BOLETÍN
JUDICIAL N° 71 DEL 14 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año
2002 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 6 H 02
Libros: 2
Agendas: 4
Paquetes: 11
Año: 2002 - 2014.
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de
comisiones del año 2009.
1 Libro de actas del año
2006. 4 Agendas del año 2012 a 2014.
1 Paquete con
Correspondencia enviada y recibida del año 2012-2014.
1 Paquete con Reportes de
fax del año 2012.
1 Paquete con control de
expedientes entregados del año 2012.
1 Paquete con registro de
asistencia del año 2012 a 2014.
1 Paquete con proposición
de nombramientos del año 2002 a 2010.
1 Paquete con control de
solicitudes del año 2012 a 2013.
1 Paquete con control de
vacaciones del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro y
reportes del año 2006 a 2013.
1 Paquete con conciliaciones
bancarias del año 2007 a 2010.
1 Paquete con informes
mensuales y anuales del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro de
oficios despachados del año 2004 a 2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015927).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2011 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2009 y
2010 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 1 H 11
Expedientes: 515
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones. (126 conciliaciones, 74
sentencias absolutorias, 311 archivo, 4 sentencia condenatoria).
Remesa: G 1 H 12
Expedientes: 508
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones. (90 conciliaciones, 62
absolutorias, 356 archivo).
Remesa: G 1 H 13
Expedientes: 522
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones. (119 conciliaciones, 69
absolutorias, 334 archivo).
Civil:
Remesa: C 8 H 09
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: consignación 9, medidas cautelares 4,
prendarios 5, desahucios 54.
Remesa: C 8 H 10
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: consignación 8, medidas cautelares 5,
prendarios 7, desahucios 41.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015931).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de la Documentación
Administrativa del año 1993 al 2014 y las Boletas de Tránsito del año 1979 a
1993 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus,
Zona Sur, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 5 P 93
Ampos: 55
Agendas: 8
Año: 1993 - 2014
Asunto: Reportes
y Registros: 1 Ampo con circulares (1993), 1 ampo con nombramientos de personal
(2011 al 2013), 5 ampos de reportes diarios de depósitos judiciales realizados
en el BCR (2012), (2013), (2008), (2010), (2011), 1 ampo de currículum y
circulares del personal (2008 al 2011), 5 ampo con oficios y boletas para
solicitar y enviar expedientes en el archivo judicial (1998-2009), (2000-2007),
(1996), (2010 a 2013), (2014-2015), 1 ampo con oficios enviados al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (2004), 1 ampo con solicitudes de vehículos y
reportes de envió de fax a la Unidad Administrativa (2009-2012), 1 ampo con
boletas de citación (2008-2011), 1 ampo con publicaciones de la gaceta
(2001-2003-2004-2008), 4 ampos con devoluciones de comisiones (2011), (2012),
(2013), (2014),1 ampo con circulares, oficios, aumentos automáticos en pensión
y correos electrónicos (2000), 3 ampos con registros de control de boletas de
citación (1997 a 1999), (2003 a 2007), (2003), 13 ampos con registros de
control de mandamientos por colisión (2002 a 2003), (2002), (2001 a 2002),
(1999 a 2002), (2007), 2 (2006), (2007), (2004), (2005-2006), (2011), (2011 a
2012), (2013), 1 ampo con listados de todos los inspectores de tránsito a nivel
nacional, circulares (1999-2005), Correspondencia: 2 Ampos de correspondencia
(2011), 3 ampos de correspondencia (2012), 1 ampo de correspondencia (2013),
Registro de Oficios despachados: 1 ampo con oficios enviados al Archivo
Judicial (1998-2009), Conciliaciones Bancarias: 4 ampo con conciliaciones
(2006-2007), (2007-2008),(2009), (2010) , Informes mensuales y trimestrales: 1
ampo de control estadístico mensual y trimestral de señalamientos (2000), 1
ampo de informes mensuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en
todas las materias (2007), 3 ampo de informes anuales y trimestrales sobre
movimientos de expedientes en todas las materias (2008), (2008-2009),(2010),
Agendas: 1 agenda (2009), 2 agenda (2010), 2 agendas (2011), 1 agenda (2012), 1
agenda (2013), 1 agenda (2014).
Remesa: 20781
Cajas: 1
Año: 1979 - 1993
Asunto: Partes de tránsito
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015932).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006 al 2009 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: C 9 P 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre.
Remesa: C 8 P 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 1 Cambio de nombre.
Remesa: C 7 P 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 09
Expedientes 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 2 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto:
Civil: 1 ejecutivo prendario.
Laboral:
Remesa: L 14 P 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 Consignación de
prestaciones, 3 Conmutación de rentas.
Remesa: L 11 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 10 P 10
Expedientes 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 9 Conmutación de renta,
5 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 9 P 11
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 5 P 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 11 Conmutación de renta,
6 Consignación de prestaciones.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015934).
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco
Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam
Astorga Gatgens, cédula de identidad N° 0302520451 y
Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N°
0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°
39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de
operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración
de residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21,
33 y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de
objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela
científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de
costos y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de
Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos
de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que
implica autorizar o permitir la incineración de aquellos residuos generados en
viviendas o de otras fuentes cuyos residuos sean similares a los de las
viviendas. Indican que el citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus
artículos 1° y 4°, establece que la incineración deberá ser “la última opción”,
una vez que se cumpla la “jerarquización en la gestión integral de residuos”
prevista en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo,
estiman los accionantes que, al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de
instalaciones de coincineración, se está
desestimulando el manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y, en su
lugar, se está propiciando que, en la práctica, se otorgue prioridad a la
incineración de tales residuos antes que implementar otras opciones más
amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la lógica de protección,
educación, desarrollo sustentable y concientización ambiental que emana del
artículo 50 de la Constitución Política. Explican que, antes de emitirse la
normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo de industria
(Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014), que fue derogado
en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE. Alegan que con
tal derogatoria se han transgredido los principios de objetivación y de no
regresión en materia ambiental, así como, los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era mantener la moratoria hasta que
existieran estudios que verificaran, fuera de toda discrecionalidad, que ya
estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización previstos en el
artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Sostienen que,
durante el proceso de incineración, los residuos sólidos reciben un tratamiento
térmico en presencia de aire, transformándose en constituyentes gaseosos, los
cuales se liberan en la atmósfera. Argumentan que al permitirse el
funcionamiento de las incineradoras se transgrede el numeral 7 de la
Constitución Política, dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense
se tiene vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan
la capa de ozono. Señalan que en tales convenios se establecen obligaciones
internacionales del Estado costarricense para proteger la salud humana y el
medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de
las actividades humanas como la incineración, que generan la emisión de gases
que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse a la industria de la
incineración transgrede el objetivo internacional previsto en esas normas de
evitar la generación de gases de efecto invernadero y, por esto, el objetivo
previsto en los artículos 1° y 4° del Decreto cuestionado resultan regresivos y
violatorios del principio de progresividad en la eliminación de fuentes
contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros convenios,
como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el
Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A prevé,
expresamente, a la incineración de residuos), que, en su conjunto, guían para
evitar los gases que generan el efecto disminución de la capa de ozono y
constituyen limitantes expresos para evitar los gases con efecto invernadero.
Afirman que, no obstante lo anterior, en el artículo
3° del Decreto cuestionado se expone que existirán emanaciones de gases, tales
como carbono orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno
expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno (HC1),
fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO). Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también,
se aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo latente para
la vida humana, en infracción del artículo 21 constitucional. Argumentan que
permitir tal industria es un choque contra lo que es el desarrollo sustentable.
Añaden que el citado artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán
emisiones de gases en donde las dioxinas y furanos
son tóxicos para la salud humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales
capacitados para verificar que las cosas se hagan como debe ser en los procesos
de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo
del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de capacitar a
profesionales para la realización de las actividades de arranque y puesta en
marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia mecánica,
operación y control ambiental de tales instalaciones. Agregan que el
transitorio sexto del reglamento cuestionado establece que para los
establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican
los límites de emisión establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado
establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos.
Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva y
transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la luz
pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que, por
moratoria, se tenía a la coincineración suspendida.
Argumentan que un porcentaje variable, entre un 3% a un 10% de los residuos sólidos
ordinarios que se producen, corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo, baterías,
pilas, restos de medicinas y recipientes con sustancias como desinfectantes,
plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias hidrocarburadas),
por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a la incineración
serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de un manejo alternativo de
los residuos, como sería un relleno sanitario bien manejado, este tipo de
residuos pueden ser “encapsulados” dentro de un sistema cerrado e impermeable,
por lo que se reduce de forma significativa su potencial de contaminación; sin
embargo, en el caso de la incineración de residuos peligrosos, aumenta el
potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se producen como producto
final del proceso, a parte de las emisiones que pueden ser producidas.
Manifiestan que ante el argumento que los residuos peligrosos podrían ser
“separados” de los residuos sólidos ordinarios, para evitar su poder
contaminante durante la incineración, alegan que este es un tema bastante
difícil, por cuanto, requiere de un complejo proceso de educación,
concientización y de estímulo a los generadores residenciales, comerciales e
industriales. Algo que, según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha
iniciado en muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo
de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía está en
desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta contraproducente y
contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente alternativa de tratamiento
que, a la larga, por su naturaleza, se convertirá en una especie de “monstruo”
de alto consumo de residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la
debida jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en suma,
la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una actividad de alto
riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar muy serios daños ambientales a
la biodiversidad y a la salud de la población en general. Argumentan, al
efecto, que el producto final de la incineración son gases, sumamente,
contaminantes y residuos peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de
control ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al
ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la formación de
sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que,
junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire por estas
instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su naturaleza, debe
ser calificada como una actividad de muy alto impacto ambiental. Indican que,
por ende, tal actividad requiere de un muy estricto proceso de control
ambiental, para que sus emisiones y subproductos no se conviertan en una fuente
de daño ambiental, pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a
residuos peligrosos no existen límites específicos por ahora y la opción de los
rellenos sanitarios para estos subproductos está en el limbo. Estiman que, de
esta forma, se violenta el principio precautorio, en tanto se autoriza una
actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que se hará con los desechos
finales. Sostienen que, en realidad, el uso de la incineración no implica
sustituir el uso de rellenos sanitarios y sí genera un mayor riesgo ambiental.
Señalan que lo que el país necesita, realmente, es un reglamento que ordene y
fije estrictas normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos
peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso de incineración.
Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE establece la
necesidad de una evaluación de riesgos cuantitativos, que contemple los
escenarios de contingencia que podrían afectar la operación normal de la
instalación de coincineración y las medidas de
mitigación y control de dichos riesgos y, para tales efectos, se deben incluir
estudios de onda expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros
oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y
centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de
doce años de edad), centros educativos públicos y privados, establecimientos de
salud públicos y privados (hospitales y clínicas), almacenamiento y
distribución de gas licuado de petróleo o gas natural e industrias químicas que
almacenen en forma superficial productos combustibles o inflamables en
cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e industrias de
procesamiento de alimentos, en un radio de 1000 metros, así como sus
consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan que tal norma violenta el
principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que, excluye de
protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que estiman
violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos de la
Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas de
tener una protección especial para que las coincineradoras
no estén a un radio de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin
justificación médica, técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que las
instalaciones de coincineración deberán guardar una
distancia de localización de 1000 metros respecto de las instalaciones, centros
y actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan por qué se establece un
radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en consideración, por
ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese mismo numeral establece que el
Ministerio de Salud debe emitir la resolución respecto a la solicitud de
permiso de ubicación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud con la información completa y que, en casos justificados, tal plazo
podrá ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan que con la norma transcrita
se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, al establecer términos rígidos para entregar los
permisos de parte del Ministerio de Salud. Afirman que no se justifica que
ahora se limite que un Ministerio tenga 20 días para emitir su criterio.
Argumentan que la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos vino a
contemplar varios principios ambientales que son, por conexidad, de rango
constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del numeral 50
de la Constitución Política), como es el caso de los principios de
responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la
fuente. Alegan que todos estos principios están en franca oposición al
reglamento cuestionado, toda vez que, de estos se extrae, fácilmente, que los
procesos de incineración no deberían ser viables y, por el contrario,
establecen una prohibición tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente,
que el reglamento cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de
acción para dioxinas, furanos y bifenilos
policlorados”, establece un protocolo para seguir un
debido proceso en caso de incumplirse los límites de emisiones, donde se señala
que la parte institucional dará tiempo a los empresarios para hacer
correcciones, sin detenerse, previamente, los procesos de incineración; es
decir, se permite que la industria siga contaminando a la población con
emisiones de dioxinas o furanos. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en
resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto
Jinesta L., Presidente/.-”
San José, 2 de marzo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2016015288). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005016-0007-CO
promovida por Rolando González Ulloa contra la omisión del Directorio de la
Asamblea Legislativa de cumplir con lo acordado en la sesión del Plenario de la
Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se ha dictado el voto número
2016003445 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice: « Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la omisión del Directorio
Legislativo correspondiente a la Primera Legislatura del período 2014-2015, de
no comunicar la interpelación al ministro de la Presidencia, aprobada por el
Plenario Legislativo, según consta en el acta N° 129 de 20 de enero del 2015.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
no procede resolver sobre la reposición de trámite legislativo alguno, toda vez
que el señor Melvin Jiménez Marín no ocupa el cargo de ministro de la
Presidencia. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, a la
Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese en el diario oficial La
Gaceta. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas pone nota. Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 9 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
Exento.—(IN2016016415) Secretario
HACE SABER:
A: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-0479-0305, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 15-000177-0627-NO establecido en su contra por
Zulema García Sancho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las catorce horas quince minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Zulema García Sancho contra Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Primer Circuito Judicial de San José, pues se ubica en San José, avenida 10,
calle 23 bis, casa 1099, o avenida 4, calle 26 y 28, número 2653, Sala Garbo, 1
cuadra 25 este, Paseo Colón de no ubicarse ahí se comisiona a Juzgado de Menor
Cuantía de Desamparados, pues reporte dirección en Desamparados (Damas), 150
sur de la iglesia católica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a
la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros
este de la Pops, edificio Galería del Este, primer
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling
Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y
seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, la
resolución dictada a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de mayo
del dos mil quince en las direcciones por él reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 14 y
31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son no haber
realizado la inscripción de una protocolización de piezas de un proceso
sucesorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor
Público al denunciado(a) Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
1-0479-0305. Notifíquese.
San José, 25 de noviembre del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016014690).
A: David Aarón Garita
Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1018-738, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000393-0627-NO establecido en su contra por Luis Fernando Céspedes Mora, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
nueve horas y tres minutos del once de junio de dos mil quince. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Fernando
Céspedes Mora contra David Aarón Garita Madrigal, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada,
ubicada en Heredia, Santo Domingo, 150 norte del Palacio Municipal. Para estos
efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia.- La notificación en la oficina
notarial, localizada en San José, Santa Ana, Fórum I, edificio G, primer piso,
será realizada a través de Policía de Proximidad de Santa Ana. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil
. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las siete
horas y veintiocho minutos del once de enero de dos mil dieciséis. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) David Aarón
Garita Madrigal, la resolución dictada a las nueve horas y tres minutos del
once de junio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 6, así como las actas de
notificación de folios 14, 26 y 30 vuelto), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las
escrituras ciento diecisiete de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del
dos mil quince y ciento dieciocho de las diecisiete horas diez minutos de la
fecha indicada. Aparentemente, el notario Garita Madrigal se encontraba
suspendido al momento de autorizar los instrumentos públicos citados, pues
según alega el denunciante, el notario se encontraba suspendido en su labor
notarial desde el cinco de mayo del dos mil quince hasta el cinco de junio del
mismo año. Manifiesta el quejoso haberle cancelado la suma de doscientos
veinticinco mil colones en efectivo por concepto de honorarios, gastos y
timbres, de los cuales no recibió recibo comprobante de pago alguno y que, tras
un acuerdo al que llegó, solo le pagó ciento noventa mil colones, pues la otra
parte canceló los treinta y cinco mil colones restantes. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
David Aaron Garita Madrigal, cédula de identidad
1-1018-738. Notifíquese.
