BOLETÍN
JUDICIAL N° 72 DEL 15 DE
ABRIL DEL 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año
2002 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 6 H 02
Libros: 2
Agendas: 4
Paquetes: 11
Año: 2002 - 2014.
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de
comisiones del año 2009.
1 Libro de actas del año
2006. 4 Agendas del año 2012 a 2014.
1 Paquete con
Correspondencia enviada y recibida del año 2012-2014.
1 Paquete con Reportes de
fax del año 2012.
1 Paquete con control de
expedientes entregados del año 2012.
1 Paquete con registro de
asistencia del año 2012 a 2014.
1 Paquete con proposición
de nombramientos del año 2002 a 2010.
1 Paquete con control de
solicitudes del año 2012 a 2013.
1 Paquete con control de
vacaciones del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro y
reportes del año 2006 a 2013.
1 Paquete con conciliaciones
bancarias del año 2007 a 2010.
1 Paquete con informes
mensuales y anuales del año 2009 a 2010.
1 Paquete con registro de
oficios despachados del año 2004 a 2012.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015927).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 29 de setiembre del 2006, artículo
LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2011 al 2013 y Expedientes Civiles del año 2009 y
2010 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 1 H 11
Expedientes: 515
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones. (126 conciliaciones, 74
sentencias absolutorias, 311 archivo, 4 sentencia condenatoria).
Remesa: G 1 H 12
Expedientes: 508
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones. (90 conciliaciones, 62
absolutorias, 356 archivo).
Remesa: G 1 H 13
Expedientes: 522
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones. (119 conciliaciones, 69
absolutorias, 334 archivo).
Civil:
Remesa: C 8 H 09
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: consignación 9, medidas cautelares 4,
prendarios 5, desahucios 54.
Remesa: C 8 H 10
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: consignación 8, medidas cautelares 5,
prendarios 7, desahucios 41.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015931).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de la Documentación
Administrativa del año 1993 al 2014 y las Boletas de Tránsito del año 1979 a
1993 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus,
Zona Sur, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 5 P 93
Ampos: 55
Agendas: 8
Año: 1993 - 2014
Asunto: Reportes
y Registros: 1 Ampo con circulares (1993), 1 ampo con nombramientos de personal
(2011 al 2013), 5 ampos de reportes diarios de depósitos judiciales realizados
en el BCR (2012), (2013), (2008), (2010), (2011), 1 ampo de currículum y
circulares del personal (2008 al 2011), 5 ampo con oficios y boletas para
solicitar y enviar expedientes en el archivo judicial (1998-2009), (2000-2007),
(1996), (2010 a 2013), (2014-2015), 1 ampo con oficios enviados al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (2004), 1 ampo con solicitudes de vehículos y
reportes de envió de fax a la Unidad Administrativa (2009-2012), 1 ampo con
boletas de citación (2008-2011), 1 ampo con publicaciones de la gaceta
(2001-2003-2004-2008), 4 ampos con devoluciones de comisiones (2011), (2012),
(2013), (2014),1 ampo con circulares, oficios, aumentos automáticos en pensión
y correos electrónicos (2000), 3 ampos con registros de control de boletas de
citación (1997 a 1999), (2003 a 2007), (2003), 13 ampos con registros de
control de mandamientos por colisión (2002 a 2003), (2002), (2001 a 2002),
(1999 a 2002), (2007), 2 (2006), (2007), (2004), (2005-2006), (2011), (2011 a
2012), (2013), 1 ampo con listados de todos los inspectores de tránsito a nivel
nacional, circulares (1999-2005), Correspondencia: 2 Ampos de correspondencia
(2011), 3 ampos de correspondencia (2012), 1 ampo de correspondencia (2013),
Registro de Oficios despachados: 1 ampo con oficios enviados al Archivo
Judicial (1998-2009), Conciliaciones Bancarias: 4 ampo con conciliaciones
(2006-2007), (2007-2008),(2009), (2010) , Informes mensuales y trimestrales: 1
ampo de control estadístico mensual y trimestral de señalamientos (2000), 1
ampo de informes mensuales y trimestrales sobre movimientos de expedientes en
todas las materias (2007), 3 ampo de informes anuales y trimestrales sobre
movimientos de expedientes en todas las materias (2008), (2008-2009),(2010),
Agendas: 1 agenda (2009), 2 agenda (2010), 2 agendas (2011), 1 agenda (2012), 1
agenda (2013), 1 agenda (2014).
Remesa: 20781
Cajas: 1
Año: 1979 - 1993
Asunto: Partes de tránsito
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015932).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2006 al 2009 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado Civil y Trabajo de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: C 9 P 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre.
Remesa: C 8 P 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 1 Cambio de nombre.
Remesa: C 7 P 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 3 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 09
Expedientes 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: 2 Cambio de nombre, 2
ejecutivo prendario.
Remesa: C 3 P 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto:
Civil: 1 ejecutivo prendario.
Laboral:
Remesa: L 14 P 08
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 1 Consignación de
prestaciones, 3 Conmutación de rentas.
Remesa: L 11 P 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 10 P 10
Expedientes 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 9 Conmutación de renta,
5 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 9 P 11
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 4 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 5 P 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 11 Conmutación de renta,
6 Consignación de prestaciones.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de
la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo de 2016.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2016015934).
Asunto: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-005016-0007-CO
promovida por Rolando González Ulloa contra la omisión del Directorio de la
Asamblea Legislativa de cumplir con lo acordado en la sesión del Plenario de la
Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se ha dictado el voto número
2016003445 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de marzo de dos mil
dieciséis, que literalmente dice: « Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la omisión del Directorio
Legislativo correspondiente a la Primera Legislatura del período 2014-2015, de
no comunicar la interpelación al ministro de la Presidencia, aprobada por el
Plenario Legislativo, según consta en el acta N° 129 de 20 de enero del 2015.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
no procede resolver sobre la reposición de trámite legislativo alguno, toda vez
que el señor Melvin Jiménez Marín no ocupa el cargo de ministro de la
Presidencia. Comuníquese a la Procuraduría General de la República, a la
Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese en el diario oficial La
Gaceta. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas pone nota. Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 9 de marzo del 2016.
Gerardo Madriz
Piedra
Exento.—(IN2016016415) Secretario
Se cita y emplaza a los que con carácter de
causahabientes de consignación de prestaciones, del fallecido Mauricio Campos Achio, cédula de identidad número en vida 5-0348-0056,
mayor, soltero, masculino, operador de maquinaria pesada en el Ministerio de
Obras Públicas, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el quince de enero del
dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 16-300026-0402-0-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas
cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Laura
Catalina Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016019632).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Johan Alberto Rodríguez Valverde, quien fue mayor,
casado, electromecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1078-0761
y falleció el veinticuatro de diciembre de dos mil quince. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que
si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará
a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones
número 16-300046-0895-LA de Johan Alberto Rodríguez Valverde.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de marzo del 2016.—Msc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2016019633).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Walter José Zúñiga Araya, quien fue mayor, soltero,
mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1168-778 y falleció el
diecinueve de mayo del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N°
16-300050-0895-LA de Walter José Zúñiga Araya.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 17 de marzo del 2016.—MSC.
María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016019634).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Harvy José Obregón Pérez, quien en
vida fue mayor, divorciado, costarricense, supervisor de seguridad, domiciliado
en el distrito Valle La Estrella, del cantón Limón, de la provincia Limón, y
titular de la cédula de identidad número 7-114-344, y habría fallecido el 21 de
enero del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo de extremos laborales del
fallecido Harvy José Obregón Pérez, promovidas por Yeiny Dayana Aguirre Madriz. Expediente judicial Nº
16-000085-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de
marzo de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016019879).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Erixon Andrés
Méndez Segura, fallecido el 12 de marzo del 2007, cédula de identidad
0603070899, vecino de San Ramón, Urbanización Copán, casa 225, última entrada,
de la antigua guardia rural, 100 metros oeste y 400 norte y 75 oeste,
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
14-000005-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de Erixon
Andrés Méndez Segura. Expediente N° 14-000005-0692-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Laboral), 17 de febrero del 2016.—Licda. María Del Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019897).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Fiscalía de Sarapiquí, bajo
sumaria Nº 12-600377-0377-TR, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de novecientos tres mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa:
365005, marca: Keeway, categoría: motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: TSYPEK000DB295820, estilo:
Arsen 150, capacidad: 2 personas, año: 2013, color:
rojo, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la
base de seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil
dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Melania Olivas Lezcano. Expediente Nº 15-006284-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2016018903).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones
citas cero tres seis cinco-cero cero cero cero cero uno siete cuatro
siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cinco ocho tres siete
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito,
de la provincia 06 de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública con veintiún
metros de frente; al sur, Eloy Olmos Olmos; al este, Zeneida Ramírez Azofeifa y al
oeste, Juana Martínez Serrano. Mide: Mil seiscientos siete metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de
julio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Josefa Elibeth Brenes Valerín.
