BOLETÍN JUDICIAL N° 71 DEL 14 DE ABRIL DEL 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

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Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 6 H 02

Libros:         2

Agendas:    4

Paquetes:    11

Año:            2002 - 2014.

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 Libro de comisiones del año 2009.

                     1 Libro de actas del año 2006. 4 Agendas del año 2012 a 2014.

                     1 Paquete con Correspondencia enviada y recibida del año 2012-2014.

                     1 Paquete con Reportes de fax del año 2012.

                     1 Paquete con control de expedientes entregados del año 2012.

                     1 Paquete con registro de asistencia del año 2012 a 2014.

                     1 Paquete con proposición de nombramientos del año 2002 a 2010.

                     1 Paquete con control de solicitudes del año 2012 a 2013.

                     1 Paquete con control de vacaciones del año 2009 a 2010.

                     1 Paquete con registro y reportes del año 2006 a 2013.

                     1 Paquete con conciliaciones bancarias del año 2007 a 2010.

                     1 Paquete con informes mensuales y anuales del año 2009 a 2010.

                     1 Paquete con registro de oficios despachados del año 2004 a 2012.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2016

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                  Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015927).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2009 y 2010 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:             G 1 H 11

Expedientes:      515

Paquetes:            7

Año:                    2011

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (126 conciliaciones, 74 sentencias absolutorias, 311 archivo, 4 sentencia condenatoria).

Remesa:             G 1 H 12

Expedientes:      508

Paquetes:            7

Año:                    2012

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (90 conciliaciones, 62 absolutorias, 356 archivo).

Remesa:             G 1 H 13

Expedientes:      522

Paquetes:            6

Año:                    2013

Asunto:               Faltas y Contravenciones. (119 conciliaciones, 69 absolutorias, 334 archivo).

Civil:

Remesa:             C 8 H 09

Expedientes:      72

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Civil Varios: consignación 9, medidas cautelares 4, prendarios 5, desahucios 54.

Remesa:             C 8 H 10

Expedientes:      61

Paquetes:            1

Año:                    2010

Asunto:               Civil Varios: consignación 8, medidas cautelares 5, prendarios 7, desahucios 41.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                   Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015931).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de la Documentación Administrativa del año 1993 al 2014 y las Boletas de Tránsito del año 1979 a 1993 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, Zona Sur, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 5 P 93

Ampos:          55

Agendas:       8

Año:               1993 - 2014

Asunto:          Reportes y Registros: 1 Ampo con circulares (1993), 1 ampo con nombramientos de personal (2011 al 2013), 5 ampos de reportes diarios de depósitos judiciales realizados en el BCR (2012), (2013), (2008), (2010), (2011), 1 ampo de currículum y circulares del personal (2008 al 2011), 5 ampo con oficios y boletas para solicitar y enviar expedientes en el archivo judicial (1998-2009), (2000-2007), (1996), (2010 a 2013), (2014-2015), 1 ampo con oficios enviados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2004), 1 ampo con solicitudes de vehículos y reportes de envió de fax a la Unidad Administrativa (2009-2012), 1 ampo con boletas de citación (2008-2011), 1 ampo con publicaciones de la gaceta (2001-2003-2004-2008), 4 ampos con devoluciones de comisiones (2011), (2012), (2013), (2014),1 ampo con circulares, oficios, aumentos automáticos en pensión y correos electrónicos (2000), 3 ampos con registros de control de boletas de citación (1997 a 1999), (2003 a 2007), (2003), 13 ampos con registros de control de mandamientos por colisión (2002 a 2003), (2002), (2001 a 2002), (1999 a 2002), (2007), 2 (2006), (2007), (2004), (2005-2006), (2011), (2011 a 2012), (2013), 1 ampo con listados de todos los inspectores de tránsito a nivel nacional, circulares (1999-2005), Correspondencia: 2 Ampos de correspondencia (2011), 3 ampos de correspondencia (2012), 1 ampo de correspondencia (2013), Registro de Oficios despachados: 1 ampo con oficios enviados al Archivo Judicial (1998-2009), Conciliaciones Bancarias: 4 ampo con conciliaciones (2006-2007), (2007-2008),(2009), (2010) , Informes mensuales y trimestrales: 1 ampo de control estadístico mensual y trimestral de señalamientos (2000), 1 ampo de informes mensuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en todas las materias (2007), 3 ampo de informes anuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en todas las materias (2008), (2008-2009),(2010), Agendas: 1 agenda (2009), 2 agenda (2010), 2 agendas (2011), 1 agenda (2012), 1 agenda (2013), 1 agenda (2014).

Remesa:        20781

Cajas:            1

Año:               1979 - 1993

Asunto:          Partes de tránsito

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                              Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015932).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006 al 2009 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:             C 9 P 06

Expedientes:      3

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Civil: 3 Cambio de nombre.

Remesa:             C 8 P 07

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:              Civil: 1 Cambio de nombre.

Remesa:             C 7 P 08

Expedientes:      5

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:              Civil: 3 Cambio de nombre, 2 ejecutivo prendario.

Remesa:            C 3 P 09

Expedientes      4

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Civil: 2 Cambio de nombre, 2 ejecutivo prendario.

Remesa:             C 3 P 10

Expedientes:      1

Paquetes:            1

Año:                   2010

Asunto:               Civil: 1 ejecutivo prendario.

Laboral:

Remesa:             L 14 P 08

Expedientes:      4

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:               Laboral: 1 Consignación de prestaciones, 3 Conmutación de rentas.

Remesa:             L 11 P 09

Expedientes:      4

Paquetes:            1

Año:                   2009

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 10 P 10

Expedientes      14

Paquetes:           1

Año:                    2010

Asunto:               Laboral: 9 Conmutación de renta, 5 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 9 P 11

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                    2011

Asunto:               Laboral: 4 Consignación de prestaciones.

Remesa:             L 5 P 12

Expedientes:     17

Paquetes:            1

Año:                    2012

Asunto:               Laboral: 11 Conmutación de renta, 6 Consignación de prestaciones.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo de 2016.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                    Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2016015934).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-002290-0007-CO que promovida Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Allam Astorga Gatgens, cédula de identidad N° 0302520451 y Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 0203650227, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 21, 33 y 50 de la Constitución Política, así como, a los principios ambientales de objetivación, progresividad, no regresión, desarrollo sustentable, tutela científica, precautorio, responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La normativa se impugna en cuanto establece los requisitos de operación y límites máximos de emisión para las instalaciones de coincineración de residuos sólidos ordinarios, lo que implica autorizar o permitir la incineración de aquellos residuos generados en viviendas o de otras fuentes cuyos residuos sean similares a los de las viviendas. Indican que el citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, en sus artículos 1° y 4°, establece que la incineración deberá ser “la última opción”, una vez que se cumpla la “jerarquización en la gestión integral de residuos” prevista en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; sin embargo, estiman los accionantes que, al autorizarse o habilitarse el funcionamiento de instalaciones de coincineración, se está desestimulando el manejo integral de los residuos sólidos ordinarios y, en su lugar, se está propiciando que, en la práctica, se otorgue prioridad a la incineración de tales residuos antes que implementar otras opciones más amigables para el ambiente, como así lo exige la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Afirman que, con esto, se violenta la lógica de protección, educación, desarrollo sustentable y concientización ambiental que emana del artículo 50 de la Constitución Política. Explican que, antes de emitirse la normativa cuestionada, existía un decreto de moratoria a este tipo de industria (Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE del 11 de junio de 2014), que fue derogado en el artículo 36 del citado Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE. Alegan que con tal derogatoria se han transgredido los principios de objetivación y de no regresión en materia ambiental, así como, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, lo oportuno era mantener la moratoria hasta que existieran estudios que verificaran, fuera de toda discrecionalidad, que ya estaban cumplidos los procesos primarios de la jerarquización previstos en el artículo 4° de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Sostienen que, durante el proceso de incineración, los residuos sólidos reciben un tratamiento térmico en presencia de aire, transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan en la atmósfera. Argumentan que al permitirse el funcionamiento de las incineradoras se transgrede el numeral 7 de la Constitución Política, dado que, dentro del ordenamiento jurídico costarricense se tiene vigente a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Ley N° 7228) y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Señalan que en tales convenios se establecen obligaciones internacionales del Estado costarricense para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas como la incineración, que generan la emisión de gases que pueden modificar la capa de ozono. Alegan que abrirse a la industria de la incineración transgrede el objetivo internacional previsto en esas normas de evitar la generación de gases de efecto invernadero y, por esto, el objetivo previsto en los artículos 1° y 4° del Decreto cuestionado resultan regresivos y violatorios del principio de progresividad en la eliminación de fuentes contaminantes. Indican que Costa Rica, también, ha ratificado otros convenios, como el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto (que en su Anexo A prevé, expresamente, a la incineración de residuos), que, en su conjunto, guían para evitar los gases que generan el efecto disminución de la capa de ozono y constituyen limitantes expresos para evitar los gases con efecto invernadero. Afirman que, no obstante lo anterior, en el artículo 3° del Decreto cuestionado se expone que existirán emanaciones de gases, tales como carbono orgánico total (COT), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno expresados como dióxido de nitrógeno (NO2), cloruro de hidrógeno (HC1), fluoruro de hidrógeno (HF) y monóxido de carbono (CO). Señalan que al verse los anexos del reglamento, en estos, también, se aprecia que permitir la actividad de incineración es un riesgo latente para la vida humana, en infracción del artículo 21 constitucional. Argumentan que permitir tal industria es un choque contra lo que es el desarrollo sustentable. Añaden que el citado artículo 3° expone, expresamente, que se obtendrán emisiones de gases en donde las dioxinas y furanos son tóxicos para la salud humana. Alegan que ni siquiera existen profesionales capacitados para verificar que las cosas se hagan como debe ser en los procesos de incineración, como así se deriva de lo dispuesto en el transitorio segundo del reglamento cuestionado, en tanto prevé la necesidad de capacitar a profesionales para la realización de las actividades de arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia mecánica, operación y control ambiental de tales instalaciones. Agregan que el transitorio sexto del reglamento cuestionado establece que para los establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican los límites de emisión establecidos en ese reglamento, hasta tanto el Estado establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos. Afirman que, en consecuencia, la normativa cuestionada es regresiva y transgresora del principio de tutela científica, puesto que, sale a la luz pública para aplicarse, sin existir normas específicas en momentos que, por moratoria, se tenía a la coincineración suspendida. Argumentan que un porcentaje variable, entre un 3% a un 10% de los residuos sólidos ordinarios que se producen, corresponde a residuos peligrosos (por ejemplo,  baterías, pilas, restos de medicinas y recipientes con sustancias como desinfectantes, plaguicidas, insecticidas, solventes y sustancias hidrocarburadas), por lo que un porcentaje de los residuos que se llevarían a la incineración serían residuos peligrosos. Afirman que en el caso de un manejo alternativo de los residuos, como sería un relleno sanitario bien manejado, este tipo de residuos pueden ser “encapsulados” dentro de un sistema cerrado e impermeable, por lo que se reduce de forma significativa su potencial de contaminación; sin embargo, en el caso de la incineración de residuos peligrosos, aumenta el potencial contaminante de las dioxinas y escorias que se producen como producto final del proceso, a parte de las emisiones que pueden ser producidas. Manifiestan que ante el argumento que los residuos peligrosos podrían ser “separados” de los residuos sólidos ordinarios, para evitar su poder contaminante durante la incineración, alegan que este es un tema bastante difícil, por cuanto, requiere de un complejo proceso de educación, concientización y de estímulo a los generadores residenciales, comerciales e industriales. Algo que, según manifiestan los accionantes, ni siquiera se ha iniciado en muchos cantones del país. Señalan que, en Costa Rica, el desarrollo de un Sistema Integrado de Gestión de los Residuos Sólidos todavía está en desarrollo; en cuyo caso, el reglamento cuestionado resulta contraproducente y contradictorio, al abrirse la puerta a una aparente alternativa de tratamiento que, a la larga, por su naturaleza, se convertirá en una especie de “monstruo” de alto consumo de residuos sólidos, que entrará en clara competencia con la debida jerarquización en la gestión integral de residuos. Alegan que, en suma, la incineración de residuos sólidos ordinarios supone una actividad de alto riesgo ambiental y que, incluso, puede provocar muy serios daños ambientales a la biodiversidad y a la salud de la población en general. Argumentan, al efecto, que el producto final de la incineración son gases, sumamente, contaminantes y residuos peligrosos que requieren un muy estricto mecanismo de control ambiental que, de no darse, pueden producir graves y serios daños al ambiente y la salud. Reiteran que la incineración produce la formación de sustancias muy tóxicas, como dioxinas y furanos, que, junto a diferentes metales pesados, pueden ser emitidos al aire por estas instalaciones. Alegan que la actividad de incineración, por su naturaleza, debe ser calificada como una actividad de muy alto impacto ambiental. Indican que, por ende, tal actividad requiere de un muy estricto proceso de control ambiental, para que sus emisiones y subproductos no se conviertan en una fuente de daño ambiental, pero el decreto cuestionado señala, incluso, que respecto a residuos peligrosos no existen límites específicos por ahora y la opción de los rellenos sanitarios para estos subproductos está en el limbo. Estiman que, de esta forma, se violenta el principio precautorio, en tanto se autoriza una actividad sin establecer medidas expresas sobre lo que se hará con los desechos finales. Sostienen que, en realidad, el uso de la incineración no implica sustituir el uso de rellenos sanitarios y sí genera un mayor riesgo ambiental. Señalan que lo que el país necesita, realmente, es un reglamento que ordene y fije estrictas normas, para un sistema de tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, que incluya como parte del mismo el proceso de incineración. Explican que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE establece la necesidad de una evaluación de riesgos cuantitativos, que contemple los escenarios de contingencia que podrían afectar la operación normal de la instalación de coincineración y las medidas de mitigación y control de dichos riesgos y, para tales efectos, se deben incluir estudios de onda expansiva y distancias de seguridad a instalaciones de centros oficiales de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (CEN-CINAI,CECUDI y centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad), centros educativos públicos y privados, establecimientos de salud públicos y privados (hospitales y clínicas), almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo o gas natural e industrias químicas que almacenen en forma superficial productos combustibles o inflamables en cantidades superiores a los 1000 m³, actividades agrícolas e industrias de procesamiento de alimentos, en un radio de 1000 metros, así como sus consecuencias a la salud y el ambiente. Alegan que tal norma violenta el principio de objetivación en materia ambiental, toda vez que, excluye de protección a universidades y, sobre todo, a residencias, lo que estiman violatorio al numeral 21 en relación con los ordinales 33 y 50, todos de la Constitución Política, puesto que igual derecho tienen todas las personas de tener una protección especial para que las coincineradoras no estén a un radio de 1000 metros, pero aquí hubo una exclusión sin justificación médica, técnica, biológica, atmosférica, etc. Añaden que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE, también, prevé que las instalaciones de coincineración deberán guardar una distancia de localización de 1000 metros respecto de las instalaciones, centros y actividades ya señaladas. Los accionantes cuestionan por qué se establece un radio de protección de solo 1000 metros, sin tomar en consideración, por ejemplo, factores atmosféricos particulares. Ese mismo numeral establece que el Ministerio de Salud debe emitir la resolución respecto a la solicitud de permiso de ubicación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud con la información completa y que, en casos justificados, tal plazo podrá ser ampliado otros 10 días hábiles. Señalan que con la norma transcrita se atenta contra el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al establecer términos rígidos para entregar los permisos de parte del Ministerio de Salud. Afirman que no se justifica que ahora se limite que un Ministerio tenga 20 días para emitir su criterio. Argumentan que la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos vino a contemplar varios principios ambientales que son, por conexidad, de rango constitucional (por estar enmarcados o cubiertos en el espíritu del numeral 50 de la Constitución Política), como es el caso de los principios de responsabilidades compartidas, internalización de costos y prevención en la fuente. Alegan que todos estos principios están en franca oposición al reglamento cuestionado, toda vez que, de estos se extrae, fácilmente, que los procesos de incineración no deberían ser viables y, por el contrario, establecen una prohibición tácita a incinerar residuos. Señalan, finalmente, que el reglamento cuestionado, en su artículo 33, cuadro 5, de “Rangos de acción para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados”, establece un protocolo para seguir un debido proceso en caso de incumplirse los límites de emisiones, donde se señala que la parte institucional dará tiempo a los empresarios para hacer correcciones, sin detenerse, previamente, los procesos de incineración; es decir, se permite que la industria siga contaminando a la población con emisiones de dioxinas o furanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-”

