BOLETÍN
JUDICIAL N° 70 DEL 13 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintidós
de abril del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2016020328) Subdirector
Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la
provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril
del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos.
San José, 1° de abril del 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016020329).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 H 02
Libros: 2
Agendas: 4
Paquetes: 11
Año: 2002 - 2014.
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de
comisiones del año 2009.
1 Libro de actas del año
2006. 4 Agendas del año 2012 a 2014.
1 Paquete con
Correspondencia enviada y recibida del año 2012-2014.
1 Paquete con Reportes de
fax del año 2012.
1 Paquete con control de
expedientes entregados del año 2012.
1 Paquete con registro de
asistencia del año 2012 a 2014.
1 Paquete con proposición
de nombramientos del año 2002 a 2010.
1 Paquete con control de
solicitudes del año 2012 a 2013.
1 Paquete con control de
vacaciones del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro y
reportes del año 2006 a 2013.
1 Paquete con
conciliaciones bancarias del año 2007 a 2010.
1 Paquete con informes
mensuales y anuales del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro de
oficios despachados del año 2004 a 2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015927).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2011 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2009 y
2010 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 1 H 11
Expedientes: 515
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones. (126 conciliaciones, 74
sentencias absolutorias, 311 archivo, 4 sentencia condenatoria).
Remesa: G 1 H 12
Expedientes: 508
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones. (90 conciliaciones, 62
absolutorias, 356 archivo).
Remesa: G 1 H 13
Expedientes: 522
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones. (119 conciliaciones, 69
absolutorias, 334 archivo).
Civil:
Remesa: C 8 H 09
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: consignación 9, medidas cautelares 4,
prendarios 5, desahucios 54.
Remesa: C 8 H 10
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: consignación 8, medidas cautelares 5,
prendarios 7, desahucios 41.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015931).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de la Documentación Administrativa
del año 1993 al 2014 y las Boletas de Tránsito del año 1979 a 1993 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, Zona Sur, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 P 93
Ampos: 55
Agendas: 8
Año: 1993 - 2014
Asunto: Reportes
y Registros: 1 Ampo con circulares (1993), 1 ampo con nombramientos de personal
(2011 al 2013), 5 ampos de reportes diarios de depósitos judiciales realizados
en el BCR (2012), (2013), (2008), (2010), (2011), 1 ampo de currículum y
circulares del personal (2008 al 2011), 5 ampo con oficios y boletas para
solicitar y enviar expedientes en el archivo judicial (1998-2009), (2000-2007),
(1996), (2010 a 2013), (2014-2015), 1 ampo con oficios enviados al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (2004), 1 ampo con solicitudes de vehículos y
reportes de envió de fax a la Unidad Administrativa (2009-2012), 1 ampo con
boletas de citación (2008-2011), 1 ampo con publicaciones de la gaceta
(2001-2003-2004-2008), 4 ampos con devoluciones de comisiones (2011), (2012),
(2013), (2014),1 ampo con circulares, oficios, aumentos automáticos en pensión
y correos electrónicos (2000), 3 ampos con registros de control de boletas de
citación (1997 a 1999), (2003 a 2007), (2003), 13 ampos con registros de
control de mandamientos por colisión (2002 a 2003), (2002), (2001 a 2002),
(1999 a 2002), (2007), 2 (2006), (2007), (2004), (2005-2006), (2011), (2011 a
2012), (2013), 1 ampo con listados de todos los inspectores de tránsito a nivel
nacional, circulares (1999-2005), Correspondencia: 2 Ampos de correspondencia
(2011), 3 ampos de correspondencia (2012), 1 ampo de correspondencia (2013),
Registro de Oficios despachados: 1 ampo con oficios enviados al Archivo
Judicial (1998-2009), Conciliaciones Bancarias: 4 ampo con conciliaciones
(2006-2007), (2007-2008),(2009), (2010) , Informes mensuales y trimestrales: 1
ampo de control estadístico mensual y trimestral de señalamientos (2000), 1
ampo de informes mensuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en
todas las materias (2007), 3 ampo de informes anuales y trimestrales sobre
movimientos de expedientes en todas las materias (2008), (2008-2009),(2010),
Agendas: 1 agenda (2009), 2 agenda (2010), 2 agendas (2011), 1 agenda (2012), 1
agenda (2013), 1 agenda (2014).
Remesa: 20781
Cajas: 1
Año: 1979 - 1993
Asunto: Partes de tránsito
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015932).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006 al 2009 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: C 9 P 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre.
Remesa: C 8 P 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 1 Cambio de nombre.
Remesa: C 7 P 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 09
Expedientes 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 2 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto:
Civil: 1 ejecutivo prendario.
Laboral:
Remesa: L 14 P 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 Consignación de
prestaciones, 3 Conmutación de rentas.
Remesa: L 11 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 10 P 10
Expedientes 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 9 Conmutación de renta,
5 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 9 P 11
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 5 P 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 11 Conmutación de renta,
6 Consignación de prestaciones.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015934).
CIRCULAR
N° 22-2016
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de febrero de 2016.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional. Lista de abogadas y abogados
suspendidos en el ejercicio de la profesión actualizada al 13 de febrero del
2016.
Nombre del abogado |
N° carné |
Acuerdo (s) |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Expediente |
Alvarado
Cervantes Olman
|
4436 |
2010-42-094 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
613-09 |
Alvarado
Cervantes Olman
|
4436 |
2009-38-016 |
2 años, tres
meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
125-08 |
Arrieta
Palacios José Alberto
|
13141 |
2014-37-074 y
2015-38-028 |
** |
07/12/2015 |
** |
|
474-14 |
Avendaño
Chaverri Douglas Ricardo o |
6532 |
2014-20-032 y
2014-28-041 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
018 del 27/01/2015 |
825-12 |
Calvo Amador Marco Vinicio |
15206 |
2014-37-051 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del
17/04/2015 |
376-13 |
Campos Araya Miguel Mauricio |
12369 |
2014-41-071 |
1 año y 1 mes |
17/04/2015 |
16/05/2016 |
74 del
17/04/2015 |
276-14 |
Campos Araya
Miguel Mauricio |
12369 |
2014-37-039 |
9 meses |
17/05/2016 |
16/03/2017 |
153 del
07/08/2015 |
783-12 |
Cartín Fallas
David |
18385 |
2014-28-016 y
2015-05-018 |
8 meses |
07/12/2015 |
06/07/2016 |
23 7 del
07/12/2015 |
557-13 |
Carvajal Mora
Daniel |
9698 |
2014-12-113 |
4 meses |
16/11/2015 |
15/03/2016 |
222 del
16/11/2015 |
695-12 |
Cascante Arias
Rafael Eliécer |
13161 |
2013-39-027 |
8 meses |
12/08/2015 |
11/04/2016 |
156 del
12/08/2015 |
028-12 |
Ceciliano
Rivera Mauricio |
11047 |
2014-23-017 |
* |
21/08/2014 |
* |
019 del
28/01/2015 |
582-13 |
Corrales
Alvarado Simón Andrés |
5931 |
2014-03-021 |
** |
03/09/2014 |
** |
169 del
03/09/2014 |
576-13 |
Corrales
Granados Walter Francisco |
4924 |
2014-41-068 y
2015-08-065 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del
07/08/2015 |
406-13 |
Cubero Campos
José Fabián |
7325 |
2014-24-143 y
2014-41-069 |
3 años y 2
meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
222 del
16/11/2015 |
399-11 |
De León
Quesada Lilliam Vanes sa |
17669 |
2013-43-022 |
** |
16/10/2013 |
** |
107 del
05/06/2014 |
543-13 |
Díaz Díaz
YosefYamín c.c Cohén Díaz Yosef Yamín |
15276 |
2013-22-044 y
2013-39-050 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
092 del
15/05/2014 |
616-12 |
Di Bella
Hidalgo Herbert |
5869 |
2006-45-068 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-
03-07 |
240-06 |
Fernández
Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
2013-36-027 |
** |
27/01/2015 |
** |
01 8 del
27/01/2015 |
481-13 |
González Salas
Gerardo Antonio |
5454 |
2007-08-44 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-
6-07 |
438-06 |
Grandoso
Lemoine Alejandra |
8699 |
2015-25-068 y
2015-40-057 |
3 meses |
11/12/2015 |
10/03/2016 |
241 del
11/12/2015 |
236-14 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
2014-24-135 y
2014-37-028 |
3 años y 3
meses |
14/04/2015 |
13/07/2018 |
071 del
15/04/2014 |
659-12 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-35-029 y
2014-12-099 |
4 años y 1 mes
|
06/08/2015 |
05/09/2019 |
019 del
28/01/2015 |
660-11 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-37-043 |
3 años y 11
meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
76 del
21/04/2015 |
470-13 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2014-41-023 |
4 años y 3
meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
156 del
12/08/2015 |
347-13 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2013-44-037 y
2014-28-021 |
3 años y 7
meses |
06/11/2027 |
05/01/2031 |
23 7 del
07/12/2015 |
693-12 |
Jara Guzmán
Francisco Antonio |
14599 |
2013-09-069 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del
11/03/2014 |
529-11 |
Jiménez Coto
Edgar |
3814 |
2015-17-0327 |
#### |
03/09/2015 |
#### |
172 del
03/09/2015 |
055-15 |
Jiménez
Castrillo José Luis |
16220 |
2009-05-004 y
2009-26-01 8 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
250 del
27/12/2013 |
747-06 |
Jiménez
Rodríguez Victorino |
8040 |
2010-04-033 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del
06/07/2010 |
007-09 |
Marín Rojas
Gillio |
11441 |
5.2 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del
11/03/04 |
387-01 |
Masís Quirós
Edwin Rodrigo |
11500 |
2015-20-074 |
* |
30/06/2015 |
30/06/2019 |
* |
192-15 |
Mata Araya
Rodrigo |
3134 |
2014-20-023 |
10 años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
75 del
20/04/2015 |
053-13 |
Matarrita
Martínez Nuria |
10567 |
2014-24-138 |
4 meses |
13/11/2015 |
12/03/2016 |
221 del
13/11/2015 |
017-13 |
Méndez Alfaro
Reynaldo Albán |
7530 |
2014-41-042 |
* |
17/04/2015 |
* |
74 del
17/04/2015 |
678-12 |
Mora Guevara
William |
10370 |
2013-39-033 y
2014-33-039 |
1 año y 5
meses |
22/08/2015 |
21/01/2017 |
74 del
17/04/2015 |
605-10 |
Mora Guevara
William |
10370 |
2013-32-019 y
2014-45-040 |
10 meses |
22/01/2017 |
21/11/2017 |
222 del
16/11/2015 |
367-10 |
Morales López
Dagoberto |
11445 |
2013-39-020 |
2 años y 2
meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
169 del
03/09/2014 |
017-12 |
Núñez Mata
Federico |
15398 |
Res. Judicial |
3 meses |
14/12/2015 |
14/03/2016 |
*** |
430-13 |
Pérez Fuentes
José Gerardo |
15079 |
2014-15-008 |
** |
30/04/2014 |
|
107 del
05/06/2014 |
184-14 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
2012-26-022 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del
01/11/2013 |
691-10 |
Robles Macaya
Carlos Hernán |
2416 |
8.15 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del
15/04/05 |
142-04 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
2013-35-054y
2013-44-044 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del
03/09/2014 |
018-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
2013-35-053 y
2014-04-024 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
01 8 del
27/01/2015 |
045-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
2014-20-025 |
9 meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
211 del
30/10/2015 |
256-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
2014-24-161 Y
20 14-3 7-050 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
211 del
30/10/2015 |
295-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
2014-12-113 y
2014-20-039 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
222 del
16/11/2015 |
671-12 |
Rojas Fallas
Luis Alexánder |
16985 |
2013-09-027 |
8 años y 7
meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del
11/03/2014 |
723-10 |
Rojas Saborío
Manuel David |
15100 |
2013-30-003 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
107 del
05/06/2014 |
757-11 |
Ruiz Juárez Warner |
15958 |
2015-08-066 |
9 meses |
07/08/2015 |
06/05/2016 |
153 del
07/08/2015 |
584-13 |
Salas Salazar
Kenneth |
1356 |
5.1 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del
11/03/04 |
468-01 |
Serrano Mena
Alonso |
14422 |
2014-37-060 y
2015-05-044 |
8 meses |
13/11/2015 |
12/07/2016 |
221 del
13/11/2015 |
322-13 |
Solera Chaves
Sixto |
15117 |
|
* |
17/04/2015 |
* |
|
207-13 |
Tanies
González Carlos |
5139 |
2014-41-066 |
2 años |
12/08/2015 |
11/08/2017 |
156 del
12/08/2015 |
217-13 |
Tenorio Castro
Luis Gerardo |
9850 |
2006-032-010 |
3 años y 3
meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del
23/03/07 |
082-06 |
Tenorio Castro
Luis Gerardo |
9850 |
2006-45-063 y
2007-42-038 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del
14/07/2008 |
200-06 |
Tijerino
Medina Yolanda Margarita |
10399 |
2012-40-023 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del
17/06/2013 |
530-11 |
Ugalde García
Francisco Arturo |
10452 |
2013-35-044 y
2013-44-052 |
3 años y 3
meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
019 del
28/01/2015 |
202-12 |
Valverde
Bermúdez Luis Alberto |
7848 |
2012-42-020 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
169 del
03/09/2014 |
674-11 |
Valverde
Segura Jorge Enrique |
8540 |
2007-17-020 y
2007-27-028 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del
08/10/2007 |
040-06 |
Valverde
Segura Jorge Enrique |
8540 |
2013-44-066 |
3 años y 5
meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
193 del
03/09/2014 |
312-11 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
2012-32-028 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del
08/03/2013 |
633-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2012-34-041 y
2013-14-046 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del
27/12/2013 |
567-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2013-03-021 y
2013-14-030 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
092 del
15/05/2014 |
374-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2013-18-051 y
2014-14-019 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
01 8 del
7/01/2015 |
747-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-046 |
4 meses |
03/08/2017 |
02/12/2017 |
76 del
21/04/2015 |
312-13 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
2014-41-047 |
4 meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
222 del
16/11/2015 |
454-13 |
Vosman Roldán
Reynaldo |
5067 |
2007-20-056 y
2011-35-127 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
169 del
03/09/2014 |
772-03 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación
de medida cautelar o finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de
las 13:35 del 14/12/2015. Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp.