San José, 11 de enero del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016014691).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000413-0627-NO, de Archivo Notarial contra Johel Sánchez Díaz (cédula de identidad 5-142-901), este
Juzgado mediante resolución N° 472-2015 de las diecisiete horas y ocho minutos
del treinta de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 6 de enero del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016014692).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000423-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eduardo
Vílchez Hurtado (cédula de identidad 1-624-832), este Juzgado mediante
resolución N° 473-2015 de las diecisiete horas y once minutos del treinta de
octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese
San José, 6 de enero del 2016.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016014693).
Juzgado Notarial hace
saber a César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad
2-536-217, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 15-000613-0627-NO establecido en su contra por Luis Adrián Campos
Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y trece minutos del veinticinco de agosto del
dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Luis Adrián Campos Ovares contra César Andrés Gómez Delgado, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala
constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicado en
Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda; casa 52-H, INVU Los Rodríguez,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Alajuela Centro; cien metros al oeste, de los
Tribunales de Justicia, o bien, en su oficina en Alajuela, ciento diez metros
al este, del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en la gaceta Nº 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil dieciséis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Civil,
con el propósito de enderezar los procedimientos y evitar futuras nulidades, se
ordena notificar a la parte denunciante la resolución de las dieciséis horas y
trece minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, (folio 8), lo
anterior por haberse omitido en su momento. Por otra parte, en vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado César Andrés Gómez
Delgado, la resolución dictada a las dieciséis horas y trece minutos del
veinticinco de agosto del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
dirección nacional de notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5, así como las actas
de notificación de folios 11, 17 y 25), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 20), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura
número ciento setenta y dos, visible a folio noventa y tres
vuelto de tomo segundo del protocolo del notario denunciado César Andrés
Gómez Delgado. Dicho instrumento público corresponde a la presunta venta que
hizo el señor Yaudisio Araya Ovares en favor del
denunciante, y por cuyo trámite alega el quejoso haber cancelado al notario
denunciado la suma de ciento ochenta y siete mil colones, por concepto de
honorarios, gastos de inscripción y traspaso. Solicita el accionante que se realice
la inscripción de la escritura referida, así mismo, en caso de encontrarse
alguna anomalía, se le aplique al encartado la sanción que la ley dispone.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad
2-536-217.
San José, 5 de enero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2016014694).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 02-000159-0627-NO, de Carlos Alberto Villalobos Lobo contra
Mauricio Rodríguez Méndez, (cédula de identidad 2-448-890), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dos de marzo
de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del once de febrero del dos mil
dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Mauricio Rodríguez
Méndez, mediante resolución número 00382-05 de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (folios 70 al 74), que salió
publicada en el Boletín Judicial número 24 del 02 de febrero del dos mil
seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 2 de marzo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016018970).
A: Walter Francisco
Corrales Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-464-912, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 12-000728-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha
dictado la sentencia número 357-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: 1,
2, 3, 4 y, Considerando: I.—Hechos probados: primero, segundo, tercero,
II.—Sobre el fondo: III.—Sobre las excepciones planteadas, IV.—Sobre el caso
concreto, por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Registro Civil contra el notario Walter Francisco Corrales
Granados, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo
estipulado en el artículo 144 inciso A y E) del Código Notarial, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial Notifíquese. Lic. Guillermo
Castro Rodríguez. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil
dieciséis. En vista que en su momento se omitió y previo a enviar el expediente
al Tribunal Disciplinario Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Walter Francisco Corrales Granados, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
357-2015, dictada a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 09 de febrero del 2016.
Lic.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2016018971).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marcos Antonio Jiménez Barrientos, quien fue mayor, casado,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula1-0352-0312 y falleció el día 8
de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el número 15-002020-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-002020-0173-LA. Promovido por
María Rosa Parajeles Conejo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014696).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de los Ángeles Hernández
Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
1-0595-0804 y falleció el día 15 de setiembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002496-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovido por Juanita María Santamaría Barquero a favor
de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002496-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014697).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Silvia Madrigal Visconti, quien fue mayor,
soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0503-0661 y falleció
el día 30 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-002669-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Promovido por Ester Emilia Madrigal Visconti y Lilliana
Madrigal Visconti a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002669-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014698).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Chavarría, quien
fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº
1-0531-0677 y falleció el día 22 de agosto del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002691-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002691-0173-LA. Promovido por Marjorie Villalobos Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014699).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Madrigal Fallas, quien fue
mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº
1-0447-0856 y falleció el día 30 de marzo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación De Prestaciones bajo el Nº 15-002700-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002700-0173-LA. Promovido por July Tatiana Madrigal Quirós y Jonathan Madrigal Quirós a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre
del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014700).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fernando Montero Gómez, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0229-0703 y
falleció el día 10 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002771-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-002771-0173-LA. Promovido por Marta de los
Ángeles Mendoza Mendoza a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2015.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014701).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ileana Mayela Méndez
Solera, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
Nº 1-0393-0501 y falleció el día 10 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002789-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002789-0173-LA. Promovida por Juan
Ramón Chan González a favor de los causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03
de diciembre del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—
(IN2016014702).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Diego Alberto Rodríguez Cordero,
quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, Gravilias, alameda J. a un costado del INA, casa color
verde agua, N° 696, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
dos-doscientos ochenta y dos, quien falleció el quince de setiembre del dos mil
quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número
16-300004-0237-LA (004-4-16), gestionada por: Yolanda María Cordero Carballo
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José S. A.,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de
febrero del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014707).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales correspondientes
al trabajador fallecido Lennin de la Trinidad Flores
Martínez, quien fuera mayor, costarricense, soltero, técnico en servicios y
operaciones bancarias, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta
y cuatro-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino del INVU de Quepos, frente a la fábrica de hielo, el cual falleció el
día veinticuatro de noviembre del dos mil doce, se consideren con derechos a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo
anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido causante: Lennin
de la Trinidad Flores Martínez promueve: Odeth Yenory del Carmen Cruz Gardela
c.c. Yenory Cruz Gardela,
expediente N° 16-300002-0425-LA.—Juzgado Mixto de
Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos, 05 de
febrero del 2016.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016246).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Marta Isabel Hernández González, cédula N° 1-0635-0652, quien
falleciera el diecinueve de enero del dos mil dieciséis, mayor de 51 años,
divorciada, costarricense, educadora pensionada y vecina de San José, Santa
Ana, Pozos, Calle La Cubilla, del Súper Sosy 300
metros este, 50 metros norte y 25 metros oeste, que se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Silvia Elena Hernández González, cédula N° 1-0852-0438 y como fallecida Marta
Isabel Hernández González, cédula N° 1-0635-0652, expediente N° 16-300008-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
09 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016248).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Marco Chavarría Madrigal, cédula N° 1-0402-0427, quien falleciera el
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, mayor de 63 años, casado,
costarricense, guarda de seguridad y vecino de San José, Santa Ana, Pozos,
detrás de la antigua bloquera, casa a mano izquierda,
que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen
a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Myriam Azofeifa
Soto, cédula 1-0592-0029 y como fallecido Marco Chavarría Madrigal, cédula
1-0402-0427, expediente N° 16-300014-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de marzo del 2016.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016250).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de José Ángel Escobar Gómez, cédula de
identidad N° 5-0289-0725, fallecido el 01 de febrero del 2016, quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N°
16-300023-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-300023-0401-LA a favor de Dinia Liley Contreras Duarte, cédula de identidad N° 5-0334-0994.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016263).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Clementina Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0143-0579, fallecida el
27 de noviembre del 2011, quienes se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
trabajador fallecido, bajo N° 16-300025-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-300025-0401-LA, a favor de Ángel Alfonso Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0109-0017.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta
minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas
Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016265).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Juan Guerra Oporta,
mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, ubicado en Guácimo, de cuarenta y
seis años de edad, cédula de identidad Nº 2-0446-0091, vecino Guácimo, las
Palmitas, al frente del teléfono público, casa de cemento color verde, quien
falleció el 25 de setiembre del 2015, en Guácimo, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
Despacho, en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de
devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido Nº 15-300089-0477-LA-8, gestionante
Giselle Rojas Guillén.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo
Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016417).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Róger Eduardo
Navarro Vega, quien falleció el 03 de agosto del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 16-000053-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000053-1127-LA. Róger Eduardo Navarro Vega a favor
de Elizabeth de la Trinidad Solís Sánchez.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez
Zeledón), (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Msc.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018968).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthia Pamela Espinoza
Vega, fallecido el 27/11/2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 16-000001-1333-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-000001-1333-LA.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez
(Materia Laboral), 01 de febrero del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018975).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Fernando Vega Rojas, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0327-0121 y falleció
el día 16 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-001221-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-001221-1021-LA. Promovido por Teresa Chaves Solís a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del
2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019291).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Olber Gerardo de los Ángeles González
Blanco, quien fue empleado del ICE, que murió el tres de noviembre del dos mil
quince , portaba la cédula de identidad número cinco - cero trescientos
veintitrés - cero cuatrocientos ochenta y siete (5 0323 0487), tenía cincuenta
y ocho años de edad, fue vecino de Tilarán,
Guanacaste, casado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300169-0927-LA (181-4-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de Olber Gerardo de los
Ángeles González Blanco, promovida por Yajhanna
González Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, 28 de marzo del 2016.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019295).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Keilyn Sánchez
Barrantes, fallecida el 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000038-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-000038-0692-LA. Por a favor de Keilyn
Sánchez Barrantes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 11
de marzo del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019299).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Armando Sandoval Sandoval,
quien fue mayor, casado, de setenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0420-0630,
falleció el veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se les
hace saber que Nidia Sandoval Soto, portadora de la cédula de identidad número
1-0491-0673, vecina de Alajuelita, se ha presentado a
efecto de tramitar el proceso sucesorio del señor Sandoval Sandoval
Armando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-100089-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
20 de julio del 2015.—Msc. Carlos Andrés Aguilar
Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2016019621).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil novecientos treinta
y ocho cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 01-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, río Pacuarito; al sur, quebrada San Lorenzo;
al este, Efraín Sibaja Rojas, y al oeste, Eduardo, Evelio, Marta Elena,
Rodrigo, Hugo y Mayra, todos Monge Valverde. Mide: Veinticinco mil quinientos
treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del
dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Hidalgo
Navarro contra TIS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
16-000643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016020786).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado,
servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 07-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con frente de 42 metros
28 centímetros lineal; al sur, Ingrid Milena Rodríguez Herrera; al este, Ingrid
Milena Rodríguez Herrera y al oeste, Juan Carlos y Rodolfo ambos Rodríguez Rodríguez. Mide: Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones trescientos veintitrés mil
novecientos cuarenta y cinco colones exactos y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
dieciséis con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Juan Gabriel Solera Rodríguez contra
Gustavo Adolfo Campos Moya. Exp. Nº 12-000332-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro,
Juez.—(IN2016020800).
En la puerta exterior de
este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del 24 de agosto del 2016,
soportando gravamen prendario, en el mejor postor remataré el siguiente bien:
Máquina imprenta, marca original Heidelberg Einfarden
(46x62cm/ 18”x24 1/2”), serie 65/1517-1501, controlador 111/3 M4M7U,
trifásica/60 HZ, potencia 5.5 hp. Tiene sin uso aproximadamente 1.5 años, sin embargo esta, ha tenido buen mantenimiento en cuanto a
limpieza y engrase. Presenta un cobertor acrílico con una esquina quebrada
(Poco), carencia de un “cepillo principal, cuya función principal es guiar el
papel y cobertor (cubre polvo), el tintero presenta un tornillo de sujeción
quebrado (actualmente manipula con alicate de presión), ausencia de 4 pequeños
“cepillos” que deben estar en la parte superior que sirven principalmente para
guiar el papel, de un total de 5, presenta detalles pequeños usuales de pintura
alrededor de la máquina y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 7 de setiembre del 2016,
con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre del 2016, con la
base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William
Orozco Ortiz contra Grupo Sagar S. A. Exp. Nº 09-000777-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de julio del 2014.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—(IN2016020803).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 388, asiento: 8477, a las trece horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-619582-000, la cual
es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 San Miguel, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Joaquín y Horacio
Madrigal Romero; al sur, calle pública; al este, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T.
S. A., y al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Diez mil quinientos
setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis,
con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Sanufa del Valle S. A., Sairy
Patricia Núñez Fallas. Expediente Nº 15-025309-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016020823).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y siete millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
217773-000 la cual es terreno para construir, lote seis F, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 05-Aguacaliente San Francisco, cantón
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al noreste, calle cuarta;
noroeste, lote 5-F; sureste, lote 7-F; suroeste, Julio German Méndez. Mide:
Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de
treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de once
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Franklin Andrés Bermúdez Gamboa. Exp.
Nº 14-017077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco,
Jueza.—(IN2016020825).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante, citas: 393-10507-01-0909-001; a las siete horas y treinta minutos
del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil nueve colones con noventa y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno
lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 9 y 10; al
sur, servidumbre y lote 7; al este, Ana Rosa Vargas, Ronald E. Murillo, y al
oeste, Abraham Conejo. Mide: Ciento ochenta y un metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos doce mil
doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Haydee María Alaniz Cedeño. Exp.
N° 16-000277-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—(IN2016020827).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas
y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base
de seis millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete
colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
ciento treinta y uno cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Luz
Marina Arias Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al
oeste, Ondina Mata Solís. Mide: Seiscientos noventa y un metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones ciento sesenta y dos mil ochocientos dos colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil
dieciséis con la base de un millón setecientos veinte mil novecientos treinta y
cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Exp. N° 16-000947-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020846).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de
reconocimiento de unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; a las
ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base
de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones
con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil
seiscientos sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, Amado Valverde Gamboa; al sur, Luis Mario Molina; al
este, Judith Ceciliano y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos
mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón
doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Gilbert Cordero Mata. Exp.
Nº 13-001762-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—(IN2016020847).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derechos); a las ocho horas y cero
minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y
un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 55 mts;
al sur, Magaly Huertas Jiménez; al este, Edwin, Lizeth
y Uribe Jiménez Retana y al oeste, Amelia Méndez Fallas. Mide: Cuatro mil
trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de treinta y un millones ochenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del
año dos mil dieciséis con la base de diez millones trescientos sesenta y tres
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. y Tierras Morcor
Sociedad Anónima contra Carlos Luis Jiménez Boza. Exp.
Nº 16-000064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro),
29 de marzo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2016020892).