San José, 2 de marzo del 2015.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016015288).                               Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005016-0007-CO promovida por Rolando González Ulloa contra la omisión del Directorio de la Asamblea Legislativa de cumplir con lo acordado en la sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se ha dictado el voto número 2016003445 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de marzo de dos mil dieciséis, que literalmente dice: « Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la omisión del Directorio Legislativo correspondiente a la Primera Legislatura del período 2014-2015, de no comunicar la interpelación al ministro de la Presidencia, aprobada por el Plenario Legislativo, según consta en el acta N° 129 de 20 de enero del 2015. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procede resolver sobre la reposición de trámite legislativo alguno, toda vez que el señor Melvin Jiménez Marín no ocupa el cargo de ministro de la Presidencia. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas pone nota. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 9 de marzo del 2016.

Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2016016415)                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0479-0305, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000177-0627-NO establecido en su contra por Zulema García Sancho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Zulema García Sancho contra Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito Judicial de San José, pues se ubica en San José, avenida 10, calle 23 bis, casa 1099, o avenida 4, calle 26 y 28, número 2653, Sala Garbo, 1 cuadra 25 este, Paseo Colón de no ubicarse ahí se comisiona a Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, pues reporte dirección en Desamparados (Damas), 150 sur de la iglesia católica. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José  para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, la resolución dictada a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de mayo del dos mil quince en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 14 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son no haber realizado la inscripción de una protocolización de piezas de un proceso sucesorio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado(a) Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 1-0479-0305. Notifíquese.

San José, 25 de noviembre del 2015.

                                                          Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                     Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016014690).

A: David Aarón Garita Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1018-738, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 15-000393-0627-NO establecido en su contra por Luis Fernando Céspedes Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres minutos del once de junio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Fernando Céspedes Mora contra David Aarón Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada, ubicada en Heredia, Santo Domingo, 150 norte del Palacio Municipal. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.- La notificación en la oficina notarial, localizada en San José, Santa Ana, Fórum I, edificio G, primer piso, será realizada a través de Policía de Proximidad de Santa Ana. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil . Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas y veintiocho minutos del once de enero de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) David Aarón Garita Madrigal, la resolución dictada a las nueve horas y tres minutos del once de junio del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 6, así como las actas de notificación de folios 14, 26 y 30 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las escrituras ciento diecisiete de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil quince y ciento dieciocho de las diecisiete horas diez minutos de la fecha indicada. Aparentemente, el notario Garita Madrigal se encontraba suspendido al momento de autorizar los instrumentos públicos citados, pues según alega el denunciante, el notario se encontraba suspendido en su labor notarial desde el cinco de mayo del dos mil quince hasta el cinco de junio del mismo año. Manifiesta el quejoso haberle cancelado la suma de doscientos veinticinco mil colones en efectivo por concepto de honorarios, gastos y timbres, de los cuales no recibió recibo comprobante de pago alguno y que, tras un acuerdo al que llegó, solo le pagó ciento noventa mil colones, pues la otra parte canceló los treinta y cinco mil colones restantes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) David Aaron Garita Madrigal, cédula de identidad 1-1018-738. Notifíquese.

San José, 11 de enero del 2015.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                 Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016014691).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000413-0627-NO, de Archivo Notarial contra Johel Sánchez Díaz (cédula de identidad 5-142-901), este Juzgado mediante resolución N° 472-2015 de las diecisiete horas y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 6 de enero del 2016.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016014692).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000423-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eduardo Vílchez Hurtado (cédula de identidad 1-624-832), este Juzgado mediante resolución N° 473-2015 de las diecisiete horas y once minutos del treinta de octubre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese 

San José, 6 de enero del 2016.

                                                        Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                    Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016014693).

Juzgado Notarial hace saber a César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad 2-536-217, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000613-0627-NO establecido en su contra por Luis Adrián Campos Ovares, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y trece minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Adrián Campos Ovares contra César Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicado en Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda; casa 52-H, INVU Los Rodríguez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela Centro; cien metros al oeste, de los Tribunales de Justicia, o bien, en su oficina en Alajuela, ciento diez metros al este, del semáforo de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en la gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Civil, con el propósito de enderezar los procedimientos y evitar futuras nulidades, se ordena notificar a la parte denunciante la resolución de las dieciséis horas y trece minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, (folio 8), lo anterior por haberse omitido en su momento. Por otra parte, en vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado César Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las dieciséis horas y trece minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5, así como las actas de notificación de folios 11, 17 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número ciento setenta y dos, visible a folio noventa y tres vuelto de tomo segundo del protocolo del notario denunciado César Andrés Gómez Delgado. Dicho instrumento público corresponde a la presunta venta que hizo el señor Yaudisio Araya Ovares en favor del denunciante, y por cuyo trámite alega el quejoso haber cancelado al notario denunciado la suma de ciento ochenta y siete mil colones, por concepto de honorarios, gastos de inscripción y traspaso. Solicita el accionante que se realice la inscripción de la escritura referida, así mismo, en caso de encontrarse alguna anomalía, se le aplique al encartado la sanción que la ley dispone. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 2-536-217.

San José, 5 de enero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2016014694).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000159-0627-NO, de Carlos Alberto Villalobos Lobo contra Mauricio Rodríguez Méndez, (cédula de identidad 2-448-890), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del once de febrero del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Mauricio Rodríguez Méndez, mediante resolución número 00382-05 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (folios 70 al 74), que salió publicada en el Boletín Judicial número 24 del 02 de febrero del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 2 de marzo del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016018970).

A: Walter Francisco Corrales Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-464-912, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000728-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 357-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: 1, 2, 3, 4 y, Considerando: I.—Hechos probados: primero, segundo, tercero, II.—Sobre el fondo: III.—Sobre las excepciones planteadas, IV.—Sobre el caso concreto, por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Registro Civil contra el notario Walter Francisco Corrales Granados, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 144 inciso A y E) del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis. En vista que en su momento se omitió y previo a enviar el expediente al Tribunal Disciplinario Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Walter Francisco Corrales Granados, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 357-2015, dictada a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 09 de febrero del 2016.

                                                             Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                                      Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2016018971).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Jiménez Barrientos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula1-0352-0312 y falleció el día 8 de julio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002020-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-002020-0173-LA. Promovido por María Rosa Parajeles Conejo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique de los Ángeles Hernández Brenes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0595-0804 y falleció el día 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002496-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Juanita María Santamaría Barquero a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002496-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014697).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Madrigal Visconti, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0503-0661 y falleció el día 30 de abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-002669-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Ester Emilia Madrigal Visconti y Lilliana Madrigal Visconti a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-002669-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014698).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Morales Chavarría, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0531-0677 y falleció el día 22 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002691-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002691-0173-LA. Promovido por Marjorie Villalobos Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014699).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Madrigal Fallas, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0447-0856 y falleció el día 30 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación De Prestaciones bajo el Nº 15-002700-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002700-0173-LA. Promovido por July Tatiana Madrigal Quirós y Jonathan Madrigal Quirós a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014700).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Montero Gómez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0229-0703 y falleció el día 10 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002771-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002771-0173-LA. Promovido por Marta de los Ángeles Mendoza Mendoza a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014701).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana Mayela Méndez Solera, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0393-0501 y falleció el día 10 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002789-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-002789-0173-LA. Promovida por Juan Ramón Chan González a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2016014702).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Diego Alberto Rodríguez Cordero, quien fuera mayor, soltero, costarricense, vecino de Desamparados, Gravilias, alameda J. a un costado del INA, casa color verde agua, N° 696, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-doscientos ochenta y dos, quien falleció el quince de setiembre del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 16-300004-0237-LA (004-4-16), gestionada por: Yolanda María Cordero Carballo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014707).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales correspondientes al trabajador fallecido Lennin de la Trinidad Flores Martínez, quien fuera mayor, costarricense, soltero, técnico en servicios y operaciones bancarias, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino del INVU de Quepos, frente a la fábrica de hielo, el cual falleció el día veinticuatro de noviembre del dos mil doce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido causante: Lennin de la Trinidad Flores Martínez promueve: Odeth Yenory del Carmen Cruz Gardela c.c. Yenory Cruz Gardela, expediente N° 16-300002-0425-LA.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Puntarenas, Quepos, 05 de febrero del 2016.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016246).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Marta Isabel Hernández González, cédula N° 1-0635-0652, quien falleciera el diecinueve de enero del dos mil dieciséis, mayor de 51 años, divorciada, costarricense, educadora pensionada y vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, del Súper Sosy 300 metros este, 50 metros norte y 25 metros oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Silvia Elena Hernández González, cédula N° 1-0852-0438 y como fallecida Marta Isabel Hernández González, cédula N° 1-0635-0652, expediente N° 16-300008-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016248).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco Chavarría Madrigal, cédula N° 1-0402-0427, quien falleciera el veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, mayor de 63 años, casado, costarricense, guarda de seguridad y vecino de San José, Santa Ana, Pozos, detrás de la antigua bloquera, casa a mano izquierda, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Myriam Azofeifa Soto, cédula 1-0592-0029 y como fallecido Marco Chavarría Madrigal, cédula 1-0402-0427, expediente N° 16-300014-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de marzo del 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016250).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Escobar Gómez, cédula de identidad N° 5-0289-0725, fallecido el 01 de febrero del 2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N° 16-300023-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300023-0401-LA a favor de Dinia Liley Contreras Duarte, cédula de identidad N° 5-0334-0994.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016263).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clementina Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0143-0579, fallecida el 27 de noviembre del 2011, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo N° 16-300025-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300025-0401-LA, a favor de Ángel Alfonso Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0109-0017.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016265).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Juan Guerra Oporta, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, ubicado en Guácimo, de cuarenta y seis años de edad, cédula de identidad Nº 2-0446-0091, vecino Guácimo, las Palmitas, al frente del teléfono público, casa de cemento color verde, quien falleció el 25 de setiembre del 2015, en Guácimo, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho, en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido Nº 15-300089-0477-LA-8, gestionante Giselle Rojas Guillén.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016417).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Eduardo Navarro Vega, quien falleció el 03 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000053-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000053-1127-LA. Róger Eduardo Navarro Vega a favor de Elizabeth de la Trinidad Solís Sánchez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018968).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthia Pamela Espinoza Vega, fallecido el 27/11/2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000001-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000001-1333-LA.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez (Materia Laboral), 01 de febrero del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018975).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Vega Rojas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0327-0121 y falleció el día 16 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-001221-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001221-1021-LA. Promovido por Teresa Chaves Solís a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019291).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Olber Gerardo de los Ángeles González Blanco, quien fue empleado del ICE, que murió el tres de noviembre del dos mil quince , portaba la cédula de identidad número cinco - cero trescientos veintitrés - cero cuatrocientos ochenta y siete (5 0323 0487), tenía cincuenta y ocho años de edad, fue vecino de Tilarán, Guanacaste, casado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300169-0927-LA (181-4-2015)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Olber Gerardo de los Ángeles González Blanco, promovida por Yajhanna González Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, 28 de marzo del 2016.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019295).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keilyn Sánchez Barrantes, fallecida el 06 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000038-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000038-0692-LA. Por a favor de Keilyn Sánchez Barrantes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 11 de marzo del 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019299).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Armando Sandoval Sandoval, quien fue mayor, casado, de setenta y dos años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-0420-0630, falleció el veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se les hace saber que Nidia Sandoval Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-0491-0673, vecina de Alajuelita, se ha presentado a efecto de tramitar el proceso sucesorio del señor Sandoval Sandoval Armando. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100089-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 20 de julio del 2015.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2016019621).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: En el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, río Pacuarito; al sur, quebrada San Lorenzo; al este, Efraín Sibaja Rojas, y al oeste, Eduardo, Evelio, Marta Elena, Rodrigo, Hugo y Mayra, todos Monge Valverde. Mide: Veinticinco mil quinientos treinta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Hidalgo Navarro contra TIS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-000643-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con frente de 42 metros 28 centímetros lineal; al sur, Ingrid Milena Rodríguez Herrera; al este, Ingrid Milena Rodríguez Herrera y al oeste, Juan Carlos y Rodolfo ambos Rodríguez Rodríguez. Mide: Dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco colones exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Gabriel Solera Rodríguez contra Gustavo Adolfo Campos Moya. Exp. Nº 12-000332-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 7 de enero del 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Juez.—(IN2016020800).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del 24 de agosto del 2016, soportando gravamen prendario, en el mejor postor remataré el siguiente bien: Máquina imprenta, marca original Heidelberg Einfarden (46x62cm/ 18”x24 1/2”), serie 65/1517-1501, controlador 111/3 M4M7U, trifásica/60 HZ, potencia 5.5 hp. Tiene sin uso aproximadamente 1.5 años, sin embargo esta, ha tenido buen mantenimiento en cuanto a limpieza y engrase. Presenta un cobertor acrílico con una esquina quebrada (Poco), carencia de un “cepillo principal, cuya función principal es guiar el papel y cobertor (cubre polvo), el tintero presenta un tornillo de sujeción quebrado (actualmente manipula con alicate de presión), ausencia de 4 pequeños “cepillos” que deben estar en la parte superior que sirven principalmente para guiar el papel, de un total de 5, presenta detalles pequeños usuales de pintura alrededor de la máquina y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 7 de setiembre del 2016, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre del 2016, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de William Orozco Ortiz contra Grupo Sagar S. A. Exp. Nº 09-000777-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de julio del 2014.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—(IN2016020803).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 388, asiento: 8477, a las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-619582-000, la cual es terreno para construir. Situada: En el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Joaquín y Horacio Madrigal Romero; al sur, calle pública; al este, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A., y al oeste, Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T. S. A. Mide: Diez mil quinientos setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Sanufa del Valle S. A., Sairy Patricia Núñez Fallas. Expediente Nº 15-025309-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016020823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y siete millones seiscientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217773-000 la cual es terreno para construir, lote seis F, con una casa de habitación. Situada en el distrito 05-Aguacaliente San Francisco, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al noreste, calle cuarta; noroeste, lote 5-F; sureste, lote 7-F; suroeste, Julio German Méndez. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de once millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Andrés Bermúdez Gamboa. Exp. Nº 14-017077-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2016020825).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, citas: 393-10507-01-0909-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, lote 9 y 10; al sur, servidumbre y lote 7; al este, Ana Rosa Vargas, Ronald E. Murillo, y al oeste, Abraham Conejo. Mide: Ciento ochenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos doce mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Haydee María Alaniz Cedeño. Exp. N° 16-000277-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2016020827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Luz Marina Arias Navarro; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ondina Mata Solís. Mide: Seiscientos noventa y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil ochocientos dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veinte mil novecientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Alberto de Jesús Arce Mata. Exp. N° 16-000947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016020846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de reconocimiento de unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Amado Valverde Gamboa; al sur, Luis Mario Molina; al este, Judith Ceciliano y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos veintinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilbert Cordero Mata. Exp. Nº 13-001762-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 18 de febrero del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016020847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos); a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 55 mts; al sur, Magaly Huertas Jiménez; al este, Edwin, Lizeth y Uribe Jiménez Retana y al oeste, Amelia Méndez Fallas. Mide: Cuatro mil trescientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y un millones ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A. y Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Carlos Luis Jiménez Boza. Exp. Nº 16-000064-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 29 de marzo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016020892).