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 17 de febrero de 2016.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
1
vez.—Exonerado.—(IN2016015937).
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio
Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta
minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga Gatgens, cédula de
identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°
0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de
operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de
residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33
y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de
objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela
científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de
costos y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos
de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de
coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica autorizar o
permitir la incineración de aquellos residuos generados en viviendas o de otras
fuentes cuyos residuos sean similares a los de las viviendas. Indican que el
citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece
que la incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la
“jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los accionantes que,
al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de instalaciones de
coincineración, se está desestimulando el manejo integral de los residuos
sólidos ordinarios y, en su lugar, se está propiciando que, en la práctica, se
otorgue prioridad a la incineración de tales residuos antes que implementar
otras opciones más amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la lógica
de protección, educación, desarrollo sustentable y concientización ambiental
que emana del artículo 50 de la Constitución Política. Explican que, antes de
emitirse la normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo
de industria (Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014), que
fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE.
Alegan que con tal derogatoria se han transgredido los principios de
objetivación y de no regresión en materia ambiental, así como, los principios
de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era mantener la
moratoria hasta que existieran estudios que verificaran, fuera de toda
discrecionalidad, que ya estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización
previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Sostienen que, durante el proceso de incineración, los residuos sólidos reciben
un tratamiento térmico en presencia de aire, transformándose en constituyentes
gaseosos, los cuales se liberan en la atmósfera. Argumentan que al permitirse
el funcionamiento de las incineradoras se transgrede el numeral 7 de la
Constitución Política, dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense
se tiene vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono. Señalan que en tales convenios se establecen
obligaciones internacionales del Estado costarricense para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan
resultar de las actividades humanas como la incineración, que generan la
emisión de gases que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse a la
industria de la incineración transgrede el objetivo internacional previsto en
esas normas de evitar la generación de gases de efecto invernadero y, por esto,
el objetivo previsto en los artículos 1° y 4° del Decreto cuestionado resultan
regresivos y violatorios del principio de progresividad en la eliminación de
fuentes contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros
convenios, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A prevé, expresamente, a la
incineración de residuos), que, en su conjunto, guían para evitar los gases que
generan el efecto disminución de la capa de ozono y constituyen limitantes
expresos para evitar los gases con efecto invernadero. Afirman que, no obstante
lo anterior, en el artículo 3° del Decreto cuestionado se expone que existirán
emanaciones de gases, tales como carbono orgánico total (COT), dióxido de
azufre (SO2), óxidos de nitrógeno expresados como dióxido de nitrógeno (NO2),
cloruro de hidrógeno (HC1), fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono
(CO). Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también, se
aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo latente para la
vida humana, en infracción del artículo 21 constitucional. Argumentan que
permitir tal industria es un choque contra lo que es el desarrollo sustentable.
Añaden que el citado artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán
emisiones de gases en donde las dioxinas y furanos son tóxicos para la salud
humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales capacitados para verificar
que las cosas se hagan como debe ser en los procesos de incineración, como así
se deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo del reglamento cuestionado,
en tanto prevé la necesidad de capacitar a profesionales para la realización de
las actividades de arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de
materiales, resistencia mecánica, operación y control ambiental de tales
instalaciones. Agregan que el transitorio sexto del reglamento cuestionado
establece que para los establecimientos e instalaciones que incineren residuos
peligrosos, se aplican los límites de emisión establecidos en ese reglamento,
hasta tanto el Estado establezca la normativa específica para la incineración de
residuos peligrosos. Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es
regresiva y transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a
la luz pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que,
por moratoria, se tenía a la coincineración suspendida. Argumentan que un
porcentaje variable, entre un 3% a un 10% de los residuos sólidos ordinarios
que se producen, corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo, baterías, pilas, restos de medicinas y
recipientes con sustancias como desinfectantes, plaguicidas, insecticidas,
solventes y sustancias hidrocarburadas), por lo que un porcentaje de los
residuos que se llevarían a la incineración serían residuos peligrosos. Afirman
que en el caso de un manejo alternativo de los residuos, como sería un relleno
sanitario bien manejado, este tipo de residuos pueden ser “encapsulados” dentro
de un sistema cerrado e impermeable, por lo que se reduce de forma
significativa su potencial de contaminación; sin embargo, en el caso de la
incineración de residuos peligrosos, aumenta el potencial contaminante de las
dioxinas y escorias que se producen como producto final del proceso, a parte de
las emisiones que pueden ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que
los residuos peligrosos podrían ser “separados” de los residuos sólidos
ordinarios, para evitar su poder contaminante durante la incineración, alegan
que este es un tema bastante difícil, por cuanto, requiere de un complejo
proceso de educación, concientización y de estímulo a los generadores
residenciales, comerciales e industriales. Algo que, según manifiestan los
accionantes, ni siquiera se ha iniciado en muchos cantones del país. Señalan
que, en Costa Rica, el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión de los
Residuos Sólidos todavía está en desarrollo; en cuyo caso, el reglamento
cuestionado resulta contraproducente y contradictorio, al abrirse la puerta a
una aparente alternativa de tratamiento que, a la larga, por su naturaleza, se
convertirá en una especie de “monstruo” de alto consumo de residuos sólidos,
que entrará en clara competencia con la debida jerarquización en la gestión
integral de residuos. Alegan que, en suma, la incineración de residuos sólidos
ordinarios supone una actividad de alto riesgo ambiental y que, incluso, puede
provocar muy serios daños ambientales a la biodiversidad y a la salud de la
población en general. Argumentan, al efecto, que el producto final de la
incineración son gases, sumamente, contaminantes y residuos peligrosos que
requieren un muy estricto mecanismo de control ambiental que, de no darse,
pueden producir graves y serios daños al ambiente y la salud. Reiteran que la
incineración produce la formación de sustancias muy tóxicas, como dioxinas y
furanos, que, junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire
por estas instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su
naturaleza, debe ser calificada como una actividad de muy alto impacto
ambiental. Indican que, por ende, tal actividad requiere de un muy estricto
proceso de control ambiental, para que sus emisiones y subproductos no se
conviertan en una fuente de daño ambiental, pero el decreto cuestionado señala,
incluso, que respecto a residuos peligrosos no existen límites específicos por
ahora y la opción de los rellenos sanitarios para estos subproductos está en el
limbo. Estiman que, de esta forma, se violenta el principio precautorio, en
tanto se autoriza una actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que se
hará con los desechos finales. Sostienen que, en realidad, el uso de la
incineración no implica sustituir el uso de rellenos sanitarios y sí genera un
mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que el país necesita, realmente, es un
reglamento que ordene y fije estrictas normas, para un sistema de tratamiento
de los residuos sólidos peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso
de incineración. Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE establece la necesidad de una evaluación de riesgos
cuantitativos, que contemple los escenarios de contingencia que podrían afectar
la operación normal de la instalación de coincineración y las medidas de
mitigación y control de dichos riesgos y, para tales efectos, se deben incluir
estudios de onda expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros
oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y
centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de
doce años de edad), centros educativos públicos y privados, establecimientos de
salud públicos y privados (hospitales y clínicas), almacenamiento y
distribución de gas licuado de petróleo o gas natural e industrias químicas que
almacenen en forma superficial productos combustibles o inflamables en
cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e industrias de
procesamiento de alimentos, en un radio de 1000 metros, así como sus
consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan que tal norma violenta el
principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que, excluye de
protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que estiman
violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos de la
Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas de
tener una protección especial para que las coincineradoras no estén a un radio
de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación médica, técnica,
biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE, también, prevé que las instalaciones de coincineración deberán
guardar una distancia de localización de 1000 metros respecto de las
instalaciones, centros y actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan
por qué se establece un radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en
consideración, por ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese mismo
numeral establece que el Ministerio de Salud debe emitir la resolución respecto
a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud con la información completa y que, en
casos justificados, tal plazo podrá ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan
que con la norma transcrita se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecer términos rígidos
para entregar los permisos de parte del Ministerio de Salud. Afirman que no se
justifica que ahora se limite que un Ministerio tenga 20 días para emitir su
criterio. Argumentan que la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos
vino a contemplar varios principios ambientales que son, por conexidad, de
rango constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del
numeral 50 de la Constitución Política), como es el caso de los principios de
responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la
fuente. Alegan que todos estos principios están en franca oposición al
reglamento cuestionado, toda vez que, de estos se extrae, fácilmente, que los
procesos de incineración no deberían ser viables y, por el contrario,
establecen una prohibición tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente,
que el reglamento cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de
acción para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados”, establece un protocolo
para seguir un debido proceso en caso de incumplirse los límites de emisiones,
donde se señala que la parte institucional dará tiempo a los empresarios para
hacer correcciones, sin detenerse, previamente, los procesos de incineración;
es decir, se permite que la industria siga contaminando a la población con
emisiones de dioxinas o furanos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-”
San José, 2 de marzo del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016015288). Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Michael Efraín Sánchez Chaves, con cédula de identidad número 5-0355-0547,
mayor de edad, vecino de Upala, se les hace saber que Juan Antonio Sánchez
Gutiérrez, portador de cédula de identidad número 5-022-0783, vecino de los
Ingenieros de Upala, de la escuela 1 kilómetro al sur, casa a mano izquierda,
casa color crema de Alto Zócalo parcela número 16, se apersona en este despacho
en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Michael Efraín Sánchez Chaves. Expediente N° 15-300081-1143-LA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 2 de febrero del 2016.—Msc. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015824).
Se cita y emplaza a todos
los causahabientes de quien en vida se llamó Juana Luisa Blandón Acevedo, quien
sería el titular de la cédula de identidad número 5-0206-0486, mayor, casada,
vecina de Limón, Cahuita, Limonal de Bordón frente a la Iglesia Católica, casa
de dos pisos color natural, portador a de la cédula de identidad 5-0206-0486 y
fallecido el 17 de julio del 2010, para que comparezcan a este despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Juana Luisa Blandón Acevedo, interpuestas por Flordeli
Blandón Acevedo, quien es la titular de la cédula de identidad número
6-0300-0141. Expediente N° 16-000034-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de
enero del 2016.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015836).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gilbert Francisco Navarro Calderón, cédula
de identidad número 1-0825-0168, quien fue mayor, casado, chofer, con último
domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, Tablón, quien laboró para el sector
público, particularmente para la Municipalidad de Cartago y falleció el 21 de
diciembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en la consignación de prestaciones tramitada bajo
el N° 16-000040-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000040-1023-LA. Promovido por Linneth Montero Navarro, cédula de identidad
número 3-0387-0548.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de
febrero del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015840).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Lilia Álvarez Amador, quien fue mayor, viuda, domicilio
Cartago, cédula de identidad número 3-218-409, se les hace saber que Baxter,
cédula de identidad o documento de identidad número 3-102-230420, domicilio
Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de patrono de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
16-000232-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de marzo del
2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015852).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Maikol Andrés Solís Porras, quien fue
mayor, soltero, soldador, vecino de Chomes de Puntarenas, cédula de identidad
Nº 2-608-707, y falleció el 18 de noviembre de 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-000259-1291-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000259-1291-LA. Lic. Maikol Andrés Solís Porras.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 02 de
diciembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016223).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido
Luis Enrique Esquivel Mora, quien fuera mayor, costarricense, soltero,
trabajador del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad
número seis-cero trescientos noventa-cero ochocientos setenta y seis, vecino de
Quepos, Silencio, Puntarenas, el cual falleció el día veinticuatro de octubre
del año dos mil quince, se consideren con derechos a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por
haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido causante: Luis Enrique Esquivel Mora. Promueve: María
Cecilia Mora Mora, expediente Nº 15-300148-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de enero del 2016.—Lic.
Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016225).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Ana Yancy Granados Villalta, quien fue mayor, viuda,
educadora, domicilio Dulce Nombre de Cartago, cédula de identidad Nº 3-370-990,
se les hace saber que: Rosa María Villalta Solano, cédula de identidad o
documento de identidad Nº 3-212-778, domicilio Dulce Nombre de Cartago, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la causante del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Yancy Granados
Villalta, expediente Nº 16-000138-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
03 de marzo del 2016.—Lic. Mario Rojas Soro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016231).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ochocientos
veintiocho mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número PB001705. Marca Mercedes Benz, estilo OF, capacidad 55
personas, año 2007, color rojo, chasis 9BM3840737B493889, motor Nº
377973U0693357. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones
seiscientos veintiún mil seiscientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de siete millones
doscientos siete mil doscientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Castillo Alfaro
contra Golfiteños S. A., Servicios Urbanos. Exp. Nº 08-300068-0439-LA.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del
2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—Exonerado.—(IN2016020802).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a las nueve de la mañana
del dos de mayo del dos mil dieciséis (primer remate), y con la base de sesenta
y cuatro millones cincuenta y nueve mil trescientos colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 435757-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Damas, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 64; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, lotes 61 y 62. Mide
doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve de la mañana del diecisiete de mayo del dos
mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho
millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve de
la mañana del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones catorce mil ochocientos veinticinco colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de
Elizabeth Bustamante Borge contra Irene Azofeifa Prado. Exp. Nº
11-002949-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 7 de octubre del 2014.—Msc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—Exonerado.—(IN2016020805).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0475-001;
a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de dos millones veinte mil ciento setenta y nueve colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395.654-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública en una distancia de 19
metros con 70 centímetros lineales; sur, Walter Mejías Valerio; este, Juan
Elías Mejías Corella y Alice Baerio Rojas; oeste, Walter Mejías Valerio. Mide
ciento noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0619110-2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón
quinientos quince mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil
dieciséis con la base de quinientos cinco mil cuarenta y cuatro colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Víctor Julio Pérez Madrigal; expediente Nº
16-000238-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016020824).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 260-00612-01-0901-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda, citas: 567-78159-01-0002-001; a las quince horas
y treinta minutos (15:30 p.m.) del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 190490-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Campos Fértiles de
Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle
pública con frente de 8 metros, y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A.
Mide ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.)
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (15:30 p.m.) del tres de
junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N°
16-000168-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
marzo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2016020885).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y
reservas Ref. 0478-393-019, citas: 293-05225-01-0901-001, servidumbre de paso,
citas: 491-12024-01-0002-001, servidumbre de paso, citas:
528-17855-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 200330-000, la cual es terreno de café,
charrral y casa. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda al norte, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.;
al sur, calle pública con 7.35 metros; al
este, Francisco Pérez Solís y al oeste, El Eslabón Hacienda de Turrialba S. A.
Mide doscientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.)
del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del tres de junio del dos mil dieciséis con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gilbert Alberto Obando Abarca. Exp. Nº 15-004201-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—(IN2016020886).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 356-02096-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
¢77.489.139,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 77811-F-000, la cual es terreno finca filial
número cuatro, ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso
de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos,
norte, área común construida, destinada a circulación y finca filial
número tres, sur, área común construida, destinada a elevador, ductos, lobby,
escalera y circulación; este, área común libre, destinada a circulación y finca
filial tres, oeste, área común construida, destinada a escalera, lobby y
elevador, área común libre destinada a zona verde y circulación. Mide ciento
veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, valor porcentual: 1.508,
valor medida: 0.01508, plano no se indica. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de ¢58.116.854,25 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de
¢19.372.284,75 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacifi contra
Pacific Park Dorado C Cuatro S. A. Exp. Nº 14-001253-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016020936).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis y con la base de seis millones quinientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos cuarenta y
cinco-cero cero cero (5-108.945-000), la cual es terreno naturaleza, lote 1,
terreno para construir con una casa. Situada en distrito 09 Monte Verde, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos, norte, Miguel González
Méndez; sur, resto reservado; este, Manuel Marín Núñez; oeste, calle pública
con frente de 10,30 metros. Mide ciento setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-0534450-1998. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Ángel Zamora Jiménez. Exp. Nº
16-000139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016020937).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria en el mejor postor remataré las siguientes fincas: finca 1: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 89140-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Santa
Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
sur y oeste, Flora Mendoza Contreras; este, carretera de arado a Santa Cruz con
trece punto sesenta y un metros. Mide quinientos diecisiete metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate
la base del ¢58.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢43.500.000,00
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢14.500.000,00 (un 25%
de la base original). Finca 2: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 17562-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte y este, Iglesia de Los Santos de los Últimos
Días; sur, Alonso Espinoza Rosales, y oeste, calle cero con frente de doce punto
cincuenta y siete metros. Mide trescientos sesenta y seis metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Con las siguientes bases: Para el primer remate la
base de ¢112.000.000,00, para el segundo remate la suma de ¢84.000.000,00
(rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de ¢28.000.000,00 (un 25%
de la base original). Señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ferremayoreo Pervaz S. A. Exp. Nº
13-032537-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016020974).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos (antes meridiano) del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y dos mil novecientos cinco cero diecisiete, la cual es de naturaleza:
terreno de café y caña de azúcar. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Ugalde,
Pedro Elizondo Corella y Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al sur,
Francisco Cabezas, Ronald Porras Muñoz y Mauricio Vásquez Araya; al este,
camino de Los Ángeles en medio Hermes Herrera, Rodolfo Murillo Lara, Pedro
Elizondo Corella y Mauricio Vásquez Araya; y al oeste, Ernesto Ugalde. Mide:
dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del diez de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
(antes meridiano) del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Javier Arias Sánchez contra Edwin Alfonso Alvarado Ramírez. Expediente Nº
15-004714-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2016.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021159).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil novecientos treinta
y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: En el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, río Pacuarito; al sur, quebrada San Lorenzo; al
este, Efraín Sibaja Rojas, y al oeste, Eduardo, Evelio, Marta Elena, Rodrigo,
Hugo y Mayra, todos Monge Valverde. Mide: Veinticinco mil quinientos treinta y
ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Evangelista Hidalgo Navarro contra TIS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 16-000643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 11 de
marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020786).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado,
servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Brisas,
cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle
pública con frente de 42 metros 28 centímetros lineal; al sur, Ingrid Milena
Rodríguez Herrera; al este, Ingrid Milena Rodríguez Herrera y al oeste, Juan
Carlos y Rodolfo ambos Rodríguez Rodríguez. Mide: Dos mil cuatrocientos
cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones trescientos
veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos
mil dieciséis con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y un mil
trescientos quince colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Juan Gabriel Solera Rodríguez contra Gustavo Adolfo Campos Moya.
Exp. Nº 12-000332-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro,
Juez.—(IN2016020800).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del 24 de agosto del 2016,
soportando gravamen prendario, en el mejor postor remataré el siguiente bien:
Máquina imprenta, marca original Heidelberg Einfarden (46x62cm/ 18”x24 1/2”),
serie 65/1517-1501, controlador 111/3 M4M7U, trifásica/60 HZ, potencia 5.5 hp.
Tiene sin uso aproximadamente 1.5 años, sin embargo esta, ha tenido buen
mantenimiento en cuanto a limpieza y engrase. Presenta un cobertor acrílico con
una esquina quebrada (Poco), carencia de un “cepillo principal, cuya función
principal es guiar el papel y cobertor (cubre polvo), el tintero presenta un
tornillo de sujeción quebrado (actualmente manipula con alicate de presión),
ausencia de 4 pequeños “cepillos” que deben estar en la parte superior que
sirven principalmente para guiar el papel, de un total de 5, presenta detalles
pequeños usuales de pintura alrededor de la máquina y con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
7 de setiembre del 2016, con la base de tres millones ciento ochenta y siete
mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre
del 2016, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Orozco Ortiz contra
Grupo Sagar S. A. Exp. Nº 09-000777-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de julio del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2016020803).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 388, asiento: 8477, a las trece horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-619582-000, la cual
es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Joaquín y Horacio Madrigal
Romero; al sur, calle pública; al este, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A., y
al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Diez mil quinientos setenta
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Sanufa del Valle S. A.,
Sairy Patricia Núñez Fallas. Expediente Nº 15-025309-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016020823).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y siete millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
217773-000 la cual es terreno para construir, lote seis F, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 05-Aguacaliente San Francisco, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al noreste, calle cuarta;
noroeste, lote 5-F; sureste, lote 7-F; suroeste, Julio German Méndez. Mide:
Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de once
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Franklin Andrés Bermúdez Gamboa. Exp. Nº
14-017077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—(IN2016020825).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante, citas: 393-10507-01-0909-001; a las siete horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil nueve colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco cero cero
cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
Al norte, lote 9 y 10; al sur, servidumbre y lote 7; al este, Ana Rosa Vargas,
Ronald E. Murillo, y al oeste, Abraham Conejo. Mide: Ciento ochenta y un metros
con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la
base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón
seiscientos doce mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Haydee María Alaniz Cedeño. Exp. N°
16-000277-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016020827).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete
colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, Luz Marina Arias Navarro; al sur, calle pública;
al este, calle pública, y al oeste, Ondina Mata Solís. Mide: Seiscientos
noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil ochocientos
dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón
setecientos veinte mil novecientos treinta y cuatro colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto de
Jesús Arce Mata. Exp. N° 16-000947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15
de marzo del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020846).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de
reconocimiento de unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; a las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones
con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos
sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, Amado Valverde Gamboa; al sur, Luis
Mario Molina; al este, Judith Ceciliano y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos
mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilbert Cordero Mata.
Exp. Nº 13-001762-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de
febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016020847).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derechos); a las ocho horas y cero
minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle
pública con un frente de 55 mts; al sur, Magaly Huertas Jiménez; al este,
Edwin, Lizeth y Uribe Jiménez Retana y al oeste, Amelia Méndez Fallas. Mide:
Cuatro mil trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
junio del año dos mil dieciséis con la base de diez millones trescientos
sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. y Tierras
Morcor Sociedad Anónima contra Carlos Luis Jiménez Boza. Exp. Nº
16-000064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo del
2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016020892).
A las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00003188-F-000,
la cual es terreno para construir 1 apartamento Nº 9, situada en el distrito
Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, La
Amalita S. A.; al sur, calle interna con 7m 50cm; al este, apartamento 10 y al
oeste, apartamento 8. Mide: Ciento sesenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya. Exp. Nº
96-000828-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2016020899).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con
veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y
dos-cero cero uno y cero cero dos, (66832-001/002) la cual es terreno
naturaleza: Lote 22, terreno para construir con una casa marcada con el número
817. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: Al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones
ciento sesenta y un mil cincuenta colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la
base de tres millones setecientos veinte mil trescientos cincuenta colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R. L. contra Juan Luis Cuadra Fallas, Lucinda May Howard Wright,
Michelle Andrea Cuadra Howard. Exp. Nº 15-004425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de febrero del
2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016020911).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 463165-002 la cual es terreno para construir lote 48. Situada
en el distrito 08-Bolívar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte; al sur, al este, José Joaquín Rojas Álvarez y al oeste,
calle pública. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en incidente
privilegiado de cobro de honorarios de Heriberto Gómez Céspedes contra Alberto
Rojas Hidalgo proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alberto Rojas Hidalgo. Exp. Nº 14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020979).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2009271529 del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones
boleta 3000221599 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José sumaria 13-006022-0174-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré (únicamente el vehículo y
no el derecho de placa de taxi) lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ 4487,
marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2007, color rojo, vin JTDBJ21E102010942, cilindrada 1974 c.c., combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones
quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil
ciento noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra
Claudio Sandí Vargas. Exp. N° 15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021006).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
sumaria: 10-608609-0489-TC y colisión sumaria 09-7405-174-TR; a las diez horas
y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de
cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° TSJ-5559, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, vin JTDBJ21E304016469,
cilindrada 1974 c.c., combustible diesel, motor N° 2C4042428. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos
mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil
ciento cuarenta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón
cuatrocientos once mil setecientos trece colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Noé Rosario de Jesús
Tenorio Jara. Expediente: 15-035267-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016021007).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173201-000 la
cual es terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Óscar
García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte
Óscar García Córdoba y Marita Contreras López, oeste, calle pública. Mide:
Cincuenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil
setecientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión
Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa. Exp. N°
15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021013).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doce millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir B.
Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de
Cartago. Colinda: Al norte: Adrián Campos Moreira; al sur: Calle pública; al
este: Calle pública y al oeste: Calle pública. Mide: Doscientos treinta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
trescientos treinta y seis mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil ciento treinta y tres
colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
ASADEM contra Marvin Dittel Gómez. Expediente: 13-009912-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de marzo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016021039).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince
horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis y con la base
de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil doscientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: Al norte: Servidumbre de paso de seis metros en medio
Bertilio Quirós Quirós; al sur: Lorena Navarro Alvarado y Bertilio Quirós
Quirós ambos en parte; al este: Yamileth Quirós Rojas y Lorena Navarro Alvarado
ambos en parte y al oeste: Víctor Eduardo Quirós Rojas y Bertilio Quirós
Quirós. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochenta y tres mil
setecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto Castro Valverde, Unicom
Radiotelefonía. Expediente: 16-001157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro) 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016021040).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-11119-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
351-11119-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0904-001, reservas
y restricciones citas: 351-11119-01-0905-001, reservas y restricciones citas:
351-11119-01-0935-001; a las quince horas del dos de mayo de dos mil dieciséis
y, con la base de veintinueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y
ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
quinientos cuarenta y siete-cero cero cero (5-187.547-000), la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola; al sur, Carlos Teodicio
Valle Alani; al este, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre
agrícola ambos en parte y al oeste, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y
servidumbre agrícola ambos en parte. Mide: Cinco mil un metros cuadrados.
Plano: G-1516789-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
doscientos sesenta dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del primero de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
cuatrocientos veinte dólares con doce centavos de dólar (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estelle Laba al Zaghioul
contra Hacienda Encinos M Y R S. A. Exp. N° 15-000408-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021045).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001 y servidumbre trasladada anotada
bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir una casa 50. Situada: En
el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este,
I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: Ochenta y un metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos
treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los
Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro
Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda.
Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021052).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas:0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, bajo citas:0543-00002483-01-0001-001; a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y un
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
ochocientos trece cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: Al norte, Vito Ramón Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este,
Rafael García Cortés, y al oeste, José María Leiva Mora. Mide: Cien mil
quinientos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y
dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos diez
mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo Muñoz Alfaro, Hacienda
La Estela de Paso S. A. Exp. N° 16-000612-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016021053).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita con las citas
0571-00022295-01-0003-001, reservas y restricciones citas
0336-00010317-01-0900-001, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil
dieciséis y, con la base de veinticuatro millones noventa y nueve mil
novecientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil
ochocientos sesenta y tres-cero cero cero (5-49.863-000), la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 11 metros 85
cm, sur, Francisco Marín Marín, este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán
y al oeste, María Teresa Espinoza Márquez. Mide: Doscientos sesenta y un metros
con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0557050-1984. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho millones setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciocho horas del dos de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones veinticuatro mil novecientos setenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas
contra Heyner Roldán Mata Pasos. Exp. 15-001295-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de febrero del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021056).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil
nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cuatro, la cual es
de naturaleza: Solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Mora Fonseca; al sur, José Joaquín Madrigal Romero; al este, Alcides
Mora Mora y calle pública, con 8 metros, 63 centímetros de frente, y al oeste,
Roger Madrigal Delgado y José Joaquín Madrigal Romero. Mide: Seiscientos
cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y
cero minutos pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la
base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Robersi Salazar Aguilar contra
Johnny Arturo Arias Mora. Exp. N° 09-002654-0638-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021061).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones cincuenta y
seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número dieciocho mil veinticinco-cero cero cero (5-18.025-000), la cual es
terreno: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa, situada en distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle
pública con 10 metros; sur, Jorge Ulate Zamora; este, Municipalidad de Cañas, y
al oeste, Gerardo Álvarez Villalobos. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0606892-1985. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento diecisiete
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de junio de dos
mil dieciséis con la base de nueve millones catorce mil treinta y nueve colones
con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en el proceso de ejecución hipotecaria, de la Municipalidad de Cañas contra
Gerardo Montoya Villarreal. Exp. N° 14-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016021065).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso
catastral citas 2014-48892-01 y reservas y restricciones citas
359-1023-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016-, y con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57.544-001-004 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Lino Enrique
Farrier Briceño; al sur, calle pública; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina
y al oeste, Víctor Eduardo Briceño Medina. Mide: Seiscientos ochenta y seis
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis -3:00
p.m. 17/05/2016-, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis -3:00 p.m. 03/06/2016- con la base de trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Ingeniería Gaia S. A. contra Luis
Gerardo Briceño López. Exp. N° 14-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 1° de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016021067).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 527-03042-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones
ciento veintiún mil seiscientos cincuenta colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco-cero cero
cero, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 05
Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Parte
Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba destinado a servidumbre con un frente a ella de
13 metros 90 centímetros; al sur: Ana María Bolaños Alfaro; al este: Ingrid
Georgina Hidalgo Córdoba y al oeste: Lote 3. Mide: Cuatrocientos ochenta y
cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de quince millones ochocientos cuarenta y un mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos ochenta mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Gerardo Antonio Sanabria Rojas. Expediente:
14-016151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Audrey Abarca
Quirós, Jueza.—(IN2016021071).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y un mil
cuarenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero
cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno lote cuatro A terrenos para construir. Situada en el distrito
07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: Al norte:
Lote tres A; al sur: Lote cinco A; al este: Resto destinado a calle y al oeste:
Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés
mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil
setecientos sesenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Muñoz Lezcano, Gerardo Humberto
Loáiciga González. Expediente: 15-018807-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016021083).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del
once de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones ciento
treinta y un mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 11
Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Elías
Salazar Chaves; al sur, calle pública con veinticuatro metros, veintitrés
centímetros; al noreste, Elías Salazar Chaves y Marco Tulio Morales Chavarría;
al noroeste, Jesús María Morales Méndez y María Teresa Morales Méndez; y al
sureste, Jesús María Morales Méndez, María Teresa Morales Méndez, Francisco
Blanco Barboza. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y
cinco millones noventa y ocho mil trescientos veintiocho colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis
con la base de quince millones treinta y dos mil setecientos setenta y seis
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Escuela de Gourment Arcam S. A., Henry Bosco Argüello
González. Exp. N° 15-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016021084).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ver ser y
calle ref.: 00127926-000, citas: 0389-00003537-01-0823-001, a las dieciséis
horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 130486-000 cero cero cero, la cual es terreno para
urbanizar lote 21. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Alameda Cahuita con 11.54 mts; al sur:
Lote 20; al este: Alameda El Mango con 11.24 y al oeste: Lote 24. Mide: Ciento
once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del catorce de junio
del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(4:00 p. m.) del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Esteban de Jesús Marín Carvajal.
Expediente número 15-002795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—(IN2016021106).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194431-001-002,
la cual es terreno para construir bloque G, lote 33. Situada en el distrito 09
Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte:
Lote 34; al sur: Lote 32; al este: Lote 16 y al oeste: calle pública con un
frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Heilin Patricia Solano López, Rafael Solano Maroto. Exp. N°
16-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021107).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada
citas 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas 2015-367470-01-0004-001
y servidumbre de paso citas 2015-456586-01-0005-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones cuatrocientos treinta mil seiscientos dos colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos ochenta y
siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
servidumbre de paso; al sur, Finca Mi Mama S. A.; al este, Juan Quintanilla
Zambrano, y al oeste, Juan Quintanilla Zambrano. Mide: Trescientos diecisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil
seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Alexander Jesús Porras Salazar. Exp. N°
16-001094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 8 de marzo del
2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021142).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho del
usufructo, sobre Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
208909-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: Al norte, camino público con 6 m y 47 cms; al sur, Isaías Chavarría;
al este Franklin Chinchilla Campos y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide:
Ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de
seiscientos veinte mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Pérez
Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp. N°
10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2016021163).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 316292, marca Nissan, estilo Sentra XE,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1991, color gris, vin no
indicado, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16968089K.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince
de junio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de
junio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Pérez
Villalobos contra Ronald De Los Ángeles Jiménez Hernández. Expediente N°
15-026008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—(IN2016021164).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo los tomos 314 y 351, asientos 10576 y 13132 respectivamente
y servidumbre de paso bajo el tomo 2015 y asiento 51266-02; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
529.454-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte:
Daniel Gamboa Miranda; sur: con servidumbre de paso; este: Eliécer y Luz
Virginia Sandí Jiménez y además Daniel Gamboa Miranda; oeste: Daniel Gamboa
Miranda. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763713-2014. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Erick José Arias Soto, Yerlin Ivania González Salazar. Expediente:
16-000229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. José
Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021195).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo el tomo 370 y asiento 11062, servidumbres trasladadas bajo los
tomos 377 y asientos 06811 respectivamente y plazo de convalidación
(rectificación de medida), bajo el tomo 2011 y asiento 86581; a las quince
horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco
millones novecientos setenta y siete mil veinte colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 181316-000, la cual es terreno de bosque y
potrero. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al noreste: Lina Murillo y Edgar Villalobos
Fallas; noroeste: calle pública y Dora Sidenia Soto Arce; sureste: calle
pública y Juan Pablo Palma Palma; suroeste: Juan Carlos Soto Castro y Edgar
Villalobos Fallas. Mide: Catorce mil cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-1508145-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve
de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Francisco Olivares Cortes. Expediente: 15-001528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
15 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021199).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones quinientos treinta mil doscientos
doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 184591-003-004 la cual es terreno para
construir lote 122. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 121; al sur, en parte 123 y
124; al este, lote 127, y al oeste, calle Camaquiri. Mide: Ciento cincuenta y
nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos
cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos ochenta y
dos mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Pedro Guillermo Esquivel Chaves. Exp. N° 16-000540-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021221).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos
treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro del
General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, calle; al sur, resto de finca de Arnulfo Monge, Jorge Arturo Vega Ramón,
Dora Virginia Porras Vásquez; al este, Bernardita Mata Valverde y Resto de
Arnulfo Monge, y al oeste, calle pública, Jorge Arturo Vega Ramón y Dora Porras
Vásquez. Mide: Dos mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
veintiocho millones ciento ocho mil novecientos setenta y seis colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año
dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rolicsa Sociedad Anónima, Rodolfo
Castro Arronis. Exp. N° 15-005895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
01 de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021225).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres de paso, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450856-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Idalia Araya
Quesada; al sur, Gerardo González Alvarado; al este, Omar Zúñiga Morera y al
oeste, Idalia Araya Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-1299810-2008. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve
de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos contra Rodrigo Antonio Rodríguez
Zamora. Exp. N° 15-000761-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—(IN2016021227).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-13920-01-0003-001 a las catorce horas y treinta minutos
del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 506405-001 y 002 la cual es terreno lote número
dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote
número uno; al sur, calle pública con un frente a la misma de 11 metros; al
este, Paulina Jara Rojas, y al oeste, Israel Jara Rojas. Mide: Doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Alfredo Jara Rojas, Ana María Jara Rodríguez. Exp. N°
07-030966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Cavero
Araya, Juez.—(IN2016021279).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde), y con
la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 68134-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Del Carmen Fuentes; al sur,
Aquileo Alonso; al este, calle, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos cuarenta y
cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
dieciséis (3:00 pm de la tarde), con la base de ciento treinta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos
mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde) con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Melania
Vanessa Obando Vargas. Exp. N° 16-000146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016021305).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 287.708-001-002, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02,
Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al
norte, Isabel Madriz; sur, Ademar Williams Pérez; este, calle pública con
frente de nueve metros cincuenta centímetros lineales y oeste, sucesión de
Pedro Peters Probts. Mide: Trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0506839-1983. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año
dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carol Tatiana Bogantes Solano, Yorbi Rojas Araya. Expediente Nº
16-000293-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 17 de marzo del 2016.—Lic.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016021341).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
de Acueducto y de Paso de AyA bajo las citas 2015-00413438-01; a las once horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la
base de setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 118469-F-000 la cual es terreno Finca Filial 7
ubicada en el segundo nivel del edificio A destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, vacío; al sur,
área de estar, pasillos, escaleras y ascensor, área común construida de ductos
mecánicos y shut de basura; al este, área de estar, pasillos, escalera y
ascensores y al oeste, vacío, pasillos y escaleras de emergencia. Mide:
Cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año
dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y
nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo
las citas 2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil quinientos setenta
y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118608-F-000 la
cual es terreno Finca Filial 146 ubicada en el nivel 1 destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este,
filial 145 y al oeste, filial 147. Mide: Catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil
seiscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de
mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge de
Jesús Blanco Hernández. Exp.: 15-024688-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2016.
Notifíquese.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016021344).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001,
citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas:
310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y
reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic y reservref:
00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref: 00023460-000 citas:
376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001,
condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y
reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref:
00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas:
376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas:
376-07980-01-0912-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos
tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es
terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón
05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos
de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al
sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos
de Minessota S. A. y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide:
Tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos
cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente Nº
16-004762-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021352).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos Ref.:
0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco cantón
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Carlos Luis Araya
Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49
centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: Trescientos tres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis
con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año
dos mil dieciséis con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Luis Redondo Gutiérrez. Exp.: 15-017871-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016021355).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil
setecientos un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº 754587, marca Jeep, estilo Grand Cherokee,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color Champagne, Vin
1J8GR48K48C225607, cilindrada 3700 c.c.., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de
dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares con
setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
julio de dos mil dieciséis con la base de mil ciento setenta y cinco dólares
con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Luis Adrián Arias Chacón. Expediente Nº
16-000026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2016021358).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid
concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0801-001, servid
concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0802-001, a las trece
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote
uno de Villa Rosens S. A.; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A.; al este,
calle pública con once metros tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa
Rosens S. A. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1524573-2011. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la
base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con
la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Expediente Nº 15-035957-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021362).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
setenta y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos
mil cuatrocientos doce F cero cero cero, la cual es terreno finca filial
veintisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 13 La Garita,
cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, filial
veinticinco; al sur, filial veintinueve, al este, avenida del río y al oeste,
Eulogia Jiménez Jiménez. Mide: Quinientos veintitrés metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento
treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de
cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mark Eduardo Thomas García, Sandra
García Soto. Expediente N° 16-004210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016021363).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 312-01385-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 216582-000 la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01-Juan Viñas, cantón 04-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Bautista Jiménez Castro; sur, frente a
calle pública de 6m 70cm este, Juan Bautista Jiménez Castro, oeste, Juan
Bautista Jiménez Castro. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año
dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cintya Vanessa
Cordero Solano, Walter Enrique Jiménez Ruiz. Exp.: 15-022870-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de marzo del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016021366).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas
y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos
cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos
veinticuatro -F- cero cero cero, la cual es terreno filial cinco de dos plantas
destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
área común de jardín; al sur, área común de pared; al este, área común de
jardín y al oeste, áreas comunes de jardín y de calle interna. Mide: Doscientos
cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento
cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares
con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de BAC San José S. A. contra Inversiones El Zulia PTZA S. A.
Expediente Nº 14-003112-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro,
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016021370).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 04-Laurel,
cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Dirección de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel
Sibaja Solís y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Setecientos cincuenta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con
la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis
con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Zapata Castañeda.