A las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00003188-F-000,
la cual es terreno para construir 1 apartamento Nº 9, situada en el distrito
Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, La
Amalita S. A.; al sur, calle interna con 7m 50cm; al este, apartamento 10 y al
oeste, apartamento 8. Mide: Ciento sesenta y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya. Exp. Nº 96-000828-0226-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
11 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—(IN2016020899).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
catorce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con
veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y
dos-cero cero uno y cero cero dos, (66832-001/002) la
cual es terreno naturaleza: Lote 22, terreno para construir con una casa
marcada con el número 817. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: Al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y
al oeste, calle pública. Mide: Ciento diecinueve metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de
once millones ciento sesenta y un mil cincuenta colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinte mil trescientos
cincuenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Juan
Luis Cuadra Fallas, Lucinda May
Howard Wright, Michelle Andrea Cuadra Howard. Exp. Nº
15-004425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016020911).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 463165-002 la cual es terreno para construir lote 48. Situada
en el distrito 08-Bolívar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte; al sur, al este, José Joaquín Rojas Álvarez y al oeste,
calle pública. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en incidente privilegiado de
cobro de honorarios de Heriberto Gómez Céspedes contra Alberto Rojas Hidalgo
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas
Hidalgo. Exp. Nº 14-002267-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016020979).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones
boleta 2009271529 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones boleta 3000221599 del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José sumaria
13-006022-0174-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós
de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré (únicamente el vehículo y no el derecho
de placa de taxi) lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ 4487, marca Toyota,
estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color rojo, vin
JTDBJ21E102010942, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos
noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento
noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad
Anónima contra Claudio Sandí Vargas. Exp. N°
15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021006).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
sumaria: 10-608609-0489-TC y colisión sumaria 09-7405-174-TR; a las diez horas
y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de
cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° TSJ-5559, marca Toyota, estilo Corolla
XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, vin JTDBJ21E304016469, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel, motor N° 2C4042428. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con
la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos once
mil setecientos trece colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad
Anónima contra Noé Rosario de Jesús Tenorio Jara. Expediente: 15-035267-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—(IN2016021007).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173201-000 la
cual es terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Óscar
García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos Astúa;
este, en parte Óscar García Córdoba y Marita
Contreras López, oeste, calle pública. Mide: Cincuenta mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ciento treinta y
seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil
dieciséis con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar
Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa. Exp. N° 15-002019-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
(Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2016021013).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doce millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil
cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir B. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06
Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Adrián Campos Moreira;
al sur: Calle pública; al este: Calle pública y al oeste: Calle pública. Mide:
Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con
la base de nueve millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos un
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete
de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil
ciento treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ASADEM contra Marvin Dittel Gómez.
Expediente: 13-009912-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo
del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—(IN2016021039).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince
horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis y con la base
de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y dos
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil
doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte:
Servidumbre de paso de seis metros en medio Bertilio
Quirós Quirós; al sur: Lorena Navarro Alvarado y Bertilio Quirós Quirós ambos en
parte; al este: Yamileth Quirós Rojas y Lorena Navarro Alvarado ambos en parte
y al oeste: Víctor Eduardo Quirós Rojas y Bertilio
Quirós Quirós. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y
ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil
dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y un mil
trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la
base de siete millones ochenta y tres mil setecientos noventa y tres colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Carlos Humberto Castro Valverde, Unicom
Radiotelefonía. Expediente: 16-001157-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro) 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021040).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 351-11119-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
351-11119-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0905-001, reservas y restricciones
citas: 351-11119-01-0935-001; a las quince horas del dos de mayo de dos mil dieciséis
y, con la base de veintinueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y
ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil
quinientos cuarenta y siete-cero cero cero
(5-187.547-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola; al sur,
Carlos Teodicio Valle Alani;
al este, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre agrícola ambos
en parte y al oeste, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre
agrícola ambos en parte. Mide: Cinco mil un metros cuadrados.
Plano: G-1516789-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil
doscientos sesenta dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del primero de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil
cuatrocientos veinte dólares con doce centavos de dólar (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Estelle Laba
al Zaghioul contra Hacienda Encinos M Y R S. A. Exp. N° 15-000408-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021045).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001 y servidumbre trasladada anotada
bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del
dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir una casa 50.
Situada: En el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este,
I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: Ochenta y un metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de
ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis
Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de
marzo del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021052).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas:0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, bajo citas:0543-00002483-01-0001-001; a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y un
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
ochocientos trece cero cero cero,
la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vito Ramón
Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Rafael García Cortés, y al
oeste, José María Leiva Mora. Mide: Cien mil quinientos metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho
colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio
del año dos mil dieciséis con la base de
seis millones doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo Muñoz Alfaro, Hacienda La Estela de
Paso S. A. Exp. N° 16-000612-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021053).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita con las citas
0571-00022295-01-0003-001, reservas y restricciones citas
0336-00010317-01-0900-001, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil
dieciséis y, con la base de veinticuatro millones noventa y nueve mil
novecientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos
sesenta y tres-cero cero cero (5-49.863-000), la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón
06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 11
metros 85 cm, sur, Francisco Marín Marín, este,
Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste,
María Teresa Espinoza Márquez. Mide: Doscientos sesenta y un metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0557050-1984. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
dieciocho millones setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciocho horas del dos de junio del año dos mil
dieciséis con la base de seis millones veinticuatro mil novecientos setenta y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Heyner Roldán Mata
Pasos. Exp. 15-001295-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de febrero
del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021056).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de mayo de dos
mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil
nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y seis cero cero
cuatro, la cual es de naturaleza: Solar con una casa de habitación. Situada en
el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Mora Fonseca; al sur, José Joaquín Madrigal Romero;
al este, Alcides Mora Mora y calle pública, con 8
metros, 63 centímetros de frente, y al oeste, Roger Madrigal Delgado y José
Joaquín Madrigal Romero. Mide: Seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos
ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Robersi
Salazar Aguilar contra Johnny Arturo Arias Mora. Exp.
N° 09-002654-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021061).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de
mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones cincuenta y
seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número dieciocho mil veinticinco-cero cero cero
(5-18.025-000), la cual es terreno: Naturaleza: Terreno para construir con 1
casa, situada en distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 10 metros; sur, Jorge Ulate Zamora; este, Municipalidad de Cañas, y al oeste,
Gerardo Álvarez Villalobos. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0606892-1985. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento diecisiete colones con
noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del primero de junio de dos mil
dieciséis con la base de nueve millones catorce mil treinta y nueve colones con
treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, de la Municipalidad
de Cañas contra Gerardo Montoya Villarreal. Exp. N°
14-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021065).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso
catastral citas 2014-48892-01 y reservas y restricciones citas 359-1023-01-0900-001;
a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00
p.m. 02/05/2016-, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 57.544-001-004 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Lino Enrique Farrier Briceño; al sur, calle pública; al este, Víctor
Eduardo Briceño Medina y al oeste, Víctor Eduardo Briceño Medina. Mide:
Seiscientos ochenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 17/05/2016-, con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 03/06/2016- con la base de
trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Ingeniería Gaia S. A. contra Luis
Gerardo Briceño López. Exp. N° 14-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de
abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021067).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso bajo las citas 527-03042-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones
ciento veintiún mil seiscientos cincuenta colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte: Parte Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba destinado a servidumbre con un
frente a ella de 13 metros 90 centímetros; al sur: Ana María Bolaños Alfaro; al
este: Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba y al oeste: Lote 3. Mide: Cuatrocientos
ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del
dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos cuarenta y un mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco
millones doscientos ochenta mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Gerardo Antonio Sanabria Rojas. Expediente:
14-016151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del
2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016021071).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y un mil
cuarenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote
cuatro A terrenos para construir. Situada en el distrito 07 Purral,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Lote tres
A; al sur: Lote cinco A; al este: Resto destinado a calle y al oeste:
Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y tres unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la
base de siete mil setecientos sesenta y un unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer
Muñoz Lezcano, Gerardo Humberto Loáiciga González.
Expediente: 15-018807-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016021083).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del
once de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones ciento
treinta y un mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 11 Vásquez de
Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Elías Salazar Chaves;
al sur, calle pública con veinticuatro metros, veintitrés centímetros; al
noreste, Elías Salazar Chaves y Marco Tulio Morales Chavarría; al noroeste,
Jesús María Morales Méndez y María Teresa Morales Méndez; y al sureste, Jesús
María Morales Méndez, María Teresa Morales Méndez, Francisco Blanco Barboza.
Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones noventa
y ocho mil trescientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de
quince millones treinta y dos mil setecientos setenta y seis colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Escuela de Gourment Arcam
S. A., Henry Bosco Argüello González. Exp. N°
15-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016021084).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ver ser y
calle ref.: 00127926-000, citas: 0389-00003537-01-0823-001, a las dieciséis
horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis,
y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 130486-000 cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 21. Situada en
el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: Al norte: Alameda Cahuita con 11.54 mts; al sur: Lote 20; al este: Alameda El Mango con 11.24 y
al oeste: Lote 24. Mide: Ciento once metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(4:00 p. m.) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintinueve de junio del
dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
del Rosario Jiménez Rodríguez contra Esteban de Jesús Marín Carvajal.
Expediente número 15-002795-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021106).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194431-001-002, la
cual es terreno para construir bloque G, lote 33. Situada en el distrito 09
Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte:
Lote 34; al sur: Lote 32; al este: Lote 16 y al oeste: calle pública con un
frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heilin
Patricia Solano López, Rafael Solano Maroto. Exp. N°
16-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016021107).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada
citas 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas 2015-367470-01-0004-001
y servidumbre de paso citas 2015-456586-01-0005-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de
cinco millones cuatrocientos treinta mil seiscientos dos colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos ochenta y
siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso;
al sur, Finca Mi Mama S. A.; al este, Juan Quintanilla Zambrano, y al oeste,
Juan Quintanilla Zambrano. Mide: Trescientos diecisiete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio
del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y dos mil
novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón
trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Alexander Jesús Porras Salazar. Exp. N°
16-001094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
8 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2016021142).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho del
usufructo, sobre Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
208909-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, camino público con 6 m y 47 cms; al sur, Isaías Chavarría; al este Franklin Chinchilla
Campos y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide: Ciento treinta y cinco metros
con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de un millón ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio
del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil doscientos
diecinueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Pérez
Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp.
N° 10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016021163).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis y con la base de
ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 316292, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 1991, color gris, vin no indicado, cilindrada
1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16968089K. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José María Pérez Villalobos contra Ronald De Los
Ángeles Jiménez Hernández. Expediente N° 15-026008-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016021164).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo los tomos 314 y 351, asientos 10576 y 13132 respectivamente
y servidumbre de paso bajo el tomo 2015 y asiento 51266-02; a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres
millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
529.454-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte:
Daniel Gamboa Miranda; sur: con servidumbre de paso; este: Eliécer y Luz
Virginia Sandí Jiménez y además Daniel Gamboa Miranda; oeste: Daniel Gamboa
Miranda. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763713-2014. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Erick José Arias Soto, Yerlin Ivania González Salazar. Expediente: 16-000229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021195).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo el tomo 370 y asiento 11062, servidumbres trasladadas bajo los
tomos 377 y asientos 06811 respectivamente y plazo de convalidación (rectificación
de medida), bajo el tomo 2011 y asiento 86581; a las quince horas y cero
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco
millones novecientos setenta y siete mil veinte colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 181316-000, la cual es terreno de bosque y
potrero. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán
de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al noreste: Lina Murillo y Edgar
Villalobos Fallas; noroeste: calle pública y Dora Sidenia
Soto Arce; sureste: calle pública y Juan Pablo Palma Palma;
suroeste: Juan Carlos Soto Castro y Edgar Villalobos Fallas. Mide: Catorce mil
cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1508145-2011. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil
setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Esteban Francisco Olivares Cortes. Expediente:
15-001528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del
2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales,
Juez.—(IN2016021199).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
dieciséis, y con la base de trece millones quinientos treinta mil doscientos
doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 184591-003-004 la cual es terreno para
construir lote 122. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 121; al sur, en parte 123 y
124; al este, lote 127, y al oeste, calle Camaquiri.
Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento cuarenta y
siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de tres
millones trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Pedro Guillermo Esquivel Chaves. Exp.
N° 16-000540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2016021221).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos
treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle; al
sur, resto de finca de Arnulfo Monge, Jorge Arturo Vega Ramón, Dora Virginia
Porras Vásquez; al este, Bernardita Mata Valverde y Resto de Arnulfo Monge, y
al oeste, calle pública, Jorge Arturo Vega Ramón y Dora Porras Vásquez. Mide:
Dos mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento ocho
mil novecientos setenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de
nueve millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rolicsa
Sociedad Anónima, Rodolfo Castro Arronis. Exp. N° 15-005895-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 01 de febrero del año 2016.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021225).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbres de paso, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450856-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Idalia Araya Quesada;
al sur, Gerardo González Alvarado; al este, Omar Zúñiga Morera y al oeste,
Idalia Araya Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1299810-2008. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve
de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos contra Rodrigo Antonio Rodríguez
Zamora. Exp. N° 15-000761-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del
2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2016021227).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-13920-01-0003-001 a las catorce horas y treinta minutos
del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 506405-001 y 002 la cual es terreno lote número
dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote
número uno; al sur, calle pública con un frente a la misma de 11 metros; al
este, Paulina Jara Rojas, y al oeste, Israel Jara Rojas. Mide: Doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Alfredo Jara Rojas, Ana María Jara Rodríguez. Exp.
N° 07-030966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del
2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016021279).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde), y con
la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 68134-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Del Carmen Fuentes; al sur,
Aquileo Alonso; al este, calle, y al oeste, Invu.
Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (3:00 pm de la tarde), con la base
de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de junio de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde) con la base de
cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Melania Vanessa Obando Vargas. Exp.
N° 16-000146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2016021305).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
287.708-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: Al norte, Isabel Madriz; sur, Ademar Williams Pérez; este, calle
pública con frente de nueve metros cincuenta centímetros lineales y oeste,
sucesión de Pedro Peters Probts.
Mide: Trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0506839-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carol
Tatiana Bogantes Solano, Yorbi Rojas Araya.
Expediente Nº 16-000293-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro)
17 de marzo del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2016021341).
En la puerta exterior de
este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
de Acueducto y de Paso de AyA bajo las citas
2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil trescientos noventa
y nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118469-F-000 la
cual es terreno Finca Filial 7 ubicada en el segundo nivel del edificio A destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al
norte, vacío; al sur, área de estar, pasillos, escaleras y ascensor, área común
construida de ductos mecánicos y shut de basura; al
este, área de estar, pasillos, escalera y ascensores y al oeste, vacío,
pasillos y escaleras de emergencia. Mide: Cincuenta y seis metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la
base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA bajo las citas
2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del
año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil quinientos setenta y cinco
dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118608-F-000 la cual
es terreno Finca Filial 146 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, acceso a
estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este, filial 145 y al
oeste, filial 147. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y
un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta
y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de mil ochocientos noventa
y tres dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge de Jesús Blanco Hernández. Exp.: 15-024688-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de enero
del 2016. Notifíquese.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2016021344).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001,
citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas:
310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001,
citas: 310-02457-01-0919-001, condic y
reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic
y reservref: 00023460-000 citas:
376-07980-01-0910-001, condic y reservref:
00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000
citas: 376-07980-01-0912-001 a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
seiscientos tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es terreno
lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros
de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota
S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S.
A. y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S.
A. Mide: Tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de
siete millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos
cincuenta mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel
Álvarez Sanabria. Expediente Nº 16-004762-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo
del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021352).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos Ref.:
0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900-001; a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de
cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Tapezco cantón
Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Carlos Luis Araya
Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49
centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: Trescientos tres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis
con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año
dos mil dieciséis con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Luis Redondo Gutiérrez. Exp.:
15-017871-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016021355).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil
setecientos un dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 754587, marca Jeep, estilo
Grand Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color Champagne, Vin 1J8GR48K48C225607,
cilindrada 3700 c.c.., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares con setenta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil dieciséis con la base de mil ciento setenta y cinco dólares con veintiséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Luis Adrián Arias Chacón. Expediente Nº 16-000026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2016021358).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0801-001,
servid concesioref: 00265300 000 a las citas
0368-00019520-01-0802-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San
José. Colinda: Al norte, lote uno de Villa Rosens S.