A las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00003188-F-000, la cual es terreno para construir 1 apartamento Nº 9, situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, La Amalita S. A.; al sur, calle interna con 7m 50cm; al este, apartamento 10 y al oeste, apartamento 8. Mide: Ciento sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Madriz Araya. Exp. Nº 96-000828-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016020899).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, (66832-001/002) la cual es terreno naturaleza: Lote 22, terreno para construir con una casa marcada con el número 817. Situada en el distrito 01-Limón, cantón 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: Ciento diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento sesenta y un mil cincuenta colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos veinte mil trescientos cincuenta colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Juan Luis Cuadra Fallas, Lucinda May Howard Wright, Michelle Andrea Cuadra Howard. Exp. Nº 15-004425-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2016020911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 463165-002 la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito 08-Bolívar, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte; al sur, al este, José Joaquín Rojas Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en incidente privilegiado de cobro de honorarios de Heriberto Gómez Céspedes contra Alberto Rojas Hidalgo proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo. Exp. Nº 14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016020979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2009271529 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones boleta 3000221599 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José sumaria 13-006022-0174-TR; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré (únicamente el vehículo y no el derecho de placa de taxi) lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ 4487, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, vin JTDBJ21E102010942, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Claudio Sandí Vargas. Exp. N° 15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria: 10-608609-0489-TC y colisión sumaria 09-7405-174-TR; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° TSJ-5559, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, vin JTDBJ21E304016469, cilindrada 1974 c.c., combustible diesel, motor N° 2C4042428. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos once mil setecientos trece colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Noé Rosario de Jesús Tenorio Jara. Expediente: 15-035267-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016021007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 173201-000 la cual es terreno de potrero y pastoreo situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Óscar García Córdoba y calle pública; sur, Marcos Galo Vallejos Astúa; este, en parte Óscar García Córdoba y Marita Contreras López, oeste, calle pública. Mide: Cincuenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ciento treinta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos doce dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Marcos Galo Vallejos Astúa. Exp. N° 15-002019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 1° de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021013).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir B. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Adrián Campos Moreira; al sur: Calle pública; al este: Calle pública y al oeste: Calle pública. Mide: Doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento doce mil ciento treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Marvin Dittel Gómez. Expediente: 13-009912-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016021039).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil ciento setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Servidumbre de paso de seis metros en medio Bertilio Quirós Quirós; al sur: Lorena Navarro Alvarado y Bertilio Quirós Quirós ambos en parte; al este: Yamileth Quirós Rojas y Lorena Navarro Alvarado ambos en parte y al oeste: Víctor Eduardo Quirós Rojas y Bertilio Quirós Quirós. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto Castro Valverde, Unicom Radiotelefonía. Expediente: 16-001157-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro) 11 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021040).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 351-11119-01-0935-001; a las quince horas del dos de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de veintinueve mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero (5-187.547-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, servidumbre agrícola; al sur, Carlos Teodicio Valle Alani; al este, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre agrícola ambos en parte y al oeste, Victoria de Los Ángeles Betancourt Valle y servidumbre agrícola ambos en parte. Mide: Cinco mil un metros cuadrados. Plano: G-1516789-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos sesenta dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del primero de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos veinte dólares con doce centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estelle Laba al Zaghioul contra Hacienda Encinos M Y R S. A. Exp. N° 15-000408-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021045).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería anotada bajo las citas: 342-12893-01-0012-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 342-12893-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 314875-003 y 004, la cual es terreno para construir una casa 50. Situada: En el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, acera Atenas con 6m 37cm; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: Ochenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia de los Ángeles Galeano Picado, Carlos Eduardo Alfaro Galeano, Luis Eduardo Alfaro Céspedes. Expediente Nº 10-017882-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas:0325-00003469-01-0901-020, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo citas:0543-00002483-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos trece cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Vito Ramón Pérez Vásquez; al sur, calle pública; al este, Rafael García Cortés, y al oeste, José María Leiva Mora. Mide: Cien mil quinientos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis  con la base de seis millones doscientos diez mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Rodolfo Muñoz Alfaro, Hacienda La Estela de Paso S. A. Exp. N° 16-000612-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 25 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021053).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita con las citas 0571-00022295-01-0003-001, reservas y restricciones citas 0336-00010317-01-0900-001, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil dieciséis y, con la base de veinticuatro millones noventa y nueve mil novecientos tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero (5-49.863-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 11 metros 85 cm, sur, Francisco Marín Marín, este, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y al oeste, María Teresa Espinoza Márquez. Mide: Doscientos sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0557050-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de seis millones veinticuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Heyner Roldán Mata Pasos. Exp. 15-001295-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos cincuenta y tres mil nueve colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Mora Fonseca; al sur, José Joaquín Madrigal Romero; al este, Alcides Mora Mora y calle pública, con 8 metros, 63 centímetros de frente, y al oeste, Roger Madrigal Delgado y José Joaquín Madrigal Romero. Mide: Seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Robersi Salazar Aguilar contra Johnny Arturo Arias Mora. Exp. N° 09-002654-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis millones cincuenta y seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil veinticinco-cero cero cero (5-18.025-000), la cual es terreno: Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa, situada en distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con 10 metros; sur, Jorge Ulate Zamora; este, Municipalidad de Cañas, y al oeste, Gerardo Álvarez Villalobos. Mide: Doscientos cuarenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0606892-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento diecisiete colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis con la base de nueve millones catorce mil treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, de la Municipalidad de Cañas contra Gerardo Montoya Villarreal. Exp. N° 14-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021065).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2014-48892-01 y reservas y restricciones citas 359-1023-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 02/05/2016-, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57.544-001-004 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Lino Enrique Farrier Briceño; al sur, calle pública; al este, Víctor Eduardo Briceño Medina y al oeste, Víctor Eduardo Briceño Medina. Mide: Seiscientos ochenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 17/05/2016-, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis -3:00 p.m. 03/06/2016- con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ingeniería Gaia S. A. contra Luis Gerardo Briceño López. Exp. N° 14-000406-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 527-03042-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintiún millones ciento veintiún mil seiscientos cincuenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Parte Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba destinado a servidumbre con un frente a ella de 13 metros 90 centímetros; al sur: Ana María Bolaños Alfaro; al este: Ingrid Georgina Hidalgo Córdoba y al oeste: Lote 3. Mide: Cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos ochenta mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Gerardo Antonio Sanabria Rojas. Expediente: 14-016151-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2016021071).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de treinta y un mil cuarenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro A terrenos para construir. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Lote tres A; al sur: Lote cinco A; al este: Resto destinado a calle y al oeste: Bernardita Chinchilla Gutiérrez. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil doscientos ochenta y tres unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setecientos sesenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Muñoz Lezcano, Gerardo Humberto Loáiciga González. Expediente: 15-018807-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016021083).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta millones ciento treinta y un mil ciento cuatro colones con veintidós céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Elías Salazar Chaves; al sur, calle pública con veinticuatro metros, veintitrés centímetros; al noreste, Elías Salazar Chaves y Marco Tulio Morales Chavarría; al noroeste, Jesús María Morales Méndez y María Teresa Morales Méndez; y al sureste, Jesús María Morales Méndez, María Teresa Morales Méndez, Francisco Blanco Barboza. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones noventa y ocho mil trescientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de quince millones treinta y dos mil setecientos setenta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Escuela de Gourment Arcam S. A., Henry Bosco Argüello González. Exp. N° 15-009898-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016021084).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ver ser y calle ref.: 00127926-000, citas: 0389-00003537-01-0823-001, a las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130486-000 cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 21. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Alameda Cahuita con 11.54 mts; al sur: Lote 20; al este: Alameda El Mango con 11.24 y al oeste: Lote 24. Mide: Ciento once metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del catorce de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (4:00 p. m.) del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Esteban de Jesús Marín Carvajal. Expediente número 15-002795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194431-001-002, la cual es terreno para construir bloque G, lote 33. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte: Lote 34; al sur: Lote 32; al este: Lote 16 y al oeste: calle pública con un frente de 8 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heilin Patricia Solano López, Rafael Solano Maroto. Exp. N° 16-000517-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021107).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas 395-03669-01-0020-001, servidumbre de paso citas 2015-367470-01-0004-001 y servidumbre de paso citas 2015-456586-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, servidumbre de paso; al sur, Finca Mi Mama S. A.; al este, Juan Quintanilla Zambrano, y al oeste, Juan Quintanilla Zambrano. Mide: Trescientos diecisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alexander Jesús Porras Salazar. Exp. N° 16-001094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 8 de marzo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021142).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un medio (50%) del derecho del usufructo, sobre Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208909-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, camino público con 6 m y 47 cms; al sur, Isaías Chavarría; al este Franklin Chinchilla Campos y al oeste, Carlos Manuel Agüero. Mide: Ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinte mil doscientos diecinueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Pérez Villalobos contra Dionisio Rafael Poveda Chinchilla. Exp. N° 10-000881-0926-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 9 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016021163).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis y con la base de ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 316292, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1991, color gris, vin no indicado, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16968089K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Pérez Villalobos contra Ronald De Los Ángeles Jiménez Hernández. Expediente N° 15-026008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016021164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo los tomos 314 y 351, asientos 10576 y 13132 respectivamente y servidumbre de paso bajo el tomo 2015 y asiento 51266-02; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis y con la base de tres millones trescientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 529.454-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Daniel Gamboa Miranda; sur: con servidumbre de paso; este: Eliécer y Luz Virginia Sandí Jiménez y además Daniel Gamboa Miranda; oeste: Daniel Gamboa Miranda. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: A-1763713-2014. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick José Arias Soto, Yerlin Ivania González Salazar. Expediente: 16-000229-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo el tomo 370 y asiento 11062, servidumbres trasladadas bajo los tomos 377 y asientos 06811 respectivamente y plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo el tomo 2011 y asiento 86581; a las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones novecientos setenta y siete mil veinte colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 181316-000, la cual es terreno de bosque y potrero. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al noreste: Lina Murillo y Edgar Villalobos Fallas; noroeste: calle pública y Dora Sidenia Soto Arce; sureste: calle pública y Juan Pablo Palma Palma; suroeste: Juan Carlos Soto Castro y Edgar Villalobos Fallas. Mide: Catorce mil cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1508145-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Francisco Olivares Cortes. Expediente: 15-001528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(IN2016021199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones quinientos treinta mil doscientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184591-003-004 la cual es terreno para construir lote 122. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote 121; al sur, en parte 123 y 124; al este, lote 127, y al oeste, calle Camaquiri. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Pedro Guillermo Esquivel Chaves. Exp. N° 16-000540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2016021221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle; al sur, resto de finca de Arnulfo Monge, Jorge Arturo Vega Ramón, Dora Virginia Porras Vásquez; al este, Bernardita Mata Valverde y Resto de Arnulfo Monge, y al oeste, calle pública, Jorge Arturo Vega Ramón y Dora Porras Vásquez. Mide: Dos mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones ciento ocho mil novecientos setenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rolicsa Sociedad Anónima, Rodolfo Castro Arronis. Exp. N° 15-005895-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 01 de febrero del año 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016021225).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso, servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450856-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Idalia Araya Quesada; al sur, Gerardo González Alvarado; al este, Omar Zúñiga Morera y al oeste, Idalia Araya Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1299810-2008. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Gerardo Rodríguez Villalobos contra Rodrigo Antonio Rodríguez Zamora. Exp. N° 15-000761-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2016021227).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-13920-01-0003-001 a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 506405-001 y 002 la cual es terreno lote número dos terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote número uno; al sur, calle pública con un frente a la misma de 11 metros; al este, Paulina Jara Rojas, y al oeste, Israel Jara Rojas. Mide: Doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alfredo Jara Rojas, Ana María Jara Rodríguez. Exp. N° 07-030966-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016021279).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde), y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 68134-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, María Del Carmen Fuentes; al sur, Aquileo Alonso; al este, calle, y al oeste, Invu. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (3:00 pm de la tarde), con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciséis (3:00 p. m. de la tarde) con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Melania Vanessa Obando Vargas. Exp. N° 16-000146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021305).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 287.708-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Isabel Madriz; sur, Ademar Williams Pérez; este, calle pública con frente de nueve metros cincuenta centímetros lineales y oeste, sucesión de Pedro Peters Probts. Mide: Trescientos sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0506839-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carol Tatiana Bogantes Solano, Yorbi Rojas Araya. Expediente Nº 16-000293-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro) 17 de marzo del 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2016021341).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA bajo las citas 2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118469-F-000 la cual es terreno Finca Filial 7 ubicada en el segundo nivel del edificio A destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, vacío; al sur, área de estar, pasillos, escaleras y ascensor, área común construida de ductos mecánicos y shut de basura; al este, área de estar, pasillos, escalera y ascensores y al oeste, vacío, pasillos y escaleras de emergencia. Mide: Cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas 2015-00413438-01; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118608-F-000 la cual es terreno Finca Filial 146 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, acceso a estacionamiento; al sur, área común libre zona verde; al este, filial 145 y al oeste, filial 147. Mide: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge de Jesús Blanco Hernández. Exp.: 15-024688-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2016. Notifíquese.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016021344).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02457-01-0901-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0916-001, citas: 310-02457-01-0917-001, citas: 310-02457-01-0918-001, citas: 310-02457-01-0919-001, condic y reservref:00023460-000 citas: 376-07980-01-0909-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0910-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0911-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001, condic y reservref: 00023460-000 citas: 376-07980-01-0912-001 a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ocho cero cero cero, la cual es terreno lote doce terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. con calle pública en medio con 38.11 metros de frente; al sur, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A.; al este, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. y al oeste, Desarrolladora Amigos de Minessota S. A. Mide: Tres mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emmanuel Álvarez Sanabria. Expediente Nº 16-004762-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—(IN2016021352).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos Ref.: 0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Carlos Luis Araya Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: Trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Exp.: 15-017871-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016021355).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro mil setecientos un dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 754587, marca Jeep, estilo Grand Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color Champagne, Vin 1J8GR48K48C225607, cilindrada 3700 c.c.., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres mil quinientos veinticinco dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis con la base de mil ciento setenta y cinco dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Luis Adrián Arias Chacón. Expediente Nº 16-000026-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2016021358).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0801-001, servid concesioref: 00265300 000 a las citas 0368-00019520-01-0802-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil ciento noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote uno de Villa Rosens S. A.; al sur, Nantes del Noventa y Ocho S. A.; al este, calle pública con once metros tres centímetros; al oeste, lote dos de Villa Rosens S. A. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1524573-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y seis mil ciento un dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Armando Cardona Quintanilla. Expediente Nº 15-035957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(IN2016021362).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y cinco mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos doce F cero cero cero, la cual es terreno finca filial veintisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 13 La Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, filial veinticinco; al sur, filial veintinueve, al este, avenida del río y al oeste, Eulogia Jiménez Jiménez. Mide: Quinientos veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mark Eduardo Thomas García, Sandra García Soto. Expediente N° 16-004210-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2016021363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 312-01385-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216582-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01-Juan Viñas, cantón 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Juan Bautista Jiménez Castro; sur, frente a calle pública de 6m 70cm este, Juan Bautista Jiménez Castro, oeste, Juan Bautista Jiménez Castro. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cintya Vanessa Cordero Solano, Walter Enrique Jiménez Ruiz. Exp.: 15-022870-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016021366).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres reservas y restricciones; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa y seis mil quinientos cuarenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos veinticuatro -F- cero cero cero, la cual es terreno filial cinco de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, área común de jardín; al sur, área común de pared; al este, área común de jardín y al oeste, áreas comunes de jardín y de calle interna. Mide: Doscientos cincuenta y tres metros con once decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José S. A. contra Inversiones El Zulia PTZA S. A. Expediente Nº 14-003112-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2016021370).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Dirección de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Sibaja Solís y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Setecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Zapata Castañeda. Exp.:15-003162-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016021380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones trescientos veintiséis mil seiscientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ciento diecinueve -F- cero cero cero, (5119-F-000), la cual es terreno con una casa N° 42. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte área común zona verde; al sur María Marín; al este casa 44 y al oeste casa 42. Mide: Ciento sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Ibiza contra Malka Xinia Arrieta Peña y otra. Exp.: 14-007044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016021402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCF498, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, vin 3N1AB41D3XL084466, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor N° GA16753790B. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Andrey de los Ángeles Jiménez Cortés. Expediente Nº 14-010241-1157-CJ..Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016021404).