Exp.:15-003162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021380).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones trescientos veintiséis mil seiscientos diez colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cinco mil ciento diecinueve -F- cero cero cero, (5119-F-000),
la cual es terreno con una casa N° 42. Situada en el distrito Mata Redonda,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte área común zona
verde; al sur María Marín; al este casa 44 y al oeste casa 42. Mide: Ciento
sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil
seiscientos cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Ibiza
contra Malka Xinia Arrieta Peña y otra. Exp.: 14-007044-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016021402).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BCF498, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color gris, vin 3N1AB41D3XL084466, cilindrada 1600 c.c.,
combustible gasolina, motor N° GA16753790B. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de
junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey de los Ángeles
Jiménez Cortés. Expediente Nº 14-010241-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—(IN2016021404).
En la puerta exterior de
este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de
Cobro Judicial, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós
millones ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones
(¢22.082.334,00) en el mejor postor, remataré el bien inmueble pignorado que se
encuentra inscrito en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51082 derecho 002,
el cual es terreno de Café con una casa, situada en el distrito uno Escazú,
cantón dos Escazú de la provincia de San José, que colinda al norte: Calle pública,
Sur: Avelino Ángulo, Este: Amparo Palma y Oeste: Mario Castro Monge. Mide:
Ciento ochenta y nueve metros cuadrados y plano catastrado: No se indica, para
tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil
dieciséis (Primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho
horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el
segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dieciséis millones
quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones con cinco céntimos
(¢16.561.750,05) (Rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a
cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de junio
del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma de cinco millones
quinientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con cinco céntimos
(¢5.520.583,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos
veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de
Cobro Judicial. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdictal número
10-100053-0917-CI (57-2010) de Óscar Barquero Castro contra Rodrigo Barquero
Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 06 de
abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2016021417).
En la puerta exterior de
este Despacho, soporta hipoteca de primer grado y reservas y restricciones
citas 341-5970-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-
Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
Evelyn Molina Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 m;
al este, Oduber Otoya Páez y al oeste, calle pública con 21,01 m de frente.
Mide: Cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0700513-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Ángel Oduber Otoya Páez contra
Omar González Dalolio. Exp.: 15-000711-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021433).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote veintiuno
bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga y al oeste,
Patmoss S. A. Mide: Ciento ochenta y siete metros cuadrados. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Cynthia Mayela Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro.
Exp.:13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de marzo del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016021456).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate los bienes que sirven de garantía, sea las
siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
77820-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial
número trece ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre y área
común construida destinada a escalera principal; sur, finca filial catorce;
este, área común construida destinada a ductos y circulación, oeste, área común
libre. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 1.859. Valor medida: 0.01859, Plano: No se indica.
Con la siguiente base: Primer remate ¢99.220.469,14; Segundo remate: (rebajada
en un 25%) ¢74.415.351,86. Tercer remate (un 25% de la base original)
¢24.805.117,29 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
77875-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial
número sesenta y ocho ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en
proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial sesenta y
siete. Sur: Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a
muro de retención. Este: Finca filial sesenta y siete y área común construida
destinada a muro de retención. Oeste: Finca filial sesenta y nueve y área común
construida destinada a circulación vehicular. Mide: Quince metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.199. Valor medida: 0.00199.
Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate: ¢2.350.240,00
Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢1.762.680,00. Tercer remate (un 25% de la
base original) ¢587.560,00 3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
77860-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es Naturaleza: Finca filial
número cincuenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en
proceso de construcción situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial
cincuenta y cuatro y área común construida destinada a circulación. Sur: Área
común construida destinada a muro de retención y finca filial cincuenta y dos.
Este: Finca filial cincuenta y dos. Oeste: Finca filial cincuenta y cuatro y
área común construida destinada a cuarto mecánico piscina. Mide: Cinco metros
con noventa decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.074. Valor medida:
0.00074. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate:
¢740.000,00. Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢555.000,00. Tercer remate (un
25% de la base original) ¢185.000,00. Señalamientos: Para llevar a cabo el
Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific
Park contra Pacific Park Aguja R Trece S. A. Exp.: 14-002396-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2016021460).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 16-000001-0465-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rogena Cordelia Spencer Laurence, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Barrio Bellavista, Urbanización Las Lomas, casa N° 19B,
portadora de la cédula de identidad 7-069-930, profesión enfermera, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cacao. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Sonja
Hauser y Monika Brigite Greter; al sur: Florentino Guido Hernández; al este:
calle pública con un frente de catorce metros y al oeste: Florentino Guido
Hernández. Mide: mil novecientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1837281-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Rogena Cordelia Spencer Laurence. Expediente: 16-000001-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7
de marzo del 2016.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015827).
Alexander Villalobos
Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Juan de Florencia de
San Carlos, ochocientos metros al sur y setecientos metros al oeste de la
escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diecinueve-quinientos
cincuenta y cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de caña de azúcar,
situado en San Juan, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela, al norte: calle pública con un frente a ella de sesenta y seis
metros con veintiocho centímetros lineales, al sur: José David Villalobos
Solís, al este: José Villalobos Solís y al oeste: Marco Tulio Villalobos Solís.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-849009-1989 de fecha
dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, una superficie de
una hectárea seiscientos diecinueve metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió el titulante mediante donación que le hiciera su padre
Manuel Villalobos Orozco, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San Juan
de Florencia de San Carlos, seiscientos metros oeste de la Iglesia Católica,
mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante el notario
Mario Rodríguez Vargas fecha dieciséis de diciembre del dos mil quince,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones doscientos mil colones
y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Razón: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000020-0298-AG,
establecida por Alexander Villalobos Solís.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2016.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2016015828).
Que la promovente Mandala
Beach Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415900 ,
representada por Eric Anthony Saylor, mayor, estadunidense, viudo una vez,
empresario, pasaporte estadunidense número 207621098, vecino de Puntarenas,
Matapalo, Savegre, Quepos, contiguo al antiguo Restaurant Coquito, tramita
diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público
de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así:
Terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de
Quepos, distrito Savegre, colinda al norte, con Bernal González González y
Romald Brustche al sur, Mandala Beach Property Sociedad Anónima; al este, calle
pública con doce metros sesenta y nueve decímetros cuadrados, al oeste, con
Ronald Thomas Brustche, la propiedad. Mide: doscientos noventa y tres metros
con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número
P-1217113-2007. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de
colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Expediente Nº 15-100088-425-CI, que obedece a diligencias de
información posesoria, promovidas por Mandala Beach Property Sociedad Anónima.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 11 de enero del 2016.—Licda.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016015965).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-100079-1143-CI (T4), donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce Salazar
Barrantes, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Los Angeles de
Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0417-0211, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Upala),
cantón décimo tercero (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Carlos Fonseca García y al
oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: doscientos veinte metros con treinta y
seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-24430-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hace más de diez años,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en siembra de
pasto mejorado, limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de
todo el terreno y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Emilce Salazar Barrantes. Expediente: 15-100079-1143-AG (T4).—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016015986).
Gilbert Vega Bonilla,
mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula Nº 3-0153-0902 y
Hugo Miguel Vega Bonilla, mayor, masculino, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula Nº 3-0199-0563, ambos vecinos de Siquirres, San Joaquín,
frente al Templo Católico, promueven diligencia s de información posesoria para
inscribir a sus nombres y por partes iguales, en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno dedicado a uso
habitacional, agricultura y ganadería. Ubicado en San Joaquín, distrito primero
Siquirres, del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide cinco
hectárea cinco mil quinientos cincuenta y tres metros con siete decímetros
cuadrados. Linda al norte, con Francisco Rodríguez Salazar, Jorge Rodríguez
Vega, Delfín Agüero Solano y José Luis Agüero Amador, al sur, con Vanessa
Rodríguez Vega y Orlando Olivares Ramos, al este, con calle pública con un
frente a ella de ciento veintiocho metros veintinueve centímetros lineales y al
oeste, con Orlando Olivares Ramos y Gilbert Vega Bonilla. Graficado en el Plano
Catastrado Nº L-853460-1989. Inmueble que fue estimado en la suma de cuarenta y
siete millones de colones y las diligencias en cien mil colones. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con
las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 15-000213-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016000).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000584-0678-CI-2 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Kathia Alvarado
Madrigal, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de barrio Santa Eduviges, portadora
de la cédula de identidad 1-0685-0336, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Carlos Monge Mora; al sur, con Temporalidades del
Vicariato Apostólico de Limón; al este, con Carlos Monge Mora y al oeste, con
calle pública con 20,00 metros lineales. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros cuadrados con plano catastrado número L-1659843-2013. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones quinientos veinte mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores
de mantenimiento, limpieza y protección. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria promovida
por Kathia Alvarado Madrigal. Exp. N° 10-000584-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016016020).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria civil por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de San Martín de Turrialba, Cartago Representada por la
señora Seidy Yorlene Lobo Chaves, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de San Martín de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0303070723, profesión estudiante, a fin de inscribir a nombre de
la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se
describen así: Terreno uno: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de naturaleza de plaza de deportes. Situada en el distrito undécimo
La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Francisco Mora Aguilar y Nidia Rigeira Pineda; al sur, calle pública; al
este, Rafaela Torres Rodríguez, Vidal Soto Morales, Manuel Moya Aguilar y Adis
Mora Aguilar, y al oeste, Francisco Mora Aguilar y calle pública. Mide: cuatro
mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Alfonso Aguilar
Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del area con
limpieza, corta de zacate, delimitación de linderos, programación de
actividades deportivas y autorizaciones de actividades. Bajo Plano Catastrado
Número: C-1456435-2010. Terreno dos: Finca ubicada en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de naturaleza de salón comunal. Situada en el distrito:
undécimo La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Rafaela Torres Rodríguez, Ana María Monestel Porras, calle
pública y Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba; al sur,
calle pública y Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba; al
este, Junta de Educación de la Escuela de San Martín de Turrialba y al oeste,
Ana Maria Monestel Porras y calle pública. Mide: novecientos setenta y cuatro
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Rigoberto Quesada
Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento General del area con
limpieza, corta de zacate, construcción del Salón Comunal, delimitación de
linderos, alquiler de actividades sociales y autorizaciones de actividades
comunales. Bajo Plano Catastrado Número: C-1275299-2008. Terreno tres: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza de puesto
de salud. Situada en el distrito: undécimo La Isabel, cantón: quinto Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcial Campos Gamboa y calle
pública; al sur, Marcial Campos Gamboa y calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Marcial Campos Gamboa. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta del señor Custodio Salazar Porras, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento General del area con limpieza, corta
de zacate, delimitación de linderos, programación de actividades deportivas y
autorizaciones de actividades. Bajo Plano Catastrado Número: C-1170223-2007.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria civil, promovida por la Asociación de Desarrollo
Integral de San Martín Turrialba, representada por la señora Seidy Yorlene Lobo
Chaves. Expediente N° 12-000038-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 7 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2016016034).
Miriam del Carmen Núñez
López, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Los Ángeles de
Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
nueve-ochocientos cuarenta y tres, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se
describe así: Terreno para construir con cultivos, situado en La Fortuna
(distrito dos), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Minor Pérez Núñez; sur, Manuel Mauricio Esquivel Gutiérrez;
este, Giovanni y Saray Núñez López y oeste, María Núñez López. Según plano
catastrado G-un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y
seis-dos mil diez, mide de extensión mil cuatrocientos setenta metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción
de la servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Isaías Núñez Cruz el
veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en
tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Miriam del Carmen Núñez López, expediente
Nº 11-000030-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 08 de marzo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016205).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000070-689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Mora Cordero, quien es
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad Nº 1-0223-0943, vecino de San
José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana, trescientos metros al noroeste de la
escuela de la localidad, a fin de titular la finca sin inscribir, que se
describe de la siguiente forma: Finca situada en el distrito de Mercedes Sur
del cantón de Puriscal de la provincia de San José. Colinda actualmente según
las manifestaciones del promovente, al norte, con calle pública con un frente
de siete metros lineales, quebrada Surtubal y Virgilio Valverde Cordero; al
sur, con Arnoldo Elizondo Herrera; al este, con Eduardo Sandi Rojas, y al
oeste, quebrada Sutubal y Mesén Madrigal S. A. La naturaleza del terreno es de
montaña. Mide cuatrocientos veintisiete mil cuarenta y seis metros cuadrados,
de acuerdo al plano catastrado SJ-1713019-2014 de fecha 03 de junio del 2014.