A.; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A.; al este, calle pública con once
metros tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa Rosens
S. A. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: SJ-1524573-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con
la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Expediente Nº
15-035957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021362).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta
minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento
setenta y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos
mil cuatrocientos doce F cero cero cero, la cual es terreno finca filial veintisiete apta para
construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 13 La Garita, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, filial veinticinco;
al sur, filial veintinueve, al este, avenida del río y al oeste, Eulogia Jiménez Jiménez. Mide:
Quinientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta
minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y
tres mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mark Eduardo Thomas García, Sandra García Soto. Expediente
N° 16-004210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo
del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016021363).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 312-01385-01-0002-001; a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 216582-000 la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01-Juan Viñas, cantón 04-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Bautista Jiménez Castro; sur, frente a
calle pública de 6m 70cm este, Juan Bautista Jiménez Castro, oeste, Juan
Bautista Jiménez Castro. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto
del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cintya Vanessa Cordero Solano, Walter Enrique Jiménez Ruiz.
Exp.: 15-022870-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo
del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016021366).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas
y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos
cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos
veinticuatro -F- cero cero cero,
la cual es terreno filial cinco de dos plantas destinada al uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, área común de jardín; al sur, área
común de pared; al este, área común de jardín y al oeste, áreas comunes de
jardín y de calle interna. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y
nueve mil ciento treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC
San José S. A. contra Inversiones El Zulia PTZA S. A. Expediente Nº
14-003112-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016021370).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Dirección de Aviación
Civil; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Sibaja Solís y al oeste,
Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Setecientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes
meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un
millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Zapata Castañeda.
Exp.:15-003162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del
2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021380).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós
millones trescientos veintiséis mil seiscientos diez colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cinco mil ciento diecinueve -F- cero cero
cero, (5119-F-000), la cual es terreno con una casa
N° 42. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte área común zona verde; al sur María Marín; al este casa 44 y al oeste casa 42. Mide: Ciento sesenta metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de
dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil seiscientos
cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Ibiza contra Malka Xinia
Arrieta Peña y otra. Exp.: 14-007044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2016021402).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano)
del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número BCF498, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin
3N1AB41D3XL084466, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N°
GA16753790B. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil
dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey
de los Ángeles Jiménez Cortés. Expediente Nº 14-010241-1157-CJ..—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—(IN2016021404).
En la puerta exterior de
este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de
Cobro Judicial, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós
millones ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones
(¢22.082.334,00) en el mejor postor, remataré el bien inmueble pignorado que se
encuentra inscrito en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51082 derecho 002,
el cual es terreno de Café con una casa, situada en el distrito uno Escazú,
cantón dos Escazú de la provincia de San José, que colinda al norte: Calle
pública, Sur: Avelino Ángulo, Este: Amparo Palma y Oeste: Mario Castro Monge.
Mide: Ciento ochenta y nueve metros cuadrados y plano catastrado: No se indica,
para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil
dieciséis (Primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho
horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el
segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dieciséis millones
quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones
con cinco céntimos (¢16.561.750,05) (Rebajada en un 25%). De no apersonarse
oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho
horas del siete de junio del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma
de cinco millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con
cinco céntimos (¢5.520.583,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la
Ley de Cobro Judicial. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdictal
número 10-100053-0917-CI (57-2010) de Óscar Barquero Castro contra Rodrigo
Barquero Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 06 de abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—(IN2016021417).
En la puerta exterior de
este Despacho, soporta hipoteca de primer grado y reservas y restricciones
citas 341-5970-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de
dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03- Guaycará,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelyn Molina
Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 m; al este, Oduber Otoya Páez y al oeste,
calle pública con 21,01 m de frente. Mide: Cuatrocientos cuarenta y dos metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0700513-2001. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de sucesión Ángel Oduber Otoya Páez contra Omar González Dalolio.
Exp.: 15-000711-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021433).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote veintiuno
bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga y al oeste, Patmoss S. A. Mide: Ciento ochenta y siete metros
cuadrados. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cynthia Mayela Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro.
Exp.:13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
18 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—(IN2016021456).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate los bienes que sirven de garantía, sea las
siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
77820-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial
número trece ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre y área
común construida destinada a escalera principal; sur, finca filial catorce;
este, área común construida destinada a ductos y circulación, oeste, área común
libre. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.859. Valor medida: 0.01859, Plano:
No se indica. Con la siguiente base: Primer remate ¢99.220.469,14; Segundo
remate: (rebajada en un 25%) ¢74.415.351,86. Tercer remate (un 25% de la base
original) ¢24.805.117,29 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
77875-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial
número sesenta y ocho ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en
proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial
sesenta y siete. Sur: Finca filial sesenta y nueve y área común construida
destinada a muro de retención. Este: Finca filial sesenta y siete y área común
construida destinada a muro de retención. Oeste: Finca filial sesenta y nueve y
área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: Quince metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.199. Valor medida: 0.00199. Plano: No se indica. Con la siguiente
base: Primer remate: ¢2.350.240,00 Segundo remate (rebajada en un 25%)
¢1.762.680,00. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢587.560,00 3) Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 77860-F-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
356-02096-01-0902-001, la cual es Naturaleza: Finca filial número cincuenta y
tres ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de
construcción situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial cincuenta y cuatro
y área común construida destinada a circulación. Sur: Área común construida
destinada a muro de retención y finca filial cincuenta y dos. Este: Finca
filial cincuenta y dos. Oeste: Finca filial cincuenta y cuatro y área común
construida destinada a cuarto mecánico piscina. Mide: Cinco metros con noventa
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.074. Valor medida:
0.00074. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate:
¢740.000,00. Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢555.000,00. Tercer remate (un
25% de la base original) ¢185.000,00. Señalamientos: Para llevar a cabo el
Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Aguja R Trece S. A. Exp.:
14-002396-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro),
02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021460).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Fiscalía de Sarapiquí, bajo
sumaria Nº 12-600377-0377-TR, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos tres mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
365005, marca: Keeway, categoría: motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: TSYPEK000DB295820, estilo:
Arsen 150, capacidad: 2 personas, año: 2013, color:
rojo, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Melania Olivas Lezcano. Expediente Nº 15-006284-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016018903 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones
citas cero tres seis cinco-cero cero cero cero cero uno siete cuatro
siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco ocho tres siete
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito,
de la provincia 06 de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública con veintiún
metros de frente; al sur, Eloy Olmos Olmos; al este, Zeneida Ramírez Azofeifa y al
oeste, Juana Martínez Serrano. Mide: Mil seiscientos siete metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Josefa Elibeth Brenes Valerín.
Exp. Nº 16-000013-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021482).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
limitaciones citas: 0336-00004813-01-0989-001, a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones
con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno sembrado de palma aceitera. Situada: En el distrito 03
Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
calle pública con 38.86 metro de frente; al sur, Porfirio Víctor Mayorga; al
este, calle pública con frente de 175.75 metros, y al oeste, Salvador Araica Álvarez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y nueve
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (P-0601994-1999). Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos catorce mil novecientos quince colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Noé Araica Ortega. Expediente Nº
16-000059-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021483).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa número cinco. Situada en el distrito 03-
Agua Buena, cantón 08- Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, plaza de deportes; al sur, calle pública; al
este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0532670-1984. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y un
mil seiscientos noventa y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones ochocientos veintitrés mil ochocientos noventa y nueve colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Chavarría Madrigal y Benarda
Madrigal Sandí. Exp. Nº 16-000076-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2016021484).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 399-14650-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno
para construir con frutales. Situada en el distrito 04- Pavón, cantón 07-
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults;
Daniel Guadamuz Mora y; Emileny
Peña Tapia; al sur, Daniel Guadamuz Mora, Emileny Peña Tapia y; calle pública; al este, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults;
Daniel Guadamuz Mora y Emileny
Peña Tapia y al oeste, Daniel Guadamuz Mora y; Emileny Peña Tapia. Mide: Tres mil ciencuenta
y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1140141-2007.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos
cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis
con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos
colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Retana Aguilar. Exp.
Nº 16-000036-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021486).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una construcción dedicada a local comercial con 4 aposentos.
Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: Al norte, Orlando Alvarado; al sur, Guillermina Ortega; al
este, Carretera Interamericana con 3.00 y Guillermina Ortega y al oeste,
Guillermina Ortega. Mide: Mil quinientos treinta y tres metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Plano G 864045-2003. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Alberto Vega Núñez. Exp. Nº
15-001880-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021490).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0314-00013010-01-0902-002; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con
la base de noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Javier Córdoba; al sur, Adolfo
Soto; al este, calle pública y al oeste, Sergio Molina Miguel Víquez y otro.
Mide: Trece mil seiscientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano C-0548749-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de sesenta y nueve mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil ciento seis dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hotelera Quinto
Centenario contra Solar Centro de Jardinería SRL. Exp.
Nº 15-031995-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021509).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
trescientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete, marca Hyundai,
estilo Excel GLSI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año mil
novecientos noventa y dos, color azul, serie KM/HF31JPNU590941, motor
G4DJB406289, carrocería Sedan cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada
mil quinientos centímetros cúbicos, tracción cuatro por dos. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de julio
de dos mil dieciséis con la base de ciento diecisiete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Christian
Armando Guillén Arias contra Gerardo Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Exp. Nº
14-000272-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago (Materia Civil), 31 de marzo del 2016.—Licda. Flory Tames Brenes,
Jueza.—(IN2016021538).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de
repastos y tacotal. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública y Hacienda Conejo de Bernavella S. A.; al sur, Shamba Karibu S. A.; al este, Shamba Karibu S. A. y al oeste, La Baute
Tropicale S. A. y Neftalí Pena Juárez y Hacienda
Conejo de Bernavella S. A. Mide: Novecientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G-1303172. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base
de ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve
dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
I.D.F. Veintidós Limitada contra Hacienda Conejo Bernavella
S. A., Oscar José Brenes Pozuelo. Exp. Nº
15-027654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos setenta y siete mil diecinueve colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 141482A cero cero uno,
la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Escazú,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Oscar Umaña
Abarca y Carmen Sanabria; al sur, Oscar Umaña Abarca y Carlos Araya; al este,
Jesús Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos noventa metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Araya Hernández contra Rodrigo Gerardo
Umaña Abarca. Exp. Nº 15-022348-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016021547).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto al tomo 569, asiento 79777-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 67712-F-000, la cual es terreno finca
filial uno tres uno de una planta, ubicada en el tercer nivel, destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno-Liberia,
cantón uno-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al noreste, finca
filial número uno-tres-nueve y área común construida, destinada a pasillos; al
noroeste, finca filial número uno-tres-dos y área común construida, destinada a
pasillos; al sureste, área común construida, destinada a fachada sureste y al
suroeste, área común construida, destinada a fachada suroeste. Mide sesenta y
un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la
base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estrategia
Inmobiliaria R.M.R. S. A. Exp. Nº 16-005901-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016021551).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos
(9:30 a.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-000,
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ana Lía, Rodrigo
Roberto, Marta, ambos Orozco Granados; al sur, Clara Luz Orozco Granados; al
este, calle pública y al oeste, Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco
Granados. Mide ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
(9:30 a.m.) del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima
contra Edwin Orozco Granados. Exp. Nº 12-001293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021555).
A las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente, un vehículo, placas de circulación Nº
100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbus
familiar tipo BM10, capacidad ocho personas, estilo Prairie número de chasis
BM10005713, combustible gasolina, color celeste, número de motor E15840414B. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de fideicomiso 03-99
B.C.C.R. / B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge
Alberto Mora Masís, Mónica Catalina Mora Masís. Exp. Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Danny
Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016021629).
A las diez horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas C 027713, marca
Internacional, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o
tractor camión, color verde chasis 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256,
marca cummins, cilindradas 14004 cc, lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número
94-016049-0227-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Guzmán
Calvo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2016021630).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Iris Ramírez Prado, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las nueve horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000062-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016021521).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Miguel
Bejarano Mora a una junta a celebrarse ante este Despacho a las nueve horas del
cinco de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca del nombramiento
de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si
concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona
idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación
promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra María
Auxiliadora Corrales Segura, Miguel Bejarano Mora y Humberto Corrales Segura,
expediente N° 12-000290-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Karla Mora Rivera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 1611.—Solicitud N° 12603.—( IN2016021642 ).
José Alberto Carvajal
Villalobos, mayor, soltero, agricultor, vecino de la Fortuna de San Carlos,
Z-trece, cien metros oeste del templo evangélico, cédula de identidad número
dos-quinientos veintiocho-trescientos cincuenta y tres. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de solar, situado en San Andrés, distrito trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, al norte, María Isabel Villalobos Muñoz; al sur, Greivin
Mauricio Álvarez Campos; al este, Marvin Alpízar
Rojas, y al oeste, Greivin Mauricio Álvarez Campos.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1653645-2013 de fecha
cinco de mayo del dos mil trece, una superficie de dos mil seiscientos setenta
y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que recibiera de su abuela la
señora Eleisa Villalobos Muñoz, mayor, soltera,
vecina de San Andrés de Pocosol de San Carlos, cédula
de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-novecientos noventa y ocho,
mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco-veintitres, otorgada ante la notaria Marcella
Jiménez Retana en fecha once de marzo del dos mil quince, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora
el terreno en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en
la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 15-000164-0297-CI, establecida por José
Alberto Carvajal Villalobos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de febrero del
2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014689).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000030-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 5-209-052, vecino de la Palmera
de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al
este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en la
Palmera, distrito cuarto Katira, cantón quince
Guatuso, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eddie
Ramírez Arias, Luis Fernando Herrera Castro y Olman
Villegas Barrantes; al sur, calle pública al este, Eddie Ramírez Arias y calle
pública al oeste, Servidumbre Agrícola y Eddie Ramírez Arias. Mide: ciento
dieciséis mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastral número A-uno siete uno siete cuatro tres ocho-dos mil
catorce (A-1717438-2014) de fecha 26 de agosto del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
que le hiciera a la señora Marcela Barboza García, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, portador de la cédula de identidad número 2-452-237, vecina
de la Palmera de Katira de Guatuso, en fecha 30 de
junio del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida y con justo título, por más de 1 año, además de la
posesión de la anterior dueña que suman más de 10 años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria Nº 14-000030-1143-AG, promovida por
Eddie Ramírez Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016016407).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000162-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Keilor
Jesús Gómez Rosales, quien es mayor, soltero, asistente de cámaras, portador de
la cédula de identidad número 6-236-445, vecino de Hatillo Ocho, San José,
alameda veinte, acera cuatro, casa novecientos veintiuno, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y agricultura. Situada en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 285, 14
centímetros lineales; al sur, Lady Obando Castro y María Auristela
Castro Araya, Emilce Hernández Gómez; al este, calle
pública con un frente a ella de 207,99 centímetros lineales y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 160,02 centímetros lineales. Mide: seis
hectáreas cuatro mil trescientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1816137-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años aprovechando la de su transmitente. Que
No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglos,
reparaciones y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Keilor
Jesús Gómez Rosales. Exp. Nº 15-000162-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de marzo
del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016412).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160039-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Reynaldo Obando Martínez,
mayor, soltero, independiente, costarricense, con cédula de identidad
2-535-548, vecino de la Palmera de Katira de Guatuso,
Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno para construir, sito en distrito quinto Delicias, cantón décimo
tercero Upala, provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Marcolfa Obando
Martínez, al sur, Margarita Obando Martínez al este, calle pública al oeste,
Erasmo Bogantes Arguedas. Mide: quinientos sesenta y siete con setenta metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-uno cero cuatro
seis ocho uno cero-dos mil seis (A-1046810-2006) de fecha 13 de enero de 2006.
Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como
las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, que le hiciera a la señora Lucrecia Martínez Martínez, mayor, viuda, ama de casa, portador de la cédula
de identidad número 2-123-176, vecina de San Fernando, ciento cincuenta metros
al este de la escuela de la localidad casa color natural, con quien le une
parentesco, en fecha 3 de junio del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y en calidad de único
dueño, adjuntándole los más de diez años de poseer que adquirió del
transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº
15-160039-1143-AG, promovida por Reynaldo Obando Martínez.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016416).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 16-000010-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Muflas y Repuestos Chavecar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cuatro nueve uno tres cinco, y es representada
por Fernando Chaves Carranza, en su carácter de apoderado generalísimo sin
límite de suma, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San
Pedro de Alfaro de San Ramón de Alajuela, contiguo al Colegio Bilingüe,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cuatro
cero-siete siete nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café y una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenzo Chaves Lobo
y Víctor Julio Chaves Méndez; al sur, Yemberly
Rodríguez Rodríguez, Olman
Gerardo Rodríguez Salas, José González Elizondo y María Tatiana Alvarado
Gutiérrez; al este, Víctor Julio Chaves Méndez y al oeste, calle pública con un
frente a calle de treinta y dos metros con sesenta y un centímetro
lineales. Mide: dos mil setecientos dieciséis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1704606-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en ocupación de la vivienda, cultivo de
café sin producción, chapeas, limpieza de linderos y mantenimiento general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Muflas y Repuestos Chavecar. Exp. Nº
16-000010-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), 9 de marzo del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2016016421).
Se hace saber: que ante
este Despacho se encuentra el expediente N° 03-100259-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
María Fanny López López, quien es mayor, casada una
vez, trabajadora auxiliar, cédula 5-0246-0623 y vecina de Matapalo, Santa Cruz,
Guanacaste, un kilómetro de la entrada a Lomas de Matapalo; el cual interpuso a
fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
un terreno que es para construir, situado en Matapalo, distrito 08 (Santa
Cruz), cantón 03 (Cabo Velas), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, servidumbre de paso y Yenny Zúñiga López, sur,
María Jesús López Leal, este, María Ángela López López
y oeste, Alexander López López. Mide: 229,14 m²,
según plano G-301248-96. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de
colones , que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Juan Carlos
Vallejos López, mayor, casado una vez, trabajador de mantenimiento, cédula
5-309-961, vecino de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro de la
entrada de Matapalo, el día 11 de agosto de 2012, que hasta la fecha lo ha
poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el
han consistido en chapearlo, cercarlo; que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio . Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 15 de marzo de 2016.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016018957).
Se hace saber: que ante
este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000017-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Eder Alonso Villalobos
Campos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Piedades Sur de San
Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0206070763,
profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Villalobos Carvajal; al sur, Carlos
Villalobos Carvajal y con calle pública; al este, Gerardo Villalobos Ugalde y
Marcos Luis Villalobos Ugalde y al oeste, Bernardo Araya Villalobos. Mide:
trescientos cuarenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno,
limpiarlo de maleza, limpiar los linderos, edificar una casa de habitación y
darle mantenimiento, introducir servicios públicos, así como los demás actos
posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Eder Alonso Villalobos
Campos. Exp. Nº 13-000017-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 29 de abril
del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2016019114).
Se hace saber que ante
este despacho, se tramita el expediente Nº 15-000216-0507-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Absalón Carlos Rodríguez
Murillo, quien es costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río
Jiménez, distrito cuarto, cantón sexto de Guácimo, 300 norte plaza de football, cédula número siete-cero cincuenta y cinco-cero
novecientos dieciocho (7-0055-0918), a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
repasto con una casa y corral. Situado en Río Jiménez, distrito cuarto del
cantón sexto Guácimo; 300 norte, plaza de football,
de la provincia de Limón. Colinda al norte, Magdalena Fajardo Fajardo, Gerardo Fajardo Fajardo
y Miguel Agüero Artavia; al sur, Río Plantanares; al este, Piñales del Caribe GAC S .A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de
cincuenta y siete metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide siete mil
cuatrocientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número l-29154-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias y el inmueble en la suma de siete millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento al área de repasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Absalón Carlos
Rodríguez Murillo. Exp. Nº 15-000216-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de febrero del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019152).
M M
Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158204, con domicilio
social en San José, Zapote, Edificio Unicentro, costado sur de la iglesia,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor James Clemmer Freeman Junior, mayor, estadounidense, viudo, pasaporte
norteamericano Nº 219135821, vecino de Guácimo, de la entrada a La Perla, un
kilómetro al sur, promueve diligencias de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de repasto y agricultura. Ubicado en Calle Tajo, distrito cuarto
Río Jiménez, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide siete
hectáreas seis mil trescientos veinticuatro metros cuadrados. Linda al norte,
con calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y siete metros con
cuarenta centímetros lineales, al sur, con Jorge Arturo Mora Álvarez y
quebradas; al este, con Zona Protectora del Río Guácimo, Luis Arturo Cascante
Mendoza y quebrada y al oeste, con Comercial Anadey
del Caribe Sociedad Anónima, Cornelio Martínez Orozco y quebrada. Graficado en
el Plano Catastrado Nº 7-1797961-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de
treinta y cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº
13-000137-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 5 de febrero del 2016.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019153).Citaciones
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 13-000030-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cristian Antonio Vega Solano,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago, portador de la cédula de identidad
número 3-0416-0631, profesión vigilante penitenciario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda al norte,
calle pública; al sur, Ana Catalina Solano Vega; al este, calle pública y
Cristian Antonio Vega Solano y al oeste, José Manuel Vega Solano. Mide ciento
cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones trescientos setenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación por parte de José Antonio Solano Abarca, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Cristian Antonio Vega Solano. Exp.
N° 13-000030-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2016019177).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-100003-0927-CI (3-4-2014)-B, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina
Cascante García, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número cinco- ciento diez-seiscientos noventa y ocho
(05-0110-0698), vecino de Tierras Morenas de Tilarán,
con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca que se describe así: Terreno de patio con casa de habitación, ubicada en
el distrito sexto Tierras Morenas, cantón octavo Tilarán,
provincia de Guanacaste, Mide cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados,
linderos así, al norte, El Jinete Sociedad Anónima y Ermida
Villegas Carvajal; sur, Ganadera Rancho Kapú Sociedad
Anónima; este, calle pública con un frente a ella de once metros con cincuenta
y seis centímetros, oeste, El Jinete Sociedad Anónima, y se identifica con el
plano catastrado número G-uno cinco nueve nueve cero
ocho dos- dos mil doce. Indica el titulante que sobre
el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo
estima en la suma de dos millones de colones. El titulante
lo adquirió por medio de donación, por parte de Juan José Chaves Delgado
mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dieciocho, de las quince
horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil doce y visible a
folios cuarenta y cinco vuelto a cuarenta y seis
frente del tomo dieciocho, del protocolo de la notaria
pública Ana Isabel Paniagua Lacayo. Con un mes de término se cita y emplaza a
todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en
defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 15 de julio del 2014.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016019181).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 09-100779-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Muñoz Ríos, quien
es mayor, estado civil casada una vez , vecina de Manuel Antonio, Quepos, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0471-0947, ingeniera industrial, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca que es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el
distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, en parte con
Mauren Mora Monge; al este, Dominga Ríos Beita y al oeste, Carlos Luis García López. Mide ciento
noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Dominga Ríos Beita, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
vivir en la propiedad, limpieza y mantenimiento de la misma. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Muñoz Ríos. Exp. N° 09-100779-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Civil), 7 de marzo del año 2016.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016019269).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000019-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Moringa Holding Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705368, representada por la presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Luz María Acosta Acosta, quien es mayor, estado civil divorciada una vez,
vecina de San Juan de Quebrada Honda, cuatrocientos metros al sureste de la
iglesia de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 501600094, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, las fincas que se dirán; primera finca: El
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa Holding Company S. A.; al sur, María
Javier Molina Vargas; al este, María Javier Molina Vargas, y calle pública con
un frente a ella de veintiséis metros con setenta y siete centímetros lineales
y al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A.
Mide siete mil seiscientos un metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1077866-2006. Segunda finca: El terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa
Holding Compañy S. A.; al sur, Moringa Holding Compañy S. A.; al este, calle pública con un frente a ella
de ochenta y seis metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste,
Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide cuatro mil
setecientos ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1077868-2006. Tercera finca: El
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa Holding Compañy
S. A.; al sur, Moringa Holding Compañy S. A.; al
este, calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con sesenta y
cinco centímetros lineales, y al oeste, Las Mercedes Menocal
y Compañía S. A. Mide cinco mil trescientos diez metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1077867-2006. Cuarta finca: El terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Las
Mercedes Menocal y Compañía S. A.; al sur, Moringa
Holding Compañy S. A.; al este, calle pública con un
frente a ella de ochenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales, y
al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide
siete mil cuatrocientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1077819-2006. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada
uno de los inmuebles así como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de setenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparo de cercas, rondas, y mantenimiento general de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Moringa Holding Company Sociedad Anónima. Exp. N° 16-000019-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de
marzo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019298).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000027-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sergio Hidalgo Víquez, quien
es mayor, casado, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de
identidad 400730731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San
Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda al norte,
Condominio Brisas del Río BDR Sociedad Anónima; al sur, Condominio Brisas del
Río BDR Sociedad Anónima; al este, Luz Marina Sánchez Vindas,
y al oeste, servidumbre de paso y calle pública con un frente de ocho metros y
cuarenta y seis centímetros. Mide mil catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café,
delimitación con alambre de púas, y actualmente limpieza y mantenimiento. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Hidalgo Víquez. Exp. N° 16-000027-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 9 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2016019323).
Vilma Sonia Vidal Vidal, cédula de identidad número seis- ciento nueve
novecientos cuarenta y tres, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de potrero con una casa, ubicada en el distrito 01 Buenos
Aires, del cantón 03 de Buenos Aires de Puntarenas, con los siguientes
linderos, al norte, con Rumalbina Vidal Vidal; al sur, con Braulio Beita
Vidal; al este, con calle pública; y al oeste, Braulio Beita
Vidal. Mide trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, según plano catastrado P-584933-99. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil
colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente N° 13-100037-1046-CI (47-13)
establecidas por Vilma Sonia Vidal Vidal.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de febrero del 2016.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016019334).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000071-0422-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Arnulfo Ramírez Zeledón,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-457-938,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Sándalo, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte,
Enrique Obando Rodríguez; al sur, Mercedes Alvarado Guerrero; al este, Óscar
Solano Soto, y al oeste, calle pública. Mide mil nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversas
mejoras, como mantenimiento y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Arnulfo Ramírez Zeledón. Exp.
N° 15-000071-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016019340).
Ana Lucía Zamora Ugalde,
mayor, soltera, técnica de farmacia, vecina de Piedras Blancas, cédula Nº
1-1064-620, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así:
Terreno de naturaleza para agricultura, situada en Cerro Oscuro, distrito
quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, provincia Puntarenas, con los
siguientes linderos, al norte, Víctor León Beita Hinrich; sur, Junta de Educación de Cerro Oscuro; este,
calle pública con un frente lineal a ella de ciento cincuenta y tres metros con
veintidós centímetros lineales y oeste, Víctor León Beita
Hinrich. Plano catastrado Nº P-1629420-2013, con una
medida de ciento cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados. Se estima este
inmueble en la suma de diez millones de colones. Se estima las diligencias en
la suma de diez mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas
reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se
emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican,
expediente N° 14-000063-419-AG (81-2-14).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de
febrero del 2016.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2016019429).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera el señor Peter Anthony Duignan,
segundo apellido no indica por su nacionalidad, quien era mayor de ochenta y un
años de edad. Nacionalidad Estados Unidos, con cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero
uno cinco dos dos tres seis, sexo masculino, nacido
en Estados Unidos, residente costarricense, casado una vez, oficio pensionado y
vecino Heredia, San Isidro, para que dentro del plazo de treinta, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este
llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 006-2016, notaría de la licenciada Lucrecia Campos Delgado, notaria pública, situada San José, Escazú, San Antonio,
Urbanización La Avellana casa número cinco A.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Sol. 48808.—(IN2016016249).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lilliam Irene Watson Dehaney, quien fuere mayor, cédula de identidad siete-cero
cero dos uno-cero cinco dos cero, y vecina de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000002-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016420).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Alberto Calderón Murillo, quien fue mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Tilarán, Guanacaste, quien
porto la cédula de identidad cinco-cero
ciento sesenta y siete-cero setecientos setenta y ocho (5-0167-0778),
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no
se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 09-100228-0927-CI (363-4-2009)-A, sucesión de Carlos Alberto Calderón Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste,
20 de enero del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2016018852).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo
Solano Cervantes, mayor, casado una vez, retirado, con documento de identidad
número 2-0098-0223 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-100058-0917-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 31 de julio del 2015.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018857).
A solicitud de la albacea
y heredera del señor Henry Jiménez Lara, quien en vida fue casado una vez,
pensionado, cédula 1-351-541, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos,
del Polideportivo, doscientos este, setenta y cinco sur.
Se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión notarial, bajo el expediente
N° 001-2016, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que
tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario
público licenciado Luis Renato Rey Méndez, dentro de los treinta días
siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.
Notario público con oficina abierta en San José, Curridabat, un kilómetro al
norte del Servicentro La Galera frente a Urbanización
Tramonto—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016018875).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue: Virginia Vargas Gómez, quien fue mayor, soltera,
del hogar, vecina de Guácimo, Limón, contiguo al Banco Nacional, con cédula de
identidad Nº 7-0059-0767. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho, a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. Notaría de la Licda.
Elsa Azofeifa Méndez, 75 metros al sur del Banco
Nacional, Guácimo. Teléfono: 2716-8231.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018883).
Se emplaza a los
herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial
de Gilberto Orozco Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula tres-ciento
noventa y seis-mil doscientos dieciocho, vecino de Golfito, Puntarenas,
fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil diez, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en Río Claro,
Golfito, veinticinco norte, Cabinas Pérez. Fax: 2789-9453. Tel. 8571-4727,
apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente Nº 01-2016.—3 de marzo del 2016.—Lic. Elvia
González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018888).
De conformidad artículo
129 del Código Notarial, escritura otorgada ante mi notaría, se ha abierto
proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ileana Díaz Díaz mayor, consultora, casada segunda vez, nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia número: 184000873502, vecina Guácima,
Alajuela, Reyes, casa número 22 primera etapa de acuerdo al 922 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a
presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Exp N° 01-2016 Proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de Ileana Rosa Díaz.—Alajuela, San
Rafael, ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Cecilia
Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016018889).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Orlando Fallas Flores, mayor, casado una vez, de oficio
desconocido, con documento de identidad 0102940363 y vecino de Tibás, San José.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000050-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
25 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016018930).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Vega Hernández,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos siete-seiscientos uno, vecino de Alajuela centro, para
que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no
lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Sucesorio en sede notarial que se
tramita como actividad judicial no contenciosa.—Alajuela,
3 de enero del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016018931).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gladys Morales Sánchez, mayor, casada, asistente de
farmacia, cédula de identidad 2-282-017 y vecina de Canoas de Alajuela. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000474-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018934).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Astúa Rojas, mayor, divorciado, comerciante, vecino de
Barrio Don Bosco, con documento de identidad Nº 0106830009. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-000001-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 18 de febrero del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2016018945).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis
Miguel de Jesús Varela Picado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula 04-0043-0832. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000505-0504-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2016018949).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Francisco Soto Quirós, mayor, casado una
vez, pensionado con cédula, uno - trescientos veinticinco - setecientos noventa
y tres, vecino de San José, cantón Moravia distrito San Vicente, Residencial Altamoravia, casa número diecinueve, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente 0008-2016. Notaría de la Licda. María
Isabel García Campos, carné 10928, oficina abierta en San José, Barrio
Francisco Peralta de Casa Italia, cien al sur doscientos al este y cincuenta al
sur.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2016018989).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el sucesorio de quien fue Víctor Hugo Solera Quirós, costarricense, porto la
cédula de identidad número: dos - doscientos treinta y dos - ochocientos
sesenta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente,
(Articulo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
comunicaciones). Publíquese el Edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ
cero un diez dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República. Lic. Eduardo Antonio Alvarado
Miranda. Notario Público. Notifíquese. Expediente N° 2016-002. Proceso
sucesorio notarial. Causante: Víctor Hugo Solera Quirós. Promovente:
Nidia Araya Ramírez y otros. Notaría del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado
Miranda. Notario Público. San José centro, avenidas ocho y diez, calle trece A,
número ochocientos treinta y seis, Oficina cinco.—Lic.
Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016018995).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de José Aníbal del Carmen Arias Castro, costarricense, portó la
cédula de identidad número: nueve - cero veintisiete - quinientos cuatro, y fue
mayor, casado una vez, pensionado, fallecido el día dos de mayo de dos mil
seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
2016-0001. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda,
San José centro, avenidas ocho y diez, calle 13 A, número 836, oficina 5.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda Notario.—1 vez.—(IN2016018998).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de los señores Octavio Luis de la Trinidad
Oviedo Vargas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, constructor,
portador de la cédula de identidad número 4-0041-3911, fecha del fallecimiento
24/2/2011, y Leonor Agüero Valverde, mayor de edad, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de identidad 2-0113-0010, fecha de fallecimiento
08/6/2015, ambos vecinos de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla,
Miraflores, casa número 17, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
S-0001-2015, folio 0001.—Heredia 28 de marzo del
2016.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016019030).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jorge Guillermo Vargas Saborío, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, doscientos
metros al sur de la entrada a Barrio El Carmen, con cédula de identidad número:
uno-cero doscientos cinco-cero doscientos tres, tramitada ante mi notaría,
para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licda.
Michelle Aguilar Bustamante. Notaria con oficina ubicada en San Antonio de
Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José,
Escazú, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Michelle Aguilar
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2016019043).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Luis Agüero Bravo, mayor, casado una vez, jubilado, con documento de identidad
número 0202320531 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, 400 al norte del
Banco Nacional. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000015-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25
de enero del 2016.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016019048).
Se emplaza: a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Antonio Murillo
Porras, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela,
Brasil Urbanización La Independencia, de la entrada principal ciento cincuenta metros
al sur, portador de la cédula de identidad número 2-301-640 y Yancy Lucrecia Alfaro Alfaro,
quien fue, mayor, viuda una vez, cédula número 2-456-891, vecina de Alajuela,
Brasil, Urbanización La Independencia, de la entrada principal ciento cincuenta
metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario Público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, 250 m al
sur de Llobet. Expediente 01-2016.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016019052).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Contreras
Marín, quien fue mayor, soltero, pastor evangélico, cedula de identidad
7-037-0475 y vecino de Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del Bar Yesca un
kilómetro al este y del teléfono público 25 metros sur y 150 metros al oeste.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000505-0373-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 07 de julio
del 2015.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1
vez.—(IN2016019053).
Mediante formal acta de
solicitud de apertura de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, fui
requerido para iniciar proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en
vida se llamó Gabriel Evaristo Solano Álvarez, cédula de identidad 3-010-2434.
Por el término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
emplaza a todos los herederos e interesados dentro de dicho proceso sucesorio,
para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, situada
en Cartago, Paraíso, Carretera a Orosí, 150 metros
norte del Mirador, teléfono 2575-0383. Con el apercibimiento a los crean tener
derecho a la herencia que de no presentarse en el
plazo de ley, aquella pasará a quien en derecho corresponda. Sucesión notarial
intestada extrajudicial de Gabriel Evaristo Solano Álvarez. Expediente
16-000001-7526-SN.—Cartago, a las 10:00 horas del 10
de marzo 2016.—Lic. Marco Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—(IN2016019060).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión intestada de Coralia
Ofelia Ramírez Méndez, cédula de identidad : tres-cero cero setenta y dos-cero
ciento sesenta y ocho, viuda una vez, ama de casa y vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, doscientos metros al oeste del Ebaís; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Exp. 0001-2016 Proceso
sucesorio intestado en sede notarial de Coralia
Ofelia Ramírez Méndez). Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.
Oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, cien
metros al norte y setenta metros al este de la Iglesia Católica. Para ser
publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016019072).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyes
Aguilar Agüero, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0104660294 y vecino de San Isidro, El Águila de Pejibaye. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000046-1129-AG.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Civil), 18 de enero del 2016.—Lic.
Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016019075).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio de la señora María Olga Centeno Espinoza, se
emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa
ante la notaría, de la Licda. Karol Mata Araya, con
oficina en Cartago. Cita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia;
cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2016019095).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Julio Lemus Parraga,
quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, Uruca,
con cédula de identidad N° 8-0056-0826, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100001-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2016019104).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Guillermo Vargas Herrera, cédula de identidad
dos cero ciento noventa y ocho cero ciento setenta y uno, a las veinte horas
del veintiséis de febrero del años dos mil dieciséis, y comprobado el
fallecimiento de Carmen Vargas Alvarado, cédula 201950780, mediante
certificación del Registro Civil, N° 41175672, de las once horas con cuarenta y
nueve minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado José Rafael Ortiz Carvajal cien metros al norte de la oficinas de Cortel en San Ramón de Alajuela, oficina número seis
Teléfono 2445-4730.—San Ramón, 29 de enero del año
2016.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016019108).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Mora Barrantes, quien falleció el día
diecisiete de agosto de dos mil quince y fue mayor, casado dos veces, portador
de la cédula de identidad N° 2-0195-0882, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 2015-100088-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016019133).
Se hace saber que en este
Juzgado se tramita el Proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah
Corella Elizondo conocida como Dinorah Corella Morales, mayor, viuda,
empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0202070846. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente 16-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016019135).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Jorge Briceño López; quien fue mayor, separado de hecho, vecino de
Desamparados, Residencial Tica Linda en Calle Fallas; casa número 72-B, color
papaya, verjas negras, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y
cuatro-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100143-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2016019145).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Fidel
Sánchez Villegas, mayor, estado civil casado, profesión
ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500700307
y vecino de Nicoya, Quebrada Honda, 300 metros norte de la Iglesia Católica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000071-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Civil), 04 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—(IN2016019170).
Ante esta notaría se
solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor José
Matarrita Peraza, quien en vida fuera casado una vez,
telegrafista, con cédula cinco-cero sesenta-novecientos siete, y vecino de su
último domicilio en la misma dirección de la última compareciente, el cual
falleció el treinta de setiembre del dos mil cuatro, y que corresponden a los
derechos hereditarios en la finca inscrita al partido de Guanacaste bajo la
matrícula de Folio Real cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho-cero
cero cero, y la finca inscrita al partido de
Guanacaste bajo la matrícula de folio real veintiocho mil quinientos cinco-cero
cero cero.—Nicoya, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Firma
ilegible.—(IN2016019173).
Ante la notaría de la
licenciada Georgina Castillo Jiménez, se inició proceso sucesorio de quien en
vida fue María del Carmen Aguirre Ureña, albacea; Luis Alberto Fonseca Aguirre.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Señalamos para notificaciones el fax: 2221-3706. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Georgina
Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016019188).
En esta notaría, se
tramita sucesión de José María Trino Artavia Sánchez,
cédula 3-0072-0513, vecino de Barrio Vargas Araya, Montes de Oca, San José. Se
cita a herederos, legatarios, acreedores e interesado, por plazo treinta días
hábiles, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se
presentan, se procede como corresponde. Expediente 2016-001-NOT DLL. Urb.
Buenos Aires, calle D 09, Mercedes de Montes de Oca, 13 de marzo del 2016.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—(IN2016019195).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa
de Jesús Vallejos Valles, mayor, sin oficio, costarricense, cédula de identidad
0500710470, y vecina de San Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, 500 metros al este y 50 al norte del salón comunal. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000236-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2016019200).
Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio en sede notarial de Berta Isabel Rechnitz
González, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Los Yoses de la Casa Italia doscientos metros sur y cien metros
al oeste, casa dos mil setecientos setenta y cuatro y portadora de la cédula
ocho - cero cero uno - setecientos cincuenta, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la
Licenciada María José González Barrantes, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela de la esquina noreste del Parque central, cien metros al norte, altos
de la Tienda Reta Kilos y como medio de notificaciones el correo electrónico: brigon@racsa.co.cr, con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Marco Antonio Mora Rechnitz. Expediente Número 0002-2016. Alajuela, diecinueve
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016019206).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita proceso sucesorio de Carlos Izquierdo Cea, quien fuera
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la
Iglesia Católica dos kilómetros al oeste, casa a mano derecha, Quinta Villa
Edith, cédula de identidad número ocho-cero cero veinticinco-cero cero cuatro
cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 0001-2016 causante: Carlos
Izquierdo Cea. Notaría del Licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado., San
José, avenida 10, calle 17, edificio 1708, oficina 04, fax: 2259-2194, correo
electrónico: lachacon@abogados.or.cr.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 49081.—(IN2016019231).
Mediante auto de apertura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adela Ivonne Herrera Anria, mayor, casada una vez, empresaria, cédula número
ocho-cero noventa y tres-seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Cartago, San
Ramón de Tres Ríos, de la entrada a La Campiña, 25 metros al este. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada María Alejandra Arguedas Marín, San José, calle cinco,
avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso.
Teléfono veintidós veintitrés- cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016019247).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de los señores Cristina Jiménez Ortega, quien
fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula tres-ciento
veinticuatro- novecientos ochenta y cuatro, y José Rafael Peregrin
Pereira Redondo, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres-cero
noventa-trescientos sesenta y seis, ambos vecinos de San Francisco de Cartago,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2016. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en
Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono:
2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 16 de marzo del
2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2016019317).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Mariano Julio Rodríguez Bolaños, quien en
vida fue mayor, casado una vez, abogado y periodista, vecino de Heredia, Belén,
La Rivera, de la Iglesia Católica, doscientos cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda con portones café, cédula de identidad número cuatro-cero cero
siete uno-cero ocho uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2016. Sucesión de Mariano Julio Rodríguez Bolaños. Notaria
Bufete Licda. Kathya Rojas Venegas, en San José,
Santa Ana, de Fórum I, 300 metros sur y 50 este.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2016019333).
Ante esta notaría se
procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue
la señora Maricel Zeneida
Monte Río Haynes, quien en vida fue portadora de la
cédula número 1-0535-0058, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier
reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la
cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos
metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros
este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del
término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2016019352).
Ante esta notaría se procede
a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor
Humberto Mathey Sánchez, quien en vida fue portador
de la cédula número 1-0228-0003, para lo cual queda abierto el mismo para
cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi
oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016019353).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta De La
Caridad Iturrino Audrain,
mayor, casada, psicóloga, costarricense, con cédula de identidad 0800610556 y
vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000022-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2016019368).
Mediante escritura de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Mora Araya, Guillermo Millet Mora, Marianela Millet
Mora y Andrea Millet Mora a las 18:00 horas del 11 de
enero del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fuera Guillermo Millet Bonilla, cédula de identidad Nº 1-319-189, quien era
vecino del domicilio de la primera compareciente. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría
de la licenciada Francine Sibaja Montero, ubicada 75 metros
este de la Panadería Inocente Hidalgo, Bufete GMS & Asociados, oficina Nº 6, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Teléfono: 2460-7147 y fax: 2460-9785.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
49171.—(IN2016019374).
Por el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Virgilio Antonio Solís
Vargas, con cédula 4-119-509, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino
de San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros al este del Lagar, quien falleció
el 30 de noviembre del año 2015, para que manifiesten lo que crean pertinentes
dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la
herencia pasará a quién corresponda. Sucesión, expediente N° 16-000030-0926-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Joaquín de Flores, 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1
vez.—(IN2016019390).
Ante mi notaría se han
apersonado por medio de escrito con fecha del primero de abril del año dos mil
dieciséis, el señor Oldemar Hidalgo Marín, cédula
uno-trescientos setenta y ocho-doscientos cuarenta y siete, en calidad de único
y universal heredero de quien en vida fue Celia Calvo Morales, cédula
uno-cuatrocientos catorce-cero setenta y tres, se cita a los interesados para
que dentro del término de treinta días contados a partir de la única
publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos,
la cual se ubica en San Isidro, Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales
de Coopealianza, Edificio Karofis
segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, primero de abril de dos mil
dieciséis.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2016019400).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Yorleny De Los Ángeles
Hernández Mora, Santa Estrella Mora Mora , Elba Del
Socorro Hernández Mora , Olga Hernández Mora, Oldemar
Ramiro Hernández Mora y Olman Hernández Mora, a las trece horas y cincuenta
minutos, del quince de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ramiro Hernández Fallas, mayor, casado una vez, con
cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y seis cero
cuatrocientos cinco, vecino de Duacarí, Guácimo,
Limón, exactamente trescientos metros al oeste de la Escuela Doctor Luis Shapiro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yahaira
Vanessa Zamora Duarte, notaria pública con oficina
abierta en Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros,
Plaza Nayerith, teléfono: 2711-2164.—Lic.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2016019406).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Gonzalo Sigifredo Valerio Arce, mayor, estado civil
soltero, pensionado, con documento de identidad Nº 0400940934 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000007-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del
2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016019411).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de Ademar Gerardo Soto Cabezas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
cédula número cinco-cero uno nueve siete-cero tres tres
cero, cuyo último domicilio fue frente al Minisúper Las Huacas, San Isidro,
Aguas Claras, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en
Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur
y setenta y cinco al este del redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.
Expediente Nº 0002-2016-Suc.—Bagaces,
trece de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2016019420).
Por auto inicial de las
nueve horas del primero de abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante mí,
comparecieron las señoras: Sehila Bernarda Salazar
Alvarado, mayor, casada una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento ochenta y dos-ciento cinco, vecina de Heredia,
San Rafael, del Restaurante Lo Sabroso del Maíz, cincuenta metros al sur, Llobet Salazar Alvarado, mayor, señora de hogar, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 5-248-149, vecina de Guanacaste, Bagaces, del Bar Renur, 200 norte
y 90 metros al este, Yenny Anastasia Salazar
Alvarado, mayor, viuda una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de
identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero treinta y tres, vecina de
Guanacaste, Bagaces, de la Iglesia Católica,
quinientos metros al norte, y setenta y cinco metros al este, Marvin Jesús
Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, dependiente de farmacia, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-quinientos cuarenta y
tres, vecino de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Barrio Valle del Río, de
la plaza de fútbol, cincuenta metros al noreste, Esteban Gerardo Salazar
Murillo, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número
uno-mil trescientos noventa y cuatro-novecientos setenta y dos, y Marcela María
Salazar Murillo, mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-doscientos catorce-ciento treinta y seis, ambos vecinos
de Alajuela, Naranjo, Concepción Este, doscientos cincuenta metros al norte de
la entrada al cerro, ambos en representación de su padre, el señor Gerardo
David Salazar Alvarado, quien fuere portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento setenta y dos-cero cuarenta y nueve, con fecha de fallecimiento,
veinte de setiembre del dos mil dos, para de conformidad con lo estipulado en
los artículos ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial,
novecientos cuarenta y cinco también siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y quinientos setenta y uno y siguientes del Código Civil,
solicitar la apertura del sucesorio extrajudicial ab intestato de quienes en
vida fueran Catalina Zelmira Alvarado Alvarado, quien fuera mayor, viuda una vez, señora de hogar,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y
seis-seiscientos sesenta y nueve, y Mario Hipólito Salazar Salazar,
quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y seis,
ambos vecinos de Guanacaste, Bagaces, de la Iglesia
Católica, quinientos metros al norte, y setenta y cinco metros al este. Así las
cosas se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi
notaría, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la finca de recreo del APSE,
apartamentos Et Voila, fax: dos cinco seis cero seis nueve ocho tres, correo
electrónico: ser.bravo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.
Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente N° 01-2016.—Heredia,
01 de abril del 2016.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2016019436).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado notarial de Enrique Araya
Miranda, quien en vida fue, pensionado, cédula número dos-uno dos siete-dos
cuatro seis, y de Iraides Cubero Rodríguez, quien en
vida fue ama de casa, cédula número dos-uno siete cero-siete seis uno, ambos
casados una vez entre si y vecinos de costado oeste de la delegación de San
Jerónimo de Naranjo, distrito quinto San Jerónimo, cantón seis Naranjo,
provincia de Alajuela, se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría
de Elena Murillo Agüero, ubicada en la esquina sur oeste del Parque Nicaragua,
Zapote, oficina color blanco con verde, verjas terracota, teléfono: 2281-2616,
carné Nº 11149.—Zapote, San José.—Lic. Elena Murillo
Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2016019447).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rafaela
Berta Vargas Masís, mayor, casada una vez, con
documento de identidad Nº 0400269480 y vecina de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26
de febrero del 2016.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016019448).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Verny
González Bermúdez, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad numero
dos-trescientos ochenta y tres-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de
Desamparados y es gestionado por Karla Cuaresma Orozco, mayor, casada una vez,
nicaragüense, asistente administrativa, cédula número uno cinco cinco ocho cero nueve seis ocho nueve cuatro uno cero. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 15-100072-0237-CI (76-1-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25
de febrero del 2016.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2016019472).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mí notaría, se está tramitando el proceso
sucesorio de quien en vida fue Flor del Carmen Víquez Jiménez, cédula Nº 1-660-176, fallecida el siete de junio del dos mil
cuatro, mediante el expediente Nº 01-2011. Se cita a los interesados para que
se apersonen al mismo en el término de 30 días posteriores a esta publicación.
Los teléfonos de la notaría son 8815-0655 y 2290-1190, el correo electrónico
fda9568@hotmail.com, teléfono 8815-0655.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.— (IN2016019484).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Manuel Aymerich
Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo,
pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas,
300 metros norte, 75 metros oeste, casa Nº 29H, y portador de la cédula de
identidad número uno cero uno cuatro tres-cero tres siete tres, con el fin que
se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y
bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-100028-0891-CI. Sucesión, promovente
Damaris Pana Espinoza, presuntos herederos Damaris Pana Espinoza, Ronald Aymerich Pana, Cindy Aymerich
Pana, Hazel Aymerich Pana y
Alexánder Aymerich Pana.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
30 de mayo del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016019493).
La suscrita notaria
Lizbeth Becerril Cambronero, notaria
pública, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Ruth
Castro Pana, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Trinidad de
Moravia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y
cinco-trescientos cincuenta y tres, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero,
Notaria.—1 vez.—(IN2016019524).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto
Badilla Cordero, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad,
vecino de Guácimo, Limón, y portador de la cédula de identidad 7-0072-0629. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000043-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de julio del 2015.—Licda. Jeannory
Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016019531).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mireya
Del Socorro Araya Rodríguez, mayor, soltera, oficios del hogar, con documento
de identidad 0401000347 y vecina de Guácimo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000038-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del
2016.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016019533).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Vásquez Gómez,
mayor, con cédula de identidad dos-ciento setenta y siete-cuatrocientos
dieciséis. Para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría de la Licenciada María
Verónica Méndez Reyes, notaría pública ubicada en San José, San Francisco de
Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez, segunda planta. Teléfonos:
8822-5474/2286-0035, fax: 2227-5525.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016019607).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto ambos de apellidos Morales Delgado, para que
se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a
los señores Ernesto Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres
registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado, bajo el expediente Nº 15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William
Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados
menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia Los Chiles. Expediente Nº
15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exento.—(IN2016015494). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano
García y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano
García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos
conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la
Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano
García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas siete minutos del uno de febrero
del dos mil dieciséis, 1º de marzo del 2016.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000079-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 14 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),
15 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos
Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor
Dennis Carlos Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense,
demás datos desconocidos, padre registral del citado menor, que dicho proceso
se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido
por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del
2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Génesis Denisha Badilla Quesada,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000202-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
ocho horas y dieciocho minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016016233). 3
v. 2.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense,
casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606,
domicilio desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas
que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra,
bajo el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el
cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no
atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código
Procesal Civil se ordena anular la resolución de las diez horas y cincuenta y
uno minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede
a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez
García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez
Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn María García Espinoza y Amado
de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jeremías
Josué García Espinoza en el Hogar de la señora Marlene Reyes Espinoza. Para lo
anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo
conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de
la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la
Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros
oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente
16-000043-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de
marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el
depósito de la menor Yuliana Raquel Figueroa Concepción,
hija de Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikel Antonio Figueroa Figueroa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del
veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica de los
Ángeles Concepción Berrocal y Maikol Antonio Figueroa
Figueroa. Expediente Nº 13-400243-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016406). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Melia Abrego Morales, Eva Abrego Morales y Elvia Morales
Abrego, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante
la resolución de las once horas del ocho de enero de dos mil dieciséis de
expediente Nº 15-400387-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E.
promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Fernando Morales Abrego y Melia Abrego Morales.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 8 de enero del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016418). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Exp. N°
16-000737-0338-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente
María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de
Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016019627). 3
v. 1
Se hace saber al señor Walnery Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana,
pasaporte numero COL-16218582, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº
2015-001404-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se
ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes
por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se
refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, se solicita declarar la
nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción,
corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016014695).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor José Luis
Aguilar Solís, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente N° 15-000971-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2016016366).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, a Andrea Durán Muñoz, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, cédula 0702360192, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: A las quince horas y cincuenta y uno
minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andrés Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el
menor Antwan Andrés Durán Muñoz, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra
indicado de forma provisional en la Asociación Hogar Infantil Transitoria de Pococí y Guácimo, a quienes se le hace ver que deberá
apersonar un representante con carácter suficiente para este acto, en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. Así mismo vista la solicitud de
ubicación del menor, se resuelve: Se autoriza la ubicación del menor en una
familia potencialmente adoptiva. Notifíquese esta resolución a la demandada
Andrea Durán Muñoz mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora
Durán Muñoz en Guácimo, Guayacan; 100 metros al
oeste, del tanque de agua. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de
Familia de Pococí y la resolución de las diecisiete
horas y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. En vista de
que el curador procesal de la accionada la señora Andrea Durán Muñoz de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Antwan Andréz Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Andrea Durán Muñoz, representada por su curador procesal el
Licda. Susana Zamora Fonseca, a quién se le confieren cinco días, para que lo
conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido
curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al
medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte
Suprema de Justicia. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la
Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización
de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia
de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrea Durán Muñoz. Expediente Nº 14-000260-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de
febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016016408).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a María Catalina Castro Murillo y Yoandy
Martínez Pérez, documento de identidad DI 85021511308, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho, se interpuso un proceso
abreviado inexistencia nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 14-001409-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: con el cual solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La
inexistencia del matrimonio celebrado entre Yoandy
Martínez Pérez y María Catalina Castro Murillo, al haberse configurado un vicio
en el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que
al no haberse producido el matrimonio entre las partes, no se inscriba el mismo
el cual está inscrito bajo las citas 1496-067-134, 3). Que se proceda a anular
el trámite de naturalización por matrimonio en caso de que se presente, al
señor Martínez Pérez, 4). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia
a Yoandy Martínez Pérez, 5). Que se imponga a los
demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviada de inexistencia matrimonio de Procuraduría General de
La República contra María Catalina Castro Murillo, Yoandy
Martínez Pérez. Expediente Nº 14-001409-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 27 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016409).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Sabina Villarreal Gallardo. Expediente número 14-400111-921-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de La
Zona Sur, Ciudad Neily, 8 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016410).
El Juzgado de Familia de
Desamparados hace saber al señor Manuel de Jesús Pérez Siria, portador del
documento de identidad número 155803411221, que dentro del proceso abreviado de
suspensión de la patria potestad interpuesto por Vanesssa
Guadalupe Mora Barrera, cédula 8-082-429 se ha dictado la sentencia 544-15 de
las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince,
misma que en su parte dispositiva dice: ...De conformidad con lo anterior y
citas legales mencionadas, se resuelve. Se declara con lugar el proceso
abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a Manuel de Jesús
Pérez Siria, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su menor
hija Valentina Pérez Mora, ello por el pazo de cinco años, con la finalidad de
que el padre pueda modificar su actitud en procura del bienestar de la menor.
Con esa finalidad cualquier cambio de domicilio deberá la actora comunicarlo al
Despacho. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción
citado. Se Resuelve sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo,
Jueza. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Desamparados, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016411).
El Licenciado Leonardo Loría Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber: que en solicitud de prórroga de medidas de protección en sede
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer
López Chaves y Andrés Santamaría Redondo, que se tramita en este despacho, bajo
la sumaria número 15-000678-1146-FA (2), se encuentra la resolución que
literalmente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad Amy Dilania Santamaría López, por parte del
Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer López Chaves y Andrés
Santamaría Redondo, a quienes se les previene señalar por escrito, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
quince. Se le hace ver a la parte interesada que el día señalado para la
celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Será del resultado
de la audiencia donde se resolverá si se mantienen o no: a) Medida especial de
cuido provisional de la persona menor de edad Amy Dilania
Santamaría López, bajo la responsabilidad de su abuela materna Ruth María
Chaves Zamora y su esposo Percy Artavia
Cortés. b) Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la
Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación por medio de cédula de notificación a la parte demandada Jennifer
López Chaves, sita en Puntarenas, El Cocal 25 metros sur del Bar El Lucero,
para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Andrés Santamaría Redondo por
desconocerse su domicilio actual se le notificará por medio de edicto que será
publicado en el Boletín Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 8 de marzo de 2016.—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016413).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
15-002482-0338-FA, Rafael Arnoldo Mata Ramírez, solicitan se apruebe la
adopción de persona mayor de edad de Yesenia Raquel Agüero Moya. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Cartago, 7 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016414).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Mariquita de Los Ángeles Venegas Morales, mayor, soltera,
niñera, documento de identidad 6-382-462, vecina de Bambú de Puerto Jiménez de
Golfito, parcela número 11, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Mariquita de Los Ángeles, por el de Margarita mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
Nº 15-000063-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016018911).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alizon Junieths Rivera García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto. Lo anterior de acuerdo
con lo dispuesto en resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día
diez de marzo de dos mil dieciséis del Juzgado de Familia de Grecia, bajo el
expediente número 16-000047-0687-FA, que en lo conducente dice: Del anterior
proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la
infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a los
señores Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes a quien se le previene que
en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado, con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Notario.—1 vez.—Exento.—(IN2016018967).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 16-000421-0364-FA, el señor Anthony
Francisco Sancho Alfaro y la señora Viviana Cristina Carmona Rojas, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018969).
Licenciada, María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica; hace saber a Starlen Manuel Vado
Solórzano, en su carácter personal, documento de identidad 604320363 y Mariam Vargas Jiménez, en su carácter personal, documento
de identidad 702500364, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 15-000472-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeycop Andrey Vargas Jiménez y
Daniela Vado Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Mariam Vargas
Jiménez y Starlen Manuel Vado Solórzano, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en la gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior,
en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a los señores Mariam
Vargas Jiménez y Starlen Manuel Vado Solórzano,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Vargas Jiménez en Cariari Nuevo Caribe, frente a la parada de Buses Nuevo
Caribe, casa color verde agua y señor Vado Solórzano en Cariari,
campo Kennedy, Formosa, de la casa de Empeño JL, 75 metros norte. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jeycop
Andrey Vargas Jiménez, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de
forma provisional en el hogar de los señores Carlos Francisco Marín Salazar y Vianney Guzmán Durán, a quienes se les hace ver que deberán
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Así mismo contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Daniela Vado Vargas,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en
el hogar de la señora Sonia Jiménez Avalos, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese, Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. y la
resolución de las ocho horas y trece minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis.
En vista de que los demandados Starlen Manuel Vado
Solórzano y Mariam Vargas Jiménez carecen de
domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarles esta y la resolución de las diez horas y
cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Starlen Manuel Vado Solórzano y Mariam Vargas Jiménez. Expediente Nº 15-000472-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 10 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2016018972).
Licenciada Patricia
Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Malvin
Yael Martínez González, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, cédula 08-0085-0592, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Yudelka Altagracia Rivera
Cruz contra Malvin Yael
Martínez González. Exp. 15-001292-0338-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y ocho minutos del doce de junio del
año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante Yudelka Altagracia Rivera Cruz, se
confiere traslado al accionado Malvin Yael Martínez González por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que
según los movimientos del demandado, el mismo no se ubica en el país, se ordena
nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante
previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número
150012920338-0, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y
una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente.
Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio dirigido al Registro Público,
sección personas, con el fin de averiguar si el señor Marvin Yael, cuenta con apoderado en el país que lo represente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018973).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad
nicaragüense, identificación D13918, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de la Trinidad Molina
Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del trece de
noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio, establecida
por la accionante Ana María de la Trinidad Molina Solano, se confiere traslado
al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta Nº 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce
sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser
éste extranjero, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso
y para tal efecto se nombra a Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de
identidad número 5-0223-0636, localizable en el teléfono número 2290-0610, al
celular número 8698-0541 y quien señala como medio para recibir notificaciones
el correo electrónico apadillagu@gmail.com, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
dirección ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último
punto, siendo que a dicha profesional se le deben pagar honorarios, debe la
parte actora depositar en la cuenta de este despacho número 150024730338-4, en
el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el
depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016018976).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Ana Yury Midkiff
Mora, documento de identidad 0105870826, casada una vez, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
separación judicial en su contra, bajo el expediente número 15-001111-0186-FA,
con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: Se declare
disuelto el vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de separación judicial de Eric Rodolfo de la T. Muñoz Guzmán contra Ana Yury Midkiff Mora; expediente Nº
15-001111-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2016019085).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Díaz Puble Jorge Randolph, en su carácter personal, quien es mayor, cubano,
documento de identidad tres nueve seis ocho ocho uno,
desempleado, casado una vez, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda de divorcio, establecida por Sherry Gordon Núñez contra Díaz Puble Jorge Randolph, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: En expediente
N° 14-000934-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las trece horas y once minutos del veinte de febrero del año
dos mil quince. Analizado el escrito presentado por el Licenciado Verny Valerio Hernández, visible a folio 14 frente, a
efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada
mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento
correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por
consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Sherry Gordon Núñez, se confiere traslado a la accionado Jorge Randolph Díaz Puble representado
por su curador procesal Lic. Verny Valerio Hernández
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado por medio de su curador Licenciado Verny
Valerio Hernández, personalmente o por medio de cédula en su casa de
habitación. La notificación al Licenciado Valerio Hernández, en su calidad de
curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado,
se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de
octubre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019151).
