlos Luis Jiménez Boza. Exp. Nº 16-000064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016020892).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00003188-F-000, la cual es terreno para construir 1 apartamento Nº 9, situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, La Amalita S. A.; al sur, calle interna con 7m 50cm; al este, apartamento 10 y al oeste, apartamento 8. Mide: Ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya. Exp. Nº 96-000828-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016020899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, (66832-001/002) la cual es terreno naturaleza: Lote 22, terreno para construir con una casa marcada con el número 817. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: Ciento diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento sesenta y un mil cincuenta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinte mil trescientos cincuenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Juan Luis Cuadra Fallas, Lucinda May Howard Wright, Michelle Andrea Cuadra Howard. Exp. Nº 15-004425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016020911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463165-002 la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 08-Bolívar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte; al sur, al este, José Joaquín Rojas Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en incidente privilegiado de cobro de honorarios de Heriberto Gómez Céspedes contra Alberto Rojas Hidalgo proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp. Nº 14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2009271529 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones boleta 3000221599 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José sumaria 13-006022-0174-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré (únicamente el vehículo y no el derecho de placa de taxi) lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ 4487, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, vin JTDBJ21E102010942, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Claudio Sandí Vargas. Exp. N° 15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria: 10-608609-0489-TC y colisión sumaria 09-7405-174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ-5559, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, vin JTDBJ21E304016469, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel, motor N° 2C4042428. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos once mil setecientos trece colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Noé Rosario de Jesús Tenorio Jara. Expediente: 15-035267-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016021007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173201-000 la cual es terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Óscar García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras López, oeste, calle pública. Mide: Cincuenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa. Exp. N° 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021013).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir B. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Adrián Campos Moreira; al sur: Calle pública; al este: Calle pública y al oeste: Calle pública. Mide: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Marvin Dittel Gómez. Expediente: 13-009912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016021039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Servidumbre de paso de seis metros en medio Bertilio Quirós Quirós; al sur: Lorena Navarro Alvarado y Bertilio Quirós Quirós ambos en parte; al este: Yamileth Quirós Rojas y Lorena Navarro Alvarado ambos en parte y al oeste: Víctor Eduardo Quirós Rojas y Bertilio Quirós Quirós. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto Castro Valverde, Unicom Radiotelefonía. Expediente: 16-001157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro) 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0935-001; a las quince horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de veintinueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero (5-187.547-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola; al sur, Carlos Teodicio Valle Alani; al este, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre agrícola ambos en parte y al oeste, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre agrícola ambos en parte. Mide: Cinco mil un metros cuadrados. Plano: G-1516789-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos sesenta dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del primero de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos veinte dólares con doce centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estelle Laba al Zaghioul contra Hacienda Encinos M Y R S. A. Exp. N° 15-000408-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021045).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir una casa 50. Situada: En el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: Ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo citas:0543-00002483-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos trece cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vito Ramón Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Rafael García Cortés, y al oeste, José María Leiva Mora. Mide: Cien mil quinientos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis  con la base de seis millones doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo Muñoz Alfaro, Hacienda La Estela de Paso S. A. Exp. N° 16-000612-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021053).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita con las citas 0571-00022295-01-0003-001, reservas y restricciones citas 0336-00010317-01-0900-001, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de veinticuatro millones noventa y nueve mil novecientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero (5-49.863-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 11 metros 85 cm, sur, Francisco Marín Marín, este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste, María Teresa Espinoza Márquez. Mide: Doscientos sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0557050-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis millones veinticuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Heyner Roldán Mata Pasos. Exp. 15-001295-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Mora Fonseca; al sur, José Joaquín Madrigal Romero; al este, Alcides Mora Mora y calle pública, con 8 metros, 63 centímetros de frente, y al oeste, Roger Madrigal Delgado y José Joaquín Madrigal Romero. Mide: Seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Robersi Salazar Aguilar contra Johnny Arturo Arias Mora. Exp. N° 09-002654-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones cincuenta y seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil veinticinco-cero cero cero (5-18.025-000), la cual es terreno: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa, situada en distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 10 metros; sur, Jorge Ulate Zamora; este, Municipalidad de Cañas, y al oeste, Gerardo Álvarez Villalobos. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0606892-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento diecisiete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis con la base de nueve millones catorce mil treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, de la Municipalidad de Cañas contra Gerardo Montoya Villarreal. Exp. N° 14-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021065).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2014-48892-01 y reservas y restricciones citas 359-1023-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016-, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57.544-001-004 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Lino Enrique Farrier Briceño; al sur, calle pública; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina y al oeste, Víctor Eduardo Briceño Medina. Mide: Seiscientos ochenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 17/05/2016-, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 03/06/2016- con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ingeniería Gaia S. A. contra Luis Gerardo Briceño López. Exp. N° 14-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 527-03042-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ciento veintiún mil seiscientos cincuenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Parte Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba destinado a servidumbre con un frente a ella de 13 metros 90 centímetros; al sur: Ana María Bolaños Alfaro; al este: Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba y al oeste: Lote 3. Mide: Cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos ochenta mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Gerardo Antonio Sanabria Rojas. Expediente: 14-016151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016021071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y un mil cuarenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro A terrenos para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Lote tres A; al sur: Lote cinco A; al este: Resto destinado a calle y al oeste: Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos sesenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Muñoz Lezcano, Gerardo Humberto Loáiciga González. Expediente: 15-018807-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016021083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones ciento treinta y un mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Elías Salazar Chaves; al sur, calle pública con veinticuatro metros, veintitrés centímetros; al noreste, Elías Salazar Chaves y Marco Tulio Morales Chavarría; al noroeste, Jesús María Morales Méndez y María Teresa Morales Méndez; y al sureste, Jesús María Morales Méndez, María Teresa Morales Méndez, Francisco Blanco Barboza. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones noventa y ocho mil trescientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones treinta y dos mil setecientos setenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Escuela de Gourment Arcam S. A., Henry Bosco Argüello González. Exp. N° 15-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016021084).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ver ser y calle ref.: 00127926-000, citas: 0389-00003537-01-0823-001, a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130486-000 cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 21. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Alameda Cahuita con 11.54 mts; al sur: Lote 20; al este: Alameda El Mango con 11.24 y al oeste: Lote 24. Mide: Ciento once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Esteban de Jesús Marín Carvajal. Expediente número 15-002795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194431-001-002, la cual es terreno para construir bloque G, lote 33. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Lote 34; al sur: Lote 32; al este: Lote 16 y al oeste: calle pública con un frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heilin Patricia Solano López, Rafael Solano Maroto. Exp. N° 16-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas 2015-367470-01-0004-001 y servidumbre de paso citas 2015-456586-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Finca Mi Mama S. A.; al este, Juan Quintanilla Zambrano, y al oeste, Juan Quintanilla Zambrano. Mide: Trescientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexander Jesús Porras Salazar. Exp. N° 16-001094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021142).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho del usufructo, sobre Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208909-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, camino público con 6 m y 47 cms; al sur, Isaías Chavarría; al este Franklin Chinchilla Campos y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide: Ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Pérez Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp. N° 10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016021163).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 316292, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1991, color gris, vin no indicado, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16968089K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Pérez Villalobos contra Ronald De Los Ángeles Jiménez Hernández. Expediente N° 15-026008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016021164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo los tomos 314 y 351, asientos 10576 y 13132 respectivamente y servidumbre de paso bajo el tomo 2015 y asiento 51266-02; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 529.454-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Daniel Gamboa Miranda; sur: con servidumbre de paso; este: Eliécer y Luz Virginia Sandí Jiménez y además Daniel Gamboa Miranda; oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763713-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick José Arias Soto, Yerlin Ivania González Salazar. Expediente: 16-000229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo el tomo 370 y asiento 11062, servidumbres trasladadas bajo los tomos 377 y asientos 06811 respectivamente y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo el tomo 2011 y asiento 86581; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones novecientos setenta y siete mil veinte colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181316-000, la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al noreste: Lina Murillo y Edgar Villalobos Fallas; noroeste: calle pública y Dora Sidenia Soto Arce; sureste: calle pública y Juan Pablo Palma Palma; suroeste: Juan Carlos Soto Castro y Edgar Villalobos Fallas. Mide: Catorce mil cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1508145-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Francisco Olivares Cortes. Expediente: 15-001528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos treinta mil doscientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184591-003-004 la cual es terreno para construir lote 122. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 121; al sur, en parte 123 y 124; al este, lote 127, y al oeste, calle Camaquiri. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Pedro Guillermo Esquivel Chaves. Exp. N° 16-000540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle; al sur, resto de finca de Arnulfo Monge, Jorge Arturo Vega Ramón, Dora Virginia Porras Vásquez; al este, Bernardita Mata Valverde y Resto de Arnulfo Monge, y al oeste, calle pública, Jorge Arturo Vega Ramón y Dora Porras Vásquez. Mide: Dos mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento ocho mil novecientos setenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rolicsa Sociedad Anónima, Rodolfo Castro Arronis. Exp. N° 15-005895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450856-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Idalia Araya Quesada; al sur, Gerardo González Alvarado; al este, Omar Zúñiga Morera y al oeste, Idalia Araya Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1299810-2008. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos contra Rodrigo Antonio Rodríguez Zamora. Exp. N° 15-000761-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016021227).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-13920-01-0003-001 a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506405-001 y 002 la cual es terreno lote número dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote número uno; al sur, calle pública con un frente a la misma de 11 metros; al este, Paulina Jara Rojas, y al oeste, Israel Jara Rojas. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alfredo Jara Rojas, Ana María Jara Rodríguez. Exp. N° 07-030966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016021279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde), y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 68134-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Del Carmen Fuentes; al sur, Aquileo Alonso; al este, calle, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (3:00 pm de la tarde), con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde) con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Melania Vanessa Obando Vargas. Exp. N° 16-000146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021305).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 287.708-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isabel Madriz; sur, Ademar Williams Pérez; este, calle pública con frente de nueve metros cincuenta centímetros lineales y oeste, sucesión de Pedro Peters Probts. Mide: Trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0506839-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carol Tatiana Bogantes Solano, Yorbi Rojas Araya. Expediente Nº 16-000293-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 17 de marzo del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016021341).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA bajo las citas 2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118469-F-000 la cual es terreno Finca Filial 7 ubicada en el segundo nivel del edificio A destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, vacío; al sur, área de estar, pasillos, escaleras y ascensor, área común construida de ductos mecánicos y shut de basura; al este, área de estar, pasillos, escalera y ascensores y al oeste, vacío, pasillos y escaleras de emergencia. Mide: Cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118608-F-000 la cual es terreno Finca Filial 146 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este, filial 145 y al oeste, filial 147. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge de Jesús Blanco Hernández. Exp.: 15-024688-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2016. Notifíquese.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016021344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: Tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente Nº 16-004762-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos Ref.: 0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Carlos Luis Araya Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: Trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Exp.: 15-017871-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016021355).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil setecientos un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 754587, marca Jeep, estilo Grand Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color Champagne, Vin 1J8GR48K48C225607, cilindrada 3700 c.c.., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de mil ciento setenta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Luis Adrián Arias Chacón. Expediente Nº 16-000026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016021358).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0801-001, servid concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0802-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote uno de Villa Rosens S. A.; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A.; al este, calle pública con once metros tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa Rosens S. A. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1524573-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Expediente Nº 15-035957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021362).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos doce F cero cero cero, la cual es terreno finca filial veintisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 13 La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, filial veinticinco; al sur, filial veintinueve, al este, avenida del río y al oeste, Eulogia Jiménez Jiménez. Mide: Quinientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mark Eduardo Thomas García, Sandra García Soto. Expediente N° 16-004210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016021363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 312-01385-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216582-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Juan Viñas, cantón 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Bautista Jiménez Castro; sur, frente a calle pública de 6m 70cm este, Juan Bautista Jiménez Castro, oeste, Juan Bautista Jiménez Castro. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cintya Vanessa Cordero Solano, Walter Enrique Jiménez Ruiz. Exp.: 15-022870-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016021366).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos veinticuatro -F- cero cero cero, la cual es terreno filial cinco de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, área común de jardín; al sur, área común de pared; al este, área común de jardín y al oeste, áreas comunes de jardín y de calle interna. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José S. A. contra Inversiones El Zulia PTZA S. A. Expediente Nº 14-003112-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016021370).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Dirección de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Sibaja Solís y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Setecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Zapata Castañeda. Exp.:15-003162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos veintiséis mil seiscientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ciento diecinueve -F- cero cero cero, (5119-F-000), la cual es terreno con una casa N° 42. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte área común zona verde; al sur María Marín; al este casa 44 y al oeste casa 42. Mide: Ciento sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Ibiza contra Malka Xinia Arrieta Peña y otra. Exp.: 14-007044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016021402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCF498, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin 3N1AB41D3XL084466, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16753790B. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey de los Ángeles Jiménez Cortés. Expediente Nº 14-010241-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021404).