Exp. Nº 16-000013-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021482).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
limitaciones citas: 0336-00004813-01-0989-001, a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres
millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones
con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno sembrado de palma aceitera. Situada: En el distrito 03
Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte,
calle pública con 38.86 metro de frente; al sur, Porfirio Víctor Mayorga; al
este, calle pública con frente de 175.75 metros, y al oeste, Salvador Araica Álvarez. Mide: Doce mil seiscientos setenta y nueve
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (P-0601994-1999). Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio
del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis,
con la base de ochocientos catorce mil novecientos quince colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Noé Araica Ortega. Expediente Nº
16-000059-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021483).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de
treinta y un millones doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y seis
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa número cinco. Situada en el distrito 03-
Agua Buena, cantón 08- Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: Al norte, plaza de deportes; al sur, calle pública; al
este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0532670-1984. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos
mil dieciséis, con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y un
mil seiscientos noventa y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones ochocientos veintitrés mil ochocientos noventa y nueve colones
con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Chavarría Madrigal y Benarda
Madrigal Sandí. Exp. Nº 16-000076-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—(IN2016021484).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 399-14650-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno
para construir con frutales. Situada en el distrito 04- Pavón, cantón 07-
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults;
Daniel Guadamuz Mora y; Emileny
Peña Tapia; al sur, Daniel Guadamuz Mora, Emileny Peña Tapia y; calle pública; al este, Wendy Ross Schultz y Joseph E. Scults;
Daniel Guadamuz Mora y Emileny
Peña Tapia y al oeste, Daniel Guadamuz Mora y; Emileny Peña Tapia. Mide: Tres mil ciencuenta
y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1140141-2007.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
quinientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos
mil dieciséis con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos
sesenta y dos colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Asdrúbal Retana Aguilar. Exp.
Nº 16-000036-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de febrero del
2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016021486).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
construcción dedicada a local comercial con 4 aposentos. Situada en el distrito
primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al
norte, Orlando Alvarado; al sur, Guillermina Ortega; al este, Carretera
Interamericana con 3.00 y Guillermina Ortega y al oeste, Guillermina Ortega.
Mide: Mil quinientos treinta y tres metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano G 864045-2003. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, con la base
de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, con la base de
seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Vega Núñez. Exp. Nº 15-001880-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2016021490).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0314-00013010-01-0902-002; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con
la base de noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Javier Córdoba; al sur, Adolfo Soto;
al este, calle pública y al oeste, Sergio Molina Miguel Víquez y otro. Mide:
Trece mil seiscientos veintiocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano C-0548749-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la
base de sesenta y nueve mil trescientos diecinueve dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil ciento seis dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hotelera Quinto
Centenario contra Solar Centro de Jardinería SRL. Exp.
Nº 15-031995-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021509).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del trece de
junio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
trescientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete, marca Hyundai,
estilo Excel GLSI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año mil
novecientos noventa y dos, color azul, serie KM/HF31JPNU590941, motor
G4DJB406289, carrocería Sedan cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada
mil quinientos centímetros cúbicos, tracción cuatro por dos. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y un mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de julio
de dos mil dieciséis con la base de ciento diecisiete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia (otras sedes) de Christian
Armando Guillén Arias contra Gerardo Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez. Exp. Nº
14-000272-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago (Materia Civil), 31 de marzo del 2016.—Licda. Flory Tames Brenes,
Jueza.—(IN2016021538).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de
ciento sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ocho mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de
repastos y tacotal. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública y Hacienda Conejo de Bernavella S. A.; al sur, Shamba Karibu S. A.; al este, Shamba Karibu S. A. y al oeste, La Baute
Tropicale S. A. y Neftalí Pena Juárez y Hacienda
Conejo de Bernavella S. A. Mide: Novecientos setenta
y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G-1303172. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, con la base
de ciento veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del
dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve
dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F. Veintidós Limitada
contra Hacienda Conejo Bernavella S. A., Oscar José
Brenes Pozuelo. Exp. Nº 15-027654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Msc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016021546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de nueve
millones ochocientos setenta y siete mil diecinueve colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 141482A cero cero uno,
la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Escazú,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Oscar Umaña
Abarca y Carmen Sanabria; al sur, Oscar Umaña Abarca y Carlos Araya; al este,
Jesús Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos noventa metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de
siete millones cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Araya Hernández contra Rodrigo Gerardo
Umaña Abarca. Exp. Nº 15-022348-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2016021547).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto al tomo 569, asiento 79777-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento
diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 67712-F-000, la cual es terreno
finca filial uno tres uno de una planta, ubicada en el tercer nivel, destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
uno-Liberia, cantón uno-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al
noreste, finca filial número uno-tres-nueve y área común construida, destinada
a pasillos; al noroeste, finca filial número uno-tres-dos y área común
construida, destinada a pasillos; al sureste, área común construida, destinada
a fachada sureste y al suroeste, área común construida, destinada a fachada
suroeste. Mide sesenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del
dos mil dieciséis, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Estrategia Inmobiliaria R.M.R. S. A. Exp. Nº
16-005901-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo
del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales,
Juez.—(IN2016021551).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos
(9:30 a.m.) del dos de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197574-000,
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda al norte, Ana Lía, Rodrigo
Roberto, Marta, ambos Orozco Granados; al sur, Clara Luz Orozco Granados; al
este, calle pública y al oeste, Ana Lía, Rodrigo Roberto, Marta, Orozco
Granados. Mide ciento veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.) del diecisiete
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (9:30
a.m.) del tres de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Reblanc Sociedad Anónima contra Edwin
Orozco Granados. Exp. Nº 12-001293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016021555).
A las trece horas y
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón
doscientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente, un vehículo, placas de circulación Nº
100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbus
familiar tipo BM10, capacidad ocho personas, estilo Prairie número de chasis
BM10005713, combustible gasolina, color celeste, número de motor E15840414B. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de fideicomiso 03-99
B.C.C.R. / B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge
Alberto Mora Masís, Mónica Catalina Mora Masís. Exp. Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2016.—Lic. Danny
Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2016021629).