María Marta Corrales
Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Mayelin Loaiza Matamoros, en su carácter
personal, documento de identidad 7-332-527, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000910-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta
y dos minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores Brayan Loaiza Matamoros y Alison
Sánchez Loaiza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mayelin Loaiza Matamoros, conocida como Mayelin
Sánchez Loaiza a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada Mayelin Loaiza
Matamoros, conocida como Mayelin Sánchez Loaiza,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles) por localizarse en: Siquirres,
San Martín, a un costado del Puente Negro, San Martín. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los
elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se
encuentra ubicados los menores Brayan Loaiza
Matamoros y Alison Sánchez Loaiza, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma
provisional en el hogar de los señores Juan Carlos Arrieta Guzmán y Magali
Richard Loaiza, a quienes se les hace ver que deberán apersonarse al despacho en
el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Jeffrey
Thomas Daniels. Juez. Y la resolución de las nueve
horas y dieciocho minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
Visto el escrito presentado por el Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, visible de
folio 29 al 30 se tiene como curador procesal de la demandada Mayelin Loaiza Matamoros al Lic. Ramos Rojas, el cual en
adelante la representara, se tiene medio para recibir notificaciones, se
confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden
de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad
que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese mediante
edicto la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de
enero del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Mayelin
Loaiza Matamoros; expediente Nº 15-000910-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo
del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019290).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Hortensia
Streber Benavides, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Cristina María Benavides Hidalgo. Expediente número
15-001864-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019292).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania de Rafael Méndez
García, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Lorena Araya
Méndez. Expediente número 15-002111-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2016.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019293).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Carlos Salvador Lagos Chinchilla, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 15-002321-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y once
minutos del once de enero de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la
anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Grettel
Yanina Chavarría Romero, se confiere traslado al accionado Carlos Salvador
Lagos Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que
el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Que
aporte certificación registral o notarial de que el demandado no cuenta con
apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de
cincuenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso,
dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa
Rica número 150023210165-9, que se abrirá al efecto. 3) Se le previene que a
las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil
dieciséis presenten dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero
desconocido del demandado (como requisito tienen que haber conocido al
demandado) deberán presentarse puntualmente con documento de identidad vigente
y en buen estado. Se prescinde de pedir información a la Caja de Seguro Social,
Departamento de Planillas, al ser el demandado de nacionalidad hondureña y no
contarse con el número de asegurado. MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel
Yanina Chavarría Romero contra Carlos Salvador Lagos Chinchilla. Expediente Nº
15-002321-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016019294).
Se convoca a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Esto en las diligencias de insania
del señor Filander Josué Cubero Elizondo, que se tramitan
ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 16-000012-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 08 de marzo del año
2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019296).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Felix Nieto Brenes,
mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad Nº 0602050629, vecino de
Ciudadela San Ramón de Río Claro, hijo de Floribeth
Brenes Castillo y Baltazar Antonio Nieto Nieto,
nacido en Puerto Jiménez de Golfito, el 13/03/1967, con 49 años de edad, y
María c.c. Mary Caballero Villarreal, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad Nº 0602560949, vecina de Ciudadela San Ramón de Río Claro,
hija de Atanacia Villarreal Villarreal
y José Florencio Caballero Orocu, nacida en Puerto
Jiménez de Golfito, el 11/12/1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000023-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
25 de enero del año 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta,
Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016014703).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Álvaro Jesús Fallas Fernández, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor,
cédula de identidad número 060350036, vecino de Kilómetro 30, hijo de Flor
Fernández Artavia y Antonio Fallas Castro, nacido en
Sierpe, Osa, Puntarenas, el 28/08/1985, con 30 años de edad, y Alba María
Tenorio Figueroa, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula
de identidad número 0603270379, vecina de Kilómetro 30, hija de Francisca
Figueroa Zúñiga y Ovidio Tenorio González, nacida en centro de Golfito,
Puntarenas, el 15/01/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 16-000027-1086-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
1° de febrero del 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016014704 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco
Antonio Fallas Fernández, mayor, soltera en unión de hecho, panadero, cédula de
identidad número 0604030227, vecino de Kilometro 35 La Julieta, hijo de Flor
Fernández Artavia y Antonio Fallas Castro, nacido en
Cortés, Osa, Puntarenas, el 03/08/1992, con 23 años de edad, y Celenia Araya Mena, mayor, divorciada en unión de hecho,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0110580936, vecina de Kilometro
35 La Julieta, hija de Olga Marta Mena Vargas y Juan Araya Barboza, nacida en
Hospital Central San José, el 05/02/1980, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000028-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 1° de febrero del 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2016014705 ).
Han comparecido a este
despacho los señores José Gabriel Cerna Bustos, mayor, cédula de identidad
número 1-1390-0313, y la señora Ninosca Tatiana
Barquero Calero, mayor, cédula de identidad 6-0382-0124. Seguidamente los
contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil
ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos
permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Expediente:
16-000222-146-FA Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 29 de febrero de 2016.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014706).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Héctor Ricardo Morales Monge, mayor, estado civil
soltero, profesión amazon y biólogo, cédula de
identidad N° 3-0235-0992, vecino de 125 metros al este del Auto Mercado en
Heredia, hijo de Héctor Morales Francis y Deidalia
Monge Padilla, nacido en Cartago, el 15 de junio de mil novecientos cincuenta y
ocho, con 57 años de edad, y Rosa Linda Gamboa Flores, mayor, estado civil
divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 6-0166-0525, vecina
de 125 metros al este del Auto Mercado en Heredia, hija de Hermidez
Gamboa Segura y Gloria Flores Barrantes, nacida en Puntarenas, el 11 de abril
de mil novecientos sesenta y dos, actualmente con 53 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000431-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del
2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016237).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Heidy
Vanessa Díaz Meléndez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa,
cédula de identidad N° 1-942-902, vecina de Santa Lucía de Barva
de Heredia, del Beneficio Beto León 150 metros este, segunda casa después del
puente, teléfono N° 8676-3892, hija de Oldemar Díaz
Navarro y María de los Ángeles Meléndez Torres, nacida en San José, con 39 años
de edad, y Marco Antonio Obando Antón, mayor, estado civil soltero, actualmente
vivo en unión libre, profesión fontanero, cédula de residencia N° 155806315328,
vecino del mismo domicilio de Heidy, hijo de Iván
José Obando González y María Elena Antón Vargas, nacido en Municipio Tisma, Departamento Masaya, Nicaragua, actualmente con 40
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000436-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, dos de marzo del
dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016016238).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Giovanni Arturo Ulloa Leandro, mayor, estado civil
divorciado, profesión chofer en Compañía Tiendas Universal, cédula de identidad
N° 1-0887-0264, vecino de San Pedro de Barva de
Heredia, Urbanización El Bosque, casa 5-H, hijo de Jorge Arturo Ulloa Salas y
Ana Isabel Leandro Alfaro, nacido en San José, el 03 de agosto de mil
novecientos setenta y cuatro, con 41 años de edad, y Beverly de la Trinidad
Rodríguez Bermúdez, mayor, estado civil divorciada, profesión limpieza, cédula
de identidad N° 1-0795-0925, vecina de San Pedro de Barva
de Heredia, Urbanización El Bosque, casa 5-H, hija de León Víctor Rodríguez
Arce y Beatriz Bermúdez Zamora, nacida en San José, el 05 de abril de mil
novecientos setenta y uno, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente N° 16-000466-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 04 de marzo del 2016.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016240).
María Emilia Mora
Corrales, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos
once-quinientos treinta y siete, de cuarenta y cuatro años de edad, nacida el
diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en Santiago de Puriscal, vecina de Guayabo de Mora, de la entrada de Coopesantos 300 metros
hacia barrio La Ventolera, de la antena de Coopesantos,
la tercera casa color palo rosa, profesión u oficio ama de casa, hija de José
Antonio Mora Mora fallecido el 27 de mayo del 2001 y Zeneida Corrales Chinchilla fallecida el 15 de diciembre
del 2014 y José Alberto Vargas Mendoza, mayor, costarricense, cédula de
identidad número tres-trescientos diez cuatrocientos ocho, de cuarenta y cinco
años de edad, nacido el catorce de setiembre de mil novecientos setenta, en
Turrialba centro, vecino de Guayabo de Mora, de la entrada de Coopesantos 300 metros hacia barrio La Ventolara,
de la antena de Coopesantos, la tercera casa color
palo rosa, profesión u oficio jardinero, hijo de Claudia Mendoza Acuña
fallecida el 10 de setiembre del 2014 y de Juan José Vargas Hernández vecino de
Siquirres de Limón, han comparecido ante este
Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-400076-0197-FA.—Juzgado
Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
08 de marzo del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016016269).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Martín Rodríguez Reyes,
cédula de identidad número: cinco-trescientos uno-trescientos setenta, de
treinta y ocho años de edad, en unión libre, costarricense, peón agrícola,
nativo de Santa Cruz, Guanacaste, el día nueve de setiembre de mil novecientos
setenta y siete, hijo de Juan José Rodríguez Rodríguez
y María del Carmen Reyes Reyes; y Ligia Vanessa Núñez
Quesada, cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y uno-ciento
treinta y cinco, de treinta años de edad, en unión libre, costarricense, ama de
casa, nativa de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el día veinte de agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Ligia Marí
Núñez Quesada. Los comparecientes son vecinos de Coto 47, entrada a la 50;
doscientos metros sur de la Bodega del Comité de Emergencias. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil
15-400554-1304-FA (554-2015).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 3 de marzo del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016419).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Sergio Alonso Hernández Ramírez, mayor, soltero, costarricense, mecánico,
cédula de identidad número 0206530664, vecino de Santiago de San Ramón, frente
a la Iglesia Católica, casa de color verde, hijo de Sergio Hernández Ramírez y
de Ana Cecilia Ramírez Suárez, nacido en San Ramón centro, el 05-12-1988, con
26 años de edad, y Kalina del Carmen Barquero Arroyo,
mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número
0206450226, vecina de Santiago de San Ramón, frente a la Iglesia Católica, casa
de color verde, hija de Rodrigo Barquero Calderón y de María de los Ángeles
Arroyo Camacho, nacida en San Ramón centro, el 21 de marzo de 1988, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000135-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 8 de marzo del 2016.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016016422).
Han comparecido a este
despacho los señores Michael Alfredo Cabezas Montoya, mayor, cédula de
identidad número seis-cuatrocientos cinco-cero cincuenta y seis, y la señora
Alondra Julissa Ovares Aguilar, mayor, cédula uno-mil setecientos sesenta y
tres-cero sesenta y cinco. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es
nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos
más de nueve de relación de noviazgo. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal
de contraer Matrimonio Civil. Expediente Nº 16-000238-1146-FA. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016423).
Han comparecido ante este
notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Ariel Reyes García,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula Nº 2-0663-0141, de 27 años de edad, hijo
de Santos Reyes Núñez y Mercedes García Rivas, ambos nicaragüenses; y Dolores
Filomena Hernández Oporta, mayor, divorciada una vez,
nicaragüense, enfermera, pasaporte C 01165165, hija de Catalino
Hernández, de un solo apellido por razón de su nacionalidad y María Filomena Oporta, de un solo apellido por razón de su nacionalidad
ambos nicaragüenses, los contrayentes son vecinos de Estrada, Matina, Limón, frente a Los Tanques. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda.
Elsa Azofeifa Méndez, 75 metros sur del Banco
Nacional, Guácimo, Limón. Tel. 2716-8231. Correo electrónico: elsaazofeifa@abogados.or.cr.—Licda. Elsa Azofeifa
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018884).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Deiby Fabián Pérez Loaiza,
mayor, estado civil soltero, profesión trabaja en ciclos y construcción, cédula
de identidad 1-1460-0534, vecino de Recluido en el Centro Penitenciario El
Virilla, hijo de Hernán Pérez Gómez y Anabella Loaiza
Calderón, nacido en San José el 31 de diciembre de 1990, con 25 años de edad, y
Andrea María Ramírez Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión
estilista, cédula de identidad número 4-0212-0747, vecina de San Josecito de
San Rafael de Heredia, del Depósito de San Josecito; 100 mts
al oeste, casa con portón rojo, hija de Loida Eunice
Ramírez Barquero, nacida en Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho.
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000001-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del
2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016018974).
Se hace saber que ante la
notaria pública Johanna Pamela Cordero Araya con
oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, han comparecido los señores Jeffrey Jay Otto, mayor, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de Puntarenas,
Garabito, Jacó, Condominios Mar Arena, unidad número
11 y portador del pasaporte de su país número: 513596589, hijo de Mildred Helen
Bratle y Lester Ervin Otto
y Karina Ulloa Solano, mayor, soltera, costarricense, cédula: 1-1193-0003,
dependiente, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Condominios Mar Arena, unidad número 11, hija de Rocío Solano Fallas y Randall
Gerardo Ulloa Montoya, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, Jacó, 28 de Marzo de 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016019208).
Solicitan matrimonio José
Gerardo Arrieta Valenciano, cédula: 6-290-956, y Heidy
María Morales Rojas, cédula: 6-439-246, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa. Si
alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo
a este despachó dentro del plazo de 8 días después de la publicación de este
edicto. Articulo 26 Código de Familia. Expediente N° 16-000013-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, a las 10:50 horas del
28 de marzo de 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019297).
Franklin Danilo Cascante Fallas y Andry Marley
Barboza Vargas, cédulas por su orden Nº 1-1324-682 y Nº 1-1448-543, vecinos de
Desamparados, Gravilias Porvenir, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-400322-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo
del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2016019498).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Diego Daniel Varela Castillo, mayor, estado civil
soltero, profesión transportista, cédula de identidad número 6-0322-0985,
vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica de
Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hijo de Daniel Varela
Salazar y Nuria Castillo Morales, nacido en Puntarenas el 11 de agosto 1982,
con 33 años de edad, y Jorleny Arce Garita, mayor,
estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 05-0346-0577,
vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica de
Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hija de Rubén Araya Fuentes
y Virginia Ramírez Picado, nacida en Guanacaste el 25 de julio de mil
novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Exp. N° 16-000498-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del
2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019626).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Isabel Oviedo Moreno,
mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad N° 0701000313, vecina de
Taras de Cartago, de la Piedra Blanca de Vicesa, 200
m al sur, hija de Josefa Moreno Badilla y Trinidad Luis Oviedo Sánchez, nacido
en Centro, Siquirres, Limón, el 18/05/1971, con 44
años de edad, y Sergio Enrique Segura Flores, mayor, divorciado, independiente,
cédula de identidad N° 0302690264, vecino de Taras de Cartago, de la Piedra
Blanca de Vicesa, 200 m al sur , hijo de María Eida Flores Brenes y Honorio Segura Córdoba, nacida en
Centro, Central, Cartago, el 03/07/1964, actualmente con 51 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 16-000776-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
31 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019628).
Por así ordenarse en la causa N° 16-000943-0059-PE,
seguida contra Gilberto Carmona Ponce y Óscar Beita
Ramírez por el delito de transporte de drogas en perjuicio de la salud pública,
notifíquese en forma personal, al señor Damián Castillo Montenegro, pasaporte
C01097125, en su condición de propietario registral del vehículo placas
BJQ-732, marca Hyundai Tucson GL, color blanco, año: 2016, que de conformidad
con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo
un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente
a esta fiscalía adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de
que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;
sobre el vehículo placa BJQ-732.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016241).
Juzgado de Tránsito de
Pavas y Escazú, Pavas, 09 de marzo del 2016. En sumaria de tránsito N°
16-600265-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra José Antonio
Retana Delgado, e ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de
conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el
artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez
mediante edicto a la señora Lilian Carreras Vassilieva,
cédula de residente N° 13502315900199, que se ha ordenado iniciar el proceso de
donación, del vehículo placa N° 363376, chasis N° 1HGAD7452FA141907, vin N° 1HGAD7452FA141907, número de motor: ES3 1211367,
para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto
aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer
sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el
mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la
donación a favor del Estado conforme la ley de bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic.
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016272).