En la puerta exterior de este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones (¢22.082.334,00) en el mejor postor, remataré el bien inmueble pignorado que se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51082 derecho 002, el cual es terreno de Café con una casa, situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú de la provincia de San José, que colinda al norte: Calle pública, Sur: Avelino Ángulo, Este: Amparo Palma y Oeste: Mario Castro Monge. Mide: Ciento ochenta y nueve metros cuadrados y plano catastrado: No se indica, para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dieciséis millones quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones con cinco céntimos (¢16.561.750,05) (Rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de junio del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma de cinco millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con cinco céntimos (¢5.520.583,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdictal número 10-100053-0917-CI (57-2010) de Óscar Barquero Castro contra Rodrigo Barquero Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 06 de abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2016021417).

En la puerta exterior de este Despacho, soporta hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas 341-5970-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03- Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelyn Molina Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 m; al este, Oduber Otoya Páez y al oeste, calle pública con 21,01 m de frente. Mide: Cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0700513-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Ángel Oduber Otoya Páez contra Omar González Dalolio. Exp.: 15-000711-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021433).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote veintiuno bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga y al oeste, Patmoss S. A. Mide: Ciento ochenta y siete metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cynthia Mayela Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro. Exp.:13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016021456).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes que sirven de garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77820-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial número trece ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre y área común construida destinada a escalera principal; sur, finca filial catorce; este, área común construida destinada a ductos y circulación, oeste, área común libre. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.859. Valor medida: 0.01859, Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate ¢99.220.469,14; Segundo remate: (rebajada en un 25%) ¢74.415.351,86. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢24.805.117,29 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77875-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial número sesenta y ocho ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial sesenta y siete. Sur: Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a muro de retención. Este: Finca filial sesenta y siete y área común construida destinada a muro de retención. Oeste: Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: Quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.199. Valor medida: 0.00199. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate: ¢2.350.240,00 Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢1.762.680,00. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢587.560,00 3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77860-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es Naturaleza: Finca filial número cincuenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de construcción situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial cincuenta y cuatro y área común construida destinada a circulación. Sur: Área común construida destinada a muro de retención y finca filial cincuenta y dos. Este: Finca filial cincuenta y dos. Oeste: Finca filial cincuenta y cuatro y área común construida destinada a cuarto mecánico piscina. Mide: Cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.074. Valor medida: 0.00074. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate: ¢740.000,00. Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢555.000,00. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢185.000,00. Señalamientos: Para llevar a cabo el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Aguja R Trece S. A. Exp.: 14-002396-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021460).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000001-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rogena Cordelia Spencer Laurence, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio Bellavista, Urbanización Las Lomas, casa N° 19B, portadora de la cédula de identidad 7-069-930, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cacao. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Sonja Hauser y Monika Brigite Greter; al sur: Florentino Guido Hernández; al este: calle pública con un frente de catorce metros y al oeste: Florentino Guido Hernández. Mide: mil novecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1837281-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rogena Cordelia Spencer Laurence. Expediente: 16-000001-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015827).

Alexander Villalobos Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, ochocientos metros al sur y setecientos metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecinueve-quinientos cincuenta y cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de caña de azúcar, situado en San Juan, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte: calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con veintiocho centímetros lineales, al sur: José David Villalobos Solís, al este: José Villalobos Solís y al oeste: Marco Tulio Villalobos Solís. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-849009-1989 de fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, una superficie de una hectárea seiscientos diecinueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que le hiciera su padre Manuel Villalobos Orozco, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, seiscientos metros oeste de la Iglesia Católica, mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante el notario Mario Rodríguez Vargas fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones doscientos mil colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000020-0298-AG, establecida por Alexander Villalobos Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2016015828).

Que la promovente Mandala Beach Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415900 , representada por Eric Anthony Saylor, mayor, estadunidense, viudo una vez, empresario, pasaporte estadunidense número 207621098, vecino de Puntarenas, Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo al antiguo Restaurant Coquito, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Bernal González González y Romald Brustche al sur, Mandala Beach Property Sociedad Anónima; al este, calle pública con doce metros sesenta y nueve decímetros cuadrados, al oeste, con Ronald Thomas Brustche, la propiedad. Mide: doscientos noventa y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-1217113-2007. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100088-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Mandala Beach Property Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 11 de enero del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016015965).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100079-1143-CI (T4), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce Salazar Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Los Angeles de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0417-0211, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Upala), cantón décimo tercero (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Carlos Fonseca García y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: doscientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-24430-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto mejorado, limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilce Salazar Barrantes. Expediente: 15-100079-1143-AG (T4).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016015986).

Gilbert Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 3-0153-0902 y Hugo Miguel Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-0199-0563, ambos vecinos de Siquirres, San Joaquín, frente al Templo Católico, promueven diligencia s de información posesoria para inscribir a sus nombres y por partes iguales, en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a uso habitacional, agricultura y ganadería. Ubicado en San Joaquín, distrito primero Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide cinco hectárea cinco mil quinientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Linda al norte, con Francisco Rodríguez Salazar, Jorge Rodríguez Vega, Delfín Agüero Solano y José Luis Agüero Amador, al sur, con Vanessa Rodríguez Vega y Orlando Olivares Ramos, al este, con calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros veintinueve centímetros lineales y al oeste, con Orlando Olivares Ramos y Gilbert Vega Bonilla. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-853460-1989. Inmueble que fue estimado en la suma de cuarenta y siete millones de colones y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000213-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016000).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000584-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kathia Alvarado Madrigal, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de barrio Santa Eduviges, portadora de la cédula de identidad 1-0685-0336, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carlos Monge Mora; al sur, con Temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este, con Carlos Monge Mora y al oeste, con calle pública con 20,00 metros lineales. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con plano catastrado número L-1659843-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de mantenimiento, limpieza y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria promovida por Kathia Alvarado Madrigal. Exp. N° 10-000584-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016016020).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Martín de Turrialba, Cartago Representada por la señora Seidy Yorlene Lobo Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Martín de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303070723, profesión estudiante, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Terreno uno: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza de plaza de deportes. Situada en el distrito undécimo La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Mora Aguilar y Nidia Rigeira Pineda; al sur, calle pública; al este, Rafaela Torres Rodríguez, Vidal Soto Morales, Manuel Moya Aguilar y Adis Mora Aguilar, y al oeste, Francisco Mora Aguilar y calle pública. Mide: cuatro mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Alfonso Aguilar Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del area con limpieza, corta de zacate, delimitación de linderos, programación de actividades deportivas y autorizaciones de actividades. Bajo Plano Catastrado Número: C-1456435-2010. Terreno dos: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza de salón comunal. Situada en el distrito: undécimo La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Torres Rodríguez, Ana María Monestel Porras, calle pública y Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba; al sur, calle pública y Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba; al este, Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba y al oeste, Ana Maria Monestel Porras y calle pública. Mide: novecientos setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Rigoberto Quesada Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento General del area con limpieza, corta de zacate, construcción del Salón Comunal, delimitación de linderos, alquiler de actividades sociales y autorizaciones de actividades comunales. Bajo Plano Catastrado Número: C-1275299-2008. Terreno tres: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza de puesto de salud. Situada en el distrito: undécimo La Isabel, cantón: quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Campos Gamboa y calle pública; al sur, Marcial Campos Gamboa y calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marcial Campos Gamboa. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Custodio Salazar Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento General del area con limpieza, corta de zacate, delimitación de linderos, programación de actividades deportivas y autorizaciones de actividades. Bajo Plano Catastrado Número: C-1170223-2007. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín Turrialba, representada por la señora Seidy Yorlene Lobo Chaves. Expediente N° 12-000038-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 7 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2016016034).