A las diez horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas C 027713, marca
Internacional, estilo COF9670, categoría carga pesada, año 1985 cabezal o
tractor camión, color verde chasis 1HSRDJSR3FH822207, número de motor 11269256,
marca cummins, cilindradas 14004 cc, lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 94-016049-0227-CA,
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Guzmán Calvo.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de abril del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez,
Juez.—(IN2016021630).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas
331-05375-01-0900-001, obligaciones Ref: 1992-194-002
citas 331-05375-01-0906-001, servidumbre de paso citas 388-06903-01-0005-001,
servidumbre de paso citas 424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas
424-02252-01-0004-001, servidumbre de paso citas 427-15669-01-0006-001,
servidumbre de paso citas 428-01450-01-0004-001, servidumbre de paso citas
444-18594-01-0005-001, servidumbre de paso citas 458-16198-01-0026-001,
servidumbre de paso citas 458-16198-01-0038-001, servidumbre de paso citas
535-06734-01-0020-001; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del
dos mil dieciséis, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno, lote 55 terreno de solar. Situada
en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: Al norte, Marañones del Pacífico S. A. y servidumbre agrícola con un
frente a ella de treinta y cinco metros cuarenta centímetros; al sur Marañones
Industriales del Pacifico S. A.; al este, Marañones Industriales del Pacifico
S. A. y al oeste, lote cincuenta y tres. Mide: Cinco mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0924764-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, con la base de quince mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil
dieciséis, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Adrián Sibaja Cordero contra Vistas de Flamingo
Número Cincuenta y Cinco S. A. Exp. Nº
15-002010-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
28 de marzo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez,
Jueza.—(IN2016021584).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
del artículo 16 de la Ley 7599; a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve cero
cero cero, la cual es
terreno para La Vivienda Proyecto Limón 034. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero; al sur, Rafalino
Calderón; al este, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan
Romero y al oeste, lote de Gladys Moreno y Leopoldino
Retana. Mide: Cuatrocientos veintiún metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Alberto Saiz
Villegas contra Eduardo Calderón Romero. Exp. Nº
12-000359-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016021604).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas 2012-00284695-01-003-001
y restricciones Reg. Art. 18, ley 2825; a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno de frutales y agricultura
con una casa construida. Proyecto Puriscal, Parrita,
parcela 97025. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública, con un frente a ella
de 23.30 metros; al sur, Alberto Marín Esquivel; al este, Cementerio de Playón
Sur y al oeste, Dennis Marín Esquivel. Mide: Mil cuarenta y tres metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, con la
base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Retana Carmona
contra Piedades Marín Jiménez. Exp. Nº 13-005854-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2016021613).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre
trasladada citas 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 552-06805-01-0183-001 a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
veintisiete millones doscientos setenta y dos mil ochenta y siete colones con
noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número F- 44930-001 y 002 la cual es
terreno Bloque C finca filial 7 apta para construir, destinado a uso
habitacional con una casa de habitación situada en el distrito Damas, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: Al norte, finca filial
veintiocho del Bloque C; al sur, calle dos al este, finca filial ocho del
bloque C y al oeste finca filial seis del Bloque C. Mide: Noventa y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con noventa y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil
dieciséis, con la base de seis millones ochocientos dieciocho mil veintiún
colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris Lorena Gondrez
Morales, Luis Arnoldo Rojas Salazar. Expediente Nº 11-033313-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—(IN2016021617).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos
millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placa 912141, marca Toyota, estilo Rav
4, año 1998, capacidad 5 personas, color morado, vin
JT3HP10V9W7078006 cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, con la
base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis
con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berny Del Carmen Cordero Navarro contra Horacio Fernando
Calvo Elizondo. Exp. N° 15-003511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016021638).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas
329-03860-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del once de mayo del año
dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 225130-001, 002, 003 la cual es terreno para
construir con tres casas. Situada en el distrito 05, cantón 08, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Ramón Serrano Solís; al
este, Carmen Murillo Herrera y al oeste, Josefa Olivia Fernández Quirós. Mide:
Doscientos cincuenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones ciento doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del
año dos mil dieciséis con la base de diez millones treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Guillermo Denis Rojas Rojas, Roberto
Adolfo Montero Mora y Luis Jorge Martínez Cordero. Exp.:
15-034904-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2016.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016021640).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo: 310, asiento: 12105, servidumbre trasladada
bajo las citas tomo: 407, asiento: 19714; a las quince horas y treinta minutos
del catorce de junio del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 437660-000 la cual es terreno
lote 17 Bloque E, para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, calle pública con 7.50 metros de frente; al noroeste, lote
16 del Bloque F de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima;
al sureste, lote 18 del Bloque E de Lagos de Ujarrás
Sociedad Anónima y al suroeste, Isidro Azofeifa
Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta
minutos del catorce de julio del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Notifíquese. Exp. Nº 16-004189-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril
del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2016021649).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil
ochocientos setenta y un dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BDJ-468, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color blanco, vin KL1MJ6C4XDC000096, cilindrada
800 cc, combustible gasolina, motor NºA08S3948136KC2. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos tres dólares con noventa y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con
noventa y ocho centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Raphael Alberto Tío Arámbulo. Exp. N° 15-000530-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2016021688).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de diez mil seiscientos
treinta y tres dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° 869874, marca Hyundai, estilo Tucson GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, vin KMHJU81BDU232757. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la
base de siete mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco
centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Luis Enrique Valencia Salazar. Exp.
N° 14-001536-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 7 de enero del
2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016021690).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), bajo citas:
2013-00120173-01-0003-001; reservas Ley Caminos bajo citas:
2013-00120173-01-0004-001; reservas Ley Aguas, bajo citas:
2013-00120173-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio
del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones setenta y cuatro mil
ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 02 Savegre, cantón 06-Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aspacia
Brenes Papayortga e Inés Salazar Muñoz, al sur,
Hernán Moya Coto y Óscar González Vargas, al este, calle pública con 42,90
metros de frente y 14,00 metros de ancho, Óscar González Vargas, y al oeste,
María Isabel Cerdas Barahona. Mide: Tres mil doscientos sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones
cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciséis con la
base de tres millones dieciocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Giovanni Del Gerardo
Picado García contra Óscar Eduardo Vega Villegas. Exp.
N° 16-000080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 10 de marzo del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2016021720).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones
cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derechos cero
cero uno y cero cero dos la
cual es terreno para construir naturaleza plana. Situada en el distrito Jesús
María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Fco. Gutiérrez Quesada; al sur, calle pública con 10 m; al
este, Liliana Pérez Gutiérrez, y al oeste, José Gutiérrez Quesada. Mide:
Quinientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento diecinueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Martin
Garay García contra Jorge Nelson Rodríguez Herrera y Mayela
Liliana De La Trinidad Pérez Gutiérrez. Exp. N°
15-036407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016021727).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación
familiar citas: 498-18324-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones
cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta y siete colones con setenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos veinte cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote 13 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este, avenida primera, y al oeste, INVU. Mide: Ciento sesenta metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0697038-2001. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil
dieciséis, con la base de cuatro millones setenta y tres mil ocho colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio
del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos cincuenta y
siete mil seiscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Félix
Enrique Noguera Obando. Exp. N° 16-000253-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 7 de abril del
2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016021735).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 256-07264-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de
AyA citas: 2010-228885-01-0001-001; a las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, y con la
base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero
tres (305344-003) (demandada dueña de un tercio en la finca) la cual es terreno
de naturaleza: Lote siete terreno de café. Situada en el distrito 7 Puente de
Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flora
Soto; al sur, María Eugenia Soto; al este, Vinicio Soto, y al oeste,
servidumbre de paso en medio con Juan Soto con un frente a ella de 54.67
centímetros. Mide: Dos mil ciento cincuenta y cinco metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil dieciséis
con la base de un millón seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Socorro
Campos Rodríguez contra Noelia María Soto Rivera. Exp.
N° 15-004984-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 5 de abril del 2016.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016021852).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 545-04487-01-0004-001; a las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la
base de trescientos veintiocho mil setecientos sesenta y ocho colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 111.703-000 la cual es terreno de pastos
agricultura y tacotal. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
camino público con 455,92 metros; al sur, Miguel Garita Novoa; al este, Hortensia
Romero Cubero, Alejandro Araya Romero y Miguel Garita Novoa, y al oeste, Walter
Calderón Morales. Mide: Treinta y un mil setecientos diez
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil dieciséis,
con la base de doscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis colones
con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil dieciséis con la base de ochenta y dos mil ciento noventa y
dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Aurelio Garita Novoa.
Exp. N° 16-000768-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Allan Barquero
Durán, Juez.—( IN2016021856).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 403-03009-01-0961-001; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
cuatrocientos treinta y dos mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° F-15.017-000 la cual es terreno apartamento 424
destinado uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 01
Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, apartamento 4-2-3-; al sur, vacío; al este, apartamento 4-2-1- y
escalera en medio, y al oeste, vacío, apartamento 4-3-4- sup
y apartamento 4-1-4- inf. Mide: Cuarenta y cinco
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,
con la base de diez millones setenta y cuatro mil ciento veintiséis colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil
cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José David Madriz
Díaz, Luis Mariano Madriz Díaz. Exp. N°
16-000268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 2 de marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016021857).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas
2013-152998-01-0003-001, soportando servidumbre trasladada anotada bajo las
citas 360-16936-01-0919-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de
mayo del año dos mil dieciséis y con la base de catorce millones ciento
cincuenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y un céntimos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 341277 001, 003 y 004 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 19; al este,
residencial San Francisco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis con la base de diez millones seiscientos trece mil setecientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de tres
millones quinientos treinta y siete mil novecientos ocho colones con cuarenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ericka Benavides Garbanzo, Giezi
Rafael Mora Ríos. Exp. N° 16-002135-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2016.—Lic. Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016021881).
A las nueve horas y cero
minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones y con la base de un millón setecientos cincuenta y seis
mil trescientos ochenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas C Ciento veintitrés mil cuatrocientos
sesenta y dos, marca International. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin
López Jiménez. Exp. Nº 98-100491-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(
IN2016021896).
A las nueve horas del día
cinco de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de
Bribrí, Talamanca, remataré con la base de
seiscientos veintitrés mil ciento treinta y nueve colones con cero céntimos
(¢623.139,00), al mejor postor remataré: 1) 01 árbol de fruta dorada de 65 DAP,
12 HC, 2.79 vol; 2) 117 piezas de fruta dorada 366 de
largo, 30.48 de ancho, 2.54 de espesor, 3.04 de volumen, los cuales se
encuentran en la comunidad de San Rafael de Paraíso de Sixaola, se desconoce el
estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa
16-000095-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal contra Carlos
Enrique Morales Barrantes en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Licda,
Xinia Montero Ramírez, Jueza Penal.—Exento.—( IN2016021945).