Indica la parte promovente que estas diligencias no tienen por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima las
presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. El inmueble lo
estima en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió la
propiedad de dicho inmueble por donación realizada por su suegra, la señora
Piedades Delgado Madrigal, acto que se realizó hace más de 40 años de manera
verbal, y hasta la fecha el promovente la ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de dueño. Los actos de posesión
han consistido en mantenimiento del terreno, así como conservación y buen uso
del mismo, además indica el promovente que el inmueble se encuentra actualmente
deslindado en todos sus linderos. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido
por Luis Mora Cordero. Exp. Nº 14-000070-689-AG. Es todo.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del
2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016206).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000011-0391-AG-4 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Alexis
Rosales Gómez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 6-110-455,
vecino de Corozal de Puntarenas, frente al tanque del acueducto, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Corozal,
distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Colinda al norte, con Yirvania González Gómez; al sur, José Joaquín González
Morera y lote propiedad del promovente; este, Luis Arturo Rosales Gómez y Lidia
Gómez Gómez y oeste, calle pública con un frente de catorce metros noventa y
cuatro centímetros lineales y otro lote propiedad del promovente. Mide: tres
mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº P-1727908-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en delimitación del terreno, limpieza de rondas y
conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ezequiel Alexis Rosales Gómez, expediente Nº 15-000011-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de mayo
de 2015.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016210).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jéssica Piedra Gamboa, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz de León Cortés, dos
kilómetros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 1-1383-621, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café y breñón. Situada en el distrito quinto Santa Cruz,
cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Gerardo Jiménez Robles; noroeste, Francisco Gamboa Robles; suroeste, Gilbert
Jiménez Navarro y Francisco Gamboa Robles; este, Olman Robles Jiménez, y al
noreste, Olman Robles Jiménez. Mide: 8.795 cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado Nº 1-1771211-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria y la ha poseído por más de cincuenta años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas,
cercarla, sembrarla de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Jéssica Piedra Gamboa, expediente Nº 15-000030-0699-AG.—Juzgado Agrario
de Cartago, 22 de febrero del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016212).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000030-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. (COOPEAGRI R.L.), cédula
jurídica número tres-cero cero cuatro-cuarenta y cinco mil noventa y nueve, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde. Situada en el
distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con una medida nueve punto setenta y ocho metros de largo
y un ancho de catorce metros tal y como se gráfica en el plano aportado SJ-uno
seis cinco uno siete siete cuatro-dos mil trece; al sur, Geovanny Mena
Rodríguez; al este, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El
General R.L. y al oeste, Tobías Segura Jiménez. Mide: quinientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº
1-1651774-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de dos millones setecientos veinte mil colones exactos y
las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble por compra hecha al señor Augusto Corrales Blanco, el diez
de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, plasmada en escritura número
ciento cuarenta y siete del tomo siete de la notaria María Cecilia Vargas
Navarro, siendo el terreno a titular una demasía de la finca ahí adquirida
matrícula SJ-160503-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar el inmueble, chapear, sembrar pastos, hacer y reparar
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Coopeagri R.
L., expediente Nº 15-000030-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2016.—Lic.
Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016215).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 115-000070-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Arnulfo de los Ángeles
Navarro Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El
Tablón de El Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número tres-doscientos ochenta y cuatro-setecientos treinta y siete, profesión
taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero,
tacotal y montes. Situada en Tablón, distrito tercero Tobosi, cantón octavo El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Martínez
Picado, Hernan Martínez Picado; al sur, Arnulfo Navarro Picado, Sergio Navarro
Valverde; al este, Hernán Martínez Picado, Sergio Navarro Valverde y al oeste,
con Marco Nelly Navarro Navarro conocido como Marconey Navarro Navarro. Mide:
sesenta y seis mil ciento noventa y cinco metros cuadrado, tal como lo indica
el plano catastrado número C-un millón trescientos treinta y un mil setecientos
catorce-dos mil nueve (C-1331714-2009). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener en buen
estado las cercas, explotar área destinada al pasto, con ganado de pastoreo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Arnulfo de los Ángeles Navarro
Cordero, expediente Nº 15-000070-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25
de febrero del 2016.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016219).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000222-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tajo Chirripó S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-086468 representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma José Luis Sousa Maciel, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Matina de Limón, del Servicentro Total Matina, un kilómetros al este y
cuatro kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
Nº 186200148325, ingeniero mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de acopio o stock de material procesado con instalaciones de
quebrador, bloquera, oficinas, habitaciones, soda, depósito de combustible y
taller que cuenta con un vivero de árboles maderables para reforestación.
Situada en el distrito tercero, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Isiven C.A., Hernán Scott Kenton, calle pública; al sur,
con Carlos Villegas Moreno, Esther León León hoy día Arasha Riley Murray, y la
misma sociedad promovente; al este, con Carlos Villegas Moreno e Inés Quintero
Collado y la misma sociedad promovente y al oeste, con la zona de protección del
río Chirripó. Mide: cincuenta y cuatro hectáreas tres mil trescientos setenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1869027-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doscientos setenta y un millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de
acopio o stock de material procesado, con un quebrador y una bloquera
instalados en el mismo, actividades industriales en el ramo de procesamiento de
materiales para construcción de obras de gran envergadura. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Tajo Chirripó S. A., expediente N° 15-000222-0678-C
I(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 29 de febrero del 2016.—Licdo. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016220).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000007-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wendolyn Karina Mattiws
Calderón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Rafael de
Turrialba, Cartago, 75 metros al sur de la Clínica del Dolor, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0439-0237, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir y frutales.
Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alicia Salas Solano y José Alberto Rojas Montero;
al sur, Yanira Rojas Montero; al este, Elizabeth Rojas Montero y al oeste,
Yaniera Rojas Montero. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado Nº C-1864891-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en dar uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento, mediante
limpieza de terreno, manteniendo las cercas de alambre de púas y limítrofes en
debida forma, dando mantenimiento a los árboles frutales y al cultivo temporal
de yuca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wendolyn Karina
Mattiws Calderón, expediente Nº 16-000007-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba, (Materia Agraria), 03 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016227).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Wilber Siezar Fernández quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pacuarito de Siquirres, un
kilómetro al sur del puente, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 502680193, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con dos
apartamentos. Situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, servidumbre de paso,
Luis Villalobos González, Pablo Siezar Fernández y Carlos Suárez García; al
sur, Diego Chaves Luna, servidumbre de paso y Carlos Suárez García; al este, Pablo
Siezar Fernández, Carlos Suárez García y Ruth Delgado Vásquez y al oeste,
Videla Siezar Fernández, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho, Diego
Chaves Luna, Víctor Hernández Agüero y Gerardo Amador Moya. Mide: Dos mil
ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Santos Benedicto
Luna Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en alquiler de dos apartamentos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Wilber Siezar Fernández. Exp:
14-000001-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2016018742).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 14-000203-0930-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mc Clean Clean Hernández
Leonardo Anthony, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pacuarito de
Siquirres, ciento cincuenta metros al sur de la Hacienda Ojo de Agua, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero setenta y
nueve-seiscientos setenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón.
Colinda: Al norte: Calle pública; al sur: Rodolfo Antonio Vargas Jiménez; al
este: Carlos Jack Donaldson y al oeste: Carlos Jack Donaldson. Mide: Quinientos
veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le realizara al señor Orlando Miranda
Segura y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a zonas verdes y a las
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mc Clean Clean
Hernández Leonardo Anthony. Expediente: 14-000203-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de febrero del
2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016018745).
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manuel
Antonio Sosa Guerrero, cédula uno mil cuatrocientos ochenta y seis ciento
cincuenta y ocho, soltero, estudiante y vecino de San Isidro de Montes de Oro,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno con una casa y patio, sito en el distrito segundo,
cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, linda al norte y oeste con Miguel
Morales Villalobos, al sur, con Ricardo Morales Villalobos y este, con José
Antonio Porras Amador. Mide: trescientos once metros cuadrados, según plano
catastrado número P-1727002-2014. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió
por medio de donación que le hizo a María Gabriela Saborío Guerrero, el
inmueble lo estima en la suma de seis millones quinientos mil colones. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. información posesoria N° 14-100093-642-CI-ELE,
promovida por Manuel Antonio Sosa Guerrero.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016018749).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000093-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ying Xiao Feng y Zhidong Lu,
mayores, casados una vez, comerciantes, vecinos de Barrio San José de Alajuela,
ambos ciudadanos chinos, con cédulas de residencia en el país número
115600067329 y 115600400118, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para comercio con una casa de
habitación y solar. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Calvo Rojas; al sur, Aracely
Vega Carranza; al este, calle pública con un frente de 09,22 metros y al oeste,
Genevieve Ivonne Descamps Macaine. Mide: 521 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ying Xiao Feng. Exp: 15-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018847).
Se emplazan a todos los interesados a la Sucesión de
Trinidad del Carmen Quesada Camacho, quien fue mayor, en unión de hecho, cédula
número 02-0419-0345, vecino de Canalete de Upala, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen en
el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
12-000060-0944-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, 19 de enero del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2016015980).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Gerardo González Carranza, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad
6-115-080, vecino de San José, La Merced, Barrio México, Urbanización Florida
Norte, casa E 10. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000269-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 27 de enero del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2016016080).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald
Antonio Gamboa Elizondo, mayor, estado civil casado, soldador, con documento de
identidad 01-0636-0745 y vecino de Estados Unidos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000017-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 24 de febrero del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016016086).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio
Segundo Escamez Carrasco, mayor, estado civil soltero, profesional en artes
plásticas, nacionalidad Chile, con documento de identidad 115200041503 y vecino
de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000030-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
8 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1
vez.—(IN2016016115).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Sequeira Sequeira, quien fue
mayor, vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000547-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 23 de mayo del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2016016124).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesión acumulada de quien en vida se llamó:
Carmen Madrigal Sandí, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad Nº
1-0244-0290, y vecina de Escazú; y de quién en vida se llamó: Antonio Morales
Delgado, mayor, viudo, maestro de obras, con documento de identidad Nº
1-0201-0302, y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000259-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas
Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2016018698).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de María Eliett Salas Anchía, quien fue mayor,
soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: uno-doscientos
treinta y ocho-trescientos veintisiete, siendo su último domicilio en Limón,
Siquirres, La Francia, cien metros al oeste y cien metros al norte de la línea
férrea, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 002-16. Notaría del Bufete Argüello Leiva,
Siquirres, 120 al norte del BNCR.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2016018740).
A solicitud de: Kwai
Chung Ng Fung, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número 8-0022-0600, vecina de Veintiocho Millas, Limón, he procedido a abrir
expediente de sucesorio intestato, en sede notarial, de quien en vida fue:
Ornaldo Gil Jaubert, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad
número 1-219-197. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el
presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en plazo de treinta días, a
partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, la herencia
pasará a quien le corresponda. Lugar: La Unión, Cartago, 150 metros al este de
La Subestación del ICE. Expediente: 01-2016. Fax: 2278-2844.—La Unión, Tres
Ríos, 29 de marzo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—
(IN2016018743).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Virgilio Hernández Martínez, mayor,
casado una vez, pensionado, portador de cédula de identidad número: cinco-cero
ciento dieciséis-cero ochocientos veinticuatro, vecino de Comunidad de Palmira,
frente a Escuela Pacífica Fernández, fallecido el once de marzo del dos mil
quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-0001. Notaría
de la Licda. Sandra Vargas Paniagua.—Licda. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2016018748).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith
Ramírez Murillo, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202370538 y vecina de San Ramón de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-000020-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 17 de
febrero del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018754).
Se cita y se emplaza a
todos los herederos de quien en vida fue Juan de Dios Zamora Calvo, vecino de
Heredia. Sucesorio que se tramita en el despacho de la Licenciada Monica
Rodríguez Campos bajo el expediente 001-2016.—Lic. Monica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2016018758).
Ante esta notaría se
tramita el sucesorio ab intestato de quien fue Eva Isabel González Elizondo
conocida como González Arroyo, cédula 6-0209-0082, fallecida, el 22 de febrero
del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ligia María Mora Quesada, sita en San Isidro de Coronado, 75 metros
oeste del Banco de Costa Rica.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Ligia
María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016018797).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedora y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial, de José María Moreira Bejarano, quien fue mayor,
pensionado, casado una vez, vecino del centro de Puntarenas, portador de la
cédula dos-doscientos cuarenta y cuatro-cero treinta y dos, para que en el
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a la oficina del suscrito
notario, que se ubica en el centro de Puntarenas, frente al costado norte, del
Parque Mora y Cañas luego del plazo, la herencia pasará a quienes en derecho
corresponde. Exp. 02-2016.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2016018800).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana
Carlota Molina Arias, mayor, casada, miscelánea, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 0601640060 y vecina de El Roble, Puntarenas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000088-0432-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, dos de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2016018801).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio testamentario notarial de que en vida fuera Juana Chavarría
Pérez, quien fue mayor, viuda vez, de oficios del hogar, vecina del centro de
Puntarenas, portadora de la cédula ocho-cero cuarenta y uno-ciento seis, para
que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en
ese plazo. La oficina del suscrito notario se ubica en el centro de Puntarenas,
frente al costado norte del Parque Mora y Cañas, luego del plazo la herencia
pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente: 01-2016.—Lic. Ladislao
Wílber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016018802).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial de que en vida fuera Ronald Enrique Cascante Obando,
quien fue mayor, casado vez, guarda, vecino de Santa Rosa de Miramar de
Puntarenas, portador de la cédula seis-doscientos diez-setecientos cuarenta y
cuatro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que
se apersonen en ese plazo. La oficina del suscrito notario se ubica en el
centro de Puntarenas, frente al costado norte del Parque Mora y Cañas. Luego
del plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente
03-2015.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016018806).
Se cita a los herederos ,
legatarios , acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de Ángela del Socorro Morales López, mayor, casada dos veces, ama de
casa, vecina de Fray Casiano, Puntarenas, cédula cinco-cero setenta y
nueve-cuatrocientos dieciocho, para que en el plazo de treinta días se
apersonen a valer sus derechos y de que de no presentarse en el plazo dicho la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2016.—Lic. Guillermo
Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016018807).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Bermúdez
Meza, quien fue mayor, soltera, ingeniera agrónoma, costarricense, con
documento de identidad 0104770508 y vecina de Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores, Pérez Zeledón, 400 metros al norte del Súper Económico Coopeagri. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 16-000026-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 2 de marzo del
2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2016018816).
Mediante acta de apertura
presentada ante esta notaría por Adolfo Mora Chacón, de calidades en autos
conocidas, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de María Josefa Brenes Vega, cédula número cinco-ciento
veintiocho-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Santa Cruz,
Guanacaste, veinticinco metros este del PANI.—Santa Cruz, 28 de marzo del
2016.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2016018820).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el sucesorio de Marco Antonio Valverde Alpízar, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula, cédula uno-trescientos setenta y
uno-novecientos sesenta y cinco, vecino de San Antonio de Puriscal, de la
iglesia quinientos metros sur, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 0002-2016 Notaria Lic. Marlene Lobo Ávila, sito Santiago de
Puriscal, 25 metros sur del BNCR, planta alta, a las ocho horas del 28 de marzo
del 2016.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2016018821).