En la puerta exterior de este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones ochenta y dos mil trescientos treinta y cuatro colones (¢22.082.334,00) en el mejor postor, remataré el bien inmueble pignorado que se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51082 derecho 002, el cual es terreno de Café con una casa, situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú de la provincia de San José, que colinda al norte: Calle pública, Sur: Avelino Ángulo, Este: Amparo Palma y Oeste: Mario Castro Monge. Mide: Ciento ochenta y nueve metros cuadrados y plano catastrado: No se indica, para tal efecto se señalan las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de dieciséis millones quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones con cinco céntimos (¢16.561.750,05) (Rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del siete de junio del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma de cinco millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y tres colones con cinco céntimos (¢5.520.583,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdictal número 10-100053-0917-CI (57-2010) de Óscar Barquero Castro contra Rodrigo Barquero Castro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 06 de abril del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—(IN2016021417).

En la puerta exterior de este Despacho, soporta hipoteca de primer grado y reservas y restricciones citas 341-5970-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03- Guaycará, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Evelyn Molina Campos y Orlando Badilla Mora; al sur, calle pública con 20,59 m; al este, Oduber Otoya Páez y al oeste, calle pública con 21,01 m de frente. Mide: Cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0700513-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión Ángel Oduber Otoya Páez contra Omar González Dalolio. Exp.: 15-000711-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021433).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, lote veintiuno bloque A; al sur, calle pública; al este, Felicia Ugarte Moraga y al oeste, Patmoss S. A. Mide: Ciento ochenta y siete metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Cynthia Mayela Rodríguez Salazar contra José Gutiérrez Alfaro. Exp.:13-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2016021456).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes que sirven de garantía, sea las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77820-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial número trece ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre y área común construida destinada a escalera principal; sur, finca filial catorce; este, área común construida destinada a ductos y circulación, oeste, área común libre. Mide: Ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.859. Valor medida: 0.01859, Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate ¢99.220.469,14; Segundo remate: (rebajada en un 25%) ¢74.415.351,86. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢24.805.117,29 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77875-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es naturaleza: Finca filial número sesenta y ocho ubicada en el primer subnivel destinada a parqueo en proceso de construcción, situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial sesenta y siete. Sur: Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a muro de retención. Este: Finca filial sesenta y siete y área común construida destinada a muro de retención. Oeste: Finca filial sesenta y nueve y área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: Quince metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.199. Valor medida: 0.00199. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate: ¢2.350.240,00 Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢1.762.680,00. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢587.560,00 3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77860-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-02096-01-0902-001, la cual es Naturaleza: Finca filial número cincuenta y tres ubicada en el primer subnivel destinada a bodega en proceso de construcción situada en el distrito 03-Veintisiete Abril cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Finca filial cincuenta y cuatro y área común construida destinada a circulación. Sur: Área común construida destinada a muro de retención y finca filial cincuenta y dos. Este: Finca filial cincuenta y dos. Oeste: Finca filial cincuenta y cuatro y área común construida destinada a cuarto mecánico piscina. Mide: Cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.074. Valor medida: 0.00074. Plano: No se indica. Con la siguiente base: Primer remate: ¢740.000,00. Segundo remate (rebajada en un 25%) ¢555.000,00. Tercer remate (un 25% de la base original) ¢185.000,00. Señalamientos: Para llevar a cabo el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Aguja R Trece S. A. Exp.: 14-002396-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 02 de marzo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016021460).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Fiscalía de Sarapiquí, bajo sumaria Nº 12-600377-0377-TR, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos tres mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 365005, marca: Keeway, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: TSYPEK000DB295820, estilo: Arsen 150, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: rojo, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Melania Olivas Lezcano. Expediente Nº 15-006284-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016018903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones citas cero tres seis cinco-cero cero cero cero cero uno siete cuatro siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno; a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco ocho tres siete siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia 06 de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública con veintiún metros de frente; al sur, Eloy Olmos Olmos; al este, Zeneida Ramírez Azofeifa y al oeste, Juana Martínez Serrano. Mide: Mil seiscientos siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Elibeth Brenes Valerín. Exp. Nº 16-000013-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021482).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones citas: 0336-00004813-01-0989-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera. Situada: En el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública con 38.86 metro de frente; al sur, Porfirio Víctor Mayorga; al este, calle pública con frente de 175.75 metros, y al oeste, Salvador Araica Álvarez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (P-0601994-1999). Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos catorce mil novecientos quince colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noé Araica Ortega. Expediente Nº 16-000059-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021483).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número cinco. Situada en el distrito 03- Agua Buena, cantón 08- Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, plaza de deportes; al sur, calle pública; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0532670-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil ochocientos noventa y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Chavarría Madrigal y Benarda Madrigal Sandí. Exp. Nº 16-000076-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 399-14650-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir con frutales. Situada en el distrito 04- Pavón, cantón 07- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults; Daniel Guadamuz Mora y; Emileny Peña Tapia; al sur, Daniel Guadamuz Mora, Emileny Peña Tapia y; calle pública; al este, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults; Daniel Guadamuz Mora y Emileny Peña Tapia y al oeste, Daniel Guadamuz Mora y; Emileny Peña Tapia. Mide: Tres mil ciencuenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1140141-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Retana Aguilar. Exp. Nº 16-000036-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021486).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción dedicada a local comercial con 4 aposentos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Orlando Alvarado; al sur, Guillermina Ortega; al este, Carretera Interamericana con 3.00 y Guillermina Ortega y al oeste, Guillermina Ortega. Mide: Mil quinientos treinta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano G 864045-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Vega Núñez. Exp. Nº 15-001880-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016021490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0314-00013010-01-0902-002; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Javier Córdoba; al sur, Adolfo Soto; al este, calle pública y al oeste, Sergio Molina Miguel Víquez y otro. Mide: Trece mil seiscientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano C-0548749-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y nueve mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil ciento seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hotelera Quinto Centenario contra Solar Centro de Jardinería SRL. Exp. Nº 15-031995-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año mil novecientos noventa y dos, color azul, serie KM/HF31JPNU590941, motor G4DJB406289, carrocería Sedan cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, tracción cuatro por dos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de julio de dos mil dieciséis con la base de ciento diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Christian Armando Guillén Arias contra Gerardo Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Exp. Nº 14-000272-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 31 de marzo del 2016.—Licda. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2016021538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de repastos y tacotal. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública y Hacienda Conejo de Bernavella S. A.; al sur, Shamba Karibu S. A.; al este, Shamba Karibu S. A. y al oeste, La Baute Tropicale S. A. y Neftalí Pena Juárez y Hacienda Conejo de Bernavella S. A. Mide: Novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1303172. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada contra Hacienda Conejo Bernavella S. A., Oscar José Brenes Pozuelo. Exp. Nº 15-027654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil diecinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141482A cero cero uno, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Oscar Umaña Abarca y Carmen Sanabria; al sur, Oscar Umaña Abarca y Carlos Araya; al este, Jesús Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos noventa metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Araya Hernández contra Rodrigo Gerardo Umaña Abarca. Exp. Nº 15-022348-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016021547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto al tomo 569, asiento 79777-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67712-F-000, la cual es terreno finca filial uno tres uno de una planta, ubicada en el tercer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno-Liberia, cantón uno-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al noreste, finca filial número uno-tres-nueve y área común construida, destinada a pasillos; al noroeste, finca filial número uno-tres-dos y área común construida, destinada a pasillos; al sureste, área común construida, destinada a fachada sureste y al suroeste, área común construida, destinada a fachada suroeste. Mide sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Estrategia Inmobiliaria R.M.R. S. A. Exp. Nº 16-005901-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016021551).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-000, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, ambos Orozco Granados; al sur, Clara Luz Orozco Granados; al este, calle pública y al oeste, Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco Granados. Mide ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Edwin Orozco Granados. Exp. Nº 12-001293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021555).

A las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, un vehículo, placas de circulación Nº 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbus familiar tipo BM10, capacidad ocho personas, estilo Prairie número de chasis BM10005713, combustible gasolina, color celeste, número de motor E15840414B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de fideicomiso 03-99 B.C.C.R. / B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge Alberto Mora Masís, Mónica Catalina Mora Masís. Exp. Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016021629).

A las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas C 027713, marca Internacional, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o tractor camión, color verde chasis 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256, marca cummins, cilindradas 14004 cc, lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 94-016049-0227-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Guzmán Calvo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016021630).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Iris Ramírez Prado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000062-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016021521).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Miguel Bejarano Mora a una junta a celebrarse ante este Despacho a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra María Auxiliadora Corrales Segura, Miguel Bejarano Mora y Humberto Corrales Segura, expediente N° 12-000290-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Licda. Karla Mora Rivera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 1611.—Solicitud N° 12603.—( IN2016021642 ).