Miriam del Carmen Núñez López, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-ochocientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno para construir con cultivos, situado en La Fortuna (distrito dos), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Minor Pérez Núñez; sur, Manuel Mauricio Esquivel Gutiérrez; este, Giovanni y Saray Núñez López y oeste, María Núñez López. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y seis-dos mil diez, mide de extensión mil cuatrocientos setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Isaías Núñez Cruz el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miriam del Carmen Núñez López, expediente Nº 11-000030-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de marzo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016205).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000070-689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Mora Cordero, quien es mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 1-0223-0943, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana, trescientos metros al noroeste de la escuela de la localidad, a fin de titular la finca sin inscribir, que se describe de la siguiente forma: Finca situada en el distrito de Mercedes Sur del cantón de Puriscal de la provincia de San José. Colinda actualmente según las manifestaciones del promovente, al norte, con calle pública con un frente de siete metros lineales, quebrada Surtubal y Virgilio Valverde Cordero; al sur, con Arnoldo Elizondo Herrera; al este, con Eduardo Sandi Rojas, y al oeste, quebrada Sutubal y Mesén Madrigal S. A. La naturaleza del terreno es de montaña. Mide cuatrocientos veintisiete mil cuarenta y seis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1713019-2014 de fecha 03 de junio del 2014. Indica la parte promovente que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. El inmueble lo estima en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió la propiedad de dicho inmueble por donación realizada por su suegra, la señora Piedades Delgado Madrigal, acto que se realizó hace más de 40 años de manera verbal, y hasta la fecha el promovente la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de dueño. Los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, así como conservación y buen uso del mismo, además indica el promovente que el inmueble se encuentra actualmente deslindado en todos sus linderos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Luis Mora Cordero. Exp. Nº 14-000070-689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016206).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000011-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Alexis Rosales Gómez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 6-110-455, vecino de Corozal de Puntarenas, frente al tanque del acueducto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Yirvania González Gómez; al sur, José Joaquín González Morera y lote propiedad del promovente; este, Luis Arturo Rosales Gómez y Lidia Gómez Gómez y oeste, calle pública con un frente de catorce metros noventa y cuatro centímetros lineales y otro lote propiedad del promovente. Mide: tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1727908-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno, limpieza de rondas y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ezequiel Alexis Rosales Gómez, expediente Nº 15-000011-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de mayo de 2015.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016210).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jéssica Piedra Gamboa, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz de León Cortés, dos kilómetros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-1383-621, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y breñón. Situada en el distrito quinto Santa Cruz, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gerardo Jiménez Robles; noroeste, Francisco Gamboa Robles; suroeste, Gilbert Jiménez Navarro y Francisco Gamboa Robles; este, Olman Robles Jiménez, y al noreste, Olman Robles Jiménez. Mide: 8.795 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 1-1771211-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y la ha poseído por más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, cercarla, sembrarla de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jéssica Piedra Gamboa, expediente Nº 15-000030-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de febrero del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016212).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cuarenta y cinco mil noventa y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con una medida nueve punto setenta y ocho metros de largo y un ancho de catorce metros tal y como se gráfica en el plano aportado SJ-uno seis cinco uno siete siete cuatro-dos mil trece; al sur, Geovanny Mena Rodríguez; al este, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. y al oeste, Tobías Segura Jiménez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 1-1651774-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones setecientos veinte mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha al señor Augusto Corrales Blanco, el diez de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, plasmada en escritura número ciento cuarenta y siete del tomo siete de la notaria María Cecilia Vargas Navarro, siendo el terreno a titular una demasía de la finca ahí adquirida matrícula SJ-160503-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, chapear, sembrar pastos, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Coopeagri R. L., expediente Nº 15-000030-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016215).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 115-000070-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnulfo de los Ángeles Navarro Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Tablón de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos ochenta y cuatro-setecientos treinta y siete, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero, tacotal y montes. Situada en Tablón, distrito tercero Tobosi, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Martínez Picado, Hernan Martínez Picado; al sur, Arnulfo Navarro Picado, Sergio Navarro Valverde; al este, Hernán Martínez Picado, Sergio Navarro Valverde y al oeste, con Marco Nelly Navarro Navarro conocido como Marconey Navarro Navarro. Mide: sesenta y seis mil ciento noventa y cinco metros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón trescientos treinta y un mil setecientos catorce-dos mil nueve (C-1331714-2009). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener en buen estado las cercas, explotar área destinada al pasto, con ganado de pastoreo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Arnulfo de los Ángeles Navarro Cordero, expediente Nº 15-000070-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016219).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000222-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tajo Chirripó S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-086468 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Luis Sousa Maciel, quien es mayor, casado una vez, vecino de Matina de Limón, del Servicentro Total Matina, un kilómetros al este y cuatro kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 186200148325, ingeniero mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de acopio o stock de material procesado con instalaciones de quebrador, bloquera, oficinas, habitaciones, soda, depósito de combustible y taller que cuenta con un vivero de árboles maderables para reforestación. Situada en el distrito tercero, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Isiven C.A., Hernán Scott Kenton, calle pública; al sur, con Carlos Villegas Moreno, Esther León León hoy día Arasha Riley Murray, y la misma sociedad promovente; al este, con Carlos Villegas Moreno e Inés Quintero Collado y la misma sociedad promovente y al oeste, con la zona de protección del río Chirripó. Mide: cincuenta y cuatro hectáreas tres mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1869027-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos setenta y un millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de acopio o stock de material procesado, con un quebrador y una bloquera instalados en el mismo, actividades industriales en el ramo de procesamiento de materiales para construcción de obras de gran envergadura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Tajo Chirripó S. A., expediente N° 15-000222-0678-C I(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de febrero del 2016.—Licdo. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016220).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000007-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendolyn Karina Mattiws Calderón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Rafael de Turrialba, Cartago, 75 metros al sur de la Clínica del Dolor, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0439-0237, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir y frutales. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Salas Solano y José Alberto Rojas Montero; al sur, Yanira Rojas Montero; al este, Elizabeth Rojas Montero y al oeste, Yaniera Rojas Montero. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1864891-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento, mediante limpieza de terreno, manteniendo las cercas de alambre de púas y limítrofes en debida forma, dando mantenimiento a los árboles frutales y al cultivo temporal de yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wendolyn Karina Mattiws Calderón, expediente Nº 16-000007-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 03 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016227).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilber Siezar Fernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pacuarito de Siquirres, un kilómetro al sur del puente, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502680193, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con dos apartamentos. Situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, servidumbre de paso, Luis Villalobos González, Pablo Siezar Fernández y Carlos Suárez García; al sur, Diego Chaves Luna, servidumbre de paso y Carlos Suárez García; al este, Pablo Siezar Fernández, Carlos Suárez García y Ruth Delgado Vásquez y al oeste, Videla Siezar Fernández, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho, Diego Chaves Luna, Víctor Hernández Agüero y Gerardo Amador Moya. Mide: Dos mil ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Santos Benedicto Luna Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en alquiler de dos apartamentos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilber Siezar Fernández. Exp: 14-000001-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016018742).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000203-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mc Clean Clean Hernández Leonardo Anthony, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pacuarito de Siquirres, ciento cincuenta metros al sur de la Hacienda Ojo de Agua, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero setenta y nueve-seiscientos setenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: Al norte: Calle pública; al sur: Rodolfo Antonio Vargas Jiménez; al este: Carlos Jack Donaldson y al oeste: Carlos Jack Donaldson. Mide: Quinientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizara al señor Orlando Miranda Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a zonas verdes y a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mc Clean Clean Hernández Leonardo Anthony. Expediente: 14-000203-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de febrero del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016018745).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manuel Antonio Sosa Guerrero, cédula uno mil cuatrocientos ochenta y seis ciento cincuenta y ocho, soltero, estudiante y vecino de San Isidro de Montes de Oro, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa y patio, sito en el distrito segundo, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, linda al norte y oeste con Miguel Morales Villalobos, al sur, con Ricardo Morales Villalobos y este, con José Antonio Porras Amador. Mide: trescientos once metros cuadrados, según plano catastrado número P-1727002-2014. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de donación que le hizo a María Gabriela Saborío Guerrero, el inmueble lo estima en la suma de seis millones quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. información posesoria N° 14-100093-642-CI-ELE, promovida por Manuel Antonio Sosa Guerrero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018749).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000093-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ying Xiao Feng y Zhidong Lu, mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Barrio San José de Alajuela, ambos ciudadanos chinos, con cédulas de residencia en el país número 115600067329 y 115600400118, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para comercio con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Calvo Rojas; al sur, Aracely Vega Carranza; al este, calle pública con un frente de 09,22 metros y al oeste, Genevieve Ivonne Descamps Macaine. Mide: 521 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ying Xiao Feng. Exp: 15-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018847).