A las ocho horas del
veintinueve de julio del dos mil dieciséis, (8:00 a.m. del 29/07/2016), en la
puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario y con la base
de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00013057-000, que es terreno para construir, ubicado en el distrito primero
cantón primero de la provincia de Limón, colinda al norte, con lote 21; al sur,
y este, con calle pública y al oeste, con lote 2, mide cuatrocientos metros con
cero decímetros cuadrados. En caso de no haber postores, para el segundo remate
se señalan las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis (8:00
a.m. del 16/08/2016), con la base de doce millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
primero de setiembre de dos mil dieciséis (8.00 a.m. del 01/09/2016) con la
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord.
Sector privado de Luis Alfonso Rojas Zamora contra Cooperativa de Consumo y
Servicios Múltiples de Empleados del Ferrocarril y JAPDEVA R. L. Exp. Nº 13-000089-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 15 de marzo del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(
IN2016021946).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil ochenta-cero
cero uno, cero cero dos, cero cero
tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción
cantón 05 San Rafel de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Juan González; al sur, Bernardita Ramírez y Yolanda Ramírez;
al este, Olga Marta González, calle pública con frente de 3.9 metros, al oeste,
Juan González. Mide: mil ciento nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados, plano H-1018038-2005. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alfonso Castro Villalobos contra Blanca Iris González Villarreal, José Ángel
González Chavarría, Teresa Villarreal Cáceres. Exp.
Nº 15-036963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—(
IN2016021964).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley
de Aguas, citas 0411-00004065-01-0323-001; reservas Ley de Caminos, citas
0411-00004065-01-0324-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos
siete mil setecientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 20 metros; al sur, Rosalía Ulloa Montero; al este, Elma María Guerrero Acosta y al oeste, Elma
María Guerrero Acosta. Mide: setecientos cincuenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de
cuatro millones ciento treinta mil ochocientos cuatro colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis,
con la base de un millón trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con ochenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Harold Desanti Venegas, Kenly Gisela Vega Brenes. Exp. Nº
15-002500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2016021970).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 355-00261-01-0906-001 y reservas y restricciones citas
355-00271-01-0920-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa número 38. Situada en el distrito 9
Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;
al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle Pedro Barillier;
frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mexichem
Costa Rica S. A. contra Jeremy Antonio Hernández Chaves y Angie Gabriela Méndez
Rivera. Exp. Nº 15-022703-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2016.—Licda. Ligia González González,
Jueza.—( IN2016021982).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 365-13578-01-0977-001; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil
novecientos veintinueve cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-La
Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Mario Luis Rodríguez Vásquez; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Padilla; al este,
calle pública con frente de 26.15 metros y al oeste, quebrada. Mide: mil
doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones
ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de junio del
dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y siete mil seiscientos
dieciocho colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ramón Pérez Calvo. Exp. Nº 15-003309-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—( IN2016021995).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro
millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta colones con cuarenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 173399-000 la cual es terreno para construir,
lote-49-G, con una casa de habitación. Situada en el distrito Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, parque; al sur, INVU; al este, INVU y
al oeste, alameda. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
dieciséis, con la base de tres millones ciento noventa y siete mil setecientos
sesenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de un millón sesenta y
cinco mil novecientos veinte colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Benito Vega
Valdebenito. Exp. Nº 16-000282-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
marzo del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—( IN2016022000).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid condic. ref: 00011369-000; a las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con
la base de quince millones doscientos treinta y dos mil setenta y cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 110615 derecho: 004
y 110615 derecho: 005, para ambos derechos: los cuales son terrenos para
construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
doce metros; al sur, Anais Chaves Elizondo; al este, Daisy Tenorio González, y
al oeste, Marco Tulio Amuy Ramírez. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil
cincuenta y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones
ochocientos ocho mil dieciocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lilleida
Amuy Tenorio. Exp. N°
12-100577-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—( IN2016022038).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
Ref. 00059322-000, citas 0387-00019186-01-0959-001, condiciones Ref.
00077796-000, citas 0387-00019186-01-0962-001, condiciones Ref. 00077796-000,
citas 0387-00019186-01-0963-001; a las trece horas y quince minutos del
veintisiete de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones
seiscientos veinte mil ochocientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y siete mil setecientos noventa y seis
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rafael Adanys, María Isabel
Moreira; al sur, Francisco Hernández y otro; al este, Juan Rafael Rivas y otro
y al oeste, calle pública 8m. Mide: ciento veintiocho metros con cero
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del doce de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones
novecientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil
doscientos ocho colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly de
Los Ángeles Adanis Espinoza, José Alberto de La
Trinidad Arias Acuña. Exp. Nº 15-002226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 5 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(
IN2016022042).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de
diecinueve millones ochocientos ochenta y un mil ochenta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil ciento sesenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Araya Arguedas; al
sur, Karina Montero Torres y Fabián Andrés Montero; al este, calle pública, y
al oeste, Fernando Chavarría. Mide: doscientos cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de
catorce millones novecientos diez mil ochocientos trece colones con cincuenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos
setenta mil doscientos setenta y un colones con veinte céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Campos
Rodríguez, Ana Marixa Solórzano Hernández. Exp. N° 15-002242-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de octubre del
2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016022044).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas 377-16264-01-0001-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones
seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 438298-000, la
cual es terreno de potrero con una casa en mal estado lote 1.- Situada en el
distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Mora Campos; sur, calle pública con 52 metros 83
centímetros de frente; este, Edgar Herrera Alfaro; oeste, servidumbre de paso
con 53 metros 94 centímetros de frente. Mide: dos mil ochocientos veintitrés
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0779129-2002. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos setenta
y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones
cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A.;
contra Zeidy Mora Mesén. Exp.
Nº 16-000261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de
marzo del 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales,
Juez.—( IN2016022066).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo el tomo 414 y asiento 03571; a las
nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, y con la
base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
296413-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011, la cual es terreno para la
agricultura lote 14. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; sur, lote 15; este,
lote 12; oeste, calle. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco
metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0048341-1992. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil dieciséis, con la base de doce millones noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de junio del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Keren Pérez Calvo contra Leydi Ledezma Pérez; exp:
16-000275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 11 de marzo del
año 2016.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—(
IN2016022068).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
las diligencias de declaratoria de ausencia de Ana Josefa Núñez Ulloa, quien es
mayor, divorciada, pasaporte N° 9000159318, de nacionalidad dominicana. Se
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos interesados, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, se
declarará la ausencia correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín
Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico
de circulación nacional. Podrá hacerse por medio de la radio. Exp. N° 14-000267-0182-CI (5).—Juzgado
Tercero Civil de San José, 22 de setiembre del año 2015.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—(IN2016081095). 3 v.
1 Alt.
Se convoca a los
herederos interesados en la sucesión de William Rodolfo Molina Mejía a una
junta a celebrarse ante este Despacho a las diez horas del cinco de mayo del
año dos mil dieciséis, esto para conocer acerca del nombramiento de un
representante. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren
dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo
anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas
por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra Carlos Alberto Molina
Mejía y William Rodolfo Molina Mejía. Expediente N° 12-000455-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del
2016.—Licda. Karla Mora Rivera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 1612.—Solicitud N°
12604.—( IN2016021645).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Ronulfo Chavarría Cambronero, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino
de San Sebastián, cédula de identidad 1-0212-0380 y Hilda María Meléndez
Sánchez, quien fuera mayor, casada, taxista, vecina de San Sebastián, portadora
de cédula de identidad 1-216-766, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 12-000056-0220-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016021711).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Manuel Antonio Álvarez Obando, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 13-000032-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 4 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez.—1 vez.—( IN2016022221).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente número 13-100068-0920-CI, que es diligencias de información
posesoria promovidas por la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Corredores,
Puntarenas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y cuatro, representada por su apoderada general sin
límite de suma, Wendy Palacios Santana, quien es mayor, casada una vez,
costarricense, cédula de identidad seis-trescientos treinta y nueve-cero
cincuenta y siete, vecina de Colorado de Corredores, Puntarenas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: Terreno de repasto con un salón comunal y una plaza de toros,
situado en Colorado, distrito tercero Canoas, cantón décimo Corredores de la
provincia de Puntarenas. Colindancias: norte: Luz Vargas Venegas, sur: calle
pública, con un frente de veinte metros, este: María Ligia Rojas Salazar y
oeste: calle pública con catorce metros. Mide: dos mil cuatrocientos veinte
metros cuadrados. Posee plano número P-1657644-2013. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de
cuarenta y seis años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han
consistido sobre el inmueble citado, tales como construcción del salón comunal
y de una plaza de toros para uso comunal, limpio de malezas y parte de terreno
de repastos, además debidamente enmarcado los linderos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovido por la Asociación de
Desarrollo Integral de Colorado de Corredores, Puntarenas. Expediente:
13-100068-0920-CI-1.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2016016315).