Títulos Supletorios

José Alberto Carvajal Villalobos, mayor, soltero, agricultor, vecino de la Fortuna de San Carlos, Z-trece, cien metros oeste del templo evangélico, cédula de identidad número dos-quinientos veintiocho-trescientos cincuenta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar, situado en San Andrés, distrito trece Pocosol, cantón catorce diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, María Isabel Villalobos Muñoz; al sur, Greivin Mauricio Álvarez Campos; al este, Marvin Alpízar Rojas, y al oeste, Greivin Mauricio Álvarez Campos. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1653645-2013 de fecha cinco de mayo del dos mil trece, una superficie de dos mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante donación que recibiera de su abuela la señora Eleisa Villalobos Muñoz, mayor, soltera, vecina de San Andrés de Pocosol de San Carlos, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-novecientos noventa y ocho, mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco-veintitres, otorgada ante la notaria Marcella Jiménez Retana en fecha once de marzo del dos mil quince, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000164-0297-CI, establecida por José Alberto Carvajal Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de febrero del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014689).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000030-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eddie Ramírez Arias, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 5-209-052, vecino de la Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, sito en la Palmera, distrito cuarto Katira, cantón quince Guatuso, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eddie Ramírez Arias, Luis Fernando Herrera Castro y Olman Villegas Barrantes; al sur, calle pública al este, Eddie Ramírez Arias y calle pública al oeste, Servidumbre Agrícola y Eddie Ramírez Arias. Mide: ciento dieciséis mil trescientos treinta y un metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-uno siete uno siete cuatro tres ocho-dos mil catorce (A-1717438-2014) de fecha 26 de agosto del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera a la señora Marcela Barboza García, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portador de la cédula de identidad número 2-452-237, vecina de la Palmera de Katira de Guatuso, en fecha 30 de junio del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con justo título, por más de 1 año, además de la posesión de la anterior dueña que suman más de 10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 14-000030-1143-AG, promovida por Eddie Ramírez Arias.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016407).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000162-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Keilor Jesús Gómez Rosales, quien es mayor, soltero, asistente de cámaras, portador de la cédula de identidad número 6-236-445, vecino de Hatillo Ocho, San José, alameda veinte, acera cuatro, casa novecientos veintiuno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y agricultura. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 285, 14 centímetros lineales; al sur, Lady Obando Castro y María Auristela Castro Araya, Emilce Hernández Gómez; al este, calle pública con un frente a ella de 207,99 centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a ella de 160,02 centímetros lineales. Mide: seis hectáreas cuatro mil trescientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1816137-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años aprovechando la de su transmitente. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, reparaciones y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Keilor Jesús Gómez Rosales. Exp. Nº 15-000162-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de marzo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016412).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-160039-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Reynaldo Obando Martínez, mayor, soltero, independiente, costarricense, con cédula de identidad 2-535-548, vecino de la Palmera de Katira de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito quinto Delicias, cantón décimo tercero Upala, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Marcolfa Obando Martínez, al sur, Margarita Obando Martínez al este, calle pública al oeste, Erasmo Bogantes Arguedas. Mide: quinientos sesenta y siete con setenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-uno cero cuatro seis ocho uno cero-dos mil seis (A-1046810-2006) de fecha 13 de enero de 2006. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera a la señora Lucrecia Martínez Martínez, mayor, viuda, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 2-123-176, vecina de San Fernando, ciento cincuenta metros al este de la escuela de la localidad casa color natural, con quien le une parentesco, en fecha 3 de junio del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y en calidad de único dueño, adjuntándole los más de diez años de poseer que adquirió del transmitente. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria Nº 15-160039-1143-AG, promovida por Reynaldo Obando Martínez.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016416).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 16-000010-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Muflas y Repuestos Chavecar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro nueve uno tres cinco, y es representada por Fernando Chaves Carranza, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Pedro de Alfaro de San Ramón de Alajuela, contiguo al Colegio Bilingüe, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cuatro cero-siete siete nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenzo Chaves Lobo y Víctor Julio Chaves Méndez; al sur, Yemberly Rodríguez Rodríguez, Olman Gerardo Rodríguez Salas, José González Elizondo y María Tatiana Alvarado Gutiérrez; al este, Víctor Julio Chaves Méndez y al oeste, calle pública con un frente a calle de treinta y dos metros con sesenta y un centímetro lineales. Mide: dos mil setecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1704606-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en ocupación de la vivienda, cultivo de café sin producción, chapeas, limpieza de linderos y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Muflas y Repuestos Chavecar. Exp. Nº 16-000010-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 9 de marzo del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016421).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 03-100259-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Fanny López López, quien es mayor, casada una vez, trabajadora auxiliar, cédula 5-0246-0623 y vecina de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro de la entrada a Lomas de Matapalo; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Matapalo, distrito 08 (Santa Cruz), cantón 03 (Cabo Velas), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, servidumbre de paso y Yenny Zúñiga López, sur, María Jesús López Leal, este, María Ángela López López y oeste, Alexander López López. Mide: 229,14 m², según plano G-301248-96. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones , que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Juan Carlos Vallejos López, mayor, casado una vez, trabajador de mantenimiento, cédula 5-309-961, vecino de Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro de la entrada de Matapalo, el día 11 de agosto de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en chapearlo, cercarlo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio . Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 15 de marzo de 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016018957).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000017-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eder Alonso Villalobos Campos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0206070763, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Villalobos Carvajal; al sur, Carlos Villalobos Carvajal y con calle pública; al este, Gerardo Villalobos Ugalde y Marcos Luis Villalobos Ugalde y al oeste, Bernardo Araya Villalobos. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, limpiarlo de maleza, limpiar los linderos, edificar una casa de habitación y darle mantenimiento, introducir servicios públicos, así como los demás actos posesorios inherentes a la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eder Alonso Villalobos Campos. Exp. Nº 13-000017-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 29 de abril del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016019114).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente Nº 15-000216-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Absalón Carlos Rodríguez Murillo, quien es costarricense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Jiménez, distrito cuarto, cantón sexto de Guácimo, 300 norte plaza de football, cédula número siete-cero cincuenta y cinco-cero novecientos dieciocho (7-0055-0918), a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repasto con una casa y corral. Situado en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto Guácimo; 300 norte, plaza de football, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Magdalena Fajardo Fajardo, Gerardo Fajardo Fajardo y Miguel Agüero Artavia; al sur, Río Plantanares; al este, Piñales del Caribe GAC S .A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con noventa y dos centímetros lineales. Mide siete mil cuatrocientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-29154-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al área de repasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Absalón Carlos Rodríguez Murillo. Exp. Nº 15-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019152).

M M Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158204, con domicilio social en San José, Zapote, Edificio Unicentro, costado sur de la iglesia, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor James Clemmer Freeman Junior, mayor, estadounidense, viudo, pasaporte norteamericano Nº 219135821, vecino de Guácimo, de la entrada a La Perla, un kilómetro al sur, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de repasto y agricultura. Ubicado en Calle Tajo, distrito cuarto Río Jiménez, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide siete hectáreas seis mil trescientos veinticuatro metros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y siete metros con cuarenta centímetros lineales, al sur, con Jorge Arturo Mora Álvarez y quebradas; al este, con Zona Protectora del Río Guácimo, Luis Arturo Cascante Mendoza y quebrada y al oeste, con Comercial Anadey del Caribe Sociedad Anónima, Cornelio Martínez Orozco y quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-1797961-2015. Inmueble que fue estimado en la suma de treinta y cinco millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000137-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de febrero del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019153).Citaciones

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000030-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Antonio Vega Solano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0416-0631, profesión vigilante penitenciario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Potrero Cerrado, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública; al sur, Ana Catalina Solano Vega; al este, calle pública y Cristian Antonio Vega Solano y al oeste, José Manuel Vega Solano. Mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones trescientos setenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación por parte de José Antonio Solano Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Antonio Vega Solano. Exp. N° 13-000030-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016019177).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100003-0927-CI (3-4-2014)-B, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Cascante García, quien es mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento diez-seiscientos noventa y ocho (05-0110-0698), vecino de Tierras Morenas de Tilarán, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con casa de habitación, ubicada en el distrito sexto Tierras Morenas, cantón octavo Tilarán, provincia de Guanacaste, Mide cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados, linderos así, al norte, El Jinete Sociedad Anónima y Ermida Villegas Carvajal; sur, Ganadera Rancho Kapú Sociedad Anónima; este, calle pública con un frente a ella de once metros con cincuenta y seis centímetros, oeste, El Jinete Sociedad Anónima, y se identifica con el plano catastrado número G-uno cinco nueve nueve cero ocho dos- dos mil doce. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación, por parte de Juan José Chaves Delgado mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-dieciocho, de las quince horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil doce y visible a folios cuarenta y cinco vuelto a cuarenta y seis frente del tomo dieciocho, del protocolo de la notaria pública Ana Isabel Paniagua Lacayo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de julio del 2014.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2016019181).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100779-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Muñoz Ríos, quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de Manuel Antonio, Quepos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0471-0947, ingeniera industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, en parte con Mauren Mora Monge; al este, Dominga Ríos Beita y al oeste, Carlos Luis García López. Mide ciento noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Dominga Ríos Beita,  y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en la propiedad, limpieza y mantenimiento de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Muñoz Ríos. Exp. N° 09-100779-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 7 de marzo del año 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016019269).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000019-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Moringa Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705368, representada por la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Luz María Acosta Acosta, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Juan de Quebrada Honda, cuatrocientos metros al sureste de la iglesia de la localidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501600094, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, las fincas que se dirán; primera finca: El terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa Holding Company S. A.; al sur, María Javier Molina Vargas; al este, María Javier Molina Vargas, y calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y siete centímetros lineales y al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide siete mil seiscientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1077866-2006. Segunda finca: El terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa Holding Compañy S. A.; al sur, Moringa Holding Compañy S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide cuatro mil setecientos ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1077868-2006. Tercera finca: El terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Moringa Holding Compañy S. A.; al sur, Moringa Holding Compañy S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide cinco mil trescientos diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1077867-2006. Cuarta finca: El terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A.; al sur, Moringa Holding Compañy S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales, y al oeste, Las Mercedes Menocal y Compañía S. A. Mide siete mil cuatrocientos veinte metros con veintiséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1077819-2006. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada uno de los inmuebles así como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparo de cercas, rondas, y mantenimiento general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Moringa Holding Company Sociedad Anónima. Exp. N°  16-000019-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de marzo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019298).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000027-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Hidalgo Víquez, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad 400730731, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Condominio Brisas del Río BDR Sociedad Anónima; al sur, Condominio Brisas del Río BDR Sociedad Anónima; al este, Luz Marina Sánchez Vindas, y al oeste, servidumbre de paso y calle pública con un frente de ocho metros y cuarenta y seis centímetros. Mide mil catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, delimitación con alambre de púas, y actualmente limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Hidalgo Víquez. Exp. N° 16-000027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2016019323).

Vilma Sonia Vidal Vidal, cédula de identidad número seis- ciento nueve novecientos cuarenta y tres, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con una casa, ubicada en el distrito 01 Buenos Aires, del cantón 03 de Buenos Aires de Puntarenas, con los siguientes linderos, al norte, con Rumalbina Vidal Vidal; al sur, con Braulio Beita Vidal; al este, con calle pública; y al oeste, Braulio Beita Vidal. Mide trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-584933-99. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 13-100037-1046-CI (47-13) establecidas por Vilma Sonia Vidal Vidal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 10 de febrero del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2016019334).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000071-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnulfo Ramírez Zeledón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-457-938, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sándalo, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Enrique Obando Rodríguez; al sur, Mercedes Alvarado Guerrero; al este, Óscar Solano Soto, y al oeste, calle pública. Mide mil nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversas mejoras, como mantenimiento y reparación de cercas.  Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnulfo Ramírez Zeledón. Exp. N° 15-000071-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016019340).

Ana Lucía Zamora Ugalde, mayor, soltera, técnica de farmacia, vecina de Piedras Blancas, cédula Nº 1-1064-620, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de naturaleza para agricultura, situada en Cerro Oscuro, distrito quinto Piedras Blancas, cantón quinto Osa, provincia Puntarenas, con los siguientes linderos, al norte, Víctor León Beita Hinrich; sur, Junta de Educación de Cerro Oscuro; este, calle pública con un frente lineal a ella de ciento cincuenta y tres metros con veintidós centímetros lineales y oeste, Víctor León Beita Hinrich. Plano catastrado Nº P-1629420-2013, con una medida de ciento cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados. Se estima este inmueble en la suma de diez millones de colones. Se estima las diligencias en la suma de diez mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican, expediente N° 14-000063-419-AG (81-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2016019429).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Peter Anthony Duignan, segundo apellido no indica por su nacionalidad, quien era mayor de ochenta y un años de edad. Nacionalidad Estados Unidos, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco dos dos tres seis, sexo masculino, nacido en Estados Unidos, residente costarricense, casado una vez, oficio pensionado y vecino Heredia, San Isidro, para que dentro del plazo de treinta, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2016, notaría de la licenciada Lucrecia Campos Delgado, notaria pública, situada San José, Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa número cinco A.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Sol. 48808.—(IN2016016249).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Irene Watson Dehaney, quien fuere mayor, cédula de identidad siete-cero cero dos uno-cero cinco dos cero, y vecina de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000002-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016420).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Calderón Murillo, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Tilarán, Guanacaste, quien porto la cédula de identidad cinco-cero  ciento sesenta y siete-cero setecientos setenta y ocho (5-0167-0778), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100228-0927-CI (363-4-2009)-A, sucesión de Carlos Alberto Calderón Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 de enero del 2016.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2016018852).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Solano Cervantes, mayor, casado una vez, retirado, con documento de identidad número 2-0098-0223 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100058-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 31 de julio del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016018857).

A solicitud de la albacea y heredera del señor Henry Jiménez Lara, quien en vida fue casado una vez, pensionado, cédula 1-351-541, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Polideportivo, doscientos este, setenta y cinco sur. Se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión notarial, bajo el expediente N° 001-2016, y que la heredera ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciado Luis Renato Rey Méndez, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público con oficina abierta en San José, Curridabat, un kilómetro al norte del Servicentro La Galera frente a Urbanización Tramonto—San José, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016018875).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Virginia Vargas Gómez, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Guácimo, Limón, contiguo al Banco Nacional, con cédula de identidad Nº 7-0059-0767. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. Notaría de la Licda. Elsa Azofeifa Méndez, 75 metros al sur del Banco Nacional, Guácimo. Teléfono: 2716-8231.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018883).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Gilberto Orozco Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula tres-ciento noventa y seis-mil doscientos dieciocho, vecino de Golfito, Puntarenas, fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en Río Claro, Golfito, veinticinco norte, Cabinas Pérez. Fax: 2789-9453. Tel. 8571-4727, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 01-2016.—3 de marzo del 2016.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018888).