Citaciones

Se emplazan a todos los interesados a la Sucesión de Trinidad del Carmen Quesada Camacho, quien fue mayor, en unión de hecho, cédula número 02-0419-0345, vecino de Canalete de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-000060-0944-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de enero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016015980).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Gerardo González Carranza, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad 6-115-080, vecino de San José, La Merced, Barrio México, Urbanización Florida Norte, casa E 10. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000269-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de enero del 2016.—Msc. Carlos DAlolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016016080).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Antonio Gamboa Elizondo, mayor, estado civil casado, soldador, con documento de identidad 01-0636-0745 y vecino de Estados Unidos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 24 de febrero del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016016086).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Segundo Escamez Carrasco, mayor, estado civil soltero, profesional en artes plásticas, nacionalidad Chile, con documento de identidad 115200041503 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000030-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—(IN2016016115).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Sequeira Sequeira, quien fue mayor, vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000547-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de mayo del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2016016124).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesión acumulada de quien en vida se llamó: Carmen Madrigal Sandí, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad Nº 1-0244-0290, y vecina de Escazú; y de quién en vida se llamó: Antonio Morales Delgado, mayor, viudo, maestro de obras, con documento de identidad Nº 1-0201-0302, y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000259-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016018698).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eliett Salas Anchía, quien fue mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos treinta y ocho-trescientos veintisiete, siendo su último domicilio en Limón, Siquirres, La Francia, cien metros al oeste y cien metros al norte de la línea férrea, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-16. Notaría del Bufete Argüello Leiva, Siquirres, 120 al norte del BNCR.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016018740).

A solicitud de: Kwai Chung Ng Fung, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 8-0022-0600, vecina de Veintiocho Millas, Limón, he procedido a abrir expediente de sucesorio intestato, en sede notarial, de quien en vida fue: Ornaldo Gil Jaubert, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-219-197. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, la herencia pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión, Cartago, 150 metros al este de La Subestación del ICE. Expediente: 01-2016. Fax: 2278-2844.—La Unión, Tres Ríos, 29 de marzo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.— (IN2016018743).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Virgilio Hernández Martínez, mayor, casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número: cinco-cero ciento dieciséis-cero ochocientos veinticuatro, vecino de Comunidad de Palmira, frente a Escuela Pacífica Fernández, fallecido el once de marzo del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-0001. Notaría de la Licda. Sandra Vargas Paniagua.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2016018748).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Ramírez Murillo, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202370538 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000020-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 17 de febrero del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018754).