Se hace saber que en este
despacho bajo el número único 13-401716-0637-FA, diligencias de insania,
promovido por Blanca Rosa Alpízar Picado, cédula de
identidad 1-778-917, a favor de Celso Alpízar
Hernández, cédula 1-208-181, se ha dictado a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del once de enero del dos mil dieciséis, la sentencia número 04-16, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: de conformidad con
lo expuesto y normas legales citadas, se acoge las presentes diligencias no
contenciosas de declaratoria de insania y se declara persona insana a Celso Alpízar Hernández, se nombra a Blanca Rosa Alpízar Picado como su curadora definitiva, quien debe
comparecer dentro del octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y buen
cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite
disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio
del insano sino únicamente administrarlos. Igualmente
el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de don
Celso, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no
le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan al insano,
para la satisfacción de necesidades que no sean personales del mismo y útiles
para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Por no
encontrarse la curadora nombrada en este caso dentro de las excepciones que
establece el numeral 237 del Código de Familia, no está exenta de rendir
garantía para administrar los bienes, por lo que una vez que rinda el
inventario el Despacho determinara la eventual garantía. III.-Siendo que la
señora Alpizar Picado ha venido rindiendo los
informes trimestralmente, así continuará haciéndolo a fin de dar seguimiento a
la administración que realice como curadora. Respecto a los mencionados
informes trimestrales presentados se hace ver que una vez firme la sentencia los
mismos necesariamente se tramitarán en legajo separado y en segundo lugar debe
doña Blanca Rosa hacer constar no solo los ingresos de don Celso sino los
egresos, todo lo cual debe ir acompañado de los comprobantes - facturas - que
respalden los gastos en que se incurra para la manutención del insano. Ello se
echa de menos en los Informes que constan en el expediente, sin embargo procede aprobar los mismos pues no se observa en
ellos ninguna situación que amerite ser investigada. Firme este fallo, inscríbase
en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las
costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de la persona
insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 29 de enero del 2016.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2016016322).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000095-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Godoy Ulloa
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Corozal de Lepanto,
Puntarenas; quinientos metros oeste, de la Escuela Tobías Montero, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-168-652, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Lepanto,
cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de noventa y seis metros con cuarenta y un
centímetro lineal; al sur, Gabino Godoy Ulloa; al este, Ana Lucía Godoy Ulloa y
al oeste, calle pública con un frente de veintisiete metros con treinta y siete
centímetros lineales. Mide: dos mil setecientos veintisiete cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación que le hiciera Teresa de los Ángeles Godoy Ulloa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuido del lote, mantenimiento, limpieza, reparación
de cercas, mantenimiento en general y todos los actos inherentes al derecho de
posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
promovida por María Cristina Godoy Ulloa. Exp. Nº
15-000095-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 21 de octubre del 2015.—Licda.
Ana Victoria Zúñiga Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016016445).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000127-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pedro Salas Jaén, quien es
mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Blas de Carrillo, de la
iglesia católica 125 metros norte, 200 este, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-117-974, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de
nueve metros con ochenta y siete centímetros; al sur, Emel
Díaz Gutiérrez; al este, Kimberly Gutiérrez Angulo y al oeste, Emel Díaz Gutiérrez. Mide: ciento sesenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido de cercas a seis hilos, amojonamiento por medio de postes
muertos, chapeas de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Pedro Salas Jaén. Exp. Nº
15-000127-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2016016566).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000134-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Carranza Bustos,
quien es mayor de edad, estado civil casada una vez, vecina de San Francisco de
Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
cero doscientos setenta y dos cero seiscientos setenta y tres, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con seis metros cuarenta centímetros lineales; al sur,
Socorro Darcia Flores; al este, Socorro Darcia Fores y al oeste,
Francisco Velázquez Pasos. Mide: ciento cincuenta y seis metros con tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones novecientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria posesión que ha
ejercido por más de cuarenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad a folio 04 del expediente. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Elizabeth Carranza Bustos. Exp. Nº 15-000134-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 2 de febrero del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016016608).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000125-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fanny Jiménez Guillén, quien
es mayor, casada una vez, vecina de San José-San Pedro Montes de Oca, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos
ocho-seiscientos cinco, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Ruiz Matarrita; al sur, Franklin Vallejos Siles, Simón Matarrita Valle, Josefa Matarrita
Vallejos y Andrés Vallejos Siles; al este, Salomon Matarrita Vallejos y al oeste, Hugo Matarrita
Vallejos. Mide: setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de once millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la
misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Fanny Jiménez Guillén. Exp.
Nº 15-000125-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
8 de diciembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2016016640).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000172-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Teresita Mata Jara, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de La Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero cuarenta y
cuatro-cero ciento treinta y siete, profesión pensionada, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito tercero La Garita, cantón La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Nery Isabel Oxho
Hernández; al sur, Heriberto Ortega Álvarez; al este, Julia Antonia Ríos Alemán
y al oeste, catorce metros con setenta y ocho centímetros. Mide: un mil ciento quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra venta que le hiciera a la señora Nery Isabel Oxho Hernández, mediante escritura pública ante el notario Wilberth Sánchez Huertas, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas del terreno, cercado con postes de madera y alambre de púas de cuatro hilo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Teresita Mata Jara. Exp. Nº
15-000172-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 2 de
febrero del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2016016647).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000014-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Kendary
Karin Black Hodgson, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Limón, Barrio Los Laureles, 150 metros oeste de la Escuela
Santa Eduviges, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
7-182-325, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1744671-2014 que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Francisco Araya Godínez; al sur, Kendary
Black Hodgson; al este, camino público con un frente
a calle del terreno a titular de dieciocho metros con noventa y nueve
centímetros, y al oeste, Francisco Araya Godínez. Mide: Trescientos ochenta y
un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada a Francisco
Elías Araya Godínez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Kendary Karin Black Hodgson. Exp. N°
16-000014-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2016.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—(IN2016019652).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000187-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Francisca Valeria Sequeira, quien es mayor, soltera, vecina de Limón,
portadora de la cédula de residencia número 155814783125, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Limón, cantón primero Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: Al norte, con Elton Frecklenton
Temple; al sur, con Joiner Williamson
Hugo; al este, con Norman Clayton Clayton y Zoila
Virginia Cameron Samuels y al oeste, con calle
pública con un frente de 19.64 metros. Mide: Doscientos veintiséis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el cuido y mantenimiento en general de las edificaciones que se
encuentran en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Francisca Valeria Sequeira. Exp.
Nº 15-000187-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del 2016.—Lic.
Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2016019730).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 15-000252-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Ríos Rodríguez, quien es
mayor, estado civil soltero en unión de libre, vecino de Zonsapote,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- cero
doscientos noventa y uno - cero novecientos cincuenta y ocho, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito
primero, cantón décimo, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María Isabel Junez Martínez; al sur, María
Isabel Junez Martínez; al este, calle pública con una
medida de doscientos setenta metros cuadrados, y al oeste, María Isabel Junez Martínez. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su
abuela María Isabel Funez Martínez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar con postes de madera a tres metros de distancia con
alambre de púas a cuatro hilos, hacer chapeas en el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ríos Rodríguez. Exp. N° 15-000252-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 14 de marzo del 2016.—Licda. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—( IN2016019838).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000057-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leila Teresita Rojas Solano,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tucurrique
de Jiménez, de la antigua Fábrica Bali, 75 metros al suroeste, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 3-226-455, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña, potrero y
repastos. Situada en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Freddy Rodrigo
Rodríguez Rodríguez; al este: Freddy Rodrigo
Rodríguez Rodríguez y al oeste: Freddy Rodrigo
Rodríguez Rodríguez. Mide: veintidós mil novecientos
ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1574541-2012. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento de un terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Leila Teresita Rojas Solano. Expediente:
14-000057-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria),
29 de marzo del 2016.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016019898).