De conformidad artículo 129 del Código Notarial, escritura otorgada ante mi notaría, se ha abierto proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ileana Díaz Díaz mayor, consultora, casada segunda vez, nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número: 184000873502, vecina Guácima, Alajuela, Reyes, casa número 22 primera etapa de acuerdo al 922 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Exp N° 01-2016 Proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ileana Rosa Díaz.—Alajuela, San Rafael, ocho horas del quince de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2016018889).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Fallas Flores, mayor, casado una vez, de oficio desconocido, con documento de identidad 0102940363 y vecino de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000050-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de febrero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2016018930).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Vega Hernández, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos siete-seiscientos uno, vecino de Alajuela centro, para que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa.—Alajuela, 3 de enero del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016018931).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Morales Sánchez, mayor, casada, asistente de farmacia, cédula de identidad 2-282-017 y vecina de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2016018934).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Astúa Rojas, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Barrio Don Bosco, con documento de identidad Nº 0106830009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000001-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de febrero del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016018945).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Miguel de Jesús Varela Picado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula 04-0043-0832. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000505-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2016018949).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Soto Quirós, mayor, casado una vez, pensionado con cédula, uno - trescientos veinticinco - setecientos noventa y tres, vecino de San José, cantón Moravia distrito San Vicente, Residencial Altamoravia, casa número diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0008-2016. Notaría de la Licda. María Isabel García Campos, carné 10928, oficina abierta en San José, Barrio Francisco Peralta de Casa Italia, cien al sur doscientos al este y cincuenta al sur.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016018989).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien fue Víctor Hugo Solera Quirós, costarricense, porto la cédula de identidad número: dos - doscientos treinta y dos - ochocientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (Articulo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el Edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario Público. Notifíquese. Expediente N° 2016-002. Proceso sucesorio notarial. Causante: Víctor Hugo Solera Quirós. Promovente: Nidia Araya Ramírez y otros. Notaría del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario Público. San José centro, avenidas ocho y diez, calle trece A, número ochocientos treinta y seis, Oficina cinco.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2016018995).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Aníbal del Carmen Arias Castro, costarricense, portó la cédula de identidad número: nueve - cero veintisiete - quinientos cuatro, y fue mayor, casado una vez, pensionado, fallecido el día dos de mayo de dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2016-0001. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda, San José centro, avenidas ocho y diez, calle 13 A, número 836, oficina 5.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda Notario.—1 vez.—(IN2016018998).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de los señores Octavio Luis de la Trinidad Oviedo Vargas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, constructor, portador de la cédula de identidad número 4-0041-3911, fecha del fallecimiento 24/2/2011, y Leonor Agüero Valverde, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad 2-0113-0010, fecha de fallecimiento 08/6/2015, ambos vecinos de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, casa número 17, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. S-0001-2015, folio 0001.—Heredia 28 de marzo del 2016.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016019030).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Guillermo Vargas Saborío, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada a Barrio El Carmen, con cédula de identidad número: uno-cero doscientos cinco-cero doscientos tres, tramitada ante mi notaría, para  que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Michelle Aguilar Bustamante. Notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso.—San José, Escazú, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2016019043).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Agüero Bravo, mayor, casado una vez, jubilado, con documento de identidad número 0202320531 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, 400 al norte del Banco Nacional. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016019048).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Antonio Murillo Porras, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Brasil Urbanización La Independencia, de la entrada principal ciento cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número 2-301-640 y Yancy Lucrecia Alfaro Alfaro, quien fue, mayor, viuda una vez, cédula número 2-456-891, vecina de Alajuela, Brasil, Urbanización La Independencia, de la entrada principal ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público Maximiliano Villalobos Vargas. Alajuela, 250 m al sur de Llobet. Expediente 01-2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016019052).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Contreras Marín, quien fue mayor, soltero, pastor evangélico, cedula de identidad 7-037-0475 y vecino de Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, del Bar Yesca un kilómetro al este y del teléfono público 25 metros sur y 150 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000505-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 07 de julio del 2015.—Licda. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2016019053).

Mediante formal acta de solicitud de apertura de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, fui requerido para iniciar proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida se llamó Gabriel Evaristo Solano Álvarez, cédula de identidad 3-010-2434. Por el término de treinta días contados a partir de esta publicación, se emplaza a todos los herederos e interesados dentro de dicho proceso sucesorio, para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, situada en Cartago, Paraíso, Carretera a Orosí, 150 metros norte del Mirador, teléfono 2575-0383. Con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en el plazo de ley, aquella pasará a quien en derecho corresponda. Sucesión notarial intestada extrajudicial de Gabriel Evaristo Solano Álvarez. Expediente 16-000001-7526-SN.—Cartago, a las 10:00 horas del 10 de marzo 2016.—Lic. Marco Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—(IN2016019060).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Coralia Ofelia Ramírez Méndez, cédula de identidad : tres-cero cero setenta y dos-cero ciento sesenta y ocho, viuda una vez, ama de casa y vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, doscientos metros al oeste del Ebaís; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2016 Proceso sucesorio intestado en sede notarial de Coralia Ofelia Ramírez Méndez). Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público. Oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, cien metros al norte y setenta metros al este de la Iglesia Católica. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016019072).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyes Aguilar Agüero, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104660294 y vecino de San Isidro, El Águila de Pejibaye. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000046-1129-AG.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 18 de enero del 2016.—Lic. Óscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016019075).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señora María Olga Centeno Espinoza, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría, de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Cita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia; cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016019095).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Lemus Parraga, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, Uruca, con cédula de identidad N° 8-0056-0826, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 16-100001-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2016019104).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Vargas Herrera, cédula de identidad dos cero ciento noventa y ocho cero ciento setenta y uno, a las veinte horas del veintiséis de febrero del años dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de Carmen Vargas Alvarado, cédula 201950780, mediante certificación del Registro Civil, N° 41175672, de las once horas con cuarenta y nueve minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Rafael Ortiz Carvajal cien metros al norte de la oficinas de Cortel en San Ramón de Alajuela, oficina número seis Teléfono 2445-4730.—San Ramón, 29 de enero del año 2016.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016019108).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Mora Barrantes, quien falleció el día diecisiete de agosto de dos mil quince y fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad N° 2-0195-0882, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2015-100088-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016019133).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el Proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah Corella Elizondo conocida como Dinorah Corella Morales, mayor, viuda, empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0202070846. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000087-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016019135).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Briceño López; quien fue mayor, separado de hecho, vecino de Desamparados, Residencial Tica Linda en Calle Fallas; casa número 72-B, color papaya, verjas negras, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-ciento ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100143-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2014.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2016019145).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Fidel Sánchez Villegas, mayor, estado civil casado, profesión ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500700307 y vecino de Nicoya, Quebrada Honda, 300 metros norte de la Iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000071-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 04 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2016019170).

Ante esta notaría se solicita la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor José Matarrita Peraza, quien en vida fuera casado una vez, telegrafista, con cédula cinco-cero sesenta-novecientos siete, y vecino de su último domicilio en la misma dirección de la última compareciente, el cual falleció el treinta de setiembre del dos mil cuatro, y que corresponden a los derechos hereditarios en la finca inscrita al partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, y la finca inscrita al partido de Guanacaste bajo la matrícula de folio real veintiocho mil quinientos cinco-cero cero cero.—Nicoya, treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Firma ilegible.—(IN2016019173).

Ante la notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, se inició proceso sucesorio de quien en vida fue María del Carmen Aguirre Ureña, albacea; Luis Alberto Fonseca Aguirre. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Señalamos para notificaciones el fax: 2221-3706. Exp. N° 0001-2016.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016019188).

En esta notaría, se tramita sucesión de José María Trino Artavia Sánchez, cédula 3-0072-0513, vecino de Barrio Vargas Araya, Montes de Oca, San José. Se cita a herederos, legatarios, acreedores e interesado, por plazo treinta días hábiles, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan, se procede como corresponde. Expediente 2016-001-NOT DLL. Urb. Buenos Aires, calle D 09, Mercedes de Montes de Oca, 13 de marzo del 2016.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(IN2016019195).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa de Jesús Vallejos Valles, mayor, sin oficio, costarricense, cédula de identidad 0500710470, y vecina de San Francisco de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros al este y 50 al norte del salón comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000236-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2016019200).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Berta Isabel Rechnitz González, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Los Yoses de la Casa Italia doscientos metros sur y cien metros al oeste, casa dos mil setecientos setenta y cuatro y portadora de la cédula ocho - cero cero uno - setecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada María José González Barrantes, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela de la esquina noreste del Parque central, cien metros al norte, altos de la Tienda Reta Kilos y como medio de notificaciones el correo electrónico: brigon@racsa.co.cr, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Marco Antonio Mora Rechnitz. Expediente Número 0002-2016. Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016019206).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Carlos Izquierdo Cea, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Barrio San José, de la Iglesia Católica dos kilómetros al oeste, casa a mano derecha, Quinta Villa Edith, cédula de identidad número ocho-cero cero veinticinco-cero cero cuatro cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016 causante: Carlos Izquierdo Cea. Notaría del Licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado., San José, avenida 10, calle 17, edificio 1708, oficina 04, fax: 2259-2194, correo electrónico: lachacon@abogados.or.cr.—San José, 29 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 49081.—(IN2016019231).

Mediante auto de apertura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Adela Ivonne Herrera Anria, mayor, casada una vez, empresaria, cédula número ocho-cero noventa y tres-seiscientos cincuenta y ocho, vecina de Cartago, San Ramón de Tres Ríos, de la entrada a La Campiña, 25 metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María Alejandra Arguedas Marín, San José, calle cinco, avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés- cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016019247).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Cristina Jiménez Ortega, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula tres-ciento veinticuatro- novecientos ochenta y cuatro, y José Rafael Peregrin Pereira Redondo, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula tres-cero noventa-trescientos sesenta y seis, ambos vecinos de San Francisco de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2016. Notaría del notario público Carlos Eduardo Mata Ortega, ubicada en Cartago, 75 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 2551-0464, fax: 2591-4789.—Cartago, 16 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2016019317).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Julio Rodríguez Bolaños, quien en vida fue mayor, casado una vez, abogado y periodista, vecino de Heredia, Belén, La Rivera, de la Iglesia Católica, doscientos cincuenta metros al este, casa a mano izquierda con portones café, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete uno-cero ocho uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Sucesión de Mariano Julio Rodríguez Bolaños. Notaria Bufete Licda. Kathya Rojas Venegas, en San José, Santa Ana, de Fórum I, 300 metros sur y 50 este.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2016019333).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Maricel Zeneida Monte Río Haynes, quien en vida fue portadora de la cédula número 1-0535-0058, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016019352).

Ante esta notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Humberto Mathey Sánchez, quien en vida fue portador de la cédula número 1-0228-0003, para lo cual queda abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses, trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas, dentro del término de ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016019353).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta De La Caridad Iturrino Audrain, mayor, casada, psicóloga, costarricense, con cédula de identidad 0800610556 y vecina de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000022-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2016019368).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Mora Araya, Guillermo Millet Mora, Marianela Millet Mora y Andrea Millet Mora a las 18:00 horas del 11 de enero del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestado de quien en vida fuera Guillermo Millet Bonilla, cédula de identidad Nº 1-319-189, quien era vecino del domicilio de la primera compareciente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de la licenciada Francine Sibaja Montero, ubicada 75 metros este de la Panadería Inocente Hidalgo, Bufete GMS & Asociados, oficina Nº 6, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Teléfono: 2460-7147 y fax: 2460-9785.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 49171.—(IN2016019374).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Virgilio Antonio Solís Vargas, con cédula 4-119-509, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, 50 metros al este del Lagar, quien falleció el 30 de noviembre del año 2015, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión, expediente N° 16-000030-0926-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2016019390).

Ante mi notaría se han apersonado por medio de escrito con fecha del primero de abril del año dos mil dieciséis, el señor Oldemar Hidalgo Marín, cédula uno-trescientos setenta y ocho-doscientos cuarenta y siete, en calidad de único y universal heredero de quien en vida fue Celia Calvo Morales, cédula uno-cuatrocientos catorce-cero setenta y tres, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San Isidro, Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de Coopealianza, Edificio Karofis segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, primero de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2016019400).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yorleny De Los Ángeles Hernández Mora, Santa Estrella Mora Mora , Elba Del Socorro Hernández Mora , Olga Hernández Mora, Oldemar Ramiro Hernández Mora  y Olman Hernández Mora, a las trece horas y cincuenta minutos, del quince de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramiro Hernández Fallas, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta y seis cero cuatrocientos cinco, vecino de Duacarí, Guácimo, Limón, exactamente trescientos metros al oeste de la Escuela Doctor Luis Shapiro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Yahaira Vanessa Zamora Duarte, notaria pública con oficina abierta en Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Plaza Nayerith, teléfono: 2711-2164.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2016019406).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Gonzalo Sigifredo Valerio Arce, mayor, estado civil soltero, pensionado, con documento de identidad Nº 0400940934 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000007-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016019411).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Ademar Gerardo Soto Cabezas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-cero uno nueve siete-cero tres tres cero, cuyo último domicilio fue frente al Minisúper Las Huacas, San Isidro, Aguas Claras, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Sánchez, ubicado en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, trescientos metros sur y setenta y cinco al este del redondel; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0002-2016-Suc.—Bagaces, trece de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2016019420).