Se cita y se emplaza a todos los herederos de quien en vida fue Juan de Dios Zamora Calvo, vecino de Heredia. Sucesorio que se tramita en el despacho de la Licenciada Monica Rodríguez Campos bajo el expediente 001-2016.—Lic. Monica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016018758).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue Eva Isabel González Elizondo conocida como González Arroyo, cédula 6-0209-0082, fallecida, el 22 de febrero del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ligia María Mora Quesada, sita en San Isidro de Coronado, 75 metros oeste del Banco de Costa Rica.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016018797).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedora y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial, de José María Moreira Bejarano, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, vecino del centro de Puntarenas, portador de la cédula dos-doscientos cuarenta y cuatro-cero treinta y dos, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a la oficina del suscrito notario, que se ubica en el centro de Puntarenas, frente al costado norte, del Parque Mora y Cañas luego del plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponde. Exp. 02-2016.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016018800).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Carlota Molina Arias, mayor, casada, miscelánea, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0601640060 y vecina de El Roble, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000088-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, dos de diciembre del dos mil quince.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016018801).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de que en vida fuera Juana Chavarría Pérez, quien fue mayor, viuda vez, de oficios del hogar, vecina del centro de Puntarenas, portadora de la cédula ocho-cero cuarenta y uno-ciento seis, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina del suscrito notario se ubica en el centro de Puntarenas, frente al costado norte del Parque Mora y Cañas, luego del plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente: 01-2016.—Lic. Ladislao Wílber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016018802).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de que en vida fuera Ronald Enrique Cascante Obando, quien fue mayor, casado vez, guarda, vecino de Santa Rosa de Miramar de Puntarenas, portador de la cédula seis-doscientos diez-setecientos cuarenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina del suscrito notario se ubica en el centro de Puntarenas, frente al costado norte del Parque Mora y Cañas. Luego del plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente 03-2015.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016018806).

Se cita a los herederos , legatarios , acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Ángela del Socorro Morales López, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Fray Casiano, Puntarenas, cédula cinco-cero setenta y nueve-cuatrocientos dieciocho, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos y de que de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2016.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016018807).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Bermúdez Meza, quien fue mayor, soltera, ingeniera agrónoma, costarricense, con documento de identidad 0104770508 y vecina de Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 400 metros al norte del Súper Económico Coopeagri. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000026-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 2 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2016018816).

Mediante acta de apertura presentada ante esta notaría por Adolfo Mora Chacón, de calidades en autos conocidas, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de María Josefa Brenes Vega, cédula número cinco-ciento veintiocho-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros este del PANI.—Santa Cruz, 28 de marzo del 2016.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2016018820).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Marco Antonio Valverde Alpízar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula, cédula uno-trescientos setenta y uno-novecientos sesenta y cinco, vecino de San Antonio de Puriscal, de la iglesia quinientos metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2016 Notaria Lic. Marlene Lobo Ávila, sito Santiago de Puriscal, 25 metros sur del BNCR, planta alta, a las ocho horas del 28 de marzo del 2016.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2016018821).

Mediante acta de apertura presentada ante esta notaría por Mirian Gutiérrez Gutiérrez, y Fernando Gutiérrez Gutiérrez, de calidades en autos conocidas, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de Albán Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento seis-trescientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Pizarro Matarrita.—Santa Cruz, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2016018823).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandrina Alfaro Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Santiago, cédula de identidad 0201370122. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 15-000079-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018848).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247).  3 v. 3.

Licda. Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona  a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090).                                                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto ambos de apellidos Morales Delgado, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Ernesto Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente Nº 15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)).                                                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095).                                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098).             3 v. 2.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense, casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606, domicilio desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-000043-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Denisha Badilla Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000202-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y dieciocho minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016016233).                      3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Rosa del Carmen Rojas Castillo, cédula 0116810841 y de vecindario desconocido, que en demanda separación judicial, establecida por Juan Montenegro Reategui contra Rosa del Carmen Rojas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y uno minutos del tres de febrero del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Juan Montenegro Reategui, se confiere traslado a la accionada Rosa del Carmen Rojas Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Corredores de Puntarenas y para lo cual deberá de aportar un  juego de fotocopias de la documentación presentada. De no localizarse en dicho domicilio se procederá al nombramiento del curador. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Indique el actor si dentro de su matrimonio se procrearon bienes que pudieran ser susceptibles de ser considerados gananciales. En caso afirmativo deberá de aportar las certificaciones correspondientes. Expediente número 15-000222-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015811).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Marian Patricia Parra Espinoza, cédula de identidad 1-0528-0597, a favor de Melissa García Parra, cédula de identidad 1-1650-713. Expediente N° 15-002201-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde, Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015820).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-002347-0364-FA, la señora Viviana de los Ángeles Pérez Zumbado, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 1-0930-0203, vecina de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta a favor de la persona menor de edad Hillary Yefrani Cruz Duarte. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015821).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300067-0239-LA (70-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Edilberto Valencia Ulate, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionado, casado, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 6-0079-0386; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Aracelly Sánchez Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 26 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015823).

Se hace saber la siguiente resolución: expediente: 15-400001-423-FA-1. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Ángela Calvo Méndez y Francisco Lara Amador. Juzgado de Familia de Osa, a las 14:00 horas del 20 de enero del 2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Karolay Rosmeri Lara Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a la señora Ángela Calvo Méndez y Francisco Lara Amador. Asimismo se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial de la menor a la señora Lucia Amador Elizondo a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la depositaria y al demandado Francisco Lara Amador, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa y a la demandada Ángela Calvo Méndez, mediante la Policía de Ojochal de Osa. Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015825).

Por el plazo de cinco días contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción plena de Fabricio Pérez Vigil, quien nació el ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, promovidas por Olga Anchía Blanco y Franco Salazar Hernández, ambos mayores, casados, la primero del hogar y el segundo técnico en electricidad, vecino de Ciudad Neily, portadores de la cédula número el primero seis-ciento setenta y tres-quinientos dieciséis y el segundo cinco-ciento cuarenta y tres-mil trescientos treinta y dos, para que se apersonen por escrito en este despacho en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo o si señalado el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 15-400402-1304-FA, adopción de Fabricio Pérez Vigil por Olga Anchía Blanco y Franco Salazar Hernández.—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015826).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 16-000060-0687-FA, Angie Barquero Cascante y Óscar Orlando Bolaños Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 9 de febrero del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015842).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Gilda Maritza de los Ángeles Sanabria Vega, presuntos insanos Sonia Sanabria Vega/Sergio Tarciso Sanabria Vega. Expediente N° 16-000072-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015845).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lilliam Reyes Soza, pasaporte número C1508457, casado, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000107-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: las once horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Juan de Dios Amador Amador, se confiere traslado a la accionada Ana Lilliam Reyes Soza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Ana Lilliam Reyes Soza. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160001070364-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Juan de Dios Amador Amador y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Juan de Dios Amador Amador contra Ana Lilliam Reyes Soza. Expediente N° 16-000107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015848).