Se hace saber que en este
juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Cristina Hernández Fuentes, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
0202180819, vecina de Alajuela, San Rafael. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con
lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan
interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el
plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan
cumplido esa disposición legal. Expediente: 16-000057-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del
2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016016337).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
José Arturo Gutiérrez Rosales, quien fue mayor, casado una vez, cédula de
identidad 1-567-555, quien era vecino de Barrio Córdoba 200 metros este, 100
metros sur y 25 metros este, de la iglesia casa número 1, color melón. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000263-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 9 de enero del 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2016016528).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Mauricio Torres Zúñiga, quien fuera mayor, casado, vecino de San Sebastián,
empleado judicial, portador de la cédula de identidad 1-0646-0772. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2015-000024-0346-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián, 04 de febrero del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2016016558).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Eladio Camacho Cascante, mayor, estado civil casado, con
documento de identidad 0102090788. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 09-103939-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 17 de diciembre del 2015.—Msc. Óscar Mena
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2016016577).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Ángel Elizondo Mora, mayor, estado civil casado,
profesión, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102180415 y vecino de Chimirol de Rivas, Pérez
Zeledón, provincia de San José. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000160-0188-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Civil), 13 de enero del 2016.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016016605).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jeremías Ocampo Arce, mayor, estado civil casado, profesión
comerciante, con documento de identidad 0400710637 y vecino de San José, Tibás.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000308-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2016016634).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Abelino Ramón Miranda Segura, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0089-0067
y vecino de Palenque Margarita de Guatuso, Alajuela; de la escuela 600 metros
al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100075-1143-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 03 de noviembre del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2016016639).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gloria Núñez Martínez conocida como Gloria Frances Núñez, mayor, soltera, ama de casa, pensionada,
portada de la cédula de identidad 01-0179-0391. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000018-0183-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 8 de marzo del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—1 vez.—(IN2016016662).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Azofeifa Cerdas, mayor,
cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-novecientos setenta y
nueve, casado en segundas nupcias, Oficial de Seguridad, vecino de Horquetas,
Río Frío, Finca Ocho, Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000028-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 30 de
setiembre del 2015.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez,
Juez.—1 vez.—(IN2016016669).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José Francisco Ocampo Arguedas, quien fuera
mayor, casado, jornalero, cédula de identidad número 2-465-376, y vecino de Río
Frío, Finca Once, para que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000027-1309-CI, proceso sucesorio de José Francisco Ocampo Arguedas.—Puerto Viejo, 18 de noviembre de 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—(IN2016016670).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de la
señora María Eugenia Rodríguez Lobo, quien fuera mayor de edad, de género
femenino, estado civil soltera, de oficio del hogar, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero uno cero
ocho-cero nueve nueve tres, vecina del cantón onceavo
Hojancha de la provincia de Guanacaste, la misma
falleció el día ocho de enero del dos mil dieciséis. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-100001-0858-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha,
23 de febrero del 2016.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2016016683).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida se llamó Óscar Calle Balderrama, mayor, casado
en segundas nupcias, licenciado en ingeniería agrónoma, costarricense, con
documento de identidad número 0800560843 y vecino de San Vicente de Moravia,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 15-000867-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de enero del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2016016692).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en
vida se llamó Jorge Rodríguez Rodríguez, quien fue
mayor, casado una vez, costarricense, vecino de El Roble de Puntarenas,
portador de la cédula de identidad número 2-226-312, para que dentro del
término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 15-000200-0296-CI-2.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016016740).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentaria de Noemy Porras Barrientos, quien fue mayor, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-setecientos
veinte, vecina de Curridabat, José María Zeledón, casa número E-treinta y dos,
provincia de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados desde
la publicación de este edicto se apersonen en esta notaría situada en Limón
centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón
y distrito primeros de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos o
envíen sus documentos y apersonamientos al facsímil dos siete cinco ocho-cero
tres cuatro cuatro, a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2016.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016019647).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix
Alfonso Hall Williams, mayor, estado civil casado una vez, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700570597 y vecino de
Limón, Barrio Bella Vista, del Mini Super Joshua, 75
metros al oeste casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000025-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del
2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2016019651).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vilma Oviedo Rojas, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos cuarenta y
nueve-cero ochenta y nueve, vecina de San Roque de Grecia, doscientos metros al
oeste de la Ermita de Cristo Rey; para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
005-2015 de la notaría de la Licda. Marianela González Fonseca en Grecia Centro,
trescientos metros al sur y veinticinco metros al este de la Casa Cural, Alajuela.—Licda. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2016019669).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial,
que se tramita ante esta notaría, sita Hatillo Centro, Urbanización Belgrano
casa 31, de quien en vida fue Flora Isabel Chacón Chavarría, quien fue mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, de la misma dirección de la primer
compareciente, portadora de la cédula de identidad uno-cero cuatro setenta-cero
seis sesenta y siete, quién falleció el día diecinueve de febrero del año dos
mil dieciséis, para que dentro un plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este despacho, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren la herencia
pasará a quien en derecho corresponda, todo de conformidad en los artículos
novecientos quince y siguientes del Código Procesal Civil, y artículos ciento
veintinueve del Código Notarial, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente 001-2016.—San José, a las diecisiete horas
del día 16 de marzo del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana.—1
vez.—( IN2016019683).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Chuan-Jui
Lin, mayor de edad, divorciado, empresario, con
pasaporte de su país número tres uno cero seis dos cinco nueve cuatro cero,
documento de identificación de su país número E uno cero dos siete dos cinco
ocho uno ocho y portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno cinco seis cero cero uno ocho
nueve cinco dos uno, quien era vecino de la República de China, número ciento
dos, Guanlun Street, Gueidong
Village, Guanmiao District, Tainan City, Taiwán;
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016. San José, en
avenida 7, calle 29.—1° de abril del 2016.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2016019689).
Se cita y emplaza a los
interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Santos Chaves Soto, mayor de edad, casado una vez, salonero, vecino de San José, Barrio Cuba, calle 24,
avenida 32, casa 3098, portador de la cédula de identidad 7-0024-0870, quien
falleció el 10 de julio del 2013, para que en el término de 30 días contados a
partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante mi notaría
ubicada en San José, calle 13, entre avenidas 8-10, edificio 0817, a hacer
valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial N° 01-2016.—16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—(IN2016019697).
Se cita y emplaza a los
herederos, eventuales acreedores, y demás interesados a realizar el
apersonamiento, gestiones y eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en el
sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Gilberto Blanco Rodríguez, cédula de
identidad Nº 104330325 el cual se tramita como sucesorio en sede notarial, bajo
el expediente Nº 002-2015 el cual se tramita ante el notario Max Eduardo Bastos
Villegas, notario público, carné Nº 7564, con oficina abierta en San José,
costado norte de los Tribunales de San José, número de Fax 2226-8682.—Lic. Max
Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2016019724).
Se cita a los interesados
en la sucesión ab- intestada de María Josefa Camacho Cerdas, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 3-130-928, vecina de La Pitahaya, Cartago,
75 metros oeste y 50 metros al sur de la Iglesia, y quien falleció el 10 de
enero del 2014, para en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, calle 8,
avenidas 2 y 4, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
6 de marzo del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2016019737).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
Leonor María Montero Quesada, quien fuera mayor, viuda una vez, oficinista,
vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0148-1498, quien
falleció el 21 de julio del 2010. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000343-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de junio del 2012.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2016019744).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de la señora Virginia Arce Cedeño, quien en vida
fue mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso,
Orosi, veinticinco metros al sur de la Escuela,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero sesenta-dos mil
trescientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ser valer sus derechos;
del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero uno-dos mil dieciséis.—Cartago, a las diez horas
veinte minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Coto
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016019745).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de Guillermo Rojas Vargas, cédula
número uno-ciento ochenta y tres-setecientos noventa y cinco, para que dentro
del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a la oficina de la notaria tramitadora en la ciudad de Alajuela sobre
calle cinco y nueve avenida nueve, para hacer valer sus derechos, haciendo la
advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes
demostraron tener interés legítimo, para su adjudicación.—Licda. Gabriela
Porras Muñoz, Notaria Pública, carne Nº 4652.—Alajuela, catorce de febrero del
año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2016019779).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Yamilette Chacón González, mayor, estado civil, casada, de
oficios domésticos, vecina de Heredia y con documento de identidad 0602030798.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000039-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—(IN2016019795).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luis
Fernando Jiménez Naranjo, quien fuera mayor de edad, soltero, educador, vecino
de Sixaola, Limón, portador de la cédula de identidad 1-1392-170, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan en las oficinas del notario David Solís Segura, ubicadas en el
centro de esta ciudad, frente al complejo cultural a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2016.—Lic.
David Solís Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016019832).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien
fue Rómulo Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
dos-cero uno nueve tres-cero uno seis seis, vecino de
San José, Calle La unión, del Colegio Los Cedros, doscientos metros al oeste,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez,
calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a
quien corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa
u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo
anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Rómulo Rodríguez Quirós.
Expediente: 0003-2015.—San José, 30 de marzo del
2016.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016019888).