Por auto inicial de las nueve horas del primero de abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante mí, comparecieron las señoras: Sehila Bernarda Salazar Alvarado, mayor, casada una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y dos-ciento cinco, vecina de Heredia, San Rafael, del Restaurante Lo Sabroso del Maíz, cincuenta metros al sur, Llobet Salazar Alvarado, mayor, señora de hogar, casada dos veces, cédula de identidad Nº 5-248-149, vecina de Guanacaste, Bagaces, del Bar Renur, 200 norte y 90 metros al este, Yenny Anastasia Salazar Alvarado, mayor, viuda una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero treinta y tres, vecina de Guanacaste, Bagaces, de la Iglesia Católica, quinientos metros al norte, y setenta y cinco metros al este, Marvin Jesús Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, dependiente de farmacia, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y ocho-quinientos cuarenta y tres, vecino de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Barrio Valle del Río, de la plaza de fútbol, cincuenta metros al noreste, Esteban Gerardo Salazar Murillo, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y cuatro-novecientos setenta y dos, y Marcela María Salazar Murillo, mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos catorce-ciento treinta y seis, ambos vecinos de Alajuela, Naranjo, Concepción Este, doscientos cincuenta metros al norte de la entrada al cerro, ambos en representación de su padre, el señor Gerardo David Salazar Alvarado, quien fuere portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-cero cuarenta y nueve, con fecha de fallecimiento, veinte de setiembre del dos mil dos, para de conformidad con lo estipulado en los artículos ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, novecientos cuarenta y cinco también siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y quinientos setenta y uno y siguientes del Código Civil, solicitar la apertura del sucesorio extrajudicial ab intestato de quienes en vida fueran Catalina Zelmira Alvarado Alvarado, quien fuera mayor, viuda una vez, señora de hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-seiscientos sesenta y nueve, y Mario Hipólito Salazar Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y seis, ambos vecinos de Guanacaste, Bagaces, de la Iglesia Católica, quinientos metros al norte, y setenta y cinco metros al este. Así las cosas se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría, sita en Heredia, San Pablo, contiguo a la finca de recreo del APSE, apartamentos Et Voila, fax: dos cinco seis cero seis nueve ocho tres, correo electrónico: ser.bravo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente N° 01-2016.—Heredia, 01 de abril del 2016.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016019436).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado notarial de Enrique Araya Miranda, quien en vida fue, pensionado, cédula número dos-uno dos siete-dos cuatro seis, y de Iraides Cubero Rodríguez, quien en vida fue ama de casa, cédula número dos-uno siete cero-siete seis uno, ambos casados una vez entre si y vecinos de costado oeste de la delegación de San Jerónimo de Naranjo, distrito quinto San Jerónimo, cantón seis Naranjo, provincia de Alajuela, se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada en la esquina sur oeste del Parque Nicaragua, Zapote, oficina color blanco con verde, verjas terracota, teléfono: 2281-2616, carné Nº 11149.—Zapote, San José.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2016019447).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rafaela Berta Vargas Masís, mayor, casada una vez, con documento de identidad Nº 0400269480 y vecina de San Pedro de Barva de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000486-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2016019448).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Verny González Bermúdez, quien fuera mayor, soltero, cédula de identidad numero dos-trescientos ochenta y tres-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Desamparados y es gestionado por Karla Cuaresma Orozco, mayor, casada una vez, nicaragüense, asistente administrativa, cédula número uno cinco cinco ocho cero nueve seis ocho nueve cuatro uno cero. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100072-0237-CI (76-1-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016019472).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fue Flor del Carmen Víquez Jiménez, cédula Nº 1-660-176, fallecida el siete de junio del dos mil cuatro, mediante el expediente Nº 01-2011. Se cita a los interesados para que se apersonen al mismo en el término de 30 días posteriores a esta publicación. Los teléfonos de la notaría son 8815-0655 y 2290-1190, el correo electrónico fda9568@hotmail.com, teléfono 8815-0655.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.— (IN2016019484).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Manuel Aymerich Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, pensionado, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, 300 metros norte, 75 metros oeste, casa Nº 29H, y portador de la cédula de identidad número uno cero uno cuatro tres-cero tres siete tres, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100028-0891-CI. Sucesión, promovente Damaris Pana Espinoza, presuntos herederos Damaris Pana Espinoza, Ronald Aymerich Pana, Cindy Aymerich Pana, Hazel Aymerich Pana y Alexánder Aymerich Pana.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de mayo del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2016019493).

La suscrita notaria Lizbeth Becerril Cambronero, notaria pública, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Ruth Castro Pana, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-trescientos cincuenta y tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2016019524).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Badilla Cordero, mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, vecino de Guácimo, Limón, y portador de la cédula de identidad 7-0072-0629. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000043-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016019531).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Mireya Del Socorro Araya Rodríguez, mayor, soltera, oficios del hogar, con documento de identidad 0401000347 y vecina de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000038-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2016019533).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Vásquez Gómez, mayor, con cédula de identidad dos-ciento setenta y siete-cuatrocientos dieciséis. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes, notaría pública ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez, segunda planta. Teléfonos: 8822-5474/2286-0035, fax: 2227-5525.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2016019607).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Harold Delgado Cortez, Ernesto Martín y Jafeth Ernesto ambos de apellidos Morales Delgado, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a los señores Ernesto Morales Solórzano y Miriam Delgado Cortez, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, bajo el expediente Nº 15-000580-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Los Chiles. Expediente Nº 15-000580-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015494).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Maricela Galiano García, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0520-0628 únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000208-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores María de los Ángeles Galiano García, Andrea Galiano García y Joselyn Galiano García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº 16-000208-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas siete minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis, 1º de marzo del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exento.—(IN2016015502).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Orlando David Ortiz Sibas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000079-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 14 de marzo del 2016.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018094)).                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Omar Molina Toledo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000081-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018095).                                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Dennis Castellón Reyes, hijo de Dennis Carlos Castellón Cisnero y Yamileth Reyes Ríos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Dennis Carlos Castellón Cisnero, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000273-1302FA, promovido por la licenciada Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 16-000273-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018098).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Denisha Badilla Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000202-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y dieciocho minutos del primero de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016016233).                      3 v. 2.

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza, costarricense, casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula identidad número 0207350606, domicilio desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000043-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeremías Josué Álvarez García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente 16-000043-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de la menor Yuliana Raquel Figueroa Concepción, hija de Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikel Antonio Figueroa Figueroa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikol Antonio Figueroa Figueroa. Expediente Nº 13-400243-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016406).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Melia Abrego Morales, Eva Abrego Morales y Elvia Morales Abrego, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del ocho de enero de dos mil dieciséis de expediente Nº 15-400387-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E. promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Fernando Morales Abrego y Melia Abrego Morales.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 8 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016418). 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 16-000737-0338-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019627).                                                                                                              3 v. 1

Se hace saber al señor Walnery Gutiérrez Rodríguez, de nacionalidad colombiana, pasaporte numero COL-16218582, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001404-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016014695).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor José Luis Aguilar Solís, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-000971-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016016366).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Andrea Durán Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0702360192, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las quince horas y cincuenta y uno minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andrés Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Antwan Andrés Durán Muñoz, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en la Asociación Hogar Infantil Transitoria de Pococí y Guácimo, a quienes se le hace ver que deberá apersonar un representante con carácter suficiente para este acto, en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Así mismo vista la solicitud de ubicación del menor, se resuelve: Se autoriza la ubicación del menor en una familia potencialmente adoptiva. Notifíquese esta resolución a la demandada Andrea Durán Muñoz mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Durán Muñoz en Guácimo, Guayacan; 100 metros al oeste, del tanque de agua. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diecisiete horas y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. En vista de que el curador procesal de la accionada la señora Andrea Durán Muñoz de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Antwan Andréz Durán Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz, representada por su curador procesal el Licda. Susana Zamora Fonseca, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Durán Muñoz. Expediente Nº 14-000260-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016408).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Catalina Castro Murillo y Yoandy Martínez Pérez, documento de identidad DI 85021511308, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado inexistencia nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001409-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: con el cual solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Yoandy Martínez Pérez y María Catalina Castro Murillo, al haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, no se inscriba el mismo el cual está inscrito bajo las citas 1496-067-134, 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio en caso de que se presente, al señor Martínez Pérez, 4). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Yoandy Martínez Pérez, 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviada de inexistencia matrimonio de Procuraduría General de La República contra María Catalina Castro Murillo, Yoandy Martínez Pérez. Expediente Nº 14-001409-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de enero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016409).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sabina Villarreal Gallardo. Expediente número 14-400111-921-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Ciudad Neily, 8 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016410).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Manuel de Jesús Pérez Siria, portador del documento de identidad número 155803411221, que dentro del proceso abreviado de suspensión de la patria potestad interpuesto por Vanesssa Guadalupe Mora Barrera, cédula 8-082-429 se ha dictado la sentencia 544-15 de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince, misma que en su parte dispositiva dice: ...De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve. Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a Manuel de Jesús Pérez Siria, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su menor hija Valentina Pérez Mora, ello por el pazo de cinco años, con la finalidad de que el padre pueda modificar su actitud en procura del bienestar de la menor. Con esa finalidad cualquier cambio de domicilio deberá la actora comunicarlo al Despacho. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción citado. Se Resuelve sin especial condenatoria en costas. Ileana García Arroyo, Jueza. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016411).

El Licenciado Leonardo Loría Quirós, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en solicitud de prórroga de medidas de protección en sede judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer López Chaves y Andrés Santamaría Redondo, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000678-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Amy Dilania Santamaría López, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Jennifer López Chaves y Andrés Santamaría Redondo, a quienes se les previene señalar por escrito, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil quince. Se le hace ver a la parte interesada que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Será del resultado de la audiencia donde se resolverá si se mantienen o no: a) Medida especial de cuido provisional de la persona menor de edad Amy Dilania Santamaría López, bajo la responsabilidad de su abuela materna Ruth María Chaves Zamora y su esposo Percy Artavia Cortés. b) Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación a la parte demandada Jennifer López Chaves, sita en Puntarenas, El Cocal 25 metros sur del Bar El Lucero, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad, a Andrés Santamaría Redondo por desconocerse su domicilio actual se le notificará por medio de edicto que será publicado en el Boletín Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de marzo de 2016.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016413).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-002482-0338-FA, Rafael Arnoldo Mata Ramírez, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de Yesenia Raquel Agüero Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016414).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariquita de Los Ángeles Venegas Morales, mayor, soltera, niñera, documento de identidad 6-382-462, vecina de Bambú de Puerto Jiménez de Golfito, parcela número 11, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mariquita de Los Ángeles, por el de Margarita mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 15-000063-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2016018911).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alizon Junieths Rivera García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en resolución de las catorce horas dieciséis minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis del Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente número 16-000047-0687-FA, que en lo conducente dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a los señores Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Blanca García Mejía y Bernabé Rivera Reyes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.Lic. Mario Murillo Chaves, Notario.—1 vez.—Exento.—(IN2016018967).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000421-0364-FA, el señor Anthony Francisco Sancho Alfaro y la señora Viviana Cristina Carmona Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018969).

Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica; hace saber a Starlen Manuel Vado Solórzano, en su carácter personal, documento de identidad 604320363 y Mariam Vargas Jiménez, en su carácter personal, documento de identidad 702500364, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000472-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeycop Andrey Vargas Jiménez y Daniela Vado Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariam Vargas Jiménez y Starlen Manuel Vado Solórzano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Mariam Vargas Jiménez y Starlen Manuel Vado Solórzano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Vargas Jiménez en Cariari Nuevo Caribe, frente a la parada de Buses Nuevo Caribe, casa color verde agua y señor Vado Solórzano en Cariari, campo Kennedy, Formosa, de la casa de Empeño JL, 75 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jeycop Andrey Vargas Jiménez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Carlos Francisco Marín Salazar y Vianney Guzmán Durán, a quienes se les hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Así mismo contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Daniela Vado Vargas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Sonia Jiménez Avalos, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese, Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. y la resolución de las ocho horas y trece minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. En vista de que los demandados Starlen Manuel Vado Solórzano y Mariam Vargas Jiménez carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarles esta y la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Starlen Manuel Vado Solórzano y Mariam Vargas Jiménez. Expediente Nº 15-000472-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de marzo del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2016018972).

Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Malvin Yael Martínez González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 08-0085-0592, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yudelka Altagracia Rivera Cruz contra Malvin Yael Martínez González. Exp. 15-001292-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y ocho minutos del doce de junio del año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Yudelka Altagracia Rivera Cruz, se confiere traslado al accionado Malvin Yael Martínez González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que según los movimientos del demandado, el mismo no se ubica en el país, se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 150012920338-0, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio dirigido al Registro Público, sección personas, con el fin de averiguar si el señor Marvin Yael, cuenta con apoderado en el país que lo represente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016018973).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad nicaragüense, identificación D13918, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana María de la Trinidad Molina Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veinticuatro minutos del trece de noviembre del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio, establecida por la accionante Ana María de la Trinidad Molina Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ahora bien, siendo que la actora indica que desconoce sobre el paradero del señor Hokin Polanco y por ser éste extranjero, se ordena nombrarle un curador que lo represente en el proceso y para tal efecto se nombra a Aurea Elena Padilla Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0223-0636, localizable en el teléfono número 2290-0610, al celular número 8698-0541 y quien señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico apadillagu@gmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la dirección ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Cómo último punto, siendo que a dicha profesional se le deben pagar honorarios, debe la parte actora depositar en la cuenta de este despacho número 150024730338-4, en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016018976).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ana Yury Midkiff Mora, documento de identidad 0105870826, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de separación judicial en su contra, bajo el expediente número 15-001111-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: Se declare disuelto el vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de separación judicial de Eric Rodolfo de la T. Muñoz Guzmán contra Ana Yury Midkiff Mora; expediente Nº 15-001111-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016019085).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Díaz Puble Jorge Randolph, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, documento de identidad tres nueve seis ocho ocho uno, desempleado, casado una vez, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Sherry Gordon Núñez contra Díaz Puble Jorge Randolph, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: En expediente N° 14-000934-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y once minutos del veinte de febrero del año dos mil quince. Analizado el escrito presentado por el Licenciado Verny Valerio Hernández, visible a folio 14 frente, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sherry Gordon Núñez, se confiere traslado a la accionado Jorge Randolph Díaz Puble representado por su curador procesal Lic. Verny Valerio Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador Licenciado Verny Valerio Hernández, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación al Licenciado Valerio Hernández, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de octubre del 2015.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019151).