Se hace saber: Que en este Juzgado el señor Anyely Chinchilla Concepción, cédula de identidad número siete-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y seis; dentro del expediente número 15-100045-1046-CI (54-15), ha promovido diligencias de cambio de nombre para obtener autorización para cambiarse el nombre, por lo que se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Exp. Nº 15-100045-1046-CI (54-15) diligencias de cambio de nombre promovente Anyely Chinchilla Concepción.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 20 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016016088).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Elí Faustino de Jesús Miranda Chaves a favor de Marvin Alexis Miranda Campos, quien es mayor, costarricense, soltero, portadora de la cédula de identidad número 5-0274-0610, con domicilio en la Libertad de Cañas, Guanacaste, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 15-400270-0928-FA (276-1-2015)-B, diligencias de insania de Marvin Alexis Miranda Campos, promoventes: Elí Faustino de Jesús Miranda Chaves.—Juzgado de Familia de Cañas, 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016016150).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ureth María Cordero Rivera, mayor, soltera, documento de identidad cero uno-mil ciento seis- cero setecientos veintiuno, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ureth María, por el de Odeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 15-000163-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2016016179).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maribel Torres Casares, mayor, casada una vez, pescadora, vecina de Isla Caballo de Puntarenas, cédula de identidad número 6-326-570 en representación de la menor de edad Ashyn Maribel Rojas Torres; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ashyn, por el de Ashlin mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 12-100638-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 08 de marzo del 2016.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016016188).

Al señor Bruno Reyes Franco, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal Nº 10959578406, por este medio se le informa que en proceso abreviado tramitado ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo la sumaria Nº 14-000129-0687-FA, se dictó la sentencia Nº 064-16 de las 10:50 horas del día 3 de febrero de 2016, que en su tenor literal dice: Se acoge con lugar la demanda establecida por la señora Johana Liseth Carmona Barrantes en contra del señor Bruno Reyes Franco, consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender por tiempo indefinido a don Bruno en el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Laila Abigail Reyes Carmona. 2. Será en consecuencia doña Johana Liseth de manera exclusiva y con total independencia de don Bruno, quien en adelante ejercerá la totalidad de los atributos parentales sobre su referida hija, incluyendo todo tipo de representación de ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del demandado. 4. Comuníquese al señor Reyes Franco esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016208).

Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: a los demandados ausentes José Danilo Bustos Santana, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, peón agrícola, vecino de Quepos, Puntarenas, finca El Negro, entrando por Llamaron, hasta el final, cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y tres-cero seiscientos setenta y tres y Dixia María Mora Astúa, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Parrita, Esterillos Oeste, 200 metros hacia la playa por la entrada de Mario Venegas contiguo al hotel Walt Paraíso, casa detrás color naranja de dos pisos, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y cuatro, que en expediente N° 14-400060-0425-1-FA, asunto: depósito judicial de menores de edad, actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: José Danilo Bustos Santana y Dixiana María Mora Astúa, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Como preámbulo a resolver lo que en derecho corresponde dentro de las presentes diligencias, deberá la institución encargada de velar por la niñez de esta ciudad, suministrar las calidades completas de los señores José Danilo Bustos Santana, Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, quienes funge como los padres de los menores objeto de las mismas, dato que es omiso. Bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión. Notifiquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Se tiene por establecidas las diligencias no contenciosa de depósito judicial de las personas menores de edad Anyolina Yoseth Bustos Mora y Gilberto David Céspedes Mora, promovidas el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores José Danilo Bustos Santana, Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa en calidad de padres registrales, para lo que a bien tengan manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil), además se les previene que deben señalar correo electrónico, fax o estrados, apercibidos de que si no cumpliese lo citado, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la sentencia, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho. (Artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por otra parte el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, y para su notificación en su sede de esta ciudad se le pasa a la notificadora del despacho para lo de su cargo. En aras de proteger la integridad física y emocional de los infante Anyolina Yoseth Bustos Mora y Gilberto David Céspedes Mora y a fin de evitar que dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de los menores objeto de este expediente en el hogar y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Se le apercibe a los señores Mora Mora y Astúa Cascante, que es su obligación de apersonarse a éste despacho judicial dentro del tercero día para que acepten el cargo de depositarios. Constando en autos intervenciones Social y Psicológico de la situación de la infante de interés elaborados por el promovente, se omite pedir dicha probanza al Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Asimismo, en acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en el proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. Para notificar ésta resolución conforme lo establece el artículo 19 de la Ley de Notificaciones N° 8687, sea personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación a los señores Dixiana María Mora Astúa y Gilbert Antonio Céspedes Rodríguez, se comisiona a la Policía de Proximidad de Parrita, por ser vecinos de: La señora Mora Astúa, vecina de Parrita, Esterillos Oeste, 200 metros hacia la playa, por la entrada de Mario Venegas, a la parte del hotel Walt Paráiso, casa detrás de casa anaranjada de dos pisos, y el señor Céspedes Rodríguez, vecino de Parrita, La Corona, 1 km y medio hacia Playón, 300 metros norte, detrás de casa color naranja. Y para notificar al señor José Danilo Bustos Santana, se ordena comisionar a la Policía de Proximidad de Aguirre, por ser vecino de Aguirre, finca El Negro, entrando por Llamarón directo hasta el puro final. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Por el término de tres días hábiles, se pone en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia, el resultado negativo de la comisión enviada al cuerpo policial de Parrita, ya que de las actas visibles a folios 57 y 58 se desprende que los accionados Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, son desconocidos en las direcciones aportadas en el libelo de demanda. Lo anterior a fin de que dentro del mismo plazo precitado, se sirvan en aportar una nueva dirección donde localizar a estos. Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. En respuesta a la gestión peticionada por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad (f. 66), se ordena desglosar comisión ante la Delegacion Policial de Parrita, ello con el afán de que ese cuerpo policial proceda a notificar la presente resolución así como el auto de traslado emitido a las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce (f. 51-52) según lo dispuesto en los artículos 19 inciso a) y 20 ambos de la Ley de Notificaciones Nº 8687 en forma personal mediante cedula de notificación a los señores Gilerth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, el primero vecino de Parrita, Proyecto Los Reformadores, casa A-18, convive con una señora muy conocida en ese lugar de nombre Bella y la segunda vecina de Parrita, Playón Sur, entrada El Guayabo, 300 metros al sur y 200 metros a la drecha, casa de madera sin pintar. Finalmente se le recuerda a dicha institución que aún se encuentra pendiente la notificación del señor José Danilo Bustos Santana así como que los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante quienes fueran nombrados como depositarios judiciales de los menores objetos de este expediente acepten el cargo por la suscrita designado. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, jueza de Familia. Juzgado de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil quince. Se deja sin efecto la prevención realizada mediante resolución dictada a las diez horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince en el sentido que se previene notificar a los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante, lo anterior por cuanto ya consta en autos la notificación de ambos ver folios 55 y 56. En otro orden de ideas, por el término de tres días hábiles, se pone en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia, el resultado negativo de la comisión enviada al cuerpo policial de Parrita, ya que de las actas visibles a folios 74 y 75 se desprende que los accionados Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, son desconocidos en las direcciones aportadas en el libelo de demanda. Lo anterior a fin de que dentro del mismo plazo precitado, se sirvan en aportar una nueva dirección donde localizar a estos Notifiquese. Licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, jueza de Familia. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince. Aportada la documentación en la cual se demuestra que los accionados Gilberth Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, no cuentan con apoderado inscrito ni se reportan salidas de país, por parte del accionante Patronato Nacional de la Infancia, misma que rola a folios 76 al 83, Conforme a la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, procede la suscrita a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem al licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, cédula de identidad Nº 3-0301-0448, de los demandados Gilberth Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, al licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien mediante notificación al fax 2252-3232 o 2556-8858 o al correo electrónico mbedoya@abogados.or.cr se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. Se corrige error material contenido en la resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince, en cuanto se indicó que el Curador Procesal Ad-Litem nombrado sea el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, lo era para representar a los demandados Gilberth Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, siendo lo correcto indicar que el Curador Procesal es para los señores José Danilo Bustos Santana y Dixia María Mora Astúa, y no como se indicó que era en relación a Gilberth Céspedes Rodríguez. Se declara firme esta resolución para los efectos procesales consiguientes (Artículo 161 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal Ad-Litem, por parte del Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, y jura su fiel cumplimiento, a folio 93 y señalado medio para atender notificaciones sea el correo electrónico mbedoya@abogados.or.cr , se le indica que en este proceso los honorarios por Concepto de Nombramiento de Curador Procesal Ad-Litem, son cubiertos por el Poder Judicial y cuya tarifa esta fijada por la Tabla de Honorarios de Peritos, que para tal efecto regula lo correspondiente al pago de Honorarios, en el caso que nos ocupa la suma ha percibir por la labor desplegada sería por la suma de setenta y cinco mil colones. Ahora bien, bajo la tesitura del artículo 263 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, se ordena notificar tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce (f. 51 y 52), a los accionados ausentes José Danilo Bustos Santana y Dixia María Mora Astúa, mediante publicación judicial que se hará en el periódico judicial La Gaceta, el cual de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Expídase a la Unidad Administrativa de Quepos y Parrita, para lo que corresponda el comunicado de rigor para tramitar lo tocante a los emolumentos del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº 36562-JP). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016209).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Guillermo Sequeira Gutiérrez. Expediente Nº 15-000031-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 09 de marzo del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016218).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 15-000825-0338-FA establecida por Elena Pacheco Valverde contra Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y doce minutos el tres de marzo del año dos mil dieciséis. Resultando: primero, segundo, tercero, Considerando I, II. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Elena Pacheco Valverde contra Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor de edad Alejandra Bejarano Pacheco tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016224).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000010-0688-FA, Yalile Beita Mena, solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Ashley Vanessa Barquero Monge y Nathan José Rojas Monge. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma..—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 03 de marzo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016229).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Meybelin Johanna López Reyes, mayor, divorciada, documento de identidad 155804519735, vecina de San Francisco de Dos Ríos, encaminada a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Andrea Karolina Dobles López por el de Meybelin Karolina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000168-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016018843).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Patricia Moya Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, hija de Franklin Moya Ortiz e Isabel Ramírez Segura, nacida en centro Turrialba, Cartago, el cinco de julio del mil novecientos ochenta y siete, con veintiocho años de edad, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticinco-trescientos sesenta y siete y Rigoberto Rojas Campos, mayor, divorciado, agricultor, hijo de Rigoberto Rojas Chaves y Antonia Campos Arias, nacido en Moravia, Turrialba, Cartago, el primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con cincuenta y siete años de edad, cédula de identidad número tres-doscientos treinta-cero catorce. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000025-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 18 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015830).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristian Alfonso Bonilla Brenes, mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0304440105, vecino de Santiago de Paraíso, 375 m al sur de la Iglesia Católica de Santiago, hijo de Nuria Brenes Brenes y Luis Alfredo Bonilla Artavia, nacido en Cartago, el 26/03/1990, con 25 años de edad y Joselyn María Jiménez Aguilar, mayor de edad, soltera, mecánica, cédula de identidad número 0114480806, vecina de Cervantes de Cartago, 200 m oeste de Restaurante Molinos de Viento, hija de María Vanessa Aguilar Soto y Ulises Jiménez Brizuela, nacida en San José, el 04/12/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000091-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015847).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Daniel Alberto Martínez Hernández, mayor, estado civil soltero profesión soldador, cédula de identidad Nº 4-0209-0103, vecino de la Aurora de Heredia, del Centro Comercial La Aurora, 75 metros al oeste, hijo de José Alberto Martínez Donaires y Miriam Hernández González, nacido en Heredia el 02 de diciembre de mil novecientos noventa, con 25 años de edad, y Keny Adriana Cerdas Martínez, mayor, estado civil soltera, profesión estilista, cédula de identidad Nº 3-0490-0563, vecina de La Aurora de Heredia, del Centro Comercial La Aurora, 75 metros al oeste, hija de Wálter Cerdas Cordero y Margarita Martínez Olivares, nacida en Cartago el 04 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho. dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000422-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016235).

Edictos en lo Penal

En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés, por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE, desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados, donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE, mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste, cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal, rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP, sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al 529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra, Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.— Exonerado.—(IN2016013776).             3 v. 3.