Se cita y emplaza a todos
los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el
señor Leandro Valverde Sánchez, conocido como Mabel Sánchez Solís y quien fue
mayor, soltero, pensionado, vecino de San Isidro de El General, doscientos
metros al oeste de la Estación de Bomberos, con cédula de identidad número
seis-cero cuarenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, para que dentro de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a la oficina del notario Kenneth Muñoz Linkimer,
ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de
Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, al ser las 10 horas del
29 de febrero del 2016.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—( IN2016019894).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Calvo Méndez, quien
fuera mayor, casado una vez, jubilado vecino de San Sebastián, portador de la
cédula 2-0126-0744 y Celina María Madrigal Castillo, quien fuera mayor, casada,
del hogar, vecina de Desamparados, portadora de la cédula 1-0193-0859. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-000057-0183-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz. Jueza.—1 vez.—( IN2016020536).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Génesis Denisha Badilla Quesada,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000202-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
ocho horas y dieciocho minutos del primero de marzo de dos mil
dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016016233). 3
v. 3.
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez del
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Joselyn María García Espinoza,
costarricense, casada, trabajadora de centros nocturnos, cédula identidad
número 0207350606, domicilio desconocido, y Amado de Jesús Álvarez Díaz, de
calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso de depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 16-000043-1343-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: siendo que el presente proceso es un
depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc,
que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y
115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos
97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena anular la resolución de las
diez horas y cincuenta y uno minutos del once de febrero de dos mil dieciséis,
y en su lugar se procede a dar traslado al presente asunto. En ese mismo orden
de ideas, de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jeremías
Josué Álvarez García, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Joselyn María García Espinoza y Amado de
Jesús Álvarez Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a Joselyn
María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional
del menor de edad Jeremías Josué García Espinoza en el Hogar de la señora
Marlene Reyes Espinoza. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional Marlene Reyes Espinoza, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Cristo Rey, 75 metros
oeste de la carnicería Ez, casa izquierda de zócalo sin pintar. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Joselyn María García Espinoza y Amado de Jesús Álvarez Díaz. Expediente
16-000043-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de
marzo del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016018347). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el
depósito de la menor Yuliana Raquel Figueroa
Concepción, hija de Mónica de los Ángeles Concepción Berrocal y Maikel Antonio
Figueroa Figueroa, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas tres
minutos del veinticinco de junio de dos mil diez. Diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica de
los Ángeles Concepción Berrocal y Maikol Antonio
Figueroa Figueroa. Expediente Nº 13-400243-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016406). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Melia Abrego Morales, Eva Abrego Morales y Elvia Morales
Abrego, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante
la resolución de las once horas del ocho de enero de dos mil dieciséis de
expediente Nº 15-400387-1304-FA que es un asunto de depósito judicial de P.M.E.
promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Fernando Morales Abrego y Melia Abrego Morales.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 8 de enero del 2016.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—(IN2016016418). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la persona menor de edad Julián Céspedes Calderón, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Exp. N°
16-000737-0338-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente
María Monserrat Céspedes Calderón.—Juzgado de
Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—Exonerado.—(IN2016019627). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Andrés Rivas Toledo, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 16-000301-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2016019882). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona de edad Marvin Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Lidia María Díaz Calero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº16-000307-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto
Romero Obando, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Marvin Yosue Díaz Calero. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
Nº 16-000307-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2016019883). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marvin
Yosue Díaz Calero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000315-1302-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las 13 horas y 50 minutos del 31 de
marzo del 2016.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019884). 3 v. 1.
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor José Luis
Aguilar Solís, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente N° 15-000971-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del
2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2016016366).
Se hace saber a los personas que mantengan interés que en este despacho en
el expediente número 16-400222-637-FA, promovido por los señores Jorge Gerardo
Sáenz Sibaja y Lilliana Solís Sáenz, mayores,
costarricenses, vecinos de Desamparados, portadores de las cédulas de identidad
por su orden 1-391-1004 y 1-474-396, quienes solicitan se apruebe la adopción
del joven Jesús Alberto Bonilla Arce, mayor, costarricense, soltero,
estudiante, portador de la cédula de identidad número1-1628-710. Por lo que se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados,
23 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2016016368).
La suscrita Marlene
Martínez González, Jueza del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
Notifica a Gilberth Sirias Sirias,
la resolución que se encuentra en el proceso Ejecutivo Prendario Nº
98-001385-0183-CI, de Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Cooperativa
de Servicios Limón, la que dice literalmente: Juzgado Cuarto Civil de San José,
a las diez horas y veinticinco minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis.
Constatadas las reiteradas resoluciones dictadas apercibiendo al señor Gilberth Sirias Sirias de la
situación que actualmente presenta el vehículo placas 239340, que se encuentra
decomisado en el Depósito de Vehículos de Cartago y siendo que no se ha logrado
notificar al mismo, es que como última gestión realizada por el despacho con
respecto al automotor citado, en aplicación a la circular número 129-09 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Ley número 6106 de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordena a publicar
edicto de notificación con el fin de notificar al señor Gilbert Sirias Sirias que tendrá ocho días para que se apersone al
Depósito de Vehículos de Cartago para hacer retiro del vehículo citado, marca
Toyota, estilo Cressida, año 1990, categoría
automóvil. Caso de no hacerlo el vehículo pasará bajo efecto de donación al Estado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.— (IN2016019635).
Lic. Adolfo Fernández
Loaiza juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hace
saber a los herederos e interesados del señor José Antonio Rivera Acuña y la
señora Ana María Rivera Acuña, que en este Despacho se interpuso un proceso
expropiación en contra de dichas personas fallecidas, bajo el expediente Nº
15-000415-1028-CA. Lo anterior se ordena así a efecto de que si lo tienen a
bien se apersonen a este despacho dentro del plazo de cinco días, con el fin de
un posible nombramiento como representante Ad Hoc de las personas arriba indicadas.—05 de febrero del año 2016.—Lic. Erwin Adolfo
Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—(IN2016019826).
Licda. Karla Mora Rivera,
jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, indica que en este Despacho se interpuso un
proceso de expropiación, bajo el expediente Nº 14-000880-1028-CA; siendo las
partes el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra José
Joaquín Cruz Arias, Emilio Chanto Vargas, Manuel de la Trinidad Bolívar Jiménez
y María Magdalena de la Trinidad Bolívar Jiménez, además hace saber que a las
nueve horas del cinco de abril del año dos mil dieciséis, se convoca a los
herederos e interesados en la sucesión de José Joaquín Cruz Arias, cédula de
identidad Nº 01-0362-0543, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para
conocer acerca del nombramiento de un representante. Se hace la advertencia que
la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento
que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias
de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados contra José Joaquín Cruz Arias, Emilio Chanto
Vargas, Manuel de la Trinidad Bolívar y María Magdalena de la Trinidad Bolívar
Jiménez, donde se discute asuntos relacionados con la propiedad de la provincia
de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, matrícula Nº 169770.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, cinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa
Mora Rivera.—1 vez.—(IN2016019827).
Licda. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael Ángel Núñez Carranza,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, operario,
cédula 01-0431-0410, se le hace saber que en demanda declara. Extramatrimonialidad, establecida por María José González
Vargas contra Enrique Mauricio Calvo Brenes, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de enero del dos mil
quince. Se tiene por establecido por parte de María José González Vargas el
presente proceso de declara. Extramatrimonialidad
e investigación de paternidad en contra de Enrique Mauricio Calvo Brenes y
Rafael Ángel Núñez García a quienes se les confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la contesten opongan excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes
que el Departamento de Laboratorio Forense según número de caso 00472BQM2015,
identificador de cita 2015-00109, Sección de Bioquímica, concedió cita para
realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de febrero del dos mil quince. Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento
de identidad vigente. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia
podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar
con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a los demandados
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona para notificar al señor Calvo Brenes al señor
Delegado Policial de la Unión Tres Ríos, Cartago por otra parte y previo a
agotar los medios de localización del demandado Núñez Carranza y siendo que la
actora aporta una dirección se ordena expedir comisión al señor Delegado
Policial de Corredores, provincia de Puntarenas. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte y previo a notificar al Patronato
Nacional de la Infancia se le previene aportar un juego de copias de toda la
documentación presentada. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.
Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad
promovido por María José González Vargas contra Enrique Calvo Brenes y Rafael
Núñez Carranza. Expediente: 15-000080-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(
IN2016019875).
Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Viviana Jiménez
Martínez, promovido por Ida Iris Martínez Umaña. Expediente número
15-000273-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y tres minutos del once de noviembre del año dos
mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania.
Practíquesele a la presunta insana Viviana Jiménez Martínez, una valoración por
parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código
Procesal Civil. Comuníquese. Se tiene al Lic. Jorge Ramos Rojas como curador
procesal de la presunta insana. Por medio de un edicto que se publicará por
única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas
que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el
promovente las personas que deben ser consideradas
para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos
236 del Código de Familia. Previo a continuar con las presentes diligencias se
le hace ver al Licenciado Ramos Rojas que deberá aportar copia legible o bien
el escrito de contestación de demanda original por cuanto el aportado en autos
es ilegible. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso insania establecida por el promovente
Ida Iris Martínez Umaña, a favor de la presunta insana Viviana Jiménez
Martínez. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
15-000273-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016019876).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Eliette María Hidalgo
Cascante, en favor de la presunta insana Maylin Rocío
Rugama Hidalgo. Expediente N° 15-000662-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 1° de febrero del 2016.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—Exento.—(
IN2016019878).