María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mayelin Loaiza Matamoros, en su carácter personal, documento de identidad 7-332-527, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000910-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Brayan Loaiza Matamoros y Alison Sánchez Loaiza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mayelin Loaiza Matamoros, conocida como Mayelin Sánchez Loaiza a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Mayelin Loaiza Matamoros, conocida como Mayelin Sánchez Loaiza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse en: Siquirres, San Martín, a un costado del Puente Negro, San Martín. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Brayan Loaiza Matamoros y Alison Sánchez Loaiza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de los señores Juan Carlos Arrieta Guzmán y Magali Richard Loaiza, a quienes se les hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Jeffrey Thomas Daniels. Juez. Y la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, visible de folio 29 al 30 se tiene como curador procesal de la demandada Mayelin Loaiza Matamoros al Lic. Ramos Rojas, el cual en adelante la representara, se tiene medio para recibir notificaciones, se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese mediante edicto la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del doce de enero del año dos mil dieciséis y esta resolución. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Mayelin Loaiza Matamoros; expediente Nº 15-000910-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019290).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Hortensia Streber Benavides, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Cristina María Benavides Hidalgo. Expediente número 15-001864-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019292).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania de Rafael Méndez García, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Lorena Araya Méndez. Expediente número 15-002111-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019293).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Salvador Lagos Chinchilla, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-002321-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y once minutos del once de enero de dos mil dieciséis que literalmente dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Grettel Yanina Chavarría Romero, se confiere traslado al accionado Carlos Salvador Lagos Chinchilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene a la parte actora: 1) Que aporte certificación registral o notarial de que el demandado no cuenta con apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de cincuenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 150023210165-9, que se abrirá al efecto. 3) Se le previene que a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis presenten dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del demandado (como requisito tienen que haber conocido al demandado) deberán presentarse puntualmente con documento de identidad vigente y en buen estado. Se prescinde de pedir información a la Caja de Seguro Social, Departamento de Planillas, al ser el demandado de nacionalidad hondureña y no contarse con el número de asegurado. MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Yanina Chavarría Romero contra Carlos Salvador Lagos Chinchilla. Expediente Nº 15-002321-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2016019294).

Se convoca a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Esto en las diligencias de insania del señor Filander Josué Cubero Elizondo, que se tramitan ante el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 16-000012-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 08 de marzo del año 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019296).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Felix Nieto Brenes, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad Nº 0602050629, vecino de Ciudadela San Ramón de Río Claro, hijo de Floribeth Brenes Castillo y Baltazar Antonio Nieto Nieto, nacido en Puerto Jiménez de Golfito, el 13/03/1967, con 49 años de edad, y María c.c. Mary Caballero Villarreal, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0602560949, vecina de Ciudadela San Ramón de Río Claro, hija de Atanacia Villarreal Villarreal y José Florencio Caballero Orocu, nacida en Puerto Jiménez de Golfito, el 11/12/1972, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000023-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 25 de enero del año 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014703).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Álvaro Jesús Fallas Fernández, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 060350036, vecino de Kilómetro 30, hijo de Flor Fernández Artavia y Antonio Fallas Castro, nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el 28/08/1985, con 30 años de edad, y Alba María Tenorio Figueroa, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603270379, vecina de Kilómetro 30, hija de Francisca Figueroa Zúñiga y Ovidio Tenorio González, nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 15/01/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000027-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 1° de febrero del 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016014704 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Antonio Fallas Fernández, mayor, soltera en unión de hecho, panadero, cédula de identidad número 0604030227, vecino de Kilometro 35 La Julieta, hijo de Flor Fernández Artavia y Antonio Fallas Castro, nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, el 03/08/1992, con 23 años de edad, y Celenia Araya Mena, mayor, divorciada en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0110580936, vecina de Kilometro 35 La Julieta, hija de Olga Marta Mena Vargas y Juan Araya Barboza, nacida en Hospital Central San José, el 05/02/1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000028-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 1° de febrero del 2016.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016014705 ).

Han comparecido a este despacho los señores José Gabriel Cerna Bustos, mayor, cédula de identidad número 1-1390-0313, y la señora Ninosca Tatiana Barquero Calero, mayor, cédula de identidad 6-0382-0124. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos cuatro años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Expediente: 16-000222-146-FA Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro  de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de febrero de 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016014706).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Héctor Ricardo Morales Monge, mayor, estado civil soltero, profesión amazon y biólogo, cédula de identidad N° 3-0235-0992, vecino de 125 metros al este del Auto Mercado en Heredia, hijo de Héctor Morales Francis y Deidalia Monge Padilla, nacido en Cartago, el 15 de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, con 57 años de edad, y Rosa Linda Gamboa Flores, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 6-0166-0525, vecina de 125 metros al este del Auto Mercado en Heredia, hija de Hermidez Gamboa Segura y Gloria Flores Barrantes, nacida en Puntarenas, el 11 de abril de mil novecientos sesenta y dos, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000431-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de marzo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016237).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Heidy Vanessa Díaz Meléndez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 1-942-902, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, del Beneficio Beto León 150 metros este, segunda casa después del puente, teléfono N° 8676-3892, hija de Oldemar Díaz Navarro y María de los Ángeles Meléndez Torres, nacida en San José, con 39 años de edad, y Marco Antonio Obando Antón, mayor, estado civil soltero, actualmente vivo en unión libre, profesión fontanero, cédula de residencia N° 155806315328, vecino del mismo domicilio de Heidy, hijo de Iván José Obando González y María Elena Antón Vargas, nacido en Municipio Tisma, Departamento Masaya, Nicaragua, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000436-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, dos de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016238).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Giovanni Arturo Ulloa Leandro, mayor, estado civil divorciado, profesión chofer en Compañía Tiendas Universal, cédula de identidad N° 1-0887-0264, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, Urbanización El Bosque, casa 5-H, hijo de Jorge Arturo Ulloa Salas y Ana Isabel Leandro Alfaro, nacido en San José, el 03 de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, con 41 años de edad, y Beverly de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, mayor, estado civil divorciada, profesión limpieza, cédula de identidad N° 1-0795-0925, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, Urbanización El Bosque, casa 5-H, hija de León Víctor Rodríguez Arce y Beatriz Bermúdez Zamora, nacida en San José, el 05 de abril de mil novecientos setenta y uno, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 16-000466-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de marzo del 2016.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016240).

María Emilia Mora Corrales, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos once-quinientos treinta y siete, de cuarenta y cuatro años de edad, nacida el diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en Santiago de Puriscal, vecina de Guayabo de Mora, de la entrada de Coopesantos 300 metros hacia barrio La Ventolera, de la antena de Coopesantos, la tercera casa color palo rosa, profesión u oficio ama de casa, hija de José Antonio Mora Mora fallecido el 27 de mayo del 2001 y Zeneida Corrales Chinchilla fallecida el 15 de diciembre del 2014 y José Alberto Vargas Mendoza, mayor, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos diez cuatrocientos ocho, de cuarenta y cinco años de edad, nacido el catorce de setiembre de mil novecientos setenta, en Turrialba centro, vecino de Guayabo de Mora, de la entrada de Coopesantos 300 metros hacia barrio La Ventolara, de la antena de Coopesantos, la tercera casa color palo rosa, profesión u oficio jardinero, hijo de Claudia Mendoza Acuña fallecida el 10 de setiembre del 2014 y de Juan José Vargas Hernández vecino de Siquirres de Limón, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400076-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 08 de marzo del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016269).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Martín Rodríguez Reyes, cédula de identidad número: cinco-trescientos uno-trescientos setenta, de treinta y ocho años de edad, en unión libre, costarricense, peón agrícola, nativo de Santa Cruz, Guanacaste, el día nueve de setiembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Juan José Rodríguez Rodríguez y María del Carmen Reyes Reyes; y Ligia Vanessa Núñez Quesada, cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y uno-ciento treinta y cinco, de treinta años de edad, en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Ligia Marí Núñez Quesada. Los comparecientes son vecinos de Coto 47, entrada a la 50; doscientos metros sur de la Bodega del Comité de Emergencias. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 15-400554-1304-FA (554-2015).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 3 de marzo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016419).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Sergio Alonso Hernández Ramírez, mayor, soltero, costarricense, mecánico, cédula de identidad número 0206530664, vecino de Santiago de San Ramón, frente a la Iglesia Católica, casa de color verde, hijo de Sergio Hernández Ramírez y de Ana Cecilia Ramírez Suárez, nacido en San Ramón centro, el 05-12-1988, con 26 años de edad, y Kalina del Carmen Barquero Arroyo, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 0206450226, vecina de Santiago de San Ramón, frente a la Iglesia Católica, casa de color verde, hija de Rodrigo Barquero Calderón y de María de los Ángeles Arroyo Camacho, nacida en San Ramón centro, el 21 de marzo de 1988, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000135-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 8 de marzo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016016422).

Han comparecido a este despacho los señores Michael Alfredo Cabezas Montoya, mayor, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cinco-cero cincuenta y seis, y la señora Alondra Julissa Ovares Aguilar, mayor, cédula uno-mil setecientos sesenta y tres-cero sesenta y cinco. Seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer Matrimonio Civil ante sus oficios, ya que tenemos más de nueve de relación de noviazgo. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer Matrimonio Civil. Expediente Nº 16-000238-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016423).

Han comparecido ante este notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Ariel Reyes García, mayor, soltero, peón agrícola, cédula Nº 2-0663-0141, de 27 años de edad, hijo de Santos Reyes Núñez y Mercedes García Rivas, ambos nicaragüenses; y Dolores Filomena Hernández Oporta, mayor, divorciada una vez, nicaragüense, enfermera, pasaporte C 01165165, hija de Catalino Hernández, de un solo apellido por razón de su nacionalidad y María Filomena Oporta, de un solo apellido por razón de su nacionalidad ambos nicaragüenses, los contrayentes son vecinos de Estrada, Matina, Limón, frente a Los Tanques. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda. Elsa Azofeifa Méndez, 75 metros sur del Banco Nacional, Guácimo, Limón. Tel. 2716-8231. Correo electrónico: elsaazofeifa@abogados.or.cr.—Licda. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018884).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Deiby Fabián Pérez Loaiza, mayor, estado civil soltero, profesión trabaja en ciclos y construcción, cédula de identidad 1-1460-0534, vecino de Recluido en el Centro Penitenciario El Virilla, hijo de Hernán Pérez Gómez y Anabella Loaiza Calderón, nacido en San José el 31 de diciembre de 1990, con 25 años de edad, y Andrea María Ramírez Barquero, mayor, estado civil soltera, profesión estilista, cédula de identidad número 4-0212-0747, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, del Depósito de San Josecito; 100 mts al oeste, casa con portón rojo, hija de Loida Eunice Ramírez Barquero, nacida en Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho. Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000001-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016018974).

Se hace saber que ante la notaria pública Johanna Pamela Cordero Araya con oficina en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, han comparecido los señores Jeffrey Jay Otto, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Mar Arena, unidad número 11 y portador del pasaporte de su país número: 513596589, hijo de Mildred Helen Bratle y Lester Ervin Otto y Karina Ulloa Solano, mayor, soltera, costarricense, cédula: 1-1193-0003, dependiente, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Mar Arena, unidad número 11, hija de Rocío Solano Fallas y Randall Gerardo Ulloa Montoya, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, Jacó, 28 de Marzo de 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016019208).

Solicitan matrimonio José Gerardo Arrieta Valenciano, cédula: 6-290-956, y Heidy María Morales Rojas, cédula: 6-439-246, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días después de la publicación de este edicto. Articulo 26 Código de Familia. Expediente N° 16-000013-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, a las 10:50 horas del 28 de marzo de 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019297).

Franklin Danilo Cascante Fallas y Andry Marley Barboza Vargas, cédulas por su orden Nº 1-1324-682 y Nº 1-1448-543, vecinos de Desamparados, Gravilias Porvenir, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-400322-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016019498).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Diego Daniel Varela Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión transportista, cédula de identidad número 6-0322-0985, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica de Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hijo de Daniel Varela Salazar y Nuria Castillo Morales, nacido en Puntarenas el 11 de agosto 1982, con 33 años de edad, y Jorleny Arce Garita, mayor, estado civil, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 05-0346-0577, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la Iglesia Católica de Rosales, 200 metros al este y 100 metros al norte, hija de Rubén Araya Fuentes y Virginia Ramírez Picado, nacida en Guanacaste el 25 de julio de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 16-000498-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019626).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Isabel Oviedo Moreno, mayor, divorciada, empresaria, cédula de identidad N° 0701000313, vecina de Taras de Cartago, de la Piedra Blanca de Vicesa, 200 m al sur, hija de Josefa Moreno Badilla y Trinidad Luis Oviedo Sánchez, nacido en Centro, Siquirres, Limón, el 18/05/1971, con 44 años de edad, y Sergio Enrique Segura Flores, mayor, divorciado, independiente, cédula de identidad N° 0302690264, vecino de Taras de Cartago, de la Piedra Blanca de Vicesa, 200 m al sur , hijo de María Eida Flores Brenes y Honorio Segura Córdoba, nacida en Centro, Central, Cartago, el 03/07/1964, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000776-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019628).

Edictos en lo Penal

Por así ordenarse en la causa N° 16-000943-0059-PE, seguida contra Gilberto Carmona Ponce y Óscar Beita Ramírez por el delito de transporte de drogas en perjuicio de la salud pública, notifíquese en forma personal, al señor Damián Castillo Montenegro, pasaporte C01097125, en su condición de propietario registral del vehículo placas BJQ-732, marca Hyundai Tucson GL, color blanco, año: 2016, que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta fiscalía adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; sobre el vehículo placa BJQ-732.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016241).

Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, 09 de marzo del 2016. En sumaria de tránsito N° 16-600265-0500-TC-1, cuya causa es seguida por colisión contra José Antonio Retana Delgado, e ignorado cometido en perjuicio de la seguridad vial y de conformidad con el artículo 162 del código procesal penal en relación con el artículo 155 de la ley de tránsito vigente, se dispone notificar por única vez mediante edicto a la señora Lilian Carreras Vassilieva, cédula de residente N° 13502315900199, que se ha ordenado iniciar el proceso de donación, del vehículo placa N° 363376, chasis N° 1HGAD7452FA141907, vin N° 1HGAD7452FA141907, número de motor: ES3 1211367, para que en el término de tres meses a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan. De no presentarse a retirarlo el mismo se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial quien procederá a la donación a favor del Estado conforme la ley de bienes caídos en comiso.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016016272).