Mediante acta de apertura
presentada ante esta notaría por Mirian Gutiérrez Gutiérrez, y Fernando
Gutiérrez Gutiérrez, de calidades en autos conocidas, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato,
de Albán Gutiérrez Gutiérrez, cédula número cinco-ciento seis-trescientos doce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Édgar Pizarro Matarrita.—Santa Cruz, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2016018823).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandrina
Alfaro Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
Santiago, cédula de identidad 0201370122. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente: 15-000079-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016018848).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Bianca Chvetsov Alfaro, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000027-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de febrero del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016014247). 3 v. 3.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí, (Materia Familia); hace saber a Auralia Granados Sevilla, de
calidades desconocidas y Genaro Ortiz Gómez, de calidades desconocidas que en
este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra bajo el
expediente N° 16-000051-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se
está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de
los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de
conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena
anular la resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar
traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Guadalupe Ortiz Granados,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Auralia Granados Sevilla y
Genaro Ortiz Gómez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Guadalupe
Ortiz Granados en el Hogar de la señora Aura del
Socorro Ortiz Gómez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin
de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Aura del Socorro Ortiz
Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones de Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en
la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, frente a la
oficina del sindicato, casa color crema de cemento. Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia
contra Auralia Granados Sevilla y Genaro Ortiz Gómez. Expediente: 16-000051-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018090). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto
ambos de apellidos Morales Delgado, para que se apersonen a este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Ernesto
Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente Nº
15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se
ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García
y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano
García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos
conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la
Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano
García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas
siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo del
2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de marzo
del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del
2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos
Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos
Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre
registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo
el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya
Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098). 3
v. 2.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia);
hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense, casada, trabajadora
de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606, domicilio
desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en
este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el
cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y
de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena
anular la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de
febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al
presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de
depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez García, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselyn
María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn
María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional
del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora
Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo
Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar.
Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María
García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-000043-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Génesis Denisha Badilla Quesada, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000202-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y dieciocho minutos
del primero de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016016233). 3
v. 1.
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Rosa del Carmen Rojas
Castillo, cédula 0116810841 y de vecindario desconocido, que en demanda
separación judicial, establecida por Juan Montenegro Reategui contra Rosa del
Carmen Rojas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y uno minutos del tres de febrero del año
dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de separación judicial
establecida por el accionante Juan Montenegro Reategui, se confiere traslado a
la accionada Rosa del Carmen Rojas Castillo por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandado, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Corredores de Puntarenas y
para lo cual deberá de aportar un juego de
fotocopias de la documentación presentada. De no localizarse en dicho domicilio
se procederá al nombramiento del curador. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Indique el actor si dentro
de su matrimonio se procrearon bienes que pudieran ser susceptibles de ser
considerados gananciales. En caso afirmativo deberá de aportar las
certificaciones correspondientes. Expediente número 15-000222-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015811).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Marian Patricia Parra Espinoza, cédula de identidad
1-0528-0597, a favor de Melissa García Parra, cédula de identidad 1-1650-713.
Expediente N° 15-002201-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de
febrero del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde, Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015820).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente número 15-002347-0364-FA, la señora Viviana de los
Ángeles Pérez Zumbado, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad
1-0930-0203, vecina de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta a
favor de la persona menor de edad Hillary Yefrani Cruz Duarte. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de febrero
del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015821).
Con ocho días de plazo se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias
número 15-300067-0239-LA (70-15), que es consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: José Edilberto Valencia Ulate, quien en vida fue mayor,
costarricense, pensionado, casado, vecino de Hatillo 6, cuya cédula de
identidad fue la número 6-0079-0386; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Aracelly Sánchez Arguedas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 26 de enero del
2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015823).
Se hace saber la
siguiente resolución: expediente: 15-400001-423-FA-1. Depósito judicial. Actor:
Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Ángela Calvo Méndez y Francisco
Lara Amador. Juzgado de Familia de Osa, a las 14:00 horas del 20 de enero del
2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Karolay
Rosmeri Lara Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las
cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a la señora Ángela Calvo
Méndez y Francisco Lara Amador. Asimismo se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio
para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario
judicial de la menor a la señora Lucia Amador Elizondo a quien se le previene
dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho
aceptar el cargo conferido. Notificaciones: a la depositaria y al demandado
Francisco Lara Amador, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa
y a la demandada Ángela Calvo Méndez, mediante la Policía de Ojochal de Osa.
Aviso: tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera
como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar
escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga,
carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal por lo que
se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las
cosas tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del
procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015825).
Por el plazo de cinco
días contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a
todos los que tengan interés en las diligencias de adopción plena de Fabricio
Pérez Vigil, quien nació el ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,
promovidas por Olga Anchía Blanco y Franco Salazar Hernández, ambos mayores,
casados, la primero del hogar y el segundo técnico en electricidad, vecino de
Ciudad Neily, portadores de la cédula número el primero seis-ciento setenta y
tres-quinientos dieciséis y el segundo cinco-ciento cuarenta y tres-mil
trescientos treinta y dos, para que se apersonen por escrito en este despacho
en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde
atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo o si señalado el
lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera
cerrado, las resoluciones futuras que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
15-400402-1304-FA, adopción de Fabricio Pérez Vigil por Olga Anchía Blanco y
Franco Salazar Hernández.—Juzgado de Familia de Corredores.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015826).
Se avisa que en este
despacho en el expediente número 16-000060-0687-FA, Angie Barquero Cascante y
Óscar Orlando Bolaños Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor Elizabeth Tanicha Siles Delgado. Se concede a las personas
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 9 de febrero del 2016.—Lic. Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015842).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Gilda Maritza de los Ángeles Sanabria Vega, presuntos
insanos Sonia Sanabria Vega/Sergio Tarciso Sanabria Vega. Expediente N°
16-000072-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de enero del
2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015845).
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lilliam
Reyes Soza, pasaporte número C1508457, casado, domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 16-000107-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: las once horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil dieciséis. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Juan de Dios Amador Amador, se confiere traslado a la accionada Ana Lilliam
Reyes Soza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28
de febrero del 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Ana
Lilliam Reyes Soza. Además las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
160001070364-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos
testigos: se cita al señor Juan de Dios Amador Amador y a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Juan de Dios Amador Amador contra Ana Lilliam Reyes Soza. Expediente N°
16-000107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del
2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015848).
Se hace saber: Que en
este Juzgado el señor Anyely Chinchilla Concepción, cédula de identidad número
siete-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y seis; dentro del expediente
número 15-100045-1046-CI (54-15), ha promovido diligencias de cambio de nombre
para obtener autorización para cambiarse el nombre, por lo que se le confiere
el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones,
los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Exp. Nº
15-100045-1046-CI (54-15) diligencias de cambio de nombre promovente Anyely
Chinchilla Concepción.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires,
20 de enero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016016088).
Se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Elí
Faustino de Jesús Miranda Chaves a favor de Marvin Alexis Miranda Campos, quien
es mayor, costarricense, soltero, portadora de la cédula de identidad número
5-0274-0610, con domicilio en la Libertad de Cañas, Guanacaste, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto. Expediente número 15-400270-0928-FA (276-1-2015)-B, diligencias
de insania de Marvin Alexis Miranda Campos, promoventes: Elí Faustino de Jesús
Miranda Chaves.—Juzgado de Familia de Cañas, 22 de octubre del
2015.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016016150).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ureth María
Cordero Rivera, mayor, soltera, documento de identidad cero uno-mil ciento
seis- cero setecientos veintiuno, vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Ureth María, por el de Odeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. 15-000163-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2015.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2016016179).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maribel
Torres Casares, mayor, casada una vez, pescadora, vecina de Isla Caballo de
Puntarenas, cédula de identidad número 6-326-570 en representación de la menor
de edad Ashyn Maribel Rojas Torres; encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Ashyn, por el de Ashlin mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 12-100638-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 08 de marzo del 2016.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016016188).
Al señor Bruno Reyes
Franco, ciudadano mexicano con pasaporte de su país natal Nº 10959578406, por
este medio se le informa que en proceso abreviado tramitado ante el Juzgado de
Familia de Grecia bajo la sumaria Nº 14-000129-0687-FA, se dictó la sentencia
Nº 064-16 de las 10:50 horas del día 3 de febrero de 2016, que en su tenor
literal dice: Se acoge con lugar la demanda establecida por la señora Johana
Liseth Carmona Barrantes en contra del señor Bruno Reyes Franco, consecuencia
de lo cual se acuerda: 1. Suspender por tiempo indefinido a don Bruno en el
ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Laila Abigail
Reyes Carmona. 2. Será en consecuencia doña Johana Liseth de manera exclusiva y
con total independencia de don Bruno, quien en adelante ejercerá la totalidad
de los atributos parentales sobre su referida hija, incluyendo todo tipo de
representación de ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3.
Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del demandado.
4. Comuníquese al señor Reyes Franco esta sentencia mediante la publicación de
un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016208).
Licenciada María Cristina
Cruz Montero, Jueza de Familia de Quepos y Parrita, hace saber: a los
demandados ausentes José Danilo Bustos Santana, quien es mayor, costarricense,
soltero en unión libre, peón agrícola, vecino de Quepos, Puntarenas, finca El
Negro, entrando por Llamaron, hasta el final, cédula de identidad número
siete-cero ciento treinta y tres-cero seiscientos setenta y tres y Dixia María
Mora Astúa, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa,
vecina de Parrita, Esterillos Oeste, 200 metros hacia la playa por la entrada
de Mario Venegas contiguo al hotel Walt Paraíso, casa detrás color naranja de
dos pisos, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero
setecientos cuarenta y cuatro, que en expediente N° 14-400060-0425-1-FA,
asunto: depósito judicial de menores de edad, actor: Patronato Nacional de la
Infancia, contra: José Danilo Bustos Santana y Dixiana María Mora Astúa, se han
dictado las resoluciones que dicen: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita:
Quepos, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos
mil catorce. Como preámbulo a resolver lo que en derecho corresponde dentro de
las presentes diligencias, deberá la institución encargada de velar por la
niñez de esta ciudad, suministrar las calidades completas de los señores José
Danilo Bustos Santana, Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora
Astúa, quienes funge como los padres de los menores objeto de las mismas, dato
que es omiso. Bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de
omisión. Notifiquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia.
Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas quince
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce. Se tiene por
establecidas las diligencias no contenciosa de depósito judicial de las
personas menores de edad Anyolina Yoseth Bustos Mora y Gilberto David Céspedes
Mora, promovidas el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se confiere
audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores José Danilo Bustos
Santana, Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa en
calidad de padres registrales, para lo que a bien tengan manifestar (artículo
820 del Código Procesal Civil), además se les previene que deben señalar correo
electrónico, fax o estrados, apercibidos de que si no cumpliese lo citado, las
resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la sentencia, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas al despacho. (Artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Por otra parte el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de
los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que
desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Existiendo menores interesados en el presente
asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, y para su
notificación en su sede de esta ciudad se le pasa a la notificadora del
despacho para lo de su cargo. En aras de proteger la integridad física y
emocional de los infante Anyolina Yoseth Bustos Mora y Gilberto David Céspedes
Mora y a fin de evitar que dicho menor sea expuesto a un riesgo y algún daño
irreparable para su persona (Artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se
ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial de los menores
objeto de este expediente en el hogar y bajo la responsabilidad de sus abuelos
maternos los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante, sin perjuicio
de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Se le apercibe a los señores
Mora Mora y Astúa Cascante, que es su obligación de apersonarse a éste despacho
judicial dentro del tercero día para que acepten el cargo de depositarios.
Constando en autos intervenciones Social y Psicológico de la situación de la
infante de interés elaborados por el promovente, se omite pedir dicha probanza
al Departamento de Trabajo Social y Psicología de esta institución. Mediante el
sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto
correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Asimismo, en acatamiento de
la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08
celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes
involucradas en el proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente
información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio,
si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y
lugar de residencia, en concordancia con la política de género del Poder
Judicial. Para notificar ésta resolución conforme lo establece el artículo 19
de la Ley de Notificaciones N° 8687, sea personalmente o por medio de cédula de
notificación en su casa de habitación a los señores Dixiana María Mora Astúa y
Gilbert Antonio Céspedes Rodríguez, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Parrita, por ser vecinos de: La señora Mora Astúa, vecina de Parrita,
Esterillos Oeste, 200 metros hacia la playa, por la entrada de Mario Venegas, a
la parte del hotel Walt Paráiso, casa detrás de casa anaranjada de dos pisos, y
el señor Céspedes Rodríguez, vecino de Parrita, La Corona, 1 km y medio hacia
Playón, 300 metros norte, detrás de casa color naranja. Y para notificar al
señor José Danilo Bustos Santana, se ordena comisionar a la Policía de
Proximidad de Aguirre, por ser vecino de Aguirre, finca El Negro, entrando por
Llamarón directo hasta el puro final. Notifíquese. Licenciada María Cristina
Cruz Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las
trece horas cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Por el
término de tres días hábiles, se pone en conocimiento del Patronato Nacional de
la Infancia, el resultado negativo de la comisión enviada al cuerpo policial de
Parrita, ya que de las actas visibles a folios 57 y 58 se desprende que los
accionados Gilberth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, son
desconocidos en las direcciones aportadas en el libelo de demanda. Lo anterior
a fin de que dentro del mismo plazo precitado, se sirvan en aportar una nueva
dirección donde localizar a estos. Notifíquese. Licda. María Cristina Cruz
Montero, Jueza. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez
horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. En
respuesta a la gestión peticionada por el Patronato Nacional de la Infancia de
esta ciudad (f. 66), se ordena desglosar comisión ante la Delegacion Policial
de Parrita, ello con el afán de que ese cuerpo policial proceda a notificar la
presente resolución así como el auto de traslado emitido a las once horas
quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce (f. 51-52) según
lo dispuesto en los artículos 19 inciso a) y 20 ambos de la Ley de
Notificaciones Nº 8687 en forma personal mediante cedula de notificación a los
señores Gilerth Antonio Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, el
primero vecino de Parrita, Proyecto Los Reformadores, casa A-18, convive con
una señora muy conocida en ese lugar de nombre Bella y la segunda vecina de
Parrita, Playón Sur, entrada El Guayabo, 300 metros al sur y 200 metros a la
drecha, casa de madera sin pintar. Finalmente se le recuerda a dicha
institución que aún se encuentra pendiente la notificación del señor José
Danilo Bustos Santana así como que los señores Miguel Mora Mora y Anabelle
Astúa Cascante quienes fueran nombrados como depositarios judiciales de los
menores objetos de este expediente acepten el cargo por la suscrita designado.
Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, jueza de Familia. Juzgado
de Familia de Quepos y Parrita, Quepos, a las nueve horas cuarenta minutos del
catorce de julio del año dos mil quince. Se deja sin efecto la prevención
realizada mediante resolución dictada a las diez horas quince minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil quince en el sentido que se previene
notificar a los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante, lo anterior
por cuanto ya consta en autos la notificación de ambos ver folios 55 y 56. En
otro orden de ideas, por el término de tres días hábiles, se pone en
conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia, el resultado negativo de la
comisión enviada al cuerpo policial de Parrita, ya que de las actas visibles a
folios 74 y 75 se desprende que los accionados Gilberth Antonio Céspedes
Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, son desconocidos en las direcciones
aportadas en el libelo de demanda. Lo anterior a fin de que dentro del mismo
plazo precitado, se sirvan en aportar una nueva dirección donde localizar a
estos Notifiquese. Licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, jueza de Familia.
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, a las nueve horas
diecisiete minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince. Aportada la
documentación en la cual se demuestra que los accionados Gilberth Céspedes
Rodríguez y Dixiana María Mora Astúa, no cuentan con apoderado inscrito ni se
reportan salidas de país, por parte del accionante Patronato Nacional de la
Infancia, misma que rola a folios 76 al 83, Conforme a la Lista Oficial de
Peritos del Poder Judicial, procede la suscrita a nombrar como Curador Procesal
Ad-Litem al licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, cédula de identidad Nº
3-0301-0448, de los demandados Gilberth Céspedes Rodríguez y Dixiana María Mora
Astúa, al licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien mediante notificación
al fax 2252-3232 o 2556-8858 o al correo electrónico mbedoya@abogados.or.cr se
le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que
no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.
Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza de Familia. Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos
del dieciocho de enero del año dos mil dieciséis. Se corrige error material
contenido en la resolución dictada a las nueve horas diecisiete minutos del
nueve de diciembre del año dos mil quince, en cuanto se indicó que el Curador
Procesal Ad-Litem nombrado sea el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, lo era
para representar a los demandados Gilberth Céspedes Rodríguez y Dixiana María
Mora Astúa, siendo lo correcto indicar que el Curador Procesal es para los
señores José Danilo Bustos Santana y Dixia María Mora Astúa, y no como se
indicó que era en relación a Gilberth Céspedes Rodríguez. Se declara firme esta
resolución para los efectos procesales consiguientes (Artículo 161 del Código
Procesal Civil). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, jueza.
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, Quepos a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del once de febrero del año dos mil dieciséis. Se
tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal Ad-Litem, por parte del
Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, y jura su fiel cumplimiento, a folio 93
y señalado medio para atender notificaciones sea el correo electrónico
mbedoya@abogados.or.cr , se le indica que en este proceso los honorarios por
Concepto de Nombramiento de Curador Procesal Ad-Litem, son cubiertos por el
Poder Judicial y cuya tarifa esta fijada por la Tabla de Honorarios de Peritos,
que para tal efecto regula lo correspondiente al pago de Honorarios, en el caso
que nos ocupa la suma ha percibir por la labor desplegada sería por la suma de
setenta y cinco mil colones. Ahora bien, bajo la tesitura del artículo 263 del
Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a esta materia, se ordena
notificar tanto la presente resolución, como el auto de traslado de las once
horas quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce (f. 51 y
52), a los accionados ausentes José Danilo Bustos Santana y Dixia María Mora
Astúa, mediante publicación judicial que se hará en el periódico judicial La
Gaceta, el cual de conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se hará exenta de todo pago de
derechos. El plazo de ella será de tres días y comenzará a correr a partir de
su publicación oficial. Remítase el mismo de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Expídase a la Unidad Administrativa de Quepos y Parrita, para lo que
corresponda el comunicado de rigor para tramitar lo tocante a los emolumentos
del experto en derecho reseñado (numeral 262 del Código Procesal Civil en
concordancia con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado Nº
36562-JP). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Quepos y Parrita.—Lic.
María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016209).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de José Guillermo Sequeira Gutiérrez. Expediente Nº 15-000031-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, (Materia Familia), 09 de marzo del 2016.—Msc. Karol Tatiana
Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016218).
Licenciada Cristina
Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Alberto
Bejarano Gallardo, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente Nº 15-000825-0338-FA establecida por
Elena Pacheco Valverde contra Rodolfo Alberto Bejarano Gallardo, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y doce minutos el tres de marzo del año
dos mil dieciséis. Resultando: primero, segundo, tercero, Considerando I, II. Por
tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada
interpuesta por Elena Pacheco Valverde contra Rodolfo Alberto Bejarano
Gallardo, a quien se le suspende la patria potestad que sobre la persona menor
de edad Alejandra Bejarano Pacheco tiene, ello por un plazo de dos años, dentro
del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero
siempre ha pedido del demandado, quién sería la parte interesada en revertir
esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer
esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber
interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho dentro de este mismo proceso, como lo establece el inciso
c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial por una sola vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016224).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente Nº 16-000010-0688-FA, Yalile Beita Mena, solicitan
se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Ashley
Vanessa Barquero Monge y Nathan José Rojas Monge. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma..—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 03 de marzo
del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016229).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Meybelin
Johanna López Reyes, mayor, divorciada, documento de identidad 155804519735,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, encaminada a solicitar la autorización
para cambiar el nombre de su hija menor Andrea Karolina Dobles López por el de
Meybelin Karolina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente: 15-000168-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016018843).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Patricia Moya Ramírez,
mayor, soltera, ama de casa, hija de Franklin Moya Ortiz e Isabel Ramírez
Segura, nacida en centro Turrialba, Cartago, el cinco de julio del mil
novecientos ochenta y siete, con veintiocho años de edad, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos veinticinco-trescientos sesenta y siete y Rigoberto
Rojas Campos, mayor, divorciado, agricultor, hijo de Rigoberto Rojas Chaves y
Antonia Campos Arias, nacido en Moravia, Turrialba, Cartago, el primero de
noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con cincuenta y siete años de
edad, cédula de identidad número tres-doscientos treinta-cero catorce. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 16-000025-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia),
18 de enero del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016015830).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristian Alfonso Bonilla
Brenes, mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número
0304440105, vecino de Santiago de Paraíso, 375 m al sur de la Iglesia Católica
de Santiago, hijo de Nuria Brenes Brenes y Luis Alfredo Bonilla Artavia, nacido
en Cartago, el 26/03/1990, con 25 años de edad y Joselyn María Jiménez Aguilar,
mayor de edad, soltera, mecánica, cédula de identidad número 0114480806, vecina
de Cervantes de Cartago, 200 m oeste de Restaurante Molinos de Viento, hija de
María Vanessa Aguilar Soto y Ulises Jiménez Brizuela, nacida en San José, el
04/12/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000091-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de enero del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016015847).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Daniel Alberto Martínez Hernández, mayor, estado civil
soltero profesión soldador, cédula de identidad Nº 4-0209-0103, vecino de la
Aurora de Heredia, del Centro Comercial La Aurora, 75 metros al oeste, hijo de
José Alberto Martínez Donaires y Miriam Hernández González, nacido en Heredia
el 02 de diciembre de mil novecientos noventa, con 25 años de edad, y Keny
Adriana Cerdas Martínez, mayor, estado civil soltera, profesión estilista,
cédula de identidad Nº 3-0490-0563, vecina de La Aurora de Heredia, del Centro
Comercial La Aurora, 75 metros al oeste, hija de Wálter Cerdas Cordero y
Margarita Martínez Olivares, nacida en Cartago el 04 de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho. dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
Nº 16-000422-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de febrero del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016235).
En resolución dictada por este Tribunal al ser las siete horas
cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil quince, ordenó
notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal y como se
dispuso. De conformidad con el auto de las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil quince, que en lo conducente dijo, “...Se
ordena: La devolución de este vehículo a su propietario registral o a quien
demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá presentarse en este
Tribunal, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación de la
presente, aportando la documentación que lo acredita como tal, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se dispondrá del mismo mediante el proceso
de donación...” devolución que corresponde al vehículo marca Datsun, estilo
pick up, rojo, placas CL75341 decomisado según Acta de Secuestro 421636. A fin
de cumplir con lo ordenado y tomando en consideración el domicilio reportado
por el dueño registral de éste, este Tribunal dispuso en resolución de las
catorce horas del treinta setiembre del dos mil quince, comisionar al Juzgado
Contravencional de Palmares de Alajuela, Despacho al que por jurisdicción le
era competente para citarlo e informarle de lo resuelto, así como recibirle
manifestación a viva voz sobre su interés o no sobre dicho bien, gestión que al
final resultó infructuosa, ya que como se verá está la negativa de los
empleados del lugar de recibir la citación dirigida a la persona de interés,
por razones que desconoce esta Autoridad, no fue citado, se suma a ello la
decidía de éste último de no atender las reiteradas visitas que en la dirección
indicada se le hicieron por parte del Despacho comisionado para ello. Se deben
de destacar los antecedentes que de dicho automotor se tienen, primero: Fue
decomisado dentro de la investigación de la causa número: 07-0020114-042-PE,
desde el pasado veintitrés de octubre del dos mil siete, segundo: Dicho
automóvil fue remitido en esa oportunidad al Depósito de Vehículos Decomisados,
donde se ha mantenido desde esa ocasión, tercero: Se suma a ello que a la causa
de cita, 07-002114-042-PE, se le acumuló la causa número: 09-014580-042-PE,
mediante resolución de las quince horas veinte minutos del veintiuno de junio
del dos mil once, tercero: Que en relación con dicho automotor quedó pendiente
de resolver la solicitud de devolución que sobre el mismo se planteó por parte
del señor Corrales Sandí, el cual aportó dentro de su gestión documentación que
le acreditaba según sus expectativas como Apoderado Especial sobre éste,
cuarto: Que dentro del proceso 07-020114-042-PE, se dictó en su momento
procesal la sentencia 738-2014, de las diecisiete horas veintidós minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, quinto: Que en dicho fallo se
omitió resolver la situación jurídica de dicho automóvil, a pesar de la gestión
que al respecto de éste existía, sexto: Es hasta el dictado de la resolución en
relación con ese punto de las catorce horas cuarenta minutos del treinta de
junio del dos mil quince, que emite pronunciamiento por este Tribunal,
rechazando la gestión del señor Corrales Sandí, remitiéndolo a presentar su
petición dentro del presente Testimonio de Piezas número: 15-000009-523-TP,
sétimo: Que dentro de éste Testimonio de Piezas, derivado del fallo de cita, se
dicta la sentencia 275-2015, de las quince horas veinte minutos del veinte de
mayo del dos mil quince, en el que se pronuncia sobre las demás evidencias
incautadas, no así sobre el automóvil objeto de interés, octavo: Es hasta el
dictado de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de
agosto del dos mil quince, que dispone la devolución de bien a quién demostrare
ser el legítimo propietario como ya se dijo gestión que resultó infructuosa, al
respecto ver folios: 59, del 101 al 103, del 199 al 207, 221, 511, del 525 al
529, 693, del 739 al 766, 822, 829, 832, del 835 al 841. En razón de lo
anterior y a fin de no causarle indefensión o hacer nugatorio ese posible
derecho o expectativa de derecho del bien objeto de este análisis, tanto al
presunto propietario como aquel que pudiese tener un mejor derecho sobre dicho
vehículo, o bien a la posible existencia terceros interesados sobre éste, que
se ordena notificar por medio de un edicto la devolución ordenada en autos tal
y como se dispuso, dicha publicación deberá de realizarse tres veces en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Es todo. Giovanni Hernández
Martínez/José Pablo Alvarado Cascante/Marianela Oviedo Venegas/ Jueces y Jueza
de Juicio. Publíquese este edicto tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este
Despacho a hacer valer su derechos de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. “Expediente: 15-000009-0523-TP, contra,
Carlos Alberto Rodríguez Valerio, por el delito de robo agravado, en perjuicio
de la Jean Carlo Frini Herrera.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—
Exonerado.—(IN2016013776). 3 v. 3.