Al señor Roy Vinicio
Segura Campos, cédula 2-0501-0637, por este medio se le comunica que en el
proceso tramitado bajo el expediente N° 16-000098-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas cuarenta y un
minutos del día quince de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente y
en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial
establecido por María Eugenia de la Trinidad Chaves Ávila se confiere traslado
por el plazo perentorio de tres días a Yahaira María
García Chaves y Roy Vinicio Segura Campos y al Patronato Nacional de la
Infancia a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deberán señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado, con respecto al cual también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Roy Vinicio Segura Campos por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2016019880).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerson Rodríguez
Arrieta, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a los señores Lia Arrieta
Ramírez y Daniel Rodríguez Castellón, mayores, costarricenses, únicos datos
conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000108-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Gerson Rodríguez Arrieta. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 16-000108-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
9 horas 13 minutos del 2 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016019881).
Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Elizabeth Guerrero Calderón, en su carácter personal, documento de
identidad 0701340267, demás calidades y domicilio desconocido que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 13-000740-0932-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la menor Yuliana
Isabel Vargas Guerrero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Elizabeth Guerrero Calderón y Gerardo Asdrúbal Vargas Carrillo, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitado, se resuelve:
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Yuliana
Isabel Vargas Guerrero, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el
hogar de los señores Blanca Calderón Ríos y Rodrigo Villarevia
Segura, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Sobre la solicitud de mandamiento de anotación marginal ante el
Registro Civil, se resuelve: se rechaza por ser improcedente. Notifíquese esta
resolución a los demandados Elizabeth Guerrero Calderón y Gerardo Asdrúbal
Vargas Carrillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras. Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Elizabeth Guerrero Calderón en
Roxana, Pococí, La Trinidad, costado norte de la
plaza, numero teléfono 2763-3950 y a la Policía de Proximidad de Turrubares, Alajuela. Por localizarse el señor Gerardo
Asdrúbal Vargas Carrillo en Alajuela, Turrubares, Tulin, San Antonio, Finca Carlos Alberto Monge Rojas,
numero teléfono 8484-6336. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de
Familia de Pococí. Y la resolución de las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. Siendo que
la señora Elizabeth Guerrero Calderón es de domicilio desconocido se nombra
como curador procesal de tal al licenciado Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que
en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2798-3737/ 8893-5555. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia
de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Elizabeth Guerrero Calderón y Gerardo Asdrúbal Vargas Carrillo; expediente Nº
13-000740-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016019896).
Rodolfo Villalobos Castillo y Paula Priscila Quirós
Pizarro, cédula por su orden: 1-1273-805 y 1-1352-782; vecinos de San José,
Desamparados, Barrio El Jardín, desean contraer matrimonio y afirman reunir
todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe
ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente: 16-400308-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 8 de marzo del 2016.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016016377).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Lady Adriana Quesada Fernández,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Taras, Pedregal, Calle Safiro, casa número 31, de muro amarillo y verjas azules,
cédula de identidad número 3-0420-0882, hija de Walter Quesada Solano,
costarricense y María Isabel Fernández Solano, costarricense, nacida en
Cartago, el 26/06/1987, con 28 años de edad y Rick Leiva Poveda, mayor,
soltero, agente de ventas, vecino de Taras, Pedregal, Calle Safiro,
casa número 31, de muro amarillo y verjas azules, cédula de identidad número
3-0433-0012, hijo de Luis Gerardo Leiva Hernández, costarricense y Luz Marina
Poveda Coto, costarricense, nacido Cartago, el 04/12/1988, actualmente con 27
años de edad mayor. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luz Marina Poveda Coto y María
Isabel Fernández Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000639-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2016016427).
Han comparecido
solicitando contraer Matrimonio Civil los señores William Antonio Mestayer Roldán, de treinta y cinco años de edad, con
cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-seiscientos veintidós,
divorciado, costarricense, ingeniero industrial, nativo de Tres Ríos, La Unión
Cartago, el día primero de mayo de mil novecientos ochenta, hijo de William
Alberto Mestayer Ruiz y Maira Roldán Ramírez ambos de
nacionalidad costarricense y vecinos de San Francisco de Dos Ríos, San José; y Xinia María Jiménez Pérez, de veintiséis años de edad, con
cédula de identidad número seis-trescientos setenta y nueve-seiscientos
cuarenta y uno, soltera, costarricense, contadora, nativa de Barreal, Central,
Heredia, el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de
Gerardo Jiménez Porras y Lucía Isabel Pérez Aymerich,
ambos de nacionalidad costarricenses, el primero es vecino de Pérez Zeledón y
la segunda Barrial de Heredia. El compareciente y la compareciente son vecinos
de Tres Ríos, Cartago, La Carpintera, Residencial Génova, casa número 25 y
Barrial de Heredia, Urbanización La Cumbre, casa número 25 G. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio Civil. Expediente
Nº 16-400075-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 22 de enero del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016430).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Ramón Segura Mora, mayor de
edad de 61 años de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento sesenta y ocho-quinientos seis, impedimento físico permanente,
nativo del centro Golfito, Puntarenas, el día veinte de abril de mil
novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Rosa Emilia Mora Alfaro y Agusto Segura Cerdas, la primera vecina de ciudad Neily, Barrio San Rafael, el segundo es fallecido; Carmen
Peraza Chavarría, mayor de 58 años de edad, costarricense, soltera, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y
cinco, ejecutiva del hogar, nativa de Hospital Central San José, el día quince
de febrero de mil novecientos cincuenta y siete, hija de José Antonio Peraza
Alvarado y María Chavarría Chavarría ambos
fallecidos, los contrayentes son vecinos de Ciudad Neily,
Barrio San Juan, por la iglesia cuadrangular, de la Pulpería La Pulguita,
tercer casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-400076-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016432).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Andrés Ugalde Carmona,
de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos trece-trescientos cuarenta y ocho, soltero, costarricense, guarda
de seguridad, nativo de Hospital, Central, San José el nueve de diciembre de mil
novecientos ochenta y nueve, número telefónico 8784-5919, hijo de Aurelio
Ugalde González y Isabel Carmona Campos, ambos de nacionalidad costarricense,
el primero es vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily
y la segunda de Finca Coto 50; y Silvia Patricia Alemán Rojas de veintiún años
de edad, con cédula de identidad número seis-cuatrocientos diecisiete-
quinientos ochenta y nueve, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, número telefónico: 8551-4702, hija de Wilberth
Enoc Alemán Duartes y Milten Yesenia Rojas Venegas,
ambos son vecinos de Coto 45. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil expediente número
16-400119-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del
2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016016434).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeffry
Eduardo Oviedo Moreno, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°
0701920719, vecino de Taras de La Piedra de Vicesa
200 m al sur, hijo de María Isabel Oviedo Moreno, nacido en centro central
Limón, el 06/08/1989, con 26 años de edad, y Mariam
De Los Ángeles Pérez Medrano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0604130470, vecina de Taras de La Piedra de Vicesa
200 m al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000778-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016019629).
Robert Adolfo Araya Cruz
y María Fernanda Gómez Jiménez, cédula por su orden. 1-1435-721 y 1-1525-727;
vecinos de San José, Desamparados, Damas, San Lorenzo, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 16-400387-0637-FA. Veintinueve, de marzo del 2016.—Juzgado
de Familia de Desamparados.— Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2016019762).
En la notaría de Alfonso
José Mojica Mendieta; ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la Casa Italia, cien metros sur; y doscientos
setenta y cinco metros este, casa número tres tres tres cinco, comparecieron los señores Alexander Dale Mcelroy; mayor, soltero, de nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro
cinco uno uno cinco ocho tres cinco, hijo de Marc Bragg y Loretta Mcelroy, ambos ciudadanos de Estados Unidos de América y, Dorothy de Los Ángeles Cubillo López, mayor, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres ocho
tres-cero tres siete uno, hija de padres costarricenses, a saber José Luis
Cubillo Álvarez y Aura Yamileth López Obregón, ambos comparecientes vecinos de
San José, Montes de Oca, de la Universidad Latina; trescientos este, cincuenta
metros sur, Condominio Nuevo Solaris, casa número dos cero ocho a, a efecto de
celebrar matrimonio civil. Así las cosas, se cumple con el artículo 25 del
Código de Familia, siendo que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber a esta notaría en el plazo de ley.—San
José, 4 de abril del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(
IN2016019837).